Sesion intercentros definitiva

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Ley de Dependencia: ¿depende de nosotros?

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Ley de Dependencia: ¿depende de nosotros?

¿ Qué es la Ley de Dependencia?

Ley de dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia configura en el Estado Español un sistema integral de atención a las personas que, porque se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía; desde una perspectiva global y con la participación activa de toda la sociedad.

¿ Qué objeto tiene la Ley de Dependencia?

Objeto

La Ley reconoce un nuevo derecho (universal y subjetivo) de la ciudadanía en España, el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia.

¿Cuáles son sus principios fundamentales?

• Carácter universal y público de las prestaciones.

• Acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación

• Participación de todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

Aspectos y conceptos básicos

• Autonomía: Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

• Dependencia: estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de una o de otras personas o ayudas importantes para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria; o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otras ayudas para su autonomía personal.

• Actividades básicas de la vida diaria: son las que permiten a la persona desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocimiento de personas y objetos, la orientación, y la comprensión y la ejecución de órdenes o tareas sencillas.

• Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

• Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

• Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

• Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

• Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

¿ A qué persona se dirige la ley?

• Personas mayores en situación de dependencia.

• Personas con discapacidades moderadas y graves, o grande dependientes.

• Menores de tres años con problemas de dependencia.

• Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia.

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación

de dependencia?

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o su representante. Excepcionalmente por una persona guardadora de hecho.

Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica y tendrá validez en todo el territorio del Estado.

Esta resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.

Los servicios de valoración, la prescripción de servicios y prestaciones, y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas.

¿ Quién puede acogerse a la Ley?

1. Se deberá estar en alguna de las situaciones de dependencia establecidas por la Ley:

-Grado I. Dependencia moderada

-Grado II. Dependencia severa

-Grado III. Gran dependencia

2. Residir en territorio español durante cinco años, (dos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud). Si la persona en situación de dependencia es menor de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien tenga su guarda y custodia.

3. Las personas que reúnan los requisitos anteriores y no tengan la nacionalidad española se regirán por lo que establece la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los tratados internacionales y los convenios firmados con el país de origen.

4. Si las personas que no tienen la nacionalidad española son menores, se actuará según lo que dispongan las leyes del menor vigentes (tanto en el ámbito estatal como en el autonómico) y los tratados internacionales.

¿ Qué criterios se utilizan para asignar prestaciones y servicios?

Valoración y grados de dependencia

El grado y el nivel de dependencia se determinan mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia.

Real decreto 504/2007, de 20 de abril ( modificado RD 1197/2007)

La puntuación final se obtiene de la suma de los pesos de las tareas en que la persona valorada no tiene desempeño, ponderada por el coeficiente del grado de apoyo en cada tarea, y el peso de la actividad correspondiente.

En caso especial se empleará además una tabla específica de pesos de las tareas, seleccionando como puntuación final aquella que resulte más beneficiosa para la persona valorada.

DETERMINACIÓN DE LA SEVERIDAD DE LA DEPENDENCIA

BAREMOS PARA LA VALORACIÓN

La puntuación final de este baremo permitirá incluirse en alguno de los tres grados de dependencia:

Se puede aplicar en cualquier situación de discapacidad a partir de los 3 años de edad.

- Cuestionario y observación directa.

- Se tendrán en cuenta informes de salud de la persona y su entorno, así como de ayudas técnicas, ortesis y/o prótesis.

- El baremo se aplicará en el entorno habitual. Ciertas actividades se valorarán dentro y fuera del domicilio (ej: comer y beber, desplazarse fuera del hogar,…)

- Se valorará la necesidad de apoyo de otra persona, aunque ya la esté recibiendo.

- Se valorará la realización por sí mismo de las ABVDs ( Actividades Básicas de la Vida Diaria) , y la necesidad de apoyo o supervisión en el grupo especial antes citado (enfermedad mental, sordo ciegos, …)

( Fundación de atención y soporte de la dependencia y la promoción de la Autonomía)

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Para valorar la capacidad de realizar las actividades por sí mismos se debe tener en cuenta tanto la capacidad de ejecución física, como la capacidad mental y/o de iniciativa, siempre que existan deficiencias permanentes. En patologías que cursan con brotes, se tendrá en cuenta la frecuencia, duración y gravedad de los mismos, pero la valoración se hará en situación basal.

GRADOS DE APOYO

- Supervisión/preparación

- Asistencia física parcial

- Asistencia física máxima

- Asistencia especial

Grados de dependencia

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo las ABVD, al menos una vez al día, o bien necesita apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o necesita apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas de las ABVD, diversas veces al día y, a causa de la pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Cómo se puede solicitar?

• Solicitud estándar de reconocimiento de la dependencia.

• Informe de salud, según el modelo normalizado, de dependencia (médico de referencia).

• Certificado de empadronamiento.

• Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

Informe de Salud

¿ Y ahora qué....?

• Se contacta con el paciente para concertar una visita domiciliaria y se aplicará el baremo de dependencia.

• Se comunicará mediante una resolución de la consejera si se reconoce la situación de dependencia y en qué grado y nivel.

• Cuando sea reconocido en situación de dependencia ( grado y nivel ), un trabajador social de los servicios municipales irá a conocer la situación sociofamiliar, opiniones y, según el grado y el nivel reconocido se podrá elaborar el programa individual de atención (PIA), en el que se recomendará el recurso más adecuado a sus necesidades.

Los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades, con la participación del beneficiario, y elección entre las alternativas propuestas.

El grado o nivel de dependencia será revisado a instancia del interesado, por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, o por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la variación de cualquiera de los requisitos para acceder a ellas o por incumplimiento de las obligaciones.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y prestaciones económicas, y serán destinadas para promover la autonomía personal y atender a aquellos con dificultad para realizar las ABVDs.

Los servicios del Catálogo son de carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

¿ Cual es el catálogo de servicios y prestaciones de dependencia?

Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal: presta asesoramiento y asistencia en tecnologías asistidas y adaptaciones para las ABVD. Servicios de rehabilitación, terapia ocupacional y programas de autonomía personal.

Servicio de teleasistencia. : Facilita la asistencia mediante el uso de tecnologías de comunicación, y permite una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento.

Servicio de ayuda a domicilio: Actuaciones en el domicilio con el fin de atender las necesidades de la vida diaria ( hogar o atenciones personales).

Atención a las necesidades del hogar.

Cuidados personales.

Catálogo de servicios

Servicio de Centro de Día y de Noche: Atención integral en horario de día o de noche a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal y dar apoyo a las familias o cuidadores.

Centro de Día para mayores.

Centro de Día para menores de 65 años.

Centro de Día de atención especializada.

Centro de noche.

Servicio de Atención Residencial: presta atención profesional 24 horas, todo el año. Puede ser permanente, si el centro residencial se convierte en residencia habitual, o temporal si es una estancia temporal.

Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

Centro de atención a personas en situación de dependencia, vistos los distintos tipos de discapacidad.

Si no es posible la atención en alguno de estos servicios, se incorporará la prestación económica vinculada (art. 17), que irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (art. 29).

Excepcionalmente se puede recibir prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y esté establecido en el Programa Individual.

La prioridad en el acceso se determina por el grado y nivel de dependencia, y después por la capacidad económica del solicitante (determinada en atención a la renta y patrimonio del mismo)

PRESTACIONES DEL SISTEMA

• Es de carácter periódico, se reconocerá sólo cuando no sea posible acceder a un servicio, y en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

• Es una prestación personal vinculada a la adquisición de un servicio, lo que será supervisado por las administraciones públicas.

¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio?

Es excepcional. Depende del grado y nivel reconocido, y de la capacidad económica. Si se concede, el cuidador deberá darse de alta en la Seguridad Social y cotizar según las normas determinadas.

El Consejo Territorial deberá promover acciones de apoyo para estos cuidadores no profesionales con programas de formación y medidas para atender los períodos de descanso.

La persona que hace de cuidador ha de ser mayor de 18 años, residir en el domicilio de la persona dependiente, y tiene que ser un familiar hasta el tercer grado de parentesco.

¿Qué es la prestación económica para atenciones en el entorno familiar?

¿Puede haber compensación, para atenciones a la persona en situación de dependencia en el entorno

familiar?

• Siempre que estén las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para eso, de manera excepcional, la persona beneficiaria puede optar por ser atendida en su entorno familiar, y su cuidador recibe una compensación económica por eso.

¿Qué es la prestación económica de asistente

personal (grados III)?

Persigue el fin de la promoción de la autonomía de los grandes dependientes independientemente de su edad, con el objetivo de ayudar a contratar una asistencia personal que facilite el acceso a educación y trabajo, así como una vida más autónoma en la realización de las ABVDs.

¿Tienen que participar las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?

• Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participan en la financiación según el tipo y el coste del servicio y su capacidad económica.

• La capacidad económica de la persona beneficiaria se tiene también en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

• Ningún ciudadano queda fuera de la cobertura del sistema aunque no disponga de recursos económicos.

Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios

• Anualmente se determinará en los presupuestos correspondientes y será suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

• Los convenios de cooperación interadministrativa determinarán las obligaciones asumidas.

• La aportación de la Comunidad Autónoma será para cada año al menos igual a la de la Administración General del Estado.

• Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hosteleros.

OTRAS DISPOSICIONES

Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal:

Ambas administraciones, dependiendo de sus presupuestos, pueden establecer acuerdos específicos para conceder ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, en forma de subvención, destinadas a:

1.- Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentales necesarias para el normal desarrollo de su vida ordinaria.

2.- Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento dentro de la vivienda.

3.- Pensiones no contributivas: Las cuantías resultantes son compatibles con las rentas o ingresos anuales que disponga cada beneficiario, siempre que no excedan el 25% del

importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva.

¿Cuándo se producen los efectos prácticos?

• La Ley entró en vigor día 1 de enero de 2007.

• Se pone en práctica, según el calendario de aplicación progresiva que establece la Ley misma, con la participación de diversos órganos ( Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia )

• El papel del Consejo Territorial es esencial en el proceso de despliegue normativo de la Ley.

Calendario de aplicación

Presentación

• Durante todo el año y en cualquier momento desde la entrada en vigor de la Ley de la Dependencia, que se produjo el día 1 de enero de 2007.

Plazo máximo para la resolución y notificación

• El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente.

• El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento de las prestaciones de dependencia es de tres meses desde la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Ubicación

• En los registros municipales de los ayuntamientos donde resida la persona solicitante

• Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Órgano competente para resolver.

• Directora General, Dirección General de Familia, Bienestar Social Y Atención a Personas en Situación Especial

• Centros:

Av. d'Alemanya, 6 dta. 07003 Palma . Tel.: 971 17 74 00

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