Tema 11.Contabilidad Parte II

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TEMA 11: CONTABILIDAD OPERACIONES DE GESTIÓN Parte II 1. Introducción A continuación veremos los otros tipos de gastos de gestión: Gastos de personal: registro contable de las nóminas. liquidaciones de IVA que la empresa ha de realizar periódicamente con la Hacienda Pública, generalmente trimestralmente. 2. Gastos de Personal

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TEMA 11: CONTABILIDADOPERACIONES DE GESTIÓN

Parte II

1. IntroducciónA continuación veremos los otros tipos de gastos de gestión:

• Gastos de personal: registro contable de las nóminas. • liquidaciones de IVA que la empresa ha de realizar

periódicamente con la Hacienda Pública, generalmente trimestralmente.

2. Gastos de Personal

Las nóminas son aquellos documentos en los que se registran las retribuciones salariales de los empleados. En una nómina se reflejan los siguientes conceptos:

1. Sueldo Bruto: Remuneración que corresponde al trabajador, antes de retenciones y descuentos de las cuotas de la Seguridad Social.

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2. Retención IRPF: Cantidad retenida por la empresa al trabajador, y que posteriormente, ingresará a Hacienda en nombre del trabajador, en concepto de IRPF.

3. Seguridad Social a cargo del trabajador: La empresa deduce del salario la cuota que ha de pagar el trabajador, y la ingresa posteriormente en la Seguridad Social, en nombre del trabajador.

4. Sueldo neto: Es la cantidad líquida que percibe el trabajador.

Sueldo neto = Sueldo Bruto - Retenciones IRPF – Seg. Social a cargo del trabajador

Las empresas, además de las nóminas, tienen que pagar a la Seguridad Social una cuota por cada trabajador (distinta a la que el trabajador paga por si mismo). Esta cuota no se refleja en la nómina del empleado, y se denomina como Seguridad Social a cargo de la empresa.

El Plan General de Contabilidad representa estos gastos de personal en las siguientes cuentas:

64. GASTOS DE PERSONAL (640) Sueldos y salarios: Sueldos BRUTOS devengados cada mes. (642) Seguridad Social a cargo de la empresa. Los asientos ‘tipo’ de las nóminas son:

a) Por los Salarios mensuales:

El Debe de estos asientos es la cuenta

b) Por la Seguridad Social a cargo de la empresa:

(Importe bruto) (640) Sueldos y Salarios - a - (572) Bancos c/c (Importe neto- cobrado realmente por el trabajador)

(475) Hacienda Pública acreedora por conceptos Fiscales (por la Retención IRPF)

(476) Organismos de la Segur. Social acreedores(por la cuota del trabajador)

(642) Seguridad Social a cargo de la empresa - a -

(476) Organismos de la Segur. Social acreedores(por la cuota de la empresa)

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Las cuentas (475) y (476) son cuentas del PASIVO CORRIENTE, pues representan las obligaciones de pago de la empresa a las administraciones públicas de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Ejemplo1: Las nóminas de los trabajadores de una empresa, y la seguridad social correspondiente al mes de marzo devengadas el último día de dicho mes, se componen de: - Salario bruto: 15.000 €- Retenciones IRPF: 2.500 €- Cuota S.S. trabajador: 300 €- Seguridad social a cargo de la empresa: 900 €

Registrar contablemente el asiento de las nóminas y seguridad social del mes de marzo.a) Por los Salarios mensuales:

b) Por la Seguridad Social a cargo de la empresa:

15.000 (640) Sueldos y Salarios - a - (572) Bancos c/c 12.200

(475) Hacienda Pública acreedora por conc. Fisc 2.500(476) Organismos de la Segur. Social acreedores 300

900 (642) Seguridad Social a cargo de la empresa - a -

(476) Organismos de la Segur. Social acreedores 900

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3. Liquidaciones del IVA

Las empresas están obligadas por ley a liquidar el IVA por trimestres naturales vencidos, excepto las grandes empresas que deben presentarla por meses vencidos.

Recordemos que las empresas han repercutido el IVA (IVA cobrado en las ventas) y soportado el IVA (IVA pagado en las compras), recogiendo estos importes en las cuentas:(472) Hacienda Pública IVA soportado: cuenta de activo, derecho de cobro.(477) Hacienda Pública IVA repercutido: cuenta de pasivo, obligaciones de pago.Pueden ocurrir 2 casos:1. Si el IVA repercutido es MAYOR que el IVA soportado: La empresa deberá ingresar a Hacienda la diferencia.

Cuota repercutida – Cuota soportada = Cuota a ingresar (Deuda con Hacienda)

Aparece la cuenta de PASIVO (475) Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales que recoge la cuota a ingresar por la empresa a Hacienda.

Ejemplo2: La empresa ROLLOSA presenta los siguientes saldos de IVA a 31 de marzo, que mostramos en las cuentas del Mayor:

(472) Hacienda Pública, IVA soportado (15-01)….80,10 (10-03)…32,00(06-02)….60,40(15-03)….90,60(25-03)….85,20 Sd a 31-03 = 284,30

(477) Hacienda Pública, IVA repercutido (18-02)….40,10 (08-01)…132,40

(02-02)…110,60(20-03)…125,20

Sa a 31-03= 328,10

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Vemos que: Cuota repercutida (328,10) > Cuota soportada (284,30) =43,80. Por tanto tendremos que ingresar en Hacienda esa diferencia. Para ello, dejamos a cero las cuentas (472) y (477) y llevamos la diferencia a la cuenta de pasivo (475).

Con este asiento hemos dejado a cero las cuentas de IVA soportado y repercutido, y hemos calculado el importe que tenemos que ingresar en Hacienda por el IVA del periodo 43,80 reflejándolo en la cuenta (475).

2. Si el IVA repercutido es MENOR que el IVA soportado: La empresa tiene un derecho de cobro sobre Hacienda por esa diferencia.

Cuota soportada – Cuota repercutida = Cuota a devolver (Derecho de cobro sobre Hacienda)

Aparece la cuenta de ACTIVO (470) Hacienda Pública deudora por diversos conceptos que recoge la cuota que Hacienda tiene que pagar a la empresa.

Ejemplo3: La empresa PRIMOROSA presenta los siguientes saldos de IVA a 31 de marzo, que mostramos en las cuentas del Mayor:

(472) Hacienda Pública, IVA soportado (15-01)….432,10 (10-01)…128,00(16-02)….768,00 (05-03)… 96,00(15-03)…. 21,92

Sd a 31-03 = 997,92

(477) Hacienda Pública, IVA repercutido (18-02)….64,00 (18-01)…416,00

328,10 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido - a –

- (472) Hacienda Pública, IVA soportado 284,30(475) Hacienda Pública acreedora por conc. fisc 43,80

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(20-03)… 51,20Sa a 31-03= 427,10

Vemos que: Cuota repercutida (427,10) < Cuota soportada (997,92) =570,82. Por tanto Hacienda nos tendrá que devolver ese dinero. Para ello, dejamos a cero las cuentas (472) y (477) y llevamos la diferencia a la cuenta de activo (470).

Con este asiento hemos dejado a cero las cuentas de IVA soportado y repercutido, quedando el derecho de cobro que tenemos con Hacienda por el IVA del periodo en la cuenta (470). La empresa SOLO puede solicitar la devolución efectiva (cobrar) en la última liquidación del ejercicio. Si suponemos que a 31-12 del ejercicio la empresa ha realizado la última liquidación, resultando ésta con un saldo a favor de la empresa de 600 euros (recogido en la cuenta 470), la empresa podrá solicitar la devolución en enero del año siguiente, y realizará el siguiente asiento cuando Hacienda le pague:

600 (572) Bancos c/c -a- (470) Hacienda Pública deudora por diversos conc. 600

De este modo cancela el derecho de cobro que tenía con Hacienda.

(470) Hacienda Pública deudora por diversos conc.(10-01)…..600 (20-01)……600realizado al liquidar el IVA realizado al cobrar de Hacienda

427,10 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido 570,82 (470) Hacienda Pública deudora por diversos conc.

- a – (472) Hacienda Pública, IVA soportado 997,92