Tecnica Juridica Rosana

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1- PARTE GENERAL (Planteamientos)

1- PARTE GENERAL (Planteamientos)

1.- rganos Judiciales

La Constitucin Nacional en su art. 247 2da. Parte establece que la administracin de justicia est a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezca esta Constitucin y la ley.-

1.1- Ministerio Pblico. Defensa Pblica.-

La Constitucin en su Cap. III, Poder Judicial, Seccin IV, trata el Ministerio Pblico, estableciendo su funcin y composicin El Ministerio Pblico representa a la sociedad ante los rganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonoma funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley.

Por su parte el C.P.C. en su art. 40 Intervencin al Ministerio Pblico El Ministerio Pblico ejerce la accin civil conforme con lo dispuesto por la Constitucin y las leyes. El juez que entiende en una causa en que deba ser parte un representante de dicho ministerio, dispondr que se le notifique en la forma establecida por este Cdigo. La falta de intervencin del Ministerio Fiscal en los procesos en que es parte acarrear, a su pedido, la nulidad de las actuaciones.-

La ley que regula esta institucin es la N 1562/00 Orgnica del Ministerio Pblico que en su art. 1 dice El Ministerio Pblico es un rgano con autonoma funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los rganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantas constitucionales, promover la accin penal pblica en defensa del patrimonio social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indgenas, y ejercer la accin penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

El Ministerio Pblico comprende:

El Ministerio Fiscal: Tiene varias ramas: Civil y Comercial, Criminal, Laboral, del Menor, de Cuentas y Electoral. Esta divisin no responde a una concepcin distinta de sus funciones, sino a consideraciones prcticas. El Ministerio Fiscal en lo Civil y Comercial debe velar por el respeto de las leyes que regulan la capacidad y el estado de las personas. Tambin de las reglas que determinan la competencia de los jueces y otras que afectan el orden pblico y que, por ende, no podran quedar al arbitrio de los particulares..

El Ministerio Pupilar: Se refiere a la representacin de los menores e incapaces en los procesos; est a su cargo velar por sus personas, sus derechos y sus bienes.-

Ministerio de la Defensa Pblica: Est desempeado por los defensores y procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los abogados del trabajo, los defensores de pobres en el fuero penal, y los auxiliares de la justicia de menores, segn el art. 70 del COJ. Los representantes del Ministerio Pblico son funcionarios pblicos, entendindose por tales a toda persona que desempea una funcin pblica cualquiera sea sus jerarqua.-

1.2.- De las partes.-

La relacin procesal est compuesta de los siguientes sujetos: las partes, el actor o sujeto activo que promueve la demanda, el demandado o sujeto pasivo que contesta la demanda, y el juez o tercero imparcial que est encargado de resolver el conflicto. El juez y las partes se hallan recprocamente vinculados en el proceso mediante la relacin jurdico-procesal, que es una relacin de Derecho pblico, la cual genera derechos, deberes, cargas y obligaciones recprocos.

De acuerdo con la opinin doctrinaria ms aceptada, parte es toda persona fsica o jurdica que en nombre propio, o en cuyo nombre, se pretende la actuacin de una norma legal y aquel respecto del cual se formula la pretensin. Consecuentemente tiene calidad de parte quien como actor, demandado o tercero interviniente, comparece ante los rganos jurisdiccionales peticionando una sentencia favorable a su pretensin.

La capacidad para ser parte consiste en la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y deberes procesales. La capacidad para ser parte coincide con la capacidad de derecho.

En el C.P.C. en su art. 46 Comparecencia en juicio: La comparecencia en juicio se regir por lo dispuesto en el art. 87 del COJ. Las personas jurdicas solo podrn intervenir mediante mandatario profesional matriculado. Art. 51 Buena fe y ejercicio regular de los derechos: Las partes debern actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.-

1.3. De la Representacin y de los terceros (Rebelda, Intervencin de terceros).-

REPRESENTACION:

Representar significa actuar en nombre o por cuenta de otra persona. El representante realiza actos en nombre de otra persona, denominada representado, sobre la cual recaen los efectos jurdicos producidos por la gestin. El C.C. establece que podrn celebrarse por medio de representantes los actos jurdicos producidos por la gestin. El C.C. establece que podrn celebrarse por medio de representantes los actos jurdicos entre vivos. La Constitucin y los Cdigos Procesal Civil y de Organizacin Judicial sustentan el Principio de la libertad en materia de representacin. Siendo as, las personas capaces pueden hacerse o no representar en juicio. Toda persona tiene facultad de comparecer personalmente en juicio, siempre que tenga capacidad procesal. Pero aun en esta hiptesis puede delegar esa intervencin en un tercero. Si no tuviese capacidad procesal la ley impone la intervencin de otra persona para integrar su capacidad. En el primer caso, tenemos la representacin convencional y en el segundo la representacin legal. Se puede tambin hacer una representacin sin mandato se produce cuando una persona, denominada gestor, sin tener mandato o siendo este insuficiente, interviene en un proceso o realiza actos procesales en representacin de otro. La representacin sin mandato puede darse en cualquier clase de proceso y es aplicable a cualquier tipo de representacin sea ella voluntaria o necesaria. Rige tanto para la iniciacin del proceso como para cualquier otro acto procesal en un proceso en marcha.-

INTERVENCION DEL TERCERO:

La complejidad de las relaciones jurdicas hace que litis pueda afectar tambin a otras personas (terceros), en cuyo caso stas pueden tener un inters legtimo en el modo como dicha litis ser decidida. La intervencin de terceros tiene lugar cuando durante el desarrollo del proceso, sea en forma espontnea o provocada, se incorporan a l personas distintas a las partes con el propsito de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensin. La Intervencin de terceros en un proceso se admite por razones de seguridad jurdica y economa procesal, y por la conveniencia que significa extender los efectos de la cosa juzgada a todas las personas interesadas en una determinada relacin jurdica o situacin jurdica.

Existen presupuestos para que un tercero pueda intervenir en un proceso como ser:

Que exista u proceso pendiente sustancindose ante el rgano jurisdiccional.

Que el interviniente sea efectivamente un tercero en la relacin procesal, es decir que no sea parte originaria en el proceso.

Que el tercero demuestre tener un inters jurdico en la cuestin debatida en el proceso.

Que la pretensin del tercero sea conexa con el objeto, la causa, o ambos elementos, o exista afinidad, con el objeto de que pueda ser sustanciada y resuelta conjuntamente con las pretensiones de las partes originales.

TERCERIAS:

Se denomina tercera la pretensin deducida por un tercero en el proceso, en cuya virtud reclama el levantamiento de un embargo trabado sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de su crdito con el producido de la venta del bien embargado. Las clases de terceras se configuran e acuerdo con el fundamento de la pretensin as tenemos tercera de dominio y tercera de mejor derecho.

Deben distinguirse por sus efectos los institutos procesales de la tercera y la intervencin de terceros. En la tercera, el tercero promueve un juicio contra el actor y el demandado, que son partes en un proceso sustanciado entre ellos, y la sentencia que se dicte en el mismo no le va a afectar, salvo el embargo trabado. Consecuentemente, el tercerista permanece indiferente al resultado de la litis principal. En la intervencin de terceros, el tercero generalmente asume la calidad de parte ene l proceso y queda vinculado a la sentencia que vaya a dictarse en l.

REBELDIA:

De acuerdo con los art. 68 y 69 La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio despus de haber comparecido, ser declarada en rebelda, a pedido de la otra. Esta resolucin se notificar por cdula. Las sucesivas resoluciones quedarn notificadas por ministerio de la ley. La rebelda no alterar el curso regular del proceso. La sentencia ser pronunciada segn el mrito de la causa, pero en caso de duda, la rebelda declarada y firme constituir presuncin de verdad de los hechos lcitos afirmados por quien obtuvo la declaracin. Sern a cargo del rebelde las costas causadas por su rebelda.-

1.4. Ejercicio de la Accin: Acumulacin, Concurrencia.-

La Accin es el derecho subjetivo (poder) de reclamar ante el rgano jurisdiccional un derecho determinado. La Pretensin es una declaracin de voluntad, no una declaracin de ciencia ni de sentimientos, porque en ella se expone lo que un sujeto quiere y no lo que sabe o siente. Aclarados estos conceptos tenemos uno ms, la Demanda, consistente en el acto procesal de iniciacin del proceso. Mediante ella se ejercita la accin y se deduce la pretensin. Concedido por el Estado el poder de acceder a la Justicia (accin), la persona puede reclamar a otro sujeto un bien de la vida (pretensin), iniciando un proceso mediante la demanda. Es decir, la accin

541n se ejerce ante los rganos jurisdiccionales mediante la demanda, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre una pretensin.

ACUMULACIN Y CONCURRENCIA:

La acumulacin de procesos consiste en reunir dos o ms procesos en trmite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulacin se verifica por la unin material de dos o ms expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible. La institucin se funda en las por razones de economa procesal y para evitar probables pronunciamientos contradictorios, se permite en un mismo proceso la acumulacin de varias pretensiones. La acumulacin de pretensiones puede ser objetiva. Se denomina objetiva a la acumulacin entre las mismas partes procesales de pretensiones con diversos objetos. Por su parte la acumulacin subjetiva, consiste en la acumulacin de los sujetos (activos o pasivos) del proceso. No debe confundirse la acumulacin de pretensiones con la acumulacin de procesos, que consiste en la reunin de varios procesos iniciados, en los cuales se han deducido pretensiones conexas. La acumulacin de procesos tiene por finalidad permitir la sustanciacin de varios procesos ante un mismo juez y su resolucin en una misma sentencia o de acuerdo con un solo criterio. La acumulacin de procesos trata de evitar el escndalo jurdico que producir el hecho de que una misma cuestin sea resulta de distinta manera en los diversos procesos. El C.P.C. en los art. 100 Acumulacin objetiva de acciones El actor podr acumular, antes de la notificacin de la demanda, todas las acciones que tuviere contra una misma persona, siempre que: a) no sean contrarias entre s, de modo que por la eleccin de una quede excluida la otra, salvo el caso en que se promueva una como subsidiaria de la otra; b) correspondan a la competencia del mismo juez; y c)puedan sustanciarse por los mismo trmites. Art. 101 Acumulacin subjetiva Podrn varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando las acciones sean conexas por el ttulo, por el objeto o por ambos elementos a la vez. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse tilmente ms que con relacin a varias personas, stas habrn de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Si as no sucediere, el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenar, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integracin de la litis dentro de un plazo que sealar, quedando en suspenso el desarrollo del proceso, mientras se cita a quien o quienes hubiesen sido omitidos.-

1.6.- ACTOS PROCESALES.

NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES:

La NULIDAD es la sancin por la cual la ley priva a un acto jurdico de sus efectos normales cuando carece de un requisito formal o material indispensable para su validez.

La funcin especfica de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a stas por el legislador. Las nulidades procesales se producen por carecer el acto de los requisitos formales indispensables o por falta de elementos esenciales que le configuran y hacen imposible que cumpla su objeto o fin. En el Derecho procesal la nulidad se seala como un error in procedendo y no in iudicando. Este origina el agravio y sirve de fundamento del recurso de apelacin que tiene por objeto obtener la reparacin de los agravios producidos por las resoluciones consideradas injustas. Aquel motiva el recurso de nulidad que tiene por objeto reparar los defectos de las resoluciones judiciales que contienen vicios producidos por la inobservancia o apartamiento de las formas o solemnidades que prescriben las leyes.

La finalidad de las NULIDADES procesales es asegurar la garanta constitucional de la defensa en juicio. El simple apartamiento de las formas no genera la nulidad si en definitiva se cumple con el objetivo del acto, con el fin propuesto.-

Para que un acto procesal sea considerado nulo debe existir una resolucin judicial que as lo declare. Tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa deben ser declaradas por el juez, la sentencia que pronuncia la nulidad absoluta es declarativa y no constitutiva. La nulidad del acto que declara el juez en la sentencia ya exista antes, solo se la comprueba, porque el acto era nulo ab initio. Por el contrario, la nulidad relativa se constituye por la sentencia, consecuentemente recin existe a partir de ese momento.-

La NULIDAD puede ser declarada de oficio de acuerdo con el art. 113 del C.P.C. que establece: la nulidad ser declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse vlidamente sentencia definitiva, y en los dems casos que la ley lo prescriba.-

El efecto de la declaracin de nulidad de un acto procesal es privarle de su eficacia jurdica para el objeto que persegua, tenindolo por no realizado. Siendo as, la nulidad consiste en la sancin establecida en la ley en virtud de la cual se priva a un acto de sus efectos. El C.C. en relacin al alcance de la nulidad pronunciada por los jueces, dispone que vuelve las cosas al mismo original estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligacin de restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de l, como si nunca hubiere existido, salvo las excepciones establecidas en este Cdigo (art. 361).

La nulidad de un acto no alcanza a los actos procesales anteriores al mismo ni, de igual modo, a los que son independientes del anulado, en razon de no ser consecuencia de l y de tener existencia propia. Sin embargo la nulidad del acto procesal produce sus efectos y alcanza a todos aquellos actos posteriores o sucesivos al acto anulado que no sean independientes del declarado nulo. La nulidad del acto tambin puede ser total o parcial. Si fuera solo de parte del acto, no afectar a las dems partes que sean independientes.-

Dispone el Cdigo Procesal Civil que cuando las actuaciones fuesen declaradas nulas, quedarn invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia. Anulado un acto del procedimiento, es como se produjera la rotura de una cadena, quedan sin efecto los actos posteriores.-

Las NULIDADES pueden ser impugnadas por diversos medios para solicitar y obtener, en su caso, la correspondiente declaracin de nulidad. Estas varias vas tienen su oportunidad; en consecuencia el que no utiliz la va correcta en el momento correcto pierde el derecho de hacerlo: incidente, recurso, excepcin, accin autnoma de nulidad, inconstitucionalidad de resoluciones judiciales.-

EXPEDIENTES: Se entiende por expediente el legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronolgicamente y foliadas en forma de libro y provistas de una cartula destinada a su individualizacin. En el lenguaje forense se utiliza, tambin el vocablo expediente como sinnimo de proceso, juicio, litigio. Los actos el proceso quedan documentados en el expediente: los escritos de las partes, las resoluciones del juez, las actuaciones de los auxiliares, terceros y secretarios, todo en un solo cuerpo, que puede tener varios tomos de acuerdo la cantidad de fojas, debiendo tener foliatura seguida. Su custodia y responsabilidad corresponden al secretario de acuerdo con el COJ. Es libre el acceso a los mismos es un derecho que le corresponde no solo a las partes sino a cualquier persona, porque ello interesa a la buena marcha de la Justicia y por que el juicio no es secreto sino pblico.-

ACUMULACIN DE PROCESOS:

Significa la reunin de acciones en una sola demanda. Tal acumulacin puede ser objetiva y subjetiva.

Se da el primer caso cuando en un solo proceso, se renen dos o mas acciones, por ejemplo, la accin de cobro de guaranes y la de daos y perjuicios, a fin de que se les imprima un mismo tramite y se resuelvan en una sola sentencia. Dicha acumulacin se funda en razones de economa procesal. Pues, constituira derroche de tiempo y gastos obligar a quien es titular de varias acciones a promover y proseguir contra una misma persona tantos juicios como acciones tuviere. El art. 100 establece los requisitos para que proceda: a) las que no sean contrarias entre s, de modo que por la eleccin de una quede excluida la otra, salvo que el caso en que se promueva una como subsidiaria de la otra, b) correspondan a la competencia del mismo juez, c) puedan sustanciarse por los mismos tramites.

La acumulacin subjetiva proviene de la concurrencia de varios actores o de varios demandados en un juicio. Hace referencia a los sujetos activos o pasivos que intervienen en un litigio vinculados por una misma relacin jurdica. Su finalidad es evitar sentencia contradictorias, que puede conducir al escndalo jurdico, y observar el principio de economa procesal a favor de las partes y de la actividad jurisdiccional. Lo regula el art. 101 del CPC que dice Podrn varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando las acciones sean conexas por el ttulo, por el objeto o por ambos elementos a la vez.-

OFICIOS:

Son las comunicaciones escritas libradas por los jueces. Los jueces de la Repblica, cualquiera fuere su circunscripcin judicial, su fuero o su categora, se comunican entre s mediante oficios. De la misma forma debern ser hechas las comunicaciones que enven a las reparticiones pblicas o privadas, cuando corresponda. Deben estar firmados por el juez y refrendados por el actuario; se deber dejar una copia en el expediente del mismo.

EXHORTOS:

Llamadas tambin cartas rogatorias son las comunicaciones escritas que un juez dirige a otro juez extranjero requirindole la colaboracin necesaria para el cumplimiento de una diligencia del proceso o poniendo en su conocimiento determinadas resoluciones.

NOTIFICACIONES:

La notificacin es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolucin judicial u otro acto de procedimiento.

1.6.- CITACIONES:

Es el acto en cuya virtud se requiere a alguien que concurra al tribunal a fin de realizar un acto procesal determinado, en el preciso lugar, fecha y hora sealados, v.g. audiencia de absolucin de posiciones, audiencia para declaracin testifical.

PLAZOS:

Es la medida de tiempo sealada para la realizacin de un acto o para la produccin de sus efectos jurdicos. Los plazos procesales son los lapsos, establecidos en la ley, fijados por los jueces o convenidos por las partes para la realizacin de los actos procesales. El tiempo crea, modifica y extingue derechos procesales. Dentro de los plazos deben cumplirse las cargas procesales si no se requiere padecer las consecuencias de su incumplimiento.

SUSPENSIN:

Un plazo se suspende cuando en determinado momento queda detenido por un lapso y luego prosigue. No se computa el periodo de la detencin pero s el anterior a ella, el cual se suma al posterior para obtener el total del plazo.

AUDIENCIA:

Es un medio de comunicacin dentro del proceso que se da entre las partes y el juez.

RESOLUCIN:

Es la sentencia que pone fin al litigio. Es la forma normal de terminacin del juicio, ya que quien instaura una demanda tiene corrientemente el propsito de seguir todas las etapas del proceso hasta la culminarlo en una resolucin que le d termino.

TERMINACIN:

La resolucin o la decisin del juez de mas trascendencia dentro del proceso por cuanto resuelve el litigio; es la resolucin en la que el juzgador declara el derecho e impone una resolucin que si bien termina con la litis, con la controversia en la instancias de discusin, es susceptible de revisin mediante recursos. Es la resultante de todos los elementos intervinientes en el litigio.-

ALLANAMIENTO:

Acto mediante el cual una de las partes conviene, acepta o da por cierta la pretensin jurdica invocada por otra parte. El allanamiento puede tener incidencia en el fondo del asunto en litigio, o sea convenir en la demanda.

1.7.- Incidentes. Costas

El primer punto constituye toda cuestin o discusin accesoria que sobreviene en la secuela del procedimiento y cuya sustanciacin no debe interrumpir el curso del expediente principal. Generalmente se refieren a aspectos formales de la litis.

El segundo punto constituye el conjunto de gastos tasables efectuados por las partes en un juicio y que constituyen objeto de pronunciamiento expreso en la sentencia, siendo en principio generalmente aceptado que la parte vencida totalmente en juicio paga sus gastos y los de la parte contraria.

2-DEMANDA (PLANTEAMIENTOS)

2.1- Demanda. Requisitos

El art. 207 del CPC, que establece que todas las contiendas judiciales entre las partes que no tengan sealadas una tramitacin especial, sern ventiladas en juicio ordinario, se deduce que en el procedimiento civil, el juicio ordinario constituye la forma general y comn que se aplica para el trmite de la litis. La demanda debe ajustarse a una serie de normas y a una forma exterior, aunque no a trminos sacramentales. No se la puede elaborar caprichosamente, pues debe ofrecer claridad, sencillez, ser entendida por el juez en forma directa. Desde la primera lectura debe notar el conflicto concreto que se somete a su juicio y decisin.

El escrito de demanda debe contener un objeto determinado, especfico y fundarse en derecho. Esto significa que en base a hechos o circunstancias concretos, el demandante ha de reclamar en ella la aplicacin de una norma legal a una definida situacin jurdica. Debe llenar los requisitos que exige la ley. Segn el art. 215, ser promovida por escrito y contendr: 1 el nombre y domicilio del demandante. 2 el nombre y domicilio real del demandado. 3 la designacin precisa de lo que se demanda. La cosa demandada, designada con toda exactitud. 4 los hechos en que se funde, explicados claramente. 5 el derecho expuesto sucintamente, (evitando repeticiones innecesarias). 6 la peticin en trminos claros y positivos. 7 deber precisar el monto reclamado, salvo que el actor no le fuere posible determinarlo por las circunstancias del caso, o porque la estimacin dependiere de elementos an no definitivamente fijadas y la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripcin de la accin. En tales supuestos, no proceder la excepcin de defecto legal. En cuanto a la forma exterior, condiciones generales son la designacin del objeto, debe ser escrita en espaol, extendida en el sellado de actuacin y firmada por el actor o su representante o el letrado que lo patrocine, en su caso.

2.2- Documentos que deben acompaar la Demanda. Trmites

Si la persona se presenta en juicio por derecho propio, no requiere de poder. Pero si comparece como representante legal de cualquiera de las partes, un abogado, deber acompaar al primer escrito que presente, el documento que acredite el carcter invocado. La omisin del poder habilitante podr tener como consecuencia la oposicin de la excepcin de falta de personera, por el demandado.

Sin embargo el art. 60 del CPC, autoriza la representacin sin mandato, en casos urgentes. Establece: En casos urgentes podr admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestin dentro del plazo de treinta das, ser nulo todo lo actuado por el gestor y este pagar las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daos ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deber ofrecer caucin suficiente y formalizar en el plazo que le fije el juez.. De la norma surge que para llegar a tener valor lo actuado por un representante sin mandato, se requiere ratificar la gestin dentro del plazo de treinta das, por el representado, y asegurar la responsabilidad que la ley le adjudica al gestor sin poder, mediante el ofrecimiento de una caucin suficiente a formalizarse en un plazo fijado por el juez.

Existen documentos en los que se funda el derecho reclamado y constituyen el fundamento de la accin promovida. Son los documentos en lo que consta el derecho en que se apoya la accin ejercida. No solo esos deben acompaarse al escrito de demanda, sino que el actor deber acompaar con ella toda la prueba documental que tuviere en su poder, en su defecto la individualizar indicando su contenido, el lugar archivo, oficina pblica o persona en cuyo poder se encuentre.

La razn de dicha exigencia estriba en la necesidad de que el accionante demuestre prima facie que no litiga caprichosamente, sino que su pretensin reviste fundamento atendible y que por otra parte, no trajera tales documentos y los agregara al juicio en una etapa en que al demandado o al reconvenido le fuese difcil discutirlos o contrarrestarlos.

Se conocen tambin otros documentos que se relacionan con los hechos afirmados en la demanda, como por ejemplo, con la infidelidad de uno de los cnyuges. Tal afirmacin puede probarse en el juicio de divorcio, por cartas en las que conste la confesin del cnyuge infiel. Pero entonces nos hallamos ante documentos que corroboran o acreditan las afirmaciones contenidas en la demanda o en la reconvencin.

La omisin de los documentos que deben acompaarse con la demanda, trae aparejada como sancin que el actor no podr agregar esos documentos en adelante, salvo que fueren de fecha posterior a la contestacin de la demanda, o anteriores, si se los presenta, bajo juramento de no haber tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dar vista a la parte contraria, por un plazo de cinco das, si el juez no lo establece (art. 146)

2.3- Nulidad de Matrimonio

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado de la matricula N 1977, en nombre y representacin de LUCRECIA SEGOVIA, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, con domicilio real en la casa N 1680 de la calle Lopez de la Vega y constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que por el presente escrito vengo a promover JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, contra ELADIO FIGUEREDO, domiciliado en la casa N 1444 de la calle Fulgencio Yegros de esta capital, con Cdula de Identidad N 585.182, fundado en las consideraciones de hechos y derecho que paso a exponer:- - - - - - - - - - -

HECHOS:

El 30 de octubre de 1997, mi mandante contrajo matrimonio con Eladio

Figueredo, en el convencimiento de que estaba divorciado. Acompao Certificado de Matrimonio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La hora de iniciacin de la celebracin del vnculo civil, qued fijada para las 20:30, lo cual ocurri puntualmente. Luego, una hora despus aproximadamente, despus de que el juez celebrante se halla retirado, se acerca al recinto donde se estaba ofreciendo el agasajo, un mujer que deca llamarse LORENZA AYALA, y dijo que era la actual esposa legtima de Eladio y que con el tiene un hijo de 4 aos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo que deca Lorenza pareca muy poco creible ya que Eladio se haba mudado a la Capital haca ya cuatro meses y fue ah donde conoci a mi principal.- - - -

No obstante, Lucrecia pidi a su hermano EULALIO SEGOVIA, que discretamente hiciera salir a la supuesta esposa legtima, y que le pidiera a la misma la forma de comunicarse con ella, a lo cual accedi sin ningn inconveniente.- - - - - - - - -

Ya con la direccin obtenida al da siguiente Lucrecia se dirigi al lugar donde le haba sealado Lorenza quin le exhibi el certificado de matrimonio con el hoy demandado, que se celebr en la 5ta. Seccin del Registro Civil de Arroyos y Esteros, adems del certificado de nacimiento del hijo menor en el cual Eladio lo reconoca como hijo legtimo, ambos certificados adjunto a esta presentacin, con lo cual qued evidenciado el vnculo anterior de Eladio Figueredo y Lorenza Ayala.- - - - - - - - - - - - - -

Este matrimonio se halla comprendido en una de las causales de nulidad citada, razn por la cual V.S. deber hacer lugar a la accin invocada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Fundo la accin en los artculos Art. 179 del Cdigo Civil, expresa: El matrimonio es nulo: a) Cuando se realiza con algunos de los impedimentos establecidos en los artculos... y el 141 No puede contraer matrimonio quin esta vinculado por un matrimonio anterior. del CCP., 207 del CPC y concordantes.- - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO:

1. Me tenga por presentado en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Tenga por iniciada esta demanda que por nulidad de matrimonio, que promueve mi mandante contra Eladio Figueredo y de la misma y de los documentos presentados, corra traslado al demandado para que la conteste dentro del plazo de ley. Acompao copia para traslado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Previa autenticacin de sus fotocopias por el Sr. Actuario, ordene el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, bajo constancia en autos.- - - - -

4. Oportunamente, dicte Sentencia haciendo lugar a la demanda declarando la nulidad del matrimonio formado por LUCRECIA SEGOVIA y ELADIO FIGUEREDO, y libre oficio al Registro del Estado Civil de las Personas para la toma de razn correspondiente. Protesto costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. RESERVA DE DERECHO. Me reservo el derecho de iniciar demanda por dao moral y la accin penal por bigamia.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SERA JUSTICIA.

2.5- Reconocimiento de matrimonio Aparente contra Sucesin

OBJETO: PROMOVER ACCION DE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado de la matricula N 1977, en nombre y representacin de ELENA BRITEZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en Avda. Carlos Antonio Lpez N 1692 de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, cumpliendo expresas instruccin de mi mandante por el presente escrito vengo a promover JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA LA SUCESION del Seor PEDRO ESTIGARRIBIA, y de sus herederos LEANDRO Y MOISES ESTIGARRIBIA que se tramita en esta misma Secretara a Vuestro cargo, a los efectos de ser beneficiaria de los haberes del finado como ex combatiente de la Guerra del Chaco, fallecido el 15 de agosto de 1998, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS:

Que, en el ao 1960 mi mandante se uni en concubinato con el seor PEDRO ESTIGARRIBIA, con domicilio en el pueblo de Ita y permaneci unida a l hasta el da de su muerte acaecida en el ao 1998, es decir vivieron en concubinato durante 38 aos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, de esa unin nacieron dos hijos, a saber: LEANDRO Y MOISES ESTIGARRIBIA, reconocidos todos por su padre, segn certificados de nacimiento que acompao. Esto prueba la continuidad de las relaciones concubinarias entre PEDRO ESTIGARRIBIA y mi mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, habiendo sido el concubino y padre de los hijos de mi mandante un Ex Combatiente de la Guerra del Chaco, por lo cual perciba haberes de veterano, por derecho le corresponde que dichos haberes como heredera de su concubino, para poder adems hacer mas llevaderos los aos que le restan de vida pues ya cuenta con mas de 70 aos y no ser una carga para sus hijos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente demanda en el art. 2.506 del C.C. y en los art. 91 y 93 de la Ley 1/92.- DOCTRINA: Esta accin puede ser instaurada cuando un miembro de la pareja que se encuentra unida de hecho a otra que fallece, a fin de que l o la suprstite puede ser declarado heredero del causante existieren bienes o derechos que pudieran reclamarse.- JURISPRUDENCIA: TAPEL C y C 4s, jul, 1987: La prueba de la existencia del matrimonio aparente debe ser concluyente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO:

1- TENERME por presentado en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- TENER por iniciada la presente demanda que por ACCION DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESION promueve ELENA BRITEZ contra la Sucesin del Seor PEDRO ESTIGARRIBIA, y de la misma y de los documentos presentados correr traslado a las partes de la sucesin de PEDRO ESTIGARRIBIA, para que la contesten dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - -

3- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos originales presentados, previa autenticacin de las fotocopias por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - -

4- DAR intervencin al Ministerio Publico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5- OPORTUNAMENTE, previo los trmites de rigor dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD Y

SERA JUSTICIA

OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR USUCAPINSEOR JUEZ:

Alberto Claros Muoz, Abogado de la matricula N 1977, en nombre y representacin de ANASTASIO RUIZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover DEMANDA ORDINARIA POR USUCAPION CONTRA el Seor ADALBERTO MIRANDA con domicilio en la casa N 780 de la calle Padre Ayala de esta ciudad Capital en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante es poseedor con nimo de dueo de una fraccin de un inmueble ubicado en el distrito de Limpio, lugar conocido como Salado. Dicho inmueble est individualizado como Finca N 198 del Distrito de Limpio, inscripto en la Direccin General de los Registros Pblicos, Sexta Seccin, a nombre del demandado, bajo el N 7, y al folio 7 y siguiente, del ao 1960. El terreno cuya usucapin se demanda tiene las siguientes dimensiones, su frente al sur mide 12 metros y linda con un camino vecinal, su contrafrente al norte mide 12 metros y linda con resto de la Finca 197, a ambos costados miden 30 metros, siendo su lindero al este resto de la misma finca y al oeste derechos del seor OCTAVIO CARDOZO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACTOS POSESORIOS: mi mandante entr en posesin de la fraccin de la Finca citada en el ao 1970, y desde aquel ao hasta el presente viene poseyendo en forma pacfica, pblica, inequvoca e ininterrumpida y con nimus domini no habiendo sido molestado por nadie en el ejercicio de su posesin. Durante este transcurso de tiempo ha introducido en la fraccin del inmueble mencionado, las siguientes mejoras: una casa con paredes de ladrillos y techo de material de teja tipo colonial. Dicha casa mide aproximadamente 120 metros cuadrados. Igualmente tiene instalado conexin de energa elctrica, cuyas facturas, como se podr apreciar en los documentos adjuntados a este escrito, vienen a nombre del demandante, pidiendo desde ya que en la estacin procesal correspondiente se sirva solicitar informe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) respecto al citado servicio, aclarando que tengo por Cuenta Corriente Catastral el 15-2697-03, siendo el nmero de mi medidor el 00265840, del mismo modo en todo el transcurso de la posesin, se ha llenado el inmueble con plantaciones de naranja, limn, pomelo, chirimoya, y de rboles como sombrilla, ficus, pino, tajy y otros. Debido a estas mejoras, la fraccin que posee mi mandante se distingue perfectamente del resto del inmueble, ya que en esta ltima parte casi no existen plantaciones como las que he mencionado, tal como se puede apreciar en una de las fotografas que adjunto a este escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS: Que a fin de precautelar los derechos de mi mandante, y considerando la naturaleza del juicio promovido, solicito al Juzgado, bajo mi caucin personal, la ANOTACION DE LA LITIS y la PROHIBICION DE INNOVAR. Ambas medidas respecto al inmueble individualizado mas arriba, debiendo para ello librarse los correspondientes oficios a la Direccin General de los Registros Pblicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRUEBAS

Se acompaan las siguientes pruebas instrumentales: facturas de la ANDE, certificado de nacimiento de mi mandante el Seor ANASTASIO RUIZ, fotografas del inmueble posedo y de las mejoras introducidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHOS

Se funda la presente demanda en los art. 1989 y sgts. Del C.C. y dems concordantes, en la DOCTRINA: La Usucapin es un modo de adquirir la propiedad por medio de la posesin legalmente justificada y continuada durante el tiempo que la ley seala (DR. BLAS HERMOSA DERECHO ROMANO, Pag. 226.- JURISPRUDENCIA: TAPEL C y C 1s , jun, 1993, Para que proceda la accin de prescripcin adquisitiva es preciso que la posesin sea exclusiva con respecto de otra posesin lo que se da cuando en el mismo inmueble no existen otros poseedores u ocupantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO

TENERME por presentado en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1- TENER por iniciado el presente juicio que por USUCAPION promueve mi mandante el Seor ANASTASIO RUIZ contra el Seor ADALBERTO MIRANDA, citando y emplazndolo para que conteste dentro del plazo de ley.-

DECRETAR las medidas cautelares solicitadas y librar los correspondientes oficios, en la forma solicitada mas arriba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

2- ORDENAR la agregacin de los instrumentos y documentos presentados, previa autenticacin de las copias por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3- OPORTUNAMENTE, previo los tramites de rigor dictar Sentencia haciendo lugar a la presente demanda, protesto costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA

2.7- Reivindicacin

OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR REIVINDICACION

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado de la matricula N 1977, en nombre y representacin FRANCISCO BOGADO, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover accin de REIVINDICACION contra HILARIA ALBERTINNI, domiciliada en la casa N 781 de la calle Londres de esta Capital, fundando en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:- - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que conforme los documentos que acompaan esta presentacin el Seor FRANCISCO BOGADO, es legtimo propietario del vehculo individualizado como de la marca PEUGEOT, TIPO SEDAN, modelo 405 del ao 1996, Diesel, Motor N A77K199017, Chasis N FBHARA14T00131405, conforme se justifica con el correspondiente TITULO DE PROPIEDAD, que certifica la TRANSFERENCIA DE VEHICULO otorgada por la Firma AUTOMAC S.A. a favor de mi mandante, pasada por ante la Escribana FERNANDA ETCHEVERRI GONZALEZ, de fecha 20 de marzo de 1996, N 80 ( civil B) folio 180 y siguientes, inscripta en la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, SECCION AUTOMOTORES A, Registro N 1, Automotores N 166.156, Folio 180, Serie D de fecha 20 de marzo de 1996.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que mi mandante adquiri el referido vehculo para su uso personal, y as lo hizo hasta los primeros das del presente ao, en que la Sra. HILARIA ALBERTINNI, vecina del mismo, con quien mantena un relacionamiento cotidiano y cordial, le manifest su inters de adquirir el automotor. Ante tal circunstancia mi mandante por la confianza que le inspiraba su vecino procedi a la entrega material del vehculo para la realizacin de las pruebas mecnicas de estilo, adems de la copia del titulo y la chapa y documentos del Registro Automotor, todo reitero por la familiaridad de trato, adems de las condiciones personales del contratante en su carcter de PROFESIONAL ABOGADO, que hacia suponer cierta solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones. Transcurrieron los das, las semanas y los meses y el Sra. HILARIA ALBERTINNI no concreto la negociacin a pesar de los innumerables reclamos de toda ndole realizada por el legitimo propietario del bien, que nos revela la conducta abusiva injustificable del ilegtimo tenedor del vehculo hasta la fecha. Por este hecho mi mandante se ve obligado a recurrir a estrados judiciales en busca de la recuperacin de un derecho conculcado arbitrariamente por la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MEDIDA CAUTELAR: En consideracin a que el vehculo es utilizado permanentemente en forma abusiva por el demandado y a los efectos de evitar la desaparicin y daos materiales del rodado, solicito a v.s. disponga el secuestro del bien a los efectos de proveer a su guarda y conservacin designando a mi mandante como depositario del mismo, ofreciendo caucin juratoria personal en mi carcter de representante a los efectos de responder por la medida solicitada en caso de hacerlo sin derecho alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

ART. 2..407,2.409, 2421, DEL C. CIVIL Y CONCORDANTES.- DOCTRINA: Es la recuperacin de lo propio tras despojo o indebida posesin, la accin de reivindicacin es aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a los efectos de obtener la devolucin de la misma por una tercero que la detenta. (PANGRAZIO, C.C. COMENTADO).- JURISPRUDENCIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO

1- RECONOCER mi personera en el carcter invocado y tener por constituido mi domicilio y el de mi mandante en el lugar indicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2- TENER por iniciada esta demanda que por Reivindicacin promuevo en representacin del Seor FRANCISCO BOGADO contra HILARIA ALBERTINNI, y de la misma y de los documentos acompaados correr traslado por todo el termino de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3- ORDENAR la agregacin de los documentos acompaados previa autenticacin de los mismos por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4- ORDENAR la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5- OPORTUNAMENTE dictar Sentencia haciendo lugar a la presente demanda con imposicin de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD QUE HACIENDOLO AS HAR JUSTICIA.-

2.8- Retencin de Inmuebles por Mejoras

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORA

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de la Seora ESTELLA SOLEDAD VILLALBA, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORA contra el Seor DESIDERIO IRALA, domiciliado en Santsima Trinidad N 1000, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - -

HECHOS:

Que, mi mandante la Sra. ESTELLA SOLEDAD VILLALBA, es locataria del ahora demandado Sr. DESIDERIO IRALA, conforme al contrato de locacin que como prueba se acompaa a esta presentacin, de un inmueble situado en el Barrio Sajonia en la intercepcin de las calles De las Llanas y Capitn Winn, el inmueble de referencia es utilizado por mi mandante como domicilio particular.- - - - - - - - - - Dicho contrato de locacin fenece este fin de mes y mi mandante ya no tiene intenciones de continuar con el contrato, lo que comunic al locador hoy demandado un mes antes as como estipula el contrato de referencia en su clusula N 09.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Pero lo interesante resulta de la tormenta de fecha 30 de agosto el corriente ao que en nuestra ciudad ocasion innumerables daos a la via publica asimismo, ocasion un enorme perjuicio al inmueble objeto de este contrato de locacin pues derrumb doce metros de largo de un muralla que linda con el terreno de atrs el cual se encuentra a un nivel mas bajo que el terreno del inmueble en el que habita mi mandante y cayo sobre parte de la casa de dicho terreno. Dicha tragedia fue comunicada de inmediato al locador quien no quiso hacerse responsable del mismo, diciendo a mi mandante que el se encargue de las reparaciones correspondientes y lo descuente del monto del alquiler. Pero resulta que mi mandante para esa fecha ya haba cancelado prcticamente los dos meses que le faltaba para el vencimiento del contrato pues le comunicaba a su vez al locador su decisin de no continuar con el contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Teniendo en cuenta que el dueo no se hizo responsable del dao sufrido por el derrumbre y ante la insistencia del vecino que se encontraba en una situacin de desamparo, pues prcticamente estaba sin techo, mi mandante accedi a reparar los daos ocasionados que ascienden a un total de GUARANIES DIEZ MILLONES (GS. 10.000.000.-) conforme se justifica con los documentos que se acompaan a esta presentacin, lo que correspondera a cuatro meses mas de alquiler, lo que mi mandante pretende no es quedarse todo ese tiempo en el inmueble sino cobrar lo que le corresponde pues necesita ese dinero para continuar con sus actividades en otro lugar del pas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente accin en el art. 1826 del C.C., DOCTRINA: Se caracteriza por ser accesorio de un crdito principal sin el cual no se concibe su existencia: es indivisible y en cuanto a su naturaleza jurdica es una excepcin procesal que permite al acreedor, retener la cosa en tanto no haya sido pagado (Pangrazio C.C. Comentado). JURISPRUDENCIA: TAPEL. C y C 1 s/ oct, 1980: El actor est facultado a retener el inmueble hasta que el demandado le abone la suma establecida en la sentencia por el concepto de mejoras autorizadas por esta. A su vez el demandante debe desocupar y entregar el inmueble a la parte demandada dentro del termino establecido en la sentencia y siempre y cuando le hayan abonado la suma establecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO

1- TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2- TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS promueve la Seora ESTELLA SOLEDAD VILLALBA en contra del Seor DESIDERIO IRALA, y de la misma y de los documentos acompaados se corra traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - -

3- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados, previa autenticacin de las copias por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4- OPORTUNAMENTE previo los trmites de rigor dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia ordenar el pago de la suma adeudada.- - - - - - - -

DIGNESE S.S. PROVEER DE CONFORMIDAD, QUE HACIDOLO AS HARA JUESTICIA

2.9- Retencin de Cosas Muebles por Gastos Efectuados

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE RETENCIN DE COSA MUEBLE POR GASTOS EFECTUADOS.-

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de la EUSEBIO GAONA, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de nulidad de acto jurdico contra el Seora DEMETRIA LUISANA PERALTA, domiciliada en la casa N 789 de la calle Guatamb de esta ciudad Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante firm un contrato de servicios con la demandada el 30 de abril del ao en curso, mediante el cual trabajara como chofer fletador de la casa de materiales de construccin Naranjales, propiedad de la hoy demandada, utilizando a tal efecto una camioneta tipo canter de la marca Mitsubishi modelo 1991, montado para el efecto por la Seora Demetria Peralta, dicho contrato fue pactado por el trmino de 3 meses el cual se extingue el prximo 30 del mes corriente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, desde el primer momento desde que mi mandante tom posesin de la camioneta en cuestin tuvo problemas mecnicos, y la duea le autoriz a efectuar por su cuenta las refacciones correspondientes, por lo que tuvo que llevar el mismo a un taller mecnico (MECANICAPPO), hacer reparaciones, comprar repuestos, cuyos detalles se encuentran especificados en los documentos que acompaan la presente demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El total de los gastos efectuados durante estos 3 meses alcanza la suma de GUARANIES OCHO MILLONES (Gs. 8.000.000.-), suma hasta la fecha no reembolsada a mi mandante por la hoy demandada DEMETRIA LUISANA PERALTA, razn que motiva la presente accin.- - - - -

DERECHO

Se funda la presente accin en el art. 1826 del C.C., DOCTRINA: Se caracteriza por ser accesorio de un crdito principal sin el cual no se concibe su existencia: es indivisible y en cuanto a su naturaleza jurdica es una excepcin procesal que permite al acreedor, retener la cosa en tanto no haya sido pagado (Pangrazio C.C. Comentado). JURISPRUDENCIA: T.A.Cy C 1 s/ oct,1980: El derecho de retencin procede siempre y cuando quien detente la cos ano la tenga en virtud de una acto ilcito.- - - - - - - - - - - -

PETITORIO

1-TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2-TENER por iniciada la presente demanda que por RETENCION DE MUEBLE POR GASTOS EFECTUADOS promueve el Seor EUSEBIO GAONA en contra la Seora DEMETRIA LUISANA PERALTA, y de la misma y de los documentos acompaados se corra traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - -

3-ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados, previa autenticacin de las copias por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4-OPORTUNAMENTE previo los trmites de rigor dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia ordenar el pago de la suma adeudada.- - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA

2.10- Nulidad de Acto Jurdico

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de la PAPELPAR S.A., segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antnio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de NULIDAD DE ACTO de contra el Seor CARLOS SEGUNDO VERA, domiciliado en Avda. Primer Presidente N 847 de esta Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - -

HECHO

Que en fecha 15 de febrero de 2003 , El Consejo directivo de la Empresa PAPELPAR (Papeles Paraguayos Sociedad Annima), sin contar con la autorizacin pertinente de su Asamblea de Accionistas, transfiri a ttulo gratuito a favor del Seor CARLOS SEGUNDO VERA un inmueble de su propiedad, individualizado como Finca N 1991 Distrito de Villa Elisa, con Cta. Cte. Ctral N 80-138-47, ubicado sobre la calle Soldado Desconocido y Teniente Rodas, con las fotografas que acompaamos esta presentacin se puede apreciar que el inmueble de referencia no tiene ninguna utilidad. Solicito desde ya sean trados a la vista de los Registros Pblicos copia del ttulo de propiedad atacado de nulidad. El mismo fue transferido a titulo gratuito por el Presidente de la Entidad, en aquel entonces quien careca en absoluto de atribuciones para ello conforme lo establece el estatuto social en su clusula N 41.- - - - - - - - - - - -

Que, el vicio que adolece el acto realizado por el consejo directivo de PAPELPAR S.A., merced a la cual se materializo la cesin del inmueble objeto de la litis, es un vicio que torna al acto NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, lo que establece los presupuestos legales para dar curso a esta demanda y en consecuencia declarar nula la transferencia realizada sobre la finca en cuestin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente demanda en los art. 355 y sgts. Del C.C., DOCTRINA: La nulidad de los actos jurdicos la pueden peticionar todos aquellos que tienen un inters jurdico directo en la nulidad (Bonifacio Ros A. Hechos y Actos Jurdicos).-JURISPRUDENCIA: TAPEL.C y C. 2 s, set., 1991. La nulidad absoluta se funda en razones de orden pblico y por lo tanto puede ser declarada de oficio y pedida en cualquier momento. La misma no es susceptible de prescripcin.-

PETITORIO

1-TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2-TENER por iniciada la presente demanda que por NULIDAD DE ACTO JURIDICO promueve la PAPELPAR S.S. en contra del Seor CARLOS SEGUNDO VERA, y de la misma y de los documentos acompaados se corra traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3-ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados, previa autenticacin de las copias por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4-LIBRAR los oficios a la Direccin General de los Registros Pblicos a los efectos de que remitan copia autenticada del titulo de propiedad del inmueble individualizado como Finca N 1991 del Distrito de Villa Elisa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5-OPORTUNAMENTE previo los trmites de rigor dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia declarar NULO EL ACTO JURIDICO en cuestin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DIGNESE V.S. PROVEER DE CONFORMIDAD QUE HACIENDOLO ASI HARA JUSTICIA.

2.11.- Nulidad de Ttulo

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE NULIDAD DE TITULO

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de AUGUSTO TORALES, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, con domicilio real en la casa N 7135 de la calle Oliva y constituyendo domicilio a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:-

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de NULIDAD DE TITULO contra GRISELDA MARIA PAREDES, domiciliada en la casa N 451 de la calle Gral. Jos Eduvigis Daz de esta Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante es hermano y curador del Seor DAMIAN TORALES con C.I.N 2.416.616 quien est aquejado de una enfermedad mental adquirida (se acompaa el correspondiente certificado mdico donde se acredita tal enfermedad), e hijo del tambin Seor EDUARDO TORALES SALDIVAR con C.I. N 81.890, de quien a su vez soy administrador pues el mismo en estos momentos se encuentra en Europa (se adjunta poder de administracin).- El Seor EDUARDO TORALES hermano de mi mandante en una manifestacin de su enfermedad contrato con la Seora GRISELDA MARIA PAREDES la venta del inmueble individualizado como finca N 4884, inscripto bajo el folio n 5 al 7 del ao 1965, con Cta. Cte. Ctral. N 17-98055-98 del Distrito de Capiat, el cual pertenece a mi padre es decir, es mi padre el titular, y mi hermano hacindose pasar por dueo atendiendo su nombre (HOMONIMIA CON EL DE SU PADRE) vendi el inmueble en cuestin por escritura N 789 pasada por ante la Escribano OLIVER ZAPATA de fecha 30 de junio del ao en curso inscripta bajo el folio 8 al 13 al hoy demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, la nulidad reclamada es manifiesta pues se trata de una venta en primer termino por parte de alguien que no tiene ningn derecho sobre el mismo pues no es el titular, adems de tratarse de un incapaz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La presente accin es instaurada pues el da 8 del presente mes pasado del corriente ao se presenta la Seora GRISELDA MARIA PAREDES a fin de tomar posesin del inmueble en cuestin basado en el ttulo que en la presente es alegado de nulidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente demanda en los art. 355 y sgts. Del C. C., DOCTRINA: La nulidad de los actos jurdicos la pueden peticionar todos aquellos que tienen un inters jurdico directo en la nulidad (Bonifacio Ros A. Hechos y Actos Jurdicos).- JURISPRUDENCIA: TAPEL A.C y C.2s, jun, 2001.- TAPEL A.C y C. 2 s, set., 1991La nulidad absoluta se funda en razones de orden pblico y por lo tanto puede ser declarada de oficio y pedida en cualquier momento. La misma no es susceptible de prescripcin .-

PETITORIO

1-TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2-TENER por iniciada la presente demanda que por NULIDAD DE TITULO promueve el Seor AUGUSTO TORALES en representacin de EDUARDO TORALES en contra la Seora GRISELDA MARIA PAREDES, y de la misma y de los documentos acompaados se corra traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - - - - - -

3-ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados, previa autenticacin de las copias por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4-LIBRAR oficio a la Direccin General de los Registros Pblicos a los efectos de que remitan copia autenticada del titulo de propiedad del inmueble individualizado como Finca N 4884 del Distrito de Capiat.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5-OPORTUNAMENTE previo los trmites de rigor dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia declarar NULO EL TITULO en cuestin.-

DIGNESE V.S. PROVEER DE CONFORMIDAD QUE HACIENDOLO ASI

SERA JUSTICIA.

2.12- Obligacin de hacer escritura publica

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado de la matricula N 1977, en nombre y representacin de NORMA BENITEZ ZAYAS, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, con domicilo real en la casa N 315 de la calle Capitn Miranda y constituyendo domicilio procesal en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda por OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA contra el Seor LORENZO QUINTEROS VEGA con domicilio en la casa N 4158 de la calle Padre Ycu Lop de esta ciudad Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - -

HECHOS

Que, mi mandante adquiri del hoy demandado la un inmueble individualizado como finca N 1212 cta. cte. catastral 77-007809-16, del distrito de Luque, conforme se justifica con el correspondiente contrato de compra venta, de fecha 18 de julio de 2000, que se adjunta a esta presentacin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, habiendo abonado la totalidad de las cuotas y cancelada la misma en fecha 18 julio de 2.003, lo que se justifica con los pagares adjuntados a esta presentacin, mi mandante acudi en varias oportunidades hasta el domicilio del Seor LORENZO QUINTEROS a fin de exigir la entrega del ttulo de propiedad del citado inmueble conforme lo establece el contrato ms arriba mencionado sin resultado alguno, por lo que se ve obligada a recurrir a los estrados judiciales a fin de obtener lo que le corresponde por DERECHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente accin en los arts. 476 y sgts., 700 y sgts. del C.C. y dems leyes concordantes.- DOCTRINA: La obligacin de hacer entraa una prestacin consistente en un hecho que excluya la entrega de una cosa y que al propio tiempo suponga la prestacin de un servicio. La ejecucin de una obra.-

PETITORIO

1-TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2-TENER por iniciada la presente demanda que por OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA promueve la NORMA BENITEZ ZAYAS en contra LORENZO QUINTEROS VEGA, y de la misma y de los documentos acompaados se corra traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley. - - - - - - - - - - - - - -

3-ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados, previa autenticacin de las copias por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4-OPORTUNAMENTE previo los trmites de rigor dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda y en consecuencia declarar OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA en cuestin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DIGNESE V.S. PROVEER DE CONFORMIDAD QUE HACIENDOLO AS

SERA JUSTICIA.

2.13. 1- Resolucin y Extincin de los Contratos (Rescisin-Resolucin-Revocacin-Otras Causas)

2.13.1- Revocacin

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE REVOCACIN DE TESTAMENTOSEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de RAUL CABALLERO VERDUN, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, con domicilio real en la casa N 788 de la calle Santa Rosa y constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de REVOCACIN DE TESTAMENTO, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante realiz el 31 de Enero del ao 2002, su Testamento en la modalidad de la escritura pblica ante la Escribano DERLIS MAIDANAen cuyo poder se encuentra.- - - - - - -

Que, en fecha 21 de setiembre ltimo del ao en curso mi mandante contrajo nuevas nupcias con la Seora LOURDES ORTIGOZA, por lo que de acuerdo con el C.C. queda sin efecto un testamento con la celebracin de un matrimonio posterior.- - - -

Que, atendiendo a las formas prescriptas por el C.C. se presenta con esta accin el testamento que revoca al anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente accin en los art. 2702 al 2710 del C.C. y las dems disposiciones concordantes.- DOCTRINA: La revocacin se da en actos unilaterales de confianza y en algunos actos conforme a la facultad conferida por la ley.-

PETITORIO

1- TENER por presentado al recurrente en el carcter invocado y por constituido su domicilio en el lugar sealado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2- TENER por iniciada la presente accin de REVOCACIN DE TESTAMENTO que promueve el Seor RAUL CABALLERO VERDUN. - - - - - - - - - - - - - - -

3- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos presentados previa agregacin de las copias debidamente autenticadas por el actuario. ORDENAR a la Escribana MARIA LOURDES CUEVAS traiga a la vista el Testamento revocado y realice las diligencias de rigor para con el nuevo testamento. - - - - - -

4- PREVIO los tramites de rigor hacer lugar a la presente accin de REVOCACIN y ordene la Escrituracin del nuevo testamento. - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

2.13.2- Resolucin de contrato.-

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE RESOLUCIN DE CONTRATO

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de LUIS ALBERTO SOSA IRALA, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, con domicilio real en la casa N 458 constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:-

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de RESOLUCIN DE CONTRATO, contra la Seora ESMERALADA AMARARILA domiciliada en la casa N 781 de la calle Acuna de Figueroa de esta ciudad Capital en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante es distribuidor de materiales de construccin en toda la zona del Departamento Central en el ramo del transporte de ganado, desde el departamento Central, contando con 3 unidades de dichos camiones de carga, pero necesit contratar ms camiones a fin de dar abasto a la excesiva demanda de los materiales; fue entonces que conoci mi mandante al hoy demandada Seora. ESMERALDA AMARILLA, quien se dedica al rubro de alquileres de camiones con quien contrato el 10 del mes de noviembre del ao en curso, el alquiler de 4 camiones por el termino de 6 meses que serian un total de 40 viajes para cada camin .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Sin embargo, a la fecha solo han realizado 21 viajes pues los camiones no son puestos a disposicin de mi mandante en las condiciones estipuladas en el contrato referido por la demandada por lo cual hoy es promovida la presente demanda, en razn de estar acarreando graves perjuicios sin siquiera tomarse la gentileza de dar explicaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente accin en los arts. 318, 322 del C.C. y las dems concordantes.-DOCTRINA: La resolucin, consiste en dejar sin efecto un acto jurdico, en virtud de la produccin de un acontecimiento futuro e incierto, al cual estaban subordinados los efectos. Su efecto es de carcter retroactivo (BONIFACIO RIOS AVALOS, HECHOS Y ACTOS JURDICOS).- JURISPRUDENCIA: TAPEL C y C 5 S. Oct, 1989: Probado el incumplimiento corresponde hacer lugar a la demanda y desestimar la reconvencin por no haberse probado la culpa del actor.-

PETITORIO

1- TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2- TENER por iniciada la presente demanda que por RESOLUCIN DE CONTRATO promueve LUIS ALBERTO SOSA IRALA contra ESMERALDA AMARILLA y del mismo y de los documentos acompaados crrase traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley. - - - - - - -

3- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados previa autenticacin de las copias por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4- HACER lugar a la presente demanda previo cumplimiento de los tramites de rigor.- - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS

SEOR JUEZ:

Alberto Claros Muoz, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de GONZALO ROLON GIMENEZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, con domicilio real en la casa N 984 de la calle Lomas Valentina y constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - -

1- Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda POR INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS contra el Seor PEDRO OCAMPOS VALENZUELA como su responsable, domiciliado en la casa N 1858 de la Avda. Jos de San Martn de esta Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.-- - - - - - - - - - - -

HECHOS

2- En fecha 20 de marzo del ao en curso, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en la interseccin de la av. Espaa con la calle Brasil de esta capital ocurri un accidente de trnsito que involucr al Camin individualizado de la marca Volvo tipo mnibus con chapa AEL 616, conducido por el Seor PEDRO OCAMPOS VALENZUELA y el vehculo de la marca WolksWagen tipo Gol con chapa AWA 123, conducido por mi mandante el Seor GONZALO ROLON GIMENEZ. - - - - -

3- El accidente ocurri de la siguiente manera: la hora indicada precedentemente del da 20 de marzo del ao en curso, circulaba por la Avda. Espaa con direccin al centro de la ciudad mi mandante, Seor GONZALO ROLON GIMENEZ, cuando metros antes de llegar a la calle Brasil, fue alcanzado por un Camin Volvo que circulaba en la misma direccin pero por el carril derecho y al llegar a la bocacalle de la citada arteria, el conductor del Camin, sin ms, procedi a girar sobre su derecha en una arriesgada maniobra de adelantamiento llevando por delante el vehculo de mi mandante y ocasionndole con ello el accidente que tratamos.- - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4- El conductor del Camin mencionado ha cometido en reiteradas ocasiones contravenciones las reglas de trnsito, cabe mencionar que en el momento del accidente no posea su registro de conductor y s una boleta de contravencin expedida por la Municipalidad de Asuncin que lleva el N 2004 Profesional A. -- -

5- A los efectos de remarcar las afirmaciones hechas por mi parte acompao con esta presentacin una copia del parte policial labrado por la Comisara Novena de esta capital y la sentencia del juzgado de trnsito de la Municipalidad de la Capital que fuera dictada en fecha 24 de marzo del corriente ao y que lleva el n 415. Del mismo modo, adjunto fotografas particulares, as como las obtenidas a travs de los recortes de los peridicos que cubrieron dicho accidente, tomada del vehculo con los daos sufrido debidamente autenticada por el Escribano Anastasio Jernimo Pea. Acompao tambin el registro de conductor de mi mandante N 772245 tipo Profesional B., expedida por la Municipalidad de Asuncin, as como el ttulo de propiedad del vehculo de mi mandante obrante en la Escritura Pblica N 484 de fecha 25 de agosto de 1996 pasada por ante el Escribano Anastasio Jernimo Pea.- - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RUBROS RECLAMADOS

En concepto de indemnizacin de los daos y perjuicios sufridos por mi mandante son:

DAO EMERGENTE:

Comprende los daos ocasionados por el accidente en s y que asciende a la suma de GUARANES DOS MILLONES (GS.2.000.000.-), tal como se constata con la factura expedida por el taller de la Firma DIESA., que incluye a los repuestos.- - - - - - -

LUCRO CESANTE:

Comprende los daos que ha sufrido mi mandante por el no uso del vehculo el cual constituye su medio de trabajo pues se dedica a la distribucin sobre pedido de prendas de vestir y su vehculo lo utiliza para transportar las prendas hasta los distintos lugares de venta, y como consecuencia de las reparaciones estuvo privado de su uso durante 30 das, por lo que para continuar con su trabajo tuvo que realizarlo utilizando un taxi el cual le sala por da GUARANIES CINCUENTA MIL (GS.50.000.-) que sumados por los das utilizados da el total de GUARANES UN MILLON QUINIENTOS MIL (GS. 1.500.000)

DERECHO

Fundo la presente demanda el los art.1833 y siguientes y concordantes del Cdigo Civil.DOCTRINA: El deber de resarcir no se funda en la idea de la culpa del agente pues prescinde de toda subjetividad; por dicha razn no se requiere la configuracin del ilcito, basta con haberse producido el hecho daoso y que tal efecto se pudiera atribuir al agente que se aprovecha de la actividad explotada y causante del dao. La atribucin de la responsabilidad por los daos se funda en el hecho de haber puesto en movimiento un objeto, haber desarrollado una actividad capaz de generar dao a tercero. Este dao resultante es injusto para el tercero; en consecuencia, el deber de resarcir recae sobre el agente que ha motivado el peligro.(BONIFACIO RIOS AVALOS, HECHOS Y ACTOS JURDICOS)JURISPRUDENCIA: incurre en culpa quien conduce un vehculo a velocidad excesiva, aunque haya gozado prioridad de paso y anunciado su paso mediante seales pertinentes, y con mayor razn si no lo hace o no tena esa preferencia, Tribunales Argentinos. - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO

6- TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y constituido mi domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

7- TENER por iniciada esta demanda de indemnizacin de daos y perjuicios promovida por el Seor GONZALO ROLON GIMENEZ contra el Seor PEDRO OCAMPOS VALENZUELA y de la misma y de los documentos acompaados corra traslado al mismo para que lo conteste dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - -

8- Agregue los originales del poder y de los documentos presentados y su posterior desglose y devolucin previa agregacin y certificacin de autenticidad por el actuario en sus respectivas fotocopias que al efecto acompao.- - - - - - - - - - - - -

9- ABRA la causa a prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

10- OPORTUNAMENTE dictar sentencia haciendo lugar a la presente demanda por culpa exclusiva del demandado y en consecuencia condenndolo a pagar el total de la suma reclamada en auto o la que en ms resulte de las pruebas producidas, con la debida actualizacin de valores de acuerdo con la tasa de inters que cobran los Bancos Comerciales de plaza por prestamos a particulares que es, en la actualidad del 28 % anual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11- Protesto costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA

2.15- Pago por Consignacin.-

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACIN

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de HOMERO SERVIN LOPEZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de PAGO POR CONSIGNACIN contra FELIX BOBADILLA con domicilio en General Elizardo Aquino 439 de esta Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante es locatario del Seor FELIX BOBADILLA, en virtud de un contrato de locacin firmado el 01 de julio de diciembre del ao 2002,cuya copia se acompaa para confirmar estas afirmaciones, por el que se toma en alquiler un saln comercial sobre las calles ESTRELLA N 871 de nuestra ciudad capital a los efectos de usufructuarlo en el rubro de bazar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, el hoy demandado Seor FELIX BOBADILLA, a causa de una enfermedad que no puedo precisar fue declarado incapaz, sin que hasta la fecha se haya nombrado curador al mismo, segn constan en las actuaciones practicadas en el expediente caratulado FELIX BOBADILLA S/ INSANIA, que se tramita ante el Juzgado de igual clase y jurisdiccin del cuarto turno Sria. 2 cuya copia autenticada se presenta con esta accin; y mi mandante como necesita realizar un viaje a otro punto del pas para buscar nuevos mercados, razn por la cual se promueve esta accin de pago por consignacin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente demanda en los art. 584 al 590 del C.C. y las dems concordantes.- DOCTRINA: Puede ocurrir que el deudor, aunque animado de intencin de pagar, se halle frente a obstculos jurdicos o de hecho que le impidan o dificulten el cumplimiento y lo pongan en peligro de incurrir en mora. Frente a esta situacin, a fin de facilitar el cumplimiento, el derecho crea la institucin que se denomina pago por consignacin (RAMN SILVA ALONSO, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL).- JURISPRUDENCIA: - - - - -

PETITORIO

1- TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido el domicilio en el lugar sealado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2- TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR CONSIGNACIN promueve HOMERO SERVIN LOPEZ contra el Seor FELIX BOBADILLA, y de la misma y de los documentos acompaados crrase traslado al mismo o a sus representantes para que lo contesten dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3- ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados previa autenticacin de las copias por parte del actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4- OFICIAR al BCP a fin de que se sirva ordenar la apertura de una cuenta judicial a nombre del presente juicio y a la orden del juzgado a fin de realizar el depsito correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5- HACER lugar a la presente demanda previo los trmites de rigor.- - - - -

DIGNESE V.S. PROVEER DE CONFORMIDAD PORQUE HACIENDOLO ASI HARA JUSTICIA.-

2.16- Pago por Subrogacin

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACIN

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de HOMERO SERVIN LOPEZ, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentacin en casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de PAGO POR SUBROGACIN contra FELIX BOBADILLA con domicilio en la casa N 439 de la calle General Elizardo Aquino de esta ciudad, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que el Seor FELIX BOBADILLA, hoy demandado es vecino del Seor HOMERO SERVIN LOPEZ demandante a quien el primero haba pedido le ayudara a pagar una cuenta que tena con el Seor OSCAR PELAEZ, pues en ese momento el mismo no contaba con el dinero para cubrir aquella deuda pero que en un mes mas ya tendra por un trabajo que tena pendiente. Fue as que mi mandante accedi a dicha peticin cubriendo la suma adeudada que era de GUARANIES DOCE MILLONES (GS. 12.000.000.-), recibiendo del Seor OSCAR PELAEZ a cambio los pagars firmados por el Seor FELIX BOBADILLA, subrogndose de ah en ms mi mandante sobre los derechos a ejecutar al mismo. Se acompaa a esta presentacin copia de los pagars firmados y el recibo de dinero firmado por el Seor OSCAR PELAEZ en conformidad del dinero entregado a fin de saldar la deuda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se funda la presente accin en los arts. 446 y sgts.,596. Del C.C. y dems leyes concordantes.- DOCTRINA: El que paga la cuenta de otro tiene en principio accin contra el deudor. La accin conferida al tercero que paga es una accin personal. Nace directamente en su patrimonio y es puramente quirografaria. El tercero se halla as en su accin contra el deudor....(RAMN SILVA ALONSO, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL PARAGUAYO).- JURISPRUDENCIA: TAPEL C y C. 3 S, junio, 1958 Para que un acreedor pueda ejercer los derechos y acciones de su deudor es necesario que, adems del inters que aquel debe tener en hacer ingresar en el patrimonio de este algn bien sobre el cual pudiere hacer efectivo su crdito, exista tambin otro del deudor, cierto, lquido y exigible, y que su titular no lo haya reclamado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO

1-TENER por reconocido mi personera en el carcter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar sealado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2-TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR SUBROGACION promueve el Seor HOMERO SERVIN LOPEZ contra el Seor FELIX BOBADILLA, y de la misma y de los documentos acompaados crrase traslado al mismo para que lo contesten dentro del plazo de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3-ORDENAR el desglose y devolucin de los documentos acompaados previa autenticacin de las copias por parte del actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4-HACER lugar a la presente demanda previo los trmites de rigor y dictar sentencia en el plazo establecido por ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Portesto costas

PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-

2.17.- Repeticin de lo pagado.-

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE REPETICIN DE PAGO

SEOR JUEZ:

ALEJANDRO IGNACIO SALAZAR, Abogado con matricula N 1977, en nombre y representacin de GUSTAVO LOPEZ FRETES, segn testimonio de poder cuya copia acompao con esta representacin, constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentacin en la casa N 1692 de la Avda. Carlos Antonio Lpez de esta Capital, a V.S. respetuosamente, digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover demanda de REPETICIN DE PAGO contra PRACTICOM S.R.L. con domicilio en Alferez Silva 736 de esta Capital, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS

Que, mi mandante es usuario de los servicios de la empresa demandada PRACTICOM S.R.L. la que explota los servicios de telefona celular ; dicha empresa establece el monto mensual de GUARANIES CIENTOCINCUENTA MIL (GS. 150.000.-) por el servicio prestado, siendo la fecha de vencimiento el da 14 de cada mes, fijando la suma de GUARANIES DIEZ MIL (GS. 10.000.-) de inters moratorio por da de mora en el pago de la factura.- - - - - - - - - - -

Que, el 14 de agosto del mes pasado cay un da sabado (da en el que no pudo estar al da con su cuenta por razones de fuerza mayor) y el lunes siguiente tambin fue feriado por ser el da de la fundacin de Asuncin, por lo que mi mandante haciendo un calculo errneo crey que el total a pagar sera de GUARANIES SESENTA MIL (GS. 30.000.-) suma que abon en su totalidad a la empresa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO

Se basa la presente accin de repeticin de lo pagado en el art. 323 del C.C. y dems leyes y art. Concordantes.- DOCTRINA: . Si por error se hubiesen entregado bienes en ejecucin de la obligacin condicionada, procede su repeticin (art. 323) (RAMN SILVA ALONSO, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL PARAGUAYO). - - - - - - - - -

PETITORIO

1-TENER por reconocida mi personera en el carcter invocado y por constituido el domicilio en el lugar sealado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2-TENER por iniciada la presente demanda que por REPETICIN DE PAGO promueve GUSTAVO LOPEZ FREDTES contra la empresa PRACTICOM S.R.L., y de la misma y de los documentos acompaados crrase traslado al mismo para que lo contesten dentro del plazo de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3-ORDENAR el desglose y de