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1 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (S.I.E.E) COLEGIO SAN LUIS SEVILLA VALLE DEL CAUCA PRESENTACIÓN El Consejo Directivo del Colegio, en reunión de ABRIL 28 de 2014 estudió y aprobó por unanimidad, las presentes Actualizaciones al S.I.E.E, como consta en el Acta No.CSL 004/14 DOCUMENTOS DE REFERENCIA: Decreto 1290 de 2009. Ministerio de Educación Nacional. Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1860 de 1994. Ministerio de Educación Nacional. Ley 1098 de 2006. Ministerio de la Protección Social. Institución Educativa Farallones. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. José Antonio Gallego Bermúdez. Sevilla Valle del Cauca. 2009 Estrategias pedagógicas para el mejoramiento de la calidad institucional. Proceso de nivelación académica y/o convivencia por periodo terminado. PLAN DE APOYO SEVILLA VALLE DEL CAUCA 2009

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (S.I.E.E)

COLEGIO SAN LUIS

SEVILLA VALLE DEL CAUCA

PRESENTACIÓN El Consejo Directivo del Colegio, en reunión de ABRIL 28 de

2014 estudió y aprobó por unanimidad, las presentes Actualizaciones al S.I.E.E, como consta en el Acta No.CSL 004/14

DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

Decreto 1290 de 2009. Ministerio de Educación Nacional. Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Ministerio de Educación Nacional.

Decreto 1860 de 1994. Ministerio de Educación Nacional. Ley 1098 de 2006. Ministerio de la Protección Social.

Institución Educativa Farallones. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. José Antonio Gallego Bermúdez. Sevilla Valle del Cauca. 2009

Estrategias pedagógicas para el mejoramiento de la calidad institucional. Proceso de nivelación académica y/o convivencia por periodo terminado. PLAN DE APOYO

SEVILLA VALLE DEL CAUCA

2009

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RESOLUCIÓN No. 0910 (SEPTIEMBRE DE 2009)

ACTUALIZADO 2014 COLEGIO SAN LUIS

POR MEDIO DE LA CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO SAN LUIS, TENIENDO EN CUENTA LA AUTONOMIA CONCEDIDA POR EL DECRETO 1290 DE 2009, RECOMENDACIONES DEL CONSEJO ACÁDEMICO Y DE LA COMUNIDAD EN

GENERAL, REGLAMENTA Y ADOPTA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto 1290 de 2009, ordena que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Que el artículo 4 del Decreto 1290 de 2009, establece que para la definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, que hace parte del Proyecto Educativo Institucional, se debe tener en cuenta el siguiente contenido: Los criterios de evaluación y promoción. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. Las estrategias del Plan de Apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Que el artículo 8, numeral 2 del Decreto 1290 de 2009, ordena socializar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes con la comunidad educativa.

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Que el artículo 8, numeral 3 del Decreto 1290 de 2009, ordena aprobar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes en sesión del Consejo Directivo y consignación en el acta. Que el artículo 8, numeral 7 del Decreto 1290 de 2009, ordena informar sobre el sistema institucional de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada periodo escolar. Que el artículo 11, numeral 1 del Decreto 1290 de 2009, establece que es responsabilidad del establecimiento educativo definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico.

RESUELVE:

ESTABLECER EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO SAN LUIS DEL MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE DEL

CAUCA

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TABLA DE CONTENIDOS

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CAPITULO I CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTICULO 1.Objeto de la Resolución. La presente Resolución define el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes en el Colegio San Luis del municipio de Sevilla Valle del Cauca. ARTICULO 2.Evaluación de los estudiantes. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en el Colegio San Luis, se aplica a los educandos de educación Básica Primaria, Secundaria y Media y se entiende como el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. Será continua e integral, y se hará con referencia a cinco (5) periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. PARAGRAFO 1El gradode preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997. PARAGRAFO 2. Evaluación inclusiva: adecuación de los logros según las necesidades de los estudiantes con discapacidad, las competencias se ajustan considerando la normatividad vigente para minimizar aquellos elementos que se constituyen en barreras para el aprendizaje y participación de los estudiantes. ARTICULO 3.Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el Colegio San Luis. Identificar las características personales, intereses, ritmos del desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. Determinar la promoción de los estudiantes. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTICULO 4.La evaluación de los estudiantes en el Colegio San Luis será: Continua: es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará en el transcurso del desarrollo de una competencia determinada; este seguimiento en la evaluación se hará por medio de formatos

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específicos que muestran la transparencia al momento de asignar valores numéricos relacionados con la evaluación. Integral: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante que incidan en el perfeccionamiento de competencias básicas, aplicación de competencias ciudadanas y habilidades laborales. Estos criterios de evaluación integral han sido definidos y nombrados como argumentaciones: oral, escrita, raciocinio matemático y el eje transversal. La evaluación transversal del Colegio San Luis propicia el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales a partir de la inducción docente en cualquier temática seleccionada para este proceso. Como guía básica de trabajo se utiliza el documento: “Evaluación por Competencias”, donde se proponen estrategias para promover el desarrollo de las competencias analítica, interpretativa, argumentativa y propositiva en el aula de clases. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos y en general todos los aspectos de interacción social esgrimidos por el estudiante en su proceso educativo. El diálogo con el estudiante y el padre de familia, como elemento de integración del núcleo familiar en el proceso de desarrollo de competencias cognitivas y competencias de interacción social. Se utiliza la autoevaluación como una estrategia para estudiantes, padres de familia y docentes que conlleve a la reflexión sobre el proceso educativo y de proyección comunitaria de la institución y como elemento crítico sobre el desarrollo y aplicación de competencias y habilidades laborales. La autoevaluación involucra que los estudiantes tomen la responsabilidad de monitorearse a sí mismos y hacer juicios acerca de los aspectos de su propio aprendizaje. Una autoevaluación constructiva requiere que los estudiantes reflexionen acerca de lo que ellos están aprendiendo en una gran variedad de formas. Igualmente, ubica a los estudiantes en una posición donde estos puedan reconocer sus fortalezas y debilidades y sean capaces de hacer planes para un mejoramiento futuro. Así, también implica que los estudiantes se responsabilicen de mejorar su propio proceso y sean conscientes de cómo esto impacta en su propio aprendizaje y en el desempeño de sus compañeros de equipo en las tareas colaborativas. La coevaluación propone evaluar el desempeño de un estudiante a través de sus propios compañeros. Esta es una forma innovadora de evaluar, la cual tiene por meta involucrar a los estudiantes en la evaluación de los aprendizajes y proporcionar retroalimentación a sus compañeros y, por tanto, ser un factor para la mejora de la calidad del aprendizaje. El uso de la coevaluación anima a que los estudiantes se sientan parte de una comunidad de aprendizaje e invita a que participen en los aspectos claves del proceso educativo, haciendo juicios críticos acerca del trabajo de sus compañeros. Conversatorios propiciados a partir de la evaluación transversal institucional, en el adelanto de las competencias básicas (interpretativa, argumentativa y propositiva) Sistemática: se realizará la evaluación teniendo en cuenta el sistema de evaluación transversal institucional diseñado para su aplicación en la Básica y la Media. Este

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procedimiento esta cimentado en los fines de la educación, estándares curriculares nacionales, desarrollo y aplicación de competencias básicas, ciudadanas, laborales, interacción social y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. Flexible: se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, etapas del aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, incapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas diagnosticadas por profesionales. Los resultados educativos generados por los estudiantes del Colegio San Luis periódicamente serán diagnósticos exactos del desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales de los estudiantes, al igual que de su interacción social, estos datos serán guardados como informes de rendimiento académico los cuales tendrán una estadística numérica para organizar los cuadros de honor por periodos y una valoración subjetiva y teórica, la cual nos sirve como indicadores para realizar acciones correctivas mediatas y así realizar ajustes en tiempos reales. Interpretativa: se fomentará que los estudiantes y padres de familia comprendan el significado de los procesos y resultados que obtienen y junto con el docente, hagan reflexiones sobre los alcances y las deficiencias en el proceso de inducción, desarrollo y aplicación de competencias. Todas las estrategias evaluativas el fortalecimiento de los aspectos analíticos, interpretativos y propositivos en todas las áreas del conocimiento. Participativa: la evaluación participativa insta a los involucrados en esta a desarrollar habilidades para examinar diferentes formas y estrategias de realizarla. Se les incentiva a pensar en forma creativa y a ser innovadores en la resolución de problemas. Se trabaja en el empoderamiento de los actores para que discutan y compartan sus preocupaciones e ideas. Formativa: permite adaptar el proceso didáctico de los docentes a los progresos y necesidades de aprendizaje observados en los estudiantes. Responde a una concepción de la enseñanza que considera que aprender es un largo proceso a través del cual el estudiante va reestructurando su conocimiento a partir de actividades que lleva a cabo. Este principio tiene como finalidad fundamental regular el proceso de enseñanza – aprendizaje para posibilitar que los medios de orientación educativa respondan a las características de los estudiantes. Pretende principalmente detectar cuales son los puntos débiles del aprendizaje más que determinar cuáles son los resultados obtenidos en dicho aprendizaje. ARTICULO 5. Valoración de estándares curriculares nacionales a partir del desarrollo de competencias en áreas del conocimiento. En cada uno de los cinco (5) periodos se desarrollará una evaluación permanente respecto al desarrollo de competencias transversales y se realizará una valoración del desempeño de los estudiantes de acuerdo a los siguientes rangos: 1,00 – 2.99 DESEMPEÑO BAJO 3.00 – 3.99 DESEMPEÑO BÁSICO 4.00 – 4.59 DESEMPEÑO ALTO 4.60 – 5.00 DESEMPEÑO SUPERIOR

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PARAGRAFO 1. Las valoraciones definitivas serán el resultado de promediar los resultados escolares obtenidos por cada estudiante en el desarrollo de las competencias básicas: las cuales implícitamente precisan el desarrollo de la parte analítica, interpretativa, argumentativa y propositiva en cualquier área del conocimiento. PARAGRAFO 2. Los promedios se realizarán de forma individual para cada asignatura, se recurrirá al promedio entre asignaturas pertenecientes a un área determinada para especificar su estimación final y de esta forma dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley General de la Educación y el artículo 41 del Decreto 1860 de 1994. En todos los casos el informe de resultados educativos presentara el promedio por asignatura y por área del conocimiento.

A. DE LA PROMOCIÓN ARTICULO 6. Promoción de los estudiantes. La calificación mínima para aprobar una asignatura y área obligatoria es de tres (3.00). Los educadores propiciarán el desarrollo continuo de competencias en el aula de clases respecto a las asignaturas o áreas del conocimiento a su cargo. Una asignatura se reprueba cuando su promedio de desempeño por periodo es inferior a tres (3.00); un área se reprueba cuando el promedio de sus componentes por periodo o al finalizar el año lectivo es inferior a tres (3.00). La Comisión de Evaluación y Promoción será la encargada de determinar cuáles educandos ingresan al proceso de PLAN DE APOYO/o convivencia por periodo terminado y cuales educandos deberán volver a cursar un grado determinado. SE CONSIDERAN CAUSALES DE REPITENCIA LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Estudiantes con promedios finales que encasillan en el rango de DESEMPEÑO BAJO (1,00 – 2.99) en una (1) a tres (3) áreas del conocimiento. El estudiante no será promovido al grado siguiente o no se le otorgará título de bachiller cuando no apruebe todas las áreas del conocimiento establecidas en los artículos 23 y 31 de la Ley General de la Educación y el artículo 41 del Decreto 1860 de 1994. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. Educandos que dejen de asistir injustificadamente a un área o asignatura, lo que dificulte su valoración en el desarrollo de competencias en el aula de clases u otro espacio pedagógico, se valoraran en el área o asignatura mediante la sumatoria de sus trabajos esporádicos sobre el total de notas del grupo. Si la inasistencia injustificada es del 100%, su estimado académico será de cero (0), lo que se interpreta como la falta de ACCIÓN TOTAL PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS. Los educandos que después de pasar por cinco (5) procesos de nivelación académica y/o convivencia y sigan presentando un concepto valorativo del docente menor a tres (3.0) en un área del conocimiento, presentarán la condición de REPROBADOS, ingresarán al mismo grado con la expectativa de inscribirse al proceso de PLAN DE APOYO (nivelación académica y/o convivencia) y ser promovidos al grado superior en el primer periodo del año lectivo en curso. De no ser así el estudiante se considera REPITENTE. PARAGRAFO 1. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ausencia.

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PARAGRAFO 2. De conformidad con el artículo 96 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 6, inciso segundo del Decreto 1290 de 2009, los estudiantes que reprueben un grado por primera vez no podrán ser excluidos del Colegio San Luis, si no median otras causales expresamente contempladas en el Manual de Convivencia. PARAGRAFO 3. Después de cada periodo escolar los estudiantes que presente promedios inferiores a tres (3.00) en el desarrollo de competencias en una o varias áreas del conocimiento, ingresarán al proceso de nivelación académica y/o convivencia. Al inicio de todo año lectivo se hace apertura del proceso de Plan de apoyo (nivelación académica y/o convivencia) para estudiantes REPROBADOS. Los estudiantes que presenten problemas de convivencia ingresaran al proceso de nivelación académica y/o convivencia para profundizar en orientaciones que los conduzcan a un adecuado desempeño social. En ningún momento los aspectos de convivencia del estudiante pueden afectar su desempeño académico, pero si pueden ser inconvenientes para desempeñarse con su respectivo grupo de trabajo, para lo cual se orientarán acciones de reinserción social previa. Los estudiantes con este tipo de problemáticas recibirán procedimientos por parte de los docentes para que desarrollen competencias en casa o en un sitio definido por el Comité de Evaluación y Promoción, mientras que se realizan las orientaciones pertinentes para su adaptación al trabajo grupal además de acompañamiento por parte del Orientador Escolar y Psicólogo de la Institución. Después de cinco (5) procesos en el año de nivelación académica y/o convivencia, el Colegio San Luis garantiza que la reprobación no será mayor a la media nacional del año inmediatamente anterior. ARTICULO 7.De la Promoción Anticipada. Los estudiantes que demuestren persistentemente la superación de los niveles de desempeño previstos para un grado o han reprobado el año, podrán solicitar la Promoción Sanluisana anticipada teniendo en cuenta lo siguiente: *Solicitar por escrito la Promoción Anticipada al Consejo Académico, en las dos primeras semanas del primer período académico. *Una vez presentada por escrito la solicitud de promoción anticipada por el estudiante, el Consejo Académico procederá al estudio del caso teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos, para emitir su concepto de aceptación o negación de la solicitud. *Reunión de todos los interesados en este proceso, acudientes, estudiante, docentes y directivos. *Demostrar una madurez emocional y adaptación social propias del nivel al que aspira ser promovido anticipadamente. *Cumplir y aceptar la programación de los horarios de evaluaciones. *Tener desempeño Alto o Superior (4.00 a 5.00) en las actividades y evaluaciones programadas en cada una de las áreas o asignaturas del primer periodo del grado en que actualmente está matriculado. *Después de aprobar la solicitud, el Consejo Académico ordenará una evaluación escrita tipo Saber por competencias con los temas correspondientes de las áreas o asignaturas en el Plan de Estudios del grado en que se pretende ser promovido. *La elaboración o diseño de la evaluación será responsabilidad del docente de área, la cual deberá ser entregada al Consejo Académico en sobre sellado con el nombre del estudiante, asignatura, grado, fecha y la respectiva solución de la evaluación. *Una vez diligenciada la evaluación el estudiante deberá colocarla en el mismo sobre, para su respectiva valoración.

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*Las valoraciones de las evaluaciones deben quedar como mínimo en desempeño alto (4.00 a 4.59) y superior (4.60 a 5.00).Todo el proceso para la Promoción anticipada se hará dentro del primer período académico. *El incumplimiento a las evaluaciones programadas sin justa causa, el estudiante pierde el derecho a ser promovido. PARÁGRAFO 1. Cuando el estudiante cumpla con los requisitos de la promoción anticipada deberá ser promovido al grado aplicado y las notas del primer período del grado al que fue promovido, se harán después de las correspondientes nivelaciones y la apropiación de los conocimientos se verificará con una evaluación única tipo Saber en competencias por asignatura. PARAGRAFO 2. UNICAMENTE en el primer periodo del año escolar se llevara a cabo la promoción de los estudiantes denominados REPROBADOS. Si por cualquier motivo el estudiante no realiza el procedimiento adecuado y en el tiempo prescrito, este quedara inscrito en el mismo grado en el que venía desempeñándose. PARAGRAFO 3. Estudiantes que provengan de otras instituciones educativas y cumplan con las CAUSALES DE REPITENCIA establecidas para el Colegio San Luis, serán admitidos en el mismo grado en el que se venían desempeñando en la institución de procedencia. Los estudiantes que cumplan con la condición de REPROBADOS para el Colegio San Luis y provengan de otras instituciones educativas, serán matriculados en el mismo grado e ingresarán al proceso de Plan de apoyo (nivelación académica y/o convivencia) para optar por su promoción, si no cumplen con los requisitos y tiempos establecidos continuarán en el mismo grado en el que adquirieron esta condición. ARTICULO 8.Educandos no promovidos. En el Colegio San Luis se desarrolla el procedimiento de mejoramiento académico para suplir deficiencias en el manejo, desarrollo y aplicación de competencias básicas, ciudadanas y laborales, denominado: “Estrategias pedagógicas para el mejoramiento de la calidad institucional: Proceso del PLAN DE APOYO por periodo terminado” cada que culmina un periodo académico o en el primer periodo académico al iniciar un nuevo año lectivo para un total de cinco (5) procedimientos para la intervención de deficiencias en el aprendizaje. Los estudiantes NO PROMOVIDOS que en el PRIMER PERIODO al inicio de un año lectivo decidan incursionar en el proceso de PLAN DE APOYO (nivelación académica y/o convivencia,) deben hacer la correspondiente solicitud por escrito ante la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN y demostrar mejoramiento ostensible en la parte de DESARROLLO Y APLICACIÓN DE COMPETENCIAS Y COMPROMISO (CONVIVENCIA), para OPTAR POR SU PROMOCIÓN al grado siguiente. Es objeto de la Comisión de Evaluación y Promoción el estudio de las actas de ingreso al Plan de apoyo(proceso de nivelación académica y/o convivencia) al igual que las actas de orientación y desempeño y valoraciones finales. ARTICULO 9. PLAN DE APOYO (Nivelaciones académicas y de convivencia). Cuando un estudiante al terminar un periodo académico determinado obtenga un concepto valorativo de manejo y aplicación de competencias inferior a tres (3.0), ingresará al proceso de nivelación académica y/o convivencia por periodo terminado para lo cual se le orientara de acuerdo al protocolo institucional denominado: “PLAN DE APOYO (Proceso de nivelación académica y/o convivencia) por periodo terminado”

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El propósito fundamental del PLAN DE APOYO (proceso de nivelación académica y/o convivencia) es la de intervenir problemáticas presentadas en el transcurso del aprendizaje de los estudiantes (manejo, desarrollo y aplicación de competencias) con el ánimo de reintegrarlos cognitivamente con sus demás compañeros y por ende al desarrollo normal del grupo. Además, se centra en la identificación de las falencias más frecuentes con respecto al desempeño social de los estudiantes dentro de la institución educativa, para luego ser utilizadas como referente básico en el diseño de programas de solución de conflictos y de convivencia. El propósito fundamental de la educación es verificar en qué medida los objetivos se han alcanzado. Esto constituye el objetivo principal de la evaluación educacional y por consiguiente anexo a estos fundamentos se deben implementar estrategias de reeducación cognitiva y de desempeño. “ Nivelar no es agobiar de trabajo y mediante horarios extenuantes castigar a un estudiante por determinada insuficiencia académica, sino a partir de orientaciones y parámetros claros ayudar a los estudiantes a igualarse con respecto al trabajo intelectual de sus compañeros, claro está que en este caso, el docente en un periodo determinado de tiempo orienta las inquietudes del educando de acuerdo a una competencia predeterminada, por lo cual el instructor debe tener claro las deficiencias del estudiante en periodo de nivelación académica y/o convivencia” Dicha nivelación se puede hacer durante el periodo. PARAGRAFO 1. Las actas de ingreso al proceso de nivelación académica y/o convivencia deben ser socializadas con el respectivo acudiente del estudiante, al igual que las pautas de orientación, trabajo y estrategias definidas por el docente. PARAGRAFO 2. El estudiante en condición de REPROBADO que no se acoja al proceso del PLAN DE APOYO (nivelación académica y/o convivencia) en el primer periodo al iniciar un año lectivo, deberá hacerlo saber por escrito y firmado por el acudiente, será considerado como REPITENTE y de esta manera inscrito en el proceso de matrícula. PARAGRAFO 3. La definición o pérdida de grados anteriores a la fecha de la presente resolución por tener áreas o asignaturas pendientes, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación anterior, a la expedición de esta Resolución. ARTICULO 10. Designación de un segundo evaluador. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, la Comisión de Evaluación y Promoción podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la institución, el cual es participe de la evaluación transversal y por competencias del Colegio San Luis. La evaluación expuesta por la segunda instancia tendrá el carácter de DEFINITIVA en el informe de desempeño académico y referenciado en la parte de OBSERVACIONES. ARTICULO 11.Graduación. En el Colegio San Luis se adelantará solamente la ceremonia de graduación para los estudiantes del grado once (11º). En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura. El título de bachiller se otorga a los estudiantes de grado once (11º), que hayan aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el once.

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Quienes cursaron el nivel medio de “Bachillerato Académico” reciben dicho título, y si realizaron algún “énfasis” ofrecido por el plantel, éste les otorgara un certificado Diploma en forma separada, haciendo constar la intensidad horaria total de dicho énfasis o profundización. El estudiante que culmine el grado once (11º) y tenga áreas pendientes por nivelar y no lo haga en el año siguiente (primer periodo), se considera como REPITENTE y por ende lo debe cursar de nuevo.

CAPÍTULO II ESCALA VALORATIVA E INFORME ESCOLAR DE VALORACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 12. Certificado de Educación Básica. Los estudiantes que culminen su grado noveno (9º) y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado en el que conste la culminación de este nivel de educación Básica. Al culminar el nivel de Educación Básica, no hay ceremonia de graduación sino de clausura. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir, no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura. ARTICULO 13. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. La valoración del estándar a partir del desarrollo de competencias por asignatura, se expresará en una escala de uno (1) a cinco (5). La valoración aprobatoria será a partir de tres (3.0). La equivalencia con el estimado nacional es la siguiente: 1,00 – 2.99 DESEMPEÑO BAJO 3.00 – 3.99 DESEMPEÑO BÁSICO 4.00 – 4.59 DESEMPEÑO ALTO 4.60 – 5.00 DESEMPEÑO SUPERIOR En los boletines expedidos por el Colegio San Luis se presenta la tabla de equivalencia con el estimado nacional. Se exhiben los promedios obtenidos a partir del desarrollo de competencias en todas las asignaturas y se realiza un diagnóstico del manejo de estas. Además, se realiza el promedio a partir del desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales por área. En la parte de convivencia o interacción social se destina un aparte del informe de desempeño académico y de convivencia para mostrar en orden cronológico todos los aspectos de convivencia obtenidos en cada una de las asignaturas durante un periodo académico determinado. Las observaciones de convivencia son acumulables y se presentaran como diagnóstico final de desempeño social en el último informe de desempeño con las correspondientes observaciones obtenidas en el PLAN DE APOYO(proceso de nivelación académica y/o convivencia) o en el aula de clases. ARTICULO 14. Reprobación por áreas. Los estudiantes presentarán un DESEMPEÑO BAJO en el área cuando al promediar los desempeños obtenidos por asignatura en los

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cinco (5) periodos, incluido PLAN DE APOYO (los procesos de nivelación académica y/o convivencia), esta sea inferior a tres (3.00) Con una (1) a tres (3) áreas en DESEMPEÑO BAJO, se considera REPROBADO, pendiente para HABILITACION, esto considerando agotadas todas las instancias del proceso de nivelación académica y/o convivencia. PARAGRAFO: HABILITACIONES Realizado el PLAN DE APOYO y Prueba de Suficiencia (HABILITACIÓN) en las Asignaturas correspondientes, el estudiante deberá obtener DESEMPEÑO SUPERIOR, ALTO o BASICO en dicha evaluación en la asignatura o en las dos asignaturas en las que se vio precisado a desarrollar el Plan de apoyo. En caso contrario el Consejo Directivo con recomendación y previo informe del Consejo Académico y estudiando el rendimiento general del estudiante decidirá dar o no la condición de PROMOCION O NO PROMOCION. CAPÍTULO III ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS

DE LOS ESTUDIANTES. ARTICULO 15. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. La evaluación de tipo transversal por competencias que se realiza en el Colegio San Luis, está presidida por los siguientes principios orientadores:

B. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS EN EL COLEGIO SAN LUIS

Asegurar que la enseñanza y la evaluación estén determinados por el “que es capaz de hacer”, en lugar de estar basados en el “que sabe”. Ayudar a los estudiantes a comprender claramente lo que se espera de ellos, para tener éxito en el manejo de competencias básicas, ciudadanas, laborales, habilidades profesionales y relaciones interpersonales. Desarrollo de métodos de enseñanza – aprendizaje y de evaluación, orientados a desarrollar y evaluar competencias concretas. Fomentar constantemente en las clases el desarrollo del intelecto de los estudiantes a partir de la reflexión, análisis, interpretación y proposición. Fundamentar un trabajo de competencias básicas en los grados iníciales del proceso educativo y en los grados que lo requieran después de realizar el respectivo diagnóstico. Desarrollar procedimientos reiterativos con énfasis en valores que conlleven a formar en primera instancia personas. Aplicar en cada periodo el procedimiento denominado PLAN DE APOYO (Nivelación académica y Convivencia), para los estudiantes que presentan problemas en el manejo de competencias y/o convivencia. Involucrar a los estudiantes en los proyectos productivos y de tiempo libre ofrecidos por la institución como una forma idónea de aplicación del conocimiento o desarrollo de competencias ciudadanas y laborales. Formular y ejecutar proyectos de tipo comunitario o ambiental como una estrategia para el desarrollo de competencias laborales en los grados 10 y 11. Proponer los proyectos de tiempo libre ofrecidos por el colegio como una estrategia idónea para el desarrollo de competencias ciudadanas y laborales. Fomentar el periódico del colegio como una forma de aplicación de competencias ciudadanas y laborales.

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Desarrollar una evaluación de tipo transversal basada en el manejo de competencias básicas, ciudadanas y laborales, que potencialice el intelecto de los estudiantes a partir del análisis, la interpretación, argumentación y la proposición. Los estudiantes del colegio San Luis, deben ser capaces de presentar y defender un proyecto de investigación o resultados de búsqueda bibliográfica, utilizando los medios técnicos necesarios, desarrollando competencias básicas, ciudadanas y laborales en forma adecuada para lograr una comunicación y entendimiento eficaz. ARTICULO 16. Valoración de la convivencia. Los responsables para evaluar la convivencia, serán los directores de grupo quienes son el eje central de todos los procesos de convivencia, lideran en primera instancia las diversas acciones que facilitan y promueven la disciplina y la sana convivencia de su grupo. Conocen las características y necesidades del grado, y están atentos a generar e implementar programas y estrategias que den respuesta y manejo a situaciones particulares. Dicho proceso de valoración en la competencia social, será mediado por el Director de grupo, a través de la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación, quedando registrado por escrito junto a todos los eventos del comportamiento social, en el "Observador del Estudiante", en las Hojas de Seguimiento dispuestas para ello, en la carpeta al grado de escolaridad correspondiente. PARÁGRAFO1 El concepto valorativo de la convivencia se hará de manera descriptiva. Los comportamientos inadecuados se registran en una ficha llamada “COMUNICACIÓN INTERNA”, haciendo antes de ésta llamado de atención preventivo. Por cada tres Remisiones Escritas, el estudiante deberá firmar el “COMPROMISO DISCIPLINARIO” asistir al acompañamiento con el Orientador Escolar y Coordinador Disciplinario/convivencia para la oficialización de la Estrategia de Mejoramiento y la elaboración de talleres pedagógicos formativos, requisito totalmente obligatorio, para continuar en las actividades escolares posteriores. Si se incumplen los compromisos adquiridos en dicho “COMPROMISO”, automáticamente se citará al padre de familia y/o acudiente para dar a conocer la situación y proceder a las sanciones disciplinarias. La valoración de las faltas y el procedimiento a seguir, pueden depender de la gravedad de la falta. En el Observador del Estudiante deben aparecer por lo menos tres hojas, a saber: Hoja de Datos Personales, Hoja de Seguimiento de Comportamientos Inadecuados y la Hoja de Registro de Avances y Reconocimientos.

CAPITULO IV ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

ARTICULO 17. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. Las acciones de seguimiento y mejoramiento de los desempeños de los estudiantes están inscritos dentro del PLAN DE APOYO (proceso de nivelación académica y/o convivencia) y las estrategias de evaluación institucional definidas para el Colegio San Luis. Además, se proponen instrumentos académicos institucionales, que consisten en estrategias de tipo transversal para propiciar el desarrollo continuo de competencias en el aula de clases. (Documento institucional: “Evaluación por competencias”: métodos de evaluación e instrumentos académicos institucionales.

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El desarrollo de competencias en el aula de clases inicia con el manejo de competencias básicas, después prosigue con el desarrollo de competencias ciudadanas o aplicación de las competencias básicas del conocimiento. En el quinto periodo de cada año lectivo en la básica primaria se induce el trabajo de competencias básicas o de aplicación del conocimiento, en los grados de la básica secundaria y media se promueve el trabajo continuo de competencias ciudadanas y laborales, sin descuidar casos evidentes de retraso en el manejo de competencias básicas. Esta estructuración vertical hace que el trabajo docente se realice por niveles de complejidad según los ritmos de aprendizaje de los estudiantes, garantizando de esta forma el continuo seguimiento y mejoramiento del proceso educativo. ARTICULO 18. Proceso de autoevaluación de los estudiantes. Se utiliza la autoevaluación como una estrategia para estudiantes, padres de familia y docentes que conlleve a la reflexión sobre el proceso educativo y de proyección comunitaria del colegio San Luis y como elemento crítico sobre el desarrollo y aplicación de competencias y habilidades laborales. La autoevaluación involucra que los estudiantes tomen la responsabilidad de monitorearse así mismos y hacer juicios acerca de los aspectos de su propio aprendizaje. Una autoevaluación constructiva requiere que los estudiantes reflexionen acerca de lo que ellos están aprendiendo en una gran variedad de formas. Igualmente, ubica a los estudiantes en una posición donde estos puedan reconocer sus fortalezas y debilidades y sean capaces de hacer planes para un mejoramiento futuro. Así, también implica que los educandos se responsabilicen de mejorar su propio proceso y sean conscientes de cómo esto impacta en su propio aprendizaje y en el desempeño de sus compañeros de equipo en las tareas colaborativas. ARTICULO 19. Estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. PLAN DE APOYO Nivelación Académica y/o Convivencia: (Decreto 1290 de 2009/Ley 1098 de 2006) El propósito fundamental del PLAN DE APOYO (proceso de nivelación académica y/o convivencia) es la de intervenir problemáticas presentadas en el transcurso del aprendizaje de los estudiantes (manejo, desarrollo y aplicación de competencias) con el ánimo de igualarlos en el proceso cognitivo con sus demás compañeros y por ende al desarrollo normal del grupo. Además, se centra en la identificación de las falencias más frecuentes con respecto al desempeño social de los estudiantes dentro de la institución educativa, para luego ser utilizadas como referente básico en el diseño de programas de solución de conflictos y de convivencia. El propósito fundamental de la educación es verificar en qué medida los objetivos se han alcanzado. Esto constituye el objetivo principal de la evaluación educacional y por consiguiente anexo a estos fundamentos se deben implementar estrategias de reeducación cognitiva y de desempeño. ARTICULO 20. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del Colegio San Luis cumplan con los procesos evaluativos estipulados en este Sistema Institucional de Evaluación. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el

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Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Colegio San Luis, se propone lo siguiente: Evaluación para el desarrollo de competencias en el aula de clases y otros espacios pedagógicos de tipo institucional y transversal, avalada por resolución del Consejo Directivo, resolución del Consejo Académico, Aval de la Comisión de Evaluación y Promoción y Resolución Rectoral. Documentos guía para la evaluación por competencias, orientación por competencias, proceso de Plan de apoyo (nivelación académica y/o convivencia) y estrategias didácticas para el diseño de la evaluación por competencias, avaladas por el Consejo Directivo, Consejo Académico y el Comité de Evaluación y Promoción. Capacitación constante a docentes sobre el tema de evaluación por competencias, orientación por competencias y desarrollo de competencias en el aula de clases. Formatos de tipo institucional para el registro de los resultados académicos obtenidos por los estudiantes en el desarrollo de competencias básicas: Interpretativa, argumentativa y propositiva Socialización constante del modelo de evaluación por competencias con los garantes de los estudiantes y comunidad educativa en general. Reflexión continúa con docentes y directivo sobre el proceso de evaluación por competencias. Socialización continúa de las experiencias docentes en el aula de clases u otros espacios pedagógicos respecto a la inducción y desarrollo de competencias. Reflexión continúa con el Consejo Académico y la Comisión de Evaluación y Promoción sobre la temática de evaluación por competencias y el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Colegio San Luis. Evaluación y reestructuración continúa de los documentos guía para la implementación y dinámica del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Colegio San Luis. CAPÍTULO V ENTREGA DE INFORMES A PADRES DE FAMILIA Y ESTRUCTURA

DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTICULO 21. Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. Los informes de evaluación se entregaran a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferiblemente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no acarrean perjuicios académicos a los estudiantes. El rector, coordinador o docente, están en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación o desempeño académico y de convivencia. Los informes académicos y de convivencia deben ser firmados por el apoderado del estudiante, el cual subscribió la correspondiente matricula de ingreso al Colegio San Luis, por consiguiente solo se entregan a los facultados los informes de desempeño académico y convivencia, por ningún motivo se envían por encargo o con el estudiante. En fecha asignada con posterioridad el garante del proceso educativo del estudiante se podrá reunir con el docente encargado del proceso educativo del educando y enterarse del respectivo diagnóstico educativo y de convivencia. PARAGRAFO 1. Certificados o Constancias de Desempeño. El Colegio San Luis hará a solicitud del padre de familia y/o acudiente, emitir Certificados o Constancias de Desempeño de cada grado cursado, en los que se consignarán los resultados de los informes académicos y de convivencia periódicos.

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PARAGRAFO 2. El informe final de desempeño académico y de convivencia del Colegio San Luis, deberá llevar en lugar visible el PAZ Y SALVO que por concepto del pago oportuno de costos educativos y/o pago de daños a la planta física o materiales de dotación o daños ocasionados a cualquier miembro de la comunidad educativa sean ejecutados oportunamente. En caso contrario de igual manera se hará referencia del hecho y el monto de la obligación pendiente. ARTICULO 22. Estructura del Registro Escolar de valoración.En el Colegio San Luis, se mantendrá actualizado el registro escolar de los estudiantes, el cual consta de los datos de identificación personal, el informe de valoración cualitativo – cuantitativo de cada grado que haya cursado en la institución y el estado de la evaluación, que incluye las novedades académicas que surjan. La valoración de cada estándar por medio del desarrollo de competencias, se expresará en una escala de uno (1,00) a cinco (5,00). Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, diagnósticos, objetivos y en lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas: un promedio y la equivalencia del estimado nacional. Tendrá una descripción comportamental. Los informes de desempeño escolar y convivencia del Colegio San Luis constan de: Nombre completo del estudiante Documento de identidad Código de matricula Escala de valoración institucional y su equivalencia del estimado nacional. Desarrollo de competencias/Indicadores de desempeño. Promedio de desarrollo de competencias por asignatura y área. Inasistencia. Descripción comportamental. Observaciones. Firmas del director de grado, secretaria y rector. Los informes periódicos o finales de desempeño académico y de convivencia se entregarán en papel blanco con fondo de agua y los respectivos logos y sellos.

CAPÍTULO VI INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN. ARTICULO 23. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamos sobre la evaluación y promoción. Es pertinente que los estudiantes y los padres de familia tengan muy bien definidos sus derechos y deberes en torno al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, como los otros aspectos del contexto escolar. PARAGRAFO 1. Son derechos de los estudiantes: Los estudiantes, para el mejor desarrollo su proceso formativo, tiene derecho a: Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes; criterios, procedimientos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a esta.

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Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Conocer desde el inicio del año escolar, los contenidos, los estándares, las competencias diseñadas para cada una de las asignaturas del plan de estudio del año que están cursando. Ser evaluado (a) y promocionado(a) conforme a las leyes, decretos, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Presentar derechos de petición e interponer los recursos de reposición ante el docente y apelación ante el rector contra las decisiones de evaluación y promoción escolar. PARAGRAFO 2. Son deberes de los estudiantes: Los estudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, deben: Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el Colegio San Luis del municipio de Sevilla Valle del Cauca. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. Informar al acudiente legal de las citaciones extendidas por autoridad académica competente. Legalizar oportunamente toda inasistencia a la institución, siempre por escrito. Realizar las actividades de Plan de apoyo de las asignaturas valoradas con DESEMPEÑO BAJO. PARAGRAFO 3. Son derechos de los padres de familia: En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia y/o apoderados, tienen los siguientes derechos: Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año lectivo. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. Recibir los informes periódicos de desempeño académico y de convivencia. Recibir oportunamente respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. Esto, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Presentar derechos de petición e interponer los recursos de reposición y apelación contra las decisiones de evaluación y promoción escolar. PARAGRAFO 4. Son deberes de los padres de familia: De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben: Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y la promoción escolar. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos Analizar los informes periódicos de evaluación académica y convivencia. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del Colegio San Luis, para que sean atendidos sus reclamos:

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Docente Comisión de Evaluación y Promoción Consejo Académico Rector del establecimiento. Consejo Directivo. Las instancias ante mencionadas tienen un máximo de cinco (5) días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito, presentando para ello los debidos soportes. ARTICULO 24. Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. El presente Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, fue consultado previamente con los docentes, padres de familia, estudiantes e involucrando experiencias de trabajos de investigación en el ámbito del desarrollo de competencias y evaluación por competencias realizadas por el Rector de la Institución, quedando organizado tal como se aprueba en esta resolución. El presente documento se socializo ante el Consejo Directivo, Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción, representantes de los padres de familia, egresados y delegados de la comunidad de influencia, para aprobar el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALAUCIÓN DE LOS ESTUDIANTES del Colegio San Luis. Última actualización 2014 ARTÍCULO 25. Vigencia. El presente Sistema Institucional de Evaluación rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en las instalaciones del Colegio San Luis, municipio de Sevilla Valle del Cauca a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO COMÚN VIVIANA ACEVEDO AGUDELO DIEGO FERNANDO MORENO TANGARIFE Rectora Coordinador de convivencia LINA MARCELA JARAMILLO ALEXANDER ARIAS Representante de padres de familia Representante de padres de familia LUZ ADRIANA RUIZ RESTREPO DIANA PATRICIA JARAMILLO M. Representante profesores Secretaria General ADRIANA STELLA PEÑA VERA ADA SOFÍA LEUDO ÁGEL Representante de profesores Representante estudiantes VALENTINA ARANZAZU E. ANDRES ALIRIO MONROY ACEVEDO Representante Estudiantes Representante de egresados