Sistema General de Pensiones (USA)

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Universidad Sergio Arboleda Arboleda “Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Ley 100 de 1993.” Omar Danilo Rey Baquero.

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Universidad Sergio ArboledaArboleda

“Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Ley 100 de 1993.”

Omar Danilo Rey Baquero.

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Agenda

� Evolución Histórica.� Antecedentes.� Marco Constitucional.

� Régimen de Ahorro Individual.

� Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´S).� Marco Constitucional.

� Marco Legal.� Caracteristicas del Sistema

General de Pensiones � Régimen de Prima Media con

Prestación Definida.� Pensión de Vejez.� Régimen de Transición.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´S).

� Pensión de Vejez.� Pensión de Sobrevivencia.� Pensión de Invalidez.� Historia Laboral y Bonos

Pensionales.� Prestaciones y Beneficios

Adicionales.� Reforma Financiera – Ley

1368 de 2009.

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Evolución Histórica

1. 1928 - Caja de Seguros de Trabajo: Sociedad con animode lucro obligada a distribuir dividendos.

2. 1936 - Caja de Ahorro y Previsión Social: Sistema deCapitalización Individual, aporte del 5% del salario.

3. 1945 - Caja Nacional de Previsión Social: No se basan3. 1945 - Caja Nacional de Previsión Social: No se basanen cotización sino en recursos tomados del presupuestonacional.

4. 1946 - ICSS: Enfermedad profesional, maternidad,invalidez, vejez, accidente de trabajo y muerte.

5. 1985 - Pensiones Sector Publico: 20 años de servicio alsector publico.

6. 1988 - Pensión por Aportes: 20 años de aportes al ISS y alsector publico.

7. 1990 - Acuerdo 049: 500 semanas cotizadas en los últimos20 años.

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Antecedentes

� Deficiente Administración de los Recursos yAtención a los Afiliados.Atención a los Afiliados.

� Baja Cobertura.� Falta de Solidaridad del Sistema.� Falta de Viabilidad Financiera del Sistema de

Reparto Puro.

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Deficiente Administración de los Recursos y Atención a los Afiliados.

�Para 1994 las reservas del ISS eran de $661.455millones vs. Una deuda pensional de $2.8billones, mas $1 billón de futurospensionados, mas $3.8 billones por cotizantes.pensionados, mas $3.8 billones por cotizantes.

�Las reservas respecto de la deuda pensionalrepresentaban un 5.9%.

�La deuda pensional en 1992 se estimaba enUS$25.000 equivalente al 50% del PIB.

�Prestación de servicios enmarcada en laburocracia, numero de tramites y marcadamorosidad en cada uno de ellos.

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Baja Cobertura

� En 1991 la seguridad social tenia una cobertura del21.5% de la población total, 55.1% asalariados y 38.2%de la Población Económicamente Activa.

� Para 1993 se estimaban 282.229 pensionados por elISS y mas de 2 millones de personas en edad dejubilación.jubilación.

� La población económicamente activa para 1993 era de16 millones, de estos 7.5 millones eran asalariados conuna estructura salarial muy precaria.

51% devengaban salario mínimo81% entre 1 y 2 salarios mínimos

19% dos o mas salarios mínimos

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Baja Cobertura

� De los 7.5 millones de afiliados 5.6 correspondían al ISS y 1.9 a otras entidades previsionales.

� Indigentes ancianos estimados en 118.000.� Tasa de inflación de 63% para los empleados del sector � Tasa de inflación de 63% para los empleados del sector

privado.� Tasa de inflación de 89% para los servidores públicos y,� 25% para los trabajadores informales. � La estabilidad laboral se estimaba en 4 años.

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Falta de Solidaridad del Sistema

� Sistema diseñado para beneficiar a las personasvinculadas con contrato de trabajo.

� No cobija a trabajadores informales eindependientes.

� Escaso cubrimiento rural.� Por el costo fiscal las pensiones no tuvieron

reajuste, por lo tanto perdieron su poderadquisitivo.

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Falta de Viabilidad Financiera del Sistema de Reparto Puro

� Polizones Previsionales: 500 semanas en los últimos 20 años o 1000 en cualquier tiempo con un IBL del 75% al 90%.

� Diseño Original del Sistema: las tasas de cotización se debían revisar cada 5 años, solo se hizo hasta 1985.

� Incumplimiento del Estado: se eximio de su obligación de hacer aportes al sistema desde 1973.

� Cambios Demográficos: mayor esperanza de vida,descensos en las tasas de natalidad y mortalidadcontribuyen a un menor crecimiento de la población.

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Falta de Viabilidad Financiera del Sistema de Reparto Puro

� Regímenes Privilegiados: en 1992 existían según laANIF cerca de 971 regímenes pensiónales parapequeños sectores.

� Proliferación de Cajas Oficiales: en 1992 se calculaban� Proliferación de Cajas Oficiales: en 1992 se calculabanen 169 de carácter municipal, 25 departamentales, 1distrital y 9 nacionales. Carecen de sistema financierotécnico.

� Pensionados Prematuros: según estudios del BancoMundial, en Colombia el 51% de los pensionados teniamenos de 60 años de edad, el 27% menos de 50,apenas el 18.4% de los mayores de 60 recibe pension.

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� Argentina: Público modelo de reparto simple.

� Uruguay: Modelo mixto, sistema con dos componentes:

MODELOS DE PENSIONES EN LATINOAMERICA

pensión básica y capitalización. Reparto Simple yAhorro.

� Chile: Modelo sustitutivo. Cierre de sistema público yreemplazo por capitalización

� Colombia: modelo paralelo de pensiones. Subsiste elpúblico y crea uno opcional paralelo de capitalización.

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Marco Constitucional

ARTICULO 48 CONSTITUCION NACIONAL

La Seguridad Social es un servicio público de carácter

obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y

control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la

Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho

irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares,

ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social

que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que

determine la Ley.

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Marco Legal

LEY 100 DE 1993

Garantizar a la población, el amparo contra las

contingencias derivadas de la vejez, invalidez y la muerte,

mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones

que determine la ley.

Existen dos Regímenes Pensionales debidamente

reglamentados como opciones para acogerse al Sistema

General de Pensiones. Estos se caracterizan principalmente

porque Coexisten, se Excluyen y son Solidarios.

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Características del Sistema General de Pensiones.

�Afiliación es obligatoria para todos los trabajadoresdependientes e independientes.�Libertad de escogencia del régimen Pensional dentro delas opciones que la Ley ofrece.las opciones que la Ley ofrece.�Reconocimiento de las Pensiones de Invalidez, Vejez ySobrevivientes , conforme a lo dispuesto en la Ley.�Obligación de efectuar los aportes estipulados por laLey después de la afiliación.�Los afiliados al Sistema General de Pensiones podránescoger el régimen pero sólo podrán trasladarse derégimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados apartir de la selección inicial.

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�Para el Reconocimiento de las Pensiones y prestacionesse tendrán en cuenta semanas cotizadas en cualquierrégimen y las cotizadas antes de la entrada en vigenciade la Ley.�Creación de Garantía de Pensión Mínima.�Fondo de Solidaridad Pensional, el cual estarádestinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio agrupos de población que no tienen acceso al Sistema degrupos de población que no tienen acceso al Sistema deSeguridad Social.�Ningún afiliado podrá recibir simultáneamentePensiones de Invalidez y Vejez.�Los recursos del Sistema General de Pensiones estándestinados exclusivamente a dicho sistema y nopertenecen a la Nación, ni a las entidades que losadministran.

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�El Estado es responsable de la dirección, coordinacióny control del Sistema General de Pensiones y garante delos recursos pensionales aportados por los afiliados.�Los afiliados que al cumplir la edad de pensión que noreúnan los demás requisitos para tal efecto, tendránderecho a una devolución de saldos o indemnizaciónsustitutiva.sustitutiva.�Los costos de administración del sistema general depensiones permitirán una comisión razonable a lasadministradoras y se determinaran en la forma previstaen la presente ley.�Reajuste el primero de enero de cada año para lasPensiones de acuerdo al IPC.�Incompatibilidad de regímenes

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Identifiquemos ahora, la característica clave que diferencia a cada uno de ellos:

Régimen Elemento claveElemento clave

Régimen de prima media con prestación definida

Las semanas y la edad, como condicionesexigidas por la Ley para tener derecho auna Pensión.

Régimen de ahorro individual con solidaridad

el Ahorro en Cuentas Individuales paracada Afiliado.

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Régimen de Prima Media con Prestación Definida ISS

- Los beneficios (porcentaje), están previamentedeterminados en la Ley, lo mismo que los requisitosdeterminados en la Ley, lo mismo que los requisitospara acceder a ellos (edad y tiempo cotizado).

- Funciona a través de un sistema de reparto con Fondocomún para el pago de las Pensiones, los respectivosgastos de administración y la Constitución de lasreservas.

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Distribución del aporte en el régimen de prima media:

Año % de Cotización Básico

Pensión de vejez y

constitución de reservas

Gastos de administración

, pensiones invalidez y

sobrevivencia

Pago pensiones y capitalización reservas

pensionales

sobrevivencia

2003 13.50% 10.5% 3%

2004 14.50% 10.5% 3% 1%

2005 15% 10.5% 3% 1.5%

2006 15.50% 10.5% 3% 2%

2008 16.% 10.5% 3% 2.5%

2009 16.% 10.5% 3% 2.5%

2010 16.% 10.5% 3% 2.5%

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Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

Rangos ( en función de salarios mínimos)

Fondo Solidaridad Pensional *

Fondo Solidaridad Pensional (Subcuenta de Subsistencia) **

Total

>=4 a 16 1% 1.00%

>16 a 17 1% 0.20% 1.20%

>17 a 18 1% 0.40% 1.40%

>18 a 19 1% 0.60% 1.60%

* Su objeto es subsidiar los aportes al sistema general de pensionesde los trabajadores asalariados o independientes del sector rural yurbano que carezcan de recursos para cubrir la totalidad del aporte;toreros, artistas, deportistas, madres comunitarias etc.** Destinado a la protección de las personas en indigencia o de pobreza extrema mediante un subsidio económico.

>18 a 19 1% 0.60% 1.60%

>19 a 20 1% 0.80% 1.80%

>20 1% 1% 2.00%

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Caracteristicas RPM

� Es un régimen solidario de prestación definida;� Los aportes de los afiliados y sus rendimientos,

constituyen un fondo común de *(naturalezapública)*, que garantiza el pago de las prestacionespública)*, que garantiza el pago de las prestacionesde quienes tengan la calidad de pensionados encada vigencia, los respectivos gastos deadministración y la constitución de reservas deacuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

� El Estado garantiza el pago de los beneficios a quese hacen acreedores los afiliados.

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Pensión de Vejez.

Una pensión es un pago en dinero (prestación económica)de carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de unasde carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de unascontingencias económicas.

Este pago es determinado a través del numero de semanasacumulado y el ingreso base de liquidación a una edaddeterminada.

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Requisitos para obtener la Pensión de Vejez en el

Régimen de Prima Media

� 1. Edad:

55 años mujeres y 60 años hombres.En el 2.014 las edades se incrementarán así: 57 años mujeres y 62 años hombres.57 años mujeres y 62 años hombres.

� 2. Semanas Mínimas:

Años 2.003 y 2004 1000 semanas.Año 2005 1050 semanas.Año 2006 en adelante: 1075 semanas, teniendo

Las semanas mínimas tendrán incrementos anuales de 25 semanas, hasta completar 1.300 en el 2015.

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Régimen de Transición

Quiénes están en régimen de transición de acuerdo con la ley 100 (requisitos):

La Ley 100 de 1993 considera que están en RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, y quepor ende podían disfrutar de los beneficios que éste ofrece, las personas que alpor ende podían disfrutar de los beneficios que éste ofrece, las personas que alentrar en vigencia el sistema general de pensiones (1 de abril de 1994):

- Tenían 35 años o más de edad si son mujeres, o 40 años de edad o más si sonhombres.- Tenían 15 años o más de servicios o cotizados.

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VEJEZLey 100 de 1993

REGIMEN DE TRANSICION

Ley 797 de 2003Decreto 758 DE 1990

Ley 33 de 1985 Ley 71 DE 1988

EDAD

H M H M H M H M H M

60 55 60 55 55 55 60 5560 años, a partir del 2014 se incrementa en 2 años

55 años, a partir del 2014 se incrementa en 2 años

TIEMPO 1000 semanas

1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en

(20) años continuos o discontinuos servicio publico

veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y

AÑO SEMANAS

2005 1050semanas en los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad

cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y el Instituto de los Seguros Sociales

2005 1050

2006 1075

2007 1100

2008 1125

2009 1150

2010 1175

2011 1200

2012 1225

2013 1250

2014 1275

2015 1300

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INGRESO BASE DE

LIQUIDACION

últimos 10 años otoda la vida laboralsi tiene más de 1250semanas artículo 21de la Ley 100 de1993

El promedio de lo devengado en el tiempo que lehiciera falta para adquirir el derecho. El promedo de lodevengado en los 10 últimos años (art. 21) O todo eltiempo si fuere favorable contando desde la fechaentrada en vigencia el Sistema General de Pensiones(artículo 36 de la Ley 100 de 1993

últimos 10 años o toda la vida si tiene más de 1250 semanas artículo 21 de la Ley 100 de 1993

SEMANAS % SEMANAS % % % PORCENTAJE

Ley 100 de 1993

REGIMEN DE TRANSICION

Ley 797 de 2003Decreto 758 DE 1990 Ley 33 de 1985

Ley 71 DE 1988

MONTO PENSIONAL

SEMANAS % SEMANAS % % % PORCENTAJE

1000 65 500 45 75% 75% El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados, Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65.50 - 0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada

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Ingreso base de liquidación (IBL): Base para el cálculo de las mesadas Pensionales

� EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN es el promedio de lossalarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 añosanteriores al reconocimiento de la Pensión, o es el promedio desalarios de todo el tiempo (si aquel fuere inferior), para el caso de lassalarios de todo el tiempo (si aquel fuere inferior), para el caso de lasPensiones de Invalidez o Sobrevivencia, actualizados de acuerdo alI.P.C.

� El IBL se utiliza para calcular el monto de las Pensiones de Invalidezy Sobrevivientes en ambos regímenes y el de la Pensión de Vejez enel Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

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Liquidación de la Pensión:

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Régimen de Ahorro Individual AFP´S

- Este régimen se fundamenta en el ahorro en cuentas individuales con sus respectivos rendimientos financieros.

- Hay proporcionalidad entre aportes y beneficios. Los aportes individuales realizados durante la vida activa se corresponden con los beneficios y con la realizados durante la vida activa se corresponden con los beneficios y con la cuantía de las Pensiones.

- Cada afiliado sólo puede tener una cuenta Pensional de ahorro individual.. - El conjunto de cuentas individuales constituyen el Fondo de Pensiones, que

es un patrimonio autónomo de propiedad exclusiva de los afiliados. - El patrimonio del Fondo de Pensiones es independiente del patrimonio de la

Sociedad Administradora.- Cada trabajador es dueño de los fondos por él acumulados y de los

productos derivados de su inversión y todo ello en su propio beneficio.

Page 31: Sistema General de Pensiones (USA)

Caracteristicas RAIS

1. Reconocimiento y pago de pensiones de vejez, invalidez ysobrevivencia o las devoluciones respectivas, la cuantía dependeráde los aportes, rendimientos financieros y los subsidios del estado.

2. Los aportes se capitalizaran en las cuentas de ahorro individual decada afiliado.

Año % de Cotización Cuenta de Ahorro *FGP Gastos Administración, Año % de Cotización Básico

Cuenta de Ahorro Individual

*FGPM

Gastos Administración, Fogafín y Seguros

Previsionales

2003 13.50% 10% 0.50% 3%

2004 14.50% 10% 1.50% 3%

2005 15% 10.5% 1.50% 3%

2006 15.50% 11% 1.50% 3%

2008 16% 11.5% 1.50% 3%

2009 16% 11.5% 1.50% 3%

2010 16% 11.5% 1.50% 3%

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3. Libertad para escoger y trasladarse libremente entreadministradoras y seleccionar la aseguradora con la cualcontraten las rentas o pensiones.

4. El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensionalconstituye un patrimonio autónomo propiedad de losafiliados llamado FONDO DE PENSIONES.

5. Las entidades administradoras están obligadas a garantizarunas rentabilidades mínimas del fondo de pensiones queunas rentabilidades mínimas del fondo de pensiones queadministren.

6. El patrimonio de las administradoras garantiza el pago de larentabilidad mínima y de las pensiones.

7. Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionalespara quienes hayan efectuado aportes al ISS, cajas o fondosdel sector público.

Page 33: Sistema General de Pensiones (USA)

8. Estarán excluidos del régimen de ahorro individual:a.) Los pensionados por invalidez del ISS o cualquierfondo o caja del sector publico y,b.) Las personas que al entrar en vigencia el sistematuvieran (55) años o mas de edad si son hombres, o (50)años o mas de edad si son mujeres, salvo que decidancotizar por lo menos (500) semanas adicionales al nuevorégimen.régimen.

9. Los afiliados podrán cotizar periódicamente uocasionalmente valores superiores a los establecidos comocotización obligatoria, con el fin de incrementar su ahorro.

10. En desarrollo del principio de solidaridad el Estado aportarálos recursos necesarios para garantizar el pago de laspensiones mínimas.

11. La vigilancia estará a cargo de la SuperintendenciaFinanciera.

Page 34: Sistema General de Pensiones (USA)

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´S).

1. Su creación es de origen legal. Art. 90 Ley 100 de 1993.2. Solo pueden ser constituidas como sociedades anónimas o como

entidades de carácter cooperativo o solidarios.3. Su capital no puede ser inferior al 50% de aquel requerido para la

creación de una corporación financiera. $8.500 millones y nocreación de una corporación financiera. $8.500 millones y nopueden tener un capital que supere (10) veces el monto mínimoestablecido.

4. Deben contar con la infraestructura humana y técnica paracumplir su objeto social.

5. Los activos manejados por una administradora no pueden sersuperiores a (40) veces su patrimonio. Margen de solvencia.

6. Las inversiones en títulos de deuda pública no podránsuperar el 50% del valor de los recursos del fondo depensiones.

Page 35: Sistema General de Pensiones (USA)

7. Les es exigible una rentabilidad mínima fijada por lasuperintendencia, las rentabilidades deben ser publicadastrimestralmente por esa entidad.

8. Las administradoras cobraran a sus afiliados una comisión deadministración.

9. Serán responsables de los perjuicios que por su culpa leve sepuedan ocasionar a sus afiliados.

10. Deben crearse las reservas de estabilización que corresponden al1% del valor del respectivo fondo. (rentabilidad, seguridad y1% del valor del respectivo fondo. (rentabilidad, seguridad yliquidez)

AFP´S

PENSION OBLIGATIORIA CESANTIAS PENSION

VOLUNTARIA

Page 36: Sistema General de Pensiones (USA)

Pensión de Vejez.

Una pensión es un pago en dinero (prestación económica)de carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de unasde carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de unascontingencias económicas.

Este pago es financiado a través del ahorro o lascotizaciones que obligatoriamente se realizan a cualquierade las administradoras de pensiones del Sistema sinimportar la edad.

Page 37: Sistema General de Pensiones (USA)

Requisitos para obtener la Pensión de Vejez en el Régimen de Ahorro

Individual con Solidaridad

Se tendrán derecho a una pensión de vejez a la edad quese escoja, siempre cuando el capital acumulado en lase escoja, siempre cuando el capital acumulado en lacuenta de ahorro individual permita obtener unamesada superior al 110% del salario mínimo legalmensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100de 1993.

$81.510.oo

Page 38: Sistema General de Pensiones (USA)

Valor reajustado anualmente según lavariación porcentual del Índice de Preciosal Consumidor certificado por el DANE.

$525.583.oo

Para el cálculo de dicho monto se tendráen cuenta el valor del bono pensional,cuando a éste hubiere lugar.

Page 39: Sistema General de Pensiones (USA)

Factores Determinantes de la Mesada Pensional.

� Tasa promedio de mortalidad. (110 años)� Tasa promedio de mortalidad. (110 años)� Expectativa de vida.� Edad del futuro pensionado y de su

beneficiario.� Ahorro acumulado.

Page 40: Sistema General de Pensiones (USA)

Prestaciones Subsidiarias de la Pensión de Vejez en el RAIS.

� Garantía de Pensión Mínima (GPM).� Devolución de Saldos.

Page 41: Sistema General de Pensiones (USA)

Garantía de Pensión Mínima (GPM).

� No cumplir con el capital mínimo.� Edad 62 (hombres) y 57 (mujeres).� Edad 62 (hombres) y 57 (mujeres).� Mínimo de semanas 1.150.

El Gobierno Nacional en desarrollo del principio de solidaridad colocara el capital faltante que

financie una pensión mínima.

Page 42: Sistema General de Pensiones (USA)

Devolución de Saldos.

� Edad 62 (hombres) y 57 (mujeres).� No cumplir con el mínimo de semanas

para acceder a una GPM.para acceder a una GPM.� No contar con el capital mínimo que

financie una pensión igual a 1 SMLMV.� DEVOLUCION TOTAL DE AHORRO,

CUENTA INDIVIDUAL + BONOPENSIONAL.

Page 43: Sistema General de Pensiones (USA)

MODALIDADES

El Régimen de Ahorro Individual cuenta con 3modalidades de pensión:

� Renta vitalicia inmediata administrada por una� Renta vitalicia inmediata administrada por unaaseguradora.

� Retiro programado administrado a través de laSociedad Administradora.

� Retiro programado con renta vitalicia diferida.

Page 44: Sistema General de Pensiones (USA)

RENTA VITALICIA INMEDIATA

Es la modalidad de Pensión mediante la cual elafiliado o beneficiario contrata directa eafiliado o beneficiario contrata directa eirrevocablemente con una aseguradora de suelección, el pago de una renta mensual (es decir,su pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes),hasta su fallecimiento y el pago de pensiones desobrevivientes en favor de sus beneficiarios porel tiempo a que ellos tengan derecho.

Page 45: Sistema General de Pensiones (USA)

RETIRO PROGRAMADO

El retiro programado es la modalidad de Pensión en lacual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su Pensiónde la Sociedad Administradora, con cargo a su cuentaindividual de ahorro pensional y al bono pensional aque hubiera lugar.que hubiera lugar.

Para lo anterior, se calcula cada año una anualidad,dividida en 14 mesadas Pensionales por año, la cualcorresponderá a la pensión mensual. El monto serecalcula cada año considerando el saldo que el afiliadotiene en su cuenta individual y la tabla de mortalidad yexpectativas de vida del grupo familiar.

Page 46: Sistema General de Pensiones (USA)

RENTA VITALICIA RETIRO PROGRAMADO

Administrado por Aseguradoras Administrado por las Administradoras

Contrato Vitalicio (Irrevocable) Convertible en Renta Vitalicia.(Revocable)

Traslado de capital a la aseguradora El dinero permanece en la CuentaTraslado de capital a la aseguradora(Prima única)

El dinero permanece en la CuentaIndividual por Pensionado.

Mesada Estable y garantiza laparticipación de utilidades

Recálculo anual

La aseguradora asume los riesgosfinancieros y de Supervivencia

Pensionado asume los riesgosfinancieros y de Supervivencia

No hay masa sucesoral Saldos sobrantes son Heredables

Page 47: Sistema General de Pensiones (USA)

Pensión de Sobrevivencia.

La Pensión de Sobrevivientes puede darse, ya seapor muerte de un pensionado o por muerte de unpor muerte de un pensionado o por muerte de unafiliado.

El monto, forma de liquidarse y los requisitosexigidos por la Ley para tener derecho a ella soniguales en ambos regímenes.

Page 48: Sistema General de Pensiones (USA)

Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes

A. Muerte de un afiliado o de un pensionado.

B. Haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte y acreditar las siguientes condiciones:

� MUERTE POR ENFERMEDAD: si es mayor de 20 años de edad, que hayacotizado, por lo menos, el veinte (20%) por ciento del tiempo transcurridoentre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha delfallecimiento, de acuerdo con la Sentencia C-1098 del 29 de noviembre de2003, de la Corte Constitucional.

� MUERTE POR ACCIDENTE: si es mayor de 20 años de edad, que hayacotizado, por lo menos, el veinte (20%) por ciento del tiempo transcurridoentre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha delfallecimiento.

Declarado Inexequible Sentencia C-556 del 20 de Agosto de 2009

Page 49: Sistema General de Pensiones (USA)

C. Muerte de un menor de 20 años causada por enfermedad o accidente.

� Cuando quien fallece es un menor de 20 años, esta persona debe haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte

Pensión de sobrevivientes especial (aplica solo para el régimen de prima media):

� Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustítutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.

� El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de lavigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en la ley será del80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez

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Monto de la PensiónPor muerte del pensionado será igual al 100% de la Pensión

que éste venía disfrutando.Por muerte de un afiliado, se tendrá en cuenta el siguiente

cuadro:

Pensión de Sobrevivientes

Monto

45% del ingreso base deliquidación más 2% dedicho ingreso por cada 50semanas adicionales a lasprimeras 500, sin quepueda se superior al 75%del IBL.

500 semanas 45% IBL550 semanas 47% IBL600 semanas 49% IBL650 semanas 51% IBL700 semanas 53% IBL750 semanas 55% IBLMáximo hasta 75% IBL

Page 51: Sistema General de Pensiones (USA)

Pensión de Invalidez.

Esta es la Pensión que garantiza el cubrimiento decontingencias económicas derivadas de laInvalidez y el monto, forma de liquidarse y loscontingencias económicas derivadas de laInvalidez y el monto, forma de liquidarse y losrequisitos exigidos por la Ley para tener derecho aella, son iguales en ambos regímenes.

Se considera inválida la persona que por cualquiercausa de origen no profesional, (riesgo común) noprovocada intencionalmente, pierda el 50% o másde su capacidad laboral.

Page 52: Sistema General de Pensiones (USA)

Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez

� A. Invalidez causada por enfermedad:50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha deestructuración de la invalidez y una fidelidad de cotización en el sistema depor lo menos el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y lafecha de la primera calificación de invalidez .fecha de la primera calificación de invalidez .

� B. Invalidez causada por accidente:50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al hecho causante dela invalidez o su declaratoria y una fidelidad de cotización en el sistema depor lo menos el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y lafecha de la primera calificación de invalidez .

� C. Invalidez de un menor de 20 años causada por enfermedad o accidenteSólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último añoinmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o sudeclaratoria.

Declarado inexequible Sentencia C-428 del 01 de julio de 2009

Page 53: Sistema General de Pensiones (USA)

Monto de la pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez, depende de la pérdida de capacidad laboral quehubiese sufrido el afiliado, no pudiendo ser inferior al salario mínimo, ni superior al75% del IBL del afiliado. El siguiente cuadro ilustra de mejor manera la situación:

Pérdida de lacapacidad laboral

Monto

Entre el 50% y el66%

45% del ingreso base de liquidación más 1.5% dedicho ingreso por cada 50 semanasadicionales a las primeras 500, sin que seasuperior al 75% del IBL.

500 semanas 45% IBL550 semanas 46,5% IBL600 semanas 48% IBL650 semanas 49.5% IBL700 semanas 51% IBL750 semanas 52.5% IBLMáximo hasta 75% IBL

Del 66% enadelante

54% del ingreso base de liquidación más el 2% dedicho ingreso por cada 50 semanasadicionales a las primeras 800, sin que seasuperior al 75% del IBL

800 semanas 54% IBL850 semanas 56% IBL900 semanas 58% IBL950 semanas 60% IBL1000 semanas 62% IBLMáximo hasta 75% IBL

Page 54: Sistema General de Pensiones (USA)

Calificación del Estado de Invalidez

� La calificación del estado de Invalidez para el Régimen de Prima Mediaestará a cargo en primera instancia de las Juntas Regionales de Calificación,con la posibilidad de presentar recurso de reposición ante la Junta Nacionalde Calificación. En el Régimen de Ahorro Individual la calificación esdeterminada por la Junta Medica que para estos efectos tiene designadaProtección, en caso de discrepancias, con dicha calificación, el afiliadopuede presentar recurso de reposición ante la Junta Regional deProtección, en caso de discrepancias, con dicha calificación, el afiliadopuede presentar recurso de reposición ante la Junta Regional deCalificación misma o tiene 10 días hábiles, después de ser notificado, parasolicitar se reconsidere las calificación que se le ha dado.

� Para lo anterior, existe la Junta Nacional de Calificación quien resolverá laapelación.

� La entidad de previsión correspondiente (administradora de pensiones)podrá llamar a calificación a los pensionados para revisar el estado deInvalidez cada tres años, y de acuerdo con el nuevo dictamen se revaluaránlas condiciones de la pensión. El pensionado podrá también solicitarrevisión en cualquier momento.

Page 55: Sistema General de Pensiones (USA)

Incapacidades por Enfermedad General

Cuando un trabajador se incapacita, se pueden dar las siguientessituaciones:

� El Tope Máximo para pagar una incapacidad por parte de la EPS esde 180 días. Pasado este tiempo, la EPS puede solicitar lade 180 días. Pasado este tiempo, la EPS puede solicitar lacalificación del estado de Invalidez ante la AFP.

� La AFP puede pagar incapacidad hasta por 360 días , si cree quehabrá recuperación o puede iniciar el tramite de solicitud depensión, siempre y cuando se cumplan con los requisitos paraenviar a calificar y asumir el pago de la Pensión si se cumplen losrequisitos o negar la prestación en caso contrario.

Page 56: Sistema General de Pensiones (USA)

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

� Art. 62 # 14 y 15 C.S.T.Pensión de jubilación e invalidez, pago deindemnización de ley.

� Art. 33 Ley 110 de 1993.� Art. 33 Ley 110 de 1993.Cumplimiento de los requisitos para acceder a lapensión, reconocimiento de la pensión e inclusión ennomina, solicitud del empleador.

� Art. 64 Ley 100 de 1993.A pesar del cumplimiento de los requisitos se deberacontinuar aportando hasta los 60 si es mujer y 62 si eshombre.

Page 57: Sistema General de Pensiones (USA)

HISTORIA LABORAL Y BONOS PENSIONALES

Historia Laboral:

Medio que permite reconstruir la vida laboral de losMedio que permite reconstruir la vida laboral de losafiliados antes del traslado al Régimen de AhorroIndividual.

Documento detallado donde se encuentra reportada lavida laboral del afiliado y se refleja el registro deempleadores, salarios y períodos laborados por eltrabajador antes del traslado, por primera vez, al Régimende Ahorro Individual.

Page 58: Sistema General de Pensiones (USA)

Bono Pensional

Es un título valor al que tienen derecho algunos trabajadorescolombianos, y corresponde a los aportes hechos antes de la entradaen vigencia de la Ley 100 de 1993 y del traslado al Régimen de AhorroIndividual.

¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional?

� Cotizaron al ISS o a alguna caja o fondo del sector público por lomenos 150 semanas, es decir tres años.

� Prestaban sus servicios a entidades públicas que pagaban sus propiaspensiones.

� Tenían una relación laboral vigente a 23 de diciembre de 1993 o conposterioridad, con empleadores privados que reconocían y pagabansus propias pensiones.

� Estuvieron afiliados a fondos o cajas previsionales del sector privadoque reconocían y pagaban sus propias pensiones.

Page 59: Sistema General de Pensiones (USA)

SELECCIÓN DE REGIMEN

1. Fecha de Efectividad del traslado de Régimen: ISS al Fondo.

Vinculados al RAI antes del 19 de febrero de 1996 (primer día del mes siguiente).Vinculados al RAI después del 19 de febrero de 1996 (primer día del mes sub -siguiente).

2. Fecha de primera selección de régimen:

El afiliado no estaba activo en el ISS a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993:31/03/1994 y se vincula al ISS y posterior a ello a una AFP.

3. Fecha de entrada en vigencia la entidad de sector publico donde estuviese cotizando o laborando en ese momento (entrada en vigencia de esa entidad):

Entidades de Sector Publico de orden Nacional: Entrada en vigencia 01/04/1994.

Entidades de Sector Publico de Orden Territorial (Departamentos, Municipios yDistritos): Entrada en vigencia 30/06/1995.

Page 60: Sistema General de Pensiones (USA)

MODALIDAD

MODALIDAD 1:

Cuyo ingreso a la fuerza laboral con reconocimiento depensiones posterior a el 30/06/1992. (se liquida el Bonocon los salarios mes a mes hasta la fecha de corte).

MODALIDAD 2:

Cuyo ingreso a la fuerza laboral con reconocimiento depensiones antes del 30/06/1992. (Se liquida el Bono conel salario base a 30/06/1992 o ultimo anterior).

Page 61: Sistema General de Pensiones (USA)

HISTORIA LABORAL VALIDA:

En esta parte se encuentra la información de las cotizaciones efectuadas enpensiones y validas para reconocimiento del bono pensional con corte a fecha deselección de régimen:

1. Cotizaciones al ISS a partir del 01/01/1967. (se requieren 150 semanas quesuman con cajas o fondos que realizaran aportes).

2. Reconocimiento de tiempos laborados con empresas del sector publico que2. Reconocimiento de tiempos laborados con empresas del sector publico queasumían sus propias pensiones. (reconocen pensiones a partir de 1 día, según eltipo de contrato que tuviese el trabajador).

3. Aportes efectuados en cajas o fondos encargados de pagar pensiones detrabajadores de sector publico. (se requieren 150 semanas que suman con aportesal ISS).

4. Reconocimiento de tiempo de empresas de sector privado que asumían ypagaban pensiones (se requiere estar activo a 23 de diciembre de 1993 o tener unavinculación laboral posterior a esta fecha, excepto contrataciones por prestaciónde servicios).

Page 62: Sistema General de Pensiones (USA)

LIQUIDACION Y FECHA DE REDENCION

Tiempo valido para Bono Pensional: Detalla días y semanas Salario base: Salario reportado a 30/06/1992 o ultimo anterior.Fecha base: Fecha en la cual se reporto dicho salario. Tasa de Interés: Vinculación al RAI antes de 31/12/1998 (4% efectivo anual)

Vinculación al RAI posterior a 31/12/1998 (3% efectivo anual)

Fecha de Redención Normal: (Decreto 1748 de 1995 Art 20)

Artículo 20. FECHA DE REFERENCIA O REDENCION: Se define como FR la fecha más tardía entre las tres siguientes: a) La fecha en que el beneficiario del bono cumple 62 años de edad si es hombre, o

60 si es mujer. b) 500 semanas cotizadas después de FC, si a la fecha de entrada en vigencia del

Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer.

c) La fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida, suponiendo que trabajara ininterrumpidamente a partir de FC.

Page 63: Sistema General de Pensiones (USA)

VALORES DEL BONO

� AL CORTE:

Fecha de traslado de régimen – Fecha de primera selección de régimen(no activo en el ISS a 01/04/1994) – Fecha de entrada en vigencia la ley100/93 para la entidad publica donde estuviese vinculado el afiliado.

� EMISION: Fecha en que el afiliado acepta la historia laboral, autorizamediante la firma del documento el proceso de emisión y la Oficina deBonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico OBPgenera el proceso.genera el proceso.

� REDENCION: Fecha en que se hace efectivo dicho bono pensional.

� VALOR BONO: Valor a fecha especifica.

� VALOR VERSION ANTERIOR: Se detalla para los casos que estuvieron emitidos.

� VALOR VERSION: Muestra un comparativo entre valor actual yemisión.

Page 64: Sistema General de Pensiones (USA)

Negociación anticipada del Bono en Sector Público

En un fondo privado, el afiliado puede pensionarse anticipadamente cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual (incluyendo el valor de cuenta de ahorro individual (incluyendo el valor de su Bono Pensional negociado) le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario

mínimo legal vigente en 1993 y actualizado anualmente en el IPC a la fecha de pensión.

Si el emisor es entidad pública, dependiendo de la entidad se podría o no anticipar pensión.

Page 65: Sistema General de Pensiones (USA)

PRESTACIONES Y BENEFICIOS ADIOCIONALES

1. Excedentes de Libre Disponibilidad.2. Auxilio Funerario.2. Auxilio Funerario.3. Planes Alternativos de Capitalización y de

Pensiones.4. Otros Planes Alternativos.5. Garantía de Crédito y Adquisición de

Vivienda.

Page 66: Sistema General de Pensiones (USA)

Excedentes de Libre Disponibilidad.

Aquel saldo que exceda del capitalAquel saldo que exceda del capitalrequerido para contratar una pensión quesea mayor o igual al 70% el IBL y que seamayor o igual al 110% de la pensiónmínima legal vigente.

Page 67: Sistema General de Pensiones (USA)

Auxilio Funerario.

� Haber sufragado los gastos de entierro deun afiliado o pensionado.

� Ultimo salario base de cotización o� Ultimo salario base de cotización omesada pensional.

� No podrá ser inferior a 5 SMLMV nisuperior a 10 SMLMV.

SEGUROS EXEQUIALES

Page 68: Sistema General de Pensiones (USA)

Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones

� Aprobación de la Superfinanciera.� Haber cumplido el afiliado metas mínimas de � Haber cumplido el afiliado metas mínimas de

capitalización.� Ofrecidos por AFP´S y aseguradoras.� Deben permitir movilidad del afiliado entre

planes, administradoras y aseguradoras.� Renuncia a la garantía de pensión mínima y

rentabilidad mínima.

Page 69: Sistema General de Pensiones (USA)

Otros Planes Alternativos.

� Pólizas de seguro de vida contratadas por las AFP´S.

� Deben asegurar un monto no inferior a la � Deben asegurar un monto no inferior a la pensión mínima vigente.

� Deben cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia con cargo a la cuanta individual

Page 70: Sistema General de Pensiones (USA)

Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda.

� Haber acumulado en la cuenta de ahorroindividual un capital que financie una pensiónindividual un capital que financie una pensiónsuperior al 110% de la pensión mínima de vejez.

� El exceso del capital lo podrá dar en garantíapara de créditos de vivienda y educación.

� Lo anterior de acuerdo al reglamento que para elefecto se expida.

Page 71: Sistema General de Pensiones (USA)

Reforma Financiera.

AntecedentesLey 1368 de 15 de Julio de 2009

Régimen de Protección al Consumidor Financiero: establece principios para asegurar laprotección de los consumidores financieros con tres objetivos fundamentales: suRégimen de Protección al Consumidor Financiero: establece principios para asegurar laprotección de los consumidores financieros con tres objetivos fundamentales: suinformación, protección y educación. Entra en vigencia el 1° de Julio de 2010

Multifondos en Pensión Obligatoria: establece que los perfiles de inversión de losafiliados pueden ser diferentes según su edad y perfil de riesgo; permite la opción deelegir en la etapa de acumulación entre tres fondos: conservador, moderado y de mayorriesgo según sus expectativas y condiciones particulares; se crea a su vez un fondo para laetapa de retiro. Entra en vigencia en Septiembre de 2010

Portafolios para Cesantías: atendiendo la expectativa de permanencia de los recursos enlos fondos de cesantías, se establecen dos portafolios de inversión, uno de Corto Plazo yotro de Largo Plazo. Entra en vigencia el 1° de Enero de 2010

Page 72: Sistema General de Pensiones (USA)

MULTIFONDOS

• Las AFP podrán ofrecer diferentes portafolios dentro delsistema general de pensiones obligatorias.

• Se definió un número máximo de 4 fondos, incluido el delos pensionados que han elegido el sistema de retirolos pensionados que han elegido el sistema de retiroprogramado, dentro del régimen de ahorro individual.

• Administración más eficiente de recursos.• Mejorar el retorno al final del periodo de acumulación y

protección de los recursos de las personas próximas apensionarse y pensionados, mediante la creación de unportafolio más conservador que los proteja de lasvolatilidades de los activos de mayor riesgo.

Page 73: Sistema General de Pensiones (USA)

• La Ley establece una garantía para mantener el poderadquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos depensiones de manera que la rentabilidad real de dichos aportes,calculada al momento del reconocimiento de la pensión de vejez,nunca sea negativa.

• Las Entidades Financieras se abstendrán de cobrar a losPensionados las libretas o talonarios necesarios para losmovimientos de sus respectivas cuentas de ahorro.movimientos de sus respectivas cuentas de ahorro.

• Gobierno Nacional tendrá la facultad para definir el régimende inversiones de cada uno de los fondos. Así mismo, deberádefinir los esquemas de rentabilidad mínina y reserva deestabilización.

• Obligación de suministro de información por parte de las AFPpara la toma de decisiones (informadas) por parte de losafiliados.

Page 74: Sistema General de Pensiones (USA)

MUCHAS GRACIAS.MUCHAS GRACIAS.

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