Sistema General de Pensiones Explicacion

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1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

2. PRESENTADO A: GLORIA AMPARO PRESENTADO POR: PAOLA MEDINA NATALY ORTEGA FELIPE ARGOTE WILMER ORTIZ WILSON FAJARDO

3. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Garantiza a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley, está compuesto por: 1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). 2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. View slide

4. Datos Importantes • La afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. • Derecho a la libre escogencia de la entidad. • Traslado de régimen una sola vez cada 5 años, contados a partir de la afiliación inicial. • No podrá trasladarse de régimen si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión. • No podrán recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. View slide

5. • Control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria a las entidades administradoras. • No se podrán sustituir semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas. • Derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva si no tienen los requisitos para pensión. • La base para calcular las cotizaciones será el salario mensual. • Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.

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6. • Afiliados con un ingreso mensual igual o superior 4 SMLV, tendrán a su cargo un aporte adicional de un (1%) sobre el ingreso base de cotización, para el fondo de solidaridad pensional.

7. Las cotizaciones para pensiones equivalen al 16% del salario base de cotización, que deben ser aportadas así: • 12% por el empleador y el 4% por el trabajador. Adicionalmente, los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 SMLV aportarán un porcentaje sobre el Ingreso Base de Cotización para el fondo de Solidaridad así: • De 16 hasta 17 SMLV: 0.2% / IBC • De más de 17 hasta 18 SMLV: 0.4% / IBC • De más de 18 hasta 19 SMLV: 0.6% / IBC • De más de 19 hasta 20 SMLV: 0.8% / IBC • De 20 ó más SMLV: 1% / IBC.

8. RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM) Es el Régimen con administración pública mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la Indemnización sustitutiva.

9. • Los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. • En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. • RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. • Con el RPM , las semanas no se pueden devolver. • En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? difícil. • En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar las semanas de cotización

10. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL – RAI El Régimen con administración privada de Ahorro Individual es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% SMLV.

11. El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

12. • En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional. • En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado. • En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), • En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. • En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.

13. En términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y que tienen ingresos altos les conviene más el RAI (régimen de ahorro individual) y a las personas que tenemos un salario mínimo legal vigente el RPM (régimen de prima media).

14. BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP AL COLOMBIANO QUE SE PENSIONA DESDE EL EXTERIOR Pensión de jubilación: Consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirá mensualmente el colombiano al jubilarse, financiado con el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). También es una opción optar por una jubilación anticipada (antes de los 65 años de edad), siempre que

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cumpla con los requisitos de ley. Pensión de Invalidez: Es la pensión mensual que se otorgar con carácter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

15. Pensión de Sobrevivencia: La reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes. Gastos de Sepelio: Se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.

16. PENSIÓN SUBSIDIADA FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL Subsidiar temporalmente los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.

17. REQUIERE PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PENSIONAL • Ser mayor de 55 años de edad los afiliados al ISS y mayores de 58 años los afiliados a Fondos de Pensiones. • Tener 650 semanas mínimas de cotización. Decreto 2681 de 2003. TIEMPO DE COBERTURA Hasta por diez (10) años, comprendidos entre los cincuenta y cinco (55) y los sesenta y cinco (65) años de edad.

18. CUÁL ES EL OBJETO DE LA SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El Programa de Protección Social al Adulto Mayor es una iniciativa de asistencia social que tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social. Consiste en un subsidio económico que es entregado a la población de la tercera edad que cumpla con los requisitos establecidos.

19. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO • Ser colombiano. • Como mínimo tener tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. • Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén, personas que viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente. • Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional. • Que en el momento haya inscripciones a las convocatorias.

20. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN POR VEJEZ • Cumplir sesenta (60) años de edad si es mujer. • Cumplir sesenta y dos (62) años de edad si es hombre. • Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (60) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

21. • Quienes a las mismas edades no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo legal mensual vigente, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado

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en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional. • Puede continuar cotizando hasta alcanzar el derecho a su pensión por vejez.

22. REQUISITOS PARA OBTENER PENSIÓN POR INVALIDEZ • El monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen. • El monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten. • Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar y tubiera derecho. • Cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez.

23. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES • Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. • En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

24. • Si tiene menos de 30 años de edad y no ha procreado hijos con el fallecido, la pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. • Si hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta tendrá derecho a recibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

25. • Los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados o por estudios llevando el soporte de dicha situación. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de él.

26. • En caso que no haya beneficiarios hasta el quinto orden hereditario, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional. • Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

27. COMO SE VA A RECIBIR LA PENSIÓN Los afiliados a los fondos privados tiene tres formas distintas de pensionarse: • La renta vitalicia. • El retiro programado. • El retiro programado con renta vitalicia.

28. RENTA VITALICIA Bajo esta modalidad, las entidades aseguradoras de vida pagan al be

29. RENTA VITALICIA Bajo esta modalidad, las entidades aseguradoras de vida pagan al beneficiario un monto mensual por todo el tiempo que dure su vida a cambio de recibir el saldo acumulado en su cuenta individual. Las rentas vitalicias son por lo tanto una forma de garantizar cierto nivel de ingresos para toda la vida, que protege el ahorro.

30. RETIRO PROGRAMADO En el retiro programado, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), continúan administrando los recursos acumulados en su vida laboral

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y pagan las mesadas pensionales correspondientes. Bajo esta modalidad, como pensionado, sigues siendo dueño de tus aportes, y en caso de no tener beneficiarios de tu pensión.

31. RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA El retiro programado con renta vitalicia diferida es una modalidad unión, en la que el afiliado contrata con una aseguradora para recibir una renta vitalicia a partir de un momento determinado y deja, en su cuenta individual, los recursos suficientes para que la AFP le de una mesada pensional.

32. Pensiones Régimen de Prima Media- Valor Máximo y Mínimo-Colombia

33.

34. ¿Cuál es el valor máximo y mínimo de una pensión en el Régimen de Prima Media?

35.

36. Respuesta: La pensión mínima es de un salario mínimo legal.

La pensión máxima posible es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

37.

38. PENSION MINIMA. El monto mensual de la pensión mínima de vejez, jubilación, invalidez o

sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. ($566.700 Año

2012). Art 35 de la Ley 100 de 1993. y Decreto 832 de 1996Art 1.

39.

40. PENSION MAXIMA. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos

legales. ($14.167.500), Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003,

Sin embargo durante los últimos años ese tope ha tenido variaciones así:

41.

VIGENCIATOPE

SMLMV*NORMA LEGAL

Desde el 1 -I- de 1976 22 Ley 4 /76, Art 2

Desde el 19 -XII- de 1988 15 Ley 71/88 Art 2

Desde el 4 -II- de 1994 20Ley 100/93 Art 18

Decreto 314/94 Art 1

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Desde el 29 -I- de 2003 25Ley 797/03 Art 5

Acto Legis 1/05

42. *Salarios mínimos legales mensuales vigentes

PENSION MAXIMA HOY EN TERMINOS REALES. Si bien la ley establece como máxima pensión

25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, desde el punto de vista práctico es imposible

obtener el máximo legal por estas razones:

43.

44. 1- La máxima cotización permitida es de 25 salarios mínimos mensuales y en el mejor de los casos el

índice base de liquidación será 25 smlmv, pero el valor de la pensión se obtiene de aplicar a este

valor en el caso del régimen de transición el 90%, si cuenta con 1250 semanas de cotización, lo que

significa, 22.5 smlmv, ($12.750.750).

45.

46. 2- Si la persona no está en régimen de transición y su pensión la ha cotizado con el máximo valor, y

tiene las semanas máximas requeridas, será como máximo el 70.5% al aplicar la siguiente formula

65.5- (0.5*20 smlmv), más 1,5% por cada 50 semanas adicionales, lo cual equivale a 17.625 salarios

mínimos como máximo.($9.988.087)

47.

3- Pero otro elemento que influye es que si la pensión se evalúa por las cotizaciones de los últimos

10 años y teniendo en cuenta que solo desde el año 2003 se cotiza con 25 salarios mínimos y antes

se realizaba con 20, significa que lo máximo a marzo de 2012 contabilizado son 25 salarios mínimos

durante 109 meses y 11 meses con 20, lo que implica como máximo un índice base de liquidación

equivalente a 24.5 smlmv, al cual se le aplican los porcentajes ya señalados.

48.

49. PENSION MAXIMA. Para lograr obtener una pensión de 25 salarios mínimos se requerirá que el

Gobierno establezca la posibilidad de cotizar por un valor mayor, lo cual está previsto por el artículo

18 de la Ley 797 de 2003, que establece que el gobierno nacional podrá reglamentar cotizaciones

hasta por 45 salarios mínimos legales mensuales, para garantizar en esta forma pensiones hasta 25

smlmv, lo cual significaría que se requeriría cotizar durante 10 años sobre una base de 35.5 smlmv.

($20.117.850).

50.

51. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay un tope máximo su valor depende del capital que

posea el afiliado en su cuenta individual.