Sistemas de ejecución privada Argeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja Arquitectos.

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Sistemas de ejecució n privada Argeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja Arquitectos

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Sistemas de

ejecución

privadaArgeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja

Arquitectos

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

Ejecutar :

Hacer una cosa ideada ó proyectada por el mismo que la hace ó por otro

Sistema : Conjunto ordenado de normas y procedimiento con que funciona ó se hace funcionar una cosa

Gestión: Acción que se realiza para la consecución de algo ó la tramitación de un asunto

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

Planeamiento

Ejecución

Gestión

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El estado inicial

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El planeamiento

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La urbanización

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La edificación

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

¿cómo se desarrolla la gestión?

¡CON LOS PROPIETARIOS!

“con independencia de quién toma la iniciativa”

¡SIN LOS PROPIETARIOS!

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

¿cómo se desarrolla la gestión?

Directamente por la Administración

“teniendo en cuenta quién toma la iniciativa”

Conjuntamente Administración y los Particulares y/o Propietarios

Totalmente por Particulares y/o Propietarios

GESTION PUBLICA

FORMULAS MIXTAS DE GESTION

GESTION PRIVADA

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

SISTEMA DE EJECUCIONEl régimen jurídico de organización, procedimiento y desarrollo de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución completa e integral de la ordenación pormenorizada aplicable a una unidad de actuación toma la iniciativa”

SISTEMA DE EJECUCION PRIVADA

Totalmente por Particulares y/o Propietarios

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Sistemas de ejecución privada. Legislación general

• Texto Refundido Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias TRLOTENC (D.L. 1/2000)

• Reglamento de Gestión Urbanística

(R.D. 3288/1978) En tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto Refundido, los Reglamentos estatales de Planeamiento y Gestión Urbanística.

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Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria

TRLOTENC´00 (D.L. 1/2000)Artículo único. Disposición derogatoria.Disposiciones

finales.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. GOBIERNO DEL TERRITORIO

TÍTULO II. CATEGORIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO

TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICATÍTULO IV. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

TÍTULO V. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO VII. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN JURÍDICO

DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

ANEXO:

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Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria

TITULO III del TRLOTENC´00 (D.L. 1/2000)

Disposiciones generales

Conservación de obras y edificaciones

Capítulo I

Capítulo VIII

Capítulo II

Capítulo VII

Disposiciones generales sobre la ejecución de las unidades de actuación

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo VCapítulo

VI

Sistemas de ejecución privadaSistemas de ejecución pública

Ejecución de los sistemas generales

Restantes formas de ejecución

Ejecución de obras de edificación

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Sistemas de ejecución privada. Art. 88

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección

1. Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo.

Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 88

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección

Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.

2. En los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo.

3. En los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 88

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección

Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.

4. El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 96

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN

Artículo 96.- Sistemas de ejecución.1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido. El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 96

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN

Artículo 96.- Sistemas de ejecución.

b) Sistemas de ejecución pública: 1. Cooperación. 2. Expropiación. 3. Ejecución forzosa.

a) Sistemas de ejecución privada: 1. Concierto. 2. Compensación. 3. Ejecución empresarial.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 97

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN

Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.

El sistema de ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) En suelo urbano y urbanizable:

1) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 97

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN

Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.

b) En asentamientos en suelo rústico:

1) Preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación, con imposición de contribuciones especiales para la adquisición del suelo preciso y ejecución de las dotaciones y las infraestructuras públicas.

c) En sistemas generales:

preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 100

TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO III SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADASección 1ª DISPOSICIONES GENERALES

Para desarrollar cualquiera de los sistemas de ejecución privada son necesarios tres pasos:

1. La iniciativa para establecer el sistema

2. El procedimiento para establecerlo

3. La resolución del procedimiento

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Sistemas de ejecución privada. La iniciativa

1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 )

Podrá ser adoptada, durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación.

PRIMER AÑO:

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

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Sistemas de ejecución privada. La iniciativa

1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 )

DESPUÉS DEL PRIMER AÑO:

Transcurrido un año desde la referida publicación, además, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una unidad de actuación con uso predominante residencial, industrial o terciario no turístico.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

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Sistemas de ejecución privada. La iniciativa

1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 )

Reglamentariamente se determinará la documentación que se debe presentar para cada supuesto, las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

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Sistemas de ejecución privada. El procedimiento

2. El procedimiento para establecerlo

Existen dos posibilidades para el procedimiento del establecimiento del sistema:1. Que sea necesaria la aprobación de un

planeamiento de desarrollo para que sea posible su ejecución: Artículos 101 y

102.2. Que no sea necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo para que sea

posible su ejecución: Artículo 103.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

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Sistemas de ejecución privada. Art. 101

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101

1. La admisión de la iniciativa supone:

- Aprobación inicial del planeamiento y del proyecto de urbanización

- Información pública de un mes

- Citación de todos los propietarios afectados o de aquellos que no hayan suscrito la iniciativa

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Sistemas de ejecución privada. Art. 101

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101

2. En los 10 primeros días de la Inf. Pública:

- Un propietario o cualquier otro interesado, en su caso, puede solicitar prórroga de 15 días para presentar otra alternativa

- Debe prestar caución (pendiente de definir la cantidad

por el Reglamento Canario) y si no la presenta se ejecuta la caución a favor del Ayto.

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Sistemas de ejecución privada. Art. 101

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101

3. El beneficiario de la ejecución y del sistema:

- Paga los gastos de elaboración de la alternativa presentada por él y que le han adjudicado

o

- Paga los gastos de elaboración de la otra alternativa presentada distinta a la suya y sobre la que se basa la adjudicación a su favor. Debe acreditar el pago para que sea eficaz la adjudicación

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

La resolución del procedimiento (Art. 102.1)El pleno municipal después de la Inf. Pública y de la audiencia de los titulares de derechos dominicales afectados, RESOLVERA :

a. Denegando motivadamente la aprobación definitiva

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

b. Aprobando el planeamiento y el proyecto de urbanización, estableciendo el concreto sistema de ejecución y adjudicando el ejercicio de la ejecución a la solución más conveniente a los intereses generales

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

La resolución del procedimiento (Art. 102.2)Reglas en los procedimientos con iniciativa formulada por propietarios en el primer año de vigencia del planeamiento:

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

Grado de adhesión de propietarios

Establecimiento del sistema

50% ó MAS

25% ó MAS

100% ó UNICO

COMPENSACIONEJECUCION EMPRESARIAL

CONCIERTO

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

La resolución del procedimiento (Art. 102.3)

En los procedimientos con iniciativa formulada por no propietario :

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

Grado de respaldo de propietarios

Establecimiento del sistema

100%

25% ó MAS

MENOS 25%

COMPENSACIONEJECUCION EMPRESARIAL

EJECUCION EMPRESARIALPROVISIONAL

50% ó MAS

CONCIERTO

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

La resolución del procedimiento (Art. 102.4)El derecho de preferencia durante el plazo de 15 días

es :

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales

PROPIETARIO UNICO ó 100% PROPIETARIOS

PROMOTORES INICIATIVA ó

ALTERNATIVA EMPRESAS PUBLICAS yENTES CONSORCIALES

ADMINISTRATIVOS

50% ó MAS

CONCIERTO

COMPENSACION

EJECUCIÓN EMPRESARIAL

Sistema de Ejecución Público

SOCIEDADES MERCANTILESEJECUCIÓN EMPRESARIAL

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución (Art. 103)Presentada iniciativa en el Ayuntamiento, el Alcalde, previo informes técnicos y jurídicos, adoptará en el plazo de 15 días los acuerdos siguientes:

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales

NO ASUNCION

ASUNCION

APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LAS REGLAS DEL ART. 101.1 y ART.102.2 y ART.102.3, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

REQUERIMIENTO

RAZONES INSUBSANABLES DE LEGALIDAD

SUBSANACION DE DEFECTOS O INSUFICIENCIAS

INICIATIVA E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

RESOLUCION SIMULTANEA P. URB y ADJUDICACION EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA.DESESTIMACION DE LA RESOLUCION POR RAZONES

DE LEGALIDAD

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

Atribución de la ejecución conjuntamente a dos ó más propietarios de iniciativas o alternativas (Art. 104)

LA ADMINISTRACION PODRA ATRIBUIR CONJUNTAMENTE LA EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales

A DOS ó MAS PROMOTORES

A LA SOLUCION MAS VENTAJOSA DE LAS PRESENTADAS

SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO PREVIO ENTRE ELLOS

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

Procedimiento Abreviado (Art. 105)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales

Al menos el 70%

LA RESOLUCION IMPLICA LA APROBACION DE LOS PROYECTOS

TRAMITACION CONJUNTA DE INICIATIVA ó ALTERNATIVA y PROYECTO DE

REPARCELACIÓN ó COMPENSACIÓN

Grado de respaldo de propietarios

INICIATIVAS Y ALTERNATIVAS

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Sistemas de ejecución privada. La resolución

Sustitución de los sistemas de ejecución privada (Art. 106)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales

DESISTIMIENTO

ACORDADA DE OFICIO

EJECUCION PUBLICA

EJECUCION PRIVADA

A INSTANCIA DE PARTE

POR

PERDIDA DE FIANZA O

GARANTIAS

POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

¿cómo se desarrolla la gestión?

¡CON LOS PROPIETARIOS EN CONCIERTO!

“con independencia de quién toma la iniciativa”

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 107. Características del sistema de ejecución

En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en un convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Se puede realizar mediante:

. Entidad urbanística de gestión ( 100% propietarios)

. Sociedad mercantil constituida al efecto ( 100% propietarios)

. Directamente por el único propietario de los terrenos afectados

En estos dos casos se pueden incorporar otros miembros o socios que aporten financiación o asuman la ejecución de la urbanización y la edificación que sean precisas

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

Artículo 108. Forma de gestión del sistema

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada

1. Es necesario un convenio con el 100% de los propietarios

2. Tiene carácter jurídico-administrativo y establecerá los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento necesarios

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada

3. La aprobación del convenio:

a. Sólo podrá denegarse por razones de legalidad

b. Determina la creación de una entidad urbanística de gestión y su inscripción en el pertinente registro administrativo o, en su caso, la constitución de una sociedad mercantil y su inscripción en el Registro Mercantil. (La inscripción condiciona la eficacia)

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada

3. La aprobación del convenio:

c. Determina la transmisión al Ayuntamiento por ministerio de la Ley, libre de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

d. Queda condicionado a la prestación de las garantías ofrecidas

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada

4. Contenido del convenio:

(Debe contener las determinaciones y requisitos de la legislación hipotecaria para permitir su inscripción registral)a. Las bases de la actuación incluyendo la programación temporal de la urbanización y , en su caso, de la edificación

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

b. Los estatutos de la entidad urbanística o de la sociedad mercantil y los acuerdos de constitución o creación.c. Las garantías ofrecidas para asegurar la ejecución de al menos el 15% del coste de las obras de urbanización (se admite la afectación real de fincas originarias)

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada

4. Contenido del convenio:

d. La distribución de beneficios y cargas entre los propietariose. El procedimiento de liquidación final de la actuación

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

f. La forma de conservación de la urbanización

5. Reglamentariamente se determinará el contenido documental de los convenios

g. Las previsiones y compromisos sobre la edificación

h. Los compromisos complementarios voluntariamente asumidos

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Sistemas de ejecución privada. Concierto

Artículo 110. Sociedad mercantil

1. Los propietarios deberán aportar en todo caso a la sociedad constituida la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones dentro del ámbito de actuación2. La administración actuante estará representada, al menos, por un consejero o administrador con derecho a veto suspensivo de cualquier acuerdo social

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto

El veto será como máximo por un mes, ejercido en el acto de votación si está presente o en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo si no hubiese asistido a la reunión social.Debe ser resuelto en un mes desde el veto y durante su vigencia se podrá llegar a un acuerdo entre el Ayuntamiento y la sociedad

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

¿cómo se desarrolla la gestión?

¡CON LOS PROPIETARIOS EN COMPENSACIÓN!

“con independencia de quién toma la iniciativa”

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 111. Características del sistema

a. Los propietarios de al menos el 50% de la superficie del sector, ámbito o la unidad de actuación, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán la urbanización a su costa y se constituirán en Junta de Compensación.

b. Los Estatutos y las Bases de actuación de la Junta de Compensación serán aprobados por el Ayuntamiento.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

c. Se redactará el proyecto de compensación de acuerdo a las bases de actuación.

Variación de lo previsto anteriormente (art. 126.2 TRLS 76) que establecía el mínimo en el 60%

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 112. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema

1. Propietarios no incorporados a la iniciativa o alternativa al principio pueden hacerlo hasta 2 meses después de la resolución municipal del establecimiento del sistema y atribución de la ejecución.

2. Después de este plazo es necesaria la conformidad previa de la Junta de Compensación.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Variación de lo previsto anteriormente (art.127.1 TR 76) que establecía sólo el plazo de 1 mes

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 113. Junta de compensación

Es un ente corporativo de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde la inscripción administrativa de la constitución de sus órganos directivos.La Junta es responsable frente a la administración actuante de la ejecución completa de la urbanización, y de la edificación de los solares cuando así se haya previsto.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Características:

La Junta actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas del ámbito de actuación sin más limitaciones que lo dispuesto en su Estatutos

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 113. Junta de compensación

Por delegación del Ayuntamiento la Junta puede exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Características:

La empresa urbanizadora que ejecute las obras de urbanización se puede incorporar a la Junta.

La administración actuante formará parte del máximo órgano de gobierno de la entidad.

Se pueden reclamar las liquidaciones practicadas ante la administración actuante.

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 113. Junta de compensación

Se pueden recurrir ante la administración actuante todos los acuerdos y decisiones de la Junta.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Características:

El incumplimiento por alguno de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la ley permite a la administración actuante expropiar sus derechos en beneficio de la Junta .

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 114. Transmisión de terrenos.

La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones del sistema y con anotación en el Registro de la Propiedad.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Advertencia:

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 115. Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema.

Todas las fincas de los propietarios no adheridos al sistema serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Advertencia:

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 116. Proyecto de Compensación.

La Junta debe formular al proyecto de compensación de los beneficios y cargas derivados del planeamiento de acuerdo a lo establecido en las Bases de Actuación.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Características:

Para la definición de los derechos aportados, valoración de las fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación y efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del proyecto se seguirán las determinaciones previstas en la legislación para la reparcelación.Se pueden cambiar los criterios anteriores siempre que se acuerde por unanimidad de los miembros de la Junta y que no sean contrarios a la ley, al planeamiento, ni lesivos para el interés público o terceros.

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Sistemas de ejecución privada. Compensación

Artículo 116. Proyecto de Compensación.

La aprobación del proyecto de compensación producirá, en todo caso, las transmisión al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación

Características:

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Sistemas de ejecución privada. Conceptos

¿cómo se desarrolla la gestión?

¡SIN LOS PROPIETARIOS PERO CON EMPRESARIOS!

“con independencia de quién toma la iniciativa”

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Características del Sistema (art.117)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

PROPIETARIONO PROPIETARIO

PROPIETARIO

INICIATIVA

ASUME LA ENTERA ACTIVIDAD CONFORME A:

CONVENIO URBANISTICO

OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS VOLUNTARIAMENTE

OFERTA A PROPIETARIOS DEL SUELO

NO PROPIETARIO

Durante primer año

Después primer año

BENEFICIARIO ATRIBUCION EJECUCION

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Características del Sistema (art.117)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

LA ACTIVIDAD DE LA EJECUCION

APROBARA

EL AYUNTAMIENTO

DIRIGIRA,SUPERVISARA,INTERVENDRA Y CONTROLARA

Convenio Urbanístico de Ejecución

Oferta efectuada a los propietarios del suelo

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

GESTION DE LA

ACTIVIDAD

PERSONA FISICA

PERSONA JURÍDICA

SOCIEDAD MERCANTIL

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

a) Iniciación expediente expropiatorio a propietarios no incorporados o no acepten oferta de compra

GESTION DEL

SISTEMA

REGLASART 118.2

b) El responsable de la ejecución habilitado para incorporar a todos ó algunos de los propietarios del suelo

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Es un pacto de naturaleza Jurídica

LA INCORPORACION

Será previa solicitud al Ayuntamiento de liberación del bien sujeto a expropiacion

No altera las condiciones del Convenio

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

EL ADJUDICATARIO PODRA OPTAR

FUNDAR ENTIDAD URBANISTICA

c)Algún propietario rechace oferta de compra e incorporación al proceso

LEVANTAMIENTO DE ACTA

REGLASART 118.2

ABONAR JUSTIPRECIO COMO BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACION

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Constará en el Registro de la Propiedad

Le confiere al Adjudicatario el actuar como FIDUCIARIO

Título Ejecutivo para ocupar los terrenos y producirá efectos de parcelación

Se incorpora a la constitución de la Entidad urbanística, en su caso.

EL ACTA

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Situación Registral de los terrenos afectados y su titular

Parcelas y Solares resultantes

Lugar, fecha del otorgamiento, y Administración Actuante

Superficie y Aprovechamiento urbanístico correspondiente

EL ACTAconsta

Número de títulos representativos del capital en proporción al aprovechamiento de que sea titular

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Los propietarios no incorporados deberán suscribir el capital social de la entidad aportando terrenos y

bienes

Se formalizará en Escritura Pública

Regida por el TR y por la regulación de S.L.

Tendrá personalidad jurídica.

La Entidad Urbanística

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Mera tenencia de terrenos y bienes correspondientes

Adjudicación a cada socio las parcelas edificables resultantes correspondientes

OBJETO

Administrada por el beneficiario de la atribución de la ejecución

La Entidad Urbanística

Disolución y liquidación al término del proceso urbanizador

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Y

En cualquier caso el responsable de la ejecución necesita autorización previa del Ayuntamiento para

enajenar

REGLASART 118.2.d

Se producirá la sustitución por el Ayuntamiento si concluído el proceso no otorgue escrituras de las

parcelas resultantes

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

CONVENIO URBANISTICO

Establece términos y condiciones de la GESTION y EJECUCION del Planeamiento que

lo legitima

REQUIERE

Formalizado en Escritura Pública

EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA

Carácter Jurídico Administrativo

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Condicionada a la efectiva prestación de las garantías.

Denegación solo por razones de LEGALIDAD

APROBACION

Determina la vinculación del Ayuntamiento

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Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial

Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119)

TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª

Garantías para asegurar la correcta ejecución

Al menos el 15% del coste de las obras de urbanización ó afectación real de fincas originarias

Bases de Actuación, Estatutos y Programación Temporal de la Urbanización

CONTENDRAN

Acuerdo de creación de Sociedad Mercantil, en su caso

Procedimiento de liquidación

Forma de conservación de la urbanización y previsiones y compromisos sobre la

edificaciónCompromisos adicionales y voluntarios

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Sistemas de ejecución privada. Fin

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El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural,

viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad

e insularidad, constituye la base del desarrollo

económico y social

del Archipiélago.

Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma

en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la

problemática más acuciante derivada de las peculiares

características de su territorio.

En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987

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El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural,

viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad

e insularidad, constituye la base del desarrollo

económico y social

del Archipiélago.

Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma

en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la

problemática más acuciante derivada de las peculiares

características de su territorio.

En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987

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El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural,

viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad

e insularidad, constituye la base del desarrollo

económico y social

del Archipiélago.

Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma

en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la

problemática más acuciante derivada de las peculiares

características de su territorio.

En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,

, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo

y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,

reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico

de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987