Servicio de Radiodifusión

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SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN Son aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden la Radiodifusión Sonora y Radiodifusión por Televisión, incluyendo las que utilizan tecnología digital. Requiere de previa autorización, otorgada por Resolución Viceministerial, por un plazo de vigencia de diez (10) años, que se inicia con un período de prueba de doce (12) meses. La autorización puede otorgarse a solicitud de parte o mediante Concurso Público de Ofertas- Por la modalidad de Operación: Sonora: a su vez se clasifica en: Frecuencia Modulada, Onda Media y Onda Corta (Tropical e Internacional) Por televisión: a su vez se clasifica en: VHF y UHF - Por la finalidad: Comercial Educativa Comunitaria ORIENTACION AL USUARIO ¿Qué es la radiodifusión comercial? Es aquella cuyos programas contienen temas relacionados con el entretenimiento, recreación, información, noticiosos y de orientación de la comunidad. ¿Quiénes pueden prestar el servicio de radiodifusión? Cualquier persona sea natural o persona jurídica. ¿Qué se requiere para prestar el servicio de radiodifusión? Para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere contar con una autorización otorgada por resolución del Viceministro de Comunicaciones. ¿Qué es una autorización y ante qué autoridad debo solicitarla? Es la facultad que se otorga para prestar un servicio de radiodifusión. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Para tal

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Servicio de Radiodifusión

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SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

Son aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden la Radiodifusión Sonora y Radiodifusión por Televisión, incluyendo las que utilizan tecnología digital. Requiere de previa autorización, otorgada por Resolución Viceministerial, por un plazo de vigencia de diez (10) años, que se inicia con un período de prueba de doce (12) meses. La autorización puede otorgarse a solicitud de parte o mediante Concurso Público de Ofertas- Por la modalidad de Operación:

Sonora: a su vez se clasifica en: Frecuencia Modulada, Onda Media y Onda Corta (Tropical e Internacional)

Por televisión: a su vez se clasifica en: VHF y UHF

- Por la finalidad:

Comercial Educativa Comunitaria

ORIENTACION AL USUARIO

¿Qué es la radiodifusión comercial?

Es aquella cuyos programas contienen temas relacionados con el entretenimiento, recreación, información, noticiosos y de orientación de la comunidad.

¿Quiénes pueden prestar el servicio de radiodifusión?

Cualquier persona sea natural o persona jurídica.

¿Qué se requiere para prestar el servicio de radiodifusión?

Para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere contar con una autorización otorgada por resolución del Viceministro de Comunicaciones.

¿Qué es una autorización y ante qué autoridad debo solicitarla?

Es la facultad que se otorga para prestar un servicio de radiodifusión. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Para tal efecto se pueden hacer uso de los formatos que están disponibles en la página web del MTC (www.mtc.gob.pe).

¿Cuál es el plazo de una autorización?

Las autorizaciones se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años.

¿Cómo es el procedimiento de otorgamiento de una autorización?

- En Mesa de Partes del MTC:

La solicitud se presenta con todos los requisitos establecidos en el TUPA.

Si se adjuntan todos los requisitos, la solicitud se deriva a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Si falta algún requisito, se le comunica al usuario el documento que falta dando 48 horas de plazo para presentarlo. En la solicitud y su copia se indica el documento que falta y el plazo otorgado.

Mientras esté pendiente de subsanar la solicitud, no se remite la solicitud a la DGAT. Si vencido el plazo, no se presenta el documento subsanado, se considera como no

presentada o no admitida la respectiva solicitud.

- En la Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones:

Se verificación la disponibilidad de frecuencias en la localidad y banda de frecuencias solicitada.

De no existir restricción se continúa el trámite. De configurarse restricción, se deniega la solicitud. De ser necesario se puede requerir información adicional al solicitante. Solicita información al órgano competente respecto de las sanciones y los pagos Concluida la evaluación:

De ser improcedente, se elabora un informe (técnico legal) y proyecto de Resolución Directoral denegando la solicitud.

De resultar procedente, se elabora un informe (técnico-legal) y proyecto de Resolución Viceministerial, el que se remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para su revisión y de estar conforme lo deriva al Viceministro de Comunicaciones para la firma de la resolución.

¿Cuáles son los requisitos técnicos?

Son:

- Perfil del proyecto técnico, autorizado por ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado hábil, a la fecha de presentación de la solicitud.

- Copia simple del certificado o constancia de habilidad del ingeniero que autoriza el Perfil del Proyecto técnico, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú.

- Plano geográfico de la localidad a escala 1/100,000 en coordenadas WGS84, graficando la zona de servicio (excepto para solicitudes en la banda de Onda Corta)

- Plano de la localidad a escala hasta 1/10,000 o constancia de la Municipalidad indicando la ubicación de la planta transmisora.

¿Existen restricciones para la instalación de plantas de transmisión?Si, está prohibido que las plantas transmisoras se ubiquen:- Dentro del perímetro urbano.- Dentro de las zonas de restricción determinadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil

- Cerca a las Estaciones de Comprobación Técnica del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.- En las proximidades a plantas de fabricación o almacenamiento de explosivos o de abastecimiento de combustibles derivados de petróleo o gas.- Dentro de las zonas declaradas como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura – INC- Dentro de las zonas naturales protegidas, declaradas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA- Cerca a observatorios geofísicos y radio observatorios.- Dentro de las áreas de uso público

NORMAS APLICABLES

Los titulares de servicios de radiodifusión sonora y por televisión signatarios, miembros de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión:

“Considerando que los titulares de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben regir sus actividades conforme a un Código de Ética; considerando que el Código de Ética tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación de los principios en él enunciados; así como en los Tratados de Derechos Humanos; resueltos, en cuanto a que en su calidad de prestadores de servicios de radiodifusión sonora y por televisión, de contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de la persona, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú; convienen aprobar el presente Código de Ética”.

Artículo 1º Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 2º El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código."

Artículo 3º La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

1. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.2. La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.3. El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.4. La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y

de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú.

5. La libertad de información veraz e imparcial.6. El fomento de la educación, cultura y moral de la nación.7. La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de

la institución familiar.8. La promoción de los valores y la identidad nacional.9. La responsabilidad social de los medios de comunicación.

10. El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.11. El respeto al derecho de rectificación.

CONTROL Y SUPERVISIÓN

Nuestra misión es asegurar el correcto uso del espectro radioeléctrico, mediante inspecciones y monitoreo permanente, el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas operadoras y el acatamiento de la legislación de telecomunicaciones.De esta manera, se puede detectar y erradicar las estaciones de servicio de radio y televisión que operan a nivel nacional sin la correspondiente autorización que otorga esta Dirección, y que interfieren y distorsionan las emisiones de las empresas operadoras autorizadas.

CONCESIONES

- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea del Subsector Comunicaciones, encargada de los procedimientos administrativos conducentes a la obtención de Concesiones para la prestación de servicios públicos de comunicaciones,

Servicios Públicos son aquellos cuyo uso está a "disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria", sin discriminación alguna, dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores.Otorga también permisos de internamiento general de equipos y aparatos de telecomunicaciones y administra los registros de casas comercializadoras de equipos, de empresas prestadoras de servicios de valor añadido y de comercializadores de servicios y/o tráfico, Servicio Postal, entre otros.

Concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar Servicios Públicos de telecomunicaciones.

LEY DE EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES – LEY 29022

Tiene como objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

LEY DE RADIO Y TELEVISION – LEY 28278

TITULARES DE RADIO Y TV

a) Libre competencia.- Los servicios de radiodifusión se prestan en un régimen de libre competencia. Está prohibida cualquier forma directa o indirecta de exclusividad, monopolio o acaparamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico, por parte del Estado o de particulares.b) Libertad de Acceso.- El acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.c) Principio de Transparencia.- En el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión se tendrán en consideración criterios conocidos y el principio de predictibilidad.Las decisiones deberán estar debidamente motivadas y sustentarse en la normatividad vigente.d) Uso eficiente del espectro.- A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias.e) Neutralidad tecnológica.- En la promoción y autorización de los servicios de radiodifusión por el Estado, no se condiciona el uso de una determinada tecnología, salvo en beneficio del televidente o radioyente.

CODIGO DE ETICA

El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En elCódigo de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia.Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelvenlas quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847

AUTORIZACIONES

ESTACIONES AUTORIZADAS DE RADIODIFUSION POR TELEVISION A NIVEL NACIONAL

Canales autorizados de TV en Piura (VHF)

Canales autorizados de TV en Piura (UHF)

CANALIZACIONES

Normas técnicas asignadas a la localidad de Piura de acuerdo a la RESOLUCION VICEMINISTERIAL N°344-2005-MTC/03 mediante la Ley 28278 (VHF y UHF)

Formato de solicitud para servicios de radiodifusión