Tema 4- Primera Parte Ajustada a D 208.

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  • TEMA 4 CS/SAS AP AE

    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN1

    Tema 4. Organizacin sanitaria (II). Estructura, organizacin y competencias de la Consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud. Asistencia Sanitaria en Andaluca: La estructura, organizacin y funcionamiento de los servicios de atencin primaria en Andaluca. Ordenacin de la Asistencia Especializada en Andaluca. Organizacin de la Atencin Primaria. Organizacin Hospitalaria. reas de Gestin Sanitarias. Continuidad asistencial entre niveles asistenciales.

    ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE SALUD.

    I/ COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE SALUD SEGN LA LEY DE SALUD DE ANDALUCA

    La LSA contempla en el Captulo V del Ttulo VII las competencias de la CS (artculo 62).

    A) Relacin de competencias:

    1. La ejecucin de los criterios, directrices y prioridades de la poltica de proteccin de la salud y de asistencia sanitaria, fijados por el Consejo de Gobierno. 2. Garantizar la ejecucin de actuaciones y programas en materia de promocin y proteccin de la salud, prevencin de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitacin. 3. La planificacin general sanitaria y la organizacin territorial de los recursos, teniendo en cuenta las caractersticas socioeconmicas y sanitarias de las poblaciones de Andaluca.

    4. La elaboracin del Plan Andaluz de Salud proponiendo su aprobacin al Consejo de Gobierno.

    5. La delimitacin de las demarcaciones territoriales y el establecimiento de las estructuras funcionales de sus competencias, tal como se establece en los captulos II y III del ttulo VII de la presente ley.

    6. La adopcin de medidas preventivas de proteccin de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

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    7. El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carcter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artculos directa o indirectamente relacionados con el uso y el consumo humano. 8. El ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervencin pblica para la proteccin de la salud, establecidos en la presente ley. 9. El establecimiento de normas y criterios de actuacin en cuanto a la acreditacin de centros y servicios. 10. La autorizacin de instalacin, modificacin, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogacin y acreditacin, en su caso. 11. La supervisin, control, inspeccin y evaluacin de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. 12. La coordinacin general de las prestaciones, incluida la prestacin farmacutica, as como la supervisin, inspeccin y evaluacin de las mismas. 13. El desarrollo y el control de la poltica de ordenacin farmacutica en Andaluca. 14. La coordinacin y ejecucin de la poltica de convenios y conciertos con entidades pblicas y privadas para la prestacin de servicios sanitarios, as como la gestin de aquellos que reglamentariamente se determinen. 15. La aprobacin de los precios por la prestacin de servicios y de tarifas para la concertacin de servicios, as como su modificacin y revisin, sin perjuicio de la autonoma de gestin de los centros sanitarios. 16. La gestin del sistema de informacin y anlisis de las distintas situaciones, que, por repercutir sobre la salud, puedan provocar acciones de intervencin de la autoridad sanitaria. 17. El establecimiento de directrices generales y criterios de actuacin, as como la coordinacin de los aspectos

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    generales de la ordenacin profesional, de la docencia e investigacin sanitarias en Andaluca, en el marco de sus propias competencias. 18. La aprobacin del anteproyecto de presupuesto del Servicio Andaluz de Salud. 19. La ptima distribucin de los medios econmicos afectos a la financiacin de los servicios y prestaciones que configuran el Sistema Sanitario Pblico y de cobertura pblica. 20. La coordinacin de todo el dispositivo sanitario pblico y de cobertura pblica y la mejor utilizacin de los recursos disponibles. 21. Y todas las dems que le sean atribuidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    B) Posibilidades de ejercer sus funciones la Consejera de Salud Para el ejercicio de sus funciones, en los supuestos respectivos y

    de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos en cada caso, la Consejera de Salud podr:

    1. Desarrollar las referidas funciones directamente o mediante los organismos, entes y entidades que sean competentes o puedan crearse a dicho efecto. 2. Establecer acuerdos, convenios o conciertos con entidades pblicas o privadas. 3. Constituir consorcios de naturaleza pblica u otras frmulas de gestin integrada o compartida con entidades de naturaleza o titularidad pblica o privada sin nimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes, que podrn dotarse de organismos instrumentales. 4. Participar en cualesquiera otras entidades pblicas admitidas en derecho, cuando as convenga a la gestin y ejecucin de los servicios pblicos.

    II/ ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DE SALUD

    La Organizacin de la Consejera de Salud viene definida en el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de

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    la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, con las competencias atribuidas a sus principales rganos directivos.

    A) COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE SALUD

    Corresponde a la Consejera de Salud, adems de las atribuciones asignadas en el artculo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, las siguientes competencias:

    a) La ejecucin de las directrices y los criterios generales de la poltica de salud, planificacin y asistencia sanitaria, asignacin de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta direccin, inspeccin y evaluacin de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estn atribuidas por la legislacin vigente.

    b) Las polticas de consumo de la Junta de Andaluca.

    c) Todas aquellas polticas de la Junta de Andaluca que en materia de salud y consumo, tengan carcter transversal.

    B) ORGANIZACIN GENERAL DE LA CONSEJERA

    De acuerdo con lo previsto en los artculos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejera de Salud, bajo la superior direccin de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes rganos directivos centrales:

    a) Viceconsejera.

    b) Secretara General de Salud Pblica y Consumo.

    c) Secretara General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin en salud.

    d) Secretara General Tcnica.

    e) Direccin General de Salud Pblica y Ordenacin Farmacutica.

    f) Direccin General de Consumo.

    g) Direccin General de Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    De la Viceconsejera de Salud dependern orgnicamente la Secretara General de Salud Pblica y Consumo, la Secretara General de

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    Investigacin, Desarrollo e Innovacin en salud y la Secretara General Tcnica. Asimismo, estarn adscritas a la citada Viceconsejera las siguientes entidades instrumentales:

    a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pblica de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que estn adscritas la Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almera, la Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Consejera de Salud y encontrndose bajo la direccin de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes rganos o centros directivos:

    1. Direccin Gerencia, con rango de Viceconsejera.

    2. Direccin General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

    3. Direccin General de Profesionales.

    4. Direccin General de Gestin Econmica y Servicios.

    b) La Escuela Andaluza de Salud Pblica, S.A.

    c) La Fundacin Pblica Andaluza para la Investigacin Biosanitaria en Andaluca Oriental Alejandro Otero FIBAO.

    d) La Fundacin Pblica Andaluza para la Investigacin de Mlaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) (antigua Imabis).

    e) La Fundacin Rey Fahd Bin Abdulaziz1.

    f) La Fundacin Pblica Andaluza para la Gestin de la Investigacin en Salud de Sevilla (FISEVI).

    g) La Fundacin Pblica Andaluza Integracin Social Personas Enfermedad Mental (FAISEM).

    h) La Fundacin Pblica Andaluza Progreso y Salud.

    1 La Fundacin Rey Fahd Bin Abdulaziz, se dedica a la financiacin y apoyo a la investigacin mdica

    y hospitalaria en el mbito del Hospital Costa del Sol, y de la zona bsica de Salud objeto de su

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    Se adscribe a la Viceconsejera como Servicio Administrativo sin personalidad jurdica propia la Agencia de Evaluacin de Tecnologas Sanitarias de Andaluca.

    Segn la disposicin adicional tercera del Decreto, la direccin de la Agencia de Evaluacin de Tecnologas Sanitarias de Andaluca ser ejercida por la persona titular de la Direccin General de Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    La persona titular de la Consejera estar asistida por un Gabinete cuya composicin ser la establecida en su normativa especfica.

    A nivel provincial, la Consejera seguir gestionando sus competencias a travs de los servicios perifricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

    C) RGIMEN DE SUPLENCIAS

    1. La persona titular de la Consejera en los asuntos propios de sta ser suplida por la persona titular de la Viceconsejera, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluca a que se refiere en su artculo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los rganos o centros directivos de la Consejera de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, las mismas se sustituirn temporalmente de la siguiente forma:

    a) La persona titular de la Viceconsejera, por la que designe la persona titular de la Consejera.

    b) Las personas titulares de la Secretara General de Salud Pblica y Consumo, de la Secretara General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin en salud, de la Secretara General Tcnica y de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejera.

    c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejera de Salud, por la que designe la persona titular de la Secretara General de Salud Pblica y Consumo o de la Secretara General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin en salud, segn dependencia.

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    d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Direccin Gerencia.

    D) VICECONSEJERA

    1. La persona titular de la Viceconsejera ejerce la jefatura superior de la Consejera despus de su titular, forma parte de la Comisin General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representacin ordinaria y la delegacin general de la Consejera, y ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las funciones que le atribuye el artculo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas especficas que, con carcter expreso, le delegue la persona titular de la Consejera.

    2. Corresponden a la Viceconsejera, sin perjuicio de su planificacin y ejecucin por parte de las Secretaras Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes funciones:

    a) La definicin y coordinacin de las polticas intersectoriales de la Consejera de Salud.

    b) La definicin y coordinacin de las polticas de Salud Pblica, Calidad de los Servicios Sanitarios, Ordenacin Farmacutica, Investigacin, Desarrollo e Innovacin y de las polticas de proteccin de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de las competencias asignadas a la Consejera.

    c) El seguimiento y control de los parmetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    d) La planificacin econmica en el mbito de competencias de la Consejera de Salud, as como el desarrollo de las funciones que en materia de financiacin correspondan a la misma.

    e) El diseo e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejera, as como la evaluacin y control de la gestin econmica y financiera del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    f) La planificacin estratgica de las polticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejera de Salud, as como la definicin de los instrumentos que desarrollen las citadas polticas de calidad.

    g) La definicin de las polticas de Sistemas y Tecnologas de la informacin y del conocimiento en el mbito de actuaciones de la

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    Consejera de Salud y en el marco de la coordinacin en materia de tecnologas de la informacin y comunicacin de la Junta de Andaluca.

    h) La coordinacin especfica y el control de los sistemas de informacin, registros y estadsticas oficiales de la Consejera.

    i) Velar para que se cumpla la aplicacin de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejera, as como la coordinacin de todas las actuaciones en materia de transparencia pblica, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los rganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca.

    j) El impulso y coordinacin de las polticas de accin exterior y de relacin con la Unin Europea en el mbito sanitario, as como las de cooperacin internacional para el desarrollo y la relacin con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejera de Salud, en coordinacin con la Consejera competente en materia de accin exterior.

    k) La orientacin, tutela y control tcnico de la Escuela Andaluza de Salud Pblica.

    3. Asimismo, le corresponde la alta direccin, impulso y coordinacin de las actuaciones de los distintos rganos directivos de la Consejera.

    4. Igualmente velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejera y llevar a cabo el seguimiento de la ejecucin de los programas de la Consejera y la comunicacin con las dems Consejeras, Organismos y Entidades que tengan relacin con la misma.

    E) SECRETARA GENERAL DE SALUD PBLICA Y CONSUMO

    1. A la persona titular de la Secretara General de Salud Pblica y Consumo le corresponden las funciones previstas en el artculo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las relacionadas con las polticas de salud y de consumo, el desarrollo de las estrategias de continuidad, coordinacin e integralidad de estas reas y, de manera especfica, las siguientes funciones:

    a) El impulso, direccin, supervisin y control de las polticas de salud pblica y polticas intersectoriales en el mbito de competencias de la Secretara General y de las actuaciones en materia de promocin, prevencin, vigilancia, proteccin de la salud, as como la

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    coordinacin del Plan Andaluz de Salud, los planes integrales y planes sectoriales.

    b) La planificacin general y la ordenacin territorial sanitarias de la Comunidad Autnoma de Andaluca, as como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atencin sanitaria en Andaluca.

    c) La definicin y evaluacin de las prestaciones sanitarias de Andaluca, as como la coordinacin con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.

    d) La direccin y coordinacin de las competencias que corresponden a la Consejera de Salud en materia de atencin sociosanitaria.

    e) La coordinacin general de la ordenacin farmacutica y en materia de productos sanitarios, en el mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma.

    f) La definicin, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actuacin elaborados por la Consejera de Salud.

    g) La direccin y coordinacin de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria.

    h) La coordinacin de los sistemas de informacin de vigilancia en salud y del bienestar, as como las redes de alerta sanitaria de Andaluca.

    i) La responsabilidad de la superior direccin y coordinacin de la evaluacin del impacto en salud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca.

    j) La definicin e impulso de las polticas de accin local y comunitaria en salud, as como la promocin de la participacin activa de la ciudadana en las polticas de salud.

    k) El impulso, direccin, supervisin y control de las polticas de consumo de la Junta de Andaluca y de las polticas de proteccin, promocin y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, en el marco de competencias atribuido a la Consejera.

    l) El impulso de las polticas de promocin de la igualdad y de todas aquellas polticas que favorezcan la conciliacin de la vida personal,

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    familiar y laboral en el mbito del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    2. De la Secretara General de Salud Pblica y Consumo dependen directamente la Direccin General de Salud Pblica y Ordenacin Farmacutica y la Direccin General de Consumo.

    F) SECRETARA GENERAL DE INVESTIGACIN, DESARROLLO E INNOVACIN EN SALUD

    1. A la persona titular de la Secretara General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin en salud le corresponden las funciones previstas en el artculo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, de manera especfica, las siguientes funciones:

    a) El impulso, desarrollo y coordinacin de la poltica de investigacin, desarrollo e innovacin de la Consejera de Salud, as como la poltica de gestin del conocimiento.

    b) El diseo y coordinacin de una estrategia de excelencia en materia de investigacin, desarrollo e innovacin en salud.

    c) La coordinacin de la poltica de investigacin biosanitaria con el Plan Andaluz de Investigacin, de desarrollo e innovacin, en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

    d) La definicin de las lneas prioritarias de investigacin, desarrollo e innovacin en el mbito de actuacin de la Consejera, la aplicacin y la promocin de la transferencia de tecnologa en este sector.

    e) La elaboracin y fomento de polticas de innovacin organizativa, asistencial y tecnolgica en el mbito de la Consejera, as como la promocin de proyectos de innovacin tecnolgica en colaboracin con los sectores acadmicos e industriales.

    f) La planificacin estratgica de las polticas de formacin, desarrollo profesional y acreditacin de profesionales en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    g) En el mbito de las competencias de la Consejera de Salud, la coordinacin con las diferentes Universidades de Andaluca en materia de formacin de pregrado, postgrado e investigacin, as

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN11

    como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones pblicas o privadas con responsabilidades en materia de investigacin.

    h) La coordinacin y evaluacin de las polticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejera de Salud.

    i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    2. De la Secretara General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin en salud depende directamente la Direccin General de Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    F) SECRETARA GENERAL TCNICA

    A la persona titular de la Secretara General Tcnica le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

    1) La administracin general de la Consejera. 2) La organizacin y racionalizacin de las unidades y servicios de la

    Consejera. 3) La elaboracin del anteproyecto del presupuesto de la Consejera. 4) La gestin econmica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos,

    a los distintos organismos dependientes de la Consejera, as como la gestin de la contratacin administrativa.

    5) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones sanitarias y de servicios sociales.

    6) La asistencia jurdica, tcnica y administrativa a los rganos de la Consejera.

    7) La gestin de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejera.

    8) La elaboracin, tramitacin e informe de las disposiciones generales de la Consejera y la coordinacin legislativa con otros departamentos y Administraciones Pblicas.

    9) El tratamiento informtico de la gestin de la Consejera, as como el impulso y desarrollo de la Administracin Electrnica, en el marco de las competencias que corresponden en este mbito a la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.

    10) El desarrollo, mantenimiento y explotacin de herramientas de seguimiento y evaluacin econmica en el mbito de las competencias de la Consejera.

    11) Las funciones generales de administracin, registro y archivo central.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN12

    12) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    Corresponde a la persona titular de la Secretara General Tcnica, la direccin y coordinacin de la Inspeccin de Servicios Sanitariosde la Junta de Andaluca.

    G) DIRECCIN GENERAL DE SALUD PBLICA Y ORDENACIN FARMACUTICA

    A la persona titular de la Direccin General de Salud Pblica y Ordenacin Farmacutica le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

    a) La evaluacin del estado de salud de la poblacin de Andaluca, as como el diseo y evaluacin del Plan Andaluz de Salud y el desarrollo y la evaluacin de los planes integrales y sectoriales.

    b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinacin y comunicacin del riesgo en salud pblica, la organizacin de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, as como la gestin de la Red de Alerta de Andaluca y su coordinacin con otras redes nacionales o de Comunidades Autnomas.

    c) La direccin y coordinacin de los sistemas de informacin de vigilancia en salud de Andaluca.

    d) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al mbito competencial de la Direccin General.

    e) La direccin, ejecucin y evaluacin de las competencias que corresponden a la Consejera en materia de promocin, prevencin, vigilancia, proteccin de la salud y salud laboral, as como el control sanitario y la intervencin pblica en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pblica.

    f) La gestin y ejecucin de la accin territorial en salud pblica, incluido el asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

    g) La gestin y ejecucin de la evaluacin del impacto en salud en los trminos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN13

    h) El diseo, promocin y evaluacin de polticas destinadas a incrementar la seguridad del paciente y a reducir los riesgos de la atencin sanitaria.

    i) La autorizacin, homologacin y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    j) La coordinacin general de los programas de Farmacovigilancia, as como de los convenios que se suscriban a tal fin.

    k) La ordenacin farmacutica en el mbito de la Comunidad Autnoma, as como la planificacin y la autorizacin de establecimientos farmacuticos en el mbito de la Consejera.

    l) La potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia que le corresponda a la Direccin General en el mbito de sus competencias.

    m) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de productos sanitarios.

    n) El control, en el mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones tcnico-sanitarias, as como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Direccin General dentro de sus competencias.

    o) La ordenacin, inspeccin y sancin en materia de infracciones sanitarias, en su mbito de actuacin dentro de las competencias asignadas a la Direccin General.

    p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    H) DIRECCIN GENERAL DE CONSUMO

    1. A la persona titular de la Direccin General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, as como la promocin y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificacin de las actuaciones de fomento y divulgacin, as como la elaboracin y ejecucin de convenios y

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN14

    programas de cooperacin con otros organismos e instituciones en materia de consumo.

    2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    a) La coordinacin, desarrollo, ejecucin, evaluacin y seguimiento de la planificacin estratgica en materia de proteccin de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    b) La planificacin integral educativa y formativa en materia de consumo, as como la promocin de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.

    c) La planificacin, potenciacin y coordinacin de los sistemas de informacin y asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andaluca, as como el impulso de las Oficinas Municipales de Informacin al Consumidor.

    d) La promocin y organizacin de campaas de informacin a la persona consumidora y usuaria.

    e) La planificacin, propuesta de ordenacin y coordinacin de las actividades de control e inspeccin de los bienes de consumo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones de consumo, en su mbito de actuacin y dentro de las competencias asignadas a la Direccin General; as como la coordinacin y organizacin de la red de alerta de productos de consumo.

    f) El impulso, gestin y coordinacin del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administracin General del Estado y la Administracin Local.

    g) La regulacin de los procedimientos de reclamacin y mediacin en materia de consumo.

    h) El fomento del asociacionismo, de los rganos de participacin y de la concertacin en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.

    i) La reglamentacin y gestin del Registro Pblico de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andaluca.

    j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN15

    I) DIRECCIN GENERAL DE INVESTIGACIN Y GESTIN DEL CONOCIMIENTO

    A la persona titular de la Direccin General de Investigacin y Gestin del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes funciones:

    a) La direccin y ejecucin de las polticas de investigacin, desarrollo e innovacin de la Consejera de Salud, as como las polticas de gestin del conocimiento.

    b) La autorizacin de los proyectos de investigacin biomdica de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

    c) El seguimiento, evaluacin y control de los Contratos-Programa establecidos con los proveedores de servicios sanitarios en su mbito de competencias.

    d) El desarrollo y ejecucin de las polticas de mejora de la calidad, la definicin de los procesos asistenciales y los criterios de calidad y evaluacin para cada uno de ellos, as como el impulso para su plena implantacin en el mbito asistencial.

    e) La direccin, ejecucin y evaluacin de las polticas de acreditacin y certificacin de calidad en el mbito de competencias de la Consejera de Salud.

    f) El mantenimiento y explotacin del registro pblico de profesionales sanitarios de Andaluca, as como la determinacin de los procedimientos de consulta del mismo.

    g) El estudio de la demografa de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca y la planificacin de las medidas de adaptacin a las mismas, dentro de su mbito de competencias y en colaboracin con el resto de instituciones implicadas.

    h) La planificacin de los programas de formacin continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, en el marco definido por las polticas de calidad y acreditacin de competencias.

    i) La planificacin y coordinacin de la formacin de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, el impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovacin de la metodologa docente y el seguimiento de su implantacin en el marco de las estrategias de calidad de la Consejera.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN16

    j) La habilitacin para el ejercicio profesional, la certificacin y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los estados miembros de la Unin Europea que, en razn de la materia, correspondan a la Consejera competente en materia de salud.

    k) La gestin de los convenios con las Universidades de Andaluca, as como con otras instituciones pblicas y privadas, en materia de formacin e investigacin, en el mbito de competencias de la Consejera de Salud.

    l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    II/ ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y COMPETENCIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS)

    A) EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN LA LSA La LSA dedica el Captulo VI del Ttulo VII a la Organizacin y funciones del SAS.

    1. Definicin El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa

    adscrita a la Consejera de Salud2.

    2. Funciones

    El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisin y control de la Consejera de Salud, desarrollar las siguientes funciones:

    a. Gestin y administracin de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgnica y funcional.

    b. Prestacin de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios.

    c. Gestin de los recursos humanos, materiales y financieros que le estn asignados para el desarrollo de las funciones que le estn encomendadas.

    d. Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

    2La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca ha racionalizado y

    actualizado la normativa aplicable a las entidades instrumentales de la Administracin de la Junta de Andaluca. La citada Ley indicaba que la adaptacin se llevara a cabo por Decreto, salvo cuando se incorporen peculiaridades respecto al rgimen general. As se ha hecho a travs del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuacin de diversos organismos autnomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de

    22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN17

    El Servicio Andaluz de Salud, previo informe y deliberacin del Consejo

    de Administracin, podr elevar a la Consejera de Salud, para su aprobacin por los rganos competentes, propuestas para la constitucin de consorcios de naturaleza pblica u otras frmulas de gestin integrada o compartida con entidades de naturaleza o titularidad pblica o privada sin nimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes, que podrn dotarse de organismos instrumentales, as como la propuesta de creacin o participacin en cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pblica admitidas en derecho, cuando as convenga a la gestin y ejecucin de los centros y servicios adscritos al mismo. 3. rganos Superiores de direccin y gestin del SAS

    1. Consejo de

    Administracin.

    2. Direccin Gerencia.

    3. Las direcciones generales que se establezcan.

    4. El Consejo de Administracin del SAS

    a) Definicin

    El Consejo de Administracin es el mximo rgano del Servicio Andaluz de Salud.

    b) Composicin del Consejo de Administracin del SAS

    Estar integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por los siguientes miembros:

    El Consejero de Salud, que lo preside.

    Los representantes de la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    Los representantes de las Corporaciones locales.

    Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas a nivel de Andaluca.

    Los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios ms representativas a nivel de Andaluca.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN18

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponder al Viceconsejero de Salud asumir la presidencia del Consejo de Administracin. El Decreto 128/2003, de 13 de mayo, concreta la composicin del Consejo de Administracin del SAS:

    a) Presidente: El titular de la Consejera de Salud. b) Secretario: El titular de la Secretara General del SAS3. c) Diecisis vocales:

    Siete en representacin de la Admn. de la Comunidad Autnoma de Andaluca a propuesta del Director Gerente del SAS.

    Uno en representacin de las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.

    Dos en representacin de los Ayuntamientos, a propuesta del Consejo Andaluz de Municipios.

    Dos en representacin de las Organizaciones Sindicales, propuestos por acuerdo de las ms representativas en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma Andaluza.

    Dos en representacin de las Organizaciones Empresariales, a propuesta por acuerdo de las de mayor representatividad en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma Andaluza.

    Dos en representacin de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios ms representativas en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma Andaluza, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andaluca.

    c) Atribuciones del Consejo de Administracin del SAS

    Definir los criterios de actuacin del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejera de Salud, as como la adopcin de las medidas necesarias para la mejor prestacin de los servicios gestionados por el organismo.

    Elevar a la Consejera de Salud el anteproyecto del estado de gastos e ingresos anual del organismo autnomo.

    Aprobar la memoria anual de la gestin del Servicio Andaluz de Salud.

    3Dicho puesto no existe en la actualidad.

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  • TEMA 4 CS/SAS AP AE

    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN19

    Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

    d) Funcionamiento del Consejo de Administracin del SAS El Consejo funcionar siempre en pleno, y se reunir con la

    periodicidad que reglamentariamente se establezca, y siempre que lo convoque su Presidente.

    5. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud

    a) Funciones Corresponde al Director Gerente del Servicio Andaluz de

    Salud la representacin legal del mismo, as como la resolucin de los procedimientos de revisin de oficio de actos nulos y anulables y la declaracin de lesividad de los actos dictados por el organismo autnomo, adems de la resolucin de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del mismo y cuantas otras funciones tenga reglamentariamente atribuidas.

    b) Nombramiento y cese del Director Gerente del SAS

    El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud ser nombrado y separado libremente de su cargo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca, a propuesta del Consejero de Salud.

    6. Asesoramiento Jurdico del SAS

    El asesoramiento jurdico, as como la representacin y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud, corresponder a los Letrados del mismo.

    Corresponde al Jefe del Gabinete Jurdico de la Junta de Andaluca

    la coordinacin de la Asesora Jurdica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los servicios jurdicos de la Administracin autonmica.

    7. Medios personales y materiales del SAS

    Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarn, con arreglo a la normativa de aplicacin, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.

    El Servicio Andaluz de Salud se financiar con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artculo 80 de esta ley, que le sean asignados.

    A) DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DEL SAS POR EL DECRETO 208/2015, DE 14 DE JULIO

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN20

    1. El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artculo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejera de Salud.

    2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujecin a las directrices y criterios generales de la poltica de salud en Andaluca y, en particular, las siguientes:

    a) La gestin del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promocin y proteccin de la salud, prevencin de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitacin que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    b) La administracin y gestin de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actan bajo su dependencia orgnica y funcional.

    c) La gestin de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

    3. Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

    Corresponden a la persona titular de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

    a) La representacin legal del Servicio Andaluz de Salud y la direccin y coordinacin de las entidades que tenga adscritas.

    b) La definicin de modelos organizativos y direccin de la estructura orgnica, funcional y de gestin del Servicio Andaluz de Salud.

    c) La autorizacin, modificacin o supresin de las Unidades de Gestin Clnica y la determinacin de sus niveles de autonoma organizativa.

    d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, as como la convocatoria de provisin de puestos directivos y de cargos intermedios del personal estatutario.

    e) El desarrollo y coordinacin de las polticas de sistemas y tecnologas de la informacin y del conocimiento en el mbito de actuacin del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente, en el marco de la planificacin de la Consejera de Salud.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN21

    f) La programacin, direccin, gestin, evaluacin interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, as como de las entidades que tenga adscritas. Estas funciones se realizaran, en el caso de entidades adscritas funcionalmente, a travs del mximo rgano responsable de la direccin, gestin o coordinacin de dichas entidades.

    g) La suscripcin de Acuerdos y Convenios, as como la formalizacin de encomiendas de gestin.

    h) La implementacin de las frmulasde participacin de la ciudadana en los mbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades pblicas que tenga adscritas funcionalmente.

    i) La direccin y fijacin de los criterios administrativos, econmicos y financieros, la designacin de centros de gastos, y la autorizacin de gastos y ordenacin de pagos.

    j) La programacin, direccin y fijacin de criterios de gestin de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente.

    k) La elaboracin de las propuestas de actuacin que deban formularse a la Consejera de Salud, en relacin con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.

    l) La gestin operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigacin biomdica tanto en los mbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.

    m) La direccin de las actuaciones de control interno en materia de gestin econmica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente y las actuaciones que sean necesarias para la cooperacin y coordinacin con las unidades de control dependientes de la Intervencin General de la Junta de Andaluca, as como con la Cmara de Cuentas de Andaluca.

    n) La resolucin de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su mbito de competencia.

    ) La resolucin de los procedimientos de revisin de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaracin de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN22

    o) La determinacin de los servicios de atencin sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertacin por el Servicio Andaluz de Salud y las entidades adscritas, y la formalizacin de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificacin general de la Consejera.

    p) La implementacin de los planes integrales y sectoriales de carcter asistencial, en el mbito del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo, en el marco de la planificacin general de la Consejera.

    q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    4. De la Direccin Gerencia dependen directamente los rganos o centros directivos siguientes:

    a) Direccin General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

    b) Direccin General de Profesionales.

    c) Direccin General de Gestin Econmica y Servicios.

    Depende directamente de la Direccin Gerencia la Asesora Jurdica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollar funciones de asesoramiento jurdico, defensa y representacin en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    5. Direccin General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

    A la persona titular de la Direccin General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) La direccin y gestin de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadana, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.

    b) La direccin de la gestin de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo. En el caso de centros y servicios de entidades que tenga adscritas funcionalmente, esta competencia se ejecutar a travs del mximo rgano responsable de la direccin, gestin o coordinacin de dichas entidades.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN23

    c) La consolidacin de la gestin clnica como modelo de organizacin para la prctica asistencial.

    d) La planificacin, coordinacin y evaluacin de las unidades de gestin clnica, como instrumento para la mejora de la calidad y la participacin efectiva de la ciudadana y profesionales.

    e) La direccin operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el mbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas Empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    f) La consolidacin de criterios de utilizacin, eficaz y eficiente, de la prestacin farmacutica con criterios de calidad, as como de la poltica de uso racional del medicamento.

    g) La gestin de la prestacin farmacutica, productos dietticos, prestacin ortoprotsica, transporte sanitario y dems prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Pblicas Empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    h) La evaluacin y control del gasto farmacutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Pblicas Empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    i) La definicin de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo y la planificacin y evaluacin de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y dems de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.

    j) La gestin de los procedimientos de reintegro o asuncin del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.

    k) La gestin y evaluacin de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el mbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas funcionalmente al mismo, as como la ejecucin y seguimiento de la gestin de la responsabilidad patrimonial en el mbito de la prestacin asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

    l) La planificacin operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la prctica asistencial en coordinacin con el resto de

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN24

    centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Pblicas Empresariales Sanitarias que le estn adscritas.

    m) El impulso y evaluacin de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.

    n) La definicin funcional, explotacin y control de los sistemas de informacin necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    ) El impulso y coordinacin de programas socio-sanitarios en el mbito del Servicio Andaluz de Salud y entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    6. Direccin General de Profesionales

    A la persona titular de la Direccin General de Profesionales le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) El impulso de polticas estratgicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecucin de la excelencia en el desempeo profesional.

    b) El establecimiento y desarrollo de un modelo de gestin que procure la satisfaccin de expectativas y el pleno desarrollo profesional.

    c) La aplicacin de la gestin por valores y por competencias, as como la evaluacin del desempeo profesional.

    d) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.

    e) La gestin y evaluacin de la carrera profesional y dems acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejera.

    f) La planificacin, coordinacin, gestin operativa y evaluacin de la docencia, formacin y actualizacin profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgnica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a las entidades adscritas funcionalmente.

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  • TEMA 4 CS/SAS AP AE

    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN25

    g) La gestin, tramitacin y resolucin de los programas de seleccin y provisin de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

    h) La ordenacin y gestin de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

    i) El anlisis, seguimiento, evaluacin y control de las diferentes lneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    j) La propuesta, gestin y evaluacin del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.

    k) La direccin de programas y planes de actuacin en materia de Prevencin de Riesgos Laborales y Salud Laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    l) La tramitacin administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    m) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

    n) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de informacin necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    ) La definicin, direccin, seguimiento y evaluacin de la poltica de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    o) La gestin de personal de la sede central del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Direccin Gerencia.

    p) La ordenacin interior y organizacin administrativa, as como la coordinacin y desarrollo efectivo de la Administracin Electrnica en el mbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

    7. Direccin General de Gestin Econmica y Servicios

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN26

    A la persona titular de la Direccin General de Gestin Econmica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

    a) La definicin, direccin, coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de la poltica presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, as como la elaboracin de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignacin de los crditos autorizados a los centros de gasto, y gestin de los derechos de contenido econmico.

    b) La propuesta, implantacin, seguimiento y evaluacin de los criterios de distribucin de la financiacin en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

    c) La direccin, coordinacin y seguimiento y evaluacin de la ejecucin de la poltica de compras y logstica integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinacin especfica con las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    d) La definicin de las estructuras integradas para la contratacin de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca de cada provincia, as como la definicin de la estructura central para la coordinacin de las estructuras provinciales y para la contratacin de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de mbito superior al provincial.

    e) La definicin, direccin, seguimiento de la ejecucin y evaluacin de la poltica de contratacin de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de sus entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    f) La definicin, direccin, seguimiento de la ejecucin y evaluacin de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinacin especfica con las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    g) El diseo y desarrollo efectivo de las frmulas de gestin de la poltica energtica y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

    h) La planificacin, gestin, seguimiento y evaluacin de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.

    i) El anlisis, seguimiento, evaluacin y control de los costes y de las diferentes lneas de gasto en la gestin econmica, presupuestaria y/o financiera.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN27

    j) La gestin de las actuaciones de control interno en materia de gestin econmica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperacin y coordinacin con las unidades de control interno y externo.

    k) El diseo, desarrollo, implantacin, seguimiento y explotacin de los sistemas de informacin necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

    Organigrama de la Estructura de Apoyo del Servicio Andaluz de Salud

    G) Red de centros del SAS

    Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Servicio Andaluz de Salud cuenta con una red descentralizada de centros de gestin formada por Distritos de Atencin Primaria, Hospitales, reas de Gestin Sanitarias y Centros Regionales de Transfusin Sangunea.

    Los Distritos de Atencin Primaria se hacen cargo de la planificacin gestin y apoyo a la prestacin de los servicios de Atencin Primaria de Salud en Andaluca.

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    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN28

    Los hospitales y sus correspondientes centros de especialidades constituyen la estructura sanitaria responsable de la atencin especializada programada y urgente, tanto en rgimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario, desarrollando adems funciones de promocin de la salud, prevencin de la enfermedad, asistencia curativa y rehabilitadora, as como docencia e investigacin, en coordinacin con el nivel de atencin primaria.

    Las reas de Gestin Sanitaria son responsables de la gestin unitaria de los dispositivos asistenciales tanto de la atencin primaria como atencin hospitalaria, as como la salud pblica, en una demarcacin territorial especfica, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

    Su objetivo es impulsar la coordinacin entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atencin sanitaria. Actualmente existen catorce reas de gestin sanitaria.

    Centros de transfusin sangunea del Servicio Andaluz de Salud

    La red de centros de transfusin sangunea del Servicio Andaluz de Salud es la estructura encargada de la obtencin, procesamiento y suministro de unidades de sangre y derivados sanguneos para la cobertura de las necesidades de transfusin de los hospitales andaluces. Como tal, es responsable del suministro de sangre y derivados sanguneos de todos los hospitales pblicos y privados de la Comunidad Autnoma.

    Adems, los centros de transfusin constituyen (desde 1997), Bancos Sectoriales de Tejidos, encargados del estudio, preparacin y conservacin de los tejidos, tras su extraccin y para posterior implante en los hospitales.

    Actualmente existen en Andaluca ocho centros de transfusin sangunea, uno por provincia.

    Otras reas de atencin tienen una organizacin especial dadas sus peculiaridades:

    Programa de Salud Mental.

    Coordinacin Autonmica de Trasplantes.

    Atencin a Urgencias y Emergencias.

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  • TEMA 4 CS/SAS AP AE

    SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. TEMARIO COMN29

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