Sesion 12 SUNAFIL
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CURSO: ADMINISTRACION DEL
TALENTO HUMANO
SESION 12: SUNAFIL PROF: YOMENE FLORES SOTELO
SUNAFIL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
3
SUNAFIL
La SUNAFIL será la responsable de:
Promover Fiscalizar Supervisar
El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo
PRINCIPALES FUNCIONES
5
Principales funciones de la SUNAFIL
Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral
Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo
Formular y proponer disposiciones normativas
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral
Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral
Efectuar procedimientos de ejecución coactiva
Registro en el Plame y T-Registro
Afiliación al Sistema de Seguridad Social
Pago de aportes a EsSalud, AFP u ONP
Contratación de SCTR, Seguro de Vida Ley
Pago oportuno y correcto de Beneficios Laborales
Principales Operativos de Fiscalización Laboral
ESTRUCTURA DE LA SUNAFIL
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Organismo Técnico
Especializado del MTPE
Órganos:
• Consejo Directivo
• Superintendente
• Tribunal de Fiscalización Laboral
• Órganos de Apoyo
• Órganos de Línea
• Órganos Desconcentrados
Autoridad Central del Sistema de Inspección del
Trabajo y elabora políticas en materia de
inspección del trabajo
Estructura de la SUNAFIL
PRINCIPALES MODIFICACIONES CON LA
NUEVA LEY DE LA SUNAFIL
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Principales Modificaciones con la nueva ley de la
SUNAFIL
Tema Ley N° 28806 Modificatoria Ley N° 29981 Aplican
Competencia de la Inspección
MTPE: Todas las empresas de Lima
Regiones: Todas las empresas de su ámbito territorial
SUNAFIL: Empresas del país que no sean mypes
Regiones: Mypes de su ámbito territorial
MTPE: Mypes de Lima (hasta transferencia a Municipalidad de Lima)
Competencia en sistemas
previsionales y salud
Verificar afiliación Verificar cumplimiento de todas las obligaciones sobre los trabajadores
SUNAFIL y Gobiernos Regionales
Ejecución Coactiva
MTPE : Lima
Regiones : Su ámbito
SUNAFIL: Todo el país de acuerdo a competencia
Regiones: Su ámbito territorial
SUNAFIL y Gobiernos Regionales
Principales Modificaciones con la nueva ley de la
SUNAFIL
Tema Ley N° 28806 Modificatoria Ley N° 29981 Aplican
Instancias
Primera: Sub Director Inspección Segunda y última: Director Inspección
Primera: Sub Director Inspección Segunda y última (cuando corresponda): Director Inspección Revisión (cuando corresponda): Tribunal de Fiscalización Laboral
SUNAFIL y Gobiernos Regionales
Dependencia de Autoridad
Central
MTPE: Lima : Administrativa, funcional y técnicamente
Regiones: Técnicamente
SUNAFIL: Administrativa, funcional y técnicamente
Regiones: Funcional y Técnicamente
MTPE: Lima : Funcional y Técnicamente
SUNAFIL y Gobiernos Regionales
NUEVO RÉGIMEN DE SANCIONES
PROPUESTO
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Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones con
SUNAFIL
Nueva escala de multas máximas
Tipo de infracción Multa máxima anterior Nueva multa máxima (*)
Muy grave 20 UIT 200 UIT
Grave 10 UIT 100 UIT
Leve 5 UIT 50 UIT
(*) La multa impuesta a las micro o pequeña empresa se reducen al 50%
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NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
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Procedimiento Inspectivo
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Inicio de oficio con Orden de
inspección
Inicio de actuaciones
Actuaciones:
Comprobación datos, visita,
comparecencia
Plazo máximo de 30 Días (prorrogables), salvo SST
Requerimiento Acta o Informe
Señala empresa a
inspeccionar, domicilio,
materias a inspeccionar,
inspector (es) asignado(s),
plazo de la investigación.
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Procedimiento Sancionador
Inicio de oficio con
acta de Infracción
Notificación al sujeto
responsable Descargos
15 Días
Resolución
Puede realizar
actuaciones o
diligencias
15 Días
Tercer día
de
notificada
i) Fundamentada: precisándose el motivo de la
sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato
de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan
con subsanar las infracciones por las que fueron
sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de las
pruebas que puedan aportar los
sujetos responsables, en defensa
de sus respectivos derechos e
intereses
Medidas de carácter
provisional
30 días para
resolver
Apelación
Tribunal de Fiscalización Laboral
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El Tribunal de Fiscalización Laboral constituido como última instancia administrativa, es un órgano resolutivo con independencia técnica que actúa en los casos de su competencia mediante la interposición del recurso de revisión. Asimismo, expedirá resoluciones que constituirán precedentes de observancia obligatoria.
Medios de impugnación Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes: a) Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento
administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.
b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el reglamento.
PRINCIPALES OPERATIVOS DE
FISCALIZACIÓN LABORAL
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COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
• Pagar puntualmente la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre)
• Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador. • Informar a tiempo sobre las seis remuneraciones bruta al depositario de la CTS.
Pago de CTS
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
GRATIFICACIONES
OTORGADOS POR EL
EMPLEADOR AL TRABAJADOR
EN FESTIVIDADES O
ACONTECIMIENTOS ESPECIALES
Navidad Fiestas
Patrias
Pago de Gratificaciones Legales
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
EMPRESAS QUE REALICEN
ACTIVIDADES GENERADORAS
DE RENTAS DE 3º CATEGORIA,
CON PROMEDIO ANUAL DE 20 O
MÁS TRABAJADORES
Pago de Utilidades
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Despido
Se debe efectuar en los casos y forma permitida por
la ley
Es indispensable
la existencia de una causa justa debidamente comprobada
La demostración
de la causa justa
corresponde al empleador
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Sin causa justa
Sin procedimiento establecido (imputación,
descargos, respeto de plazos)
Se repara con la indemnización por despido
arbitrario
Despido Arbitrario
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Despido Nulo
Causales previstas en el Art. 29º de LPCL
El trabajador puede optar por: reposición o la indemnización
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
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Modificaciones recientes al TUO de la LPCL
Artículo 23°.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden al desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
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Artículo 29°.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole. Artículo 30°.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (…) f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole: (…) h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. (…).
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Modificaciones recientes al TUO de la LPCL
Despido Indirecto
Se puede optar por la Indemnización por Despido Arbitrario
Actos de Hostilidad se equiparan al despido
Art. 30º de TUO de LPCL
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Cese del trabajador
Liquidación de Beneficios Sociales
• Entrega dentro de las 48 horas del cese
• Se debe dejar constancia del depósito de la CTS
Constancia de Trabajo
• Debe indicar tiempo de prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas
Otros certificados
• Retención de IR 5ta Categoría
• Pago de aportes previsionales
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
Verificar la existencia de causa justa que justifique el
despido
Respetar los plazos y procedimientos
establecidos: imputación de la falta y descargos del
trabajador,
Si no se desea seguir contando con los servicios del trabajador, se puede
optar por la disolución del vínculo mediante el mutuo
disenso.
Se debe evitar que el trabajador inicie acciones judiciales pues esto sólo
ocasionaría grandes gastos económicos.
Recomendaciones para evitar reclamos por despido
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Obligaciones Laborales
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Establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias
establecidas
Implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes participen activamente en los procesos de organización, de planificación
y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la SST.
Asegurar que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos relacionados con su
trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
Obligaciones en materia de Seguridad y Salud
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
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Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST.
Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de
formación en la materia.
Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
Obligaciones en materia de Seguridad y Salud
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Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
Registro de exámenes médicos ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
Registro de inspecciones internas de SST.
Implementación de registros de Seguridad y Salud
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
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Registro de estadísticas de seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Registro de auditorías.
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
Implementación de registros de Seguridad y Salud
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Discapacidad
Deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente.
Impide el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Se acredita con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales el MINSA, EsSalud y del Ministerio de Defensa y del Interior
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
Trabajadores con discapacidad
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Derechos de personas con discapacidad
• Derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
Trabajadores con discapacidad
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Cuota de empleo en materia de discapacidad
Entidades públicas
• Obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.
Empleadores privados con más de 50 trabajadores
• Obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
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Ajustes razonables para trabajadores con discapacidad
Adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo.
Introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los
gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo
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Conservación del empleo de trabajadores con discapacidad
El trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes
razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus
tareas.
Si la discapacidad es determinante para la ejecución de las labores, dicho trabajador debe ser transferido a un puesto que sea
compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no
implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.
Principales Operativos de Fiscalización Laboral:
Seguridad y Salud en el Trabajo