Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 803 Presentación...
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Sesión 20.a, en martes 31 de julio de 1951 (Ordin aria)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR A LESSANDRI, DON FERNANDO
I N DI e E
VERSION TA QUIGRAFICA
l. ASISTENCIA ................. .
Ir. APERTURA DE LA SESION .. .
III. TRAMITACION DE ACTAS '" IV. LECTURA DE LA CUENTA ...
V. FACIL DESPACHcO:
Aprobación del proyecto modificato rio de la ley N.o 9.709, sobre con-
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801 801 801 801
cesión de amnistía al señor Luis Ar manuo Vergara Torres ... ... ... 803 VI. ORDEN DEL DIA:
Aprobación en particular del proyec to sobre distribución del crédito agrícola. (Observaciones de los señores Maza, Aldunate, Opaso, Opitz, Errázuriz, Rodríguez de la Sotta, Torres, Bórquez, Frei y Vide la y del señor Ministro de Agricultura) .. .. .. .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 803 Aprobación del proyecto que conce de indemnización al personal de empleados y obreros cesantes del Ferro carril Salitrero de Tarapacá. (Observaciones de los señores Lafertte, Amunátegui, Aldunate, Opitz, y Freí y del señor Ministro de Obras Públic as y Vías de Comunicación) .. '. .. 814
806 DIARIO DE SESIO NES DEL SENAbó
Aprobació:l del proyecto por el cual se destinan fondos a la Municipalidad de Carahue, con el objeto de que construya diversas obras públi~as
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con motivo del 4.0 cente~ario de la· fundación de esa ciudad ... .... 821 Aprobación del proyecto por el cual se autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar un empré stito ... '" .,. ... '" ... ... .. 821
VII. INCIDENTES:
Desagnación de Director de la Escue la de Porvenir. (Observacio:les de los s~ñores Allende y Vásquez) ......... '" .... " ......... 823 Y 826 Informe de los técnicos que visitaron los minerales de Sewell, Potrerillos y Chuquicamata para estudiar la sit uación de los obreros y las condi-ciones higiénicas en que desarrollan sus faenas. Petición de oficio .... 826
ANEXOS
1. ACTA APROBADA ........ . 830 Ir. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.;
l.-Mensaje del Ejecutivo sobre as censo a Coronel Cirujano del Tenie:lte Coronel don Jorge Castro J.Jadrón de Guevara .. , .......... , ... , 833 2.-Mensaje del Ejecutivo que modi fica el D. F. L. N.o 3.743, sobre retiro y montepío de las Fuerzas de la De fensa Nacional ....... " ... .... 833 3.-Proyecto de la Cámara de Dipu tados que modifica y refunde las dis-posiciones legales vigentes sobre cob ranza de contribuciones morosas .,. 835 4.-0ficio del Ministro de Economía y Comercio sobre abastecimiento de la zona Norte .. .. .. .. .. .. ... '" ... '" .. , '" ... ... .. 841 5.-0ficio del Ministro del Interior, sobre cancelación de las cuentas pendientes a los miembros de las Juntas Im¡criptoras Electorales, correspon-diente a 1950 .. .. .. .. .. " .. ... ... ... .,. ... ... '" ... .. 841 6.-0ficio del Ministro de Relaciones Exteriores sobre la 40a. Conferencia de la Unión Interparlamentaria ... .., ... ... ... .,. ... ... ... .. 842 7.-0ficio del Contralor General de la República con el que remite copia del decreto N.O 768, del Ministerio de. Agricultura, y del correspondiente de insistencia, N.o 866 .. " .. ..... '" ... .,. .., ... ... ... .,. 842 8.-Informe de la Comisión de Go bierno recaído en el proyecto sobre autorización a la Municipalidad de Purranque para contratar un em-préstito .. .. " .. .. .. .. .. .. ... '" ... .,. .., ... ... ... .,. 843 9.-Informe de la Comisión de Go bierno recaído en el proyecto sobre modificación del artículo 4.0, transi torio, de la ley N.o 9.687, respecto a la planta y sueldos de la Contraloría General de República ... .,. ... 844 10.-Informe de la Comisión de Go bierno recaído en el proyecto que con-cede fondos a la Municipalidad de Carahue ... ... .., '" ... ... ... 845 n.-Informe de la Comisión de Cons titución, Legislación y Justicia, re-caído en el proyecto que tiene por objeto salvar error de referencia en la ley N.o 9.709, que concedió am nistía a don Luis Armando Vergara Torres ., " .............•... '" ... '" .. , .......... ,. 845 l2.-Moción de los señores Aless andri, don Fernando, y Frei ,sobre aumento de pensión a don Abraham Oyanedel Urrutia ... ... ... .... 846 13.-Moción del señor Pereira sobre concesión de pensión a don Jorge Morandé Franzoy .. .. " .. .. .. '" ... '" '" ... ... ... 847 14.-Moción del señor Bórquez sobre reconocimiento de servicios a don Luis González Devoto .. .. .. " '" ... ... '" ... ... ... 847
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO bE 1951 801
VERSION TA QUIGRAFICA
l. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
AIdunate, Fernando AIessandri, Eduardo AIessandri, Fernando Alvarez, Humberto Allende, Salvador Amunátegui, Gregorio Bórquez, Alfonso Bulnes, Francisco Cerda, Alfredo Correa, Ulises Durán, Florencio Errázuriz, Ladislao Faivovich, Angel Fernández, Sergio Figueroa, Hernán Prei, Eduardo González, Eugenio
Guzinán, Eleodoro E. Lafertte, Elías Maira, Fernando Marín, Raúl Martinez, Carlos A. Maza, José Oeampo, Salvador Opaso, Pedro Opitz, Pedro Pedregal, Alberto del Pereira, Julio Prieto, Joaquín Rettig, Raúl Rodríguez, Héctor Torres, Isauro Vásquez, Angel C. Videla. Hernán
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Vías de Comunicaci6n, de Agricultura.
Actuó de Secretario el sefior Luis Vergara Donoso, y de Prosecretario el sefior Horacio Hevia. MUjica.
PRIMERA HORA
II. APERTURA DE LA SESION
-Se a.brió la sesión a las 16.14, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).-En el nombre de Dios, se abre la sesión.
In. TRAMITACION DE ACTAS
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente) .-El acta de la sesión 18.a, en 24 del presente, aprobada.
El acta de la sesión 19.a, en 25 del actual, partes pública y secreta, queda a disposición de los señores Senadores.
(Véase el acta aprobada en el Anexo de Documentos) .
IV. LECTURA DE LA CUENTA
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).-Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a la Secretaría.
El señor Prosecretario.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de S. E. el Presidente de la República.
Con el primero solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Coronel Cirujano, al Teniente Coronel don Jorge Castro I..Jadrón de Guevara. (Véase en los Anexos, documento 1).
Con el segundo inicia un proyecto de ley que modifica el texto del D. F. L. N.o 3.743, sobre retiro y montepío del perso~al de la Defensa Nacional. (Véase en los Anexos, documento 2).
Pasan a la Comisión de Defensa Nacional.
Oficios
Dos de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que ha apre
bado e:l los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que denomina "Escuela Normal Brígida Wal~ ker", a las Escuela Normal N.o 1 de Santiago.
Se manda comunicar a S. E. el Presidente de la República.
Con el segundo comunica que ha aprobado un proyecto de ley que modifica y refunde las disposiciones legales vigentes sobre cobranza de contribuciones morosas. (Véase en los Anexos, docume~to 3).
Pasa a la Comisión de Constitució~ Le· gislación y Justicia.
Uno del Ministro de Econemía y Comercio, con el que contesta las observaciones de diversos señores Senadores, relacionadas con el abastecimiento de artículos de primera necesidad en la zona Norte del País. (Véase e~ los Anexos, documento 4).
802 DIARIO DE "ESIO NBS, DEL SENADO
Uno del Ministro del Interior, con el que contesta lás observaciones del señor Torres, acerca de la necesidad de cancelar las cuentas pendientes l\ los miembros de las Juntas Jnscriptoras Electorales, correspondientes al año 1950. (Véase en los Anexos, documento 5).
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del Ministro de Relaciones Exteriores con el que acompaña copia de la Nota N.O 102/7 de la Legación de Turquía en esta capital, con sus anexos respectivos, que se relacionan con la 40a. Conferencia de la Unión Interparlamentaria, que se celebrará en el Palacio Yildiz, Estambul, entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre del presente año. (Véase en los Anexos, documento 6).
Queda para Tabla. Uno del Contralor General de la Repú
blica, con el que remite copia de los Decretos N.os 768 y 866, del Ministerio de Agricultura, de 1951, y sus antecedentes, que autoriza, por una sola vez, al Institut0 de Economía Agrícola para importar 11asta 6.000 toneladas de semillas de papas de variedades resistentes al tizón. (Véase en los Anexos, documento 7).
Se manda. archivar.
Informes
'fres de la Comisión de Gobierno, recaídos en proyectos de ley, relacioymdo:5 (~on
las materias que se indican: 1) Proyecto de ley de la Cámara de Dipu
tados, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar 'un empréstito hasta por la suma de $ 1.000.000. (Véase en los Anexos, documento 8).
2) Moción de los señores Cerda y Poklcpovic, sobre modificación al art~culo 4.0 transitorio de la ley N.O 9.687, respecto a la planta y sueldos de la Contraloría Gennal de la República. (Véase en los Anexos, do· cumento 9).
3) Moción de los señores Amunátegui, Pi· gueroa y Prieto, que concede fondos a la Municipalidad de Carahue, con motivo de la celebración del cuarto centenario de su
fundación. (Véase en los Anexos, documento 10).
Uno de la Comisión de Constitución, Le· bislación y Justicia, recaído en la Moción del señor Alvarez, que tiene por objeto salvar un error de referencia en la ley N.o 9.709, que concedió amnistía al ex CarabÍnere don Luis Armando Vergara Torres. (Véase en los Anexos, documento 11i.
Quedan para tabla.
Mociones
Una de los señores Alessandri, don Fernando y Frei, con la que inician un proyecto de ley sobre aumento de pensión a don Abraham Oyanedel Urrutia (Véase en los Anexos, documento 12).
Una del señor Pe reir a, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión de gracia a don Jorge Morandé Franzoy. (Véa. se en los Anexos, documento 13).
Una del señor Bórquez, con la que inicia un proyecto de ley sobre reconocimiento de servicios y nueva cédula de retiro, a don Luis González Devoto (Véase en los Anexos, documento 14).
Pasan a la Comisión de Solicitudes Particulares.
Comunicaciones
Una del señor Alvarez, con la que agradece a esta Corporación su designación como representante del Senado ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile.
Una del Diputado señor Ramón Noguera, con la que expresa su reconocimiento a esta Corporación por su designación como representante del Senado ante el Consejo del Instituto de Economía Agrícola.
Una del Diputado señor Carlos Izquierdo, con la que manifiesta sus agradecimientos a esta Corporación con motivo de su designación como representante del Senado ante el Consejo de la Caja de Orédito Agrario.
Se mandan archivar.
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Presentación
Una de don Guillermo Gutiérrez Jara, con la que formula observaciones al proyecto de ley que modifica la ley N.o 4.054, Orgánica de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio de Enfermedad e Invalidez.
Se manda agregar a sus antecedentes
Solicitudes
Sobre rehabilitación de ciudadanía, de don Ismael Aguirre Echiburú.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sobre concesión de pensión de gracia, de las personas que se indican:
1) Manuel Díaz Zamora. 2) Melania Wolff Salas Y. de Waidele. 3) Luis Vergara Segura. Sobre aumento de pensión, de las siguien-
tes personas: 1) Guillermo Díaz Soto. 2) Luis Cornejo Galarce. Sobre reliquidación de pensión, de don
Jorge Vargas Molinare. Sobre reconocimiento de servicios, de las
personas que se indican: 1) Heriberto Segundo Pino Pino. 2) Diego Fernando Aguayo Fernández. 3) Zorobabel- Galeno Cortés. Pasan a la Comisión de ,Solicitudes Par
ticulares. Sobre devolución de antecedentes que In
dica, de doña Laura y doña Berta Velásquez González.
Se accede ft 10 solicitado.
V. FACIL DESPACHO
AMNISTIA A DON LUIS ARMANDO VERGARA TORRES
El señor Secretario.- En la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratM del proyecto, iniciado en una moción del Honorable señor Alvarez, que tiene por objeto salvar un error de referencia en la ley N.O 9.709, de 23 de octubre de 1950, que concedió a;mnistía al ex CIVrabinero don Luis Armando Vergara Torres.
El proyecto ha sido informado por la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia, la que, con la firma de los Honorables señores Alvarez, Rodríguez de la Sotta y Alessandri, don Fernando, propone su aprobación en los siguie!ltes términos:
"Reemplázase en el artículo único de la ley N.O 9.709, publicada en el Diario Oficial N.O 21784, de 23 de octubre de 1950, que concede amnistía al ex carabinero don Luis Armando V ergara Torres, la frase que dice: "cometido en junio de 1942", por "cometido en junio de 1941".
-El informe mencionado figura en los Anexos, documento N.o 11 de esta sesión, página 845.
-Se aprueba el proyecto.
DISTRIBUCION DEL CREDITO AGRICOLA
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde entrar a la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en una mOClOn del Honorable señor Opaso, sobre distribución del crédito agrícola,.
El señor Secretario.- El artículo 1.0 que propone la Comisión, dice como sigue:
"Artículo 1.0- El Banco Central de Chile podrá redescontar los préstamos, pagarés a la orden y letras de cambio que le presenten empresas bancarias comercialeq y COn plazos no illferiores a 9 meses ni superiores a un año cuyo objeto sea de fo· mento agrícola y cobrará una tasa inferior en 2% a la fijada para las operaciones de redescuento".
Los Honorables señores Maza y Erráznriz proponen reemplazar este artículo por el siguiente:
"Cuando se trate de operaciones que tengan por objeto el fomento de la agricultura, el Banco Central de. Chile podrá también redescontar los créditos, pagarés a la orden o letras de cambio que les presenten las empresas bancarias comerciales, siempre que sus plazos no sean inferiores a, 9 meses ni superiores a un año. Respecto de estas operaciones, cobrará una tasa inferior en 2%' a la fijada para las de redescuento".
El señor Alessandri, don Fernando (Presiden te):- En discusión el artículo.
DIARLO DE SESIO NES, DEL SENADO
.ofrezco la palabra. El señor Maza.- La indicación que he
mos formulado el Honorable señor Errázn· riz y el que habla, es solamente para aclarar el mismo concepto que viene conre_ nido en el proyecto. No es a ella a lo que deseo referirme ahora, sino a otro punto.
Tal vez, sería conveniente aclarar el alcance de este artículo en el sentido de que al hablarse de "fomento de la agricultura" no se hace referencia exclusiva a lo que generalmente se entiende por agricultura, sino también a las industrias de ella derivadas, como la siembra de algunas semillas. Me refiero principalmente a la siembra de la maravilla, de la cual se deriva, posteriormente, la industria del aceite comestible.
Con el fin de que no haya dudas al respecto, pediría que se agregara a continuación de la frase que dice "fomento de la agricultura", esta otra: "o de industrias derivadas de la agricultura". De esta manera resultará estimulado un cultivo como el de la maravilla, que requiere de crédito, porque se desarrolla en un lapso de más o menos nueve meses. Actualmente, los agricultores que se dedican a la siembra de esta semilla tienen que desenvolverse con créditos a noventa días, los que después se siguen renovando.
Hago indicación para que la redacción de la. disposición pertinente quede en la forma en que lo he indicado.
El señor Opaso.- Queda más clara. El señor Maza.-Y ya que estoy con la pa
labra, deseo hacer presente que es una lástima que el proyecto del Honorable señor Opaso haya sido restringido en vez de haber sido a,mpliado. Hago votos por que el Gobierno apremie el despacho de un proyecto presentado en la Cámara de Diputados, que tiende a establecer en forma definitiva los créditos a largo, mediano y corto plazo, lo que permitirá a la agricultura disponer de créditos que, en la actualidad, no existen en Chile.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Se va a leer la disposición pertinente en la forma en que quedaría redactada con la modificación propuesta por el Honorable señor Maza.
El señor Secretario. - El artículo, con
la indicación del Honorable señor Maza, quedaría como sigue:
"Cuando se trate de operaciones que tengan por objeto el fomento de la agricultura o de industrias derivadas de la agricultura, etc ... "
El señor Aldunate. - ¿ Me permite, señor Presidente 1
Yo voté en contra de este proyecto, pero, ya que el Senado lo aprobó, deseo hacer algunas observaciones.
Desearía preguntar al autor del proyecto por qué' razón se ha establecido ~n este artículo la condición de que el plazo de los préstamos no podrá ser inferior a nueve meses ni superior a un año.
Uno de los créditos que hace:! más falta es el relativo a la engorda qe animales, y, según la técnica de los agricultores, estos préstamo~ pueden ser hechos a seis meses, porque, en ese tiempo, alcanza a. realizars9 la engorda. ¿Por qué, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta disposición, serían excluídos esos préstamos ~ ¿ N o bastaría con establecer en el proyecto que los préstamos no podrán tener un plazo superior a un año?
El señor Opaso. - Actualmente, la legislación bancaria permite a los bancos realizar operaciones a un año plazo, pero el hecho es que, si no se impone a los bancos la limitación que establece el proyecto, ellos darán preferencia a las operaciones a 90 días.
El señor Alessandri (don Eduardo).- Señor Presidente, estimo que esta dificultad se P?dría subsanar perfectamente estableciendo que los plazos no serán inferiores a 6 meses.
El señor Opaso. - Pero existe una situación que incide en la pregunta formulada por el Honorable señor Aldunatc, respecto al plazo que es necesario para las faenas de engorda en la agricultura, las cuales no S8
. pueden efectuar en menos de 9 meses. Es imposible desarrollarlas en menos tiempo.
El señor Aldunate. - Yo entiendo que 6 meses bastan.
El señor Alessandri (don Eduardo). -Pero eso se puede subsa~ar estableciendo un plazo mínimo de 6 meses.
El señor Opaso. -Quiere decir, entonces, que los bancos prestarán a 180 días y ,
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no a 9 meses, como se pretende. Se trata de que los agricultores dispongan de un plazo de 9 meses, que es el ciclo propio de sus faenas.
El señor Alessandri (don Eduardo). -Yo soy de opinión de que el artículo se mantenga en los términos en que lo propuso el autor del proyecto.
El señor Maira. - Como ya existen operaciones con plazo de 90 días ...
El señor Opaso. - ¿ Me permite una interrupción, Honorable colega?
En el artículo 30. del proyecto, se faculta al Banco Central para otorgar al público créditos cuyo plazo podrá ser hasta de 180 días. Por eso, se ha establecido. el préstamo a 9 meses plazo.
El señor Opifz. - Estimo indispensable aprobar la indicación o idea enunciada por el Honorable señor Aldunate, por cuanto, mediante la redacción del artículo 10. propuesto por las Comisiones de Hacienda y Agricultura unidas, se excluyen todos los descuentos de operaciones inferiores a 9 meses plazo. Reconozco que el propósito de este proyecto es otorgar créditos a 9 meses plazo por lo menos, a las actividades agrícolas, pero puede ocurrir que los documentos a siete, ocho o más meses plazo ~o sean presentados a los bancos en descuento o no sean llevados por los bancos comerciales en redescuento al Banco Central.
Entonces, se dejaría al margen de los beneficios de esta ley, precisamente, a esos agricultores que no tuvieron necesidad ne recurrir al sistema establecido en ella, dentro de los plazos que he indicado.
El señor Opaso. - La modificación de los Honorables señores Maza y Errázuriz salva ese inconveniente.
El señor Errázuriz.- A eso me iba a referir.
El señor Opaso. - Agradecería al señor Secretario diera lectura al artículo con las modificaciones señaladas.
El señor Errázuriz.- Se habla expresamente de que los bancos podrán "también" ...
El señor Opaso. - En efecto, se hace la salvedad de que, además de los préstamos a 90 y 180 días, los bancos podrán prestar a a 9 meses plazo.
El señor Secretario.- Agregando también
la modificación propuesta posteriormente por el Honorable señor Maza, el artículo quedaría redactado como sigue: "Cuando se trate de operaciones que tengan por objeto el fomento de la agricultura o de las industrias derivadas de la agricultura, el Bancp Central de Chile podrá también redescontar los créditos, pagarés a la orden o letras de cambio que le presenten las empresas bancarias comerciales, siempre que sus plazos no sean inferiores a nueve meses ni superiores a un año. Respecto de estas opera~ ciones, cobrará una tasa inferior en 2% a la fijada para las de redescuento".
El señor Opitz.- Pero se mantiene el plazo.
El señor Maira. - I~os plazos son aquellos a que originalmente se contrató la operación respectiva.
El señor Opaso.- Pero no se priva al banco de la facultad de prestar a 90 ó 180 días.
El señor Opitz.- Podría interpretarse asÍ. ¿ Qué inconveniente hay para suprimir la frase?
El señor Errázuriz.- Por eso, eon el Honorable señor Maza, presentamos indicación para modificar el artículo 1.0 y establecer que, "además" de las operaciones que actualmente realiza el Banco Central, se podrá~ hacer operaciones a 9 meses y a un afio. En esta forma, la disposición no excluye la posibilidad de que se continúe operando de acuerdo con las modalidaaes actuales. Simplemente, tiene por finalidad ampliar estas operaciones.
No existe, en consecuencia, el peligro que cree advertir el Honorable señor Opitz.
El señor Opitz.- A pesar de lo que acaba de manifestar el Honorable señor Errázuriz, sigo sosteniendo que, con la redacción que Sus Señorías han dado al artículo, 1"$ letras giradas a plazos de seis a nueve meses -porque el plazo es, para algunas, de seis, siete. ocho o nueve meses- van a quedar en blanco. Creo que la manera más sencilla de resolver el problema consiste en suprimir la frase relativa a que los plazos no sean inferiores a nueve meses y decir simplemente: "siempre que los plazos no sean superiores a un año". De esta manera, quedan comprendidas todas las operaciones,
S06 DEARIO DE SESlO NE8 'DEL SENADO>
El señor Opaso.- Tal como están las cosas, los bancos están autorizados para prestar a un año plazo; pero prefieren hacerlo a 90 días.
El señor Opitz.- Pero el Banco Central no presta a ese plazo.
El señor Opaso.- Permítame, Honorable Senador.
Si los bancos pudieran redescontar operaciones a 90, 120, 150 Y 180 días, y a siete 11
ocho meses, llevarían siempre al redescuento únicamente aquellas operaciones ...
El señor Alessandri (don Eduardo). -Ello, porque lo que interesa al banco es obtener cuanto antes la recuperación.
El señor Opaso.- ... 0, todavía, otras a 45 días.
El señor Opitz.- La disposición que pr(, ponen Sus Señorías no impedirá que esto siga ocurriendo. Y, en la práctica, el privilegio no regirá para las letras cuyos plazos queden comprendidos entre seis y nueve meses.
El señor Opaso.- El banco puede descontar estas letras y esperar un mes antes de llevarlas al redescuento.
El señor Opitz.- Si los bancos están dispuestos a esperar, no hay problema.
El señor Opaso.- Los bancos esperan un mes para llevar al redescuento las letras a 120 días plazo
El señor Opitz.- No puedo ser "más papista que el Papa". La indicación del Hunorable señor Aldunate, que yo he apoyado, es mucho más amplia que la disposición quo proponen el autor de los proyectos y los Honorables señores Errázuriz y Maza, que la han modificado. Sus Señorías restringen esta facultad . No nos queda, por lo tan tI), más que aceptar la disposición.
El señor Maza.- Acompaño al Honorable señor Opitz.
El señor Errázuriz.- Aparentemente se restringe, como una manera de impedir que los bancos se ajusten exclusivamente a los plazos a que prestan hoy día.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Si le parece al Senado, daré por aprobado el artículo con la indicación formulada por los Honorables señores Err:Ízuriz y Maza.
El señor Rodríguez de la Sotta.- Con mi abstención, señor Presidente. Como voté
negativamente en general el proyecto, m@ abstendré de votarlo en particular.
El señor Aldunate.- Me abstengo tambie:l, señor Presidente, en todos los artículos.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Quedaría aprobado el artículo, con las abstenciones anunciadas, en el entendido de que se agrega también la nueva indicación formulada por el Honorable señor Maza.
Aprobado. El señor Secretario.- La Comisión pro
pone redactar el artículo 2.0 en la siguiente forma:
"Artículo 2.0- Las instituciones bancarias podrán cobrar un 3% más de itnerés sobre el margen de 2,5% establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Centra!' de Chile, cuando se trate de operaciones a que se refiere el artículo anterior".
Los Honorables señores Errázuriz y Maza formulan indicación para redactarlo como sigue:
"Artículo 2.0- Cuando se trate de esas operaciones, las instituciones bancarias podrán cobrar un 3% más de interés sobre el 2 1/2% establecido como margen e~ el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile".
El señor Opaso.- Está bien así. Es cue9 tión de redacción.
El señor Alessandri (don Eduardo). -Exactame;nte; es sólo cuestión de redacción.
El señor Opitz.- Creo que sería conveniente redactar este artículo en forma análoga a como se redactó el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central. Estimo, por eso -yen esto estoy de acuerdo con el Gerente del Banco-, que el precepto debe redactarse como sigue, ajustándolo al tenor de la disposición que' cito:
"Las instituciones bancarias no podrán cargar a sus clientes tasas de descuento, más comisiones y otros gastos que, en conjunto, excedan del cinco y medio por ciento, cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo anterior".
Esta redacción es sensiblemente la misffi.1 que tiene el artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central. No veo la ventaja que pueda existir en reemplazarla por otra tal
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vez más oscura, en circunstancias de que ésta es más técnica, más apropiada y mfi.s fácil de interpretar por el personal del banco.
El señor Opaso.- En el fondo, es la misma cosa.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre-sidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado
el artículo en la forma propuesta por el Honorable señor Opitz.
El señor Errázuriz.-Pido votación, señor Presidente. A mi juicio, es mucho más clara la redacción dada al artículo por el Honorable señor Maza y el que habla.
El señor Videla.-¡, En qué forma acJara la disposición la indicación del Honorable señor Opitz?
El señor Opitz.-Es la misma redacció~ que tiene el artículo 60. -
El señor Maza.-No debemos olvi(hr qua la Ley Orgánica del ,Banco Central fu~ elaborada por una comisión técnica extranjera, y ellos la redactaron conforme a sus propios métodos. Despu,~s Iué modificada, pero no en forma de dejarla a tono con la legislación chilena. Basta lac::impIe lectura, para apreciar la diferencia de hermenéutica entre una y otra. Pero el1(\ no obsta para que la dejemos en corcordancia con nuestra legislación.
El selíor Opitz.-Mi indicación tiene pot objeto mantener la redacción de la ley vigente.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- El Honorable señor Errázuriz pide votación.
El señor Opitz.-Señor Presidente. no insi'lto en mi indicación.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre· ai<3ente) .-Retirad~ la indicación.
-Se aprueba el artículo 2.0 en la forma propuesta por los señores Errázuriz y Maza.
El señor Secretario.-El artículo 3.0 pro· puesto por la Comisión, dice como sigue:
"Artículo 3.0.-Los créditos que otorglle el Banco Central con el público en COIl
formidad a su ley orgánica podrán ser de un plazo hasta de 180 días cuando estén destinados al fomento de la agricultura".
-Sin discusión y por asentimiento tácito,
se aprueba el artículo 3.0 en la forma propuesta por la Comisión.
El señor Secretario.- Los Honorables señores Alessandri, don Eduardo, Guzmán, Maza, Vásquez, Del Pedregal, Prieto, Figueroa, Rettig, Cerda, Fernández, Videla, González, Torres, Allen. de, Amunátegui y Opaso, proponen que se agregue el siguiente artículo nuevo, que pasaría a ser artículo 4.0:
":~ustitúyese el ¡artícUlo 36 de 13j ley N.O 6.811 de 8 de abril de 1941, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros, por el siguiente:
Artículo ... El Banco Central de Chile deberá conceder a la Caja Nacional de Ahorros operaciones de redescuento de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4.0) del artículo ;:;7 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redes cuento no sea superior a 180 días, a un interés no mayor del 2% anual y hasta la concurrencia del 20 % del total de los depósitos vigentes en la expresada Caja a la fecha de su último balance anual".
-Se aprueba el referido artículo nuevo. El señor Secretario.- El artículo 4.0
propuesto por la Comisión, que pasará a ser artículo 5.0, dice así:
Artículo 4.0.- Introdúcense las signien--tes modificaciones al Decreto 1063 de fpcha 8 de Abril de 1941, que fijó el tpxto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros:
En la letra c) del artículo 26 re~mplazar las cantidades de "$ 500.000" y "$ 2.000.000.-" por "$ 1.000.000.-" y "$ 4.000.000.-" respectivamente;
En la letra g) de este mismo artículo agregar el siguiente inciso final:
"N o obstante lo dispuesto en est21 letra la Caja Nacional de Ahorros podrá conceder préstamos agrícolas hasta por un máximo de $ 1.000.000.-"
En la letra e) del artículo 26 substituir la cantidad de "$ 500.000.-" por "$ 1.000.000.-"
Los señores Senadores antes nombrados, proponen reemplazar este artículo por el siguiente:
DIABlO DE SESIO NES, DEL SENADO
"Art~culo .... AutorÍzase a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar los préstamos y realizar los descuentos o compras de letras y las demás operaciones de crédito que indica su Ley Orgánica N.o 6811, hasta por el duplo de las cantidades que para cada una de estas operaciones señala dicha ley, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto N.o 1063, de 8 de abril de 1941. Antorízase igualmente a dicha Institución para operar con una misma persona natural o jurídica hasta por el duplo de las cantidades que para tales efectos señala la referida Ley Orgánica".
-Se aprueba, como artículo 5.0, el propuesto por los referidos señores Senadores.
El señor Secretario.-Los señores Senado·' res antes nombrados, proponen reemplazar el artículo 5.0 propuesto por la Comisión, que dice:
"Artículo 5.0.-La Caja Nacional de Ahorros deberá destinar, a lo menos, un 35% del total de sus colocaciones en préstamos agrícolas", por el siguiente, que pasaría a ser artículo 6.0:
"Artículo ... - La Caja Nacional de Ahorros deberá destinar, a lo menos, un 35% del total de sus colocaciones al fomento de la agricultura, considerándose, para e] cómputo de este porcentaje todas las operaciones de crédito que conceda dire'ctamente a los agricultores y además los depósitos que efectúe en la Caja de Crédito Agrario".
-Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por los señores Senadores.
El señor Secretario.-El artículo 6.0 pro· puesto por la Comisión, que pasaría a se¡' 7.0, dice:
"La Superintendencia de Bancos impar. tirá las instrucciones necesarias a la Caja Nacional de Ahorros y a los bancos comer· ciales indicándoles los créditos que deberán ser considerados como de fomento agrícola, así como también los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten créditos de esta naturaleza".
-Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba el artículo.
El señor Secretario.-El Honorable señor Torres ha formulado indicación para. agregar el siguiente artículo nuevo: "Reem-
==========------.============= plázase en la letra b) del artículo umco de la ley 9.872, de 12 de febrero de 1951. las palabras "un mil", por las palabras "dos mil".
El señor AJdunate. - ¿ Por qué no explica Su Señoría el wlcance de la indic¡wión?
El . señor Prieto. - ¿ Qué significado tiene?
El señor Torres. - B'eñor Presidente, he estado de acuerdo con los fundamentoS! del proyecto -del Hono·rable 'señor Opas o, y como lo manifesté en el debate que promovi_ mos con el Honorable señor Fernández, es_ timo nece~¡ario dar faciIida.des a los a~jcultores para conseguir créditos .convenien_ tes. El proyecto del Honorable señor Opaso permitirá, en gran parte, tales créditos. Pero me parece, además, indispensable au_ torizar a la Caja de Crédito Agrario para tener mayores facilidades de crédito qUe las que actualmente tiene en el Banco Oen_ tral. Como sabe el Hlonorable Senado, el Congreso Nacional aprobó, a principios de este áño, un proyecto que tendía a modificar la Ley Orgánica del Banco Central, ley que disponía sólo doscientos millones de peso'S en autorizaciones para préstamos en pagarés en ellBanco, en beneficio de la Caja de Orédito Agrario. Pues bien, en el pro. yecto a que me refiero, se aumentó esa suma a mil millones. Pero esta cantidad, con el alza de todos los precios, ha resultado insuficiente para atender rras necesidades de la a:gricultura.
·Cuando tuve el honor de dar respuesta. 8)1 Honorable señor Fernández, en el de_ bate a que he aludido, me pude imponer de la situación económica de la Caja de Crédito Agrario, que es bastante precaria, en cuanto a sus disponibilidades. Su situación actual es de tal gravedad, que está obligada, desde luego, a restituir al Fisco depósitos ·de plazo vencido, por 150 millo_ nes de pesos, y otros, por igual cantidad, a la Caja Nacional de Ahorros. En !sUillla, la Caja debe cancelar, en estos momentos, 300 millones de ,pesos, cantidad' que ella tiene distribuída entre los agricultores y que no pÜ'drá cobrar hasta las próximas cosechas. La Caja tiene prestados a la agricultura nacional 1.800 millones de pesos, y en "stocks" de semillas, abonos, desinfec_ tantes y otros artículos de uso agropecua_ :rio ha invertido :200 millones de pesos más. Por eso, tiene prácticamente cerrados tlUS
SESION 2Ó.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 809 r
créditos a los agricultores, los que, en esta circunstancia, se ven impedidos de usar los beneficios de la Oaja en cuanto a préstamos a largo plazo y bajo interés. De ahí que estime conveniente autorizar a la Caja de Crédito Agrario o, mejor dicho,. autorizar al Banco Oentral de Chile para que pueda otorgar esos créditos en forma de pagarés, como se establece en la ley Orgánica del Banco 'Central, por 2.000 millones de pesos, en vez de los mH millones de pesos que ya tiene autorizados, ya que, como está la situación, la Caja no puede autorizar más opera.ciones, y esto 'es sumamente grave.
Mi in,dicación, tiende, pue's, a ¡mejo'rar las condiciones económicas y crediticias de la Caja de Crédito Agrario, en 'beneficio de la agricultura y, por consiguiente, de la alimentación nacional.
El señOr Bórquez. - He oído con todo agrado las palabras del Honorable señor Torrps, porque estimo conveniente que el Congreso N aéional conozca la situación actual de la Caja de Crédito Agrario.
Debo hacer presente que las dificultades de la Oaja radican, en su mayOr parte, en el hecho de que actualmente tiene el mis_ mo capitl1Jl con que inició 'sus operaciones en 19'27: cien millones de pesos oro, 'suma equivalente a mil millones de pesos en la actualidad. Esto ha retardado el progreso de la institución y. aun más, la ha hecho retroceder. Por otro lado, se agotaron ya
,los mil millones. de pesos que se le conce-dieron últimamente, de tal modo que, dentro de poco tiempo, la 'Caja no podrá seguir dando créditos a la agricultura, precisamente en una época en que se hace más necesario que nunca ayudar a esta rama de la producción.
Adhiero, pues, a las palabras de mi Honorable colega y a la indicación que ha formulado.
El señor Aldunate. - N o creo que sea el momento más .ade,cuado para presentar indicaciones ,de i€sta¡ naturalQza, <loondo desde todo.s los bancos del Congreso y de's": de 'el Gobierno Se levantan voces para terminar con el proceso inflacionista. Oreo que una de las causas que agravan la in_ TIlación la constituyen estas emisiones del Banco Central, de las cuales se ha abusado ba~tante durante este año. Por lo de-
más, debo hacer presente que cuando se aprobó la ley que autoriza al Banco Central de Chile para ampliar sus operaciones en mil millones de pesos -lo que ahora se propone elevar a dos mil millones-, se introdujo otra modificación a la misma ley, que autoriza a la Caja de Crédito ;Agrario pa_ ra hacer redescuentos de sus documentos en el Banco Central de Chile, en cantidades prácticamente ilimitadas. Sobre estas flantidades ilimitadas, ya el Banco Oentral ha autorizado redescuentoH por '500 millones ,de pesos, además de los mil millones ya referidos. '
El señor Torres. - Se han heeho estas operaciones hasta el límite autorizado.
El señor AIldunalIe. - No es el límite, porque 10s5IÜtQ millone's los fué a solicitar el señor Ministro de Agricultura, y el Banco se los dió. Si mañana necesita una cantidad mayor, puede concurrir nuevamente el señor Ministro a pedirla y, con toda seguridad, ila obtendrá.
Por esto, considero grave e inconveniente otorgar autorizaciones definitivas por mil millones de pesos más, las cuales, en la práctica, quedan congeladas.
Por estas razones votaré negativamente la indicación.
El señor Alessan.dri, don Fernando (P~esr_ dente). El Honorable :señor Opitz tiene la pala.bra.
El senor Opitz. - Señor P,residente, he ,ésta,do apCU'ando ]ta ¡aprobación de este proyecto, porque creo que debe proveerse a la agricultura de todos ilos recursos que necesita. Pero) en relación con la indica_ ción que ha formulado nuestro Honorable colega señor Torres, voy a dar ,algunos da_ tos, de los cuales conviene que quede cons .. tancia en las Actas del Senado, que de_ mue'stran que re'l Banco Centrarl está haciendo 'algo más de lo que Se ha dicho aquí, 'en favor de la Caja de 'Crédito Agrario y de la agricultura.
Podría creerse, por lo expresado en el curso del debate, que el Banco no prestó más de 500 millones de pesos a la Caja, en circunstancias de que ésta, a la fecha, ha efectuado operaciones con ella, por la suma de 1.229.702.000 pesos, que se desglosan así: en descuentos al 4,5 por ciento, 9.702.000 pesos; descuentos en conformidad con el
810 DIARIO DE SESIO NES, DEL SENAPO
inciso 2.0 del Art. 22 de la ley 9.872, 300 millones de pesos; préstamos al 1 por ciento, en virtud de las leyes 8.143 e inciso 1.0 del mismo artículo de la ley 9.872, 920 millones de pesos.
Por otra parte ... El Beñor Aldunate, - ¡, Me permite? Además, hay operaciones a favor de par.
ticulares. El señOr Opitz. - Es lo que iba a mani.
festar, B;onorable colega. El Banco Central tenía comprometida, al
30 de junio del presente año, por descuen. tos al público, 'la cantidad de 1.148.200.000 pesos, de la cual .258 . .591.000 pesos son para los agricultores, distribuídos así; en ferias 45.412.000 pesos; en corredores de productos 51.314.000 pesos; desco!ltado a los agricultores, 161.865.000 pesos;. más 2 millones de pesos en "warrants", lo cual da un total de .260.'591.000 pesos más.
De tal manera que el Banco Central ha tenido un criterio muy amplio para conce. der 'estos créditos_ en favor de la agricul. tura, y, ,como 10 acaha de manifestar mi Ho. norable colega el señor ;Aidunate, ha acce. dido sin :restricciones, sin ¡limitaciones, ca. si podría decir con generosidad, a las so. licitaciones que directamente ha formulado al' Consejo del Banco el actual Ministro de Agricultura, señor Moller, aquÍI presente, quien podrá atestiguar lo gue digo.
Pero, a pesa,r de que tengo tendencia a apoyar estas emisiones en favor de Ila agri. cultura, considero muy peligroso que, por mandato imperioso de la 'ley, se esté destru. yendo la arquitectura básica de lesta insti. tución, que ha logrado conserva,r su presti. gio, precisamente, por la seriedad, la acucio. sidad y el estudio que dedica ª la solución de los problemas que Ile plantea la economía naciona1. I
Le pido, pues, a mi Honorable colega se. ñor Torres que retire su indicación, por. que, a este paso, ·con las leyes que se están dictando, el Banco Central terminará por actuar, simplemente, como una caja emi. sora, que imprima billete;:; y los reparta a través de 'las diversas instituciones semi. fiscales y de los bancos, sin criterio pro~ pio,abso'lutamente desvinculado de una se. rie de normas de carácter técnico que el Banco, por su naturareza, está obligado a
observar. Si fuera tan sencillo el fomento a la producción y pudiera hacerse sobre la base de emisión de billetes fiscales, no ha. bría ningún problema en la producción, ni 'en Chile ni en el resto del mundo. j Qué cosa más sencilla que hacer funcionar las máquinas impresoras y, todavía, a bajo interés y a un plazo larguísimo! N o es que yo sea, como ~i Honorable colega el ¡¡eñor Rodríguez de la Sotta, partida;rio absoluto de la ley cuantitativa. Greo que hay otra ley que tiene tanta importancia como ésta, o mayor, para regular el circulante.
El señor Rodríguez de la Sotta. - Su Señoría es un poco voluble ...
El señor Fl1ei. - Las razones que ahora invoca son las mismas que debieron hacerlo votar en contra del proyecto del Honorable señor Opaso. . ' :;
, _,>1 }-.·<~'·t
El señor Rodríguez -de la Sotta, - ... , porque está sosteniendo teorias( absoluta.. mente contrarias a las que SO¡¡tuvo en la sesión anterior.
El señor Opitz, - Honorable CO'lega, em. pecé por decir que, aunque tengo el ánimo de apoyar el proyecto del Honorable señor Opaso, con limitaciones, no puedo aceptar que 1se hagan ~stas :em~sione¡s ,Í'limitadas, porque le doy su verdadera importanciano tanta ·como Su Señoría - a la teoría cuantitativa. Considero que el sistema de la Ley Orgánica del Banco Central, a base del oro, fracasó; y que actualmente tenemos un régimen de moneda dirigida, qu~' tam. bién ha fracasado -lo confieso-, pero que, en todo caso, permite al Estado dar el ritmo que necesitan las actividades produc. tores y comerciales.
De este modo, no es volubilidad, sino un poquito de elasticidad para apreciar el problema. N o estoy cerrado ni a una ni a otra <doctriüa. El Bane~ Oentrall debe ser generoso, pero no en forma ilimitada; no debe llegarse a una bacanal en esta materia. Por eso, creo que no debe aprobarse esta indicación o, por lo menos, sin estudiode la Comisión.
El señor Moller (M'linistro de Agricultu. ra). - Quiero hacer presente al Senado que la Caja de Crédito Agrario ha prestado a los agricultores, hasta el momento, la suma de 1.700 millones de pesos.
A¡;istí, hace dos o tres días, a una sesión
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 811
celeQrada por el Consejo de esta institución. Los Consejeros me pidieron que re_ cabara del Banco Central una ampliación del crédito por 600 mi'llones de pesos, que, en virtud de la ley, dicho banco está facultado para conceder a la Caja mediante el sistema de redescuento de documentos. A juicio del Consejo de la Caja, para fomentar la chacarería, el cultivo de oleagi_ nosas, etc., se n~ce'¡)ita~ 5100 millones de pesos más, pero el Banco se ha negado a oto,rgar ese préstamo.
:La Caja afronta, en estos momentos, serias ,dificultades, porque el capitwl, ql1e son 1500 y tantos millones de pe'sos que se le otorgaron el año 1945, cuando se dictó su ley orgánica, sumados a los mil millones concedidos con posterioridad, y los 500 miHones que ha prestado el BancoCeñtral, no son suficientes para i>atisfacer las peti_ ciones de todas las ramas de la ag'ricultura. Así, no Se han podido hacer préstamos para el cultivo de oleaginosas, chacareria, hortalizas, ería de ,ganado menor, para la avicultura, etc.
Como lo he expresado, el VicepresideIlte de la Caja de Crédito 'Agrario me mani~ festó que 'seguramente ese oTganismo tendrá que paralizar sus operaciones, a pesar de que las recuperaciones de dine,ro concedido en préstamo pOr la Caja son bastante satisfactorias; aSÍ, en el primer semest're del presente año, la in'stitución ha recuperado mil cien millones de pesos. Sin -embargo, esos fondos son insuficientes parDo atender las necesidades de la agricultura.
Doy este dato -como anteceaente en la discusión de este' proyecto de ley.
El señor Videla. - ,¿ Me permite, señor Presidente?
Entiendo que de las palabras del señor Ministro de Agricultura se desprende que la Caja de Crédito Agrario necesita una cantidad superior a los 500 millones de pesos para atender a sus necesidades; pero como la ley que autorizo el rede'scuento de documentos en el Banco Central, no fué imperativa, la Caja no obtuvo más que esa. cantidad.
Recuerdo que en ,diversas ocasiones en que se han dictado leyes de' este tipo, respecto del Banco Central, se han dado los
mismos argumentos que hace U!l.OS momentos escuchamos al Honorable señor Opitz. P¿ro en la práctica, resulta que esta facultad, que se entrega al Banco Central, siempre se ve disminuída, de acuerdo con las posibilidades de la industria. Tenemos muchas leyes inoperantes, porque el Consejo de la Institución, segurame!l.te con buenas razones, no ha dado a las operaciones el curso correspondiente.
Por esta razón, soy partidarió de la dictación de disposiciones imperativas en la materia.
El señor Alduna.te. - ¡, Me permite, seño,r Presidente?
Quería rectificar sólo una parte de lo expre'~ado por el señor Ministro.
:l\1lanifestó Su Señoría que había solicita_ do del Banco Central 500 millones de pesos para el redescuen to de ciertas opera_ ciones agrícolas, y que esta petición fué rechazada. Entiendo que la petición que se hizo a} Banco fué de 100 millones de pesos para oleaginosas.
El señor Moller (Ministro de Agricul_ tura), - Hn el .consejo de la Caja de Crédito Agrario, al cual asistí para tratar este asunto, se dejó constancia de que la Caja necesita 500 mil¡ones de pesos, de los cuales, 100 millones son para atender las solicitudes de los sembradores de oleagino_ sas, quienes empezaráa a hacer sus siembras en pocos dí.a.:s más.' Pero el representante del Banco Central señor Reyes, para no impresiollilir demasiado a esa institución, sólo pidió 100 millones de pesos para los fines indicados. Pero, como dije, ia Gaja necesita, en realidad, 500 millones de pe\'los.
El señor Aldunate. - j Estamos de acuerdo en que el Banco Central no ha rechazado la petición de 500 millones de pesos!
El señor Moller, (Ministro de Agricultura). - Rechazó una petición por 100 millones de pesos.
El señor AldUll.at~. - Sólo se ha considerado una petición por 100 millones de pesos para oleaginosas, que es la única que ha llegado al Consejo del Banco Central; y el hecho de haberse rechazado una petición no significa que no vayan a prestarse las sumas necesarias para este cultivo.
812 DIARIO DE SESIO NES DEL SEN~O
'rodos los años el Banco Central anticipa a los agricultores cantidades pequeñas, a medida que lo van requiriendo para el desarrollo de los cultivos de oleaginosas.
Otorgarle 100 millones de pesos a la Caja de Crédito Agrario, sería inútil, ya que son cantidades muy pequeñas las que los agricultores necesitan durante esta época para mantener sus cultivos. Las cantidades lrúl
yores sólo son necesarias en el momento mismo de las cosechas y, por eso, el Banco Central ha acordado otorgar estos próstamos de la misma manera que lo hacía antes, o sea, por medio de letras prorrogables de tres a cuatro mil pesos por hectárea. Así se van satisfaciendo las necesidades de este cultivo cada cierto tiempo, sin necesidad de hacer una gran emisión que, a esta altura del cultivo de las oleaginosas, no se justifica.
El señor Rodríguez de la Sotta.-Pido la pa~tl,bra, señor Presidente.
Simplemente, deseo adherir a las palabras del Honorable scñor Aldunat~ y tam4
bién a las que, en esta sesión, hemos escuchado al Honorable señor Opitz, y que, según puede advertirse, difieren un poco de las que pronunció en la sesión anterior. . El señor Opitz. - No difieren, HOllorable Senador. Ya he explicado mi posición. Su Señoría incurre en un error de apreciación.
El señor Rodríguez de la Sotta. - El Honorable señor Opitz acaba de decir que su oposición a nuevas y desmedidas emisiones del Banco Central no significa que acepte la teoría cuantitativa de la moneda, lo que el señor Senador mira con soberano desprecio.
Pero, señor Presidente, j la oposición que hoy ha hecho el Honorable Senador a esas emisiones sólo puede fundarse en la teoría cuantitativa de la moneda!
Al Honorable señor Opitz le está ocu·· rriendo algo parecido a aquel personaje que hablaba en verso sin darse cuenta de ello ...
Deseo recordar al Senado que el Banco Central no tiene capitales propios. Si los tuviera, yo sería el primero en subscribir esta indicación; pero sólo cuenta con sus máquinas impresoras de billetes, de tal suerte que la indicación del Honorable señor Torres significa lanzar a la circulación nuevos fajos
de papel moneda, para agravar aun málil nuestro terrible proceso inflacionista.
El señor Opaso. - Indiscutiblemente, señor Presidente, la indicación del Honorable señor Torres para procurar fondos a la CaJa de Crédito Agrario podría hd.ber sido mo, tivo de otro proyecto de ley; pero, también, no deja de ser cierto que lo relativo al crédito agrícola es algo que no admite mayores demoras.
En meses pasados, el Congreso Nacional otorgó nuevos recursos a la Caja de Crédito Agrario. Pero ¿ qué ha ocurrido ~ Que esos nuevos recursos no han sido sufici@nw
tes para salvar la apremiante situación de la agricultura.
El señor Ministro de Agricultura ha expuesto en esta Sala la opinión de la Caja de Crédito Agrario y nos ha dicho. que todos los fondos que fueron otorgados a esa institución ya están agotados, en circunstancias de que el País se encuentra a principios de la temporada de siembra.
Acabo de consultar a otro consejero de la Caja de Crédito Agrario, que, aunque 'no representa al Senado ante ese organismo, no por eso deja de ser una opinión autorizada -nuestro colega de bancos el Honorable señor Errázuriz-, quien me ha declarado que la Caja de Crédito Agrario no dispone actualmente de un solo centavo para préstamos, o sea, que la.§! disponibilidades de esa entidad semifiscal son totalmente nulas.
Yo no desestim.o el peligro que han señalado los Honorables señores Aldunate, Rodríguez de la Sotta y Opitz; pero creo que constituye un peligro mucho mayor que en un país como el nuestro, en que la agricultura está ya bastante menoscabada, la institución do fomento que la ley ha creado para ayudarla no tenga un solo centavo disponible para satisfacer las necesidades de la agricultura.
Por eso, creo que esta indicación debería ser aceptada.
El señor Bórquez. - A mí no me alarma el peligro de inflación que pueda representar la emisi.su de 1.000 millones de pesos más, porque encuentro mucho más alarmante todavía la situación imposible a que está llegando el País, hasta el punto de que la Caja de Crédito Agrario no ha podido pres-
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 813
tal' un solo peso para criar ganado. Y debe considerarse que sin ganado no puede subsistir la gent~ de trabajo, sea en las minas, en el salitre o en el carbón. Yo creo que, si por tales o cuales circunstancias, el pueblo tiene hambre y se hace necesario en eL día de mañana emitir, no sólo mil, sino cinco o diez mil millones de pesos, bienvenido sea. Soy, pues, partidario de que esto sea despachado cuanto antes. Nada más.
El señor Opitz.- ¿ Me permite, señor Presidente ~
Deseo referirme a una observación que acaba de formular el Honorable señor Rodríguez de la Sotta. En la sesión anterior, manifesté que el sistema crediticio nacíOlll:ll es pésimo; que no existe el crédito a largo ni a mediano plazo, que es absolutamente indispensable para el desarrollo de la agricultura; que sólo existe el crédito a plazo demasiado corto, y que debe buscarse o fijarse un plazo especial para esta clase de créditos, y expresé que no podíamos mantener esta situación, sobre todo después de dos años de sequía y de exceso de lluvias, que han arruinado a gran parte de los agricultores, y que es del todo necesario prove,-'l' de recursos a esta actividad. Por eso, apoyé el proyecto del Honorable señor Opaso. Pero, de ahí a suponer que se va a convertir el Banco Central en simple máquina emisora de billetes, hay una diferencia enorme. Creo que debe dejarse al criterio del Consejo del Banco la facultad que actualmente tiene de regular el circulante, porque de otra manena destruiremos esta organización. En más de una oportunidad, he votado leyes impf:. rativas para el Banco, sobre créditos a los agricultores. Pero eso, hasta cierto límite: dejando al criterio del Consejo del Banco resolver el problema, lo que es su misión fundamental.
No desconozco el valor de la teoría cuantitativa, que con tanto calor y tanta razón defiende el Honorable señor Rodríguez de la Sotta. Sin embargo, ella no ha tenido aplicación y ha fracasado en más de una ocasión, en diferentes países. Y tampoco es la única que hay que tener en cuenta, pue5 la teoría de las rentas, por ejemplo, también merece ser considerada para resolver el problema. De todas maneras, no he sido contradictorio, como lo ha manifestado el
Honorable eolega. Mi opmlOn es perfectamente clara: el sistema crediticio actual es malo; hay que modificarlo y mejorarlo. Pero de ahí a quitar al Consejo del Banco Central la libertad de otorgar los créditos, hay una distancia muy grande. Por esto, he sostenido que de be modificarse la dispo, sición y que deben, al mismo tiempo, darse los créditos necesarios para desarrollar las actividades agropecuarias.
El señor Errázuriz.- Votaré favorablemente la indicación presentada por el Honorable señor Torres.
Represento a la Cámara de Diputados en el Consejo de la Caja de Crédito Agrario y, por lo tanto, conozco las necesidades de créditos de los agricultores y la total incapacidad de la Caja para. hacer frente a sus crecientes demandas de préstamos.
Nuestro Honorable colega señor Bórquez ha recordado que la Caja no ha podido prestar un solo centavo para la crianza de ani, males, siendo que éste constituye uno de los rubros más importantes de la agricul. tura y, en consecuencia, uno de los más ur· gentes problemas que nosotros debemos tratar de re&olver.
Además, hoy se reunirá el comité eco, nómico de Consejeros de la Caja para estudiar la situación a que se encuentra abocada la Institución con motivo de que los fondos ele que disponía y los que le proporcionaba el Bane.o Central están por terminarse. Estamos en un período que para la agricultura es sumamente importante. Si cerramos las posibilidades de crédito a los agricultores, ello tendrá repercusiones que se harán sentir con caracteres muy desgraciados en el próximo año.
Es indispensable, entonces, ayudar de manera efectiva, en esta situación de emergencia, a esta industria, considerada la madre de todas, que ha tenido varios años desastrosos. N o he oído una sola palabra en contra de la conveniencia de esta ayuda que se desea prestar. Sólo se ha hablado de que ella no es, tal vez, conve:lÍente en esta forma, y que valdría la pena estudiar cómo acordarla de una manera más completa. Pero esto sería, a mi juicio, sepultar una buena iniciativa, so pretexto de que podría dictarse después una legislación más completa que llegaría, tal vez, demasiado tarde.
814 DIARIO DE SESIONES, DEL SENADO
Creo, por' lo tanto, que, para salvar esta situación de emergencia, debe aceptarse la indicación del Honorable selior Torres y que, si es necesario estudiar una legislaci05n definitiva, lo hagamos después con mayor tranquilidad.
Votaré favorablemente la indicación. El señor Alessandri, don Fernando (Prl)-
sidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del Honorable
señor Torres. -(Durante la votación). El señor Frei.- Señor Presidente, vot~
en contra del proyecto del Honorable señor Opaso; así es que, por la misma razón, tatnbién voto en contra de esta indicación, aun cuando habría preferido que el proyecto del Honorable Senador, relativo al crédito a la agricultura, lo hubiéramos conocido antes, pues prefiero que él se otorgue a través de la Caja de Crédito Agrario y no de los bancos particulares.
El señor Secretario.- Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 3 abstenciones.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Aprobada la indicación.
El señor Secretario.- Los mismos Honorables Senadores autores de las indicaciones anteriores proponen agregar el siguiente artículo: "Re fúndanse en un solo texto
1a's disposiciones de la ley 6,811 con las que señala la presente ley".
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente).- Tal vez sería mejor decir: "AutorÍzase al Presidente de la República para refundir en un solo texto ... "
El señor Ocampo. - ¡,Oómo decía la indicación?
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Propone refundir en un solo texto las disposiciones de la ley 6.811.
El señor Alessandri (don Eduardo).- Se refiere a la Ley Orgánica de la Oaja Nacional de Ahorros.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - Se aprobaría la indicación con la redacción propuesta, o sea, "AutorÍzase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley 6.811 con las que señala la presente ley".
Aprobr.da. El señor Secretario. - El Honorable se
ñor Maza formula indicación para reabrir debate en el artículo 30., a fin de agregar la siguiente frase final: "o de industrias derivadas de la agricultura".
El señor Maza. - No formulé oportuna)]lPTlte esta indicación, porque me encontraba en ese instante ausente de la ::5a1a. Es una idea ya aprobada.
El señor Allende. - Estamos de acuerdo. El señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente). - Aprobado. 'l'erminada la discusión del proyecto.
INDEMNIZACION AL PERSONAL DEL
FERROCARRIL SALITRERO
El señor Secretario. - E::l segundo lugar de la tabla ordinaria, corresponde discutir el proyecto que concede diversos beneficios al personal de empleados y obreros de The Nitrate Railways Oompany Limited, en ser
. vicio al 30 de junio de 1951. El proyecto ha sido informado por la 00-
lI1isión de Trabajo y Previsión Social, la que, con la firma de 101" Honorables señores Torres, Errázuriz, Fernández y Rettig, recomie~ldan su aprobación en los términos pro-1l1lestos en el citado informe.
El proyecto propw?sto por la Oomisión dice como sigue:
"Artículo 10. - Ooncédese al personal de empleados y obreros de The Nitrate Raílways Oompany Limited en servicio al 30 de junio de 1951, fecha en que se publicó en el Diario Ofidal el def.reto del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Oomunicación No. 435, de 23 de febrero de 1951, que autorizó la terminación anticipada de sus concesiones, una indemnización C·{[I'd(.n tinaria equivalente a un mes de la remuneración que percibía a la referida fecha, por cada año de servicios en los Ferrocarriles Salitreros de Tarapacá. 'roda fracción de tiempo superior a seis meses de trabajo efectivo se considerará como año completo.
Esta indemnización es compatible con los desahucios y otros derechos que correspondan al personal con arreglo a las leyes ordinarias.
Artículo 20. - Esta indemnización extraordinaria será pagada al personal por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con el solo mérito de los certificados de servi-
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 ~============~===
81.5
cios que emita la Administración de The Nitrate Railways Company Limited, debi.damente visados por la Inspección Superior de los }1'errorarriles.
No obstante, estas indemnizaciones serán retenidas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado respecto de los empleados y cbreros que ella contrate para que continúen a !5U servicio, se contabilizarán separadaménte y se acreditarán a nombre de ('ada uno de los empleados y obreros a quienes corresponda. La Empresa podrá depositar estos valores, a interés, en la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado o adquirir bonos de l'bras públicas.
Este depósito dará derecho a estos empleados y obreros a que se reconozca el Liellipo servido en los Ferrocarriles Salitreros para todos los efectos legales relacionados con su jubilación y desahucio posteriores como funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Artículo 30. - El gasto que síguifique el pago de esta indemnización extraoí\liuélria se financiará, con la cantidad de cua tro millones de pesos ($ 4.000000) que la (JOlil
pañía concesionaria, en cumplimiento de }r)
establecido en el decreto No. 435, dt· 2;:; de febrero de 1951, del Ministerio de Obra::; Públicas y Vías, de Comunicación, depusitará en la Inspección Superior de Ferrocarriles y que ésta entregará a la Empre:sa de los Ferrocarriles del Estado, y el saldo con el producto de la venta que esta misma Empresa hará de los materiales, equipo y bienes, que correspondan a las concesiones y que han pasado al dominio fiscal en el reparto de los mismos, por la aplicación del referido decreto N.o 435. y que no sean necesarios para el servicio.
Esta venta se efectuará por subasta pública, y previo informes de la Empresa y de la Inspección Superior de Ferrocarriles, deberá ser autorizada por el Presidente de la República, quien podrá señalar de entre esos materiales, equipos o bienes, los que podrán ser vendidos por venta directa. En el respectivo decreto se fijarán las condiciones de la enajenación.
El saldo del valor que produzca la venta de los mismos bienes se mantendrá en
depósito en la Empresa para ser destinado pxolusivamente en la prosecución de los trabajm; de sondaje en la Pampa de Tamarugal, en obras públicas y en el fomento del ueporte en la provincia de 'J'arapacá, en la proporción y forma que determine el Presidente de la República.
No obstante, si la venta de los bienes que se autoriza en el presente artículo no fueTe suficiente para el pago de las indemnizaciones mencionadas o del crédito que se contrate, se aplicará a estos objetos de preferencia, la cuota de utilidades a que se refiere el artícul0 siguiente, la cual ge dedicará a los objetos seña'lados en él una vez. canceladas dichas indemnizaciones o el respectivo crédito.
Con el objeto de pagar dentro del menor plazo las indemnizaciones al personal y mientras se pl'ocede a esa venta, se autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del E'stado para contratar préstamos bancarios o en la Caja de Retiros y de Previsión de los Ferrocarriles del Estado y para hacer cualuniera otra operación de crédito de aquellas a que se refiere el artículo 26 de la ley No. 9.336, sobre Administración de los Ferrocarriles del Estado, fijada por decreto No. G89, de 29 de abril de 1949, del Ministerio <le Obras Públicas y Vías de Comuni.('ac~~b y publicada en el Diario Oficial de 26 l1e enero de 1950. Estos préstamos u operaciones se cancelarán, incluyendo intereses, con el producto de las ventas de materiales a que se refiere este artículo o con la citada cuota de utilidades, según proceda.
Artículo 40. - La Empresa <le los Ferrocarriles del Estado destinará un mínimo de 25% de las utilidades que pr,oduzca la explotación de los servicios ferroviarios de la zona salitrera de la provincia de Tarapacá, en la construcción de casas para sus cm": pIcados y obreros en Iquique y demás poblaciones de la provincia, las cuales serán entregadas en uso al personal en condicio" nes económicas, conforme a las normas que señale el reglamento.
Cumplidos estos objetos, dicha cuota se destinará preferentemente a incrementar los fondos de renovación ele los Ferrocarriles de Tarapacá".
-El informe de la Comisión de Trabajo
DIARIO DE SESIO NE:S, DEL SENADO, ~~-===========
y Previsión Social recaído en este proyecto figura en los Anexos de la sesión 19.a, página 793.
El señor A1essandri, don }1'ernando (Presidente). - En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra. El señor Lafferte. - Pido la palabra, se
ñor Presidente. No obstante conocer ampliamente el pro
yecto y haber seguido la discusión de él en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, me preocupa un aspecto relacionado con el sentir de los obreros que serán beneficiados con tanta justicia con esta ley.
Después de haber enviado el informe con el proyecto redactado por la Comisión a la directiva del Sindicato Profesional de Empleados y Obreros del Ferrocarril Salitrero de Iquique, he recibido hoy una comunicación en que esa institución dice lo siguiente: "Nuestra opinión respecto a dicho informe es completamente favorable y no nos merece ningún reparo".
Pero, señor Presidente, la semana pasada recibí una nota de un empleado -no ya del sindicato-, quien me hace ver U:la situación respecto de la cual he presentado una indicación en compañía del Honorable señor Rettig. Se trata de aclarar si van a quedar o no acogidos a estos beneficios los empleados extranjeros, o sea, los que no fueron contratados en Chile, sino en Inglaterra. Entiendo, señor Presidente, que no deben de ser muchos; pero las cantidades que habría que pagarles por este concepto resultarían bastante subidas para ellos, porque recibirán sus remuneraciones en libras esterlinas y no en moneda chilena. Desearía saber si el señor Ministro puede informarnos sobre este punto.
Tengo gran interés en la aprobación de este proyecto. Conozco personalmente la situación de los obreros del ferrocarril salitrero, porque yo también fuí obrero y trabajé en él. Sé que algunos de ellos tienen como sesenta años de servicios en el ferrocarril; muchos de ellos no tendrán posibilidades de ser contratados en otras faenas, una vez que se les cancelen sus contratos.
Mi otra preocupación se refiere a que cnanto antes se paguen estos beneficios y, en cuanto este proyecto sea ley, se pueda
~
disponer de los fondos necesarios para. dio, [t fin de que no se repita ahora, señor Pref',idente, lo ocurrido con los fleteros de Iquique. Tengo una nota de estos obreros, que me enviaron en el mes de junio, para comunicarme que aun no han recibido las indemnizaciones que les correspondían, debido a ciertas dificultades, especialmente con l<:~ empresa Tarapacá y Antofagasta, la cual n(; ha creído conveniente pagar esta imlemnización a sus obreros. Algunos de ellos han fallecido sin haber percibido los beneficios que les da la ley.
Estas son las dos preocupaciones que tengo respecto de este proyecto de ley, al cual Jaremos nuestra aprobación, porque estiIllamos de suma justicia esta remuneración para los obreros, tanto para los que que· darán sin trabajo corno para los que serán absorbidos por el ferrocarril de Iquique a Pintados. Quisiera saber si éstos serán indemnizados en caso de no aprobarse l.uestra indicación. -
El señor Merino (Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación).- La indicación anunciada por el Honorable señor Lafertte debe ser conocida durante la discusión particular, pero rogaría a la Mesa tuviera a bien disponer que se le dé lectura.
El señor A1essandri, don Fernando (Presidente).- Se le dará lectura.
El señor Secretario. - Dice la indicación: "Agregar al artículo 10. el siguiente incisos: Las indemnizaciones establecidas en los incisos anteriores sólo beneficiarán a los empleados y obreros que hayan prestado servicios en virtud de contratos de trabajo (~elebrados en Chile".
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación). - No hahía solicitado la palabra durante la discusión general, porque estimé que las explicaciones dadas en el Mensaje y en el informe de la Comisión eran perfectamente claras.
:Me alegro mucho de que el Honorable señor Lafertte haya reconocido la justicia de este proyecto, porque, en verdad, el Gobierno lo inició considerando que era justo no abandonar a los obreros y empleados del Perrocarril Salitrero.
En cuanto al alcance de él, siempre he pensado que debe beneficiar sólo a quienes
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 817
tengan contratos celebrados en Chile, porque, de no ser así, podrían quedar incluÍdos e::l él los mandatarios, representantes . 0 miembros del Directorio que tiene su sede en Londres y que puedan tener funciones en Chile, quienes, en consecuencia, podrían tener derecho a indemnizaciones contractuales o emanadas de disposiciones inglesas; pero el proyecto no los incluye y, por este motivo, no veo inconveniente en aprobar la indicación.
Con respecto a las otras observaeiones que se han formulado, debo manifestar que el Ministerio tiene el propósito de que, tanto las indemnizaciones ordinarias como las extraordinarias, se paguen cuanto antes, porque, si ello se hace por cuotas, el personal no percibirá íntegramente las indemnizaciones y, prácticamente, se les harían humo, en circunstancias de que estos valores pueden aprovecharlos como pequeño capital para invertirlo en cualquier trabajo o actividad que signifique para ellos una seguridad en [o futuro.
Por estas raZO:les, señores Senedores, me permito rogar que se apruebe el proyecto, Y. al mismo tiempo, presentaré una indicación de carácter transitorio referente a una situación de la cual he tenido conocimiento hace poco.
Se trata de que a unos empleados y obreros que fueron desahuciados dentro del p~ríodo de explotación provisional, con fecha 1.0 de enero del presente año o después, y que no eleben ser más de dos o tres, también les alcancen los beneficios que se conceele::l en este proyecto de ley, porque no habría ningún motivo para excluirlos de ellos.
El señor Aldunate.-Quisiera que el señor Ministro nos explicara cuál es la situación en que quedarán los obreros y empleados. Entie:ldo qne, con la expropiación que se hace ele estos ferrocarriles, éstos quedan bajo la administración de la Empresa de los Perrocarriles del Estado. .
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación).- En los ferrocarriles salitreros hay 102 empleados y 455 obrt>rós, a quienes ·esta empresa debe desahuciar y pagar las indemnizaciones 01'
clinarias correspodientes. De este personal, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado
-=========
tomará más o menos doscicnto·s,con el ob' jeto de mante!ler el servicio en la provincia de 'rarapacá, para atender actividades salitreras de diversa índole .
Continuará este personal siendo ferroviario, y al reconocérsele el derecho de indemnización, no se le pagará este beneficio, sino que se depositará el valor respectivo en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles o se. adquirirán con él bonos de Obras Públicas, y ello permHirá reCO::lOcerle el tiempo servido anteriormente como empleado ferroviario, para sus derechos futuros. El resto de los empleados y obreros quedará totalmente desligado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o del Ferrocarril Salitrero.
BI señor Aldunate.-Lo que he querido preguntar, señor Ministro, es qué proporción de obreros y empleados continuará trabajando.
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación).-Aproximadamente doscientos empleados y obreros continuarán trabaja::ldo en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Actualmente, todo el servicio se hace con el personal del Ferrocanil de Iquique a Pintados, y 455 obreros y 102 empleados de los Ferrocarriles Salitreros. De estos últimos grupos, unos doscie!ltos- tal vez menos- serán empleados por la Empresa para aumentar el personal del Ferrocarril de Iquique a Pintados y reorganizar el servicio.
El señor Aldunate.-¿ Y no podría la Empresa tornar a todo el personal para emplearlo en otros de sus servicios? Porque me parece sumame::lte exagerado reconocer una indemnización de tal importancia a empleados y obreros que continuarán trabajando. Significará al Fisco un gasto de veinticuatro millones de pesos. Creo que es un mal precedente y que si cada vez que se produzea un caso semejante, en los Ferrocarriles del Estado o en otras bdustrias, se asigna a los afectados una indemnización de tal naturaleza, se acentuará el estado de crisis en que se encuentran las empresas y la economía del País.
Por eso, no acepto el principio, y creo que, si esos empleados y obreros continuaran, en su mayor parte, percibiendo sus
8]8 DI'ARIO DE SESIO NE~ DEL SENADO
remuneraciones y prestando sus servicios como funcionarios a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no habría razón alguna para otorgar este beneficio.
El señor Merino (Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación) .-I"a verdad es que el capital que se les reconocerá, a título de indemnización extraordbaria, corresponde al fondo de retiro que debe tener el funcionario ferroviario para los efectos de su jubilación. Y no debemos olvidar que el ferroviario de las Bmpresas fiscales tiene jubilación, fondo de retiro y desahucio compatible con los demás beneficios.
El señor Aldunate.-Pero éstos ya ]0 tienen.
El señor Merino (:Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación).-No lo han tenido. Sólo les han correspondido los derechos ordinarios de empleados y obreros -nada más- e indemnizaciones muy reducidas, en relación a las que corresponden a los funcionarios ferroviarios del Estado.
El señor Alessandri. don Fernmldo (Pre~L sidente). - Ofrezco 1 a palabra.
El señor Opitz. - Pido la palabra, SE'ñOl'
Pre';'!idente. En el artículo 3. o del proyecto se estll_
blece que el pago de la indemnización se ha. rá con el producto de la venta de los materiales de este ferrocarril; que dicha venta deberá ser autorizada por el Presidente de la República, previo informe de la Empresa y de la Inspección Superior de Ferrocarriles, y que el saldo se mantendrá en depósito en la Empresa para ser destinado exclusivamente a la prosecución de los traba51.'s de sondeo en la Pampa de Tamilrugal, en obras públicas y en el fomento del deporte en la provincia de Tarapacá, en la proporción y forma que determine el Preside'llt9 de la República.
Antes que esto, me parece que existe una obra de mucho mayor importancia que realizar en Tarapacá: es necesario construir un ramal de 40 kilómetros de extensión, desde Aguada a Salar Grande, para dar salida al cloruro de sodio que allí exis· te. Esta es una necesidad de carácter económico que viene reclamando en forma imperiosa Tarapacá. El último tramo del Ferrocarril Salitrero deja libús 2,0 kilómetr08 de
rieles que podrían aprovecharse, desde luego, para construir el ramal que estoy mencionando_
Por eso, me atrevería a pedir al seiior lVIinistro que cambiara el artículo mismo, en el sentido de que no se venderán 10i
bienes mencionados y otros materiales del último tramo de este ferrocarril, sino que serán destinados a iniciar la construcción del ferrocarril de Aguada a Salar GrandE'.
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas.y Vías de Comunicación). - Pido la palabra, señor Presidente.
Los bienes que se venderán son los no aprovechables en ninguna de las líneas que puedan corresponder a la reorganización de estos ferrocarriles.
Como sabe el Honorable Senador, la Pirección General de los Ferrocarriles tiene en estudio la posibilidad de construir este tramo a Salar Grande, y puede estar seguro Su Señoría de que no se venderán los materiales que sirvan para dicha obra.
El señor Frei. - Señor Ministro, f, no podría agregarse al artículo una indicación que consignara la idea del Honorable señor Opitz, que dijera: "en la construcción del ramal de Aguada a Salar Grande !".
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación). - Yo preferiría que no se consignara en la ley. Por lo demás, la idea figurará en la historia del proyecto. .
Existe el propósito de realizar la ob:~a l\
que se ha referido Su Señoría, para lo cual ya está hecho el proyecto respectivo. Se desea dar las mayores facilidades para el aumento de la explotación y ese ram~] será indispensable, por lo cual, seguramente, se tomará en cuenta en los planes de reorganización del ferrocarril.
Se venderá sólo· el material inútil y de ninguna manera el que sirva para mejorar las obras existentes o realizar otras nuevas,
El señor .Frei. - Siempre convendrÍa establecer en el proyecto que se reservarán los materiales necesarios para dicha obra, sobre todo los rieles.
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación). - Los rieles los tenemos.
Precisamente, la construcción del ramal a Salar Grande se hará con materiales que
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 195~=====81=9
se levanten en otras secciones del ferroca.
rril. Se venderá sólo el resto de los mate.
riales, que no se necesita. El señor Freí. - Tengo gran confianz:J.
en la opinión del señor Ministro y creo qUé
ella refleja exactamente SU pensamiento.
Pero, evidentemente la provincia quedaría
mucho más tranquila y segura si la idea
se consignara en una ley; sobre todo, si se
considera el perjuicio que va a sufrir con
la paralización del Ferrocarril Salitrero.
Además, si dentro de los planes del Mi
nisterio existe la idea de realizar esa con~
trucción, resulta mucho más justificada la
indicación de agregar un inciso para que
se dé cumplimiento a la ejecución de la
obra en el momento oportuno. No creo que una indicaci6n de tal natu
raleza pueda producir inconvenientes.
El señor Opitz. - ¡, Me permite, señor
Presidente 1 Me permitiría insistir en mi indicación,
apoyado por el Honorable señor Frei, pa.
ra que, en el inciso 3. o de este artículo, se
establezca que los fondos se destin3riÍr\
preferentemente, a la construcción del r~
mal a que me he referido, en vez de destI.
narlos a sondeos en la Pampa de Tama
rugal, a otras obras públicas o al fomento
del deporte. Por esta razón, apoyo también la indica
ción que el Honorable señor Frei ha prE'
sentado como modificación, para que no s6-
lo se haga reserva de los bienes, sho que,
además, el saldo del producto de la venta
Re destine .a la construcción de ese ramal.
E] señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente) .-Como la indicació:t del Honor~
ble Senador se refiere a la discusión partI
cular, si le parece al Senado, se aprobará
. en general el proyecto. Aprobado. Solicito el acuerdo de la Sala para entrar
5, su discusión en particular. Acordado. El señor Secretario.-Con respecto al ar
tículo 1.0, ya leído, los Honorable señores
Rettig y IJafertte, proponen agregar el si
guiente inciso: "IJa indemnización establecida e:t los in
" cisos anteriores s610 beneficiará a los em
"pIeados y obreros que hayan prestado sus
" servicios en virtud de contratos de trabajo
" celebrados en Chile". Se aprueba el artículo 1.0, con la indi
cación propuesta. El señor Alessandri, don Fernando (Pre:
sidente) .-En discusión el artículo 2.0, ya
leído. Ofrezco la palabra. El señor Vásquez.-Había dicho el señor
Ministro que hay un pequeño grupo de obre
ros que han sido despedidos por la Compa
ñía en el período en que ha estado trami
tándose este proyecto. BI :;,eiíor Alessandri, don Fernando (Pre
¡;:idente).-Hay una indicación formulada
como artículo transitorio, señor Senador.
Se le va a dar lectura. El señor Secretario.-La indicación del
señor Ministro es para agregar el siguie:tte
artículo transitorio: "El beneficio concedido en el artículo 1.0
"se reconocerá también al personal decla
"rado cesante en The Nitrate Railways
"Company Limited desde el 1.0 de enero
"del presente año por causa de economía
"del personal por reducción del servicio"_
-Se aprueba el artículo 2.0. El señ~r Alessandri, don Ferna:tdo (Pre
sidente).-En discusión el artículo 3.0, ya
leído. El señor Opitz.-De acuerdo con las ideas
que he expresado respecto a la construcción
del ramal de Aguada a Salar Grande, voy
a presentar, conjuntamente con el Ro·
norablé señor Frei, una indicaci6n para
agregar al inciso 3.0 del artículo 3.0 una
frase sobre el particular, de manera que
el inciso quedaría redactado en la siguiente
forma: "El saldo del valor que produzca la ven
ta de los mismos bienes se mantendrá en
depósito en la Empresa para ser destinado
exclusivamente en la construcción del ra
ma] de Aguada a Salar Grande, en la pro
secución de los trabajos de sondaje en la
Pampa del Tamarugal, en obras públicas y
en el fomento del deporte en la provillcia
de Tarapacá, en la proporci6n y forma que
determine el Presidente de la República".
El señor Vásquez.-Ruego al Honorable
Senador que permita agregar mi nombre
a la indicación.
DIARIO DE SESIO NEB DEL SENADO
El señor Lafertte.-Comparto la idea de los señores Senadores que han formulado indicación para modificar, en la forma indicada, el inciso 3.0 de este articulo. Tarapacá ha visto ya desaparecer dos ferrocarriles: el de Junín a Catalina y el de Caleta Buena a Negreiros. Todos los materia
,les fueron retirados y la provincia se que-dó sin nada. De ahí que ahora deban adoptarse medidas tendientes a que no suceda lo mismo con el ]'errocarril Salitrero, que era el "padre de los ferrocarriles" en Ta· rapacá.
Apoyo la indicación para que se deje consig:Jada la obligación de construir el ramal indicado, de emprender Jos trabajos de regadío en la pampa y de realizar las demás obras que se señalan en el texto legaL
Respecto del artículo 4.0, como ya llamé la atención den antes, si la Caja de Previsión va a prestar el dinero a la Empresa de los Ferrocarriles, hay conveniencia en que el préstamo se contrate cuanto antes, para que en el mome:!.to de promulgarse la ley, la operación esté lista y se pueda, rápidamente, pagar la indemnización a esto~
obreros que tanto la necesitan. El señor Merino (Ministro de Obras PÚ
blicas y Vías de Comunicación) .-Declaré que aceptaba la indicación, por las razones dadas por los señores Senadores.
En todo caso, mantengo mi reserva e:!. ' cuanto a que, tal vez, sea innecesario decirlo en la ley. Ahora, si llegamos a establecerlo, no hay perjuicio alguno.
La . provincia de Tarapacá ha tenido un sistema ferroviario complicadísimo; ha habido en ella cuatro o cinco empresas ferroviarias, y ahora, la más grande de todas ha sido absorbida por el Estado.
1 .. a red ferroviaria de Tarapacá debe ser en relación a las explotaciones que existan en la provÍ:lcia. De todas maneras, si se van a modificar las líneas ferroviarias, su reestructuración no va a ser permanente: habrá que extenderlas, qui"ás, hacia el orien~e, o hacia donde haya más actividad pro~uctora, sea de salitre, agrícola, etc. Bspero que la Pampa de Tamarugal sea la base de una transformación de la econo¡mía de la provincia de Tarapacá. Por esto
l-decía-, no estimo absolutamente necesario hacer esta aclaración en esta ley. En todo raso, ella servirá de pauta para considerar la construcción de esa obra en forma preferente entre las que se vaya a hacer.
-Se aprueba el artículo 30., con la indicación propuesta.
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). - En discusión el artículo 40., ya leído.
Ofrezco la palabra. El señor Lafertte. - Desearía que el se
ñor 'Ministro explieara por qué se dice en este artículo: "de los ferrocarriles de Tarapacú", cuando con la supresión del Ferrocarril Salitrero sólo quedará el de Iquique a Pintados, perteneciente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
El señor Merino (Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación). - Desde luego, señor Presidente, no dice "de los ferrocarriles", sino "de los servicios ferroviarios de la zona salitrera de la Provincia de Tarapacá", porque en Tal~apacá hay otro ferrocarril, el de Arica a La Paz. Se trata, Honorable Senado, de que de las utilidades que va a prodncir incuestionablemente esta explotación de los servicios ferJ'oyiarios en la zona salitrera, el 25% se destine a estas obras que so:!. útiles.
El señor Lafertte. - Pero el segundo inciso dice: "Cumplidos estos objetos, dicha euota se destinará preferentemente a incre
(
mentar los fondos de renoyación de los Fe-rrocarriles de Tarapacá".
El señor Meri.no (Ministro dü Obras PÚblicas y Vías de Comunicación).' - En este caso también puede la Empresa destinar algunas cuota.R o algunos fondos para mejorar el servieio del Ferrocarril de Arica a JJa Paz, lo que es justo.
El señor Lafertte. - Muy bien. El señor Alessandri, don Fernando (Pre-
sid ente). - Ofrezco 1 a palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate, Si no se pide votación, daré por aproba
do el artículo. Aprobado. El señor Secretario. - El señor Ministro
de Obras Públicas y Vías de Comunicación
SESION 20.a, EN 31 DE .TULIO DE 1951
:formula indicación para agregar el siguient€' artículo transitorio:
"El beneficio concedido en el artículo 10. se reconocerá también al personal declarado cesante en The Nitrate Railways Company Limited desde ello. de enero del 'presente año, por causa de economía del personal por reducción del servicio".
El señor Alessandri, don Fernando (Presidente). -, Ofl'ezco la palabra.
El señor Lafertte. - Es de toda justicia, señor Presidente.
-Sin discusión y por asentimiento táci. to, se da por aprobado el artículo transitorio propuesto por el Ministro de Obras Públicas.
El señor Alessandri, don Fernando (Presiden te). - Terminada la discusión del proyecto.
El señor Correa. - Como está próximo el término de la hora, podríamos suspender la sesión.
El señor Alessandri, don l<'ernando (Presidente). - Hay todavía dos proyectos relativos a empréstitos solicitados por Municipalidades, señor Senador.
I<}l señor Maira. -' ¡, Nada más que eso Y El señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente). - No hay nada más en tabla.
RECURSOS PARA LA CONMEMORACION DEL CUARTO CENTENARIO DE LA FUNDACION
DE CARAHUE
El señor Secretario. - Corresponde tratar el siguiente proyecto iniciado en moción de los Honorables señore,e;¡ Amunátegui, Figneroa y Prieto:
"Artículo único. - Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Carahue las sumas que a continuación se indican, a fin de contribuir R la ejecución de las obras que se realizarán en conmemoración del Cuarto Centenario de la fundación de esta ciudad:
a) Para arreglo de la Plaza de Armas y erección de un husto a Pedro de Valdivia " $ 400.000.
b) Para la construcción de baños públicos ............. 100.000.-
e) Arreglo y terminación del Estadio .................... 100000.-
d) Para la ejecuclOn de diversas obras de adelanto local y gastos para la celebración d el centenario ............. 200.000.~
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se deducirá de la mayor elltrada que se produzca en el presente año por derechos aduaneros".
Este proyecto ha sido informado por la Comisión de Gobierno Interior, la que propone se apruebe con la ¡¡ola agregación de una letra que diría lo siguiente: "e) Para el Cuerpo de Bomberos de Ca-rahue .,. ... '" .. , '" ... $ 250.00Cl.-"
El señor Alessandri, don J1~ernando (Presin ente ).- En discusión general y particular el proyecto.
-Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba el proyecto en general y en particular.
EMPRESTITO A LA MUNICIPALIPAD DE PURRANQUE
El señor Secretario. - A continuación, corresponde tratar el siguiente proyecto de ]a Cámara de Diputados:
"Artículo 1.0 - Autorízase a la MuniciI,alidad de Purranque para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito o bancarias, préstamos con o sin garantía especial, que prodUZCUJ1 hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000). La Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con las instituciones contratantes los tipos de interés y de amortización, no pudiendo ser el primero, superior al 10% anual y el segundo deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2.0 - Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los prést.amos autorizados por esta ley, una contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Purranque, contribución' que se empezará a cobrar desde la contratación de el o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 3.0 - Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar los présta. mas a que se refiere la presente ley, para
DIARIO DE SESIO NESo DE!L SENADO
cuyo efecto se suspenden las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 4.0 - En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insufi· cientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completa· rá la suma necesaria con cualquier clase dfJ fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste íntegramente a amortizaciones extra. ordinarias de la deuda.
Artículo 5.0 - Los fondos provenIenteS de la aplicación de esta ley se invertirán en las siguientes obras:
a) Construcción de un edi-ficio consistorial .,. .,. '" $ 480.000.
b) Reparaciones en las pla-zas públicas de Purranque y Corte Alto .,. ... .,. ... 100.000.-,
c) Terminación del Esta-dio Municipal '" '" .... 100.000.-
d) Pago de las expropiaciones o compra directa de los predios que se indican en el artículo 90. ... ... .. 40.000.-"
e) Subvenciones extraordinarias a los Cuerpos de Bomberos de Purranque y Corte Alto ... '" '" ... 30.000.-
f) Aporte municipal para obras de agua potable 250.000.-
Total ..... . . .. $ 1.000.000.~
La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá cambiar la forma de inversión de estos fondos.
Si realizada alguna de las obras enumeradas quedaren fondos sobrantes, podrán éstos destinarse a cualquiera otra de las partidas consultadas en este artículo.
IArtícu~o '6. o - El pago de intere'ses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efec. to el Tesorero Comunal de Purranque, por intermedio de la Tesorería Genéral de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de de-
creta del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportunidad debida.
IJ3 Caja de Alhortización atenderá el pa.go de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
Artículo 7.0 - La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destine esta ley al servicio del présta .. mo; en la partida de egreSaR ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recnrsos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, el' la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éste.
Artículo 8.0 - La Municipalidad debera publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un esta· do del servicio del préstamo y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 50. da esta ley.
Artículo 9.0 - Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Purranque para expropiar los predios colindantes con el terreno destinado al Estadio Municipal de la comnna, que corresponden a las propiedades signadas con los N os. 202 y 203 del Rol, con avalúo de $ 20.900 Y $ 11.000, respectivamente, y cuyos deslin. des son:
Inmueble de don Otto Neumann, rol No. 202: al Norte, calle Santo Domingo; al Sur, Mnnicipalidad; al Oriente, Municipalidad y al Poniente, con Nemesio Cea.
Inmueble de don Nemesio Cea, rol No. 203: Al Norte, cane Santo Domingo; al Sur, Municipalidad; al Oriente, con Otto N eumann, y al Poniente, con Benjamín Jacob.
Los predios antes individualizados serán destinados por la Municipalidad de Purran. que a la ampliación y habilitación del Estadio de su propiedad.
IJas expropiaciones se llevarán :t cabo con arreglo a las disposiciones establecidas en el Título :xv del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 10.0 - Derógase la ley N.O 7.305, de 12 de noviembre de 1942".
SES10N 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 823
La Comisión de Gobierno, con la firma d~ los Honorables señores Bulnes, Martínez, don Carlos Alberto, Opaso y Rodríguez de la Sotta, recomienda su aprobación, con Jn sola modificación de substituir, en el pen·, último inciso del artículo 50., la frase: "podrá cambiar la forma de inycrsión ue estos fondos" por esta otra: "podrá aumentar o disminuir el monto de cada una de las inversiones señaladas en este artículo".
-El informe de la Comisión de Gobierno recaído en este proyecto figura en los Anexos de la presente sesión, documento N.o 8, página 843.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - En discusión general el pro· yecto.
-Sin discusión, se aprobó en general el proyecto.
-Sin discusión, se aprobaron los artícu· los 10., 20., 30. Y 40.
El señor Secretario. - Artículo 50. - En este artículo, la Comisión propone substi. tuir, en el penúltimo inciso, la frase "p0. drá cambiar la forma de inversión de estos fondos" por esta otra: "podrá aumentar o disminuir el monto de cada una de las in, versiones señaladas en este artículo".
-Sin discusión y por asentimiento táci. to, fué aprobado el artículo 50. con la subs. titución propuesta por la Comisión, como asimismo los artículos 60., 70., 80., 90. Y 10o. del proyecto.
El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - Terminada la discusión del proyecto.
Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 17.&0. -Continuó la sesión a las 18.15.
SEGUNDA HORA
VII. INCIDENTES
DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE PORVENIR.- OFICIO
El señor Alessandri, don Fernando (Pre. sidente). - - Tiene la palabra el Honorablll señor Allende.
El señor Allende. - Señor Presidente, a veces se prúsentan problemas en apariencia
pequeños y que, quizás, alguien cOl1sidel'arn por tener un carácter personal, imprüpio traerlos a este recinto. Pero tales proble. mas pequeños inciden algunas veces -y éste es el caso-- en la carrera profesional de un prestigioso maestro que ha sido postergado y cuya situación voy a analizar, por cuanto ella demuestra, en las autorida· des, una actitud que, a mi Juicio, importa socavar toda posibilidad de que el magiste. rio chileno cuente con la garantía indispensable para progresar, desarrollar sus acti. ,'idades con seguridad y dedicarse seriamentlil a su profesión.
Hace algún tiempo, se produjo una va. cante de director de la escuela de Porvenir, Tierra del Fuego. Se presentaron dos candidatos, ambos profesores, los señores Gilberta EIgueta Trujillo, director de la escuela mixta de 3.a clase, N.o 18, de MagalJanes, normalista, con 18 años de servicios, y don Daniel Osvaldo Molina Silva, profe. sor de la escuela N.O 7 de l\iagallanes, normalista, con 13 años de servicios; ambos con el correspondiente curso oficial para director de escuela de primera clase.
El señor Director General de Educaci611 Primaria, con fecha 4 de junio, envió al señor Ministro el memorándum No. 3.103, con('ebido en los siguientes términos:
"Señor Ministro: Al concurso abierto para proveer el car
go de Director de la Escuela Mixta de 1.3 Clase N. o 1, del Departamento de Tierra del Fuego, ubicada en Porvenir, se presentaron candidatos que, a juicio de esta Di. rección General, no reúnen condiciones para desempeñar el cargo en concurso.
En reciente visita efectuada a Magalla. nes, en relación con dicho concurso, la Dirección General a mi cargo tuvo oportunidad de cerciorarse de las necesidades educacionales de esa apartada región, como asimismo, conocer, de visu, el elemento huma. no en sus actuaciones y capacidades.
110s elementos de juicio formados en la observación de la realidad, el conocimiento de las necesidades locales y condiciones m9-tedales e idiosincrasia de las gentes, pero mítenme asegurar que para desempeñar el cargo de Director de la escuela de mi referencia, es indispensable poseer especl:q,les condiciones personales, sin las cuales
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824 DIA>RIO DE SESIONES, DEL SENADO
la labor educacional sería infructuosa. Esta escuela, ubicada en Porvenir, en una región limítrofe con la República Argentina, está llamada a difundir, amplia y profnndamente, los principios e ideas democráticos que informan la política educacional del Supremo Gobierno, en una apartada región en que hacen falta energía, entusiasmo y fE) patrióticos que permitan mantener en todas manifestaciones la avanzada de "ehi!cnidad" en que estamos empeñados, como secuencia de superiores designios.
Por otra parte, y aunque no sea grato mencionarlo, cabe recordar la desacertada gestión del ex Director de la Escuela N. o 1 de Tierra del Fuego, quien no tuvo el tino para comprender la misión que le correspondía desarrollar, ni la fortale7.a de ánimo y carácter para emprender una labor difícil, pero de hermosas realizaciones, dejando, en cambio, una atmósfera de dpsprestigio, que es necesario rectificar, prontamente.
En mérito de las consideraciones eXl'uestas, esta Dirección General ha resuelto'
1. o Declarar desierto el concurso ahierto para proveer el cargo de Director de la Escuela Mixta de 1. a Clase N. o 1 del d,!partamento de Tierra del Fuego, eTl uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5. o del artículo N. o 25 del D. F. L. N. o 227, de fecha 17 de enero del present9 año; y
2. o Solicitar de US., si lo estima por con· veniente, se sirva ordenar por decreto, a contar desde el 1.0 de los corrientes, la siguiente medida de buen servicio:
Designar interinamente, mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos, a don Rlibén Cárdenas Montaña, normalista, actual profesor de la Escuela N. o 1, de illtima Esperanza, para desempeñar el cargo de Director de la citada Escuela N. o 1 de Tierra del Fuego. Informes que obran en poder de esta Dirección General, acreditan que el señor Cárdenas Montaña es profesor de bien ganado prestigio, de gran solvencia y capacidad profesional y de reconocidos méritos, lo que, a pesar de su juventud, le ha permitido captarse la voluntad y aprecio de autoridades, profesorado y vecinos, conquistando un f1'
cendiente que le permitirá desempeñar con
éxito este cargo, de acuerdo con las finalidades esbozadas alrededor de esta designación.
(Fdo.) Humberto Vivanco Mora, Director General" .
Señor Presidente, el tono de esta nota un tanto grandilocuente, merece algún co~ mentario. En ella se menciona que por el conocimiento que tiene de la zona y por la preocupación especial que le merece dicha escuela, la Dirección del ramo vese obligada a mirar con mayor detenimiento la pr"~ sana que debe designarse allí. O sea, se descarta a grandes sectores de maestros, y, primordialmente, a los profesores que se presentaron al concurso.
En seguida, se propone designar interinamente, mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos, a determinado profesor, don Rubén Cárdenas Montaña. No conozco a este maestro. Supon~" que será preparado. Pero parece extraño que, mientras se declara desierto el concurso, en circunstancias de haberse presentado a él dos profesores con prestigio profesional indiscutible, con años de servicios apreciables y con estudios oficiales para directores, se proponga designar interinamente a un profesor "mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos" .
Señor Presidente, de esta manera, a mi juicio, . se destruye y pisotea toda posibilidad seria de que un maestro progrese dentro del escalafón de nuestra educación, e~pecialmente de la enseñanza primaria. ¿ Cómo es posible - me pregunto - que el Director General de Educación Primaria pueda, en una nota dirigida al Ministro, argumentar de esta manera' ¿ Cómo puede rechazarse a maestros que han cumplido con la exigencia de seguir con éxito el curso para director de escuela - uno de ellos está en funciones - y nombrarse a un profesor con muchos años menos de servicios, que no ha' cursado dichos estudios y a quien se le está preparando prácticamente, en el terreno, para llegar a ser dir('('tor T Es decir, mediante tales procedimientos se arma una verdadera incubadora para maestros que, no cumpliendo con los requisitos reglamentários y apoyados seguramente por ciertos proselitismos que no quie-
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 825
ro calificar, pueden tener la certeza de llegar a ocupar ciertos puestos sin reunir los antecedentes requeridos para ello.
Como no acostumbro hacer observacionea de esta índole sin haberme antes posesionauo exactamente de las cosas, fui a co~versar con el señor Ministro de Educación PÚblica, le hice presente mi extrañeza y le manifesté que, a mi juicio, se había cometido un atropello flagrante. El Ministro me dijo que tenía en su poder el memorándum referido. Por mi parte, le anuncié que hablaría con el señor Director General de Educación Primaria.
Pui a la oficina del señor Humberto Vivaneo. Declaro que, a pesar de ser Senador por seis provincias, es ésta la prinl'~ra V¡;Z
que piso los locales de la Dirección General de Educación Primaria para preocuparme del caso de un maestro. Sé perfectamente que es impropio de los políticos el recurrir a los Ministerios para interesarse por la designación de determinados funcionarios; y he pensado hasta ahora -por cierto, erradamente - que, cuando el maestro tiene una limpia hoja de servicios y un prestigio profesional ganado en buena forma, estos so~os antecedentes le bastan. Fui hace pocos días a dicha oficina, no para apoyar desde el punto de vista político a un maestro, sino para reclamar justicia frente a una injusticia cometida por un Director de Servicio, la cual resulta evidente para cualquiera que, con mediano criterio, lea el memorándum que me facilitó el propio señor Ministro de Educación. El señor Vivallco me di6 algunas explicaciones verbales que no me satisficieron, y ofreció enviarme una nota en la cual refutaría los argumentos en el sentido de que, a mi juicio, su actitud como Director era reprobable. En realidad, el señor Vivanco cumplió, a las veinticuatro horas, con lo prometido, y me envió la nota; pero, de los antecedentes que él expone, ninguno permite aseverar que el señor Director ha procedido en forma justa. Contra el señor Daniel Molina, señala el cargo de que, habiendo sido designado, con fecha 27 de abril, director de una escuela de Nueva Imperial, no se hizo cargo de esa dirección y en mayo postuló para la vacante de Porvenir. Es cierto; y esto demuestl''t que el señor Molina tenía méritos suficien-
tes para ser director de la escuela de Nueva Imperial; pero él renunció telegráficamente y, además, lo hizo directamente a la Inspección Provincial de Magallanes. El señor Molina no podía venirse a Nueva Imperial, porque su esposa es profesora en Magallanes y porque recientemente había fallecido un hijo suyo, o, por último, porque tal vez no le interesaba la dirección de dicha escuela. Pero queda en pie el hechp de que, si había sido designado, era porque se le reconocían los méritos suficientes para ello.
Pocos días después, este mismo profesor se presentó, junto con don Gilberto Elgueta, para postular a la dirección de la escuela de Porvenir, y, en ese mismo insta~te, el señor Director General de Educación Primaria desconoció los antecedentes, la carrenr funcionaria, los méritos y estudius realizados por estos dos maestros.
He dicho, señor Presidente, que ésta es la primera vez, desde que ocupo un banco en el H. Senado, que traigo un asunto de esta clase; pero creo, también, que él es un problema tipo para demostrar hasta d6nde se está jugando con la carrera profesiollal de maestros distinguidos.
A mi juicio, el señor Ministro de Educación Pública tendrá que meditar sobre estas cosas y poner atajo a incorrecciones que rompen toda posibilidad de una carrera seria y hacen entrega de la función del maestro a los empeños políticos, los cuales, en este caso, evidencian haber servido para postergar a maestros dignos, en función de un proselitismo mal entendido y con perjuicio de legítimos derechos conquistados
por los maestros, no mediante empeños, sino }TIediante cursos de perfeccionamiento, labor docente, tenacidad, honestidad de vida y prestigio.
Es probable que el profesor señor Daniel M0lina sea perjudicado por esta exposición mía; pero es probable, también, que algún día los maestros reaccionen ante atropellos que se están repitiendo con demasiada frecuencia y vulnerando toda carrera en el magisterio.
Deseo que mis observaciones sean transmitidas al Ministro de Educación Pública, señor Presidente.
El señor Alessandri, don Fernando (PresL
8'26 DIARIO DE SBSlO NE8 DEL SENADO' =~========- ~_.~===-=-~~
sidente). - La indicación del señor Senador quedará pendiente hasta la sesión pr'óxima, porque en este momento no hay número en la Sala.
INFORMES ~'ECNICOS SOBRE FAENAS EN
SEWELL, PO'l'RERILLOS y CHUQUICAMA'rA.
OFICIO
El señor Allende. - Desearía también que, en mi nombre, se oficiara a los señores Ministros de 'l'rabajo y de :Salubridad pidiendo sean remitidos los informes de l()s técnicos que, a petición de la Comisión del Cobre y del Gobierno, fueron a los minern,les de Sewell, Potrerillos y Chuquiéamata, para estudiar la situación de los obreros y las condiciones de higiene en que desarrollan sus faenas.
El señor Alessandri, don Fernando (Pres;_ sidente). - Por la misma razón que di anteriormente, la petición de Su Señoría quedará pendiente hasta la sesión de mañana.
DESIGNACION DE DffiECTOR DE LA
ESCUELA DE PORVENffi
El señor Vásquez. - ¿Me permite, señor Presidente?
He oído con atención lo manifestado por el Honorable señor Allende y me extraña que al Senado se traigan asuntos de tal naturaleza.
El señor Vivanco es un antiguo profesor COI;t prestigio muy bien ganado en el desempeño de su misión. Llegó a ocupar el puesto de Director de Educación Primaria, por los antecedentes que tiene en su favor, y, desde su cargo, es natural que debe dar cumplimiento a los reglamentos que rigen las funciones docentes.
No puedo aceptar se diga que el señor Vivanco ha procedido con criterio de proselitismo político cuando se ha tratado de determinado nombramiento. El solo hecho de haber dado cuenta al Ministro de Educación de la situación difícil que se había producido, me hace crear que ha estadn cumpliendo con su deber.
No es procedente traer a los debates del Sehado casos como el presentado por el Honorable señor Allende. El que habla también ha debido conocer, no sólo uno, si-
no varios reclamos similares, por supuestas injusticias. No me he hecho cargo de tales asuntos, porque es el Ministro del ramo quien debe atender las reclamaciones de los profesores.
En mi concepto, el señor Vivanco es u'n funcionario eficiente, correcto y, ademá~, un perfecto caballero, razón por la cual no puedo creer que, en el desempeño de su cargo, esté persiguiendo a sus compañeros, a sus propios colaboradores.
Yo siento, señor Presidente, que se traigan al Senado asuntos de esta naturaleza. Además, creo que el Honorable señor Allende ha juzgado en una forma precipitada la actuación del señor Director General de Educación Primaria, que es un funcionario con más de treinta años de servicios y para el cual debe ser muy dura esta crítica. Yo no dudo, señor Presidente, de que el señor Humberto Vivanco ha procedido con justicia y de acuerdo con los antecedentes respectivos, por lo cual no es justo colocarlo en tela de juicio ante la opinión pública.
El señor Allende. - Señor Presidente, he empezado haciendo presente que es la primera vez que traigo al Senado un asunto de esta naturaleza, y he dicho que, a veces, cosas aparentemente pequeñas reflejan y expresan con claridad el grado de descomposición que existe y sirven de ejemplo para juzgar una norma de determinado funcionario.
Yo no puedo aceptar esta aparente lec'ción que me ha querido dar el Honorable señor V ásquez.
El señor Vásquez. - No he pretendido dar una lección a Su Señoría. Conozco sus dotes y condiciones y sé que hay una gra~ diferencia entre su facilidad de expresión y la mía. Lo que he querido es que se reconozcan los méritos del señor Director Gelleral de Educación Primaria.
N o he tenido ninguna intención de molestar u ofender a Su Señoría'; sólo he deseado, con el mismo criterio con que Su Señoría desea que se haga justicia a un profesor, que se le haga justicia al Director de ese servicio.
El señor Allende. - Con mi habitual calma, he oído esta interrupción, que no me pidió el Honorable señor Vásquez, pero a
SESION 20.a, EjN 31 DE JULIO DE 1951 827
quien, desde luego, estoy dispuesto a dar todas las interrupciones que quiera.
El señor Vásquez. - Muchas gracias. El señor Allende. - Quiero puntualizar
las cosas. El señor Senador supone que he proce
dido un tanto precipitadamente. Yo he dicho que, antes de hablar en el Senado, he ido a hablar con el señor Ministro de Educación. He dicho más: que he ido a hablar con el Director General de Educación Primaria, a quien expresé que, a mi juicio, ha cometido un atropello y que tenía la obligación de darme una explicación.
He leído aquí documentos. He leído la nota del Director General de Educación Primaria. Y voy a leer nuevamente a mi Honorable colega el párrafo pertinente, para que, si esto es aceptable, él lo descifre, úxplique y justifique. El documento habla de designar interinamente "mientras cumple los requisitos legales y reglamentarios €'xigidos", al profeso~ Fulano de Tal. Es decir, tal profesor no reúne los requisitos exigidos para ser director, pero se lo nombra interinamente y mientras cumple estos requisitos. Y para cumplirlos, debe seguir un curso. ¡, Se lo va a traer para que siga tal curso y reciba después el nombramiento, no obstante haber ya profesores idóneos en Magallanes, que han cumplido esos requisito& y han obtenido notas magníficas? ¿Acaso son éstos malos profesores ~ Si no son idóneos, si son malos profesores, la obligación del Ministerio sería exonerarlos de su servicio. i Pero si hacía sólo quince días que el propio Ministro había designado al señor Molina Director de la Escuela de Nueva Imperial! ¿ En qué quedamos 7 ¿ Tenía ese funcionario antecedentes para ser Director de la Escuela de Nueva Imperial y no los tiene para ser Director de la Escuela de Porvenir?
Cuando veo estos hechos, cuando he traído ante el Senado esta denuncia que, a mi juicio, tiene la garantía del documento que estoy leyendo, cuando he hecho presente que he ido a hablar con el Ministro de Educación y con el Director General de los servicios respectivos, no puedo, señor Presidente, aceptar esta lección que, sin querer, como él dice, pretende darme el Honorabl( señor V ásquez al sostener que no se puede
poner en tela de juicio y vulnerar el prestigio de un director de servicio como el señor Vivanco. No conozco la actuación funcionaria del señor Vivanco, ni sé de su hoja de servicios. Supongo que si ha llegado a ocupar el cargo que desempeña es porque tiene una buena hoja de servicios; pero conozco esta cuestión a fondo, conozco la nota que aquí ha llegado, que, por pudor, no he querido comentar, ni en su sintaxis, ni en sus faltas de ortografía, ni en sus errores geográficos, nota un tanto exuberante encaminada a crear psicológicamente la opinión de que, en la Escuela de Porvenir, se va a desarrollar un gran plan de chilenización. j Y para desarrollar este plan se nombra a un profesor que no tiene los requisitos necesarios, que es un hombre joven y a quien se va a dar tiempo para que se prepare! Esto es lo que yo he calificado como una "incubadora". Lo es, y el trámite que comento, a mi juicio, es incorrecto.
Como este hecho es la expresión de una norma de procedimiento; como puede generalizarse y la generalización significaría prostituir el derecho a una limpia carrera en el magisterio, traigo esta denuncia al Senado. Me preocupa fundamentalmente la educación de mi patria. Y no creo que ningún señor Senador pueda mirar impasiblemente este hecho, ya que, de un problema aparentemente sencillo, se puede llegar a conclusiones acerca de la gravedad que tendría el que este procedimiento siguiera generalizándose.
Antes de traer el asunto al Senado, hablé en tres oportunidades con el señor Ministro de Educación y conversé más de media llOra con el señor Vivanco. Como SUB
explicaciones no me satisfacen; como he visto que la nota que se me ha enviado repite lo que verbalmente me dijo el señor Vivanco, que no tiene para mí ningún alcance ni significación, he usado esta tribuna, a fin de denunciar al País lo que, a mi juicio, constituye un atropello.
Sé que, seguramente, habrá una víctima más: el profesor Malina. Sé que, tarde o temprano, tendrá que pag~r la imprudencia que cometo al decir estas palabras. Pero también sé que el magisterio no aceptará impasiblemente y por siempre estos procedimientos, y que, también, desde el Ejecu-
928 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO,
Uvo, se pondrá atajo a maniobras, a mi juicio, dolosas de un jefe de tanta responsabilidad como el Director General de Educación Primaria.
Nada más, señor Presidente. El señor Alessandri, don Fernando (Pre
sidente). - Ofrezco la palabra. El señor Vásquez. - Repito qUA no he
pretendido dar lecciones al Honorable señor Allende. Pero, así como el pide justicia para un profesor, yo pido que se haga justicia al Director General de Educación Primaria.
Estimo que el Honorable señor Allende ha recibido ya todas las explicaciones que pueden darse en torno a este asunto. Así, ha conversado con el señor Ministro y con el señor Vivanco, y, en seguida, ha recibido de este funcionario una nota en que le confirma la expresado en la conversación que sostuvo con el señor Senador. No me parece prudente, entonces, que Su Señoría diga que el señor Vivanco está manejando una "incubadora" dentro de la Administración Pública. N o creo que un funcionario que ha. completado casi su carrera profesional se preste para cosas inconvenientes.
Indudablemente, el señor Ministro habrá ya ordenado instruir un sumario sobre estos hechos. Ello permitirá establecer la verdad. Insisto en que, a pesar de todo el re8peto que me merece Su Señoría, me parecen precipitadas las oMervaciones del Honorable señor Allende, ya que debemos esperar el resultado del sumario para estar en condiciones de apreciar debidamente los hechos.
No voy a defender al señor Vivanco. No puedo pronunciarme acerca de si el señor Vivanco está cometiendo una incorrección, si está valié:ldose de su puesto para perseguir a un profesor. No puedo afirmar esto. Pero me parece prudente, ya que es de responsabilidad tan grande para el sefLor Vivanco, que esperemos el resultado del sumario, puesto que el asu~to, en estos momentos, se está tramitando y las conclusiones del sumario dirán quién tiene la razón. •
Respecto del contenido de la nota a que ha dado lectura el HO:lorable señor Allen-
de, para mí no es una cosa nueva. Pertenezco, señor Presidente, a una familia en que hay muchos profesores: todas mis hermanas son profesoras jubiladas, tengo hijas y sobrinas, a las que he ayudado a educarse, que también son profesoras. Conozco el reHorte de los nombramientos en el Ministerio de Educación. Precisame~te, una sobrina mía, en Tocopilla, fué nombrada interinamente, mientras se aclaraban ciertas dificultades en cuanto a sus antecedentes. Y quedó nombrada en las mismas condiciones que este caballero. Por tanto, no estimo que se hava cometido una bcorrección; que el ~ )iredtor esté favoreciendo una situación rersonal. Si extendió tal nombramiento, fué, probablemente, porque ese funcionario era de la región, y, en consecuencia, 110
irrogaba gastos de traslado, etc ... El señor Allende.- Quiero hacer presen-
. te al señor Senador que el profesor Molina tiene más años que el profesor nombrado en Magallanes; que es nacido en Magallanes; que toda su carrera la he hecho allá, y que Stl esp'Osa I'\S nacida y ejerce, también, como profesora, en Magallanes.
El señor Vásquez.-Muy bien, pero algún motivo tuvo en vista el Director para proceder en esa forma. Y mientras no se aclare la situación, me parece que debemos esperar, tanto en beneficio del profesor aparentemente lesionado como del señor Director.
El señor Allende.-Como fuí a pedir ~xplicaciones y éstas no me satisfacieron, como la nota enviada tampoco me satisface, así como tampoco me convenció el señor Ministro al decirme que fuera a hablar con el Director General de Educación Primaria, me vi en la obligación de referirme a este asunto en el Senado. He dado lectura a los documentos del caso y ahora pido que, en la parte pertinente de la versión oficial extractada,. se coloque entre. comillas la siguiente frase: "designar interinamente, mientras cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigidos", a Fulano de Tal. A mi juicio, cón esto le abren las puertas a este maestro para ser director en propiedad, con perjuicio de otros que tienen largos años de servicios y los antecede:ltes y requisitos necesarios. ¿ En qué quedamos,
SESION 20.a, EN 31 DE JULIO DE 1951 829
entonces! ¿ Valen o no valen los ,requisitos? ¿ Sirven o no sirven los antecedentes?
Si empleé la expresión "incubadora", ha sido para referirme en forma expresiva, clara y nítida al aspecto reprobable de esta situación.
Por eso, solicito, señor Presidente, tenga la gentileza de pedir que la Redacción de Sesiones coloque entre comillas la frase it
que me referí, porque, a mi juicio, es la demostración de la inconveniencia en que se ha incurrido.
El señor Vásquez.-Para terminar, vuelvo a insistii" en lo siguiente: por pri:lcipio me gusta defender la justicia y la corrección, y, en este caso, no estoy de parte
~================~
del señor Vivallco sólo por hacerle una deií'fiSa partidista. N o señor Presidente. Lo que quiero es que se establezca la verdad <1e 1m; cosas, y que no nos precipitemos a juzgar a la ligera a un hombre de las condicIOnes del señor Director General de Educac16n Primaria.
H aela más, señor Presidente. ,,:1 :<>01101' Alessandri, don Fernando (Pre-
údrntc) .-Ofrezco la palabra. Oí¡>;:zco la palabra. Se ]eyan'ca la sesión. --S(') I('vantó la sesión a las 18.45.
Dr. Orlando Oyarzun G., Jefe de la Redacción.
830 DIARIO DE SESIO NESo DEL SENADO' -,
ANEXO
I. ACTA APROBADA
SESION 18.a, ORDINARIA, EN
24 DE JULIO DE 1951
Presidencia del señor Alessandri, don Fernando.
(Véase la asistencia en la versión correspondiente, página 721).
El señor Presidente da por aprobada el acta de la sesión 16a., ordinaria, en 17 del actual, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 17.a, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 18 del presente, queda en Secretaría, a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
Se da cuenta, en seguida, de los negocios que se indican en la versión correspondiente, página 721.
ORDEN DEL DIA
El señor Presidente declara que se encuentra vencido el plazo reglamentario de urgencia para el trámite de Comisión del proyecto sobre régimen de previsión del personal de las Empresas de Utilidad PÚblica.
Formula indicación, que unánimemente es aceptada, para prorrogar este plazo hasta el miércoles próximo.
Moción del sefior Opaso, con la. que inicia. un proyecto de ley, que faculta. a. los bancos comerciales y a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar" préstamos directos a los agricultores, destinados a
producción agrícola
El señor Amunátegui solicita que se aplace la discusión de este proyecto hasta la sesión de mañana, a fin de dar tiempo a su autor y al señor Ministro de Hacienda para formular la's indicaciones que desean presentar.
Por asentimiento tácito de la Sala, se acuerda postergar la discusión de este asunto, hasta la sesión de mañana.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre prórroga del plazo establecido en la ley 9.861, que redujo los derechos de internación del aceite de
comer, refinado, semirrefinado o en bruto
En discusión general y particular este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra, y, cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.
Su texto es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único. - Amplíase hasta el 30 de agosto de 1951, el plazo establecido por la ley N. o 9.861, de 18 de enero de 1951 , que redujo a $ 0.12 por K. B. el derecho de internación del aceite de comer refinado, semirrefinado o en bruto, e incluyó .11 mismo entre las mercaderías señaladas en el artículo 2. o del decreto N. o 2.772, de 18 de agosto de 1943, para la internación de hasta 9.000 toneladas de aceite.
Proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Presidente de la República, que modifica el Código de Justicia. Militar, con el objeto de crear el Ministe-
rio Público Militar
En discusión general este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra y, cerrado el debate se da tácitamente por aprobado en este trámite.
Con el asentimiento de la Sala se entm a la discusión particular al tenor del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Los artículos 1. o y 2. o del proyecto del ley que formula la Comisión en su informe, se dan sucesiva y tácitamente por aprobDdos.
Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto es el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1. o - Introdúcese en el Título II del Libro 1 del Código de Justicia Mili-
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 831 ,
tal' un párrafo que tendrá como epígrafe el de "Del Ministerio Público Militar" y que contendrá los siguientes artículos:
6.- Del Ministerio Público Militar
Artículo 70 A.- El Ministerio Público Militar estará a cargo del Procurador Militar, el que será designado por el Presidente de la República. -
Para ser designado Procurador Militar se necesita tener el grado de Auditor de Primera Clase de cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional.
Artículo 70 B.- El Procurador Militar desempeñará sus funciones ante los Tribunales de tiempo de paz regidos por este Código.
Sus atribuciones y facultades serán las siguientes:
1. o Hacerse parte principal en cualquier negocio de que conozcan o deban conocer los tribunales del fuero militar, a fin de impetrar las medidas necesarias para proveer a la defensa de las Fuerzas Armadas o del Fisco;
2.0 Deducir recursos de casación contra las sentencias de la Corte Marcial, dentro del plazo de cinco días contados desde la dictación del fallo, aun cuando no SQ
hubiere hecho parte principal en el juicio; 3. o Tomar conocimiento de cualquier'a
causa de la jurisdicción militar, aún de aquellas que se encuentren en estado de sumario.
Podrá, cuando lo estime conveniente, hacerse oír en estrados.
Artículo 70 C. - El Ministerio Público Militar, aun cuando actúe a requerimiento de alguna autoridad en los casos prescritos en este Título es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de las autoridades militares y de los Tribunales ante quienes es llamado a ejercerlas.
Artículo 70 D.-La intervención del Procurador Militar será obligatoria en segunda instancia en las causas que versen sobre delitos militares que merezcan pena amctiva y en los procesos por delitos contra el patrimonio fiscal o semifiscal.
Asimismo, será obligatoria en los recursoa de casación.
En los demás procesos, así como en primera instancia, su intervención será voluntaria, salvo que fuere expresamente requerido para intervenir por el Comandante en
. Jefe o el Auditor General de la Institución , correspondiente al tribunal que conozca de la causa o haya conocido de ella en primera instancia.
Artículo 70. E.- En caso de imposibilidad material o inhabilidad legal, el Procurador Militar, será reemplazado por el que en el carácter de subrogante haya sido designado por el Presidente de la República de biendo tener la misma calidad del titular.
Artículo 70 F. - El Procurador Militar podrá delegar sus funciones para una o más causas determinadas, o para un tribunal determinado, en un Auditor o en un Oficial de Armas, según los casos.
Artículo 2. O - La presente ley empezad. a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".
INCIDENTES
Por asentimiento tácito de la Sala 'le aprueba una indicación, que había quedado pendiente de la sesión anterior, para remitir oficio, en nombre del señor Martínez, don Carlos Alberto, al señor Ministro de Economía y Comercio, representándole )a situación en que se encuentran los pescadores de Valparaíso, especialmente los de Caleta Portales, quienes, pese a que se ha dictado por el Ministerio de Economía y Comercio un decreto que determina la zona en que puede efectuarse la pesca de arrastre, ven sus materiales y elementos de trabajo destruídos por las compañías que explotan dicha pesca y pidiéndole se sirva adoptar las medidas que estime convenientes para remediar esta situacióR.
El señor Alessandri, don Eduardo, formula indicación para reabrir el debate en el proyecto que beneficia a don Carlos ~ilva Campos.
Queda, esta indicación, para ser consideda en la sesión de maíiiana.
La Mesa expresa que Be ha da.do cuenta.,
nr.Aill.IO DE SES,ro NEg DEL SENADO
en la presente sesión, de la renunc!a del señor Mario Tagle, a su cargo de Consejero, en representación del Senado, ante la Empresa Nacional de Transportes Colectivos.
Por asentimiento tácito de la Sala se acuerda aceptar la renuncia presentada por el señor Tagle y fijar para la sesión de mañana, a las 5 de la tarde, la elección del nuevo Consejero ante la mencionada institución.
El señor Allende formula extensas observaciones acerca del problema del cobr·e y se refiere al Convenio existente entre l[ls Compañías productoras de este metal y los Gobiernos de Chile y de los Estados Unid'ls de América.
Por haber llegado la hora acordada para la elección de dos Consejeros ante instituciones semifiscales, el señor Allende interrumpe sus observaciones.
Elección de Consejero, en representación del Se. nado, ante la Caja de Crédito Agrario
Se procede a efectuar la votación secreta, por cédula, para elegir a este Consejero.
Recogida la votación se obtienen 20 cédulas y practicado el escrutinio, se computan 16 votos para el señor Carlos Izquierdo y 4 votos en blanco.
El señor Presidente, en consecuencia, declara elegido para esa representación al señor Carlos Izquierdo.
Elección de Consejero, en representación del Sena do ante el Instituto de Economía .A!grícola.
Se ordena praCticar la votación secret,-l, por cédula, par-ft elegir el representante del SImado ante dicha institución.
Recogida la vubción, se obtienen 19 cédulas, de las cuales 16 favorecen al seDor Ramón Noguera ) tres fueron emitidas en blanco.
En mérito de esta votación, el señor Pl"esidentedeclara. elegido al señor Ramón Noguera para el cargo Je Consejero, en repre-
==============~===
sentación del Senado, ante el Instituto de Economía Agrícola.
Continúa en el uso de la palabra 6>l señor Allende y dá término a su observación ace!·ca del problema del cobre, anunciando 1:1 presentación de una moción que suscriba conjuntamente con el señor Tomic, sobre creación de la Corporación del Cobre.
El señor Ocampo solicita que se publique in extenso los discurso~ de los señores Allen de y Tomic acerca del problema del cobre.
Por asentimiento tácito de la Sala, así se acuerda.
El señor 'l'omic se refiere a la misma materia tratada por el señor Allende en esta sesión, y aporta nuevos antecedentes acerca del convenio sobre el cobre suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América.
Solicita que se dirija sendos oficios en su nombre, al señor Ministro de Economía y Comercio y al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirvan proporcionar los antecedentes relacionados con las gestiones que se están haciendo para dar forma a la parte del Convenio que se 1'0-
fiere a préstamos, en dólares y en equipo, para aumentar la producción de la mediana y pequeña minería del cobre chileno.
Por asentimiento tácito de la Sala 3e
acuerda enviar los oficios pedidos por el señor Senador.
El señor Fernández formula diversas observaciones acerca del problema caminero que afronta la provincia de O'Higgins y parte de la costa de la provincia de Santiago y solicita que se dirija oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras PÚblicas y Vías de Comunicación, transct"lbiéndole sus observaciones, a fin de ~lue cste Secretario de Estado se imponga detalladamente de ellas.
Por no haber quorum en la Sala qt:("l ,
esta petición de oficio para ser resuelta en la sesión de mañana.
Se levanta la sesión.
- - -----, ¡--- -
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 833
n. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1
MENSAJE DEL E.TECUTIVO SOBRE ASCENSO A CORONEL CIRUJANO DEL TENIENTE CO
RONEL SE1'IOR JORGE CASTRO LADRON DE
GUEVARA
Conciudadanos del Honorable Senado: Con motivo del retiro del Coronel Ciru
jano don Alfredo .Tunemann 'N atson, ha quedado una vacante de este grado en la Planta de Oficiales de los Servicios del Ejército.
A fin de llenar esta vacante y dar cumplimiento a lo pre:;;crito en el inciso 7.0 del artículo 72 de la Con:;;titución Política de la República, cúmpleme solicitar vuestro acuerdo para conferir el empleo de Coronel Cirujano, a favor del Teniente Coronel don .Jorge Castro Ladrón de Guevara, Jefe que ha desempeñado correctamente las funciones encomendadas por el Supremo Gobierno y a juicio del Presidente de la Repúhlica, se ha hecho acreedor al ascenso cuyo acuerdo se solicita.
El expresado Jefe tiene 32 añ.os, 6 meses y 24 días de servicios en el Ejército. contados hasta el 25 de julio del presente año.
Re acompañan los documento:;; corresnon-dientes. '
Santiago, 30 de julio de 1951.-Gabriel González V.- ·Guillermo B~,rrios Tirado.
2
MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE MODIFICA EL D. F. L. N.o 3.743, SOBRE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA
NACIONAL
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El D. F. h N.O 3.743, sobre retiro y montepío en las Fuerzas de la Defensa Nacional, fué dictado el 26-XII-1927, y a contar desde esa fecha ha sufrido escasas modificaciones, a pesar de haberse extendido sus dispmJiciones a la Armada Nacional y haherse organizado la Fuerza Aérea con posterioridad a su dictación.
Además, el concepto que merece al Estado la situación de los funcionarios que se han inutilizado en su servicio ha experimentado transfor:qlaciones apreciables.
f.la disminución del valor de la moneda ha contribuído también a que las disposiciones de la ley a que me refiero hayan sufrido modificaciones de importancia.
Por todos estos motivos existe una necesidad evidente en modificar ciertas disposiciones del D. F. L. en referencia.
El artículo 11 de la Ley de Retiro dividía en tres clases la inutilidad proveniente de acto determinado del servicio y concedía a cada una de ellas diferentes privilegios económicos.
La ley N.O 9.629 en su artículo 18 innovó fundamentalmente en la materia, pues concedió idénticos beneficios a los inutilizados de 2.a y 3.a clases, con lo cual, prácticamente, refundió ambas categorías en una sola.
Esta modificación es conveniente introducirla en el texto mismo del D. F. L. N.o 3.743, a fin de evitar distinciones o ambigüedades que podrían redundar en perjuiCIO de algunos servidores.
El artículo 12 del mismo cuerpo legal establecía un régimen de compatibilidad entre las pensiones de retiro y los sueldos de la Administración Pública que ha quedado totalmente anticuado ante el avanc~ de nuestra legislación.
Estos mismós principios han sido derogados con la dictación de la ley N.O 9.647, que hizo aplicable al personal de las Fuerzas Armadas las mismas reglas sobre compatihilidad de pensiones y remuneraciones que imperan en la Administración Pública.
Tia circunstancia de que esa derogación haya sido tácita y de que las reglas del artículo 12 se refieran a una materia especial, produce confusiones que deben ser evitadas y por ello dicho artículo debe ser expresamente derogado.
DIARIO DE SESIO NEiS, DEL SENADO
La Ley de Retiro presenta la particulari
dad de no contener una pauta equitativa
para las tres instituciones a que se aplica,
en lo relativo a los retiros del personal por
haber alcanzado el límite de edad. Es así
como existe un límite perfectamente deter
minado para los Oficiales de Armas, de Tren
y de Administración del Ejército, y para la
totalidad de los Oficiales de la Armada, y
en cambio no existe límite alguno para los
demás Oficiales de los Servicios del Ejér
cito y para los Oficiales de la Fuerza Aé
rea. Tampoco existe límite de edad para los
Empleados Militares Navales y de Aviación
y para los Empleados Civiles. Esta situación es evidentemente anómala
e· incluso injusta y hay conveniencia en
modificarla introduciendo una pauta uni
forme para las tres instituciones. Un examen atento del Escalafón y de las
actividades que deben desarrollar sus inte
grantes, ha permitido fijar una tabla que
es la que se propone más adelante.
Por todas las razones antedichas me per
mito someter a vuestra consideración el si
guiente
"..J,"
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Introdúcense en el texto
del D. F. L. N.O 3.743, de 26-XII--927, sobre
retiro y montepío de personal de la De
fensa Nacional, las siguientes modificacio
nes: A.-Substitúyese el artículo 11 por el si
guiente: "Art. 11.-La inutilidad proveniente de
acto determinado del servicio se clasificará
como sigue, para los efectos de la fijación
de las pensiones de retiro: a) Inutilidad de Primera Clase: será la
que simplemente ímposibilite para conti
nuar en el servicio. En este caso, la pensión de retiro será la
correspondiente a los años de servicios au
mentada en un 10 por ciento del sueldo
del respectivo empleo El personal que no tenga diez años de
servicios, se le considerará como en pose
sión de dicho tiempo. En ningún caso la pensión podrá exceder
del sueldo del empleo.
b) Inutilidad de Segunda Clase: será la.
que además de imposibilitar al personal
para continuar en el servicio, lo deje en
inferioridad fisiológica para ganarse el sus
tento en ocupaciones privadas. En este caso, la pensión de retiro del in
utilizado será igual al sueldo y asignacio
nes computables para el retiro de que dis
fruten sus similares en servicio activo.
La eomprobación de la inutilidad y su
clasificación se harán en forma definitiva
por el decreto que la conceda y se regirán
por el respectivo reglamento que dicte el
Presidente de la República". R-Derógase el artículo 12. C.-Substitúyese el artículo '26 .'P0r el
siguiente: "Artículo 26.-Será obligatorio ,el retiro
para los Oficiales del Ejército, de la Arma
da o de la Fuerza Aérea que se hallaren
comprendidos en algunas de las situaciones
siguientes: a) Los Oficiales de Armas que cumplan
la edad máxima que fija la tabla siguiente:
Capitanes (E) y Teniente 1.0 A.'
Y F. A.) ...... " ... , .. Mayores, Capitanes de Corbeta y
Capitanes de Bandada.. .. ..
Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata y Comandantes de Es
cuadrilla .. .. " .. .. . ...
Coroneles, Capitanes de Navío y
Comandantes de Grupo ..... . Generales de Brigada, Contraal
mirantes y Generales de Brigada
Aérea .... " " " " .... Generales de División, Vicealmi
rantes y Generales del Aire ..
45 años
48 "
51 "
54 "
57 "
59 H
Sin embargo, el Presidente de la Repú
blica podrá mantener en servicio hasta por
tres años más a los Oficiales Generales que
desempeñen los puestos de Comandantes en
J efe del Ejército, de la Armada o de la
Fuerza Aérea; b) Los Oficiales de los ¡Servicios que
cumplan la edad correspondiente al grado
inmediatamente superior al fijado en la
letra a) del presente artículo. No obstante, los Oficiales de Sanidad
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 835
podrán ser mantenidos en serVICIO hasta que cumplan 60 años de edad;
c) IjoS Oficiales provenientes de la categoría de Tropa y Gente de Mar, y los de la Rama de Pilotaje de la Armada, que eum' plan las siguientes edades:
Tenientes y grados equivalentes .. Capitanes y grados equivalentes .. Mayores y grados equivalentes '. Tenientes Coroneles y grados equi-
valentes .. .. .. .. " .. " Coroneles y grados equivalentes ..
45 años 50 " 54
57 60
"
" "
d) Los Oficiales que deban ser eliminados, sngún las disposiciones legales que rigen al efecto;
e) Los Oficiales que habiendo permanecido doble tiempo en el grado no tuvieren los requisitos cumplidos para el asce,1SO;
f) Los Oficiales de Armas y de los Servicios que cumplan 40 años de servicios".
D.-Agrégase al artículo 34 una nueva letra que diga:
"g) Por cumplir 60 años de edad". Santiago, 30 de julio de 1951.-Gabriel
González Videla.-Guillermo Barrios Tirado.
3
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
QUE MODIFICA Y REFUNDE LAS DISPOSI
CIONES LEGALES VIGENTES SOBRE COBRAN-
ZA DE CONTRIBUCIONES MOROSAS
Santiago, 26 de julio de 1951.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E.. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o-Corresponderá al Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, la cobranza judicial y extrajudicial de:
Lo-Los impuestos 'fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones;
2.0-Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
3.0-Los créditos fiscales y municipales a que la ley dé el carácter de impuestos para los efectos de su recaudación, y
4.0-Los demás créditos ejecutivos cuya cobranza se encomiende al Servicio por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.o-Para los efectos del cobro judicial de las contribuciones, se tendrá por morosos a aquellos deudores que no hubieren pagado el impuesto dentro de los plazos señalados para este objeto.
Artículo 3.o-Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo común fijado para el pago de los impuestos sujetos a rol o matrícula los Tesoreros Comunales formarán una nómina de los deudores morosos, con indicación del número que les corresponda en el rolo matrícula, del nombre, apellidos y domicilio del moroso, y del impuesto, período y cantidad adeudados.
Dentro de los primeros quince días de cada mes, los mismos Tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o girados fuera del rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido en el mes inmediatamente anterior.
Se aplicará al cobro de las patentes municipales, todo lo que disponen respecto de los impuestos los articulos siguientes:
Artículo 4.0-Vencido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 3.0, el Abogado Proyincial presentará al Juzgado respectivo la correspondiente demanda ejecutiva, sirviendo de suficiente título la nómina de deudores morosos hasta ese día, firmada por el Tesorero Comunal.
Será suficiente dicha nómina para individualizar a los demandado~
Artículo 5.o-La demanda se presentará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre la Tesorería donde deba hacerse el pago, cualquiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida, correspondiente a un mismo período de impuesto.
Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Ape-
DIARIO DE SESro:XES DEL SENADO
ladones a cuya jurisdicción pertenezca e! Juzgado que conozca del juicio.
En los juicios a que se refiere esta ley, no se atenderá al fuero de que pueda gozar el demandado.
Artículo 6.o-El Tribunal despachará el mnndamiento de ejecución contra todos lo~ deudores a la vez.
El requerimiento deberá ser hecho personalmente, pero si. el ejecut'ado no fuere habido, para acreditar lo cual bastará el simple testimonio del Receptor, se le hará la notificación dejándole cédula en los términos preve:J.ic1os en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se dispone.
En dicha copia se eXTJresará, además del mandamiento, el día, hora y lugar que fije el Ministro de fe pi1ra. practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará sin más trámite el requerimiento de pago.
Además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Ci'vil, la notificación podrá hacerse en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin TJerjuicio, tamhién, de la facultad del Tribunal para habilitar. con respecto a determinadas personas, día, hora y lu~ar.
Artículo 7.o-Ell el escrito en que se TJida el mandamiento de ejecución y embargo, se hará la designación drl Dellositario, que tendrá el carácter de definitivo cuando esta designación no recaiga en el mismo deudor.
Artículo Ro-El embnrgo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el m·tícnlo 449 del Código de ProceClimiento Ciyil, y regirá también para estos casos 1:1 excepción contempl[lcb, en d in~iso segundo del N.o 1.0, del artículo 445 del mismo Código.
Artículo 9.0-1,os Conservadores de Birnes Raíces estarán obligados a inscrihir de preferencia los embargos que se trahen sobre los inmuebles de los contrihu;Jf~nks morosos, cobnmdo el valor de sus diHgencií's a las respectivas Tesorerías sólo a medida que los contribuyentes enteren su valor.
La omisión o tardanza de dichos funcionarios en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjuicios que se sigan por estas causas, y perderán el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias.
En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen en las diversas diligencias del juicio.
Artículo 10.-Los Conservadores de Bienes Raíces deberán enyiar, también, en los TJlazos fijados por' la ley, a las Abogacías provinciales respectivas, luna nómina de las transferencias que inscriban en igual forma que las destinadas a la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo H.-Los Receptores podrán estarnllar en una sola certificación con actuaciones numeradas y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Pro~edimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente, respecto de diversos ejecutados.
Artículo 12.- Esta clase de juicios se tramitará en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y emhargo, la demanda ejecutiva y la resolución respectiva.
ATtícul0 13.-Se formarán cuadernos se-11<lrados con las piezas originales pertinen~;r'<; o en copias autorizadas de ellas, en caso de que el deudor oponga excepciones o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los demás casos en que así lo pida el ejecutante. En las ejecuciones que ~ie trnmiten en cuaderno separado, se dictará sentencia en este cuaderno.
Artículo 14.-En los juicios a que se refi",re la presente ley seguidos en común cfmtra deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efecto separadamente respecto de cada uno de los ejecutados.
Artículo 15.-Cuando se interponga recurso ele apelación, el Juez de la causa ordenará sacar, dentro del plazo que señalarc1 al efecto, copias de las piezas que estime necesarias para la resolución del mismo, &
costa elel recurrente y conservará los autos originales para los autos del juicio. Si el
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 837
apelante no hiciere sacar las copias dentro del plazo señalado, podrá el Juez ¿ee-'ara~ desierto el recurso, sin más trámite.
Artículo 1S.-En los juieios a cargo del Servicio de Cobrama ,Judicial de Impuestos, asumirá la representación y patrocinio del Fisco y de las Municipalidades, el Abogado Provincial que corresponda, quien podrá designar, bajo su responsabilidad, Procurador a alguno de los funcionarios del Servicio, aun cuando no reúnan los l'quisitos exigidos por la ley 6.985. No obstante, el Dirertor Abogado del Servicio podrá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento.
Ni el Director Abogado ni los Abogados Provinciales estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones; pero en tal caso, deberán -prestar sus declaraciones por escrito y se les aplicará lo dispuesto por el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 17.-Para inhabilitar a los Receptores del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, la parte que se sienta perjudicada con su intervención, deberá expresar y probar alguna o algunas de las cau¡-;ales de implicancia o recusación de los ,Jueces, en cUanto les sean aplicables a ellos.
Artículo 1S.-En lo que no fuere contrario a la presente ley, se aplicará en estos juicios el procedimiento establecido para los juicios ejecutivos en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 19.-I.1oS juicios por cobro de contribuciones morosas podrán tramitarse independienté'mente de la quiebra cuando aSl lo solicite el Ahogado Provincial respectivo.
Artículo 20.-I.Jos Notarios no podrán autorizar ninguna escritura de compra-venta, liqui(1ación o modHicación de sociedades o establecimientos comerciales o industriales, sin que se acredite el pago del último período del impuesto correspondiente al giro del negocio, debiendo insertar en la escritura el comprobante respectivo.
Artículo 21.-En el mes de Enero de cada año, el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos entregará a la Tesorería General de la República una lista de las deudas morosas por concepto de impuestos que se
estimen incobrables, proporcionando a esta última repartición los antecedentes probatorios que correspondan.
Ija Tesorería General de la República comprobará la causal de incobrabilidad que en cada caso se señale, valiéndose para ello de los rGÍeridos antecedentes y de los demás elementos de prueba que considel'e convenientes.
Hecha la comprobación anterior, la 'resorerÍa General de la República. a más tardar en el mes de Mayo del mismo año, presentará al Ministerio de Hacienda una lista de las deudas que a su juicio sean incobrables, y dicho Ministerio 'decretará la eliminación de los boletines correspondientes.
Para los efectos de lo dispue'lto en <tI presente artí~ulo, se considerarán incobrahles las siguientes deudas:
1.0 Las de monto no supe1'¡ór a $ 20, siempre que hubieren transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se hayan hecho exigibles.
2.0 Las de monto superior a $ 20 :r no mayor de $ 200, con tal que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se hayan hecho exigibles;
11) Que se haya practicado judicialmellte el requerimiento de pago elel deudor, y
cj Que no se conozcan bienes sobre los cllales puedan hacerse efectiva-s.
3.0 Las ele aquellos contribuyentes cuya insolvencia haya sido debidamente comprobada, con tal que reúnan los requi"jtns ReÍlalados en las letras a). b) y c) del número anterior.
4.0 Las de los contribuyentes fallidos que queden impagas una vez liquidados totalmente ,Jos hienes.
f).o Las de los contribuyentes que hayan fallecido sin dejar bienes.
6.0 Las de los contribuyentes que hayan permanecido ausentes de la comuna por más (le tres años y cuya residencia se ignore, con tal que no se conozcan bienes sobre los ruales puedan hacerse efectivas.
7.0-Las de los contribuyentes que se encuentren ausentes del país desde tre!! años o más. con tal que no se conozcan bienes
DIARIO DE SESIO NE,S DEL SENADO
sobre los cuales puedan hacerse efectivas. Ro-Las deudas por ·contribución a lo's
bienes raíces que no alcanzaron a ser pagadas can el precio obtenido en subasta pública del predio correspondiente, en ejecución seguida por el Fisco por cobro de las mismas contribuciones.
Para los efectos de lo dispuesto en los número's 1.0 y 2.0, se acumularán todos los recibos de cargo de Un mismo deudor.
Artículo 22.-Sin perjuicio de la eliminación de los boletines, la Tesorería General de la R,epública confeccionará una nómina por orden alfabético de los deudores comprendidos en el artículo precedente, y la remitirá a la Dirección General de Impuestos Internos para los efectos de que sea transcrita a las Inspecciones, a fin de que puedan ser revalidadas las deudas en el caso de ser encontrado el deudor o bienes suyos. Transcurridos tres años desde la fecha de confección de la nómina prescribirá la acción del Fisco.
Artículo 23.- Para la comprobación de las causales indicadas en el artículo 21.0, la TesO!rerÍa General de la Repubíica, y el Servicio de Cobranza Judicial de Impuesto's, podrán solicitar informes a las Oficinas de Impuestos Internos, al Servicio de Carabineros y al de Investigaciones.
Art. 24. - N o afectarán la validez de las enajenaciones que se hagan en juicios por contribuciones a los bienes raíces, las prohibiciones y embargos existentes sobre el inmueble enajenado. Por consiguiente, no tendrán aplicación, en dichos casos, las dis· posiciones de los números 30. y 40. del artículo 1464 del Código Civil.
En estos casos el saldo que resulte, después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del Juez de la causa para responder a los embargos y prohibiciones, los cuales quedarán cancelados de hecho en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 25. - Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de contribuciones y el Fisco y que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán en forma incidental, y en todo caso los recursos de apelación que interponga el deu-
dor sólo se concederán en el efecto devo .. lutivo.
Artículo 26. - Las Tesorerías podrán suspender el pago a los acreedores del Fisco y de las Municipalidades que se encuentren en mora en algún impuesto, a menos que circunstancias muy calificadas aconsejen lo contrario y que se garantice debidamente lo adeudado.
Artículo 27. - Las Cajas de Previsión pagarán oportunamente las contribuciones de los inmuebles adquiridos por su intermedio ° hipotecados a ellas, quedando facultadas para cobrar su valor por planillas, total o parcialmente, según lo acuerden los respectivos Consejos Directivos o deducirlos de los haberes de sus imponentes, en casos calificados.
El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la Institución de todo pero juicio irrogado al imponente, pudiendo reT,etir contra el funcionario culpable.
Artículo 28. - El Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos dependerá del Ministerio de Hacienda.
Artículo 29. - Sin perjuicio de las atribuciones propias del cargo, le corresponderá en especial al Director Abogado:
a) Dirigir, coordinar y contribuir el desarrollo de la cobranza, de acuerdo' con las disposiciones vigentes;
b) Inspeccionar los servicios de su dependencia, por sí o por intermedio del personal que corresponda;
c) Dictar las resoluciones o instrucciones para el correcto cobro de los impuestos morosos y aplicación de los reglamentos que se dicten;
d) Proponer los nombramientos y ascensos del personal;
e) Trasladar el personal de acuerdo con las necesidades del Servicio y las distribuciones que se hagan;
f) Calificar anualmente al personal de su dependencia;
g) Presentar el Presupuesto de sueldos y gastos del Servicio;
h) Ordenar los giros de cargo del Presupuesto del Servicio;
i) Supervigilar a los Receptores y Depositarios en el cumplimiento de sus obligaciones, otorgarles feriados, permisos y sancionarlos;
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 839 ,
j) Proponer los aranceles de los Receptores y Depositarios y sus modificaciones;
k) Proponer el número de Receptores y Depositarios para cada comuna o agrupación de comunas;
1) Dar cuenta al Ministerio de Hacienda de las rentas percibidas durante el año por los Receptores y Depositarios para fijar sus <.'ategorías;
11) Proponer los nombramiento de Receptores y Depositarios, de acuerdo con el escalafón respectivo;
m) Solicitar de quien corresponda, la documentación administrativa que sea necesaria para el cobro de los impuestos pn mora, y
n) Enviar mensualmente al Ministerio de Hacienda Iln estado general de la cobranza, que represente el movimiento de c:¡rgos, abonos y saldos pendientes, por toda clase de impuestos, cuyo cobro haya sido entregado al Servicio.
Artículo 30.- El Director Abo~;'~\lo 1JO
drá otorgar, por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades para el pago de impuestos atrasados; pero cuando las facilidades sean superiores a' seis meses deberán, en todo caso, sp." autorizadas directamente por él.
IJas esperas concedidas por el DirectorAbogado con sus prórrogas, no podrán exceder en total de un año. Las esperas concedidas por los demás funcionarios, con su,", prórrogas, no podrán exceder en total de seis meses.
Sólo el Director Abogado, con informp favorable del Abogado Provincial respectivo podrá conceder esperas mayores de un año o prorrogar las que ya hubieren teni. do un año de duración.
En ningún caso las esperas podrán durar más de tres años en total.
Artículo 31. - Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de proviv· Cla.
Corresponderán a los Abogados Provinciales en el territorio de la respectiva provincia, las atribuciones indicadas en las letras a) y b) del artículo 290.
En el ejercicio de estas funciones, deberán conformarse a las normas e instruccio nes que imparta el Director Abogado.
Artículo 32. - Los Notarios, Conserva-
dores, Archiveros y Oficiales Civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones o certificaciones que les solicite el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, percibiendo el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorerías, el que deberá cobrarse conjuntamente con el impuesto moroso
Artículo 33. - Los rresoreros entregarán al Servicio, dentro de los plazos legales, las nóminas do deudores morosos de impuestos con los antecedentes necesarios para la cobranza judicial. Entregarán, también, oportunamente toda documentación que afecte al movimiento de esos valores.
Asimismo, los funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al esdarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en jui, cio, proporcionarán oportunamente la documentación que se les solicite.
Artículo 34. - En las ciudades que no sean capitales de provincias, las Tesorerías Comunales proporcionarán gratuitamente local para Oficina a los Procuradores. Re' ceptores y Depositarios del Servicio.
Artículo 35. - Cada comuna o agrupación de comunas tendrá el número de Receptores y Depositarios que el Presidente de la República determine, previo informe favorable del Servicio de Cobranza Judj· cial de Impuestos.
Los Receptores y Depositarios no tendrán la calidad de empleados públicos. Sin embargo, serán nombrados por el Presidente de la República y les serán aplicables los 'l'ítulos IX y X del Estatuto Administrativo.
Artículo 36. -- Corresponderá al Presidente de la República:
a) Fijar los aranceles de Receptores y Depositarios;
b) Determinar anualmente la eategorí¡¡. de los cargos de Receptores y Depositarios, d~ acuerdo con el promedio de rentas percibidas por éstos en el año anterior; y
c) Poner término de los servicios de Receptores y Depositarios, a petición fundada del Director Abogado.
Artículo 37. - Los Receptores y Depositarios ingresarán al Servicio, previo concurso de antecedentes y examen de compe-
~40 DIARIO DE SESIO ~ms DEL SENADO
tencia. Serán designados los que obtengan las más altas calificaciones en dicho concurso y examen.
Artículo 38. - Serán aplicables a Receptores y Depositarios los artículos 481 y 482 del Código Orgánico <le Tribunales.
Artículo 39. - Toda medida disciplina· ria que afecte a Receptores y Depositarios, se aplicará por el Director Aboga<lo previa audiencia del afectado, sin perjuicio de la facultad <lisciplinaria que respecto de los Heceptorcs confiere a las Cortes de Apelaciones el artículo 539 del Código Orgánico <le Tribunales.
Artículo 40. - Estos ReceptoréS y Depo- . sitarios serán clasificados de acuerdo con la renta anual que perciban por derechos arancelarios, en las siguientes categorías:
la. Categoría, renta equivalente al grado 60. o superior;
2a. Categoría, renta inferior al grado 60. y sUpel'iOl' al 120.;
3a. Categoría, renta inferior al grad\:! 12a. y superior al 200.; Y
4a. Categoría, renta inferior al grado 200. Estos grados se refieren a los de la escala
de sueldos del personal de la Administl'p.ción Civil del Estado.
Artículo 41. - Habrá un escalafón para Receptores y otro para Depositarios.
I.os ascensos se harán por estricto orden de escalafón.
Los traslados de Receptores y Depositarios no irrogarán gasto al Fisco.
Sólo se podrá ingresar al Servicio, en C~ tos cargos, en la última categoría.
Artículo 42. - Los Receptores y Depositarios percibirán el valor <le sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que será cobra<lo COil
juntamente con el impuesto moroso. No obstante, anotarán al margen de cada
diligencia, y con su firma, el valor de 1,,' derechos que correspondan, según el arancel a que se refiere el artículo 360. de la presente ley.
Artículo 43. - No podrá ingresar personal administrativo al Servicio sin que previamente se cumplan las exigencias preve nidas en el artículo 370. de esta ley.
Artículo 44. - El personal sujeto a sueldos, con excepción del de servicio, se clasificará en técnico, que lo serán los Aboga-
dos y en administrativo, que lo serán los Oficiales.
Artículo 45. - Fíjanse en un medio pO" ciento (~%), las costas personales que de" berán pagarse por los deudores demandados, sobre el monto de los tributos y créditos que cobre judicialmente el Servicio, porcentaje que será percibido por las 'feso· rerías en el momento de efectuarse el pago, y que se abonará a una cuenta especial dA depósitos.
Los fondos indicados en el inciso anterior los destinará el Director Abogado a suplementar los sueldos del personal de planta, en un porcentaje común, como también al pago del aporte fiscal de previsión por este concepto. I--las remuneraciones referidas quedarán afectas a los descuentos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás de previsión social.
En ningún caso el porcentaje menciÓ)llado será superior al 25% del sueldo.
El saldo se destinará al pago de avisos extrajudiciales de apremio y otros gastos indispensables para el desarrollo de la cobranza. N o podrá destinarse a contratación de personal.
Artículo 46. - Incorpórase a los Depositluios al mismo régimen de previsión de los Heceptores del Servido y en las mismas condiciones en que dichos funcionarios fueron y están acogidos. Este beneficio se hará. efectivo a los Depositarios desde la fecha de sus respectivos nombramientos, reconociéndoseles los años de servicios a esta fecha,
Para los efectos de los descuentos de pre· visión que corresponde hacer a Receptores y Depositarios, se les considerará, en cada año, como renta mensual, el promedio de lo percibido mensualmente por derechos aran' celarios en el año anterior.
I~os descuentos a que se refieren las le, tras a) y e) del artículo 14 del Decreto Ley No. 1.340 bis, no podrán exceder de los correspondientes al grado 10. de la escala dE> sueldos de la Administración Pública, y si hubiere exceso en dichos descuentos, la Caja procederá a su devoluciún.
Los incisos segundo y tercero de este artículo se aplicarán a los Receptores, a contar desde el 4 de Noviembre de 1949, fecha de la ley No. 9.455.
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 841
Artículo 47. - La Ley de Presupuesto indicará, por provincias, solamente los cargos de la planta técnica.
Los cargos restantes se indicarán en la misma Ley como Oficiales, con su función específica, o personal de servicio, según el caso, y su distribución se hará por Decreto Supremo, a propuesta del Director Abogado, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen y conforme siempre con lag normas del Estatuto Administrativo.
Artículo 48. - Deróganse todas las disposiciones vigentes sobre la materia de esta ley. , Artículo transitorio. - El personal del Servicio en actual funciones, mantendrá la propiedad, de sus cargos, sin necesidad- de nuevo nombramiento".
Dios guarde a V. E. - A. Tapia. - E. Goycoolea C.
OFICIO DEL MINls'rRO DE ECONOMIA SOBRE ABAS'l'ECIMIENTO DE LA ZONA NORTE
Santiago, 30 de julio de 1951. En la comunicación del rubro, se hace re
ferencia a las indicaciones hechas por alw
gunos Honorables Senadores en el sentido de representar a este Ministerio las deficiencias observadas en el abastecimiento de artículos de primera necesidad, de la zona norte del País.
Sobre el particular, me es grato informar a ese H. Senado que la Comisión de .. \h,:stecimiento de la Zona Norte, que preside el Subsecretario de este Ministerio, se ha es· tado preocupando constantemente de dar solución a los distintos problemas que se han ido presentando en el abastecimiento de las ciudades del norte.
El problema más serio, es el que dice relación con el aprovisionamiento de harina. Como es del conocimiento de los Honorables señores Senadores. la deficiente cosecha de trigo provocó, a comienzos del año, una sensible et':casez de harina, aun en ciudades que están reconocidas como centros }Jroductores de dicho cereal.
Tal situación lÍquidó 108 stocks de enlace que habían en los distintos puertos del norté y no pudo ser solucionada, con la urgen-
cia que el caso requería -una vez, que se contó con las mayores disponibilidades obtenidas con la importación de trigo argentino- debido a que todo el norte estaba })rácticamente sin harina y a que no se contaba con los medíos necesarios para movilizar, en un corto período, las grandes partidas que se necesitaban para normalizar el a baste cimiento. Actualmente, se ha salvado casi totalmente la situación de emer· gencia..
Por otra parte, puedo informar a ese Honora ble Senado que la Comisión, ya citada, estiÍ reuniendo los antecedentes necesarios, co]] la cooperación de las autoridades locales respectivas, para establecer las necesiüac1es de artículos de primera necesidad de cada una de las ciudades del norte, con el objeto de formalizar un plan ge:1eral de abastecimiento.
Mientras tanto, se ha notificado a tales autoridades, en el sentido de que deben corramicar oportunamente a la referida Comisión, cualquiera dificultad que se les pregente a los eomereiantes en la atención de los pedidos de artículos de primera necc sic1ac1, a fin de tOll1nr de inmediato las medidas conducentes a su pronto despad;o,
Saluda atentamente a V. S. - José Luis Infante Larraín.
5
OFICIO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SO
BRE CANCELACION DE LAS CUENTAS PENDIENTES A LOS MIEMBROS DE LAS JUN-
TAS INSCRIPTORAS ELECTORALES, CO·
RRESPONDIENTE A 1950
Santiago, 27 de julio de 1951. Con nota número 284, de 27 de junio úl
timo, V. E., a petición del Honorable Senador señor Isauro Torres, hace presente la necesidad que existe de cancelar las cuentas pendientes a los miembros de las Juntas Inscriptoras Electorales, correspondiente al año 1950.
Sobre el particular, me permito transcribir para el conocimiento de V. E. y por su intermedio del Honorable Senador señor Torres, el oficio número 3.073, de 20 del actual, por el cual la Dirección del Registro Electoral informa al respecto:
842 DIARIO DE SEStO NES DEL SENADO
"Con providencia de V. S. número 5.073, 'de 6 del actual, se pide informe a esta Dirección del Registro Electoral acerca del denuncio que en sesión del H. Senado celebrada en 27 de junio último, habría formulado el H. Senador don Isauro Torres, respecto a que aún estarían sin cancelar a los miembros de las Juntas Inscriptoras Electorales las cuentas correspondientes al año 1950, y la necesidad que existe de proceder a su pago, según se expresa en oficio número 284 del H. Senado al señor Ministro de Hacienda.
Sobre este asunto tengo a bien manifestar al señor Ministro lo siguiente:
El denuncio del H. Senador señor Torres seguramente debe referirse al pago de la remuneración de un peso por cada ins...: ,pción practicada en los Hegistros Electorales, que la Ley N.O 9.341, Orgánica del Servicio Electoral, fija a cada uno de los miembros de las Juntas Inscriptoras Electorales y que para los efectos de su pago, la misma ley establece que los presidentes de las Juntas Inscriptoras remitirán semestralmente al Director del Registro Electoral la nómina de los ciudadanos inscritos durante el semestre, acompañando una cuenta documentada de los gastos que hubiérense producido y que fueren de cargo del Fisco.
Pues bien, dando cumplimiento a la ley, esta Dirección ha atendido en su debida oportunidad las diversas solicitaciones de pago recibidas de las Juntas Inscl'Íptv)'as Electol'ales Permanentes y así, en el c11rso del año 1950, se pagó a los miembros de las Juntas Inscriptoras las liquidaciones correspondientes, 'que en conjunto de todo el país ,alcanzaron un valor total de doscientos noventa y seis mil seiscientos ocho pesos sesenta centavos ($ 296.608.60), Y en los meses corridos del presente año 1951, se ha pagado asimismo a diversas Juntas Inscriptoras la suma de cincuenta y tres mil sétecientos sesenta pesos ($ 53.760).
Para mayor antecedente del hecho que dejo explicado, acompaño adjunto una minuta explicativa de las Juntas Inscriptoras cuyas remuneraciones han sido pagadas, con indicaciones de los oficios con que se elevaron al Ministerio del Interior las respectivas liquidaciones de las sumas adeudadas y
de los decretos por que se ordenó su pago correspondiente.
Aparece de estos antecedentes, que el H. Senador don Isauro Torres ha sido inducido a error en el denuncio formulado, y si hubiere alguna Junta Inscriptora Electoral a la que se adeudase sus cuentas por remuneración que la ley asigna a sus miembros, se debería a negligencia de la propia Junta Inscriptora con el envío a esta Dirección del Registro Electoral de las liquidaciones que obliga la ley".
Saluda atentamente a V. E.- A. Quinta. na Burgos.
6
OFICIO DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES SOBRE LA 40.a CONFEREN
CIA DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA
Santiago, 25 de julio de 1951. Para su conocimiento y fines a que haya lu
gar, tengo el agrado de remitir a Vuestra Señoría una copia de la nota número 102/7 de la Legación de Turquía en esta capital, con sus anexos respectivos, que dice relación con la 40.a Conferencia de la Unión Interparlamentaria que se celebrará en el Palacio Yildiz, Estambul, entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre del presente año.
Dios guarde a V. 8.- Eduardo Yrarrázaval C.
7
OFICIO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA'
REPUBLICA CON EL QUE REMITE COPIA
DEL DECRETO 768, DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, Y DEL CORRESPONDIENTE
DE INSISTENCIA N.o 866
Santiago, 26 de julio de 1951. La ContralorÍa General ha procedido a
cursar el decreto número 768, del Ministerio de Agricultura, de 12 de junio de 1951, que autoriza, por una sola vez, al Instituto de Economía 'Agrícola para importar hasta 6.000 toneladas de semillas de papas de val'iedades resistentes al tizón, y ha tomado razón de él con arreglo a lo prescrito en el artículo 8.0 de su Ley Orgánica, con motivo
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 843
de haber sido insistido, con la firma de to· dos los señores Ministros de Estado, por decreto número 866, de 18 de julio del año en cJ.rso, no obstante la representación que del decreto número 768 se hizo con dictamen l:ümero 23.437, de 13 de julio.
Se envían, pues, las transcripciones y los antecedentes de dichos decretos.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y fines a que haya lugar.
Dios guarde a V. E.- H. E. Mewes, Coní ralor General de la República.
8
INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO soBRE AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD
DE PURRANQUE PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi
derado un proyecto de la H. Cámara de Diputados por el cual se autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 1.000.000.
Por ley número 7.305, de 12 de noviembre de 1942, se autorizó a la Municipalidad de IJurranque para contratar un empréstito por la suma de $ 400.000. Por dificultades p;oducidas en la colocación del empréstito, dIcha autorización no se materializó, y es así como dicha ley se encuentra péndiente, sin ejecución.
Por el proyecto en informe se propone autorizar a la Municipalidad de Purranque para contratar un empréstito por $ 1.000.000 Y derogar ia ley citada. Para que la contratación del empréstito sea viable, se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros para que lo pueda tomar, suspendiendo las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Se establece en el artículo 1.0 que la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente los tipos de interés y amortización, no pudiendo ser el primero superior al 10% anual y, el segundo, deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para atender el servicio del empréstito se establece una contribución adicional de dos
'v==~==~======~-=~_
por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna. Esta contribución se empezará a cobrar desde la contratación dQ el o los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.
El avalúo imponible de la comuna de Purranque asciende a $ 158.102.000 en la actualidad. Aplicado el dos por mil a dicho avalúo tenemos la cantidad de $ 316.000 anuales, suma que alcanza suficientemente a cuhrir los intereses y amortizaciones del préstamo, los cuales no pueden exceder de $ 300.000 anuales, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.0 del proyecto.
El artículo 5.0 fija las cantidades y enumera las obras a las cuales se aplicará el empréstito. Todas ellas son de gran importancia para la comuna y representan un anhelo sincero de sus pobladores.
El inciso penúltimo de este artículo establece que por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, se podrá cambiar la forma de inversión de los fondos.
Vuestra Comisión estima que con esta disposición se puede desvirtuar el espíritu de la ley, por lo cual cree que debe ser modificado y redactado en los siguientes términos:
"La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá aumentar o disminuír el monto de cada una de las inversiones señaladas en este artículo."
Los artículos 4.0, 6.0, 7.0 y 8.0 son comunes a todos los proyectos de esta naturaleza, por lo cual vuestra Comisión estima inoficioso comentarlos.
El artículo 9.0 declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de dos predios que se destinarán a la construción del Estadio Municipal. Dichos predios tienen un avalúo muy bajo, $ 31.900 entre los dos, y son de gran utilidad para el objeto señalado.
Por último, el artículo 10.0 deroga la ley número 7.305, que como se ha dicho,. es la que autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar un empréstito hasta por $ 400.000, empréstito que no se ha colocado por diversas dificultades.
Vuestra Comisión estima necesario el proyecto y, en consecuencia, con el voto en contra del señor Rodríguez de la Sotta, en lo Que se refiere a suspender las limitaciones
844 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO ===============================================-==========~»-
de la ley orgamca de la Caja Nacional de Ahorros, os recomienda que le prestéis vuestm aprobación con la siguiente modificación:
Substituír, en el penúltimo inciso del artículo 5.0, la frase: "podrá cambiar la forma de inversión de estos fondos" por esta otra: "podrá aumentar o disminuÍr el monto de cada una de las inversiones señaladas en este artículo."
Acordado en sesión de fecha 25 del presente, con asistencia de los señores Bulnes (Presidente), Martínez, don Carlos Alberto, Opaso y Rodríguez de la Sotta.- Francisco Bulnes.- Héctor Rodríguez.- Pedro Opaso.- Francisco Bulnes, Secretario de la Comisión.
9
INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO SO
BRE MODIFICACION DE LA LEY N.O 9.687, '
EN LO REFERENTE A LA PLANTA Y SUEL
DOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi
derado una moción de los HH. Senadores señores Alfredo Cerda y Pedro Poklepovic, conque inician un proyecto de ley sobre modificaciones al artículo 4.0 transitorio de la ley número 9.687, sobre planta y sueldos de la ContralorÍa General de la República.
Dicho artículo concedió al Contralor General de la República el beneficio de la jubilación, sobre la base del último sueldo, es decir, sin promediar, siempre que se acogiere a dicho beneficio dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de la ley. Dicho plazo vence el 21 de septiembre próximo, ya que la referida ley fué publicada con fecha 21 de septiembre de 1950.
Naturalmente que el Contralor General no está obligado a acogerse a la jubilación dentro de un plazo prefijado, y puede hacerlo, de acuerdo con las leyes generales, cuando él lo estime conveniente, pero esto le significaría la disminución de una parte considerable de su pensión de jubilación, que constituye el único patrimonio de este funcionario que ha entregado por entero sus
esfuerzos y su tiempo al servicio del Estado; La misma disposición estableció idéntico
beneficio en favor de los empleados de la Contraloría que se acogieren a él dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo venció el 21 de marzo último. .
El beneficio que concedió dicha disposición consiste en lo siguiente:
Actualmente un funcionario fiscal puede acogerse a la jubilación con 15 ó más años de servicios por término del respectivo pel"Íodo IBgal, por efecto de reorganizaciones, por supresión del empleo; y por pérdida de la confianza del Presidente de la República, en empleos de su confianza exclusiva, sin neeesidad de acreditar ningún otro requisito.
Para calcnlar el monto de ella se toman en consideración los años de servicios y se promedia el sueldo obtenido en los tres últimos años.
Esta, que es la regla general, ha sido ampliada por el artículo 4.0 transitorio de la ley número 9.687, para los empleados de la ContralorÍa que con quince o más años de
'servicios presenten su renuncia voluntaria o se las exija el Contralor, en el sentido de que sus jubilaciones se calcularán sobre la base del sueldo de que disfruten en el momento de su retiro, siempre que dicho retiro se efectúe dentro del plazo de seis meses, desde la publicación de dicha ley. Ahora bien, como se ha dicho, el plazo de seis meses venció el 21 de marzo del presente año, por lo cual dichos empleados, los que quieran jubilar, tienen que acogerse a la regla general.
Por la moción en informe se propone prorrogar dicho plazo por dieciocho meses. A juicio de vuestra Comisión, no se puede hacer esto, porque el plazo ya venció. Pero, como el espíritu de los firmantes, basado en las razones de buen servicio y de aplicación de la planta funcional de la ContralorÍa ordenada por la ley 9.687, es el de conceder a dichos empleados un nuevo beneficio, pro. pone que se establezca un nuevo plazo de dos meses, a contar de la publicación de la ley, para acogerse a la jubilación.
En cuanto a la prórroga del plazo al Contralor, la estima justa por las razones antes expuestas, por lo que os recomienda que prestéis vuestra aprobación al proyecto redactado en los siguientes términos:
SESION 20.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 845
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, a los funcionarios de la Contraloría General de la República, un plazo de dos meses, contado desde 'la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios que establece el artículo 4.0 transitorio de la ley número 9.687, de 21 de septiembre de 1950.
Prorrógase en 18 meses el plazo que le otorga el inciso final del artículo 4.0 transitorio de la ley 9.687, al Contralor General de la República, para acogerse a la franquicia que se le concede para su jubilación."
Acordado en sesión de fecha 23 del presente, con asistencia de los señores Eulnes (Presidente), Opaso y Rodríguez de la Sotta.- Francisco Bulnes.- Héctor Rodríguez.- Pedro Opaso. - Pelagio Figueroa, Secretario de la Comisión.
10 INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CA·
RAHUE PARA CONTRATAR UN EM· PRESTITO
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi
derado una Moción de los HH. Senadores señores Gregario Amunátegui, Hernán Fígueroa y J oaqub Prieto, con la que inician un proyecto de ley que concede fondos a la Municipalidad de Carahue, con motivo de la celebración del cuarto centenario de su fundación.
Los firmantes de la Moción en informe hacen presente, en sus considerandos, la importancia que tiene la ciudad de Carahue, debido a la ubicación que tiene, al lado del río Imperial, lo que le permite recibir todo el tráfico comercial y turístico de este importante río, tanto de los productos naturales de esa región como de las CIrcunvecinas.
Junto a aquellas consideraciones se destaca el hecho de que fué uno de los primeros baluartes que construyera nuestro Conquistador, don Pedro de Valdivia, el año 1551.
Para celebrar dignamente este cuarto centenario de su fundación, los señores Senadores proponen autorizar al Presiden-
te de la República para que entregue a la l\lunicipalidad de Carahue la cantidad de
;¡; 800.0UO, que se destinará a las obras que señala el artículo único del proyecto.
A este respecto, los Senadores señores Hernán Figueroa y Joaquín Prieto, formularon indicación par a concederle al Cuerpo de Bomberos de Carahue la suma de $ 250.000, por esta vez. Esta indicación, que tiene como fundamento el hecho de que el citado Cuerpo de Bomberos no tiene dinero para retirar de Aduana dos carros I bombas recién adquiridos, fué aceptada por la Comisión, lo que hace que la suma total concedida por este proyecto se eleve a $ 1.050.000.
Bl inciso final del artículo único de que consta el proyecto establece que el gasto que demande la aplicación de la ley, se imputará a la mayor entrada que se produz~a en el presente año, por derechos aduaneros.
Al respecto, vuestra Comisión no desea pronunciarse, por ser esta materia del resorte de vuestra Comisión de Hacienda, ya que es ella la que debe informaros sobre las posibilidaddes de dicho financiamiento. Por tanto, os recomienda, salvo que lo estiméisinnecesario, que pase el proyecto en informe a dicha Comisión, en lo referente a este aspecto.
Vuestra Comisión de Gobierno acepta la Moción en informe y, salvo en lo que dice relación con el financiamiento, os recomienda que le prestéis vuestro acuerdo, con la siguiente modificación: --
Agregar una letra nueva al artículo úni· co del proyecto, que diga:
"e) Para el Cuerpo de Bomberos de Carahue $ 250.000".
Acordado en sesión de fecha 25 del presente, con asistencia de los señores Bulnes (Presidente), l\fartínez don Carlos Alberto, Opaso y Rodríguez de la Sotta.-Francisco Bulnes.- Héctor Rodríguez.- Pedro Opa-80.- Pelagio Figueroa, Secretario de la Comisión.
11
INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO QuE SALVA UN ERROR DE REFERENCIA EN LA LEY QUE CONCEDIO AMNISTIA A DON
846 DIARIO D}1j SESIO NES DEl~ SEXADO
LUIS ARMANDO VERGARA TORRES
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legl"
lación y Justicia ha tomado eOlloeimi,,!Cto
de una moción dellI. Senador don Hum ]¡Cl'
to Alvarez, que tiene por ohjeto salvnl' tlil
error de referencia en la ley D.709, (le :2:) de
octubre de 1950, que COllCHEó amnistía ;¡ 1
ex Carabinero don IJuis },}'malHlc; ::t
Torres. En efecto, la ley de que se trala nI l'rfe
rirse al delito por el cual se otorgaba am
nistía al señor Vergara, expresó (1'~1e h,~ ;)ía
sido cometido en junio de 1942, P!l cin'~~
tancias que debió decir junio de ] !)-~ 1.
Este error ha impedido que el in!H',·~;;:(l:J
goce de los beneficios de la ley.
Vuestra Comisión ha (":;:1 1:1i-
ciativa de ley y os recomienda SE alH'o]¡a
ción en los mismos t61'1ninos ('1] (]lk Ii) '1:1
formulado el I-I. Senador H nto)' de ];t mo
ción. Sala de la Comisión, a 24 de .iulio \le ¡ 9;) 1.
Acordado en sesión de esta mismn fceha,
bajo la presidencia del señor AIYH rf'Z V ('()Il
asistencia de los sell0ref- AleNSil'ld:·j: ,J()H
Fernando, y Rodríguez ele la Soitn.-~ Iimn
berto Alvarez.- Fernando AIGssz~~':d~'L-
Héctor Rodríguez.- Enrique Ortúzar, Se
cretario de la Comisión.
12
MOClON DE LOS SEÑOHES ALESSAl-;'IlHI DO~
FERNANDO y FREI, SODR1~ ArUK,<,'rO 'DE
PENSION A DON ABRAHAl\f OYAXED1::J
URRUTIA.
Honorable Senado: Don Abraham Oyanedel 1Jrrutia, juhila
do como ex Presidente de la Excelentísi
ma Corte Suprema, prestó servicios al país
en la judicatura durante mús de ::10 ailos,
empezando como oficial ue In Secl'ctivia
de uno de los Juzgados del Crimen de San
tiago y escalando todos los g-nlc1os del C's
calafón judicial llegó a Presidente ele la
Excelentísima Corte Suprema.
En la carrera judicial el señor Oyane(1d
ha dejado gratos recuerdos por su lahOl'iosi
dad, competencia y corrección en el cum
plimiento de sus deberes, pudiendo decir-
==~===== ::::r=.=---==__=__ ='"
se que hizo de la canera judicial un apos
tolado. E~¡ hon,,; llilíeiles P,tnt la ItcpúblicrL,
:-:icmlo l'l'esid~ente <-le la Excelentísima Cor
te: ;-)ul)l'enta y en cOllfo;'lllidud (l lo pres
uito pUl' lllie,,! l'a en'la Fmdamclltal, lo
al c;eiloi' OyallcÜeJ clesempeñar
el alto cargo de Vice-llt'C':,idente de la He
p~liJliea.
Comu'hcc-Pl'csidcnte de la llepública
el s~_·;iOl· Oyallcdel demostró uu tacto polí
til~U y lllla e,:u<lllillli(lad q ne le pel'mitieron
cnCE,lZill' -"ll gestión gubenwtÍva dentro de
b¡; aS1Jin\eioncs <le la opinión pública y
logró calmar los {mimos exaltados por un
h I'l1SCO CLUn hio de U o hierno.
VudLa la 1{epúhlica al régimen legal, el
sciíoI' Oy:lllccld volvió a su cargo de P1'e
~,c1é::;te de la Corte Suprema, con el re
cOJlocimiento ~le todos sus conciudadanos
por el alto scni(;io qcw había, pl'estado a
b EepúLlil:a en momentos muy difíciles.
Sin embargo, (]espués de haber ocupado
lus más altos cargos que pueden desem
peñarse en UIla democracia, el señor Oyane
del no tielle bicnes de fortuna de ninguna
especie, y lo que es más grave aun, sólo
cuenta con una pensión de $ 7.000, mensua
L's para atenllc¡' a sus mús premiosas necc
si<1ades y las ele su familia.
Por ley N.o G51G, ele 10 de Diciembre
de 19:1+, en mérito ele los servicios presta
(lO:> por don AlH"¡\ham Oyanec1el, se le COtl
cpc11ó una pensión equivalente al total de
,ru suelao como Presidente de la Corte Su
prema, en <-ictividad.
1'01" ¡a d('~,,',¡] el- lzación de la moneda y el
¡:clhido costo de l<t -dda, por ley N.O 7137,
de 17 de Diciemhrc de 1D,n, se elevó la
pCTlSlOIl anterior a la suma de $ DO.OOO,
anuales y qm, ('s la que actualmente dis-
No hay duda que el costo de la vida y
la c1esya]o1'izaeión <le la moneda ha aumen
taclo en tal forma que la pensión actual
de este sel'\'idor púbJieo es insuficiente,
cümo se ha dicho, para mantener el deco~'o
que con'esponde a un ex Presidente de la
Corte Suprema y Vice Presidente de h
Itepública. En mérito de estas consideraciones, yeni
mos en proponer el siguiente.
Proyccto de
la pCllslún Je que nl:~l ___ ::L::,~¡,-" '~\'" "J ex Vkc Pl'csLlcntc (l~~ b':.:L~,l ~ es Pl'esidentc ele la e o l' t c ll'~l:L':. (:);l
Ahl'aham 0rau('(}el Ll'l'l~l;;', ;¡, H:il,:,;, d
ma, El mayor i['-':
illlputarú L~l ít: ~Il (Le 1\ J)llt'~1,:) (1.('1 ~\,~ ;r:,,~,
nm:ll:lO 1.L3:; .,'
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MOCION DEI, H1SCm ?~C;;C .~:A ni'; ;;",\ :,'
II'ICIA A DO::-¡- ,TOnC~ IIlOl:AXj)~ F3L\i:OY
HOlloraUe !:)C[l;:cL(¡:
El señor ~J01'~-'C J-\.LOTc:ll~J
pués <le Ya~'i~::5 é-,,;~.(,;; (~e e: ~~~ i.':~
agosto del tiLio 10·->->, Pi)l' 'l~l q-~-LC ~,C'J i~:e-
día el det'ceho a :t(cl'::'('l',;C a L en eonformiebd a la ley I.,ji:,l.
Por decn'to (10 I-L"inH1a ¡·:.o
a la jubilaci();l ,,('F·:L~-
a la meI~ci()nnJn 7' r';,'
concedía por elLe (Jc :-~:()" ex,emplcn(l\1s (~2 Le c'"l,,:;;,'
cld EstndD q'12, hubieren cc:;:1'10 en ;:L,:; C:1]':de Cllero y el :30 ('e el:> de encro (10 19:'8 y el :;1 (;,
86 en su c2rL':i el decir fucrn (le] ,,1;!
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p]ía en r,ot1~;ceL1PTlci~1 (-::-:11 ?1 TC
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El espfritu del :\,:: , .. 1 d,' (-'e'-,;',
:ll' ".:' ,.
eonsiguiente nl ('x-¡)cdL"~c "1;:1 1 "..,r· [; u; ~" le eoncedía el dC1'(""ho ;, ;1 1:, ',C Ji'"
eión, y la 0;-:,-i113, (~;, :::'c':, ,,1 •· .. 1'"
huscó en li, rcd:LCci:J¡) d~ la 1, '}, ',';;_
to necesar"io pa~'a 1l~\~··:("1 ;>le ,:,1- (~~I~ ~'( '~~:') ~~~i?-dido.
Ante esta cventualichd, en rria~'() (l:~ 19.Ji', se presentó a la Cámara de Diputauos una
en la que se proponía un proyecllJ (¡¡Ce le,)', en el que se declaraba que el
i::,i¡u (;d legíslaÚor había sido el de otor~,~ E'la lJCll:3Íón elc retiro, por gracia, al
L' ;',Lo¡:audé Fnmzoy, en forma que al c_u~'J.ra 1:,ara su congrua subsistencia. Aprot: <~ ,_tu e~; La 11l oción, por el Congreso N acion"l, se eOHlUuicó al Ejecutivo, quien la
ous8l'vación que fué rechazada, 1" (él la (;,:llial'a Alta no tuvo el quorum ,-~a :'tu para insistir.
,1 mél'ito de lo relacionado y de 10B
(:d~',;_U:l,"lltcs acompañaclos, venimos en somekr a la consideración dcl H. Senado el ~i-
"~'>~':.í'J"!.,lo úl1ico.- Concédese, por gracia, al :';;;:01' ,J orge l\Iorandé Franzoy, ex-Oficial ~;.u d,' la Sección Comprobación de la Adual'~-: élc Punta Arenas, una pensión de dos
El(·nsuales. !~l [~lS~O que significa la presente ley se
Ll-Ull';Í, al ítem respectivo de pensiones ,~c 1 =,Linisterio ele Hacienda.
L:ta ley regirá desde la fecha de su púU>'uei6n C11 el Diario Oficial".
~i;:l1ti:1g0, Julio de 1951.- Julio Pereira I:a~~raín.
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:,:uCOX DEL SE~OR BORQUEZ SOBRE ABO
~~":~~ \'lerOS A DO~ LUIS GONZALEZ
DEVOTO.
HnIlorn ble Senado: • El ex 'l'clliente Coronel don Luis Gonzá-
k;; Dc\'(,to, después de su retiro del Ejército, ha dehido continuar trabajando en di]'Pl'cntes aciiyic1ades para atender a su sust:,'ilto y el cl(~ su familia, compuesta de esTlOsn y trps hijos.
JC:n primer término se ocupó en la indus'h+l ]);} i,ticular y posteriormente como funci"l,ario público en la Dirección General de ~'\nxilio Social y Dirección General de =::::12d~,;ti.ca, en dondc actualmente desem-
el cargo de Oficial, grado 16. :{í!~ "e eomprueba con los documentos
qne se acompañan, los servicios prestado!
848 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
en la Administración Pública suman hasta la fecha, 8 añ~s.
Nuestra legi81ación no contempla precepto alguno que conceda al señor González el derecho a rejubilar con arreglo a los nuevos servicios prestados a la N ación con posterioridad a su retiro, en forma que le permita acogerse a un merecido descanso con los medios de vida suficientes par'), atender a su salud, un tanto quebrantada por su ya avanzada edad, como asímismo, al sustento de su familia.
A salvar esta situación, tiende el proyecto de ley que tengo el honor de ,presentaros a vuestra consideración.
El Congreso Nacional, reconociendo la justicia de proposiciones análogas a la presente, ha prestado su acogida favorable, dictando numerosísimas leyes de gracia sobre la misma materia.
En esta virtud, os ruego tengáis a bien prestar vuestra aprobación al siguiente.
Proyecto de ley.
"Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del Teniente Coronel de Ejército, en retiro, don Luis González Devoto ocho años de servicios prestados en la Administración Pública y concédesele el derecho de obtener nueva cédula de retiro, de acuerdo con el sueldo y prerrogativas otorgados a Su grado a la fecha de la promulgación de la presente ley y liquidada en conformidad a las disposiciones del Decreto con fuerza de ley N.O 3743, de 26 de diciembre de 1927, modificado por la ley N.o 9652, de 26 de enero de 1950.
I~a presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Santiago, 31 de julio de 1951.- Alfonso Bórquez.