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ANEXO I SOLICITUDES DE BONOS ARTÍCULO 1°.- Todos los solicitantes del “Bono Fiscal” para iniciar el trámite deberán: a. Completar electrónicamente la Planilla de Presentación de Comprobantes, que obra como Anexo III de la presente resolución, el que se encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. b. Ingresar a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completar el formulario correspondiente al trámite de la “Solicitud de Bono para productores de Bienes de Capital”. En caso de que el crédito fiscal se solicitare en base a facturaciones emitidas por la venta de Bienes de Capital no presentados con anterioridad por la misma empresa, la Dirección de Aplicación de Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrá requerir a la empresa documentación relativa a los productos, tales como: identificación de los bienes fabricados por la empresa solicitante, acompañando folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis, contrato o instrumento donde conste fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega. INVERSIONES TECNOLÓGICAS. ARTÍCULO 2°.- Aquellas empresas solicitantes que opten por acceder al incremento del beneficio establecido en el inciso d) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo

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ANEXO I

SOLICITUDES DE BONOS

ARTÍCULO 1°.- Todos los solicitantes del “Bono Fiscal” para iniciar el trámite deberán:

a. Completar electrónicamente la Planilla de Presentación de Comprobantes, que obra

como Anexo III de la presente resolución, el que se encontrará disponible en la página web

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

b. Ingresar a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completar el formulario

correspondiente al trámite de la “Solicitud de Bono para productores de Bienes de Capital”.

En caso de que el crédito fiscal se solicitare en base a facturaciones emitidas por la venta de

Bienes de Capital no presentados con anterioridad por la misma empresa, la Dirección de

Aplicación de Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

podrá requerir a la empresa documentación relativa a los productos, tales como:

identificación de los bienes fabricados por la empresa solicitante, acompañando folletos y/o,

descripción técnica, y/o planos, y/o croquis, contrato o instrumento donde conste

fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega.

INVERSIONES TECNOLÓGICAS.

ARTÍCULO 2°.- Aquellas empresas solicitantes que opten por acceder al incremento del

beneficio establecido en el inciso d) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo

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de 2001 y sus modificatorios, al momento de iniciar la Solicitud de Bono a través de la

plataforma de TAD deberán presentar:

a. Declaración Jurada conforme el Anexo IV de la presente resolución en la que se

describan los antecedentes y capacidades de la institución, entidad u organismo, habilitado

según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, o inscripta en el Registro de

Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613

(en adelante, Institución de Vinculación Tecnológica), para el desarrollo, por sí o por

terceros, de por lo menos uno de los Servicios Tecnológicos listados en el Anexo VIII de la

presente resolución. Los terceros involucrados sólo podrán ser personas jurídicas y deberán

detallarse sus aptitudes técnicas relacionadas al proyecto presentado.

Dicha declaración jurada deberá encontrarse suscripta por la solicitante y por la Institución

de Vinculación Tecnológica y tendrá por finalidad acreditar las capacidades técnicas de la

institución y su razonabilidad respecto del proyecto de inversión presentado de conformidad

al punto subsiguiente.

b. “Formulario de Proyecto” respecto de la inversión en innovación, investigación y

desarrollo tecnológico, convalidado mediante firma conjunta con la Institución de

Vinculación Tecnológica contratada, en el que se consigne título, una breve descripción de

los principales aspectos implicados en su realización y un desarrollo de los objetivos

específicos del proyecto, conforme al modelo aprobado como Anexo V a la presente

resolución.

Los objetivos del proyecto y las inversiones declaradas deben ser consistentes con los

servicios contratados o inversiones realizadas y guardar vinculación directa con la

producción de los bienes de capital incluidos en el presente Régimen. Asimismo, el proyecto

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y las inversiones declaradas deberán especificar resultados verificables para cada una de las

etapas que este implique.

c. “Planilla de Inversiones de Proyecto”, aprobada como Anexo VI de la presente

resolución, donde se detallen los comprobantes de inversiones efectuadas, computables al

cálculo del beneficio incremental siempre que los mismos se encuentren directamente

relacionados al proyecto presentado según el punto precedente.

d. Certificación de las inversiones efectuadas y presentadas de conformidad al inciso c.

del presente artículo, aprobada como Anexo VII de la presente resolución, mediante la cual

se acredite la vinculación de los mismos con el proyecto acompañado como “Formulario de

proyecto” y en la que se describan los resultados verificables de acuerdo al grado de avance

del proyecto. Dicha Certificación deberá encontrarse suscripta por el requirente y la

Institución de Vinculación Tecnológica, en forma conjunta.

Todos los comprobantes presentados para el cálculo del beneficio adicional previsto en el

inciso d) del Artículo 3º del Decreto N° 379/01 y modificatorios deben corresponderse con

inversiones efectuadas a partir del día 1 de enero de 2019 y vinculadas a hitos verificables a

partir de la misma fecha.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los solicitantes podrán presentar toda

información que sustente el análisis del proyecto, como pronósticos de demanda,

identificación de los factores beneficiosos del proyecto para la empresa, estudios de

características técnicas de productos, stocks, entre otros.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del cálculo del beneficio adicional, serán computados los

montos de las inversiones netos de impuestos, realizados en la contratación de servicios

tecnológicos o inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la

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innovación en procesos y productos, debiendo encontrarse asociados directamente a un

proyecto específico y estar debidamente certificados por la institución de vinculación

tecnológica, de conformidad con lo previsto en el inciso d. del Artículo 2° del presente

Anexo.

Asimismo, las inversiones deberán estar necesariamente vinculadas a la producción, por

parte de la beneficiaria, de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto N° 379/01, e

incluir todas aquellas acciones asociadas a Servicios Tecnológicos contratadas por la

empresa, conforme la enumeración contenida en el Anexo VIII de la presente resolución.

Dichas inversiones deberán encontrarse contempladas dentro de alguna de las siguientes

categorías:

a) Ingeniería, Diseño Industrial + Innovación Tecnológica: Comprende la aplicación de los

resultados de la investigación para la resolución de un problema técnico y las actividades de

Ingeniería y Diseño Industrial como, por ejemplo, los planos y gráficos para la definición de

procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas, instalación de

maquinaria, ingeniería industrial, puesta en marcha de la producción y adecuaciones

necesarias para certificaciones de normas técnicas y de calidad. También incluye las

modificaciones en diseño de la línea de producción y mejoras en la organización física de la

planta.

La innovación tecnológica incluye a aquellas actividades técnicas que buscan por resultado

un avance tecnológico u organizacional vinculadas con la obtención de nuevos productos o

procesos de producción o comercialización o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se

considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones,

desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con

anterioridad ya sea en el ámbito de la empresa o del mercado en que opera.

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b) Industria 4.0: Entendida en el marco de la presente resolución como la digitalización del

sector manufacturero que se encuentra impulsada por el aumento de los volúmenes de datos,

la potencia en los sistemas computacionales y la conectividad.

El concepto incluye las siguientes subcategorías:

b.1) Sistemas de integración:

Conexión de máquinas con máquinas, máquinas con productos, e integración de las

distintas áreas de la unidad productiva, impactando sobre la gestión interna de la empresa.

Éstas permiten a través de plataformas digitales, la conexión entre la empresa y otros

actores de su cadena de valor como proveedores, actores del sistema de logística y

transporte, llegando hasta el cliente.

b.2) Máquinas y sistemas autónomos (robots):

Máquinas inteligentes que automatizan tareas que antes estaban circunscritas

exclusivamente al dominio humano.

b.3) Internet de las cosas (IoT):

Comunicación de forma multidireccional entre máquinas, personas y productos,

facilitando la toma de decisiones en base a la información que la tecnología recoge de su

entorno. Utiliza nuevos sensores y actuadores que, en combinación con el análisis de big

data y de computación en la nube, permite máquinas autónomas y sistemas inteligentes.

b.4) Manufactura aditiva:

Permite fabricar piezas a partir de la superposición de capas de distintos materiales

tomando como referencia un diseño previo, sin moldes, directamente desde un modelo

virtual. Esta tecnología descentraliza las etapas de diseño y desarrollo de productos e

introduce un mayor componente de servicios y software a la manufactura.

b.5) Big data y análisis de grandes datos:

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Se refiere a datos caracterizados por su volumen (gran cantidad), velocidad (a la que se

generan, accede, procesan y analizan) y variedad de datos estructurados y no

estructurados. Estos datos pueden ser reportados por máquinas y equipos, sensores,

cámaras, micrófonos, teléfonos móviles, software de producción, y pueden provenir desde

diversas fuentes, como empresas, proveedores, clientes y redes sociales. El análisis de

estos datos mediante algoritmos avanzados es clave para la toma de decisiones en tiempo

real, permite alcanzar mejores estándares de calidad de producto y procesos, y facilita el

acceso a nuevos mercados.

b.6) Computación en la nube:

Ofrece almacenamiento, acceso y uso de servicios informáticos en línea. Puede expresarse

en TRES (3) niveles diferentes, según el servicio provisto: infraestructura como servicio,

plataforma como servicio y software como servicio. Esta tecnología permite a las

empresas acceder a los recursos informáticos de una manera flexible con un bajo esfuerzo

administrativo y desde distintos dispositivos, ofreciendo agilidad, interoperabilidad y

escalabilidad.

b.7) Simulación de entornos virtuales:

Permite ajustar y representar virtualmente el funcionamiento conjunto de máquinas,

procesos y personas en tiempo real antes de ser puestos en marcha, lo que ayuda a prevenir

averías, ahorrar tiempo y evaluar el resultado final en un entorno controlado.

b.8) Inteligencia Artificial:

Se basa en el desarrollo de algoritmos que permiten a las computadoras procesar datos a

una velocidad inusual (tarea que antes requería de varias computadoras y personas),

logrando además aprendizaje automático.

b.9) Ciberseguridad:

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En la medida en que sean más los dispositivos, máquinas y personas conectadas, se

valorará la oferta de herramientas preventivas que permitan detectar, anticipar y

neutralizar amenazas sobre los sistemas de información de las empresas.

b.10) Realidad aumentada:

Permite complementar el entorno real con objetos digitales. Se trata de sistemas que

combinan la simulación, el modelado y la virtualización permitiendo nuevas fórmulas

para el diseño de productos y la organización de los procesos, otorgando flexibilidad y

rapidez en la cadena productiva.

ARTÍCULO 4°.- Las inversiones podrán contemplar la adquisición de equipamiento y

tecnología siempre que dicha operación se encuentre directamente relacionada al proyecto

de presentado, conforme el alcance definido en los artículos precedentes. A tal fin, serán

tenidas en consideración la adquisición de equipamiento y tecnología incorporada al capital-

entendida por aquellas adquisiciones de bienes de capital, maquinaria, hardware y/o software

con desempeño tecnológico mejorado-, así como la adquisición de equipamiento y tecnología

no incorporada al capital – entendida por aquellas adquisiciones de patentes, licencias, know-

how, diseños, paquetes de software, servicios tecnológicos, herramientas de gestión y otros

servicios científicos y técnicos.

Las adquisiciones de equipamiento no podrán estar destinadas únicamente al escalamiento

productivo y deberán estar necesariamente asociadas a un proyecto conforme los requisitos

de los Artículos 2° y 3° del presente Anexo.

ARTÍCULO 5°.- No serán consideradas inversiones destinadas a la mejora de la

productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, aquellas relacionadas con:

a) Obras civiles.

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b) Capacitaciones independientes o que no se dicten en exclusividad respecto del

servicio tecnológico alcanzado por la presente.

c) Honorarios de instituciones de vinculación tecnológica o de intermediación en

actividades de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

LÍNEAS DE PRODUCCIÓN COMPLETAS Y AUTÓNOMAS

Artículo 6º.- A los fines del Artículo 2° del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, el

beneficio establecido en los incisos a) y b) del Artículo 3° del mismo, se aplicará respecto de

la fabricación de los bienes que constituyen la línea de producción completa y autónoma, que

no necesariamente deberán hallarse incluidos en el universo de posiciones arancelarias

comprendidas en el régimen.

Asimismo, entiéndase por instalaciones auxiliares correspondientes a obras

complementarias, a todo el equipamiento y obra civil relacionada con la prestación de

servicios de agua, vapor, aire comprimido, combustibles gaseosos o líquidos, energía

eléctrica y cualquier otro servicio de suministros, que no se encuentren afectados

directamente a la línea de producción y/o que sus consumos no posean una relación estricta

con el proceso productivo.

La construcción de la planta u obra que alberga la línea de producción completa y autónoma

estará excluida del beneficio fiscal.

ARTÍCULO 7º.- Los fabricantes locales de líneas de producción completas y autónomas

deberán presentar en forma adicional a la estipulado en el Artículo 1° del presente Anexo, la

siguiente documentación:

a) El contrato suscripto por las partes, donde deberá constar plazo de fabricación, detalles y

alcances de los bienes que componen la línea de producción completa y autónoma.

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b) Un dictamen técnico emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o de Universidades que otorguen títulos nacionales,

especializado en el tipo de proyecto presentado, en donde se determine que los bienes bajo

análisis cumplimentan los requisitos exigidos para su encuadre como línea de producción

completa y autónoma, cuáles son los bienes objeto de la línea de producción que se

encuentran excluidos conforme esta reglamentación, y que los montos consignados cumplen

con los requisitos establecidos para el caso de las inversiones computables a que hace

referencia el Artículo 2º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios.

Las mencionadas solicitudes podrán efectuarse por los montos correspondientes a los

certificados parciales por avance de obra fehacientemente receptados por el adquirente.

BIENES NO SERIADOS

ARTÍCULO 8º.- En el caso de la producción de bienes de capital no seriados cuyo plazo de

fabricación resultare superior a los CIENTO VEINTE (120) días, la solicitud del bono fiscal

podrá efectuarse mediante la presentación de certificados de avance de obra parciales

refrendados por el adquirente, hasta la finalización del bien.

EVALUACIÓN

ARTÍCULO 9º.- La Dirección de Aplicación de Política Industrial procederá a examinar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en un plazo de

SESENTA (60) días. Con este fin se emitirán informes en los que se indicará la procedencia

o no del trámite iniciado, se dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados, las

normas legales aplicables y los ajustes y determinaciones practicados en virtud de las

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evaluaciones técnicas y las tareas de verificación y control, elevando la actuación a la

Dirección Nacional de Industria.

ARTÍCULO 10.- La Dirección de Aplicación de Política Industrial podrá intimar al

solicitante para que en un plazo de TREINTA (30) días corridos presente documentación y/o

información adicional que resulte necesaria para la correcta tramitación de la solicitud, a fin

de subsanar las deficiencias que pudieran existir, bajo apercibimiento de tener por desistido

el trámite.

ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional de Industria, tendrá a su cargo la emisión del "Bono

Fiscal" y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, vía transferencia

electrónica de datos, la información referida a los bonos fiscales emitidos, conforme lo

establecido por la Resolución General N° 2.557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la que en un futuro la

reemplace, pudiendo delegar dichas facultades en autoridad no inferior al cargo de Director.

FRACCIONAMIENTO DEL BONO FISCAL

ARTÍCULO 12.- Las empresas solicitantes podrán solicitar el fraccionamiento del “Bono

Fiscal" entre UNA (1) y NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) fracciones. En su

defecto, se presumirá solicitado un fraccionamiento de VEINTE (20) unidades.

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NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 13.- Las notificaciones serán realizadas por medio de la plataforma electrónica

de Trámites a Distancia (TAD) en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual

el beneficiario ha constituido su domicilio especial electrónico, conforme el Artículo 19 del

Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. La

notificación se entenderá fehaciente de conformidad con el inciso h) del Artículo 41 del

mencionado cuerpo normativo.

ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en aquellos supuestos en

los que no fuera posible realizar notificaciones a través de la plataforma electrónica de

Trámites a Distancia (TAD), las mismas serán efectuadas mediante el Servicio de

Notificaciones Electrónicas del Sistema Unificado de Registro de Empresas (S.U.R.), en el

domicilio electrónico constituido, y surtirán los mismos efectos que las practicadas por los

demás medios admitidos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimiento

Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

La notificación será fehaciente con la lectura en sistema de la notificación o, en su defecto,

el primer día hábil siguiente luego de transcurridos CINCO (5) días de su envío.

A los efectos de establecer la fecha de la notificación, la fecha y hora serán las que otorgue

el servidor del Sistema Unificado de Registro de Empresas (S.U.R.).

CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 15.- Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso

de evaluación de solicitudes de emisión del "Bono Fiscal", estará obligado a mantener reserva

de todo dato referente al mencionado proceso.

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DESTINO DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 16.- Los bienes incorporados al presente régimen estarán excluidos del

beneficio contemplado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, cuando las

operaciones de venta tengan como destino su exportación. A tal efecto, y de acuerdo a la Ley

Nº 19.640, las exportaciones desde el Territorio Nacional continental al área aduanera creada

por dicha ley se considerarán como si fuesen exportaciones de mercaderías al extranjero.

En caso de verificarse la exportación de los bienes objeto del beneficio del régimen de

incentivo creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, dentro del plazo de TRES

(3) años contados a partir de la fecha de venta del fabricante al primer adquirente, se dará

traslado de las actuaciones a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, a efectos de que dicho organismo trámite las actuaciones que estime

corresponder en el ámbito de su competencia.

El fabricante y/o concesionario al momento de emitir la factura al adquirente, pondrá en

conocimiento del comprador lo estipulado en el párrafo inmediato anterior mediante la

siguiente leyenda que deberá ser impresa o escrita en cada factura y remito o documentación

equivalente: "El adquirente asume el compromiso, en carácter de Declaración Jurada, de no

exportar el bien durante el plazo de TRES (3) años contados a partir de su adquisición". Al

conformar el correspondiente remito y/o efectuar el pago de la factura, el adquirente asume

la plena responsabilidad sobre la eventual exportación.

En caso de observarse el incumplimiento de la constancia referida, en la factura y remito o

documentación equivalente, el fabricante y el adquirente serán responsables solidariamente

respecto de lo establecido por el segundo párrafo del presente apartado.

En caso de sucesivas ventas de dicho bien dentro del plazo de TRES (3) años contados a

partir de la primera venta efectuada por el fabricante, en todos los casos se deberá dejar

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constancia de la leyenda mencionada en el tercer párrafo del presente artículo en las

respectivas facturas y remitos o documentos equivalentes, caso contrario, los sujetos

involucrados en la operación serán responsables solidariamente respecto de lo establecido

por el segundo párrafo del presente artículo.

DOCUMENTACIÓN CONTABLE

ARTÍCULO 17.- La documentación contable solicitada para el régimen instaurado por el

Decreto N° 379 de 2001 deberá cumplir con los siguientes recaudos:

I- FACTURAS

Las facturas de venta y/o documentos equivalentes del fabricante a los adquirentes,

concesionarios y/o representantes no deben contar con más de UN (1) año de emisión a la

fecha de presentación. Las mismas deberán individualizar los bienes vendidos con igual

código de producto que el declarado. En dichas facturas se deberán detallar en forma

separada los conceptos de impuestos, bonificaciones, descuentos y gastos financieros, los

cuales no serán objeto del beneficio. El precio neto de venta de los bienes sujetos al referido

Régimen de Incentivo no deberá incluir en ningún caso conceptos relacionados al transporte,

montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable, así como tampoco el valor

correspondiente al monto de bienes de capital locales, incluidos en el Régimen, adquiridos e

incorporados en la producción de los bienes de capital sujetos a beneficio.

Las facturas deberán ser emitidas conforme con lo normado en la Resolución General N°

2.557/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la que en

un futuro la reemplace.

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II- REMITOS

Los remitos deberán individualizar los bienes en idéntica forma que las facturas, y deberán

mencionar las facturas correspondientes a la operación de venta, debiendo ser conformados

por los adquirentes, concesionarios y/o representantes con mención de apellido, nombre, tipo

y número de documento y cargo del firmante.

Asimismo, dichos remitos deberán dar cuenta que los bienes objeto de las transacciones

fueron entregados al adquirente en fecha anterior a UN (1) año respecto de la solicitud del

beneficio, conforme lo establece el Artículo 4º in fine del Decreto N° 379/01 y sus

modificatorios.

En caso de que la empresa solicitante no utilizase remitos, se deberá contar con

documentación equivalente que acredite la entrega del bien, la cual deberá cumplimentar los

requisitos antes mencionados.

III- NOTAS DE CRÉDITO

Las Notas de Crédito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar la/s factura/s

correspondiente/s a fin de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el concepto

correspondiente (descuentos, bonificaciones y/o devoluciones, etcétera). Las mismas

deberán ser declaradas en las solicitudes de bono donde se presenten las facturas a las que

afectan o, en su defecto, en la solicitud de bono subsiguiente si las mismas no fueron objeto

de ajustes al beneficio otorgado.

IV- NOTAS DE DÉBITO

Las Notas de Débito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar las facturas

correspondientes a fin de individualizar las operaciones respectivas, así como el concepto

correspondiente y no deben contar con más de UN (1) año de emisión.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT - Anexo I

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ANEXO II

ARTÍCULO 1°.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL PREVIO.

Los bonos solicitados por las empresas encuadradas en alguno de los supuestos previstos

en el Artículo 9° de la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 y su modificatoria,

se encontrarán sujetos al siguiente procedimiento de verificación y control:

I. La Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de la Dirección

Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notificará electrónicamente a la empresa la fecha de

realización de las respectivas tareas, detallando la nómina de los integrantes del equipo

verificador, el plan de trabajo a desarrollar y la documentación que la empresa deberá

poner a disposición de los mismos.

II. La empresa, por única vez y con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles,

podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida, por un plazo no mayor a DIEZ

(10) días hábiles, debiendo justificar debidamente tal solicitud, caso contrario se

considerará aceptada la notificación efectuada.

III. De considerar improcedente la solicitud, la Dirección de Aplicación de Política

Industrial notificará la denegación del aplazamiento.

IV. El equipo verificador se constituirá en el lugar comunicado y exhibirá a los

presentes la notificación electrónica emitida conforme el apartado I del presente artículo.

V. Durante el desarrollo de las tareas, o en forma posterior y previa a la elaboración

del "Reporte Final de Verificación Previa", el equipo verificador podrá requerir

documentación adicional.

VI. La presentación de la documentación requerida, así como de las manifestaciones

efectuadas, deberá ser asentada en Actas, debiendo ser firmadas por las partes

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intervinientes (equipo verificador y representantes de la empresa). El incumplimiento

parcial o total del requerimiento solicitado será asentado en la mencionada Acta.

VII. En el supuesto de requerirse documentación adicional durante la realización de

la verificación, conforme lo señalado precedentemente, la Empresa podrá solicitar un

plazo para su presentación, que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles, bajo

apercibimiento de tener por rechazado el monto de beneficio en lo que corresponda a la

documentación faltante.

VIII. Una vez culminadas las tareas, el equipo verificador deberá elaborar, dentro del

plazo de TREINTA (30) días corridos, el “Reporte Final de Verificación Previa”, el que

deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas,

así como el cálculo y monto del beneficio aprobado. Asimismo, deberá encontrarse

adjunta la documentación o copias presentadas por la empresa en relación a la solicitud

del beneficio. El mencionado informe deberá ser presentado ante la Dirección de

Aplicación de Política Industrial.

El resultado de las tareas de verificación y control determinará el monto del bono fiscal

a ser emitido.

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA.

Las empresas solicitantes del Bono Fiscal establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29

de marzo de 2001 y sus modificatorios, estarán sujetas a tareas de auditoría. Las mismas

se realizarán a través del siguiente procedimiento:

I. La Dirección de Aplicación de Política Industrial notificará electrónicamente a la

empresa la fecha de realización de la respectiva auditoría, detallando la nómina de los

integrantes del equipo auditor, el plan de trabajo a desarrollar y la documentación que la

empresa deberá poner a disposición de los mismos.

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II. La notificación indicada en el apartado I del presente artículo deberá realizarse con

una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha estipulada para la realización

de la visita.

III. La empresa, por única vez y con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles,

podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida, por un plazo no mayor a DIEZ

(10) días hábiles, debiendo justificar debidamente tal solicitud, caso contrario se

considerará aceptada la notificación efectuada.

IV. De considerar improcedente la solicitud, la Dirección de Aplicación de Política

Industrial notificará la denegación del aplazamiento.

V. Los auditores se constituirán en el lugar comunicado para la realización de las tareas

de verificación y control, conforme el Plan de Trabajo mencionado en apartado I del

presente artículo, y exhibirán a los presentes la notificación electrónica emitida conforme

dicho apartado.

VI. Durante el desarrollo de las tareas, o en forma posterior y previa a la elaboración del

“Reporte Final de Auditoría”, los auditores podrán requerir documentación adicional.

VII. En el supuesto de requerirse documentación adicional durante la realización de la

auditoría, conforme lo señalado precedentemente, la empresa podrá solicitar un plazo

para su presentación el que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles, bajo

apercibimiento de la emisión del “Reporte Final de Auditoría” conforme a la

documentación presentada hasta la culminación del plazo.

VIII. Una vez culminada la tarea de verificación y control, los auditores deberán elaborar

dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos el "Reporte Final de Auditoría”, el que

deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas.

IX. El mencionado reporte deberá ser presentado ante la Dirección de Aplicación de

Política Industrial, a efectos que la misma, notifique a las empresas su incorporación a

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las actuaciones pertinentes a fin de que las mismas puedan realizar un descargo referido

exclusivamente a las tareas realizadas, el procedimiento y la documentación verificada,

dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles. Vencido dicho plazo sin que la empresa

presente descargo, se considerará aceptado el "Reporte Final de Auditoría" y los

eventuales montos de ajuste en él determinados.

X. En el supuesto que las empresas efectúen observaciones, se dará intervención al

equipo auditor a efectos del análisis evaluación y contestación de las mismas dentro del

plazo de QUINCE (15) días hábiles, debiendo ratificarse o rectificarse el "Reporte Final

de Auditoría", el que será elevado a dicha Dirección para la prosecución del trámite

administrativo correspondiente.

XI. Si como resultado de las tareas de verificación y control llevadas a cabo conforme lo

indicado precedentemente, correspondiere efectuar ajustes al monto del beneficio, la

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA procederá a efectuar los mismos sobre los

bonos fiscales que sean objeto de solicitudes en trámite a fin de resolver la auditoría

realizada.

Ante la falta de solicitudes de bonos fiscales en trámite sobre las que pudieran practicarse

los ajustes determinados, al término de NOVENTA (90) días de notificado el acto

administrativo que dispone el ajuste correspondiente, la Dirección Nacional de Industria

dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectos de que

proceda a recuperar el monto de ajuste determinado sobre los últimos bonos percibidos.

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Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT - Anexo II

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DATOS DEL COMPROBANTE DETALLES E ITEMS DEL COMPROBANTECódigo

deOperación Tipo Letra Punto de Venta Número de comprobante Fecha

dd/mm/aaaa Comprador CUIT del comprador Código de autorización CAE

Importe total del comprobante

CódigoProducto N° de Serie NCM Descripción Cant. Moneda Operación Tipo de

CambioPrecio Unitario

Facturado en PESOSInsumo Importado al 0%

Unitario en PESOS

Insumo Importado MAYOR al 0% Unitario

en PESOS

Bienes de Capital a descontar en PESOS Nro. De Remito Fecha Remito

dd/mm/aaaa

Monto Total Operación

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES Anticipos y/o Avances de Obra

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DETALLES E ITEMS DEL COMPROBANTE

Tipo Letra Punto de Venta

Número de comprobante

Fechadd/mm/aaaa Comprador CUIT del comprador Código de

autorización CAEImporte total del

comprobanteCódigo

Producto N° de Serie NCM Descripción Cant. Moneda Operación

Tipo deCambio

Precio Unitario Facturado en PESOS

Insumo Importado al 0% Unitario en PESOS

Insumo Importado MAYOR al 0% Unitario en PESOS

Bienes de Capital a descontar en PESOS Nro. De Remito Fecha Remito

dd/mm/aaaa

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES (excepto Anticipos y/o Avances de Obra)

DATOS DEL COMPROBANTE

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Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT - ANEXO III

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Razon Social: Representante Legal:

CUIT Nº: Cargo: Inscripto en el registro de las leyes 23.877 o 25.613

N° de inscripción (según corresponda):

Capacidades de la institución de vinculación tecnológica

Anexo DDJJ Institución de vinculación tecnológica

Describir brevemente las capacidades de la institución con relación al proyecto presentado.

Describir en caso de que existan, antecedentes relevantes en relación al proyecto presentado

Antecedentes

1. Fabricación y testeo de Prototipos (piezas, partes, componentes, modelos funcionales, por medios aditivos, sustractivos u otros) 2. Metrología (Calibración, verificación, determinación y control dimensional, rugosidad, etc) 3. Caracterización de materiales metálicos y no metálicos (incluidos determinación o ensayo en tracción, dureza, roscado, flexión, torsión, aplastamiento, térmicos, tamaño de partículas y granos, composición de materiales, espesores, microestructuras, viscosidad, vida útil, soldadu-ras, pinturas). 4. Ensayos destructivos y no destructivos (incluidos espectrografía y análisis de fallas de piezas, partes y componentes en servicios) 5. Diseño y desarrollo de nuevos materiales y matrices (incluido nanotecnología o biotecnología como electrónica impresa, polímeros nanoestructurados) 6. Diseño Industrial y desarrollo de simulaciones (productos, procesos, equipamientos y sistemas, ergonomía, usabilidad, marca y comunicación; incluido la utilización de modelos de elementos finitos). 7. Automatización industrial (robótica industrial, mecatrónica, soluciones lowcost y sistema embebidos, optimación de gestión de stocks y logística) 8. Implementación de tecnología 4.0 (internet de las cosas industrial, mantenimiento preventivo, realidad aumentada, bigdata, inteligencia artificial y machine learning). 9. Diseño de soluciones e implementación de tecnología de gestión con impacto sobre productividad y de sistema de vigilancia tecnológica o competitiva. 10. Mejoras e innovaciones necesarias para pre-certificaciones, certificaciones y cumplimiento en norma técnicas (compat-ibilidad electromagnética, certificación ASME) 11. Mejoras e innovaciones en eficiencia energética, en mitigación de impacto ambiental, en seguridad e higiene.

DECLARO BAJO JURAMENTO TENER LAS CAPACIDADES, POR MÍ CUENTA O POR TECEROS, DE DESARROLLAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS TECNOLÓGICOS:

MARCAR “X” LOS QUE CORRESPONDAN

DETALLE

Servicios tecnológicos brindados por tercerosEn caso de que alguna de las actividades arriba detalladas sean realizadas por terceros, especificar cuáles y de qué manera se realizan. Asimismo, detallar Razón Social y CUIT del tercero involucrado.

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Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT - ANEXO IV

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Código de Proyecto

Tipo de InversiónServicios Tecnológicos / Adquisición

tecnológicaDescripción

Fecha estimada de finalización de etapa

Resultado verificable

Monto de inversión proyectado

La importancia de este resumen radica en que, a partir de leer unas pocas líneas el lector/evaluador pueda obtener una idea clara de qué se quiere realizar, para qué, en quiénes, cuándo y cómo. Hay que tener en cuenta que este resumen es la carta de presentación del proyecto. Es aconsejable redactarlo una vez que se ha concluido con todo el proceso de planificación.

1. Nombre del ProyectoExprese un título lo más sintético posible abarcando la mayor información del Proyecto

2. Resumen del Proyecto

Seleccionar la categoría de inversión a desarrollar en el Proyecto según el Artículo 3º de la resolución reglamentaria.

3. Objetivos 3.1. Objetivos generales

Explicitar de manera global el fin que se pretende alcanzar con la concreción del proyecto.

3.2. Los objetivos específicos / resultados verificables

4. Tipo de Inversión a desarrollar

Implementación de las distintas actividades del proyecto a lo largo del tiempo.

Tipo de Inversión

5. Cronograma de Inversiones

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Número:

Referencia: EX-2019-18260511-APN-DGD#MPYT - ANEXO V

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DATOS DEL COMPROBANTE DETALLES E ITEMS DEL COMPROBANTE

Tipo Letra Punto de Venta

Número de comprobante

Fechadd/mm/aaaa Proveedor CUIT del proveedor Código de autorización

CAE

Importe total del comprobante en moneda

de emisiónCódigo de Proyecto Servicio / adquisición

tecnológica Descripción Cant. Moneda Operación

Tipo deCambio

Precio Unitario en PESOS neto de impuestos

Monto en PESOS por unidad que solicita imputar al bono

PLANILLA DE INVERSIONES DE PROYECTO para incremento del bono de fabricantes de Bienes de Capital(inversiones en servicios tecnológicos y adquisición tecnológica)

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Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MP - ANEXO VI

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Monto total de inversiones: -$

Tipo de inversión

Servicio tecnológico / adquisición tecnológica

Factura NroFecha

FacturaDescripción del item/servicio

Importe total del comprobante en

PESOS

Fecha de Pago de Factura

Resultado verificable

Código de Proyecto

Listado de comprobantes de inversión

Avance del proyecto en terminos físicos

Servicio tecnológico / adquisición de tecnología

Comentarios (opcional)

Por medio del presente documento la Institución de Vinculación Tecnológica firmante certifica el avance estimado del proyecto de referencia y su relación con los comprobantes de inversiones realizadas abajo detallados. Se aclara que los comprobantes relacionados al proyecto de referencia que no se encuentran incluidos en la presente certificación no deberían ser considerados para el cálculo del incremento previsto en el inciso d) del Artículo 3° del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, en la presente solicitud.

Avance de la actividad

Explique la pertinencia de los comprobantes declarados en el listado de comprobantes, en relación con el proyecto presentado y los resultados obtenidos

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Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT - ANEX VII

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ANEXO VIII

ACTIVIDADES DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

1. Fabricación y testeo de prototipos (piezas, partes, componentes, modelos funcionales, por

medios aditivos, sustractivos u otros).

2. Metrología (Calibración, verificación, determinación y control dimensional, rugosidad, etc).

3. Caracterización de materiales metálicos y no metálicos (incluidos determinación o ensayo

en tracción, dureza, roscado, flexión, torsión, aplastamiento, térmicos, tamaño de partículas y

granos, composición de materiales, espesores, microestructuras, viscosidad, vita útil,

soldaduras, pinturas).

4. Ensayos destructivos y no destructivos (incluidos espectrografía y análisis de fallas de

piezas, partes y componentes en servicios).

5. Diseño y desarrollo de nuevos materiales y matrices (incluido nanotecnología o

biotecnología como electrónica impresa, polímeros nanoestructurados).

6. Diseño Industrial y desarrollo de simulaciones (productos, procesos, equipamientos y

sistemas, ergonomía, usabilidad, marca y comunicación; incluido la utilización de modelos de

elementos finitos).

7. Automatización industrial (robótica industrial, mecatrónica, soluciones lowcost y sistema

embebidos, optimación de gestión de stocks y logística).

8. Implementación de tecnología 4.0 (internet de las cosas industrial, mantenimiento

preventivo, realidad aumentada, bigdata, inteligencia artificial y machine learning).

9. Diseño de soluciones e implementación de tecnología de gestión con impacto sobre

productividad y de sistema de vigilancia tecnológica o competitiva.

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10. Mejoras e innovaciones necesarias para pre-certificaciones, certificaciones y cumplimiento

en norma técnicas (compatibilidad electromagnética, certificación ASME).

11. Mejoras e innovaciones en eficiencia energética, en mitigación de impacto ambiental, en

seguridad e higiene.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: EX-2019-18260511- -APN-DGD#MPYT- Anexo VIII

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