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SERVICIO PUBLICO DEL GAS DISERTANTES: Dra. GUILLERMINA CINTI Dr JOSÉ LUIS FAGGIANI 9 de septiembre de 2016. ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

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SERVICIO PUBLICO DEL GAS

DISERTANTES:

Dra. GUILLERMINA CINTI

Dr JOSÉ LUIS FAGGIANI

9 de septiembre de 2016.

ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

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MARCO REGULATORIO DE LA INDUSTRIA DEL GAS

• Ley Nº 24.076 - Promulgada: 9 Junio 1992

• Reglamentación Ley Nº 24.076 Decretos 1.738/92, 692/95, 951/95, 1.020/95

• Decreto Nº 2.255/92 Licencia de Transporte - Reglas Básicas Licencia de Transporte - Reglamento de Servicio Licencia de Distribución - Reglas Básicas Licencia de Distribución - Reglamento de Servicio

• La Ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional.-

• El servicio público de Transporte y de Distribución de Gas está sujeto a la jurisdicción nacional en todo el territorio de la República.

• La Ley Nº 17.319 rige la producción, captación y tratamiento del gas natural.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ARGENTINO

• Separación de las tres actividades económicas esenciales la producción, el transporte y la distribución de gas.

• La producción de gas es una actividad de interés general y esta a cargo de los productores de gas y regida por la Ley Nº 17.319 y su reglamentación

• Si bien la disposición de gas y su venta a terceros se encuentra desregulada, el Estado no regula la producción de gas, ni los volúmenes ni los precios, los mismos surgen de la oferta y la demanda del mercado. Hubo disposiciones de emergencia que que lo regularon durante años y ahora nuevamente se rige por las reglas de la oferta y la demanda.

• El transporte y distribución se encuentran reguladas por la Ley Nº 24.076 como servicio público nacional.

• El sistema de transporte y distribución de GN es federal fundamentalmente por la existencia de la Empresa Estatal GAS DEL ESTADO que prestaba el servicio antes de la privatización y la definición de las Unidades de Negocio en ese proceso (criterios económicos)

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OBJETIVOS DE LA LEY:

• Proteger los derechos de los consumidores;

• Promover la competitividad de los mercados;

• Alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;

• Propender a una mejor operación, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural;

• Asegurar tarifas justas y razonables;

• Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural;

• Velar por la adecuada protección del medio ambiente;

• Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

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ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DEL GAS:

• Existe una separación vertical de actividades que conforman la industria de gas:

PRODUCCIÓN

TRANSPORTE

DISTRIBUCIÓN

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ACTIVIDADES REGULADAS: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION:

PODER EJECUTIVO NACIONAL: HABILITACION

LICENCIA PERMISO CONCESION

PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO

PLAZO: 35 AÑOS (+10)

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SUJETOS:

• DE LA LEY 24.076:

• Transportistas

• Distribuidores

• Comercializadores

• Almacenadores

• Consumidores que contraten directamente con el

productor de gas natural.

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SUJETOS: (CONT.)

• PRODUCTOR: A los efectos de la presente Ley se considera productor a toda persona física o jurídica que siendo titular de una concesión de explotación de hidrocarburos, o por otro título legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados en el territorio nacional, disponiendo libremente del mismo.

• TRANSPORTISTA: Se considera transportista a toda persona jurídica que es responsable del transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción por los distribuidores, consumidores que contraten directamente con el productor y almacenadores

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SUJETOS: (CONT)

• DISTRIBUIDOR: Se considera distribuidor al prestador responsable de recibir el gas del transportista y abastecer a los consumidores a través de la red de distribución, hasta el medidor de consumo, dentro de una zona, entendiéndose por tal, una unidad geográfica delimitada. El distribuidor, en su carácter de tal, podrá realizar las operaciones de compra de gas natural pactando directamente con el productor o comercializador.

• COMERCIALIZADOR: Se considera comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros.

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REGLAS PARA DISTRIBUIDORES Y TRANSPORTISTAS:

• construcción de obras de magnitud • derechos de servidumbre • NO competencia desleal ni abuso de su

posición dominante en el mercado • suministro de los servicios no interrumpibles

(continuidad) • acceso indiscriminado de terceros a la

capacidad de sus sistemas en condiciones de igualdad con los demás clientes (universalidad)

• mantenimiento de sus instalaciones • Extensión o ampliación de las instalaciones

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LIMITACIONES:

• Los transportistas no podrán comprar ni vender gas:

SALVO para:

- consumo propio

- operatividad de su sistema

• Productor, almacenador, distribuidor, consumidor que contrate

directamente con el productor NO transportista.

• Productor, almacenador, transportista NO distribuidora.

• comercializador NO transportistas o distribuidoras.

• El Art. 28 dispuso del Decreto 180/04:

Las Licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes, o sus accionistas, podrán tener una participación controlante en empresas que se dedique a la comercialización de gas.

Su objeto social será exclusivamente la comercialización de gas, y no podrá tener participación alguna, directa o indirecta, en ningún otro Sujeto de la Industria del gas.

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS

• Ambito: Ministerio de Energía y Minería- • Objetivo: llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir

los objetivos de la Ley • Organización: autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en

los ámbitos del derecho público y privado • Estructura: Directorio de CINCO miembros: Presidente,

Vicepresidente, Vocales • Régimen de gestión financiera, patrimonial y contable: Ley 24.076.

Control externo: régimen de Contralor Público • Régimen Laboral: Ley de Contrato de Trabajo • Recursos: La tasa de inspección y control; Los subsidios, herencias,

legados, donaciones o transferencias que reciba; demás fondos, bienes o recursos asignados; las multas y decomisos; Los intereses y beneficios de la gestión de sus propios fondos.

• Tarifa: la tarifa a consumidor final es el resultado de la suma de: a) precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) tarifa de transporte; c) tarifa de distribucion; d) la rentabilidad del distribuidor

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PROCEDIMIENTOS Y JURISDICCION:

• Ley de Procedimientos Administrativos • Intervención previa y obligatoria del ENARGAS

• Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal: Recurso con efecto suspensivo

• Régimen de Audiencia Pública:Resol Ministerio de Energía y Minería Nº 152/16. Resoluciones ENARGAS: Nº 3953/16 modif por Nº3957/16. Procedimiento: Res ENARGAS Nº 3158/05;

• Carácter Público de la información recibida por el Ente de los titulares de las habilitaciones

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PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA

PUBLICA

ETAPA PREPARATORIA • FORMULARIO DE INSCRIPCION • PARTICIPANTES • REQUISITOS: INSCRIPCION E INFORME ESCRITO C/ DOC • CONVOCATORIA: OBJETO, FECHA Y HORA DE CELEBRACION, DATOS DEL

SOLICITANTE, LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPTE Y PRESENTAR DOC; PLAZO DE INSCRIPCION (HASTA 48 HS ANTES) ; PUBLICACION 20 DIAS ANTES DE LA CELEBRACION EN EL BOLETIN OFICIAL Y DOS DIARIOS, E INTERNET

• REGISTRO DE PARTICIPANTES: ES LIBRE Y GRATUITA. • EXPOSICIONES: 5 MINUTOS SALVO EXPERTOS; SE PUEDEN UNIFICAR

EXPOSICIONES DE LAS PARTES CON INTERESES COMUNES; • ORDEN DEL DIA; TRANSCRIPCION TAQUIGRAFICA;

• .

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PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PUBLICA (CONT)

DESARROLLO:

• COMIENZO DEL ACTO

• FACULTADES DEL PRESIDENTE

• PREGUNTAS POR ESCRITO

• IRRECURRIBILIDAD

• CLAUSURA

ETAPA FINAL

• INFORME FINAL: EN EL PLAZO DE 10 DIAS DESDE LA FINALIZACION DE

LA AUDIENCIA Y PUBLICACION DE LA REALIZACION EN INTERNET.

• ESTUDIOS

• RESOLUCION FINAL: PLAZO NO MAYOR A 30DIAS DE RECIBIDO EL

INFORME, EL DIRETORIO DE ENARGAS DEBE FUNDAMENTAR EL ACTO

ADM FINAL

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BUENOS AIRES GAS ( BAGSA)

Empresa Provincial creada por el Decreto Nº 28/2004 convalidado por la Ley 13.358 como subdistribuidora

Conforme las previsiones de Artículo 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92: «Subdistribuidor»:

significa la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios y ha sido

declarado Subdistribuidor por el Ente ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley, o por ser sucesor en los derechos de

quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del

Distribuidor de la zona en que opera.

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RESOLUCION ENARGAS 35/93: SUBDISTRIBUCIÓN (CONT.)

• Se relaciona con el derecho a la exclusividad otorgado a los Distribuidores por el Decreto Nº 1738/92 y por las Reglas Básicas.

• las Licenciatarias de Distribución de su obligación de ejercer el Poder de Policía en los aspectos técnicos y de seguridad con la extensión y alcances previstos en el respectivo Contrato de Transferencia.

• en cuanto a las relaciones con sus usuarios, los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo.

• el ENARGAS otorga habilitación por medio de una Autorización.-

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PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA

PUBLICA

• ETAPA PREPARATORIA • FORMULARIO DE INSCRIPCION • PARTICIPANTES • REQUISITOS: INSCRIPCION E INFORME ESCRITO C/ DOC • CONVOCATORIA: OBJETO, FECHA Y HORA DE CELEBRACION, DATOS DEL

SOLICICTANTE, LUGAR U HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPTE Y PRESENTAR DOC; PLAZO DE INSCRIPCION (HASTA 48 HS ANTES) ; PUBLICACION 20 DIAS ANTES DE LA CELEBRACION EN EL BOLETIN OFICIAL Y DOS DIARIOS, E INTERNET

• REGISTRO DE PARTICIPANTES: ES LIBRE Y GRATUITA. • EXPOSICIONES: 5 MINUTOS SALVO EXPERTOS; SE PUEDEN UNIFICAR

EXPOSICIONES DE LAS PARTTES CON INTERESES COMUNES; • ORDEN DEL DIA; TRANSCRIPCION TAQUIGRAFICA;

• .

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