Sobre La Evaluación de Directivos 2014 (1)

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SOBRE LA EVALUACIN EXCEPCIONAL PREVISTA EN LA DCIMA PRIMERA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y QUE OBLIGA A LOS DIRECTIVOS TITULARES A SUJETARSE A ESTE PROCEDIMIENTOLa posicin del SUTEP, sobre el particular, es de pblico conocimiento. RESPETO AL ORDENAMIENTO JURDICO Y A LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS. Desarrollamos esta opinin estableciendo algunas cuestiones previas:1.- Que el ejercicio del cargo de Docentes Directivos titulares es en razn de haber cumplido con los presupuestos normativos. Y es que mediante concurso pblico han demostrado su idoneidad para acceder al cargo. Han cumplido previamente con requisitos establecidos en las leyes que los nombraron o designaron. Por tanto, en atencin a la normatividad, les corresponde la evaluacin de desempeo en el cargo para efectos de ser ratificados o retornar al aula.2.- Que, el ao 2013 se emiti diversa normatividad (R.M. N 262, R.M. N460 y dems) promoviendo un concurso para acceso a cargo directivo. Lo cierto es que toda esa normatividad involucraba tanto a titulares como a encargados y les propona, a los titulares, evaluarlos para acceder y no para ser ratificados. Dicha intencin fracas producto de acciones de fuerza, debilidad logstica y torpezas legales y administrativas del MINEDU.3.- Que, en el pas contra esa marco normativo, el ao pasado, los Directivos impulsaron acciones de amparo e incluso medidas cautelares que fueron declaradas admitidas y fundadas en muchas regiones. Lo cierto es que ahora con lo contenido en el Art. 4 de la R.M. N 204-2014-MINEDU (ha dejado sin efecto todas las normas de concurso para acceso del ao 2013), todas las acciones de amparo planteadas contra la normatividad publicada en el 2013 no tienen razn de ser, pues se ha configurado lo que en el derecho se llama sustraccin de la materia, esto es, ya no puedes combatir contra un marco normativo que ya no existe. CON RESPECTO AL PROCESO ACTUAL, LOS FUNDAMENTOS DEL SUTEP SE CENTRAN EN:A.- Que, con fecha 20 de mayo del 2014 se publica el D.S. N 03-2014-MINEDU que incorpora una Disposicin Complementaria Transitoria al reglamento de la Ley N 29944. Es as que ahora en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aparece la Dcimo Primera Disposicin Transitoria Complementaria que establece el Procedimiento Excepcional de evaluacin para los profesores que se desempean como Director o Subdirector en instituciones educativas Pblicas. Esta norma legal es la base para la publicacin posterior de la R.M. N 204-2014-MINEDU y la R.M. N 214-2014-MINEDU Contenido del D.S. N 03-2014-MINEDU: Refiere que: Sern evaluados los Directores de instituciones educativas pblicas de gestin directa o de gestin privada por convenio, de Educacin Bsica o Tcnico Productivo, e indica que sern evaluados excepcionalmente en las habilidades requeridas para el cargo. Superada dicha evaluacin se asigna la plaza de director por el periodo de tres aos conforme indica la ley. Los profesores que no aprueben la evaluacin excepcional; los que sean retirados del procedimiento; no se presenten y los que no cumplan los requisitos, ejercern el cargo hasta fines del 2014, retornando a aula y pudiendo postular en la evaluacin de acceso al cargo para Directivos.

B.- Lo cierto es que esta Disposicin incorporada contraviene la Ley de Reforma Magisterial al establecer un tipo de evaluacin que no est contenida en ella, sino revisemos el captulo IV, artculo 13 de la Ley que consigna como nicos tipos de evaluacin lo siguientes: : a) Evaluacin para ingreso a la Carrera Pblica magisterial.b) Evaluacin para desempeo docente.c) Evaluacin para el ascenso.d) Evaluacin para acceder a cargos.

Asimismo, el artculo 33 de la Ley de Reforma Magisterial N 29944 consigna que acceden al cargo: por concurso y por un perodo de tres aos. Al trmino del perodo de gestin es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.Observamos que la ley define y distingue dos situaciones de hecho, el ACCESO a una plaza vacante y la PERMANENCIA en el cargo, esta situacin ltima depende de la EVALUACIN DEL DESEMPEO LABORAL, conforme lo indica el Art. 38 de la Ley N 29944. C.- Queda, entonces, claro que el procedimiento excepcional no est consignado como tipo de evaluacin en la Ley N 29944. Por tanto, contraviene la ley, afecta derechos, pues no est contenida ni contemplada en la Ley de Reforma Magisterial N 29944.D.- En fecha 23 de mayo del 2014 se publica la R.M. N 204-2014-MINEDU que aprueba y contiene las Normas Para la Evaluacin Excepcional prevista en la Dcima Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Este dispositivo en su finalidad seala: Evaluar de manera excepcional a los profesores que vienen ejerciendo funciones de Directivos en instituciones pblicas. Lo innegable es que el tipo de evaluacin - no contenido en la Ley - contraviene lo previsto por el Art. 33, esto es, la evaluacin para la continuidad en el cargo y el Art. 38, referida a la evaluacin del desempeo en el cargo. Ms todava, si tenemos en cuenta lo consignado en la Dcima Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 004-2013-ED que es el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que se refiere a la adecuacin de cargos anteriores a la Ley (todos los directivos nombrados se incorporan de forma automtica al rea de gestin institucional), corresponde suponer que los tres aos como Directivo, que la ley desarrolla, se cumplen el ao 2016 y es en ese ao en el que los Directivos titulares deben ser evaluados en el desempeo de su gestin para efectos de ser ratificados en el cargo o retornar a aula. Indudablemente, esta convocatoria que pretende evaluar de forma excepcional, demuestra que el Ministerio de Educacin afecta lo establecido por el Art. 38 de la Ley 29944, que prescribe: El desempeo del profesor en el cargo es evaluado al trmino del periodo de su gestin. La aprobacin de esta evaluacin determina su continuidad en el cargo y la desaprobacin, su retorno al cargo docente. (). Que, lo que se busca es que al participar en dicha evaluacin excepcional y aprobar o calificar se pierda la calidad de Director titular y solo sea un Directivo designado en el cargo por tres aos.

E.- Que, el 28/05/2014 se publica la R.M. N 214-2014-MINEDU que resuelve convocar y aprobar el cronograma del procedimiento excepcional de evaluacin para los profesores que se desempean como Director o Subdirector en instituciones educativas Pblicas. Asimismo, al publicarse las plazas se afecta tambin el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho al trabajo vulnerndose derechos laborales amparados por la propia Ley N 29944 en sus Arts. 32, 33, 35 y 38, que ordenan y regulan el acceso y CONTINUIDAD EN EL CARGO.F.- Que, el SUTEP ha sealado, tambin que la ilegalidad de la evaluacin excepcional se encuentra en el hecho de que no promueve evaluacin de desempeo en el cargo tal como lo establece la ley, pues en ningn articulado de las normas legales que regulan el proceso se aborda por ejemplo la valoracin y obligatorio puntaje que deben tener - en una objetiva y real evaluacin de desempeo en el cargo las felicitaciones, los logros acadmicos (maestras y/o doctorados logrados por los Directivos), el manejo adecuado de los instrumentos de gestin por cada Director en cada institucin educativa, la creacin intelectual, las mejoras y avances, los proyectos innovadores implementados por cada Director como parte de su capacidad de gestin, el desarrollo o declive de las instituciones educativas. Estos aspectos para nada son objetos de calificacin, siendo ellos, los indicadores indudables del buen desempeo o no de los directivos en el ejercicio de su cargo. G.- Adicionalmente el contenido de la ilegal evaluacin excepcional NO CONSTITUYE, NI SIGNIFICA NINGUNA EVALUACIN DE DESEMPEO EN EL CARGO. Es una prueba estandarizada, que pretende desentenderse de una evaluacin de gestin que evale lo que el Directivo ha desarrollado en la institucin educativa a su cargo y que identifique las particularidades de cada institucin educativa, de la gestin particular y especfica que desarrolla cada Directivo. Se prueba ello, con la lectura del artculo 6.3.1 de la R.M. N 204-2014-MINEDU que se refiere a la Primera fase de la Evaluacin Excepcional y que a la letra seala:los profesores responden en esta fase a dos instrumentos de evaluacin:a) La prueba de comprensin de textos funcionales al ejercicio Directivo.b) La prueba de solucin de casos

Que, la lectura integral del dispositivo en mencin nos obliga a sealar que en la parte referida a especificaciones de cada uno de los instrumentos de evaluacin tratados y contenidos en el artculo 2 y 3 del anexo 2 de la R.M. N 204-2014-MINEDU - se desprende justamente que lo que no se mide es el desempeo en el cargo que cada Directivo ha realizado, sino leamos: La prueba de comprensin de textos evala la habilidad de comprensin de textos vinculados con el quehacer directivo las preguntas evalan la dimensin literal e interferencial de la comprensin de textos expositivos, argumentativos y descriptivosLa Prueba de solucin de casos evala la capacidad para proponer acciones que sean tiles para una adecuada gestin de las condiciones para la mejora de los aprendizajesH.- Se demuestra que la evaluacin excepcional evala la habilidad para comprender textos que tienen que ver con el quehacer de los Directivos, mientras que el otro instrumento de evaluacin - de forma tambin uniforme y general a todos los directivos evala la capacidad para proponer acciones para la mejora de los aprendizajes. Ello se contrapone a lo establecido en el artculo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que en la parte referida a evaluacin de desempeo en el cargo expresamente establece:62.1.- La evaluacin de desempeo en el cargo TIENE COMO OBJETIVO COMPROBAR LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL PROFESOR EN EL EJERCICIO DEL CARGO. Se realiza en la instancia de gestin Educativa Descentralizada en la que labora, en base a los indicadores de desempeo establecido para cada cargo.62.2.- La evaluacin de desempeo en el cargo se realiza al trmino del plazo de duracin del cargo establecido en la Ley, con excepcin del cargo de Director de UGEL o el Director o Jefe de Gestin Pedaggica de la DRE, UGEL que puede ser evaluado antes de ao.Se desprende de lo citado, que la Evaluacin excepcional no mide ni evala lo precisado por la normatividad, pues la eficacia y eficiencia implica capacidad de gestin asumida y demostrada en el ejercicio del cargo en la institucin educativa en la cual el Directivo ha tenido responsabilidad funcional. Va a resultar imposible que la eficacia y eficiencia puede demostrarse con la sola aplicacin de dos instrumentos de evaluacin que no van a entender ni tener en cuenta las particularidades y desempeos de los Directivos en cada institucin educativa. Que, sobre los derechos afectados legalidad, debido procedimiento, y al trabajo y para sustentar nuestra posicin recurrimos a Sentencias del Tribunal Constitucional. Es as que el fundamento Jurdico N 19 de la Sentencia recada en el Expediente N 0008-PI/TC seala: De conformidad con lo que dispone el artculo 23 de la Constitucin, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacin al trabajo: () Asegurar que ninguna relacin laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador () CONCLUSIONES: - Que, corresponde ante tal lesin a derechos impulsar acciones de amparo y sus respectivas medidas cautelares. Tambin la accin popular, pues ambas son acciones de garantas constitucionales.- Las normas legales cuestionadas vulneran el derecho al trabajo, el principio de legalidad y el debido procedimiento, adems vulneran el principio de jerarqua normativa por lo que deviene en ilegal, arbitrario y prepotente.RESPUESTA A ALGUNAS INTERROGANTES1.- Qu pasa con aquellos directores que han presentado acciones de amparo y deciden no presentarse al concurso.Estn sujetos a la decisin judicial, que debe darse en los plazos ms breves, atendiendo a que es una accin de amparo y que s se acta en los marcos de derecho, debe ser declarado fundada. Si esto es as, permanecer en su plaza y cargo en calidad de titular.2.- qu pasa con aquellos directivos que presentan acciones de amparo y/o medida cautelar y en el proceso de inscripcin o a la fecha del examen no sean admitidas.Deben persistir, presionar e invocar a los juzgadores que se pronuncian en atencin a derecho y atendiendo a que los derechos estn siendo ya no amenazados, sino vulnerados, lo hagan con celeridad.3.- Qu pasa si luego del primer examen (03 de agosto), publicados los resultados calificando o no se publica la resolucin que declara fundada la medida cautelar.El MED tendr que respetar la decisin judicial, declarar inaplicable las directivas al directivo favorecido, quin permanecer en su cargo y plaza en calidad de titular.Seguiremos opinando. CEN SUTEP