separata reales13_14

download separata reales13_14

of 14

Transcript of separata reales13_14

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    1/14

    SEGUNDA UNIDAD

    SEPARATA NO 13:DE LA PROPIEDAD DE PISOS O DEPARTAMENTOS

    Esta es una forma de propiedad en que se armonizan los derechos de propiedad

    pertenecientes a distintas personas, que no se asemeja a la modalidad tradicional deldominio. La propiedad dividida en planos horizontales tiene una relacin con elproblema de la vivienda y probablemente su constitucin respondi a la necesidad dearbitrar las medidas conducentes a dar vivienda a los que carecieran de ella.

    La propiedad horizontal tiene una importancia decisiva para aliviar el terrible dficit deviviendas que padece la poblacin de las grandes concentraciones urbanas. Teniendo encuenta los elevados costos de las construcciones y del terreno y que la viviendaconstituye un factor de estabilidad social demuestra la gran ventaja e importancia queposee la organizacin de la propiedad horizontal.

    En la legislacin nacional, la institucin fue reglamentada por primera vez, con al nombrede "Propiedad por pisos y departamentos"

    2. FORMAS DE CONSTITUCIN DE LA PROPIEDAD POR PISOS YDEPARTAMENTOS

    A los efectos de la construccin de la propiedad por pisos o departamentos, toda personao grupo de personas, deber instituir un reglamento de copropiedad y administracin,formalizado por escritura pblica, que ser inscripta en el Registro de Inmuebles, asconho toda modificacin que del mismo se hiciere. Para su reforma, ser necesario elvolo de dos tercios de los propietarios que representen por lo menos -la mitad del valor

    del edificio.

    Individualizacin: Cada departamento ser individualizado por una designacin numricainscrita en el Registro de Inmuebles, a los efectos de su identificacin.

    Dominio exclusivo y copropiedad: Cada propietario ser titular del dominio exclusivode su piso o departamento, o copropietario de las cosas de uso comn y de aqullasnecesarias para su seguridad.

    3.COSAS COMUNES

    Se consideran comunes:

    a. el terreno sobre el cual se levanta el edificio, los cimientos, muros, maestros, techos,patios, prticos, galeras y vestbulos comunes, escaleras y puertas de entrada;

    b. las instalaciones de servicios centrales, como ascensores, montacargas, calefaccin yrefrigeracin, aguas corrientes, gas, hornos, incineradores de residuos y central telefnica;

    c. las dependencias del portero y de la administracin; yd.

    los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos.e. Y todo lo que disponga las diferentes normas.

    4.FACULTADES DE DISPOSICIN JURDICA Y DISPOSICIN

    MATERIAL DE CADA PROPIETARIO

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    2/14

    Adems sern considerados elementos comunes, pero con carcter limitado, siempreque as se acordare por la totalidad de los condminos, aqullos destinados al serviciode cierto nmero de departamentos, con exclusin de los dems, tales como pasillos,escaleras y ascensores especiales, y servicios sanitarios comunes a los departamentosde un mismo piso.

    Cada propietario tiene el derecho de usar los bienes comunes conforme a su destino, sinmenoscabar el derecho de los dems.

    Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio,uso y goce de su respectivo piso o departamento.

    Cada propietario podr enajenar el piso o el departamento que le pertenece y constituirsobre el mismo derechos reales o personales, sin necesidad de requerir elconsentimiento de los dems.

    En la transferencia, gravamen o embargo de un piso o departamento, se entendern

    comprendidos los derechos al uso y goce de los bienes comunes.

    La hipoteca constituida sobre un piso o departamento que ha de construirse en unterreno en que el deudor es comunero, gravar su cuota en el terreno desde la fecha dela inscripcin, y al piso o departamento que se construya, sin necesidad de nuevainscripcin.

    No podrn hipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edificio de distintospropietarios, si la hipoteca no comprendiere el edificio y no mediare la conformidad detodos ellos.

    Cada propietario atender los gastos de conservacin y reparacin del piso odepartamento que le pertenece.

    Queda prohibido a cada propietario, inquilino u ocupante de los pisos odepartamentos, de acuerdo con las disposiciones administrativas pertinentes:

    a. hacer modificaciones que puedan poner en peligro la seguridad del edificio y de losservicios comunes;

    b. cambiar o modificar la estructura arquitectnica externa;c. destinarlos a usos contrarios a la moral y buenas costumbres y a fines distintos a los

    previstos en el reglamento de copropietario y administracin;

    d.

    perturbar la tranquilidad de los ocupantes y vecinos con ruidos molestos y depositarmercaderias peligrosas para el edificio;

    e. y elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietariosde los otros pisos o departamentos.

    op 1191spop K epeoyysn! esneo aod 'Oltltuotu l!nbpno uo op eolCltUPS

    10d opyvotuo.l vlas p.1P0d 'o1P0 10 uo oge un Plemp

    o oun op 01 op zonf 10 10d opwqtuou)S9 pp OIOOAOICI ou op Plqtuese IS

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    3/14

    '0111!tuopuoo 10 110SOI op uopncload eoso pp pp sop.10) sop SOI uoouos1dQ1 onb

    soym!do.ld op mouoso.ld uoo pp!mysuoo eponb eolqtuese

    SOI1V1fl1dO1d SOFI varrawvsv 09

    O)OOJO urs Olie rop o Oluoulo.l .1P01J!potu sepeo!lde seru

    sopel!doad SOI op Ie sepeBJ010 sapellnoel se]10

    Iseuosaooe soued sns opL19!snpul. uoo 01uaweuedap o OS!d epeo e aAnclN1e as anb pp uppetl!uulap(SOLUS!W SOI op osn 10 owoo Ise'saunwoo sesoo set ap A soluaweuedap SOI ap 'sos!d SOI ap uppuownua A uppe3!qn (sauopnpsa seJ10 leldope aed lepadsS epoAew A Jeuo!sas ued wrupnb 'aluap!saJd un

    J!Bap op etUJOJ 'sove10!d0Ad ap ealqwese el ap op p.'opvuas ap leuosJ0d pp op!dsap A uppeuB!sap (saunwoo solseBSOI ap oed te epeu!lsap sove1!d0Jd SOI ap uppnq!J11.103 el eJed saseq A u9!3J0d0Jd.'01n1!1sns ap uppeuB!sap sows!uean alue aenpe ued sape11noeJ'uppowal ns ap elLU04 'sauopunl sns ap uppenp '01ue1uasaJdJ pp uppuaunll el ued

    saseq sel ap uppetl!l-walap '.u!J lel aed sopu0J SOI Jepneoa-l A UOw03 osn ap seu!q

    SOI ap sape11noeJ ppual A 'ogeJ1xa un o solle ap oun ppod anbSOI ap alue1uasanaJ un ap 011-l!wuqwou ap elLU04 el

    .so)und SOI uqos oouotueyooe!lqo aouodyp Ploqop cuuotuelovl

    pp v101PA ppsouotu 01 10d U)US1d1 onb soup10!d01d SOI op sop op O)OA 10 Oliesooou

    'U1.10J1 ns as otus!tu pp anb otuoo yse 'solqonttrtll op mdl.rostllplas onb v.lluyoso 10d opez!1e1.10J K pep0!d01doo op un xoqop 'seuosld op odn.ra o euosld12130) 'soouotuewpdap o sos!d pQ!d01d op t19!oon.nsuoo op SO)OOJO SOI

    A CV(1fl1dOUdOOmayora. Podr igualmente ser removido por decisin judicial, en juicio breve ysumario, a instancia de uno de los propietarios, por haber dejado transcurrir un ao sinrendir cuenta de su gestin, o si existen indadas sospechas de haber el mismo incurridoen graves irregularidades. La remocin del administrador llevar implcita larevocacin de sus poderes, de la que se tomar razn en el Registro Pblico respectivo.

    Adems de lo indicado en lneas arriba, la asamblea de los propietarios provee:

    a.

    la confirmacin del administrador, en su caso y su retribucin;

    'pep!d0Jdoo

    10 op!tulsuoo ou opueno

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    4/14

    b. la aprobacin del presupuesto de gastos necesarios durante el ao y su distribucin entre

    los propietarios;c. la aprobacin de la rendicin anual de cuentas del administrador y el empleo del

    remanente de la gestin;d. y las obras de mantenimiento extraordinario del edificio.

    7. CMPUTO DE LA MAYORA

    La asamblea queda regularmente constituida con la presencia de propietarios querepresenten los dos tercios del valor del edificio entero y esta misma proporcin de lospartcipes en el condominio.

    Son vlidas las resoluciones aprobadas por el nmero de votos que representen lamayora de los asamblestas y al menos la mitad del valor del edificio. Si la asambleano puede deliberar por falta de nmero, se reunir, en segunda convocatoria, dentro de

    los diez das contados desde la primera.

    La resolucia ser vlida si es aprobada por un nmero de votos que representvel terciode los propietarios y al menos un tercio del valor del edificio.

    Se requiere tambin la mayora de votos de los asamblestas que representen al menosla mitad del valor del edificio para las resoluciones que conciernen al otorgamiento yrevocacin de los poderes del administrador, o para estar en juicio como actor odemandado, cuando excedan de sus atribuciones, asimismo como para las decisionesrelativas a reparaciones extraordinarias de notable importancia.

    Las resoluciones que tienen por objeto de disponer las innovaciones que tiendan almejoramiento o al uso ms cmodo o al mayor rendimiento de las cosas comunes,deben ser aprobadas siempre con un nmero de votos que representen la mayora depropietarios y los dos tercios del valor del edificio. La asamblea no puede deliberar sino consta que todos los propietarios han sido invitados a la reunin.

    Las deliberaciones de la asamblea se harn constar en un libro de actas llevado por eladministrador y que suscribirn con l dos asamblestas designados por la asamblea.

    8. VENTA Y DEMOLICIN DE LA PROPIEDAD

    Si el edificio se destruyere en su totalidad o en parte que represente las dos terceraspartes de su valor, cada uno de los propietarios podr pedir la venta del terreno y de losmateriales, salvo que otra solucin se hubiese convenido.

    En caso de destruccin de una parte menor, la asamblea de propietarios resolver, portres cuartas partes del valor del edificio, si ha de procederse o no a la reconstruccin, ycada uno est obligado a contribuir en proporcin a sus derechos sobre aqul.

    Si uno o ms propietarios se negare a participar en la reconstruccin estar obligado aceder sus derechos preferentemente a los dems propietarios o a alguno de ellos, segnsu evaluacin judicial.

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    5/14

    Salvo lo dispuesto por leyes especiales, en caso de estado ruinoso del edificio, admitidopor la mayora de los propietarios que represente la mitad del valor del mismo, seresolver por la misma mayora si debe procederse a la reconstruccin o a la demoliciny venta del terreno y de los materiales.

    Si se resolviere la reconstruccin del edificio, la minora de propietarios no podr ser

    obligada a contribuir para el efecto, debiendo la mayora tener preferencia para adquirirlas partes de la minora, segn avaluacin judicial.

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    6/14

    SEPARATA NO 14DE LA PROPIEDAD LITERARIA, CIENTFICA Y ARTSTICA

    LA PROPIEDAD INTELECTUAL: es el conjunto de derechos que la ley reconoce alautor de la obra, producto de su inteligencia, y, especialmente la facultad de autorizar ono la reproduccin de aquella. Abarca todas las obras del ingenio humano.

    MARCO CONSTITUCIONAL: Todo autor, inventor, o comerciante gozar de lapropiedad exclusiva de su obra, invencin. Marca o nombre comercial segn el C.C.

    NATURALEZA JURDICA

    Existe disparidad de criterios en cuanto al fundamento y legitimidad de llamadapropiedad intelectual.

    Teoras patrimoniales: concibe los derechos intelectuales como un monopolio deexplotacin, parte de la premisa de que primeramente el privilegio real y despus, las

    leyes han impedido que las dems personas distintas, puedan publicar sus obras sinconsentimiento.

    Teoras personalistas: tratan de configurar a la propiedad intelectual como un derechode carcter personal e inalienable del derecho del autor sobre su obra, distinto del quepuede tenerse sobre los ejemplares de sta, que es nicamente el que puede considerarsecomo un derecho de naturaleza patrimonial y ms concretamente, como un derecho depropiedad.

    Teoras eclcticas: hablan de un doble derecho integrado de un elemento personal y deotro patrimonial.

    AUTOR DE LA OBRA LITERARIA, CIENTFICA O ARTSTICA

    A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadastendrn el significado siguiente:

    1. Autor: persona fsica que realiza la creacin .intelectual.

    2.Artista, intrprete o ejecutante: persona que representa, canta, lee, recita, interpreta oejecuta en cualquier forma una obra literaria o artstica o una expresin del folklore, ascomo el artista de variedades y de circo.

    3. mbito domstico: marco de las reuniones familiares realizadas en el seno delhogar.

    4. Comunicacin pblica: acto mediante el cual la obra se pone al alcance delpblico por cualquier medio o procedimiento.

    5. Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de unacto de reproduccin.

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    7/14

    6, Derechohabiente: persona fsica o jurdica a quien se transmiten derechosreconocidos en la presente ley, sea por causa de muerte o bien por acto entre vivos omandato legal.

    7. Distribucin al pblico: puesta a disposicin clel pblico del original o una o mscopias de la obra o una imagen permanente o temporaria de la obra, inclusive la

    divulgacin mediante su venta, alquiler, transmisiones o de cualquier otra forma conocidao por conocerse.

    8. Divulgacin: todo acto por el que, con el consentimiento del autor, del artista,intrprete o ejecutante, o del productor, la obra, la prestacin artstica o la produccin,respectivamente, se haga accesible por primera vez al pblico en cualquier forma, medioo procedimiento.

    9. Editor: persona fsica o jurdica que mediante contrato con el autor o suderechohabiente se obliga a asegurar la publicacin y difusin de la obra por su propiacuenta.

    10.Emisin: difusin a distancia, directa o indirecta, de signos, sonidos, imgenes, o deuna combinacin de ellos, para su recepcin por el pblico.

    11.Expresiones del folklore: las producciones de elementos caractersticos delpatrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias o artsticas.creadas por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se transmitan degeneracin en generacin y que respondan a las expectativas de la identidad culturaltradicional del pas o de sus comunidades tnicas.

    12.Fijacin: la incorporacin de signos, sonidos o imgenes, o de sus representaciones.

    sobre un medio que pernita su percepcin, reproduccin o comunicacin.

    13.

    Fonograma: toda fijacin de sonidos de una ejecucin o interpretacin o de otrossonidos, o de una representacin de esos sonidos.

    14.Grabacin efmera: fijacin sonora o audiovisual de una representacin o ejecucino de una emisin de radiodifusin, realizada por un organismo de radiodifusin utilizandosus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusin.

    15.Licencia: es la autorizacin o permiso que concede el titular de los derechos(licenciante) al usuario de la obra u otra produccin protegida (licenciatario), para

    utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas enel contrato de licencia.

    16.Obra: toda creacin intelectual original, en el mbito literario o artstico, susceptiblede ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.

    17.Obra annima. aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad delmismo. No es obra annima aquella en que el seudnimo utilizado por el autor no dejaduda alguna acerca de su verdadera identidad civil.

    18.Obra audiovisual: toda creacin expresada mediante una serie de imgenes asociadas,con o sin sonorizacin incol]oorada, susceptible de ser proyectada o exhibida a travs de

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    8/14

    aparatos idneos, o por cualquier otro medio dc comunicacin de la imagen y del sonido,independientemente de las caractersticas del soporte material que la contiene, sea enpelculas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otroobjeto o mecanismo, conocido o por conocerse, La obra audiovisual comprende a lascinematogrficas y a las obtenidas por un procedimiento anlogo a la cinematografa.

    19.

    Obra de arte aplicado: una creacin artstica con funciones utilitarias o incorporadaen un artculo til, ya sea una obra de artesana o producida en escala industrial.

    20.Obra colectiva: la creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidadde una persona fsica o jurdica que la divulga con su propio nombre, y en la cual lascontribuciones de los autores, por su elevado nmero o por el carcter indirecto de losaportes, se fusionan en el conjunto, de modo que no es posible individualizar las diversascontribuciones o identificar a los respectivos creadores.

    21.

    Obra en colaboracin: la creada conjuntamente por dos o ms personas fsicas.

    22.

    Obra derivada: la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autorde la obra originaria y de la respectiva autorizacin, y cuya originalidad radica en laadaptacin o transformacin de la obra preexistente, o en los elementos creativos de sutraduccin a un idioma distinto.

    23. Obra individual: la creada por unasola persona fsica.

    24. Obra indita: la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o susderechohabientes.

    25.

    Obra originaria: la primigeniamente creada.

    26. Obra radiofnica: la creada especficamente para su transmisin por radio otelevisin.

    27. Obra bajo seudnimo: aquella en que el autor utiliza un seudnimo que no loidentifica como persona fisica. No se considera obra seudnima aquella en que elnombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.

    28.

    Organismo de radiodifusin: persona fsica o jurdica que programa, decide yejecuta las emisiones.

    29.

    Prstamo pblico: es la transferencia de la posesin de un ejemplar lcito de laobra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos, por una institucin cuyos serviciosestn a disposicin del pblico, como una biblioteca o un archivo pblico.

    30. Productor: persona fsica o jurdica que tiene la iniciativa, la coordinacin y laresponsabilidad en la produccin de la obra.

    mqo op eos op euuuo onb

    0)uosoacI JOCI sopoouooo.l soqooxop op pp pep!10

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    9/14

    elqpo.l med ocle 'OISO.LIOJXO 0!0dso p uo openus 0A!sodsp

    eoumsp seponpuoo uos soppnpoadseueafio.ld op suopeuocl soegos onb p JOCI 0A! S0dsp10!nbeno -rod ugus!usutz.l l

    op opqoo.l ecuefioacl un op o It? os eun op ugsuoo.l

    131 otuoo 'L19F0JdLt1! op so ugsp sopou aod e.qo eun

    op se!doo o soe11duogo op uo SE!doo op upoezeo.l

    .r,ogyfio.ldo.l u!oonpo.ldal

    op ouecl o opoop op uppuoqo

    oou10clLL10J o ououeuuod eos '001119110010 ououeuooetue ns opuoxnou

    'L19oeounuoo ns !LLL10d onb opou 0 01.10dos un uo eqo op U9oe!1J

    OLE

    '00!qd pp ooueoe efiuod os ltggos uo opuouoo

    etuefiod p onb PI op 0)uopuoosop uo otuoo ouopuoose eclmo

    uo Olum 'pgos op 119 000L[! el opsop un -Iod epez!ltoel el oxnotl!L19snJpope.1'teogquyetl! Jod uppeounuoo

    eun 0 LIpou e.qo eun op sopuos osoufi!S 'sopgos 'souofiyu! stel o 'uofieL1! eos euneqond o e.qo eun opumod.100L1! .11duoro un (u)efiuo qo

    (sa) uonb el op eu.ou onoyo pp e.onJseuosaod syu o eun

    eqo opezoemeu muono uo opt10!L10J '00!qqcI pp soqeuozesopepsooou sel 100Jsges GJ!u.10d soa?lduogo

    op pep!lquoclsp onb 01duos 'oqoonpoxgoodso pp p uoo pp ooueoe soosondso.11duogo op 119!oonpo.1d

    osn op soenueu SOI

    upomuounoop opuo.ldtuoo .opveuop10 op euefio.ld

    opmnso.l un efiL10Jqo n eun 0nooro aopmnduoo un onb op zecleoso 'epeznuuone mn001 op 0AusocIsp un uo sepmocL100L1 ns'onb PULIOJ aonbeno uo o souecl 'sofipqo 'seaqeecl oue!pou

    souooonsl! op ounguoo un op upso.ldxo opeuop.o

    op

    sopuos

    souofiyul seso op 11910%' uosucIo.1 op o 'opuos us o uoo op

    upoesuos uop onb souoayu! ap mouonoos tgun ap motuycl op GOIuuooo

    pep!lqesuodso

    0110!) uucu onb o GOIS}J euosaoci op eoonpo.ld

    soegos

    opousuef

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    10/14

    sopuos ap soli31fip souorovuoso.ldo op o

    'sopuos SOIO n o uguonoo!'o sopruos SOI op uguoegg

    eocu!ld op eo!uquooa pep}lcpsuoclsl ouogpop}ng o euosnd :seuz.1A30uo op .opnpo-ld .

    44. Titularidad derivada: la que surge por circunstancias distintas de la creacin,

    sea por mandato o presuncin legal, o bien por cesin mediante acto entre vivos otransmisin mortis causa.

    45.

    Transmisin: emisin a distancia por medio de la radiodifusin o a travs dehilo, cable, fibra ptica u otro procedimiento anlogo.

    46. Uso personal: reproduccin (u otra forma de utilizacin) de la obra de otrapersona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, encasos como la investigacin y el esparcimiento personal.

    47. Videograma: fijacin audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos,

    soportes digitales o cualquier otro objeto material.

    IRRENUNCIABILIDAD E INCESIBILIDAD DEL DERECHO

    El derecho de propiedad literaria, cientfica o artstica protegido por este Cdigo, no esrenunciable ni puede cederse ni venderse; pero el valor econmico o explotacincomercial de la obra podr transmitirse, total o parcialmente por actos entre vivos o deltima voluntad.

    Esta regla se aplica igualmente a las colaboraciones firmadas de las compilaciones u obrascolectivas, aunque sea otro quien al publicarlas, las presente coordinadas bajo una

    direccin nica. En este caso, el editor o el director de la compilacin tiene el derechoexclusivo de reproducirla y venderla, y cada colaborador podr reproducir separadamentesu trabajo, a condicin de indicar la obra o la compilacin de que procede.

    PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS CARTAS

    La propiedad intelectual de las cartas pertenecen a quien la suscribe, sea que las hayaescrito personalmente o las haya dictado, y solo l gozar del derecho de publicarlas.Por su muerte le suceden en este derecho sus herederos legtimos o testamentarios.

    Los discursos, las disertaciones y conferencias o lecciones orales, no podrn ser

    publicados sin el consentimiento del que las pronunci.

    OBRAS PSTUMAS

    Para que el poseedor de manuscritos de obras pstumas inditas pueda invocar eldominio de ellos y ejercer todos los derechos garantizados por este Cdigo a lapropiedad literaria, cientfica o artstica, debe justificar haberlos adquirido del autor ode sus herederos.

    ESCRITOS FORENSES

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    11/14

    Los escritos forenses slo podrn publicarse con el consentimiento de las personas encuyo inters o servicio se produjeron.

    Los discursos pronunciados en el Parlamento, Consejo de Estado, o en reunionesoficiales, pertenecen al dominio pblico. Si un particular quiere publicar una coleccinespecial de un orador, no podr hacerlo sin la autorizacin del autor.

    Las sentencias judiciales puede ser libremente reproducidas, siempre que su publicacinno perjudique al buen nombre de los litigantes o encausados.

    FALSIFICACIN DE UNA OBRA

    Hay falsificacin cuando falta el consentimiento del autor:

    a)

    para publicar, traducir, reproducir, representar, ejecutar o imprimir en discos, cintas uotros medios idneos, sus obras o parte de ellas;

    b)

    para omitir el nombre del autor o del traductor;

    c)

    para cambiar el ttulo de la obra y suprimir o variar cualquier parte de ella;

    d) para publicar mayor nmero de ejemplares que el convenido;

    e) para publicar y ejecutar una pieza de msica formada de extractos de otras;

    f) para hacer arreglos de una composicin musical;

    g) para adaptar trucos escnicos originales en obras protegidas con arreglo de las

    disposiciones del C.C.; y

    h) para representar partes aisladas, escenas o canciones ya registradas.

    FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL DERECHO DEL AUTOR

    El autor tiene el derecho exclusivo de publicar su obra y de utilizarla econmicamenteen cualquier forma y modo, dentro de los lmites y para los efectos fijados por esteCdigo.

    El autor, aun despus de la cesin de estos derechos, puede reivindicar la paternidad de

    la obra y oponerse a cualquier deformacin, mutilacin u otra modificacin de dichaobra, que cause perjuicio a su honor o reputacin.

    Los derechos de utilizacin econmica son transferibles. La transferencia por actos entrevivos debe ser probada por escrito.

    omus PROTEGIDAS POR LA LEY

    DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

    La proteccin del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de carctercreador, en el mbito literario o artstico, cualquiera sea su genero, forma de expresin,

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    12/14

    mrito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del autor o del titular del respectivoderecho, o el lugar de la publicacin de la obra.

    Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objetomaterial en el cual est incorporada la obra, independientes del mtodo de fijacininicial o subsecuente y su goce o ejercicio no estar supeditado al requisito del registro

    o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

    Las obras protegidas bajo esta ley pueden calificar, igualmente, por otros regmenes deproteccin de propiedad intelectual, tales como patentes, marcas, datos reservadossobre procesos industriales u otro sistema anlogo, siempre que las obras o talescomponentes merezcan dicha proteccin bajo las respectivas normas,

    Entre las obras a que se refiere el artculo anterior, estn especialmentecomprendidas las siguientes:

    1.

    las obras expresadas en forma escrita, a travs de libros, revistas, folletos u

    otros escritos, y cualesquiera otras expresadas mediante letras, signos o marcasconvencionales;

    2.

    las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones; lasexplicaciones didcticas, y otras de similar naturaleza;

    3. las composiciones musicales con letra o sin ella;

    4. las obras dramticas y dramtico- musicales;

    5. las obras coreogrficas y las pantomimicas;

    6. las obras audiovisuales, incluidas las cinematogrficas, realizadas yexpresadas por cualquier medio o procedimiento;

    7. las obras radiofnicas

    8. las obras de artes plsticas, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabadosy litografas;

    9. los planos y las obras de arquitectura;

    10.

    las obras fotogrficas y las expresadas por un procedimiento anlogo a lafotografa;

    11. las obras de arte aplicado;

    12. las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plsticas relativasa la geografa, la topografa, la arquitectura o las ciencias;

    13. los programas de ordenadora

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    13/14

    14.

    las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologas y de lasobras u otros elementos, como la base de datos, siempre que dichas colecciones seanoriginales en razn de la seleccin. coordinacin o disposicin de su contenido.

    I -s . en general, toda otra produccin del intelecto en el dominio literario, artstico ofico, que tenga caractersticas de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o

    reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.

    La anterior enumeracin es meramente enunciativa y no taxativa.

    Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de lacolTespondiente autorizacin, sern tambin objeto de proteccin las traducciones,adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras preexistentes.

    El ttulo de una obra, cuando sea original, quedar protegido como parte de ella.

    Estar protegida exclusivamente la forma de expresin mediante la cual las ideas del

    actor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

    No sern objeto de proteccin por el derecho de autor:

    1.

    las ideas contenidas en las obras literarias o artsticas, los procedimientos, mtodos deoperacin o conceptos matemticos en si, o el contenido ideolgico o tcnico de las obrascientficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

    2. los textos oficiales de carcter legislativo, administrativo o judicial, ni sus

    traducciones, sin perjuicio de la obligacin de respetar los textos y citar la fuente.

    3. las noticias del da.

    4.

    los simples hechos o datos.

    DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES

    Los artistas intrpretes o ejecutantes gozan del derecho moral a:

    1.el reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y,

    2.oponerse a toda deformacin, mutilacin o a cualquier otro atentado sobre suactuacin que lesione su prestigio o reputacin.

    Los artistas intrpretes o ejecutantes, o sus derechohabientes, tienen el derechoexclusivo de realizar. autorizar o prohibir:

  • 7/25/2019 separata reales13_14

    14/14

    1. la comunicacin al pblico de sus representaciones o ejecuciones, excepto, cuando lainterpretacin o ejecucin utilizada en esa comunicacin:

    a) constituya por s misma una interpretacin o ejecucin radiodifundida;

    b) o haya sido fijada en un fonograma o videograma que haya tomado estado pblico;

    2. la fijacin y reproduccin de sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medioo procedimiento; y,

    3.

    la reproduccin de una fijacin autorizada, cuando se realice para fines distintos delos que fueron objeto de la autorizacin.

    No obstante, lo dispuesto en este artculo, los intrpretes o ejecutantes no podrnoponerse a la comunicacin pblica de sus actuaciones, cuando aquella se efecte apartir de una fijacin realizada con su previo consentimiento y publicada con finescomerciales.

    Los artistas intrpretes o ejecutantes tienen igualmente el derecho a una remuneracinequitativa por la comunicacin pblica del fonograma publicado con fines comercialesque contenga su interpretacin o ejecucin, la cual ser compartida en partes igualescon el productor fonogrfico, salvo que dicha comunicacin est contemplada entre lasexcepciones previstas en el Artculo 38 de la presente ley.

    Las orquestas, grupos vocales y dems agrupaciones de intrpretes y ejecutantesdesignarn un representante a los efectos del ejercicio de los derechos reconocidos poresta ley. A falta de designacin, corresponder la representacin a los respectivosdirectores.

    El representante tendr la facultad de sustituir el mandato, en lo pertinente, en una entidadde gestin colectiva.

    La duraci de los derechos reconocidos en este captulo ser de cincuenta aos,contactos a partir del ao siguiente al de fijacin de la interpretacin o ej ogucin.

    En caso de las orquestas, grupos corales y dems agrupaciones, la duracin ser decincuenta aos, contados a partir del uno de enero del ao siguiente a la fijacin de lainterpretacin o ejecucin.