Teoria General Del Proceso
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NOCIONES PRELIMINARES
1. Sociedad y derecho.- El hombre no vive aislado, sino en sociedad. Es necesario que el derecho este regulando los conflictos de la sociedad, para monopolizar la fuerza.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
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Necesidad
Es todo aquello que se requiere para que la vida humana evolucione sin problemas. Es una ley Natural que regula la vida del hombre, que procede del instinto.
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2. Clases
Del concepto “necesidad” nace el concepto de bien.
-Necesidades primarias
-Necesidades secundarias
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Necesidad
-Tiene una sanción natural en la emoción del placer y
- Una sanción en el dolor, por su insatisfacción
Necesidad
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Móviles de la actividad humana
Móviles de la actividad humana
El placer y el dolor, que impulsan al hombre a la satisfacción de la necesidad.
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BIEN
Es toda entidad apta para satisfacer un interés económico.Bien es toda cosa que puede servir de algo. Es todo aquello susceptible de apropiación.Los bienes constituyen la base de las relaciones sociales que el derecho regula.
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4. UTILIDAD.- El sujeto que tiene una necesidad, requiere identificar, dentro del universo el bien que le resulte idóneo para satisfacer plenamente su necesidad. Ello constituye la utilidad.
Hugo Rocco señala que: el juicio de utilidad o de valor de un quid, es cuanto sea hecho por un sujeto que siente la necesidad de ese quid, y eso es el interés.
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EL INTERÉSSe entiende por “interés”, el juicio
formulado por un sujeto acerca de una necesidad.
El interés, por consiguiente, es un acto de inteligencia que está dado por la representación de un objeto (bien), por la representación de una necesidad (bien), y por la representación de la aptitud del objeto (bien) para satisfacer la propia necesidad.
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DERECHO PROCESALDEFINICION.-Puede definirse como la
rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho sustancial en los casos concretos.
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DERECHO PROCESALOBJETO Y FIN DEL D.P. Su objeto es
regular la función del Estado:a) en la solución de los conflictosb) en la declaración de certeza de
ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio y su reconocimiento.
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DERECHO PROCESALc) en la investigación y sanción de
hechos ilícitosd) en la prevención de esos hechos
ilícitose) en la tutela del orden constitucional
frente a las leyes comunes f) en la tutela de la libertad individual,
de la dignidad de las personas y de sus derechos que la constitución y las leyes les otorgan.
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CONFLICTO DE INTERESES
Se produce cuando los intereses de dos o más sujetos entran en colisión al pretender ser satisfecha su necesidad coincidente con el mismo bien.
Colisión por
Un bien
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a) Autodefensa o autotutela
Imposición de La fuerza.Conocida en doctrina como”ACCION DIRECTA”
El Estado la reconoce para casos excepcionales
Solución del conflicto. Diversas formas:
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La autocomposición
1) La ausencia de un tercero distinto a las partes, que pueda resolver el conflicto.
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La autocomposición Solución del conflicto por las propias partes sin que la una imponga nada a la otra
Para algunos autores también hay otras forma de autocomposición
El desistimiento- sacrifica su propio interés.El allanamiento- sumisión. Reconoce la pretensión del otro.La transacción- ambas partes se hacen concesiones
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c) Heterocomposición
La jurisdicción acontece en la vida organizada de los pueblos para resolver el conflicto de intereses
El Estado otorga la tutela jurídica a las partes por intermedio del proceso. El tercero nombrado por el Estado es el Juez.
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EL TERCERO EN EL CONFLICTO
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EL TERCERO EN EL CONFLICTO
1. EL MEDIADOR.- propone medios de solución aceptables y puede lograr el acuerdo entre las partes.
2. EL CONCILIADOR.- creado para solucionar en forma amistosa los conflictos jurídicos y evitar un proceso judicial.
3. EL ÁRBITRO.- tercero imparcial, está investido por las partes o por la ley de atribuciones idénticas a la de los jueces.
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FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO
1.Concepto: Señala “El Estado es una organización social constituida de un territorio propio con fuerza para mantenerse en él, e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio.
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Función jurisdiccional del Estado
Estado Moderno
Tres funciones primarias
La determinación del orden jurídico mediante la creación de normas de derecho
El mantenimiento de ese orden jurídico, restableciéndolo cuando fuere alterado
La satisfacción de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general
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El derecho político atribuye las anteriores funciones al:
P. Legislativo
P. Ejecutivo
P. Judicial
Realizan los fines del Estado
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FUNCION JURISDICCIONAL
2.Evolución histórica.- El derecho, como producto social, ha existido en todos los tiempos, pero su forma de protección fue cambiando a medida que las costumbres cambiaban y desarrollaban los conceptos jurídicos.
En los primeros tiempos, la defensa era una función privada.
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FUNCION JURISDICCIONAL
3.Contenido de la Función Jurisdiccional.- Las normas establecidas en las leyes de fondo carecerían de eficacia si al sancionarlas, el Estado no crease los órganos necesarios para hacerlas efectiva.
La función judicial es un poder, pero también un deber.
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FUNCIÓN JURISDICCIONAL
4.Importancia de la Función Jurisdiccional.- Es la función del Estado que obra con personalidad propia, porque la actividad que en ella desarrolla, es una emanación directa de su soberanía.
La función jurisdiccional se ejerce mediante los órganos creados para ese efecto.
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FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Características de la función judicial:
•Permanente•General•Exclusiva (Art.139 Cons) y•Definitiva
Además de imparcial e independiente
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LOS SISTEMAS PROCESALES
Juan Monroy, señala que los principios procesales vienen a ser el conjunto de instituciones que configuran una determinada manera de hacer del proceso.
Existen dos sistemas procesales claramente definidos:
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SISTEMAS PROCESALES
1. SISTEMA PRIVATISTICO. Emerge como consecuencia del sistema liberal de la Revolución Francesa que también influyó sobre las ciencias jurídicas.
2. SISTEMA PUBLICISTICO. Surge ante lo oneroso y absurdo del sistema privatístico, reduciendo el apogeo de la escritura. Recibe también el nombre de INQUISITIVO
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PRINCIPIOS PROCESALES
Los principios procesales.- Son normas rectoras que inspiran el proceso, son de observancia obligatoria y resultan indispensables para la existencia del proceso
Es indispensable que el Juez advierta que los principios son guías, pautas orientadoras de su decisión.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
1. P. de interés público o general en el proceso. Tanto el proceso penal, como el civil, laboral, contencioso-administrativo, constitucional y de cualquiera otra clase persiguen y garantizan la armonía, la paz y la justicia social.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
2. Principio de contradicción. Así como el actor tiene derecho de acción, el demandado tiene el derecho de contradicción. (Art. 139 inc. 14 Constitución)
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
3. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL DEL ESTADO. Es un principio elemental sin el cual la vida en comunidad se haría imposible en forma civilizada.Sus consecuencias son:
a) Prohibición de la justicia privada.b) Obligatoriedad de las decisiones
judiciales (art. 139. inc. 3 Const.)
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
4. Independencia de la autoridad judicial. La actividad jurisdiccional que desarrolla
el Juez no debe ser afectada con la intromisión de otro poder o elemento extraño, que altere sus decisiones.
5. Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales.- Es exigida en mérito a la independencia del órgano judicial.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
6. Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso.- Se deducen 2 consecuencias.
a) Que las partes gocen de iguales oportunidades para su defensa.
b) Que no se deben aceptar procedimientos privilegiados por motivos de raza, fortuna o religión.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
7.Publicidad del proceso.- No debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. (art. 139. inc. 4)
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
8.Principio de lealtad, buena fe y probidad. Como consecuencia del principio procesal que preconiza la lealtad, la probidad y la veracidad que debe regir todo proceso, se ha establecido el principio de lealtad, probidad y veracidad en materia probatoria.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
9. Principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos.- El juez, al decidir, se limita a declarar los derechos que conforme a las normas positivas tiene la parte, y no le otorga ninguno que ellas no consagren.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
10. Principio de la verdad procesal.- Entiéndase por verdad procesal la que surge del proceso, la que consta de los elementos probatorios y la convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente a la verdad real pues para el juez lo importante y único es la verdad procesal.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
11. Principio de cosa juzgada.- Este principio nos señala que un proceso que ha quedado consentido y ejecutoriado genera la autoridad de cosa juzgada; y es inimpugnable, irrecurrible e inmutable, y que ninguna autoridad judicial podrá revisar nuevamente la misma pretensión.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
12. PRINCIPIO DE MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Los jueces deben señalar las razones o motivaciones que sustentan sus decisiones. (art. 139. inc. 5, art. 50 inc. 6 del C.P.C.)
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
1. Principio de congruencia.- Este principio señala que el juez no puede sentenciar más de lo pedido por la parte pretensora, de lo contrario cometería una incongruencia positiva (ultra petita).
Ni menos de lo que se pide. Incongruencia negativa (citra petita). -Ni diferente a lo que se pide (extra petita).
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
2. Principio de economía y celeridad del proceso.- El tiempo significa una demora en obtener el pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido.
El principio de economía tiende a evitar esa pérdida de tiempo, de esfuerzos, de gastos. Justicia lenta no es justicia.
Couture decía que “el tiempo en el proceso, más que oro es justicia”.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
3. Principio de valoración de la prueba por el juez. Para administrar justicia es necesaria la apreciación de los medios probatorios que se llevan al proceso.
Dos sistemas existen al respecto1) El de la tarifa legal de pruebas, o prueba tasada,
mediante la cual se impone al juez una cerrada y preestablecida valoración de la prueba.
2) De la libre apreciación, que otorga al juez la facultad de apreciar el valor o fuerza de convicción de las pruebas, fundado en una sana crítica.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
4. Principio de impulsión oficiosa del proceso.- Se relaciona con el p. inquisitivo, consiste en que una vez iniciado el proceso, el juez debe impulsar la marcha del proceso, salvo las excepciones establecidas por ley.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
5. Principio de concentración.- Tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad. Se debe evitar las cuestiones incidentales que entorpezcan el estudio de lo fundamental. En los procedimientos orales tiene aplicación adecuada este principio.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
6. El principio de la eventualidad, también llamado de la preclusión. Etimológicamente la palabra preclusión deriva del latín “precluir” que significa “cerrar la puerta”. Tiende a buscar orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso. Está relacionado con las partes, porque significa la pérdida de oportunidad para ejecutar un acto procesal que los beneficia.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
7. Principio de inmediación.- Significa que debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso. Ejemplo en la diligencia de la reconstrucción de los hechos, en el lugar donde ocurrieron que debe practicarse en el proceso penal.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
8.Principio de interés para intervenir en los procesos. Se debe tener un interés serio y actual en las resultas del proceso, para que se les reconozca el derecho a ser oídos como intervinientes principales o adhesivos según tengan un interés directo e independiente
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
9. Principios del interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo y la legitimación en la causa. Quien formula peticiones dentro del proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
10. Principio de impugnación. Todo acto del juez que pueda lesionar los intereses y derechos de una de las partes sea impugnable, es decir, que exista algún recurso contra él para que se enmienden los errores o vicios en que se haya incurrido.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
11. Principio de la doble instancia. Este principio lo encontramos garantizado en el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. La doctrina y la legislación universales han establecido la organización jerárquica de la administración de justicia con el fin de que el proceso sea conocido por jueces de distinta jerarquía.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
12. Principio de motivación de sentencias. También este principio se encuentra estipulado en el inc. 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Es indispensable que los funcionarios judiciales fundamenten sus resoluciones y de esta manera, evitar arbitrariedades
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
13. Principio de la carga de la prueba. Que en lo penal se sustituye en parte por el de “in dubio pro reo”. En materia penal este principio se sustituye, en cuanto a la decisión que debe adoptarse respecto a la suerte del imputado, puesto que si hay dudas en materia de pruebas se debe resolver a favor de aquel, o sea que, al procesado se le debe considerar inocente mientras no se prueba plenamente su responsabilidad.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
1.Etimología de la palabra jurisdicción.- Viene del latín iurisdictio (administración del derecho).
Es administrar el derecho, no de establecerlo.
Modernamente la jurisdicción constituye la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCION.- Es la función específica de los jueces. Es la extensión y límites de poder juzgar, ya sea por razón de la materia, de cuantía o ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada Juez ejerce su función juzgadora dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido.
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
2. Concepto de jurisdicción.- Comprende la creación de los órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación de las reglas para la tramitación de los juicios. El Estado les confiere una capacidad abstracta.
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Perla Velaochaga. “Jurisdicción es la facultad de conocer, tramitar y decidir conflictos”.Alzamora Valdez. “Es el poder que corresponde al Estado para resolver los conflictos que se susciten entre particulares mediante la actuación de la ley”
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Couture dice: “Función Jurisdiccional es actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido para dirimir conflictos y controversias”
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Hay tratadistas que prefieren denominar “Justicia Constitucional”, a todo lo que se refiere a la potestad jurisdiccional, los procedimientos y veredictos en materia constitucional.
Fix Zamudio, al hablar de Jurisdicción en América Latina, la denomina “Justicia Constitucional”
Jurisdicción constitucional o Justicia Constitucional
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Jurisdicción constitucional o Justicia Constitucional
Fundamenta su posición en dos razones:1) De orden filosófico. Persigue la
consecución de determinados valores.2) De orden jurídico. Porque la justicia
constitucional es el conjunto de procedimientos de carácter procesal que se encarga a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de mandamientos jurídicos supremos.
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PODERES QUE EMANAN DE LA JURISDICCION
a) Poder de decisión. Dirime con fuerza obligatoria la controversia.
b) Poder de coerción. Sin este poder el proceso perdería su eficacia.
c) Poder de documentación o investigación.
d) Poder de ejecución. Impone el cumplimiento del mandato. (se relaciona
con el poder de coerción)
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
HUGO ALSINA, SEÑALA LOS ELEMENTOS DE LA JURISDICCION:
LA NOTIO, COMO EL DERECHO DE CONOCER DETERMINADO ASUNTO.
LA VOCATIO, EL JUEZ PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A COMPARECER A JUICIO.
LA COERTIO, EL JUEZ PUEDE EMPLEAR LA FUERZA PUBLICA PARA HACER CUMPLIR LAS R
LA JUDICIUM, LA FACULTAD QUE TIENE EL JUEZ PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA REVESTIDA DE LA COSA JUZGADA Y
LA EJECUTIO, FACULTAD QUE TIENE EL JUEZ PARA EJECUTAR SU RESOLUCION.
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
3.Naturaleza Jurídica de la Jurisdicción.- Las doctrinas que tratan de explicar la esencia de la jurisdicción se vinculan al concepto de acción y a la función de la sentencia, las que se resumen en las siguientes definiciones:- La jurisdicción es la actividad con que el Estado provee la protección del derecho subjetivo, violado o amenazado (concepción civilista).
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- Para Chiovenda, es la sustitución de la actividad de los órganos públicos a la actividad individual, sea para afirmar la existencia de una voluntad legal, sea para ejecutarla ulteriormente (Doctrina de concepción objetiva) .
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
-Según Rocco.- La jurisdicción tiene por objeto la realización de los intereses que el derecho objetivo tutela cuando ésta resulta ineficaz. La jurisdicción es una de las formas de tutela de intereses en la que el juez viene a complementar la función del legislador (parte de la idea unitaria del fin jurídico del Estado).
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- De las definiciones expuestas se puede deducir, que se prohíbe a las personas hacerse justicia por propia mano ya que el Estado asume la obligación de administrar justicia de lo cual deriva la acción, o sea el derecho de requerir la intervención del Estado para el esclarecimiento o la protección de un derecho.
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Distinción
Acto Jurisdicional
Tiene carácter de cosa juzgada, su actividad es jurídica
Acto administrativo
Es revocable por esencia y su actividad es técnica
Acto Legislativo
Norma abstracta destinada a regir la conducta
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
1. Concepto de competencia.- Según MATTIROLO dice que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales”.
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COMPETENCIA
Peñaherrera dice que la competencia es la facultad que tiene el juez para administrar justicia dentro de los límites de la jurisdicción.
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COMPETENCIA
Es la facultad que cada Juez de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de un cierto territorio.
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COMPETENCIA
2. Principios que regulan la distribución de la competencia:
1. Las normas de la competencia son de orden público.
2. Las normas de la competencia constituyen solemnidades sustanciales en todos los procesos e instancias.
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COMPETENCIA
3. La competencia es prorrogable en los casos permitidos por la ley.
4. Sólo puede ser establecida por ley
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JURISDICCION Y COMPETENCIA3. Oportunidad en que se determina la competencia.-
La competencia se determina, no en el momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
Competencia por razón de la materia: Según Carnelutti esta competencia está determinada por el modo de ser del litigio.
Se determina por la naturaleza de la pretensión (penal, civil, laboral, administrativo, etc.).
Clases de competencia.
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Por razón de la cuantía.-
La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio
Principios que regulan la competencia
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COMPETENCIAEjem.: Vía civil, P. de conocimiento. Cuando el petitorio mayor de 300 URP.(Art. 475 inc. 2)En P. Abreviado. Cuando el petitorio sea mayor de 20 y hasta 300 URP.(Art. 486 inc.7)En P. Sumarísimo. Cuando el petitorio no sea mayor de 20 URP. (Art. 546 inc. 7) En el P. Ejecutivo. Cuando el petitorio no sea mayor de 50 URP (J. de Paz Let.). Las que superan este monto son de competencia del Juez Civil (Art. 696 C.P.C.)
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La competencia funcional: Se basa principalmente en la distribución de las instancias entre varios tribunales
Esta división nos viene del derecho romano, y en algunos países es considerada como una garantía esencial, al punto de incluirse en la Constitución el principio de la doble instancia (inc. 6, del art.139 de la Constitución).
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JURISDICCION Y COMPETENCIA
Competencia territorial.- Mientras que la competencia funcional significa una distribución vertical, la competencia territorial es horizontal con el fin de que el proceso sea lo más cerca del lugar del litigio, para aumentar el rendimiento y disminuir sus costos. (DESCENTRALIZACIÓN)
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COMPETENCIA
Prórroga Convencional de la C. territorial
Art 25 C.P.C. Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable.
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COMPETENCIA
Prórroga tácita de la C. Territorial
Art. 26 C.P.C. Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.
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Competencia
Conflicto de competencia. Es la disputa entre dos jueces
respecto del conocimiento de un mismo asunto.
El conflicto es positivo y negativo
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EL DERECHO PROCESAL
1.Concepto de derecho procesal. El Estado al prohibir a sus súbditos hacerse justicia por mano propia, asume la tutela de sus derechos arrogándose la jurisdicción. (iurisdictio, declarar el derecho)
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EL DERECHO PROCESAL
ALSINA lo define como “El conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo” y COUTURE, como “la rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso, su constitución, desenvolvimiento y eficacia”.
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E
DERECHO PROCESAL
2. AUTONOMÍA DEL DERECHO PROC.
La separación entre el Derecho Civil y el Derecho Procesal es relativamente moderna, en su origen se consideraba como un aspecto de la legislación de fondo.
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DERECHO PROCESAL
Autonomía del D. P. Es recién en la legislación española que se advierte un principio de separación, con el Fuero Juzgo, en el Fuero Viejo de Castilla, en las Leyes de Partidas ya se dedicaban capítulos especiales, pero es con la ordenanza francesa de 1667, cuando la regulación del proceso toma fisonomía propia.
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EL DERECHO PROCESAL
3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
- La cuestión de saber si el derecho procesal forma parte del derecho público o del derecho privado tiene suma importancia desde el punto de vista práctico.
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Relaciones con otras ramas
La ciencia permite afirmar que el derecho procesal forma parte del derecho público, porque regula una función del Estado, como el derecho Constitucional y el derecho Administrativo.
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RELACIONES CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Estado en su función, de poder administrador, resuelve pretensiones de sus administrados fundadas en relaciones de derecho público, y se resuelven con su procedimiento. Ley del Procedimiento Adm. General. Ley Nro. 27444 (11-04-01) y supletoriamente con las normas de derecho procesal.
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RELACIONES CON EL DERECHO. ADMINISTRATIVO
FINALIDAD DE LA LEY 27444. Protección del interés general.Garantiza los derechos e intereses del
administrado, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico.
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RELACIONES CON OTRA RAMAS DEL DERECHO
Con el derecho civil y comercial. Las que tienen particular importancia; es necesario recurrir a instituciones autónomas del C.C. para el desenvolvimiento del proceso; como por ejemplo, la capacidad para actuar en juicio, se rige por las reglas de la capacidad de obrar.
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Con el derecho constitucional tiene el procesal una vinculación estrecha. Basta recordar que instituciones procesales de particular importancia como el debido proceso, la motivación de las resoluciones, la pluralidad de instancia, entre otras; tienen su origen en disposiciones de la Constitución.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
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EL PROCESO
ETIMOLOGIA. “PROCESO”, viene del verbo latino “Procedere” o “Procesus”, que significa:
- Avanzar, andar hacia delante, -Trayectoria a recorrer hasta un fin
determinado. - En su aspecto dinámico significa:
desenvolvimiento o desarrollo.
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EL PROCESO
1. GENERALIDADES. Concepto, contenido y objeto del proceso.
Por proceso se entiende cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin.
Dentro del terreno jurídico, en sentido general, entendemos por proceso una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico.
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EL PROCESO
BACACORZO, afirma que. “Por proceso entendemos la SECUENCIA DE ACTOS destinados a lograr un decisión inobjetable de autoridad judicial
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CONCEPTO, CONTENIDO Y OBJETO DEL PROCESO
El actor en su demanda afirma la existencia de un hecho, y deberá aportar la prueba para justificar su pretensión, en tanto que el demandado deberá oponer su defensa, porque su silencio podrá ser interpretado como un reconocimiento tácito de los hechos en que se funda la demanda.
EL PROCESO
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EL PROCESO
El juez, por su parte, provee peticiones de ambos litigantes, diligencia las pruebas ofrecidas y clausurado el debate pronuncia sentencia
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CONTENIDO Y OBJETO DEL PROCESO
La demanda, la contestación y las actuaciones del Juez, dan un contenido orgánico al proceso, que permite examinarlo desde dos puntos de vista:
1. En su forma estática (estructura y elementos).
2. En su estructura dinámica, es decir, en su aspecto funcional
EL PROCESO
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Concepto, contenido y objeto del proceso.
La determinación del fin del proceso es materia todavía que divide a la doctrina. Las diversas teorías pueden dividirse en dos grupos fundamentales:
1. Subjetiva.
El proceso tiene por objeto decidir las controversias entre partes que tienen intereses opuestos.Aplicación de las leyes civiles o penales ante un juez competente que la dirige y termina con una decisión
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2. Objetiva
Por esta teoría, el proceso es un instrumento que la ley pone en manos del juez para la actuación del derecho objetivo.El derecho objetivo no tiene un fin en si mismo, sino es el medio por el cual el Estado tutela los intereses de los individuos.
Concepto, contenido y objeto del proceso
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FINALIDAD DEL PROCESO
LA FINALIDAD CONCRETA DEL PROCESO, es resolver los conflictos de intereses y eliminar las incertidumbres jurídicas.
LA FINALIDAD ABSTRACTA DEL PROCESO, es lograr la paz social en justicia, de acuerdo con la opinión doctrinaria de los procesalistas en materia civil
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Chiovenda señala que el proceso tiene por objeto la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo y en su regulación debe tenerse en cuenta, tanto el interés privado como el interés público en el mantenimiento del orden jurídico.
Carnelutti “El proceso se hace para la justa composición de la litis: su objeto es paz con justicia”.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
En las naciones latinas se conservan los caracteres generales del proceso romano con influencia del proceso germano. El Fuero Juzgo fue la primera legislación uniforme de los romanos y los germanos porque reunía los principios fundamentales del Código de Eurico y del Breviario de Aniano.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
El proceso romano desarrollaba la actividad del Estado por un funcionario que aquél nombraba y cuya misión era declarar el derecho.Era una institución de Derecho Privado, el juez decidía la controversia de acuerdo a su convicción y como consecuencia la sentencia obligaba tan sólo a los que habían sido parte en el litigio.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
El proceso germano, en cambio, tenía una estructura y un objeto muy distintos. Era un medio de pacificación social: la solución dependía, no del convencimiento del juez, sino de ciertas formalidades en las que el pueblo veía una expresión de la divinidad. El proceso terminaba con una sentencia pronunciada por la asamblea y obligaba no sólo a los litigantes sino a todos los que habían asistido a ella.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
Aunque en el período del renacimiento del derecho romano adquirió nuevamente preponderancia, no se volvió al proceso romano puro, sino que se infiltraron numerosas instituciones germanas. Los principios fundamentales sobre la prueba y la sentencia continuaron siendo romanos, pero tienen tradición germana, la querela nullitatis, es el antecedente del recurso de casación.
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DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
La influencia del derecho canónico se hizo sentir a partir de la Edad Media, sobre todo con sus métodos inquisitivos que subsistió principalmente en materia penal hasta la Revolución Francesa
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Los glosadores elaboraron un proceso denominado común, que empezó a aplicarse en Alemania (S.XIV).
En Francia la romanización del proceso era ya decisiva en el siglo XIV, bajo la influencia del derecho canónico y los estudios del derecho romano.
Bajo la influencia del derecho canónico los rigores del formalismo se atenúan, al procedimiento oral lo sustituye el procedimiento escrito, lo que permitió más tarde la elaboración de un nuevo proceso más racional por obra de las Ordenanzas Reales.
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De esta triple fuente, el derecho romano canónico, el derecho feudal y las ordenanzas reales, derivó un proceso autónomo, a la vez oral y escrito.
Tuvo su expresión en la Ordenanza de 1667, en que se inspiró el código de procedimiento sancionado en 1806.
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El Código francés de Napoleón se infiltró en Alemania y como señala Chiovenda mostró un enérgico contraste con el pesado y complicado proceso germano, porque era más simple, más adaptado y más ligero.
Esta evolución histórica explica la estructura de los códigos procesales de esos países
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EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO PENAL
El proceso civil y el proceso penal.- El procedimiento civil y el procedimiento penal, como es sabido, tuvieron origen y desenvolvimiento común. El proceso civil tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un derecho, o la reparación de un daño, (afecta al derecho privado),El derecho penal, tiene por objeto la investigación de un delito, la individualización de su autor y la aplicación de la pena.
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EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO PENAL
El proceso de separación se inició con la sanción del código de procedimiento civil y francés de 1806, seguido del código de instrucción criminal en 1808.Pero es recién a principios del siglo XX, que la doctrina estableció una línea de separación absoluta proclamando la autonomía del proceso penal.
113
PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
Diferencias:
1.1. El proceso civil tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un derecho, o la reparación de un daño, lo que afecta al derecho privado.
1.2. El penal tiene por objeto la investigación del delito, la individualización de su autor y la aplicación de una pena (interesa al D. público)
114
PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL
2.1. El impulso en el proceso civil corresponde preferentemente a las partes
2.2. En tanto que en el proceso penal corresponde al Poder Judicial, una vez formulada la denuncia por el Ministerio Público.
115
3.1. El proceso civil tiene carácter subsidiario.
3.2. El penal es obligatorio desde que no puede existir pena sin proceso (nulla poena sine judicio).
116
4.1. La acción civil puede ser intentada por cualquiera aun cuando no esté legitimado.
4.2. La denuncia penal corresponde al Ministerio Público y excepcionalmente corresponde al agraviado.
117
5.1 El régimen de pruebas en lo civil tiene limitaciones, y obstáculos, es exclusivamente formalista.
5.2. En el proceso penal, es de pruebas desordenadas.
118
Naturaleza jurídica del proceso.- Al respecto se han enunciado cuatro soluciones fundamentales:
- La teoría contractualista- La teoría de la relación jurídica- La teoría de la situación jurídica- La teoría de la pluralidad de relaciones
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
119
Teoría Contractualista. Supone: - La existencia de una convención entre
demandante y demandado.- Las partes fijan los puntos controvertidos.- En los puntos controvertidos del litigio tiene
su fuente, los poderes del juez.- Su antecedente se remonta a la
litiscontestatio del derecho romano.- El juez solamente se pronuncia sobre las
cuestiones propuestas por las partes.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
120
Teoría de la relación jurídica.- ¿qué afirma esa teoría?. Propuesta por Bulow.
- Que la actividad de las partes está regulada por la ley, salvo casos excepcionales.
- El proceso determina la existencia de una relación de carácter procesal, entre todos los que intervienen.
- Crea obligaciones y derechos para cada uno de los intervinientes.
- Su fin es la actuación de la ley.- Pertenece al derecho público.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
121
Teoría de la relación jurídica .- Chiovenda es su principal expositor. Señala que el proceso es una unidad porque los varios actos de que se componen están coligados para un fin común.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
122
Teoría de la situación jurídica.- expuesta por Goldschimidt.-Niega la existencia de una relación procesal. -Señala que, los presupuestos procesales no son condiciones de existencia de una relación jurídica, sino de una sentencia de fondo.-El deber del juez es decidir la controversia, este acto no es de naturaleza procesal, sino constitucional.-Esta teoría pierde la visión de conjunto que el concepto de relación procesal permite ver en el proceso una unidad.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
123
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
Teoría de la situación jurídica.-En resumen, las partes en el proceso, tienen:-Expectativas (esperanza de obtener una ventaja procesal, rechazo de la demanda).-Posibilidades (obtener ventaja mediante la ejecución de un acto, como la demanda).-La liberación de cargas procesales (reconocimiento del demandado, etc.)Todo lo cual se traduce en situaciones del proceso”.
124
Teoría de la pluralidad de relaciones Para Carnelutti, la relación jurídica nace de la combinación de una obligación y eventualmente de un derecho, que tiene por objeto, la prestación de una actividad para el desenvolvimiento del proceso; entonces puede afirmarse que existen tantas relaciones jurídicas procesales, cuantos sean los conflictos, por lo tanto, el proceso es un complejo de relaciones.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
125
Debemos tener en cuenta que la teoría más acertada es la de la relación jurídica procesal.
No puede negarse la existencia de una relación jurídica en el proceso con derechos y obligaciones entre el juez y las partes.
Como hemos visto, la acción es un derecho que el actor tiene contra el Estado para la tutela de su pretensión jurídica frente al demandado.
Tres son los sujetos de la relación procesal: -Actor, -Demandado y -Juez.
4. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
126
Los presupuestos procesales.- Son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son “las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del juez de proveer sobre su mérito” (CALAMANDREI).
Presupuestos procesales
127
1. Presupuestos procesales de forma.- Son requisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal válida. Constituyen presupuestos formales:
a) La demanda en forma.b) La capacidad procesal de las partes.c) La competencia del juez.
Clasificación
Presupuestos procesales
128
2. Presupuestos procesales de fondo.- Sus condiciones son las siguientes.
a) Existencia de un derecho tutelado por la ley o lo que también se suele llamar voluntad de la ley.
b) Interés actual para plantear la pretensión (legitimatio ad causam activa y pasiva).
Clasificación
Presupuestos procesales
129
Presupuestos ProcesalesArt. 427 CPC. El Juez declarará improcedente la
demanda cuando:1. El demandante carezca de evidente legitimidad
para obrar.2. El demandante carezca manifiestamente de interés
para obrar.3. Advierta la caducidad del derecho.4. Carezca de competencia.5. No exista conexión lógica entre los hechos y el
petitorio.6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; 7. Contenga una indebida acumulación de
pretensiones...
130
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
Contenido de la relación procesal.- Se inicia la relación procesal con la interposición de la demanda, que es la forma normal de ejercicio de la acción, pues desde ese momento el actor y el juez se hallan sujetos a determinados deberes procesales.
EL PROCESO
131
4. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
4.4.Suspensión de la relación procesal.- La relación procesal puede suspenderse por circunstancias que afecten a los sujetos de la misma: muerte o incapacidad de alguna de las partes o cesación del juez en el ejercicio de sus funciones.
EL PROCESO
132
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
Es con la contestación cuando la relación procesal se integra produciendo dos efectos fundamentales:
1° Quedan fijados los sujetos de la relación procesal
2° Quedan fijados las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez.
133
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
4.5. Extinción de la relación procesal.- El modo normal de extinción de la relación procesal es la sentencia. Además de otras formas.
En la acción penal, se extingue:
1) muerte del imputado, prescripción, amnistía y derecho de gracia.
2) Por autoridad de cosa juzgada y
3) En los casos de acción privada, por desistimiento o transacción.
134
NORMA PROCESAL
1. Concepto de norma jurídica.- Existen varias definiciones de norma jurídica, según las variables que se prefiera utilizar. Desde el punto de vista lógico-jurídico, la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia.
S C
135
NORMA PROCESAL
La norma procesal es un regla que traduce un estado de conciencia colectivo y a la que debe ajustarse la conducta humana. Es imperativa, es decir, constituye una orden. La norma también contiene la garantía de su eficacia.
136
Elementos de la norma procesal
Regla. Para la actuación del Juez, de las partes y aún de los terceros en el proceso.Orden. Porque los que intervienen el proceso, solo pueden apartarse de la regla en la medida que ella misma lo permita. Garantía. No siempre importa una coacción, pues a veces consiste en un beneficio
137
Norma Procesal
Unas resuelven directamente el conflicto de intereses entre las personas. Reconocen un derecho o imponen una obligación. Por eso se llaman materiales o sustantivas.
Las otras disciplinan los requisitos de un acto encaminado a solucionar el conflicto.
Carnelutti, señala dos categorías de normas:
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Aplicación de la ley procesal
EN EL TIEMPO.- Algunos autores han sostenido la tesis de que las leyes procesales, tienen carácter retroactivo, y que, contra ellas, no pueden alegarse derechos adquiridos.Pero, la necesidad de darle estabilidad al orden jurídico; que es también un principio de orden público, se opone a la retroactividad de la ley procesal.
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Aplicación de la ley procesal
EN EL TIEMPO (De la ley civil).- ART. III del título preliminar del código civil.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
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Aplicación de la ley procesal
EN EL TIEMPO.- La necesidad de darle estabilidad al orden jurídico que es también un principio de orden público, se opone a la retroactividad de la ley procesal. (art. 103 C.P.E.)
141
Aplicación de la ley procesal
La Constitución en su art. 103.- Dispone que “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
142
Aplicación de la ley procesal
EN EL TIEMPO (eficacia temporal).- en nuestro sistema.ART. VII (CPP).- La ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite y es la que rige al tiempo de la actuación procesal, sin embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior, los medios impugnatorios, ya interpuestos, los actos procesales, con principio de ejecución y los plazos que hubiera empezado.
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APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
A: primera norma aplicableB: nueva normaQ: punto de quiebre. “Q” es el momento en que
A, deja de regir por ser derogada por “B”
A B
Q
144
APLICACIÓN DE LA NORMA
Cuando se propugna que la norma “B” rija antes del momento “Q”, estamos haciendo aplicación retroactiva de ella. Cuando se propugna que la norma “A” rija después del momento “Q” se está haciendo aplicación ultractiva de ella.
La retroactividad o la ultractividad resultan vigencias excepcionales.
145
APLICACIÓN DE LA NORMA
Aplicación inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia
146
APLICACIÓN DE LA NORMA
Aplicación ultractiva.- Es aquella que se hace, luego que termina la aplicación inmediata de la norma.
147
Aplicación retroactiva.- de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que la norma entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata.
APLICACIÓN DE LA NORMA
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APLICACIÓN DE LA NORMA
Aplicación diferida.-es aquella en que la norma, expresamente, ha señalado que deberá aplicarse en un momento futuro, que empieza a contarse después del momento “Q”
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Teoría de los derechos adquiridos
Son aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos (Bonnecase)
Teoría de los hechos cumplidos.- Alzamora Valdez, expresa que “Los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por ésta: los cumplidos después de su promulgación por la nueva
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A
431 2
SITUACIÓN O RELACIÓN
Q
B
151
Aplicación de la ley procesal
EN EL ESPACIO.- Se rige por el principio de la territorialidad de la ley procesal, conforme a la regla general del “locus regit actum” (el lugar rige el acto).
El proceso se rige por las normas del Estado donde los hechos tienen ocurrencia. Excepcionalmente, se admite la ley extranjera para determinar la producción y los requisitos que deben reunir las pruebas que tienen lugar en otros países.
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Aplicación de la ley procesal
En el espacio.- (Art. I del Cód.P.) La ley penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.También se aplica a los hechos punibles cometidos en:1.Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,2.Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
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LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
Interpretar una norma jurídica, es establecer su sentido y alcance. En relación con un hecho determinado al cual debe aplicarse.
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Por su autor, puede clasificarse en
-Legislativa, denominada también auténtica y proviene del propio legislador, mediante una ley interpretativaJudicial.- o jurisprudencial, es la que corresponde a los tribunales. No es obligatoria.-Doctrinaria.- Son aquellos pensamientos de los juristas y jurisconsultos, en base a la ley.
155
INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA.- Se cumple mediante una norma aclaratoria (n. interpretativa); emanada del mismo órgano que creó la norma originaria (n. interpretada). A fin de aclarar las dudas que suscita esta norma.
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Requisitos de la interpretación auténtica
a) Que sea realizada por el mismo órgano que creó la norma que se interpreta.
b) Que se haga con otra norma (aclaratoria) de la misma jerarquía que la norma interpretada.
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En cuanto al sistema científico
-Exegética, se limita al análisis de la letra de la norma; -Lógico-Sistemático, (es el más moderno) buscando con criterio sitemático, la verdadera ratio legis; se busca principalmente el espíritu de la ley.-Histórico evolutiva, cuando se toma en consideración, la evolución histórica.
158
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1. Fuentes históricas.- Son las disposiciones que pueden citarse válidamente en el proceso para fundar un acto de procedimiento.
También se encuentran disposiciones de ese carácter en la Constitución Política.
Respetando la pirámide de Kelsen.
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FUENTES DEL D. PROCESAL
a) EGIPTO.- Sólo puede afirmarse que conocían las jerarquías judiciales y utilizaban la prueba de instrumentos, pero se ignora cuáles eran las formas del juicio
160
FUENTES DEL D. PROCESAL
b) Entre los HEBREOS, se dice que Moisés administraba justicia personalmente, pero como la función era agotadora eligió hombres rectos, naciendo así los CENTURIONES, luego se constituyó un tribunal supremo llamado Senedrín (junta de personas sentadas) compuesto de 61 jueces presidido por un Sumo Sacerdote. El procedimiento era sumario, público y oral.
161
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
c) En ATENAS. Los magistrados se elegían por el pueblo y existían dos fueros: civil y criminal. Los tribunales eran varios: el Aerópago y el de los Efetas, que conocían de las causas criminales; el Phrintáneo tribunal superior para los negocios civiles, lo mismo que el Heliástico formado hasta de 1,500 jueces divididos en categorías.
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FUENTES DEL D. PROCESAL
La anterior referencia apenas, si tiene un simple valor histórico, pues el proceso civil moderno es uno derivado de los procesos romano y germano que ninguna influencia recibieron de aquéllos.
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FUENTES DEL D. PROCESAL
d) El procedimiento en el derecho romano.
A cada uno de los períodos que comprende la historia política de Roma corresponde un sistema procesal diferente, como consecuencia de la transformación de sus instituciones.
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FUENTES DEL D. PROCESAL
- EN LA MONARQUIA, rigió el sistema de la legis acciones , como no existía división de poderes la función judicial era ejercida por el Senado, el Pueblo y el Rey. En los primeros tiempos era el Rey quien ocupaba el tribunal
Desaparecida la monarquía esta facultad pasó al Cónsul, luego al Pretor.
165
FUENTES DEL D. PROCESAL
La instancia comprendía dos partes:
1. Ante el Magistrado (in iure). Ante quien el actor podía llevar al demandado por la fuerza.
2. Ante le Juez (in iudicium), el cual era designado por los litigantes y, en su defecto por el Magistrado
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FUENTES DEL D. PROCESAL
Las acciones de la ley eran cinco:
1. La actio sacramenti. La más antigua y que se aplicaba a todos los negocios.
2. La iudicis postulatio. Poco conocida, aplicándose especialmente al cumplimiento de obligaciones determinadas
167
FUENTES DEL D. PROCESAL
3. La pignoris capio, que era un medio de ejecución sobre bienes del deudor y se concedía a determinados acreedores (soldados, funcionarios etc.)
4. La manus injectio. Era un medio de ejecución, pero sobre la persona del deudor, a quien el acreedor lo hacía su esclavo en presencia del Magistrado.
168
FUENTES DEL D. PROCESAL
5. La condictio, que la ley Sylla introdujo para reclamar sumas de dinero. El procedimiento era oral. El Magistrado a viva voz señalaba los puntos litigiosos que debía examinar y la forma en que debía dictar sentencia, según el resultado de la prueba.
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FUENTES DEL D. PROCESAL
Con la expulsión de Tarquino el Soberbio se dio origen a la República, Aparecen nuevas magistraturas (questores , ediles, etc.) y bajo el influjo de los plebeyos, se redactaron las XII Tablas.
La afluencia extranjera en el Siglo V determinó la creación de pretores peregrinos
170
Los Pretores Peregrinos, en lugar de aplicar el derecho quiritario aplicaron el ius gentium. A ellos se debe la creación del procedimiento formulario que rigió en el segundo período. Las acciones de la ley fueron dejadas de lado poco a poco, hasta que se suprimieron definitivamente por las leyes AEBUTIA Y JULIA (550) cuando el procedimiento formulario se había generalizado. En éste no habían testigos ni gestos sacramentales por los litigantes.
171
FUENTES DEL D. PROCESAL
¿Por qué se llama formulario?.- Porque consistía en que el magistrado conocía directamente el negocio y lo resolvía por si mismo.
Fue impuesto por Dioclesiano. Este procedimiento sustituyó al procedimiento extraordinario
172
FUENTES DEL DERECHO PROCESALe) El procedimiento entre los germanos.- La facultad de juzgar residía en el pueblo, y como no tenían leyes escritas, los juicios se resolvía de acuerdo con las tradiciones conservadas por los ancianos. El proceso se desarrollaba ante el pueblo unido en asamblea, con el propósito de pacificación, haciendo depender la solución del litigio, no en el convencimiento del juez, sino del resultado de las fórmulas solemnes.
173
FUENTES DEL D. PROCESAL
El procedimiento era público y oral, extremadamente formalista y se dividía en dos etapas:
1. Una para las afirmaciones y la otra para la prueba (origen de la división del proceso en estadíos). Se distingue del proceso romano por cuanto éste tendió a resolver la litis mediante la convicción del juez, en tanto que en el germano se daba crédito a uno de los contendientes: “por su reputación o la intervención divina”
174
FUENTES DEL D. PROCESAL
Una destinada a las afirmaciones
Hubos dos etapas en el procedimiento germano Otra, destinada a la prueba
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FUENTES DEL D. PROCESAL
En cuanto a los efectos de la sentencia
En el derecho romano, produce cosa juzgada, entre las partes que intervienen en el litigio.
En el germano se extendía a todos los que habían formado parte de la asamblea cuya concurrencia era obligatoria.
176
FUENTES DEL D. PROCESAL
Tribunales de la Iglesia. Estos fueron conociendo poco a poco las cuestiones civiles que concernian a ellos y posteriormente se extendió a los particulares. La constitución, dada por Constantino en el año 331 se reconoció fuerza legal a las sentencias dictadas por los obispos siempre que las partes hubieran convenido someter sus diferencias a la autoridad episcopal.
177
FUENTES DEL D. PROCESAL
Los Tribunales eclesiásticos aplicaban el procedimiento romano, introduciéndole nuevas formas e instituciones.
Girard señala que en los últimos períodos del procedimiento romano la justicia no era impartida por magistrados, sino por funcionarios administrativos juerarquizados de acuerdo con la organización política bizantina.
178
FUENTES DEL D. PROCESALChiovenda hace las siguientes observaciones: Romanos eran los principios fundamentales de la prueba y la sentencia.Germana era la división del proceso en dos partes, antes y después de la contestación de la litis y su subdivisión en estadíos diferentes y absolutos.Germanas eran también las solemnidades de la contestación de la litis que se estimaba indispensable para fundar el juicio y la preponderancia de la iniciativa de las partes que acentuaba la expectativa del juez.
179
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
f) La legislación española. Con la invasión de los germanos, comienza la historia del procedimiento civil en la península.
Durante la dominación romana, la justicia se administraba en españa por delegados o presidentes, cuyas resoluciones eran apelables, en ciertos casos, ante el príncipe.
180
FUENTES DEL D. PROCESAL
Los delegados se reunían en conventos jurídicos (existieron hasta 14) los que celebraban audiencias públicas, el procedimiento era el extraordinario.Se publicaron dos códigos:Uno para los germanos, conocido como código de Tolosa, redactado por Eurico (466) que era una recopilación de las costumbres germanas, y otro para los peninsulares, llamado Brevario de Amiano (sucesor de eurico) que era un resumen de los cídogos romanos, Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
181
Ambas legislaciones fueron refundidas en el Fuero Juzgo, primer cuerpo de legislación civil, en el cual se enumera las siguientes clases de magistrados, así como las diversas instituciones judiciales entonces existentes
182
Con la invasión de los árabes el Fuero Juzgo cayó en desuso, naciendo la legislación foral. Siendo los más famosos, los Fueros de Sepúlveda, León, Toledo, Logroño y, especialmente, el fuero viejo de Castilla, que en su Libro 3° establece un Sistema Completo de Enjuiciamiento.
183
La obra legislativa más importante en este país se realizó en 1258, bajo el reinado de Alfonso el Sabio, con la publicación de Las Siete Partidas, de las cuales, la tercera reglamenta el procedimiento civil, estableciendo normas que rigieron entre nosotros hasta la sanción de los códigos de procedimiento.
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Después de la Reforma Política, operada en España en 1812, se dictaron varios reglamentos de justicia, hasta que el 24 de julio de 1830 se sancionó la ley de enjuiciamiento sobre negocios y causas del comercio, y posteriormente, en 1855, la ley de enjuiciamiento civil, las que sirvieron de modelo a nuestros códigos procesales.
185
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
g) En el derecho colonial. En principio, la justicia residía en el rey.Existían los gobernadores, alcaldes intendentes, audiencia real, Virrey y Consejo de Indias.El Virrey es la más alta autoridad política y administrativa, estaba investido de todo el poder real. Presidía la audiencia y firmaba las sentencias, excepto en lo criminal , pero no votaba.
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Tribunal del Consulado.- Fue creado por Cédula de 30 de junio de 1794, se componía de un prior, nueve conciliarios y un síndico, con sus repectivos suplentes . El Tribunal fallaba sin forma de juicio, tomando en cuenta la buena fe.
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Consejo de Indias.- Al lado del rey y residente en la Corte, estaba el Consejo Supremo de Indias, creado por Carlos V. en 1524 y ejercía el gobierno superior de las colonias. Sus funciones eran administrativas y judiciales, además de algunas facultades legislativas, tratándose de asuntos de Las Indias.
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En Consejo de Indias reglaba la división judicial, política y eclesiástica; y como Tribunal Supremo de Justicia, entendia las apelaciones de las sentencias, audiencias, en las causas civiles y criminales, orignaria y exclusimente intervenía en los conflictos entre autoridades civiles, judiciales y eclesiástica; en los juicios de reidencia a los gobernadores, corregidores, alcaldes, etc.
189
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
2. Fuentes legislativas.- El poder legislativo es el encargado de dictar las normas y de fiscalizar, así como de señalar su propia organización.
3. Fuentes constitucionales.- La Constitución Política del Perú, dedica el Capítulo VIII del Título IV “de la estructura del Estado” al poder Judical, cuyo artículo 138 trata sobre la administración de justicia.
190
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
4. Fuentes subsidiarias.-
La jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley que hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del P.J.
Práctica judicial.- son los usos y costumbres que forman un código no escrito.
191
ENTES DEL DERECHO PROCESAL
La legislación comparada.- El juez debe aplicar los principios vigentes en la materia y también comparar la legislación extranjera, cuidando de no dañar la legislación peruana o extranjera.
192
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
El acto jurídico reviste capital importancia ya que genera una amplia gama de relaciones jurídicas sometidas al imperio de la autonomía de la voluntad en la medida en que no colisione con lo establecido con el orden publico.
193
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
Concepto de acto jurídico procesal:
a). La relación procesal se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el Juez y los terceros
194
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
b).El acto proc. Se presenta normalmente como un hecho, esto es, en forma objetiva, pero también puede consistir en una omisión y en consecuencia más exacto sería decir, que acto procesal es todo acontecimiento que de cualquier manera influye en la relación procesal.
195
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
Naturaleza jurídica. a). Los hechos tienen en la vida jurídica
influencia decisiva: por ellos nacen, se transforman o se extinguen las relaciones jurídicas.
196
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
b). Los hechos toman, el carácter de hechos jurídicos cuando están regulados por una norma de derecho. Existen hechos de la naturaleza y hechos de hombre. El más importante de los hechos de la naturaleza desde el punto de vista procesal, es el transcurso del tiempo.
197
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
c). Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. Ejm. De involuntario en materia procesal, la omisión de un recurso contra una resolución adversa
Los hechos voluntarios son: lícitos ilícitos
198
ACTOS JURIDICOS PROCESALESEstructura del acto procesal.a). Considerado aisladamente, el acto
procesal es una manifestación de voluntad, y, como tal, consta de dos elementos:
Constituye el elemento objetivo
De forma
De contenido Es puramente subjetivo
199
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
b). Mientras el acto procesal es una manifestación individual de la voluntad, el negocio procesal es un resultado de la coincidencia de voluntades.
200
ACTOS JURIDICOS PROCESALES
c). En el contenido del acto procesal, como en todo acto jurídico, pueden distinguirse tres elementos:
- La causa - La intención y - El objeto
201
ACCION
El concepto.
Etimología.- Acción viene del vocablo latino actio, que significa ejercer, realizar el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.
202
LA ACCION
Definición.La corriente moderna concibe a la
acción como un derecho, subjetivo, público, abstracto y autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.
203
ACCIÓN
Para que el Estado pueda ejercer su función, mediante la tramitación de un proceso, se requiere que el individuo solicite la tutela jurídica (derecho de acción). Todo en función de los principios romanos “nemo iudex sine actores”. Y “ne procedat iure ex officio” y ese ejercicio de reclamar la tutela jurisdiccional es denominado acción.
204
ACCION
Teorías sobre la acción.-
1. Teoría clásica o monista. Identifica la acción con el derecho substancial mismo. Según esta tendencia, la acción constituye sólo un elemento del derecho substancial relacionándose la idea de la acción con la lesión de un derecho substancial. (Demolombe 1806). Garconnet y Savigny
205
LA ACCION
2. Teoría autónoma de la acción. Windscheid profesor alemán sostuvo que toda violación de un derecho sustancial producía una pretensión a favor del lesionado y en contra del violador y descubre el derecho de pretensión material, la cual confundió con la acción.
206
LA ACCION
3.- Teoría concreta de la acción.- Fue expuesta por el alemán Adolf Wach para quien la acción se presenta como un derecho subjetivo por si mismo, que tiene un sujeto activo y un sujeto pasivo. Tomó los fundamentos de Muther quien considera a la acción como un d. autónomo contra el Estado.
207
LA ACCION
Dentro de la T. concreta de la acción, encontramos también a Windscheid y a Guiseppe Chiovenda, para quien la acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para actuaciones de la voluntad de la ley (Teoría G. del P. Carlos Arellano. Mexico 1998)
208
LA ACCION
4.- Teoría de la acción como facultad o poder. Propuesta por Koler, Coviello y Eduardo Couture, entre otros. Conciben a la acción como un poder o facultad de todos sujeto de derecho de solicitar al Estado su poder de jurisdicción y que ello es una emanación de su personalidad jurídica.
209
LA ACCION
5. Teoría abstracta de la acción.- Concibe la acción como un derecho totalmente autónomo e independiente del derecho sustancial tiene como finalidad, la obtención de una sentencia. Sus representantes son Carnelutti, Alfredo Rocco, Ugo Rocco, y sus seguidores son Libman, Devis Echandía, Jairo Parra y López Blanco.
210
LA ACCION
Resumiendo la teoría de Carneluti, tenemos las siguientes proposiciones
- La acción es un derecho anterior al proceso.
- Es un derecho subjetivo.- Es un derecho público,- Es un derecho autónomo y es
un derecho abstracto.
211
LA ACCIONDevis Echandía.- Define a la acción como el
derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica.
Es subjetivo dado que no es un simple poder o una facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad.
Es autónomo, público, individual o abstracto, porque pertenece al grupo de los derechos cívicos, cuya raíz está en la constitución.
212
ACCION
LA Acción Penal.- El Estado ejerce el ius puniendi para el caso en que la ley penal es violada.
De ese modo el Estado no ejecuta libremente su pretensión punitiva, sino por medio de sus tribunales ya establecidos de antemano y mediante un determinado procedimiento preestablecido.
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En derecho penal, hay distintos sistemas:
a) El inquisitivo. El juez actúa por iniciativa propia, es él quien ejerce la acción.
b) El acusatorio.- es la parte privada o el representante del Estado quien ejerce la acción.
c) El mixto.- se toma figuras de ambos sistemas.
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Condiciones para el ejercicio de la acción
La posibilidad jurídica (Voluntad de la ley).- consiste en que la pretensión se halle regulada por el derecho objetivo, que se encuentre tutelada por éste.
El interés procesal consiste ,en el interés de actuar, en el móvil que tiene el actor y eventualmente el demandado para contradecir la demanda) (Art.IV CPC T.P. Y Art. VI del C:C.)La legitimación. Se da cuando las partes, de una relación jurídica material son las mismas de la relación jurídica procesal
215
Clasificación de la legitimidad para obrar
Se clasifica, teniendo en cuenta, la posición de los sujetos en el proceso. Puede ser:
1) Activa. Corresponde al demandante que recurre al órgano jurisdiccional, reclamando tutela jurídica efectiva.
2) Pasiva.- corresponde al demandado de la relación jurídica material.
216
Clasificación para la legitimidad para obrar
3) Principal.- se refiere a los sujetos que han participado en la relación jurídica material, esto es a los titulares de derecho discutido.
4 Intervención coadyuvante. Son los que intervienen en el proceso, no para discutir la relación jurídica material, sino que intervienen para ayudar a una de las partes .
217
PRETENSIÓN
Pretensión.- Constituye el objeto del proceso contencioso y puede definirse como el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial la solución de un conflicto. No se trata de un derecho sino de un acto; una declaración de voluntad en la cual se expone lo que el sujeto quiere
El demandado, por su parte, no propone ningún objeto en el proceso. Al oponerse al actor y deducir su defensa, no puede modificar ese objeto..
218
Pretensión
La doctrina suele llamar a la pretensión, como el acto de exigir algo a otro.
La pretensión procesal llega al órgano jurisdiccional, mediante la demanda, que no es otra cosa que la petición que un litigante sustenta en el proceso.
219
Elementos de la
pretensión procesal
1. Petitorio. Llamado en doctrina petitum o petitio, es el objeto de la pretensión.
2. Los fundamentos de hecho
3. La fundamentación jurídica.
220
DEMANDA
La demanda constituye un mero acto de iniciación procesal,
221
DERECHO DE CONTRADICCION
Es el mismo derecho de acción en negativo, es decir, otorgada el demandado. Este derecho es una emanación del derecho constitucional de defensa que debe reinar en todo proceso legal.
222
DERECHO DE CONTRADICCION
Objeto. No persigue una tutela concreta mediante una sentencia favorable al demandado o imputado, sino la tutela abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera que sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho de defensa en igualdad de condiciones.
223
DERECHO DE CONTRADICCION
El fin que se persigue es, por una parte, la satisfacción del interés público en la buena justicia y en la tutela del derecho subjetivo.
Por otra parte, la tutela del derecho constitucional de defensa y de la libertad individual en sus distintos aspectos.
224
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
En la acción
-El sujeto activo es el actor-El sujeto pasivo es el Estado
Sujetos del derecho de contradicción.
225
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
En la pretensión
-El sujeto activo es el actor-El sujeto pasivo es el demandado
Sujetos del derecho de contradicción.
226
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
En el derecho de
contradicción
-El sujeto activo será el demandado-El sujeto pasivo, el Estado.
Sujetos del derecho de contradicción.
227
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Derecho que emanan de la contradicción. Puede el demandado asumir con respecto a la pretensión del accionante varias posiciones:
-Pasiva
-Oposición
-Allanamiento
-Reconocimiento
228
Derecho de contradicción
Pasiva. El demandado se limita a recibir la citación y espera el resultado del proceso.
Oposición. Aquella que ejerce el demandado con el objeto de dejar sin efecto la pretensión del accionante, además de deducir las excepciones pertinentes.
229
Derecho de contradicción
Allanamiento. Aquí el demandado acepta toda la pretensión dirigida contra él.
Reconocimiento. Además de aceptar la pretensión , admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. (art. 330 C.P.C.)
230
EXCEPCIÓN
Breve referencia histórica.- Son instituciones de derecho pretoriano, que trataron de atemperar el rigor del derecho escrito con la equidad, estos recursos de defensa general fueron concedidos por los pretores a los demandados y estaban dirigidas a contraponerse a la acción.
231
EXCEPCIONDe acuerdo a nuestro ordenamiento
civil y procesal civil, existen tres modalidades para el ejercicio del derecho de defensa, frente a la pretensión procesal planteada con la demanda:
-La defensa de fondo -La defensa de forma -La defensa previa
232
EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O DE FONDO Defensa de fondo, denominada también
excepción sustantiva o material. Consisten en negar y/o contradecir las pretensiones del demandante, esgrimiendo causales de extinción de la obligación exigida, como por ejem. El pago, la compensación. Etc. Estas excepciones se encuentran reguladas en el C.C.
Algunas defensas de fondo: El derecho de retención (art. 1127 C.C.)
La exceptio non adimpleti contractus (Art.1426 C.C.). Otra, el saneamiento(1527 )
233
EXCEPCIONES PROCESALES FORMALES
Son denominadas también defensas formales. Lo que regula nuestro C.P.C., son las excepciones procesales, que el demandado puede proponer, que se sustancian en cuaderno separado, sin suspender el trámite principal. El Còdigo ya no trata sobre la excepción dilatoria.
En la concepción procesal moderna, las excepciones perentorias, son aquellas que persiguen la extinción de la obligación o la inexistencia del derecho pretendido.
234
EXCEPCIÓN
Clasificación doctrinaria de las excepciones
Perentorias.- tienden a destruir o disminuir el efecto de la acción (pretensión)
Dilatorias.- son las que tienden a aplazar la contestación de una demanda. No busca extinguir el derecho, sólo dilatan el proceso.
235
EXCEPCIONES El art. 446 del C.P.C. dispone: “ El
demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:
1.Incompetencia (anula y concluye el proceso 2. Incapacidad del demandante o de su
representante. (Susp.) 3. Representación defectuosa o insuficiente
del demandante (susp) o del demandado. (a) 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de
proponer la demanda. (susp)
236
Excepciones
5.Falta de agotamiento de la vía administ.
6.Falta de legitimidad para obrar del demandante (a) o del demandado (susp.)
7.Litis pendencia. ( a)
8. Cosa juzgada. (a)
9.Desistimiento de la pretensión. (a)
10.Conclusión del proceso por conciliación o transacción. (a)
237
EXCEPCION
11. Caducidad (produce la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso).
12. Prescripción extintiva (a)13.Convenio arbitral (a)
238
Excepciones procesalesDefensas previas, constituyen medios
procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice la actividad que el derecho sustantivo prevee como acto previo a la presentación de la demanda o de la denuncia.(art. 455 C.P.C.)
239
EXCEPCIÓN
.
El Código de Procedimientos Penales trata las excepciones en el art. 5 y son:
1. Naturaleza de juicio, que se deduce cuando se ha dado a la denuncia una sustanciación distinta a la que le corresponde.
2. Naturaleza de acción, cuando el hecho denunciado no constituye delito.
240
EXCEPCIÓN
3. De cosa juzgada, cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal, seguido contra la misma persona.
4. De amnistía, que procede en razón de la ley que se refiera al delito. (Olvido del delito)
5. De prescripción, cuando por el tiempo se extingue la acción o la pena.
241
EL JUEZ
1.- Concepto.- Es la persona que representa al Estado, un administrador de la justicia. El elemento humano es sólo el medio del cual el Estado se vale para pone en movimiento al órgano jurisdiccional. A él se le confia el honor, la vida y los bienes de sus conciudadanos.
242
EL JUEZ
Es el sujeto principal de la relación jurídica procesal y del proceso. En efecto, a él corresponde: dirigirlo e impulsarlo en forma de que pase por sus distintas etapas con la mayor celeridad y sin estancamientos, controlar la conducta de las partes para evitar, investigar y sancionar la mala fe, el fraude procesal, la temeridad y cualquier otro acto contrario a la dignidad de la justicia o la lealtad y probidad.
243
PODERES DEL JUEZ
Los poderes del juez se identifican con los poderes de la jurisdicción a saber:
- Poder de decisión- Poder de coerción- Poder de documentación y- Poder de ejecución.
244
EL JUEZ
Poder de decisión.- Comprende el ejercicio de la potestad jurisdiccional para desatar los conflictos y darle certeza jurídica a los derechos subjetivos y a las situaciones jurídicas concretas, mediante la sentencia.
245
EL JUEZ
El Poder de coerción.- Se incluye el disciplinario, que le permite sancionar con multas así como con pena de arresto hasta por 24 horas a quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones, así como expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso, entre otros.
246
EL JUEZ
Poder de documentación.- Faculta al juez para adoptar las medidas conducentes a verificar los hechos que interesen al proceso, decretando y practicando pruebas, no sólo a instancia de parte sino oficiosamente en toda clase de procesos.
247
EL JUEZ
Poder de ejecución.- Permite que el juez proceda a cumplir coercitivamente las condenas impuestas en la sentencia y en otras providencias judiciales
248
EL JUEZ
Deberes.- Los jueces están sujetos a deberes y obligaciones los mismos que se encuentran contenidos en el Art. 184 de la LOPJ.
Facultades.- Están contenidas en el Art. 185 de la LOPJ.
Derechos.- Art. 186 del mismo cuerpo de leyes.
249
CARACTERES GENERALES
a). Son funcionarios del Estado y ésta es la tendencia actual en la mayor parte de las naciones.
b).Están sometidos a ratificación. c). Son sedentarios, es decir, son elegidos
para desempeñar sus funciones en una determinada sede territorial, salvo excep.
d). Su remuneración está a cargo del Estado. e). Deben ser rectos e imparciales.
250
EL JUEZ
Condiciones generales: cultura profesional; dignidad de vida.
Cultura profesional
El juez debe poseer conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculación con los estudios jurídicos.
Dignidad de vida
El Debe tenerse en cuenta su conducta, su moralidad, el concepto social del que goza, debe controlar escrupulosamente sus actos en su vida pública y privada.
251
EL JUEZ
En el Ordenamiento de Alcalá, en la Ley XLII, Título XXXII, dice, que no pueden ser jueces “El que fuere sin sentido, porque no tiene entendimiento para resolver pleitos derechamente, el que fuese mudo porque no podría preguntar ni responder, el que tuviese mala fama, porque éste no tiene derecho a juzgar...”
252
EL JUEZLa Partida III, dice de los jueces: “ Que
sean leales e de buena fama y sin mala codicia. E que hayan sabiduría para juzgar los pleytos por su saber. E que sean mansos e de buenas palabras a los que vinieren ante ellos a juizio. E sobre todo que teman a Dios, e a quien los pone...”
253
LAS PARTES
Concepto de parte.
En todo proceso intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio y otra frente a la cual se exige una actuación.
254
PARTE
Es parte toda persona (física o de existencia ideal) que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquélla frente a la cual se reclama dicha satisfacción
255
SUJETOS DEL PROCESO
En procesal civil existen tres sujetos
demandante
demandado
juez
partes
La parte es sujeto del proceso, pero no todo sujeto es parte, tal es el caso del Juez.
256
LAS PARTES
Principios inherentes a la calidad de parte: Dualidad, igualdad y contradicción.
Dualidad de las partes procesales. No cabe concebir la existencia de un proceso contencioso con una sola parte ni con más de dos.
257
LAS PARTES
Igualdad de las partes procesales. Las partes tienen y deben tener siempre igual tratamiento, y a este principio no puede escapar el Estado.
258
LAS PARTES
Contradicción de las partes procesales.- este principio requiere fundamentalmente, que cada una de las partes cuente, durante el desarrollo del proceso con razonables oportunidades de audiencia y de prueba
259
Existen tres teorías que proponen los requisitos de parte
-La primera identifica a la parte con el de titular de la relación jurídica substancial.-La segunda teoría distingue entre sujeto de la acción y sujeto de la litis, porque el proceso se hace respecto de éste, pero con la intervención de aquél.-La tercera señala que, parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto de la cual se formula esa pretensión
260
LAS PARTES
Capacidad jurídica para ser parte procesal.- este tipo de capacidad se refiere a la posibilidad jurídica de figurar como parte en un proceso. De manera que cabe definirla como la idoneidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y deberes procesales.
261
LAS PARTES
Las personas naturales adquieren capacidad para ser partes desde la concepción en el seno materno y la pierden con la muerte.
Tienen capacidad para ser partes las personas jurídicas, sean de derecho público o privado.
262
LAS PARTES
La regla general es de la capacidad y toda persona tiene capacidad de derecho, pero en algunos casos no pueden ejercerse esos derechos, o no se tiene la capacidad de ejercicio. De ahí que se distingue la capacidad para ser parte, de la capacidad procesal (art. 42, 43, 44 del C.C., 58 y 59 del CPC.).
263
LA REPRESENTACIÓN
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley (art. 145 del cc.)
Representación en juicio.- se produce cuando la parte delega a un tercero su intervención para que actúe en su nombre y representación.
264
LA REPRESENTACIÓN
Representación legal.- La incapacidad de hecho trae como consecuencia la inhabilidad para actuar personalmente en el proceso, por lo que los incapaces sólo pueden hacerlo por medio de los representantes que se les asigna la ley.
265
LA REPRESENTACIÓN
… así la representación de los hijos menores de edad la tienen los padres que ejercen la patria potestad. En tanto que el curador representa a los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes.El tutor representa a los menores de edad no sometidos a patria potestad.
266
LAS PARTES
Sucesión y substitución de partes.- la relación procesal puede sufrir durante la tramitación del proceso un cambio en los sujetos, sea respecto del juez, sea respecto de las partes. El cambio de juez se da por vacancia del cargo, producida por fallecimiento, renuncia, remoción o ascenso del titular.El cambio de sujetos en la relación jurídica substanciaL puede tener lugar antes de la iniciación del proceso, esto da como consecuencia, la transmisión de derechos.
267
LAS PARTES
Sucesión Procesal.-Para algunos hay sucesión procesal en todos los casos en que exista transmisión de derecho substancial.
En la sucesión (caso de fallecimiento de la parte) hay continuación de personalidad del causante.
En la sustitución, sólo hay un cambio de personalidad del titular del derecho (Chiovenda).
268
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
Noción (Proceso y litis).- Si observamos, dice Carnelutti, lo que ocurre delante del juez o, en general, ante el tribunal, veremos, ante todo, dos personas que litigan entre sí: una de ellas exige la tutela de un interés, y la otra lo niega. Esto quiere decir que la litis está presente en el proceso, como la enfermedad está presente en la curación.
269
El litigio no es el proceso, pero está en el proceso y debe estar en el proceso a fin de que éste sirva para componerlo. Por tal causa, entre proceso y litis existe la misma relación que entre continente y contenido.
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
270
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
2. Concepto de la acumulación.- Nada impide que un mismo proceso sea utilizado para más de una litis, siempre que ellas reúnan determinadas condiciones; por el contrario, un elemental principio de economía procesal lo aconseja, pues no hay razón para que, pudiendo evitarlo, se obligue a los sujetos a iniciar para cada una de ellas un proceso separado.
271
ACUMULACIÓN PROCESALPrincipios que justifican la
acumulación.:
a. Evitar pronunciamientos jurisdiccionales, contradictorios.
b. La economía procesal, que permite el ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos.
272
ACUMULACIÓN PROCESAL
Genéricamente hay dos tipos de acumulación procesal
Más de una pretensión procesal ya sea para la parte demandante o demandada.
La objetiva:
Cuando la parte demandante está integrada por dos o más personas (es activa). Cuando la parte demandada está integrada por dos o más emplazados (es acum. subjetiva pasiva)
La subjetiva
273
ACUMULACIÓN
Por la oportunidad del tiempo en que se proponen las pretensiones :
- Acumulación objetiva originaria- Acumulación objetiva sucesiva
Por la oportunidad en el tiempo en que las personas se incorporan al proceso:
- Acumulación subjetiva originaria- Acumulación subjetiva sucesiva.
274
Acumulación objetiva originaria
- Subordinada.
- Alternativa
- Accesoria
275
Acumulación objetiva originaria
- Subordinada.- Cuando las pretensiones propuestas en la demanda guardan una relación si se quiere de dependencia. Si prospera la pretensión principal, el juez no se pronuncia sobre la subordinada. (art. 87 CPC).
276
Acumulación objetiva originaria
- Alternativa.- Estamos frente a esta acumulación, cuando se proponen en la demanda, dos pretensiones procesales. La norma procesal confiere al demandado el derecho de elegir la pretensión amparada que desea cumplir.
277
Acumulación objetiva originaria
- Accesoria.- Se configura cuando en una demanda se propone una pretensión procesal principal y otras accesorias a ella. Si el Juez ampara la principal, necesariamente tendrá que acoger las accesorias.
Estas pretensiones pueden proponerse hasta el dia de la audiencia de conciliación.
Existe accesoriedad legal que no requiere ser propuesta (art. 1985 del C.C.).
278
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, la hará el demandante.Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden acumularse éstas hasta el día de la audiencia de conciliación. Cuando la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda.
279
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
Acumulación objetiva sucesiva.- Hay acumulación objetiva, cuando después de emplazado con la demanda el demandado, ingresa al proceso una nueva pretensión (ejemplo la reconvención).
280
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
5. Acumulación subjetiva.- Existen dos tipos:
- Acumulación originaria
- Acumulación sucesiva
281
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
Acumulación subjetiva originaria.- cuando en la demanda, existe más de una persona como parte demandante o como parte demandada.
282
TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
Acumulación subjetiva sucesivas.- Esta es la acumulación más compleja que tenemos toda vez, que se origina, cuando después de emplazar con la demanda al demandado, ingresa otra persona al proceso, ya sea como parte demandante o como parte demandada.
283
LITISCONSORCIO
Es la situación jurídica en la que se hallan diversas personas, que actúan conjuntamente como actores o como demandados.
No debe confundirse litisconsorcio, con pluralidad de partes en el proceso, litisconsorcio es la especie y la pluralidad de partes es el género.
284
LITISCONSORCIO
Originario. Nace con la demanda
Puede ser Sucesivo. Nace después de emplazado el demandado
285
ClasesLitisconsorcio facultativoLitisconsorcio necesario
286
CLASES
Litis consorcio facultativo propio. Existe conexidad entre las relaciones materiales que dan origen al proceso.
Litis consorcio facultaivo impropio. Las relaciones que se dan no son de conexidad sino por afinidad.
287
ClasesLitisconsorcio necesario. Cuando la decisión, ha recaer en el proceso, afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo. (Ejm. Tercería)
288
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES.
1. Concepto de acto procesal. Se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el Juez y los terceros, vinculados en orden sucesivo y esa vinculación resulta en primer lugar del principio de preclusión.
289
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
2. Naturaleza Jurídica. Los hechos tienen en la vida del derecho influencia decisiva. Ciertos hechos tanto de la naturaleza como del hombre son ajenos al derecho , pero en cuanto influyen en la conducta de los individuos , caen bajo su regulación.Los hechos toman el carácter de hechos jurídicos cuando están regulados por una norma de derecho.
290
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
. De los hechos de la naturaleza el más importante, desde el punto de vista del proceso es el transcurso del tiempo, que bajo la forma de términos establece un orden gradual en su desenvolvimiento.
291
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
Los hechos humanos pueden ser
-Voluntarios.-
-Involuntarios.-
-Licitos
-IIícitos
-Ejem. La omisión de un recurso contra una resolución adversa
292
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
Los actos voluntarios lícitos ejecutados en el proceso tienden a la constitución, conservación, modificación o cesación de una situación jurídica en la relación procesal.
293
ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
Los actos procesales pueden ser clasificados en tres categorías:a). Algunos constituyen meras manifestaciones de voluntad e importan el ejercicio de un derecho pre existente como la demanda. b). Otros tienen por objeto la constitución de un derecho mediante un acuerdo previo de voluntades como por ejm. la prórroga de competencia.c). Los que tienen por objeto la constitución de un derecho, que no supone un convenio, como la designación de peritos
294
Elementos del contenido del acto procesal
CausaIntenciónObjeto
El significado de estos conceptos es el mismo que tienen en derecho civil, pero mientras aquí la eficacia del acto depende de la correspondencia de los tres elementos, la importancia de éstos en derecho procesal no es siempre la misma.
295
Requisitos del acto procesal
De fondo
De forma
En primer lugar, la capacidad jurídica y la legitimación.
La ley señala las formalidades que deben reunir los actos procesales, es decir, cómo, cuándo y dónde deben ejecutarse
296
Efecto del incumplimiento de las formalidades.
Pueden ser dos:
a) La nulidad de lo actuado y
b) La pérdida de la oportunidad de lo actuado.
Couture opina que una de las garantías constitucionales más importantes es el debido proceso, con sus secuelas de la garantía de defensa, de petición, de prueba y de igualdad ante los actos procesales.
297
Los actos procesales pueden calificarse, tanto del juez como de las partes, según el momento en que se ejecuten y el fin que persiguen:
a) Actos introductorios, como la demanda, el auto del juez que la admite y ordena su traslado.
b) Actos de impulso procesal.c) Actos probatorios que se relacionan con la
petición, presentación, aceptación, decreto y práctica de las pruebas.
d) Actos decisorios, que corresponden al juez e) Actos para la terminación del proceso, que
pueden ser de las partes o del juez.
298
NULIDADES PROCESALES
Concepto de nulidad.- Es la sanción que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello.
La teoría de las nulidades de los actos jurídicos es un concepto que domina en el campo del derecho, sin ser privativa de ninguna de sus ramas, cada una de las cuales impone sus modalidades propias.
299
NULIDADES PROCESALES
-Actos nulos.- El juez se limita a constatar la ausencia de un elemento indispensable para la validez del acto. -Actos anulables. Pueden ser convalidados.
2. Diversas clases de nulidades.-
300
NULIDADES PROCESALES
3.- Carnelutti distingue las nulidades:
Elementos esenciales o necesarios del acto
Se refieren a la capacidad, legitimación, etc
Elementos accesorios o útiles
Nulidad relativa, impide que el acto produzca sus efectos mientras el defecto no sea subsanado.
El acto anulable produce efectos, mientras que la nulidad no sea declarada.
301
Prevención de nulidades
Entre los deberes de dirección del proceso, se impone a los jueces el de disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades. Constituye una aplicación del principio de saneamiento.
302
NULIDADES PROCESALES
Los principios que rigen la nulidad de los actos procesales.- Estos han servido para estructurar las normas reguladoras del instituto y que sirven asimismo para su interpretación:
Principio de legalidad.- (Art. 171 C.P.C.) Esto importa, indudablemente, que las causales de nulidad están previstas expresamente por la ley. No se admite la nulidad de un acto procesal sino se expresa la causa legal en que se funda.
303
NULIDADES PROCESALES
Principio de trascendencia.- Este principio preconiza que no hay nulidad sino hay perjuicio o daño.
Principio de declaración judicial.- No hay nulidad de un acto procesal sino ha sido declarado judicialmente.
Principio de finalidad.- Conforme a este principio los actos procesales no son nulificables si ellos han cumplido con su finalidad, no obstante tener defectos de orden formal.
304
NULIDADES PROCESALES
Principio de convalidación.- Importa confirmar la validez del acto.
La convalidación constituye un remedio, un elemento saneador, para los actos afectos de nulidad. En vez de invalidar el acto se sanea.
305
NULIDADES PROCESALES
Principio de integración.- Implica subsanar la omisión en que el juzgador haya incurrido, pronunciándose sobre el punto o los puntos que omitió resolver. El juez puede integrar una resolución antes de su notificación.
306
Nulidad de actos procesales
Principio de subsanación.- El Código establece como un supuesto de convalidación cuando señala que no hay nulidad de un acto procesal afecto de algún vicio si la subsanación del mismo no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal
307
NULIDADES PROCESALES
Legitimidad para proponer la nulidad.
Quien formula la nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado o errado. En términos genéricos, tratándose de resoluciones sólo el agraviado con ella es el que se encuentra legitimado para impugnarla.
Quien ha contribuido para que el acto se halle afecto de nulidad no podrá solicitar su invalidación.
308
LA PRUEBA
Etimológicamente. El vocablo “ prueba” deriva de la voy latina “probus”, que significa bueno, honrado, así tenemos que los que resulta probado es bueno, es correcto, es auténtico
309
LA PRUEBA
CARNELUTTI. “ Prueba no se llama solamente el objeto que sirva para el conocimiento de un hecho, sino también el conocimiento mismo suministrado por el objeto”.
Con relación a este doble significado se puede hacer la siguiente distinción:
310
LA PRUEBA
Prueba en sentido objetivo. Es el objeto material o inmaterial (documento o declaración) referido al conocimiento del hecho afirmado.
Prueba en sentido subjetivo. Es el conocimiento y convicción que el juez obtenga del tal objeto
311
LA PRUEBA
REDENTI. Señala “Desde un punto de vista subjetivo la prueba será dada por la síntesis de las observaciones e inferencias que el juez extraiga, por medio de los sentidos primeramente y de la inteligencia después, de cosas materiales o de episodios, actos o hechos del proceso …”
312
PRINCIPIOS REGULARORES DE LA PRUEBA
Además de las normas legales que regulan la prueba judicial, tenemos principios reguladores de la prueba judicial en general. Estos principios procesales no sólo tienen validez en el ámbito procesal civil, sino también en las demás áreas procesales. Los principios son orientadores y rectores de la prueba judicial. Señalaremos algunos:
313
LA PRUEBA Principio de la necesidad de probar los
hechos alegados por las partes: Preconiza que los hechos sobre los cuales
debe apoyarse la decisión jurisdiccional tienen que estar demostrados con medios probatorios aportados al proceso por cualquiera de las partes o por el propio Juez en los casos que la ley señala. En el campo penal la facultad del Juez es mayor, por la propia naturaleza de la materia.
314
LA PRUEBA Principio da adquisición. El Juez al momento
de juzgar y resolver el litigio, toma en consideración todo el material probatorio aportado, sin importarle quién lo haya incorporado al proceso, el actor o el demandado (Art. 197 CPC).
El Juez valora la idoneidad de los medios utilizados para demostrar los hechos, luego precisa el derecho objetivo correspondiente aplicable al caso.
315
LA PRUEBA P. de que las partes no sólo deben tener la
misma facultad para usar de los medios probatorios, sino también de la misma oportunidad para ofrecerlos y actuarlos.
Este principio preconiza la igualdad de las partes en el proceso, pues, deben tener la misma oportunidad para proponer sus alegaciones, para defenderse, para impugnar resoluciones, etc.(Art. 50 inc. 2. CPC)
316
LA PRUEBAP. de formalidad.Este principio preconiza que la actuación
de los medios probatorios se lleve a cabo cumpliéndose los requisitos que establece el ordenamiento procesal y las solemnidades que él regula. La observancia de este principio garantiza también el ejercicio adecuado del derecho de defensa que tienen las partes en el proceso. (Art. IX del T.P.CPC)
317
LA PRUEBA
Principio de inmediación en materia probatoria. El Juez es quien debe admitir el medio probatorio, ante él debe actuarse y él debe valorarlo. La inmediación como principio permite al Juez una mejor valoración de los medios probatorios actuados. (Art. 50 último párrafo, Art. 202 del CPC)
318
LA PRUEBAP. de imparcialidad que debe tener el
juzgador en la admisión, actuación y valoración de los medios probatorios
Aquí entra a tallar el principio de buena fe procesal con que deben actuar los sujetos del proceso, comprendiendo también a los jueces. Si hay algún indicio o signo de parcialidad del juzgador debe recusársele o él mismo debe apartarse del proceso.
319
LA PRUEBA P. de pertinencia en materia probatoria. Que los medios probatorios que se ofrezcan
deben referirse a la materia controvertida, a la cuestión litigiosa. Los instrumentos probatorios que pretendan acreditar hechos ajenos al proceso deben ser rechazados por el Juez.
Luego tenemos el principio de contradicción, el principio de lealtad, probidad y veracidad en materia probatoria. La doctrina sigue estableciendo otros principios orientadores.
320
LA PRUEBA
Probar es demostrar la verdad de una proposición, pero en su significación corriente expresa una operación mental de comparación. La prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios producidos para abonarla. El juez trata de reconstruir los hechos y procurarse por si mismo la prueba, en los casos en que está autorizado para proceder de oficio.
321
LAS PRUEBAS
Teoría General de la prueba.Conocimiento de los distintos medios de prueba.- Existen conocimientos directos y otros indirectos. La prueba directa o inmediata es el fundamento de la evidencia o sea la convicción de la verdad de un hecho. Pero hay ciertos hechos que, no obstante caer bajo el dominio de los sentidos, no pueden ser apreciados, sino por quien posea conocimientos especiales en la materia. (prueba de peritos)
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LA PRUEBA Teoría General de la Prueba. El conocimiento del Juez no se forma por lo
regular, a través de un solo medio de prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontación de los distintos elementos de juicio que las partes le suministran. La teoría general permite establecer el modo como el Juez va adquiriendo conocimiento de las cosas, explica la formación lógica de los distintos medios de prueba, y la vinculación que entre ellos existe.
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IMPORTANCIA DE LA CARGA DE LA PRUEB
Existe acuerdo de un considerable sector de la doctrina, sobre la importancia práctica que tiene la carga de la prueba, en especial en el proceso civil y, en general, en todo conflicto de intereses, por lo que no se circunscribe únicamente al proceso civil.
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IMPORT. DE LA C. DE LA PRUEBA
Leo Rosemberg, señala, que es correcto afirmar, que la teoría de la distribución de la carga de la prueba es la espina dorsal del proceso.
Nos permitimos afirmar, que no sólo en el proceso civil es importante la carga de la prueba, sino en todo proceso contencioso.
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IMPORT. DE LA CARGA DE LA PRUEBA
No sólo las partes y sus abogados en un proceso civil, deben conocer y cuidar de la carga de la prueba, sino que toca especialmente al juzgador , en tanto funcionario investido del poder de administrar justicia conocer y examinar en forma plena y debida la prueba en cualquier clase de procesos.
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IMPORT. DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En el proceso penal, el M. Público tiene a su cargo procurar que se obtenga el material probatorio dirigido a destruir la presunción de inocencia del procesado y evita, además, que se produzca una situación de duda en el Juzgador sobre la responsabilidad del procesado.
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IMPORT. DE LA CARGA DE LA PRUEB
Principio de presunción de inocencia consagrado en el parágrafo e) del inc.24 del art. 2 de la Constitución,. “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” .
Y del Principio In Dubio Pro Reo, inc. 11 del art.139 de nuestra Carta Magna “ La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales”
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PRUEBAS
Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
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PRUEBA
Clasificación de los medios de prueba.- el medio de prueba es el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción.Los distintos medios de prueba pueden clasificarse de diversas maneras según el punto de vista desde el cual se les considere.Algunos, como documentos públicos y otros como privados que son creados por las partes.Otras, llamadas circunstanciales, como los testigos y los indicios, llamadas prueba indirecta.
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PRUEBAS
Prueba del derecho.- el derecho es prescripto por la ley y de ahí el principio de que el régimen de la prueba se refiere al hecho, en tanto que el derecho no se prueba sino que se interpreta.
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PRUEBA
4.- Carga de la prueba.- Concepto.- La formación del material de
conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del juez.
Inversión de la prueba.- la ley regula la carga de la prueba atribuyéndola, no a quien afirma el hecho (constitutivo, impeditivo, modificativo o extintivo), sino a quien niega su existencia. Existe la presunción iuris tantum y iure et jure.
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PRUEBA
Ausencia de prueba.- Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada
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PRUEBA
5. Apreciación de la prueba.
Oportunidad.- el juez aprecia la prueba en la sentencia definitiva porque es recién entonces cuando puede darse cuenta exacta, por la consideración en conjunto de las diligencias acumuladas, de su pertinencia y eficacia en relación a los hechos alegados.
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PRUEBA
Reglas para su valoración.- la finalidad de la prueba es la convicción del juez, y debe considerarse satisfecho ese propósito cuando las diligencias practicadas llevan a su espíritu la certidumbre de la verdad del hecho invocado, por el contrario, será insuficiente cuando subsistiera la duda que suscita la sola afirmación por una parte frente a la negativa de la otra.
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PRUEBA
Prueba compuesta.- la convicción del juez sea, por lo común, el producto de diversas pruebas combinadas, es decir, de una prueba compuesta. Es por eso que la confesión puede ser incompleta y se necesite del peritaje o de la confesión de las partes.
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PRUEBAS
Pruebas producidas en otro juicio.- pueden hacerse valer en un juicio las pruebas producidas en otro, aunque se tramiten en distinta jurisdicción, siempre que ellas se hubieran producido con la intervención de los interesados.
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MEDIOS IMPUGNATORIOSGeneralidades. Villardi dice: Si emitida
una sentencia, la parte vencida no reacciona, se verifica su “aquiescencia” y ésta se puede definir como la falta de reacción del vencido.
Cuando las partes se contentan, el proceso ha alcanzado su fin, ha vuelto la paz.
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MEDIOS IMPUGNATORIOSGeneralidades. En cambio cuando la
parte vencida protesta contra la decisión , el problema no está resuelto, e incluso se complica, puesto que la parte vencida tiende a deshacer la decisión y esta aspiración es tomada en cuenta por la ley y procede la impugnación
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Referencia histórica.- La justicia y la certeza de la sentencia es casi una lucha histórica. En una concepción muy rudimentaria de la justicia como la del proceso germánico primitivo, con una acentuada tonalidad religiosa , el fenómeno de los recursos no se concibe, porque el juicio es una expresión de la divinidad y por tanto de carácter infalible.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Referencia histórica. Cuando el proceso se vuelve laico, van surgiendo los recursos como medios de revisión de la sentencia.
En el antiguo derecho español, la cosa juzgada era tan débil que siempre existía la posibilidad de un nuevo recurso.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Calamandrei señala que, la tendencia de nuestro tiempo es la de aumentar los poderes del juez, y disminuir el número de recursos; es el triunfo de una justicia pronta y firme sobre la necesidad de una justicia buena pero lenta.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Los recursos y los remedios procesales.-
Es un medio concedido a los litigantes o terceros legitimados, a fin de que estos intenten modificar resoluciones judiciales que les agravien o afecten su interés mediante el control de la legalidad y la justicia.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
CLASES.- Son: remedios y recursosLos remedios, los formula quien se considere
agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones.
Los recursos, Son medios de revisión de carácter acentuadamente dispositivo que busca un nuevo examen de la resolución emitida a fin de que se subsane el vicio o error alegado
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
REPOSICIÓNAPELACIONCASACIÓNQUEJA
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
REPOSICION. Art. 362 C.P.C. Procede contra decretos a fin de que el Juez lo revoque.
Este recurso procesal, tiene por objeto que un magistrado que dictó una resolución considerada errónea por la parte afectada por ella, la deje sin efecto a instancia de esa parte. Procede contra resoluciones de mero trámite. Su finalidad es ordenar el proc.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Couture .La apelación se hace para corregir errores eventualmente cometidos en la primera decisión. El mismo nombre de apelación (de apellare, llamar) alude al hecho de dirigirse la parte afectada a otro juez, a fin de que juzgue mejor que el juez que ha juzgado ya.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
El recurso a apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado un resolución estimada injusta, para que la anule o revoque total o parcialmente según el caso.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, y únicamente en los siguientes casos:
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
- Cuando los hechos relevantes son acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Características del R. de Apelación
1. Constituye recurso de alzada. 2. No elimina la facultad de aportar mediante
él nuevas probanzas. 3. La revisión comprende el examen tanto del
hecho como del derecho según la apelada y se resuelve con la anulación o revocación total o parcial de la resolución apelada.
(art. 364)
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
CASACIÓN.- El recurso de casación (del latín cassare, quebrar), es de carácter extraordinario, es uno de los medios más comunes para unificar la jurisprudencia dentro de un territorio en el cual se aplica la misma ley.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS
Art. 384.C.P.C. El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de la Justicia.
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MEDIOS IMPUGNATORIOSRecurso de Queja. Es el que presenta el
litigante porque se le han denegado los recursos de apelación o de casación.
Art. 401 C.P.C. El R.de Q. tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.
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RECURSO DE QUEJA
Procede por denegatoria del recurso de apelación o por haberse concedido con efecto distinto al que el Código autoriza y lo solicita el litigante tiene por finalidad reexaminar la resolución denegatoria del recurso o que concede en efecto distinto (Art. 401º CPC).
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El recurso de queja debe contener los siguientes requisitos.
a) Debe consignarse los fundamentos por los cuales el impugnante considera que debe concederse el recurso denegado, indicando los vicios o errores que afectan la resolución que se cuestiona
b) Debe en efecto indicarse el agravio que le causa el recurso denegado.
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MEDIOS IMPUGNATORIOSNaturaleza de los recursos.- El recurso
por su naturaleza es esencialmente un acto judicial dentro del desarrollo del proceso, que ayuda tanto a los litigantes como al Estado a la obtención y aplicación de un a mejor justicia.
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MEDIOS IMPUGNATORIOSOBJETO DE LOS RECUROS. Desde un punto de vista objetivista o
formal con los recursos se persigue el logro de la mejor aplicación de la ley, y desde un punto de vista subjetivo cada una de las partes persigue la tutela de su propio derecho
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COSA JUZGADA
1.Concepto.- Existen muchos conceptos de la cosa juzgada ;
Jurídicamente, la cosa Juzgada no se refiere a la afirmación de la verdad de los hechos, sino a la existencia de una voluntad de ley en el caso concreto. El Juez no representa al Estado sino la voluntad del Estado. La sentencia es únicamente la afirmación o negación de una voluntad del Estado que garantiza a alguien un bien de la vida en el caso concreto.
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Cosa juzgada Calvo Baca: señala, que es, la autoridad y
eficacia que adquiere una sentencia por haber precluído, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la ley.
Chiovenda: señala “El bien juzgado se convierte en inatacable.
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AntecedentesLos romanos la justificaron con razones prácticas de utilidad social. Para que la vida se desenvuelva lo más segura y pacíficamente posible. Ulpiano decía, debemos tener como cierto aquello que por sentencia se declaró, aunque no fuese cierto.
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COSA JUZGADA
A la concepción romana, se contrapuso durante varios siglos por razones históricas una concepción opuesta que sobrevaloró el elemento lógico del proceso, que vio en el proceso sobre todo cuestiones a resolver y en la sentencia una decisión de cuestiones.
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COSA JUZGADA
También la explicación de la cosa juzgada, se buscó fuera de la realidad y hubo quien imaginó un contrato entre las partes, por el cual se aceptaba presuntamente la sentencia, aún siendo injusta y quien atribuyó a la palabra de juez, su carácter de verdad presunta.
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COSA JUZGADA
Todavía a principios de siglo XIX, el concepto de la presunción de verdad dominaba, por una parte fue adoptado por el código civil francés, del que pasó al italiano.
Significó el punto de arranque de las divagaciones trascendentales con que una cierta doctrina deducía la justificación de la cosa juzgada del concepto del oficio del juez.
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COSA JUZGADA
2. Cosa Juzgada Formal, Material.-Cosa Juzgada Formal.- Se les denomina sentencias de índole formal, porque aceptan revisión a futuro, que puede modificar la anterior o puede crear una nueva situación. Sólo podrá ser modificada mediante otro litigio que dicte otra sentencia que la anule o la modifique. Por ejemplo: interdicción, sentencia sobre alimentos.
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COSA JUZGADA
Cosa Juzgada Material.- Es la sentencia definitivamente firme material, el contenido, la causa, la decisión no puede ser modificada por una sentencia futura, ni por ningún recurso ordinario o extraordinario. Esto último es la diferencia entre una sentencia de índole formal y una sentencia de índole material.
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COSA JUZGADA
3. Eficacia de la cosa juzgada.-Inimpugnabilidad. Se refiere, a que la sentencia de cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado ya todos los recursos que dé la ley. Es inatacable. No acepta recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Cuando la sentencia se basa en autoridad de Cosa Juzgada, esta es inatacable o inimpugnable.
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COSA JUZGADA
Inmutabilidad. Consiste, en que otra autoridad no puede modificar los términos de una sentencia pasada en cosa Juzgada. Por que no la podemos cambiar en su contenido ni la causa. Trasciende a toda clase de juicio, porque no puede ser decidida en ningún otro tipo de juicio.
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COSA JUZGADA
Coercibilidad.- consiste en la posibilidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena. Porque es susceptible de ejecución. La sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada puede ser ejecutada, es decir, adquiere ejecutoriedad desde el mismo momento que se le solicite al Juez que ejecute la Sentencia de manera forzosa.
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COSA JUZGADA
Límites objetivos: -La obligación del Juez de no juzgar sobre
lo que ya ha sido juzgado.
Límites subjetivos -La cosa juzgada material es ley entre las
partes dentro de los límites del tema litigioso objeto de la sentencia y dentro de los límites subjetivos de la controversia decidida.
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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
En la cosa juzgada, la idea es revisar la conducta de las partes en el proceso cuestionado. La revisión afecta los derechos mal adquiridos a través de una sentencia basada en el fraude.
La impugnación de la sentencia, que tiene la calidad de cosa juzgada, se sustenta en el valor JUSTICIA, mientras que el de la cosa juzgada se sustenta en la SEGURIDAD.
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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Causas que generan la nulidad.- el artículo 178 del CPC precisa que las causas que pueden invocarse para intentar la revisión de la sentencia son:
a) El proceso seguido con fraude o colusión,
b) El proceso seguido afectando el derecho a un debido proceso.
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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
El fraude o colusión permiten subsumir toda conducta irregular que se produzca dentro del proceso en cualquier de sus etapas. Ejm. Haberse sentenciado sobre la base pruebas falsas.
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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
El inc. 2 del art. 139 de la Constitución, calificándolo como un principio y un derecho de la función jurisdiccional, establece que ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Esto significa que la sentencia que adquiere calidad de cosa juzgada tiene carácter de intangible, inmodificable e inalterable, y concede directamente a los justiciables seguridad jurídica e indirectamente a la sociedad estabilidad y paz social.