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Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 (Ordin aria) PRESIDENCIA DEL SEÑOR A LESSANDRI, DON FERNANDO I N DI e E VERSION TA QUIGRAFICA l. ASISTENCIA ................. . Ir. APERTURA DE LA SESION .. . III. TRAMITACION DE ACTAS '" IV. LECTURA DE LA CUENTA ... V. FACIL DESPACHcO: Aprobación del proyecto modificato rio de la ley N.o 9.709, sobre con- Pág. 801 801 801 801 cesión de amnistía al señor Luis Ar manuo Vergara Torres ... ... ... 803 VI. ORDEN DEL DIA: Aprobación en particular del proyec to sobre distribución del crédito agrí- cola. (Observaciones de los señores Maza, Aldunate, Opaso, Opitz, Errá- zuriz, Rodríguez de la Sotta, Torres, Bórquez, Frei y Vide la y del señor Ministro de Agricultura) .. .. .. .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 803 Aprobación del proyecto que conce de indemnización al personal de em- pleados y obreros cesantes del Ferro carril Salitrero de Tarapacá. (Ob- servaciones de los señores Lafertte, Amunátegui, Aldunate, Opitz, y Freí y del señor Ministro de Obras Públic as y Vías de Comunicación) .. '. .. 814

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Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 (Ordin aria)

PRESIDENCIA DEL SEÑOR A LESSANDRI, DON FERNANDO

I N DI e E

VERSION TA QUIGRAFICA

l. ASISTENCIA ................. .

Ir. APERTURA DE LA SESION .. .

III. TRAMITACION DE ACTAS '" IV. LECTURA DE LA CUENTA ...

V. FACIL DESPACHcO:

Aprobación del proyecto modificato rio de la ley N.o 9.709, sobre con-

Pág.

801 801 801 801

cesión de amnistía al señor Luis Ar manuo Vergara Torres ... ... ... 803 VI. ORDEN DEL DIA:

Aprobación en particular del proyec to sobre distribución del crédito agrí­cola. (Observaciones de los señores Maza, Aldunate, Opaso, Opitz, Errá­zuriz, Rodríguez de la Sotta, Torres, Bórquez, Frei y Vide la y del señor Ministro de Agricultura) .. .. .. .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 803 Aprobación del proyecto que conce de indemnización al personal de em­pleados y obreros cesantes del Ferro carril Salitrero de Tarapacá. (Ob­servaciones de los señores Lafertte, Amunátegui, Aldunate, Opitz, y Freí y del señor Ministro de Obras Públic as y Vías de Comunicación) .. '. .. 814

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806 DIARIO DE SESIO NES DEL SENAbó

Aprobació:l del proyecto por el cual se destinan fondos a la Municipa­lidad de Carahue, con el objeto de que construya diversas obras públi~as

Pág.

con motivo del 4.0 cente~ario de la· fundación de esa ciudad ... .... 821 Aprobación del proyecto por el cual se autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar un empré stito ... '" .,. ... '" ... ... .. 821

VII. INCIDENTES:

Desagnación de Director de la Escue la de Porvenir. (Observacio:les de los s~ñores Allende y Vásquez) ......... '" .... " ......... 823 Y 826 Informe de los técnicos que visitaron los minerales de Sewell, Potrerillos y Chuquicamata para estudiar la sit uación de los obreros y las condi-ciones higiénicas en que desarrollan sus faenas. Petición de oficio .... 826

ANEXOS

1. ACTA APROBADA ........ . 830 Ir. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.;

l.-Mensaje del Ejecutivo sobre as censo a Coronel Cirujano del Tenie:lte Coronel don Jorge Castro J.Jadrón de Guevara .. , .......... , ... , 833 2.-Mensaje del Ejecutivo que modi fica el D. F. L. N.o 3.743, sobre retiro y montepío de las Fuerzas de la De fensa Nacional ....... " ... .... 833 3.-Proyecto de la Cámara de Dipu tados que modifica y refunde las dis-posiciones legales vigentes sobre cob ranza de contribuciones morosas .,. 835 4.-0ficio del Ministro de Economía y Comercio sobre abastecimiento de la zona Norte .. .. .. .. .. .. ... '" ... '" .. , '" ... ... .. 841 5.-0ficio del Ministro del Interior, sobre cancelación de las cuentas pen­dientes a los miembros de las Juntas Im¡criptoras Electorales, correspon-diente a 1950 .. .. .. .. .. " .. ... ... ... .,. ... ... '" ... .. 841 6.-0ficio del Ministro de Relaciones Exteriores sobre la 40a. Conferencia de la Unión Interparlamentaria ... .., ... ... ... .,. ... ... ... .. 842 7.-0ficio del Contralor General de la República con el que remite copia del decreto N.O 768, del Ministerio de. Agricultura, y del correspondiente de insistencia, N.o 866 .. " .. ..... '" ... .,. .., ... ... ... .,. 842 8.-Informe de la Comisión de Go bierno recaído en el proyecto sobre autorización a la Municipalidad de Purranque para contratar un em-préstito .. .. " .. .. .. .. .. .. ... '" ... .,. .., ... ... ... .,. 843 9.-Informe de la Comisión de Go bierno recaído en el proyecto sobre modificación del artículo 4.0, transi torio, de la ley N.o 9.687, respecto a la planta y sueldos de la Contraloría General de República ... .,. ... 844 10.-Informe de la Comisión de Go bierno recaído en el proyecto que con-cede fondos a la Municipalidad de Carahue ... ... .., '" ... ... ... 845 n.-Informe de la Comisión de Cons titución, Legislación y Justicia, re-caído en el proyecto que tiene por objeto salvar error de referencia en la ley N.o 9.709, que concedió am nistía a don Luis Armando Vergara Torres ., " .............•... '" ... '" .. , .......... ,. 845 l2.-Moción de los señores Aless andri, don Fernando, y Frei ,sobre aumento de pensión a don Abraham Oyanedel Urrutia ... ... ... .... 846 13.-Moción del señor Pereira sobre concesión de pensión a don Jorge Morandé Franzoy .. .. " .. .. .. '" ... '" '" ... ... ... 847 14.-Moción del señor Bórquez sobre reconocimiento de servicios a don Luis González Devoto .. .. .. " '" ... ... '" ... ... ... 847

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO bE 1951 801

VERSION TA QUIGRAFICA

l. ASISTENCIA

Asistieron los señores:

AIdunate, Fernando AIessandri, Eduardo AIessandri, Fernando Alvarez, Humberto Allende, Salvador Amunátegui, Gregorio Bórquez, Alfonso Bulnes, Francisco Cerda, Alfredo Correa, Ulises Durán, Florencio Errázuriz, Ladislao Faivovich, Angel Fernández, Sergio Figueroa, Hernán Prei, Eduardo González, Eugenio

Guzinán, Eleodoro E. Lafertte, Elías Maira, Fernando Marín, Raúl Martinez, Carlos A. Maza, José Oeampo, Salvador Opaso, Pedro Opitz, Pedro Pedregal, Alberto del Pereira, Julio Prieto, Joaquín Rettig, Raúl Rodríguez, Héctor Torres, Isauro Vásquez, Angel C. Videla. Hernán

Concurrieron, además, los Ministros de Hacien­da, de Obras Públicas y Vías de Comunicaci6n, de Agricultura.

Actuó de Secretario el sefior Luis Vergara Do­noso, y de Prosecretario el sefior Horacio Hevia. MUjica.

PRIMERA HORA

II. APERTURA DE LA SESION

-Se a.brió la sesión a las 16.14, en pre­sencia de 11 señores Senadores.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).-En el nombre de Dios, se abre la sesión.

In. TRAMITACION DE ACTAS

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) .-El acta de la sesión 18.a, en 24 del presente, aprobada.

El acta de la sesión 19.a, en 25 del actual, partes pública y secreta, queda a dispo­sición de los señores Senadores.

(Véase el acta aprobada en el Anexo de Documentos) .

IV. LECTURA DE LA CUENTA

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).-Se va a dar cuenta de los asun­tos que han llegado a la Secretaría.

El señor Prosecretario.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes

Dos de S. E. el Presidente de la Repú­blica.

Con el primero solicita el acuerdo cons­titucional necesario para conferir el empleo de Coronel Cirujano, al Teniente Coronel don Jorge Castro I..Jadrón de Guevara. (Véa­se en los Anexos, documento 1).

Con el segundo inicia un proyecto de ley que modifica el texto del D. F. L. N.o 3.743, sobre retiro y montepío del perso~al de la Defensa Nacional. (Véase en los Anexos, documento 2).

Pasan a la Comisión de Defensa Nacio­nal.

Oficios

Dos de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que ha apre­

bado e:l los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que denomina "Escuela Normal Brígida Wal~ ker", a las Escuela Normal N.o 1 de San­tiago.

Se manda comunicar a S. E. el Presidente de la República.

Con el segundo comunica que ha apro­bado un proyecto de ley que modifica y refunde las disposiciones legales vigentes sobre cobranza de contribuciones morosas. (Véase en los Anexos, docume~to 3).

Pasa a la Comisión de Constitució~ Le· gislación y Justicia.

Uno del Ministro de Econemía y Comer­cio, con el que contesta las observaciones de diversos señores Senadores, relacionadas con el abastecimiento de artículos de pri­mera necesidad en la zona Norte del País. (Véase e~ los Anexos, documento 4).

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802 DIARIO DE "ESIO NBS, DEL SENADO

Uno del Ministro del Interior, con el que contesta lás observaciones del señor Torres, acerca de la necesidad de cancelar las cuen­tas pendientes l\ los miembros de las Juntas Jnscriptoras Electorales, correspondientes al año 1950. (Véase en los Anexos, documento 5).

Quedan a disposición de los señores Sena­dores.

Uno del Ministro de Relaciones Exterio­res con el que acompaña copia de la Nota N.O 102/7 de la Legación de Turquía en esta capital, con sus anexos respectivos, que se relacionan con la 40a. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, que se ce­lebrará en el Palacio Yildiz, Estambul, entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre del pre­sente año. (Véase en los Anexos, documen­to 6).

Queda para Tabla. Uno del Contralor General de la Repú­

blica, con el que remite copia de los Decre­tos N.os 768 y 866, del Ministerio de Agri­cultura, de 1951, y sus antecedentes, que autoriza, por una sola vez, al Institut0 de Economía Agrícola para importar 11asta 6.000 toneladas de semillas de papas de va­riedades resistentes al tizón. (Véase en los Anexos, documento 7).

Se manda. archivar.

Informes

'fres de la Comisión de Gobierno, recaí­dos en proyectos de ley, relacioymdo:5 (~on

las materias que se indican: 1) Proyecto de ley de la Cámara de Dipu­

tados, por el cual se autoriza a la Munici­palidad de Purranque para contratar 'un empréstito hasta por la suma de $ 1.000.000. (Véase en los Anexos, documento 8).

2) Moción de los señores Cerda y Poklc­povic, sobre modificación al art~culo 4.0 transitorio de la ley N.O 9.687, respecto a la planta y sueldos de la Contraloría Gennal de la República. (Véase en los Anexos, do· cumento 9).

3) Moción de los señores Amunátegui, Pi· gueroa y Prieto, que concede fondos a la Municipalidad de Carahue, con motivo de la celebración del cuarto centenario de su

fundación. (Véase en los Anexos, documen­to 10).

Uno de la Comisión de Constitución, Le· bislación y Justicia, recaído en la Moción del señor Alvarez, que tiene por objeto sal­var un error de referencia en la ley N.o 9.709, que concedió amnistía al ex CarabÍ­nere don Luis Armando Vergara Torres. (Véase en los Anexos, documento 11i.

Quedan para tabla.

Mociones

Una de los señores Alessandri, don Fer­nando y Frei, con la que inician un proyec­to de ley sobre aumento de pensión a don Abraham Oyanedel Urrutia (Véase en los Anexos, documento 12).

Una del señor Pe reir a, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión de gracia a don Jorge Morandé Franzoy. (Véa. se en los Anexos, documento 13).

Una del señor Bórquez, con la que inicia un proyecto de ley sobre reconocimiento de servicios y nueva cédula de retiro, a don Luis González Devoto (Véase en los Ane­xos, documento 14).

Pasan a la Comisión de Solicitudes Par­ticulares.

Comunicaciones

Una del señor Alvarez, con la que agra­dece a esta Corporación su designación co­mo representante del Senado ante el Con­sejo de la Editorial Jurídica de Chile.

Una del Diputado señor Ramón Noguera, con la que expresa su reconocimiento a es­ta Corporación por su designación como representante del Senado ante el Consejo del Instituto de Economía Agrícola.

Una del Diputado señor Carlos Izquier­do, con la que manifiesta sus agradecimien­tos a esta Corporación con motivo de su designación como representante del Senado ante el Consejo de la Caja de Orédito Agra­rio.

Se mandan archivar.

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803

Presentación

Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro­yecto de ley que modifica la ley N.o 4.054, Orgánica de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio de Enfermedad e Invalidez.

Se manda agregar a sus antecedentes

Solicitudes

Sobre rehabilitación de ciudadanía, de don Ismael Aguirre Echiburú.

Pasa a la Comisión de Constitución, Le­gislación y Justicia.

Sobre concesión de pensión de gracia, de las personas que se indican:

1) Manuel Díaz Zamora. 2) Melania Wolff Salas Y. de Waidele. 3) Luis Vergara Segura. Sobre aumento de pensión, de las siguien-

tes personas: 1) Guillermo Díaz Soto. 2) Luis Cornejo Galarce. Sobre reliquidación de pensión, de don

Jorge Vargas Molinare. Sobre reconocimiento de servicios, de las

personas que se indican: 1) Heriberto Segundo Pino Pino. 2) Diego Fernando Aguayo Fernández. 3) Zorobabel- Galeno Cortés. Pasan a la Comisión de ,Solicitudes Par­

ticulares. Sobre devolución de antecedentes que In­

dica, de doña Laura y doña Berta Velás­quez González.

Se accede ft 10 solicitado.

V. FACIL DESPACHO

AMNISTIA A DON LUIS ARMANDO VERGARA TORRES

El señor Secretario.- En la tabla de Fá­cil Despacho, corresponde tratM del pro­yecto, iniciado en una moción del Honora­ble señor Alvarez, que tiene por objeto sal­var un error de referencia en la ley N.O 9.709, de 23 de octubre de 1950, que conce­dió a;mnistía al ex CIVrabinero don Luis Armando Vergara Torres.

El proyecto ha sido informado por la Comisión de Constitución, Legislación y

Justicia, la que, con la firma de los Hono­rables señores Alvarez, Rodríguez de la Sot­ta y Alessandri, don Fernando, propone su aprobación en los siguie!ltes términos:

"Reemplázase en el artículo único de la ley N.O 9.709, publicada en el Diario Ofi­cial N.O 21784, de 23 de octubre de 1950, que concede amnistía al ex carabinero don Luis Armando V ergara Torres, la frase que dice: "cometido en junio de 1942", por "co­metido en junio de 1941".

-El informe mencionado figura en los Anexos, documento N.o 11 de esta sesión, página 845.

-Se aprueba el proyecto.

DISTRIBUCION DEL CREDITO AGRICOLA

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- En el Orden del Día, corres­ponde entrar a la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en una mOClOn del Honorable señor Opaso, sobre distribu­ción del crédito agrícola,.

El señor Secretario.- El artículo 1.0 que propone la Comisión, dice como sigue:

"Artículo 1.0- El Banco Central de Chi­le podrá redescontar los préstamos, paga­rés a la orden y letras de cambio que le presenten empresas bancarias comercialeq y COn plazos no illferiores a 9 meses ni su­periores a un año cuyo objeto sea de fo· mento agrícola y cobrará una tasa inferior en 2% a la fijada para las operaciones de redescuento".

Los Honorables señores Maza y Errázn­riz proponen reemplazar este artículo por el siguiente:

"Cuando se trate de operaciones que ten­gan por objeto el fomento de la agricultu­ra, el Banco Central de. Chile podrá tam­bién redescontar los créditos, pagarés a la orden o letras de cambio que les presenten las empresas bancarias comerciales, siem­pre que sus plazos no sean inferiores a, 9 meses ni superiores a un año. Respecto de estas operaciones, cobrará una tasa inferior en 2%' a la fijada para las de redescuen­to".

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­siden te):- En discusión el artículo.

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DIARLO DE SESIO NES, DEL SENADO

.ofrezco la palabra. El señor Maza.- La indicación que he­

mos formulado el Honorable señor Errázn· riz y el que habla, es solamente para acla­rar el mismo concepto que viene conre_ nido en el proyecto. No es a ella a lo que deseo referirme ahora, sino a otro punto.

Tal vez, sería conveniente aclarar el al­cance de este artículo en el sentido de que al hablarse de "fomento de la agricultu­ra" no se hace referencia exclusiva a lo que generalmente se entiende por agricul­tura, sino también a las industrias de ella derivadas, como la siembra de algunas se­millas. Me refiero principalmente a la siembra de la maravilla, de la cual se de­riva, posteriormente, la industria del acei­te comestible.

Con el fin de que no haya dudas al res­pecto, pediría que se agregara a continua­ción de la frase que dice "fomento de la agricultura", esta otra: "o de industrias derivadas de la agricultura". De esta ma­nera resultará estimulado un cultivo como el de la maravilla, que requiere de crédi­to, porque se desarrolla en un lapso de más o menos nueve meses. Actualmente, los agricultores que se dedican a la siem­bra de esta semilla tienen que desenvolver­se con créditos a noventa días, los que des­pués se siguen renovando.

Hago indicación para que la redacción de la. disposición pertinente quede en la for­ma en que lo he indicado.

El señor Opaso.- Queda más clara. El señor Maza.-Y ya que estoy con la pa­

labra, deseo hacer presente que es una lástima que el proyecto del Honorable se­ñor Opaso haya sido restringido en vez de haber sido a,mpliado. Hago votos por que el Gobierno apremie el despacho de un pro­yecto presentado en la Cámara de Diputa­dos, que tiende a establecer en forma defi­nitiva los créditos a largo, mediano y corto plazo, lo que permitirá a la agricultura dis­poner de créditos que, en la actualidad, no existen en Chile.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). - Se va a leer la disposición per­tinente en la forma en que quedaría redac­tada con la modificación propuesta por el Honorable señor Maza.

El señor Secretario. - El artículo, con

la indicación del Honorable señor Maza, quedaría como sigue:

"Cuando se trate de operaciones que ten­gan por objeto el fomento de la agricultu­ra o de industrias derivadas de la agricul­tura, etc ... "

El señor Aldunate. - ¿ Me permite, se­ñor Presidente 1

Yo voté en contra de este proyecto, pero, ya que el Senado lo aprobó, deseo hacer al­gunas observaciones.

Desearía preguntar al autor del proyec­to por qué' razón se ha establecido ~n este artículo la condición de que el plazo de los préstamos no podrá ser inferior a nueve me­ses ni superior a un año.

Uno de los créditos que hace:! más falta es el relativo a la engorda qe animales, y, según la técnica de los agricultores, estos préstamo~ pueden ser hechos a seis meses, porque, en ese tiempo, alcanza a. realizars9 la engorda. ¿Por qué, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta dispo­sición, serían excluídos esos préstamos ~ ¿ N o bastaría con establecer en el proyecto que los préstamos no podrán tener un plazo su­perior a un año?

El señor Opaso. - Actualmente, la legis­lación bancaria permite a los bancos reali­zar operaciones a un año plazo, pero el he­cho es que, si no se impone a los bancos la limitación que establece el proyecto, ellos darán preferencia a las operaciones a 90 días.

El señor Alessandri (don Eduardo).- Se­ñor Presidente, estimo que esta dificultad se P?dría subsanar perfectamente estable­ciendo que los plazos no serán inferiores a 6 meses.

El señor Opaso. - Pero existe una situa­ción que incide en la pregunta formulada por el Honorable señor Aldunatc, respecto al plazo que es necesario para las faenas de engorda en la agricultura, las cuales no S8

. pueden efectuar en menos de 9 meses. Es imposible desarrollarlas en menos tiempo.

El señor Aldunate. - Yo entiendo que 6 meses bastan.

El señor Alessandri (don Eduardo). -Pero eso se puede subsa~ar estableciendo un plazo mínimo de 6 meses.

El señor Opaso. -Quiere decir, enton­ces, que los bancos prestarán a 180 días y ,

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951

no a 9 meses, como se pretende. Se trata de que los agricultores dispongan de un pla­zo de 9 meses, que es el ciclo propio de sus faenas.

El señor Alessandri (don Eduardo). -Yo soy de opinión de que el artículo se mantenga en los términos en que lo propuso el autor del proyecto.

El señor Maira. - Como ya existen ope­raciones con plazo de 90 días ...

El señor Opaso. - ¿ Me permite una in­terrupción, Honorable colega?

En el artículo 30. del proyecto, se facul­ta al Banco Central para otorgar al públi­co créditos cuyo plazo podrá ser hasta de 180 días. Por eso, se ha establecido. el prés­tamo a 9 meses plazo.

El señor Opifz. - Estimo indispensable aprobar la indicación o idea enunciada por el Honorable señor Aldunate, por cuanto, mediante la redacción del artículo 10. pro­puesto por las Comisiones de Hacienda y Agricultura unidas, se excluyen todos los descuentos de operaciones inferiores a 9 me­ses plazo. Reconozco que el propósito de este proyecto es otorgar créditos a 9 me­ses plazo por lo menos, a las actividades agrícolas, pero puede ocurrir que los docu­mentos a siete, ocho o más meses plazo ~o sean presentados a los bancos en descuento o no sean llevados por los bancos comer­ciales en redescuento al Banco Central.

Entonces, se dejaría al margen de los be­neficios de esta ley, precisamente, a esos agricultores que no tuvieron necesidad ne recurrir al sistema establecido en ella, den­tro de los plazos que he indicado.

El señor Opaso. - La modificación de los Honorables señores Maza y Errázuriz salva ese inconveniente.

El señor Errázuriz.- A eso me iba a re­ferir.

El señor Opaso. - Agradecería al señor Secretario diera lectura al artículo con las modificaciones señaladas.

El señor Errázuriz.- Se habla expresa­mente de que los bancos podrán "tam­bién" ...

El señor Opaso. - En efecto, se hace la salvedad de que, además de los préstamos a 90 y 180 días, los bancos podrán prestar a a 9 meses plazo.

El señor Secretario.- Agregando también

la modificación propuesta posteriormente por el Honorable señor Maza, el artículo quedaría redactado como sigue: "Cuando se trate de operaciones que tengan por objeto el fomento de la agricultura o de las indus­trias derivadas de la agricultura, el Bancp Central de Chile podrá también redescontar los créditos, pagarés a la orden o letras de cambio que le presenten las empresas ban­carias comerciales, siempre que sus plazos no sean inferiores a nueve meses ni supe­riores a un año. Respecto de estas opera~ ciones, cobrará una tasa inferior en 2% a la fijada para las de redescuento".

El señor Opitz.- Pero se mantiene el plazo.

El señor Maira. - I~os plazos son aque­llos a que originalmente se contrató la ope­ración respectiva.

El señor Opaso.- Pero no se priva al banco de la facultad de prestar a 90 ó 180 días.

El señor Opitz.- Podría interpretarse asÍ. ¿ Qué inconveniente hay para suprimir la frase?

El señor Errázuriz.- Por eso, eon el Ho­norable señor Maza, presentamos indicación para modificar el artículo 1.0 y establecer que, "además" de las operaciones que ac­tualmente realiza el Banco Central, se po­drá~ hacer operaciones a 9 meses y a un afio. En esta forma, la disposición no exclu­ye la posibilidad de que se continúe ope­rando de acuerdo con las modalidaaes ac­tuales. Simplemente, tiene por finalidad ampliar estas operaciones.

No existe, en consecuencia, el peligro que cree advertir el Honorable señor Opitz.

El señor Opitz.- A pesar de lo que aca­ba de manifestar el Honorable señor Errá­zuriz, sigo sosteniendo que, con la redacción que Sus Señorías han dado al artículo, 1"$ letras giradas a plazos de seis a nueve me­ses -porque el plazo es, para algunas, de seis, siete. ocho o nueve meses- van a que­dar en blanco. Creo que la manera más sencilla de resolver el problema consiste en suprimir la frase relativa a que los plazos no sean inferiores a nueve meses y decir simplemente: "siempre que los plazos no sean superiores a un año". De esta manera, quedan comprendidas todas las operacio­nes,

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S06 DEARIO DE SESlO NE8 'DEL SENADO>

El señor Opaso.- Tal como están las co­sas, los bancos están autorizados para pres­tar a un año plazo; pero prefieren hacerlo a 90 días.

El señor Opitz.- Pero el Banco Central no presta a ese plazo.

El señor Opaso.- Permítame, Honorable Senador.

Si los bancos pudieran redescontar opera­ciones a 90, 120, 150 Y 180 días, y a siete 11

ocho meses, llevarían siempre al redescuen­to únicamente aquellas operaciones ...

El señor Alessandri (don Eduardo). -Ello, porque lo que interesa al banco es ob­tener cuanto antes la recuperación.

El señor Opaso.- ... 0, todavía, otras a 45 días.

El señor Opitz.- La disposición que pr(, ponen Sus Señorías no impedirá que esto siga ocurriendo. Y, en la práctica, el privi­legio no regirá para las letras cuyos plazos queden comprendidos entre seis y nueve me­ses.

El señor Opaso.- El banco puede descon­tar estas letras y esperar un mes antes de llevarlas al redescuento.

El señor Opitz.- Si los bancos están dis­puestos a esperar, no hay problema.

El señor Opaso.- Los bancos esperan un mes para llevar al redescuento las letras a 120 días plazo

El señor Opitz.- No puedo ser "más pa­pista que el Papa". La indicación del Hu­norable señor Aldunate, que yo he apoyado, es mucho más amplia que la disposición quo proponen el autor de los proyectos y los Honorables señores Errázuriz y Maza, que la han modificado. Sus Señorías restringen esta facultad . No nos queda, por lo tan tI), más que aceptar la disposición.

El señor Maza.- Acompaño al Honora­ble señor Opitz.

El señor Errázuriz.- Aparentemente se restringe, como una manera de impedir que los bancos se ajusten exclusivamente a los plazos a que prestan hoy día.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Si le parece al Senado, daré por aprobado el artículo con la indicación formulada por los Honorables señores Err:Í­zuriz y Maza.

El señor Rodríguez de la Sotta.- Con mi abstención, señor Presidente. Como voté

negativamente en general el proyecto, m@ abstendré de votarlo en particular.

El señor Aldunate.- Me abstengo tam­bie:l, señor Presidente, en todos los artícu­los.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Quedaría aprobado el artículo, con las abstenciones anunciadas, en el entendido de que se agrega también la nue­va indicación formulada por el Honorable señor Maza.

Aprobado. El señor Secretario.- La Comisión pro­

pone redactar el artículo 2.0 en la siguiente forma:

"Artículo 2.0- Las instituciones banca­rias podrán cobrar un 3% más de itnerés sobre el margen de 2,5% establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Centra!' de Chile, cuando se trate de opera­ciones a que se refiere el artículo anterior".

Los Honorables señores Errázuriz y Maza formulan indicación para redactarlo como sigue:

"Artículo 2.0- Cuando se trate de esas operaciones, las instituciones bancarias po­drán cobrar un 3% más de interés sobre el 2 1/2% establecido como margen e~ el ar­tículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile".

El señor Opaso.- Está bien así. Es cue9 tión de redacción.

El señor Alessandri (don Eduardo). -Exactame;nte; es sólo cuestión de redacción.

El señor Opitz.- Creo que sería conve­niente redactar este artículo en forma aná­loga a como se redactó el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central. Estimo, por eso -yen esto estoy de acuerdo con el Gerente del Banco-, que el precepto debe redactarse como sigue, ajustándolo al tenor de la disposición que' cito:

"Las instituciones bancarias no podrán cargar a sus clientes tasas de descuento, más comisiones y otros gastos que, en con­junto, excedan del cinco y medio por cien­to, cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo anterior".

Esta redacción es sensiblemente la misffi.1 que tiene el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central. No veo la ventaja que pueda existir en reemplazarla por otra tal

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vez más oscura, en circunstancias de que ésta es más técnica, más apropiada y mfi.s fácil de interpretar por el personal del banco.

El señor Opaso.- En el fondo, es la mis­ma cosa.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado

el artículo en la forma propuesta por el Ho­norable señor Opitz.

El señor Errázuriz.-Pido votación, señor Presidente. A mi juicio, es mucho más cla­ra la redacción dada al artículo por el Honorable señor Maza y el que habla.

El señor Videla.-¡, En qué forma acJa­ra la disposición la indicación del Hono­rable señor Opitz?

El señor Opitz.-Es la misma redacció~ que tiene el artículo 60. -

El señor Maza.-No debemos olvi(hr qua la Ley Orgánica del ,Banco Central fu~ elaborada por una comisión técnica ex­tranjera, y ellos la redactaron conforme a sus propios métodos. Despu,~s Iué modifi­cada, pero no en forma de dejarla a tono con la legislación chilena. Basta lac::im­pIe lectura, para apreciar la diferencia de hermenéutica entre una y otra. Pero el1(\ no obsta para que la dejemos en corcor­dancia con nuestra legislación.

El selíor Opitz.-Mi indicación tiene pot objeto mantener la redacción de la ley vigente.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- El Honorable señor Errázuriz pide votación.

El señor Opitz.-Señor Presidente. no insi'lto en mi indicación.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre· ai<3ente) .-Retirad~ la indicación.

-Se aprueba el artículo 2.0 en la forma propuesta por los señores Errázuriz y Maza.

El señor Secretario.-El artículo 3.0 pro· puesto por la Comisión, dice como sigue:

"Artículo 3.0.-Los créditos que otorglle el Banco Central con el público en COIl­

formidad a su ley orgánica podrán ser de un plazo hasta de 180 días cuando estén destinados al fomento de la agricultura".

-Sin discusión y por asentimiento tácito,

se aprueba el artículo 3.0 en la forma pro­puesta por la Comisión.

El señor Secretario.- Los Honorables señores Alessandri, don Eduardo, Guz­mán, Maza, Vásquez, Del Pedre­gal, Prieto, Figueroa, Rettig, Cerda, Fernández, Videla, González, Torres, Allen. de, Amunátegui y Opaso, proponen que se agregue el siguiente artículo nuevo, que pasaría a ser artículo 4.0:

":~ustitúyese el ¡artícUlo 36 de 13j ley N.O 6.811 de 8 de abril de 1941, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros, por el si­guiente:

Artículo ... El Banco Central de Chile de­berá conceder a la Caja Nacional de Ahorros operaciones de redescuento de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4.0) del artículo ;:;7 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fe­cha del redes cuento no sea superior a 180 días, a un interés no mayor del 2% anual y hasta la concurrencia del 20 % del total de los depósitos vigentes en la expresada Caja a la fecha de su último balance anual".

-Se aprueba el referido artículo nuevo. El señor Secretario.- El artículo 4.0

propuesto por la Comisión, que pasará a ser artículo 5.0, dice así:

Artículo 4.0.- Introdúcense las signien--tes modificaciones al Decreto 1063 de fp­cha 8 de Abril de 1941, que fijó el tpxto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros:

En la letra c) del artículo 26 re~mpla­zar las cantidades de "$ 500.000" y "$ 2.000.000.-" por "$ 1.000.000.-" y "$ 4.000.000.-" respectivamente;

En la letra g) de este mismo artículo agregar el siguiente inciso final:

"N o obstante lo dispuesto en est21 letra la Caja Nacional de Ahorros podrá conce­der préstamos agrícolas hasta por un má­ximo de $ 1.000.000.-"

En la letra e) del artículo 26 substituir la cantidad de "$ 500.000.-" por "$ 1.000.000.-"

Los señores Senadores antes nombrados, proponen reemplazar este artículo por el siguiente:

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DIABlO DE SESIO NES, DEL SENADO

"Art~culo .... AutorÍzase a la Caja Na­cional de Ahorros para otorgar los prés­tamos y realizar los descuentos o compras de letras y las demás operaciones de cré­dito que indica su Ley Orgánica N.o 6811, hasta por el duplo de las cantidades que para cada una de estas operaciones señala dicha ley, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto N.o 1063, de 8 de abril de 1941. Antorízase igualmente a dicha Ins­titución para operar con una misma per­sona natural o jurídica hasta por el duplo de las cantidades que para tales efectos señala la referida Ley Orgánica".

-Se aprueba, como artículo 5.0, el pro­puesto por los referidos señores Senadores.

El señor Secretario.-Los señores Senado·' res antes nombrados, proponen reemplazar el artículo 5.0 propuesto por la Comisión, que dice:

"Artículo 5.0.-La Caja Nacional de Aho­rros deberá destinar, a lo menos, un 35% del total de sus colocaciones en préstamos agrícolas", por el siguiente, que pasaría a ser artículo 6.0:

"Artículo ... - La Caja Nacional de Aho­rros deberá destinar, a lo menos, un 35% del total de sus colocaciones al fomento de la agricultura, considerándose, para e] cómputo de este porcentaje todas las ope­raciones de crédito que conceda dire'cta­mente a los agricultores y además los de­pósitos que efectúe en la Caja de Crédito Agrario".

-Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por los señores Senadores.

El señor Secretario.-El artículo 6.0 pro· puesto por la Comisión, que pasaría a se¡' 7.0, dice:

"La Superintendencia de Bancos impar. tirá las instrucciones necesarias a la Caja Nacional de Ahorros y a los bancos comer· ciales indicándoles los créditos que debe­rán ser considerados como de fomento agrícola, así como también los requisitos que deben cumplir las personas que soli­citen créditos de esta naturaleza".

-Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba el artículo.

El señor Secretario.-El Honorable se­ñor Torres ha formulado indicación para. agregar el siguiente artículo nuevo: "Reem-

==========------.============= plázase en la letra b) del artículo umco de la ley 9.872, de 12 de febrero de 1951. las palabras "un mil", por las palabras "dos mil".

El señor AJdunate. - ¿ Por qué no expli­ca Su Señoría el wlcance de la indic¡wión?

El . señor Prieto. - ¿ Qué significado tie­ne?

El señor Torres. - B'eñor Presidente, he estado de acuerdo con los fundamentoS! del proyecto -del Hono·rable 'señor Opas o, y co­mo lo manifesté en el debate que promovi_ mos con el Honorable señor Fernández, es_ timo nece~¡ario dar faciIida.des a los a~j­cultores para conseguir créditos .convenien_ tes. El proyecto del Honorable señor Opa­so permitirá, en gran parte, tales créditos. Pero me parece, además, indispensable au_ torizar a la Caja de Crédito Agrario para tener mayores facilidades de crédito qUe las que actualmente tiene en el Banco Oen_ tral. Como sabe el Hlonorable Senado, el Congreso Nacional aprobó, a principios de este áño, un proyecto que tendía a modifi­car la Ley Orgánica del Banco Central, ley que disponía sólo doscientos millones de peso'S en autorizaciones para préstamos en pagarés en ellBanco, en beneficio de la Ca­ja de Orédito Agrario. Pues bien, en el pro. yecto a que me refiero, se aumentó esa su­ma a mil millones. Pero esta cantidad, con el alza de todos los precios, ha resultado insuficiente para atender rras necesidades de la a:gricultura.

·Cuando tuve el honor de dar respuesta. 8)1 Honorable señor Fernández, en el de_ bate a que he aludido, me pude imponer de la situación económica de la Caja de Crédito Agrario, que es bastante precaria, en cuanto a sus disponibilidades. Su situa­ción actual es de tal gravedad, que está obligada, desde luego, a restituir al Fisco depósitos ·de plazo vencido, por 150 millo_ nes de pesos, y otros, por igual cantidad, a la Caja Nacional de Ahorros. En !sUillla, la Caja debe cancelar, en estos momentos, 300 millones de ,pesos, cantidad' que ella tiene distribuída entre los agricultores y que no pÜ'drá cobrar hasta las próximas cosechas. La Caja tiene prestados a la agri­cultura nacional 1.800 millones de pesos, y en "stocks" de semillas, abonos, desinfec_ tantes y otros artículos de uso agropecua_ :rio ha invertido :200 millones de pesos más. Por eso, tiene prácticamente cerrados tlUS

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SESION 2Ó.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 809 r

créditos a los agricultores, los que, en esta circunstancia, se ven impedidos de usar los beneficios de la Oaja en cuanto a préstamos a largo plazo y bajo interés. De ahí que estime conveniente autorizar a la Caja de Crédito Agrario o, mejor dicho,. autorizar al Banco Oentral de Chile para que pueda otorgar esos créditos en forma de pagarés, como se establece en la ley Orgánica del Banco 'Central, por 2.000 millones de pe­sos, en vez de los mH millones de pesos que ya tiene autorizados, ya que, como está la situación, la Caja no puede autorizar más opera.ciones, y esto 'es sumamente grave.

Mi in,dicación, tiende, pue's, a ¡mejo'rar las condiciones económicas y crediticias de la Caja de Crédito Agrario, en 'beneficio de la agricultura y, por consiguiente, de la alimentación nacional.

El señOr Bórquez. - He oído con todo agrado las palabras del Honorable señor Torrps, porque estimo conveniente que el Congreso N aéional conozca la situación ac­tual de la Caja de Crédito Agrario.

Debo hacer presente que las dificultades de la Oaja radican, en su mayOr parte, en el hecho de que actualmente tiene el mis_ mo capitl1Jl con que inició 'sus operaciones en 19'27: cien millones de pesos oro, 'suma equivalente a mil millones de pesos en la actualidad. Esto ha retardado el progreso de la institución y. aun más, la ha hecho retroceder. Por otro lado, se agotaron ya

,los mil millones. de pesos que se le conce-dieron últimamente, de tal modo que, den­tro de poco tiempo, la 'Caja no podrá seguir dando créditos a la agricultura, precisa­mente en una época en que se hace más necesario que nunca ayudar a esta rama de la producción.

Adhiero, pues, a las palabras de mi Ho­norable colega y a la indicación que ha formulado.

El señor Aldunate. - N o creo que sea el momento más .ade,cuado para presentar indicaciones ,de i€sta¡ naturalQza, <loondo desde todo.s los bancos del Congreso y de's": de 'el Gobierno Se levantan voces para ter­minar con el proceso inflacionista. Oreo que una de las causas que agravan la in_ TIlación la constituyen estas emisiones del Banco Central, de las cuales se ha abusa­do ba~tante durante este año. Por lo de-

más, debo hacer presente que cuando se aprobó la ley que autoriza al Banco Central de Chile para ampliar sus operaciones en mil millones de pesos -lo que ahora se pro­pone elevar a dos mil millones-, se intro­dujo otra modificación a la misma ley, que autoriza a la Caja de Crédito ;Agrario pa_ ra hacer redescuentos de sus documentos en el Banco Central de Chile, en cantida­des prácticamente ilimitadas. Sobre estas flantidades ilimitadas, ya el Banco Oentral ha autorizado redescuentoH por '500 millo­nes ,de pesos, además de los mil millones ya referidos. '

El señor Torres. - Se han heeho estas operaciones hasta el límite autorizado.

El señor AIldunalIe. - No es el límite, porque 10s5IÜtQ millone's los fué a solicitar el señor Ministro de Agricultura, y el Ban­co se los dió. Si mañana necesita una cantidad mayor, puede concurrir nueva­mente el señor Ministro a pedirla y, con toda seguridad, ila obtendrá.

Por esto, considero grave e inconveniente otorgar autorizaciones definitivas por mil millones de pesos más, las cuales, en la práctica, quedan congeladas.

Por estas razones votaré negativamente la indicación.

El señor Alessan.dri, don Fernando (P~esr_ dente). El Honorable :señor Opitz tiene la pala.bra.

El senor Opitz. - Señor P,residente, he ,ésta,do apCU'ando ]ta ¡aprobación de este proyecto, porque creo que debe proveerse a la agricultura de todos ilos recursos que necesita. Pero) en relación con la indica_ ción que ha formulado nuestro Honorable colega señor Torres, voy a dar ,algunos da_ tos, de los cuales conviene que quede cons .. tancia en las Actas del Senado, que de_ mue'stran que re'l Banco Centrarl está ha­ciendo 'algo más de lo que Se ha dicho aquí, 'en favor de la Caja de 'Crédito Agrario y de la agricultura.

Podría creerse, por lo expresado en el curso del debate, que el Banco no prestó más de 500 millones de pesos a la Caja, en circunstancias de que ésta, a la fecha, ha efectuado operaciones con ella, por la suma de 1.229.702.000 pesos, que se desglosan así: en descuentos al 4,5 por ciento, 9.702.000 pesos; descuentos en conformidad con el

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810 DIARIO DE SESIO NES, DEL SENAPO

inciso 2.0 del Art. 22 de la ley 9.872, 300 millones de pesos; préstamos al 1 por cien­to, en virtud de las leyes 8.143 e inciso 1.0 del mismo artículo de la ley 9.872, 920 mi­llones de pesos.

Por otra parte ... El Beñor Aldunate, - ¡, Me permite? Además, hay operaciones a favor de par.

ticulares. El señOr Opitz. - Es lo que iba a mani.

festar, B;onorable colega. El Banco Central tenía comprometida, al

30 de junio del presente año, por descuen. tos al público, 'la cantidad de 1.148.200.000 pesos, de la cual .258 . .591.000 pesos son para los agricultores, distribuídos así; en ferias 45.412.000 pesos; en corredores de produc­tos 51.314.000 pesos; desco!ltado a los agri­cultores, 161.865.000 pesos;. más 2 millones de pesos en "warrants", lo cual da un to­tal de .260.'591.000 pesos más.

De tal manera que el Banco Central ha tenido un criterio muy amplio para conce. der 'estos créditos_ en favor de la agricul. tura, y, ,como 10 acaha de manifestar mi Ho. norable colega el señor ;Aidunate, ha acce. dido sin :restricciones, sin ¡limitaciones, ca. si podría decir con generosidad, a las so. licitaciones que directamente ha formulado al' Consejo del Banco el actual Ministro de Agricultura, señor Moller, aquÍI presente, quien podrá atestiguar lo gue digo.

Pero, a pesa,r de que tengo tendencia a apoyar estas emisiones en favor de Ila agri. cultura, considero muy peligroso que, por mandato imperioso de la 'ley, se esté destru. yendo la arquitectura básica de lesta insti. tución, que ha logrado conserva,r su presti. gio, precisamente, por la seriedad, la acucio. sidad y el estudio que dedica ª la solución de los problemas que Ile plantea la economía naciona1. I

Le pido, pues, a mi Honorable colega se. ñor Torres que retire su indicación, por. que, a este paso, ·con las leyes que se están dictando, el Banco Central terminará por actuar, simplemente, como una caja emi. sora, que imprima billete;:; y los reparta a través de 'las diversas instituciones semi. fiscales y de los bancos, sin criterio pro~ pio,abso'lutamente desvinculado de una se. rie de normas de carácter técnico que el Banco, por su naturareza, está obligado a

observar. Si fuera tan sencillo el fomento a la producción y pudiera hacerse sobre la base de emisión de billetes fiscales, no ha. bría ningún problema en la producción, ni 'en Chile ni en el resto del mundo. j Qué cosa más sencilla que hacer funcionar las máquinas impresoras y, todavía, a bajo in­terés y a un plazo larguísimo! N o es que yo sea, como ~i Honorable colega el ¡¡eñor Rodríguez de la Sotta, partida;rio absoluto de la ley cuantitativa. Greo que hay otra ley que tiene tanta importancia como ésta, o mayor, para regular el circulante.

El señor Rodríguez de la Sotta. - Su Señoría es un poco voluble ...

El señor Fl1ei. - Las razones que ahora invoca son las mismas que debieron hacerlo votar en contra del proyecto del Honora­ble señor Opaso. . ' :;

, _,>1 }-.·<~'·t

El señor Rodríguez -de la Sotta, - ... , porque está sosteniendo teorias( absoluta.. mente contrarias a las que SO¡¡tuvo en la sesión anterior.

El señor Opitz, - Honorable CO'lega, em. pecé por decir que, aunque tengo el ánimo de apoyar el proyecto del Honorable señor Opaso, con limitaciones, no puedo aceptar que 1se hagan ~stas :em~sione¡s ,Í'limitadas, porque le doy su verdadera importancia­no tanta ·como Su Señoría - a la teoría cuantitativa. Considero que el sistema de la Ley Orgánica del Banco Central, a base del oro, fracasó; y que actualmente tenemos un régimen de moneda dirigida, qu~' tam. bién ha fracasado -lo confieso-, pero que, en todo caso, permite al Estado dar el ritmo que necesitan las actividades produc. tores y comerciales.

De este modo, no es volubilidad, sino un poquito de elasticidad para apreciar el problema. N o estoy cerrado ni a una ni a otra <doctriüa. El Bane~ Oentrall debe ser generoso, pero no en forma ilimitada; no debe llegarse a una bacanal en esta mate­ria. Por eso, creo que no debe aprobarse esta indicación o, por lo menos, sin estu­diode la Comisión.

El señor Moller (M'linistro de Agricultu. ra). - Quiero hacer presente al Senado que la Caja de Crédito Agrario ha prestado a los agricultores, hasta el momento, la su­ma de 1.700 millones de pesos.

A¡;istí, hace dos o tres días, a una sesión

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 811

celeQrada por el Consejo de esta institu­ción. Los Consejeros me pidieron que re_ cabara del Banco Central una ampliación del crédito por 600 mi'llones de pesos, que, en virtud de la ley, dicho banco está fa­cultado para conceder a la Caja mediante el sistema de redescuento de documentos. A juicio del Consejo de la Caja, para fo­mentar la chacarería, el cultivo de oleagi_ nosas, etc., se n~ce'¡)ita~ 5100 millones de pesos más, pero el Banco se ha negado a oto,rgar ese préstamo.

:La Caja afronta, en estos momentos, se­rias ,dificultades, porque el capitwl, ql1e son 1500 y tantos millones de pe'sos que se le otorgaron el año 1945, cuando se dictó su ley orgánica, sumados a los mil millones concedidos con posterioridad, y los 500 mi­Hones que ha prestado el BancoCeñtral, no son suficientes para i>atisfacer las peti_ ciones de todas las ramas de la ag'ricultu­ra. Así, no Se han podido hacer préstamos para el cultivo de oleaginosas, chacareria, hortalizas, ería de ,ganado menor, para la avicultura, etc.

Como lo he expresado, el VicepresideIl­te de la Caja de Crédito 'Agrario me mani~ festó que 'seguramente ese oTganismo tendrá que paralizar sus operaciones, a pesar de que las recuperaciones de dine,ro concedi­do en préstamo pOr la Caja son bastante satisfactorias; aSÍ, en el primer semest're del presente año, la in'stitución ha recu­perado mil cien millones de pesos. Sin -em­bargo, esos fondos son insuficientes parDo atender las necesidades de la agricultura.

Doy este dato -como anteceaente en la discusión de este' proyecto de ley.

El señor Videla. - ,¿ Me permite, señor Presidente?

Entiendo que de las palabras del señor Ministro de Agricultura se desprende que la Caja de Crédito Agrario necesita una cantidad superior a los 500 millones de pesos para atender a sus necesidades; pero como la ley que autorizo el rede'scuento de documentos en el Banco Central, no fué imperativa, la Caja no obtuvo más que esa. cantidad.

Recuerdo que en ,diversas ocasiones en que se han dictado leyes de' este tipo, res­pecto del Banco Central, se han dado los

mismos argumentos que hace U!l.OS momen­tos escuchamos al Honorable señor Opitz. P¿ro en la práctica, resulta que esta facul­tad, que se entrega al Banco Central, siem­pre se ve disminuída, de acuerdo con las po­sibilidades de la industria. Tenemos mu­chas leyes inoperantes, porque el Consejo de la Institución, segurame!l.te con buenas razones, no ha dado a las operaciones el curso correspondiente.

Por esta razón, soy partidarió de la dic­tación de disposiciones imperativas en la materia.

El señor Alduna.te. - ¡, Me permite, se­ño,r Presidente?

Quería rectificar sólo una parte de lo expre'~ado por el señor Ministro.

:l\1lanifestó Su Señoría que había solicita_ do del Banco Central 500 millones de pe­sos para el redescuen to de ciertas opera_ ciones agrícolas, y que esta petición fué re­chazada. Entiendo que la petición que se hizo a} Banco fué de 100 millones de pesos para oleaginosas.

El señor Moller (Ministro de Agricul_ tura), - Hn el .consejo de la Caja de Cré­dito Agrario, al cual asistí para tratar este asunto, se dejó constancia de que la Caja necesita 500 mil¡ones de pesos, de los cuales, 100 millones son para atender las solicitudes de los sembradores de oleagino_ sas, quienes empezaráa a hacer sus siembras en pocos dí.a.:s más.' Pero el representante del Banco Central señor Reyes, para no impresiollilir demasiado a esa institución, sólo pidió 100 millones de pesos para los fines indicados. Pero, como dije, ia Gaja necesita, en realidad, 500 millones de pe­\'los.

El señor Aldunate. - j Estamos de acuer­do en que el Banco Central no ha rechaza­do la petición de 500 millones de pesos!

El señor Moller, (Ministro de Agricultu­ra). - Rechazó una petición por 100 millo­nes de pesos.

El señor AldUll.at~. - Sólo se ha conside­rado una petición por 100 millones de pe­sos para oleaginosas, que es la única que ha llegado al Consejo del Banco Central; y el hecho de haberse rechazado una petición no significa que no vayan a prestarse las su­mas necesarias para este cultivo.

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812 DIARIO DE SESIO NES DEL SEN~O

'rodos los años el Banco Central anticipa a los agricultores cantidades pequeñas, a medida que lo van requiriendo para el des­arrollo de los cultivos de oleaginosas.

Otorgarle 100 millones de pesos a la Caja de Crédito Agrario, sería inútil, ya que son cantidades muy pequeñas las que los agri­cultores necesitan durante esta época para mantener sus cultivos. Las cantidades lrúl­

yores sólo son necesarias en el momento mismo de las cosechas y, por eso, el Banco Central ha acordado otorgar estos prósta­mos de la misma manera que lo hacía an­tes, o sea, por medio de letras prorrogables de tres a cuatro mil pesos por hectárea. Así se van satisfaciendo las necesidades de este cultivo cada cierto tiempo, sin necesidad de hacer una gran emisión que, a esta altura del cultivo de las oleaginosas, no se justi­fica.

El señor Rodríguez de la Sotta.-Pido la pa~tl,bra, señor Presidente.

Simplemente, deseo adherir a las pala­bras del Honorable scñor Aldunat~ y tam4

bién a las que, en esta sesión, hemos escu­chado al Honorable señor Opitz, y que, se­gún puede advertirse, difieren un poco de las que pronunció en la sesión anterior. . El señor Opitz. - No difieren, HOllorable Senador. Ya he explicado mi posición. Su Señoría incurre en un error de apreciación.

El señor Rodríguez de la Sotta. - El Ho­norable señor Opitz acaba de decir que su oposición a nuevas y desmedidas emisiones del Banco Central no significa que acep­te la teoría cuantitativa de la moneda, lo que el señor Senador mira con soberano des­precio.

Pero, señor Presidente, j la oposición que hoy ha hecho el Honorable Senador a esas emisiones sólo puede fundarse en la teoría cuantitativa de la moneda!

Al Honorable señor Opitz le está ocu·· rriendo algo parecido a aquel personaje que hablaba en verso sin darse cuenta de ello ...

Deseo recordar al Senado que el Banco Central no tiene capitales propios. Si los tuviera, yo sería el primero en subscribir esta indicación; pero sólo cuenta con sus máqui­nas impresoras de billetes, de tal suerte que la indicación del Honorable señor Torres sig­nifica lanzar a la circulación nuevos fajos

de papel moneda, para agravar aun málil nuestro terrible proceso inflacionista.

El señor Opaso. - Indiscutiblemente, se­ñor Presidente, la indicación del Honorable señor Torres para procurar fondos a la Ca­Ja de Crédito Agrario podría hd.ber sido mo, tivo de otro proyecto de ley; pero, también, no deja de ser cierto que lo relativo al cré­dito agrícola es algo que no admite mayo­res demoras.

En meses pasados, el Congreso Nacional otorgó nuevos recursos a la Caja de Crédi­to Agrario. Pero ¿ qué ha ocurrido ~ Que esos nuevos recursos no han sido sufici@nw

tes para salvar la apremiante situación de la agricultura.

El señor Ministro de Agricultura ha ex­puesto en esta Sala la opinión de la Caja de Crédito Agrario y nos ha dicho. que to­dos los fondos que fueron otorgados a esa institución ya están agotados, en circuns­tancias de que el País se encuentra a prin­cipios de la temporada de siembra.

Acabo de consultar a otro consejero de la Caja de Crédito Agrario, que, aunque 'no representa al Senado ante ese organismo, no por eso deja de ser una opinión autoriza­da -nuestro colega de bancos el Honorable señor Errázuriz-, quien me ha declarado que la Caja de Crédito Agrario no dispone actualmente de un solo centavo para prés­tamos, o sea, que la.§! disponibilidades de esa entidad semifiscal son totalmente nulas.

Yo no desestim.o el peligro que han seña­lado los Honorables señores Aldunate, Ro­dríguez de la Sotta y Opitz; pero creo que constituye un peligro mucho mayor que en un país como el nuestro, en que la agricul­tura está ya bastante menoscabada, la ins­titución do fomento que la ley ha creado para ayudarla no tenga un solo centavo dis­ponible para satisfacer las necesidades de la agricultura.

Por eso, creo que esta indicación debe­ría ser aceptada.

El señor Bórquez. - A mí no me alarma el peligro de inflación que pueda represen­tar la emisi.su de 1.000 millones de pesos más, porque encuentro mucho más alarman­te todavía la situación imposible a que está llegando el País, hasta el punto de que la Caja de Crédito Agrario no ha podido pres-

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tal' un solo peso para criar ganado. Y debe considerarse que sin ganado no puede sub­sistir la gent~ de trabajo, sea en las minas, en el salitre o en el carbón. Yo creo que, si por tales o cuales circunstancias, el pue­blo tiene hambre y se hace necesario en eL día de mañana emitir, no sólo mil, sino cin­co o diez mil millones de pesos, bienvenido sea. Soy, pues, partidario de que esto sea despachado cuanto antes. Nada más.

El señor Opitz.- ¿ Me permite, señor Pre­sidente ~

Deseo referirme a una observación que acaba de formular el Honorable señor Ro­dríguez de la Sotta. En la sesión anterior, manifesté que el sistema crediticio nacíOlll:ll es pésimo; que no existe el crédito a largo ni a mediano plazo, que es absolutamente indispensable para el desarrollo de la agri­cultura; que sólo existe el crédito a plazo demasiado corto, y que debe buscarse o fi­jarse un plazo especial para esta clase de créditos, y expresé que no podíamos man­tener esta situación, sobre todo después de dos años de sequía y de exceso de lluvias, que han arruinado a gran parte de los agri­cultores, y que es del todo necesario prove,-'l' de recursos a esta actividad. Por eso, apoyé el proyecto del Honorable señor Opaso. Pe­ro, de ahí a suponer que se va a convertir el Banco Central en simple máquina emisora de billetes, hay una diferencia enorme. Creo que debe dejarse al criterio del Consejo del Banco la facultad que actualmente tiene de regular el circulante, porque de otra mane­na destruiremos esta organización. En más de una oportunidad, he votado leyes impf:. rativas para el Banco, sobre créditos a los agricultores. Pero eso, hasta cierto límite: dejando al criterio del Consejo del Banco resolver el problema, lo que es su misión fundamental.

No desconozco el valor de la teoría cuan­titativa, que con tanto calor y tanta razón defiende el Honorable señor Rodríguez de la Sotta. Sin embargo, ella no ha tenido aplicación y ha fracasado en más de una ocasión, en diferentes países. Y tampoco es la única que hay que tener en cuenta, pue5 la teoría de las rentas, por ejemplo, tam­bién merece ser considerada para resolver el problema. De todas maneras, no he sido contradictorio, como lo ha manifestado el

Honorable eolega. Mi opmlOn es perfecta­mente clara: el sistema crediticio actual es malo; hay que modificarlo y mejorarlo. Pe­ro de ahí a quitar al Consejo del Banco Central la libertad de otorgar los créditos, hay una distancia muy grande. Por esto, he sostenido que de be modificarse la dispo, sición y que deben, al mismo tiempo, darse los créditos necesarios para desarrollar las actividades agropecuarias.

El señor Errázuriz.- Votaré favorable­mente la indicación presentada por el Ho­norable señor Torres.

Represento a la Cámara de Diputados en el Consejo de la Caja de Crédito Agrario y, por lo tanto, conozco las necesidades de cré­ditos de los agricultores y la total incapa­cidad de la Caja para. hacer frente a sus crecientes demandas de préstamos.

Nuestro Honorable colega señor Bórquez ha recordado que la Caja no ha podido pres­tar un solo centavo para la crianza de ani, males, siendo que éste constituye uno de los rubros más importantes de la agricul. tura y, en consecuencia, uno de los más ur· gentes problemas que nosotros debemos tratar de re&olver.

Además, hoy se reunirá el comité eco, nómico de Consejeros de la Caja para es­tudiar la situación a que se encuentra abo­cada la Institución con motivo de que los fondos ele que disponía y los que le propor­cionaba el Bane.o Central están por termi­narse. Estamos en un período que para la agricultura es sumamente importante. Si cerramos las posibilidades de crédito a los agricultores, ello tendrá repercusiones que se harán sentir con caracteres muy desgra­ciados en el próximo año.

Es indispensable, entonces, ayudar de manera efectiva, en esta situación de emer­gencia, a esta industria, considerada la ma­dre de todas, que ha tenido varios años desastrosos. N o he oído una sola palabra en contra de la conveniencia de esta ayuda que se desea prestar. Sólo se ha hablado de que ella no es, tal vez, conve:lÍente en esta for­ma, y que valdría la pena estudiar cómo acordarla de una manera más completa. Pero esto sería, a mi juicio, sepultar una buena iniciativa, so pretexto de que podría dictarse después una legislación más com­pleta que llegaría, tal vez, demasiado tarde.

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814 DIARIO DE SESIONES, DEL SENADO

Creo, por' lo tanto, que, para salvar esta situación de emergencia, debe aceptarse la indicación del Honorable selior Torres y que, si es necesario estudiar una legislaci05n definitiva, lo hagamos después con mayor tranquilidad.

Votaré favorablemente la indicación. El señor Alessandri, don Fernando (Prl)-

sidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del Honorable

señor Torres. -(Durante la votación). El señor Frei.- Señor Presidente, vot~

en contra del proyecto del Honorable señor Opaso; así es que, por la misma razón, tatn­bién voto en contra de esta indicación, aun cuando habría preferido que el proyecto del Honorable Senador, relativo al crédito a la agricultura, lo hubiéramos conocido antes, pues prefiero que él se otorgue a través de la Caja de Crédito Agrario y no de los ban­cos particulares.

El señor Secretario.- Resultado de la vo­tación: 21 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 3 abstenciones.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Aprobada la indicación.

El señor Secretario.- Los mismos Hono­rables Senadores autores de las indicacio­nes anteriores proponen agregar el siguien­te artículo: "Re fúndanse en un solo texto

1a's disposiciones de la ley 6,811 con las que señala la presente ley".

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Tal vez sería mejor decir: "Au­torÍzase al Presidente de la República para refundir en un solo texto ... "

El señor Ocampo. - ¡,Oómo decía la in­dicación?

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). - Propone refundir en un solo texto las disposiciones de la ley 6.811.

El señor Alessandri (don Eduardo).- Se refiere a la Ley Orgánica de la Oaja Na­cional de Ahorros.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). - Se aprobaría la indicación con la redacción propuesta, o sea, "AutorÍzase al Presidente de la República para refun­dir en un solo texto las disposiciones de la ley 6.811 con las que señala la presente ley".

Aprobr.da. El señor Secretario. - El Honorable se­

ñor Maza formula indicación para reabrir debate en el artículo 30., a fin de agregar la siguiente frase final: "o de industrias de­rivadas de la agricultura".

El señor Maza. - No formulé oportuna­)]lPTlte esta indicación, porque me encontra­ba en ese instante ausente de la ::5a1a. Es una idea ya aprobada.

El señor Allende. - Estamos de acuerdo. El señor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente). - Aprobado. 'l'erminada la discusión del proyecto.

INDEMNIZACION AL PERSONAL DEL

FERROCARRIL SALITRERO

El señor Secretario. - E::l segundo lugar de la tabla ordinaria, corresponde discutir el proyecto que concede diversos beneficios al personal de empleados y obreros de The Nitrate Railways Oompany Limited, en ser­

. vicio al 30 de junio de 1951. El proyecto ha sido informado por la 00-

lI1isión de Trabajo y Previsión Social, la que, con la firma de 101" Honorables señores To­rres, Errázuriz, Fernández y Rettig, reco­mie~ldan su aprobación en los términos pro-1l1lestos en el citado informe.

El proyecto propw?sto por la Oomisión dice como sigue:

"Artículo 10. - Ooncédese al personal de empleados y obreros de The Nitrate Raíl­ways Oompany Limited en servicio al 30 de junio de 1951, fecha en que se publicó en el Diario Ofidal el def.reto del Ministe­rio de Obras Públicas y Vías de Oomunica­ción No. 435, de 23 de febrero de 1951, que autorizó la terminación anticipada de sus concesiones, una indemnización C·{[I'd(.n ti­naria equivalente a un mes de la remunera­ción que percibía a la referida fecha, por cada año de servicios en los Ferrocarriles Salitreros de Tarapacá. 'roda fracción de tiempo superior a seis meses de trabajo efec­tivo se considerará como año completo.

Esta indemnización es compatible con los desahucios y otros derechos que correspon­dan al personal con arreglo a las leyes or­dinarias.

Artículo 20. - Esta indemnización extra­ordinaria será pagada al personal por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con el solo mérito de los certificados de servi-

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 ~============~===

81.5

cios que emita la Administración de The Nitrate Railways Company Limited, debi­.damente visados por la Inspección Superior de los }1'errorarriles.

No obstante, estas indemnizaciones serán retenidas por la Empresa de los Ferrocarri­les del Estado respecto de los empleados y cbreros que ella contrate para que conti­núen a !5U servicio, se contabilizarán sepa­radaménte y se acreditarán a nombre de ('ada uno de los empleados y obreros a quie­nes corresponda. La Empresa podrá depo­sitar estos valores, a interés, en la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferro­carriles del Estado o adquirir bonos de l'bras públicas.

Este depósito dará derecho a estos em­pleados y obreros a que se reconozca el Lielli­po servido en los Ferrocarriles Salitreros para todos los efectos legales relacionados con su jubilación y desahucio posteriores como funcionarios de la Empresa de los Fe­rrocarriles del Estado.

Artículo 30. - El gasto que síguifique el pago de esta indemnización extraoí\liuél­ria se financiará, con la cantidad de cua tro millones de pesos ($ 4.000000) que la (JOlil­

pañía concesionaria, en cumplimiento de }r)

establecido en el decreto No. 435, dt· 2;:; de febrero de 1951, del Ministerio de Obra::; Públicas y Vías, de Comunicación, depusi­tará en la Inspección Superior de Ferroca­rriles y que ésta entregará a la Empre:sa de los Ferrocarriles del Estado, y el saldo con el producto de la venta que esta mis­ma Empresa hará de los materiales, equi­po y bienes, que correspondan a las conce­siones y que han pasado al dominio fiscal en el reparto de los mismos, por la aplica­ción del referido decreto N.o 435. y que no sean necesarios para el servicio.

Esta venta se efectuará por subasta pú­blica, y previo informes de la Empresa y de la Inspección Superior de Ferrocarriles, deberá ser autorizada por el Presidente de la República, quien podrá señalar de entre esos materiales, equipos o bienes, los que podrán ser vendidos por venta directa. En el respectivo decreto se fijarán las condi­ciones de la enajenación.

El saldo del valor que produzca la ven­ta de los mismos bienes se mantendrá en

depósito en la Empresa para ser destinado pxolusivamente en la prosecución de los tra­bajm; de sondaje en la Pampa de Tamaru­gal, en obras públicas y en el fomento del ueporte en la provincia de 'J'arapacá, en la proporción y forma que determine el Pre­sidente de la República.

No obstante, si la venta de los bienes que se autoriza en el presente artículo no fue­Te suficiente para el pago de las indemni­zaciones mencionadas o del crédito que se contrate, se aplicará a estos objetos de pre­ferencia, la cuota de utilidades a que se re­fiere el artícul0 siguiente, la cual ge dedi­cará a los objetos seña'lados en él una vez. canceladas dichas indemnizaciones o el res­pectivo crédito.

Con el objeto de pagar dentro del menor plazo las indemnizaciones al personal y mientras se pl'ocede a esa venta, se autori­za a la Empresa de los Ferrocarriles del E's­tado para contratar préstamos bancarios o en la Caja de Retiros y de Previsión de los Ferrocarriles del Estado y para hacer cual­uniera otra operación de crédito de aquellas a que se refiere el artículo 26 de la ley No. 9.336, sobre Administración de los Ferroca­rriles del Estado, fijada por decreto No. G89, de 29 de abril de 1949, del Ministerio <le Obras Públicas y Vías de Comuni.('ac~~b y publicada en el Diario Oficial de 26 l1e enero de 1950. Estos préstamos u operacio­nes se cancelarán, incluyendo intereses, con el producto de las ventas de materiales a que se refiere este artículo o con la citada cuota de utilidades, según proceda.

Artículo 40. - La Empresa <le los Ferro­carriles del Estado destinará un mínimo de 25% de las utilidades que pr,oduzca la ex­plotación de los servicios ferroviarios de la zona salitrera de la provincia de Tarapacá, en la construcción de casas para sus cm": pIcados y obreros en Iquique y demás po­blaciones de la provincia, las cuales serán entregadas en uso al personal en condicio" nes económicas, conforme a las normas que señale el reglamento.

Cumplidos estos objetos, dicha cuota se destinará preferentemente a incrementar los fondos de renovación ele los Ferrocarriles de Tarapacá".

-El informe de la Comisión de Trabajo

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DIARIO DE SESIO NE:S, DEL SENADO, ~~-===========

y Previsión Social recaído en este proyecto figura en los Anexos de la sesión 19.a, pá­gina 793.

El señor A1essandri, don }1'ernando (Pre­sidente). - En discusión general el pro­yecto.

Ofrezco la palabra. El señor Lafferte. - Pido la palabra, se­

ñor Presidente. No obstante conocer ampliamente el pro­

yecto y haber seguido la discusión de él en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, me preocupa un aspecto relacionado con el sentir de los obreros que serán beneficia­dos con tanta justicia con esta ley.

Después de haber enviado el informe con el proyecto redactado por la Comisión a la directiva del Sindicato Profesional de Em­pleados y Obreros del Ferrocarril Salitre­ro de Iquique, he recibido hoy una comu­nicación en que esa institución dice lo si­guiente: "Nuestra opinión respecto a dicho informe es completamente favorable y no nos merece ningún reparo".

Pero, señor Presidente, la semana pasa­da recibí una nota de un empleado -no ya del sindicato-, quien me hace ver U:la si­tuación respecto de la cual he presentado una indicación en compañía del Honorable señor Rettig. Se trata de aclarar si van a quedar o no acogidos a estos beneficios los empleados extranjeros, o sea, los que no fueron contratados en Chile, sino en Ingla­terra. Entiendo, señor Presidente, que no deben de ser muchos; pero las cantidades que habría que pagarles por este concepto resultarían bastante subidas para ellos, por­que recibirán sus remuneraciones en libras esterlinas y no en moneda chilena. Desearía saber si el señor Ministro puede informar­nos sobre este punto.

Tengo gran interés en la aprobación de este proyecto. Conozco personalmente la si­tuación de los obreros del ferrocarril sali­trero, porque yo también fuí obrero y tra­bajé en él. Sé que algunos de ellos tienen como sesenta años de servicios en el ferro­carril; muchos de ellos no tendrán posibili­dades de ser contratados en otras faenas, una vez que se les cancelen sus contratos.

Mi otra preocupación se refiere a que cnanto antes se paguen estos beneficios y, en cuanto este proyecto sea ley, se pueda

~

disponer de los fondos necesarios para. dio, [t fin de que no se repita ahora, señor Pre­f',idente, lo ocurrido con los fleteros de Iqui­que. Tengo una nota de estos obreros, que me enviaron en el mes de junio, para comu­nicarme que aun no han recibido las in­demnizaciones que les correspondían, debi­do a ciertas dificultades, especialmente con l<:~ empresa Tarapacá y Antofagasta, la cual n(; ha creído conveniente pagar esta imlem­nización a sus obreros. Algunos de ellos han fallecido sin haber percibido los bene­ficios que les da la ley.

Estas son las dos preocupaciones que ten­go respecto de este proyecto de ley, al cual Jaremos nuestra aprobación, porque esti­Illamos de suma justicia esta remuneración para los obreros, tanto para los que que· darán sin trabajo corno para los que se­rán absorbidos por el ferrocarril de Iqui­que a Pintados. Quisiera saber si éstos se­rán indemnizados en caso de no aprobarse l.uestra indicación. -

El señor Merino (Ministro de Obras Pú­blicas y Vías de Comunicación).- La in­dicación anunciada por el Honorable señor Lafertte debe ser conocida durante la dis­cusión particular, pero rogaría a la Mesa tuviera a bien disponer que se le dé lectura.

El señor A1essandri, don Fernando (Pre­sidente).- Se le dará lectura.

El señor Secretario. - Dice la indicación: "Agregar al artículo 10. el siguiente inci­sos: Las indemnizaciones establecidas en los incisos anteriores sólo beneficiarán a los empleados y obreros que hayan prestado servicios en virtud de contratos de trabajo (~elebrados en Chile".

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación). - No ha­hía solicitado la palabra durante la discu­sión general, porque estimé que las expli­caciones dadas en el Mensaje y en el infor­me de la Comisión eran perfectamente cla­ras.

:Me alegro mucho de que el Honorable señor Lafertte haya reconocido la justicia de este proyecto, porque, en verdad, el Go­bierno lo inició considerando que era justo no abandonar a los obreros y empleados del Perrocarril Salitrero.

En cuanto al alcance de él, siempre he pensado que debe beneficiar sólo a quienes

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 817

tengan contratos celebrados en Chile, por­que, de no ser así, podrían quedar incluÍ­dos e::l él los mandatarios, representantes . 0 miembros del Directorio que tiene su sede en Londres y que puedan tener funcio­nes en Chile, quienes, en consecuencia, po­drían tener derecho a indemnizaciones con­tractuales o emanadas de disposiciones in­glesas; pero el proyecto no los incluye y, por este motivo, no veo inconveniente en apro­bar la indicación.

Con respecto a las otras observaeiones que se han formulado, debo manifestar que el Ministerio tiene el propósito de que, tan­to las indemnizaciones ordinarias como las extraordinarias, se paguen cuanto antes, porque, si ello se hace por cuotas, el personal no percibirá íntegramente las indemnizacio­nes y, prácticamente, se les harían humo, en circunstancias de que estos valores pueden aprovecharlos como pequeño capital para in­vertirlo en cualquier trabajo o actividad que signifique para ellos una seguridad en [o futuro.

Por estas raZO:les, señores Senedores, me permito rogar que se apruebe el proyecto, Y. al mismo tiempo, presentaré una indica­ción de carácter transitorio referente a una situación de la cual he tenido conocimiento hace poco.

Se trata de que a unos empleados y obre­ros que fueron desahuciados dentro del p~­ríodo de explotación provisional, con fecha 1.0 de enero del presente año o después, y que no eleben ser más de dos o tres, también les alcancen los beneficios que se conceele::l en este proyecto de ley, porque no habría ningún motivo para excluirlos de ellos.

El señor Aldunate.-Quisiera que el señor Ministro nos explicara cuál es la situación en que quedarán los obreros y empleados. Entie:ldo qne, con la expropiación que se hace ele estos ferrocarriles, éstos quedan bajo la administración de la Empresa de los Perrocarriles del Estado. .

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación).- En los ferrocarriles salitreros hay 102 empleados y 455 obrt>rós, a quienes ·esta empresa debe desahuciar y pagar las indemnizaciones 01'­

clinarias correspodientes. De este personal, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

-=========

tomará más o menos doscicnto·s,con el ob' jeto de mante!ler el servicio en la provincia de 'rarapacá, para atender actividades sali­treras de diversa índole .

Continuará este personal siendo ferrovia­rio, y al reconocérsele el derecho de indem­nización, no se le pagará este beneficio, sino que se depositará el valor respectivo en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Fe­rrocarriles o se. adquirirán con él bonos de Obras Públicas, y ello permHirá reCO::lO­cerle el tiempo servido anteriormente como empleado ferroviario, para sus derechos fu­turos. El resto de los empleados y obreros quedará totalmente desligado de la Empre­sa de los Ferrocarriles del Estado o del Fe­rrocarril Salitrero.

BI señor Aldunate.-Lo que he querido preguntar, señor Ministro, es qué propor­ción de obreros y empleados continuará tra­bajando.

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación).-Aproxi­madamente doscientos empleados y obreros continuarán trabaja::ldo en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Actualmente, todo el servicio se hace con el personal del Ferrocanil de Iquique a Pintados, y 455 obreros y 102 empleados de los Ferrocarri­les Salitreros. De estos últimos grupos, unos doscie!ltos- tal vez menos- serán emplea­dos por la Empresa para aumentar el per­sonal del Ferrocarril de Iquique a Pintados y reorganizar el servicio.

El señor Aldunate.-¿ Y no podría la Em­presa tornar a todo el personal para em­plearlo en otros de sus servicios? Porque me parece sumame::lte exagerado reconocer una indemnización de tal importancia a em­pleados y obreros que continuarán traba­jando. Significará al Fisco un gasto de vein­ticuatro millones de pesos. Creo que es un mal precedente y que si cada vez que se produzea un caso semejante, en los Ferro­carriles del Estado o en otras bdustrias, se asigna a los afectados una indemnización de tal naturaleza, se acentuará el estado de cri­sis en que se encuentran las empresas y la economía del País.

Por eso, no acepto el principio, y creo que, si esos empleados y obreros continua­ran, en su mayor parte, percibiendo sus

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8]8 DI'ARIO DE SESIO NE~ DEL SENADO

remuneraciones y prestando sus servicios como funcionarios a la Empresa de los Fe­rrocarriles del Estado, no habría razón al­guna para otorgar este beneficio.

El señor Merino (Ministro de Obras Pú­blicas y Vías de Comunicación) .-I"a verdad es que el capital que se les reconocerá, a título de indemnización extraordbaria, co­rresponde al fondo de retiro que debe tener el funcionario ferroviario para los efectos de su jubilación. Y no debemos olvidar que el ferroviario de las Bmpresas fiscales tie­ne jubilación, fondo de retiro y desahucio compatible con los demás beneficios.

El señor Aldunate.-Pero éstos ya ]0 tie­nen.

El señor Merino (:Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación).-No lo han tenido. Sólo les han correspondido los de­rechos ordinarios de empleados y obreros -nada más- e indemnizaciones muy redu­cidas, en relación a las que corresponden a los funcionarios ferroviarios del Estado.

El señor Alessandri. don Fernmldo (Pre~L sidente). - Ofrezco 1 a palabra.

El señor Opitz. - Pido la palabra, SE'ñOl'

Pre';'!idente. En el artículo 3. o del proyecto se estll_

blece que el pago de la indemnización se ha. rá con el producto de la venta de los mate­riales de este ferrocarril; que dicha venta deberá ser autorizada por el Presidente de la República, previo informe de la Empresa y de la Inspección Superior de Ferrocarri­les, y que el saldo se mantendrá en depósi­to en la Empresa para ser destinado exclu­sivamente a la prosecución de los traba51.'s de sondeo en la Pampa de Tamilrugal, en obras públicas y en el fomento del deporte en la provincia de Tarapacá, en la propor­ción y forma que determine el Preside'llt9 de la República.

Antes que esto, me parece que existe una obra de mucho mayor importancia que realizar en Tarapacá: es necesario cons­truir un ramal de 40 kilómetros de exten­sión, desde Aguada a Salar Grande, para dar salida al cloruro de sodio que allí exis· te. Esta es una necesidad de carácter econó­mico que viene reclamando en forma impe­riosa Tarapacá. El último tramo del Ferro­carril Salitrero deja libús 2,0 kilómetr08 de

rieles que podrían aprovecharse, desde lue­go, para construir el ramal que estoy men­cionando_

Por eso, me atrevería a pedir al seiior lVIinistro que cambiara el artículo mismo, en el sentido de que no se venderán 10i

bienes mencionados y otros materiales del último tramo de este ferrocarril, sino que serán destinados a iniciar la construcción del ferrocarril de Aguada a Salar GrandE'.

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas.y Vías de Comunicación). - Pido la palabra, señor Presidente.

Los bienes que se venderán son los no aprovechables en ninguna de las líneas que puedan corresponder a la reorganización de estos ferrocarriles.

Como sabe el Honorable Senador, la Pi­rección General de los Ferrocarriles tiene en estudio la posibilidad de construir este tramo a Salar Grande, y puede estar seguro Su Señoría de que no se venderán los ma­teriales que sirvan para dicha obra.

El señor Frei. - Señor Ministro, f, no po­dría agregarse al artículo una indicación que consignara la idea del Honorable se­ñor Opitz, que dijera: "en la construcción del ramal de Aguada a Salar Grande !".

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación). - Yo pre­feriría que no se consignara en la ley. Por lo demás, la idea figurará en la historia del proyecto. .

Existe el propósito de realizar la ob:~a l\

que se ha referido Su Señoría, para lo cual ya está hecho el proyecto respectivo. Se desea dar las mayores facilidades para el aumento de la explotación y ese ram~] será indispensable, por lo cual, seguramente, se tomará en cuenta en los planes de re­organización del ferrocarril.

Se venderá sólo· el material inútil y de ninguna manera el que sirva para mejorar las obras existentes o realizar otras nuevas,

El señor .Frei. - Siempre convendrÍa establecer en el proyecto que se reservarán los materiales necesarios para dicha obra, sobre todo los rieles.

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación). - Los rieles los tenemos.

Precisamente, la construcción del ramal a Salar Grande se hará con materiales que

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 195~=====81=9

se levanten en otras secciones del ferroca.

rril. Se venderá sólo el resto de los mate.

riales, que no se necesita. El señor Freí. - Tengo gran confianz:J.

en la opinión del señor Ministro y creo qUé

ella refleja exactamente SU pensamiento.

Pero, evidentemente la provincia quedaría

mucho más tranquila y segura si la idea

se consignara en una ley; sobre todo, si se

considera el perjuicio que va a sufrir con

la paralización del Ferrocarril Salitrero.

Además, si dentro de los planes del Mi­

nisterio existe la idea de realizar esa con~­

trucción, resulta mucho más justificada la

indicación de agregar un inciso para que

se dé cumplimiento a la ejecución de la

obra en el momento oportuno. No creo que una indicaci6n de tal natu­

raleza pueda producir inconvenientes.

El señor Opitz. - ¡, Me permite, señor

Presidente 1 Me permitiría insistir en mi indicación,

apoyado por el Honorable señor Frei, pa.

ra que, en el inciso 3. o de este artículo, se

establezca que los fondos se destin3riÍr\

preferentemente, a la construcción del r~­

mal a que me he referido, en vez de destI.

narlos a sondeos en la Pampa de Tama­

rugal, a otras obras públicas o al fomento

del deporte. Por esta razón, apoyo también la indica­

ción que el Honorable señor Frei ha prE'­

sentado como modificación, para que no s6-

lo se haga reserva de los bienes, sho que,

además, el saldo del producto de la venta

Re destine .a la construcción de ese ramal.

E] señor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente) .-Como la indicació:t del Honor~­

ble Senador se refiere a la discusión partI­

cular, si le parece al Senado, se aprobará

. en general el proyecto. Aprobado. Solicito el acuerdo de la Sala para entrar

5, su discusión en particular. Acordado. El señor Secretario.-Con respecto al ar­

tículo 1.0, ya leído, los Honorable señores

Rettig y IJafertte, proponen agregar el si­

guiente inciso: "IJa indemnización establecida e:t los in­

" cisos anteriores s610 beneficiará a los em­

"pIeados y obreros que hayan prestado sus

" servicios en virtud de contratos de trabajo

" celebrados en Chile". Se aprueba el artículo 1.0, con la indi­

cación propuesta. El señor Alessandri, don Fernando (Pre:­

sidente) .-En discusión el artículo 2.0, ya

leído. Ofrezco la palabra. El señor Vásquez.-Había dicho el señor

Ministro que hay un pequeño grupo de obre­

ros que han sido despedidos por la Compa­

ñía en el período en que ha estado trami­

tándose este proyecto. BI :;,eiíor Alessandri, don Fernando (Pre­

¡;:idente).-Hay una indicación formulada

como artículo transitorio, señor Senador.

Se le va a dar lectura. El señor Secretario.-La indicación del

señor Ministro es para agregar el siguie:tte

artículo transitorio: "El beneficio concedido en el artículo 1.0

"se reconocerá también al personal decla­

"rado cesante en The Nitrate Railways

"Company Limited desde el 1.0 de enero

"del presente año por causa de economía

"del personal por reducción del servicio"_

-Se aprueba el artículo 2.0. El señ~r Alessandri, don Ferna:tdo (Pre­

sidente).-En discusión el artículo 3.0, ya

leído. El señor Opitz.-De acuerdo con las ideas

que he expresado respecto a la construcción

del ramal de Aguada a Salar Grande, voy

a presentar, conjuntamente con el Ro·

norablé señor Frei, una indicaci6n para

agregar al inciso 3.0 del artículo 3.0 una

frase sobre el particular, de manera que

el inciso quedaría redactado en la siguiente

forma: "El saldo del valor que produzca la ven­

ta de los mismos bienes se mantendrá en

depósito en la Empresa para ser destinado

exclusivamente en la construcción del ra­

ma] de Aguada a Salar Grande, en la pro­

secución de los trabajos de sondaje en la

Pampa del Tamarugal, en obras públicas y

en el fomento del deporte en la provillcia

de Tarapacá, en la proporci6n y forma que

determine el Presidente de la República".

El señor Vásquez.-Ruego al Honorable

Senador que permita agregar mi nombre

a la indicación.

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DIARIO DE SESIO NEB DEL SENADO

El señor Lafertte.-Comparto la idea de los señores Senadores que han formulado indicación para modificar, en la forma in­dicada, el inciso 3.0 de este articulo. Tara­pacá ha visto ya desaparecer dos ferroca­rriles: el de Junín a Catalina y el de Ca­leta Buena a Negreiros. Todos los materia­

,les fueron retirados y la provincia se que-dó sin nada. De ahí que ahora deban adop­tarse medidas tendientes a que no suceda lo mismo con el ]'errocarril Salitrero, que era el "padre de los ferrocarriles" en Ta· rapacá.

Apoyo la indicación para que se deje consig:Jada la obligación de construir el ramal indicado, de emprender Jos trabajos de regadío en la pampa y de realizar las demás obras que se señalan en el texto le­gaL

Respecto del artículo 4.0, como ya llamé la atención den antes, si la Caja de Previ­sión va a prestar el dinero a la Empresa de los Ferrocarriles, hay conveniencia en que el préstamo se contrate cuanto antes, para que en el mome:!.to de promulgarse la ley, la operación esté lista y se pueda, rá­pidamente, pagar la indemnización a esto~

obreros que tanto la necesitan. El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­

blicas y Vías de Comunicación) .-Declaré que aceptaba la indicación, por las razones dadas por los señores Senadores.

En todo caso, mantengo mi reserva e:!. ' cuanto a que, tal vez, sea innecesario de­cirlo en la ley. Ahora, si llegamos a esta­blecerlo, no hay perjuicio alguno.

La . provincia de Tarapacá ha tenido un sistema ferroviario complicadísimo; ha ha­bido en ella cuatro o cinco empresas ferro­viarias, y ahora, la más grande de todas ha sido absorbida por el Estado.

1 .. a red ferroviaria de Tarapacá debe ser en relación a las explotaciones que existan en la provÍ:lcia. De todas maneras, si se van a modificar las líneas ferroviarias, su reestructuración no va a ser permanente: habrá que extenderlas, qui"ás, hacia el orien­~e, o hacia donde haya más actividad pro­~uctora, sea de salitre, agrícola, etc. Bs­pero que la Pampa de Tamarugal sea la base de una transformación de la econo­¡mía de la provincia de Tarapacá. Por esto

l-decía-, no estimo absolutamente necesa­rio hacer esta aclaración en esta ley. En todo raso, ella servirá de pauta para con­siderar la construcción de esa obra en for­ma preferente entre las que se vaya a ha­cer.

-Se aprueba el artículo 30., con la indi­cación propuesta.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). - En discusión el artículo 40., ya leído.

Ofrezco la palabra. El señor Lafertte. - Desearía que el se­

ñor 'Ministro explieara por qué se dice en este artículo: "de los ferrocarriles de Ta­rapacú", cuando con la supresión del Fe­rrocarril Salitrero sólo quedará el de Iqui­que a Pintados, perteneciente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

El señor Merino (Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación). - Desde luego, señor Presidente, no dice "de los fe­rrocarriles", sino "de los servicios ferrovia­rios de la zona salitrera de la Provincia de Tarapacá", porque en Tal~apacá hay otro ferrocarril, el de Arica a La Paz. Se trata, Honorable Senado, de que de las uti­lidades que va a prodncir incuestionable­mente esta explotación de los servicios fe­rJ'oyiarios en la zona salitrera, el 25% se destine a estas obras que so:!. útiles.

El señor Lafertte. - Pero el segundo in­ciso dice: "Cumplidos estos objetos, dicha euota se destinará preferentemente a incre­

(

mentar los fondos de renoyación de los Fe-rrocarriles de Tarapacá".

El señor Meri.no (Ministro dü Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación).' - En este caso también puede la Empresa destinar al­gunas cuota.R o algunos fondos para mejo­rar el servieio del Ferrocarril de Arica a JJa Paz, lo que es justo.

El señor Lafertte. - Muy bien. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

sid ente). - Ofrezco 1 a palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate, Si no se pide votación, daré por aproba­

do el artículo. Aprobado. El señor Secretario. - El señor Ministro

de Obras Públicas y Vías de Comunicación

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SESION 20.a, EN 31 DE .TULIO DE 1951

:formula indicación para agregar el siguien­t€' artículo transitorio:

"El beneficio concedido en el artículo 10. se reconocerá también al personal declara­do cesante en The Nitrate Railways Com­pany Limited desde ello. de enero del 'pre­sente año, por causa de economía del per­sonal por reducción del servicio".

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). -, Ofl'ezco la palabra.

El señor Lafertte. - Es de toda justicia, señor Presidente.

-Sin discusión y por asentimiento táci. to, se da por aprobado el artículo transi­torio propuesto por el Ministro de Obras Públicas.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­siden te). - Terminada la discusión del pro­yecto.

El señor Correa. - Como está próximo el término de la hora, podríamos suspender la sesión.

El señor Alessandri, don l<'ernando (Pre­sidente). - Hay todavía dos proyectos re­lativos a empréstitos solicitados por Muni­cipalidades, señor Senador.

I<}l señor Maira. -' ¡, Nada más que eso Y El señor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente). - No hay nada más en tabla.

RECURSOS PARA LA CONMEMORACION DEL CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION

DE CARAHUE

El señor Secretario. - Corresponde tra­tar el siguiente proyecto iniciado en moción de los Honorables señore,e;¡ Amunátegui, Fi­gneroa y Prieto:

"Artículo único. - Autorízase al Presi­dente de la República para entregar a la Municipalidad de Carahue las sumas que a continuación se indican, a fin de contribuir R la ejecución de las obras que se realiza­rán en conmemoración del Cuarto Centena­rio de la fundación de esta ciudad:

a) Para arreglo de la Plaza de Armas y erección de un husto a Pedro de Valdivia " $ 400.000.­

b) Para la construcción de baños públicos ............. 100.000.-

e) Arreglo y terminación del Estadio .................... 100000.-

d) Para la ejecuclOn de di­versas obras de adelanto local y gastos para la celebración d el centenario ............. 200.000.~

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se deducirá de la mayor elltra­da que se produzca en el presente año por derechos aduaneros".

Este proyecto ha sido informado por la Comisión de Gobierno Interior, la que pro­pone se apruebe con la ¡¡ola agregación de una letra que diría lo siguiente: "e) Para el Cuerpo de Bomberos de Ca-rahue .,. ... '" .. , '" ... $ 250.00Cl.-"

El señor Alessandri, don J1~ernando (Pre­sin ente ).- En discusión general y parti­cular el proyecto.

-Sin discusión y por asentimiento táci­to, se aprueba el proyecto en general y en particular.

EMPRESTITO A LA MUNICIPALIPAD DE PURRANQUE

El señor Secretario. - A continuación, corresponde tratar el siguiente proyecto de ]a Cámara de Diputados:

"Artículo 1.0 - Autorízase a la Munici­I,alidad de Purranque para contratar direc­tamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito o bancarias, prés­tamos con o sin garantía especial, que pro­dUZCUJ1 hasta la suma de un millón de pe­sos ($ 1.000.000). La Municipalidad que­da autorizada para convenir libremente con las instituciones contratantes los tipos de interés y de amortización, no pudiendo ser el primero, superior al 10% anual y el se­gundo deberá extinguir la deuda en el pla­zo máximo de cinco años.

Artículo 2.0 - Establécese, con el exclu­sivo objeto de atender el servicio de los prést.amos autorizados por esta ley, una con­tribución adicional del dos por mil anual so­bre el avalúo de los bienes raíces de la co­muna de Purranque, contribución' que se empezará a cobrar desde la contratación de el o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 3.0 - Facúltase a la Caja Na­cional de Ahorros para otorgar los présta. mas a que se refiere la presente ley, para

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DIARIO DE SESIO NESo DE!L SENADO

cuyo efecto se suspenden las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica.

Artículo 4.0 - En caso de que los recur­sos consultados en esta ley fueren insufi· cientes o no se obtuvieren en la oportuni­dad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completa· rá la suma necesaria con cualquier clase dfJ fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste íntegramente a amortizaciones extra. ordinarias de la deuda.

Artículo 5.0 - Los fondos provenIenteS de la aplicación de esta ley se invertirán en las siguientes obras:

a) Construcción de un edi-ficio consistorial .,. .,. '" $ 480.000.­

b) Reparaciones en las pla-zas públicas de Purranque y Corte Alto .,. ... .,. ... 100.000.-,

c) Terminación del Esta-dio Municipal '" '" .... 100.000.-

d) Pago de las expropia­ciones o compra directa de los predios que se indican en el artículo 90. ... ... .. 40.000.-"

e) Subvenciones extraor­dinarias a los Cuerpos de Bomberos de Purranque y Corte Alto ... '" '" ... 30.000.-

f) Aporte municipal para obras de agua potable 250.000.-

Total ..... . . .. $ 1.000.000.~

La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, po­drá cambiar la forma de inversión de estos fondos.

Si realizada alguna de las obras enume­radas quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en este artículo.

IArtícu~o '6. o - El pago de intere'ses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amorti­zación de la Deuda Pública, para cuyo efec. to el Tesorero Comunal de Purranque, por intermedio de la Tesorería Genéral de la República, pondrá oportunamente a dispo­sición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de de-

creta del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportunidad debida.

IJ3 Caja de Alhortización atenderá el pa.­go de estos servicios de acuerdo con las nor­mas establecidas por ella para la deuda in­terna.

Artículo 7.0 - La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destine esta ley al servicio del présta .. mo; en la partida de egreSaR ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y ex­traordinarias; en la partida de ingresos ex­traordinarios, los recnrsos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, el' la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éste.

Artículo 8.0 - La Municipalidad debera publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un esta· do del servicio del préstamo y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 50. da esta ley.

Artículo 9.0 - Decláranse de utilidad pú­blica y autorízase a la Municipalidad de Pu­rranque para expropiar los predios colin­dantes con el terreno destinado al Estadio Municipal de la comnna, que corresponden a las propiedades signadas con los N os. 202 y 203 del Rol, con avalúo de $ 20.900 Y $ 11.000, respectivamente, y cuyos deslin. des son:

Inmueble de don Otto Neumann, rol No. 202: al Norte, calle Santo Domingo; al Sur, Mnnicipalidad; al Oriente, Municipalidad y al Poniente, con Nemesio Cea.

Inmueble de don Nemesio Cea, rol No. 203: Al Norte, cane Santo Domingo; al Sur, Municipalidad; al Oriente, con Otto N eu­mann, y al Poniente, con Benjamín Jacob.

Los predios antes individualizados serán destinados por la Municipalidad de Purran. que a la ampliación y habilitación del Es­tadio de su propiedad.

IJas expropiaciones se llevarán :t cabo con arreglo a las disposiciones establecidas en el Título :xv del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 10.0 - Derógase la ley N.O 7.305, de 12 de noviembre de 1942".

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SES10N 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 823

La Comisión de Gobierno, con la firma d~ los Honorables señores Bulnes, Martínez, don Carlos Alberto, Opaso y Rodríguez de la Sotta, recomienda su aprobación, con Jn sola modificación de substituir, en el pen·, último inciso del artículo 50., la frase: "po­drá cambiar la forma de inycrsión ue es­tos fondos" por esta otra: "podrá aumen­tar o disminuir el monto de cada una de las inversiones señaladas en este artículo".

-El informe de la Comisión de Gobierno recaído en este proyecto figura en los Ane­xos de la presente sesión, documento N.o 8, página 843.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - En discusión general el pro· yecto.

-Sin discusión, se aprobó en general el proyecto.

-Sin discusión, se aprobaron los artícu· los 10., 20., 30. Y 40.

El señor Secretario. - Artículo 50. - En este artículo, la Comisión propone substi. tuir, en el penúltimo inciso, la frase "p0. drá cambiar la forma de inversión de estos fondos" por esta otra: "podrá aumentar o disminuir el monto de cada una de las in, versiones señaladas en este artículo".

-Sin discusión y por asentimiento táci. to, fué aprobado el artículo 50. con la subs. titución propuesta por la Comisión, como asimismo los artículos 60., 70., 80., 90. Y 10o. del proyecto.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - Terminada la discusión del pro­yecto.

Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 17.&0. -Continuó la sesión a las 18.15.

SEGUNDA HORA

VII. INCIDENTES

DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE PORVENIR.- OFICIO

El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - - Tiene la palabra el Honorablll señor Allende.

El señor Allende. - Señor Presidente, a veces se prúsentan problemas en apariencia

pequeños y que, quizás, alguien cOl1sidel'arn por tener un carácter personal, imprüpio traerlos a este recinto. Pero tales proble. mas pequeños inciden algunas veces -y éste es el caso-- en la carrera profesional de un prestigioso maestro que ha sido pos­tergado y cuya situación voy a analizar, por cuanto ella demuestra, en las autorida· des, una actitud que, a mi Juicio, importa socavar toda posibilidad de que el magiste. rio chileno cuente con la garantía indispen­sable para progresar, desarrollar sus acti. ,'idades con seguridad y dedicarse seria­mentlil a su profesión.

Hace algún tiempo, se produjo una va. cante de director de la escuela de Porvenir, Tierra del Fuego. Se presentaron dos can­didatos, ambos profesores, los señores Gil­berta EIgueta Trujillo, director de la es­cuela mixta de 3.a clase, N.o 18, de Maga­lJanes, normalista, con 18 años de servicios, y don Daniel Osvaldo Molina Silva, profe. sor de la escuela N.O 7 de l\iagallanes, nor­malista, con 13 años de servicios; ambos con el correspondiente curso oficial para direc­tor de escuela de primera clase.

El señor Director General de Educaci611 Primaria, con fecha 4 de junio, envió al se­ñor Ministro el memorándum No. 3.103, con­('ebido en los siguientes términos:

"Señor Ministro: Al concurso abierto para proveer el car­

go de Director de la Escuela Mixta de 1.3 Clase N. o 1, del Departamento de Tierra del Fuego, ubicada en Porvenir, se presen­taron candidatos que, a juicio de esta Di. rección General, no reúnen condiciones pa­ra desempeñar el cargo en concurso.

En reciente visita efectuada a Magalla. nes, en relación con dicho concurso, la Di­rección General a mi cargo tuvo oportuni­dad de cerciorarse de las necesidades edu­cacionales de esa apartada región, como asi­mismo, conocer, de visu, el elemento huma. no en sus actuaciones y capacidades.

110s elementos de juicio formados en la observación de la realidad, el conocimiento de las necesidades locales y condiciones m9-tedales e idiosincrasia de las gentes, pero mítenme asegurar que para desempeñar el cargo de Director de la escuela de mi re­ferencia, es indispensable poseer especl:q,­les condiciones personales, sin las cuales

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824 DIA>RIO DE SESIONES, DEL SENADO

la labor educacional sería infructuosa. Es­ta escuela, ubicada en Porvenir, en una re­gión limítrofe con la República Argentina, está llamada a difundir, amplia y profnn­damente, los principios e ideas democráticos que informan la política educacional del Supremo Gobierno, en una apartada región en que hacen falta energía, entusiasmo y fE) patrióticos que permitan mantener en to­das manifestaciones la avanzada de "ehi!c­nidad" en que estamos empeñados, como secuencia de superiores designios.

Por otra parte, y aunque no sea grato mencionarlo, cabe recordar la desacertada gestión del ex Director de la Escuela N. o 1 de Tierra del Fuego, quien no tuvo el ti­no para comprender la misión que le co­rrespondía desarrollar, ni la fortale7.a de ánimo y carácter para emprender una labor difícil, pero de hermosas realizaciones, de­jando, en cambio, una atmósfera de dps­prestigio, que es necesario rectificar, pron­tamente.

En mérito de las consideraciones eXl'ues­tas, esta Dirección General ha resuelto'

1. o Declarar desierto el concurso ahierto para proveer el cargo de Director de la Escuela Mixta de 1. a Clase N. o 1 del d,!­partamento de Tierra del Fuego, eTl uso de las atribuciones que le confiere el inci­so 5. o del artículo N. o 25 del D. F. L. N. o 227, de fecha 17 de enero del present9 año; y

2. o Solicitar de US., si lo estima por con· veniente, se sirva ordenar por decreto, a contar desde el 1.0 de los corrientes, la si­guiente medida de buen servicio:

Designar interinamente, mientras cum­ple con los requisitos legales y reglamenta­rios exigidos, a don Rlibén Cárdenas Mon­taña, normalista, actual profesor de la Es­cuela N. o 1, de illtima Esperanza, para des­empeñar el cargo de Director de la citada Escuela N. o 1 de Tierra del Fuego. Infor­mes que obran en poder de esta Dirección General, acreditan que el señor Cárdenas Montaña es profesor de bien ganado pres­tigio, de gran solvencia y capacidad profe­sional y de reconocidos méritos, lo que, a pesar de su juventud, le ha permitido cap­tarse la voluntad y aprecio de autoridades, profesorado y vecinos, conquistando un f1'­

cendiente que le permitirá desempeñar con

éxito este cargo, de acuerdo con las finali­dades esbozadas alrededor de esta designa­ción.

(Fdo.) Humberto Vivanco Mora, Director General" .

Señor Presidente, el tono de esta nota un tanto grandilocuente, merece algún co~ mentario. En ella se menciona que por el conocimiento que tiene de la zona y por la preocupación especial que le merece dicha escuela, la Dirección del ramo vese obliga­da a mirar con mayor detenimiento la pr"~ sana que debe designarse allí. O sea, se descarta a grandes sectores de maestros, y, primordialmente, a los profesores que se presentaron al concurso.

En seguida, se propone designar interina­mente, mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos, a deter­minado profesor, don Rubén Cárdenas Mon­taña. No conozco a este maestro. Supon~" que será preparado. Pero parece extraño que, mientras se declara desierto el con­curso, en circunstancias de haberse presen­tado a él dos profesores con prestigio pro­fesional indiscutible, con años de servicios apreciables y con estudios oficiales para di­rectores, se proponga designar interinamen­te a un profesor "mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigi­dos" .

Señor Presidente, de esta manera, a mi juicio, . se destruye y pisotea toda posibili­dad seria de que un maestro progrese den­tro del escalafón de nuestra educación, e~­pecialmente de la enseñanza primaria. ¿ Có­mo es posible - me pregunto - que el Director General de Educación Primaria pueda, en una nota dirigida al Ministro, argumentar de esta manera' ¿ Cómo puede rechazarse a maestros que han cumplido con la exigencia de seguir con éxito el curso para director de escuela - uno de ellos está en funciones - y nombrarse a un profesor con muchos años menos de ser­vicios, que no ha' cursado dichos estudios y a quien se le está preparando prácticamen­te, en el terreno, para llegar a ser dir('('­tor T Es decir, mediante tales procedimien­tos se arma una verdadera incubadora pa­ra maestros que, no cumpliendo con los re­quisitos reglamentários y apoyados segura­mente por ciertos proselitismos que no quie-

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 825

ro calificar, pueden tener la certeza de llegar a ocupar ciertos puestos sin reunir los antecedentes requeridos para ello.

Como no acostumbro hacer observacionea de esta índole sin haberme antes posesiona­uo exactamente de las cosas, fui a co~ver­sar con el señor Ministro de Educación PÚ­blica, le hice presente mi extrañeza y le manifesté que, a mi juicio, se había cometi­do un atropello flagrante. El Ministro me dijo que tenía en su poder el memorándum referido. Por mi parte, le anuncié que ha­blaría con el señor Director General de Educación Primaria.

Pui a la oficina del señor Humberto Vi­vaneo. Declaro que, a pesar de ser Senador por seis provincias, es ésta la prinl'~ra V¡;Z

que piso los locales de la Dirección General de Educación Primaria para preocuparme del caso de un maestro. Sé perfectamente que es impropio de los políticos el recurrir a los Ministerios para interesarse por la de­signación de determinados funcionarios; y he pensado hasta ahora -por cierto, erra­damente - que, cuando el maestro tiene una limpia hoja de servicios y un prestigio profesional ganado en buena forma, estos so­~os antecedentes le bastan. Fui hace pocos días a dicha oficina, no para apoyar desde el punto de vista político a un maestro, sino para reclamar justicia frente a una injus­ticia cometida por un Director de Servicio, la cual resulta evidente para cualquiera que, con mediano criterio, lea el memorán­dum que me facilitó el propio señor Minis­tro de Educación. El señor Vivallco me di6 algunas explicaciones verbales que no me satisficieron, y ofreció enviarme una nota en la cual refutaría los argumentos en el sentido de que, a mi juicio, su actitud co­mo Director era reprobable. En realidad, el señor Vivanco cumplió, a las veinticua­tro horas, con lo prometido, y me envió la nota; pero, de los antecedentes que él expo­ne, ninguno permite aseverar que el señor Director ha procedido en forma justa. Con­tra el señor Daniel Molina, señala el car­go de que, habiendo sido designado, con fe­cha 27 de abril, director de una escuela de Nueva Imperial, no se hizo cargo de esa dirección y en mayo postuló para la vacan­te de Porvenir. Es cierto; y esto demuestl''t que el señor Molina tenía méritos suficien-

tes para ser director de la escuela de Nue­va Imperial; pero él renunció telegráfica­mente y, además, lo hizo directamente a la Inspección Provincial de Magallanes. El señor Molina no podía venirse a Nueva Im­perial, porque su esposa es profesora en Magallanes y porque recientemente había fallecido un hijo suyo, o, por último, por­que tal vez no le interesaba la dirección de dicha escuela. Pero queda en pie el hechp de que, si había sido designado, era porque se le reconocían los méritos suficientes pa­ra ello.

Pocos días después, este mismo profesor se presentó, junto con don Gilberto Elgue­ta, para postular a la dirección de la escuela de Porvenir, y, en ese mismo insta~te, el señor Director General de Educación Pri­maria desconoció los antecedentes, la ca­rrenr funcionaria, los méritos y estudius realizados por estos dos maestros.

He dicho, señor Presidente, que ésta es la primera vez, desde que ocupo un banco en el H. Senado, que traigo un asunto de esta clase; pero creo, también, que él es un problema tipo para demostrar hasta d6n­de se está jugando con la carrera profesio­llal de maestros distinguidos.

A mi juicio, el señor Ministro de Educa­ción Pública tendrá que meditar sobre es­tas cosas y poner atajo a incorrecciones que rompen toda posibilidad de una carrera se­ria y hacen entrega de la función del maes­tro a los empeños políticos, los cuales, en este caso, evidencian haber servido para postergar a maestros dignos, en función de un proselitismo mal entendido y con per­juicio de legítimos derechos conquistados

por los maestros, no mediante empeños, si­no }TIediante cursos de perfeccionamiento, labor docente, tenacidad, honestidad de vi­da y prestigio.

Es probable que el profesor señor Da­niel M0lina sea perjudicado por esta expo­sición mía; pero es probable, también, que algún día los maestros reaccionen ante atropellos que se están repitiendo con de­masiada frecuencia y vulnerando toda ca­rrera en el magisterio.

Deseo que mis observaciones sean trans­mitidas al Ministro de Educación Pública, señor Presidente.

El señor Alessandri, don Fernando (PresL

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8'26 DIARIO DE SBSlO NE8 DEL SENADO' =~========- ~_.~===-=-~~

sidente). - La indicación del señor Sena­dor quedará pendiente hasta la sesión pr'ó­xima, porque en este momento no hay nú­mero en la Sala.

INFORMES ~'ECNICOS SOBRE FAENAS EN

SEWELL, PO'l'RERILLOS y CHUQUICAMA'rA.

OFICIO

El señor Allende. - Desearía también que, en mi nombre, se oficiara a los seño­res Ministros de 'l'rabajo y de :Salubridad pidiendo sean remitidos los informes de l()s técnicos que, a petición de la Comisión del Cobre y del Gobierno, fueron a los minern,­les de Sewell, Potrerillos y Chuquiéamata, para estudiar la situación de los obreros y las condiciones de higiene en que desarro­llan sus faenas.

El señor Alessandri, don Fernando (Pres;_ sidente). - Por la misma razón que di an­teriormente, la petición de Su Señoría que­dará pendiente hasta la sesión de mañana.

DESIGNACION DE DffiECTOR DE LA

ESCUELA DE PORVENffi

El señor Vásquez. - ¿Me permite, señor Presidente?

He oído con atención lo manifestado por el Honorable señor Allende y me extraña que al Senado se traigan asuntos de tal naturaleza.

El señor Vivanco es un antiguo profesor COI;t prestigio muy bien ganado en el des­empeño de su misión. Llegó a ocupar el puesto de Director de Educación Primaria, por los antecedentes que tiene en su favor, y, desde su cargo, es natural que debe dar cumplimiento a los reglamentos que rigen las funciones docentes.

No puedo aceptar se diga que el señor Vivanco ha procedido con criterio de pro­selitismo político cuando se ha tratado de determinado nombramiento. El solo hecho de haber dado cuenta al Ministro de Edu­cación de la situación difícil que se había producido, me hace crear que ha estadn cumpliendo con su deber.

No es procedente traer a los debates del Sehado casos como el presentado por el Honorable señor Allende. El que habla también ha debido conocer, no sólo uno, si-

no varios reclamos similares, por supuestas injusticias. No me he hecho cargo de tales asuntos, porque es el Ministro del ramo quien debe atender las reclamaciones de los profesores.

En mi concepto, el señor Vivanco es u'n funcionario eficiente, correcto y, ademá~, un perfecto caballero, razón por la cual no puedo creer que, en el desempeño de su car­go, esté persiguiendo a sus compañeros, a sus propios colaboradores.

Yo siento, señor Presidente, que se trai­gan al Senado asuntos de esta naturaleza. Además, creo que el Honorable señor Allen­de ha juzgado en una forma precipitada la actuación del señor Director General de Educación Primaria, que es un funcionario con más de treinta años de servicios y pa­ra el cual debe ser muy dura esta crítica. Yo no dudo, señor Presidente, de que el señor Humberto Vivanco ha procedido con justicia y de acuerdo con los antecedentes respectivos, por lo cual no es justo colocarlo en tela de juicio ante la opinión pública.

El señor Allende. - Señor Presidente, he empezado haciendo presente que es la pri­mera vez que traigo al Senado un asunto de esta naturaleza, y he dicho que, a veces, cosas aparentemente pequeñas reflejan y expresan con claridad el grado de descom­posición que existe y sirven de ejemplo para juzgar una norma de determinado fun­cionario.

Yo no puedo aceptar esta aparente lec'­ción que me ha querido dar el Honorable señor V ásquez.

El señor Vásquez. - No he pretendido dar una lección a Su Señoría. Conozco sus dotes y condiciones y sé que hay una gra~ diferencia entre su facilidad de expresión y la mía. Lo que he querido es que se re­conozcan los méritos del señor Director Ge­lleral de Educación Primaria.

N o he tenido ninguna intención de moles­tar u ofender a Su Señoría'; sólo he desea­do, con el mismo criterio con que Su Seño­ría desea que se haga justicia a un profesor, que se le haga justicia al Director de ese servicio.

El señor Allende. - Con mi habitual cal­ma, he oído esta interrupción, que no me pidió el Honorable señor Vásquez, pero a

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SESION 20.a, EjN 31 DE JULIO DE 1951 827

quien, desde luego, estoy dispuesto a dar todas las interrupciones que quiera.

El señor Vásquez. - Muchas gracias. El señor Allende. - Quiero puntualizar

las cosas. El señor Senador supone que he proce­

dido un tanto precipitadamente. Yo he di­cho que, antes de hablar en el Senado, he ido a hablar con el señor Ministro de Edu­cación. He dicho más: que he ido a hablar con el Director General de Educación Pri­maria, a quien expresé que, a mi juicio, ha cometido un atropello y que tenía la obli­gación de darme una explicación.

He leído aquí documentos. He leído la nota del Director General de Educación Primaria. Y voy a leer nuevamente a mi Honorable colega el párrafo pertinente, pa­ra que, si esto es aceptable, él lo descifre, úxplique y justifique. El documento habla de designar interinamente "mientras cum­ple los requisitos legales y reglamentarios €'xigidos", al profeso~ Fulano de Tal. Es decir, tal profesor no reúne los requisitos exigidos para ser director, pero se lo nom­bra interinamente y mientras cumple estos requisitos. Y para cumplirlos, debe seguir un curso. ¡, Se lo va a traer para que siga tal curso y reciba después el nombramiento, no obstante haber ya profesores idóneos en Ma­gallanes, que han cumplido esos requisito& y han obtenido notas magníficas? ¿Acaso son éstos malos profesores ~ Si no son idó­neos, si son malos profesores, la obligación del Ministerio sería exonerarlos de su ser­vicio. i Pero si hacía sólo quince días que el propio Ministro había designado al señor Molina Director de la Escuela de Nueva Imperial! ¿ En qué quedamos 7 ¿ Tenía ese funcionario antecedentes para ser Director de la Escuela de Nueva Imperial y no los tiene para ser Director de la Escuela de Porvenir?

Cuando veo estos hechos, cuando he traí­do ante el Senado esta denuncia que, a mi juicio, tiene la garantía del documento que estoy leyendo, cuando he hecho presente que he ido a hablar con el Ministro de Educa­ción y con el Director General de los ser­vicios respectivos, no puedo, señor Presi­dente, aceptar esta lección que, sin querer, como él dice, pretende darme el Honorabl( señor V ásquez al sostener que no se puede

poner en tela de juicio y vulnerar el pres­tigio de un director de servicio como el se­ñor Vivanco. No conozco la actuación fun­cionaria del señor Vivanco, ni sé de su hoja de servicios. Supongo que si ha llegado a ocupar el cargo que desempeña es porque tiene una buena hoja de servicios; pero co­nozco esta cuestión a fondo, conozco la nota que aquí ha llegado, que, por pudor, no he querido comentar, ni en su sin­taxis, ni en sus faltas de ortografía, ni en sus errores geográficos, nota un tanto exu­berante encaminada a crear psicológicamen­te la opinión de que, en la Escuela de Por­venir, se va a desarrollar un gran plan de chilenización. j Y para desarrollar este plan se nombra a un profesor que no tiene los requisitos necesarios, que es un hombre jo­ven y a quien se va a dar tiempo para que se prepare! Esto es lo que yo he calificado como una "incubadora". Lo es, y el trámite que comento, a mi juicio, es incorrecto.

Como este hecho es la expresión de una norma de procedimiento; como puede ge­neralizarse y la generalización significaría prostituir el derecho a una limpia carrera en el magisterio, traigo esta denuncia al Senado. Me preocupa fundamentalmente la educación de mi patria. Y no creo que ningún señor Senador pueda mirar impa­siblemente este hecho, ya que, de un pro­blema aparentemente sencillo, se puede lle­gar a conclusiones acerca de la gravedad que tendría el que este procedimiento si­guiera generalizándose.

Antes de traer el asunto al Senado, ha­blé en tres oportunidades con el señor Mi­nistro de Educación y conversé más de me­dia llOra con el señor Vivanco. Como SUB

explicaciones no me satisfacen; como he visto que la nota que se me ha enviado re­pite lo que verbalmente me dijo el señor Vivanco, que no tiene para mí ningún al­cance ni significación, he usado esta tri­buna, a fin de denunciar al País lo que, a mi juicio, constituye un atropello.

Sé que, seguramente, habrá una víctima más: el profesor Malina. Sé que, tarde o temprano, tendrá que pag~r la impruden­cia que cometo al decir estas palabras. Pero también sé que el magisterio no aceptará impasiblemente y por siempre estos proce­dimientos, y que, también, desde el Ejecu-

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928 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO,

Uvo, se pondrá atajo a maniobras, a mi jui­cio, dolosas de un jefe de tanta responsabi­lidad como el Director General de Educa­ción Primaria.

Nada más, señor Presidente. El señor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente). - Ofrezco la palabra. El señor Vásquez. - Repito qUA no he

pretendido dar lecciones al Honorable se­ñor Allende. Pero, así como el pide justi­cia para un profesor, yo pido que se haga justicia al Director General de Educación Primaria.

Estimo que el Honorable señor Allende ha recibido ya todas las explicaciones que pueden darse en torno a este asunto. Así, ha conversado con el señor Ministro y con el señor Vivanco, y, en seguida, ha recibi­do de este funcionario una nota en que le confirma la expresado en la conversación que sostuvo con el señor Senador. No me parece prudente, entonces, que Su Señoría diga que el señor Vivanco está manejando una "incubadora" dentro de la Administra­ción Pública. N o creo que un funcionario que ha. completado casi su carrera profe­sional se preste para cosas inconvenientes.

Indudablemente, el señor Ministro habrá ya ordenado instruir un sumario sobre es­tos hechos. Ello permitirá establecer la verdad. Insisto en que, a pesar de todo el re8peto que me merece Su Señoría, me pa­recen precipitadas las oMervaciones del Ho­norable señor Allende, ya que debemos es­perar el resultado del sumario para estar en condiciones de apreciar debidamente los hechos.

No voy a defender al señor Vivanco. No puedo pronunciarme acerca de si el señor Vivanco está cometiendo una incorrección, si está valié:ldose de su puesto para per­seguir a un profesor. No puedo afirmar esto. Pero me parece prudente, ya que es de responsabilidad tan grande para el se­fLor Vivanco, que esperemos el resultado del sumario, puesto que el asu~to, en estos momentos, se está tramitando y las conclu­siones del sumario dirán quién tiene la razón. •

Respecto del contenido de la nota a que ha dado lectura el HO:lorable señor Allen-

de, para mí no es una cosa nueva. Perte­nezco, señor Presidente, a una familia en que hay muchos profesores: todas mis her­manas son profesoras jubiladas, tengo hijas y sobrinas, a las que he ayudado a educarse, que también son profesoras. Conozco el re­Horte de los nombramientos en el Ministerio de Educación. Precisame~te, una sobrina mía, en Tocopilla, fué nombrada interina­mente, mientras se aclaraban ciertas difi­cultades en cuanto a sus antecedentes. Y quedó nombrada en las mismas condiciones que este caballero. Por tanto, no estimo que se hava cometido una bcorrección; que el ~ )iredtor esté favoreciendo una situación rersonal. Si extendió tal nombramiento, fué, probablemente, porque ese funcionario era de la región, y, en consecuencia, 110

irrogaba gastos de traslado, etc ... El señor Allende.- Quiero hacer presen-

. te al señor Senador que el profesor Molina tiene más años que el profesor nombrado en Magallanes; que es nacido en Magalla­nes; que toda su carrera la he hecho allá, y que Stl esp'Osa I'\S nacida y ejerce, también, como profesora, en Magallanes.

El señor Vásquez.-Muy bien, pero algún motivo tuvo en vista el Director para pro­ceder en esa forma. Y mientras no se aclare la situación, me parece que debemos espe­rar, tanto en beneficio del profesor aparen­temente lesionado como del señor Director.

El señor Allende.-Como fuí a pedir ~x­plicaciones y éstas no me satisfacieron, como la nota enviada tampoco me satisface, así como tampoco me convenció el señor Mi­nistro al decirme que fuera a hablar con el Director General de Educación Primaria, me vi en la obligación de referirme a este asunto en el Senado. He dado lectura a los documentos del caso y ahora pido que, en la parte pertinente de la versión oficial extractada,. se coloque entre. comillas la si­guiente frase: "designar interinamente, mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos", a Fulano de Tal. A mi juicio, cón esto le abren las puertas a este maestro para ser director en propie­dad, con perjuicio de otros que tienen lar­gos años de servicios y los antecede:ltes y requisitos necesarios. ¿ En qué quedamos,

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SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 829

entonces! ¿ Valen o no valen los ,requisitos? ¿ Sirven o no sirven los antecedentes?

Si empleé la expresión "incubadora", ha sido para referirme en forma expresiva, cla­ra y nítida al aspecto reprobable de esta situación.

Por eso, solicito, señor Presidente, tenga la gentileza de pedir que la Redacción de Sesiones coloque entre comillas la frase it

que me referí, porque, a mi juicio, es la demostración de la inconveniencia en que se ha incurrido.

El señor Vásquez.-Para terminar, vuel­vo a insistii" en lo siguiente: por pri:lcipio me gusta defender la justicia y la correc­ción, y, en este caso, no estoy de parte

~================~

del señor Vivallco sólo por hacerle una de­ií'fiSa partidista. N o señor Presidente. Lo que quiero es que se establezca la verdad <1e 1m; cosas, y que no nos precipitemos a juzgar a la ligera a un hombre de las con­dicIOnes del señor Director General de Edu­cac16n Primaria.

H aela más, señor Presidente. ,,:1 :<>01101' Alessandri, don Fernando (Pre-

údrntc) .-Ofrezco la palabra. Oí¡>;:zco la palabra. Se ]eyan'ca la sesión. --S(') I('vantó la sesión a las 18.45.

Dr. Orlando Oyarzun G., Jefe de la Redacción.

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830 DIARIO DE SESIO NESo DEL SENADO' -,

ANEXO

I. ACTA APROBADA

SESION 18.a, ORDINARIA, EN

24 DE JULIO DE 1951

Presidencia del señor Alessandri, don Fernando.

(Véase la asistencia en la versión corres­pondiente, página 721).

El señor Presidente da por aprobada el acta de la sesión 16a., ordinaria, en 17 del actual, que no ha sido observada.

El acta de la sesión 17.a, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 18 del presente, queda en Secretaría, a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.

Se da cuenta, en seguida, de los negocios que se indican en la versión correspondien­te, página 721.

ORDEN DEL DIA

El señor Presidente declara que se en­cuentra vencido el plazo reglamentario de urgencia para el trámite de Comisión del proyecto sobre régimen de previsión del personal de las Empresas de Utilidad PÚ­blica.

Formula indicación, que unánimemente es aceptada, para prorrogar este plazo hasta el miércoles próximo.

Moción del sefior Opaso, con la. que inicia. un pro­yecto de ley, que faculta. a. los bancos comerciales y a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar" préstamos directos a los agricultores, destinados a

producción agrícola

El señor Amunátegui solicita que se apla­ce la discusión de este proyecto hasta la sesión de mañana, a fin de dar tiempo a su autor y al señor Ministro de Hacienda pa­ra formular la's indicaciones que desean pre­sentar.

Por asentimiento tácito de la Sala, se acuerda postergar la discusión de este asun­to, hasta la sesión de mañana.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre prórroga del plazo establecido en la ley 9.861, que redujo los derechos de internación del aceite de

comer, refinado, semirrefinado o en bruto

En discusión general y particular este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra, y, cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

Su texto es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único. - Amplíase hasta el 30 de agosto de 1951, el plazo establecido por la ley N. o 9.861, de 18 de enero de 1951 , que redujo a $ 0.12 por K. B. el derecho de internación del aceite de comer refina­do, semirrefinado o en bruto, e incluyó .11 mismo entre las mercaderías señaladas en el artículo 2. o del decreto N. o 2.772, de 18 de agosto de 1943, para la internación de hasta 9.000 toneladas de aceite.

Proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Pre­sidente de la República, que modifica el Código de Justicia. Militar, con el objeto de crear el Ministe-

rio Público Militar

En discusión general este proyecto, nin­gún señor Senador usa de la palabra y, ce­rrado el debate se da tácitamente por apro­bado en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala se entm a la discusión particular al tenor del in­forme de la Comisión de Constitución, Le­gislación y Justicia.

Los artículos 1. o y 2. o del proyecto del ley que formula la Comisión en su informe, se dan sucesiva y tácitamente por aprobD­dos.

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto es el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1. o - Introdúcese en el Título II del Libro 1 del Código de Justicia Mili-

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SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 831 ,

tal' un párrafo que tendrá como epígrafe el de "Del Ministerio Público Militar" y que contendrá los siguientes artículos:

6.- Del Ministerio Público Militar

Artículo 70 A.- El Ministerio Público Mi­litar estará a cargo del Procurador Militar, el que será designado por el Presidente de la República. -

Para ser designado Procurador Militar se necesita tener el grado de Auditor de Primera Clase de cualquiera de las institu­ciones de la Defensa Nacional.

Artículo 70 B.- El Procurador Militar desempeñará sus funciones ante los Tribu­nales de tiempo de paz regidos por este Código.

Sus atribuciones y facultades serán las siguientes:

1. o Hacerse parte principal en cualquier negocio de que conozcan o deban conocer los tribunales del fuero militar, a fin de impetrar las medidas necesarias para pro­veer a la defensa de las Fuerzas Armadas o del Fisco;

2.0 Deducir recursos de casación con­tra las sentencias de la Corte Marcial, den­tro del plazo de cinco días contados desde la dictación del fallo, aun cuando no SQ

hubiere hecho parte principal en el juicio; 3. o Tomar conocimiento de cualquier'a

causa de la jurisdicción militar, aún de aquellas que se encuentren en estado de sumario.

Podrá, cuando lo estime conveniente, ha­cerse oír en estrados.

Artículo 70 C. - El Ministerio Público Militar, aun cuando actúe a requerimiento de alguna autoridad en los casos prescritos en este Título es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de las au­toridades militares y de los Tribunales ante quienes es llamado a ejercerlas.

Artículo 70 D.-La intervención del Pro­curador Militar será obligatoria en segun­da instancia en las causas que versen sobre delitos militares que merezcan pena amcti­va y en los procesos por delitos contra el patrimonio fiscal o semifiscal.

Asimismo, será obligatoria en los recur­soa de casación.

En los demás procesos, así como en pri­mera instancia, su intervención será volun­taria, salvo que fuere expresamente reque­rido para intervenir por el Comandante en

. Jefe o el Auditor General de la Institución , correspondiente al tribunal que conozca de la causa o haya conocido de ella en primera instancia.

Artículo 70. E.- En caso de imposibili­dad material o inhabilidad legal, el Procu­rador Militar, será reemplazado por el que en el carácter de subrogante haya sido de­signado por el Presidente de la República de biendo tener la misma calidad del titu­lar.

Artículo 70 F. - El Procurador Militar podrá delegar sus funciones para una o más causas determinadas, o para un tribu­nal determinado, en un Auditor o en un Oficial de Armas, según los casos.

Artículo 2. O - La presente ley empezad. a regir treinta días después de su publi­cación en el "Diario Oficial".

INCIDENTES

Por asentimiento tácito de la Sala 'le aprueba una indicación, que había quedado pendiente de la sesión anterior, para remi­tir oficio, en nombre del señor Martínez, don Carlos Alberto, al señor Ministro de Economía y Comercio, representándole )a situación en que se encuentran los pesca­dores de Valparaíso, especialmente los de Caleta Portales, quienes, pese a que se ha dictado por el Ministerio de Economía y Comercio un decreto que determina la zona en que puede efectuarse la pesca de arras­tre, ven sus materiales y elementos de tra­bajo destruídos por las compañías que ex­plotan dicha pesca y pidiéndole se sirva adoptar las medidas que estime convenien­tes para remediar esta situacióR.

El señor Alessandri, don Eduardo, formu­la indicación para reabrir el debate en el proyecto que beneficia a don Carlos ~ilva Campos.

Queda, esta indicación, para ser conside­da en la sesión de maíiiana.

La Mesa expresa que Be ha da.do cuenta.,

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nr.Aill.IO DE SES,ro NEg DEL SENADO

en la presente sesión, de la renunc!a del se­ñor Mario Tagle, a su cargo de Consejero, en representación del Senado, ante la Em­presa Nacional de Transportes Colectivos.

Por asentimiento tácito de la Sala se acuerda aceptar la renuncia presentada por el señor Tagle y fijar para la sesión de ma­ñana, a las 5 de la tarde, la elección del nuevo Consejero ante la mencionada insti­tución.

El señor Allende formula extensas ob­servaciones acerca del problema del cobr·e y se refiere al Convenio existente entre l[ls Compañías productoras de este metal y los Gobiernos de Chile y de los Estados Unid'ls de América.

Por haber llegado la hora acordada para la elección de dos Consejeros ante institu­ciones semifiscales, el señor Allende inte­rrumpe sus observaciones.

Elección de Consejero, en representación del Se. nado, ante la Caja de Crédito Agrario

Se procede a efectuar la votación secreta, por cédula, para elegir a este Consejero.

Recogida la votación se obtienen 20 cé­dulas y practicado el escrutinio, se compu­tan 16 votos para el señor Carlos Izquierdo y 4 votos en blanco.

El señor Presidente, en consecuencia, de­clara elegido para esa representación al se­ñor Carlos Izquierdo.

Elección de Consejero, en representación del Sena do ante el Instituto de Economía .A!grícola.

Se ordena praCticar la votación secret,-l, por cédula, par-ft elegir el representante del SImado ante dicha institución.

Recogida la vubción, se obtienen 19 cé­dulas, de las cuales 16 favorecen al seDor Ramón Noguera ) tres fueron emitidas en blanco.

En mérito de esta votación, el señor Pl"e­sidentedeclara. elegido al señor Ramón No­guera para el cargo Je Consejero, en repre-

==============~===

sentación del Senado, ante el Instituto de Economía Agrícola.

Continúa en el uso de la palabra 6>l señor Allende y dá término a su observación ace!·­ca del problema del cobre, anunciando 1:1 presentación de una moción que suscriba conjuntamente con el señor Tomic, sobre creación de la Corporación del Cobre.

El señor Ocampo solicita que se publique in extenso los discurso~ de los señores Allen de y Tomic acerca del problema del cobre.

Por asentimiento tácito de la Sala, así se acuerda.

El señor 'l'omic se refiere a la misma ma­teria tratada por el señor Allende en esta sesión, y aporta nuevos antecedentes acer­ca del convenio sobre el cobre suscrito en­tre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América.

Solicita que se dirija sendos oficios en su nombre, al señor Ministro de Economía y Comercio y al señor Ministro de Relacio­nes Exteriores, a fin de que se sirvan propor­cionar los antecedentes relacionados con las gestiones que se están haciendo para dar forma a la parte del Convenio que se 1'0-

fiere a préstamos, en dólares y en equipo, para aumentar la producción de la mediana y pequeña minería del cobre chileno.

Por asentimiento tácito de la Sala 3e

acuerda enviar los oficios pedidos por el señor Senador.

El señor Fernández formula diversas ob­servaciones acerca del problema caminero que afronta la provincia de O'Higgins y parte de la costa de la provincia de San­tiago y solicita que se dirija oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras PÚ­blicas y Vías de Comunicación, transct"l­biéndole sus observaciones, a fin de ~lue cs­te Secretario de Estado se imponga detalla­damente de ellas.

Por no haber quorum en la Sala qt:("l ,

esta petición de oficio para ser resuelta en la sesión de mañana.

Se levanta la sesión.

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- - -----, ¡--- -

SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 833

n. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1

MENSAJE DEL E.TECUTIVO SOBRE ASCENSO A CORONEL CIRUJANO DEL TENIENTE CO­

RONEL SE1'IOR JORGE CASTRO LADRON DE

GUEVARA

Conciudadanos del Honorable Senado: Con motivo del retiro del Coronel Ciru­

jano don Alfredo .Tunemann 'N atson, ha que­dado una vacante de este grado en la Plan­ta de Oficiales de los Servicios del Ejército.

A fin de llenar esta vacante y dar cum­plimiento a lo pre:;;crito en el inciso 7.0 del artículo 72 de la Con:;;titución Política de la República, cúmpleme solicitar vuestro acuerdo para conferir el empleo de Coro­nel Cirujano, a favor del Teniente Coronel don .Jorge Castro Ladrón de Guevara, Jefe que ha desempeñado correctamente las fun­ciones encomendadas por el Supremo Go­bierno y a juicio del Presidente de la Re­púhlica, se ha hecho acreedor al ascenso cuyo acuerdo se solicita.

El expresado Jefe tiene 32 añ.os, 6 meses y 24 días de servicios en el Ejército. con­tados hasta el 25 de julio del presente año.

Re acompañan los documento:;; corresnon-dientes. '

Santiago, 30 de julio de 1951.-Gabriel González V.- ·Guillermo B~,rrios Tirado.

2

MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE MODIFICA EL D. F. L. N.o 3.743, SOBRE RETIRO Y MON­TEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA

NACIONAL

Conciudadanos del Senado y de la Cá­mara de Diputados:

El D. F. h N.O 3.743, sobre retiro y mon­tepío en las Fuerzas de la Defensa Nacio­nal, fué dictado el 26-XII-1927, y a contar desde esa fecha ha sufrido escasas modifi­caciones, a pesar de haberse extendido sus dispmJiciones a la Armada Nacional y ha­herse organizado la Fuerza Aérea con pos­terioridad a su dictación.

Además, el concepto que merece al Estado la situación de los funcionarios que se han inutilizado en su servicio ha experimen­tado transfor:qlaciones apreciables.

f.la disminución del valor de la moneda ha contribuído también a que las disposi­ciones de la ley a que me refiero hayan sufrido modificaciones de importancia.

Por todos estos motivos existe una nece­sidad evidente en modificar ciertas dispo­siciones del D. F. L. en referencia.

El artículo 11 de la Ley de Retiro divi­día en tres clases la inutilidad proveniente de acto determinado del servicio y concedía a cada una de ellas diferentes privilegios económicos.

La ley N.O 9.629 en su artículo 18 in­novó fundamentalmente en la materia, pues concedió idénticos beneficios a los inutiliza­dos de 2.a y 3.a clases, con lo cual, prácti­camente, refundió ambas categorías en una sola.

Esta modificación es conveniente intro­ducirla en el texto mismo del D. F. L. N.o 3.743, a fin de evitar distinciones o ambi­güedades que podrían redundar en perjui­CIO de algunos servidores.

El artículo 12 del mismo cuerpo legal establecía un régimen de compatibilidad entre las pensiones de retiro y los sueldos de la Administración Pública que ha que­dado totalmente anticuado ante el avanc~ de nuestra legislación.

Estos mismós principios han sido dero­gados con la dictación de la ley N.O 9.647, que hizo aplicable al personal de las Fuer­zas Armadas las mismas reglas sobre com­patihilidad de pensiones y remuneraciones que imperan en la Administración Pública.

Tia circunstancia de que esa derogación haya sido tácita y de que las reglas del artículo 12 se refieran a una materia espe­cial, produce confusiones que deben ser evi­tadas y por ello dicho artículo debe ser expresamente derogado.

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DIARIO DE SESIO NEiS, DEL SENADO

La Ley de Retiro presenta la particulari­

dad de no contener una pauta equitativa

para las tres instituciones a que se aplica,

en lo relativo a los retiros del personal por

haber alcanzado el límite de edad. Es así

como existe un límite perfectamente deter­

minado para los Oficiales de Armas, de Tren

y de Administración del Ejército, y para la

totalidad de los Oficiales de la Armada, y

en cambio no existe límite alguno para los

demás Oficiales de los Servicios del Ejér­

cito y para los Oficiales de la Fuerza Aé­

rea. Tampoco existe límite de edad para los

Empleados Militares Navales y de Aviación

y para los Empleados Civiles. Esta situación es evidentemente anómala

e· incluso injusta y hay conveniencia en

modificarla introduciendo una pauta uni­

forme para las tres instituciones. Un examen atento del Escalafón y de las

actividades que deben desarrollar sus inte­

grantes, ha permitido fijar una tabla que

es la que se propone más adelante.

Por todas las razones antedichas me per­

mito someter a vuestra consideración el si­

guiente

"..J,"

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Introdúcense en el texto

del D. F. L. N.O 3.743, de 26-XII--927, sobre

retiro y montepío de personal de la De­

fensa Nacional, las siguientes modificacio­

nes: A.-Substitúyese el artículo 11 por el si­

guiente: "Art. 11.-La inutilidad proveniente de

acto determinado del servicio se clasificará

como sigue, para los efectos de la fijación

de las pensiones de retiro: a) Inutilidad de Primera Clase: será la

que simplemente ímposibilite para conti­

nuar en el servicio. En este caso, la pensión de retiro será la

correspondiente a los años de servicios au­

mentada en un 10 por ciento del sueldo

del respectivo empleo El personal que no tenga diez años de

servicios, se le considerará como en pose­

sión de dicho tiempo. En ningún caso la pensión podrá exceder

del sueldo del empleo.

b) Inutilidad de Segunda Clase: será la.

que además de imposibilitar al personal

para continuar en el servicio, lo deje en

inferioridad fisiológica para ganarse el sus­

tento en ocupaciones privadas. En este caso, la pensión de retiro del in­

utilizado será igual al sueldo y asignacio­

nes computables para el retiro de que dis­

fruten sus similares en servicio activo.

La eomprobación de la inutilidad y su

clasificación se harán en forma definitiva

por el decreto que la conceda y se regirán

por el respectivo reglamento que dicte el

Presidente de la República". R-Derógase el artículo 12. C.-Substitúyese el artículo '26 .'P0r el

siguiente: "Artículo 26.-Será obligatorio ,el retiro

para los Oficiales del Ejército, de la Arma­

da o de la Fuerza Aérea que se hallaren

comprendidos en algunas de las situaciones

siguientes: a) Los Oficiales de Armas que cumplan

la edad máxima que fija la tabla siguiente:

Capitanes (E) y Teniente 1.0 A.'

Y F. A.) ...... " ... , .. Mayores, Capitanes de Corbeta y

Capitanes de Bandada.. .. ..

Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata y Comandantes de Es­

cuadrilla .. .. " .. .. . ...

Coroneles, Capitanes de Navío y

Comandantes de Grupo ..... . Generales de Brigada, Contraal­

mirantes y Generales de Brigada

Aérea .... " " " " .... Generales de División, Vicealmi­

rantes y Generales del Aire ..

45 años

48 "

51 "

54 "

57 "

59 H

Sin embargo, el Presidente de la Repú­

blica podrá mantener en servicio hasta por

tres años más a los Oficiales Generales que

desempeñen los puestos de Comandantes en

J efe del Ejército, de la Armada o de la

Fuerza Aérea; b) Los Oficiales de los ¡Servicios que

cumplan la edad correspondiente al grado

inmediatamente superior al fijado en la

letra a) del presente artículo. No obstante, los Oficiales de Sanidad

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SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 835

podrán ser mantenidos en serVICIO hasta que cumplan 60 años de edad;

c) IjoS Oficiales provenientes de la cate­goría de Tropa y Gente de Mar, y los de la Rama de Pilotaje de la Armada, que eum' plan las siguientes edades:

Tenientes y grados equivalentes .. Capitanes y grados equivalentes .. Mayores y grados equivalentes '. Tenientes Coroneles y grados equi-

valentes .. .. .. .. " .. " Coroneles y grados equivalentes ..

45 años 50 " 54

57 60

"

" "

d) Los Oficiales que deban ser elimina­dos, sngún las disposiciones legales que rigen al efecto;

e) Los Oficiales que habiendo permane­cido doble tiempo en el grado no tuvieren los requisitos cumplidos para el asce,1SO;

f) Los Oficiales de Armas y de los Ser­vicios que cumplan 40 años de servicios".

D.-Agrégase al artículo 34 una nueva letra que diga:

"g) Por cumplir 60 años de edad". Santiago, 30 de julio de 1951.-Gabriel

González Videla.-Guillermo Barrios Tirado.

3

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

QUE MODIFICA Y REFUNDE LAS DISPOSI­

CIONES LEGALES VIGENTES SOBRE COBRAN-

ZA DE CONTRIBUCIONES MOROSAS

Santiago, 26 de julio de 1951.

Con motivo del Mensaje, informes y de­más antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E.. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o-Corresponderá al Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, la co­branza judicial y extrajudicial de:

Lo-Los impuestos 'fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones;

2.0-Las multas aplicadas por autorida­des administrativas;

3.0-Los créditos fiscales y municipales a que la ley dé el carácter de impuestos para los efectos de su recaudación, y

4.0-Los demás créditos ejecutivos cuya cobranza se encomiende al Servicio por De­creto Supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.o-Para los efectos del cobro judicial de las contribuciones, se tendrá por morosos a aquellos deudores que no hu­bieren pagado el impuesto dentro de los pla­zos señalados para este objeto.

Artículo 3.o-Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo común fijado para el pago de los impuestos su­jetos a rol o matrícula los Tesoreros Comu­nales formarán una nómina de los deudores morosos, con indicación del número que les corresponda en el rolo matrícula, del nom­bre, apellidos y domicilio del moroso, y del impuesto, período y cantidad adeudados.

Dentro de los primeros quince días de cada mes, los mismos Tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores mo­rosos de impuestos o contribuciones no su­jetos a rol o girados fuera del rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido en el mes inmediatamente anterior.

Se aplicará al cobro de las patentes mu­nicipales, todo lo que disponen respecto de los impuestos los articulos siguientes:

Artículo 4.0-Vencido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 3.0, el Abogado Proyincial presentará al Juzgado respectivo la correspondiente demanda eje­cutiva, sirviendo de suficiente título la nó­mina de deudores morosos hasta ese día, firmada por el Tesorero Comunal.

Será suficiente dicha nómina para indi­vidualizar a los demandado~

Artículo 5.o-La demanda se presentará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre la Tesorería donde deba hacerse el pago, cual­quiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida, corres­pondiente a un mismo período de impuesto.

Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Ape-

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DIARIO DE SESro:XES DEL SENADO

ladones a cuya jurisdicción pertenezca e! Juzgado que conozca del juicio.

En los juicios a que se refiere esta ley, no se atenderá al fuero de que pueda gozar el demandado.

Artículo 6.o-El Tribunal despachará el mnndamiento de ejecución contra todos lo~ deudores a la vez.

El requerimiento deberá ser hecho per­sonalmente, pero si. el ejecut'ado no fuere habido, para acreditar lo cual bastará el simple testimonio del Receptor, se le hará la notificación dejándole cédula en los tér­minos preve:J.ic1os en el artículo 44 del Có­digo de Procedimiento Civil; en este caso no será necesario cumplir con los requisi­tos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se dispone.

En dicha copia se eXTJresará, además del mandamiento, el día, hora y lugar que fije el Ministro de fe pi1ra. practicar el requeri­miento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará sin más trámite el requeri­miento de pago.

Además de los lugares indicados en el ar­tículo 41 del Código de Procedimiento Ci­'vil, la notificación podrá hacerse en la propiedad raíz de cuya contribución se tra­te; sin TJerjuicio, tamhién, de la facultad del Tribunal para habilitar. con respecto a de­terminadas personas, día, hora y lu~ar.

Artículo 7.o-Ell el escrito en que se TJida el mandamiento de ejecución y embargo, se hará la designación drl Dellositario, que tendrá el carácter de definitivo cuando esta designación no recaiga en el mismo deu­dor.

Artículo Ro-El embnrgo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el m·tícnlo 449 del Código de ProceClimiento Ciyil, y regirá también para estos casos 1:1 excepción con­templ[lcb, en d in~iso segundo del N.o 1.0, del artículo 445 del mismo Código.

Artículo 9.0-1,os Conservadores de Bir­nes Raíces estarán obligados a inscrihir de preferencia los embargos que se trahen so­bre los inmuebles de los contrihu;Jf~nks mo­rosos, cobnmdo el valor de sus diHgencií's a las respectivas Tesorerías sólo a medida que los contribuyentes enteren su valor.

La omisión o tardanza de dichos funcio­narios en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjui­cios que se sigan por estas causas, y per­derán el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias.

En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen en las diver­sas diligencias del juicio.

Artículo 10.-Los Conservadores de Bie­nes Raíces deberán enyiar, también, en los TJlazos fijados por' la ley, a las Abogacías provinciales respectivas, luna nómina de las transferencias que inscriban en igual forma que las destinadas a la Dirección Ge­neral de Impuestos Internos.

Artículo H.-Los Receptores podrán es­tarnllar en una sola certificación con actua­ciones numeradas y cumpliendo con lo dis­puesto en el artículo 61 del Código de Pro­~edimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y ex­pediente, respecto de diversos ejecutados.

Artículo 12.- Esta clase de juicios se tra­mitará en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y em­hargo, la demanda ejecutiva y la resolución respectiva.

ATtícul0 13.-Se formarán cuadernos se-11<lrados con las piezas originales pertinen­~;r'<; o en copias autorizadas de ellas, en caso de que el deudor oponga excepciones o cuan­do sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los demás casos en que así lo pida el ejecutante. En las ejecuciones que ~ie trnmiten en cuaderno separado, se dictará sentencia en este cuaderno.

Artículo 14.-En los juicios a que se re­fi",re la presente ley seguidos en común cfmtra deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se no­tificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones produci­rán efecto separadamente respecto de cada uno de los ejecutados.

Artículo 15.-Cuando se interponga re­curso ele apelación, el Juez de la causa or­denará sacar, dentro del plazo que señala­rc1 al efecto, copias de las piezas que estime necesarias para la resolución del mismo, &

costa elel recurrente y conservará los autos originales para los autos del juicio. Si el

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SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 837

apelante no hiciere sacar las copias dentro del plazo señalado, podrá el Juez ¿ee-'ara~ desierto el recurso, sin más trámite.

Artículo 1S.-En los juieios a cargo del Servicio de Cobrama ,Judicial de Impues­tos, asumirá la representación y patrocinio del Fisco y de las Municipalidades, el Abo­gado Provincial que corresponda, quien po­drá designar, bajo su responsabilidad, Pro­curador a alguno de los funcionarios del Servicio, aun cuando no reúnan los l'qui­sitos exigidos por la ley 6.985. No obs­tante, el Dirertor Abogado del Servicio po­drá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento.

Ni el Director Abogado ni los Abogados Provinciales estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones; pero en tal caso, deberán -prestar sus declaracio­nes por escrito y se les aplicará lo dispues­to por el artículo 394 del Código de Proce­dimiento Civil.

Artículo 17.-Para inhabilitar a los Re­ceptores del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, la parte que se sienta perju­dicada con su intervención, deberá expre­sar y probar alguna o algunas de las cau­¡-;ales de implicancia o recusación de los ,Jueces, en cUanto les sean aplicables a ellos.

Artículo 1S.-En lo que no fuere contra­rio a la presente ley, se aplicará en estos juicios el procedimiento establecido para los juicios ejecutivos en el Código de Pro­cedimiento Civil.

Artículo 19.-I.1oS juicios por cobro de contribuciones morosas podrán tramitarse independienté'mente de la quiebra cuando aSl lo solicite el Ahogado Provincial res­pectivo.

Artículo 20.-I.Jos Notarios no podrán au­torizar ninguna escritura de compra-venta, liqui(1ación o modHicación de sociedades o establecimientos comerciales o industriales, sin que se acredite el pago del último pe­ríodo del impuesto correspondiente al giro del negocio, debiendo insertar en la escri­tura el comprobante respectivo.

Artículo 21.-En el mes de Enero de ca­da año, el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos entregará a la Tesorería General de la República una lista de las deudas morosas por concepto de impuestos que se

estimen incobrables, proporcionando a esta última repartición los antecedentes proba­torios que correspondan.

Ija Tesorería General de la República comprobará la causal de incobrabilidad que en cada caso se señale, valiéndose para ello de los rGÍeridos antecedentes y de los de­más elementos de prueba que considel'e con­venientes.

Hecha la comprobación anterior, la 're­sorerÍa General de la República. a más tar­dar en el mes de Mayo del mismo año, pre­sentará al Ministerio de Hacienda una lista de las deudas que a su juicio sean inco­brables, y dicho Ministerio 'decretará la eliminación de los boletines correspon­dientes.

Para los efectos de lo dispue'lto en <tI presente artí~ulo, se considerarán incobra­hles las siguientes deudas:

1.0 Las de monto no supe1'¡ór a $ 20, siempre que hubieren transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se hayan hecho exigibles.

2.0 Las de monto superior a $ 20 :r no mayor de $ 200, con tal que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido dos años des­de la fecha en que se hayan hecho exi­gibles;

11) Que se haya practicado judicialmellte el requerimiento de pago elel deudor, y

cj Que no se conozcan bienes sobre los cllales puedan hacerse efectiva-s.

3.0 Las ele aquellos contribuyentes cuya insolvencia haya sido debidamente compro­bada, con tal que reúnan los requi"jtns Re­Ílalados en las letras a). b) y c) del nú­mero anterior.

4.0 Las de los contribuyentes fallidos que queden impagas una vez liquidados total­mente ,Jos hienes.

f).o Las de los contribuyentes que hayan fallecido sin dejar bienes.

6.0 Las de los contribuyentes que hayan permanecido ausentes de la comuna por más (le tres años y cuya residencia se ignore, con tal que no se conozcan bienes sobre los ruales puedan hacerse efectivas.

7.0-Las de los contribuyentes que se en­cuentren ausentes del país desde tre!! años o más. con tal que no se conozcan bienes

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DIARIO DE SESIO NE,S DEL SENADO

sobre los cuales puedan hacerse efectivas. Ro-Las deudas por ·contribución a lo's

bienes raíces que no alcanzaron a ser paga­das can el precio obtenido en subasta pú­blica del predio correspondiente, en ejecu­ción seguida por el Fisco por cobro de las mismas contribuciones.

Para los efectos de lo dispuesto en los número's 1.0 y 2.0, se acumularán todos los recibos de cargo de Un mismo deudor.

Artículo 22.-Sin perjuicio de la elimi­nación de los boletines, la Tesorería Gene­ral de la R,epública confeccionará una nó­mina por orden alfabético de los deudores comprendidos en el artículo precedente, y la remitirá a la Dirección General de Im­puestos Internos para los efectos de que sea transcrita a las Inspecciones, a fin de que puedan ser revalidadas las deudas en el caso de ser encontrado el deudor o bie­nes suyos. Transcurridos tres años desde la fecha de confección de la nómina prescri­birá la acción del Fisco.

Artículo 23.- Para la comprobación de las causales indicadas en el artículo 21.0, la TesO!rerÍa General de la Repubíica, y el Servicio de Cobranza Judicial de Impues­to's, podrán solicitar informes a las Ofici­nas de Impuestos Internos, al Servicio de Carabineros y al de Investigaciones.

Art. 24. - N o afectarán la validez de las enajenaciones que se hagan en juicios por contribuciones a los bienes raíces, las pro­hibiciones y embargos existentes sobre el inmueble enajenado. Por consiguiente, no tendrán aplicación, en dichos casos, las dis· posiciones de los números 30. y 40. del ar­tículo 1464 del Código Civil.

En estos casos el saldo que resulte, des­pués de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará deposita­do a la orden del Juez de la causa para res­ponder a los embargos y prohibiciones, los cuales quedarán cancelados de hecho en vir­tud de lo dispuesto en el inciso prece­dente.

Artículo 25. - Las cuestiones que se sus­citen entre los deudores morosos de contri­buciones y el Fisco y que no tengan seña­lado un procedimiento especial, se tramita­rán en forma incidental, y en todo caso los recursos de apelación que interponga el deu-

dor sólo se concederán en el efecto devo .. lutivo.

Artículo 26. - Las Tesorerías podrán suspender el pago a los acreedores del Fis­co y de las Municipalidades que se encuen­tren en mora en algún impuesto, a menos que circunstancias muy calificadas aconse­jen lo contrario y que se garantice debida­mente lo adeudado.

Artículo 27. - Las Cajas de Previsión pagarán oportunamente las contribuciones de los inmuebles adquiridos por su interme­dio ° hipotecados a ellas, quedando faculta­das para cobrar su valor por planillas, to­tal o parcialmente, según lo acuerden los respectivos Consejos Directivos o deducir­los de los haberes de sus imponentes, en ca­sos calificados.

El incumplimiento de esta obligación ha­rá responsable a la Institución de todo pero juicio irrogado al imponente, pudiendo re­T,etir contra el funcionario culpable.

Artículo 28. - El Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos dependerá del Minis­terio de Hacienda.

Artículo 29. - Sin perjuicio de las atri­buciones propias del cargo, le corresponde­rá en especial al Director Abogado:

a) Dirigir, coordinar y contribuir el des­arrollo de la cobranza, de acuerdo' con las disposiciones vigentes;

b) Inspeccionar los servicios de su depen­dencia, por sí o por intermedio del perso­nal que corresponda;

c) Dictar las resoluciones o instruccio­nes para el correcto cobro de los impues­tos morosos y aplicación de los reglamentos que se dicten;

d) Proponer los nombramientos y ascen­sos del personal;

e) Trasladar el personal de acuerdo con las necesidades del Servicio y las distribu­ciones que se hagan;

f) Calificar anualmente al personal de su dependencia;

g) Presentar el Presupuesto de sueldos y gastos del Servicio;

h) Ordenar los giros de cargo del Presu­puesto del Servicio;

i) Supervigilar a los Receptores y Depo­sitarios en el cumplimiento de sus obliga­ciones, otorgarles feriados, permisos y san­cionarlos;

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SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 839 ,

j) Proponer los aranceles de los Recep­tores y Depositarios y sus modificaciones;

k) Proponer el número de Receptores y Depositarios para cada comuna o agrupa­ción de comunas;

1) Dar cuenta al Ministerio de Hacienda de las rentas percibidas durante el año por los Receptores y Depositarios para fijar sus <.'ategorías;

11) Proponer los nombramiento de Recep­tores y Depositarios, de acuerdo con el es­calafón respectivo;

m) Solicitar de quien corresponda, la do­cumentación administrativa que sea nece­saria para el cobro de los impuestos pn mora, y

n) Enviar mensualmente al Ministerio de Hacienda Iln estado general de la co­branza, que represente el movimiento de c:¡rgos, abonos y saldos pendientes, por toda clase de impuestos, cuyo cobro haya sido entregado al Servicio.

Artículo 30.- El Director Abo~;'~\lo 1JO­

drá otorgar, por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilida­des para el pago de impuestos atrasados; pero cuando las facilidades sean superio­res a' seis meses deberán, en todo caso, sp." autorizadas directamente por él.

IJas esperas concedidas por el Director­Abogado con sus prórrogas, no podrán ex­ceder en total de un año. Las esperas con­cedidas por los demás funcionarios, con su,", prórrogas, no podrán exceder en total de seis meses.

Sólo el Director Abogado, con informp favorable del Abogado Provincial respecti­vo podrá conceder esperas mayores de un año o prorrogar las que ya hubieren teni. do un año de duración.

En ningún caso las esperas podrán durar más de tres años en total.

Artículo 31. - Habrá un Abogado Pro­vincial en cada ciudad capital de proviv· Cla.

Corresponderán a los Abogados Provin­ciales en el territorio de la respectiva pro­vincia, las atribuciones indicadas en las le­tras a) y b) del artículo 290.

En el ejercicio de estas funciones, debe­rán conformarse a las normas e instruccio nes que imparta el Director Abogado.

Artículo 32. - Los Notarios, Conserva-

dores, Archiveros y Oficiales Civiles esta­rán obligados a proporcionar preferente­mente las copias, inscripciones o certifica­ciones que les solicite el Servicio de Co­branza Judicial de Impuestos, percibiendo el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorerías, el que deberá cobrarse conjuntamente con el impuesto moroso

Artículo 33. - Los rresoreros entrega­rán al Servicio, dentro de los plazos lega­les, las nóminas do deudores morosos de im­puestos con los antecedentes necesarios pa­ra la cobranza judicial. Entregarán, tam­bién, oportunamente toda documentación que afecte al movimiento de esos valores.

Asimismo, los funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al es­darecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en jui, cio, proporcionarán oportunamente la do­cumentación que se les solicite.

Artículo 34. - En las ciudades que no sean capitales de provincias, las Tesorerías Comunales proporcionarán gratuitamente local para Oficina a los Procuradores. Re' ceptores y Depositarios del Servicio.

Artículo 35. - Cada comuna o agrupa­ción de comunas tendrá el número de Re­ceptores y Depositarios que el Presidente de la República determine, previo informe favorable del Servicio de Cobranza Judj· cial de Impuestos.

Los Receptores y Depositarios no tendrán la calidad de empleados públicos. Sin em­bargo, serán nombrados por el Presidente de la República y les serán aplicables los 'l'ítulos IX y X del Estatuto Administra­tivo.

Artículo 36. -- Corresponderá al Presi­dente de la República:

a) Fijar los aranceles de Receptores y De­positarios;

b) Determinar anualmente la eategorí¡¡. de los cargos de Receptores y Depositarios, d~ acuerdo con el promedio de rentas per­cibidas por éstos en el año anterior; y

c) Poner término de los servicios de Re­ceptores y Depositarios, a petición funda­da del Director Abogado.

Artículo 37. - Los Receptores y Deposi­tarios ingresarán al Servicio, previo con­curso de antecedentes y examen de compe-

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~40 DIARIO DE SESIO ~ms DEL SENADO

tencia. Serán designados los que obtengan las más altas calificaciones en dicho concur­so y examen.

Artículo 38. - Serán aplicables a Recep­tores y Depositarios los artículos 481 y 482 del Código Orgánico <le Tribunales.

Artículo 39. - Toda medida disciplina· ria que afecte a Receptores y Depositarios, se aplicará por el Director Aboga<lo previa audiencia del afectado, sin perjuicio de la facultad <lisciplinaria que respecto de los Heceptorcs confiere a las Cortes de Apela­ciones el artículo 539 del Código Orgánico <le Tribunales.

Artículo 40. - Estos ReceptoréS y Depo- . sitarios serán clasificados de acuerdo con la renta anual que perciban por derechos arancelarios, en las siguientes categorías:

la. Categoría, renta equivalente al grado 60. o superior;

2a. Categoría, renta inferior al grado 60. y sUpel'iOl' al 120.;

3a. Categoría, renta inferior al grad\:! 12a. y superior al 200.; Y

4a. Categoría, renta inferior al grado 200. Estos grados se refieren a los de la escala

de sueldos del personal de la Administl'p.­ción Civil del Estado.

Artículo 41. - Habrá un escalafón para Receptores y otro para Depositarios.

I.os ascensos se harán por estricto orden de escalafón.

Los traslados de Receptores y Deposita­rios no irrogarán gasto al Fisco.

Sólo se podrá ingresar al Servicio, en C~ tos cargos, en la última categoría.

Artículo 42. - Los Receptores y Depo­sitarios percibirán el valor <le sus actuacio­nes a medida que los contribuyentes lo en­teren en Tesorería, el que será cobra<lo COil­

juntamente con el impuesto moroso. No obstante, anotarán al margen de cada

diligencia, y con su firma, el valor de 1,,' derechos que correspondan, según el aran­cel a que se refiere el artículo 360. de la presente ley.

Artículo 43. - No podrá ingresar perso­nal administrativo al Servicio sin que pre­viamente se cumplan las exigencias preve nidas en el artículo 370. de esta ley.

Artículo 44. - El personal sujeto a suel­dos, con excepción del de servicio, se clasi­ficará en técnico, que lo serán los Aboga-

dos y en administrativo, que lo serán los Oficiales.

Artículo 45. - Fíjanse en un medio pO" ciento (~%), las costas personales que de" berán pagarse por los deudores demanda­dos, sobre el monto de los tributos y cré­ditos que cobre judicialmente el Servicio, porcentaje que será percibido por las 'feso· rerías en el momento de efectuarse el pago, y que se abonará a una cuenta especial dA depósitos.

Los fondos indicados en el inciso anterior los destinará el Director Abogado a suple­mentar los sueldos del personal de planta, en un porcentaje común, como también al pago del aporte fiscal de previsión por este concepto. I--las remuneraciones referidas quedarán afectas a los descuentos de la Ca­ja Nacional de Empleados Públicos y Pe­riodistas y demás de previsión social.

En ningún caso el porcentaje menciÓ)lla­do será superior al 25% del sueldo.

El saldo se destinará al pago de avisos extrajudiciales de apremio y otros gastos indispensables para el desarrollo de la co­branza. N o podrá destinarse a contrata­ción de personal.

Artículo 46. - Incorpórase a los Deposi­tluios al mismo régimen de previsión de los Heceptores del Servido y en las mismas con­diciones en que dichos funcionarios fueron y están acogidos. Este beneficio se hará. efectivo a los Depositarios desde la fecha de sus respectivos nombramientos, recono­ciéndoseles los años de servicios a esta fe­cha,

Para los efectos de los descuentos de pre· visión que corresponde hacer a Receptores y Depositarios, se les considerará, en cada año, como renta mensual, el promedio de lo percibido mensualmente por derechos aran' celarios en el año anterior.

I~os descuentos a que se refieren las le, tras a) y e) del artículo 14 del Decreto Ley No. 1.340 bis, no podrán exceder de los co­rrespondientes al grado 10. de la escala dE> sueldos de la Administración Pública, y si hubiere exceso en dichos descuentos, la Caja procederá a su devoluciún.

Los incisos segundo y tercero de este ar­tículo se aplicarán a los Receptores, a con­tar desde el 4 de Noviembre de 1949, fecha de la ley No. 9.455.

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SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 841

Artículo 47. - La Ley de Presupuesto indicará, por provincias, solamente los car­gos de la planta técnica.

Los cargos restantes se indicarán en la misma Ley como Oficiales, con su función específica, o personal de servicio, según el caso, y su distribución se hará por Decre­to Supremo, a propuesta del Director Abo­gado, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen y conforme siempre con lag normas del Estatuto Administrativo.

Artículo 48. - Deróganse todas las dis­posiciones vigentes sobre la materia de esta ley. , Artículo transitorio. - El personal del Servicio en actual funciones, mantendrá la propiedad, de sus cargos, sin necesidad- de nuevo nombramiento".

Dios guarde a V. E. - A. Tapia. - E. Goycoolea C.

OFICIO DEL MINls'rRO DE ECONOMIA SOBRE ABAS'l'ECIMIENTO DE LA ZONA NORTE

Santiago, 30 de julio de 1951. En la comunicación del rubro, se hace re­

ferencia a las indicaciones hechas por alw

gunos Honorables Senadores en el sentido de representar a este Ministerio las defi­ciencias observadas en el abastecimiento de artículos de primera necesidad, de la zona norte del País.

Sobre el particular, me es grato informar a ese H. Senado que la Comisión de .. \h,:ste­cimiento de la Zona Norte, que preside el Subsecretario de este Ministerio, se ha es· tado preocupando constantemente de dar solución a los distintos problemas que se han ido presentando en el abastecimiento de las ciudades del norte.

El problema más serio, es el que dice re­lación con el aprovisionamiento de harina. Como es del conocimiento de los Honora­bles señores Senadores. la deficiente cose­cha de trigo provocó, a comienzos del año, una sensible et':casez de harina, aun en ciu­dades que están reconocidas como centros }Jroductores de dicho cereal.

Tal situación lÍquidó 108 stocks de enlace que habían en los distintos puertos del nor­té y no pudo ser solucionada, con la urgen-

cia que el caso requería -una vez, que se contó con las mayores disponibilidades ob­tenidas con la importación de trigo argen­tino- debido a que todo el norte estaba })rácticamente sin harina y a que no se con­taba con los medíos necesarios para movi­lizar, en un corto período, las grandes par­tidas que se necesitaban para normalizar el a baste cimiento. Actualmente, se ha salva­do casi totalmente la situación de emer· gencia..

Por otra parte, puedo informar a ese Ho­nora ble Senado que la Comisión, ya citada, estiÍ reuniendo los antecedentes necesarios, co]] la cooperación de las autoridades loca­les respectivas, para establecer las necesi­üac1es de artículos de primera necesidad de cada una de las ciudades del norte, con el objeto de formalizar un plan ge:1eral de abastecimiento.

Mientras tanto, se ha notificado a tales autoridades, en el sentido de que deben co­rramicar oportunamente a la referida Comi­sión, cualquiera dificultad que se les pre­gente a los eomereiantes en la atención de los pedidos de artículos de primera necc sic1ac1, a fin de tOll1nr de inmediato las me­didas conducentes a su pronto despad;o,

Saluda atentamente a V. S. - José Luis Infante Larraín.

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OFICIO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SO­

BRE CANCELACION DE LAS CUENTAS PEN­DIENTES A LOS MIEMBROS DE LAS JUN-

TAS INSCRIPTORAS ELECTORALES, CO·

RRESPONDIENTE A 1950

Santiago, 27 de julio de 1951. Con nota número 284, de 27 de junio úl­

timo, V. E., a petición del Honorable Sena­dor señor Isauro Torres, hace presente la necesidad que existe de cancelar las cuentas pendientes a los miembros de las Juntas Ins­criptoras Electorales, correspondiente al año 1950.

Sobre el particular, me permito transcri­bir para el conocimiento de V. E. y por su intermedio del Honorable Senador señor To­rres, el oficio número 3.073, de 20 del actual, por el cual la Dirección del Registro Elec­toral informa al respecto:

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842 DIARIO DE SEStO NES DEL SENADO

"Con providencia de V. S. número 5.073, 'de 6 del actual, se pide informe a esta Di­rección del Registro Electoral acerca del denuncio que en sesión del H. Senado cele­brada en 27 de junio último, habría formu­lado el H. Senador don Isauro Torres, res­pecto a que aún estarían sin cancelar a los miembros de las Juntas Inscriptoras Electo­rales las cuentas correspondientes al año 1950, y la necesidad que existe de proceder a su pago, según se expresa en oficio núme­ro 284 del H. Senado al señor Ministro de Hacienda.

Sobre este asunto tengo a bien manifestar al señor Ministro lo siguiente:

El denuncio del H. Senador señor Torres seguramente debe referirse al pago de la re­muneración de un peso por cada ins...: ,p­ción practicada en los Hegistros Electorales, que la Ley N.O 9.341, Orgánica del Servicio Electoral, fija a cada uno de los miembros de las Juntas Inscriptoras Electorales y que para los efectos de su pago, la misma ley es­tablece que los presidentes de las Juntas Inscriptoras remitirán semestralmente al Di­rector del Registro Electoral la nómina de los ciudadanos inscritos durante el semes­tre, acompañando una cuenta documentada de los gastos que hubiérense producido y que fueren de cargo del Fisco.

Pues bien, dando cumplimiento a la ley, esta Dirección ha atendido en su debida oportunidad las diversas solicitaciones de pago recibidas de las Juntas Inscl'Íptv)'as Electol'ales Permanentes y así, en el c11rso del año 1950, se pagó a los miembros de las Juntas Inscriptoras las liquidaciones corres­pondientes, 'que en conjunto de todo el país ,alcanzaron un valor total de doscientos no­venta y seis mil seiscientos ocho pesos se­senta centavos ($ 296.608.60), Y en los me­ses corridos del presente año 1951, se ha pagado asimismo a diversas Juntas Inscrip­toras la suma de cincuenta y tres mil séte­cientos sesenta pesos ($ 53.760).

Para mayor antecedente del hecho que de­jo explicado, acompaño adjunto una minu­ta explicativa de las Juntas Inscriptoras cu­yas remuneraciones han sido pagadas, con indicaciones de los oficios con que se eleva­ron al Ministerio del Interior las respecti­vas liquidaciones de las sumas adeudadas y

de los decretos por que se ordenó su pago co­rrespondiente.

Aparece de estos antecedentes, que el H. Senador don Isauro Torres ha sido inducido a error en el denuncio formulado, y si hubiere alguna Junta Inscriptora Electoral a la que se adeudase sus cuentas por remu­neración que la ley asigna a sus miembros, se debería a negligencia de la propia Junta Inscriptora con el envío a esta Dirección del Registro Electoral de las liquidaciones que obliga la ley".

Saluda atentamente a V. E.- A. Quinta. na Burgos.

6

OFICIO DEL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES SOBRE LA 40.a CONFEREN­

CIA DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA

Santiago, 25 de julio de 1951. Para su conocimiento y fines a que haya lu­

gar, tengo el agrado de remitir a Vuestra Señoría una copia de la nota número 102/7 de la Legación de Turquía en esta capital, con sus anexos respectivos, que dice rela­ción con la 40.a Conferencia de la Unión In­terparlamentaria que se celebrará en el Pa­lacio Yildiz, Estambul, entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre del presente año.

Dios guarde a V. 8.- Eduardo Yrarráza­val C.

7

OFICIO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA'

REPUBLICA CON EL QUE REMITE COPIA

DEL DECRETO 768, DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, Y DEL CORRESPONDIENTE

DE INSISTENCIA N.o 866

Santiago, 26 de julio de 1951. La ContralorÍa General ha procedido a

cursar el decreto número 768, del Ministe­rio de Agricultura, de 12 de junio de 1951, que autoriza, por una sola vez, al Instituto de Economía 'Agrícola para importar hasta 6.000 toneladas de semillas de papas de va­l'iedades resistentes al tizón, y ha tomado razón de él con arreglo a lo prescrito en el artículo 8.0 de su Ley Orgánica, con motivo

Page 45: Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro yecto

SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 843

de haber sido insistido, con la firma de to· dos los señores Ministros de Estado, por de­creto número 866, de 18 de julio del año en cJ.rso, no obstante la representación que del decreto número 768 se hizo con dictamen l:ümero 23.437, de 13 de julio.

Se envían, pues, las transcripciones y los antecedentes de dichos decretos.

Lo que comunico a V. E. para su conoci­miento y fines a que haya lugar.

Dios guarde a V. E.- H. E. Mewes, Con­í ralor General de la República.

8

INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO so­BRE AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD

DE PURRANQUE PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi­

derado un proyecto de la H. Cámara de Di­putados por el cual se autoriza a la Muni­cipalidad de Purranque para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 1.000.000.

Por ley número 7.305, de 12 de noviembre de 1942, se autorizó a la Municipalidad de IJurranque para contratar un empréstito por la suma de $ 400.000. Por dificultades p;oducidas en la colocación del empréstito, dIcha autorización no se materializó, y es así como dicha ley se encuentra péndiente, sin ejecución.

Por el proyecto en informe se propone au­torizar a la Municipalidad de Purranque pa­ra contratar un empréstito por $ 1.000.000 Y derogar ia ley citada. Para que la contra­tación del empréstito sea viable, se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros para que lo pueda tomar, suspendiendo las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgá­nica.

Se establece en el artículo 1.0 que la Mu­nicipalidad queda autorizada para conve­nir libremente los tipos de interés y amor­tización, no pudiendo ser el primero supe­rior al 10% anual y, el segundo, deberá ex­tinguir la deuda en el plazo máximo de cin­co años.

Para atender el servicio del empréstito se establece una contribución adicional de dos

'v==~==~======~-=~_

por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna. Esta contribución se empezará a cobrar desde la contratación dQ el o los préstamos y regirá hasta el pago to­tal de los mismos.

El avalúo imponible de la comuna de Pu­rranque asciende a $ 158.102.000 en la actua­lidad. Aplicado el dos por mil a dicho ava­lúo tenemos la cantidad de $ 316.000 anua­les, suma que alcanza suficientemente a cu­hrir los intereses y amortizaciones del prés­tamo, los cuales no pueden exceder de $ 300.000 anuales, de acuerdo con lo que es­tablece el artículo 1.0 del proyecto.

El artículo 5.0 fija las cantidades y enu­mera las obras a las cuales se aplicará el em­préstito. Todas ellas son de gran importan­cia para la comuna y representan un anhelo sincero de sus pobladores.

El inciso penúltimo de este artículo esta­blece que por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, se podrá cambiar la forma de inversión de los fondos.

Vuestra Comisión estima que con esta dis­posición se puede desvirtuar el espíritu de la ley, por lo cual cree que debe ser modifi­cado y redactado en los siguientes términos:

"La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, po­drá aumentar o disminuír el monto de cada una de las inversiones señaladas en este ar­tículo."

Los artículos 4.0, 6.0, 7.0 y 8.0 son comu­nes a todos los proyectos de esta naturaleza, por lo cual vuestra Comisión estima inofi­cioso comentarlos.

El artículo 9.0 declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de dos predios que se destinarán a la construción del Es­tadio Municipal. Dichos predios tienen un avalúo muy bajo, $ 31.900 entre los dos, y son de gran utilidad para el objeto señalado.

Por último, el artículo 10.0 deroga la ley número 7.305, que como se ha dicho,. es la que autoriza a la Municipalidad de Purran­que para contratar un empréstito hasta por $ 400.000, empréstito que no se ha colocado por diversas dificultades.

Vuestra Comisión estima necesario el pro­yecto y, en consecuencia, con el voto en con­tra del señor Rodríguez de la Sotta, en lo Que se refiere a suspender las limitaciones

Page 46: Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro yecto

844 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO ===============================================-==========~»-

de la ley orgamca de la Caja Nacional de Ahorros, os recomienda que le prestéis vues­tm aprobación con la siguiente modifica­ción:

Substituír, en el penúltimo inciso del ar­tículo 5.0, la frase: "podrá cambiar la for­ma de inversión de estos fondos" por esta otra: "podrá aumentar o disminuÍr el mon­to de cada una de las inversiones señaladas en este artículo."

Acordado en sesión de fecha 25 del pre­sente, con asistencia de los señores Bulnes (Presidente), Martínez, don Carlos Alberto, Opaso y Rodríguez de la Sotta.- Francisco Bulnes.- Héctor Rodríguez.- Pedro Opa­so.- Francisco Bulnes, Secretario de la Co­misión.

9

INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO SO­

BRE MODIFICACION DE LA LEY N.O 9.687, '

EN LO REFERENTE A LA PLANTA Y SUEL­

DOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi­

derado una moción de los HH. Senadores señores Alfredo Cerda y Pedro Poklepovic, conque inician un proyecto de ley sobre mo­dificaciones al artículo 4.0 transitorio de la ley número 9.687, sobre planta y sueldos de la ContralorÍa General de la República.

Dicho artículo concedió al Contralor Ge­neral de la República el beneficio de la ju­bilación, sobre la base del último sueldo, es decir, sin promediar, siempre que se acogie­re a dicho beneficio dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de la ley. Di­cho plazo vence el 21 de septiembre próxi­mo, ya que la referida ley fué publicada con fecha 21 de septiembre de 1950.

Naturalmente que el Contralor General no está obligado a acogerse a la jubilación den­tro de un plazo prefijado, y puede hacerlo, de acuerdo con las leyes generales, cuando él lo estime conveniente, pero esto le signi­ficaría la disminución de una parte consi­derable de su pensión de jubilación, que constituye el único patrimonio de este fun­cionario que ha entregado por entero sus

esfuerzos y su tiempo al servicio del Estado; La misma disposición estableció idéntico

beneficio en favor de los empleados de la Contraloría que se acogieren a él dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo venció el 21 de marzo último. .

El beneficio que concedió dicha disposi­ción consiste en lo siguiente:

Actualmente un funcionario fiscal puede acogerse a la jubilación con 15 ó más años de servicios por término del respectivo pe­l"Íodo IBgal, por efecto de reorganizaciones, por supresión del empleo; y por pérdida de la confianza del Presidente de la República, en empleos de su confianza exclusiva, sin ne­eesidad de acreditar ningún otro requisito.

Para calcnlar el monto de ella se toman en consideración los años de servicios y se promedia el sueldo obtenido en los tres úl­timos años.

Esta, que es la regla general, ha sido am­pliada por el artículo 4.0 transitorio de la ley número 9.687, para los empleados de la ContralorÍa que con quince o más años de

'servicios presenten su renuncia voluntaria o se las exija el Contralor, en el sentido de que sus jubilaciones se calcularán sobre la base del sueldo de que disfruten en el mo­mento de su retiro, siempre que dicho reti­ro se efectúe dentro del plazo de seis meses, desde la publicación de dicha ley. Ahora bien, como se ha dicho, el plazo de seis me­ses venció el 21 de marzo del presente año, por lo cual dichos empleados, los que quie­ran jubilar, tienen que acogerse a la regla general.

Por la moción en informe se propone pro­rrogar dicho plazo por dieciocho meses. A juicio de vuestra Comisión, no se puede ha­cer esto, porque el plazo ya venció. Pero, como el espíritu de los firmantes, basado en las razones de buen servicio y de aplicación de la planta funcional de la ContralorÍa or­denada por la ley 9.687, es el de conceder a dichos empleados un nuevo beneficio, pro­. pone que se establezca un nuevo plazo de dos meses, a contar de la publicación de la ley, para acogerse a la jubilación.

En cuanto a la prórroga del plazo al Con­tralor, la estima justa por las razones antes expuestas, por lo que os recomienda que prestéis vuestra aprobación al proyecto re­dactado en los siguientes términos:

Page 47: Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro yecto

SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 845

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese, a los fun­cionarios de la Contraloría General de la República, un plazo de dos meses, contado desde 'la publicación de esta ley, para aco­gerse a los beneficios que establece el artícu­lo 4.0 transitorio de la ley número 9.687, de 21 de septiembre de 1950.

Prorrógase en 18 meses el plazo que le otorga el inciso final del artículo 4.0 tran­sitorio de la ley 9.687, al Contralor Gene­ral de la República, para acogerse a la fran­quicia que se le concede para su jubilación."

Acordado en sesión de fecha 23 del pre­sente, con asistencia de los señores Eulnes (Presidente), Opaso y Rodríguez de la Sot­ta.- Francisco Bulnes.- Héctor Rodrí­guez.- Pedro Opaso. - Pelagio Figueroa, Secretario de la Comisión.

10 INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CA·

RAHUE PARA CONTRATAR UN EM· PRESTITO

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi­

derado una Moción de los HH. Senadores señores Gregario Amunátegui, Hernán Fí­gueroa y J oaqub Prieto, con la que inician un proyecto de ley que concede fondos a la Municipalidad de Carahue, con motivo de la celebración del cuarto centenario de su fundación.

Los firmantes de la Moción en informe hacen presente, en sus considerandos, la importancia que tiene la ciudad de Carahue, debido a la ubicación que tiene, al lado del río Imperial, lo que le permite recibir to­do el tráfico comercial y turístico de este importante río, tanto de los productos na­turales de esa región como de las CIrcun­vecinas.

Junto a aquellas consideraciones se des­taca el hecho de que fué uno de los pri­meros baluartes que construyera nuestro Conquistador, don Pedro de Valdivia, el año 1551.

Para celebrar dignamente este cuarto centenario de su fundación, los señores Senadores proponen autorizar al Presiden-

te de la República para que entregue a la l\lunicipalidad de Carahue la cantidad de

;¡; 800.0UO, que se destinará a las obras que señala el artículo único del proyecto.

A este respecto, los Senadores seño­res Hernán Figueroa y Joaquín Prieto, for­mularon indicación par a concederle al Cuerpo de Bomberos de Carahue la suma de $ 250.000, por esta vez. Esta indicación, que tiene como fundamento el hecho de que el citado Cuerpo de Bomberos no tiene dinero para retirar de Aduana dos carros I bombas recién adquiridos, fué aceptada por la Comisión, lo que hace que la suma to­tal concedida por este proyecto se eleve a $ 1.050.000.

Bl inciso final del artículo único de que consta el proyecto establece que el gasto que demande la aplicación de la ley, se im­putará a la mayor entrada que se produz~a en el presente año, por derechos aduane­ros.

Al respecto, vuestra Comisión no desea pronunciarse, por ser esta materia del resor­te de vuestra Comisión de Hacienda, ya que es ella la que debe informaros sobre las posibilidaddes de dicho financiamiento. Por tanto, os recomienda, salvo que lo estiméis­innecesario, que pase el proyecto en infor­me a dicha Comisión, en lo referente a es­te aspecto.

Vuestra Comisión de Gobierno acepta la Moción en informe y, salvo en lo que dice relación con el financiamiento, os recomien­da que le prestéis vuestro acuerdo, con la siguiente modificación: --

Agregar una letra nueva al artículo úni· co del proyecto, que diga:

"e) Para el Cuerpo de Bomberos de Carahue $ 250.000".

Acordado en sesión de fecha 25 del pre­sente, con asistencia de los señores Bulnes (Presidente), l\fartínez don Carlos Alberto, Opaso y Rodríguez de la Sotta.-Francisco Bulnes.- Héctor Rodríguez.- Pedro Opa-80.- Pelagio Figueroa, Secretario de la Co­misión.

11

INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO QuE SALVA UN ERROR DE REFERENCIA EN LA LEY QUE CONCEDIO AMNISTIA A DON

Page 48: Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro yecto

846 DIARIO D}1j SESIO NES DEl~ SEXADO

LUIS ARMANDO VERGARA TORRES

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legl"­

lación y Justicia ha tomado eOlloeimi,,!Cto

de una moción dellI. Senador don Hum ]¡Cl'­

to Alvarez, que tiene por ohjeto salvnl' tlil

error de referencia en la ley D.709, (le :2:) de

octubre de 1950, que COllCHEó amnistía ;¡ 1

ex Carabinero don IJuis },}'malHlc; ::t

Torres. En efecto, la ley de que se trala nI l'rfe­

rirse al delito por el cual se otorgaba am­

nistía al señor Vergara, expresó (1'~1e h,~ ;)ía

sido cometido en junio de 1942, P!l cin'~~

tancias que debió decir junio de ] !)-~ 1.

Este error ha impedido que el in!H',·~;;:(l:J

goce de los beneficios de la ley.

Vuestra Comisión ha (":;:1 1:1i-

ciativa de ley y os recomienda SE alH'o]¡a­

ción en los mismos t61'1ninos ('1] (]lk Ii) '1:1

formulado el I-I. Senador H nto)' de ];t mo­

ción. Sala de la Comisión, a 24 de .iulio \le ¡ 9;) 1.

Acordado en sesión de esta mismn fceha,

bajo la presidencia del señor AIYH rf'Z V ('()Il

asistencia de los sell0ref- AleNSil'ld:·j: ,J()H

Fernando, y Rodríguez ele la Soitn.-~ Iimn­

berto Alvarez.- Fernando AIGssz~~':d~'L-­

Héctor Rodríguez.- Enrique Ortúzar, Se­

cretario de la Comisión.

12

MOClON DE LOS SEÑOHES ALESSAl-;'IlHI DO~

FERNANDO y FREI, SODR1~ ArUK,<,'rO 'DE

PENSION A DON ABRAHAl\f OYAXED1::J

URRUTIA.

Honorable Senado: Don Abraham Oyanedel 1Jrrutia, juhila­

do como ex Presidente de la Excelentísi­

ma Corte Suprema, prestó servicios al país

en la judicatura durante mús de ::10 ailos,

empezando como oficial ue In Secl'ctivia

de uno de los Juzgados del Crimen de San­

tiago y escalando todos los g-nlc1os del C's­

calafón judicial llegó a Presidente ele la

Excelentísima Corte Suprema.

En la carrera judicial el señor Oyane(1d

ha dejado gratos recuerdos por su lahOl'iosi­

dad, competencia y corrección en el cum­

plimiento de sus deberes, pudiendo decir-

==~===== ::::r=.=---==__=__ ='"

se que hizo de la canera judicial un apos­

tolado. E~¡ hon,,; llilíeiles P,tnt la ItcpúblicrL,

:-:icmlo l'l'esid~ente <-le la Excelentísima Cor­

te: ;-)ul)l'enta y en cOllfo;'lllidud (l lo pres­

uito pUl' lllie,,! l'a en'la Fmdamclltal, lo

al c;eiloi' OyallcÜeJ clesempeñar

el alto cargo de Vice-llt'C':,idente de la He­

p~liJliea.

Comu'hcc-Pl'csidcnte de la llepública

el s~_·;iOl· Oyallcdel demostró uu tacto polí­

til~U y lllla e,:u<lllillli(lad q ne le pel'mitieron

cnCE,lZill' -"ll gestión gubenwtÍva dentro de

b¡; aS1Jin\eioncs <le la opinión pública y

logró calmar los {mimos exaltados por un

h I'l1SCO CLUn hio de U o hierno.

VudLa la 1{epúhlica al régimen legal, el

sciíoI' Oy:lllccld volvió a su cargo de P1'e­

~,c1é::;te de la Corte Suprema, con el re­

cOJlocimiento ~le todos sus conciudadanos

por el alto scni(;io qcw había, pl'estado a

b EepúLlil:a en momentos muy difíciles.

Sin embargo, (]espués de haber ocupado

lus más altos cargos que pueden desem­

peñarse en UIla democracia, el señor Oyane­

del no tielle bicnes de fortuna de ninguna

especie, y lo que es más grave aun, sólo

cuenta con una pensión de $ 7.000, mensua­

L's para atenllc¡' a sus mús premiosas necc­

si<1ades y las ele su familia.

Por ley N.o G51G, ele 10 de Diciembre

de 19:1+, en mérito ele los servicios presta­

(lO:> por don AlH"¡\ham Oyanec1el, se le COtl­

cpc11ó una pensión equivalente al total de

,ru suelao como Presidente de la Corte Su­

prema, en <-ictividad.

1'01" ¡a d('~,,',¡] el- lzación de la moneda y el

¡:clhido costo de l<t -dda, por ley N.O 7137,

de 17 de Diciemhrc de 1D,n, se elevó la

pCTlSlOIl anterior a la suma de $ DO.OOO,

anuales y qm, ('s la que actualmente dis-

No hay duda que el costo de la vida y

la c1esya]o1'izaeión <le la moneda ha aumen­

taclo en tal forma que la pensión actual

de este sel'\'idor púbJieo es insuficiente,

cümo se ha dicho, para mantener el deco~'o

que con'esponde a un ex Presidente de la

Corte Suprema y Vice Presidente de h

Itepública. En mérito de estas consideraciones, yeni­

mos en proponer el siguiente.

Page 49: Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro yecto

Proyccto de

la pCllslún Je que nl:~l ___ ::L::,~¡,-" '~\'" "J ex Vkc Pl'csLlcntc (l~~ b':.:L~,l ~ es Pl'esidentc ele la e o l' t c ll'~l:L':. (:);l

Ahl'aham 0rau('(}el Ll'l'l~l;;', ;¡, H:il,:,;, d

ma, El mayor i['-':

illlputarú L~l ít: ~Il (Le 1\ J)llt'~1,:) (1.('1 ~\,~ ;r:,,~,

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MOCION DEI, H1SCm ?~C;;C .~:A ni'; ;;",\ :,'

II'ICIA A DO::-¡- ,TOnC~ IIlOl:AXj)~ F3L\i:OY

HOlloraUe !:)C[l;:cL(¡:

El señor ~J01'~-'C J-\.LOTc:ll~J

pués <le Ya~'i~::5 é-,,;~.(,;; (~e e: ~~~ i.':~

agosto del tiLio 10·->->, Pi)l' 'l~l q-~-LC ~,C'J i~:e-

día el det'ceho a :t(cl'::'('l',;C a L en eonformiebd a la ley I.,ji:,l.

Por decn'to (10 I-L"inH1a ¡·:.o

a la jubilaci();l ,,('F·:L~-

a la meI~ci()nnJn 7' r';,'

concedía por elLe (Jc :-~:()" ex,emplcn(l\1s (~2 Le c'"l,,:;;,'

cld EstndD q'12, hubieren cc:;:1'10 en ;:L,:; C:1]':­de Cllero y el :30 ('e el:> de encro (10 19:'8 y el :;1 (;,

86 en su c2rL':i el decir fucrn (le] ,,1;!

1'> d 1.0

p]ía en r,ot1~;ceL1PTlci~1 (-::-:11 ?1 TC

,j c::~~~::t-do l)or la ]yy N.O 7

El espfritu del :\,:: , .. 1 d,' (-'e'-,;',

:ll' ".:' ,.

eonsiguiente nl ('x-¡)cdL"~c "1;:1 1 "..,r· [; u; ~" le eoncedía el dC1'(""ho ;, ;1 1:, ',C Ji'"

eión, y la 0;-:,-i113, (~;, :::'c':, ,,1 •· .. 1'"

huscó en li, rcd:LCci:J¡) d~ la 1, '}, ',';;_

to necesar"io pa~'a 1l~\~··:("1 ;>le ,:,1- (~~I~ ~'( '~~:') ~~~i?-dido.

Ante esta cventualichd, en rria~'() (l:~ 19.Ji', se presentó a la Cámara de Diputauos una

en la que se proponía un proyec­llJ (¡¡Ce le,)', en el que se declaraba que el

i::,i¡u (;d legíslaÚor había sido el de otor­~,~ E'la lJCll:3Íón elc retiro, por gracia, al

L' ;',Lo¡:audé Fnmzoy, en forma que al c_u~'J.ra 1:,ara su congrua subsistencia. Apro­t: <~ ,_tu e~; La 11l oción, por el Congreso N acio­n"l, se eOHlUuicó al Ejecutivo, quien la

ous8l'vación que fué rechazada, 1" (él la (;,:llial'a Alta no tuvo el quorum ,-~a :'tu para insistir.

,1 mél'ito de lo relacionado y de 10B

(:d~',;_U:l,"lltcs acompañaclos, venimos en some­kr a la consideración dcl H. Senado el ~i-

"~'>~':.í'J"!.,lo úl1ico.- Concédese, por gracia, al :';;;:01' ,J orge l\Iorandé Franzoy, ex-Oficial ~;.u d,' la Sección Comprobación de la Adua­l'~-: élc Punta Arenas, una pensión de dos

El(·nsuales. !~l [~lS~O que significa la presente ley se

Ll-Ull';Í, al ítem respectivo de pensiones ,~c 1 =,Linisterio ele Hacienda.

L:ta ley regirá desde la fecha de su pú­U>'uei6n C11 el Diario Oficial".

~i;:l1ti:1g0, Julio de 1951.- Julio Pereira I:a~~raín.

14

:,:uCOX DEL SE~OR BORQUEZ SOBRE ABO­

~~":~~ \'lerOS A DO~ LUIS GONZALEZ

DEVOTO.

HnIlorn ble Senado: • El ex 'l'clliente Coronel don Luis Gonzá-

k;; Dc\'(,to, después de su retiro del Ejérci­to, ha dehido continuar trabajando en di­]'Pl'cntes aciiyic1ades para atender a su sus­t:,'ilto y el cl(~ su familia, compuesta de es­TlOsn y trps hijos.

JC:n primer término se ocupó en la indus­'h+l ]);} i,ticular y posteriormente como fun­ci"l,ario público en la Dirección General de ~'\nxilio Social y Dirección General de =::::12d~,;ti.ca, en dondc actualmente desem-

el cargo de Oficial, grado 16. :{í!~ "e eomprueba con los documentos

qne se acompañan, los servicios prestado!

Page 50: Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al pro yecto

848 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

en la Administración Pública suman hasta la fecha, 8 añ~s.

Nuestra legi81ación no contempla pre­cepto alguno que conceda al señor González el derecho a rejubilar con arreglo a los nuevos servicios prestados a la N ación con posterioridad a su retiro, en forma que le permita acogerse a un merecido descanso con los medios de vida suficientes par'), atender a su salud, un tanto quebrantada por su ya avanzada edad, como asímismo, al sustento de su familia.

A salvar esta situación, tiende el proyec­to de ley que tengo el honor de ,presentaros a vuestra consideración.

El Congreso Nacional, reconociendo la justicia de proposiciones análogas a la pre­sente, ha prestado su acogida favorable, dictando numerosísimas leyes de gracia so­bre la misma materia.

En esta virtud, os ruego tengáis a bien prestar vuestra aprobación al siguiente.

Proyecto de ley.

"Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del Teniente Coronel de Ejér­cito, en retiro, don Luis González Devoto ocho años de servicios prestados en la Administración Pública y concédesele el derecho de obtener nueva cédula de re­tiro, de acuerdo con el sueldo y prerrogati­vas otorgados a Su grado a la fecha de la promulgación de la presente ley y liquida­da en conformidad a las disposiciones del Decreto con fuerza de ley N.O 3743, de 26 de diciembre de 1927, modificado por la ley N.o 9652, de 26 de enero de 1950.

I~a presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Santiago, 31 de julio de 1951.- Alfonso Bórquez.