Teoria general del proceso ii

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Universidad Yacambú Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas La acción

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Universidad Yacambú Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

La acción

Derecho subjetivo

procesal

Se le confiere a

las personas

Promover un proceso ante el

órgano jurisdiccional

Se obtiene una sentencia sobre una pretensión

litigiosa

Lograr la ejecución

coactiva de la sentencia Ac

ción

No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”; es decir, que se identificara o se confundiera la acción con el mismo derecho subjetivo material que se pretendía hacer valer a través de aquélla

Naturaleza de la acción

La esencia de la acción se encuentra en la relación que se da en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio, en concreto, de la jurisdicción, es decir, en la necesidad y al eficacia de la invocación del juez para que “proceda”; y pertenece a la esencia del proceso que el juez deba determinar.

La acción como derecho material

síntesis de Liebman

TEORÍAS

El interés de actuar, que es el interés del actor para obtener la resolución demandada.

La legitimación de actuar, que es la pertenencia de la acción a aquel que la propone, frente a la contraparte

La posibilidad jurídica, que es la admisibilidad en abstracto de la sentencia demandada, según las normas vigentes en el orden jurídico nacional.

Requisitos de la acción

• Interés jurídico

•Pretensión Carnelutti

Consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

La pretensión es “la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio”. “Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.

Elementos de la acción

Clasificación de las acciones

según el interés de proteger

Acciones particulares: Son aquellas

que ejercen las personas para proteger sus

intereses jurídicos

individuales

Acciones públicas:

Son aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad pública.

Acciones colectivas: Son aquellas que se

ejercen para proteger los intereses de toda

una comunidad de personas. Tienen dos

características: Transindividuales e

Indivisibles

Acciones de grupo:

Son las que procuran la

protección de aquellos

intereses que siendo

individuales o particulares.

Diferencias Pretensión Demanda

Es un acto de la voluntad no del poder ni de

derecho.

Es la actuación de la persona que tiene el poder

jurídico de merecer una tutela judicial .

Es un acto procesal que se hace efectivo el

demandante a través de la acción

Es la solicitud ante un tribunal para la protección o declaración de una situación jurídica a través de un libelo de demanda