Seguro Responsabilidad Civil - Chubb

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Seguro Responsabilidad Civil

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Derechos del Asegurado

Antes y durante la contratación del Seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:

1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. AsolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelSeguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelascoberturas

contratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeSeguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:

1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContratodeSeguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodelamisma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. AsaberqueenlosSegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa

solicituddelAseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaAseguradora,debiendoelAseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.

4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónantela

misma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:

1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. ExplicardemanerageneralalAseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralAseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía

puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

Servicio a Clientes 800 712 2828

En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]

La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000431-04.

Monterreyav. Ricardo Margain Zozaya,

Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso 19, Zona Santa Engracia, C.P. 66265,

San Pedro Garza García, N.L.Tel.: 81 8368 1400

Ciudad de MéxicoAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 7, Col. Juárez,

Alcaldía Cuauhtémoc,C.P. 06600, Ciudad de México

Tel.: 55 5322 8000

GuadalajaraAv. Mariano Otero 1249, Torre Atlántico, Piso 10,

Col. Rinconada del Bosque, Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal.

Tel.: 33 3884 8400

Oficinas Principales

Oficinas

Centro de Valuación

Al reportarlo le preguntaremos:

• Número de Póliza• Nombre del Asegurado• Fecha y hora del accidente• Lugar del accidente• Persona a contactar y teléfono• Causa del daño• Bienes afectados

¿Accidente? Guía rápida para iniciar tu trámite de reclamación

Llamar a Servicio a Clientes

Ciudad de México: 55 1253 3939Monterrey: 81 1253 3939Resto del país Sin Costo: 800 712 2828

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Documentación Complementaria

Despuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.

Agradecemosmuchosuapoyoparalaprontaobtencióndelainformaciónypoderagilizarconellolostrámitescorrespondientes.

Reclamación FormalCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:

Incendio•Actaodenuncialevantadaporautoridades.• Reporte de bomberos.• Informe interno del accidente.•Relacióndelosbienesdañados.•Montodesglosadodelaspérdidas.•Presupuestosdereparadory/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).

Anuncios Luminosos, Cristales•Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturadereposición(encasodecambio).

Responsabilidad Civil•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.

En caso de daños materiales:•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasoavalúodelosbienes.•Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).

En caso de lesiones:•Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.•Comprobantesdelosgastosmédicos.

En caso de muerte:•Actadenacimientodelavíctima.•Actadedefuncióndelavíctima.•Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).•Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.

Calderas, Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo Electrónico y Equipo de Contratistas•Bitácorademantenimientoocontrato.•Relacióndelosbienesdestruidosodañados.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro.•Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.•Dictamentécnicodelorigendelosdaños.

Objetos personales•Facturadelosbienesdañados.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndebienes.•Presupuestodereparacióny/oreposición.

Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.•Presupuestosdereposicióndelosbienes.•Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.•Arqueosdecaja.•Estadosdecuenta.•Inventariosantesydespuésdelrobo.

Transportes•Reclamaciónalíneatransportista.•Copiadelapólizayrelacióndeembarques.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.•Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.•Cartaporteoriginal.•Montodelapérdida.•Facturasdelosbienes.•Pedimentodeexportaciónoimportación.

Barcos•Lamismadocumentacióndetransportes.•Conocimientomarítimo(Billoflanding).•Certificadodedescargamarítima.•Certificadodeaverías.•Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.•Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.

Obra civil•Permisodeconstrucción.•Planosautorizados.•Presupuestodesglosadodelaobra.•Contratosdeprestacióndeservicios.•Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.

Contenido

Importante 7

MateriadelSeguro 8

AlcancedelSeguro 8

Exclusiones 9

ResponsabilidadesExcluidasquePuedenserCubiertasMedianteConvenioExpresoManifiestoenlaCarátuladelaPóliza 9

CondicionesAplicablesaTodaslasCoberturas 10

Cláusula1a:PrincipioyTerminacióndelaVigencia 10

Cláusula2a:LímiteTerritorial 10

Cláusula3a:PrimayObligacionesdePago 10

Cláusula4a:PrimaDeDepósito 12

Cláusula5a:Deducible 12

Cláusula6a:DisminuciónyReinstalación delaSumaAsegurada 12

Cláusula7a:AgravacióndelRiesgo 12

Cláusula8a:OtrosSeguros 14

Cláusula9a:InspeccióndelRiesgo 14

Cláusula10a:Prescripción 14

Cláusula11a:Competencia 15

Cláusula12a:InterésMoratorio 15

Cláusula13a:SumaAsegurada 17

Cláusula14a:ProporciónIndemnizable 17

Cláusula15a:ProcedimientoenCasodeSiniestro 17

Cláusula16a:SetentayDosHoras 18

Cláusula17a:Peritaje 18

Cláusula18a:Fraude,DolooMalaFe 18

Cláusula19a:SubrogacióndeDerechos 19

Cláusula20a:LugaryPagodelaIndemnización 19

Cláusula21a:DocumentaciónPara IndemnizacionesyPagodeDaños 19

Cláusula22a:Moneda 20

Cláusula23a:Comunicaciones 20

Cláusula24a:TerminaciónAnticipadadelContrato 20

Cláusula25a:BeneficiosParaelAsegurado 21

Cláusula26a:Comisiones 21

Cláusula27a:CláusuladeTerrorismo 21

Cláusula28a:“OFAC” 22

Cláusula29a:Salvamento 22

Cláusula30a:EntregadeDocumentación ContractualParaelCasodeCelebración deContratoPorVíaTelefónicaoPorConducto dePrestadordeServicios 23

Cláusula31a:AvisodePrivacidad 23

Cláusula32a:Consentimiento 25

Cláusula33a:CláusulaGeneralRestriccióndeCobertura 25

Glosario 27

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Importante

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeySobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ChubbSegurosMéxico,S.A.enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.

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MateriadelSeguro

LaCompañía,seobligaapagarlosdañoshastaelmontodelasumaasegurada,queelAseguradocauseatercerosyporlosqueéstedebaresponder,conformealalegislaciónaplicableenmateriaderesponsabilidadcivilvigenteenlosEstadosUnidosMexicanos(olegislaciónextranjeraenelcasodequesehubieseconvenidocoberturaconformealascondicionesparticularesparaelSeguroderesponsabilidadcivilpordañosenelextranjero),porhechosuomisionesnodolososocurridosdurantelavigenciadeestaPóliza,yquecausenlamuerteoelmenoscabodelasaluddedichosterceros,oeldeteriorooladestruccióndebienespropiedaddelosmismos,segúnlasCláusulasyespecificacionespactadasenesteContratodeSeguro,amenosquepuedaimputarseculpadeltercerodañado,encuyocasoLaCompañía,quedaliberadadesusobligacionesasumidasenestaPóliza.

Alcance delSeguro

La Obligación de la Compañía, Comprende:a) Elpagodelosdaños,perjuiciosydañomoralconsecuencial,porlosquesearesponsableelAsegurado,conformea

loprevistoenestaPólizayenlascondicionesparticularesrespectivas.b) ElpagodelosgastosdedefensadelAsegurado,dentrodelascondicionesdeestaPóliza.Estacoberturaincluye,

entreotros:

1. ElpagodelimportedelasPrimasporfianzasjudiciales,queelAseguradodebaotorgarengarantíadelpagodelassumasqueselereclamenatítuloderesponsabilidadcivilcubiertaporestaPóliza.Enconsecuencia,noseconsideraráncomprendidas,dentrodelasobligacionesqueLaCompañíaasumabajoestaPóliza,lasPrimasporfianzasquedebanotorgarsecomocauciónparaqueelAseguradoalcancesulibertadpreparatoria,provisionalocondicional,duranteunprocesopenal.

2. Elpagodelosgastos,costaseintereseslegalesquedebapagarelAseguradoporresoluciónjudicialoarbitralejecutoriadas.

3. ElpagodelosgastosenqueincurraelAsegurado,conmotivodelatramitaciónyliquidacióndelasreclamaciones.

Delimitacionesa) EllímitemáximoderesponsabilidadparaLaCompañía,entodoslossiniestrosquepuedanocurrirduranteunañode

Seguro,eslasumaaseguradaindicadaenlaPóliza.b) LaocurrenciadevariosdañosdurantelavigenciadelaPóliza,procedentesdelamismaoigualcausa,será

consideradacomounsolosiniestro,elcual,asuvez,setendrácomorealizadoenelmomentoenqueseproduzcaelprimerdañodelaserie.

c) Elpagodelosgastosaqueserefiereelpuntodosdelincisob),estarácubiertoenformaadicional,perosinexcederdeunasumaigualal50%dellímitederesponsabilidadAseguradoenestaPóliza.

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Exclusionesa) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de Contratos o convenios, cuando

dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.

b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.

c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado, y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.

d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.e) En caso de ser el Asegurado una Persona Física, responsabilidades derivadas de daños

sufridos por personas que dependan civil y económicamente del Asegurado, que habiten permanentemente con él.

f) En caso de ser el Asegurado una Persona Moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.

g) Responsabilidades por daños causados por:• Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.• Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sosténnecesario al suelo o al subsuelo de propiedades vecinas.

h) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.

i) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.

j) Responsabilidades profesionales.k) Responsabilidad Civil por daños imputables a la víctima.

Responsabilidades Excluidas que Pueden ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso Manifiesto en la Carátula de la Pólizaa) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o Contrato, se

compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros, en su persona o en sus propiedades.

b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.

c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.

d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.

e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:• Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por

disposición de autoridad.

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• Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas). En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades. Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores, se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado en el desempeño de su trabajo.

f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por Personas Físicas o morales mencionadas como aseguradas en esta Póliza.

g) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radiactiva.h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones,

ampliaciones o demoliciones.i) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.

CondicionesAplicablesaTodaslasCoberturas

Cláusula 1a: Principio y Terminación de Vigencia

LavigenciadeestaPólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlamisma,alas12-doce-horasdellugarenqueseencuentrenlaspropiedadesaseguradas.

Cláusula 2a: Límite Territorial

EstaPólizahasidocontratadaconformealasleyesmexicanasyparacubrirdañosqueocurrandentrodelterritoriodelosEstadosUnidosMexicanos.Lalimitaciónterritorialseampliarámediantelacontratacióndelacoberturaderesponsabilidadcivilpordañosocurridosenelextranjero,deacuerdoalasexclusionesdeestasCondicionesGenerales.

Cláusula 3a: Prima y Obligaciones de Pago

1. PrimaDeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo 34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelContrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.

“Artículo 40.- SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

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Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlaCarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlaCarátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo 40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.

4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

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Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago. 5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

Cláusula 4a: Prima de Depósito

ParaefectosdeesteSeguro,seentiendeporPrimadedepósitolacantidadtotalqueresultedeaplicarlacuotaderiesgosobreelmontoestimadoporelAseguradoensusolicitud,deacuerdoalabasetarifaracorrespondiente.

DichaPrimaseráajustadaalfinaldelavigenciadeesteSeguro,conbaseenelmontorealquedeclararáelAsegurado,quienseobligaademás,apagarladiferenciaqueresulteentrelaPrimadedepósitoylaPrimadefinitiva.Asimismo,LaCompañía,seobligaadevolveralAseguradolacantidadque,ensucaso,lecorresponda.

Cláusula 5a: Deducible

DeacuerdoconloseñaladoenlaCarátuladelaPólizayensucaso,enlacédulacorrespondientealascondicionesparticularesquesehubierencontratado,siemprequedaráacargodelAsegurado,encadasiniestrounacantidaddenominadadeducible.

Cláusula 6a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada

LasumaaseguradaenlaPólizaquedaráreducidaautomáticamenteenlacantidadquesehubierepagadoporsiniestrodurantelavigenciadelSeguro,sinembargo,previaaceptacióndeLaCompañía,asolicituddelAsegurado,quienseobligaráapagarlaPrimaquecorresponda,dichasumapodráserreinstaladaasumontooriginalparaseraplicableaposteriores reclamaciones.

Cláusula 7a: Agravación del Riesgo

Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

“ElAseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralasagravacionesesencialesquetengaelriesgoduranteelcursodelseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.SielAseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencialdelriesgo,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelaempresaenlosucesivo”.(Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

“Paralosefectosdelartículoanteriorsepresumirásiempre:

I.-Quelaagravaciónesesencial,cuandoserefieraaunhechoimportanteparalaapreciacióndeunriesgodetalsuertequelaempresahabríacontratadoencondicionesdiversassialcelebrarelcontratohubieraconocidounaagravaciónanáloga.

II.-QueelAseguradoconoceodebeconocertodaagravaciónqueemanedeactosuomisionesdesusinquilinos,cónyuge,descendientesocualquierotrapersonaque,conelconsentimientodelAsegurado,

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habiteeledificiootengaensupoderelmueblequefueremateriadelseguro”.(Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Conrelaciónaloanterior,laempresaaseguradoranopodrálibrarsedesusobligaciones,cuandoelincumplimientodelavisodelaagravacióndelriesgonotengainfluenciasobreelsiniestroosobrelaextensióndesusprestaciones.(Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

“Enloscasosdedoloomalafeenlaagravaciónalriesgo,elAseguradoperderálasprimasanticipadas”(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

LasobligacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.quedaránextinguidassidemuestraqueelAsegurado,elBeneficiarioolosrepresentantesdeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.

Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestro.(Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Conindependenciadetodoloanterior,encasodeque,enelpresenteoenelfuturo,el(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)realice(n)oserelacione(n)conactividadesilícitas,seráconsideradocomounaagravaciónesencialdelriesgoentérminosdeley.

Porloanterior,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelacompañía,siel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s),enlostérminosdelArtículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasyelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros,fuere(n)condenado(s)mediantesentenciadefinitivaquehayacausadoestado,porcualquierdelitovinculadooderivadodeloestablecidoenlosArtículos139a139Quinquies,193a199,400y400BisdelCódigoPenalFederaly/ocualquierartículorelativoaladelincuenciaorganizadaenterritorionacional;dichasentenciapodráseremitidaporcualquierautoridadcompetentedelfuerolocalofederal,osielnombredel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)susactividades,bienescubiertosporlaPólizaosusnacionalidadeses(son)publicado(s)enalgunalistaoficialrelativaalosdelitosvinculadosconloestablecidoenlosartículosantescitados,seadecarácternacionaloextranjeraprovenientedeungobiernoconelcualelGobiernoMexicanotengacelebradoalgunodelostratadointernacionalenlamateriaantesmencionada,elloentérminosdelafracciónXdisposiciónTrigésimaNovena,fracciónVIIdisposiciónCuadragésimaCuartaoDisposiciónSeptuagésimaSéptimadelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros.

Ensucaso,lasobligacionesdelcontratoseránrestauradasunavezqueChubbSegurosMéxico,S.A.,tengaconocimientodequeelnombredel(delos)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)deje(n)deencontrarse en las listas antes mencionadas.

ChubbSegurosMéxico,S.A.consignaráantelaautoridadjurisdiccionalcompetente,cualquiercantidadquederivadadeesteContratodeSeguropudieraquedarafavordelapersonaopersonasalasqueserefiereelpárrafoanterior,conlafinalidaddequedichaautoridaddetermineeldestinodelosrecursos.Todacantidadpagadanodevengadaqueseapagadaconposterioridadalarealizacióndelascondicionespreviamenteseñaladas,seráconsignadaafavordelaautoridadcorrespondiente.

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Cláusula 8a: Otros Seguros

ElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelasCompañíasAseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.

Cuando estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.

Cláusula 9a: Inspección del Riesgo

LaCompañía,tendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlasactividadesmateriadeSeguro,acualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma,parafinesdeapreciacióndelriesgo.ElAseguradoconvieneenqueLaCompañía,podráefectuarlarevisióndesuslibrosvinculadosconcualquierhechoquetengarelaciónconestaPóliza,ademásdeproporcionaralinspectordeLaCompañía,todoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.

SilainspecciónrevelaunaagravaciónesencialdelriesgoencualquierbienobienesAsegurados,LaCompañía,requeriráporescritoalAseguradoparaqueeliminedichaagravación,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañía,enelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadospordichaagravación,siestehechoinfluyódirectamenteenlarealizacióndelsiniestro.

LaCompañía,proporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberádeconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.

Cláusula 10a: Prescripción

DeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.

“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

TratándosedetercerosBeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

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Cláusula 11a: Competencia

Encasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,obienanteLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50BISy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.

Elreclamantetendráelderechodeacudirantelasinstanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoqueantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

Cláusula 12a: Interés Moratorio

EncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.

“Art. 276 LISF.-SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

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III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento.

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.

VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes.

VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

a) Losinteresesmoratorios.b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenesta

ley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

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IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.

Cláusula 13a: Suma Asegurada

LasumaaseguradahasidofijadaporelAsegurado,ynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienes,únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.

Cláusula 14a: Proporción Indemnizable

Sialmomentodeocurrirunsiniestro,losbienestienenenconjuntounvalortotalsuperioralacantidadasegurada,LaCompañía,responderásolamentedemaneraproporcionalaldañocausado.SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresenteCláusulaseaplicaráacadaunodeellosporseparado.

Cláusula 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro

A. Medidas de Salvaguarda o RecuperaciónAltenerconocimientodeunsiniestroproducidoporalgunodelosriesgosamparadosporestaPóliza,elAseguradotendrálaobligacióndeejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño.Sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,yseatenderáalasqueellaleindique.

LosgastoshechosporelAseguradoquenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

ElincumplimientodeestaobligaciónpodráafectarlosderechosdelAseguradoenlostérminosdelaLeySobreelContratodeSeguro.

B. Aviso de SiniestroAlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnizaciónconformeaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelos5-cinco-díassiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho.Lafaltaoportunadeesteaviso,podrádarlugaraquelaindemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestrosiLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobre el mismo.

C. Traslado de BienesSielAseguradoconelobjetodesalvaguardarlosdepérdidasodaños,trasladalosbienesacualquieredificio,propiedadopredionomencionadoenlaPóliza,paraquecontinúencubiertosenlanuevaubicación,lodeberánotificaraLaCompañía,porescritodentrodelos5-cinco-díashábilessiguientes.

D. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Debe Rendir a la CompañíaElAseguradocomprobarálaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténconsignadosenlamisma.LaCompañía,tendráelderechodeexigirdelAseguradooBeneficiario,todaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporlacualpuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoparaagilizareltrámitedesusiniestro,entregaráaLaCompañía,dentrodelos15-quince-díassiguientesalavisodelmismo,losdocumentosydatossiguientes:

1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseafactible,cuálesfueronlosbienesdestruidosoaveriados,asícomoelimportedeldañocorrespondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.

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2. UnarelacióndetalladadetodoslosSegurosqueexistansobrelosbienes.3. Todoslosplanos,proyectos,libros,recibos,facturas,copiasoduplicadosdefacturas,guíasdeferrocarril,

documentosjustificativos,actasycualesquieradocumentosquesirvanparaapoyarsureclamación.4. Todoslosdatosrelacionadosconelorigenylacausadeldaño,asícomoconlascircunstanciasenlascuales

seprodujoy,apeticióndeLaCompañía,yasucosta,copiascertificadasdelasactuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoenlainvestigacióndelsiniestroodehechosrelacionados con el mismo.

Cláusula 16a: Setenta y Dos Horas

Losdañosqueocasionenalgúnriesgocatastrófico,talcomoterremotoy/oerupciónvolcánica,huracánygranizo,etc.,daránorigenaunareclamaciónseparada,perosivariosdeéstosocurrendentrodecualquiermomentoenunperiodode72horasconsecutivasdurantelavigenciadelSeguro,setendrácomounsolosiniestro,ylosdañosdirectosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.

Cláusula 17a: Peritaje

AlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.

Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-días,contandoapartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránauntercero para el caso de discordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario,sinembargolaCONDUSEFpodránombraralperitooperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitaren.

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarálospoderesoatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitos,laautoridadjudicialolaCONDUSEF)paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seránacargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.

Cláusula 18a: Fraude, Dolo o Mala Fe

Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error

disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que

trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.

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c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presentan documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

Cláusula 19a: Subrogación de Derechos

Enlostérminosdelaleyunavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogaráhastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoresoresponsables del siniestro.

SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,siporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosoquelasquetengaresultenfalsas.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasistederepetirencontradelosempleadosyobreros delAsegurado.

Cláusula 20a: Lugar y Pago de la Indemnización

LaCompañía,haráelpagodecualquierindemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusula15a:ProcedimientoenCasodeSiniestro.

Cláusula 21a: Documentación Para Indemnizaciones y Pago de Daños

DeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuandono

esténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.

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5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros:

Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosdesu

domicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera.

Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu

representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.

Cláusula 22a: Moneda

TantoelpagodelaPrimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.

Cláusula 23a: Comunicaciones

CualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresenteContrato,debedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio.

Cláusula 24a: Terminación Anticipada del Contrato

Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.

De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.

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Vigencia % de la Prima Neta Anual

1a10días 10%11a30días 20%31a45días 25%46a60días 30%61a90días 40%91a120días 50%121a150días 60%151a180días 70%181a210días 75%211a240días 80%241a270días 85%271a300días 90%301a330días 95%Másde330días 100%

Cláusula 25a: Beneficios Para el Asegurado

SidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañía,prestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.

Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadas,alaterminacióndeesteContrato,oantesasolicituddelAsegurado,LaCompañía,lebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificada,desdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.

Cláusula 26a: Comisiones

DurantelavigenciadelaPóliza,podrásolicitarporescritoalaInstituciónleinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteContrato.Lainstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10-diez-díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

Cláusula 27a: Cláusula de Terrorismo

Definición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:

Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

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Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

Cláusula 28a: “OFAC”

SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.Encasoqueel Asegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.

Exclusión OFACSerá una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

Cláusula 29a: Salvamento

EncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesAseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

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Cláusula 30a: Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios

EncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradooContratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternet www.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradooContratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero800 712 2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

Cláusula 31a: Aviso de Privacidad

ParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

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Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.

Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,Cd.deMéxico..

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel

AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíaleprestea

esteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas

pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.

Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.

ParapoderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoaladirección:[email protected],odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario. EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.

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Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.

Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebhttps://www2.chubb.com/mx-es/footer/privacy-notices.aspx

Cláusula 32a: Consentimiento

ElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior. Cláusula 33a: Cláusula General Restricción de Cobertura

ConlafinalidaddeotorgarclaridadyprecisiónalAseguradoencuantoalalcancedesuPólizadeseguropertenecientealaoperacióndedaños,seemitelapresentecláusula:

Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de

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cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.

Paraefectosdecomprensióndeloanterior,EnfermedadTransmisiblesignifica:

I. Angustiafísica,enfermedadoenfermedadcausadaotransmitidaporcualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,seconsiderevivoono,eindependientementedelosmediosdetransmisión;o

II. Cualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,yaseaqueseconsiderevivoono,queescapazdecausarangustiafísica,enfermedadodolencia.

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Glosario

Abreviaciones y Preceptos Legales:Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx

Agravación del Riesgo:Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientosajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista;sumodificaciónimplicalaobligacióndenotificarlaaLaCompañíaAseguradora,paraqueéstaopteentrelacontinuacióndesucobertura(aplicandoelrecargodePrimacorrespondiente)olarescisióndelContrato.

Cobertura: GarantíaconlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajolascondicionesylímitesestipuladosenelContratodeSeguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.

Deducible:CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesAsegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.

Dolo o Mala Fe:Sonlasaccionesuomisionesqueunapersonaempleaparainduciraotraaunerror.Conductafraudulentaoengañosadeunaparte,respectoalaotraenunarelacióncontractual,paraperjudicarunderechoajeno,bienseaenlafasepreparatoriadelconvenio,durantesuvigenciaoalfinalizardelmismo.

Prescripción:Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahabertranscurridoyvencidoelplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisión,fijandoodenegandolaindemnizaciónporsiniestro.

Prima:PreciodelaPólizaqueelAseguradooContratantedeberáaportaraLaCompañía,enconceptodecontraprestaciónporlacoberturaderiesgoqueofreceLaCompañía.

Riesgo:Acciónocausafortuita,repentinaeinesperadadeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómica,ycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoalAseguradoraefectuarlaindemnizaciónquelecorresponde.

Siniestro:EslamanifestaciónconcretadelriesgoAsegurado.Esunacontecimientoque,pororiginardañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoalaentidadAseguradoraasatisfacer,totaloparcialmente,alAseguradoosusBeneficiarios,elcapitalgarantizadoenelContrato.

Subrogación de Derechos: DerechoqueadquiereunAseguradoralindemnizar,derecibirhastaporlacantidadpagada,elpagodelostercerosresponsablesdeldaño.

Suma Asegurada: CantidadfijadaporelAseguradoencadaunodelosincisosdelaPólizaqueconstituyeellímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañía,encasodesiniestro.

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Contacto

Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)

Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,Cd.deMé[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,[email protected]

MonterreyAv.RicardoMargainZozaya,

EdificioEQUUS335,TorreII,Piso19,ZonaSantaEngracia,C.P.66265,

SanPedroGarzaGarcía,N.L.Tel.:8183681400

Ciudad de MéxicoAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso7,Col.Juárez,

AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico

Tel.:5553228000

GuadalajaraAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,C.P.44530,Guadalajara,Jal.

Tel.:3338848400

Oficinas

Centro de Valuación

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Condiciones GeneralesEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía24deEnerode2001,conelnúmeroOficio06-367-II-1.1/1037Expediente732.7(S-121)/1/CONDUSEF-000431-04.

Cláusula ComisionesEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006.

Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de DañosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006.

Cláusula de TerrorismoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006.

Cláusula Agravación del RiesgoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía18deDiciembrede2020,conelnúmeroRESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000431-04.

Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de ServiciosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010.

Cláusula SalvamentoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011.

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Cláusula Terminación Anticipada del ContratoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0134-2015.

Cláusula Aviso de PrivacidadEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015. Cláusula ConsentimientoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015.

Derechos del AseguradoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015.

Unidad de Medida y ActualizaciónEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016.

Cláusula General Restricción de CoberturaEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deSeptiembrede2020,conelnúmeroCGEN-S0039-0044-2020/CONDUSEF-G-01250-001.

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Encasodecontroversia,elAseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) alosteléfonos800 201 8217, extensión 4267, Correo Electrónico: [email protected] o bien comunicarse a CONDUSEFal teléfono 800 999 8080 enlaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapágina www.condusef.gob.mx

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Contacto

Av.PaseodelaReforma250TorreNiza,Piso7ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémocC.P.06600,CiudaddeMéxico

Tel.:8002232001

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