Solicitud de informacion de seguridad vial a la PFP por el IFAI

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Un documento interesante para el investigador de la seguridad vial

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Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Órgano desconcentrado ante el cual se presentó la solicitud: Policía Federal Preventiva Recurrente: Rafael Fuentes Gutierrez Folio de la solicitud: 0413100023706 Expediente: 2261/06 Comisionado Ponente: Juan Pablo Guerrero Amparán

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Conocido el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por el recurrente citado al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES I. El 31 de julio de 2006, el hoy recurrente solicitó a la Policía Federal Preventiva, mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), lo siguiente:

Descripción clara de la solicitud de información: “El número de accidentes, víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico, ocurridos en la autopista Raudales Bellote, específicamente en el tramo Comalcalco-Paraíso, en Tabasco, en los años 2005 y los últimos datos que se tengan del 2006”.

Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en el SISI”.

II. El 24 de agosto de 2006, la Policía Federal Preventiva respondió la solicitud de información de la siguiente forma:

“[…] Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada: Ver archivo adjunto: Archivo: 0413100023706_065.doc […]”.

El archivo adjunto 0413100023706_065.doc contiene la siguiente respuesta de la Policía Federal Preventiva:

“[…] En respuesta a la solicitud de información con folio 0413100023706, promovida por usted ante esta Unidad de Enlace, me permito, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, informarle que la Coordinación de Seguridad Regional manifestó lo siguiente: ‘Que de Conformidad con el artículo 196 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, la autoridad obligada para generar el tipo de información por usted solicitada, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que se le sugiere dirigir a dicha Dependencia su requerimiento de información.’ Con lo anterior, espero tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional por cumplir en todos sus términos las obligaciones derivadas de la Ley antes mencionada. […]”.

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Órgano desconcentrado ante el cual se presentó la solicitud: Policía Federal Preventiva Recurrente: Rafael Fuentes Gutierrez Folio de la solicitud: 0413100023706 Expediente: 2261/06 Comisionado Ponente: Juan Pablo Guerrero Amparán

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III. El 25 de agosto de 2006, este Instituto recibió el recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra de la Policía Federal Preventiva, en el cual manifestó lo siguiente:

Acto que se recurre y puntos petitorios: “La negativa de la PFP de entregar información solicitada argumentando que es la SCT la competente para hacerlo, siendo que la misma Secretaría a través de la respuesta No. 0000900083206 065.doc y luego de darme información incompleta, me sugirió que acudiera a la PFP”. Información solicitada: “El número de accidentes, víctimas, edad de los involucrados y/o responsables y su estado psicofísico, ocurridos en la autopista Raduales-Bellote, específicamente en el tramo Comalcalco-Paraíso, en Tabasco, en los años 2005 y los datos que se tengan del 2006”.

IV. El 25 de agosto de 2006, el Comisionado Presidente asignó el número de expediente 2261/06 al aludido recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó al Comisionado Ponente Juan Pablo Guerrero Amparán, para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo sucesivo la Ley. V. El 25 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra de la Policía Federal Preventiva, en lo sucesivo el órgano desconcentrado. VI. El 30 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en la fracción tercera del artículo 86 del Reglamento de la Ley, el Comisionado Ponente envió al recurrente, por medios electrónicos, la admisión del recurso de revisión y le informó sobre su derecho para formular alegatos. VII. El 31 de agosto de 2006, mediante oficio R/IFAI/JPGA/3459/06 de fecha 30 del mismo mes y año, el Comisionado Ponente notificó al órgano desconcentrado la admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra y le otorgó un plazo de siete días hábiles, contados a partir de dicha notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y le informó sobre su derecho para formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley. VIII. El 11 de septiembre de 2006, este Instituto recibió oficio número SSP/PFP/UE/750/06 de fecha del mismo día, suscrito por el Titular de la Unidad de Enlace del órgano desconcentrado, el cual a la letra dice:

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“[…] En respuesta al recurso de revisión de referencia, interpuesto ante ese H. Instituto por el C. Rafael Fuentes Gutiérrez, respecto de la solicitud con número de folio arriba citado, que nos fue notificado con fecha 31 de agosto del 2006, el Comité de Información de la Policía Federal Preventiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, determinó que se modifica la respuesta otorgada al solicitante, con base en lo siguiente: Que no obstante de haberse fundamentado la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como autoridad obligada a generar el tipo de información requerida por el hoy recurrente, esta Institución con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene a bien proporcionar al solicitante hoy recurrente la información con la que cuenta en sus archivos, misma que se hace consistir en lo siguiente:

2005 52 accidentes Tramo Comalcalco-El

Bellote 2006 30 accidentes Tramo Comalcalco-El

Bellote

Asimismo, por lo que se refiere a las víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico, procede señalar que dicha información es INEXISTENTE en los archivos que obran en esta dependencia, por lo que una vez que el Comité de Información de esta Policía Federal Preventiva produzca la resolución que confirme la inexistencia de la información antes citada, se hará del conocimiento al recurrente. Atento a lo anterior, y toda vez que en el caso que nos ocupa, el medio de impugnación carece de materia, al no subsistir las causas que le dieron origen, solicitamos respetuosamente que el recurso sea sobreseído.

Puntos Petitorios Primero.- Se tenga por presentado en tiempo y forma, al Comité de Información de la Policía Federal Preventiva, modificando la respuesta otorgada al hoy recurrente, en los términos expuestos en el proemio del presente ocurso. Segundo.- Notificar del presente escrito, así como de la información antes señalada al C. Rafael Fuentes Gutiérrez, para los efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Sobreseer el presente recurso de revisión, por las causas ya expuestas con antelación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. […]”.

IX. Al día de la presente resolución este Instituto no ha recibido alegatos por parte del recurrente.

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CONSIDERANDOS Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción II, 49, 50, 55 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, 88 y 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y 3° y 4º del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002. Segundo. En su solicitud de acceso a información, el hoy recurrente requirió de la Policía Federal Preventiva el número de accidentes ocurridos en la autopista Raudales Bellote, y en particular los sucedidos en el tramo Comalcalco–Paraíso en el estado de Tabasco durante 2005 y 2006. Asimismo, el recurrente pidió el número de víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico. La modalidad preferida para la entrega por el recurrente fue: “Entrega por Internet en el SISI”. Como respuesta, el órgano desconcentrado manifestó su incompetencia para proporcionar los datos solicitados y explicó que de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el sujeto obligado competente para generar la información solicitada es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Por tanto, el órgano desconcentrado sugirió al recurrente acudir a dicha dependencia. Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión en el cual señaló como acto recurrido lo siguiente: “La negativa de la PFP de entregar información solicitada argumentando que es la SCT la competente para hacerlo, siendo que la misma Secretaría a través de la respuesta No. 0000900083206 065.doc y luego de darme información incompleta, me sugirió que acudiera a la PFP”. El recurrente impugnó que el órgano desconcentrado no le entregó la información solicitada y añadió que la propia SCT le sugirió acudir al órgano desconcentrado a fin de obtener más información. Por último, el recurrente reiteró el contenido de su solicitud de información original. Por su parte, el órgano desconcentrado modificó su respuesta inicial en su escrito de alegatos al proporcionar el número exacto de accidentes ocurridos en el tramo Comalcalco–El Bellote tanto para el año de 2005 como para el año de 2006. A

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continuación se muestra la información que el órgano desconcentrado proporcionó en su escrito de alegatos:

2005 52 accidentes Tramo Comalcalco-El Bellote

2006 30 accidentes Tramo Comalcalco-El Bellote

En cuanto al número de víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico, el órgano desconcentrado manifestó que dicha información no existía en sus archivos, por lo que “[…] una vez que el Comité de Información […] produzca la resolución que confirme la inexistencia de la información antes citada, se hará del conocimiento al recurrente”. Cabe señalar que a la fecha de la presente resolución, el órgano desconcentrado no ha remitido a este Instituto la declaración formal de inexistencia de dicha información de conformidad con los artículos 46 de la Ley y 70, fracción V de su Reglamento. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la procedencia de la respuesta del sujeto obligado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Para tales efectos, en los siguientes considerandos se revisará el contenido de la respuesta del órgano desconcentrado a la luz de la normatividad relativa a las atribuciones del sujeto obligado para conocer de los accidentes ocurridos en las carreteras del país. Así, en primer lugar, se revisará el marco jurídico aplicable a la solicitud del recurrente; en segundo lugar, se analizará la respuesta del órgano desconcentrado a la luz de la normatividad revisada y; por último, se analizará la información publicada relativa al particular con el objeto de aportar mayores elementos al análisis de la procedencia de la respuesta del órgano desconcentrado. Tercero. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley de la Policía Federal Preventiva (LPFP), el órgano desconcentrado tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términos de dicha Ley. El Artículo 3 de la LPFP establece a su vez que:

“Artículo 3.- La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales. Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas.”

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En cuanto a la materia de la presente resolución, la LPFP establece las facultades del órgano desconcentrado, entre las cuales sobresalen las siguientes:

“Artículo 4.- La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes […]: X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas; XI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente […].”

De las disposiciones anteriores se observa que el órgano desconcentrado deberá:

• Vigilar e inspeccionar en todo el territorio nacional la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, como las carreteras y los medios terrestres que circulan sobre éstas; y

• Levantar las infracciones en todo el territorio nacional, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativos al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para los trámites correspondientes.

En cuanto a las unidades administrativas encargadas de realizar las actividades descritas, el artículo 9 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva (RPFP) enumera lo siguiente:

“DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 9.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura siguiente […]: III. Unidades Administrativas Centrales […], C. Coordinación de Seguridad Regional, a. Seguridad en Caminos Federales, b. Puertos y Fronteras, c. Zonas Federales […], IV. Unidades Administrativas Regionales, A. Comandancias Regionales. a. Comisarías de Sector 1. Comisarías de Destacamento […].”

Adicionalmente, este Instituto revisó las atribuciones de las unidades administrativas centrales. Así, el artículo 16 del RPFP señala las facultades de la Coordinación de Seguridad Regional, encargada de la seguridad en caminos federales, puertos y fronteras, y zonas federales como a continuación se muestra:

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“ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación de Seguridad Regional […]: II. Organizar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de las comandancias regionales de la Institución […]; XIV. Aplicar las políticas de control y dispositivos de vigilancia para expedir infracciones por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso y aprovechamiento de la zona terrestre de las vías generales de comunicación, remitiéndolas a la dependencia correspondiente para su trámite; XV. Participar, con las autoridades competentes, en la realización de estudios para señalizar la zona federal terrestre con motivo de la prevención de delitos o eventualidades de tránsito […]”

La Coordinación de Seguridad Regional de la Policía Federal Preventiva deberá entonces:

• Organizar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de las comandancias regionales del órgano desconcentrado;

• Aplicar las políticas de control y dispositivos de vigilancia para expedir infracciones por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso y aprovechamiento de la zona terrestre de las vías generales de comunicación; y

• Participar, con las autoridades competentes, en la realización de estudios para señalizar la zona federal terrestre con motivo de la prevención de delitos o eventualidades de tránsito.

En cuanto a las unidades administrativas regionales, el RPFP establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25.- La Institución proporcionará cobertura en el territorio nacional a través de las comandancias regionales, las cuales tendrán el control administrativo y operativo de las comisarías siguientes: I. De Sector; II. De Destacamento […]; ARTÍCULO 30.- Las comisarías de destacamento, comisarías de puertos y fronteras y comisarías de aeropuertos, son unidades administrativas de carácter operativo, dependientes de las comisarías de sector y ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia regional determine. Corresponde a las comisarías de destacamento, comisarías de puertos y fronteras y comisarías de aeropuertos […]: IX. Cumplir con las disposiciones relativas a las vías generales de comunicación y levantar las infracciones que procedan […].”

Así, se aprecia que las Comisarías de Destacamento de la Policía Federal Preventiva son las unidades administrativas encargadas de hacer cumplir las leyes relacionadas con las vías generales de comunicación, así como el levantamiento de infracciones de acuerdo con la fracción IX del artículo 30 del RPFP.

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Cabe señalar además, que de conformidad con el artículo 16 del RPFP, las facultades genéricas aplicables a las unidades pertenecientes a la Coordinación de Seguridad Regional del órgano desconcentrado también corresponden a las unidades regionales al considerar que la fracción II del artículo 16 citado señala que la Coordinación de Seguridad Regional deberá, entre otras atribuciones, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de las comandancias regional de la Policía Federal Preventiva. Hechas estas aclaraciones normativas sobre las unidades administrativas que podrían tener conocimiento de la información solicitada por el recurrente, es importante mencionar que el RPFP establece en su artículo 12 del apartado “Funciones genéricas” lo siguiente:

“FUNCIONES GENÉRICAS Artículo 12.- Son funciones genéricas de los titulares de las unidades administrativas mencionadas en las fracciones II, III apartados A, a J, y fracción IV apartado A, inciso a, números 1, 2 y 3 del artículo 9 del presente reglamento, las siguientes: I. Acordar con el Comisionado el despacho de los asuntos de la unidad de su adscripción; II. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área; III. Elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico los manuales de Organización y Procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas; IV. Elaborar el Programa Operativo Anual de su área; V. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; VI. Proponer al titular del Instituto los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa; VII. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo, y VIII.Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le encomiende el Comisionado o el inmediato superior de quien dependan […].”

De las disposiciones anteriores, se aprecia que:

1. La Coordinación de Seguridad Regional, como unidad administrativa central y las Comisarías de Destacamento como unidad de las Comandancias Regionales de la Policía Federal Preventiva, deberán cumplir las funciones genéricas arriba enumeradas;

2. Destaca entre ellas la fracción V que establece que dichas unidades administrativas deberán elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asunto a su cargo.

En conclusión, se observa que la Policía Federal Preventiva se encuentra facultada para generar estadísticas relativas a la vigilancia e inspección de la zona terrestre de

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las vías generales de comunicación, así como de las infracciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación. Por tanto, el siguiente considerando analizará la procedencia de la respuesta del órgano desconcentrado a la luz de la normatividad revisada en el presente considerando. Cuarto. Como se señaló anteriormente, como respuesta inicial a la solicitud del recurrente, el órgano desconcentrado manifestó su incompetencia para proporcionar los datos solicitados y explicó que de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el sujeto obligado competente para generar la información solicitada es la SCT. Tras la admisión del recurso de revisión, el órgano desconcentrado modificó su respuesta inicial en su escrito de alegatos y otorgó el número exacto de accidentes ocurridos en el tramo Comalcalco–El Bellote para los años 2005 y 2006. La Policía Federal Preventiva señaló que con relación al número de víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico, dicha información no existía en sus archivos, por lo que “[…] una vez que el Comité de Información […] produzca la resolución que confirme la inexistencia de la información antes citada, se hará del conocimiento al recurrente”. Cabe señalar que a la fecha de la presente resolución, el órgano desconcentrado no ha remitido a este Instituto la declaración formal de inexistencia de dicha información de conformidad con los artículos 46 de la Ley y 70, fracción V de su Reglamento. En el presente caso, se puede apreciar que el recurrente solicitó originalmente tanto el número de accidentes como el número de víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico en lo que respecta al tramo Comalcalco–Paraíso en el estado de Tabasco durante 2005 y 2006. Con relación al estado psicofísico de los involucrados o responsables, la Real Academia Española define “psicofísico” como un adjetivo perteneciente a la psicofísica. A su vez, la “psicofísica” se define como la disciplina que estudia las relaciones entre la magnitud de los estímulos físicos y la intensidad de las sensaciones que producen. Por tanto, este Instituto interpreta que el término empleado por el recurrente relativo al estado psicofísico de los involucrados o responsables en los accidentes ocurridos en la

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autopista Raudales-Bellote se refiere al estado de salud de los involucrados relacionado con los estímulos físicos provenientes del consumo de alcohol, o estupefacientes. , En su escrito de alegatos, la entidad entregó un cuadro con el número de accidentes ocurridos en el tramo Comalcalco–El Bellote durante los años aludidos, mientras que en su solicitud el recurrente requirió información relativa a los accidentes ocurridos en el tramo Comalcalco-Paraíso. Por lo anterior, se puede observar que el órgano desconcentrado no respondió a la solicitud del recurrente al declararse incompetente y no proporcionar en su respuesta original el número de accidentes correspondientes al tramo carretero solicitado. Por otra parte, el órgano desconcentrado no proporcionó información relativa al número de víctimas, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico. Ahora bien, el órgano desconcentrado explicó en su respuesta inicial que, de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el sujeto obligado competente para generar la información solicitada es la SCT. En su escrito de alegatos, aunque el órgano desconcentrado proporcionó información, volvió a señalar que la competencia para generar la información solicitada correspondía a la dependencia aludida. Al respecto, el artículo 196 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 196. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá tabular y analizar todos los reportes de accidentes recibidos y publicar anualmente a intervalos más frecuentes, la información estadística básica, que incluya el número total de accidentes, sus causas, saldo de muertos y lesionados e importe de daños materiales.”

Así, se observa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá:

• Tabular y analizar todos los reportes de accidentes recibidos; • Publicar anualmente la información estadística básica que incluya el número

total de accidentes, sus causas, saldo de muertos y lesionados e importe de daños materiales.

Por tanto, se aprecia que aunque la SCT esté facultada para generar información estadística básica sobre todos los reportes de accidentes recibidos, de acuerdo con la normatividad revisada en el considerando anterior, la Policía Federal Preventiva

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también genera información que podría satisfacer el contenido de la solicitud de información del recurrente. Cabe señalar que el propio recurrente señaló en su recurso de revisión haber realizado de forma previa una solicitud de información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual tras proporcionar algunos datos, le había sugerido acudir al órgano desconcentrado. Por tanto, este Instituto revisó la solicitud de información con número de folio 0000900083206 con el objeto de determinar con mayores elementos la procedencia de la respuesta del órgano desconcentrado. Así, la solicitud de información dirigida a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes consistía en lo siguiente:

“EL NÚMERO DE ACCIDENTES, VICTIMAS, EDAD DE LOS INVOLUCRADOS O RESPONSABLES Y SU ESTADO PISCOFÍSICO, OCURRIDOS EN LA AUTOPISTA RAUDALES BELLOTE, ESPECIFICAMENTE EN EL TRAMO COMALCALCO PARAÍSO, EN LOS AÑOS 2005 Y LOS DATOS QUE SE TENGAN DEL 2006”.

Al respecto, la dependencia respondió lo siguiente:

“Me refiero al SISI-83206, relativo a proporcionar el número de accidentes, edad de los involucrados o responsables y su estado psicofísico, ocurridos en la autopista Raudales-El Bellote, específicamente en el tramo Comalcalco-Paraíso.

Al respecto, presento la información con la que cuenta esta Dirección General Adjunta:

• Índice de accidentalidad según grupo de edad y sexo:

Edad Mujeres (%) Hombres (%) 2004 2005 2004 2005 1 a 25 años 15.00 22.35 16.86 20.92 26 a 40 años 54.29 43.53 47.87 44 Más de 40 años 27.86 34.12 33.02 32 No especificado 2.86 0 2.24 3.08 Total 100 100 100 100

• Totales para la Carretera Raudales-El Bellote:

Año Accidentes Lesionados Muertos 2004 17 13 7

Es importante señalar que los datos presentados fueron obtenidos en función de la información registrada en el Sistema para la Adquisición y Administración de Datos de Accidentes (SAADA),

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el cual se encuentra en proceso de integración y desarrollo, se estima su conclusión a finales de año.

Con base en lo anterior y en particular a lo relacionado con la información correspondiente a los años 2005 y 2006, se sugiere acudir a la Policía Federal Preventiva, debido a que es la fuente primaria y puede contar con dicha información”.

De lo anterior, se advierte que la propia SCT orientó al recurrente para solicitar la misma información a la Policía Federal Preventiva al considerar que “[…] es la fuente primaria y puede contar con dicha información”. Por lo anterior, este Instituto realizó una búsqueda de información pública relativa a información estadística sobre el contenido de la solicitud del recurrente con el objeto de contar con mayores elementos para la resolución del presente recurso de revisión. Quinto. De acuerdo con la información publicada en la página de Internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (http://portal.sct.gob.mx/SctPortal/appmanager/Portal/Sct?_nfpb=true&_pageLabel=P24063), el tramo carretero Comalcalco–Paraíso se localiza en el estado de Tabasco y forma parte de la carretera federal MEX167, con una longitud de 19 kilómetros. Al respecto, es importante mencionar que en sus alegatos, el órgano desconcentrado entregó información relativa al tramo Comalcalco–El Bellote, mientras que el tramo que el recurrente solicitó fue Comalcalco–Paraíso, el cual aunque forme parte de la misma carretera, se refiere a otro tramo mucho más corto que el señalado por el órgano desconcentrado. En este sentido, de acuerdo con el artículo “¿No olvida usted algo? Seguridad en vacaciones” (http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_05/seg_vaca_jul05.pdf) publicado en la Revista del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en su número de julio de 2005, el tramo Comalcalco–Paraíso figura entre los 18 tramos que presentan mayores riesgos de accidente:

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En dicha publicación, se presentan datos estadísticos sobre los accidentes ocurridos en carreteras federales de acuerdo con lo siguiente:

• Accidentes atribuibles al conductor; • Accidentes según su causa; • Accidentes atribuibles al vehículo; • Accidentes atribuibles al camino; • Accidentes atribuibles a agentes naturales.

Las fuentes consultadas para la elaboración del artículo de la Revista del Consumidor fueron:

• Entrevista con el doctor Eduardo Vázquez-Vela Sánchez, Director General del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapred);

• Atlas de la seguridad vial en México, Conapred-Organización Panamericana de la Salud-Instituto de Geografía/UNAM, 2004;

• "Crisis de seguridad vial en el mundo", Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de agosto de 2003;

• Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales 2002, Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Instituto Mexicano del Transporte, México, 2003.

Debido a que el artículo hace referencia al Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (Anuario Estadístico), en la que se mencionan tramos carreteros con accidentes, este Instituto realizó la búsqueda del Anuario Estadístico y en específico del Anuario Estadístico 2004 localizado en la página de Internet del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), organismo que depende de la Secretaría de

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Órgano desconcentrado ante el cual se presentó la solicitud: Policía Federal Preventiva Recurrente: Rafael Fuentes Gutierrez Folio de la solicitud: 0413100023706 Expediente: 2261/06 Comisionado Ponente: Juan Pablo Guerrero Amparán

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Comunicaciones y Transportes. Los agradecimientos de dicho Anuario Estadístico señalan:

“[l]os autores contaron con la valiosa colaboración de la Policía Federal Preventiva al haber proporcionado los reportes de los accidentes ocurridos en la red vigilada por esa corporación; así como con la coordinación de las Direcciones Generales de Autotransporte Federal y de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que respaldaron la generación de la base de datos de los accidentes en 2004, utilizando el Sistema para la Adquisición y Administración de Datos de Accidentes, SAADA.”

El Anuario Estadístico contiene estadísticas relevantes obtenidas de una base de datos de accidentes llamada Sistema para la Adquisición y Administración de Datos de Accidentes (SAADA) desarrollada por la Coordinación de Seguridad y Operación del Transporte del IMT y que es alimentada por los reportes de accidentes elaborados por la Policía Federal Preventiva, datos viales de la Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT e información socioeconómica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de acuerdo con lo presentado en el mismo anuario. Asimismo, el Resumen del documento presenta lo siguiente:

“[a]demás se hicieron ligas entre la base de datos del SAADA y el inventario de infraestructura Sistema de Información Geoestadística del Transporte (SIGET), por la gran importancia que tiene la representación cartográfica de información sobre accidentes (particularmente de los sitios de alta peligrosidad), dando como resultado el Sistema de Información Geográfica de Accidentes en carreteras federales (SIGA), también desarrollado en la misma coordinación del IMT.”

Dentro del Anuario Estadístico 2004, se publica una tabla con las rutas más peligrosas, de la cual se muestra a continuación un extracto:

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Como se puede observar, la tabla 1.5 “Rutas más peligrosas” contiene el nombre de la ruta (tramo), el número de accidentes, los participantes, el número de muertos y lesionados, entre otros datos. La tabla 1.7 del Anuario Estadístico 2004 presenta los 10 tramos más peligrosos por entidad federativa. Más adelante, la tabla 1.10 proporciona información relativa a los conductores involucrados en accidentes, por género y rango de edad, como se muestra a continuación:

Las tablas 1.10a y 1.10b muestran el número de conductores muertos y lesionados respectivamente. Para revisar que coincidiera lo mencionado en el artículo de la Revista del Consumidor con el Anuario Estadístico 2002, el Instituto revisó este último documento y encontró las siguientes tablas:

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• Índice de accidentes por entidad federativa; • Clasificación de accidentes, según sus causas; • Accidentes atribuibles al conductor; • Accidentes atribuibles al vehículo; • Accidentes atribuibles al camino; • Accidentes atribuibles a agentes naturales; • Clasificación de accidentes por tipo; • Rutas más peligrosas; • Carreteras más peligrosas; • Tramos más peligrosos; • Sitios de alto riesgo y; • Distribución de frecuencias de accidentes ocurridos en cada segmento.

En el Anuario Estadístico 2002, se menciona como referencia la “Base de datos de participantes en accidentes ocurridos en 2002 en la Red Carretera Federal” del órgano desconcentrado. No obstante, el Anuario Estadístico 2004 no menciona dicha base de datos, pero cita la “Base de Datos de Accidentes ocurridos en 2004 en la Red Carretera Federal, CD-SAADA-2005”, de la SCT. Al respecto, es de suma importancia recordar que en los agradecimientos de esa edición, se menciona a la Policía Federal Preventiva como el agente que alimentó la base de datos. Cabe señalar que este Instituto realizó una búsqueda sobre el Sistema para la Adquisición y Administración de Datos de Accidentes en las páginas de Internet de la Policía Federal Preventiva, de la Secretaría de Seguridad Pública y del Instituto Mexicano del Transporte a fin de contar con mayores elementos para pronunciarse sobre la competencia del órgano desconcentrado, pero no encontró que existieran algunos lineamientos sobre la generación de los datos contenidos en el SAADA. No obstante, tras la revisión de los diversos informes de actividades anuales de la SCT, este Instituto encontró que los datos contenidos en las cifras presentadas por la dependencia tienen como fuente tanto la Secretaría de Seguridad Pública como a la Policía Federal Preventiva.

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Por lo anterior, se observa que:

1. La información que proporcionó el órgano desconcentrado en sus alegatos es insuficiente, puesto que se refiere a un tramo carretero de mayor extensión que el solicitado por el recurrente;

2. Existe información disponible para periodos anteriores al mencionado, y de la búsqueda realizada por este Instituto, se tiene conocimiento de la sistematización de información mediante el SAADA, que es alimentado con información proporcionada por la Policía Federal Preventiva;

3. No se puede declarar como inexistente la información relativa al número de víctimas y edad de los involucrados o responsables, ya que para años anteriores el SAADA difundió información sobre el número de accidentes, víctimas, y rangos de edad por tramo carretero.

Por lo anterior, se advierte que la información proporcionada por el órgano desconcentrado como respuesta a la solicitud de información del recurrente es insuficiente. Por otro lado, de acuerdo con la normatividad analizada en el considerando cuarto de la presente resolución, se observa que el órgano desconcentrado está facultado para resguardar información que pudiera cumplir con lo solicitado por el recurrente.

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Por tanto, procede modificar la respuesta que el órgano desconcentrado dio a la solicitud del recurrente para que entregue toda la documentación relativa al número de accidentes ocurridos en la autopista Raudales-Bellote, y en particular en lo que respecta al tramo Comalcalco–Paraíso en el estado de Tabasco durante 2005 y 2006; así como el número de víctimas y edad de los involucrados o responsables de conformidad con los artículos 1, 3, y 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 9, 12, 16, 25, y 30 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva; y 42 de la Ley. Sexto. El órgano desconcentrado señaló que la información relativa al estado psicofísico de los involucrados o responsables en los accidentes ocurridos en la autopista Raudales Bellote durante 2005 y 2006 no existía; no obstante, no declaró formalmente su inexistencia. De la revisión de los Anuarios Estadísticos revisados por este Instituto, no se encontraron tablas que aludieran al estado psicofísico de los involucrados o responsables. Es importante señalar que el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales establece como principales causas de infracción los siguientes datos: conducir bajo los efectos del cansancio, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas estupefacientes; conducción negligente y/o temeraria del vehículo; circular con exceso de velocidad o con velocidad inmoderada; no respetar señalamientos de tránsito; no guardar la distancia de seguridad; rebasar indebidamente; cambiar intempestivamente de carril; transitar con un vehículo con deficientes condiciones físico–mecánicas u ostensiblemente contaminante, y falta de permiso del Servicio Público Federal, entre otros. Por lo que la entidad podría contar con información relativa al estado psicofísico de los involucrados en los accidentes ocurridos en la autopista Raudales-Bellote y, en particular, en el tramo Comalcalco-Paraíso. En este sentido, el órgano desconcentrado deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información relativa al estado psicofísico de los involucrados o responsables de los accidentes en la autopista Raudales-Bellote y, en particular en lo que respecta al tramo Comalcalco–Paraíso en el estado de Tabasco, durante 2005 y 2006 de acuerdo con lo establecido en el presente considerando y la normatividad revisada. Séptimo. Por lo expuesto en los considerandos anteriores, procede modificar la respuesta del órgano desconcentrado e instruirle que proporcione toda la documentación relativa al número de accidentes ocurridos en la autopista Raudales Bellote y, en particular en lo que respecta al tramo Comalcalco–Paraíso en el estado de Tabasco, durante 2005 y 2006; así como el número de víctimas, edad de los

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involucrados o responsables y su estado psicofísico de conformidad con los artículos 1, 3, y 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 9, 12, 16, 25, y 30 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva; y 42 de la Ley; y el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. El órgano desconcentrado procurará atender la modalidad de reproducción y entrega elegida por el particular. Dado que en su solicitud de acceso el recurrente señaló como modalidad preferente de entrega por Internet en el SISI, el órgano desconcentrado deberá remitir la documentación al recurrente al correo electrónico proporcionado por el mismo para dichos efectos o bien ponerla en un sitio de Internet y comunicar a aquél los datos que le permitan acceder a la misma, en los términos del artículos 50 del Reglamento de la Ley. En caso de que no sea posible proporcionar la información de manera electrónica, el órgano desconcentrado deberá ofrecer otras modalidades de acceso tales como la copia simple de conformidad con los artículos 42 y 44 de la Ley de la materia y 73 de su Reglamento. Al considerar el artículo 6 de la Ley que dispone que se deberá favorecer la máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados, así como lo establecido en el artículo 4 de la Ley, el cual señala expresamente entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información y favorecer la rendición de cuentas, el acceso a la información materia del presente recurso de revisión debe otorgarse, para garantizar el derecho constitucional a la información y revelar aspectos útiles para que los ciudadanos puedan valorar el desempeño de la entidad. Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en los artículos 55, fracción V y 56, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se modifica la respuesta de la Policía Federal Preventiva en los términos señalados en el séptimo considerando de la presente resolución. SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 56, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 91 de su Reglamento, se instruye al órgano desconcentrado para que en un término no mayor de

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diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente resolución, y en el mismo término informe a este Instituto sobre su cumplimiento. TERCERO. Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución a la recurrente, en el domicilio señalado para tales efectos, y por oficio al Comité de Información del órgano desconcentrado, a través de su Unidad de Enlace. CUARTO. Con fundamento en los artículos 37, fracción XIX y 56, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el numeral tercero del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades de representación legal del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2003, se instruye a la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal del Instituto, el seguimiento de la presente resolución. QUINTO. Se pone a disposición del recurrente para su atención el teléfono 01-800-TELIFAI (835-4324) y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto sobre cualquier incumplimiento de la presente resolución. Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Alonso Lujambio Irazábal y Juan Pablo Guerrero Amparán, siendo ponente el último de los mencionados en sesión celebrada el 1 de noviembre de 2006, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.