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    Tcnicas del

    Juicio OralEn el Sistema Penal

    de Nuevo Len

    Programa de Divulgacin

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    Comit Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo Len

    LIC. NAPOLEN CANT CERNASecretario General de GobiernoPresidente del Comit

    LIC. GENARO MUOZ MUOZPresidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

    LIC. LUIS CARLOS TREVIO BERCHELMANNProcurador General de Justicia

    LIC. HUMBERTO R. MEDINA AINSLIEConsejero Jurdico del Gobernador

    LIC. HELIO E. AYALA VILLARREALSubsecretario de Desarrollo Poltico

    Secretario Ejecutivo del Comit

    LIC. LUIS DAVID ORTIZ SALINASSubprocurador JurdicoSecretario Tcnico del Comit

    Este documento est basado en los materiales desarrollados por el Proyecto deFortalecimiento y Acceso a la Justicia de Colombia (USAID). rgano Ejecutivo Cheechi Company.Con la debida autorizacin.

    Supervisin del libro Tcnicas del Juicio Oral. Sistema Penal de Nuevo Len.Documento de Divulgacin:LIC. CATARINO GARCA HERRERAConsejero de la Judicatura

    CoordinadorLIC. ALEJANDRO PONCE DE LENCoordinador en los Estudios del Proyecto de Apoyo al Estado de Derecho en Mxico (USAID).rgano Ejecutivo del Proyecto Management Systems International.LIC. JOS LUIS MANCILLAS RAMREZMagistradoLIC. JOS LUIS GALVEZ PREZAsesor Jurdico del Tribunal Superior de JusticiaDRA. MARA DE LOURDES AYALA CHAPAAsesora Jurdica de la Procuradura General de Justicia

    Diseo, Diagramacin e IlustracinIng. Roberto Len JassoIng. Aymara Mara Indalecio Saucedo

    ImpresinConsejo de la Judicatura del Estado

    Programa para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo LenPrimera Edicin: 1,000 ejemplaresMonterrey, Nuevo Len, septiembre de 2004

    Revisin ortogrfica y redaccinLic. Joaqun Hernndez Prez

    Revisin GeneralLic. Rosa Patricia Sosa Garca

    Derechos reservados. Parte de los textos pueden reproducirse citando la fuente.

    Su reproduccin total debe ser autorizada por USAID. Distribucin Gratuita.

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    Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aqu todava eso no seusa. Pero ya se usar. Las iniciativas de La Plata, Crdoba y Mendoza, losinsistentes trabajos de la Asociacin pro juicio oral, y la corriente del senti-miento pblico, llegarn a la debida granazn y la gente se convencer(hace falta que se convenzan los abogados antes que nadie) de que la justi-

    cia escrita es justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justiciaporque falta en ella la intervencin del personaje principal en todas las ins-tituciones democrticas: la conciencia popular

    El Alma de la Toga

    ngel Osorio

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN 1

    UNIDADES TEMTICAS

    UNIDAD PRELIMINAR 9

    ASPECTOS GENERALES

    1. Objetivos 112. Estructura General del Proceso Penal 133. Principios del Sistema Acusatorio 224. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo Len 375. Habilidades y Destrezas para la Persuasin 48

    UNIDAD TEMTICA 1 53LA TEORIA DEL CASO

    1.1. Objetivos 571.2. Caso hipottico referencial 591.3. Aspectos generales 681.4. Construccin de la teora del caso 751.5. Estrategias y tcnicas para una efectiva comunicacin

    de la teora del caso 85

    1.6. Actitudes y valores 891.7. Gua prctica 901.8. Bibliografa 92

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    UNIDAD TEMTICA 2 93

    ALEGATOS DE APERTURA

    2.1 Objetivos 972.2 Aspectos bsicos 992.3

    Estructura del alegato de apertura 101

    2.4 Tcnicas del alegato de apertura 1042.5 Gua prctica 1072.6 Ejercicios 1092.7 Bibliografa 110

    UNIDAD TEMTICA 3 111

    DESARROLLO DEL INTERROGATORIO

    3.1. Objetivos 1153.2. Aspectos bsicos 1173.3. Planeacin del interrogatorio 1193.4. Desarrollo del interrogatorio 1333.5. Tcnica del interrogatorio 1443.6. Actitudes y valores 1543.7. Gua prctica 1553.8. Ejercicios 1573.9. Bibliografa 158

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    UNIDAD TEMTICA 4 159

    TCNICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO

    4.1. Objetivos 1634.2. Aspectos bsicos 1654.3.

    Planeacin del contrainterrogatorio 171

    4.4. Desarrollo del contrainterrogatorio 1754.5. Reglas del contrainterrogatorio 1804.6. Actitudes y valores 1844.7. Gua prctica 1854.8. Ejercicios 1874.9. Bibliografa 188

    UNIDAD TEMTICA 5 189

    CONSTRUYENDO OBJECIONES

    5.1. Objetivos 1935.2. Fundamento jurdico de las objeciones 1945.3. Clases de objeciones 1965.4. Tcnica de las objeciones 2015.5. Actitudes y valores 2035.6. Gua prctica 2045.7. Ejercicios 2055.8. Bibliografa 206

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    UNIDAD TEMTICA 6 207

    ALEGATOS DE CONCLUSIN

    6.1. Objetivos 2116.2. Aspectos bsicos 2136.3. Estructura del alegato de conclusin 2156.4. Tcnica del alegato de conclusin 2176.5. Gua prctica 2236.6. Ejercicios 2256.7. Bibliografa 226

    UNIDAD TEMTICA 7 227

    LA TICA EN EL PROCESO PENAL ORAL

    7.1. Objetivos 2317.2. Valores en el proceso penal 2337.3. tica en la oralidad 2367.4. tica de lo pblico 2397.5. tica segn los roles 2497.6. Bibliografa 253

    ANEXO 255

    CASOS PARA LA SIMULACIN DEL JUICIO ORAL

    1.

    Contra Mara Vives (Robo Calificado y Agravado) 2572. Contra Jos Williams (Lesiones en accidente de trnsito) 2603. Contra Felipe Durn (Homicidio) 2634. Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia) 2655. Contra scar William Snchez (Homicidio) 268

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    PRESENTACIN

    l Titular del Poder Ejecutivo de

    Nuevo Len, Lic. Jos Natividad

    Gonzlez Pars, expidi una con-

    vocatoria el 20 de Octubre de 2003, a

    la que se le dio amplia publicidad, con

    el fin de recabar de la comunidad, pro-

    puestas de reforma al marco jurdicoen materia de justicia.

    Se integr un Comit Organizador co-

    mo responsable de los trabajos deriva-

    dos de la consulta ciudadana, presidi-

    do por el Secretario General de Gobier-

    no, Lic. Napolen Cant Serna. Se

    formaron mesas de trabajo especializa-do en las cuales participaron el Poder

    Judicial, Procuradura General de Jus-

    ticia, universidades, colegios y barras

    de abogados, iniciativa privada, Orga-

    nizaciones no Gubernamentales y per-

    sonas interesadas en el tema.

    Se realizaron mltiples sesiones detrabajo en conjunto con especialistas

    durante aproximadamente ocho meses,

    as como reuniones con los responsa-

    bles de las Mesas de Trabajo. Lo ante-

    rior, aunado al trabajo individual des-

    tinado al anlisis y redaccin de las

    propuestas de reformas concretas, ex-

    posiciones de motivos, iniciativas, so-

    porte documental, reuniones con

    miembros del Congreso del Estado y

    presentacin de las propuestas ante

    diversos foros.

    Dentro del trabajo elaborado, comoparte de la Consulta Ciudadana, ha

    sido fundamental la elaboracin de un

    Diagnstico, para lo cual se analizaron

    diversos programas de reforma lleva-

    dos a cabo en Amrica Latina, por or-

    ganizaciones como la Agencia de los

    Estados Unidos para el Desarrollo In-

    ternacional, la Fundacin Ford, elBanco Mundial, la Organizacin de las

    Naciones Unidas, el Banco Interameri-

    cano de Desarrollo y la Unin Europea.

    Este documento arroj experiencias

    muy valiosas que se tomaron en cuen-

    ta al momento de redactarse los pro-

    yectos de reforma a las diversas leyes.

    Tambin se analizaron estadsticas

    nacionales para conocer la situacin de

    Nuevo Len en rubros como ndice de

    denuncias; efectividad en el cumpli-

    miento de las rdenes de aprehensin;

    recursos materiales, humanos y eco-

    nmicos en los rganos ministeriales y

    E

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    judiciales; volumen de trabajo; y pro-

    ductividad, entre muchos otros. El co-

    nocimiento de esta informacin nos

    permiti, durante la elaboracin de las

    iniciativas, atender los siguientes li-

    neamientos:

    Mantener un enfoque integral yarmnico en las reformas a su-

    gerir.

    Proponer cambios graduales einnovadores. No radicales.

    Establecer una estrecha coordi-nacin con los rganos ministe-

    rial y judicial, en la elaboracin

    de las propuestas.

    Involucrar a ciudadanos espe-cialistas en los diferentes temas

    abordados.

    Evaluar las necesidades presu-puestales, de infraestructura,

    capacitacin y culturizacin que

    implica la implementacin de

    las reformas.

    Los trabajos realizados dieron como

    resultado la elaboracin de diversas

    iniciativas de reforma que en su opor-

    tunidad fueron aprobadas por el H.

    Congreso del Estado y comprenden los

    siguientes temas:

    Proteccin a menores y combatea la violencia familiar.

    Materia y Estructura Orgnicadel Poder Judicial.

    Transparencia Judicial. Aspecto sustantivo y procesal en

    Materia Penal.

    Estructura orgnica de la Pro-curadura General de Justicia.

    Civil, Aspecto Sustantivo y pro-cesal en Materia Civil.

    Medios de Control Constitucio-nal Local.

    Destacan, para efectos del presente

    trabajo, las reformas al Cdigo de Pro-

    cedimientos Penales del Estado, con-sistentes en la implementacin del Jui-

    cio Oral, del Procedimiento Abreviado

    aunado a la ampliacin de los casos de

    procedencia de la conciliacin y la

    mediacin penal, as como la incorpo-

    racin de la suspensin del procedi-

    miento en la etapa de preparacin de

    la accin penal a cargo del MinisterioPblico y la suspensin del procedi-

    miento a prueba del procesado a cargo

    del juez.

    Estos cambios, en concordancia con la

    dinmica que hoy vive nuestra comu-

    nidad, impulsan a trabajar permanen-

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    temente en el desarrollo del denomina-

    do juicio oral, como herramienta fun-damental para materializar principios y

    valores procesales tales como los de

    publicidad, concentracin, contradic-

    cin, inmediacin, igualdad, lealtad,

    buena fe y dignidad humana.

    Para el sistema legal mexicano tal pro-

    psito no es una novedad. Por el con-

    trario, es la forma de darle vida al pos-

    tulado constitucional contenido en el

    artculo 20 de nuestra Carta Magna

    que garantiza, entre otros derechos, a

    todo inculpado juzgado en audiencia

    pblica.

    La reforma nos genera una expectativa

    y esperanza de una justicia transpa-

    rente, rpida y eficaz. Pero no podemos

    olvidar que la modificacin a la ley es

    slo un eslabn en la cadena de trans-

    formaciones estructurales que nuestro

    sistema necesita. El cambio sustancial

    est, ms que en la erradicacin de

    valores culturales arraigados a las se-

    culares formas de enjuiciamiento in-

    quisitivo, en la creacin de nuevos va-

    lores procesales y ticos que identifi-

    quen al abogado como un profesional

    con una misin social: la de contribuira la prevencin y solucin de los con-

    flictos, en la proteccin de los bienes

    jurdicos fundamentales y en el logro

    de la paz como elemento indispensable

    para el desarrollo y progreso nacional.

    Las posiciones que rechazan el juicio

    oral bajo la falacia de no ser propio del

    actual sistema mixto o de que nuestra

    idiosincrasia, no permiten superar la

    tradicin formalista y escriturista, ig-

    noran nuestra tradicin histrica que

    pertenece a la cultura occidental y de

    la que nos hemos influenciado en

    nuestras instituciones polticas y cul-

    turales; posiciones stas que van ce-

    diendo ante la perspectiva de una jus-

    ticia a la vista de todos.

    En Nuevo Len, ya est operando el

    proceso de transformacin cultural de

    nuestro sistema legal. Operadores ju-

    diciales y ministeriales, as como las

    universidades trabajan para la actua-

    lizacin de sus esquemas de trabajo y

    enseanza. Estn avanzando en el

    conocimiento y desarrollo de destrezas,

    habilidades y valores para el juicio

    oral.

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    Los abogados de hoy tienen el gran

    reto de transformar sus paradigmas,

    para ingresar en el ejercicio dialctico y

    retrico del razonamiento forense oral.

    Su nueva prioridad deber ser persua-

    dir a los juzgadores de que su preten-

    sin es la ms creble y ajustada a los

    hechos, a travs de sus habilidades

    para obtener la verdad de quien la po-

    see y oculta, o de aquello que la evi-

    dencia.

    Y desde luego, contamos con el res-

    paldo total de una sociedad plural, exi-

    gente y participativa que requiere de

    respuesta inmediata a los graves y

    grandes problemas. El de la justicia es

    prioritario y trabajaremos esforzada-

    mente en la implementacin de las

    nuevas leyes a las que el Poder Legisla-

    tivo ha dado vida para dar respuesta

    efectiva a las necesidades de justicia y

    seguridad pblica que todos anhela-

    mos.

    Este trabajo con fines exclusivamente

    didcticos del juicio oral est elaborado

    tomando como base y gua referencial

    los documentos aprobados por la

    Agencia de los Estados Unidos para el

    Desarrollo Internacional (USAID), a

    travs de su Programa para el Fortale-

    cimiento y Acceso a la Justicia y muy

    especficamente, el de Colombia.

    Las unidades temticas abordan con-

    tenidos destinados a facilitar el desa-

    rrollo de habilidades y destrezas para

    investigar, cuestionar, analizar, fun-

    damentar, discutir, aplicar, sustentar y

    practicar, utilizando principios, mto-

    dos, valores y tcnicas modernas para

    la actuacin judicial.

    Al final de cada unidad se incluye una

    gua prctica, donde el lector podr

    consolidar los aspectos ms importan-

    tes de la respectiva tcnica del juicio

    oral. Igualmente encontrar algunas

    recomendaciones para acceder a re-

    cursos bibliogrficos y flmicos que le

    permitirn enriquecer la observacin y

    conocimiento de las tcnicas que se

    promueven.

    Se ofrece tambin la teora relacionada

    con los temas claves para una excelen-te intervencin en el juicio oral, toda

    contextualizada a travs de ejercicios

    prcticos, en los que podr reconocer

    los escenarios y estrategias de la ac-

    tuacin profesional.

    En general, este trabajo Tcnicas del

    Juicio Oral en el Sistema Penal de Nue-

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    vo Len, tiene por finalidad contribuir

    a desarrollar habilidades, destrezas yvalores en los abogados, que les permi-

    tan un futuro desempeo profesional

    eficaz en los juicios orales adversaria-

    les, protagonizando las transformacio-

    nes culturales necesarias para la ga-

    ranta del debido proceso, y la justa y

    efectiva aplicacin de la ley penal por

    el juzgador, y el respeto a la dignidad

    humana del inculpado y de la vctima.

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    UNIDAD PRELIMINAR

    ASPECTOS GENERALES

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    UNIDAD PRELIMINAR

    ASPECTOS GENERALES

    SUMARIO

    1. Objetivos 112. Estructura General del Proceso Penal 133. Principios del Sistema Acusatorio 224. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo Len 375. Habilidades y Destrezas para la Persuasin 48

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    1. OBJETIVOS

    1.1. Objetivo general

    Dar a los capacitandos una visin general contextualizada de las estructuras y

    principios constitucionales y legales en los que se enmarca el juicio oral en Nuevo

    Len.

    1.2. Objetivos Especficos

    Al finalizar la unidad temtica, se lograr:

    1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el proceso oral penal en Nue-

    vo Len.

    1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se est desarrollando en

    Nuevo Len el sistema acusatorio.

    1.2.3. Conocer el origen que ha tenido en Nuevo Len el juicio oral penal y

    reflexionar sobre sus proyecciones.

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    2. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORALDE NUEVO LEN.

    2.1. Antecedentes

    El fin esencial del Estado

    es el de garantizar la

    efectividad de los derechos

    reconocidos por la Constitucin, en

    aras de lograr la convivencia pacfica y

    la vigencia de un orden justo. En con-

    secuencia resulta pertinente establecer

    en qu medida esa misin garantiza

    que el Estado opera en la administra-

    cin de justicia en materia penal,

    mxime que el artculo 1 de la misma,

    prev la supremaca de los derechos

    inalienables de la persona.

    Nuestro rgano Legislativo, consciente

    de la importancia de garantizar la apli-

    cacin y reconocimiento de los princi-

    pios internacionales de proteccin a los

    Derechos Humanos, y sabedor de las

    bondades que entraa la implementa-cin de un juicio rpido y sin dilacio-

    nes injustificadas, consagr en el art-

    culo 20 de la Carta Magna los princi-

    pios esenciales del debido proceso pe-

    nal y les asign la categora de dere-

    chos fundamentales.

    El derecho al debido proceso es el de-

    recho a un proceso justo, o como lo

    define Madrid Malo: Es debido aquel

    proceso que satisface todos los reque-

    rimientos, condiciones y exigencias

    necesarios para garantizar la efectivi-

    dad del derecho material. Se le llama

    debido, porque se le debe a toda per-

    sona como parte de las cosas justas y

    exigibles que tiene su propia subjetivi-

    dad jurdica.

    El debido proceso como principio uni-

    versal supone el libre acceso al tribu-

    nal, la posibilidad plena de audiencia,

    la determinacin previa del lugar del

    juicio, el derecho del acusado de ex-

    presarse en su propia lengua, un juicio

    pblico, eficaz, sin dilaciones y ade-

    cuado a la naturaleza del caso justi-

    ciable; la seguridad de ser escuchado y

    la de contar con una asistencia letrada

    eficiente desde el momento mismo de

    la imputacin; la plena posibilidad de

    probar con la utilizacin de todos los

    medios legales y pertinentes; y que la

    sentencia sea dictada por un juez obje-

    tivo e imparcial, en forma completa,

    pronta, legtima y congruente. En otras

    palabras: el debido proceso es el que

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    14

    se cie a los principios que van insitos

    en el sistema establecido en el artculo

    14 de la Constitucin como Ley Su-

    prema, bajo el rubro de formalidades

    esenciales del procedimiento.

    Por otra parte, el artculo 133 de la

    Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, al disponer la pre-

    valencia en el orden interno, de los tra-

    tados y convenios internacionales rati-

    ficados por el Senado, que reconocen

    los Derechos Humanos y que prohben

    su limitacin en los estados de excep-

    cin, incorpora a la legislacin nacio-

    nal, con rango supralegal, todos esos

    instrumentos internacionales, relativos

    a derechos humanos y a las garantas

    de un debido proceso rpido, eficaz y

    con total respeto a la dignidad huma-

    na. Es tal el fundamento constitucio-

    nal, que el desconocimiento de las for-

    mas procesales orales y contradicto-

    rias afectara sustancialmente el ejer-

    cicio de los derechos fundamentales yla estructura bsica del proceso penal.

    Por su parte el artculo 21 de la propia

    Ley Fundamental otorga al Ministerio

    Pblico el Mono-polio del ejercicio de la

    accin penal.

    Estos lineamientos son recogidos en

    toda su extensin por la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de

    Nuevo Len, la que debe de ajustarse,

    al igual que todas las leyes secunda-

    rias, ntegramente al contenido de la

    Constitucin Federal.

    De esa manera, en las reformas a la

    Constitucin Poltica del Estado, al

    Cdigo Penal y al Cdigo de Procedi-

    mientos Penales, no solo se cuid el

    cumplimiento de ese mandato de suje-

    cin a las disposiciones de la Ley Su-

    prema; sino que, adems, se busca

    darle en la prctica la dimensin au-

    tntica a la garanta de debido proceso

    en armona con las de legalidad y se-

    guridad jurdicas. Porque, si bien es

    cierto, estos principios, tienen en

    Mxico antecedentes histricos y legis-

    lativos remotos, en la prctica nos afe-

    rramos al escriturismo judicial apar-

    tndonos de los principios de inmedia-

    cin, concentracin y publicidad del

    juicio penal.

    2.2. Rgimen de Transicin.

    Con las reformas a la

    Constitucin Local y a

    la Ley Procesal Penal

    del Estado aprobadas

    en Julio del 2004 por el Congreso Lo-

    cal, se mantiene la coexistencia de dos

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    estructuras procesales diferentes, por-

    que sin desterrar la estructura proce-sal tradicional de corte preponderan-

    temente inquisitivo que privilegia la

    escritura, con algunas fases pblicas

    como las de desahogo de pruebas du-

    rante la instruccin y con alguna ten-

    dencia acusatoria (como la divisin de

    funciones dentro del proceso, por ejem-

    plo); se introduce otra de estilo

    eminentemente acusatorio con concen-

    tracin de la prueba en el juicio, la di-

    reccin efectiva y personal del proceso

    por el juez haciendo vivencial en cada

    caso el principio de inmediacin a tra-

    vs de prcticas orales, adversariales y

    contradictorias. Podemos afirmar

    entonces, que en la actualidad

    convergen estos dos tipos de sistemas

    de enjuiciamiento penal: uno de

    naturaleza mixta con tendencia

    inquisitiva y otro de naturaleza

    marcadamente acusatoria que, por lo

    pronto, operar en casos de delitos

    culposos no graves. La visin que se

    tiene, segn la exposicin de motivos

    de la reforma al Cdigo de

    Procedimientos Penales es que gra-

    dualmente predomine el sistema oral

    acusatorio adversarial para todos los

    delitos.

    2.2.1. Estructura Procesal Mixta.

    El procedimiento penal de estructura

    mixta, hoy vigente para la gran mayo-

    ra de los delitos, est dividido en cua-

    tro grandes etapas: la de averiguacin

    previa, la de preparacin del proce-

    so, la de instruccin y la de juz-

    gamiento.

    2.2.1.1. Fase de averiguacin previa.

    La

    investigacin previa

    tiene como finalidad determinar si ha

    ocurrido la conducta que por cualquier

    medio haya llegado a conocimiento de

    las autoridades, si est descrita en la

    ley penal como punible, si se ha ac-

    tuado al amparo de una causal de au-

    sencia de responsabilidad, si cumple el

    requisito de procedibilidad para iniciar

    la accin penal y para recabar las

    pruebas indispensables para lograr la

    individualizacin de los autores o par-

    tcipes de la conducta punible. El Mi-

    nisterio Pblico, por mandato del art-

    culo 21 de la Constitucin, es el nico

    rgano facultado para el desahogo de

    las diligencias de investigacin, auxi-

    lindose para tal encomienda de poli-

    ca ministerial, la que est controlada

    en su actividad investigadora por los

  • 8/12/2019 Tec. Del Juicio Oral

    26/291

    16

    fiscales o agentes del Ministerio Pbli-

    co, quienes a su vez son los destinata-

    rios de dicha indagacin. A las diligen-

    cias desahogadas en esta etapa la ley

    procesal les reconoce valor probatorio

    para efectos de sentencia. Esto es, las

    mismas no necesitan desahogarse pos-

    teriormente en un juicio de manera

    contradictoria y en presencia del juz-

    gador para que puedan ser considera-

    das por ste en su sentencia definitiva.

    De acuerdo a lo establecido por el art-

    culo 133 del Cdigo de Procedimientos

    Penales vigente en el Estado de Nuevo

    Len: Inmediatamente que el Ministe-

    rio Pblico o los funcionarios encarga-

    dos de practicar las diligencias de la

    Polica Ministerial, tengan conocimien-

    to de la probable existencia de un deli-

    to que deba perseguirse de oficio, dic-

    tar todas las medidas y providencias

    necesarias para proporcionar seguri-

    dad y auxilio a las vctimas; impedir

    que se pierdan o destruyan o alterenlas huellas o vestigios del hecho delic-

    tuoso y los instrumentos o cosas, obje-

    tos o efectos del mismo; indagar qu

    personas fueron testigos; evitar que el

    delito se siga cometiendo y en general

    impedir que se dificulte la averigua-

    cin. Tratndose de delitos que se per-

    siguen por querella se observar en lo

    conducente lo dispuesto en el prrafo

    anterior, cuando aqulla se presente.

    As las cosas, para que el Ministerio

    Pblico inicie sus actividades requiere

    del cumplimiento de los requisitos de

    procedibilidad dentro de los que se en-

    cuentran la denuncia y la querella. La

    primera es la comunicacin que hace

    cualquier persona al Ministerio Pblico

    de hechos que implican la posible co-

    misin de un delito perseguible de ofi-

    cio. La segunda, es decir, la querella,

    es la narracin de hechos presumible-

    mente delictivos por la ofendida ante el

    rgano investigador, con el fin de que

    se determine el autor de los mismos y

    se le imponga el castigo preestablecido

    en la ley.

    La averiguacin previa puede terminar

    con una resolucin de inejercicio de la

    accin penal cuando aparezca que la

    conducta no ha existido, que es atpi-

    ca, que la accin penal no puede ini-ciarse, que est prescrita o que est

    demostrada una causal de ausencia de

    responsabilidad. Otro caso de termina-

    cin de la averiguacin previa, es el

    abandono por el querellante, y aconte-

    ce cuando ste no acuda ante el Minis-

    terio Pblico a ratificar la querella de-

  • 8/12/2019 Tec. Del Juicio Oral

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    17

    ntro del trmino de quince das, conta-

    dos a partir de su presentacin.

    Por ltimo, tambin puede terminar

    con una resolucin de consignacin del

    expediente al Juez de lo Penal, cuando

    se han cumplido las finalidades pro-

    pias de la indagacin.

    2.2.1.2. Etapa de preparacin del

    proceso.

    En esta fase, celebrada ya ante sede

    judicial, en primera instancia se da

    cumplimiento a la garanta prevista en

    la fraccin III, Apartado A del Artculo

    20 de la Constitucin; esto es, darle a

    conocer al inculpado dentro de las

    cuarenta y ocho horas siguientes a que

    ha sido puesto a disposicin del juez,

    la naturaleza y causas de la acusacin,

    a fin de que conozca bien el hecho pu-

    nible que se le imputa, pudiendo ren-

    dir en ese acto su declaracin prepara-

    toria si es su deseo. Este acto, debe

    llevarse a cabo en audiencia pblica de

    acuerdo con lo dispuesto por dicho

    numeral de nuestra Carta Magna.

    Cumplida con la garanta de informar

    al inculpado sobre la imputacin diri-

    gida en su contra, el juez debe resolver

    dentro de las setenta y dos horas con-

    tadas a partir de que el inculpado a

    sido puesto a su disposicin, s es quede la averiguacin previa se despren-

    den datos suficientes para acreditar el

    cuerpo de algn delito y la probable

    responsabilidad del inculpado en su

    comisin. En caso afirmativo dictar

    un auto de formal prisin o sujecin a

    proceso. En el caso contrario dictar

    un auto de libertad por falta de ele-

    mentos para procesar.

    Eventualmente se pueden desahogar

    en esta etapa pruebas de descargo

    cuando as lo solicite el inculpado o su

    defensor en la propia audiencia pblica

    prevista en la fraccin III, Apartado A

    del Artculo 20 de la Constitucin o

    dentro de las tres horas siguientes. En

    este caso el trmino para resolver so-

    bre la prueba del cuerpo del delito y la

    probable responsabilidad del inculpado

    se duplica.

    2.2.1.3. Etapa de instruccin.

    Es la etapa en la que la autoridad judi-

    cial lleva a cabo toda actividad tendien-

    te a decidir sobre la admisin de las

    pruebas ofertadas por las partes y en

    la que se lleva a cabo el desahogo de

    las mismas, as como de aquellas que

    el juez considere conveniente llevar a

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    18

    cabo. Es en esta fase del proceso penal

    y en la etapa de averiguacin previa,

    donde se producir la prueba con ba-

    se en la cual el juez establecer en la

    oportunidad procesal pertinente, se

    justifica la pretensin punitiva en su

    caso expresada por el Ministerio Pbli-

    co en sus conclusiones acusatorias.

    2.2.1.4. Etapa de juzgamiento.

    Es la etapa donde el

    Ministerio Pblico

    presenta por escrito

    sus con- clusiones

    acusatorias en caso de que considere

    que existe mrito para ello; la defensa

    presenta tambin por escrito sus con-

    clusiones de defensa; se celebra la au-

    diencia de vista, despus de la cual el

    juez emite una sentencia por escrito

    dentro del trmino legal.

    En la audiencia de vista nicamente se

    pueden recibir las pruebas que, ha-biendo sido ofrecidas en la debida

    oportunidad procesal, no hayan sido

    desahogadas por cualquier motivo y las

    que tengan el carcter de supervenien-

    tes. Desahogadas, en su caso, estas

    pruebas, se da lectura a las constan-

    cias del expediente que soliciten las

    partes, se puede interrogar al acusado

    sobre los hechos materia del juicio y

    las partes formulan sus alegatos. El

    juez despus de celebrada la audiencia

    de vista puede decretar la prctica de

    pruebas para mejor proveer, lo que

    suspende el trmino para dictar sen-

    tencia.

    Se trata de una etapa procesal funda-

    mentalmente (si no es que totalmente)

    escrita, donde slo excepcionalmente

    se desahoga prueba y que en su gran

    mayora no se lleva a cabo de manera

    pblica (salvo el caso de la audiencia

    de vista).

    2.2.2. Estructura del nuevo proceso

    penal oral.

    El nuevo proceso penal oral regulado

    en el Ttulo Dcimo Cuarto, Captulo

    Primero del Cdigo de Procedimientos

    Penales vigente en el Estado, se divide

    esencialmente en tres etapas: la de

    preparacin del proceso, la de prepara-cin del juicio oral y la de juzgamiento o

    juicio oral propiamente dicho1. El pro-

    ceso penal oral, al igual que el proceso

    1 El captulo primero del Ttulo DcimoCuarto se denomina Juicio Oral, sin em-bargo en el mismo no slo se regula estaetapa sino tambin la de preparacin del

    juicio oral.

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    tradicional, es precedido por por una

    etapa de averiguacin previa llevada acabo ante el Ministerio Pblico.

    Con el fin de garantizar la igualdad

    procesal y la imparcialidad2 plena del

    juez de juicio oral, el legislador con-

    templ que las dos primera etapas del

    proceso penal (la de preparacin del

    proceso y la de preparacin del juicio

    oral) se desarrollarn ante un juez dis-

    tinto, denominado juez de preparacin

    de lo penal; y juez de juicio oral al que

    conozca del juicio oral. Con el mismo

    fin, se estableci que sera el juez de

    preparacin de lo penal quien resolve-

    ra en exclusiva sobre las autorizacio-

    nes que le solicite el Ministerio Pblico

    durante la averiguacin previa.

    2En la exposicin de motivos de la refor-

    mas al Cdigo de Procedimientos Penales,se menciona que esta divisin de la juris-diccin tiene como fin esencial el evitaruna postura preestablecida antes del pro-nunciamiento de la sentencia definitivaporque al ser el mismo juez quien decidesobre la situacin jurdica del inculpado ytocar aspectos como el objeto del proceso,la existencia del cuerpo del delito y la pro-bable responsabilidad del inculpado, yaprejuzga. En cambio al dividirse las fun-ciones garantiza la imparcialidad del juezsentenciador.

    2.2.2.1 La averiguacin previa

    Esta etapa del procedimiento se man-

    tiene igual en cuanto a sus fines se

    refiere y a el rgano encargado de lle-

    varla a cabo. Lo que cambia sustan-

    cialmente es el valor que tiene lo des-

    ahogado durante la misma. En el nue-

    vo proceso penal oral, como regla gene-

    ral slo puede considerarse prueba

    para efectos de sentencia lo desahoga-

    do en el juicio oral, en presencia del

    juzgador. Por tanto, las diligencias de

    averiguacin previa nicamente pue-

    den ser tomadas en consideracin por

    el juez de preparacin de lo penal para

    dictar sus determinaciones, pero, salvo

    en casos excepcionales, no pueden ser

    utilizadas por el juez de juicio oral para

    formar su conviccin al momento de

    dictar sentencia definitiva. De esta

    manera el juicio oral recupera la im-

    portancia que merece y debe tener, y la

    averiguacin previa se ir encauzando

    a su verdadero fin: ser una etapa de

    preparacin del juicio (no el juicio mis-

    mo).

    En teora la investigacin del Ministe-

    rio Pblico debe continuar an des-

    pus de haber ejercitado accin penal,

    sobre todo cuando los elementos que

    arroja la averiguacin previa son insu-

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    20

    ficientes para acreditar plenamente la

    responsabilidad del inculpado. Ello

    tomando en cuenta que el estndar de

    prueba para obtener una sentencia

    condenatoria en juicio es superior a la

    que se le exige para ejercitar accin

    penal y lograr que se dicte auto de

    formal prisin o sujecin a proceso al

    inculpado.

    2.2.2.2 Etapa de preparacin del

    proceso penal

    Esta etapa, obviamente, se mantiene

    pues se encuentra prevista en la Cons-

    titucin Federal. Tampoco sufre modi-

    ficacin alguna en cuanto a su estruc-

    tura o formas en el caso del nuevo

    proceso penal oral.

    2.2.2.3 Etapa de preparacin del jui-

    cio oral

    Es en esta etapa del proceso donde las

    partes ofrecen las pruebas que deseanque se desahoguen en la audiencia de

    juicio oral, y el juez resuelve sobre su

    admisin o desechamiento. Esta etapa

    se desarrolla en presencia del juez de

    preparacin de lo penal. Inicia una vez

    dictado el auto de formal prisin o su-

    jecin a proceso y concluye con el au-

    to de apertura del juicio oral.

    El ncleo central de esta etapa del pro-

    ceso lo constituye la audiencia de pre-

    paracin del juicio oral la cual es regu-

    lada en los artculos 558, 559 y 560 del

    Cdigo Adjetivo de la materia. Esta au-

    diencia se realiza una vez que los suje-

    tos procesales han ofrecido sus pruebas

    y, en trminos del primero de dichos

    numerales, debe ser dirigida y presidida

    personalmente por el Juez de Prepara-

    cin de lo Penal; desarrollarse oralmen-

    te, y a ella debern concurrir necesa-

    riamente el Ministerio Pblico y el de-

    fensor. Al iniciarla, el juez primero debe

    verificar si existe algn acuerdo de con-

    ciliacin o mediacin entre las partes.

    En caso contrario, decidir sobre la

    admisin de las pruebas ofertadas. En

    la audiencia, las partes pueden solicitar

    al juez que d por acreditados ciertos

    hechos, que no podrn ser discutidos

    en el juicio oral. La audiencia concluye

    con el dictado del auto de apertura del

    juicio oral, en el que se sealarn los

    hechos que se dieron por acreditados,as como las pruebas que debern des-

    ahogarse en la audiencia de juicio oral.

    El artculo 560 del Cdigo de Procedi-

    mientos Penales del Estado dispone

    que, dictado el auto de apertura del

    Juicio Oral, enviar la causa y al in-

    culpado a disposicin del Juez del Jui-

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    21

    cio Oral, con lo cual concluye la etapa

    de preparacin del juicio oral.

    2.2.2.4. Etapa de juzgamiento o jui-

    cio oral

    La etapa del juicio oral constituye la

    parte central y decisiva del nuevo pro-

    ceso penal, pues, el juez de juicio oral

    solo se puede instruir para dictar su

    sentencia con la prueba y los argu-

    mentos desahogados en su presencia

    en la audiencia de juicio oral. Es decir,

    nicamente puede formar su convic-

    cin con la prueba que ha sido des-

    ahogada en la audiencia de juicio oral

    y tomar en cuenta los argumentos de

    hecho y derecho expresados en la mis-

    ma.

    Esta etapa del proceso penal divide a

    su vez en una fase previa a la audien-

    cia de juicio oral, la audiencia de juicio

    oral y la audiencia de sentencia. La

    fase previa corre desde la radicacin de

    la causa en el juzgado de juicio oral

    hasta el da de la audiencia de juicio

    oral. En esta fase se fija la fecha para

    la audiencia de juicio oral y se cita a

    todos los que deben intervenir en ella

    (acusado, testigos, peritos, etc.).

    En la audiencia de juicio oral, tambin

    conocida como de debate oral, enesencia, el Ministerio Pblico y la De-

    fensa exponen sus alegatos de apertu-

    ra, se desahoga la prueba de ambas

    partes y, finalmente, tanto el Ministerio

    Pblico como la defensa expresan sus

    conclusiones o alegatos finales. Esta

    audiencia ser objeto de un anlisis

    ms detallado en el inciso 4 de la pre-

    sente unidad.

    La audiencia de sentencia tiene como

    finalidad esencial la lectura pblica de

    la sentencia por parte del juez.

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    22

    3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEENJUICIAMIENTO DE NATURALEZA

    ACUSATORIA3

    Los principios propios del sistema acu-

    satorio que se vern a continuacin se

    encuentran contemplados en nuestraConstitucin Federal, la Constitucin

    del Estado, en los Tratados Internacio-

    nales suscritos por Mxico, concreta-

    mente el Pacto Internacional de Dere-

    chos Civiles y Polticas y la Convencin

    Interamericana de Derechos Humanos

    y en el artculo 553 del Cdigo de Pro-

    cedimientos Penales vigente en el Esta-

    do. Por tanto, estos principios, 3hoy

    consignados en el ordenamiento proce-

    sal penal como normas rectoras, de-

    ben ser fundamentos o criterios finalis-

    tas de orientacin, interpretacin y

    aplicacin al caso concreto, por parte

    del juzgador, de los operadores del sis-tema y de la sociedad en general. Para

    ello, los grandes referentes son los

    principios y valores acusatorios en el

    procedimiento penal los cuales brindan

    3Captulo elaborado por Ana Montes Cal-dern, Consultora Internacional Programade Fortalecimiento y Acceso a la Justicia.USAID/CHECCHI,

    febrero de 2003.

    un marco general de concepcin, ac-

    tuacin, deber ser y hacer frente a ellos

    y definen la estructura del proceso,considerando en stas las fases del

    mismo, el rol y perfil de cada uno de

    los intervinientes. Entre los principios

    ms importantes, mencionaremos los

    siguientes:

    de prevalencia del derecho sustan-cial sobre el formal o procedimen-

    tal. De separacin de funciones

    de diferenciacin entre la investi-gacin y la accin penal

    de oralidad de disposicin de la accin penal:

    criterio de oportunidad.

    de concentracin de la prueba. de identidad fsica del juzgador. de continuidad. de publicidad. de presuncin de inocencia. de igualdad. de efectividad.

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    24

    ricial y no se requiere que el perito

    declare (estipulaciones de las partes).

    Cuando el documento intrnsica-mente constituye prueba por s mis-

    ma. Ejemplo cheque, se introduce

    como prueba documental a travs del

    respectivo rgano de prueba para

    efectos de certificacin de autentici-

    dad y de desahogo por medio de su

    lectura.

    Aunque es recomendable, no todas las

    diligencias de investigacin requieren

    ser grabadas en audio o video, ya que

    las mismas no constituyen prueba,

    sino material de referencia o medio de

    conviccin y no puede usarse la graba-

    cin para tratar de introducirla como

    tal en juicio.

    Si un testigo dice en el juicio algo dife-

    rente a lo que dijo anteriormente en

    cualquier contexto, su confrontacin

    puede hacerse con la declaracin ante-rior en el interrogatorio o cotrainterro-

    gatorio del testigo, confrontndolo con

    el contenido de su declaracin previa.

    De esta forma, el juez tendr la opor-

    tunidad de apreciar y determinar

    cundo el testigo ha faltado a la verdad

    o se ha equivocado en su declaracin

    anterior o en la declaracin en juicio.

    En breve, cualquier declaracin ante-

    rior de un testigo se puede usar para

    impugnar, sea grabada, escrita o refe-

    rida por otro testigo en el mismo juicio.

    Es muy importante considerar lo per-

    judicial que puede resultar llevar este

    principio al extremo que de todo tenga

    que dejarse constancia grabada, y que

    el fiscal y el juez tengan la grabadora

    encendida en todo momento.

    (De la constancia escrita a la grabada).

    b.Principio de inmediacin.

    Este principio indica que el juzgador se

    vincula con las partes, dirige el proceso

    y presencia personalmente la prctica

    de las pruebas en la audiencia.

    Este principio es distinto al concepto

    de Juez Natural que es un concepto

    orgnico institucional y no personal.

    c.Principio de publicidad.El derecho de publicidad no es un de-

    recho exclusivo de los sujetos procesa-

    les, sino bsicamente un derecho de la

    sociedad a partir del cual sta tiene

    acceso a la justicia y ejerce control so-

    bre sus actuaciones y fallos. La justicia

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    25

    transmite principios y valores a la so-

    ciedad.

    En este sentido, las regulaciones sobre

    restriccin a este derecho deben tener

    en cuenta esto, por cuanto como dere-

    cho, su restriccin debe ser expresa y

    mnima. Igualmente, no debe confun-

    dirse el mismo, con permitir la presen-

    cia de medios de comunicacin.

    Las regulaciones sobre acceso de p-

    blico y de medios de comunicacin de-

    ben ser debidamente reglamentadas.

    El principio de publicidad tambin

    opera durante la investigacin para los

    actos jurisdiccionales ya que toda deci-

    sin judicial (control de garantas) debe

    ser proferida en audiencia pblica con

    citacin de partes.

    d.Principio de contradiccin.

    Este principio slo opera a partir de la

    acusacin y conlleva los siguientes de-

    rechos y facultades para la defensa:

    Derecho a oponerse a la realizacindel juicio por no prestar suficiente

    mrito para que una persona sea juz-

    gada. Causa probable.

    Derecho a conocer la informacin,actuacin, medios de investigacin o

    de prueba que tiene el acusador, as

    como a sus rganos de prueba.

    Derecho a oponerse a la admisin demedios de prueba por ilegales, inexis-

    tentes o que llaman al prejuicio (en el

    caso de jurados).

    Derecho a presentar sus rganos deprueba y a acceder a los del Estado.

    Derecho a que los testigos de cargodeclaren en su presencia (cara a ca-

    ra).

    Derecho a examinar sus testigos ycontra examinar a los testigos y peri-

    tos de la contraparte.

    Obligacin de la carga de la pruebacuando ejerza una defensa afirmativa

    (legtima defensa, estado de necesi-

    dad, etc.)

    Derechos y facultades para la Fiscala:

    Derecho a que la determinacin so-bre la admisin de la acusacin se

    haga slo con base en la probabilidad

    de la participacin.

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    26

    Derecho a oponerse a la admisin demedios de prueba ilegales.

    Derecho de oponerse a un determi-nado medio de prueba.

    Derechos y obligaciones comunes:

    Derecho a oponerse a la admisin deun determinado rgano de prueba.

    Derecho a examinar sus testigos ycontra examinar a los testigos y peri-

    tos de la contraparte.

    Derecho de introducir actos infor-mativos o declarativos y a argumen-tar segn su teora del caso.

    Obligacin de introducir la acredita-cin de la calidad de sus respectivos

    expertos.

    Obligacin de no argumentar sinhaber probado.

    e.Principio de concentracin de laprueba.

    Este principio indica que todas las

    pruebas deben solicitarse, practicarse

    o introducirse y controvertirse en el

    juicio.

    En este sentido, las diligencias de in-

    vestigacin no tienen valor de prueba,

    sino de material de referencia y de me-

    dio de conviccin, para que el fiscal

    pueda determinar si existe o no mrito

    para que una persona pueda ser juz-

    gada, porque se ha logrado ubicar,

    identificar y preparar los medios u r-

    ganos de prueba, para demostrar la

    culpabilidad de una persona en una

    conducta punible.

    En los sistemas en donde la acusacin

    tiene control de legalidad, para que un

    juez valore si sta tiene fundamento en

    los medios de investigacin realizados

    y se garantice el derecho de toda per-

    sona a tener una investigacin objetiva

    conforme a los parmetros legales y

    que no obedece a intereses o prejuicios

    del acusador, las diligencias de investi-

    gacin tambin se convierten en medio

    de conviccin para el juez a efectos dedeterminar probabilidad, es decir, que

    existe ms probabilidad que el acusado

    particip en la conducta punible.

    La prctica de la prueba anticipada

    tambin obedece a este principio de

    concentracin de prueba en juicio, ya

    que cuando se presentan circunstan-

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    27

    cias de fuerza mayor que hacen impo-

    sible la prctica de la prueba en la au-diencia pblica (irreproductibilidad) y

    esto resulta imprescindible para la par-

    te que la propone, se practica en forma

    anticipada pero con todos los requisi-

    tos de prueba en juicio (presencia del

    juez y todas las partes y controversia),

    pero debe ser introducida en la au-

    diencia pblica por la parte proponen-

    te.

    De no hacerlo, lo realizado anticipa-

    damente no puede ser valorado por el

    juzgador.

    f. Principio de continuidad.

    Los hechos objeto de peticin o de con-

    troversia se deben tramitar en tantas

    audiencias continuas sean necesarias

    para resolver.

    El fallo debe pronunciarse inmediata-

    mente. Concluye la presentacin y con-

    troversia de las pruebas y de las pre-

    tensiones o argumentos.

    Para efectos de garantizar la realiza-

    cin de las audiencias en la forma y

    oportunidad establecida por el juez, es

    necesario incluir en los sistemas de

    gestin administrativo el manejo de

    agendas de salas de audiencia.

    Cuando la audiencia pblica de juz-

    gamiento se inicia la presentacin de

    las pruebas y el juzgador tiene imposi-

    bilidad fsica de continuar en el juicio o

    si por la hora o por la naturaleza de las

    pruebas ofrecidas, el efecto es que se

    ordene la suspensin de la audiencia

    para reanudarse al siguiente da hbil,

    continuando durante los das consecu-

    tivos que fueren necesarios hasta su

    conclusin. As lo dispone el artculo

    592 del Cdigo de Procedimientos Pena-

    les en vigor.

    Adems de los principios anteriormen-

    te sealados, conforman el esquema

    necesario para el desarrollo del juicio

    oral advesarial, otros lineamientos rec-

    tores, como son:

    Principio de prevalencia del de-recho sustancial o material;

    Principio de separacin de fun-ciones;

    Principio de disposicin de laaccin penal. Criterio de Opor-

    tunidad;

    Principio de presuncin de ino-cencia;

    Principio de igualdad, y

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    28

    Principio de efectividad.

    g.Principio de prevalencia del dere-cho sustancial o material.

    En cada caso concreto, el juez debe

    hacer prevalecer el derecho sustancial

    sobre el formal. Para ello, debe ejercer

    deberes de direccin, orientacin, con-

    trol y disciplina. En la aplicacin de

    estos derechos, el juez debe sopesar los

    intereses legtimos del Estado, de la

    sociedad, de la administracin de jus-

    ticia, del imputado o acusado y de la

    vctima.

    La normatividad o el texto legal y espe-cialmente el procedimentalismo, deben

    ceder paso a la interpretacin y aplica-

    cin del derecho material basado en el

    anlisis de cada caso concreto frente a

    los principios, valores y filosofa que

    orientan el sistema social de derecho.

    En este sentido, al analizar los princi-

    pios y fundamentos del Estado de estaforma, se favorece el logro del valor

    justicia comunicando el derecho con la

    realidad mediante la intervencin del

    juez. La decisin judicial es entonces,

    un proceso de creacin del derecho.

    h. Principio de separacin de fun-ciones.

    Este principio debe ser entendido y

    desarrollado no slo en cuanto a lo

    funcional o de competencias, sino se-

    gn la efectividad del sistema y la

    transparencia del mismo. Esto se tra-

    duce en el anlisis del rol de cada ope-

    rador, su deber ser, el perfil requerido

    para cumplirlo, el producto que se de-

    be obtener de cada fase del proceso y

    las necesarias interrelaciones entre los

    operadores para garantizar la transpa-

    rencia del sistema mediante los contro-

    les recprocos.

    El rol de cada operador marca los lmi-

    tes de sus facultades y obligaciones y

    stas, en cada actuacin, la forma de

    hacerlos efectivos, de materializarlos y

    las sanciones en caso de violarlos o

    incumplirlos.

    Por ejemplo, el rol del investigador esadelantar una investigacin objetiva,

    es decir, sujeta a la ubicacin, identifi-

    cacin, anlisis y procesamiento de los

    medios de prueba a travs de mtodos

    objetivos, sean tcnicos o cientficos;

    aplicando los procedimientos que ase-

    guren la autenticidad del objeto.

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    29

    El perfil de este investigador debe ser

    entonces el de un especialista, tanto enla investigacin de campo, para esta-

    blecer los hechos y ubicar y recolectar

    los medios de prueba, como en la in-

    vestigacin tcnica o cientfica.

    El rol del fiscal en el desarrollo de la

    investigacin no es hacer la investiga-

    cin de campo o tcnica, sino agregar

    valor jurdico a la misma, orientando o

    reorientando, sea en forma general o

    particular y concreta, los procedimien-

    tos de bsqueda con base en los ele-

    mentos del delito, controlando el cum-

    plimiento de los mismos, sirviendo de

    enlace con el juez al solicitar la autori-

    zacin para la restriccin de los dere-

    chos fundamentales, valorando la in-

    vestigacin para determinar si se cum-

    plieron los procedimientos, si es objeti-

    va y si presta o no mrito jurdico para

    ejercer la accin penal mediante la

    acusacin u otra forma alternativa, o si

    se debe precluir. Esto por supuesto, no

    excluye, cuando as lo estime necesario

    el fiscal en cada caso en concreto, la

    participacin directa en una actuacin

    para tener un panorama o visin del

    caso.

    El perfil del fiscal en la investigacin es

    el de ser un director objetivo para po-der despus ser, si hay lugar a ello, el

    acusador parcializado con su preten-

    sin acusatoria basada en una teora

    del caso demostrable.

    El producto de la investigacin debe

    ser el establecimiento de los hechos, la

    ubicacin, identificacin y anlisis de

    los medios de prueba, de tal forma que

    el fiscal al agregar valor jurdico pueda

    determinar la accin a seguir como

    forma de ejercicio de la accin penal.

    El rol del defensor no es el del sujeto

    pasivo que ante la carga de probar del

    fiscal, no construye su propia teora

    del caso para definir estratgicamente

    su actuacin.

    El perfil del defensor es, entonces, el

    de un sujeto que en cada paso debe

    estratgicamente definir qu es lo que

    mejor conviene a los intereses de su

    cliente y prepararse para actuar en

    consecuencia.

    El rol del juez vara segn la fase del

    proceso. Como juez de preparacin de

    lo penal y como juez de enjuiciamiento.

    El primero es un juez de control de

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    garantas en la etapa de preparacin

    del proceso.

    En el juicio, su rol de juez se ampla a

    velar por que se cumplan las garantas

    que exige un debido proceso, mediante

    una efectiva direccin y aplicacin de

    los derechos sustanciales y las reglas

    del procedimiento.

    Los controles recprocos se materiali-

    zan cuando el Fiscal orienta, controla y

    valora la investigacin policial median-

    te una efectiva direccin y cuando en

    la misma el Juez autoriza o niega la

    restriccin de derechos fundamentales,

    de acuerdo a las diligencias investigati-

    vas realizadas.

    En el juicio, estos controles recprocos

    se manifiestan en la facultad de cada

    parte de controvertir la prueba, de ob-

    jetar las actuaciones de la otra o del

    juez que violen normas sustanciales y

    procedimentales del debido proceso, ypor parte del juez, de no permitir y

    sancionar estas actuaciones.

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    El rol de cada operador vara segn la fase en que se desempea:

    Rol Investigacin JuicioFiscal Director jurdico de la in-

    vestigacin.

    Parte acusadora.

    Defensor Sujeto procesal con dere-

    chos de participacin pero

    no de controversia.

    Interviene cuando hay

    afectacin de un derecho

    fundamental o su cliente

    se convierte en medio de

    prueba

    Su intervencin no es para

    controvertir (ya que no haytcnicamente prueba) sino

    para velar por los derechos

    fundamentales de su clien-

    te y buscar la mejor opcin

    o, estrategia de defensa.

    Parte Procesal.

    Ejercer una defensa estratgi-

    ca.

    Demostrar o evidenciar las de-

    bilidades en la teora del caso

    de la Fiscala por violacin o

    ausencia de procedimientos

    que garantizan la autenticidad

    de los medios de prueba o de

    las evidencias materiales o fsi-cas (cadena de custodia) o por

    ausencia de prueba o deficien-

    cia de la misma. Argumentar

    como la prueba no logr des-

    virtuar la presuncin de ino-

    cencia.

    Juez Garante de los derechos

    fundamentales del investi-gado.

    Director y rbitro del juicio.

    Garante de un debido proceso.

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    32

    En este punto de precisin de roles y

    funciones, tambin es importante dife-

    renciar lo que es la investigacin penal

    de lo que es el Ejercicio de la Accin

    Penal, que a veces se tratan como si-

    nnimos y tienen diferencias sustan-

    ciales como son:

    La investigacin penal es obligato-ria,4la accin penal no.

    La investigacin penal es prerrequisi-to para el ejercicio de la accin penal.

    La investigacin penal la adelantanlos organismos de investigacin, y la

    accin penal, la Fiscala.

    La investigacin penal no requiere lapresencia del fiscal, salvo afectacin

    de derechos fundamentales la accin

    penal s.

    La investigacin penal no se puedesuspender, la accin penal s.

    La accin penal activa la jurisdic-cin, la investigacin penal no.

    4 Aunque ahora, con motivo de las refor-mas en comento, este principio ya no esabsoluto pues se faculta al Ministerio P-blico a no iniciar averiguacin previa enciertos casos o archivar provisionalmente

    alguna averiguacin previa ya iniciada.

    Siempre que objetivamente existanmotivos o circunstancias que indi-

    quen la posible existencia de una

    conducta punible, se debe iniciar

    una investigacin penal. La accin

    penal se ejercer si, como resulta-

    do de esa investigacin penal, se

    establece con certeza la existencia

    del hecho, se encuentra individua-

    lizado o identificado el posible au-

    tor del mismo y existe probabilidad

    de la responsabilidad de la perso-

    na. La accin penal tambin se

    puede ejercer disponiendo de la

    misma, aplicando un criterio de

    oportunidad o conciliando o sus-

    pendiendo su ejercicio condicio-

    nalmente.

    No se puede ejercer la accin penalsin que exista una investigacin

    penal previa. Tampoco se puede

    adoptar ninguna otra decisin con-

    clusiva de la investigacin sin que

    los resultados de la investigacinpenal lo permita. (ejemplo conciliar

    sin determinar a travs de la inves-

    tigacin penal que el hecho existi,

    que la conducta es conciliable,

    etc.). No se puede suspender la ac-

    cin penal sin haber realizado la

    investigacin penal y sin tener es-

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    en los archivos ministeriales y judicia-

    les, sin posibilidad de terminacin al-

    guna, esperando el cumplimiento de

    los requisitos para la declaratoria de

    prescripcin de la accin penal. Inclu-

    so, la aplicacin del criterio de oportu-

    nidad en Nuevo Len se ejercer por

    va de la negociacin. La ley define los

    lmites y los controles que se aplican

    para su otorgamiento.

    En algunos sistemas en donde el fiscal

    tiene la libre disposicin de la accin

    penal, la aplicacin del criterio de

    oportunidad no est sujeta a control de

    legalidad del juez, salvo que el mismo

    signifique un acuerdo con negociacin

    de pena que si requiere aprobacin del

    juez.

    Tambin la ley puede fijar los deberes

    para quien se otorga (reparacin, de-

    claracin).

    Para los sujetos procesales tambin seimponen deberes ticos de reserva so-

    bre la negociacin y de no utilizar en

    contra de los acusados, lo dicho du-

    rante las negociaciones, en caso de que

    stas no lleguen a ningn acuerdo.

    j. Principio de presuncin de ino-

    cencia.

    La materializacin de este principio

    supone para el juez, la restriccin al

    mximo de las actuaciones que afecten

    los derechos fundamentales, y el anli-

    sis en cada caso concreto de la necesi-

    dad, racionalidad, proporcionalidad,

    temporalidad y fundamento fctico y

    jurdico de la medida.

    Por ejemplo, en la solicitud de un alla-

    namiento, la determinacin de que

    efectivamente se necesita, ya que no

    existe otro medio de obtener la eviden-

    cia o el elemento material de prueba.

    La proporcionalidad de la medida fren-

    te a la entidad del hecho o de la parti-

    cipacin.

    El fundamento fctico ligado al jurdi-

    co, en el sentido que existen suficien-

    tes elementos de investigacin que lle-van a la conviccin sobre la existencia

    en el domicilio, por ejemplo, de la per-

    sona que se requiere capturar, los ras-

    tros huellas o evidencias del delito, el

    fruto o producto del delito, etc.

    En general, supone la autorizacin o la

    realizacin de las actuaciones ligadas

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    35

    al principio de presuncin de inocen-

    cia.

    Tambin imponen deberes de compor-

    tamiento y actuacin distintos para el

    acusador que para el acusado.

    Por ejemplo, el deber de relevar la in-

    formacin y los medios de prueba que

    posee para sustentar los cargos, an

    los que favorecen al acusado. Esta no

    es una obligacin correlativa ya que el

    acusado, presumido inocente, no tiene

    que revelar ni descubrir su prueba ni

    aportar prueba que lo incrimine.

    Igualmente, el acusado nunca puede

    ser presentado ni solicitado como me-

    dio de prueba de la Fiscala. No obs-

    tante, si el acusado renuncia a su de-

    recho a guardar silencio, la renuncia

    opera no slo a su favor, sino del pro-

    ceso y en consecuencia, podr ser

    contra examinado por la Fiscala.

    Este principio lleva igualmente que

    ante cualquier procedimiento, la duda

    debe resolverse a favor del imputado o

    acusado y que la libertad es la regla

    general.

    k. Principio de igualdad.

    La materializacin de este principio no

    slo se realiza brindando igualdad de

    oportunidades para equilibrar el proce-

    so e igualdad de armas (facultad de

    acceder a los peritos oficiales por parte

    de la defensa o de acudir a sus propios

    peritos), sino tambin igualdad en la

    aplicacin de la ley, garantizando por

    ejemplo, el no cambiar arbitrariamente

    el sentido de las decisiones cuando las

    circunstancias de hecho y de derecho

    sean sustancialmente similares.

    l. Principio de efectividad

    La efectividad debe entenderse o

    desarrollarse no como efectivismo sino

    como sinnimo de realizacin de justi-

    cia. Este principio se expresa de dife-

    rentes formas:

    Definicin de la finalidad del proceso:determinar de la forma ms efectiva

    si ha habido una violacin a la ley

    penal. Efectividad para la sociedad,

    para la administracin de justicia pa-

    ra el sindicado. Para ello, se debe pe-

    sar y sopesar cada uno de los in-

    tereses legtimos mirando en una re-

    lacin costo-beneficio cual es la me-

    jor salida, una alternativa, la aplica-

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    cin de un criterio de oportunidad, la

    suspensin provisional de la accin

    penal, el ejercicio de la accin penal

    mediante la acusacin para obtener

    una condena.

    Las actuaciones deben ser realiza-das con celeridad y efectividad (bus-

    cando producir el resultado). En este

    sentido, los plazos legales deben ser

    mnimos y deben operar como garan-

    ta de este principio. Como debe ser

    direccin del juez y de materializacin

    de este principio, se debe dejar como

    facultad judicial el poder fijar trmi-

    nos y adoptar medidas que permitan

    facilitar el cumplimiento de los mis-

    mos.

    Los plazos fijados por el juez deben

    obedecer a criterios, racionalidad, ne-

    cesidad y complejidad.

    Preclusin de las fases o instanciasprocesales.

    Decisin rpida de recursos y me-diante procedimientos de consenso.

    Cumplimiento inmediato de las deci-siones judiciales.

    Notificaciones en audiencia.

    Saneamiento de irregularidades enforma expedita por parte del juez, sin

    sometimiento a ms formalidad que

    escuchar a las partes.

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    4.EL JUICIO ORAL PENALEN NUEVO LEN

    4.1. Introduccin.

    Oral viene del latn oris significa boca.

    Es la expresin humana mediante la

    boca o la palabra, a diferencia de la

    expresin realizada mediante la escri-

    tura.

    La comunicacin verbal es la forma

    ms natural de transmitir el conoci-

    miento, de exteriorizar nuestros pen-

    samientos, deseos, anhelos, inquietu-

    des, preocupaciones y compartirlos con

    los dems. Es ante todo, a travs de la

    palabra, como el hombre se expresa

    con sus semejantes o como difiere de

    ellos.

    La oralidad trasciende al campo jurdi-

    co en sus diversas disciplinas, siendo

    una de ellas el Derecho Procesal Penal.

    Es en ste en el que adquiere su efecti-

    va materializacin al interior del proce-

    so, como instrumento de comunicacin

    entre los diferentes actores que all in-

    tervienen, y hacia el exterior como co-

    municacin con el resto de sujetos

    que, de una u otra forma, se hacen

    presentes en los diferentes actos de

    juzgamiento susceptibles de publici-

    dad.

    Como principio

    procesal, la oral-

    idad es el ms

    importante del

    sistema acusatorio5. Se contrapone al

    proceso secreto y escrito, propio del

    sistema procesal inquisitivo6. En uno

    se utiliza la palabra y en el otro la le-

    tra. En los sistemas acusatorios anti-

    guos era un rasgo tpico como forma

    primaria y natural de la comunicacin

    humana, rpida y directa. En los sis-

    temas mixto-clsico y mixto-moderno7,

    la etapa instructiva est marcada por

    la escritura y en la etapa del juicio pre-

    5 Ver Principios que se relacionan con laoralidad, en Lecturas Complementarias,Comisin Interinstitucional para el Impul-so de la Oralidad en el Proceso Penal yUSAID, Bogot D.C., 2003, p. 87.

    6 Ver La oralidad en los instrumentos in-ternacionales de Derechos Humanos, enLecturas Complementarias.

    7Ver La oralidad, antecedentes en la doc-trina y en la legislacin comparada, en

    Lecturas Complementarias.

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    4.2.1. Juez de Preparacin de lo Pe-

    nal.

    El Juez de Preparacin de lo Penal es

    aquel rgano jurisdiccional competente

    para decidir respecto de todas aquellas

    medidas necesarias y urgentes, pedidas

    por la autoridad investigadora, a fin de

    integrar la averiguacin previa y resol-

    ver sobre la situacin jurdica del incul-

    pado, dentro del trmino constitucional,

    la admisin o desechamiento de prue-

    bas de preparar el juicio oral.

    El segundo prrafo del artculo 555 del

    Cdigo de Procedimientos Penales del

    Estado de Nuevo Len, seala que el

    Juez de Preparacin de lo Penal resol-

    ver sobre lo solicitado por el Ministe-

    rio Pblico. Tomar en su caso la de-

    claracin preparatoria y diligencias

    necesarias y resolver la situacin ju-

    rdica del inculpado.

    El siguiente numeral dice que al dictar

    el auto de formal prisin, en los asuntos

    de su competencia, declarar abierta la

    instruccin, ordenando poner el proceso

    a la vista de las partes, para que pro-

    pongan las pruebas que estimen perti-

    nentes, sucesivamente por el trmino de

    cinco das para el Ministerio Pblico y

    otros cinco das para el inculpado, con

    la posibilidad de ampliarlo a solicitud

    de parte.

    4.2.2. Audiencia de Preparacin del

    Juicio Oral.

    Los artculos 557, 558, 559 y 560 del

    mencionado texto legal contienen la

    denominada Audiencia Preparatoria,

    que ser dirigida y presidida personal-

    mente por el Juez de Preparacin de lo

    Penal. Esta audiencia se realiza una vez

    que los sujetos procesales han peticio-

    nado la prctica de pruebas

    incluyendo aquellas que no fue posible

    jurdicamente controvertir- o nulidades

    procedimentales, las cuales deben ser

    all resueltas por el juez, reiterndose

    en esta perspectiva, que slo por va de

    excepcin, se deben evacuar por fuera

    de audiencia pblica.

    En la Audiencia Preparatoria se hace

    manifiesta la oralidad durante el juicio,

    con sus notas de concentracin y publi-

    cidad. As mismo permite fundamentar

    el contradictorio futuro, que va a des-

    arrollarse en la audiencia pblica, sobre

    slidas bases de lealtad entre las par-

    tes, evitando sorpresas y pruebas des-

    conocidas, fundamentalmente porque el

    juicio de pertinencia sobre stas no

    puede llevarse a cabo prescindiendo de

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    la obligacin que tiene quien las postu-

    la, y de indicar qu se propone acreditar

    con las mismas.

    La audiencia pblica y oral de prepara-

    cin comprende la declaracin del de-

    nunciante o querellante, testigos y peri-

    tos, el interrogatorio al indiciado por

    parte del juez y los sujetos procesales;

    la declaracin de los funcionarios de

    polica ministerial que intervienen en la

    investigacin y esclarecimiento de los

    hechos; la prctica de pruebas que se

    debe realizar en dicho acto, pudiendo

    utilizarse los medios autorizados en el

    Cdigo; la variacin de la calificacin

    jurdica provisional de la conducta pu-

    nible; la prrroga de la competencia; las

    medidas respecto a los testigos; la in-

    tervencin de las partes en la audiencia;

    la asistencia obligatoria de algunos su-

    jetos procesales; la direccin y faculta-

    des del juez durante el acto; las decisio-

    nes que pueden diferirse para el fallo y

    el trmino dentro del cual el juez debedictar sentencia. Sus fases estn clara y

    explcitamente orientadas en funcin

    del principio preclusivo, de modo que

    dentro de su desenvolvimiento no se

    pueden proponer, dentro de una de

    ellas, pretensiones propias de la otra.

    Son claros los derroteros hacia la solu-

    cin pronta de los juicios penales como

    lo ordena nuestra Carta Magna.

    El artculo 560 del Cdigo de Procedi-

    mientos Penales del Estado dispone

    que concluida la audiencia, o el plazo

    concedido a los peritos, el Juez de Pre-

    paracin de lo Penal dictar auto de

    apertura del Juicio Oral, sealando los

    hechos que se dieren por acreditados,

    as como las pruebas que debern ren-

    dirse en el juicio oral y enviar la cau-

    sa y al inculpado a disposicin del

    Juez del Juicio Oral. Esta decisin es

    irrecurrible, pero las partes podrn

    expresar lo correspondiente sobre la

    exclusin de las pruebas aportadas.

    4.2.2. Juez del Juicio Oral Penal.

    Es el juzgador que tiene la competen-

    cia para conocer del juicio oral median-

    te su presencia personal con faculta-

    des de direccin del proceso y del de-

    bate, vigilando el equilibrio de las par-

    tes, el desahogo de la audiencia, ejer-ciendo el poder de polica y disciplina;

    y para resolver en definitiva la causa

    penal.

    La oralidad como forma de los actos

    procesales ofrece economa, seguridad,

    rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y

    coherencia.

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    41

    Tiene dos formas: una, el aspecto esc-

    nico, y otra, el contenido contradictorio.Es predicable tanto en la recoleccin de

    pruebas como en las intervenciones de

    las partes. En la bsqueda de la verdad

    es el medio ideal para reproducir el

    hecho histrico, porque permite la veri-

    ficacin directa y revela las actitudes

    falsarias, y por supuesto, propicia la

    comunicacin entre todos los sujetos

    procesales.

    Concebido el proceso penal como la

    forma dialctica y legtima para esta-

    blecer la verdad histrica de unos

    hechos que reportan consecuencias

    jurdicas gravosas para la libertad de

    los ciudadanos, hay que tomar con-

    ciencia de la importancia que la au-

    diencia pblica tiene dentro de los ac-

    tos que armnicamente la constituyen.

    Ella se erige en la mxima expresin de

    los principios que lo gobiernan. Por ello

    debe quedar claro que ... que la dili-

    gencia de audiencia pblica por su na-

    turaleza es un acto complejo no limitado

    a la simple finalidad pasiva de dar

    apenas paso a la alegacin final de los

    sujetos procesales, sino de debate di-

    nmico al interior del cual se concentre

    esa pluralidad de actividades informa-

    tivas, probatorias y de debate oral, cu-

    yo objetivo cumpla con la oportunidad

    ltima de conocer la verdad de lo ocu-

    rrido sustento de una sentencia justa yacertada.

    Por ltimo, con la aprobacin de las

    reformas al Cdigo de Procedimientos

    Penales de 2004, el juicio oral ha ini-

    ciado su camino definitivo hacia su

    consolidacin e implementacin gene-

    ral en nuestro pas.

    4.3. El Juicio Oral Penal en el Cdi-

    go de Procedimientos Penales de

    Nuevo Len.

    El Juicio Oral en la Legislacin Proce-

    sal de Nuevo Len, est reglamentado

    en los artculos 553 al 600. Constituye

    una de las principales innovaciones y

    la etapa central del procedimiento pe-

    nal contemplado en el proyecto de re-

    forma procesal penal. Est constituido

    por una o ms audiencias continuas y

    pblicas, en las cuales oralmente se

    debe formular la acusacin por el fis-

    cal, plantearse la defensa por parte del

    acusado y su defensor, y producirse y

    controvertirse la prueba, que es valo-

    rada por el juez que ha percibido dire-

    cta e inmediatamente los argumentos y

    pruebas presentadas por los distintos

    intervinientes.

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    42

    4.3.1. Auto de apertura del Juicio

    Oral Penal.

    Segn ya lo explicamos, al concluir la

    audiencia a que alude el artculo 560

    del Cdigo de Procedimientos Penales

    del Estado de Nuevo Len, el Juez de

    Preparacin de lo Penal dictar el auto

    de apertura del Juicio Oral, sealando

    los hechos que se dieron por acredita-

    dos as como las pruebas que debern

    rendirse, poniendo la causa y el incul-

    pado a disposicin del Juez del Juicio

    Oral.

    De acuerdo al artculo 563 para el caso

    de que el Ministerio Pblico ejercitediversas acusaciones penales que el

    juez considere conveniente someter a

    un mismo Juicio Oral, y siempre que

    ello no perjudique el derecho de defen-

    sa, podr unirlas y decretar la apertura

    de un solo juicio oral, si ellas estuvie-

    ren vinculadas por referirse a un mis-

    mo hecho, a un mismo imputado oporque debieran ser examinadas unas

    mismas pruebas. Pero, el Juez del Jui-

    cio Oral podr dictar autos de apertura

    separados, para distintos hechos y di-

    ferentes imputados que estuvieren

    comprendidos en una misma acusa-

    cin, cuando de ser conocida en uno

    solo, pudiere provocar graves dificulta-

    des en la organizacin o el desarrollo

    del juicio o detrimento al derecho de

    defensa, y siempre que ello no implique

    el riesgo de provocar decisiones con-

    tradictorias.

    4.3.2. Audiencia del Juicio Oral Pe-

    nal.

    Recibida la causa por el Juez del Juicio

    Oral Penal fijar fecha para la celebra-

    cin de la audiencia a que se refiere el

    artculo 564, la cual deber verificarse

    dentro de los treinta das siguientes al

    del auto de radicacin ordenando la

    citacin de quienes deben intervenir en

    la misma.

    La audiencia del Juicio Oral por regla

    general ser pblica de conformidad

    con lo dispuesto en la fraccin VI del

    artculo 20 de la Constitucin Federal.

    El artculo 581, indica que el da y

    hora fijados para la audiencia, el juezconcurrir con el Ministerio Pblico, el

    acusado y los dems intervinientes.

    Verificada la presencia de los testigos,

    peritos, intrpretes y dems personas

    que hubieren sido citadas a la audien-

    cia y que deben de tomar parte en el

    debate, y de la existencia de las cosas

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    43

    que debern exhibirse en l y declarar

    iniciado el juicio y abierto el debate.

    El propio juez advertir al inculpado y

    al pblico sobre la importancia y signi-

    ficado de lo que va a ocurrir indicar al

    acusado que deber estar atento a lo

    que oir; sealar los hechos y los deli-

    tos de la formal prisin y dispondr

    que los peritos y los testigos hagan

    abandono de la sala de audiencia.

    El juez ordenar la prctica de las

    pruebas, dirigir el debate y exigir el

    cumplimiento de las solemnidades que

    correspondan y moderarn la discu-

    sin, podr impedir que las alegaciones

    se desven hacia aspectos no pertinen-

    tes o inadmisibles para, sin coartar el

    ejercicio de la acusacin ni el derecho

    de la defensa, tambin limitar el uso de

    la palabra a las partes, fijando lmites

    mximos igualitarios o interrumpiendo

    a quienes abusen de ese derecho. To-

    mar adems todas las medidas nece-

    sarias a fin de resguardar el orden y la

    disciplina en la sala de audiencia.

    Ser el fiscal primero en exponer sus

    argumentaciones oral y brevemente y

    se referir al contenido de la acusa-

    cin. En seguida se escuchar a la de-

    fensa, quien sintticamente fijar su

    posicin.

    Inmediatamente despus de la exposi-

    cin de las partes, podrn ser plantea-

    das todas las cuestiones incidentales,

    que sern tratadas en un solo acto, se

    resolvern verbal e inmediatamente, a

    menos que el tribunal resuelva tratar-

    las sucesivamente o diferir alguna de

    ellas, segn convenga al orden del de-

    bate. Las resoluciones pronunciadas

    sobre estos aspectos son irrecurribles.

    La continuidad de la audiencia debe de

    prevalecer y el debate slo se suspende

    en casos excepcionales.

    El artculo 578 dispone que el debate

    ser oral, tanto en lo relativo a los ale-

    gatos y argumentos de todos los inter-

    vinientes, recepcin de pruebas y en

    general en todo intervencin en que

    participen. Las decisiones del juez se-

    rn dictadas verbalmente, con expre-

    sin de sus fundamentos cuando el

    caso lo requiera, quedando todos noti-

    ficados por su emisin, debiendo cons-

    tar en el registro del juicio.

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    45

    La declaracin, ante el Ministerio P-

    blico, de los testigos o peritos solicita-dos por alguna de las partes para in-

    terrogarlos en el Juicio Oral Penal, se-

    r calificada por el juez, observando las

    siguientes reglas:

    En caso de inasistencia a pesar deapremio judicial por rebelda o des-

    conocimiento de su paradero, no ten-

    dr valor alguno;

    Tendr valor de indicio en los casosde incapacidad o muerte;

    En caso de exhorto, se valorar unavez desahogada la diligencia respecti-

    va.

    Los documentos sern ledos y exhibi-

    dos en el debate, con indicacin de su

    origen.

    Los objetos que constituyen evidencia

    debern ser exhibidos y podrn ser

    examinados por las partes.

    Las grabaciones, los elementos de

    prueba audiovisuales, computaciona-

    les o cualquier otro de carcter elec-

    trnico, apto para producir fe, se re-

    producirn en la audiencia por cual-

    quier medio idneo para su percepcin

    por los asistentes. El tribunal podr

    autorizar la lectura o reproduccin

    parcial o resumida de los medios deprueba mencionados, cuando ello se

    considere conveniente y se asegure el

    conocimiento de su contenido. Todos

    estos medios podrn ser exhibidos al

    acusado, a los peritos o testigos duran-

    te sus declaraciones, para su recono-

    cimiento o se refiere a su conocimiento

    de ellos.

    No se podr invocar, dar lectura, ni

    incorporar como medio de prueba al

    Juicio Oral, ningn antecedente en

    relacin con la proposicin, discusin,

    aceptacin, procedencia, rechazo o re-

    vocacin de un medio alterno o salida

    hecha valer con anterioridad.

    El Juez, cuando lo considere necesario

    podr constituirse en un lugar distinto

    de la sala de audiencias, para la ade-

    cuada apreciacin de determinadas

    circunstancias relevantes del caso,

    manteniendo todas las formalidades

    propias del juicio.

    Si por la hora o por la naturaleza de

    las pruebas ofrecidas se determina la

    suspensin de la audiencia, sta se

    reanudar al siguiente da hbil, con-

    tinuando durante los das consecutivos

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    que fueren necesarios para su conclu-

    sin.

    Es admisible a peticin de parte la re-

    cepcin de pruebas supervinientes.

    4.3.4. Cierre de instruccin en el

    Juicio Oral Penal.

    Habindose desahogado las pruebas, el

    juez en la misma audiencia declarar

    cerrada la instruccin y autorizar un

    receso, en caso de que sea permisible

    por la hora de la terminacin de la

    prueba y si no, continuar al siguiente

    da hbil. Se formularn los alegatos,

    observndose las reglas siguientes:

    Se leern las constancias de au-tos que pidiere la parte que est

    en uso de la palabra;

    Cada parte alegar brevemente,con derecho a rplica y se referi-

    rn respecto del fondo y de las

    incidencias que se hayan plan-teado.

    El Juez fijar prudentemente ellmite del tiempo que cada parte

    emplear en sus alegatos, con

    facultad de ampliarlo, obser-

    vndose la ms completa equi-

    dad entre las partes.

    El inculpado, an cuando noocurra por causa justificada o

    renuncie al uso de la palabra,

    podr presentar alegatos y sern

    ledos en la audiencia.

    4.3.5. Conclusiones en el Juicio Oral

    Penal.

    El Ministerio Pblico y la defensa for-

    mularn sucesivamente sus conclusio-

    nes mediante una exposicin breve,

    ajustndose el primero a lo dispuesto

    en los artculos 343 y 344 del Cdigo

    de Procedimientos Penales del Estado,

    sin perjuicio de ser allegada a la au-

    diencia por escrito.

    Finalmente se le otorgar al acusado la

    palabra para que manifieste lo que es-

    time conveniente.

    4.3.6. Cierre del Debate y citacin

    para sentencia en el Juicio Oral Pe-

    nal.

    Presentadas las conclusiones a conti-

    nuacin se declarar el asunto visto,

    quedando cerrado el debate y se citar

    para sentencia, la que se pronunciar

    dentro del trmino de quince das.

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    47

    4.3.7. Diligencias para mejor proveer

    en el Juicio Oral Penal.

    Cuando el Juez, despus de la vista,

    considere necesario para ilustrar su

    criterio, la prctica de alguna diligen-

    cia, podr decretarla para mejor pro-

    veer y la desahogar dentro de diez

    das. El auto que decrete estas diligen-

    cias suspende el plazo para dictar sen-

    tencia y no admite recurso alguno.

    4.3.8. La sentencia definitiva en el

    Juicio Oral Penal.

    La sentencia se pronunciar siempre

    en nombre del Estado de Nuevo Len

    y, una vez redactada, el Tribunal se

    constituir nuevamente en la sala de

    audiencias, despus de ser convocadas

    las partes y el documento ser ledo

    ante los presentes. La lectura de la

    misma surtir efectos de notificacin y

    se har constar en acta. Cuando la

    complejidad del asunto o lo avanzado

    de la hora obligue a diferir la redaccin

    de la sentencia, ser leda slo su parte

    resolutivo, informndose a la audiencia

    sintticamente, los fundamentos de

    hecho y de derecho que motivaron la

    decisin.

    4.3.9. Impugnacin de la sentencia

    definitiva en el Juicio Oral Penal.

    La sentencia definitiva pronunciada en

    el Juicio Oral Penal es apelable, de

    conformidad con lo dispuesto por el

    artculo 577 del Cdigo de Procedimien-

    tos Penales, con aplicacin de las re-

    glas generales previstas por el propio

    ordenamiento legal.

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    Las habilidades, destrezas y valores

    que debe desarrollar el abogado parapresentar su pretensin en forma con-

    vincente y lograr persuadir al juzgador,

    estn ligadas con poder:

    Formular una teora del caso lgica,

    creble y jurdicamente suficiente que

    se pueda probar.

    Determinar estratgicamente el orden

    en que sus pruebas deben ser presen-

    tadas en el juicio.

    Presentar un alegato de apertura que

    le permita plantear una visin de lo

    sucedido y de lo se ver en el juicio.

    Conocer y aplicar la tcnica del in-

    terrogatorio para hacer que el testigo

    narre una historia convincente de

    acuerdo con lo que le consta de la

    misma.

    Utilizar correctamente la tcnica del

    contrainterrogatorio para revelar todas

    aquellas debilidades, intereses, errores,

    prejuicios y contradicciones que tenga

    el testigo de la contraparte o para re-

    saltar algo que fortalece nuestra teora.

    Saber en qu momento y con qu

    fundamento formular una objecin.

    Saber usar y reconocer el lenguaje

    no verbal.

    Hacer un alegato de conclusin claro,

    corto, preciso, que le permita al juez

    realmente concluir que el abogado

    prob su caso y que la peticin que

    formula es la que corresponde con lo

    que vi en el juicio.

    Reconocer y aplicar los principios y

    valores inmersos en toda contienda

    judicial para lograr que la misma sea

    leal, transparente, efectiva y vigorosa,

    pero a la vez respetuosa de los dere-

    chos de todos los que en ella intervie-

    nen.

    Las habilidades y destrezas orales no

    son herramientas para convertir al

    abogado en un actor, ni siquiera en un

    orador excelente, sino en un orador

    efectivo.

    Esta efectividad se la da precisamente

    el poder usar el lenguaje verbal para

    acercar al juzgador a un fallo justo y

    acertado, en virtud de que los interro-

    gatorios y los contrainterrogatorios se

    hicieron tcnicamente, de tal forma

    que le permitieron reconstruir la histo-

    ria de los hechos, y en que el alegato

    final no fue una simple repeticin de

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    rol, sino una argumentacin basada en

    cmo la prueba estableci que el hecho

    coincide perfectamente con el derecho

    invocado sustento de la pretensin.

    El aprendizaje de las tcnicas para

    desarrollar habilidades y destrezas ora-

    les permiten saber que la forma y el

    o