Tareas de Financiero

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FORMATO DE TAREAS CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA DERECHO FINANCIERO NOMBRE DEL CATEDRÁTICO DRA. ERENDIRA LEZAMA RODRIGUEZ NOMBRE DEL ALUMNO María Guadalupe Serrano Jiménez SEMESTRE Y GRUPO 7º. “A” TAREA SOBRE: Tridimensional del Derecho – Miguel Reale NUMERO CONSECUTIVO 1 Miguel REALE inicia su reflexión sobre el Derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica. Esta experiencia jurídica es bilateral, porque compromete a dos o más personas simultáneamente, estableciendo mutuas obligaciones para las partes, algunas de las cuales son de orden público, es decir impuestas por el Estado. Estas obligaciones bilaterales, que constituyen el “quid” de la experiencia jurídica del hombre, se mueven dentro de un universo jurídico esencial que tiene tres elementos primordiales: hecho, valor, norma. La norma es un elemento considerado como un evento jurídico, enlaza los demás factores que se resumen en el hecho económico, demográfico, geográfico etc. Y en el valor que imprime significado a este acontecimiento generando las tendencias que habrá de guiar las acciones humanas desencadenadas a partir de estos hechos. Miguel Reale presupone que no permite imaginar las leyes ó sea la norma, independientemente de los eventos sociales, de los hábitos de la cultura, de la carencia de la sociedad, de los hábitos englobados todos en el ámbito del hecho social, y la existencia de

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FORMATO DE TAREAS

CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA DERECHO FINANCIERONOMBRE DEL CATEDRÁTICO

DRA. ERENDIRA LEZAMA RODRIGUEZ

NOMBRE DEL ALUMNO María Guadalupe Serrano JiménezSEMESTRE Y GRUPO 7º. “A”TAREA SOBRE: Tridimensional del Derecho – Miguel RealeNUMERO CONSECUTIVO 1

Miguel REALE inicia su reflexión sobre el Derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica. Esta experiencia jurídica es bilateral, porque compromete a dos o más personas simultáneamente, estableciendo mutuas obligaciones para las partes, algunas de las cuales son de orden público, es decir impuestas por el Estado. Estas obligaciones bilaterales, que constituyen el “quid” de la experiencia jurídica del hombre, se mueven dentro de un universo jurídico esencial que tiene tres elementos primordiales: hecho, valor, norma.

La norma es un elemento considerado como un evento jurídico, enlaza los demás factores que se resumen en el hecho económico, demográfico, geográfico etc. Y en el valor que imprime significado a este acontecimiento generando las tendencias que habrá de guiar las acciones humanas desencadenadas a partir de estos hechos.

Miguel Reale presupone que no permite imaginar las leyes ó sea la norma, independientemente de los eventos sociales, de los hábitos de la cultura, de la carencia de la sociedad, de los hábitos englobados todos en el ámbito del hecho social, y la existencia de esos elementos es imposible sin que se tomen en cuentas sus valores.

Así hecho, valor y norma, son las tres dimensiones esenciales de la experiencia jurídica.

En toda realidad jurídica hallamos siempre la presencia del hecho, del valor y de la Norma. El hecho, que tiene lugar en el espacio y en el tiempo, realiza un valor gracias a la mediación de la norma.

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CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA DERECHO FINANCIERONOMBRE DEL CATEDRÁTICO

DRA. ERENDIRA LEZAMA RODRIGUEZ

NOMBRE DEL ALUMNO María Guadalupe Serrano JiménezSEMESTRE Y GRUPO 7º. “A”TAREA SOBRE: Centralización, descentralización, desconcentración, paraestatal.NUMERO CONSECUTIVO 2

La centralización es una forma organizacional que se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público. 

LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.

En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica

Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:

1. Secretaría de Gobernación.

2. Secretaría de Relaciones Exteriores.

3. Secretaría de la Defensa Nacional.

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4. Secretaría de Marina.

5. Secretaría de Seguridad Pública.

6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. Secretaría de Desarrollo Social.

8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

9. Secretaría de Energía.

10. Secretaría de Economía.

11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

14. Secretaria de Educación Pública.

15. Secretaria de Salud.

16. Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

17. Secretaria de la Reforma Agraria.

18. Secretaria de Turismo.

19. Consejería del Ejecutivo Federal.

LA DESCONCENTRACIÓN

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

Desconcentración Administrativa

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.

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LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

1.    Archivo General de la Nación2.    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación3.    Talleres Gráficos de MéxicoSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL4.    Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas MexicanasSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO5.    Casa de Moneda de México6.    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros7.    Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero8.    Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas9.    Instituto para la Protección al Ahorro Bancario10.   Lotería Nacional para la Asistencia Pública11.   Pronósticos para la Asistencia Pública12.   Servicio de Administración y Enajenación de BienesSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL13.   Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad14.   Instituto Mexicano de la Juventud15.   Instituto Nacional de las Personas Adultas MayoresSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES16.   Comisión Nacional Forestal

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17.   Instituto Mexicano de Tecnología del Agua18.   Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático19.   Productos Forestales Mexicanos (en proceso de desincorporación)SECRETARÍA DE ENERGÍA20.   Instituto de Investigaciones Eléctricas21.   Instituto Mexicano del Petróleo22.   Instituto Nacional de Investigaciones NuclearesSECRETARÍA DE ECONOMÍA23.   Centro Nacional de Metrología24.   Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial25.   Servicio Geológico MexicanoSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN26.   Colegio de Postgraduados27.   Comisión Nacional de las Zonas Áridas28.   Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar29.   Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias30.   Instituto Nacional de Pesca31.   Productora Nacional de Biológicos VeterinariosSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES32.   Aeropuertos y Servicios Auxiliares33.   Agencia Espacial Mexicana34.   Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos35.   Ferrocarriles Nacionales de México (en proceso de desincorporación)36.   Servicio Postal Mexicano 37.   Telecomunicaciones de MéxicoSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA38.   Centro de Enseñanza Técnica Industrial39.   Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional40.   Colegio de Bachilleres41.   Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica42.   Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional43.   Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte44.   Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos45.   Consejo Nacional de Fomento Educativo46.   Fondo de Cultura Económica47.   Instituto Mexicano de Cinematografía48.   Instituto Mexicano de la Radio49.   Instituto Nacional de Lenguas Indígenas50.   Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa51.   Instituto Nacional para la Educación de los Adultos52.   Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico NacionalSECRETARÍA DE SALUD53.   Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas54.   Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"55.   Hospital General "Dr. Manuel Gea González"56.   Hospital Infantil de México Federico Gómez57.   Hospital Juárez de México58.   Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"

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59.   Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca60.   Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán61.   Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca62.   Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío63.   Instituto Nacional de Cancerología64.   Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez65.   Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán66.   Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas67.   Instituto Nacional de Geriatría68.   Instituto Nacional de Medicina Genómica69.   Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez70.   Instituto Nacional de Pediatría71.   Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes72.   Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz73.   Instituto Nacional de Rehabilitación74.   Instituto Nacional de Salud Pública75.   Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la FamiliaSECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL76.   Comisión Nacional de los Salarios Mínimos77.   Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los TrabajadoresSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO78.   Comisión Nacional de Vivienda79.   Comisión para la Regularización de la Tenencia de la TierraPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA80.   Instituto Nacional de Ciencias PenalesCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA81.   Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial82.   Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California83.   Centro de Investigación en Química Aplicada84.   Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social85.   El Colegio de la Frontera Sur 86.   Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"87.   Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y ElectrónicaORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SECTORIZADOS88.   Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas89.   Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas90.   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología91.   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado92.   Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores93.   Instituto Mexicano del Seguro Social94.   Instituto Nacional de las Mujeres95.   Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 ParaestatalDícese de las instituciones, organismos, empresas, centros, etc., que cooperan con el Estado o ejercen labores propias del mismo, pero sin formar parte de la administración pública.

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CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO MATERIA DERECHO FINANCIERONOMBRE DEL CATEDRÁTICO

DRA. ERENDIRA LEZAMA RODRIGUEZ

NOMBRE DEL ALUMNO María Guadalupe Serrano JiménezSEMESTRE Y GRUPO 7º. “A”TAREA SOBRE:NUMERO CONSECUTIVO

Derecho Fiscal: es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público. Se relaciona con el Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Penal, Mercantil, Internacional, Financiero, Procesal, Aduanero y Laboral, entre otros. Tiene como fuente la CPEUM, el CFF, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, la LCF, la LFPRH, la Ley del ISR, del IVA, del IESPS, del IETU, del IDE, sus reglamentos, los Decretos, la Jurisprudencia, los Tratados Internacionales, los Convenios en Materia Fiscal, la Resolución Miscelánea Fiscal, por mencionar algunos. Flores Zavala (1965), dice que el Derecho Fiscal se refiere a los impuestos: objeto, sujeto, cuotas y procedimientos de determinación. Martínez (1959:34) define al Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un tribunal administrativo.

Derecho patrimonial: Es la actividad del derecho financiero que regula y administra el patrimonio del Estado.Los derechos patrimoniales pasivos se denominan obligaciones, deudas o pasivos. Los derechos

patrimoniales activos, se denominan activos o créditos. Estos son de una de estas categorías:

Personales, reales, universales, intelectuales.

Derecho presupuestal: Es la actividad del derecho financiero que regula y establece el

gasto público o presupuesto de egresos.

Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y

a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

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