Teoría del Delito; Premeditación
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“Teoría del Delito”Profesora: Jenny Contreras.
¿SI EL DERECHO PENAL ES DE ACTOS Y NO DE HECHOS, CÓMO
SANCIONAMOS LA AGRAVANTE DE LA PREMEDITACIÓN CONOCIDA?
La Premeditación es una circunstancia que si bien es de antigua data en el Derecho
Penal, en la actualidad la Doctrina no la considera con reserva y mayoritariamente
aconseja su supresión o reemplazo por la de “Motivos Abyectos”, que es más
significativo.
La noción de Premeditación siempre ha sido controvertida, y existen desde el pasado
tres criterios para determinarla:
1.- El Cronológico.
2.- El Psicológico.
3.- El Sintomático.
Se entiende a la Premeditación como el propósito preconcebido de cometer el delito,
reflexionando y preparando fríamente el desarrollo de los hechos. A modo de ejemplo;
fortificar la voluntad de dar muerte, así se expresa un caso típico como es el Homicidio
Calificado, el cual encontramos en nuestro Código Penal en el Artículo 391, Nº 1º,
circunstancia 5º: “El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior,
será penado: 1º Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si
ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: 5º: con
premeditación conocida” de ello podemos ver que de la idea de fortificar la voluntad se
exterioriza para cometer el delito revelando mayor peligrosidad del agente.
Por consiguiente la Premeditación debe de manifestarse en hechos muy claros y
precisos y como tal, debe de existir una prueba fehaciente de que se quiso realizar el
acto y siendo el derecho penal es de actos, se debe de probar que la intención que se
tuvo fue preparada y ejecutada.
Así en nuestro derecho penal, se sancionan los actos de las personas, para hacerlo,
analiza la conducta de quien comete el delito, por lo tanto es una agravante la
Integrantes: Teresa Arancibia, Marcela Arellano, Teresa Jofré, Manuel Padilla y Héctor Rebolledo.
“Teoría del Delito”Profesora: Jenny Contreras.
Premeditación ya que a pesar de ser un hecho, condiciona el acto,
como lo señala el Código Penal Chileno en el Artículo 12: “Son circunstancias
agravantes: Número 5: “En los delitos contra las personas, obrar con premeditación
conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.”
Lo que se ha querido precisar en realidad, es algo más que la necesidad de la prueba de
la premeditación, puesto que este es un hecho interno del sujeto y para poder
sancionarla necesita de su exteriorización, por ello no sólo el tiempo que ha mediado
entre la adopción de la decisión delictiva y la ejecución del acto, sino también como el
propósito preconcebido de cometer el delito en que se ha reflexionado y preparado
fríamente el desarrollo de los actos de manera de fortificar la voluntad de dar muerte,
revelan una mayor peligrosidad en el agente y debe manifestarse en hechos muy claros
y precisos. Y considerando que la Agravante de la Premeditación en si, es parte del
fuero interno requiere necesariamente que se materialice en un Hecho Antijurídico
De todo lo anterior, lo que se ha querido precisar es que la Premeditación si bien parte
desde el fuero interno de la persona como un Hecho, para nuestro Derecho Penal, es
requisito o condición que ella se materialice en un Acto y es por ello que se establece
como Circunstancia Agravante como Premeditación Conocida sancionada en nuestro
Derecho Penal.
Integrantes: Teresa Arancibia, Marcela Arellano, Teresa Jofré, Manuel Padilla y Héctor Rebolledo.