Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178 , de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178 , establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema. Que el Decreto Supremo Nº 29894 , de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública. Que es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores en los procesos de contratación.

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Bolivia: Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, DS N 181, 28 de junio de 2009EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artculo 10 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administracin de Bienes y Servicios establecer la forma de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios. Que el Artculo 20 de la Ley N 1178, establece las atribuciones bsicas de los rganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos bsicos para cada sistema. Que el Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, establece que es atribucin del Ministro de Economa y Finanzas Pblicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de las normas de gestin pblica. Que es atribucin del rgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administracin gubernamental y las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como poltica generar mecanismos de apoyo a la produccin boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores econmicos, promoviendo la inclusin de los Micro y Pequeos Empresarios, Organizaciones Econmicas Campesinas y Asociaciones de Pequeos Productores en los procesos de contratacin. Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratacin realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participacin social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOSTtulo PreliminarDisposiciones generalesCaptulo IAspectos generalesArtculo 1.- (Sistema de Administracin de Bienes y Servicios) I. El Sistema de Administracin de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carcter jurdico, tcnico y administrativo que regula la contratacin de bienes y servicios, el manejo y la disposicin de bienes de las entidades pblicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales. Est compuesto por los siguientes subsistemas: a. Subsistema de Contratacin de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultora;b. Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;c. Subsistema de Disposicin de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando stos no son ni sern utilizados por la entidad pblica.II. A efectos de las presentes Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, se entiende por bienes y servicios a bienes, obras, servicios generales y servicios de consultora, salvo que se los identifique de forma expresa.Artculo 2.- (Objetivos de las normas bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios) Las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a. Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administracin de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de stos, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley N 1178;b. Establecer los elementos esenciales de organizacin, funcionamiento y de control interno, relativos a la administracin de bienes y servicios.Artculo 3.- (Principios) La aplicacin de las presentes Normas Bsicas est orientada bajo los siguientes principios: a. Solidaridad. Los recursos pblicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;b. Participacin. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratacin de bienes y servicios;c. Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecucin de los recursos pblicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios pblicos;d. Buena Fe. Se presume el correcto y tico actuar de los servidores pblicos y proponentes;e. Economa. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicin de bienes, se desarrollarn con celeridad y ahorro de recursos;f. Eficacia. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicin de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;g. Eficiencia. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicin de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos ptimos y con los menores costos posibles;h. Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;i. Libre Participacin. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participacin y la ms amplia concurrencia de proponentes, a travs de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;j. Responsabilidad. Los servidores pblicos en lo relativo a la contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeo de las funciones pblicas;k. Transparencia. Los actos, documentos y la informacin de los procesos de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios, son pblicos.Artculo 4.- (Abreviaturas) Para efectos de las presentes Normas Bsicas, se establecen las siguientes abreviaturas: a. ANPE. Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo;b. CUCE. Cdigo nico de Contrataciones Estatales;c. DBC. Documento Base de Contratacin;d. DBC-ANPE. Documento Base de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo;e. EPNE. Empresa Pblica Nacional Estratgica;f. LP. Licitacin Pblica;g. MAE. Mxima Autoridad Ejecutiva;h. NB-SABS. Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios;i. PAC. Programa Anual de Contrataciones;j. POA. Programa de Operaciones Anual;k. RE-SABS. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios;l. RE-SABS-EPNE. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios de Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas;m. RPA. Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo;n. RPC. Responsable del Proceso de Contratacin de Licitacin Pblica;o. SABS. Sistema de Administracin de Bienes y Servicios;p. SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.Artculo 5.- (Definiciones) Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentacin, se establecen las siguientes definiciones: a. Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus caractersticas naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercializacin y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) das calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercializacin y transporte;b. Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpreos o incorpreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado slido, lquido o gaseoso, as como los servicios accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;c. Caso Fortuito: Obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligacin deba ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);d. Cdigo nico de Contrataciones Estatales - CUCE: Es el cdigo asignado de forma automtica a travs del SICOES a cada proceso de contratacin, para identificarlo de manera nica, desde la publicacin de la convocatoria hasta la finalizacin del proceso;e. Concesin Administrativa: Es una forma de contratacin entre una entidad pblica y una persona natural o jurdica, para el uso de un bien de dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico por un tiempo limitado a cambio de una contraprestacin; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposicin de la Constitucin Poltica del Estado o la Ley;f. Contenido Mnimo para el Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios para Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas: Documento elaborado y aprobado por el rgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mnimo para la elaboracin del RE-SABS-EPNE;g. Concertacin de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificacin de adjudicacin, en procesos de contratacin bajo la modalidad de Licitacin Pblica, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisin de Calificacin y el proponente adjudicado, acordarn las mejores condiciones de contratacin cuando la magnitud y complejidad de la misma as lo amerite;h. Contratacin con Financiamiento del Proponente: Es la contratacin por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisin de bienes o ejecucin de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversin por s mismo o mediante compromiso de terceros;i. Contratacin Llave en Mano: Es la contratacin mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseo, ejecucin de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitacin, transferencia intelectual y tecnolgica;j. Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relacin contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisin de bienes, construccin de obras, prestacin de servicios generales o servicios de consultora;k. Documento Base de Contratacin - DBC: Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratacin, con base en el Modelo de DBC emitido por el rgano Rector; que contiene las especificaciones tcnicas o trminos de referencia, metodologa de evaluacin, procedimientos y condiciones para el proceso de contratacin;l. Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta;m. Especificaciones Tcnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las caractersticas tcnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar;n. Feria de Contratacin Estatal: Medio de difusin de las convocatorias donde las entidades pblicas dan a conocer pblicamente su demanda de bienes y servicios;o. Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratacin inicialmente programada en el PAC, y ejecutar la contratacin en una modalidad de menor cuanta. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por tems, lotes, tramos o paquetes;p. Fuerza Mayor: Obstculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraa al hombre que impide el cumplimiento de la obligacin (incendios, inundaciones y otros desastres naturales);q. Inspeccin Previa: Actividad previa a la presentacin de propuestas que consiste en la verificacin del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratacin;r. Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al trmino del cual el arrendatario tiene la opcin de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato;s. Mxima Autoridad Ejecutiva - MAE. Titular o personero de ms alta jerarqua de cada entidad del sector pblico, sea este el mximo ejecutivo o la direccin colegiada, segn lo establecido en su disposicin legal o norma de creacin;t. Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pblica, con el rtulo visible que seale: MESA DE PARTES, en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables;u. Mtodo de Seleccin de Calidad: Mtodo de evaluacin que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificacin tcnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante;v. Mtodo de Seleccin de Calidad, Propuesta Tcnica y Costo: Mtodo de evaluacin que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificacin combinada en trminos de calidad, propuesta tcnica y costo;w. Mtodo de Seleccin de Menor Costo: Mtodo de evaluacin que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificacin tcnica mnima requerida;x. Mtodo de Seleccin de Presupuesto Fijo: Mtodo de evaluacin que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificacin tcnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante;y. Modelo de Contrato: Documento estndar, elaborado y aprobado por el rgano Rector, que contiene clusulas de relacin contractual entre las entidades pblicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;z. Modelo de Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios - RE-SABS: Documento estndar, elaborado y aprobado por el rgano Rector, de utilizacin obligatoria para la elaboracin del RE-SABS por las entidades pblicas;aa. Modelo de Documento Base de Contratacin - DBC: Documento estndar, elaborado y aprobado por el rgano Rector, que forma parte de la reglamentacin de las presentes NB-SABS y es de utilizacin obligatoria por las entidades pblicas;ab. Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin, demolicin, reparacin, instalacin, ampliacin, remodelacin, adecuacin, restauracin, conservacin, mantenimiento, modificacin o renovacin de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones elctricas, montaje en general, perforacin de pozos de agua, as como la preparacin y limpieza del terreno, la excavacin, la edificacin y otros;ac. Orden de Compra: Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicar slo en casos de adquisicin de bienes de entrega inmediata;ad. rgano Rector: El Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas es el rgano Rector del SABS con las atribuciones que el confiere la Ley N 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS;ae. Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratacin;af. Precio Evaluado ms Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos tcnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo;ag. Programa Anual de Contrataciones - PAC: Instrumento de planificacin donde la entidad pblica programa las contrataciones de una gestin, en funcin de su POA y presupuesto;ah. Proponente: Persona natural o jurdica que participa en un proceso de contratacin mediante la presentacin de su propuesta o cotizacin;ai. Proveedor o Contratista: Persona natural o jurdica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, segn las modalidades y tipo de contratacin establecidas;aj. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios - RE-SABS: Documento elaborado por la entidad pblica, que tiene por objeto establecer los aspectos especficos que no estn contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el rgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad;ak. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios de Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas - RE-SABS-EPNE: Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mnimo establecido por el rgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para la contratacin de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el rgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE;al. Responsable del Proceso de Contratacin de Licitacin Pblica - RPC: Servidor pblico que por delegacin de la MAE, es responsable por la ejecucin del proceso de contratacin y sus resultados, en la modalidad de Licitacin Pblica;am. Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo - RPA: Servidor pblico que por delegacin de la MAE, es responsable por la ejecucin del proceso de contratacin y sus resultados, en las modalidades de Contratacin Menor y ANPE;an. Reunin de Aclaracin: Actividad previa a la presentacin de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratacin;ao. Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento;ap. Servicios de Consultora: Son los servicios de carcter intelectual tales como diseo de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisin tcnica y otros servicios profesionales, que podrn ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras;aq. Servicios de Consultora Individual de Lnea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicacin exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los trminos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;ar. Servicios de Consultora por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtencin de un producto conforme los trminos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;as. Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades pblicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administracin de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisin Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisin de pasajes areos, transporte, publicaciones, impresin y otros similares;at. Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema oficial de publicacin y difusin de informacin de los procesos de contratacin de las entidades pblicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el rgano Rector;au. Trminos de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las caractersticas tcnicas de los servicios de consultora a contratar;av. Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecucin de las actividades administrativas de los subsistemas de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios;aw. Unidad Jurdica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurdicos en los subsistemas de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios;ax. Unidad Solicitante: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratacin de bienes y servicios;ay. Valor Actual - VA: El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales.Artculo 6.- (mbito de aplicacin) Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el rgano Rector, son de uso y aplicacin obligatoria por todas las entidades pblicas sealadas en los Artculos 3 y 4 de la Ley N 1178 y toda entidad pblica con personera jurdica de derecho pblico, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores pblicos responsables de los procesos de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios.Artculo 7.- (Incumplimiento de las normas bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios) El incumplimiento de las presentes NB-SABS generar responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Captulo V de Responsabilidad por la Funcin Pblica, determinada en la Ley N 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.Captulo IINiveles y atribucionesArtculo 8.- (Niveles de organizacin del Sistema) El SABS tiene dos niveles de organizacin: a. Nivel Normativo, a cargo del rgano Rector;b. Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades pblicas.Artculo 9.- (Atribuciones del rgano Rector) El Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, como rgano Rector tiene las siguientes atribuciones: a. Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentacin;b. Difundir las NB-SABS y su reglamentacin a las entidades pblicas y privadas;c. Prestar asistencia tcnica a las entidades pblicas y privadas sobre la aplicacin de las NB-SABS;d. Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades pblicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS;e. Vigilar la adecuada aplicacin de las NB-SABS e integrar la informacin generada;f. Administrar el SICOES.Artculo 10.- (Funciones y responsabilidades de las entidades pblicas) Las entidades pblicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades: a. Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentacin;b. Implantar el SABS;c. Generar y proporcionar informacin de la aplicacin del SABS para seguimiento y evaluacin de la gestin pblica;d. Registrar obligatoriamente en el SICOES, la informacin establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el rgano Rector para el efecto;e. Elaborar su Reglamento Especfico.Artculo 11.- (Elaboracin de reglamentos especficos) I. Las entidades pblicas sometidas al mbito de aplicacin de las presentes NB-SABS conforme al Artculo 27 de la Ley N 1178, debern elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el rgano Rector. El RE-SABS deber ser remitido al rgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el ltimo nivel de desconcentracin para su compatibilizacin; una vez declarado compatible, ser aprobado por la entidad pblica mediante Resolucin expresa.II. Las EPNE debern elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mnimo elaborado por el rgano Rector. El RE-SABS-EPNE deber ser remitido al rgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el ltimo nivel de desconcentracin para su compatibilizacin; una vez declarado compatible, ser aprobado por el Directorio mediante Resolucin expresa.Ttulo ISubsistema de contratacin de bienes y serviciosCaptulo IAspectos generalesSeccin IGeneralidadesArtculo 12.- (Concepto) El Subsistema de Contratacin de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurdicos, tcnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratacin de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultora.Artculo 13.- (Modalidades de contratacin y cuantas) Se establecen las siguientes modalidades y cuantas: ModalidadCuanta

Contratacin MenorDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Produccin y EmpleoDe Bs20.001.- (VEINTE mil UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS)

Licitacin PblicaDe Bs1.000.001.- (UN MILLN UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante

Contratacin por ExcepcinSin lmite de monto

Contratacin por EmergenciaSin lmite de monto

Contratacin Directa de Bienes y ServiciosSin lmite de monto

Artculo 14.- (Modalidades y cuantas para municipios segn indices de pobreza) Se establecen las siguientes modalidades y cuantas para los municipios con elevados ndices de pobreza: ModalidadCuanta

Contratacin MenorDe Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Produccin y EmpleoDe Bs20.001.- (VEINTE mil UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante

Contratacin por ExcepcinSin lmite de monto

Contratacin por EmergenciaSin lmite de monto

Contratacin Directa de Bienes y ServiciosSin lmite de monto

Artculo 15.- (Plazos, trminos y horarios) I. Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consideran como das hbiles administrativos, excepto aquellos que estn sealados expresamente como das calendario.II. Son considerados das hbiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son das hbiles administrativos los sbados, domingos y feriados.III. Todos los actos administrativos cuyo trmino coincida con das sbados, domingos o feriados, debern ser trasladados al siguiente da hbil administrativo.IV. Son consideradas horas hbiles administrativas las que rigen en la entidad convocante como horario de trabajo.Artculo 16.- (Precio referencial) I. La Unidad Solicitante calcular el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalacin, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deber contar con la informacin respaldatoria correspondiente.II. Para todas las modalidades de contratacin, el Precio Referencial tendr carcter pblico, debiendo estar sealado en el DBC.III. En servicios discontinuos, el Precio Referencial ser el precio unitario del servicio determinado por la entidad.IV. Para convocar un proceso de contratacin de obras, el Precio Referencial no deber tener una antigedad mayor a cuatro (4) meses.Artculo 17.- (Convenios de financiamiento externo) Cuando las contrataciones pblicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularn por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el rgano Ejecutivo y remitido al rgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolucin expresa la MAE podr autorizar el inicio del proceso de contratacin con clusula de condicin suspensiva, hasta el Informe de Recomendacin y Evaluacin, sin compromiso y sealando en el DBC la sujecin del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.Artculo 18.- (Contratacin de bienes y servicios generales recurrentes) En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE, se podr iniciar un proceso de contratacin de bienes y servicios generales de carcter recurrente para la prxima gestin, en el ltimo cuatrimestre del ao llegando hasta la adjudicacin, sin compromiso y sealando en el DBC la sujecin del proceso a la aprobacin del presupuesto de la siguiente gestin.Artculo 19.- (Anticipo) Para cubrir los gastos iniciales, correspondientes nicamente al objeto del contrato, la entidad publica podr otorgar un anticipo, que no deber exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Este anticipo ser otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptacin del contratante.Seccin IIGarantasArtculo 20.- (Tipos de garanta) I. Se establecen los siguientes tipos de garanta que debern expresar su carcter de renovable, irrevocable y de ejecucin inmediata: a. Boleta de Garanta. Emitida por cualquier entidad de intermediacin financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;b. Boleta de Garanta a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediacin financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente;c. Pliza de Seguro de Caucin a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.II. Hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidir el tipo de garanta a presentar. Para montos mayores, la entidad convocante definir en el DBC el tipo de garanta a ser presentada.III. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratacin y ofrezcan en calidad de garanta la pliza de seguro de caucin a primer requerimiento, estn obligados a contratar esta garanta con entidades aseguradoras que tengan su domicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratacin y ofrezcan la boleta de garanta a primer requerimiento, en el caso de no utilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, debern presentar garantas emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsala legalmente establecida en Bolivia. En casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitir que la entidad financiera bancaria actu como avisador de una garanta emitida por una entidad financiera extranjera.Artculo 21.- (Garantas segn el objeto) I. Las garantas segn el objeto son: a. Garanta de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intencin de culminar el proceso. Ser por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta econmica del proponente. Para servicios de consultora, corresponder al cero punto cinco por ciento (0.5%). La vigencia de esta garanta deber exceder en treinta (30) das calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC. La Garanta de Seriedad de Propuesta ser devuelta al proponente adjudicado contra entrega de la Garanta de Cumplimiento de Contrato, y a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecucin por parte de la entidad convocante. En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podr solicitar la presentacin de la Garanta de Seriedad de Propuesta, slo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS). En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerir la presentacin de la Garanta de Seriedad de Propuesta. Para la Contratacin Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Pblicas, Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas, Empresas con Participacin Estatal Mayoritaria y la Contratacin por Excepcin de entidades pblicas establecidas en los incisos g) y h) del Artculo 65 de las presentes NB-SABS, no se requerir la presentacin de la Garanta de Seriedad de Propuesta;b. Garanta de Cumplimiento de Contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusin y entrega del objeto del contrato. Ser equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitucin de la Garanta de Cumplimiento de Contrato, se podr prever una retencin del siete por ciento (7%) de cada pago. En contrataciones hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS), las Micro y Pequeas Empresas, Asociaciones de Pequeos Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Econmicas Campesinas presentarn una Garanta de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se har una retencin del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales. Para la Contratacin Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Pblicas, Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas, Empresas con Participacin Estatal Mayoritaria y la Contratacin por Excepcin de Entidades Pblicas, establecida en los incisos g) y h) del Artculo 65 de las presentes NB-SABS, en reemplazo de la garanta de cumplimiento de contrato, la entidad contratante deber efectuar una retencin del siete por ciento (7%) de cada pago. En contrataciones de servicios generales discontinuos, no se requerir la Garanta de Cumplimiento de Contrato. La vigencia de la garanta ser computable a partir de la firma del contrato hasta la recepcin definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultora. Esta garanta o la retencin, ser devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepcin definitiva;c. Garanta Adicional a la Garanta de Cumplimiento de Contrato de Obras. El proponente adjudicado, cuya propuesta econmica est por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial, deber presentar una Garanta Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuesta econmica;d. Garanta de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo. Tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento y/o mantenimiento de la maquinaria y/o equipo objeto del contrato. Ser solicitada cuando la entidad lo considere necesario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC. El monto de esta garanta ser hasta un mximo del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto del contrato. A solicitud del proveedor, en sustitucin de esta garanta, el contratante podr efectuar una retencin del monto equivalente a la garanta solicitada. Esta garanta o la retencin, ser devuelta al proveedor una vez concluido el plazo estipulado en el contrato, siempre y cuando ste hubiese cumplido con todas sus obligaciones contractuales;e. Garanta de Correcta Inversin de Anticipo. Tiene por objeto garantizar la devolucin del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial. Ser por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deber tener una vigencia mnima de noventa (90) das calendario, computables a partir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, se podr reajustar la garanta en la misma proporcin.II. La entidad deber solicitar, cuando corresponda, la renovacin de las garantas.Seccin IIIAspectos del proceso de contratacinArtculo 22.- (Carcter pblico del informe de evaluacin y recomendacin) I. Realizada la adjudicacin o declaratoria desierta, el Informe de Evaluacin y Recomendacin ser de carcter pblico.II. Las propuestas no adjudicadas no tendrn carcter pblico, quedando prohibida su utilizacin posterior para otros fines, salvo autorizacin escrita del proponente.III. En la modalidad de Licitacin Pblica se proceder a la devolucin de las propuestas a peticin de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas.IV. En la modalidad ANPE no se devolvern las propuestas no adjudicadas.Artculo 23.- (Metodos de seleccin y adjudicacin) Se considerarn los siguientes mtodos de seleccin y adjudicacin para bienes y servicios: Calidad, Propuesta Tcnica y Costo; Calidad; Presupuesto Fijo; Menor Costo; y Precio Evaluado Ms Bajo, de acuerdo con lo establecido el DBC.Artculo 24.- (Adjudicacin por tems, lotes, tramos o paquetes) I. En casos de ventaja tcnica o econmica, la contratacin de bienes y servicios podr ser adjudicada por tems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria.II. Se deber sealar en el DBC el Precio Referencial de cada tem, lote, tramo o paquete.III. Esta contratacin comprender tems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinar el nmero o naturaleza de los tems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones para presentar las propuestas y los mtodos de seleccin y adjudicacin.IV. Si uno o ms tems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarar desierta la contratacin de este tem, lote, tramo o paquete y proceder a realizar un nuevo proceso de contratacin segn la modalidad que corresponda.V. Cuando un proponente presente su propuesta para ms de un tem, lote, tramo o paquete, deber presentar una sola vez la documentacin legal y administrativa; y una propuesta tcnica y econmica para cada tem, lote, tramo o paquete.VI. En caso que se requiera contratar dos o ms consultoras individuales con trminos de referencia iguales, la entidad podr realizar un slo proceso de contratacin seleccionando a las propuestas mejor evaluadas.Artculo 25.- (Rechazo y descalificacin de propuestas) La Comisin de Calificacin o el Responsable de Evaluacin proceder al rechazo o descalificacin de propuestas, cuando las mismas no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y en el DBC.Artculo 26.- (Errores subsanables y no subsanables) I. Todo error considerado subsanable por la Comisin de Calificacin o el Responsable de Evaluacin, no ser causal de descalificacin de la propuesta y ser consignado en el Informe de Calificacin y Recomendacin, con la justificacin respectiva.II. Los errores no subsanables estarn establecidos en el Modelo de DBC elaborado por el rgano Rector, siendo causales de descalificacin de la propuesta.Artculo 27.- (Declaratoria desierta) I. Proceder la declaratoria desierta cuando: a. No se hubiera recibido ninguna propuesta;b. Todas las propuestas econmicas hubieran superado al Precio Referencial;c. Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC;d. Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentacin de documentos o desista de formalizar la contratacin y no existan otras propuestas calificadas.II. En forma previa a la publicacin de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarn las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones tcnicas o trminos de referencia, los plazos de ejecucin del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratacin.III. La declaratoria desierta deber ser publicada en el SICOES.Artculo 28.- (Cancelacin, suspensin y anulacin del proceso de contratacin) I. El proceso de contratacin podr ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripcin del contrato o emisin de la orden de compra, mediante Resolucin expresa, tcnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumir responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisin.II. La cancelacin proceder: a. Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso;b. Se hubiera extinguido la necesidad de contratacin;c. Cuando la ejecucin y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad. Cuando sea necesario cancelar uno o varios tems, lotes, tramos o paquetes, se proceder a la cancelacin parcial de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los tems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la cancelacin se realice antes de la fecha establecida para la presentacin de propuestas, la entidad proceder a la devolucin de las propuestas recibidas. Cuando la cancelacin sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante proceder a la devolucin de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratacin en la modalidad ANPE.III. La suspensin proceder cuando a pesar de existir la necesidad de la contratacin, se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. El proceso de contratacin podr reanudarse nicamente en la gestin fiscal. Los plazos y actos administrativos se reanudarn mediante Resolucin expresa, desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando el cronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudacin del proceso de contratacin. Si la suspensin se hubiera producido antes del cierre de presentacin de propuestas, se aceptar en la reanudacin del proceso, la participacin de nuevos proponentes.IV. La anulacin hasta el vicio ms antiguo, en el caso de que desvirten la legalidad y validez del proceso, proceder cuando se determine: a. Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente;b. Error en el DBC publicado. Se podr anular uno o varios tems, lotes, tramos o paquetes, debiendo continuar el proceso con el resto de los tems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulacin parcial se efecte hasta antes de la publicacin de la convocatoria, el o los tems, lotes, tramos o paquetes anulados, debern ser convocados como un nuevo proceso de contratacin segn la modalidad que corresponda. Cuando la anulacin sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deber publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES.Seccin IVContratacin de bienes producidos en Bolivia y mrgenes de preferenciaArtculo 29.- (Contratacin de bienes producidos en Bolivia) I. Las contrataciones de bienes debern ser dirigidas a la produccin nacional.II. Para bienes que no se produzcan en el pas, la entidad podr realizar la contratacin de bienes importados.III. Las entidades pblicas estn prohibidas de incorporar en el DBC, requisitos tcnicos que slo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar la funcin y utilidad del mismo.Artculo 30.- (Margen de preferencia y factores de ajustes) I. Para bienes se aplicarn los siguientes Mrgenes de Preferencia y Factores de Ajuste: a. En la modalidad ANPE se aplicar uno de los siguientes mrgenes de preferencia: i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el pas, independientemente del origen de los insumos. El factor numrico de ajuste ser de noventa centsimos (0.90);ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de produccin sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numrico de ajuste ser de ochenta centsimos (0.80);b. En la modalidad de Licitacin Pblica se aplicarn uno de los siguientes mrgenes de preferencia: i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el pas, independientemente del origen de los insumos. El factor numrico de ajuste ser de noventa centsimos (0.90);ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de produccin se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numrico de ajuste ser de ochenta centsimos (0.80). Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de produccin sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numrico de ajuste ser de setenta y cinco centsimos (0.75).II. Para obras en las modalidades ANPE y Licitacin Pblica, se aplicar un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos: a. A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan una participacin de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);b. A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participacin en la asociacin igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%). El factor numrico de ajuste ser de noventa y cinco centsimos (0.95).III. En la modalidad de Licitacin Pblica, cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega de los bienes, se aplicar un factor de ajuste al precio de la propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor numrico de ajuste ser de cinco por mil (0.005) por da adicional. Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se los aplicar el factor de ajuste.Artculo 31.- (Margen de preferencia para micro y pequeas empresas, asociaciones de pequeos productores urbanos y rurales y organizaciones econmicas campesinas) En la contratacin de bienes y servicios bajo las modalidades de Licitacin Pblica y ANPE, se aplicar un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeas Empresas, Asociaciones de Pequeos Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Econmicas Campesinas. El factor numrico de ajuste ser de ochenta centsimos (0.80) Adicionalmente podrn acceder a los Mrgenes de Preferencia establecidos en los Pargrafos I y II del Artculo 30 de las presentes NB-SABS.Captulo IIParticipantes del proceso de contratacinArtculo 32.- (Mxima Autoridad Ejecutiva) La MAE de cada entidad pblica es responsable de todos los procesos de contratacin desde su inicio hasta su conclusin, y sus principales funciones son: a. Disponer que los procesos de contratacin de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;b. Disponer que el PAC sea difundido y est elaborado en base al POA y el presupuesto de la entidad;c. Designar o delegar mediante Resolucin expresa, para uno o varios procesos de contratacin, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designacin de RPC o RPA, la MAE deber asumir las funciones de estos responsables;d. Designar al Responsable de Recepcin para la modalidad ANPE o a la Comisin de Recepcin para Licitacin Publica, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta funcin al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante;e. Aprobar el inicio de las contrataciones por excepcin y/o emergencias;f. Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta funcin mediante Resolucin expresa, en el marco del Artculo 7 de la Ley N 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo;g. Resolver los Recursos Administrativos de Impugnacin, mediante Resolucin expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA;h. Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratacin en base a justificacin tcnica y legal.Artculo 33.- (Responsable del proceso de contratacin de licitacin pblica) I. El Responsable del Proceso de Contratacin de Licitacin Pblica - RPC, es el servidor pblico designado por Resolucin expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratacin en la modalidad de Licitacin Pblica, y sus principales funciones son: a. Verificar que la solicitud de la contratacin se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificacin presupuestaria correspondiente;b. Autorizar el inicio del proceso de contratacin y aprobar el DBC para su publicacin;c. Aprobar el DBC mediante Resolucin expresa, despus de la Reunin de Aclaracin, con las enmiendas, si existieran;d. Designar a los integrantes de la Comisin de Calificacin y rechazar o aceptar las excusas presentadas;e. Aprobar el Informe de la Comisin de Calificacin y sus recomendaciones o solicitar su complementacin o sustentacin;f. Cancelar, suspender o anular el proceso de contratacin en base a justificacin tcnica y legal;g. Adjudicar o Declarar Desierta la contratacin de bienes y servicios mediante Resolucin expresa;h. Autorizar, cuando corresponda, la ampliacin de plazo de presentacin de propuestas o la ampliacin de plazo de presentacin de documentos para la suscripcin del contrato;i. Requerir la ampliacin del plazo de validez de las propuestas y la extensin de la vigencia de las garantas, cuando corresponda.II. El RPC tambin ser responsable de los procesos de contratacin bajo la modalidad de Contratacin Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS).III. Si el RPC, recibida la complementacin o sustentacin del Informe de Evaluacin y Recomendacin, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendacin, deber elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contralora General del Estado.Artculo 34.- (Responsable del proceso de contratacin de apoyo nacional a la produccin y empleo) I. El Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo - RPA, es el servidor pblico designado con Resolucin expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratacin en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: a. Verificar que la solicitud de la contratacin se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificacin presupuestaria correspondiente;b. Aprobar el DBC y autorizar el inicio del proceso de contratacin;c. Designar al Responsable de Evaluacin o a los integrantes de la Comisin de Calificacin, y rechazar o aceptar las excusas presentadas;d. Aprobar el Informe del Responsable de Evaluacin o de la Comisin de Calificacin y sus recomendaciones, o solicitar su complementacin o sustentacin;e. Cancelar, anular o suspender el proceso de contratacin en base a justificacin tcnica y legal;f. Adjudicar o Declarar Desierta la contratacin de bienes y servicios mediante Resolucin expresa cuando la contratacin sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS). Para montos menores el documento de adjudicacin o declaratoria desierta ser determinado por la entidad.g. Requerir la ampliacin del plazo de validez de las propuestas.II. El RPA tambin ser responsable de los procesos de contratacin bajo las siguientes modalidades: a. Contratacin Menor;b. Contratacin Directa de Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea menor o igual a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS).III. Si el RPA, recibida la complementacin o sustentacin del Informe de Evaluacin y Recomendacin, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendacin, deber elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contralora General del Estado.Artculo 35.- (Unidad solicitante) La Unidad Solicitante en cada proceso de contratacin, tiene como principales funciones: a. Elaborar las especificaciones tcnicas y definir el Mtodo de Seleccin y Adjudicacin a ser utilizado, para la contratacin de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratacin;b. Elaborar los trminos de referencia y definir el Mtodo de Seleccin y Adjudicacin a ser utilizado para la contratacin de servicios de consultora, velando por la eficacia de la contratacin;c. Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratacin de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal tcnico calificado para la elaboracin de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia;d. Estimar el Precio Referencial de cada contratacin. La estimacin del Precio Referencial de forma errnea conllevar responsabilidades;e. Solicitar la contratacin de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC;f. Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratacin;g. Preparar, cuando corresponda, notas de aclaracin a las especificaciones tcnicas o trminos de referencia;h. Preparar en la modalidad de Licitacin Pblica, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones tcnicas o trminos de referencia;i. Integrar las Comisiones de Calificacin y Recepcin o ser Responsable de Evaluacin o Responsable de Recepcin de bienes y servicios;j. Elaborar el informe de justificacin tcnica para la cancelacin, suspensin o anulacin de un proceso de contratacin y otros informes que se requieran;k. Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.Artculo 36.- (Unidad administrativa) La Unidad Administrativa tiene como principales funciones: a. Elaborar el RE-SABS y remitirlo al rgano Rector para su compatibilizacin;b. Elaborar el PAC en coordinacin con las Unidades Solicitantes y efectuar el seguimiento sobre la ejecucin de las contrataciones programadas en este documento, remitiendo un informe trimestral a la MAE;c. Realizar con carcter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratacin y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratacin;d. Emitir la certificacin presupuestaria;e. Elaborar el DBC incorporando las especificaciones tcnicas o trminos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante;f. Organizar y llevar a efecto el taller de elaboracin del PAC, y cuando corresponda, la Reunin de Aclaracin y la Inspeccin Previa en coordinacin con la Unidad Solicitante;g. Atender las consultas escritas;h. Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones tcnicas o trminos de referencia en la modalidad de Licitacin Pblica, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el rgano Rector;i. Designar a los responsables de la recepcin de propuestas;j. Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas;k. Administrar y custodiar las garantas;l. Ejecutar las garantas, previo informe legal, que deber ser solicitado oportunamente;m. Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratacin;n. Remitir al SICOES toda la informacin de los procesos de contratacin de acuerdo con lo establecido en el Artculo 49 de las presentes NB-SABS.Artculo 37.- (Unidad jurdica) La Unidad Jurdica en cada proceso de contratacin, tiene como principales funciones: a. Atender y asesorar en la revisin de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideracin durante el proceso de contratacin;b. Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratacin;c. Elaborar los contratos para los procesos de contratacin;d. Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripcin, como responsable de su elaboracin;e. Revisar la legalidad de la documentacin presentada por el proponente adjudicado para la suscripcin del contrato;f. Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolucin de Recursos Administrativos de Impugnacin;g. Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS;h. Elaborar el informe legal para la cancelacin, suspensin o anulacin de un proceso de contratacin.Artculo 38.- (Responsable de evaluacin y comisin de calificacin) I. El Responsable de Evaluacin y los integrantes de la Comisin de Calificacin debern ser servidores pblicos de la entidad tcnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores pblicos y en su lugar tenga consultores individuales de lnea, stos podrn ser designados como Responsable de Evaluacin o cmo integrantes de la Comisin de Calificacin. El nmero de integrantes de la Comisin de Calificacin, guardar relacin con el objeto y magnitud de la contratacin y la estructura organizacional de la entidad pblica. La Comisin de Calificacin estar conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podr ser Responsable de Evaluacin ni formar parte de la Comisin de Calificacin, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurdica que asesora el proceso de contratacin.II. Todos los integrantes de la Comisin de Calificacin son responsables del proceso de evaluacin. Las recomendaciones de la Comisin de Calificacin sern adoptadas por consenso de sus integrantes.III. El Responsable de Evaluacin y la Comisin de Calificacin tienen como principales funciones: a. Realizar la apertura de propuestas y lectura de precios ofertados en acto pblico;b. Efectuar el anlisis y evaluacin de los documentos tcnicos y administrativos;c. Evaluar y calificar las propuestas tcnicas y econmicas;d. Convocar a todos los proponentes para la aclaracin sobre el contenido de una o ms propuestas, cuando se considere pertinente, sin que ello modifique la propuesta tcnica o la econmica;e. Elaborar el Informe de Evaluacin y Recomendacin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta para su remisin al RPC o RPA;f. Efectuar la verificacin tcnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado;g. Elaborar cuando corresponda, el informe tcnico para la cancelacin, suspensin o anulacin de un proceso de contratacin.IV. El Responsable de Evaluacin y los integrantes de la Comisin de Calificacin, debern cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presente Artculo, con dedicacin exclusiva; no podrn delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento fsico o por las causales de excusa establecidas en las presentes NB-SABS.Artculo 39.- (Responsable de recepcin y comisin de recepcin) I. El Responsable de Recepcin y los integrantes de la Comisin de Recepcin, debern ser servidores pblicos de la entidad tcnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores pblicos y en su lugar tenga consultores individuales de lnea, stos podrn ser designados como Responsable de Recepcin o como integrantes de la Comisin de Recepcin. La Comisin de Recepcin estar conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podr ser Responsable de Recepcin ni formar parte de la Comisin de Recepcin, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurdica que asesora el proceso de contratacin.II. El Responsable de Recepcin y la Comisin de Recepcin, tienen como principales funciones: a. Efectuar la recepcin de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y/o trminos de referencia;b. Elaborar y firmar el Acta de Recepcin o emitir el Informe de Conformidad, segn corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio;c. Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda.III. La recepcin de bienes podr estar sujeta a verificacin, de acuerdo con sus caractersticas; la recepcin de obras se realizar en dos etapas: provisional y definitiva, emitindose las actas respectivas; en servicios, se requerir el o los Informes de Conformidad parciales y final.Artculo 40.- (Prohibiciones a los participantes del proceso) En el marco de la Responsabilidad por la Funcin Pblica establecida en la Ley N 1178 y sus reglamentos, los servidores pblicos que intervienen en el proceso de contratacin, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos: a. Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC;b. Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de contratacin por cuenta de la entidad pblica;c. Iniciar los procesos de contratacin sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratacin de bienes y servicios generales recurrentes;d. Iniciar procesos de contratacin de obras, con planos o diseos no actualizados;e. Fraccionar las contrataciones;f. Realizar procesos de contratacin en proyectos de inversin mayores a un (1) ao, que no cuenten con financiamiento para el total de la inversin;g. Proporcionar informacin que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de contratacin;h. Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que intervienen en el proceso de contratacin, salvo en los actos de carcter pblico y exceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentacin de propuestas, al Encargado de Atender Consultas sealado en el DBC. Cuando se demuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, proceder la separacin del servidor pblico del proceso de contratacin;i. Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales o de terceros relacionados con ste;j. Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentacin de propuestas en el DBC;k. Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos en el DBC;l. Vender el DBC o cobrar alguna retribucin para que un proponente est habilitado a participar en un proceso de contratacin;m. Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluacin la marca comercial y/o caractersticas exclusivas de un proveedor. Cuando fuere absolutamente necesario citarlas, debern agregarse las palabras o su equivalente a continuacin de dicha referencia, a fin de aclarar una especificacin que de otro modo sera incompleta;n. Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS.Artculo 41.- (Causales de excusa) I. El RPC, el RPA, el Responsable de Evaluacin, los integrantes de la Comisin de Calificacin, el Responsable de Recepcin, los integrantes de la Comisin de Recepcin y los servidores pblicos de las Unidades Jurdica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratacin, se excusarn de participar en un determinado proceso de contratacin, mediante informe fundamentado, por las siguientes causales: a. Tener relacin de inters personal o econmico de cualquier tipo, con los proponentes;b. Tener vinculacin matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vnculos de adopcin, conforme con lo establecido por el Cdigo de Familia as como con los representantes legales, accionistas o socios controladores de los proponentes;c. Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales, accionistas o socios controladores;d. Tener relacin de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza, durante el ltimo ao previo al inicio del proceso de contratacin.II. Despus de realizada la apertura de propuestas y luego de conocer la nmina de participantes, el RPC o el RPA que estn comprendidos en las causales sealadas en el Pargrafo I del presente Artculo, debern excusarse de oficio para conducir el proceso, remitiendo los antecedentes a la MAE, justificando de manera motivada su decisin. En el trmino de un (1) da, la MAE ratificar al RPC, al RPA o designar a otro servidor pblico en su reemplazo. En caso de que la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, sta deber excusarse ante la MAE de la entidad que ejerce tuicin; en el caso de Municipalidades, ante el Concejo Municipal.III. El Responsable de Evaluacin o los integrantes de la Comisin de Calificacin que estn comprendidos en una o ms de las causales sealadas en el Pargrafo I del presente Artculo, debern excusarse ante el RPC o RPA, una vez conocida la nmina de participantes. La designacin del o los servidores pblicos reemplazantes ser de forma inmediata, salvo que el RPC o RPA decida su ratificacin.IV. El Responsable de Recepcin o los integrantes de la Comisin de Recepcin que estn comprendidos en una o ms de las causales sealadas en el Pargrafo I del presente Artculo, debern excusarse ante la MAE o la autoridad que los design, para que elija un reemplazante o decida su ratificacin.V. Los servidores pblicos de la Unidad Jurdica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratacin, que estn comprendidos en una o ms de las causales sealadas en el Pargrafo I del presente Artculo, debern excusarse ante el RPC o el RPA despus de conocida la nmina de participantes, para su reemplazo o ratificacin.VI. La omisin de excusa no dar lugar a su recusacin; sin embargo, ser considerada como causal de Responsabilidad por la Funcin Pblica.Artculo 42.- (Proponentes) Son sujetos proponentes en procesos de contratacin, los siguientes: a. Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitacin Pblica slo cuando se trate de adquisicin o arrendamiento de bienes inmuebles;b. Personas jurdicas;c. Micro y Pequeas Empresas;d. Asociaciones de Pequeos Productores Urbanos y Rurales;e. Organizaciones Econmicas Campesinas - OECAS;f. Cooperativas;g. Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas;h. Empresas Pblicas, Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas y Empresas con Participacin Estatal Mayoritaria, de acuerdo con lo establecido en el Pargrafo II del Artculo 72 de las presentes NB-SABS;i. Entidades pblicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 65 de las presentes NB-SABS. Las Universidades Pblicas podrn participar en procesos de contratacin de servicios de consultora, nicamente en los campos tecnolgico - cientfico, de educacin, investigacin y capacitacin.Artculo 43.- (Impedidos para participar en los procesos de contratacin) Estn impedidos para participar, directa o indirectamente, en los procesos de contratacin, las personas naturales o jurdicas comprendidas en los siguientes incisos: a. Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;b. Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio;c. Que se encuentren cumpliendo sancin penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley N 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la Convencin Interamericana contra la Corrupcin o sus equivalentes previstos en el Cdigo Penal;d. Que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboracin del contenido del DBC;e. Que hubiesen declarado su disolucin o quiebra;f. Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculacin matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Cdigo de Familia;g. Los ex servidores pblicos que ejercieron funciones en la entidad convocante, hasta un (1) ao antes de la publicacin de la convocatoria, as como las empresas controladas por stos;h. Los servidores pblicos que ejercen funciones en la entidad convocante, as como las empresas controladas por stos;i. Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, no podrn participar hasta un (1) ao despus de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, que deber remitir la informacin al SICOES;j. Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a stos causando dao al Estado, no podrn participar hasta tres (3) aos despus de la fecha de la resolucin, conforme a la informacin registrada por la entidad en el SICOES.Artculo 44.- (Conflicto de intereses) I. Las personas naturales o jurdicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pblica en un proceso de contratacin, no podrn participar en el mismo proceso bajo ninguna razn o circunstancia.II. La persona natural o jurdica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podr prestar servicios de consultora respecto a los mismos o a la inversa.Captulo IIIDocumentos, publicaciones y notificacionesSeccin IDocumentosArtculo 45.- (Programa anual de contrataciones) I. El PAC ser elaborado al inicio de cada gestin en un taller organizado por la Unidad Administrativa de la entidad pblica en el que participarn, de manera obligatoria, tambin las unidades solicitantes. La realizacin de este taller no deber implicar gastos adicionales a la entidad.II. En el PAC se incluirn las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuentede Financiamiento, debiendo ser publicado con carcter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratacin.III. El PAC podr ser ajustado cuando: a. El POA sea reformulado;b. El Presupuesto sea reformulado;c. La entidad, excepcionalmente, de manera justificada requiera reprogramar sus contrataciones. El PAC ajustado deber ser publicado en el SICOES y en la Mesa de Partes.Artculo 46.- (Documento base de contratacin) I. El DBC debe ser elaborado por las entidades pblicas, utilizando de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el rgano Rector. Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborar y aprobar de manera expresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobacin en el SICOES. En la modalidad de Contratacin Menor, no se requiere elaborar DBC.II. Cuando por las caractersticas especficas de un proceso de contratacin, la entidad pblica requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el rgano Rector, de manera previa a la publicacin de la convocatoria deber solicitar en forma escrita a ste la autorizacin de estas modificaciones, adjuntando informe tcnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas. El rgano Rector previo anlisis, podr autorizar o denegar la solicitud de manera expresa. En caso de que la modificacin sea autorizada, la entidad deber publicar en el SICOES, la autorizacin del rgano Rector junto con el DBC modificado.III. Los Modelos de DBC para la modalidad ANPE, establecern aspectos de carcter obligatorio y referencial. Los aspectos de carcter referencial podrn ser modificados por la entidad, sin que sea necesaria la autorizacin del rgano Rector. En esta modalidad, cuando se solicite propuestas la entidad deber elaborar el DBC utilizando obligatoriamente el Modelo de DBC emitido por el rgano Rector. En caso de que se solicite cotizaciones, no ser necesario utilizar el Modelo de DBC, debiendo la entidad crear un DBC de acuerdo con la naturaleza y caractersticas de la contratacin.Artculo 47.- (Cronograma de plazos) Es el instrumento de planificacin de plazos de cada proceso de contratacin, que formar parte del DBC. El cronograma de plazos ser elaborado por la entidad pblica de acuerdo a las caractersticas y naturaleza de la contratacin. Los plazos establecidos en el mismo son de cumplimiento obligatorio.Seccin IIPublicaciones y notificacionesArtculo 48.- (Publicacin en la mesa de partes) La siguiente informacin deber publicarse obligatoriamente en la Mesa de Partes: a. Programa Anual de Contrataciones;b. Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS);c. Resoluciones Impugnables, en el plazo mximo de dos (2) das a partir de la fecha de emisin de las mismas. La Mesa de Partes deber ser actualizada permanentemente.Artculo 49.- (Publicacin en el sistema de contrataciones estatales) I. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades pblicas debern registrar obligatoriamente en el SICOES la siguiente informacin: a. El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliacin de plazos, adjudicacin, declaratoria desierta, contrato y sus modificaciones;b. Contrataciones por Emergencia, Contrataciones Directas de Bienes y Servicios, Contrataciones con Objetos Especficos, Contrataciones Directas para Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas - EPNE y Contrataciones por Excepcin exceptuando las comprendidas en los incisos i) y l) del Artculo 65 de las presentes NB-SABS;c. Proponentes que desistieron de suscribir contratos;d. Contratos resueltos especificando las causales de resolucin;e. Informes peridicos de avance de contratos en bienes, obras y servicios de consultora para el caso de estudios a diseo final y supervisin tcnica;f. Toda otra informacin requerida por el rgano Rector. El contenido de la informacin registrada en el SICOES, es de exclusiva responsabilidad de la entidad pblica.II. Las condiciones y plazos para la publicacin de informacin, sern establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.III. Toda publicacin que se realice en el SICOES se constituye en la documentacin oficial del proceso de contratacin. El DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso de contratacin.IV. El proponente que desee participar en un proceso de contratacin, acceder directamente al DBC del sitio Web del SICOES (www. sicoes. gov. bo), sin tener la obligacin de recabar ninguna documentacin adicional de la entidad convocante.V. Opcionalmente, para mayor transparencia, adems de la publicacin en el SICOES, la entidad podr publicar la convocatoria en medios de comunicacin alternativos de carcter pblico, tales como Ferias de Contrataciones Estatales, radioemisoras, canales de televisin, medios de prensa escritos y otros.Artculo 50.- (Cmputo de plazos) Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), los plazos se computarn a partir de la publicacin del proceso de contratacin en el SICOES.Artculo 51.- (Notificaciones) I. Para efecto de las presentes NB-SABS, las notificaciones sern realizadas va correo electrnico y/o fax y a travs del SICOES, en el plazo mximo de dos (2) das a partir de la fecha de emisin de la Resolucin Impugnable.II. El proponente y/o recurrente deber sealar expresamente la direccin de correo electrnico y/o fax para su notificacin. El comprobante de envo incorporado al expediente del proceso de contratacin, acreditar la notificacin y se tendr por realizada en la fecha de su envo.III. En caso de que la notificacin va correo electrnico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificacin se dar por realizada en la fecha de publicacin de la Resolucin en el SICOES.Captulo IVRgimen de contratacionesSeccin IModalidad de contratacin menorArtculo 52.- (Definicin de modalidad de contratacin menor) Modalidad para la contratacin de bienes y servicios, que se aplicar cuando el monto sea igual o menor a Bs.20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)Artculo 53.- (Responsable de ejecutar la contratacin menor) De acuerdo al inciso a) del Pargrafo II del Artculo 34, el responsable de ejecutar las contrataciones menores es el RPA.Artculo 54.- (Condiciones para la contratacin menor) Las condiciones para la Contratacin Menor debern ser reglamentadas por cada entidad pblica en su RE-SABS y debern considerar los siguientes aspectos: a. No requiere cotizaciones ni propuestas;b. No se sujetarn a plazos;c. Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos;d. Deben efectuarse considerando criterios de economa para la obtencin de los mejores precios de mercado;e. Deben efectuarse a travs de acciones inmediatas, giles y oportunas.Seccin IIModalidad de apoyo nacional a la produccin y empleoArtculo 55.- (Definicin de la modalidad de apoyo nacional a la produccin y empleo) Modalidad para la contratacin de bienes y servicios que permite la libre participacin de un nmero indeterminado de proponentes, apoyando la produccin y empleo a nivel nacional. Se aplicar cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS)Artculo 56.- (Condiciones para la contratacin en la modalidad de apoyo nacional a la produccin y empleo) La contratacin para la modalidad ANPE, se realizar mediante solicitud de cotizaciones o propuestas, publicando el DBC en el SICOES y en la Mesa de Partes. Se proceder a la evaluacin an cuando se hubiese recibido una sola cotizacin o propuesta.Artculo 57.- (Plazos para la modalidad de apoyo nacional a la produccin y empleo) I. Para la presentacin de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: a. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), mnimo cuatro (4) das;b. Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS), mnimo ocho (8) das.II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratacin debern ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formar parte del DBC.Artculo 58.- (Proceso de contratacin por cotizaciones o propuestas) Considerando las siguientes actividades: a. Actividades previas a la publicacin: Elaboracin de especificaciones tcnicas o trminos de referencia, solicitud de contratacin, elaboracin del DBC, autorizacin del inicio del proceso, entre otras;b. Inicio de proceso con la publicacin de la convocatoria;c. Actividades administrativas opcionales, previas a la presentacin de propuestas: Consultas Escritas, Inspeccin Previa, Reunin Informativa de Aclaracin, entre otras;d. Apertura pblica y lectura de precios ofertados;e. Evaluacin en acto continuo, de cotizaciones o propuestas presentadas y elaboracin de Informe de Evaluacin y Recomendacin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta;f. Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaracin de una o ms propuestas;g. Elaboracin de la Resolucin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta, cuando corresponda;h. Notificacin;i. Suscripcin de contrato o emisin de Orden de Compra;j. Recepcin. El control social ser ejercido a travs de los representantes de la sociedad que participen en los actos pblicos de esta modalidad de contratacin. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirn en los medios de informacin de las fechas de realizacin de los actos pblicos.Seccin IIIModalidad de licitacin pblicaArtculo 59.- (Definicin de la modalidad de licitacin pblica) Modalidad para la contratacin de bienes y servicios que se aplicar cuando el monto sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS) permitiendo la participacin de un nmero indeterminado de proponentes.Artculo 60.- (Tipos de convocatoria) Se podrn aplicar los siguientes tipos de convocatoria: a. Convocatoria Pblica Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);b. Convocatoria Pblica Internacional, para contrataciones mayores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). Si por el objeto de la contratacin se requiere dar difusin internacional a la convocatoria, en contrataciones menores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), se podr realizar convocatorias publicas internacionales, ajustando su procedimiento a este tipo de convocatoria.Artculo 61.- (Plazos para la modalidad de licitacin pblica) I. Para la presentacin de propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: a. Licitacin Pblica Nacional, mnimo quince (15) das;b. Licitacin Pblica Internacional, mnimo veinte (20) das.II. Los plazos de otras actividades del proceso de contratacin, debern ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formar parte del DBC.III. El plazo de presentacin de propuestas podr ser ampliado de forma excepcional por nica vez mediante Resolucin expresa, por un tiempo mximo de diez (10) das adicionales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por enmiendas al DBC, debindose efectuar los ajustes al cronograma de plazos y realizar su publicacin en el SICOES.Artculo 62.- (Proceso de contratacin para licitacin pblica) Considerando las siguientes actividades: a. Actividades previas a la publicacin: Elaboracin de especificaciones tcnicas o trminos de referencia, solicitud de contratacin, elaboracin del DBC, autorizacin de inicio del proceso de contratacin, entre otras;b. Inicio de proceso con la publicacin de la convocatoria;c. Actividades administrativas previas a la presentacin de propuestas: i. Consultas Escritas;ii. Reunin de Aclaracin;iii. Inspeccin Previa, cuando corresponda;d. Aprobacin del DBC con las enmiendas, si existieran;e. Notificacin;f. Apertura pblica y lectura de precios ofertados;g. Evaluacin en acto continuo de propuestas y elaboracin del Informe de Evaluacin y Recomendacin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta;h. Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaracin de una o ms propuestas;i. Elaboracin de la Resolucin de Adjudicacin o Declaratoria Desierta, que deber contener mnimamente: i. Nmina de los participantes y precios ofertados;ii. Los resultados de la calificacin;iii. Causales de rechazo y/o descalificacin, si existieran;j. Notificacin;k. Concertacin de mejores condiciones tcnicas, cuando corresponda;l. Suscripcin de contrato;m. Recepcin. El control social ser ejercido a travs de los representantes de la sociedad que participen en los actos pblicos de esta modalidad de contratacin. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el SICOES se constituirn en los medios de informacin de las fechas de realizacin de los actos pblicos.Seccin IVModalidad de contratacin por excepcinArtculo 63.- (Definicin de la modalidad de contratacin por excepcin) Modalidad que permite la contratacin de bienes y servicios, nica y exclusivamente por las causales de excepcin sealadas en el Artculo 65 de las presentes NB-SABS. Esta modalidad no ser aplicable cuando la misma sea por falta de previsin de la entidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.Artculo 64.- (Responsable de contrataciones por excepcin) La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por excepcin. La autorizacin de las contrataciones por excepcin ser mediante Resolucin expresa, motivada tcnica y legalmente, e instruir se realice la contratacin conforme dicte la Resolucin.Artculo 65.- (Causales para la contratacin por excepcin) La Contratacin por Excepcin, proceder nica y exclusivamente en los siguientes casos: a. Cuando exista un nico proveedor para la contratacin de bienes, obras y servicios generales y siempre que stos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genricas. La marca de fbrica no constituye por s misma causal de exclusividad;b. Cuando los servicios de consultora requieran de una experiencia o especializacin que slo pueda ser realizada por un nico Consultor, sea persona natural o jurdica;c. Ante la resolucin de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposicin de recurso o proceso no impedir la contratacin;d. Compra de semovientes por seleccin, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a otros y con justificacin documentada;e. Compra de alimentos frescos y perecederos;f. Adquisicin de obras de arte;g. Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultora especializados, se podr contratar entidades pblicas que estn capacitadas para prestar los servicios requeridos;h. Contratacin del Comando de Ingeniera del Ejrcito, del Instituto Geogrfico Militar, del Servicio de Geologa y Tcnico de Minas - SERGEOTECMIN y del Registro nico para la Administracin Tributaria Municipal - RUAT, de acuerdo a su misin institucional;i. Contratacin de armamento, pertrechos, equipamiento antimotn, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa del Estado;j. El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniera del Ejercito, podrn efectuar la contratacin de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garanta emitida por el fabricante o representante autorizado y que garantice el ptimo funcionamiento por el tiempo mnimo establecido en la contratacin;k. Adquisicin de harina, fideo, azcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisicin de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratacin. Para la aplicacin de esta excepcin, el Ministerio de Defensa convocar pblicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el pas, otorgando prioridad al pequeo productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el pas;l. Contratacin de armamento, pertrechos, equipamiento antimotn, sistemas de control y comunicaciones por la Polica Boliviana y el Ministerio de Gobierno, por razones de seguridad pblica del Estado;m. Adquisicin de harina, fideo, azcar y aceite para la tropa policial, por la Polica Boliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisicin de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratacin. Para la aplicacin de esta excepcin, la Polica Boliviana convocar pblicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el pas, otorgando prioridad al pequeo productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el pas;n. Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados ndices de Pobreza podrn efectuar la contratacin de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garanta emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, que garantice el ptimo funcionamiento por el tiempo mnimo establecido en la contratacin;o. Contratacin de profesionales abogados, en funcin de criterios que beneficien intereses estatales, previa justificacin de que el proceso no pueda ser atendido por la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la entidad;p. Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez;q. Cuando una convocatoria nacional, hubiese sido declarada desierta por tercera vez;r. Contratacin de artistas;s. Adquisicin de alimentos de produccin primaria por el Ministerio de Defensa o la Polica Boliviana para la dotacin a las Fuerzas Armadas y Polica Boliviana respectivamente, que debern ser provistos por asociaciones de pequeos productores debidamente acreditados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.Artculo 66.- (Condiciones para la contratacin por excepcin) I. Cada entidad deber desarrollar procedimientos para efectuar estas contrataciones a travs de acciones inmediatas, giles y oportunas.II. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deber: a. Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado;b. Registrar la Contratacin por Excepcin en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).Seccin VModalidad de contratacin por desastres y/o emergenciasArtculo 67.- (Definicin de la modalidad de contratacin por desastres y/o emergencias) Modalidad que permite a las entidades pblicas contratar bienes y servicios, nica y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reduccin de Riesgos y Atencin de Desastres.Artculo 68.- (Responsable de la contratacin por desastres y/o emergencias) La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por desastres y/o emergencias.Artculo 69.- (Condiciones para la contratacin por desastres y/o emergencias) Los procesos y condiciones de la contratacin por desastres y/o emergencias debern ser reglamentadas por la MAE de cada entidad.Seccin VIModalidad de contratacin directa de bienes y serviciosArtculo 70.- (Definicin de la modalidad de contratacin directa de bienes y servicios) Modalidad que permite la contratacin directa de bienes y servicios sin lmite de cuanta, nica y exclusivamente por las causales sealadas en el Artculo 72 de las presentes NB-SABS.Artculo 71.- (Responsables) El RPA o el RPC de acuerdo con el monto de la contratacin, ser responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Sus funciones estarn determinadas en el RE-SABS de cada entidad pblica.Artculo 72.- (Causales para la contratacin directa de bienes y servicios) I. La Contratacin Directa de Bienes y Servicios, proceder en los siguientes casos: a. Bienes con tarifas nicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado y otros;b. Servicios pblicos: energa elctrica, agua y otros de naturaleza anloga;c. Medios de comunicacin: televisiva, radial, escrita u otros medios de difusin. No se aplica a la contratacin de agencias de publicidad;d. Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud: cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podr arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros;e. Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades pblicas: cuando la entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de inexistencia emitido por el SENAPE;f. Adquisicin de pasajes areos de aerolneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas nicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratacin de agencias de viaje;g. Suscripcin a medios de comunicacin escrita o electrnica: diarios, revistas y publicaciones especializadas;h. Adquisicin de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garanta y consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria;i. Transporte para la tropa de la Polica Boliviana y de las Fuerzas Armadas: cuando se requiera enfrentar las emergencias de seguridad pblica del Estado;j. Bienes y Servicios locales para Municipalidades con Elevados ndices de Pobreza: siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el Municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad.II. Las entidades pblicas podrn efectuar la Contratacin Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Pblicas, Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas o Empresas con Participacin Estatal Mayoritaria, siempre y cuando: a. Su misin institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;b. Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;c. Los precios de su propuesta econmica fueran iguales o menores a los precios del mercado;d. Los bienes o servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.Artculo 73.- (Condiciones para la contratacin directa de bienes y servicios) I. Las condiciones para la Contratacin Directa de Bienes y Servicios debern ser reglamentadas por cada entidad pblica en su RE-SABS.II. Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deber: a. Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado;b. Registrar la Contratacin Directa de Bienes y Servicios en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).Captulo VContrataciones con objetos especficosArtculo 74.- (Contratacin de auditorias para control gubernamental) En el mbito de las facultades conferidas a la Contralora General del Estado por el Artculo 42 inciso a) de la Ley N 1178 y el inciso i) del Artculo 3 del Decreto Supremo N 23215, de 22 de julio de 1992, la contratacin de firmas o servicios profesionales de auditora, deber sujetarse al reglamento de la Contralora General del Estado.Artculo 75.- (Contrataciones con financiamiento del proponente) I. Las contrataciones con financiamiento del proponente, debern cumplir con las polticas y normativas emanadas por los rganos Rectores de los Sistemas Nacionales de Inversin Pblica, Presupuesto, Tesorera y Crdito Pblico, siendo responsabilidad de la MAE cumplir con la normativa de c