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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 11 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.314 DECRETOS CONVENIOS Decreto 336/2016 Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas. Creación. .................................................................................................................................... 1 CULTO Decreto 327/2016 Reconócese Obispo de la Diócesis de Zárate-Campana............................................................... 2 CULTO Decreto 328/2016 Reconócese Obispo de la Diócesis de Añatuya. ........................................................................... 2 CULTO Decreto 329/2016 Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Bahía Blanca......................................... 2 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 331/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 3 AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Decreto 332/2016 Desígnanse representantes del Poder Ejecutivo Nacional. ........................................................... 4 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 334/2016 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 335/2016 Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy . ................................................................ 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 333/2016 Desígnase Subsecretario de Tecnología y Ciberseguridad............................................................ 4 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 330/2016 Designación. ............................................................................................................................... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 57/2016 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 4 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 58/2016 Designación en la Secretaría de Contralor . .................................................................................. 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 56/2016 Dase por designado Director de Prensa y Difusión. ..................................................................... 5 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5063022I# CONVENIOS Decreto 336/2016 Registro de Convenios del Estado Nacio- nal con las Universidades y otras entida- des educativas. Creación. Bs. As., 10/02/2016 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, sus reglamen- tarios Decretos Nros. 1421/02, 2345/08, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 de Ad- ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 1023/01 y sus modifica- torios y 254/15, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 de Empleo Pú- blico Nacional y su reglamentación citada en el Visto, se aprueban los principios ge- nerales para la prestación de servicios de empleo público en el Estado Nacional. Que resulta una política prioritaria del Go- bierno Nacional la adopción de las accio- nes necesarias para un ejercicio responsa- ble en materia de contratación de personal por parte de las Autoridades Superiores, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas. Que a los efectos de asegurar una gestión pública de calidad resulta indispensable la utilización eficiente y racional de los recur- sos públicos. Que la asignación de recursos de la Admi- nistración Publica debe ajustarse estricta- mente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos. Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan una serie de medidas tendientes a garantizar la calidad en la gestión pública, en orden a que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos. Que de conformidad a las disposiciones del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los contratos que celebren las ju- risdicciones y entidades del ESTADO NA- CIONAL con las Universidades Nacionales pueden ser efectuados mediante contrata- ción directa. Que esta modalidad de contratación con las Universidades Nacionales ha dado lu- gar a diversos convenios de prestación de servicios de Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas Al- tas Casas de Estudio. Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de prestaciones brindadas por cada uno de los organismos educati- vos contratantes, evaluando si las mismas coinciden con las actuales misiones y fun- ciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes. Que ante la responsabilidad de un uso efi- ciente y racional de los recursos públicos, corresponde mantener la vigencia de aque- llos convenios celebrados con Universida- des Nacionales que resulten estrictamente necesarios en orden a las misiones y fun- ciones asignadas a las diversas jurisdiccio- nes, cuya continuidad sea ratificada, dejan- do sin efecto los restantes. Que la solicitud de continuidad deberá ser efectuada por el titular de la jurisdicción de que se trate ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, atento a las atribuciones a él otorgadas por el artículo 16 inciso 5 de la Ley de Ministerios, en cuanto a “Coordinar y controlar las actividades de los Minis- terios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control es- tratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”. Que resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los di- versos instrumentos convencionales cele- brados por las Jurisdicciones y organismos DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 11de febrero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.314

DECRETOS

CONVENIOSDecreto 336/2016Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas. Creación. .................................................................................................................................... 1

CULTODecreto 327/2016Reconócese Obispo de la Diócesis de Zárate-Campana............................................................... 2

CULTODecreto 328/2016Reconócese Obispo de la Diócesis de Añatuya. ........................................................................... 2

CULTODecreto 329/2016Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Bahía Blanca. ........................................ 2

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 331/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 3

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELODecreto 332/2016Desígnanse representantes del Poder Ejecutivo Nacional. ........................................................... 4

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecreto 334/2016Designación. ............................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 335/2016Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy. ................................................................ 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 333/2016Desígnase Subsecretario de Tecnología y Ciberseguridad. ........................................................... 4

MINISTERIO DE TURISMODecreto 330/2016Designación. ............................................................................................................................... 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 57/2016Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 4

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 58/2016Designación en la Secretaría de Contralor. .................................................................................. 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 56/2016Dase por designado Director de Prensa y Difusión. ..................................................................... 5

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5063022I#CONVENIOS

Decreto 336/2016

Registro de Convenios del Estado Nacio-nal con las Universidades y otras entida-des educativas. Creación.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, sus reglamen-tarios Decretos Nros. 1421/02, 2345/08, la Ley de Ministerios N°  22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 1023/01 y sus modifica-torios y 254/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  25.164 de Empleo Pú-blico Nacional y su reglamentación citada en el Visto, se aprueban los principios ge-nerales para la prestación de servicios de empleo público en el Estado Nacional.

Que resulta una política prioritaria del Go-bierno Nacional la adopción de las accio-nes necesarias para un ejercicio responsa-ble en materia de contratación de personal por parte de las Autoridades Superiores, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas.

Que a los efectos de asegurar una gestión pública de calidad resulta indispensable la utilización eficiente y racional de los recur-sos públicos.

Que la asignación de recursos de la Admi-nistración Publica debe ajustarse estricta-mente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos.

Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N°  254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan una

serie de medidas tendientes a garantizar la calidad en la gestión pública, en orden a que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.

Que de conformidad a las disposiciones del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los contratos que celebren las ju-risdicciones y entidades del ESTADO NA-CIONAL con las Universidades Nacionales pueden ser efectuados mediante contrata-ción directa.

Que esta modalidad de contratación con las Universidades Nacionales ha dado lu-gar a diversos convenios de prestación de servicios de Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas Al-tas Casas de Estudio.

Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de prestaciones brindadas por cada uno de los organismos educati-vos contratantes, evaluando si las mismas coinciden con las actuales misiones y fun-ciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes.

Que ante la responsabilidad de un uso efi-ciente y racional de los recursos públicos, corresponde mantener la vigencia de aque-llos convenios celebrados con Universida-des Nacionales que resulten estrictamente necesarios en orden a las misiones y fun-ciones asignadas a las diversas jurisdiccio-nes, cuya continuidad sea ratificada, dejan-do sin efecto los restantes.

Que la solicitud de continuidad deberá ser efectuada por el titular de la jurisdicción de que se trate ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, atento a las atribuciones a él otorgadas por el artículo 16 inciso 5 de la Ley de Ministerios, en cuanto a “Coordinar y controlar las actividades de los Minis-terios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control es-tratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”.

Que resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los di-versos instrumentos convencionales cele-brados por las Jurisdicciones y organismos

DECRETOS

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 2

Pág.CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 6

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 6Anteriores .................................................................................................................................. 24

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 26

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 29

del Estado Nacional con las Altas Casas de estudios, permitiendo de tal forma la máxi-ma transparencia en relación a dichos ac-tos de gobierno.

Que, por otra Parte, se advierte en el con-junto de Jurisdicciones y Organismos del Estado Nacional la existencia de diversas herramientas de liquidación de haberes y de administración del personal.

Que deviene imprescindible reunir suficien-te información que permita implementar acciones en toda la Administración Pública Nacional, que posibiliten una mejora en la gestión de trámites vinculados con la ad-ministración de Recursos Humanos de los respectivos Organismos.

Que a tales efectos es conveniente verificar las acciones implementadas en relación a los procesos de liquidación de haberes en las Jurisdicciones y Organismos del Esta-do Nacional, y reunir información relevante en materia de contrataciones y liquidación de haberes de todo el personal que preste servicios personales en el Estado Nacio-nal, cualquiera resulte el vínculo legal que los relacione.

Que el artículo 104 de la Ley 24.156 de AD-MINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL establece que la Sin-dicatura General de la Nación (SIGEN) tiene entre sus funciones el disponer o coordinar la realización de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, y poner en cono-cimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.

Que el artículo 5° del Decreto 254/15 ins-truyó a los funcionarios superiores de la Administración Publica Nacional a revisar las contrataciones de personal analizando el cumplimiento de los requisitos legales y “merituando las necesidades de servicio para su contratación”.

Que atento a ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, dando intervención al órgano rector en materia de empleo públi-co.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Los convenios celebrados entre los organismos dependientes de la Ad-ministración Pública Nacional centralizada y

descentralizada y Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provin-ciales, municipales o privadas (en adelante “las Universidades”) cuya continuidad no haya sido expresamente solicitada hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación o los titulares de los entes descentralizados, quedan sin efecto a partir del 1° de abril de 2016.

El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser soli-citados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentrali-zados respectivos ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad.

Art. 2° — Créase en la órbita del MINISTE-RIO DE EDUCACION Y DEPORTES el “Registro de Convenios del Estado Nacional con las Uni-versidades y otras entidades educativas”. Las jurisdicciones remitirán la información corres-pondiente con la frecuencia y en la forma que determine dicho Ministerio.

Art. 3° — En caso de que el convenio que haya de celebrarse en los términos del segundo párrafo del artículo 1° implique el requerimiento de servicios personales o servicios de capaci-tación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades, con carácter previo a su suscripción deberá darse interven-ción al MINISTERIO DE MODERNIZACION. Asi-mismo, las jurisdicciones deberán informar, con la frecuencia y en la forma que establezca dicho Ministerio, sobre los programas correspondien-tes, recursos humanos asignados por las Uni-versidades en los convenios respectivos, altas y bajas, y erogaciones a que dichos convenios dieran lugar.

Art. 4° — Instrúyese a la Sindicatura Gene-ral de la Nación (SIGEN) a realizar una auditoría sobre las liquidaciones de haberes del personal efectuadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentraliza-da, correspondiente a los conceptos liquidados por cualquier causa que tuviere su origen en la relación de empleo, durante los últimos cuatro (4) meses del año 2015.

Art. 5° — A partir del 1° de marzo de 2016 los Ministerios, Secretarías de Presidencia y or-ganismos de la Administración Pública Nacio-nal centralizada y descentralizada no podrán efectuar nuevas contrataciones de personal por tiempo determinado de conformidad con el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N°  25.164, el Decreto 2345/08 o cualquier otra modalidad contrac-tual a plazo determinado prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, sin la previa intervención del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, en base a solicitud debidamen-te fundamentada por la autoridad superior de la jurisdicción requirente.

de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, el nombramiento de Obispos es competen-cia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trá-mites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designa-ción efectuada.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a su Excelen-cia Reverendísima Monseñor José Melitón CHÁVEZ (D.N.I. N° 13.115.510) como Obispo de la Diócesis de AÑATUYA desde la fecha de la toma de posesión.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5062983F#

#I5062984I#CULTO

Decreto 329/2016

Reconócese Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Bahía Blanca.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 34.529/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Arzobispo Coadjutor de la Arqui-diócesis de BAHIA BLANCA al Reverendo Fray Carlos Alfonso AZPIROZ COSTA, O.P.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚ-BLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, el nom-bramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trá-mites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designa-ción efectuada.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reconócese al Reverendo Fray Carlos Alfonso AZPIROZ COSTA, O.P. (D.N.I. N° 12.472.863) como Arzobispo Coadjutor de la Arquidiócesis de BAHIA BLANCA desde la fe-cha de la toma de posesión.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5062984F#

Art. 6° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5063022F#

#I5062982I#CULTO

Decreto 327/2016

Reconócese Obispo de la Diócesis de Zá-rate-Campana.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 34.528/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostóli-ca se comunica que Su Santidad FRAN-CISCO designó Obispo de la Diócesis de ZARATE-CAMPANA a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Pedro María LAXAGUE.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚ-BLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por la Ley N°  17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trá-mites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designa-ción efectuada.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compe-te.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Pedro María LAXA-GUE (D.N.I. N° 10.228.964) como Obispo de la Diócesis de ZARATE-CAMPANA desde la fecha de la toma de posesión.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5062982F#

#I5062983I#CULTO

Decreto 328/2016

Reconócese Obispo de la Diócesis de Añatuya.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 32.909/2015 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Obispo de la Diócesis de AÑATU-YA a su Excelencia Reverendísima Monse-ñor José Melitón CHÁVEZ.

Que conforme al Artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la RE-PÚBLICA ARGENTINA el 10 de octubre

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 3#I5062986I#

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 331/2016

Designaciones.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los De-cretos N°  984 del 18 de junio de 1992 y modificatorios, N°  357 del 21 de febrero de 2002, N° 678 del 25 de marzo de 2003, N° 78 del 12 de diciembre de 2007, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1836 del 24 de noviembre de 2009, N° 1335 del 06 de julio de 2015 y N° 1465 del 29 de julio de 2015, N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio de los años 2015 y 2016.

Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, se dispuso que las facul-tades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  227/16, se dispu-so, entre otras cuestiones, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada que corresponda a cargos de la dotación de la planta perma-nente, correspondiente a cargos vacantes y financiados con la correspondiente par-tida presupuestaria en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán efectuadas por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 984/92 se aprobó la estructura organizativa de la ex COMI-SION NACIONAL ASESORA PARA LA IN-TEGRACION DE PERSONAS DISCAPACI-TADAS (CONADIS).

Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, transfiriendo al mismo la en-tonces COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por el Decreto N° 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N°  78/07, se apro-bó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N° 1836/09, se modifi-có la estructura organizativa de las aper-turas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO-CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que mediante los Decretos Nros. 1335/15 y 1465/15 se prorrogaron las designacio-nes del Señor Gustavo José BUTTERI, (D.N.I. N°  21.514.906) y del Señor Her-nán Alberto GELTGENLICHTER, (D.N.I. N° 27.441.532), en los cargos de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y de Director de In-fraestructura Informática para la Integra-ción, dependiente de la citada Dirección Nacional, de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDI-NACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que no habiéndose, aún, efectuado las correspondientes convocatorias al proce-so de selección, y siendo que los funcio-narios mencionados en el Considerando anterior continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario pro-rrogar, por un término similar, las designa-ciones transitorias de los mismos.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACION DE POLITICAS SOCIALES considera imprescindible proceder a la cobertura en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA de los cargos de Director del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad de la UNIDAD DE COORDI-NACION TECNICA y de Director de Des-pacho y Mesa de Entrada de la Dirección General de Administración.

Que, asimismo, considera imprescindible proceder a la cobertura de diversos cargos en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y de la COMISION NACIO-NAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD del citado Consejo Nacional.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de los cargos de Director Nacio-nal y de Director de Infraestructura Infor-mática para la Integración, de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS), de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de Director del Centro Nacional de Organizaciones de la Comu-nidad de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA y de Director de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección Gene-ral de Administración, dependientes de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de Director Nacional de Protección Integral y Articulación de Ac-ciones Directas de la Unidad de Coordina-ción Nacional para la Prevención, Asisten-cia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de Director Nacional de Asis-tencia Técnica y de Director Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDI-NACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran estableci-das en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Le-yes Nros. 27.008 y 27.198 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, desde el 18 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-

tados a partir de la fecha de la presente me-dida, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N°  486/10 y prorrogada en último término por su similar N°  1335/15 del señor Gustavo José BUTTERI, (D.N.I. N° 21.514.906), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con una remuneración equi-valente a Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Dáse por prorrogada, desde el 18 de diciembre de 2015 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la de-signación transitoria dispuesta por el Decreto N° 489/10 y prorrogada en último término por su similar N° 1465/15 del señor Hernán Alberto GELTGENLICHTER, (D.N.I. N°  27.441.532), en el cargo de Director de Infraestructura Infor-mática para la Integración, de la Dirección Na-cional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), de la SECRETA-RIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con una remuneración equivalente a Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 3° — Desígnase, con carácter transito-rio, a partir del 10 de diciembre de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Licenciada Da. Beatriz Victoria Luisa ORLOWSKY, (D.N.I. N° 10.551.362), con una remuneración equivalente a Nivel B - Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 4° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora de Despacho y Mesa de Entradas de la Direc-ción General de Administración de la SECRE-TARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Licenciada D. Inés ZORREGUIETA, (D.N.I. N°  31.344.723), con una remuneración equi-valente a Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, con excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 5° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora Nacional de Protección Integral y Articulación de Acciones Directas de la Unidad de Coordi-nación Nacional para la Prevención, Asisten-cia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, a la Doctora Da. Nicole Vanessa NEIMAN (D.N.I. N°  18.858.288), con una remuneración equivalente a Nivel A - Gra-

do 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 6° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de la SECRE-TARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Doctora Da. Heidi Marina CANZOBRE, (D.N.I. N° 32.507.470), con una remuneración equiva-lente a Nivel A - Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 7° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, en el cargo de Directora Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Licenciada Da. Carla María Ale-jandra MAJDALANI, (D.N.I. N° 28.917.073), con una remuneración equivalente a Nivel A - Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08, con excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 8° — Desígnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, en el cargo de Directora de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DIS-CAPACIDAD del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Doc-tora Da. Susana Elina SEQUEIROS (D.N.I. N° 11.635.166), con una remuneración equiva-lente a Nivel A - Grado 8, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 9° — Desígnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, en el cargo de Directora de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DIS-CAPACIDAD del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al señor José Daniel HAYLAN (D.N.I. N°  14.618.995), con una remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homolo-gado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 10. — Desígnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, en el cargo de Directora de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DIS-CAPACIDAD del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Doctora Érica Viviana COVALSCHI (D.N.I. N° 18.462.943), con una remuneración equiva-lente a Nivel A - Grado 8, del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de las Le-yes Nros. 27.008 y 27.198.

Page 4: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 4Art. 11. — Las designaciones en los cargos

aludidos en los artículos 1° a 7° del presente Decreto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes se-gún lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 12. — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5062986F#

#I5062987I#

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Decreto 332/2016

Desígnanse representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO la Ley N°  26.168 y sus modificatorios, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 223 del 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.168 y sus modifi-catorios se creó la AUTORIDAD DE CUEN-CA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que el artículo 2° de la mencionada Ley modificado por el Decreto N°  223/2016, contempla que dicho Ente estará integra-do por el titular del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la presidencia. Asimismo, establece que los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires, y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a través del Decreto N°  232/2015 se aprobó la estructura orgánica funcional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, contemplando dentro de su órbita a la Autoridad Cuenca Matan-za Riachuelo (ACUMAR), designando en su lugar a nuevos representantes de la Juris-dicción.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la citada Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por los artícu-los 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2° de la Ley 26.168 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTO-RIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), al Señor SERGIO GUSTAVO FEDE-ROVISKY (D.N.I. N° 14.902.544), al Señor JULIO RICARDO TORTI (D.N.I. N° 11.956.090, y al Se-ñor IVAN CARLOS DAGOBERTO KERR (D.N.I. N° 25.597.686).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.

#F5062987F#

#I5062989I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Decreto 334/2016

Designación.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE COMUNICACIONES al señor Raúl Adolfo RIPA (D.N.I. N° 10.683.225), con rango y je-rarquía de Secretario.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad. #F5062989F#

#I5062990I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 335/2016

Dispónese adelanto financiero a la Pro-vincia de Jujuy.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N°  S01: 0007990/2016 del Registro del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N°  11.672, Complementaria Permanen-te de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de JU-JUY se ve impedido, en forma transito-ria, de atender financieramente los com-promisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las di-ficultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS actual MINISTERIO DE HACIEN-DA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participacio-nes en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos antici-pos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dis-pone que el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, con opinión favorable del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispo-ne que los montos anticipados deven-garán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su

efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y tenien-do en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de JUJUY, así como su participación en el Régimen de Coparti-cipación Federal de Impuestos, corres-ponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir difi-cultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley N°  11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la in-tervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA depen-diente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provincia de JUJUY, por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará me-diante la afectación de la respectiva partici-pación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afecta-ción a un destino específico.

Art. 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de JUJUY deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el ré-gimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIEN-DA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N°  23.548 y sus mo-dificaciones o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afec-tación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TE-SORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de JUJUY.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay.

#F5062990F#

#I5062988I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 333/2016

Desígnase Subsecretario de Tecnología y Ciberseguridad.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 29 de Enero de 2016, SUBSECRETARIO DE TECNO-LOGÍA Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN al Ingeniero D. José Joaquín HIRSCHSON ALVAREZ PRA-DO (D.N.I. N° 13.631.061).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5062988F#

#I5062985I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 330/2016

Designación.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Licenciado D. Matías Agustín SANTOS CROCSEL (M.I. N° 29.030.504), en el cargo de Jefe de Asesores de Gabinete del Ministro de Turismo, con rango y jerarquía de Subsecretario, a partir del 13 de enero de 2016.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — José G. Santos.

#F5062985F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5063019I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 57/2016

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N°  337/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, los De-cretos N°  227 del 20 de enero de 2016, N° 1638 del 7 de octubre de 2008, N° 1865 del 16 de octubre de 2014 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ám-bito de la Administración Pública Nacional,

Page 5: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 5centralizada y descentralizada, que corres-pondan a cargos de la dotación de la planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto N°  1638/08 se efectuó la designación transitoria de Da. Edith Isabel SCARONE (D.N.I. N°  18.276.979), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Fiscalización de Mutuales, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1865/14, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aun no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cober-tura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO-MIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proce-der a la prórroga de dicha designación tran-sitoria, a partir del 15 de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la pre-sente decisión administrativa, de Da. Edith Isabel SCARONE (D.N.I. N°  18.276.979), a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad, resul-tando menester disponer distintas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transito-ria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII—, y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitos mí-nimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 15 de julio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha de la presente decisión administrativa, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N°  1638/08 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1865/14, de Da. Edith Isabel SCARONE (D.N.I. N°  18.276.979), en el cargo de Coordinadora de Fiscalización de Mutuales, Nivel B, Grado 0, perteneciente al INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO-NOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII—, y IV, del Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Publico (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con car-go a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5063019F#

#I5063020I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 58/2016

Designación en la Secretaría de Contralor.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 8/16 del registro del INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descen-tralizado que funciona en el ámbito del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto N° 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO-MIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el PRESU-PUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRA-CION NACIONAL para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no po-drán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fe-cha, salvo decisión fundada del Jefe de Ga-binete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se estableció que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta perma-nente y transitoria y cargos extraescalafona-rios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente par-tida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciem-bre de 2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la co-bertura del cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2016, a fin de asegu-rar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no

reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, ho-mologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artícu-lo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2016, al Contador D. Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I. N° 17.237.420), en el cargo de Gerente de Inspec-ción de la Secretaría de Contralor perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentraliza-do en la órbita del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el De-creto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASO-CIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5063020F#

#I5063018I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 56/2016

Dase por designado Director de Prensa y Difusión.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 617/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 esta-blece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicita dar por de-signado a partir del día 4 de enero de 2016 al señor D. Matías Enrique CROTTO en el cargo de Director de Prensa y Difusión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la co-bertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO ha dictaminado mani-festando que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente decisión administrativa.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado del acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por designado transitoria-mente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente de-cisión administrativa, al señor D. Matías Enrique CROTTO (D.N.I. N° 28.752.043) en el cargo de Di-rector de Prensa y Difusión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio y con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida se imputará a las par-tidas específicas del presupuesto de la Jurisdic-ción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.

#F5063018F#

Page 6: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 6

#I5059780I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICASLLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULARDE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DEPENDENCIA EXCLUSIVA:

* INSTITUTO DE AMBIENTE, HÁBITAT Y ENERGÍA (INAHE)* INSTITUTO PATAGÓNICO DE GEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA (IPGP)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 11 DE FEBRERO DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE ABRIL DE 2016

PARA CONSULTAS DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: www.conicet.gov.ar / Correo electrónico: [email protected] /Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845

ENTREGA DE PRESENTACIONES: personalmente o por correo postal en:• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290 piso 9° CP.

1425 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ENVIOS DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS: al mail arriba mencionado.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 11/02/2016 N° 5582/16 v. 11/02/2016#F5059780F#

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5059795I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 32/2016

Asunto: Ratificación del Director de la Dirección de Estudios.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO la Disposición N° 5/16 (AFIP) de fecha 7 de enero de 2016 y la Actuación N° 10138-35-2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el Visto de la presente se determinó —entre otras me-didas— que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Estudios” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación.

Que por lo expuesto la Subdirección General mencionada en segundo término gestiona ra-tificar en el carácter de Director de la Dirección de Estudios al Licenciado José Antonio SALIM.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ratificar las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Jose Antonio SALIM 035757/98Director de auditoria,

administracion y rrhh - DIR. DE ESTUDIOS (SDG ADF)

Director - DIR. DE ESTUDIOS (SDG PLA)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 11/02/2016 N° 5597/16 v. 11/02/2016#F5059795F#

#I5059890I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 11/2016

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Neuquén.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 10/15 (SDG OPII), y

CONSIDERANDO:

Que de las mismas, la Dirección Regional Neuquén propone modificar el Régimen de Reem-plazos para casos de ausencia o impedimento del Director de Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Dirección Regional Neuquén, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIRECCION REGIONAL NEUQUEN DIVISION INVESTIGACION

DIVISION FISCALIZACIÓN 1

DIVISION REVISION Y RECURSOS

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Regional Neuquén, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

e. 11/02/2016 N° 5648/16 v. 11/02/2016#F5059890F#

#I5059902I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 42/2016

Asunto: Finalización y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Dirección de Aná-lisis de Fiscalización Especializada y traslado.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Actuación N° 10138-48-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Ramiro Alberto Antonio CARBAJO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Gestión de Fiscalización Simultánea de la Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada y su traslado al Distrito Necochea de la Dirección Regional Mar del Plata.

Que la Dirección citada en primer término accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interino de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Fis-calización y de Operaciones Impositivas del Interior.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Ramiro Alberto Antonio CARBAJO (*) 043086/23

Jefe de division de fiscalizacion y operativa

aduanera - DIV. GEST. DE FISCAL. SIMULTANEA

(DI ANFE)

Acorde al grupo - DISTRITO NECOCHEA (DI RMDP)

Cont. Púb. Maria Marta HUNZIKER 035006/56

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO S-3

(DI ANFE)

Jefe de division Int. - DIV. GEST. DE FISCAL. SIMULTANEA (DI ANFE)

Cont. Púb. Fortunato Salvador POPOLO 025617/36

Analista de fiscalizacion - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)

Jefe de division Int. - DIV. MINERIA Y ENERGIA (DI ANFE)

Cont. Púb. Daniel Raúl ZORIO 036092/19

Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO A-1

(DI ANFE)

Jefe de division Int. - DIV. AGROPECUARIA Y

PESCA (DI ANFE)

(*) a su pedido

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 7ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-

do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 11/02/2016 N° 5660/16 v. 11/02/2016#F5059902F#

#I5060382I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

CORDOBA, 02 FEB 2016

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto ad-ministrativo de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 977 CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 977 del Código Aduanero, ello bajo aper-cibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.-

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

CRISTIANO SANTOS DE PAULA MG-14.423.675 977 $6.104,70 U$S 487.77

SC-17-177-2015/K CENDRAL ERIC EDMOND DENIS PAS. 13SV29053 977 $4,501,79 U$S 307,89

Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 11/02/2016 N° 5789/16 v. 11/02/2016#F5060382F#

#I5060384I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

CORDOBA, 02 FEB 2016

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto admi-nistrativo de Resolución Fallo por la presuntas comisiones de la infracción prevista y reprimida por el Art. 977 CA, por el cual se intima a las personas que abajo se enumeran para que dentro de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de una multa mínima por la comisión de la infracción prevista en el art. 977 del C.A, como así también al pago de los tributos que gravaren la importación a consumo de la mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución fiscal conforme lo prevee la Ley 22.415 en los arts. 1122 y s.s y c.c, sirviendo la presente como intimación de pago. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.-

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SC17-1033-2013/7 PARA DAVIS MARCOS HERMAN DNI 31.020.366 977 $---------- U$S 222,05

SA17-2011-633 ANDERSON SANTOS GOES PAS 72.599.969 977 $---------- U$S 207,58

SA17-2010-531 ARANGO VELEZ ANDRES PAS. 16.988.146 977 $2163,70 U$S 408,08

14914-123-2014MINCHOLA DE CASTRO GERMANDINA

PAS. 5.473.477 977 $---------- U$S 90,50

SA17-11-629 VENEGAS BURGA RODOLFO DNI 92.097.330 977 $10.459,09 U$S 1288,39

SA17-2010-523 CRISTOBL ERIC ADRAIN PAS. 039337337 977 $---------- U$S 285,02

SA17-2011-388 GOMEZ DURAN ANTONIO PAS. 33.701.328 977 $3.506,25 U$s 412,25

SA17-2012-310 VAZQUEZ ILATOMA ADELINA DNI 94.642.926 977 $8.543,70 U$s 1.032,13

SA17-2010-525 PAOLETTI FRANCISCO CI. 8.038.795 977 $1,729,35 U$s 320,65

Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 11/02/2016 N° 5791/16 v. 11/02/2016#F5060384F#

#I5059757I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTA

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma TERMOANDES S.A., que sobre las ac-tuaciones abajo enlistadas han recaído fallos resolutorios N° 197/15, 209/15, 198/15, 192/15, 195/15, 211/15, 194/15, 193/15, 213/15, 214/15, 217/15, 221/15, 218/15, 196/15 (SDG OAI) referidos a pedidos de devolución de tributos, transcribiéndose en el presente lo pertinente y a fin de evitar un dispendio económico innecesario se condensan en el ÄRTICULO 1° las destinaciones involucradas en los fallos respectivos “…..Rechácese la solicitud de devo-lución presentada por la firma TERMOANDES S.A., con domicilio en...., con relación a la Destinación a Consumo N° 08053EC01000161D, 08053EC01001131B, 07053EC01001303B, 08053EC01000927N, 08053EC01001253G, 08053EC01001069L, 08053EC01000416G, 08053EC01000307F, 08053EC01000809M, 08053EC01000257J, 08053EC01001192X, 08053EC01000666N, 08053EC01000064F, 08053EC01000497P, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2° Hacer saber a la parte interesada que contra el pre-sente pronunciamiento, podrá interponer recurso de apelación ante el TFN o demanda con-tenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde la notificación, en los términos de los Artículos 1132 apartado 1° y 1024 del C.A....”. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta-Capital.

SIGEA FIRMA DNI/CUIT Derechos de Exportación

12745-4-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 162.094,26

12745-5-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 234.433,20

12745-6-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 140.478,38

12745-7-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 157.299,52

12745-8-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 217.850,98

12745-9-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 101.476,06

12745-10-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 61.020,93

12745-11-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 70.623,25

12745-12-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 140.968,19

12745-13-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 254.194,50

12745-14-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 172.408,86

12745-15-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 53.386,87

12745-16-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 156.678,01

12745-17-2014 TERMOANDES S.A. 30-69224359-1 U$S 87.826,80

Lic. ELISA ADELA BLANCO, Administradora (i) AFIP-DGA Aduana de Salta.

e. 11/02/2016 N° 5559/16 v. 11/02/2016#F5059757F#

#I5059691I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO-NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DEN-TRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.) SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MININA Y EL ABAN-DONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.). SR. Teodoro DELGADO - ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS.

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-18-2016/2 GARAY RUBEN CIPY 3.999.539 986/987 $ 3.802,72

010-SC-20-2016/K SEGOVIA MARTINEZ CECILIA CIPY 5.335.814 986/987 $ 5.813,18

010-SC-14-2016/4 CIRILO MOREL C.I 3033669 985 $ 2.785,22

010-SC-15-2016/2 CIRILO MOREL C.I 3033669 985 $ 2.568,33

BARRANQUERAS, 03 DE FEBRERO DE 2016.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 11/02/2016 N° 5542/16 v. 11/02/2016#F5059691F#

#I5059692I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPO-TUNAMENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA, BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE CONTRA EL REFERIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVA-MENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 1132 Y 1133 C.A.). FDO.: SR. Teodoro DEL-GADO - ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS.

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 8SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCIÓN MULTA

010-SC-181-2015/0 PINTOS BÁRBARA 22.862.719 986/987 $ 5.101,08

010-SC-212-2014/1 MELLO WOITSCHACH JUAN 94.351.932 986/987 $ 2.332,89

SC10-N° 247/2010 MOREYRA CRISTIAN DANIEL 33.172.444 985 $ 95.946,50

010-SC-314-2013/8 LOPEZ ROXANA ITATI 25.657.086 986/987 $ 4.515,41

BARRANQUERAS, 03 DE FEBRERO DE 2016.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 11/02/2016 N° 5543/16 v. 11/02/2016#F5059692F#

#I5059698I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

La Aduana de Barranqueras, cita en cumplimiento al Instructivo General N° 02/07 (DGA), a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la Ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciant. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro dacreditandoel plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las regla-mentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes. - FDO.: DELGADO, TEO-DORO - ADMINISTRADOR (I), ADUANA DE BARRANQUERAS.

SIGEA N° DN 10 INTERESADO DOCUMENTO DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

17774-353-2015 610-2015/0 BENITEZ CORNELIO CIPY 4.222.963 CARTONES DE CIGARRILLOS

12251-144-2014 235-2014/7 SOLARI JULIETA NOEMI 14.336.319 ROPAS VARIAS

17774-445-2015 777-2015/K ESCOBAR MARIA TERESA 95.335.680 OJOTAS, ZAPATILLAS

BARRANQUERAS, 03 DE FEBRERO DE 2016.

TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras.

e. 11/02/2016 N° 5549/16 v. 11/02/2016#F5059698F#

#I5062579I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE FORMOSA

EDICTO

Se citan a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofre-cer pruebas por infracción a los Arts. 947-954, 985-986-987 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Además deberán consti-tuir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenér-selo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C.A.) sita en calle Brandsen N° 459 de la ciudad de Formosa. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme la Ley N° 25.603 y modificatorias, o según los términos previstos por el Art. 439 del C.A., mante-niéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su per-manencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contigua, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal. FIRMADO: RAMON JUAN KRAUPNER - ADMINISTRADOR ADUANA FORMOSA.

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 9

NOTA: Los Sumarios Contenciosos por infracción al Art. 947 del Código Aduanero, no podrán acogerse a los benefi-cios establecidos en los Arts. 930/932 del Código Aduanero.-

(*) Multa Solidaria.-

FORMOSA, 05/02/2016.-

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

RAMON JUAN KRAUPNER, Administrador, Aduana de Formosa, DI RARE.

e. 11/02/2016 N° 6447/16 v. 11/02/2016#F5062579F#

#I5060188I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA TINOGASTA

En los términos del art. 1013 inc. h) del C.A., se CITA por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a quie-nes resultan presuntos responsables por las infracciones aduaneras penadas por el art. 987 C.A. y se les corre vista en las actuaciones que se detallan a continuación, a fin de que presenten sus de-fensas, ofrezcan prueba y acompañen la documental que estuviera en su poder bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 1105 C.A: Raúl Fabián CASTILLO-DNI: 20655352-SUMARIO N° 066-SC-90-2015/3 Luisa YUCRA-DNI: 12332366-SUMARIO N°  066-SC-71-2015/5; MEDINA DIEGO ALE-JANDRO-DNI: 23167564-SUMARIO N° 066-SC-93-2015/8; USQUEDA MARCELO ANTONIO-DNI: 24383064 SUMARIO N° 066-SC-92-2015/K; ROMAGNOLI NESTOR LUIS-DNI: 16984365-SUMA-RIO N° 066-SC-87-2015/2; ORTIZ RIVERA ISIDRA-DNI: 93997672-SUMARIO N° 066-SC-80-2015/5; MENESES JUAN CARLOS-DNI: 18795115-SUMARIO N°  066-SC-74-2015/K; MONTEROS HUGO SANTOS-DNI: 14084931-SUMARIO N°  066-SC-84-2015/8; GORDILLO JOSE FERNANDO-DNI: 27634332-SUMARIO N°  066-SC-86-2015/4; CONDORI EUSEBIA ELOISA-DNI: 26558238-SUMA-RIO N° 066-SA-002/2011.- FDO. DARIO JAVIER TANUS - Administrador Aduana de Tinogasta.-

DARIO JAVIER TANUS, Administrador, Aduana de Tinogasta.

e. 11/02/2016 N° 5717/16 v. 11/02/2016#F5060188F#

#I5060391I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 66/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO las Leyes Nros. 27.161 de Creación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, con ex-cepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 7° establece que la EANA S.E. se integra por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que asimismo, por el Artículo 8° se delegó en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE DEFENSA, o en el funcionario a quien éstos designen, el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participa-ción en el capital accionario de la EANA S.E.

Que el Artículo 11 estableció que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, están facultados para firmar las correspondientes escrituras pú-blicas en forma conjunta, y suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

Que el Artículo 9° dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de-bía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EANA S.E.

Que la Resolución N° 1.443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EANA S.E.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, entre otras), incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transpor-te aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.

Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva confor-mación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —correspondiente al ámbito jurisdiccional en el que actuarán distintos organismos—, el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EANA S.E.

Que la Resolución N° 11 de fecha 28 de enero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 1.443/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Resolución mencionada precedentemente estableció en su Artículo 5° del Anexo I, que el capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) y estará represen-tado por la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados nominativos de UN PESO ($ 1.-) cada uno de propiedad del ESTADO NACIONAL. Por resolución de la Asamblea el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA e inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a requerimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ANAC afectará preventivamente de su crédito vigente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000,-) que representa un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Capital Social, en concepto de aporte inicial que dicho Ministerio debe comprometer para la conformación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGA-CIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) conforme lo establecido en la precitada Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198, por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL afecta preventivamente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) de su crédito vigente en concepto de aporte inicial que el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe comprometer para la confor-mación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 11/02/2016 N° 5798/16 v. 11/02/2016#F5060391F#

#I5061592I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 111/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 2002-889/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones recayó la Resolución Ministerial N° 86 de fecha 29 de enero de 2016, mediante la cual se designó a los representantes de este Ministerio en el Consejo de Admi-nistración del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NÉSTOR CAR-LOS KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMI.

Que en la misma se deslizó un error al consignar el nombre del Doctor D. Héctor Osvaldo SAINZ, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente a efectos de rectificar la Resolución Ministerial N° 86/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase la Resolución Ministerial N° 86 de fecha 29 de enero de 2016 en lo pertinente al nombre de uno de los representantes de este Ministerio en el Consejo de Adminis-tración del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMI., donde dice: Doctor D. Héctor Osvaldo SAENZ, debe decir Doctor D. Héctor Osvaldo SAINZ.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 11/02/2016 N° 6341/16 v. 11/02/2016#F5061592F#

#I5059921I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECION DE INSPECCION FE-DERAL en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DIF 33 de fecha 30 de noviembre de 2015, se hizo lugar al recurso interpuesto por la

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 10empresa DELTA SEVEN SA CUIT N° 30-70975771-3, dejando se efecto la pérdida de la habilitación administrativa N° 1271/1694 y la consecuente cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales.

C.P.N. IGNACIO A. SANCHEZ, Coordinador de Control y Gestión de Obligaciones Laborales, Dirección de Inspección Federal, M.T.E. y S.S.

e. 11/02/2016 N° 5679/16 v. 11/02/2016#F5059921F#

#I5059690I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 36/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0043971/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 539 del 1 de julio de 2002 y 546 del 30 de agosto de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia el dictado de normas complemen-tarias tendientes al ordenamiento del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, establece que la responsabilidad de llevar dicho Registro Nacional corresponde a la Dirección Nacional de Agro-químicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en tanto que el Anexo II del mismo dispone la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la mencionada Dirección, entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia.

Que el Capítulo 17 del Manual de Procedimientos para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, establece los requisitos que deben cumplir los Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios, para su inscripción, ya sea que se encuentren en nuestro país o en el extranjero.

Que por las Resoluciones Nros. 539 del 1 de julio de 2002 y 546 del 30 de agosto de 2005, ambas del referido Servicio Nacional, se aprueban los modelos de Formularios de Inscripción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y de Reporte Anual de Producción de Esta-blecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y sus respectivos instructivos.

Que, asimismo, en la información requerida por el Capítulo 17 de la citada Resolución N° 350/99 para la inscripción y el reporte anual, se solicitan copias de los certificados correspondientes emiti-dos por las autoridades competentes que habiliten su funcionamiento o documentos equivalentes.

Que como consecuencia de la revisión permanente de los Registros y actividades que son de responsabilidad de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, se ha previsto ordenar la documentación inherente al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se sustituye el punto 2.2. del Capítulo 17 de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTA-CIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “2.2. Nombre, dirección y georreferencia-ción de cada establecimiento fabricante/formulador para el que solicita el registro”.

ARTÍCULO 2° — Se sustituye el punto 2.3. del Capítulo 17 de la citada Resolución N° 350/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: “2.3. Certificado de habilitación del establecimien-to o documento equivalente emitido por la autoridad gubernamental de mayor rango en la región, con incumbencia en el ámbito, jurisdicción o ejido en el que se encuentra radicado el estable-cimiento, ya sea estatal, provincial o municipal según se trate.

2.3.1. En el certificado debe constar: razón social, domicilio y tipo de producción relacionada al ámbito fitosanitario.

2.3.2. Vigencia del certificado.

2.3.2.1. La vigencia del certificado de habilitación será la establecida por la autoridad emisora del mismo.

2.3.2.2. Cuando el certificado no establezca su vencimiento, se considerará una vigencia de CINCO (5) años a partir de su emisión.

2.3.3. Reinscripción. El certificado de habilitación debe encontrarse vigente al momento de la reinscripción anual del establecimiento de que se trate.”

ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 11/02/2016 N° 5541/16 v. 11/02/2016#F5059690F#

#I5060468I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 28/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0011304/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se facultó a los señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Licenciado en Economía D. Santiago AFONSO (M.I. N° 31.776.639) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b) apartado 11) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacio-nes y el Artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, a partir del 1 de enero de 2016, al Licenciado en Econo-mía D. Santiago AFONSO (M.I. N° 31.776.639) en UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una remune-ración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobadas por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 11/02/2016 N° 5875/16 v. 11/02/2016#F5060468F#

#I5061215I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39618/2015

EXPEDIENTE N° SSN:0012036/2015 LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ OPERATORIA.

SÍNTESIS:

04/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplicar a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. una MULTA de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 723.739) en los términos del Artículo 58, inc. c) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros, Sr. Nestor Daniel CHONWAHI, Ma-trícula N° 64.697, una INHABILITACIÓN por el término de SEIS (6) meses, conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 59 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas, una vez firmes.

ARTÍCULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituído por la Entidad, conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre 2015 y al Sr. Sr. Nestor Daniel CHON-WAHI al domicilio sito en Av. Salvador María del Carril 3206 (1419) Ciudad de Buenos Aires, y Publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 11/02/2016 N° 6087/16 v. 11/02/2016#F5061215F#

Page 11: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 11#I5061217I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39619/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0010847/2015 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Actuarios.

SINTESIS:

04/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “90” en el “Registro de Actuarios” al Sr. SANCHEZ MANZANO, Sebastian (D.N.I. 30.945.043).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo Lic. Juan Antonio Bontempo- Superintendente de Seguros de la Nación

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av, Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal

e. 11/02/2016 N° 6089/16 v. 11/02/2016#F5061217F#

#I5061218I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39621/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0002279/2015 “NACIÓN SEGUROS S.A. S/PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE”.

SÍNTESIS:

04/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplicar a NACIÓN SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los tér-minos del Artículo 58 inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dis-puesta en el artículo anterior, una vez firme.

ARTÍCULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los térmi-nos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a NACIÓN SEGUROS S.A. al domicilio electrónico constituido por la entidad, conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29/10/2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja. CABA.

e. 11/02/2016 N° 6090/16 v. 11/02/2016#F5061218F#

#I5061219I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39625/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0003088/2015 “INSCRIPCION PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2015”.

SINTESIS:

04/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros al Sr. Marcelo Adrian TONET D.N.I N° 17.423.709 bajo el N° de Matrícula 66.323.

ARTÍCULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermedia-ción en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 39625

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

MATRÍCULA APELLIDO Y NOMBRE TD NÚMERO

83093 PEREYRA, DIEGO ALEJANDRO DNI 22547462

83094 NOBILI, DARIO ROBERTO DNI 14316019

83095 TERACCIO, CLAUDIA ESTER DNI 23739942

83096 HORNUS, RODOLFO EMILIO DNI 28440467

83097 SERRANO, ALDO OMAR DNI 16107219

83098 OSA, ANDREA MIRIAM DNI 17031004

83099 DEVITTO, MARTIN IGNACIO DNI 27512689

83100 SUAREZ, EMILIANO NICOLAS DNI 33032088

83101 SCHONBAUM, FRANCA CAROLINA DNI 38109367

83102 NOVELLO, FEDERICO NICOLAS DNI 28230672

83103 FRATE, LARA MARIA DNI 28080209

83104 PALLINI, VERONICA EVA DNI 23750992

83105 AGUILO, JAIME ALBERTO DNI 8239060

83106 PESCARMONA, SOFIA EUGENIA DNI 23248216

83107 FIGUEREDO, SANDRA LUJAN DNI 16283513

83108 SANCHEZ, JULIAN IGNACIO DNI 38552015

83109 CIVIT, FRANCISCO JOSE DNI 32879626

83110 CARRIL, MARILINA DNI 29857630

83111 MARANO, JUAN ALBERTO DNI 38414888

83112 VARELA, JOSE LUIS DNI 29206280

83113 CHEMES, NABILA ALEJANDRA DNI 34448231

83114 YASKOVIEC, MIRIAN CAROLA DNI 23593835

83115 VALLEJOS, DELICIA ROMANA DNI 24204603

83116 FEDERICI, XAVIER DAMIAN DNI 33944869

83117 DIRCIE, ALAN DNI 34982566

83118 MERLOS, ALDO JOSE DNI 12022323

83119 MEDINA, FEDERICO DANIEL DNI 25662894

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 39625

Ampliación Geográfica de Matrícula

MATRÍCULA APELLIDO Y NOMBRE TD NÚMERO

46112 GARBINO, JORGE HORACIO DNI 11550700

53216 DE LUCA, JOSE HIPOLITO DNI 12023071

54167 PROST, MIGUEL ANGEL DNI 14953327

63351 CAMPAGNOLA, NELSON EDGARDO DNI 21345675

63781 BURGUEÑO, ALEJANDRO JAVIER DNI 18314160

e. 11/02/2016 N° 6091/16 v. 11/02/2016#F5061219F#

#I5061220I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39626/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0003088/2015 “INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2015”.

SINTESIS:

04/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

Page 12: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 12ANEXO I -RESOLUCIÓN N° 39626

SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS EN PATRIMONIALES Y VIDA

MATRÍCULA RAZON SOCIAL

1312 AZARA PRODUCTORES DE SEGUROS SRL

1313 DEL LIBERTADOR PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.

1314 JOINPAS SRL

e. 11/02/2016 N° 6092/16 v. 11/02/2016#F5061220F#

#I5061222I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39629/2015

EXPEDIENTE SSN: 0012132/2015 LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS.

SÍNTESIS:

09/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el aumento de capital aprobado por Asamblea Ordinaria de Ac-cionistas de LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. de fecha 30 de octubre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Conformar el aumento de capital aprobado por Asamblea Ordinaria de Ac-cionistas de LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. de fecha 30 de abril de 2014.

ARTÍCULO 3° — Conformar el aumento de capital aprobado por Asamblea Ordinaria de Ac-cionistas de LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. de fecha 28 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4° — Oportunamente hágase saber a las Gerencias de Autorizaciones y Registros y de Evaluación.

ARTÍCULO 5° — Confiérase intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituído por la Entidad, conforme Resolución SSN N° 39.527 del 28 de octubre 2015 y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federa

e. 11/02/2016 N° 6094/16 v. 11/02/2016#F5061222F#

#I5061223I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39630/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0010585/2015 - Asunto: Solicitud de inscripción en el Registro de Au-ditores Externos.

SINTESIS:

09/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “273” en el “Registro de Auditores Exter-nos” al Cdor. ZICCARDI, Oscar Luis (D.N.I. 13.238.498).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Juan Antonio Bontempo- Superintendente de Seguros de la Nación

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av, Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal

e. 11/02/2016 N° 6095/16 v. 11/02/2016#F5061223F#

#I5061229I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39631/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0000281/2015: VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES NROS 22.400 Y 20.091 Y REGLAMENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA DICTADA EN CONSE-CUENCIA POR PARTE DEL PAS D’ANGELO CORINA (MATRICULA N° 72500).

SINTESIS:

09/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de se-guros Sra. Corina D’ANGELO (Matrícula N°  72.500), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 39.427 de fecha 10 de septiembre de 2015, obrante a fs. 11/12.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Sarmiento N° 134 (C.P: 2592) - General Roca - CÓRDOBA, publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 11/02/2016 N° 6101/16 v. 11/02/2016#F5061229F#

#I5061233I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39632/2015

EXPEDIENTE N° SSN: 0001365/2015: VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES NROS 22.400 Y 20.091 Y REGLAMENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA DICTADA EN CONSE-CUENCIA POR PARTE DEL PAS NÉSTOR RÚBEN TERZIAN (MATRÍCULA N° 46.961).

SINTESIS:

09/12/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de segu-ros Sr. Néstor Rúben TERZIAN (Matrícula N° 46.961), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 39.486 de fecha 14 de octubre de 2015, obrante a fs. 10/11.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Cerrito N° 1050 (C.P. 1010) - C.A.B.A., publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Lic. Juan Antonio BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 11/02/2016 N° 6105/16 v. 11/02/2016#F5061233F#

Page 13: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 13#I5060359I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 30-11-15Expediente

5265638 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DESTINO Y LOS NUMEROS Autor: PITTY ASAD

Editor: EDICIONES URANO SA

5265639 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿POR QUE ESTOY CONTIGO? Autor: GRACIELA MORESCHI

Editor: EDICIONES URANO SA

5265640 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: OTROS CUENTOS DE ANDERSEN Autor: CECILIA BLANCO

Autor: ALEX DUKAL -I

Editor: URANITO PARA EDICIONES URANO SA

5265641 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: INTELIGENCIA Y AMOR Autor: SERGIO SINAY

Editor: EDICIONES URANO SA

5265642 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 6 LEYENDAS DE AMERICA LATINA Autor: MARGARITA MAINE

Autor: MARCELA LESCARBOURA

Editor: URANITOS LIBROS DE EDICIONES URANO SA

5265643 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HOROSCOPO 2016 Autor: JOE FERNANDEZ

Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA

5265644 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CORAZON DE ROBOT Autor: CARLA DULFANO

Autor: MARIANA KIRZNER

Autor: MARCELA SILVESTRO

Autor: EUGENIA NOBATI

Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA

5265645 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PNL LA MAGIA EN ACCION Autor: RICHARD BANDLER

Traductor: VICTOR HERNANDEZ GARCIA -EXTRANJ

Editor: EDITORIAL SIRIO

5265646 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL SERMON DE LA MONTAÑA Autor: EMMET FOX

Traductor: JP SALAZAR -EXTRANJ

Editor: EDICIONES OBELISCO

5265647 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL REGRESO DEL CABALLER DE LA ARMADURA OXIDADA Autor: ROBERT FISHER

Traductor: JOANA DELGADO -EXTRANJ

Editor: EDICIONES OBELISCO

5265648 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL BUHO QUE NO PODIA VOLAR Autor: ROBERT FISHER

Traductor: VERONICA D’ORNELLAS -EXTRANJ

Autor: BETH KELLY

Editor: EDICIONES OBELISCO

5265649 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL METODO MELT Autor: SUE HITZMANN

Traductor: AINBOA PAWLOWSKY

Editor: EDICIONES OBELISCO

5265650 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA RAIZ DEL CHIKUNG CHINO Autor: CELESTIAL CONNCTION INC (Q)(EXTRANJ)

Autor: YANG JWIMG - MING

Traductor: OBRA COLECTIVA

Editor: EDITORIAL SIRIO

5265651 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JARDIN DE ESTRELLAS Autor: GUILLERMO ROLDAN

Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA

5265652 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON LA PLUMA Y EL PALUSTRE HISTORIAS Y POEMAS DEL POETA ALBAÑIL Autor/Editor: JUAN CARLOS MENDEZ

5265653 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS TITERES DE TIO OSVALDO Autor: OSVALDO BACCARO

Autor: MARIANA MARZIALI

Editor: ATHAL DE ADDA ISABEL FRANCO

5265654 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONSEJOS Y SABIDURIA DE UN VIEJO Autor: ARTURO JUMILLA

Editor: DELTA EDITORA SRL

5265655 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CERCO ROJO DE LA LUNA Autor: SILVIA LOPEZ

Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL

5265656 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL HILO DE LA BOBINA Autor: LILIANA GUARAGNO

Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL

5265657 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA PRINCESA QUE CREIA EN LOS CUENTOS DE HADAS Autor: MARCIA GRAD POWERS

Traductor: ELENA LAMPEREZ SANCHEZ

Editor: EDICIONES OBELISCO S L

5265658 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO VER Y LEER EL AURA Autor: TED ANDREWS

Traductor: VERONICA D’ORNELLAS RADZIWIL

Editor: EDICIONES OBELISCO

5265659 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SACRAMENTA Autor: MARCOS CROTTO

Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL

5265660 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SOBRE LA VERSIFICACION. REFLEXION HISTORICA Y UNA PROPUESTA CONTEMPORANEA Autor: HECTOR A PICCOLI

Autor: CLAUDIO J SGURO

Editor: ASOCIACION DE GRADUADOS EN LETRAS DE ROSARIO

5265661 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS QUE CABEN EN EL UMBRAL Autor: FERNANDO ALFON

Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL

5265662 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO UN ICEBERG Autor: ANAHI MALLOL

Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL

5265682 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME VUELVO LOCO Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONK

Editor: WARNER CHPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: POL-KA MUSIC

5265683 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ME VUELVO LOCO Autor: DIEGO MAXIMILIANO MONK

Autor: PAUL SCHWARTZ KIRZNER

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: POL-KA MUSIC

5265684 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESPERANZA MIA LP Autor: FEDERICO SEGUNDO SAN MILLAN

Autor: FERNANDO LUIS LOPEZ ROSSI

Autor: FEDERICO MAXIMILIANO MONTERO TORRES

Autor: EDUARDO EMILIO FRIGERIO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: POL-KA MUSIC

5265685 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM FERNANDO GOIN, 2015 Autor: FERNANDO GOIN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5265686 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FERNANDO GOIN, 2015 Autor: FERNANDO GOIN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5265687 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUITE TANGO, MILONGA Y ALGO MAS Autor: PABLO AGRI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Page 14: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 145265688 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LA DU-PLA CUARTETERA Autor: ANIBAL GUSTAVO BALBI

Autor: DANIEL GERMAN CELI

Autor: OSVALDO GABRIEL MANSOUR

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5265689 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LA DU-PLA CUARTETERA Autor: ANIBAL GUSTAVO BALBI

Autor: DANIEL GERMAN CELI

Autor: OSVALDO GABRIEL MANSOUR

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5265695 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CINCO Productor: MARCELO ANDRES MOGUILEVSKY

5265699 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOCE RELATOS OSCUROS Autor: ROBERTO BARDINI -C

Autor: ROLO DIEZ -C-EXTRANJ

Editor: EDITORIAL PUNTO DE ENCUENTRO

5265700 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIN ARBOL, SOMBRA NI ABRIGO Autor: TEODORO BOOT

Editor: COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO DE ENCUENTRO

5265701 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DES - CARTES. ESTAMPAS DE LAS DERECHAS EN PARAGUAY Autor: ROCCO CARBONE

Autor: LORENA SOLER

Editor: EDITORIAL PUNTO DE ENCUENTRO

5265702 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PLAN TRUJILLO Autor: MARINO BERIGUETE

Editor: COOPERATIVA DE TRABAJO ENCUENTRO

5265703 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SUR NEGRO. CRONICAS AFROLATINAS Autor: PEDRO SOLANS

Editor: COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO DE ENCUENTRO

5265704 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL PENSAMIENTO NACIONAL. ENSAYOS. HOMENAJE AL MAESTRO ARTURO JAURETCHE Autor: MAXIMILIANO PEDRANZINI

Editor: EDITORIAL PUNTO DE ENCUENTRO

5265705 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: FIGURAS ESENCIALES DEL PENSAMIENTO NACIONAL. RAUL SCALABRINI ORTIZ 1898 - 1959 Autor: TEODORO BOOT

Editor: EDITORIAL PUNTO DE ENCUENTRO

5265706 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA INTERNACIONAL DEL TERROR MEDIATICO Autor: ARAM AHARONIAN

Editor: EDITORIAL PUNTO DE ENCUENTRO

5265708 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ACUARELA DE POEMAS Autor: FERNANDO GUSTAVO RUEDA

Editor: TAHIEL EDICIONES DE CASTRO MARTIN ALEJANDRO

5265709 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ESPEJO DE MI ALMA Autor: FERNANDO GUSTAVO RUEDA

Editor: TAHIEL EDICIONES - CASTRO MARTIN ALEJANDRO

5265710 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OPUESTOS Autor: MARIA SOL RENA

Editor: TAHIEL EDICIONES DE CASTRO MARTIN ALEJANDRO

5265711 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: INSTITUCIONES Y TERRITORIO: REFLEXIONES DE LA ULTIMA DECADA Autor: ANA ARIAS

Autor: CECILIA TESTA

Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5265712 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: TRABAJO SOCIAL CON PERSONAS Y FAMILIAS. MODELO CLINICO DE INTERVENCION Autor: MARIA XIMENA MENDEZ GUZMAN

Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5265735 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MANANTIAL DE EMOCIONES Autor/Editor: PAULA ANDREA LIBERATORE

5265772 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCINA ESENCIAL: RECETAS PARA HACER HISTORIA Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: PATRICIA ARUYA

Editor: ESSEN ALUMINIO SA

5265773 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIBRO DE COCINA CASERA Autor: ANONIMO

Editor: ESSEN ALUMINIO SA

5265799 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LIBRO DE RESUMENES VII CONGRESO ARGENTINO DE PARASITOLOGIA Autor: LILIANA GRACIELA SEMENAS

Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE PARASITOLOGIA

5265800 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LIBRO DE RESUMENES VII - CONGRESO ARGENTINO DE PARASITOLOGIA Autor: LILIANA GRACIELA SEMENAS

Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE PARASITOLOGIA

5265829 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MANUAL DE FORMACION Nº 1 “DERECHOS INTELECTUALES DE LA MUSICA” Autor: GABRIEL SALCEDO

Autor: DIEGO SKLIAR

Autor: ESTEBAN IGNACIO AGATIELLO

Editor: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/02/2016 N° 5766/16 v. 11/02/2016#F5060359F#

#I5060360I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 1-12-15Expediente

5265871 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: 13 MUJERES NO ES MALA SUERTE Autor/Titular: PAULA GABRIELA FRIDMAN

5265881 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: NUEVAS POLITICAS EN SALUD MENTAL: DESAFIOS PARA LA INTERVENCION Autor: YAMILA ABAL

INTERDISCIPLINARIA Autor: CAROLINA ALCUAZ

Autor: MARINA ANIDO

Autor: MARIA LORENA BATAN CARABAJAL

Editor: EDICIONES LICENCIADA LAURA BONAPARTE DEL CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIO

5265885 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXTRAÑA CONFESION Autor: ANTON CHEJOV

Traductor: MANUEL PEYROU

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5265886 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS ANTEOJOS NEGROS Autor: JOHN DICKSON CARR

Traductor: MARTA ACOSTA VAN PRAET

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5265887 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BESTIA DEBE MORIR Autor: NICHOLAS BLAKE

Traductor: J. R. WILCOCK

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5265888 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANGRE EN EL VIENTO Autor: VICENTE MULEIRO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5265889 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DOCUMENTAL LUCY DE CORNELIS Autor: NICOLAS RAINONE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: ACQUA RECORDS SRL

5265890 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ANTENOR Autor: NICOLAS ESTRADA

Autor: GUSTAVO ESTRADA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: TOMMY GUN ENTERTAINMENT SA

5265891 Obra Publicada Género: LETRA Título: ANTENOR Autor: ANGEL GENOVA

Autor: GUSTAVO ESTRADA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: TOMMY GUN ENTERTAINMENT SA

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 155265892 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHARLY BARDON Autor: CARLOS ALBERTO BARDON

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5265893 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHARLY BARDON Autor: CARLOS ALBERTO BARDON

Autor: DAMIAN ANIBAL TORRISI

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5265894 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LO PRIMERO SOS VOS Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: ISPA MUSIC SA

5265896 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO TODOS LOS DIAS Autor: PABLO MARTIN GALBUSERA

Autor: CARLOS ENRIQUE DE HOZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5265897 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO TODOS LOS DIAS Autor: PABLO MARTIN GALBUSERA

Autor: CARLOS ENRIQUE DE HOZ

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5265898 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUENOS AIRES TANGO BEAT Autor: FERNANDO JAVIER MONTEMURRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5265899 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LSDA SPIRITUALITY Autor: FERNANDO JAVIER MONTEMURRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5265900 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SHOOT THE RADIO 2015B Autor: HECTOR JUAN PEDRO BOSIO

Autor: FERNANDO JAVIER MONTEMURRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5265901 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SHOOT THE RADIO 2015A Autor: HECTOR JUAN PEDRO BOSIO

Autor: FERNANDO JAVIER MONTEMURRO

Autor: PABLO DEL BOSCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5265919 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BICHARRACO Productor: JUAN PABLO SPARO

5265921 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO PENAL Autor: JOSE SAEZ CAPEL

Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA

5265922 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CAUSAS DE VIOLENCIA DE GENERO PRIMER INFORME ESTADISTICO Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: MARTA PAZ

Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA

5265923 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ACCESO A LA JUSTICIA Autor: AGUSTINA OLIVERO MAJDALANI

Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA

5265924 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOS LECTURAS PARA LAS NUEVAS TEORIAS DEL ESTADO Autor: ROBERTO ANDRES GALLARDO

Autor: LEANDRO RUFFOLO

Autor: ERNESTO FACUNDO TABOADA

Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA

5265925 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL PROCESO DE MEDIACION EN EL PODER JUDICIAL Autor: DAIANA FERNANDEZ

Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA

5265926 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: QUINCE AÑOS QUINCE FALLOS Autor: MARIA ALEJANDRA PERICOLA

Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA

5265932 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANZANAS Autor/Titular: MARIA EUGENIA STREB

5265933 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SINTOMA VITAL Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Productor: LA FUGA RECORDS DE SEBASTIAN MARTIN RISSOTTO

5265938 Obra Publicada Género: PROGRAMA Título: SAPA Autor: OBRA COLECTIVA

COMPUTACION Autor: MARIO ALBERTO LAUS

Titular: CENTER OIL AGRO SA

5265955 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NI SILENCIO NI OLVIDO, TESTIMONIOS JUDIOS DE LOS AÑOS DE LA DICTADURA EN Autor: ABRAHAM BEIGEL BARGIL

ARGENTINA (1976-1983) Editor: ACERVO CULTURAL DE WEISS ALEJANDRO

5265973 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TECNICAS PROJETIVAS PSICODEDAGOGICAS E PAUTAS GRAFICAS PARA SUA Autor: SUSANA ROZENMACHER

INTERPRETACAO Traductor: JACQUELINE GLASER

Editor: VISCA & VISCA EDITORES DE FLORENCIA VISCA

5265974 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TECNICAS PROYECTIVAS PSICOPEDAGOGICAS Y LAS PAUTAS GRAFICAS PARA Autor: SUSANA ROZENMACHER

SU INTERPRETACION Editor: VISCA & VISCA EDITORES DE FLORENCIA VISCA

5265991 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANUAL DE FORMACION Nº 2. HERRAMIENTAS DE AUTOGESTION EN LA MUSICA Autor: CRISTIAN ALDANCA

Autor: DIEGO FRENKEL

Autor: CONRADO GEIGER

Autor: MARTA DEL PINO

Editor: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

5265992 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANUAL DE FORMACION Nº 3 MAS LETRA PARA NUESTRAS LETRAS Autor: LISANDRO ARISTIMUÑO

Autor: DIANA BELLESSI

Autor: PETECO CARABAJAL

Autor: JORGE DREXLER

Editor: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

5265994 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LAS COSAS INVISIBLES Productor: DAMIAN CAPUTO

5265999 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SENSACIONES ENCONTRADAS Productor: MAXIMILIANO JOSE BUENO

5266000 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA DISTANCIA Productor: MAXIMILIANO JOSE BUENO

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/02/2016 N° 5767/16 v. 11/02/2016#F5060360F#

#I5060363I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 3-12-15Expediente

5266224 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTOS - GESTION OBRAS SOCIALES Autor/Titular: ANA REGINA GORELIK

Autor/Titular: RAUL ARTURO ALVAREZ

5266242 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ENERGIA UNIVERSAL Productor: NICOLAS PABLO LAGRECA - S

5266244 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ARTE PARA DESNATURALIZAR LA VIOLENCIA HACIA MUJERES Y NIÑAS Autor/Titular: FUNDACION PARA ESTUDIO E INVESTIGACION DE LA MUJER - FEIM

5266245 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BORDONASNOCROMO Productor: BORDONASNOCROMO DE NICOLAS ANDRES CESARIO

5266269 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CAZADORES DE RATAS Y OTROS CUENTOS FEROCES Autor: AMARANTA GENTILE -C

Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA DE KAPELUZ EDITORA SA

5266297 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: APLICACION PARA CELULARES Y PC’S DE UN BUSCADOR DE Autor: FEDERICO BACCHETA

SERVICIOS PARACIUDADES Titular: MONICA RAQUEL CASSERA

Titular: NILDA CELESTE FUX

5266311 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AVERNO CARMESI Autor: DALILA RAQUEL SANCHEZ BARQUET

Editor: TAHIEL EDICIONES DE DALILA RAQUEL SANCHEZ BARQUET

5266314 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VIVIR RIENDO Productor: MANO A MANO DE FEDERICO CACERES

5266332 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VERSICOLOR Autor/Titular: DEMIAN ALEXANDER CIRIGLIANO - S

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 165266340 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA EN LA MANZANA DE LAS Autor: NESTOR E POITEVIN

LUCES. SEPTIEMBRE 1904 - DICIEMBRE 1906 Editor: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LA MANZANA DE LAS LUCES

5266341 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA COMIDA EN TIEMPOS DE L. V. MANSILLA, UN PRESTIGIOSO VECINO Autor: ROBERTO L ELISSALDE

DE LA MANZANA DE LAS LUCES Editor: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LA MANZANA DE LAS LUCES

5266349 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (Q)

5266350 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIPROVI Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5266363 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EQUINOCCIO. SUSURROS DEL DESTINO Autor: GONZALO GUMA

Editor: ELALEPH.COM SRL

5266369 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ARQUEOLOGIA DE LOS CAZADORES - RECOLECTORES DE LA FAJA Autor: HERNAN DE ANGELIS

CENTRAL DE LA ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO Editor: SOCIEDAD ARGENTINA DE ANTROPOLOGIA

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 11/02/2016 N° 5770/16 v. 11/02/2016#F5060363F#

#I5060365I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 27-1-16Expediente

5272942 Obra Publicada Género: LETRA Título: NUEVE GLORIAS Autor: GLORIA ANDREA CURRA

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272943 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUEVE GLORIAS Autor: GLORIA ANDREA CURRA

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272944 Obra Publicada Género: LETRA Título: DOS CANCIONES Autor: GLORIA ANDREA CURRA

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272945 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOS CANCIONES Autor: GLORIA ANDREA CURRA

Autor: JUAN ANGEL SEITUN

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272946 Obra Publicada Género: LETRA Título: LABERINTO Autor: GLORIA ANDREA CURRA

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272947 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LABERINTO Autor: PEDRO JOZAMI

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272948 Obra Publicada Género: LETRA Título: HARTA DE TI Autor: JAVIER ROLANDO DAULTE

Editor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5272949 Obra Publicada Género: LETRA Título: AYUDANDO A RECICLAR Autor: LAURA FRANCO PANAM

Editor: PANAM Y CIRCO DE LAURA GRACIELA ABRAMO

5272950 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AYUDANDO A RECICLAR Editor: PANAM Y CIRCO DE LAURA GRACIELA ABRAMO

Autor: LAURA FRANCO PANAM

Autor: CARLOS ROBERTO TARRIO

5272951 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO AMO A MIS ABUELOS Autor: LAURA FRANCO PANAM

Autor: CARLOS ROBERTO TARRIO

Editor: PANAM Y CIRCO DE LAURA GARCIA ABRAMO

5272952 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO AMO A MIS ABUELOS Autor: LAURA FRANCO PANAM

Editor: PANAM Y CIRCO DE LAURA GARCIA ABRAMO

5272953 Obra Publicada Género: LETRA Título: ES UN PAPELON Autor: LAURA FRANCO PANAM

Editor: PANAM Y CIRCO DE LAURA GRACIELA ABRAMO

5272954 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ES UN PAPELON Autor: LAURA FRANCO PANAM

Autor: CARLOS ROBERTO TARRIO

Editor: PANAM Y CIRCO DE LAURA GRACIELA ABRAMO

5272955 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM GATO PETERS CUENTAGATO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLITRACK SRL

5272956 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM GATO PETERS CUENTAGATO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLITRACK SRL

5272957 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EXTRAÑAS Autor: WALTER DARIO LEMA

Autor: GERARDO ARIEL CARDONE

Autor: SANTIAGO GUZMAN

Autor: SEBASTIAN ALEJANDRO CARDACI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5272958 Obra Publicada Género: LETRA Título: EXTRAÑAS Autor: WALTER DARIO LEMA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5272959 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO SE Autor: WALTER DARIO LEMA

Autor: MIGUEL ANGEL CASTRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5272960 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO SE Autor: WALTER DARIO LEMA

Autor: MIGUEL ANGEL CASTRO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: MIAU PRODUCCIONES

5272961 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO ESTOY BIEN IGUAL Autor: GERMAN JAVIER FERNANDEZ

Autor: MATIAS NICOLAS VERGATTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5272962 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO ESTOY BIEN IGUAL Autor: GERMAN JAVIER FERNANDEZ

Autor: MATIAS NICOLAS VERGATTI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5272963 Obra Publicada Género: MUSICA Título: M SHOW 2016 Autor: ARY WERTHEIN

Autor: AGUSTIN MIGUEL IACONA

Editor: SI MUSICA

5272964 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE FIESTAS 2015 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO

Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: DALMIRO LACAZE

Editor: SI MUSICA

5272965 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL TRECE VERANO 2016 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO

Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: DALMIRO LACAZE

Editor: SI MUSICA

5272966 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARTINEZ ARGIBAY IV Autor: GERARDO MARTINEZ ARGIBAY

Editor: SI MUSICA

Page 17: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 175272967 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DURAÑONA Y VEDIA IV Autor: ALVARO JUAN MANUEL DURAÑONA Y VEDIA

Editor: SI MUSICA

5272968 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PLAN TV 2016 Autor: GERARDO MARTINEZ ARGIBAY

Editor: SI MUSICA

5272969 Obra Publicada Género: MUSICA Título: USE YOUR ILLUSSION Autor: FEDERICO DAMIAN PADULA

Editor: SI MUSICA

5272970 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FEDERICO PADULA I Autor: FEDERICO DAMIAN PADULA

Editor: SI MUSICA

5272971 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAINTA I Autor: FLORIAN JAVIER TAINTA

Editor: SI MUSICA

5272972 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A ROCKEAR (ALBUM) Autor: NORBERTO PEDRO ANTONELLI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272973 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TATO AWARDS 2015 Autor: MAURICIO DANIEL MARAGHELLO

Autor: MARIA CARLA CONTRERAS

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272974 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIVIR SIN MIEDO (ALBUM) Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272975 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIVIR SIN MIEDO (ALBUM) Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO

Autor: PABLO NICOLAS CORREA

Autor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272976 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMBIENT WHA WHA (ALBUM) Autor: PABLO MARTIN FRANCESCHELLI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272977 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANCE FLOOR Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272978 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARRERA DEMENTE (ALBUM) Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272979 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SPOT SUSANA Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO

Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY

Autor: TOMAS MAYER WOLF

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272980 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLA CREE EN VOS Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO

Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY

Autor: TOMAS MAYER WOLF

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272981 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ID TELEFE 2015 FIESTAS Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO

Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY

Autor: TOMAS MAYER WOLF

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272982 Obra Publicada Género: LETRA Título: FRESH, COOL, STAR Autor: GUSTAVO HERNAN PAVAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272983 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FRESH, COOL, STAR Autor: GUSTAVO HERNAN PAVAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272984 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL DEBATE Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN

Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5272985 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MASTIFAL Autor: DIEGO CONTE

Editor: PUBLITRACK SRL

5272986 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MASTIFAL Autor: DIEGO CONTE

Editor: PUBLITRACK SRL

5273002 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: MANUAL DE PROYECTO ANTIRRECETARIO BASICO Autor: ALVARO ARRESE

Editor: EDICIONES INFINITO SRL

5273003 Obra Publicada Género: D GRAFICO Título: DISEÑO GRAFICO ARGENTINO EN EL SIGLO XX Autor: CARLOS ALBERTO MENDEZ MOSQUERA

Editor: EDICIONES INFINITO SRL

5273012 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: ORDEN DISPERSO. ENSAYOS SOBRE ARTE, METODO, CIUDAD Y TERRITORIO Autor: PAOLA VIGANO

Traductor: CRISTINA FANGMANN

Traductor: GUSTAVO ZAPPA

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5273013 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NI GRINGOS NI INDIOS. INMIGRACION, CRIMINALIDAD Y RACISMO EN LA ARGENTINA 1890-1940 Autor: EUGENIA SCARZANELLA

Traductor: IRENE THEINER

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5273014 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: GENEALOGIA DEL VICTIMISMO. VIOLENCIA Y SUBJETIVIDAD EN LA ARGENTINA POSDICTATORIAL Autor: PEDRO CERRUTI

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5273017 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS CUENTOS DE LA ABUELITA CHELA Autor: GRACIELA SUSANA BENZACAR

Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI

Page 18: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 185273030 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: A VECES SE GANA, A VECES SE APRENDE. COMO CONVERTIR UNA PERDIDA EN UNA GANANCIA Autor: JOHN C. MAXWELL

Traductor: MARIANA PEDROZA - EXTRANJ

Editor: V&R EDITORAS SA

5273031 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ALBUM DE MIS 15 AÑOS Autor: MARIA NATALIA MARTINEZ

Editor: V&R EDITORAS SA

5273034 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE CUENTOS Y DE POEMAS Autor: CARLOS JUSTINO CABALLERO

Autor: MARIA VICTORIA DELGADO CABALLERO

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5273039 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: NIGHT Autor/Titular: ALAN GABRIEL BRIGNONE

5273040 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: OJO DE ZEUS Autor/Titular: ALAN GABRIEL BRIGNONE

5273041 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MAS FUERTE QUE NUNCA Autor/Titular: ALAN GABRIEL BRIGNONE

5273056 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: INDIO. AMOR DE NUEVA ERA Autor: JUAN PABLO GARBARINO

Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES DE DUNKEN SRL

5273057 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIAJE INESPERADO Autor: CRISTINA BOZZO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5273063 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DOS AMIGOS Autor: ROBERT WINTRAUB

Traductor: NADIA VOLONTE

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5273064 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: Y TODO ERA AGUA ALREDEDOR Autor: ANDREA ROGGIO

Autor: NERINA CANZI

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273065 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡TENGO UN ZOMBI! Autor: SOL SILVESTRE

Autor: MAINE DIAZ

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273066 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EDGAR ALAN POLLO . UNA HISTORIA DE PLUMAS, PELOS Y MISTERIOS Autor: ALEJANDRA ERBITI

Autor: MARIANO MARTIN

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273067 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CUENTOS DE GRILLO TOPO Autor: PATRICIA ROGGIO

Autor: DAMIAN ZAIN

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273068 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MASCOTAS Y MAS COSAS Autor: MARIA LAURA DEDE

Autor: LUCIANA FEITO

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273069 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LOGICA LAUTARO Autor: WALTER MARTINEZ

Autor: PABLO PINO

Editor: LETRA IMPRENTA SRL

5273075 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA VOZ EN LA CASA PROHIBIDA Autor: MARIA LAURA DEDE

Autor: RODRIGO FOLGUEIRA

Editor: LETRA IMPRENTA SRL

5273076 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CLUB DEL GUSANO RETORCIDO Autor: GRACIELA FALBO

Autor: RAMIRO PAZO

Editor: LETRA IMPRENTA SRL

5273077 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CASA DE LA BARRANCA NOVELA POLICIAL PARA CHICOS CURIOSOS Autor: PATRICIA ROGGIO

Autor: MARTIN MELOGNO

Editor: LETRA IMPRENTA SRL

5273078 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TAETRO SURTIDO, LOCO Y DIVERTIDO Autor: ALEJANDRA ERBITI

Autor: GABRIEL CORTINA

Editor: LETRA IMPRENTA SRL

5273079 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EXPLORACIONES PSICOANALITICAS I Autor: DONALD W WINNICOTT

Traductor: LEANDRO WOLFSON

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273080 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EXPLORACIONES PSICOANALITICAS II Autor: DONALD W WINNICOTT

Traductor: LEANDRO WOLFSON

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273081 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIOLENCIAS EN LA ESCUELA NUEVOS PROBLEMAS, DIFERENTES INTERVENCIONES Autor: MARIA INES BRINGIOTTI

Autor: PATRICIA PAGGI

Autor: MARIA LOURDES MOLINA

Autor: JUAN PABLO MARIA VIAR

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273082 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUEGO DEL CIELO Autor: BETHANY FRENETTE

Traductor: ELIZABETH CASALS

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5273114 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: COCINA PERONISTA Autor/Titular: MERCEDES MERULA

Autor/Titular: YANINA MARIANA PAPARELLA

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.e. 11/02/2016 N° 5772/16 v. 11/02/2016

#F5060365F##I5060366I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 28-1-16

Expediente

5273118 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SGPSNG - OL - SAT SISTEMA Y SERVICIO AYEX DE MONITOREO DE OPERACION DE MAQUINAS Autor: RAUL EUGENIO DANERI

DE JUEGO ON-LINE Titular: GRUPO AYEX SA

5273119 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SERVICIOS AFIP ON-LINE SISTEMA Y SERVICIO AYEX DE MONITOREO DE MAQUINAS DE JUEGO Autor: RAUL EUGENIO DANERI

PARA CUMPLIMIENTO D Titular: GRUPO AYEX SA

5273121 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: OL - SAT - YGT - 3.0.4.3 - SOFWARE DE PLACAS LIEBRE PARA SISTEMA AYEX DE MONITOREO Autor: RAUL EUGENIO DANERI

DE OPERACIONES Y Titular: GRUPO AYEX SA

5273122 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LTTD - AW32 - RFID SOFTWARE DE PLACAS LTTD PARA SISTEMA DE FIDELIZACION AYEX Autor: RAUL EUGENIO DANERI

Titular: GRUPO AYEX SA

5273123 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PNL - SAT - SOFTWARE DE PLACAS LIEBRE PARA SISTEMA DE FIDELIZACION AYEX Autor: RAUL EUGENIO DANERI

Titular: GRUPO AYEX SA

5273124 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CASHLESS - SISTEMA AYEX PARA MOVIMIENTO DE CREDITOS EN MAQUINAS DE JUEGOS Autor: RAUL EUGENIO DANERI

Titular: GRUPO AYEX SA

5273125 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PLAYERTRACKING - SISTEMA AYEX DE FIDELIZACION DE CLIENTES DE SALAS DE JUEGO Autor: RAUL EUGENIO DANERI

Titular: GRUPO AYEX SA

5273126 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ATM - SISTEMA DE INTERCAMBIO DE VALORES ATM - AYEX Autor: RAUL EUGENIO DANERI

Titular: GRUPO AYEX SA

5273127 Obra Publicada Género: LETRA Título: RADIO ONE ID Autor: MARIA CELIA SANTELLAN

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5273128 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RADIO ONE ID Autor: MARIA CELIA SANTELLAN

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5273129 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGUE BAILANDO Autor: AXEL BRIGO

Autor: FRANCO GALMARINI

Autor: LUCIANA HERNANDEZ

Autor: SOFIA LUGONES

Autor: CRISTIAN DI MARCO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Page 19: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 195273130 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIGUE BAILANDO Autor: AXEL BRIGO

Autor: FRANCO GALMARINI

Autor: LUCIANA HERNANDEZ

Autor: SOFIA LUGONES

Autor: CRISTIAN DI MARCO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5273131 Obra Publicada Género: LETRA Título: DALO TODO Autor: JOSE CARLOS CABEZAS

Editor: SI MUSICA

Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA

5273132 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DALO TODO Autor: JOSE CARLOS CABEZAS

Editor: SI MUSICA

Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA

5273133 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LO QUE DAS 2015 Autor: FEDERICO DAMIAN PADULA

Editor: SI MUSICA

Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA

5273134 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DURAÑONA Y VEDIA III Autor: ALVARO JUAN MANUEL DURAÑONA Y VEDIA

Editor: SI MUSICA

Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA

5273135 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARTINEZ ARGIBAY III Autor: GERARDO MARTINEZ ARGIBAY

Editor: SI MUSICA

Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA

5273136 Obra Publicada Género: LETRA Título: USE YOUR ILLUSSION Autor: FEDERICO DAMIAN PADULA

Editor: SI MUSICA

5273161 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ENFRENTANDO LA TORMENTA Autor: SEBASTIAN ESCUDERO

Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5273162 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: UNA PALABRA TUYA Autor: AGUSTIN CABRE RUFFAT

Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5273163 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ROSARIO DE LA VIRGEN MARIA Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: EQUIPO EDITORIAL CLARETIANA (Q)

Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5273164 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PAN DE HEROES Autor: SEBASTIAN ESCUDERO

Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5273201 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: EL ARRANQUE Autor/Titular: PABLO FACUNDO GARCIA

Autor/Titular: MAXIMILIANO LEQUI

5273207 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PLATAFORMA Y SOFTWARE PARA ANTICIPACION ESTRATEGICA Y CENAES VERSION 2.0 Autor/Titular: EDUARDO RAUL BALBI

Autor: JULIAN EDUARDO MENESES

5273208 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SOFTWARE PARA LAS BASES PARA EL DISEÑO, MONTAJE Y USO DE SISTEMAS DE ALERTA Autor/Titular: EDUARDO RAUL BALBI

TEMPRANA VERSION 2.0 Autor: JULIAN EDUARDO MENESES

5273209 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SOFTWARE Y PLATAFORMAS INFORMATICAS DEL METODO MEYEP DE PROSPECTIVA ESTRATEGICA, VERSION 4.0

Autor/Titular: EDUARDO RAUL BALBI

5273212 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CUMBIA DE BARRIO Productor: BARRA RECORDS DE PABLO JAVIER ALARCON

5273215 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON TODAS LAS LETRAS Autor: SILVANA ELIDE PIERABELLA

Editor: NUESTRAS LETRAS DE SILVANA E PIERABELLA

5273222 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PREHISTORRATONES 8: ¡TREMENDOSAURIOS A LA CARGA! Autor: GERONIMO STILTON

Traductor: MANEL MARTI

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273223 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL CLUB DE AGATHA 1 Autor: NIK

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273224 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PUMA Y YO Autor: JOSE LUIS RODRIGUEZ

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273225 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NAPOLEON BONAPARTE Autor: ANDRE CASTELOT

Traductor: MARCELA SOLA

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5273227 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SUPER DESAFIOS TRIAREA 1 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SUSANA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273228 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BRUJA EN LA BURBUJA Y OTROS POEMAS CON RISA Autor: LILIANA CINETTO

Autor: FERNANDO CALVI

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273229 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAUTARO EN LAS NUBES Autor: JOSE MARIA GUTIERREZ

Autor: PABLO ZWEIG

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273230 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALICIA EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS Autor: DIEGO MOSCATO

Autor: BEATRIZ ACTIS

Autor: LEWIS CARROLL

Traductor: BEATRIZ ACTIS

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273231 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUAN Y LA PLANTA DE HABAS Autor: BEATRIZ FERRO

Autor: MANUEL PURDIA

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273232 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ROBESPIERRE Autor: PETER MCPHEE

Traductor: RICARDO GARCIA PEREZ

Editor: PENINSULA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273233 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PASION A LA MADRILEÑA. CUENTOS GASTRONOMICOS A LA CARTA Autor: MARISA ELIZABETH AVOGADRO THOME

Editor: MAR Y ARTE EDICIONES DE MARISA AVOGADRO THOME

5273234 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SIGUIENDO LAS HUELLAS DEL ESPIRITU SANTO Autor: MARTA BEATRIZ GARCIA

Autor: OSCAR VENA

Autor/Editor: OSCAR FERNANDO MARCELLINO

5273235 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PREHISTORRATONES 7: ¡DINOSAURIO DORMILON NO ATRAPA RATON! Autor: GERONIMO STILTON

Traductor: MANEL MARTI

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273263 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MENSAJES AL POBLADOR RURAL Autor/Titular: ANA LAURA SUAREZ CASSINO

5273264 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS IGNORANTES O LA FUNCION DEL OLVIDO Autor/Titular: ANA LAURA SUAREZ CASSINO

5273269 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA CURACION POR LA MEMORIA DE OTRAS VIDAS Autor: SARA MARIA SAMMARTINO

Editor: GALACTICA EDICIONES DE MORENO SEBASTIAN DOZO

5273274 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: AMORES QUE VIENEN DE OTRAS VIDAS Autor: SARA MARIA SAMMARTINO

Editor: GALACTICA EDICIONES DE MORENO SEBASTIAN DOZO

5273275 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ALMAS QUE NECESITAN AYUDA PARA PARTIR A LA LUZ Autor: SARA MARIA SAMMARTINO

Editor: GALACTICA EDICIONES DE MORENO SEBASTIAN DOZO

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 11/02/2016 N° 5773/16 v. 11/02/2016#F5060366F#

Page 20: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 20

Page 21: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 21#I5060367I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 29-1-16Expediente

5273302 Obra Publicada Género: INTERNET Título: BELLO TRUCCO Autor/Titular: LUCRECIA FONTANA

5273326 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VIRTU MARAGNO. OBRA INTEGRAL PARA PIANO Productor: LILIA BEATRIZ SALSANO

5273339 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RIO QUIETO Autor: FEDERICO GIRON

Autor: JUAN AUGUSTO GIRON

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5273340 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ESCRITOS MILITARES GUERRA DE LIBERACION ARMAR A LAS MASAS REVOLUCIONARIAS, Autor: MAXIMILIANO LEONEL THIBAUT

CONSTRUIR EL EJERCITO POP Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5273341 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LAS COSECHAS SON AJENAS HISTORIA DE LOS TRABAJADORES RURALES DETRAS Autor: JUAN MANUEL VILLULLA

DEL AGRONEGOCIO Autor: EDUARDO AZCUY AMEGHINO

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5273342 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CATORCE CONFERENCIAS EN LA UNIVERSIDAD SVERDLOV DE LENINGRADO (1921) MUJER, Autor: ALEXANDRA KOLLONTAY

ECONOMIA Y SOCIEDAD Autor: GRACIELA TEJERO CONI

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5273343 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIECISIETE INSTANTES DE UNA PRIMAVERA Autor: YULIAN SEMENOV

Autor: SERGIO MURIAS

Autor: OLGA SEMIONOVA

Autor: DIEGO FLAVIO TRIPODI

Traductor: ZOIA BARASH

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5273344 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESTADO DE ANIMO DEL PSICOANALISIS Autor: JACQUES DERRIDA

Traductor: VIRGINIA GALLO

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273345 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LO QUE CUENTAN LAS COSAS Autor: MARGARA AVERBACH

Autor: TOMAS GOROSTIAGA

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273346 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COCINEROS ARGENTINOS: RECETAS DULCES PARA TODA HORA Autor: ANONIMO

Autor: EDUARDO TORRES

Autor: GUSTAVO HERRERO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273347 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COCINEROS ARGENTINOS: RECETAS RAPIDAS Autor: ANONIMO

Autor: EDUARDO TORRES

Autor: GUSTAVO HERRERO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273348 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COCINEROS ARGENTINOS: RECETAS PARA MUCHOS Autor: ANONIMO

Autor: EDUARDO TORRES

Autor: GUSTAVO HERRERO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273349 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA ULTIMA APUESTA DE HITLER: ARDENAS 1944 Autor: ANTONY BEEVOR

Traductor: JUAN RABASSEDA

Traductor: TEOFILO DE LOZOYA

Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273350 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMENAZADOS Autor: ALFREDO ZAIAT

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273351 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL MIEDO A LA LIBERTAD Autor: ERICH FROMM

Traductor: GINO GERMANI

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273352 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TU IDEA GUSTA PORQUE SI QUIERES, PUEDES Autor: ANGI CABAL

Autor: JAVIER ARACIL

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5273354 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VOLVER Autor: JUSTO DAVID VARELA

Editor: ALETEO DE LETRAS PRIETO PIÑOL MARIA AMELIA

5273355 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IN CRESCENDO, DE LA MESURA AL DESCARO Autor: MARGARITA ELISA MONTERO RICCARDO

Editor: ALETEO DE LETRAS DE PIETRO PIÑOL MARIA AMELIA

5273356 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANIMALES DE NUESTRO LUGAR = ANIMALS OF OUR PLACE = TIMBA ÑANDE TENDA Autor: DIONICIA DELIA MARTINEZ

Autor: OBRA COLECTIVA

Editor: ALETEO DE LETRAS PRIETO PIÑOL MARIA AMELIA

5273357 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL COLECCIONISTA DE ZAPATOS Autor: AMELIA PRIETO PIÑOL

Editor: ALETEO DE LETRAS, PRIETO PIÑOL MARIA AMELIA

5273373 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PIERA... Autor/Titular: MARIA MARTA BUGIOLACHI

5273374 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EDICION CIUDAD Autor/Titular: MICAELA NATALIA GRINZA ORTEGA

5273375 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: EDICION RURAL Autor/Titular: MICAELA NATALIA GRINZA ORTEGA

5273377 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CIENCIAS SOCIALES Y BONAERENSE. PROYECTO NODOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273378 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CIENCIAS SOCIALES 5 BONAERENSE. PROYECTO NODOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273379 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA PRACTICAS DEL LENGUAJE 4. PROYECTO NODOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273380 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CIENCIAS NATURALES 6. PROYECTO NODOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273401 Obra Publicada Género: PROGRAMA Título: PWC ISIAP Autor: OBRA COLECTIVA

COMPUTACION Autor/Titular: PRICE WATER HOUSE & CO. ASESORES DE EMPRESAS SRL (Q)

5273411 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MOZART, EL TRIUNFO DIVINO DE LA MUSICA Autor: FERNANDO ORTEGA

Autor: CLAIRE COLEMAN

Editor: AGAPE LIBROS DE IGNACIO JAVIER COLABELLI

5273420 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FRIDA KAHLO PARA CHICAS Y CHICOS Autor: NADIA FINK

Autor: EMILIANO SAA

Autor: MARTIN AZCURRA

Editor: CHIRIMBOTE DE NADIA P FINK

5273422 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIOLETA PARRA PARA CHICAS Y CHICOS Autor: NADIA PAOLA FINK

Autor: EMILIANO SAA

Autor: MARTIN AZCURRA

Editor: CHIRIMBOTE DE NADIA PAOLA FINK

Page 22: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 225273423 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JUANA AZURDUY PARA CHICAS Y CHICOS Autor: NADIA FINK

Autor: EMILIANO SAA

Autor: MARTIN AZCURRA

Editor: CHIRIMBOTE DE NADIA PAOLA FINK

5273434 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JULIO CORTAZAR PARA CHICAS Y CHICOS Autor: NADIA PAOLA FINK

Autor: EMILIANO SAA

Autor: MARTIN AZCURRA

Editor: CHIRIMBOTE DE NADIA PAOLA FINK

5273449 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: FUERZA LIBRE Y LIMITADA: HISTORIAS DE LA MECANICA NACIONAL EN EL AUTOMOVILISMO Autor: LUIS ALBERTO GONZALEZ

ARGENTINO Editor: NUESTROS FIERROS DE QUINTANA HECTOR

5273460 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO HAY NADA DE ROMANTICO EN BUENOS AIRES Autor: MARTIN ELIZALDE

Editor: OTRO CONTAR, COLECTIVO EDITORIAL DE GABRIELA REVALE

5273470 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MI RECETARIO BASICO DE COCINA CROATA Autor: JELENA NADINIC

Editor: ELENA LILIANA NADINIC

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 11/02/2016 N° 5774/16 v. 11/02/2016#F5060367F#

#I5060369I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 1-2-16Expediente

5273499 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: WAYWARD PINES EL PARAISO Autor: BLAKE CROUCH

Traductor: ALEXIS MONTOTO

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273500 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON V DE VUELO Autor: MARGARA AVERBACH

Autor: VIVIANA BILOTTI

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273501 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ESCRITOS Y PENSAMIENTOS MIOS. MI ALMA HA ANCLADO EN DIOS. Autor/Editor: GLADYS HERMINIA QUIROGA DE MOTTA

Autor: LEAONARDO LUIS CUEVAS

5273502 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MILAGROS DE COMUNICACION PARA PAREJAS Autor: JONATHAN ROBINSON

Traductor: SUSANA OLIVARES

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273503 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SAN RAFAEL, CUANDO EL PODER VOLVIO AL PUEBLO UNA INVESTIGACION HISTORICA ACERCA DE LA TRANSICION DE

Autor/Editor: ELIAS DANIEL CARMONA

5273504 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TIERRA DEL FUEGO Autor: MARIO DIAMENT

Editor: LETRA IMPRESA SRL

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5273538 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: PISCINA Autor/Titular: ANDRES PASSONI

5273556 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA HISTORIA ESPECIAL Autor: MARIANELA CASANOVA

Autor: VICTORIA CUELLO

Editor: CIEN LUNAS EDITORIAL DE MARIANELA CASANOVA

5273568 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGLAMENTACION PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES Autor: CARLOS GARCIA DEL CORRO

ELECTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364-7-712- REGLAS PA Autor: OBRA COLECTIVA

Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA

5273570 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MINISTERIO DE LA EXISTENCIA Autor: ANDREA VANESA GONZALEZ

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5273571 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EMOCIONES Autor: CRISTINA CRESTANELLO

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5273572 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 44166 Autor: MARIA JOSE MARQUINA

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5273573 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUICIO ORAL Autor: RUBEN ANGEL GIANOLI

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5273574 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUANDO ME HABITAN TUS OJOS Autor: MARTHA ISABEL MUÑOZ

Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

5273575 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡¡Y TIENEN CAMISETA NUEVA!! Autor/Editor: JOSE FRANCISCO JULIA

5273626 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HILOS DE POETA Autor: CUK GONZALEZ

Editor: MATIAS HERNAN CUKIERMAN

5273644 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESILVESTRE 2016 Autor: ALEJANDRO HECTOR DESILVESTRE

Autor: MARCELO HERNAN SCORNIK

Autor: AGUSTIN CONTEPOMI

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: BARCA MUSIC PUBLISHING SRL

5273645 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESILVESTRE 2016 Autor: ALEJANDRO HECTOR DESILVESTRE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: BARCA MUSIC PUBLISHING SRL

5273684 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PANAM Y CIRCO 2016 Autor/Titular: LAURA GRACIELA ABRAMO

Autor/Titular: CARLOS ROBERTO TARRIO

5273695 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROBLEDO PUCH Y YO... Autor/Editor: JUAN CARLOS OJEDA

5273706 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A TANGO TRAVIEZA Productor: MARIA SUSANA PIZZO

5273710 Obra Publicada Género: PROGRAMA Título: SISTEMA DE CONTROL Y REGISTRO DE CONTRATISTAS - TERCEROS Autor: JORGE A BOCCANERA

COMPUTACION Autor: HERNAN J TERZIAN

Autor/Titular: ROBERTO L SCHETTINI

5273712 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO Título: LA SECTA Productor: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

Autor/Titular: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

Director: ERNESTO MARCELO AGUILAR RUIZ

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.e. 11/02/2016 N° 5776/16 v. 11/02/2016

#F5060369F#

#I5060370I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 2-2-16

Expediente

5273723 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUATRO CUENTOS DE CIENCIA FICCION Autor: VALERIA J. STEFANI

Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273724 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AREIA DE PLAYA, AREIA DE MAR Autor: DIDI GRAU

Autor: GABRIEL SAN MARTIN

Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

Page 23: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 235273725 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FILGRID, EL MAGO DE LOS CAMINOS Autor: LUCIANO SARACINO

Autor: CARLOS PINTO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273726 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FILGRID EN EL PAIS DE LOS NOCREO Autor: LUCIANO SARACINO

Autor: CARLOS PINTO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273727 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARBOL DE PAPAFRITAS Autor: MARTIN CRISTAL

Autor: LETICIA BARRADAS

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273728 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS AVENTURAS DE ALICIA EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS Autor: LEWIS CARROL

Traductor: EVELIA ROMANO

Autor: JOHN TENNIEL

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273729 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARMEN EN FUGA MENOR Autor: CAROLE FRECHETTE

Traductor: FLORENCIA FERNANDEZ FEIJOO

Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273730 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALICIA PARA LOS NIÑOS Autor: LEWIS CARROLL

Autor: FERNANDO ROSSIA

Traductor: EVELIA ROMANO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA

5273731 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TENEBROSA TENEBRAX 4: ¡SALVEMOS AL VAMPIRO! Autor: GERONIMO STILTON

Traductor: HELENA AGUILA

Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273733 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JUAN LEON MURUA Autor: MABEL HELENA MURUA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5273734 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ABRIENDOME Autor: OSVALDO MARRE

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5273736 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS LEYES DE LA FELICIDAD Autor: RYUHO OKAWA

Traductor: HAPPY SCIENCE (EXTRANJ)

Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273737 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CEBICHE POWER Autor: GASTON ACURIO

Autor: INES MENACHO

Autor: JOSE CACERES BENAVIDES

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273738 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS CUENTAS PENDIENTES Autor: MARTIN REDRADO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5273739 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAUTARO EN COLORES Autor: JOSE MARIA GUTIERREZ

Autor: PABLO ZWEIG

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273740 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS FLORES DE MARCELO MORCILLA Autor: ALBERTO PEZ

Autor: ROBERTO CUBILLAS

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273741 Obra Publicada Género: DECLARACION MENSUAL Título: EL MISTERIO DE LAS MEDIAS Autor: NICOLAS SCHUFF

Autor: LEO ARIAS

Editor: EDITORIAL ESTRADA SA

5273761 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CASO BENSON Autor: S. S. VAN DINE

Traductor: ELSA PIZZI

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5273763 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EPOCAS DE CIELO SERENO & VENTANAS DEL ATARDECER Autor/Editor: LIDIA JUANA DE LUCA

5273781 Obra Publicada Género: TECNICO Título: INSTALACIONES ELECTRICAS DE VIVIENDAS, LOCALES Y OFICINAS Autor: ALBERTO LUIS FARINA

Editor: LIBRERIA Y EDITORIAL DE DORA MALDONADO

5273785 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BERRY DESIGN Autor/Titular: CAROLINA MARIA BALL

5273797 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BIG FAN Autor/Titular: BIG EVOLUTION SA (Q)

5273805 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CUATRO TRES TRES Productor: GERMAN FRANCISCO ARREGUI

5273825 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CORBATA DE ALFREDO Autor/Titular: CAROLINA BURATTI -S

5273826 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LO QUE BUSQUES Autor/Titular: MARTIN PEREIRA

5273836 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VAGABUNDO DE LOS RELATOS: SAGA VAGABUNDISTICA Autor: MELMUS (A-I)

Editor: MELMUS DE MELINA CARLA ADAMO

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 11/02/2016 N° 5777/16 v. 11/02/2016#F5060370F#

#I5060371I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORTítulo, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 3-2-16

Expediente

5273852 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 5. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273853 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA PRACTICAS DEL LENGUAJE 6. PROYECTO NODOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273854 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA PRACTICAS DEL LENGUAJE 5. PROYECTO NODOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273855 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 4. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273856 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 6. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273857 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 7. INTEGRATED ENGLISH LEARNING Autor: OBRA COLECTIVA

Director: SILVIA LANTERI

Editor: EDICIONES SM SA

5273858 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA COCINA DE LYLA Autor: LIDIA T ECHARREN

Editor: EDITORIAL THELEMA DE BERTONATTI MARIA FERNANDA

5273859 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TECTONICA TOOLS Autor: EDWARD GRAHAME HOWEY

Autor: MARIANA ISABEL SPADA

Autor: ALEJO SEBASTIAN ABELLA

Titular: TECTONICA STUDIOS SRL

5273885 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MISTERIOS DE LA CIUDAD DE LA PLATA Autor/Editor: JOSE NICOLAS COLOMBO MIGLIORERO

5273911 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RITMICAS DE GUITARRA Autor: MAURO ESTEBAN LASSOS

Autor/Editor: MARCELO LUIS BETTONI

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.e. 11/02/2016 N° 5778/16 v. 11/02/2016

#F5060371F#

Page 24: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 24#I5062991I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 10/2016, 30/2016 y 12/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002764/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión.

Que se ha mantenido el régimen de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, entendiendo que resultaba necesario otorgar previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta.

Que, por consiguiente, se procedió a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exte-rior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecieran y agilizaran las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.

Que, habiendo entrado en vigencia la referida Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15, se ha observado la necesidad de ampliar los plazos concedidos para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína.

Que asimismo, y hasta tanto sea posible readecuar la organización institucional y las compe-tencias de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTER-NO (UCESCI) de conformidad con las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones (en especial Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015) y se sistematice electrónicamente todo el proceso de registro de las Decla-raciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), es conveniente proceder a la simplificación de los procedimientos administrativos respectivos.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASYEL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La “DJVE” deberá ser presentada en la UCESCI —o en la dependencia pú-blica que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS donde se oficializará la documentación del embarque. El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9.30 hs) a DIECISÉIS HORAS (16.00 hs)”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los incisos b) y c) del Artículo 5° de la referida Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15 por el siguiente:

“Tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validez de la “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; por lo tanto, su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.

Alternativamente, el exportador podrá optar por presentar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína a un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde su registración, para oficializar la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en cuyo caso la presentación deberá efectuarse con una “DJVE-90”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15 por el siguiente:

“El exportador dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la registración del cum-plido de embarque de la declaración aduanera de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y hasta tanto se sistematice la información, deberá presentar constancia del mismo ante la UCESCI —o la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTE-

RIO DE AGROINDUSTRIA—, a los efectos de poder realizar los ajustes en el registro de Declara-ciones Juradas de Venta al Exterior pendientes de embarque. La falta de presentación en término importará el incumplimiento de la obligación y será pasible de las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen actualmente vigente”.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 11/02/2016 N° 6662/16 v. 11/02/2016#F5062991F#

#I5059567I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Eduardo Marcelo MENGHETTI (DNI. N° 11.515.384), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Reso-lución S.T. N° 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 28/01/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 10/02/2016 N° 5461/16 v. 12/02/2016#F5059567F#

#I5059569I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Diego Adolfo SAIZ (DNI. N° 28.588.404), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 28/01/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 10/02/2016 N° 5463/16 v. 12/02/2016#F5059569F#

#I5059574I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la gente fallecida Silvana Andrea GERMINO (DNI. N° 16.559.453), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en

AVISOS OFICIALESAnteriores

Page 25: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 25la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 28/01/2016

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO

Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 10/02/2016 N° 5468/16 v. 12/02/2016#F5059574F#

#I5058281I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Ar-gentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Eladio MOLINAS RECALDE, con DNI 92.122.775, la Disposición N°  849/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0013917/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 9 de Abril de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPO-NE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Eladio MOLINAS RECALDE, con D.N.I. 92.122.775, con CUATRO (4) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), cada una, arrojan-do un total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N°  25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Adminis-trativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notifica-ción al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo Mazars- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DISPOSICION DNM N° 522/12 “Buenos Aires, 21 de enero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Eladio MOLINAS RECALDE, con DNI 92.122.775, la Disposición N° 849/14, dispuesta a fojas 104/107, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — HORACIO J. GARCIA, Director Nacio-nal de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 05/02/2016 N° 4991/16 v. 11/02/2016#F5058281F#

#I5058282I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Téc-nica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina

N°  1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumaria-do Xiuzhen LI, DNI N°  94.029.182, la Disposición N°  3258/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0013331/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCU-LO 1°.- Sanciónase a Xiuzhen LI, D.N.I. 94.029.182 con domicilio en Borges N° 2261 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con DOS (2) multas de PESOS CIENTO OCHEN-TA MIL ($  180.000), cada una, haciendo un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que podrá interpo-ner recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fisca-les de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUB-DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 19 de Enero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xiuzhen LI, DNI N° 94.029.182, la Disposi-ción N° 3258/14, dispuesta a fojas 69/71 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Depto. de Infracciones y Eje-cuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 05/02/2016 N° 4992/16 v. 11/02/2016#F5058282F#

#I5058283I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. An-tártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Xiaquan CHEN, DNI N° 94.011.058, la Disposición N° 3240/2014, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0015328/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 01 de septiembre de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Xiaquan CHEN, DNI N° 94.011.058 con domicilio en Montevideo N° 1417, Bernal, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamen-to de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de-pendiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comu-níquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRA-CIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xiaquan CHEN, DNI N° 94.011.058 la Disposición N° 3240/2014, dispuesta a fojas 22/24 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 05/02/2016 N° 4993/16 v. 11/02/2016#F5058283F#

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 26

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5059703I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SALUD PÚBLICA (SiSaP), APRO-BADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 494/15.

Artículo 1.- A los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2012, en la ciudad de Trelew pro-vincia del Chubut-Argentina, se constituye el SINDICATO DE SALUD PUBLICA (SiSaP), como enti-dad gremial de primer grado; cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la Salud que se desempeñen en establecimientos asistenciales públicos, que tengan por objeto principal y/o secundario la prestación de servicios para la salud en cualquiera de sus formas.

El presente estatuto comprende a las actividades que se desarrollen en hospitales (cualquiera sea su complejidad), centros de salud, centros de rehabilitación, geriátricos, centros recreativos, centros de capacitación, consultorios, entes administrativos y en toda institución y/o estable-cimiento que se encuentre bajo la responsabilidad social, jurídica y económica del estado provin-cial y/o municipal.

Agrupara y representara a todos los trabajadores que desempeñen su trabajo en estableci-mientos públicos de Salud dependientes del Estado Provincial y/o Municipal, cualquiera sea la situación laboral de revista y cualquiera sea su oficio o profesión.

Tendrá como zona de actuación y representación todo el territorio que comprende la provincia del Chubut de la República Argentina; siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses profesionales, laborales y sociales de los trabajadores represen-tados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La sede central funcionara en la ciudad de Trelew, con domicilio real en calle Soberanía Na-cional N° 119, Trelew, Provincia del Chubut.

Artículo 2.- Son propósitos y fines del Sindicato de Salud Pública del Chubut:

a) Defender y representar ante el Estado y terceros los intereses individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad.

b) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

c) Fomentar la unión, armonía y solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la actividad.

d) Pugnar por la calidad de los servicios públicos de salud.

e) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, social o política, ante entidades públicas, privadas, mixtas cualquiera sea su naturaleza.

f) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o ante cualquier orga-nismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

g) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

h) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

i) Colaborar con entidades del Estado y entes no gubernamentales, en el estudio y solución de los problemas de la atención sanitaria.

j) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

k) Promover la formación profesional, cultural, sindical de los trabajadores de salud; creando escuelas, institutos de investigación y docencia, talleres, biblioteca, programas.

I) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

m) Fundar instituciones de previsión y asistencia social.

n) Organizar y promover la formación de cooperativas, mutuales, guarderías, entre otras.

ñ) Crear fondos especiales de ayuda social, con el fin de palear situaciones económicas im-perantes, imprevistas, por ejemplo: derivaciones por enfermedad, en situaciones catastróficas, en descuentos compulsivos por huelgas etc. En todos los casos estos fondos una vez creados, serán regulados por normativa interna de la comisión directiva; normativa a la cual tienen derecho de conocerla todos los afiliados.

Artículo 14.- Rigen los destinos de la Entidad Sindical:

a) Asamblea General de Afiliados.

b) Comisión Directiva.

c) Plenario General de delegados de Establecimientos.

d) Comisión Revisadora de Cuentas y Junta Electoral.

En todos los casos deberá incorporarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Artículo 26.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis (16) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

1- Secretario-a General.

2- Secretario-a Adjunto.

3- Secretario-a de Organización.

4- Secretario-a gremial

5- Secretario-a de Finanzas.

6- Secretario-a de Acción Social y Vivienda.

7- Secretario-a de Deportes, Recreación, Turismo y cultura.

8- Secretario-a de Capacitación, Docencia e Investigación.

9- Secretario-a de Derechos Humanos y de Genero.

10- Secretario-a de Actas, Prensa y Propaganda.

Seis (6) Vocales titulares

1° vocal titular

2° vocal titular

3° vocal titular

4° vocal titular

5° vocal titular

6° vocal titular

Habrá además seis (6) vocales suplentes, que sólo integrarán la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los vocales titulares.

Artículo 27.- Del mandato de los miembros de la Comisión Directiva:

a) Durará 4 (cuatro) años, sus integrantes podrán ser reelectos en sus cargos, a excep-ción del cargo de Secretario General que podrá repetir el mandato en forma consecutiva solo una vez.

b) Excepcionalmente un secretario general podría postularse a un tercero y último mandato consecutivo (re-re elección) y para ello debe respetarse lo que estipula el artículo 28° de este es-tatuto social.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5059704I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ENFER-MERÍA DE JUJUY (S.U.P.E.J.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1322/15.

ARTICULO 1.- A los dos 16 días del mes de MAYO de 2011, se constituyen la organiza-ción “SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ENFERMERIA DE JUJUY” (S. U. P. E. J.), como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios de enfer-mería sea en los ámbitos privados, públicos y estatales (nacionales y provinciales). Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Jujuy. Esta entidad sindical será de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; fijando do-micilio legal en calle Pellegrini N° 285 del B° Alte. Brown, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, C.P. 4.600.-

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá tos objetivos y fines que a continuación se detallan:

1) FINES SINDICALES:

a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores represen-tados por este sindicato.-

b) Defender los intereses de los trabajadores en actividad a cuyo efecto asumirá su represen-tación en forma genérica;

c) Propender el mejoramiento de las normas que integren el derecho social y procurar estricto cumplimiento de las normas que integren el derecho citado.-

d) Propender el desarrollo de la conciencia sindical en el personal de Enfermería, sobre las bases de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando la unión y el espíritu de solidaridad, estimulando su activa participación en la vida sindical.-

e) Estrechar vínculos de amistad con otras asociaciones sindicales tanto de la provincia, país como una federación o confirmación de trabajadores de carácter nacional o internacional, previa determinación de una asamblea general convocada a tal efecto.-

f) Proponer que las instituciones de salud tanto privadas como estatales reconozcan los años de antigüedad trabajados por el enfermero en tiempo y forma, al momento del ingreso a la pres-tación de los servicios.-

g) Propender a la creación de un ente regulador y contralor de la formación y el ejercicio de la enfermería.-

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 27h) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo

Nacional o Internacional en beneficio de la entidad sindical.-

i) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

j) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determi-nen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.-

2) FINES CULTURALES:

a) Procurar la capacitación profesional y general de los afiliados.-

b) Editar publicaciones en forma de revistas, folletos, etc.-

c) Fundar o sostener institutos de enseñanza, primaria, secundaria, terciaria, universitaria, bibliotecas o centro afines y curso de interés general.-

d) Dictar cursos, congresos, jornadas, talleres y conferencia inherentes a la enfermería.-

e) Organizar seminarios y conferencia sobre temas, relacionados a la salud u otro, como así también sociales o de interés general.-

f) Participar en eventos nacionales o internacionales.-

g) Creación de talleres de arte en general.-

3) FINES SOCIALES:

a) Fomentar la creación de colonias de vacaciones, campos de polideportivos, destinado para el recreo y el deporte para afiliados y su núcleo familiar.-

b) Crear, mantener y ampliar los servicios de medicina asistencial.-

c) promover el servicio de turismo social.-

d) Crear proveedurías, cooperativas y mutualidades.-

e) Promover la creación de sistemas que faciliten la obtención de préstamos para cubrir las necesidades o situaciones imprevisibles y la cobertura de riesgos sociales.-

f) Brindar servicio de asistencia jurídica.-

g) Creación y convenio de guarderías y jardines maternales.-

Capitulo IV

De los órganos de la Asociación

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por nueve (09) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

- Secretaria General

- Secretaría Adjunto

- Secretaría de Organización

- Secretaría de Asuntos Gremiales

- Secretaria de Tesorería, Finanzas y Administración

- Secretaría de Acción Social

- Secretaría de Capacitación, Cultura y Difusión

- 2 vocales titulares

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5059705I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1201/15.

ARTICULO 1°

Denomínese SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, la aso-ciación sindical de trabajadores constituida en la ciudad de San Juan el 28 de Junio de 1952, con domicilio actual en calle 9 de Julio 341/45 Este, San Juan, con Personería Gremial N° 648, la cual se regirá por el presente Estatuto y agrupara a todos los trabajadores de la energía: eléctrica, térmica, hidráulica, atómica, solar, eólica, sísmica de biomasa y cualquier otra en sus diversas formas y manifestaciones de origen tectónico, hídrico, atmosférico originada en la corteza terrestre, agua, aire, minerales, vegetales y animales y producto de fuerzas primarias o de la creatividad humana; sin distinción de oficio, profesión o categoría; que presten servicios directos o a través de terceros en entes públicos o privados, oficinas nacionales, provinciales o municipales, empresas comerciales, de bien público, cooperativas, estatales, mixtas o priva-das, así como la producción, distribución, utilización, comercialización y control de la energía, servicios de alumbrado público y privado, sistemas energéticos concentrados y aislados o dis-persos, y actividades derivadas, conexos y accesorios, entendiendo esta enumeración como meramente enunciativa. Se establece como zona de actuación del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, la comprendida dentro de los límites geográficos de la provincia de San Juan.

ARTICULO 2°

Esta organización tendrá como propósito y fines:

a) Propender al mejoramiento de las condiciones técnicas, culturales y sociales de sus afilia-dos, al derecho de condiciones dignas de trabajo, al bienestar y seguridad social, a una retribución justa, a preservar la salud y la protección de la familia, defendiendo los intereses profesionales de todos sus afiliados a través del Convenio Colectivo de Trabajo.

b) Bregar para sostener y acrecentar las reivindicaciones obreras, en su faz económica, moral e intelectual de todos sus afiliados sin distinción, de razas, credos e ideologías políticas.

c) Adoptar las medidas que el Sindicato estime convenientes y que las circunstancias aconse-jen en la defensa y conquista de los fines y propósitos de la Organización dentro de los principios fundamentales y éticos del sano y autentico sindicalismo que determina nuestra Constitución Na-cional, Provincial y las leyes vigentes.

Propender a la elevación y mejoramiento de la capacitación sindical, social, cultural y técnica de sus afiliados, mediante la difusión de conocimientos sindicales, sociales, prevención de acci-dentes de trabajo e higiene y seguridad industrial, creando para ello cursos de capacitación en sus diversas formas, excursiones culturales, conferencias de orden gremial, científicas y sociales, tanto en el orden nacional como así también en el orden internacional.

d) Adoptar todas las medidas sociales que se crean convenientes para preservar la salud de sus afiliados y la de sus familiares, ayudando moral y materialmente a los que por razones de enfermedad, fallecimiento o estado económico lo requieran, creando para ello las con-diciones necesarias tales como Caja de Ayuda Financiera, Seguros, Farmacias, Sanatorios, Cooperativas de Consumo, y toda otra actividad que coadyuve al bienestar general de los trabajadores.

e) El Sindicato propenderá a unir a todos sus afiliados, fomentando el compañerismo y la solidaridad mediante la creación de centros de esparcimiento y recreación, reuniones artísticas y culturales, prácticas deportivas, turismo colectivo y colonias de vacaciones.

f) Procurar la recuperación integral para el patrimonio nacional de todos los servicios públicos que prestan las empresas generadoras, distribuidoras comercializadoras y administradoras de energía.

g) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos Sindicatos de Trabaja-dores y/o instituciones culturales, sociales, deportivas y mutuales, identificadas con el propósito y objetivos de bien común, expuestos en el presente Estatuto.

h) Fundar instituciones de previsión y asistencia social, crear cooperativas de consumo, crédi-tos, cajas de ahorro, viviendas, bibliotecas, escuelas técnicas y culturales, deportivas y sindicales, fondo de ayuda social, y toda otra actividad que trascienda hacia la sociedad.

i) Afiliarse a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y/o a la Confederación General del Trabajo.

j) Defender y representar los intereses gremiales y/o laborales individuales y/o Colectivos, de los trabajadores afiliados activos, jubilados y pensionados por ante la autoridad de aplica-ción de los Convenios Colectivos de Trabajo, la Justicia, y cualquier otro organismo del Estado, a petición del afiliado individual y/o conjunto de afiliados, mediante carta poder y/o cualquier otro medio de representación que determinen y autoricen las distintas leyes de procedimientos.

k) Defender y representar ante las patronales, los intereses gremiales y/o laborales colectivos de los trabajadores del sector.

I) No podrá bajo ningún aspecto, desarrollar actividades con fines de lucro, exceptuándose de esta disposición las actividades desarrolladas en directo beneficio del afiliado y/o de la institución para sus fines específicos y cuyas rentas sean posteriormente volcadas íntegramente en igual sentido.

m) La Organización propenderá a concretar a través de la cogestión y autogestión, la parti-cipación activa y directa de los trabajadores en la dirección y/o administración de las empresas, sean estas privadas, mixtas, nacionales, provinciales, municipales, etc.

n) CONSEJO DE RESGUARDO INSTITUCIONAL - En caso de acefalia total por causa de fuerza mayor, impedimentos fortuitos no previstos o cualquier otra que impida el libre ejercicio de la conducción, la administración del Sindicato será ejercida y ejercitada por un Triunvirato cuyos integrantes podrán ser ex-Secretarios Generales de la Organización, los que serán designados por el Presidente del Cuerpo de Delegados y/o el Cuerpo Orgánico en condiciones de habilitación al momento de producirse el hecho fortuito o de fuerza mayor.

Dicho Triunvirato investirá todas las atribuciones del Consejo Directivo y su cometido principal estará centrado en la URGENTE normalización para el encuadre estatutario de nuevas autoridades o reposición de las mismas si así correspondiera.

Page 28: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 28Durará en sus funciones transitorias un plazo no mayor de ciento veinte (120) días corridos,

salvo ampliación que pudiere acordarle la Asamblea General Extraordinaria u otro Cuerpo Orgáni-co habilitado, en virtud a causales debidamente acreditadas.

ARTICULO 22°

La Dirección y Administración del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por:

SECRETARIO GENERAL

SUBSECRETARIO GENERAL

SECRETARIO ADJUNTO

SECRETARIO DE HACIENDA

PRO SECRETARIO DE HACIENDA 1°

PRO - SECRETARIO DE HACIENDA 2°

SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

PRO SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SECRETARIO GREMIAL

PRO SECRETARIO GREMIAL 1°

PRO SECRETARIO GREMIAL 2°

PRO SECRETARIO GREMIAL 3°

SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES

PRO SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES 1°

PRO SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES 2°

SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

PRO SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

SECRETARIO DE ORGANIZACION E INTERIOR

PRO SECRETARIO DE ORGANIZACION E INTERIOR

SECRETARIO DE ACCION SOCIAL

PRO SECRETARIO DE ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE LA MUJER

PRO SECRETARIA DE LA MUJER

SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA

PRO SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA

SECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS

PRO SECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS

SECRETARIO DE TURISMO Y RECREACION SOCIAL

PRO SECRETARIO DE TURISMO Y RECREACION SOCIAL

SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y ENERGETICOS

SECRETARIO DE RECURSOS ECONOMICOS

SECRETARIO DE DEPORTES

PRO SECRETARIO DE DEPORTES

SECRETARIO DE EDUCACION Y CAPACITACION

SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO

VOCAL TITULAR

VOCAL TITULAR

VOCAL TITULAR

VOCAL TITULAR

VOCAL TITULAR

VOCAL TITULAR

VOCAL SUPLENTE

VOCAL SUPLENTE

VOCAL SUPLENTE

VOCAL SUPLENTE

VOCAL SUPLENTE

VOCAL SUPLENTE

La misma, en su totalidad será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados, durará en su mandato el término de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5059706I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 860/15.

ARTICULO 1.-

Se constituye la ASOCIACION GREMIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES como entidad de primer grado, que agrupa a los trabajadores que presten servicios, en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como Ins-pectores del Trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Ciudad de Bs As, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en RODRIGUEZ PEÑA 408 6 J CABA.

ARTICULO 2.-

La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los Inspecto-res del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

Defender y representar a los trabajadores de la actividad inspectiva del trabajo, a la entidad y sus componentes, en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, judicial o social ante los organismos públicos, privados, judiciales de cualquier fuero o jurisdicción cual-quiera sea su naturaleza.

Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la asociación gremial.

Fomentar el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Fiscalizar la aplicación de la norma 81 de la OIT en toda su extensión y promover la aplicación de toda la legislación supranacional en materia de protección del trabajo emanada de los distintos convenios y convenciones.

Trabajar sobre el mejoramiento de las condiciones laborales conforme los intereses a activi-dad.

Convenir con otras asociaciones civiles asesoramiento en materias de competencia.

Convenir con otras asociaciones civiles acciones conjuntas en intereses comunes.

Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

Intervenir en negociaciones colectivas llevando la posición de la asamblea, propiciar y cele-brar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector y de otros sectores.

Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Proponer y defender una legislación previsional específica para la actividad de los trabajado-res que representa.

Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo de crédito, de vivienda y seguro de vida.

ARTICULO 11.-

Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Page 29: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 29ARTICULO 29.-

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares y tres (3) asesores profesionales que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

1 vocal

2 vocal

1 Asesor en Seguridad e Higiene

1 Asesor Legal

1 Asesor Contable

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

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#I5059707I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1248/15.

Artículo 1:

a) En la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de Abril de 1958, por voluntad expresa de los fun-cionarios de la Empresa, reunidos en Asamblea convocada al efecto, se constituyó la Asociación la que, al integrarse o la entonces prestataria del servicio público de suministro de energía eléctrica, se denominó ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE SEGBA, con domicilio legal en esta Capital.

b) Por imperio de las Leyes 23.696 y 24.065 de Reforma del Estado y del Marco Regulatorio Eléctrico, respectivamente, se produjo la partición de S.E.G.B.A. S.A. en las unidades de negocio que a continuación se mencionan: Central Puerto S.A.; Central Costanera S.A.; Central Dock Sud S.A.; Central Pedro de Mendoza S.A.; SACME S.A.; Edenor S.A.; Edesur S.A. y Edelap S.A.; razón por la cual los funcionarios provenientes de la Ex-S.E.G.B.A. S.A., pertenecientes a las empresas conformadas y los demás componentes de la Asociación, en virtud de las facultades que otorga su representación, de su ámbito de actuación y del Estatuto de la propia Asociación deciden adecuar su denominación por la de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA.

c) Podrá integrar la Asociación, el personal cualquiera su forma de contratación, que preste servicio en las empresas citadas en el párrafo anterior y en aquellas en las cuales éstas se sub-dividan, regionalicen, fusionen, transfieran o subcontraten parcial, igual o similar servicio al que prestan en la actualidad, sus sucesoras o continuadoras, cualquier emprendimiento energético que se realice dentro de la zona de actuación, como así también aquellas empresas que tengan como actividad principal, la energética; y que por la índole de su cargo de revista desempeñe funciones en las que están presentes la dirección, control, coordinación, representación, pla-nificación, operación y/u organización de la actividad empresaria, coma así también cualquier tarea técnica, administrativa, comercial, jurídica y laboral conducente al cumplimiento de las directivas emanadas de los directorios de las empresas; que haya revistado en las entonces categorías 10 a 15, ambas incluidas de la ex-SEGBA S.A., o sus actuales equivalencias o las que las sustituyan en el futuro. Además, podrán integrar la Asociación el personal egresado de las Empresas por jubilación, en las condiciones que se determinan en el art. 2 inc. b) del presente estatuto.

d) La zona de actuación de la Asociación es la correspondiente al ámbito territorial de la ex-Segba S.A., Capital Federal y los Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Vare-la, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pi-lar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, mantengan o alteren, incluida la Capital Federal, su jurisdicción, su denominación y/o su estatus jurídico; en la cual prestan sus servicios las actuales empresas energéticas y en aquellas en las cuales éstas se subdividan regionalicen, fusionen, transfieran o subcontraten parcial, igual o similar servicio al que prestan en la actualidad, sus sucesoras o continuadoras, cualquier emprendimiento energético que se realice dentro de la zona de actua-ción, como así también aquellas empresas que tengan como actividad principal la energética.

e) La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía es una organización gre-mial representativa del personal de conducción de las empresas. Su finalidad básica es la defensa de los intereses sindicales, laborales y sociales de sus componentes. Define y tutela los derechos que le corresponden, así como fija sus deberes y responsabilidades y lleva a cabo acciones tendientes a, mejorar la calidad de vida laboral, generar emprendimientos que sostengan la plena ocupación, fomentar y elaborar planes de capacitación y formación profe-sional como herramienta indispensable para al adaptabilidad en el trabajo; no sólo en relación con sus integrantes, a quienes representa, sino también con respecto a los demás sectores que componen la sociedad.

Artículo 9:

a) La dirección y administración de la Asociación será ejercida por una Comisión Directiva integrada por una Secretaria General; una Secretoria Adjunta; una Secretaria de Relaciones Gre-miales, una Subsecretaria de Relaciones Gremiales; una Subsecretaria de Relaciones Gremiales en el Área de Generación y Transmisión; una Subsecretaria de Relaciones Gremiales en el Área de Distribución y Comercialización; una Secretaria de Organización y Relaciones InterSindicales; una Subsecretaria de Organización y Relaciones InterSindicales; una Subsecretaria de Relaciones Sindicales; una Subsecretaria de Género, Igualdad de Oportunidades y Juventud; una Secretaria Técnica y Relaciones Internacionales; una Subsecretaria Técnica y Relaciones Internacionales; una Secretaria de Hacienda, Administración, Vivienda y Obras; una Subsecretaria de Hacienda, Administración, Vivienda y Obras; una Secretaria de Actas y Prensa; una Subsecretaria de Actas y Prensa; una Secretaria de Previsión y Acción Social; una Subsecretaria de Previsión; una Sub-secretaria de Acción Social; una Secretaria de Turismo y Campos de Recreo; una Subsecretaria de Turismo y Campos de Recreo; una Secretaria de Formación y Capacitación; una Subsecretaria de Formación y Capacitación; seis (6) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en las casas de renuncia, simple ausencia, fallecimiento o impe-dimento de los titulares y por el período de la vacancia.

b) Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados por afiliados activos, mayores de edad que cuenten con una antigüedad mínima de dos años como afiliado activo. Todos los cargos serán ocupados ad-honorem.

c) Los miembros de la Comisión Directiva no deben tener inhibiciones civiles y/o penales, debiendo no menos del setenta y cinco por ciento de los cargos ser desempeñados por ciuda-danos argentinos. La Secretaría General y la Secretaría Adjunta serán ejercidas por ciudadanos argentinos.

d) La Comisión Directiva se renovará cada cuatro (4) años en forma total, con posibilidad de reelección de sus integrantes.

e) En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5059707F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5052481I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1737/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.433.088/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA (S.E.A.M.A.R.A.), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARI-NA MERCANTE y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIE-DAD ANÓNIMA, el cual es ratificado a fojas 14/15 por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, con-forme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en ese sentido es dable remarcar que el ámbito de aplicación del texto pactado queda estrictamente circunscripto a las respectivas personerías gremiales de las entidades sindicales firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Page 30: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 30Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MA-RÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDI-CATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA (S.E.A.M.A.R.A.), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGO-NIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 14/15 por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBA-DORES PORTUARIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 14/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.433.088/11

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1737/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 y 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

F.E.M.P.I.N.R.A. - T. S. P. Patagonia Norte S.A.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2011, se reúnen, por una parte, la Federación de Empleados Marítimos, Portuarios y de la Industria Naval de la República Argen-tina (FEMPINRA), representada por los Sres. Luis Fiorenzo y Ramón Mereles, por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante; Daniel Amarante y Marcelo Davila, por el Sindicato de Guincheros y Grúas Móviles; Juan Carlos Avalos, por el Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina; y los trabajadores de la empresa delegados, Sres. Alberto Godoy, Marcos Romans, Claudio Ramallo, Carlos Galván, Luis Ho-cquart y Jean Meis, y por la otra parte, la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., representada por los Sres. Cristian López y Gustavo Avila; quienes acuerdan que los salarios de los dependientes de la empresa, desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, serán los siguientes, de conformidad a las modalidades de trabajo vigentes a la fecha:

Page 31: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 31

Expte. 1.433.088/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Dres. Rosalia de TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, conjunta-mente con los representantes de las organizaciones sindicales de primer grado adheridas, Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZO, Ramón Antonio MERELES, José GODOY (Dele-gado) y Danilo ROMANS (Delegado) en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; Daniel Osvaldo AMARANTE, Marcelo DAVILA, Paul RAMALLO (Delegado) y Carlos GALVAN (Delegado) en representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Juan Carlos AVALOS, Luis REBOLLO, Luis HOCQUART (Delegado), Jean Maurice MEIS (Delegado) en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARI-TIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; José GIANCASPRO en representación del SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, se deja constancia que el SCEP no cuenta en la actualidad con Delegados en la empresa por una parte y, por la otra TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. representada en este acto por el Sr. Cristian LOPEZ en su carácter de Gerente General y el Dr. Gustavo AVILA en su carácter de apoderado con domicilio legal en la calle Jujuy 58, General Roca, Provincia de Río Negro:

Las partes proceden a ratificar contenido y firmas incluidas en el Acta Acuerdo que se adjunta con vigencia a partir del 1° de enero de 2011, solicitando sean elevadas para su homologación.

Sin perjuicio de lo cual, las partes acuerdan comenzar en forma privada reuniones en el ámbito de la empresa dentro del término de quince días a los fines de avanzar en un convenio colectivo de trabajo con los puntos que las partes propongan en la negociación.

Con lo que se cierra el acto siendo las 21:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F5052481F#

#I5052482I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1739/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.690.156/15 agregada como fojas 46 al Expediente N° 1.671.763/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.

Que en tal sentido, respecto al ámbito de aplicación del presente, deberá estarse a lo oportu-namente dispuesto en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 895 del 16 de junio de 2014 que homologara el precitado convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que cabe destacar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 3981 de fecha 3 de agosto de 2015 se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del

Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGEN-TINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.690.156/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.671.763/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.690.156/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.671.763/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo es-tablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.763/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1739/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente 1.690.156/15 agregado como fojas 46 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1501/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2015, siendo las 17 hs. se reúnen, por Disposición DNRT N° 398 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social, la Comisión Negociadora integrada por el sindicato SURYA (Sindicato Unido de Trabajadores de Remises y Autos al Instante de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autó-noma de Buenos Aires), representada por los Srs. Claudio Alejandro POLI (M.I. 18.528.584), Ricardo KAIRUZ (M.I. 17.233.613), Mario CASCIANO (M.I. 21.617.879) y Marcela GARCHITO-RENA (M.I. 17.492.461); y en representación de las empresas: la CAAR (Camara Argentina de Agencias de Remise) representada por los Srs. Mario ARAUJO (M.I. 20.569.783), Silvio DI PASCUA (M.I. 20.771.697) y Alberto COPPARI (M.I. 14.458.172) y por la ATAR (Asociacion de Titulares de Autos de Remise de la República Argentina) representada por los Sr. Julio Argen-tino BARRIENTOS (M.I. 11.040.923) Hector MARGARITA (M.I. 10.550.831) y Jorge OLIVA (M.I. 20.276.899), todos en calidad de miembros Paritarios Titulares y debidamente acreditados, quienes resuelven el siguiente acuerdo salarial:

1.- Las partes acuerdan nueva escala salarial en el marco del CCT 694/2014 con vigencia del 01/08/2015 hasta el 31/03/2016. Distribuyéndose en dos etapas y de la siguiente manera:

Primera etapa: (del 01/08/2015 al 30/11/2015), agosto, septiembre, octubre, noviembre 2015 del 7.5% sobre el salario básico vigente al 31/07/2015 ($ 5.680,00), o sea un básico de $ 6.106,00 (pesos seis mil ciento seis).

Segunda etapa: (del 01/12/2015 al 31/03/2016), diciembre 2015, enero, febrero y marzo 2016, del 7.5% más sobre el salario básico al 31/07/2015 ($ 5.680,00), o sea un básico de $ 6.532,00 (seis mil quinientos treinta y dos).

Ascendiendo a un incremento total del 15% para todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.

El presente acuerdo regirá por desde el 1 de agosto del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016. Sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre las partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

Nueva remuneraciones basicas para el periodo 01 de agosto del 2015 al 30 de Noviembre del mismo año, son las siguientes:

Agosto de 2015

Categorías Sueldo Básico Presentismo 8,34% Remuneración Bruta

1) Chofer Permanente $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

2) Chofer Relevante $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

3) Coordinador Permanente $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

4) Coordinador Relevante $ 6.106,00 $ 508,84 $6.614,84

5) Telefonista $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

6) Mantenimiento $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

Page 32: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 32Categorías Sueldo Básico Presentismo 8,34% Remuneración Bruta

7) Adminsitrativos $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

8) Encargado de Parada $ 6.106,00 $ 508,84 $ 6.614,84

Nueva remuneraciones basicas para el periodo 01 de diciembre del 2015 al 31 de Marzo del 2016, son las siguientes:

Diciembre de 2015

Categorías Sueldo Básico Presentismo 8,34% Remuneración Bruta

1) Chofer Permanente $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

2) Chofer Relevante $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

3) Coordinador Permanente $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

4) Coordinador Relevante $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

5) Telefonista $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

6) Mantenimiento $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

7) Adminsitrativos $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

8) Encargado de Parada $ 6.532,00 $ 544,34 $ 7.076,34

En todos los casos deberá adicionarse el 1% por antigüedad en el trabajo.#F5052482F#

#I5052490I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1735/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.655/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como fojas 31 al Expediente N° 1.667.655/15, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULA-DORES ELÉCTRICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, corresponde dejar aclarado que si bien por un involuntario error material, las partes hacen referencia a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) en el Artículo 1 del Acuerdo; dicho texto convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, quien a su vez es la asociación gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, y resultará aplicable al personal representado por dicha entidad sindical, conforme los alcances de su personería gremial.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1329 de fecha 25 de Septiembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo pactado en la cláusula sexta que renueva la “cuota solidaria” a cargo de todos los trabajadores establecida en el artículo 60 del convenio colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo, corresponde señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los traba-jadores no afiliados a los sindicatos de primer grado; no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de la retención por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base correspondiente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERA-CIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, que lucen a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como foja 31 al Expediente N° 1.667.655/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como foja 31 al Expediente N° 1.667.655/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.667.655/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1735/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/10 del expediente 1.682.192/15 agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 08 de Julio de 2015

Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 1.667.655/15

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

De nuestra consideración:

Alberto Danti, Fernando Saenz, Antonio Rivero, Ricardo Borelli y Héctor Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CÁMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADO-RES ELÉCTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores RUBEN C. SALAS; DIEGO J. SALAS; OMAR G. POGONZA; FACUNDO E. AVEIRO Y ALFREDO F. AMAYA, miembros paritarios en representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores eléctricos y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el perío-do 1/4/2015 al 31/3/2016, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTÍCULO 1° - Ámbito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, benefi-cios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicio en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al periodo 1/04/2015 al 31/03/2016 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acu-muladores eléctricos y placas.

ARTÍCULO 2° - SALARIOS BÁSICOS

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2015 del CCT 571/2009, según las planillas con los valores y fechas de vigencia de los nuevos

Page 33: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 33básicos salariales correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigüedad y adicio-nales de convenio, que se adjuntan a la presente y que forman parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 3° - ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de nego-ciación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordi-naria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.800.- (mil ochocientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $900,00 (novecientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2016 y otra suma de $900,00 (novecientos pesos) que se abonará conjuntamente con las li-quidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2016. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTÍCULO 5° - ABSORCIÓN

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su per-sonal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2015 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

ARTICULO 6° - CUOTA SOLIDARIA

Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por el término de la vi-gencia del presente acuerdo establecido en el artículo 60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los tér-minos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

Con tal motivo saludamos cordialmente.

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 30/09/2015

OPERARIOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 30/09/2015

ADMINISTRATIVOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2015 AL 31/01/2016

OPERARIOS

Page 34: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 34FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2015 AL 31/01/2016

ADMINISTRATIVOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/02/2016 AL 31/03/2016

OPERARIOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/02/2016 AL 31/03/2016

ADMINISTRATIVOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 31/03/2016

ADICIONALES

#F5052490F#

Page 35: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 35#I5052495I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1710/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.413/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial den-tro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en los Convenios Co-lectivos de Trabajo N° 576/03 “E” y 724/05 “E”.

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 28, de fecha 13 de Enero de 2014; la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances preten-didos, es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 975, de fecha 6 de julio de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran legitimadas para firmar Convenios Colectivos en el marco de la presente unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 23.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERA-CIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELECOM ARGENTI-NA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.413/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.413/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Ane-xo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.688.413/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1710/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

1461/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.), representada por los Sres. Ernesto Arrouge, Osvaldo ladarola, Alejandro Tagliacozzo, Claudio Marín, Claudio César y Osvaldo Enrique Pagano, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 E y 724/05 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015, un incremento de ca-rácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:

jul-15 Acta Julio/2015

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 1542

Jorn. 6 hs. Gr. 4 1542

A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán a los salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará liquidán-dose bajo el concepto “Acuerdo 01-07-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo, que consistirá en un Adicional por los valores que para cada categoría se detallan a continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo 01-07-15”:

ene-16 Acta Junio/2015

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 909

Jorn. 6 hs. Gr. 4 909

TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplica-ción será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

CUARTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argu-mentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el com-promiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

A partir de Julio de 2015

jul-15Salario Básico

Acta Jul/2015

Bonificación Especial Grado 4

Acta Jun/2014

Acta Jun/2013

Suma Rem.

LC

Comp. Suma

Rem. LC (2)

Compensación Viaticos

Compensación tarifa telefónica

TOTAL

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3

5600 1542 683 446 117 28 692 148 $ 9.256

Jorn. 6 hs. Gr. 4

5600 1542 200 683 446 117 28 692 148 $ 9.456

A partir de Enero de 2016

ene-16Salario Básico

Acta Jul/2015

Bonificación Especial Grado 4

Acta Jun/2014

Acta Jun/2013

Suma Rem.

LC

Comp. Suma Rem. LC (2)

Compensación Viaticos

Compensación tarifa telefónica

TOTAL

Jorn. 6 hs. Gr. 0

a 36834 909 0 683 446 117 28 692 148 $ 9.857

Jorn. 6 hs. Gr. 4

6834 909 213 683 446 117 28 692 148 $ 10.070

#F5052495F#

#I5052499I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1692/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

Page 36: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 36CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N°  1.658.221/14 agregado como fojas 106 al Expediente N° 1.596.095/13 obra el acuerdo celebrado por la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empre-sa HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan un régimen de pago del descanso compensa-torio para el personal embarcado, conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 “E” a través del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompa-ñen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE (C.O.P.I.P.) prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°  1366/14 “E” suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALI-ZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14, agregado como foja 106 al Expediente 1.596.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al Expediente 1.596.095/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1366/14 E.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.596.095/13

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1692/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 1.658.221/14 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1457/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 15.00 hs. se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Conve-nio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Roberto Arrieta, Hugo Godoy y Jorge Aruto y por la parte empresaria en representación de HIDROVIA S.A. los Sres. Hans Hoornaert, Koen Robijns, Raúl Escalante, Sebastian Garcia y Roberto Figueiras, a fin de tratar lo siguiente: El Sindicato de Dragado y Balizamiento luego de varias reuniones con la representación empresaria propuso finalmente implementar un régimen de pago del descanso compensatorio para el personal embarcado que represente el 80% del valor del Plus Embarcado, dicho importe se abonara únicamente al personal que haya cumplido sus labores a bordo de las embarcaciones y con el concepto COMPENSACION POR FRANQUIA, que figurara en las tablas anexas.

La representación empresaria acepta que dicho porcentaje se materialice en su totalidad, proponiendo que desde el 1.1.2015 se abone por dicha compensación el 40% del valor del Plus Embarcado. En el caso del sistema de Lunes a Viernes se efectuará en esta primera oportunidad un ajuste específico en el Plus Embarcado, del 10%.

Dicha aceptación del 80% se lleva a cabo a fin de compensar los desfasajes habidos en incrementos salariales otorgados oportunamente, con respecto a los índices de costo de vida, englobados estos aspectos en el concepto denominado “recuperación histórica” solicitado opor-tunamente por el SIPEDYB, destacando que este concepto del 80% supera lo antes solicitado por el Sindicato como “recuperación histórica”.

Cabe destacarse que los incrementos que se apliquen oportunamente para alcanzar el por-centaje del 80% del Plus Embarcado al valor de la Compensación por Franquía se discutirá en el transcurso de los próximos meses.

La representación sindical acepta la propuesta y se adjunta a esta acta los artículos del Con-venio Colectivo de Trabajo que se modifican por tal motivo y que oportunamente serán incluidos en la próxima renovación de dicho Convenio.

Sin más asuntos que tratar previa lectura y ratificación de la misma, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y sus adjuntos a un solo efecto.

HIDROVIA S.A.

SALARIOS PERSONAL EMBARCADO

ARTICULO VEINTICINCO. SISTEMA 1. TRABAJO NORMAL DE LUNES A VIERNES PARA PERSONAL EMBARCADO

Las tareas se desarrollarán de lunes a viernes, cumpliendo una jornada diaria de diez (10) horas, debiendo permanecer en servicio hasta el día viernes de cada semana. El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias computándose exclusivamente las horas trabajadas.

El horario de trabajo se adecuará a las necesidades operativas del buque. La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio o por motivos climá-ticos imperantes en la zona de operación.

Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

La Empresa no estará obligada a dar alojamiento cuando el lugar de trabajo fuera el puerto Base.

El personal de Balizamiento que se desempeña en este régimen de trabajo gozará de un coeficiente de franquía de 0.6. Este coeficiente incluye 0.2 (por jornada efectivamente trabajada en el río) y 0.4 (por jornada trabajada), que la empresa otorgará en forma efectiva de acuerdo a las ne-cesidades operativas y lo abonará como “compensación por franquía - Sistema Lunes a Viernes”

Page 37: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 37conforme a las tablas del Anexo II. Las guardias reglamentarias serán asignadas por la empresa exclusivamente al personal de a bordo y este estará obligado a cumplir las mismas.

ARTICULO VEINTISEIS. SISTEMA 2. TRABAJO EN EQUIPO. 28 DIAS POR 14 DIAS.

En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de veintiocho días de traba-jo embarcado por equipos, distribuidos en dos turnos de trabajo diario, por catorce de franquía. Dichos días de franquía se abonarán como “compensación por franquía-Sistema 28x14” conforme a las tablas del anexo II.

La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias. El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.

El horario de trabajo del primer turno será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o de 07.00 a 19.00 hs. se-gún las necesidades operativas del buque. Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

El horario de trabajo del segundo turno será de 18.00 hs. a 06.00 hs o de 19.00 hs. a 07.00 hs. según las necesidades operativas del buque. Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados precedentemente de conformi-dad con las necesidades del servicio.

La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba permanecer embarcado.

La aplicación de este sistema deberá ser previamente analizada por las partes

ARTICULO VEINTISIETE. SISTEMA 3. TRABAJO EN EQUIPO. (21 DIAS POR 21 DIAS.

En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de veintiún (21) días de trabajo embarcado por equipos, distribuidos en dos turnos de trabajo diario, por veintiún (21) de franquía. Dichos días de franquía se abonarán como “compensación por franquía-Sistema 21x21” conforme a las tablas del anexo II.

La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias. El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.

El horario de trabajo del primer turno será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o de 07.00 a 19.00 hs. se-gún las necesidades operativas del buque. Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

El horario de trabajo del segundo turno será de 18.00 hs. a 06.00 hs o de 19.00 hs. a 07.00 hs. según las necesidades operativas del buque. Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados precedentemente de conformi-dad con las necesidades del servicio.

La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba permanecer embarcado.

Para el personal de tierra de talleres de Dragado y Balizamiento que se desempeñe en el ré-gimen de 21 días de trabajo por 21 días de franquía con jornada diaria de 12 horas, se aplicará lo establecido en el Anexo II apartado “Personal de tierra de Dragado y Balizamiento”.

ARTICULO VEINTIOCHO. SISTEMA 4. TRABAJO EN EQUIPO. (7 DIAS POR 7 DIAS.

En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de siete (7) días de trabajo embarcado por equipos, por siete (7) días de franquía. Dichos días de franquía se abonarán como “compensación por franquía-Sistema 7x7” conforme a las tablas del anexo II.

La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias. El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.

El horario de trabajo será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o de 07.00 a 19.00 hs. según las necesida-des operativas del buque. Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados precedentemente de conformi-dad con las necesidades del servicio.

Dentro del periodo de trabajo, el personal deberá realizar sus tareas en cualquiera de las embarcaciones que así lo determine la empresa, pudiendo realizar tareas en uno o más barcos en forma sucesiva durante dicho periodo.

La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba permanecer embarcado y no se disponga de comodidades abordo a tal efecto.

Las guardias reglamentarias y de seguridad serán asignadas por la empresa exclusivamente al personal de abordo y este estará obligado a cumplir las mismas.

Dadas las particularidades del servicio, que se presta fundamentalmente en horario diurno, y sin perjuicio que las guardias reglamentarias y de seguridad deberán ser prestadas por personal de abordo, la empresa procurara cuanto resulte necesario para cubrir las horas de guardias noc-turnas en supuestos especiales.

ARTICULO VEINTINUEVE SISTEMA 5. TRABAJO EN EQUIPO. (14 DIAS POR 14 DIAS.

En este sistema los trabajadores estarán sometidos a un régimen de catorce (14) días de trabajo embarcado por equipos, por catorce (14) días de franquía. Dichos días de franquía se abonarán como “compensación por franquía-Sistema 14x14” conforme a las tablas del anexo II.

La jornada diaria ordinaria de trabajo será de doce (12) horas diarias. El exceso de las mismas será abonado de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente al régimen de horas extraordinarias.

El horario de trabajo será de 06.00 hs. a 18.00 hs. o de 07.00 a 19.00 hs. según las necesida-des operativas del buque. Dentro del horario de trabajo se computará el tiempo necesario para la comida.

La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo indicados precedentemente de conformi-dad con las necesidades del servicio.

Dentro del periodo de trabajo, el personal deberá realizar sus tareas en cualquiera de las embarcaciones que así lo determine la empresa, pudiendo realizar tareas en uno o más barcos en forma sucesiva durante dicho periodo.

La Empresa deberá otorgar alojamiento cuando el personal deba permanecer embarcado y no se disponga de comodidades abordo a tal efecto.

Las guardias reglamentarias y de seguridad serán asignadas por la empresa exclusivamente al personal de abordo y este estará obligado a cumplir las mismas.

Dadas las particularidades del servicio, que se presta fundamentalmente en horario diurno, y sin perjuicio que las guardias reglamentarias y de seguridad deberán ser prestadas por personal de abordo, la empresa procurara cuanto resulte necesario para cubrir las horas de guardias noc-turnas en supuestos especiales.

TITULO QUINTO

REGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES.

ARTICULO TREINTA Y DOS. REMUNERACIONES Y ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

Las partes de común acuerdo establecen las remuneraciones correspondientes a las catego-rías detalladas en el Anexo I y I Bis de conformidad con los valores y conceptos detallados en el Anexo II, y que también forman parte integrante de la presente convención.

A los fines de la presente convención las partes acuerdan que tienen carácter remunerativo todas aquellas sumas que perciba el trabajador embarcado de dragado y balizamiento de ríos y vías navegables, de acuerdo al sistema de trabajo del que se trate, en concepto de:

a) Salario Básico.

b) Plus por Embarcado y Plus Especial.

c) Horas extraordinarias.

d) Adicional por dedicación funcional.

e) Plus título para personal embarcado.

f) Adicional por Antigüedad

g) Compensación por franquía para cada uno de los sistemas de trabajo.

ARTICULO TREINTA Y TRES. ADICIONALES INTEGRANTES DE LA REMUNERACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO

Las partes acuerdan el siguiente adicional que se abonará junto al salario básico:

Plus por embarcado: durante el tiempo que los trabajadores se encuentren embarcados efec-tivamente afectados a las tareas asignadas por el empleador, a la remuneración básica se le adi-cionará un plus por tal concepto. Dicho plus será variable en función del sistema de trabajo que se adopte y consistirá en el pago de una suma fija que se establece en el Anexo II, y que compensa al personal por el régimen de trabajo al que está afectado y las horas adicionales que esto involucra.

A los efectos de su percepción, no se considerarán como inasistencias las que correspondan a licencias por enfermedad profesional y accidentes de trabajo.

El importe que arroja la suma del salario básico y el plus por embarcado constituye la asigna-ción de la categoría.

Encontrándose el trabajador gozando de su período de franquía según lo establecido en los artículos 25 a 29, sólo percibirá el salario básico más la Compensación por Franquía-según el Sistema correspondiente conforme al Anexo II.

Plus Especial: Durante el tiempo que el personal embarcado permanezca en tierra, gozando de su periodo de descanso, o cuando el mismo por razones de carácter operativo estuviese a disposición sin embarcar, debidamente notificado por el empleador, a la remuneración básica se le adicionará un importe diario denominado Plus Especial conforme Anexo II.

La percepción del Plus Especial o de la Compensación por Franquía- para los Sistemas 1, 2, 3, 4 y 5 excluye el cobro del Plus por Embarcado.

Antigüedad: Se abonará una suma fija por dicho concepto al personal en convenio de Draga-do y Balizamiento, ya sea embarcado ó personal de tierra y considerando su antigüedad desde su ingreso efectivo a HIDROVIA S.A. al 31 de diciembre de cada año calendario.

El valor de la misma, fijado en el Anexo II, se sumará al básico de convenio para efectuar el cálculo para el pago de horas extras.

Personal de Taller: Para el caso del sistema 6 correspondiente a dicho personal que se des-empeña de lunes a viernes la remuneración consistirá en un salario mensual para cada categoría según lo indicado en el Anexo II de este Convenio.

Pernocte: En el caso que el personal debe pernoctar a bordo de una embarcación se adicio-nará por todo concepto un adicional por pernocte según se indica en el Anexo II de este Convenio.

La Empresa deberá proveer la comida, o en su defecto abonar la misma de acuerdo a lo indi-cado en el artículo 41 de este Convenio.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. RECARGO DE TAREAS

El personal que deba desarrollar tareas en su período de franco, percibirá las horas trabajadas con el recargo que corresponda conforme al artículo 34, más el descanso compensatorio equi-valente a una jornada por cada doce (12) horas de trabajo en el caso de los sistemas 2, 3, 4 y 5, o más el descanso compensatorio equivalente a una jornada por cada diez (10) horas de trabajo en el caso del sistema 1, el que se hará efectivo dentro de los cuatro (4) meses de adquirido el derecho.

Page 38: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 38En caso que razones de servicio impidan efectivizar el descanso compensatorio en el tiempo

indicado, la empresa podrá proceder a su liquidación con el valor correspondiente a una jornada normal de franquía, siempre que medie la conformidad del trabajador.

Este descanso se abonara como Compensación por Franquía de acuerdo al sistema de tra-bajo.

#F5052499F#

#I5052500I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1706/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.152/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106 y 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa IN-TERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula sexta del acuerdo obrante a fojas 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, corresponde reiterar a las partes lo opor-tunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 944 de fecha 23 de junio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad prin-cipal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emer-gente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar los presentes acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, que luce a foja 106 del Expediente N° 1.679.152/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNI-MA, por la parte empleadora, que luce a fojas 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 106 y 107/111, ambos del Expediente N° 1.679.152/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.152/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1706/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106 y 107/111 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1449/15 y 1450/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 19 días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la Gerencia de Recursos Hu-manos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Se-cretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Inter-nacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Se-ñor Hernán Figueroa y el Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se pacta entre ambas partes y con el fin de incorporar a las licencias convenciona-les, 1 (un) día por Mudanza el cual deberá ser fehacientemente justificado.

SEGUNDA: Las partes acuerdan; que ante el fallecimiento de un empleado de la Compañía comprendido dentro del ámbito de la Asociación del Personal Aeronáutico, tendrá prioridad para el reemplazo, dentro de las condiciones establecidas en el CCT 33/91E, un familiar directo (cónyuge, y/o conviviente y/o hijos/as), cuyo parentesco se encuentre debidamente comprobado.

TERCERA: Se solicita que a partir de la homologación del presente acuerdo, ambas cláusulas sean parte integrante del C.C.T 33/91E.

En Ezeiza a los 19 días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la Gerencia de Recursos Hu-manos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Se-cretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Inter-nacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Se-ñor Hernán Figueroa y el Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal com-prendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2015.

SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 27,5% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:

- Básico

- Ley de Tickets 26341

- Complemento Ley de Tickets 26341

- A cuenta de futuros aumentos (exclusivamente personal de Abastecimiento)

TERCERA: Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 26341, del monto pagado por tickets, se reducirá del mismo la suma de $ 782,52 el que se incluirá en los básicos de convenio. En el caso de personal de área de bodega, dicho importe se reducirá del concepto a cuenta de futuros aumentos para formRa parte del básico de convenio.

CUARTA: Debido a la depreciación en los montos abonados en el Art. 40 del C.C.T. destina-dos a comida y/o refrigerio, se adicionarán $ 120 (Pesos ciento veinte) mensuales en el concepto “Complemento Ley de Tickets 26341”.

QUINTA: Se incrementa a $ 400 (Pesos cuatrocientos mensuales) a partir del 01/04/2015 el monto de subsidio por guardería normado bajo el Art. 22 del C.C.T. bajo las mismas condiciones de percepción actuales.

SEXTA: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que realizar el ajuste co-rrespondiente a los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, se abonarán todos los montos mencionados en la Cláusula SEGUNDA, CUARTA y QUINTA, con carácter no remunerativo junto a sus variables que afectan dichos meses, de la siguiente forma:

• Los montos de ajuste del mes de Abril 2015, el día 3/7/2015

• Los montos de ajuste del mes de Mayo 2015, el día 5/8/2015

A partir del 01/04/2015, los salarios de los trabajadores quedarán conformados según el si-guiente detalle:

PERSONAL NO VENTA

INICIAL “B”: Básico $  11.227,45; Presentismo $  3.203,81; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 1 B: Básico $ 14.347,35; Presentismo $ 4.090,63; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 2 B: Básico $ 17.431,57; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 3 B: Básico $ 18.751,84; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 4 B: Básico $ 20.548,77; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

PERSONAL DE BODEGA

INICIAL “B”: Básico $ 11.227,45; Presentismo $ 3.203,81; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

CATEGORIA 1 B: Básico $ 14.347,35; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

Page 39: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 39CATEGORIA 2 B: Básico $ 17.431,57; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de

$ 547,81

CATEGORIA 3 B: Básico $ 18.751,84; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

CATEGORIA 4 B: Básico $ 20.548,77; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

PERSONAL DE VENTA

INICIAL “A”: Básico $ 10.679,36; Presentismo $ 3.203,81; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 1 A: Básico $  13.635,45; Presentismo $  4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 2 A: Básico $  16.701,70; Presentismo $  4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81 Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 3 A: Básico $  17.295,17; Presentismo $  4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 4 A: Básico $  18.946,42; Presentismo $  4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

SEPTIMA: Continuando con el proceso de Plan de Carrera pactado en Acta Acuerdo del 03/06/2012 presentado ante el M.T.S.S. en su Cláusula DUODECIMA, se pacta entre ambas partes, los siguientes traspasos a Categoría 4:

- Con fecha 01/07/2015, a 1 Empleado del Area de Bodega, 2 Empleados de Ventas Ezeiza y a 1 Empleado del Area de Ventas Aeroparque.

- Con fecha 01/01/2016, a 1 Empleado del Area de Bodega, 2 Empleados de Ventas Ezeiza y a 1 Empleado del Area de Ventas Aeroparque.

OCTAVA: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2016 con vigencia desde el mismo mes.

Page 40: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 40

#F5052500F##I5052501I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1738/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Prin-cipal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE

GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTI-NA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme sur-ge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Page 41: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 41Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcan-zado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUIN-CHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIS-TRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.642.940/14

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1738/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente 1.686.735/15 agregado como fojas 86 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1499/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo DAVILA en su carácter de Secretario Administrativo, y el Señor Rafael VAZQUEZ, en su carácter de Secretario de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de Julio de 2015 sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2015; y QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de Octubre de 2015, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2015. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubie-sen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS CIENTO TREINTA ($130) el nuevo valor por comida, para cada día efectivamente trabajado, el será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2015.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos de considerar por ÚNICA VEZ, una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada en el mes de Diciembre de 2015.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2016. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la natura-leza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2015

Sueldo Básico 11853,00

Aprendiz 10.401,00

Hora simple 65,85

Hora 50% 98,78

Hora 100% 131,70

Jornal mensual x 25 474,12

Jornal mensual x 20 592,65

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

- Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico

- El valor de la comida asciende a pesos Ciento treinta ($130,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.

- CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador

- CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Octubre de 2015

Sueldo Básico 13.399,00

Aprendiz 11.769,26

Hora simple 74,44

Hora 50% 111,66

Hora 100% 148,88

Jornal mensual x 25 535,96

Jornal mensual x 20 669,95

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico

- Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico

- El valor de la comida asciende a pesos Ciento treinta ($ 130,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.

- CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador

- CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa

#F5052501F#

#I5052502I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1742/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVA-LES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria pactada en la cláusula cuarta del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Page 42: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 42Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.217.246/07

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1742/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.669.579/15 agregado como fojas 584 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Abril de 2015, a las 14:00 Hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA con domicilio en Av. Paseo Colon 797, Piso 4°, Dto. “A” de la CABA, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez con el pa-trocinio letrado del Dr. Oleg Mikhnó, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gomez, Héctor Billordo y Adrian Hayden con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y manifiestan que han arribado al siguiendo acuerdo en las Paritarias de este año 2015:

PRIMERA: Ambas partes hemos acordamos los nuevos salarios básicos para todas las categorías laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 518/07 a regir desde el 01/05/2015 y meses subsiguientes conforme se detalla y fija en las Escalas Salariales que se ad-juntan como ANEXO I e integrando la presente.

SEGUNDA: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año, operando su vencimien-to el 30/04/2016, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas rela-ciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

TERCERA: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de los trabaja-dores enmarcados en el C.C.T. 518/07.

CUARTA: Las empresas abonarán a sus trabajadores dependientes que se encuentren en ac-tividad comprendidos en el C.C.T. 518/07, una suma fija de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00.-) a abonarse el día 28/12/2015. Dicha suma total se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 518/07 que hubieren ingresado a prestar servicios antes del 01/01/2015. En cuanto los trabajadores que ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero 2015 se les efectivizará este concepto en forma proporcional a los meses trabajados del año 2015 y en idéntica fecha a la establecida en el presente.

QUINTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION proceda a la homologación del presente acuerdo conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I.

En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspon-diente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Asociación Sindical de 1° Grado con Personería Gremial 344

CATEGORIA abr-15 may-15 jul-15 oct-15

OFICIAL CALIFICADO 49,09 54,00 58,91 63,82

OFICIAL 46,18 50,80 55,42 60,03

PRACTICO DE VARADERO 46,18 50,80 55,42 60,03

MEDIO OFICIAL 43,16 47,48 51,80 56,11

RASCHIN EFECTIVO 43,82 48,20 52,58 56,97

AYUDANTE 41,51 45,66 49,81 54,35

RASCHIN (torbero, pintor con soplete en planca, maquinista, piqueteador y arenador) 46,18 50,80 55,42 60,03

RASCHIN (pintor con rodillo en plancha, palos o todo tipo de trabajo en altura) 43,82 48,20 52,58 56,97

RASCHIN COMUN (limpieza de Coferdam doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.) 41,51 45,66 49,81 54,35

APRENDIZ 39,13 43,04 46,95 50,87

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Asociación Sindical de 1° Grado con Personería Gremial 344

ZONA SUR desde PARALELO 40

CATEGORIA abr-15 may-15 jul-15 oct-15

OFICIAL CALIFICADO 65.36 71.19 78.44 84.97

OFICIAL 59.63 65.59 71.55 77.52

PRACTICO DE VARADERO 59.63 65.59 71.55 77.52

MEDIO OFICIAL 55.85 61.44 67.03 72.61

RASCHIN EFECTIVO 55.85 61.44 67.03 72.61

AYUDANTE 53.95 59.35 64.75 70.14

RASCHIN (torbero, pintor con soplete en planca, maquinista, piqueteador y arenador) 59.63 65.59 71.55 77.52

RASCHIN (pintor con rodillo en plancha, palos o todo tipo de trabajo en altura) 55.85 61.44 67.03 72.61

RASCHIN COMUN (limpieza de Coferdam doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.) 53.95 59.35 64.75 70.14

APRENDIZ 51.57 56.73 61.89 67.04

#F5052502F#

#I5052531I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1689/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.419/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente N° 1.677.419/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/7 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de un bono, conforme surge de los términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1139/10 “E” cuyas partes signatarias coinciden con los actos aquí intervinientes.

Que en relación al bono pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Page 43: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/02/11-02-2016.pdf · Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan

Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 43Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PI-LOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, que luce a fojas 46/48 del Expediente N° 1.677.419/15, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 49, ambos del Expediente N° 1.677.419/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1139/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.419/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1689/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1483/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 (trece) días del mes julio de 2015, se reúnen en representación de la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas, su Secretario Gremial Sr. Marteo FERRERÍA DNI 23.123.618, el delegado Gremial Sr. Alberto WILLIAMS, DNI 12.406.229 y por SOL S.A. Líneas Aéreas su Gerente General y Apoderado Sr. Gustavo Cebreiro DNI 13.852.632 a los

efectos complementar la pauta salarial 2015 (comprendida desde el 1° de enero al 31 de diciembre de dicho año) —la cual fuera acordada entre las partes y presentada en el día de la fecha ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina para su homologación— detallada a continuación:

Las partes acuerdan otorgar un incremento en las remuneraciones brutas de los pilotos, abo-nadas en 2 (dos) partes y de acuerdo al siguiente esquema:

Comandantes:

Primera parte del Incremento:

A partir del 1/6/2015 y hasta el 31/8/2015 inclusive se incrementa en un 12.5% la remuneración bruta mensual vigente al salario del 31/12/2014, ascendiendo la misma a la suma de $ 34.610, más un bono no remunerativo de 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.052 c/u y un retroactivo en 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 1700 c/u, las que serán abonadas con los haberes de junio, julio, agosto y septiembre de 2015.

Segunda parte del incremento:

A partir del 1/9/2015 se incrementa en un 13,5% la remuneración bruta mensual vigente al sa-lario del 31/12/2014 fijándose la misma en la suma de $ 34.917, más un bono no remunerativo de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.225 c/u las cuales serán abonadas con los haberes de octubre, noviembre y diciembre del 2015.

Copilotos:

Primera parte del Incremento:

A partir del 1/6/2015 y hasta el 31/8/2015 inclusive se incrementa en un 12,5 % la remunera-ción bruta mensual vigente al 31/12/2014, ascendiendo la misma a la suma de $ 21.077, más un retroactivo de 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1000 c/u a abonarse con los haberes de junio, julio, agostos y septiembre de 2015.

Segunda parte del incremento:

A partir del 1/9/2015 se incrementa en un 13,5 % la remuneración bruta mensual vigente al salario del 31/12/2014, fijándose la misma en la suma de $ 21.264.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones salariales del año 2016 en el mes de octubre del corriente. En Anexo, se adjunta la conformación de las escalas salariales en este acto convenidas.

En prueba de total conformidad se firman al pie, 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente: Nro. 1.677.419/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo., Ante mí, Ro-que Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), los señores: Mateo FERRERIA (MI 23.123.618), en calidad de Secretario Gremial; Jorge ZABALA (MI 14.888.191), por la Comisión Directiva, conjuntamente con el delegado señor Alberto Hernán WILLIAMS (MI 12.406.229), por una parte y, por la Empresa SOL S.A. LINEAS AE-REAS, lo hacen los señores: Gustavo CEBREIRO (M8I13.852.632); Horacio DARRE (MI 12.692.388),

con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Beatriz GONZALEZ (T° 78 F° 744), todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un acuerdo para el año 2015, el mismo consta de dos (2) fojas y anexo de escala salarial, ratificando contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F5052531F#

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Jueves 11 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.314 44

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