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S U M A R I O / A U R K I B I D E A

NUMERO 22 / 2005.ko URTARRILAK

3 Entrevista: José Rozas, abogado y aficionadoal cultivo de la vid. 4

3 Un día de guardia. Por Ana Rosa Martín. 7

3 Entrevista: Isabel Iglesias elegida Presidentade la Confederación de Abogados Jóvenes. 8

3 Aprobado el presupuesto para 2005 delIlustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa. 11

3 Sentencia del Juzgado de lo ContencisoAdministrativo contra Subdelegación Gobierno.12

3 Sobre el acceso a los atestados en losProcedimientos para el enjuiciamientoRápido de Delitos. 16

3 Modificación del Código Penal en materiade Faltas. Por Oscar Martínez Asteinza. 18

3 XVII Congreso Estatal de Abogados Jóvenes. 22

3 Regular las especialidades de los litigiostransfronterizos civiles y mercantiles en laUnión Europea. Servicio Orientación Jurídico. 26

3 Vox populi, vox dei?Por Patxi Lopez de Tejada Flores 22

3 Encuentro de Derecho Penitenciariocelebrado en Salamanca.Por Cristina Sánchez, Alvaro Marcet 30

3 www.icagi.net. Por David Román. 32

3 Cine Jurídico - El juicio del mono.Por Oscar Peciña Sáez. 34

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de GipuzkoaGipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua

Director: Luis Olaizola Bernaola

Diseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L.Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria. 943 527466

Depósito Legal: SS-1054-1999

El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente laopinión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

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José Rozas nos desvela cómo se elabora un Ribera del Duero

La abogacía ha sido mi profesióny el cultivo de la vid y el vino, mi pasión.

En lo más alto de la To r re de Atotxa,t iene su despacho de abogado JoséRozas. Coincide que el día está soleadocon lo que estas privilegiadas vistas sedisfrutan aún más. Nuestra visita estárelacionada con la afición de José por elcultivo vitivinícola. Tal es su devociónpor lo que conlleva el cultivo y la elabo -ración del vino, que este año, ha comen -zado la comercialización de este caldobajo la marca “Viña Rozas”. Pero estono sería posible si no es porque su hijoMiguel, se ha puesto manos a la obra yse erige como el principal promotor deesta nueva empresa. Empresa en la quecolabora totalmente entusiasmadonuestro compañero abogado José Rozas.

¿Cuál es su especialidad en la abo -gacía?Más que empezar por mi especiali-dad te puedo decir lo que no he lle-vado nunca. Ni temas penales nilaborales. A partir de ahí he llevadoel asesoramiento de empresas en lorespectivo a civil, mercantil, y espe-cialmente me he dedicado a temaadministrativos relacionados con elurbanismo.

¿Y entonces lo del vino, sólo hasido un hobby?Sí. Como todos los que lean estosabrán, la profesión de abogadore q u i e re de una exclusividad casitotal. En mi caso van para 30 añosde colegiado y por eso, sólo hapodido ser un hobby, ya que notenía tiempo para nada más.

¿Cómo es eso de un abogado metidoa vitivinicultor?Desde siempre, por tradición fami-l i a r, hemos tenido mucha pasiónpor la agricultura en general y porlos viñedos en particular. Ya misabuelos tenían pequeños viñedos yp roducían de forma artesanal lostípicos claretes de la Ribera para-

consumo habitual.Sin embargo mi hijo Miguel siguiócon esta afición, mia y de mi fami-lia, y hacia el año 1990 decidimoso rganizar la explotación familiar yconvertirla en una explotación agrí-cola-industrial, procediendo a laplantación de nuevos viñedos, consistemas modernos .

¿Y llevan mucho tiempo producien -do vino?Realmente la primera añada que seempieza a comercializar es la delaño 2003, con una producción muyescasa, debido a unas fuertes hela-das, propició que la uva fuera dealta calidad aunque escasa. El 60%de la producción se decidió comer-cializar como vino criado en ro b l ea m e r i c a n o que ha permanecido seismeses en estas barricas y otros cincomás en botella antes de sacarlas almercado.El otro 40 % de la producción se hadestinado a vino de crianza y partede ésta a reserva. El próximon o v i e m b re se sacará el crianza ydos años más tarde el reserva.

¿Y la producción de este año?El año 2004 la producción ha sidonotoriamente mayor y también deuna gran calidad. Al presente mesde enero se está terminando ya lafermentación del mosto y todos losindicios son que esta añada serámejor en calidad incluso, que laanterior.

¿Qué tipo de sistema de cultivoutilizáis?Utilizamos un sistema de cultivo enespalderaNuestra viñas están implantadas enterrenos calcáreos con componentesen la superficie de guijarros y are-nosos. Se trata de suelos en sumayoría pobres en los que se pro-duce poca cantidad de uva pero dealta calidad.Por otra parte el sistema de poda deestas viñas permite regular la pro-

José Rozas se muestra apasionado cuandocuenta el proceso de elaboración del vino.En la fotografía, en el despacho profesional,junto a una botella de “su” vino.

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ducción. Pretendemos acercarnos lomás posible a una producción ecológi-ca eliminando en lo posible los abonosquímicos y reduciendo los fungicidas einsecticidas y abonando las tierras conproductos orgánicos.

¿Y cuál es el proceso completo desde lavendimia?La vendimia aunque depende deltiempo, generalmente en la Ribera delDuero se realiza entre la última sema-na de septiembre y mediados de octu-b re, aunque algunos años se puedeatrasar por cuestiones climatológicas.Se recoge la uva y se traslada a labodega. Aquí todo el proceso ya estámecanizado. Se vacía en una tolva y através de un sinfín se despalilla, sesepara la uva del escobajo. Esto pasa ala prensa todo y una vez prensado seecha todo en los tanques de elabora-ción, incluida la piel de la uva. Deaquí se remonta todo el escobajo y la

uva y se vuelve a prensar, para realizarla mezcla que el enólogo crea conve-niente entre el vino de yema (el primi-tivo,) con la mezcla. Esto servirá paradarle más color, etc.. Finalmente setraslada a los tanques de fermentación.Estos tanques son de acero inoxidable,con fermentación controlada (con sen-s o res se regula la temperatura desdeque entra la uva en la bodega)El grado de glucosa y la temperaturade la uva se van controlando en todo elp roceso. Por ejemplo la temperaturano debe sebrepasar los 22-24 gradosp o rque luego hay problemas de fer-mentación.Al cabo de aproximadamente 10 días,se decuba y se pasa en esta ocasión alos tanques de fermentación lenta, pos-teriormente se trasiega y el mostocomienza a hacerse vino. Es un proce-so realmente apasionante.Aquí no interviene nada de química.El trabajo más importante corre p o n d e

al bodeguero y enólogo que tienen uncontrol total sobre la fermentación

¿Y luego, vuelta a empezar?Terminada la vendimia y después decaerse la hoja, se empieza a mediadosde febrero la poda en seco, después sesarmienta (se quitan los palos de la tie-rra), luego más tarde se ara y se dejanlas tierras bien aradas para que lasaguas de primera se recojan. Cuandocrezca la viña al poco tiempo se hace lapoda en verde (los racimos pequeñosse van quitando). Luego se trata exclu-sivamente con azufre como fungiciday una vez que va creciendo la viña, sedestalla, es decir se quitan los tallos yse van quedando como una especie deseto con el objeto de que la uva se aireey se pueda solear. Luego se van qui-tando las hierbas con el tractor. Justa-

José Rozas y su hijo Miguel, con la botella “ViñaRozas” en la mano y con las espectáculares vis -tas que se ven desde su despacho profesional.

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mente antes de vendimiar según ven-ga la maduración se vuelven a quitarracimos.

¿Y a qué se debe quitar racimos que nose aprovecharán?Por dos razones, la primera es que ladenominación Ribera del Duero nopermite aumentar la producción de7.000 kilos por hectárea cultivada y lasegunda es que nosotros lo hacemosbuscando la calidad final del producto.Esto es lo que marca la diferencia deRibera del Duero con otras zonas, enlas que no sólo no se quitan racimos,sino que además se riega para obtenermás producción.

¿Y todo este proceso ya está mecaniza -do?La poda de este año la vamos a empe-zar a mecanizar. Primero con una

máquina prepodadora, para quitar lospalos largos y luego con una mochilahidráulica se hará lo que antes se hacíacon las tijeras.La vendimia la hacemos de forma arte-sanal, aunque hemos introducido larecogida de la uva con dos tractore scon palas que permiten obtimizar eltrabajo y seleccionar la uva.

¿Qué edad tiene el viñedo?Tenemos viñas plantadas por los abue-los de 80 y 90 años -unas 2 ó 3 hectáre-as. El resto, con las que elaboramos elvino en la actualidad llevan plantadas12 a 14 años aproximadamente, y toda-vía seguimos plantando nuevas viñas.

¿Estas nuevas plantaciones cuandopueden empezar a dar sus frutos?Bueno aproximadamente en cuatroaños se puede empezar a sacar uva,

p e ro en nuestro caso la utilizare m o sexclusivamente para vender la uva ydedicarla al vino joven. A partir de quela uva tenga unos diez años ya se pue-de destinar a vinos que nos interesan,de calidad.

Y ya para finalizar. ¿Qué tipo de uvautilizan preferentemente?Los vinos que estamos comerc i a l i z a n-do en estos momentos son al 100% dela monovarietal tempranillo .Además tenemos un par de hectáre a scon cavernet sauvignon y merlot, peroe n t re ambas no superan el 10% denuestra viñas.

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Son las 9:30 h de un día cualquiera deguardia de asistencia al detenido.

Recojo el teléfono que me entregan enla Secretaría de nuestro Colegio y elaviso de que debo personarme a las 11:30 h en uno de los Juzga-dos de Instrucción de la ciudad.

Llego al Juzgado que ha requerido mi presencia unos minutosantes de la hora indicada con la esperanza de mantener una“entrevista previa” con la persona citada antes de la actuaciónjudicial.

En el mostrador, un funcionario me indica que el sujeto al quedebía asistir viene con su abogado particular, pero para que nodé por inútil mi visita, me pone delante una fotocopia de la hojadel día de la agenda del Juzgado con los señalamientos previs-tos y, para mi información, marcados en fluorescente aquéllos alos que debo acudir (o sea: todos) a las 12:30 h, 13:00 h y 13:30h.; pregunto si en alguno de ellos está prevista la asistencia deabogad@ particular y la respuesta es que no lo sabe, momentoen el que sugiero que quizás sería una buena idea mirar losautos por si ya hay letrado personado o llamar por teléfono al@s citad@s y preguntarles, … pero no, la respuesta del funcio-nario es que no pueden hacer eso.

Hora libre entre las 11:30 h y las 12:30 h.: visita a Mª José a laSala de Togas, charla con l@s compañer@s, un poco de lectura,café, …..

Las 12:30 h., ¡arriba otra vez!, dos personas sentadas enfre n t edel mostrador; huummm, no serán …, pregunto al compañero yconfirma mis temores: abogado particular, citados para esa hora.Pues nada, hasta las 13:00 h., abajo de nuevo y arriba otra vez;las 13:10 h. y el citado no ha venido.

Ya no bajo más, por hoy ya he hecho suficiente ejercicio, espero“tranquilamente” a las 13:30 h.: dos personas se acercan al mos-trador y, antes de que nadie tenga tiempo de decir algo,me acerco a ellas y les pregunto si están citadas paralas 13:30 h; por supuesto, la respuesta es sí, y noson dos los citados sino uno solo acompañado,¡cómo no!, de su letrado particular.

Como veis (seguro que os ha pasadoa más de un@) fue una mañanamuy “productiva” en sedejudicial.

Y se me ocurre que, nosotr@sabogad@s en ejercicio, podría-mos tener la deferencia hacial@s compañer@s que seencuentran de guardia cadadía, de AVISAR al Juzgado deI n s t rucción en cuanto un@ denuestr@s clientes nos indiqueque está citad@ para una fechay hora precisas (el día anterioro incluso una hora antes si noslo han indicado en el últimomomento); así, evitaríamos que

el Juzgado solicite abogad@ de oficiode forma automática y únicamentellamaría para los casos en que fuerarealmente necesario, evitando pérd i-das absurdas de tiempo.

No es un gran esfuerzo y creo que tod@s saldríamos benefi-ciad@s.

Y ya que estoy en ello, aprovecho para realizar otra sugerencia,esta vez dirigida a l@s compañer@s del Turno de Oficio de Vio-lencia Doméstica y/o Agresiones Sexuales:

Ya sabéis que además del/a Letrad@ de guardia cada día y encada Partido Judicial, hay también un refuerzo que tiene la obli-gación (así lo establece el Reglamento del Turno) de comunicaral/a compañer@ que está de guardia su nombre y un número deteléfono en el que estará localizable en caso de necesidad.

Ya me ha ocurrido varias veces que “mi” refuerzo no se hapuesto en contacto conmigo y al necesitarlo me he encontradoen dos situaciones:

- he llamado a la Secretaría del Colegio para avisar y, desde allí,se han encargado de contactar con el/la compañer@ -fin delproblema-;- debido a la hora, Secretaría estaba cerrada y he llamado al/acompañer@ que aparece en la lista que se nos entregó en su díaque, si l@ localizo, me dice que no está de refuerzo porque cam-bió la fecha o se ha dado de baja del turno -¿qué hago?-.

Me parece que una solución sencilla, ni siquiera tenemos quebuscar el número de teléfono del/a compañer@ que esté deguardia, es que adoptemos la costumbre de llamar a las 9:30 h aln ú m e ro de teléfono de la guardia que ya habrá cogido el/lacompañer@ y le digamos nuestro nombre y el teléfono en el quenos podrá localizar durante el día.

Enero de 2.005.

Carta a mis compañeras-os

Un día de guardia

Ana Rosa MartínAboagada.

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Fue elegida en el transcurso del Congreso celebrado en San Sebastián

Antes de nada “enhorabuena” por el nuevo cargoMuchas gracias.

Para cuanto tiempo has sido elegida como Presidenta de laConfederación Estatal de Abogados Jóvenes.El mandato es para dos años. Además se hace coincidir conel próximo congreso, que es bianual, y que de momentotodavía no sabemos donde se realizará. El mandato de 2años es para toda la Junta Directiva, con lo que se renuevantodos los cargos.

Y además elegida en San Sebastián, En tu ciudad, dentro delúltimo Congreso. Que supuso para ti a nivel personal.En realidad allí donde hubiera sido elegida es un org u l l opara mí representar a la abogacía joven de todo el estado,pero qué duda cabe que haberlo sido en mi ciudad todavíame llena más. ¿Por qué? Pues te sientes más arropada porlos compañeros, por el entorno… y siempre es más especial.

Y a nivel profesionalPues a nivel profesional… mucho más trabajo de represen-tación. Llevo ya cuatro años trabajando a nivel de la aboga-cía joven institucional. En estos cuatro años ya me ha dadotiempo de buscar un equilibrio, de lo que es mi trabajo, deabogado, de mi despacho, y por otro lado todo el trabajoque conlleva trabajar en una ejecutiva. Y siendo la presiden-ta todavía más. Hay que tener en cuenta que la presidentasiempre es el cargo de representación por excelencia, con loque serán muchos más los actos a los que deba acudir, asícomo a diferentes comisiones. En fin, es una cuestión queen su día la valoré a la hora de presentarme y espero podermantener ese equilibrio necesario para poder compaginarlas dos cosas.

¿Qué relaciones mantienes o esperas mantener con el Con -sejo General de la Abogacía.?Pues espero que sigan siendo buenas. Llevo ya cuatro años

Isabel Iglesias, nueva Presidenta de la Confederación Estatal de Abogados Jóvenes

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acudiendo a las comisiones ordinarias y ahora la relación vaa ser mucho más estrecha y asidua.

Reuniones del Consejo, Comisiones. Los abogados jóvenestenéis voz pero no voto. Puede cambiar esto en el futuro. El Presidente de la Confederación de Abogados Jóvenesacude al Pleno del Consejo General de la Abogacía Españo-la, con voz, pero sin voto. Esa presencia que ya se consiguióhace años es absolutamente positiva. Es un foro donde senos escucha y además nos tienen en cuenta, pero es que asídebe ser. Somos jóvenes pero trabajamos por la abogacía detodos.

Acudir a las comisiones forma parte del trabajo de los nue-ve miembros de la Comisión Ejecutiva y la opinión de losDecanos que acuden a las comisiones ordinarias es muypositiva para con los jóvenes, sobre todo porque se ve la for-ma y las ganas de trabajar, de aportar ideas, etc. En cuanto al voto, creo que puede ser algo inminente. Y pre-cisamente por haber demostrado ese trabajo en las Comisio-nes y Pleno, ya son más flexibles, a la hora de conseguir esevoto, que aunque en el conjunto del Consejo no signifiquemucho, por estar compuesto por unas 90 personas, paranosotros es muy importante.

¿Cuáles son los objetivos que se marca la nueva ejecutiva y

la Presidenta en particular?Es absolutamente necesario potenciar la actividad de losgrupos en el seno de la CEAJ, para que el funcionamientode la Confederación sea plural y sirva de auténtico foro dee n c u e n t ro de la abogacía joven contando con la opinión,ideas y trabajo de todas las agrupaciones, respetando tantola diversidad cultural, como las diferentes sensibilidadesexistentes en cada una de ellas.

Por otra parte, la comisión ejecutiva prestará el apoyoincondicional y directo a todas las agrupaciones de aboga-dos jóvenes, contando con la presencia in situ en los cole-gios de abogados a los que pertenecen las agrupaciones condificultades. Creemos que es positiva una mayor cerc a n í adesde este órgano de re p resentación a las agru p a c i o n e s .Facilitar con todos los mecanismos posibles con los quecuenta la CEAJ, la creación de nuevas agrupaciones de abo-gados jóvenes en aquellos colegios donde no las haya, reac-tivar aquellas que existieron y que por determinados pro-blemas se disolvieron, así como animar a incorporarse a losgrupos que ya existen pero que no se han incorporado toda-vía a la CEAJ posiblemente por falta de información.

Igualmente, es muy interesante contar con la presencia deun miembro de la agrupación de abogados jóvenes en laJunta de Gobierno de cada Colegio de Abogados, para que

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la opinión de la Abogacía Joven sirva de aportación de ide-as para la resolución de problemas, y de estímulo a los pro-yectos.

En cuanto al turno de oficio se dirige especialmente al estu-dio del sistema de organización y control de los servicios dela justicia gratuita, así como abono puntual sin re t r a s o sinjustificados y la equiparación de los baremos utilizadosen las remuneraciones por la prestación de los mismos enaquellas comunidades autónomas con competencias trans-feridas en materia de justicia y en aquellas pertenecientes alterritorio común para evitar las desigualdades actualmenteexistentes.

Otro de los puntos fuertes, el acceso a la profesión, se crearáuna comisión de trabajo específica que recabe la opinión detodas las agrupaciones de abogados jóvenes. La CEAJ cola-borará activamente en cualquier iniciativa de las institucio-nes competentes tendente a la Regulación del Acceso a laAbogacía, siempre desde una actitud crítica y constructivaque garantice que el sistema propuesto consista en verdade-ras actuaciones de carácter formativo práctico y de calidad,y no en el establecimiento de meras pruebas de acceso o sis-temas de reválida o selección que no garantizan la forma-ción y suponen obstáculos de tipo económico para la incor-poración de nuevos abogados a la profesión. Igualmente seabogará por la creación de un sistema de becas o ayudaspúblicas para dotar de medios económicos a futuros aboga-dos que carezcan de recursos para acceder a la formaciónpráctica que se requiere.

¿Habéis celebrado alguna reunión de Junta Directiva?Estamos en continua comunicación, vía e-mail, teléfono, parareparto de trabajos, actos, etc, sin embargo todavía no hemostenido una reunión porque aún no hay contenido.. Hay quetener en cuenta que cada miembro somos de una punta delEstado. También las hacemos coincidir con algún acto dondela abogacía joven debe de estar re p resentada. Luego tenemoslas reuniones de Confederación, cada tres meses, y ahí sí queh a remos también una reunión de la nueva Ejecutiva.

Me consta que la elección fue bastante ajustada y llena dei n c e r t i d u m b res con empates incluidos. ¿A qué fue debidotanta expectación?Había dos candidaturas diferentes. Hay mucha gente queha entrado nueva y que por ello no conocía muy bien el tra-bajo que se lleva desarrollando por las personas que esta-ban en nuestra lista. A d i f e rencia de otras ocasiones, estaera la primera vez que había listas abiertas, en las que vota-bas directamente al cargo. Pero de todo esto hay que sacaruna lectura positiva. Y es que la Abogacía Joven está viva yla gente tiene ganas de aportar.

El hecho de contar con varios miembros de otra candidatu -ra en tu nueva ejecutiva, perjudicará el normal desarrollode la misma.No. para nada. Hay una predisposición absoluta de cadauno de nosotros para que esto funcione y además debefuncionar. Y si realmente había dos sensibilidades distintasen las dos listas presentadas, así estaremos todos represen-tados y trabajaremos por el bien de la Abogacía Joven.

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C O L E G I O11

Dentro de la Asamblea General celebrada el pasado diciembre

Aprobado el presupuesto para el año 2005

La Junta General del I l u s t re Colegio deAbogados de Gipuzkoa se celebró según lop revisto y los congregados apro b a ron elpresupuesto para este año 2005, que gestio-nará las actividades propias del Colegio.

Tras la presentación de las cuentas, porparte del Tesorero de la Junta de Gobierno,

Patxi López de Tejada Flores, tomó la pala-bra el Decano del Colegio, Domingo A r i z-mendi, quien repasó con los colegiadosp resentes la actual situación por la queatraviesa el colectivo. En la mesa tambiénse encontraba presente el Secreterio de laJunta de Gobierno Javier Segura

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La Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, celebrada el pasado día 17 de diciembre,aprobó por unanimidad el presupuesto presentado por la Junta de Gobierno. La aprobación del Presu -puesto por parte de la Asamblea General, es requisito inprescindible para el normal desarrollo de las acti -vidades programadas por el Colegio .

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S E N T E N C I A12

En Donostia-San Sebastián, a quince dediciembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Dª Ana Isabel MartínRamos, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Contenciso Administrativo nº 1de Donosita_san Sebastián, los presen-tes autos de recurso contencioso segui-dos por procedimiento especial para laprotección de Derechos Fundamentalesnº 237/04. em eñ qie se impugna por elletrado D. XXXXX, XX, la actuación dela Subdelegación del Gobierno en Gui-púzcoa no facilitando asistencia letradaa los polizones que viajaban en el barco“Mersa Alam” que permaneció fondea-do desde el día 7 de junio de 2004 al 8de junio de 200 en el Puerto de Pasajes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 25 de Juniode 2004 se presentó por la Letrado Sr.XXXX XXXXX , actuando en la re p re-sentación más arriba re f e re n c i a d a ,recurso contencioso-administrativo

contra la actuación de la Subdelegacióndel Gobierno en Guipúzcoa no facili-tando asistencia letrada a los polizonesque viajaban en el barco “Mersa Alam”que permaneció fondeado desde el día7 de junio de 2004 al 9 de junio de 2004en el Puerto de Pasajes, siendo admiti-do a trámite el recurso y siendo ord e-nada su tramitación conforme a las dis-posiciones establecidas para el procedi-miento especial de protección de dere-chos fundamentales.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 6de agosto de 2004 y no habiéndose for-mulado por las partes, ni estimándosepor el Juzgado, inadecuación derivadade la sustanciación del recurso porestos trámites, se acordó seguir adelan-te la tramitación del procedimiento.

TERCERO: Con fecha 5 de octubre de2004 se presentó escrito formalizandola demanda, en que previa alegaciónde los hechos y fundamentos de dere-cho que se tuvieron por convenientes,

se suplicaba el dictado de una Senten-cia por la que se declaraba la nulidadde la actuación administrativa consis-tente en la denegación de asistencialetrada a los recurrentes incurriendo eninfracción del ordenamiento jurídico alhaber vulnerado un derecho funda-mental susceptible de amparo al infrin-gir el derecho a la tutela judicial efecti-va del art. 24.2 CE.

CUARTO: Con fecha de 27 de octurbrede 2004 se presentó escrito de contesta-ción a la demanda por el Abogado delEstado, interesando la desestimacióndel recurso.

Q U I N TO: Con fecha 12 d noviembre de2004 el Ministerio Fiscal evacuó el trámi-te conferido interesando la desestima-ción del recurso, escrito que, errónea-mente incorporado al expediente admi-nistrativo, determinó la inicial declara-ción de caducidad del trámite, declara-ción que sería subsanada por re s o l u c i ó nde fecha 13 de diciembre de 2004.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Nº 1 de Donostia-San Sebastián

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S E N T E N C I A13

S E X TO: No habiéndose solicitadop rueba por las partes personadas fue-ron declarados los autos conclusospara Sentencia.

SEPTIMO: En la tramitación del proce-so se han observado los trámites yprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El acto que constituye obje-to de recurso es la actuación adminis-trativa de la Subdelegación del Gobier-no de no facilitar la asistencia letrada ac u a t ro polizones de nacionalidadmarroquí que se hallaban en el interiorde un buque, el “Mersan Alam”, que,p rocedente de Casablanca, había fon-deado en el Puerto de Pasajes (Guipúz-coa) en el que permaneció desde el día7 de junio de 2004 al 9 de junio de 2004.

Entiende la representación de la actoraque dicha omisión constituye una víade hecho en tanto en cuanto no ha sidoexpresada en resolución alguna. Por lotanto, conviene precisar que el objetodel recurso se centra en esta decisiónque, si bien no es documentalmenteexteriorizada, es materialmente apre-ciable, por su ausencia, del pro p i oexpediente administrativo en que, efec-tivamente, no consta intervenciónletrada alguna. De ese modo, convienediferenciar esta circunstancia, que es laque constituye la litis, de la pro p i adecisión de prohibición de entrada enterritorio español que no es en el pre-sente recurso objeto de discusión.

Desde la anterior perspectiva, impues-ta por el propio planteamiento delrecurso, el no facilitar asistencia letra-da, y al margen de las consecuenciasque esta decisión entrañe, carece decualquier incidencia respecto de lap rohibición de entrada pro p i a m e n t edicha en tanto no es atacada conjunta-mente con aquella decisión. De esemodo, una cosa es que se obstaculice elacceso de los polizones a los dere c h o sconstitucionales que les asisten, entrelos que se hallaría la asistencia letradareivindicada, y otra bien distinta re l a-cionar la decisión de la prohibición deentrada con la vulneración del derechoa su defensa, decisión aquélla que nosólo no guarda relación con esa deci-sión de negar la intervención letrada,sino con la ausencia de documentoshabilitantes para la estancia y perma-nencia en territorio español, sino queni tan siquiera ha sido, al menos noconsta, objeto de impugnación, tal y

como, por otra parte, evidencia el peti-tum de la demanda. De ese modo, elalcance de la resolución judicial esti-matoria para la parte recurrente carecede efectos por lo que a la denegaciónde entrada supone en tanto en cuantoni es el propósito evidenciado por lademanda, ni se halla viciada tal dene-gación por esta omisión.

SEGUNDO: Por lo que respecta a lapropia presencia del derecho a la tutelajudicial efectiva, se trata éste de und e recho reconocido expresamente yespecíficamente proyectado sobre losp rocedimientos tanto contenciososjudiciales como sobre los procedimien-tos administrativos, en el art. 20 de laLey Orgánica 8/2000, de 22 de diciem-b re, de reforma de la Ley Org á n i c a4/2000, de 11 de enero, sobre derechosy libertades de los extranjeros en Espa-ña y su integración social, dere c h oconstitucional del que, pre c i s a m e n t e ,este precepto toma su título. Este pre-cepto literalmente señala: /”Derecho ala tutela judicial efectiva.- Los procedi-mientos administrativos que se esta-blezcan en materia de extranjería re s-petarán en todo caso las garantías pre-vistas en la legislación general sobrep rocedimiento administrativo, espe-cialmente en lo relativo a publicidad delas normas, contradicción, audienciadel interesado y motivación de lasresoluciones” a excepción única delprocedimiento para obtención de visa-dos previsto en el art. 27 de dicha LeyOrgánica.

Sentado lo anterior, el actual art. 22 dela Ley Orgánica 8/2000, de 22 dediciembre, de reforma de la Ley Orgá-nica 4/2000, de 11 de enero, sobre dere-chos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, estable-ce la exigencia de esta prestación, asícomo su carácter gratuito, señalandoque: / 1. Los extranjeros que se hallenen España y que carezcan de re c u r s o seconómicos suficientes según los crite-rios establecidos en la normativa deasistencia jurídica gratuita tienen dere-cho a ésta en los procedimientos admi-nistrativos o judiciales que puedan lle-var a la denegación de su entrada, a sudevolución o expulsión del territorioespañol y en todos los procedimientosen materia de asilo. Además, tendránderecho a la asistencia de intérprete sino comprenden o hablan la lengua ofi-cial que se utilice.

En el art. 30 Real Decreto 864/2001, de20 de julio, por el que se aprueba el

reglamento de ejecución de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjerosen España y su integración social,reformada por Ley orgánica 8/2000, de22 de diciembre, el que establece esed e recho propiamente dicho señalandoque a los extranjeros que no reúnan losrequisitos de entrada establecidos en lap resente sección, les será denegada,por los funcionarios responsables delcontrol, la entrada en el territorio espa-ñol mediante resolución motivada ynotificada, con información acerca delos recursos que puedan interponersecontra ella, plazo para hacerlo y autori-dad ante la quien deban formalizarse,y de su derecho a la asistencias letradaque podrá ser de oficio y, en su caso, dei n t é r p rete, que comenzará en elmomento en que se dicte el acuerdo deiniciación de expediente que pueda lle-var a la denegación de entrada.

TERCERO – En este punto, las partesse centran en analizar el contenido dela instrucción de la Delegación delGobierno de 9 de abril de 2002, Instruc-ción que no pasa de ser una meraorden de actuación de un ámbito deter-minado y no una fuente del Dere c h oque, en cambio, sí constituye una baseprobatoria de las actuaciones a las quevoluntariamente se obliga la A d m i n i s-tración. Es por ello que, reconocida suexistencia por la Administración y almargen de los condicionantes que exijael contenido expreso de la instru c c i ó nrespecto de la asistencia letrada y quese centran en que el polizón manifiestesu intención de entrar en territorioespañol o demanda la protección dedicho Estado, lo cierto es que tales con-dicionantes no pasan de ser un impera-tivo de actuación que se dicta a losjefes o responsables de determinadasfuerzas, en este caso policiales, que enmodo alguno pueden alterar el conte-nido expresado por el Reglamento deejecución de la ley Orgánica 8/2000 y,sobre todo, del art. 22 de la Ley Orgá-nica 8/2000, que sí constituyen fuentedel Derecho, y que reconoce, sin amba-ges, el derecho del extranjero a la asis-tencia letrada desde el momento enque se dicte el acuerdo de iniciación deexpediente que pueda llevar a la dene-gación de entrada.

En efecto, una lectura del art. 22 LO8/2000 evidencia inexcusablementeque la asistencia letrada es re q u e r i d apara los procedimientos administrati-vos o judiciales determinantes de unadenegación de entrada, de una devolu-

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S E N T E N C I A14

ción o expulsión o de una petición deasilo, con el carácter, incluso, de su gra-tuidad. Parece obvia en este caso laconclusión a la que llega el MinisterioFiscal, y que fuera advertida en su díapor el Defensor del Pueblo, de que elrequisito de tal decisión denegatoriasea la petición previa del extranjero ,pero es más obvio si cabe que no es unsupuesto conciliable con la situación deun polizón por los siguientes motivos.P o rque el polizón puede carecer de laintención de entrar en territorio espa-ñol; porque, entre las preguntas que sele efectúan, precisamente para conocersu situación (Anexos a la Instru c c i ó nobrantes en el expediente administrati-vo) no se le pregunta expre s a m e n t epor su propósito o intención de entraren territorio español, siendo las másaproximada la de preguntarle si deseaañadir algo más; porque se halla impe-dido de abandonar el barco llegándosea contratar vigilancia privada que eviteesta coyuntura, supuesto de evidentep rohibición de entrada en territorioespañol, y porque no tiene otro contac-to e información que la ofrecida por lasautoridades policiales que representan,p recisamente, a la Administración aquien ahora se demanda y en cuyaactuación se halla el contenido de laque la demandada y el Ministerio Fis-cal evidencia como decisiva y determi-nante entrevista en tanto determinante,ni más ni menos, de la consideraciónde si solicitaron o no la entrada enterritorio español.

P a rece obvio que en estas condicionesresulta excesivo achacar al polizón unasuerte de dejadez por no haber solicita-do oportunamente la entrada como siéste debiera conocer las exigencias deun procedimiento administrativo queno puede presumirse que conozca yque, por tal motivo, se ve afectado porla misma tutela judicial que un pro c e-dimiento contencioso –administrativo.Parece evidente, que si el polizón des-conoce sus posibilidades no sólo nopodrá ejercitarlas sino tampoco solici-tarlas y, por lo tanto, no podrá existirdenegación a una petición no formula-da. Es por ello absolutamente razona-ble el garantizar la presencia letrada, ygratuita, de conformidad con los arts.22 de a Ley y 30 del reglamento, en eldesarrollo de esa entrevista con la poli-cía a fin de que el polizón extranjero ,con su interprete, en su caso, puedadar a conocer no sólo su situaciónhigiénica o puramente humanitariacomo parece pretender el contenido dela entrevista que se les hizo, sino tam-bién su situación jurídica.

A este respecto, y desde la perspecti-va impuesta por la demandada, no sealcanza a comprender cuál es el obje-to de la entrevista que se re q u i e remantengan a bordo del buque lasautoridades policiales si no es, pre c i-samente, la de comprobar su situa-ción tanto genérica como específica-mente, máxime si tenemos en cuentaque, de facto, y al margen de cual-quier solicitud siquiera se les iba ap rohibir la entrada en territorio espa-ñol o, en todo caso, su expulsión delmismo, conceptos ambos imbricadosen el art . 22,1 de la Ley org á n i c a8/2000, conforme ha sido expre s a d omás arriba.

C U A RTO - La indefensión se concibeconstitucionalmente, en su art. 24,como una situación concreta (materialy no formal) de negación de la garantíadel ejercicio del derecho a la defensa enjuicio real, efectiva y actual, nuncapotencial o abstracta, ni equiparable acualquier expectativa de un peligro oriesgo, de forma que la mera transgre-sión de los requisitos procesales confi-gurados como garantía resulta unacondición necesaria pero no suficiente,si no conlleva la privación o limitación,menoscabo o negación del derecho a ladefensa en un proceso público contodas las garantías en relación conalgún interés de quien lo invoca (portodas, STC 181/1994 Y S T S J P V29/9/00).

De ese modo, el derecho a la asistencialetrada, incluido como un evidented e recho a la defensa en un pro c e s opúblico se encuentra reconocido tantoen el art. 6,3 d) del Convenio de Romade 4 de noviembre de 1950 para la pro-tección de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales y art. 14del Pacto Internacional de Dere c h o sCiviles y políticos, de 19 de diciembrede 1966.

Este reconocimiento exige un mínimocontenido garantista que parte dedeterminar una circunstancia real queno se agota en que comprenda idiomá-ticamente lo que se le dice sino que loque se le diga sea todo lo que legal-mente se halla exigido, completándosede ese modo la garantía pretendida porel ordenamiento más arriba expresadode comprensión y evaluación de susituación jurídica. En este sentido, yretomando una vez más el contenidode las entrevistas que se hicieron a lospolizones, se observa una mínimaactuación indagatoria acerca de suscondiciones estrictamente personales

que, incluso, determinaron la innecesa-riedad de solicitar la asistencia de laC ruz Roja como entidad social y, sinembargo, no se indagó ningún aspectode su situación jurídica para lo cualdebieron, al menos, haber expresado lamisma valoración e innecesariedad desolicitar la presencia letrada tal y comohabían considerado innecesaria la pre-sencia asistencial.

QUINTO - A los efectos previstos enel art. 139,1 de la Ley Jurisdiccional de1998 no se ofrecen méritos para efec-tuar un pronunciamiento condenatorios o b re las costas devengadas en estainstancia.

S E X TO - Frente a la presente re s o l u-ción cabe la interposición de recurso deapelación en un solo efecto por dispo-sición expresa del art. 121,3 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general y pertinente aplica-ción,

FALLO

ESTIMADO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el letra-do D. XXXXX, en representación de D.XXX la actuación de la Subdelegacióndel Gobierno en Guipúzcoa no facili-tando asistencia letrada a los polizonesque viajaban en el barco “Mersa Alam”que permaneció fondeado desde el día7 de junio de 2004 al 9 de junio de 2004en el puerto de Pasajes; DISPONGO:

PRIMERO – Declarar contrario a Dere-cho el acto administrativo impugnadopor ser contrario al derecho constitu-cional a la tutela judicial efectiva con-sagrado en el art. 24,2 CE, procediendoa su anulación.

SEGUNDO - No efectuar imposiciónde costas.

Notifíquese la presente re s o l u c i ó nhaciendo saber que contra la mismacabe interponer recurso de apelaciónen un solo efecto en el plazo de quincedías a contar desde su notificación (art.121,3 LJCA).

Expídase testimonio de esta resoluciónque se unirá a los presentes autos,archivándose el original en el Libro deSentencias contemplado en el artículo265 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.

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S E N T E N C I A15

A mediados de 2003, es decir hace año y medio apro x i-madamente, la problemática de la asistencia letrada apolizones fue objeto de un informe que, además de serpublicado en la revista del Colegio del mes de Julio de2003 (nº 16), determinó la aprobación con fecha 30 deJunio de 2003 por la Junta de Gobierno de unos acuer-dos trasladados a distintas autoridades: Subdelegacióndel Gobierno y Defensor del Pueblo.

No se reclamaba desde la abogacía, desde el Turno deExtranjería del Colegio, sino el estricto cumplimientode la normativa legal vigente, recogida en los artículos20, 22 y 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000.

La Administración, lejos de atender dicha legítimapetición, se ha mantenido en la misma postura, cerra-da, de ignorar la previsión legal, cada vez que un bar-co con pasajero(s) clandestino(s) llegaba al puerto deP a s a i a .

En más de una ocasión, la reacción desde nuestroámbito ha sido la de recurrir al Juzgado de Guardia, oa la jurisdicción penal, que no han dado re s p u e s t apositiva a las pretensiones que les eran planteadas.

El pasado mes de Junio, y con motivo de la llegada deun buque de bandera egipcia “MERSA ALAM”, losc u a t ro polizones que viajaban a bordo, de nacionali-dad marroquí, tampoco pudieron recibir la asistencialetrada del abogado de oficio, por no ser requerida lap resencia en el barco del letrado de oficio. En conse-cuencia, el compañero del Turno José Luis RUBIO pre-sentó un recurso contencioso-administrativo por la víadel procedimiento especial para la protección de dere-chos fundamentales contra la actuación administrativade la Subdelegación del Gobierno de no facilitar dichaa s i s t e n c i a .

Con fecha 15 de Diciembre pasado el Juzgado dictaSentencia, resolución que ha sido valorada como “muy

importante”, “auténtico hito en la materia”, que con-firma que la actuación administrativa ha vulnerado elartículo 24 de la Constitución, al no haber existidoasistencia letrada.

La Sentencia se centra lógicamente, puesto que consti-tuye el objeto del recurso, en interpretar la actuaciónadministrativa, una vía de hecho, puesto que no habíaresolución expresa alguna.

Realiza la juzgadora una muy interesante distincióne n t re los preceptos legales, artículos 20 y 22 de la L.O.4/2000, y 30 del R.D. 864/2001, “que sí constituyenfuente del Derecho”, y el contenido de la Instru c c i ó nde la Delegación del Gobierno para la Extranjería y laInmigración, de 9 de Abril de 2002, “... que no pasa deser una mera orden de actuación en un ámbito deter-minado y no una fuente del Derecho...”; la cual haconstituido siempre el elemento al que ha acudido laSubdelegación del Gobierno para mantener los crite-rios de actuación por todos conocidos.

El Fundamento de Derecho Te rc e ro incluye una disec-cionada perspectiva de las circunstancias en que seencuentra el polizón, en el interior del buque, y priva-do de libertad ambulatoria. Lo que en ocasiones hadeterminado la presentación de solicitudes de “habeasc o r p u s ” .

Finalmente, en el Fundamento de Derecho Cuarto sellega a la conclusión ya señalada de la absoluta necesi-dad de la presencia del letrado, reconocida en distintasnormas internacionales, sobre derechos humanos ylibertades fundamentales.

Pese a que la resolución se conoce de forma inmediata,y que desde el propio Colegio se ha re c o rdado su con-tenido, y el de los preceptos legales en que se basa,tanto a la Subdelegación como a la Comisaría de Poli-cía, en la última semana de diciembre se ha asistido auna nueva e idéntica situación: presencia de un poli-zón en el puerto, y falta de asistencia letrada.

Con, además, dos circunstancias que matizan de formamás grave la actuación administrativa: al pare c e r, setrataba de un menor de edad, que se habría escapadodel Hospital Donostia, a donde habría sido trasladado;fuga que se habría dado, estando custodiado por fun-cionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Serán, de nuevo, los Tribunales de Justicia los encar-gados de interpre t a r, valorar y resolver las cuestionesque se les planteen, ante una postura tan incompre n-sible como injustificada de la Administración delE s t a d o .

Comentario sobre SentenciaIñaki Almandoz

Coordinador Turno Extranjería

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C O M E N TA R I O16

I

La Constitución española reconoce eld e recho fundamental a la defensa y ala asistencia de letrado sin que en nin-gún caso pueda producirse indefen-sión (art. 24.2)

El art. 6.3 c) del Convenio Europeo deDerechos Humanos de 4 de noviembrede 1950 dispone que todo acusado tie-ne, como mínimo, el derecho a defen-derse por sí mismo o a ser asistido porun defensor de su elección y, si no tie-ne medios para pagarlo, poder serasistido gratuitamente por un A b o g a-do de oficio, cuando los intereses de lajusticia lo exijan.El Pacto Internacional de Dere c h o sCiviles y Políticos de 19 diciembre de1966, ratificado por Instrumento de 27abril 1977 dispone en su art. 14.3 b)que toda persona acusada de un delitotendrá derecho, en plena igualdad adisponer del tiempo y de los mediosadecuados para la preparación de sudefensa y a comunicarse con un defen-sor de su elección y a defenderse per-sonalmente o ser asistida por undefensor de su elección; a ser informa-da, si no tuviera defensor, del derechoque le asiste a tenerlo y, siempre que elinterés de la justicia lo exija, a que se len o m b re defensor de oficio, gratuita-mente, si careciere de medios suficien-tes para pagarlo.

El derecho de defensa es un dere c h osagrado, quizás el más sagrado detodos los derechos en la justicia (SSTS2320/1993 y 851/1993), habiéndosevisto fortalecido tras la reforma opera-da en el procedimiento abreviado porLey 38/2002, de 24 octubre (vid. arts.767, 771.2ª, 768, 775 LECrim) La Circu-lar 1/2003, de 7 de abril, sobre proce-dimiento para el enjuiciamiento rápidoe inmediato de determinados delitos y

faltas y de modificación del pro c e d i-miento abreviado subrayaba certera-mente este aspecto como uno de lospilares de la referida reforma.

Un presupuesto básico para un plenoe j e rcicio del derecho de defensa es elconocimiento de las actuaciones prac-ticadas en el seno del pro c e d i m i e n t openal.

Si bien el art. 772.2 LECrim establece laremisión de copia del atestado porparte de la Policía sólo al MinisterioFiscal y aunque la única pre v i s i ó nexpresa de traslado de las actuacionesoriginales o mediante fotocopia a losdesignados como acusados se contieneen el art. 784 LECrim, referido a unmomento muy posterior del pro c e d i-miento (abierto el juicio oral y formu-lado escrito de acusación) ello no ha dellevar a la errónea conclusión de queno puede permitirse el acceso a lasactuaciones en momentos anteriore s .El art. 118 LECrim reconoce en supárrafo primero a toda persona aquien se impute un acto punible lafacultad de ejercitar el derecho dedefensa, actuando en el pro c e d i m i e n-to, cualquiera que éste sea, desde quese le comunique su existencia, hayasido objeto de detención o de cualquie-ra otra medida cautelar o se haya acor-dado su procesamiento. El art. 302LECrim por su parte, dentro de las dis-posiciones reguladoras del sumariodispone que las partes personadaspodrán tomar conocimiento de lasactuaciones e intervenir en todas lasdiligencias del procedimiento, salvoque se declare total o parc i a l m e n t esecreta la causa.

En todo caso, como expre s a m e n t ereconocían tanto la Circular 2/1995, de22 noviembre como la Consulta2/2003, de 18 de diciembre de la Fisca-

lía General del Estado, exigencias ele-mentales del derecho de defensa impo-nen que el letrado y demás partes pue-dan tomar vista, antes de la compare-cencia para decidir sobre la adopciónde medidas cautelares, de las actuacio-nes practicadas hasta ese momento.Tan sólo si ha recaído una declaraciónjudicial de secreto en los términos pre-vistos en el artículo 302 decaerá esederecho.

II

La representación del Consejo Generalde la Abogacía ha puesto de relieve enel seno de la Comisión Nacional deseguimiento de la implantación de losjuicios rápidos, constituida en elMinisterio de Justicia que algunos Juz-gados se niegan sistemáticamente ap ro p o rcionar al Letrado Defensorcopia del atestado, con el consiguienteentorpecimiento de su función.

En el procedimiento para el enjuicia-miento rápido e inmediato de determi-nados delitos, regulado en el Título IIIdel Libro IV de la LECrim e introduci-do por la Ley 38/2002 y LO 8/2002, eld e recho de defensa debe necesaria-mente fortalecerse desde el inicio de lacausa. Así se desprende inequívoca-mente de las previsiones contenidas enlos arts. 796 y 797 LECrim. Si comorefiere la Exposición de Motivos de laLey 38/2002 la pieza clave del nuevoprocedimiento consiste en una instruc-ción concentrada ante el Juzgado deguardia, es de estricta necesidad y jus-ticia facilitar a la Defensa el conoci-miento cabal de lo actuado para quepueda desempeñar sus funciones.

La doctrina del TC establece que laasistencia letrada prevista en el art.17.3 de la Constitución y reconocida al«detenido» en las diligencias policiales

Instrucción que la Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las Fiscalías

Sobre la necesidad de promover el acceso de los letra-dos de la Defensa a las copias de los atestados en las

actuaciones ante el Juzgado de Guardia en el procedi-miento para el enjuiciamiento rápido de delitos.

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tiene un contenido distinto comogarantía del derecho a la libertad alcontenido de la asistencia letrada reco-nocida en el art. 24.2 de la Constitu-ción en el marco de la tutela judicialefectiva con el significado de garantíadel proceso debido ( STC 196/1987 de11 de diciembre) y consiguientementeaunque en nuestra Constitución sereconoce expresamente el derecho a laasistencia letrada tanto «al detenido»como al «acusado», se hace en distin-tos preceptos constitucionales garanti-zadores de derechos fundamentales denaturaleza claramente difere n c i a d apor lo que esta doble dimensión “impi-de determinar el contenido esencialdel derecho a la asistencia letrada enuna lectura y aplicación conjunta delos citados arts. 17.3 y 24.2 de la Cons-titución” (STC 188/1991, de 3 de octu-bre)

Sin embargo, en las actuaciones delLetrado en el Juzgado de Guardia en elmarco del procedimiento para el enjui-ciamiento rápido de determinadosdelitos, ambos planos se funden cuan-do se asiste a personas detenidas, porlo que en todo caso el Letrado estaráactuando en el marco del derecho alp roceso debido, con la consiguienteampliación funcional de su actuación.

Por tanto el Abogado asume la crimi-nis defensio ya desde este primermomento, exigiendo tal atribución elconocimiento del atestado.

Si el derecho de defensa se reconoce alimputado desde los primeros momen-tos no pueden, sin riesgo de reducir apapel mojado tal reconocimiento, sos-tenerse interpretaciones que conduz-can a su ineficacia práctica. A e s t o sefectos es particularmente importantere c o rdar que la doctrina del Tr i b u n a lConstitucional ha subrayado que aun

en el caso de falta de previsión legal,no queda liberado el órgano judicial, eincluso al propio Ministerio Público«de velar por el respeto del derecho dedefensa del imputado, más allá delmero respeto formal de las reglas pro-cesales. Por ello, a la luz del art. 24.2de la CE, que garantiza el derecho a noser condenado sin ser oído y, por tanto,a no ser condenado sin haber podidoe j e rcer el derecho de defensa, con ladebida asistencia Letrada, correspondecuando se trata de reos asistidos deoficio al celo del órgano judicial, evitar,aun a falta de previsión expresa porparte de la Ley, que se pro d u z c a nsituaciones de indefensión no imputa-bles al condenado (SSTC 112/1989 y162/1993)

En tanto el art. 795.3 LECrim excluyela aplicación de este procedimiento enaquellos casos en que sea pro c e d e n t eacordar el secreto de las actuaciones, laincoación de diligencias urg e n t e ssupone excluir tal posibilidad y consi-guientemente tal resolución neutralizalos re p a ros que potencialmente pue-den existir para permitir el acceso delLetrado al atestado. Al mismo tiempo,la previsión legal del art. 795.3 LECrimpone de relieve que la tramitación con-centrada y rápida propia de este proce-dimiento especial es incompatible conla limitación del derecho de defensaderivada de una declaración de secre-to. El papel que este pro c e d i m i e n t oatribuye al Letrado Defensor en el Juz-gado de Guardia exige que éste tengaun completo conocimiento de lo actua-do.

Por lo demás, la potenciación de la cele-ridad perseguida por el pro c e d i m i e n t otiene como una de sus herramientasfundamentales la promoción de lassoluciones consensuadas, a través de ladenominada conformidad beneficiada.

Difícilmente podrán fomentarse lasconformidades si se ponen trabas alacceso del Letrado a lo actuado.

El respeto escrupuloso y efectivo ald e recho de defensa del imputado noha de ser ajeno al Ministerio Fiscal. Suconfiguración constitucional comodefensor de los derechos de los ciuda-danos incluye la protección de losd e rechos del imputado, y dentro deellos la salvaguardia del derecho dedefensa. Por lo demás, tal derivaciónes explicitada y re c o rdada por el art.773 apartado 1º de la LECrim, cuyopárrafo primero encomienda al Fiscalvelar por el respeto de las garantíasprocesales del imputado y cuyo párra-fo segundo atribuye al Ministerio Fis-cal, de manera especial, la función deimpulsar y simplificar su tramitaciónsin merma del derecho de defensa delas partes y del carácter contradictoriodel mismo.

Por todo lo expuesto habrán los Sre s .Fiscales de constituirse en valedore sdel derecho de defensa que asiste alimputado, contribuyendo a la erradi-cación de las prácticas denunciadas yp romoviendo en el Juzgado de Guar-dia, en el seno del procedimiento parael enjuiciamiento rápido de determina-dos delitos el libre acceso del Letrado alas diligencias practicadas. Los Sre s .Fiscales habrán de postular específica-mente la entrega al Letrado Defensorde una copia del atestado una vezhayan sido incoadas por el Juez de Ins-trucción diligencias urgentes conformeal art. 797.1 LECrim. En los supuestosde denegación improcedente de copiasde atestados a los Letrados Defensorespor el Juzgado de Guardia habrán losSres. Fiscales de interponer los corres-pondientes recursos o en su caso adhe-rirse a los interpuestos por la Defensa.

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La Ley Orgánica 15/2003, de25 de noviembre, por la quese modifica la Ley Org á n i c a10/1995, de 23 de noviembre,del Código Penal, en vigor a partir del1 de octubre de 2004, introduce unaimportante serie de modificaciones enel ámbito del Libro III de dicho cuerpolegal dedicado a las faltas, modifica-ciones que pasaremos a examinarseguidamente, en el entendimiento deque los artículos a los que no hagamosreferencia no han sufrido modificaciónalguna.

TITULO I: FALTAS CONTRALAS PERSONAS:

- Tanto el artículo 617.1 como el 617.2C P mantienen la misma redacción, demanera que la modificación operadapor el legislador se centra en la penali-dad de la conducta, consecuencia de ladesaparición del arresto de fin desemana. Así, el 617.1 se viene a casti-gar con la pena de localización perma-nente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2meses, mientras el 617.2 con localiza-ción permanente de 2 a 6 días o multade 10 a 30 días.Por otra parte, ha de tenerse en cuentaque el artículo 147.1 CP, tipo base deldelito de lesiones, en la redacción dadapor la Ley Orgánica 11/2003, de 29 des e p t i e m b re, de medidas concretas enmateria de seguridad ciudadana, vio-lencia doméstica e integración socialde los extranjeros, sanciona con lapena prevista para dicho delito al que“en el plazo de un año, haya realizadoc u a t ro veces la acción descrita en el

artículo 617 de este código.”A mayor abundamiento, si la conductadescrita en los dos apartados del artí-culo 617 re c a y e re sobre alguna de laspersonas a que se re f i e re el artículo173.2 CP en la redacción dada por laley orgánica anteriormente citada (pre-cepto en virtud del cual se traslada alámbito de los delitos contra la integri-dad moral el ejercicio habitual de vio-lencia física o psíquica anteriormentetipificada dentro del delito de lesiones,en concreto por la vía del artículo 153),nos encontraremos en el ámbito delnuevo artículo 153 CP también re d a c-tado conforme a la meritada ley orgá-nica.

- El anterior artículo 618 CP se trans-forma en el 618.1 CP, si bien la penapasa a ser de localización permanentede 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días. Por su parte, el nuevo apartado 618.2C P, dice: “El que incumpliere obliga-ciones familiares establecidas en con-venio judicialmente aprobado o re s o-lución judicial en los supuestos deseparación legal, divorcio, declaraciónde nulidad del matrimonio, proceso defiliación o proceso de alimentos afavor de sus hijos, que no constituyadelito, será castigado con la pena demulta de 10 días a 2 meses o trabajosen beneficio de la comunidad de uno a30 días”, apartado que hay que poneren relación con el delito de impago depensiones del artículo 227 CP.

- El artículo 620 CP m a n t i e n esu redacción y estructura ante-r i o res (con su división en620.1º y 620.2º), así como la

misma penalidad y el requisito de laperseguibilidad previa denuncia delagraviado o de su representante. Aho-ra bien, de acuerdo con la modifica-ción introducida en su último párrafo,cuando la conducta descrita en el620.2º recaiga sobre alguna de las per-sonas a que se refiere el artículo 173.2CP, la pena se trastoca en localizaciónpermanente de 4 a 8 días o trabajos enbeneficio de la comunidad de 5 a 10días, manteniéndose en este caso elrequisito de la perseguibilidad pre v i adenuncia única y exclusivamente parael caso de las injurias leves.

Por otro lado, ha de tenerse en cuentaque si la conducta descrita en el 620.1ºse cometiere a su vez sobre alguna delas personas a que se refiere el artículo173.2 CP nos encontraremos en elámbito del artículo 153 CP.

- El artículo 621.4 CP s u f re un merocambio de redacción. Así, donde decía:“si el hecho se cometiera con vehículosa motor o ciclomotor, podrá imponerseademás, respectivamente, la privacióndel derecho a conducirlos por tiempode 3 meses a 1 año”; se elimina el tér-mino “respectivamente” y la “priva-ción del derecho a conducirlos” se con-vierte en “privación del derecho a con-ducir vehículos a motor y ciclomoto-res”.

Modificación del Código Penal en materia de Faltas

Oscar Martínez Asteinza

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C O M E N TA R I O19

TITULO II: FALTAS CONTRAEL PATRIMONIO:

- El artículo 623 CP trasforma el tradi-cional “no excediere de 50.000 pts.” enrelación con la delimitación de las fal-tas de hurto (623.1), de sustracción decosa propia (623.2), de sustracción devehículo a motor o ciclomotor (623.3) yde estafa (623.4), en un “no excedierede 400€”. También se modifica la penapara los cuatro supuestos pasando aser de localización permanente de 4 a12 días o multa de 1 a 2 meses.Por otra parte, ha de tenerse en cuentaque el artículo 234 CP, tipo base deldelito de hurto, en la redacción dada asu párrafo segundo por la Ley Orgáni-ca 11/2003, sanciona con la pena pre-vista para dicho delito al que “en elplazo de un año realice cuatro veces laacción descrita en el artículo 623.1 deeste código siempre que el montanteacumulado de las infracciones seasuperior al mínimo de la referida figu-ra del delito”, es decir, sea superior a400€.

Asimismo, el artículo 244.1 CP, tipobase del delito de robo y hurto de usode vehículos, en la redacción dada a supárrafo segundo por la Ley Org á n i c a11/2003, sanciona con la pena previstapara dicho delito al que “en el plazode un año realice cuatro veces laacción descrita en el artículo 623.3

s i e m p re que el montante acumuladode las infracciones sea superior almínimo de la referida figura del deli-to”, es decir, sea asimismo superior a400€.

- El anterior artículo 624 CP se trans-forma en el 624.1 CP. Este artículo deli-mita la falta de usurpación de lindessustituyendo el “si la utilidad no exce-de de 50.000 pts. o no sea estimable”,por el “si la utilidad no excediere de400 € o no sea estimable”, mantenien-do por demás el requisito de la perse-guibilidad previa denuncia.El nuevo apartado 624.2 CP, dice:“Será castigado con multa de 10 días ados meses el que ejecute los actos con-templados en el artículo 247, si la utili-dad reportada no excede de 400¤”. Eneste sentido, el artículo 247 CP tipificael delito de usurpación del curso de lasaguas si la utilidad reportada o preten-dida excediere de 400€.

- El artículo 625.1 retoma el límite delos 400¤ a la hora de delimitar la faltade daños, pasando la pena a ser delocalización permanente de 2 a 12 díaso multa de 10 a 12 días.El 625.2 modifica el subtipo cualifica-do de la falta de daños tomando comoreferencia el artículo 323 CP (daños ena rchivo, re g i s t ro, museo, biblioteca,centro docente, gabinete científico, ins-titución análoga o bienes de valor his-

tórico, artístico, científico, cultural omonumental, así como en yacimientosa rqueológicos), en detrimento de laanterior redacción que únicamentetomaba en cuenta los “bienes de valorhistórico, artístico, cultural o monu-mental”.- En el característico tipo del artículo626, deslucimiento de bienes inmue-bles de dominio público o privado sinla debida autorización de la Adminis-tración o de sus propietarios, la penapasa a ser de localización permanentede 2 a 6 días o trabajos en beneficio dela comunidad de 3 a 9 días.

- Tanto el artículo 627, defraudación ala Hacienda de las ComunidadesEuropeas por cualquiera de los proce-dimientos del artículo 305 CP en másde 4000 ecus, como el 628, defrauda-ción a los presupuestos generales de laComunidad Europea por alguno delos procedimientos de los artículos 306y 309 CP en más de 4000 ecus, alteransu límite cuantitativo que ahora pasa aser de “más de 4000€”, agravándose lapena de multa que pasa de 5 días a 2meses a multa de 1 a 2 meses..

TITULO III: FA LTAS CONTRA L O SINTERESES GENERALES:

- Siguiendo la línea trazada en cuantoal límite cuantitativo en el título ante-

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C O M E N TA R I O20

r i o r, el artículo 629 CP castiga con lapena de localización permanente de 2a 8 días o multa de 20 a 60 días a losque, habiendo recibido de buena femoneda, billetes, sellos de correos oefectos timbrados falsos, los expendie-ren en cantidad que no exceda de400€, a sabiendas de su falsedad.

- El artículo 630 CP mantiene su redac-ción, si bien la pena pasa a ser de loca-lización permanente de 6 a 10 días omulta de 1 a 2 meses.

- El anterior artículo 631 se transformaen el 631.1 CP, agravándose la pena demulta que pasa de 15 a 30 días a multade 20 a 30 días.Por otra parte, el nuevo apartado 631.2C P, re f i e re: “Quienes abandonen a unanimal doméstico en condiciones enque pueda peligrar su vida o integri-dad serán castigados con la pena demulta de 10 a 30 días”.

- El artículo 632 se desdobla en dosapartados. Así, el nuevo 631.1 CP, dice:“El que corte, tale, queme, arranque,recolecte alguna especie o subespeciede flora amenazada o sus propágulos,sin grave perjuicio para el medioambiente, será castigado con la penade multa de 10 a 30 días o trabajos enbeneficio de la comunidad de 10 a 20días”, apartado que hay que poner enrelación con el nuevo artículo 332 CPd e n t ro “De los delitos relativos a la

p rotección de la flora, fauna y anima-les domésticos”; mientras el anterior632 se incorpora como 631.2 CP, si bienahora la conducta típica lo es “sinincurrir en el artículo 337” y castigán-dose con la pena de multa de 20 a 60días o trabajos en beneficio de lacomunidad de 20 a 30 días.

En este sentido, el nuevo artículo 337C P se re f i e re a “los que maltratare ncon ensañamiento e injustificadamentea animales domésticos causándoles lamuerte o provocándoles lesiones quep roduzcan un grave menoscabo físi-co”.

TITULO IV: FA LTAS CONTRA E LORDEN PUBLICO:

- El artículo 633 mantiene su re d a c-ción, si bien la pena pasa a ser de loca-lización permanente de 2 a 12 días ymulta de 10 a 30 días.

- El artículo 635 sigue tipificandocomo falta el allanamiento pasivo deldomicilio de las personas jurídicas, “elque se mantuviere”( el allanamientoactivo se mantiene a su vez como deli-to del artículo 203.1 CP, “el que entra-re”), si bien la pena pasa de ser conjun-tiva a ser alternativa, esto es: de arres-to de 1 a 5 fines de semana y multa de1 a 2 meses a localización permanentede 2 a 10 días o multa de 1 a 2 meses.

- El artículo 636 incorpora un nuevopárrafo segundo: “No se considerarác o m p rendida entre las actividades aqué se re f i e re el párrafo anterior (esd e c i r, entre las que se re a l i z a ren care-ciendo de los seguros obligatorios deresponsabilidad civil que se exigieranlegalmente para el ejercicio de aqué-llas) la conducción de vehículos amotor y ciclomotores”.

- El artículo 637 mantiene su re d a c-ción, si bien la pena pasa a ser de loca-lización permanente de 2 a 10 días omulta de 10 a 30 días.

TITULO V: DISPOSICIONES COMUNES:

Por último, entendemos que a pesardel silencio del legislador, como conse-cuencia de la modificación operadapor el mismo en el artículo 130 CP, alpasar de seis a siete los supuestos deextinción de la responsabilidad crimi-nal, necesariamente ha de resultar quela re f e rencia contenida en el artículo639 in fine CP al “segundo párrafo deln ú m e ro 4º del artículo 130” ha dereconducirse al “segundo párrafo deln ú m e ro 5º del artículo 130”, toda vezque en el momento presente el artículo130.4º CP se refiere única y exclusiva-mente a la extinción de la responsabili-dad criminal por la vía del indulto.

Convocado el Premio Joaquín Elósegui 2004-2005

Los trabajos presentados a la convocatoria deberán versar sobre el Ordenamiento Jurídico Foral del Territorio Histórico deGipuzkoa o el Autonómico en su conjunto, o de Instituciones específicas tales como el Concierto Económico u otras, anali-zado en el contexto de la Unión Europea.

Los trabajos deberán ser inéditos y podrán ser escritos en euskera o castellano.

El plazo de presentación es hasta el día 31 de marzo de 2005, en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa. ElPremio está convocado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en convenio suscrito con el Colegio de Abogados de Gipuz-koa, La Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y la entidad financiera Kutxa.

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C GA E21

Campaña del CGAE “490 debates por Europa”

El pasado día 20 de enero, tuvo lugar en la sede del Consejo Generalde la Abogacía, la presentación de la campaña “490 Debates porEuropa” y la presentación del folleto y del trabajo de colaboraciónde los humoristas gráficos españoles, bajo el lema “Vota, ES TUDERECHO”.

Te adjuntamos con esta revista un ejemplar del folleto “Conoce laConstitución Europea”.

Por otra parte, en la página web del Consejo, se ha instalado unmicrosite donde podéis obtener toda la información e impri-mir las viñetas de los humoristas gráficos, en forma de etique-tas, que pueden ser distribuidas y adheridas en la correspon-dencia o donde estiméis oportuno.

Entre los humoristas gráficos que participan en esta campa-ña destacamos la presencia de: Forges, Aguilera, A l f re d o ,Arranz, Ballesta, Cabañas, Sir Cámara, Ismael, Cebrián,Dávila, Dodot, Esteban, Loriga, Madrigal, Máximo, Mena,Ortuño, Pandelet, Peridis, Pinto & Chinto, Reboredo ySañudo, Walter, Xaquin Marín, Orcajo y Barbieri

La iniciativa presentada por el Consejo General de laAbogacía, se enmarca dentro de la iniciativa “490Debates por Europa”, que el Presidente del CGAE,Carlos Carnicer y las Comisiones de Relaciones Inter-nacionales y de Proyección Social de este org a n i s m o ,p resentó en la Delegación de la Abogacía española en Bru s e l a s ,ante decenas de europarlamentarios españoles y de varios países europeos, elpasado 30 de noviembre, con el compromiso de difundir las principales claves del Trata-do Constitucional, desde los 490 colegios de abogados de España, Alemania e Italia.

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C O N G R E S O22

Los días 2,3,4 de diciembre, en el Kursaal

Éxito del Congreso de la Abogacía Joven celebrado en San Sebatián

De completo éxito, se puede calificar elXIII Congreso Estatal de la A b o g a c í aJoven, celebrado en San Sebastián, elpasado mes de diciembre, con unaamplia re p resentación de A b o g a d o sJóvenes venidos de todos los rinconesdel Estado. Ponencias, debates, charlasy un sólo objetivo: aportar ideas paraun mejor desarrollo de la profesión.E n t re los actos más destacados hayque señalar la inauguración del Con-greso, celebrada el día 2 de diciembre,donde acudieron representantes de lasinstituciones invitadas y colaboradorasdel evento. Destacó la presencia de:Luis López Guerra, Secretario de Esta-do de Justicia; Arritxu Marañón, Con-cejal del Excltsimo Ayuntamiento deDonostia;Domingo Arizmendi, Decano del Cole-gio de Abogados de Gipuzkoa; Carlos

C a r n i c e r, Presidente delConsejo General de laAbogacía Española; Txe-ma Urquijo, Director deD e rechos Humanos delGobierno Vasco; JavierMartínez San Vicente, Pre-sidente del Consejo de laAbogacía Vasca; EnriqueG a rcía Herrera, Pre s i d e n t ede la Confederación deAbogados Jóvenes. Yactuando como anfitrionay como Presidenta de laA g rupación de Abogados Jóvenes deGipuzkoa, Isabel Iglesias Molíns, quiena la postre resultaría elegida Pre s i d e n t ade la Confederación a nivel estatal.

Tras las intervenciones de los pre s e n-tes, se ofreció un lunch donde se pudo

ver a numerosos compañeros de laabogacía charlar con colegas o los pro-pios representantes institucionales.

En la página siguiente se ofrece lostítulos de las ponencias y mesas redon-das, junto a los responsables de defen-deralas.

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C O N G R E S O23

MESA REDONDA 1:TURNO DE OFICIO. PLANTEAMIENTODE LA ABOGACÍA JÓVEN.

Tomaron parte en este Mesa Redonda BlancaBurgos Ballesteros, Consejera Técnica de laS u b d i rección General de Relaciones con laAdministración de Justicia y el MinisterioFiscal; Jorge Pardo Piñera, Jefe de Gabinetede la Consejería de Justicia, SeguridadPública y Relaciones Exteriores del Gobiernodel Principado de Asturias.La Mesa fue moderada y presentada porAJA Gijón y AJA Murcia.

MESA REDONDA 2:ORGANIZACIÓN, FINES Y FUNCIO -N A M I E N TO DE LAS AGRUPA C I O -NES DE ABOGADOS JÓVENES.

Formado por el Grupo de A b o g a d o sJóvenes de Barcelona, Madrid, La Riojay Sevilla respectivamente.

PONENCIA 1:L A APLICACIÓN DE LAS NUEVA STECNOLOGÍAS EN EL EJERCICIO DELA PROFESIÓN DE ABOGADO.

Ponencia propuesta y defendida porla A g rupación de Abogados Jóvenesde Ourense y por la FederaciónVa l e n c i a n a .F u e ron un total de 9 las conclusionesque se llevaron al Plenario, siendotodas ellas aprobadas.

PONENCIA 2:P R O P U E S TAS DE MODIFICACIÓNDE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO,DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

P resentada por las A g rupaciones deAbogados Jóvenes de Burgos y Sala-manca, contó con varios participantes yf u e ron más de 3o las conclusiones quese aprobaron en el Plenario del Congre-so.

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C O N G R E S O24

Además de las ponencias, mesas redondas y debates, en dentro delXIII Congreso Estatal de la Abogacía Joven se desarro l l a ron laselecciones para la presidencia y Junta Directiva de la Confedera-ción de esta organización. Elecciones que resultaron reñidas debi-do a que en esta ocasión se presentaran dos candidaturas y ade-más fueran listas abiertas. Se pro d u j e ron empates en difere n t e scargos de la Junta lo que obligó a los representantes de cada agru-pación a votar hasta en tres ocasiones para deshacer los empates.

Tras las votaciones y elección de la nueva Junta Directiva, se proce-dió al Plenario del Congreso, donde se votaron todas las conclusio-nes de las ponencias.

En la clausura del Congreso el Decano del Colegio de A b o g a d o sde Gipuzkoa, acompaña al ya ex-presidente de la ConfederaciónEnrique Garcia y a la nueva Presidenta Isabel Iglesias.

Como colofón al Congreso se hizo entrega del Premio de DerechosHumanos, que entrega la Confederación, y que en esta edición fueconcedido al pueblo de Madrid por el comportamiento de toda lapoblación madrileña tras el atentado del pasado 11 de marzo.

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F O R M AC I Ó N25

Os anticipamos las principales actividades de formaciónpropuestas por el Consejo Vasco de la Abogacía para el año2005, en el marco del Convenio de Colaboración con elDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social delGobierno Vasco

Los cursos que se detallan a continuación quedan sujetos aposibles modificaciones, que os serán debidamente infor-madas.

ATENCIÓN

"El Colegio de Abogados de Gipuzkoa suele recibir algu-nas invitaciones para acceder a los cursos que organiza elConsejo del Poder Judidial en colaboración con el Depar-tamento de Justicia del Gobierno Vasco y en el ánimo depoder utilizar las mismas, el Colegio de Abogados deseadisponer de colegiados/as que pudieran estar intere s a-dos/as en acudir, para lo cual deberán inscribirse en laS e c retaría del Colegio o mediante fax, especificando elinterés por una materia concreta, sea civil, penal, laboraladminisrativo, etc..

OHARRA

"Gipuzkoako Abokatuen Elkargoak, Aginte Judizialare nKontseiluak Eusko Jaurlaritzako Justizia Sailarekin lanki-detzan antolatzen dituen ikastaroetara joateko zenbaitgonbidapen jaso ohi ditu, eta gonbidapen horiek erabiliahal izateko, Abokatuen Elkargoak interesatuta daudene l k a rgokideei aukera hori eskaintzen die. Horre t a r a k o ,E l k a rgoko Idazkaritzan izena eman edo fax bat bidalibeharko dute, gai jakin bati buruzko interesa zehaztuz:arlo zibila, zigor arloa, lan eta administrazio arloa, etaabar.

Consejo Vasco de la Abogacía.Cursos propuestos para 2005

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S . O. J.26

- I -

La consagración del mercado único en elque circulan libremente personas, mer-cancías, servicios y capitales exige dotar-se de un sistema de garantías que asegu-re a los ciudadanos europeos la tutela desus derechos en este ámbito. Por ello, latutela judicial efectiva que, en nuestroderecho interno, consagra el art. 24 de laCE, debe también extenderse a los l i t i-gios transfronterizos originados por elfuncionamiento del mercado único.

Esta tutela judicial efectiva tiene unaimportante manifestación en la llamadajusticia gratuita, cuyo sentido últimoobedece a la necesidad de que la caren-cia de recursos económicos no impida elacceso a la justicia por parte de los ciu-dadanos. Lo cual, como dispone el art.119 de la CE y señala la jurispru d e n c i adel Tribunal Constitucional, se configuracomo un derecho subjetivo cuya finali-dad es asegurar la igualdad de defensa yrepresentación procesal al que carece demedios económicos.

En la actualidad , la regulación de estamateria se encuentra en la Ley 1/1996,de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita. Una ley que ahora debe modi-ficarse para incorporar a nuestro ordena-miento jurídico la Directiva 2003/8/CEdel Consejo, de 27 de enero de 2003,destinada a mejorar el acceso a la justi-cia en los litigios transfronterizosmediante el establecimiento de reglasmínimas comunes relativas a la justiciagratuita para dichos litigios.

- II -

Además, de incorporar a nuestro dere-cho la citada Directiva, se ha decididoa p rovechar esta reforma de la Ley1/1996, para introducir en ella o t r a smodificaciones tendentes a actualizar sunormativa como consecuencia de otro s

cambios operados en nuestro dere c h o ,con la finalidad de cubrir determinadaslagunas o deficiencias observadas a lolargo de estos años desde su aprobación.

1º. Se da una nueva redacción al art. 2“Ambito personal de Aplicación”. Paraajustar su texto tanto a la doctrina consti-tucional manifestada en la Sentencia95/2003, de 22 de mayo relativa al ámbi-to de aplicación de la expresada ley a lose x t r a n j e ros que se hallen es España enrelación con cualquier tipo de pro c e s orespecto del cual gocen de legitimación(eliminándose la letra “e” referida a ladefensa y re p resentación en el ord e njurisdiccional penal de los ciudadanosextranjeros); como a los cambios norma-tivos que han tenido lugar en los últimosaños con relación al régimen aplicable: a)A las personas jurídicas y concre t a m e n-te, a las asociaciones de utilidad pública,p revistas en el art.32 de la L.O 1/2002,de 22 de marzo, re g u l a d o r adel derecho de asociación(deroga Ley 191/1964, de 24de diciembre). b) A los traba-j a d o res y beneficiarios delsistema de la SeguridadSocial en el orden jurisdic-cional social, que se extiendepara la defensa en juiciocomo para la efectividad delos derechos laborales en losp rocedimientos concúrsalesy en los que se sustancienante el orden contencioso-administrativo. c) a lose x t r a n j e ros que se hallen enEspaña en cuanto al ord e nj u r i s d i c c i o-nal conten-c i o s o - a d m i-nistrativo yvía admi-n i s t r a t i v ap revia, queincluye lare d a c c i ó n

del art. 22 sobre el derecho a la asistenciajurídica gratuita dada por L.O. 8/2000,de 22 de diciembre, de modificación dela L.O. 4/2000, de 11 de diciembre, sobred e rechos y libertades de los extranjero sen España. d) A las personas físicas quesean ciudadanos de la Unión Europea onacionales de terceros países que residanlegalmente en un Estado miembro, enlos litigios transfronterizos en materiacivil y mercantil, en los términos que seestablecen en el nuevo capítulo VIII.

2º. Se añade un nuevo párrafo al art.5“Reconocimiento excepcional del dere-cho” para incluir en su ámbito de aplica-ción a las personas con discapacidadseñaladas en el art. 1.2 de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdadde Condiciones, no Discriminación yAccesibilidad Universal de las Personascon Discapacidad así como a las perso-nas que los tengan a su cargo cuando

Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa

Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,

Regular las especialidades de los litigiostransfronterizos civiles y mercantiles en la Unión

Europea

Sede del S.O.J. ubicada en San SebastiánPlaza Teresa de Calcuta nº 1 (planta baja)

20012 San Sebastián Personas encargadas:Teléfono: 943-004356 Mentxu OlanoFax: 943-000865 Gerardo López

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S . O. J.27

actúen en un proceso en su nombre einterés.

“ Tendrán la consideración de personascon discapacidad aquellas quienes se leshaya reconocido un grado de minusva -lía igual o superior al 33%. En todocaso, se considerarán afectados por unaminusvalía en grado igual o superior al33% los pensionistas de la SeguridadSocial que tengan reconocida una pen -sión de incapacidad permanente en elgrado de total, absoluta o gran invali -dez, y a los pensionistas de clases pasi -vas que tengan reconocida una pensiónde jubilación o de re t i ro por incapaci -dad permanente para el servicio o inuti -lidad.”

3º. Se añade un nuevo párrafo a la dis-posición adicional segunda, en el que sereconoce el derecho a la asistencia jurí-dica gratuita, sin necesidad de acreditarinsuficiencia de recursos para litigar, alas asociaciones de utilidad públicaque tengan como fin la promoción ydefensa de los derechos de las personascon discapacidad señaladas en el epí-grafe precedente.

4º. Se modifica el párrafo tercero delart. 16 “ Suspensión del curso del pro-ceso” que queda redactado como sigue:“ Cuando la presentación de la solicitudde reconocimiento del derecho a la asis-tencia jurídica gratuita se realice antesde iniciar el proceso y la acción puedaresultar perjudicada por el transcursode los plazos de prescripción o decaducidad, esta quedará interrumpidao suspendida, respectivamente, siempreque dentro de los plazos establecidos enla Ley no sea posible nombrar al solici-tante abogado y, de ser preceptivo, pro-curador del turno de oficio que ejercitenla acción en nombre del solicitante.”

5º. Se amplia el plazo del que disponeel letrado designado para comunicar lainsostenibilidad de la pretensión (art.32) así como el plazo de que dispone elColegio de Abogados para emitir el dic-tamen sobre su viabilidad (art.33), queen ambos casos es de 6días, a 15 días.

- III -

La Directiva 8/2003 de la CE re s p o n d eal propósito de la Unión Europea, deinstaurar unas normas mínimas quegaranticen un nivel adecuado de justiciagratuita para los asuntos transfro n t e r i-zos en el conjunto de la Unión.

Tales litigios transfronterizos serían

aquellos en los que la parte que solici-ta la justicia gratuita este domiciliadao resida habitualmente un Estadomiembro distinto del aquel otro Estadomiembro donde se halle el tribunalcompetente para su conocimiento o enel que deba ejecutarse la resolución.

En este orden de cosas, y desde el puntode vista del ámbito personal de aplica-ción, la presente Directiva afecta: a) Alos nacionales de los demás Estadosmiembros de la Unión Europea, los cua-les, ya disfrutan actualmente de accesogratuito a la justicia en España, aunqueno residan en nuestro país, en las mis-mas condiciones que los ciudadanosespañoles. Y respecto de los que laD i rectiva conlleva una ampliación delconjunto de prestaciones no contempla-das hasta ahora por la Ley española. b)A los nacionales de terceros países queresidan legalmente en uno de los Esta-dos miembros, colectivo hasta ahora nocontemplado por la Ley española y queconlleva una ampliación de su ámbitode aplicación.

Así mismo, la Directiva establece unaserie de prestaciones puntuales quenuestra legislación no reconoce:

1ª. Los servicios de interpretación.2 ª. La traducción de documentos pre-sentados por el beneficiario a instanciadel tribunal o autoridad competente, yque sean necesarios para resolver elasunto.3 ª . Gastos de desplazamiento quecorran por cuenta del solicitante delderecho.

En cuanto a la delimitación del ámbitoobjetivo de los litigios transfro n t e r i z o sen torno a los procesos en materia civily mercantil comprende también los liti-gios derivados de un contrato de traba-jo.

- IV -

La incorporación a nuestro ordenamien-to jurídico de la Directiva 2003/8/CE sebasa en tres postulados:

1º. Los derechos de justicia gratuita deque ya disfrutan los nacionales de laUnión Europea conforme a nuestralegislación vigente no deben minorarseal amparo de la directiva.

2º. El nuevo colectivo de beneficiarios(los nacionales de terc e ros países queresidan legalmente en otro Estadomiembro) debe acceder en España a losderechos que les reconoce la directiva.

3º. Las prestaciones singulares quereconoce la directiva no contempladaspor nuestra legislación se aplicaránexclusivamente a los beneficiarios y enlas circunstancias que prevé la Directi-va.

Así, las modificaciones que conlleva laD i rectiva comunitaria se han agru p a d oen un nuevo capítulo de la Ley 1/1996,de 10 de enero, cuyo régimen general nose modifica.

- V -

En el nuevo capítulo VIII que se intro-duce en la ley 1/1996, de 10 de enero, seregulan tanto las especificidades deriva-das del reconocimiento del Derecho enlos litigios transfronterizos como lasnuevas obligaciones que asumen lasinstituciones españolas como autori-dad expedidora o receptora de las soli-citudes de justicia gratuita.

A este respecto, hay que tener en cuentaque las disposiciones de este nuevocapítulo van a pre v a l e c e r, dentro de suámbito material de aplicación (pleitost r a n s f ronterizos civiles y mercantiles) yen lo que afecte a las relaciones entre losEstados miembros de la Unión Europea(con la excepción de Dinamarca), sobrelos convenios internacionales suscritossobre esta materia, como son el Conve-nio Europeo relativo a la transmisión desolicitudes de asistencia jurídica gratui-ta de 27 de enero de 1977 y el Conveniode la Haya de acceso internacional a lajusticia de 25 de octubre de 1980. Enconsecuencia, fuera de ese ámbito mate-rial o en relación a Estados no miembros(o Dinamarca), se mantienen vigenteslos convenios y tratados internacionalesque sobre esta materia hayan sido ratifi-cados por España.

Con relación a las nuevas obligacionesque asumen las instituciones españolascomo autoridad expedidora o receptorade las solicitudes de justicia gratuita,esto son, los Colegios de Abogados,destacamos:

1º. En cuanto al Reconocimiento delderecho en España.

- Que los límites económicos estableci-dos en la ley española no impedirán queel solicitante que los supere pueda obte-ner este beneficio si prueba que no pue-de hacer frente a los gastos pro c e s a l e sdebido a las diferencias en el coste de lavida entre el Estado miembro de su resi-dencia o domicilio y España. En tal caso,se tendrá en cuenta el cumplimiento por

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S . O. J.28

el solicitante de los criterios de caráctereconómico aplicables en el Estadom i e m b ro de su domicilio o re s i d e n c i ahabitual para conceder la justicia gra-tuita.

- La solicitud del derecho se presentaráante el Colegio de Abogados del lugardonde se halle el juzgado o tribunal quehaya de conocer del proceso para el queaquélla se solicita. Cuando el Colegiode Abogados que reciba la solicitudestime que es incompetente para su tra-mitación, la remitirá al Colegio que con-s i d e re competente, de manera razona-da. Y si este rechazara también la solici-tud, la enviará al Consejo General de laAbogacía Española para que decidacuál es el colegio de abogados del lugardel juzgado o tribunal al que correspon-de su tramitación.

- El Ministerio de Justicia, notificará a laComisión Europea los nombres y direc-ciones de las autoridades receptoras oexpedidoras competentes en España,los ámbitos geográficos sobre los quetienen competencia, los medios pararecibir las solicitudes y en su caso, lalengua o las lenguas oficiales de las ins-tituciones de la Comunidad, ademásdel español, en la cuales se aceptará quese cumplimenten las solicitudes de jus-ticia gratuita y la documentación acre-ditativa correspondiente que se recibanen España.

2º. Reconocimiento del derecho en otrosEstados miembros.

- Las personas físicas que tengan suresidencia habitual o su domicilio enEspaña que pretendan beneficiarse deasistencia jurídica gratuita en otro Esta-do miembro de la Unión Europea paraun litigio transfronterizo de los aquíp revistos podrán acceder en España alos siguientes derechos:

a) Asistencia de los servicios de orienta-ción jurídica del colegio de abogadoscorrespondiente a la residencia o domi-cilio del solicitante hasta que se presen-te la solicitud de justicia gratuita en elEstado miembro donde se halle el tribu-nal. Esta asistencia incluirá el asesora-miento al solicitante para que la solici-tud vaya acompañada de toda la docu-mentación acreditativa que sea necesa-ria para que pueda resolverse sobreella.

b) Traducción de la solicitud y de ladocumentación acreditativa necesariaque deba presentarse a las autoridadesde dicho Estado miembro.

- Corresponderá al Colegio de A b o g a-dos transmitir la solicitud de asistenciajurídica gratuita a las autoridadesreceptoras del Estado miembro de laUnión Europea donde se encuentre eltribunal competente para el litigio deque se trate, en el plazo de 15 días des-

de que la solicitud se encuentre cumpli-mentada en la lengua de la autoridadreceptora.

3º. A efectos estadísticos, los colegios deabogados enviarán una relación de soli-citudes de reconocimiento de asistenciajurídica gratuita en los litigios trans-f ronterizos celebrados en los demásEstados miembros, con indicacióne x p resa del Estado de que se trate,cuando el solicitante del derecho tengasu residencia habitual o domicilio enEspaña, así como de solicitudes de reco-nocimiento de asistencia jurídica gratui-ta en los litigios transfronterizos cele-brados en España, con indicacióne x p resa del Estado de residencia habi-tual o domicilio del solicitante del dere-cho, al Consejo General de la AbogacíaEspañola, que este remitirá al Ministe-rio de Justicia.

DETERMINACION DEL DOBLEDEL INDICADOR PUBLICO DER E N TA DE EFECTOS MULT I-PLES (IPREM) PARA EL 2005:

EN COMPUTO ANUAL SERA DE13154,40 EUROS. ( DisposiciónAdicional Decimosexta de la Leyde Presupuestos Generales delEstado para el año 2005).

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C O M E N TA R I O29

Mugatua iruditzen zaitmezuen akats edo igarpenenedota alderdien aldakortasu-n a ren terminoetan egindakohauteskundeen emaitzen azterketa bat:a u t o k r i t i k a ren ahalmen eraikitzaileaukatu gabe, gizartearen eta osatzenduten taldeen bilakabide politikoaknahiko konplexuak dira agian (eragi-ten dituzten faktoreak bezala: baliabi-deen aldaketak, kultur eraldakuntzak,komunikabide publiko eta pribatueninpaktua) irakurpen egozentriko bategiteko.Eta mugatua iruditzen zait ez bakarrikhedakuntza – kanpainen intzidentzia-ren osagabetasunagatik, hautesleriarena d i e r a z p e n a ren karakteristika bukaga-r r i a ren mito horien ahultasunagatikbaita ere baizik.

Momentu batean zeinean gizarteare n(herria bezala, herritargo oro b a t a s u n abezala) kontzeptuaren funtsa kuestio-natzen den, gizartearen subjektibota-suna alegia, apur bat irrigarria ematendu herria epaile apelaezinaren metafo-ra demokrata zaharrak, eta hauteskun-de ondoko burutazioen artean dirau-ten bere ondorioak.

Kondairak erakusten du nola egunbatean gizarte – erre p resentazio gabe-ko utopiak direnak beste garaietangizarte – oinarri zabala duten ideolo-gietan bihurtzen diren, nola gizarte –

taldeen joera politikoak osogorabeheratsuak diren. Epailebat zalantzati samarra apelae-zina izateko.

Finean, alternatiba politikoen beteki-zuna gehiengoaren borondate politi-koa eraikitzea da, ez alderantziz, etaaipatu den bezala autokritika edozeinaitzakiarekin autoeratzerako erabiltzeapositiboa da (inboluzionismotik ihesegiteko batik bat), eta norbaitek sinetsieta onartu dituen aurreiritzi ideologi-koak leial eta koherenteak izan badira,haietatik gizarte – kritika egitea daeman behar dion erantzuna hautes-kunde emaitza kontrakoei.

Vox Populi, vox dei?

Patxi López de Tejada Flores

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C O M S I I O N E S30

Los días 11,12 y 13 de Noviembre se celebraron por sextavez los encuentros de derecho Penitenciario que reúne, nor-malmente, a unos 100 abogados de todo el Estado españolsensibilizados con el respeto de los derecho humanos y dela legislación vigente de aquellos que son sancionados porhaber transgredido las normas establecidas y reguladas porel Código Penal.

Mucho se puede escribir sobre este turno de A s i s t e n c i aPenitenciaria (o servicio de Orientación Jurídico Penitencia-rio denominado en el resto del Estado), pero el espacio quese puede utilizar en esta revista es limitado.

Lo que pretendemos con este articulo es explicar un pocode los temas que se trataron en dichos Encuentros, avanzan-do que en la pagina del Colegio y en el apartado de lascomisiones TA P a p a recen las Conclusiones de dichosEncuentros y del último trabajo de Julián Ríos. Igualmentela documentación que desarrolla estas notas se encuentranen papel en la Comisión del TA P a disposición de todosaquellos que estén interesados.

Como decía, son seis los Encuentros que llevamos en estamateria, pero es desde los Encuentros de Donostia del año2.002 cuando estamos integrados en una Subcomisión delConsejo general de la Abogacía española y así desde esef o ro poder transmitir los análisis que realizamos de loscambios legislativos y jurisprudenciales de la materia.

Por otro lado, perseguimos que la materia penitenciaria ested e n t ro de los planes de estudio en las facultades y porsupuesto que se aplique la legislación desde la perspectivade verdadera reinserción y no desde la interpretación subje-tiva del político de turno que se fija más en el plano parti-dista que en el bien social, hay que recordar que aunque laspersonas delincan son parte de la sociedad y por ello nodeben de ser discriminadas.

Otro objetivo, y ya dentro del ámbito de la profesión y de la

materia, es el que aquellos Colegios donde no existan Servi-cios de Asistencia Penitenciaria se crean para el beneficio delos presos de las cárceles de su circunscripción.

Entrando de lleno en los encuentros de este año, estos secelebraron en Salamanca y acudimos 79 compañeros exper-tos en la materia, de todo el Estado que representábamos a21 Colegios.

Los temas que tocamos este año fueron el análisis del fun-cionamiento de los servicios de los diferentes Colegios; pri-mer grado, FIES y malos tratos, recurso de casación paraunificación de Doctrina y análisis de la reforma de la L.O.7/03 en materia de periodos de seguridad y satisfacción dela Responsabilidad Civil como requisito para acceder a lacondicional.

Antes de comentar cada tema, hay que decir y agradecer alos compañeros de Salamanca por el trato recibido y por laorganización fabulosa.

Se empezó comentando los Colegios que tenían servicio deAsistencia a los presos y su funcionamiento.

Así de 76 cárceles existentes en todo el Estado, 39 de ellasno cuentan con servicio. Llama poderosamente la atenciónel caso de Cataluña que en sus 11 prisiones no existe Servi-cio de asistencia, máxime cuando es la única Comunidadautonómica que tiene transferidas las competencias enmateria penitenciaria.

De todas formas hay que reconocer el merito de los compa-ñeros catalanes que se están esforzando a marchas forzadaspara crear dicho Servicio.

Posteriormente intervino Julián Ríos que como siempre nosdeleito con su ponencia que versaba sobre los malos tratosen prisión y primeros grados y FIES.

Encuentro de Derecho Penitenciario celebrado en Salamanca

Cristina Sánchez Aguado / Alvaro Marcet Vidal

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C O M I S I O N E S31

Aunque comentaré un poco la charla, deciros que la ponen-cia era un resumen de su libro: “Mirando el abismo: El régi-men cerrado”.

Dicho trabajo está en la página del TA P del Colegio, paraaquel que quiera consultarlo.

P e ro en general, viene a decir que los primeros grados yFIES ( FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL S E G U I-MIENTO ), vulneran el principio resocializador que recogeel Art. 25.2 C.E y los valores superiores de dignidad de lapersona del Art. 10 C.E.

Las personas sometidas a primeros grados sufren malos tra-tos sin que exista posibilidad de control ni de acceso deestos al asesoramiento de los abogados del Servicio.

Especial problema es el de la pro g resión de grado, puestoque tras largo tiempo en 1º y sujeto a condiciones muyduras sin haber podido acceder a cursos o programas ocu-pacionales, al progresar al 2º son observados con más recelopor los funcionarios que sabiendo de donde proceden no lespasan una y su permanencia en 2º peligra y ello por circuns-tancias fáciles de compre n d e r. Las personas sometidas aprimeros grados y FIES están sometidas a condiciones muyduras y ven sus derechos restringidos de forma abusiva yque nunca cumplen el dictado del fallo de la Sentencia. Porello al progresar de grado saltan a la mínima agresión/pro-gresión de los demás internos y funcionarios y por ello sonnuevamente retirados del 2º. No os cuento las peripeciasque debe de realizar una persona interna para conseguiracceder al 3º y a la Condicional.

Posteriormente se habló del Recurso Casación para Unifica-ción de Doctrina. A este respecto se considero que es untema muy delicado y que a la hora de ser utilizado por losletrados debe de mirarse muy mucho su interposición. Elloporque existen materias como la redención extraordinaria olos permisos de salida en los cuales no hay unidad de crite-rios a la hora de su otorgación, por lo que hasta la fecha losjueces tenían cierta independencia en su otorgamiento.

El peligro es si alguien plantea alguna cuestión y se llega acasación, puede ocurrir que se case la Sentencia y que se fijeuna Jurisprudencia la que sea perjudicial para el interno ycierre las puertas para el acceso de otros a esos beneficios.

Finalmente se trató el tema del periodo de seguridad y Res-ponsabilidad Civil de la Ley Orgánica 7/03.

Son temas de suma importancia puesto que la corrientemayoritaria del sistema penitenciario español es el impedir-le acceso a la Libertad Condicional o incluso a la progresiónde grado a aquellos que no hallan satisfecho la RC o existacompromiso de satisfacerla.

Pero como se determina la satisfacción de la RC o la inten-ción de satisfacerla por parte de alguien que es insolvente ?como se prueba la insolvencia ?.

Hay que partir que más del 90% de la población re c l u s aestán relacionados con delitos ( de forma directa o indirecta) contra la propiedad por lo que es fácil deducir que sucapacidad económica es más bien escasa. Por ello estos

requisitos son totalmente improcedente y por ello debevaler la simple declaración, en la pieza de responsabilidadcivil, de insolvencia.

Por ello en nuestras conclusiones consideramos que nodebe de exigirse ese requisito ni para la clasificación ni parala progresión a tercer grado.

En referencia al periodo de seguridad, lo consideramos con-trario al articulo 25 de la CE y al articulo 1 de la LOGP. Esteperiodo hace re f e rencia a aquellos que son condenados apenas superiores a cinco años y que para acceder al tercergrado deben de haber cumplido la mitad de la condena. Lapolémica se desata en el punto de si la suma de las penassuman cinco años o más, se aplica dicho precepto?.

Otro punto que es polémico es el tema de la retroactividad,consideramos que dicha medida es de derecho sustantivopor lo que al aplicar el principio de irretroactividad, dichamedida es totalmente inconstitucional, puesto que para jus-tificar dicha medida los partidarios alegan que es de ámbitop rocesal, posición totalmente insostenible. De hecho, losjuzgados catalanes no aplican la retroactividad de la ley.

Hemos intentado dar las notas principales de las sesionesde dichos encuentros, pero insistimos que la documentaciónen su totalidad esta en el Colegio o puede consultarse en elapartado de la comisión del TAP de la pagina en lo referen-te a las Conclusiones y al trabajo de Julián Ríos.

Finalmente comunicar que los VII encuentros de Dere c h oPenitenciario se celebrarán en Barcelona en los términosestablecidos en las conclusiones.

Os animamos a participar en esta comisión, puesto que con-sideramos que las personas presas deben de disfrutar de losmismos derechos que las demás a excepción de aquellosd e rechos que le vienen privado de forma exclusiva en elfallo de la Sentencia.

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I CAG I .N E T32

El Colegio de Abogados de Gipuzkoa sigueavanzando por el buen camino en lo que alas Nuevas Tecnologías se refiere. Iniciamosel 2005 con indudables mejoras respecto aaños anteriores, gracias al esfuerzo de todaslas personas que integran nuestro Colegio.En el plano institucional, se están realizandolas gestiones pertinentes para integrar almayor número posible de compañero s / a sen la espiral tecnológica, procurando quenadie quede al margen. En el plano profesio-nal, los/as Letrados/as gipuzkoanos/assiguen mostrando su interés por estar al díaen cuestiones relacionadas con la innovaciónen la gestión.

En su afán por involucrar a los profesionalesgipuzkoanos en las tecnologías de la infor-mación, el Colegio de Abogados suscribió en2004 un convenio de colaboración conFomento de San Sebastián (Ay u n t a m i e n t ode Donostia), fruto del cual se pondrán pró-ximemente en funcionamiento cursos de for-mación específicos para nuestra profesión enmateria de ofimática e internet. En fun-ción de la aceptación por parte de los/ascolegiados/as de la propuesta, see m p renderán nuevas líneas formativasen el frente tecnológico. En una primerafase interesa, como decíamos anterior-mente, que ningún profesional quedeapeado de este proceso que está llamadoa revolucionar los sistemas tradicionalesde gestión de los despachos de aboga-dos. Para ello se pondrá especial hinca-pié en la alfabetización informática deaquellos que estén interesados en iniciar-se en el uso de las herramientas informá-ticas. A continuación se procurará quelos profesionales hagan uso creciente de

los nuevos soportes de comunicación, susti-tuyendo así pro g resivamente al papel. Eneste sentido juegan un importante papel lasd i f e rentes Comisiones, ya que pueden esti-mular el uso de la comunicación electrónica,en vez de la clásica en papel (pensemos en elreparto de circ u l a res, de copias de senten-cias, etc). Como ya sabréis la mayoría, eluso del correo electrónico re p e rcute en unnotable ahorro de costos, mayor velocidaden el viaje de la información, mejores herra-mientas de control y seguimiento de la infor-mación, mayor confidencialidad y unaincuestionable comodidad para el remitentey el destinatario.

El Colegio está añadiendo paulatinamenteservicios a nuestra web. Cada vez son máslos impresos, formularios y bases de datosque se puede extraer de www.icagi.net Ya noes preciso tener a mano el dietario del Con-sejo Vasco de la Abogacía para consultar elteléfono de un/a compañero/a o para cono-cer el número de fax de un Juzgado de Ins-

trucción. Tampoco necesito llamar al Colegioo personarme en el mismo para conocer losturnos de oficio que me corresponden o paraconocer el programa de un determinado cur-so. Es más, ni tan siquiera tengo que comu-nicarme con el Colegio para inscribirme enun determinado curso. Desde hace unosmeses y gracias a la pasarela de pagos segu-ros que el BCSH ha puesto a disposición delColegio, cualquiera de vosotros/as que estédado/a de alta en la zona privada dew w w.abogaciavasca.net (lo estáis automáti-camente todos aquellos que realizasteis elalta en www.icagi.net antes de junio de2004) puede realizar el pago de la matrículade un curso determinado desde internet, sintener siquiera que aproximarse a una enti-dad financiera a realizar la operación. Esteservicio, que se ha implementado en el web-site del Consejo Vasco de la Abogacía comoprueba piloto, será próximamente puesto enfuncionamiento en nuestra página colegial yconfiamos en que su uso se extienda rápida-mente entre vosotros/as. También se re d o-

blarán los esfuerzos para ir constituyendoa lo largo de 2005 una secretaría virtualpara mayor comodidad de los/as colegia-dos/as.

Por lo que a los/as Abogados/as respec-ta, la comunión con los avances tecnológi-cos es muy alentadora. La cifra de compa-ñ e ros/as suscritos/as a www. i c a g i . n e tasciende a 767, con lo que estamos próxi-mos a la frontera del cincuenta por cientode colegiados/as (teniendo en cuenta alos ejercientes como a los no ejerc i e n t e s )con acceso a la zona privada y con unacuenta de correo bajo la fisonomía [email protected], lo que constituye un por-

David RománAdjunto Dirección NNTT Consejo Vasco Abogacía

El Colegio en Internet. Todo un mundo de posibilidades

i c a g i . n e t

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I CAG I .N E T33

centaje ejemplar dentro de Euskadi y allen-de los límites de nuestra comunidad autóno-ma. El correo electrónico empieza a consoli-darse como vía de comunicación Colegio-Colegiados/as e www.icagi.net como lugaridóneo para ser el primero en tener noticiade la información que el Colegio suministra.Y esto son sólo los cimientos de una granconstrucción en la que todos tendremos queponer nuestro granito de arena para afrontarlos retos con eficiencia y profesionalidad.

Por razones que no alcanzo a pre c i s a r,los/as colegiados/as gipuzkoanos/as semuestran reacios a participar en los espaciosinteractivos. Tanto en el website del Colegiode Gipuzkoa como en el del Consejo Va s c ode la Abogacía, son muy pocas las personasque contribuyen con su aportación a enri-quecer las zonas de agenda, anuncios, noti-cias, enlaces, foros y weblogs. Es así quetenemos unos espacios corporativos muypoco animados por los propios compañeros.Y no debéis olvidar que tenéis un lugar deexcepcional valor para haceros eco de vues-tras preocupaciones, de vuestras dudas, dev u e s t ros conocimientos. Hay que perder eltemor a compartir. Internet nació como víapara la compartición y así sigue cre c i e n d o .Debemos despejar las ideas “nadie me lee-rá”, “no me van a responder”, “¿para quévoy a decir esto en este lugar?”. Muchas per-

sonas estarán agradecidas por vuestra con-tribución y, seguramente, les animaréis ahacer lo suyo en un futuro. Insisto: el corchode anuncios del Colegio ya está en internet.Ahora bien, es tarea de todos que el corcho

no quede vacío, exigir que la informaciónque en él está colgada esté debidamenteactualizada y, por supuesto, hacer el peque-ño esfuerzo de consultarla.

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C I NE J U RÍ DI C O34

Verano de 1925. Estado norteamerica-no de Tennessee. El maestro de escuelaJohn T. Scope es arrestado, acusado,imputado, procesado, juzgado y con-denado por explicar a sus alumnos lasteorías evolucionistas de Charles Dar-win, violando con ello una confesionalley estatal. Caso real este en que sebasa la película La herencia del viento(“Inherit the wind”, 1960) dirigida yp roducida por Stanley Kramer, cuyoguión adapta una homónima obraanterior de Bro a d w a y, situando Kra-mer la acción de los hechos en décadasp o s t e r i o res, cambiando la localizacióngeográfica de Dayton al ficticio Hills-boro, así como las identidades de todossus protagonistas.

El predicador integrista (interpre t a d opor Claude Atkins), cuya hija (DonnaAnderson) es la novia del blasfemomaestro (Dick York), al recibir la dela-ción sobre las perniciosas e ilegalesexposiciones académicas del maestropromueve la acusación que representa-rá el jurista Brady (excepcional Fre d e-ric March en un difícil papel, Oso dePlata en Berlín 1960) quien inicia elproceso inquisitorial contra el infiel. Ala llegada de Brady las fuerzas vivasdel pueblo entonan el Himno de Bata-lla de la República en comunión de sufe inquebrantable por el Génesis bíbli-co. De la defensa se encarga el abogadoD rummond (interpretado por el siem-pre eficaz Spencer Tracy), mítico adalidliberal de los derechos y libertades fun-damentales, acérrimo detractor de lapena capital, que en la vida real no fuesino Clarence Darrow (ninguno de susmás de cien defendidos en causas deasesinato fue condenado a muerte),quien llega acompañado del periodistaHornbeck (Gene Kelly) con el únicorecibimiento de un intenso calor esti-val.

Magnífico exponente no tanto ya de lasteorías evolucionistas de las especies,sino del utilitarismo moral, la separa-ción entre el derecho y la moral, elautoritarismo, la colisió entre el Dere-cho positivo y el natural, la libertad deculto, de cátedra, expresión y de pen-samiento, entre otros aspectos destaca-bles que aborda la película.

El maestro encarna una amenaza re a lpara la pervivencia del fundamentalis-mo en que la comunidad basa su doc-trina de poder barnizada con unas exó-ticas notas de fe evangélica, por lo queha de ser ejemplarmente castigado.

El duelo procesal es antológico y la for-ma de rodarlo en el interior de la Salamagistral, llegando al clímax en elmomento en que Spencer Tracy llamaal estrado a Frederic March (única pelí-cula en que ambos coincidieron) y loacorrala ante la imposibilidad de éstede mantener su literalismo bíblicosobre la creación. Curiosamente la acu-sación no practica el iusnaturalismo,

como sería de esperar, sino un curiosopositivismo divino, ya que sólo un

dios puede crear leyesnaturales y cambiar tallegislación.

El juez (Harry Morgan) loencuentra culpable y, enaplicación de la legalidadvigente, condena al pagode una multa de 100 dóla-res, a pesar de la pre s i ó nsocial y los constantescánticos rituales que tie-nen lugar por parte de losacólitos del re v e re n d o .Ante tan pírrica victoria,la acusación comienza unl a rgo discurso de fe queconcluye al poco deempezar pues sufre uncolapso y cae al suelo, suoponente (Tracy), lejos dejactarse de la situación,ensalza a su adversariodiciendo: “un gigantevivió una vez en ese cuer-po”, y es que Wi l l i a mBryan fue tres veces can-didato a presidente.

COMENTARIOSDE CINEJURÍDICO

Oscar Peciña SáezAbogado

El Juicio del mono