SM Ciudadanía 1° - Unidad 02 - Normas de conducta y normas jurídicas

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REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS

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REGLAS DE CONDUCTAY

NORMAS JURIDICAS

NORMAS DE CONDUCTA

• “Son preceptos que rigen la conducta

humana con la finalidad de asegurar la

convivencia pacífica”

Características

• Regulan relaciones de deber ser

• Buscan la obediencia inmediata y, por

tanto, ser cumplidas.

• Fundadas o inspiradas en la idea de un

valor o una necesidad social.

Objeto de las normas de conducta

humana

• Son los actos que realiza el hombre con

plena conciencia y deliberación,

utilizando todas sus facultades

racionales.

Elementos para que un acto sea acto humano:

• Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace.

• Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano.

• Libertad. Libre de presion externa

Debe ser ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

• Si un acto humano tiene esos elementos

aparecen dos conceptos: imputabilidad y

responsabilidad.

• Imputabilidad: Consiste en atribuir un

acto a quién lo ejecutó.

• Responsabilidad: Es la consecuencia

favorable o adversa que sufre la persona

que ejecuta un acto libre

Normas jurídicas

• La característica fundamental que hacen

diferenciarse a las normas jurídicas de

otros tipos de norma es que la

inobservancia de la conducta impuesta

por la norma jurídica acarrea siempre la

posibilidad de la imposición de una

sanción por parte del órgano facultado

del Estado.

Entonces la norma jurídica es:

” Una regla imperativa de conducta, cuya

violación acarrea la posibilidad de la

imposición de una sanción por parte del

órgano competente”.

Cuando la norma dice que el deudor está

en la obligación de pagar lo que adeuda,

establece la forma como debe

comportarse una persona que se

encuentre en la condición de deudor,

que es el pagar al acreedor aquello que

le debe.

• CARACTERISTICAS DE LA NORMA

JURIDICA:

La norma jurídica presenta diversos

caracteres propios que la hacen

diferente de las demás normas de

conducta.

BILATERALIDAD: La norma jurídica crea

deberes y derechos, no solo impone en

una persona el deber de actuar en una

cierta forma, sino que al propio tiempo,

autoriza a otra persona para que pueda

exigir del obligado el incumplimiento del

deber.

COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas

prevén para el caso de que su

incumplimiento, la posibilidad de que un

órgano del Estado imponga la sanción

establecida para la violación, esta

posibilidad de la sanción que es lo que se

llama coercibilidad

GENERALIDAD: la norma jurídica procede

a regular la conducta no indicando de

manera directa como debe ser el

comportamiento de una persona en

particular, sino a través de la fijación de

categorías de sujetos abstractamente

determinados.

EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no

le interesan los aspectos internos del

hombre, sus intenciones , lo que le

interesa es el resultado exterior de la

conducta

HETERONOMIA: Las normas que emanan

de la voluntad de un tercero(legislador)

distinto a sus destinatarios, se les

impone sin necesidad de obtener su

consentimiento y aún contra la voluntad

de ellos.

IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no

dan consejos, sino que mandan con

autoridad , rigen independientemente

de la voluntad de aquellos sometidos a

ella.

SANCION Y COACCION:

• Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS

JURÍDICAS

ORDEN. Consiste en que los individuos y las

instituciones ocupen el lugar y desempeñen las

funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y

convivencia social.

PAZ. Es el estado de pública armonía y

tranquilidad tanto en la esfera interna de una

nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.