Tema Nº 12 Divorcio. Separación de Cuerpos.ppt
Click here to load reader
-
Upload
sarah-howard -
Category
Documents
-
view
201 -
download
0
description
Transcript of Tema Nº 12 Divorcio. Separación de Cuerpos.ppt
Declaración de Nulidad (Efectos ex Tunc)
Separación de Cuerpos (Suspensión de Cohabitación)
Disolución del Matrimonio
Muerte
Divorcio
Causas graves que NO disuelven el Matrimonio
1. La declaración de ausencia de uno de los cónyuges (pone fin a la Comunidad de Gananciales).
2. La interdicción civil por causa criminal (priva de la administración de los bienes).
3. Interdicción por defecto mental (priva de la administración de los bienes).
Causales de Divorcio Art. 185 C. Civil
1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario ( intencional, voluntario y consciente)
3. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5. La condenación a presidio.
6. La adicción alcohólica y otras formas graves de fármaco dependencia, que hagan imposible la vida en común.
7. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretaría el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo.
Conversión de la Separación
de Cuerpos en Divorcio
Fundamento
Art. 185 C. Civil ultimo
Aparte
Requisitos
• Exista Separación Legal de Cuerpos
• Que haya transcurrido por lo menos 1 año a partir de la separación Legal.
• Que no haya operado
Separación de Hecho por mas de 5 años
• Art 185 – A
• Recaudos (Copia Certificada Acta de Matrimonio) Solicitud firmada por ambos cónyuges
• Consagra el mutuo consentimiento {causal de divorcio}
Solicitud Juez 1era Inst. Civil. Admisión Citación Fiscal del Ministerio Publico
Decisión 10 Aud. Sgtes
Extranjero casado en el exterior constancia de residencia de 10 años en el país
Si no hay oposición
Citación
DemandaArt. 755C.P.C.
45 Días Primer ActoConciliatorio
Art. 756 C.P.C.
45 Días Segundo ActoConciliatorio(Insistencia)
Art. 757 C.P.C.
5 Días
Contestación Demanda
Art. 758 C.P.C.
Procedimiento Ordinario
Art. 759 C.P.C.
Corrección DemandaArt. 459 L.O.P.N.A
Demanda Art. 455 – 456
L.O.P.N.A.
Admisión(Orden Comparecencia)
Art. 461 L.O.P.N.A.
Primer Acto Conciliatorio
Art. 756 C.P.C
Segundo ActoConciliatorio (Insistencia)
Art. 757 C.P.C..
SentenciaArt 482
L.O.P.N.A.
ConclusionesArt. 481 L.O.P.N.A.
ContestaciónDemanda
Art. 462 - 465L.O.P.N.A.758 C.P.C.
Corte SupremaDecide dentro de los
5 díasArt. 489 L.O.P.N.A.
Dentro de los 5 días deRecibido el expedienteLa Corte Suprema fija
Oportunidad paraFormalización del recurso
Art. 489 L.O.P.N.A.
ApelaciónArt. 487 L.O.P.N.A.
Cesación(Se tramita según el C.P.C.
Art. 487 L.O.P.N.A.
45 Días
Art 461 L.O.P.N.A
Art. 756 C.P.C.
45 Días
5 DíasArt 461
L.O.P.N.A
Evacuación Pruebas
Art 468 - 470L.O.P.N.A
5 Días
5 Días
Notificación Fiscal Ministerio PúblicoArt. 170 - 172 L.O.P.N.A
Separación de cuerpos y/o bienes
No ContenciosaDecreto
Art. 762 al 765 CPC
Contenciosa
Presentar ante el Juez
Solicitud Conjunta
Voluntaria asistencia de
Abogado
Juez emplazamiento
1er acto conciliatorio
45 d
2do acto 45 d
Contestación Demanda
Proc. Ord.
Causales Art 185 C. Civil
Producen efectos ex – nunc (hacia el futuro) y no hacia el pasado (ex – Tunc)
Cada uno de los cónyuges continúa siendo pariente afin de los parientes consanguíneos del otro (Efectos Personales).
Vocación Hereditaria (Ab – Intestato)
Separación de Cuerpo Contenciosa y Divorcio
Si conjuntamente se realizó Separación de bienes (ambos pierden la vocación)
Si no se hizo Separación de bienes (ambos conservan la vocación hasta la conversión en Divorcio
Separación de Cuerpo No Contenciosa
Cónyuge inocente separado (conserva la Vocación)
Ambos pierden la vocación hereditaria
Separación de Cuerpos Divorcio
Efectos Personales: • No extingue el vinculo conyugal• No extingue la fidelidad conyugal y el socorro (Suspende Cohabitación)
Efectos Personales: • Extingue el vinculo conyugal• Extingue los derechos – deberes conyugales.
Efectos Patrimoniales: • Mantiene régimen de bienes (excepto
separación de bienes)• No afecta derecho – deber alimentos
entre cónyuges
Efectos Patrimoniales: •Extingue el régimen de Bienes•Extingue el derecho – deber Alimentos
• Registro del Estado Civil.
•Separación de Bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de Protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal ( Art. 190 C. Civil)