Sistemas de ejecución privada Argeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja Arquitectos.
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Sistemas de
ejecución
privadaArgeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja
Arquitectos
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
Ejecutar :
Hacer una cosa ideada ó proyectada por el mismo que la hace ó por otro
Sistema : Conjunto ordenado de normas y procedimiento con que funciona ó se hace funcionar una cosa
Gestión: Acción que se realiza para la consecución de algo ó la tramitación de un asunto
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
Planeamiento
Ejecución
Gestión
El estado inicial
El planeamiento
La urbanización
La edificación
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
¿cómo se desarrolla la gestión?
¡CON LOS PROPIETARIOS!
“con independencia de quién toma la iniciativa”
¡SIN LOS PROPIETARIOS!
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
¿cómo se desarrolla la gestión?
Directamente por la Administración
“teniendo en cuenta quién toma la iniciativa”
Conjuntamente Administración y los Particulares y/o Propietarios
Totalmente por Particulares y/o Propietarios
GESTION PUBLICA
FORMULAS MIXTAS DE GESTION
GESTION PRIVADA
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
SISTEMA DE EJECUCIONEl régimen jurídico de organización, procedimiento y desarrollo de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución completa e integral de la ordenación pormenorizada aplicable a una unidad de actuación toma la iniciativa”
SISTEMA DE EJECUCION PRIVADA
Totalmente por Particulares y/o Propietarios
Sistemas de ejecución privada. Legislación general
• Texto Refundido Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias TRLOTENC (D.L. 1/2000)
• Reglamento de Gestión Urbanística
(R.D. 3288/1978) En tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto Refundido, los Reglamentos estatales de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria
TRLOTENC´00 (D.L. 1/2000)Artículo único. Disposición derogatoria.Disposiciones
finales.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I. GOBIERNO DEL TERRITORIO
TÍTULO II. CATEGORIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICATÍTULO IV. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
TÍTULO V. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO VII. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN JURÍDICO
DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
ANEXO:
Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria
TITULO III del TRLOTENC´00 (D.L. 1/2000)
Disposiciones generales
Conservación de obras y edificaciones
Capítulo I
Capítulo VIII
Capítulo II
Capítulo VII
Disposiciones generales sobre la ejecución de las unidades de actuación
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo VCapítulo
VI
Sistemas de ejecución privadaSistemas de ejecución pública
Ejecución de los sistemas generales
Restantes formas de ejecución
Ejecución de obras de edificación
Sistemas de ejecución privada. Art. 88
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección
1. Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo.
Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.
Sistemas de ejecución privada. Art. 88
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección
Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.
2. En los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo.
3. En los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas.
Sistemas de ejecución privada. Art. 88
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e inspección
Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.
4. El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución.
Sistemas de ejecución privada. Art. 96
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN
Artículo 96.- Sistemas de ejecución.1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido. El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.
Sistemas de ejecución privada. Art. 96
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN
Artículo 96.- Sistemas de ejecución.
b) Sistemas de ejecución pública: 1. Cooperación. 2. Expropiación. 3. Ejecución forzosa.
a) Sistemas de ejecución privada: 1. Concierto. 2. Compensación. 3. Ejecución empresarial.
Sistemas de ejecución privada. Art. 97
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN
Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.
El sistema de ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En suelo urbano y urbanizable:
1) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.
Sistemas de ejecución privada. Art. 97
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN
Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.
b) En asentamientos en suelo rústico:
1) Preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación, con imposición de contribuciones especiales para la adquisición del suelo preciso y ejecución de las dotaciones y las infraestructuras públicas.
c) En sistemas generales:
preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.
Sistemas de ejecución privada. Art. 100
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO III SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADASección 1ª DISPOSICIONES GENERALES
Para desarrollar cualquiera de los sistemas de ejecución privada son necesarios tres pasos:
1. La iniciativa para establecer el sistema
2. El procedimiento para establecerlo
3. La resolución del procedimiento
Sistemas de ejecución privada. La iniciativa
1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 )
Podrá ser adoptada, durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación.
PRIMER AÑO:
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Sistemas de ejecución privada. La iniciativa
1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 )
DESPUÉS DEL PRIMER AÑO:
Transcurrido un año desde la referida publicación, además, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una unidad de actuación con uso predominante residencial, industrial o terciario no turístico.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Sistemas de ejecución privada. La iniciativa
1. La iniciativa para establecer el sistema (Artículo 100 )
Reglamentariamente se determinará la documentación que se debe presentar para cada supuesto, las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Sistemas de ejecución privada. El procedimiento
2. El procedimiento para establecerlo
Existen dos posibilidades para el procedimiento del establecimiento del sistema:1. Que sea necesaria la aprobación de un
planeamiento de desarrollo para que sea posible su ejecución: Artículos 101 y
102.2. Que no sea necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo para que sea
posible su ejecución: Artículo 103.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Sistemas de ejecución privada. Art. 101
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101
1. La admisión de la iniciativa supone:
- Aprobación inicial del planeamiento y del proyecto de urbanización
- Información pública de un mes
- Citación de todos los propietarios afectados o de aquellos que no hayan suscrito la iniciativa
Sistemas de ejecución privada. Art. 101
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101
2. En los 10 primeros días de la Inf. Pública:
- Un propietario o cualquier otro interesado, en su caso, puede solicitar prórroga de 15 días para presentar otra alternativa
- Debe prestar caución (pendiente de definir la cantidad
por el Reglamento Canario) y si no la presenta se ejecuta la caución a favor del Ayto.
Sistemas de ejecución privada. Art. 101
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Cuando es necesaria la aprobación de un planeamiento de desarrollo: Artículo 101
3. El beneficiario de la ejecución y del sistema:
- Paga los gastos de elaboración de la alternativa presentada por él y que le han adjudicado
o
- Paga los gastos de elaboración de la otra alternativa presentada distinta a la suya y sobre la que se basa la adjudicación a su favor. Debe acreditar el pago para que sea eficaz la adjudicación
Sistemas de ejecución privada. La resolución
La resolución del procedimiento (Art. 102.1)El pleno municipal después de la Inf. Pública y de la audiencia de los titulares de derechos dominicales afectados, RESOLVERA :
a. Denegando motivadamente la aprobación definitiva
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
b. Aprobando el planeamiento y el proyecto de urbanización, estableciendo el concreto sistema de ejecución y adjudicando el ejercicio de la ejecución a la solución más conveniente a los intereses generales
Sistemas de ejecución privada. La resolución
La resolución del procedimiento (Art. 102.2)Reglas en los procedimientos con iniciativa formulada por propietarios en el primer año de vigencia del planeamiento:
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Grado de adhesión de propietarios
Establecimiento del sistema
50% ó MAS
25% ó MAS
100% ó UNICO
COMPENSACIONEJECUCION EMPRESARIAL
CONCIERTO
Sistemas de ejecución privada. La resolución
La resolución del procedimiento (Art. 102.3)
En los procedimientos con iniciativa formulada por no propietario :
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
Grado de respaldo de propietarios
Establecimiento del sistema
100%
25% ó MAS
MENOS 25%
COMPENSACIONEJECUCION EMPRESARIAL
EJECUCION EMPRESARIALPROVISIONAL
50% ó MAS
CONCIERTO
Sistemas de ejecución privada. La resolución
La resolución del procedimiento (Art. 102.4)El derecho de preferencia durante el plazo de 15 días
es :
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 1ª Disposiciones generales
PROPIETARIO UNICO ó 100% PROPIETARIOS
PROMOTORES INICIATIVA ó
ALTERNATIVA EMPRESAS PUBLICAS yENTES CONSORCIALES
ADMINISTRATIVOS
50% ó MAS
CONCIERTO
COMPENSACION
EJECUCIÓN EMPRESARIAL
Sistema de Ejecución Público
SOCIEDADES MERCANTILESEJECUCIÓN EMPRESARIAL
Sistemas de ejecución privada. La resolución
Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución (Art. 103)Presentada iniciativa en el Ayuntamiento, el Alcalde, previo informes técnicos y jurídicos, adoptará en el plazo de 15 días los acuerdos siguientes:
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales
NO ASUNCION
ASUNCION
APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LAS REGLAS DEL ART. 101.1 y ART.102.2 y ART.102.3, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
REQUERIMIENTO
RAZONES INSUBSANABLES DE LEGALIDAD
SUBSANACION DE DEFECTOS O INSUFICIENCIAS
INICIATIVA E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
RESOLUCION SIMULTANEA P. URB y ADJUDICACION EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA.DESESTIMACION DE LA RESOLUCION POR RAZONES
DE LEGALIDAD
Sistemas de ejecución privada. La resolución
Atribución de la ejecución conjuntamente a dos ó más propietarios de iniciativas o alternativas (Art. 104)
LA ADMINISTRACION PODRA ATRIBUIR CONJUNTAMENTE LA EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales
A DOS ó MAS PROMOTORES
A LA SOLUCION MAS VENTAJOSA DE LAS PRESENTADAS
SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO PREVIO ENTRE ELLOS
Sistemas de ejecución privada. La resolución
Procedimiento Abreviado (Art. 105)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales
Al menos el 70%
LA RESOLUCION IMPLICA LA APROBACION DE LOS PROYECTOS
TRAMITACION CONJUNTA DE INICIATIVA ó ALTERNATIVA y PROYECTO DE
REPARCELACIÓN ó COMPENSACIÓN
Grado de respaldo de propietarios
INICIATIVAS Y ALTERNATIVAS
Sistemas de ejecución privada. La resolución
Sustitución de los sistemas de ejecución privada (Art. 106)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª Disposiciones generales
DESISTIMIENTO
ACORDADA DE OFICIO
EJECUCION PUBLICA
EJECUCION PRIVADA
A INSTANCIA DE PARTE
POR
PERDIDA DE FIANZA O
GARANTIAS
POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
¿cómo se desarrolla la gestión?
¡CON LOS PROPIETARIOS EN CONCIERTO!
“con independencia de quién toma la iniciativa”
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 107. Características del sistema de ejecución
En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en un convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Se puede realizar mediante:
. Entidad urbanística de gestión ( 100% propietarios)
. Sociedad mercantil constituida al efecto ( 100% propietarios)
. Directamente por el único propietario de los terrenos afectados
En estos dos casos se pueden incorporar otros miembros o socios que aporten financiación o asuman la ejecución de la urbanización y la edificación que sean precisas
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
Artículo 108. Forma de gestión del sistema
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada
1. Es necesario un convenio con el 100% de los propietarios
2. Tiene carácter jurídico-administrativo y establecerá los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento necesarios
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada
3. La aprobación del convenio:
a. Sólo podrá denegarse por razones de legalidad
b. Determina la creación de una entidad urbanística de gestión y su inscripción en el pertinente registro administrativo o, en su caso, la constitución de una sociedad mercantil y su inscripción en el Registro Mercantil. (La inscripción condiciona la eficacia)
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada
3. La aprobación del convenio:
c. Determina la transmisión al Ayuntamiento por ministerio de la Ley, libre de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
d. Queda condicionado a la prestación de las garantías ofrecidas
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada
4. Contenido del convenio:
(Debe contener las determinaciones y requisitos de la legislación hipotecaria para permitir su inscripción registral)a. Las bases de la actuación incluyendo la programación temporal de la urbanización y , en su caso, de la edificación
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
b. Los estatutos de la entidad urbanística o de la sociedad mercantil y los acuerdos de constitución o creación.c. Las garantías ofrecidas para asegurar la ejecución de al menos el 15% del coste de las obras de urbanización (se admite la afectación real de fincas originarias)
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión concertada
4. Contenido del convenio:
d. La distribución de beneficios y cargas entre los propietariose. El procedimiento de liquidación final de la actuación
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
f. La forma de conservación de la urbanización
5. Reglamentariamente se determinará el contenido documental de los convenios
g. Las previsiones y compromisos sobre la edificación
h. Los compromisos complementarios voluntariamente asumidos
Sistemas de ejecución privada. Concierto
Artículo 110. Sociedad mercantil
1. Los propietarios deberán aportar en todo caso a la sociedad constituida la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones dentro del ámbito de actuación2. La administración actuante estará representada, al menos, por un consejero o administrador con derecho a veto suspensivo de cualquier acuerdo social
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 2ª Sistema de concierto
El veto será como máximo por un mes, ejercido en el acto de votación si está presente o en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo si no hubiese asistido a la reunión social.Debe ser resuelto en un mes desde el veto y durante su vigencia se podrá llegar a un acuerdo entre el Ayuntamiento y la sociedad
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
¿cómo se desarrolla la gestión?
¡CON LOS PROPIETARIOS EN COMPENSACIÓN!
“con independencia de quién toma la iniciativa”
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 111. Características del sistema
a. Los propietarios de al menos el 50% de la superficie del sector, ámbito o la unidad de actuación, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán la urbanización a su costa y se constituirán en Junta de Compensación.
b. Los Estatutos y las Bases de actuación de la Junta de Compensación serán aprobados por el Ayuntamiento.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
c. Se redactará el proyecto de compensación de acuerdo a las bases de actuación.
Variación de lo previsto anteriormente (art. 126.2 TRLS 76) que establecía el mínimo en el 60%
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 112. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema
1. Propietarios no incorporados a la iniciativa o alternativa al principio pueden hacerlo hasta 2 meses después de la resolución municipal del establecimiento del sistema y atribución de la ejecución.
2. Después de este plazo es necesaria la conformidad previa de la Junta de Compensación.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Variación de lo previsto anteriormente (art.127.1 TR 76) que establecía sólo el plazo de 1 mes
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 113. Junta de compensación
Es un ente corporativo de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde la inscripción administrativa de la constitución de sus órganos directivos.La Junta es responsable frente a la administración actuante de la ejecución completa de la urbanización, y de la edificación de los solares cuando así se haya previsto.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Características:
La Junta actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas del ámbito de actuación sin más limitaciones que lo dispuesto en su Estatutos
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 113. Junta de compensación
Por delegación del Ayuntamiento la Junta puede exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Características:
La empresa urbanizadora que ejecute las obras de urbanización se puede incorporar a la Junta.
La administración actuante formará parte del máximo órgano de gobierno de la entidad.
Se pueden reclamar las liquidaciones practicadas ante la administración actuante.
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 113. Junta de compensación
Se pueden recurrir ante la administración actuante todos los acuerdos y decisiones de la Junta.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Características:
El incumplimiento por alguno de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la ley permite a la administración actuante expropiar sus derechos en beneficio de la Junta .
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 114. Transmisión de terrenos.
La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones del sistema y con anotación en el Registro de la Propiedad.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Advertencia:
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 115. Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema.
Todas las fincas de los propietarios no adheridos al sistema serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Advertencia:
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 116. Proyecto de Compensación.
La Junta debe formular al proyecto de compensación de los beneficios y cargas derivados del planeamiento de acuerdo a lo establecido en las Bases de Actuación.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Características:
Para la definición de los derechos aportados, valoración de las fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación y efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del proyecto se seguirán las determinaciones previstas en la legislación para la reparcelación.Se pueden cambiar los criterios anteriores siempre que se acuerde por unanimidad de los miembros de la Junta y que no sean contrarios a la ley, al planeamiento, ni lesivos para el interés público o terceros.
Sistemas de ejecución privada. Compensación
Artículo 116. Proyecto de Compensación.
La aprobación del proyecto de compensación producirá, en todo caso, las transmisión al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
TÍTULO III . CAPÍTULO IIISección 3ª Sistema de compensación
Características:
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
¿cómo se desarrolla la gestión?
¡SIN LOS PROPIETARIOS PERO CON EMPRESARIOS!
“con independencia de quién toma la iniciativa”
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Características del Sistema (art.117)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
PROPIETARIONO PROPIETARIO
PROPIETARIO
INICIATIVA
ASUME LA ENTERA ACTIVIDAD CONFORME A:
CONVENIO URBANISTICO
OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS VOLUNTARIAMENTE
OFERTA A PROPIETARIOS DEL SUELO
NO PROPIETARIO
Durante primer año
Después primer año
BENEFICIARIO ATRIBUCION EJECUCION
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Características del Sistema (art.117)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
LA ACTIVIDAD DE LA EJECUCION
APROBARA
EL AYUNTAMIENTO
DIRIGIRA,SUPERVISARA,INTERVENDRA Y CONTROLARA
Convenio Urbanístico de Ejecución
Oferta efectuada a los propietarios del suelo
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
GESTION DE LA
ACTIVIDAD
PERSONA FISICA
PERSONA JURÍDICA
SOCIEDAD MERCANTIL
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
a) Iniciación expediente expropiatorio a propietarios no incorporados o no acepten oferta de compra
GESTION DEL
SISTEMA
REGLASART 118.2
b) El responsable de la ejecución habilitado para incorporar a todos ó algunos de los propietarios del suelo
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Es un pacto de naturaleza Jurídica
LA INCORPORACION
Será previa solicitud al Ayuntamiento de liberación del bien sujeto a expropiacion
No altera las condiciones del Convenio
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
EL ADJUDICATARIO PODRA OPTAR
FUNDAR ENTIDAD URBANISTICA
c)Algún propietario rechace oferta de compra e incorporación al proceso
LEVANTAMIENTO DE ACTA
REGLASART 118.2
ABONAR JUSTIPRECIO COMO BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACION
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Constará en el Registro de la Propiedad
Le confiere al Adjudicatario el actuar como FIDUCIARIO
Título Ejecutivo para ocupar los terrenos y producirá efectos de parcelación
Se incorpora a la constitución de la Entidad urbanística, en su caso.
EL ACTA
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Situación Registral de los terrenos afectados y su titular
Parcelas y Solares resultantes
Lugar, fecha del otorgamiento, y Administración Actuante
Superficie y Aprovechamiento urbanístico correspondiente
EL ACTAconsta
Número de títulos representativos del capital en proporción al aprovechamiento de que sea titular
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Los propietarios no incorporados deberán suscribir el capital social de la entidad aportando terrenos y
bienes
Se formalizará en Escritura Pública
Regida por el TR y por la regulación de S.L.
Tendrá personalidad jurídica.
La Entidad Urbanística
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Mera tenencia de terrenos y bienes correspondientes
Adjudicación a cada socio las parcelas edificables resultantes correspondientes
OBJETO
Administrada por el beneficiario de la atribución de la ejecución
La Entidad Urbanística
Disolución y liquidación al término del proceso urbanizador
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Formas de Gestión del Sistema y Reglas Básicas(art. 118)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Y
En cualquier caso el responsable de la ejecución necesita autorización previa del Ayuntamiento para
enajenar
REGLASART 118.2.d
Se producirá la sustitución por el Ayuntamiento si concluído el proceso no otorgue escrituras de las
parcelas resultantes
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
CONVENIO URBANISTICO
Establece términos y condiciones de la GESTION y EJECUCION del Planeamiento que
lo legitima
REQUIERE
Formalizado en Escritura Pública
EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
Carácter Jurídico Administrativo
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Condicionada a la efectiva prestación de las garantías.
Denegación solo por razones de LEGALIDAD
APROBACION
Determina la vinculación del Ayuntamiento
Sistemas de ejecución privada. Ejecución Empresarial
Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial (art. 119)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución EmpresarialSección 4ª
Garantías para asegurar la correcta ejecución
Al menos el 15% del coste de las obras de urbanización ó afectación real de fincas originarias
Bases de Actuación, Estatutos y Programación Temporal de la Urbanización
CONTENDRAN
Acuerdo de creación de Sociedad Mercantil, en su caso
Procedimiento de liquidación
Forma de conservación de la urbanización y previsiones y compromisos sobre la
edificaciónCompromisos adicionales y voluntarios
Sistemas de ejecución privada. Fin
El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural,
viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad
e insularidad, constituye la base del desarrollo
económico y social
del Archipiélago.
Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma
en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la
problemática más acuciante derivada de las peculiares
características de su territorio.
En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987
El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural,
viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad
e insularidad, constituye la base del desarrollo
económico y social
del Archipiélago.
Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma
en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la
problemática más acuciante derivada de las peculiares
características de su territorio.
En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987
El territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, como recurso natural,
viene definido por las características de escasez, singularidad, no renovabilidad
e insularidad, constituye la base del desarrollo
económico y social
del Archipiélago.
Este principio se encuentra ya reconocido en los textos legislativos promulgados por la Comunidad Autónoma
en materia de ordenación territorial, en la que fue pionera, a fin de poder hacer frente a la
problemática más acuciante derivada de las peculiares
características de su territorio.
En este orden, conviene recordar el proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de julio
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987,
, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo
y Protección de la Naturaleza y desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de marzo,
reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico
de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987