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TERCERA ÉPOCA SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2015 ISSN: 2007-4395

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TERCERA ÉPOCA SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2015

ISSN: 2007-4395

Universidad Nacional Autónoma de MéxicoFacultad de Estudios Superiores Acatlán

México 2015

TERCERA ÉPOCA SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2015

Correspondencia: Multidisciplina. Edificio de Gobierno, Planta Baja, cubículo 112 de la Av. Alcanfores

y San Juan Totoltepec S/N, Colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan, Estado de México.

Lic. Ariadna Uribe OrtizEDITORA

Lic. Daniel Jasso MorenoDISEÑO GRÁFICO Y FORMACIÓN

Portada: Sobre las cuatro casasPor: Lic. Daniel Jasso Moreno

Traducciones realizadas por: Itzel Morgane Mora Laroze-Cervetti.Servicio social: Carolina López Caballero, Axel Galicia Soria, Brenda Cervantes Osnaya.

MULTIDISCIPLINA. REVISTA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁNAño 7, No. 22 (septiembre-diciembre, 2015) es una publicación cuatrimestral, editada por la Universidad Nacional Autó-noma de México, a través de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, con domicilio en el Edificio de Gobierno, Planta Baja, cubículo 112 de la Avenida Alcanfores y San Juan Totoltepec S/N, Colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan, Estado de México. Teléfono 56-23-16-09, 56-23-15-94 y 95. Correo electrónico: [email protected]

El objetivo de Multidisciplina, es publicar artículos de carácter científico y humanístico en las siguientes áreas de cono-cimiento: Matemáticas e Ingeniería; Diseño y Edificación; Humanidades; Ciencias Socioeconómicas; Ciencias Jurídicas e Idiomas, para difundir las investigaciones realizadas y contribuir a la generación de conocimiento y su aplicación en la resolución de problemas de carácter local, regional, nacional e internacional. La revista cuenta con un Consejo Editorial multidisciplinario e interinstitucional, conformado por académicos de reconocida trayectoria, así como de una cartera de árbitros de amplio reconocimiento, encargados de la revisión y aprobación de los artículos a publicar, a fin de garantizar los estándares de calidad aceptados por las revistas de difusión de la investigación. Asimismo, está integrada en diversos índices y bases de datos internacionales como Latindex, Clase, Biblat, Académica, Revistas UNAM, y forma parte de la iniciativa de acceso abierto Open Journal System.

Editora Responsable: Lic. Ariadna Uribe Ortiz. Certificado de Reserva de Derechos al Uso ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor número 04-2008-111212225300-102. Número de Certificado de Licitud de Título y Contenido ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación: 15396. ISSN 2007-4395.

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revista MULTIDISCIPLINA tercera época

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Contenido

Ciencias Jurídicas

• La usura mercantil a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos

Edgar Evaristo Olvera Ruíz

• La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción:Derecho administrativo-penal sancionador en el neoliberalismo

Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria

Ciencias Socioeconómicas

• Migración y comunidad, cambios y reconfiguraciones socioterritorialesen localidades campesinas del sureste de Chiapas

Guillermo Castillo Ramírez

• Cuantificación de un índice de hábitos económicos

Ignacio Javier Cruz Rodríguez

Humanidades

• La ANUIES en su 65 aniversario. Tres espejos de representación

Javier Rafael García García

Matemáticas e Ingeniería

• Construcción de sistemas de ecuaciones diferenciales con estabilidad predeterminada

Jorge Javier Jiménez Zamudio, Manuel Valadez Rodríguez, Jeanett López García

• Resultados preliminares del estudio de peligro sísmicopara el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México

Rodrigo Martín Sánchez Flores, Darío Rivera Vargas, Carlos Arce León

Letrillas

• Notas breves para presentar el libro Ingeniería de la Comunicación Social

Rafael Serrano Partida

• El eros es un derroche sin cabida en la sociedad del rendimiento y el autocontrol

Mario A. Revilla Basurto

• Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los nacionalismos habsbúrgicos: referente para conocer la historia de las entidades políticas de la Península Balcánica

José Arturo Salcedo Mena

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EditorialLas instituciones de educación superior tienen el compromiso de desarrollar una sólida capacidad

para generar nuevos conocimientos y divulgarlos con celeridad, asimismo se hace pertinente propiciar nuevos espacios de búsqueda, reflexión y explicación. En la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, este compromiso es latente y permanente, prueba de ello, es haber sido considerados nuevamente en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, instrumento de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país al cargo del CONACyT.

En Multidisciplina, asumimos la responsabilidad de cumplir cabalmente con este objetivo y así, aportar información relevante sobre los avances de investigación en las áreas sociales, humanísticas, jurídicas y de las ciencias exactas.

En este número, la sección de Ciencias Jurídicas contiene dos interesantes artículos. En el primero, Evaristo Olvera Ruiz, busca determinar qué parámetros fueron considerados respecto al fenómeno de la usura mercantil, a través del estudio y análisis de los diferentes criterios empleados por la Suprema Corte de Justicia. Por su parte, Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria aborda los temas de la transparencia y la corrupción para tratar el impacto que han tenido la globalización y el neoliberalismo en la homogenei-zación internacional y local de las políticas públicas explorando la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

En Ciencias Socioeconómicas, Guillermo Castillo Ramírez habla de los motivos que llevan a la población chiapaneca a migrar a los Estados Unidos de América, así como de las repercusiones sociales que afectan a las localidades rurales del sureste de Chiapas. Por otro lado, Ignacio Javier Cruz Rodríguez presenta un estudio sobre los hábitos económicos de países de la OCDE, mostrando unos interesantes resultados que señalan el impacto directo que tienen estas prácticas sobre la economía de cada país.

Javier García García celebra el 65 aniversario de la ANUIES publicando en la sección Humanidades, en la cual estudia a la Asociación desde tres perspectivas: en su relación con el Estado mexicano, frente a su propia imagen y frente al posgrado en México.

En Matemáticas e Ingeniería, se encuentra un trabajo colaborativo donde Jorge Javier Jiménez Zamudio, Manuel Valadez Rodríguez y Jeanett López García, proponen nuevas formas de generar sistemas de ecuaciones diferenciales que resulten de utilidad tanto en el área de Sistemas Dinámicos como en el Álgebra Lineal y las Ecuaciones Diferenciales. Asimismo, los autores Rodrigo Sánchez Flores, Darío Rivera Vargas y Carlos Arce León, comparten los resultados preliminares de su investigación acerca del estudio de peligro sísmico en el municipio de Naucalpan, Estado de México, a partir de su geología, fuentes sísmicas, leyes de atenuación, entre otros elementos.

En la sección de Letrillas, Rafael Serrano Partida presenta algunas notas sobre el libro Ingeniería de la Comunicación Social. Por su parte, Mario Alberto Revilla Basurto habla sobre las propuestas de Byung-Chul Han sobre el eros y otras ideas seductoras que el autor surcoreano ha planteado en varias de sus publicaciones. Finalmente, José Arturo Salcedo Mena comenta el libro de Georgina Villafranca, Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los nacionalismos habsbúrgicos.

Comité Editorial de la Revista Multidisciplina Tercera Época

Resumen

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 6-39

LA USURA MERCANTIL A PARTIR DEL NUEVOPARADIGMA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Trading usury parting from the human rights new paradigm

E. Evaristo Olvera Ruiz - [email protected]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de la tesis 350/2013, reinterpretó el fenómeno de la usura bajo el nuevo paradigma en materia de derechos humanos. Esto conllevó un avance en beneficio del afectado por los intereses usurarios. No obstante, subsiste el débito en la protección de los derechos humanos ante la usura, pues, los Tribunales Colegiados han interpretado mediante jurisprudencia que los intereses moratorios no pueden ser causa de usura, lo cual significa una oportunidad para el pacto excesivo de intereses y abre camino al formalismo riguroso en la interpre-tación de las normas.

Entonces, el objetivo será determinar cuáles son los nuevos parámetros que la Corte tomó en consideración para interpretar el fenómeno de la usura y contrastar el criterio de los Tribunales Colegiados. Para conseguirlo, se hace uso del método analítico, deductivo, inductivo, explicativo y sistemático, lo cual permitirá estudiar y analizar los criterios de la Suprema Corte que imperaban antes y ahora en cuanto a usura mercantil, y se contrastará con el criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cual permitirá reflexionar sobre los avances y retos a superar en la protección del derecho humano frente a la usura.

Palabras clave: usura mercantil; contradicción de tesis 350/2013; tasas excesivas de intereses; derecho humano de propiedad frente a la usura.

Abstract

When trying to solve the contradiction 350/2013, the Supreme Court of Justice of the Nation reinterpreted the usury phenomena under the new paradigm related to human rights. This led to the progress in benefit of the persons affected by usurious interests. Nevertheless, the debit in human rights’ protection against usury persists since the Collegiate Tribunals

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through jurisprudence have construed that late interests cannot cause usury, which means an opportunity for an exaggerated covenant of interests and makes way for the rigorous formalism in the interpretation of standards.

Thus, the purpose will be to determine which are considered the new settings by the Court to interpret the usury phenomena and to contrast the criteria of the Collegiate Tribunals. In order to achieve it, analytical, deductive, inductive, instructional and systematic methods will be used to study and review the Supreme Court’s standards related to usury that used to prevail before and now, and they shall be compared to those of the Collegiate Circuit Tribunals. Reflection on progress and challenges to be conquered in the protection of human rights against usury shall be allowed.

Keywords: trading usury; contradiction 350/2013; excessive interest rate; property right against usury.

Introducción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de la tesis 350/2013, entre otras cosas determinó que los jueces deben actuar oficio-samente cuando adviertan que la tasa de intereses pactada dentro de los pagarés sea notoriamente usuraria para reducirla a un monto prudente. Con esta decisión se abandonaron los diversos criterios emitidos por el Máximo Tribunal en los cuales se evadía esta responsabilidad oficiosa y se dejaba la carga probatoria a la parte afectada para acreditar alguna posible lesión para la eventual disminución proporcional de los intereses o la nulidad relativa y sólo en algunos casos excepcionales el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Esta ejecutoria se logró a partir de dos figuras jurídicas que han cobrado cada día mayor relevancia y aplicación en las decisiones de la Corte, el control de convencionalidad y la aplicación conforme de la Constitución. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la convencionalidad tiene medular importancia para la protección con el mayor beneficio posible en pro de las personas, lo cual forma parte precisamente del nuevo paradigma constitucional que sirvió de guía para esta nueva interpretación realizada por la Suprema Corte y que será materia de análisis en las próxima líneas.

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A través del uso de los métodos analítico, ejemplificativo, así como el lógico deductivo e inductivo, se conocerá el criterio que mantenía el Poder Judicial Federal antes de la ejecutoria 350/2013, así como el nuevo modelo de interpre-tación y de acción que deben observar los Jueces tratándose de usura en los pagarés. Esto ayudará al lector a tener una visión amplia de la nueva interpre-tación jurisprudencial y de los elementos básicos que rigen la protección del sujeto en el nuevo paradigma constitucional al tratarse de usura por el pacto de intereses excesivos en los títulos de crédito pagarés.

El fenómeno jurídico de la usura es un tópico que puede analizarse conforme a la teoría tridimensional del derecho citada por Álvarez Ledesma,1 es decir, como hecho social, como norma jurídica y como valor, pues sus impli-caciones conllevan que se entrelacen tanto en la realidad social, como en el estudio y en los valores a partir de los cuales se analiza la prevención de la explotación del hombre por el hombre.

La usura es un fenómeno que acontece muy a menudo en la simbiosis comercial de nuestro país, de ahí que haya surgido la necesidad de realizar una reinterpretación a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos, ya que si bien el derecho a la propiedad privada es de carácter singular y disponible como lo clasifica Luigi Ferrajoli,2 contrario a otros derechos humanos que son de carácter universal e indisponibles, no menos cierto es que esas caracterís-ticas no restan en lo absoluto la necesidad de la adecuada protección por parte de las autoridades mexicanas en el ámbito de su competencia.

El pacto excesivo de intereses en las convenciones mercantiles que conlleva al fenómeno de la usura transgrede el derecho humano a la propiedad privada, pues sin duda el patrimonio de aquel sobre quien se aplican tales frutos usurarios se verá disminuido y supeditado a la explotación de otra persona, incluso, podría ser que el pago de tales intereses lo coloque en estado de riesgo para cubrir sus necesidades básicas.

Entonces, permitir que la convencionalidad mercantil esté por encima de los derechos fundamentales “sería perder de vista a la persona con su intrínseca dignidad y si ello sucede nos quedaríamos con estructuras que resultan inin-

1 Cfr. Álvarez Ledesma, Mario I., Introducción al Derecho, segunda edición, Mc. Graw Hill, 2010, Pág. 58 y siguientes.

2 Cfr. Ferrajoli, Luigi, Principia iuris. Teoría del derecho y la democracia, Trota, 2011, Pág.718 y siguientes.

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teligibles al perder de vista el por qué y el para qué de las mismas”3, pues la funcionalidad del derecho es el constante desarrollo de la dignidad del hombre y no para legitimar figura alguna que lo degrade, máxime si el principio pro persona busca la más amplia protección del individuo.

Criterios previos en relación con la usurao lesión en materia mercantil

Es puntual adelantar que, antes de resolverse la contradicción de tesis que será materia de atención, el criterio que prevalecía en el Poder Judicial Federal sobre el pacto excesivo de intereses moratorios u ordinarios en los pagarés se reducía a reconocer a favor del afectado dos formas de proceder para su defensa. Por un lado, la lesión a fin de obtener la reducción equitativa de su obligación de pago de intereses, y por otro lado, la acción de nulidad relativa para tener por no puestos los intereses sin que afectara el pacto principal. Además, excepcionalmente se podría optar por el resarcimiento de daños y perjuicios, cuando se trataba de compraventas y permutas mercantiles.

Para tener un ejemplo claro de lo mencionado en cuanto a los criterios que permeaban anteriormente, se puede leer la jurisprudencia que se incluye a continuación:

Tesis: 1a./J. 132/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro XVII, Tomo 1, Febrero 2013, Pág. 714.

INTERÉS USURARIO EN MATERIA MERCANTIL. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE ESTUDIARSE.

El orden jurídico nacional sanciona la prohibición de usura de dos maneras: como tipo penal, y como ineficacia (bajo la figura de la lesión). Así, le da un tratamiento distinto dependiendo del ámbito en que ocurra. En ese sentido, y conforme a los artículos 2, 81, 385 y 388 del Código de Comercio; 17, 2230 y 2395 del Código Civil Federal; 79 y 190 de la Ley de Amparo; así como el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; se aprecia que, en el ámbito mercantil, el pacto de intereses usurarios (o lesivos) se sanciona otorgando al afectado, a su elección, la posibilidad de accionar la

3 Luis Vigo, Rodolfo, Iusnaturalismo y Neoconstitucionalismo, Porrúa, 2016, Pág. 40.

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nulidad relativa o la reducción equitativa de las prestaciones (cuanti minoris) y, de manera excepcional, estas acciones se sustituyen, en algunas ocasiones, por la de daños y perjuicios, como en los casos de la compraventa y permuta mercantiles. Luego, debe precisarse que la lesión, al ser la causa de las referidas acciones, debe tener lugar al momento de celebrar el pacto de intereses, al tratarse de una ineficacia de tipo estructural que se da en el momento de la celebración del acto jurídico. En consecuencia, para que se actualice esta figura, se deben comprobar dos requisitos: uno de tipo objetivo, consistente en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en el pacto de intereses; y otro, de tipo subjetivo, que se traduce en que el referido desequilibrio sea causado por la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del afectado. En esa virtud y en atención a los principios de equilibrio procesal y litis cerrada que rigen en los juicios mercantiles, regulados en los artículos 1327 del Código de Comercio y 17 del Código Civil Federal, se advierte que el análisis de los intereses lesivos debe hacerse a petición de parte. El principio de litis cerrada ordena que el juzgador únicamente debe atender a las acciones deducidas y a las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, respectiva-mente, pues con ello queda fijada la litis. Por lo que, con posterioridad, no se podrán analizar hechos que se hayan expuesto antes de que se cierre la litis y el juzgador no podrá tomar en consideración cuestiones distintas a las que integraron el juicio natural, ni introducir algún tema distinto dentro del mismo, ya que, de hacerlo, se rompería el principio de equilibrio procesal que debe regir entre las partes. Ahora bien, dentro del juicio de amparo en materia civil rigen diversos principios y, conforme a ellos, el juez de amparo no se encuentra facultado para introducir conceptos de violación, variarlos ni modificarlos, por lo que la sentencia que en él se dicte no debe comprender más cuestiones que las propuestas en la demanda de garantías, pues no le está permitido suplir o ampliar en forma alguna tal demanda, salvo las excepciones contempladas en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al tercero perjudicado, quien no habría tenido la oportunidad de ser escuchado en relación con dicho tema, ni en el juicio de origen, ni en el referido procedimiento constitucional.

En esta jurisprudencia puede advertirse que el derecho reconocido al afectado por la usura es de acción. Es decir, para ejercer una instancia contra quien le ocasionó la lesión, ya sea para exigir la disminución equitativa de los intereses o bien para obtener la nulidad relativa del pacto de intereses excesivos, y

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sólo tratándose de compraventa o permuta mercantil, podría eventualmente reclamarse la indemnización por los daños y perjuicios que llegaran a causarse con el pacto usuario; sin embargo, no existía en modo alguno la tutela judicial oficiosa a favor de los derechos fundamentales del afectado.

De esta primera reflexión puede extraerse que la Primera Sala de la Suprema Corte, no obstante que la reforma en materia de derechos humanos ya se encontraba vigente, reconocía simplemente un derecho de acción a través del cual se pudiera acceder a los tribunales en excitativa de justicia para que se resolviera lo tocante a la lesión. Obviamente, este criterio se veía muy restringido y ajeno al principio pro persona estatuido en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución General de la República, pues no atendieron con la magnitud adecuada la afectación que resiente una persona en su patrimonio al sufrir la explotación de otra por el pacto irrestricto de intereses.

Dentro de estas líneas no será materia de discusión y mucho menos de conceptualización qué debe entenderse por derechos humanos y qué por derechos fundamentales, ya que se asume el tratamiento que da la Corte en el estudio de esta ejecutoria 350/1013 al referirse a derechos humanos en consonancia con el propio texto constitucional y no a derechos fundamen-tales. Sin embargo, la conceptualización de Miguel Carbonell4 parece ser clara a guisa de ejemplo cuando se refiere que “son fundamentales los derechos que están provistos en el texto constitucional y en los tratados internacionales”, mientras que “los derechos humanos son una categoría más amplia y que, en la práctica, se suele usar con menos rigor jurídico que la de derechos fundamen-tales”, de modo que aún cuando doctrinalmente puedan llegar a existir ciertas diferencias, para efectos de este trabajo serán asimilados en concordancia con el sistema empleado por la Corte en su ejecutoria.

Por otro lado, derivado de que la jurisprudencia reconocía un derecho de acción en favor del afectado por la lesión y no un derecho humano, se le dejaba la carga de la prueba para que acreditara los elementos de la lesión que, por un lado es la desproporción entre las prestaciones, es decir, un elemento de carácter objetivo y, por otro lado, un elemento subjetivo que resultaba ser el más complicado, pues tenía que acreditarse que la causa de ese pacto desequili-

4 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, quinta edición, UNAM-Porrúa-CNDH, 2012, Pág. 8.

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brado respondió a la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del afectado.

Entonces, al ser el afectado por la usura quien tenía la carga estricta de probar la lesión, el juez debía sujetarse rigurosamente a lo expuesto dentro de la demanda y en la contestación a la misma, así como en la reconvención y su contrarréplica si estas últimas existían. Pero de ninguna forma podía realizar apreciaciones o estudios oficiosos, aún en el caso que advirtiera la transgre-sión manifiesta a los derechos del afectado, a menos que éste lo hiciera valer de forma expresa en su demanda, pues de lo contrario el juez se ajustaría al principio de litis cerrada que rige en materia mercantil.

De lo antes precisado, se puede concluir que el eje rector del criterio juris-prudencial que se transcribió y que seguía el Poder Judicial Federal se basaba en tres puntos medulares a saber:

1. El afectado por la usura tenía un derecho de acción para defenderse y era mediante el ejercicio de la acción de lesión derivada del pacto usurario, ya fuera para la disminución equitativa de los intereses o para la nulidad relativa del pacto excesivo causante de la lesión que podía obtener una defensa a favor de su patrimonio.

Eventualmente en las compraventas y en las permutas mercantiles se adquiría el derecho de reclamar los daños y perjuicios, en sustitución a la lesión que no está prevista para estas figuras contractuales, tal y como se establece en los artículos 385 y 388 del Código de Comercio.

Entonces, la defensa del afectado por la lesión derivada de los intereses usurarios, incluidos aquellos pactados en un título de crédito, se ejercía a través de un derecho de acción y no por la defensa o reconocimiento de un derecho humano ante el cobro de intereses excesivos, razón por la cual quedaba bajo estricta responsabilidad del accionante –afectado por la usura- acreditar de modo fehaciente los elementos de la lesión.

2. En virtud de que la lesión tenía que ser acreditada estrictamente por el afectado, el juzgador únicamente podía basarse en la demanda y en la contestación a la misma, así como en la reconvención y en su contestación si estas últimas existían, teniendo impedido realizar un análisis y estudio oficioso de los intereses usurarios en favor del accionante, pues el principio de litis cerrada que prevalece en los juicios mercantiles se lo impedía.

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No debe soslayarse que este criterio de jurisprudencia emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte fue obligatorio para todas las autoridades del Poder Judicial, tanto federal como locales, y se asumió estando vigente la reforma del 10 de junio del año dos mil once en materia de derechos humanos. Pero además, derivó de la misma ejecutoria por contradicción de la tesis CT 204/2012 de donde emanó la jurisprudencia antes transcrita, la siguiente tesis aislada:

Tesis: 1a. CCLXIV/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 Pág. 826.

INTERESES USURARIOS EN EL PAGARÉ. SUS CONSECUENCIAS.

La usura en materia mercantil se encuentra sancionada con la nulidad relativa del acto, toda vez que se trata de una ineficacia de tipo estructural (lesión) que se da al momento de la celebración del acto jurídico. Sin embargo, en el caso del pagaré se tienen que distinguir dos circunstancias, a fin de saber qué acción le compete al afectado por un interés lesivo. En primer lugar, se advierte que en el caso de que el pagaré no haya circulado, las acciones que le competen al perjudicado, a su elección, son la de nulidad relativa o la reducción equitativa de las prestaciones (cuanti minoris). En segundo lugar, debe precisarse que en el caso de que el título de crédito de referencia haya circulado, la acción que le compete al lesionado es la de daños y perjuicios. Lo anterior, en virtud de que el sistema que adoptó el legislador federal para sancionar la convención de intereses usurarios o lesivos fue el objetivo-subjetivo, que requiere de una desproporción causada por la explotación de las características subjetivas del lesionado, por lo que, en caso de que el título circule, operará la autonomía y la abstracción del mismo se habrá maximizado; así, la nulidad de la causa que le da origen al título ya no existirá, en virtud de que la persona que explotó al suscriptor no será la misma que la que intenta hacer efectivo el título. En ese caso, para no perjudicar al tenedor de buena fe del título y no dejar en estado de indefensión al lesionado, se deben sustituir las acciones de nulidad y de reducción por la de daños y perjuicios en contra del que causó la lesión, tal como ocurre en los casos de la compraventa y permuta mercantiles.

Este criterio aunque no haya sido obligatorio para ninguna de las autoridades del Poder Judicial, sí era orientador y seguía la misma línea que la jurispru-dencia. Sin embargo, daba pie a que el afectado por la usura perdiera la acción

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derivada de la lesión y le quedara entonces, como única opción, la acción para el pago de daños y perjuicios.

Los títulos de crédito tienen ciertas características propias y particulares por su naturaleza de documentos ejecutivos, pero en el caso específico dos son los que trascienden en esta reflexión. Por un lado la autonomía que de acuerdo a Díaz Bravo:

Sólo supone la inexistencia de vínculos entre los personajes que aparecen en el documento. Se trata, en resumen, de que cada una de las personas que intervienen en un título de crédito adquiere una obligación propia o un derecho propio, exclusivamente en relación con el texto literal del documento y de ninguna manera en relación con el derecho o la obligación de los anteriores o ulteriores participantes.5

De esta aproximación conceptual se puede afirmar que la autonomía es simplemente la independencia de obligaciones y derechos que existe entre los participantes de un título, sujetándose todos ellos a la literalidad del título y no a la relación o nexo causal que los vincule entre sí con el título. Mientras tanto, la abstracción “hace referencia…a la existencia o no de vínculo entre el título de crédito y el acto del que surge…hay títulos de crédito que se desprenden por completo de la relación causal y no muestran nexo alguno con ella, es decir, opera en ellos la abstracción…”6

Por lo tanto, la abstracción es la separación del pagaré de la causa que le dio origen a su suscripción. Dicho de otro modo, si el pagaré circula, opera la abstracción en modo absoluto, pues el deudor no podrá excepcionarse personalmente contra el nuevo tenedor del título, ya que al haber circulado se desprendió por completo de su causa originaria que tuvieron tanto el acreedor como el deudor.

Estas características de los títulos de crédito provocan que el causante de la lesión desaparezca de la relación jurídica procesal que se plantea en un juicio para demandar el pago de un pagaré. Por ejemplo, si un pagaré circula, es decir, si es transmitido a un tercero opera la autonomía y la abstracción; por lo cual, tanto la causa que le dio origen como la obligación de cada uno de los obligados es independiente y el nuevo tenedor puede reclamar el pago

5 Díaz Bravo, Arturo, Títulos de crédito, IURE Editores, 2002, pág. 26.6 Ibídem, pág. 27.

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de lo pactado literalmente en el pagaré, sin que los obligados puedan oponer las excepciones personales previstas en la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pues el beneficiario del título es una persona diferente a la que en su caso dio lugar a la lesión.

De tal forma, siguiendo el criterio aislado emitido por la Corte, el afectado por la lesión se encontraba obligado al pago de los intereses usurarios a pesar de que se acreditara ante el juez que efectivamente había existido una lesión, pues la misma no había sido causada por el tercero que adquirió el título de buena fe, sino por aquel que se lo había transmitido, y en tal orden, el nuevo acreedor que demandaba el pago no tenía por qué ser afectado por la causa que originó la suscripción del pagaré, entonces prevalecía la obligación de pago del deudor y éste únicamente conservaba su acción para la indemni-zación de daños y perjuicios en contra del causante de la lesión, es decir, en contra del primer acreedor.

Pero esta postura guiada por el criterio orientador emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte era sumamente derrotable, pues como lo pone de manifiesto Pérez Carrillo:

“origina dudas sobre la función asignada al derecho de regular la conducta humana en las relaciones sociales…Cuando se presenta un conjunto de razones insuperables para sostener que en un número amplio de casos no se siguen las normas jurídicas, se puede conjeturar la derrotabilidad del derecho, aun cuando las autoridades estatales pretendan <<justificar>> sus decisiones en el principio de legalidad.”7

Esta derrotabilidad de la tesis aislada surgía por la oportunidad amplia y discre-cional que se le concedía al tenedor originario del título para usar testaferros a través de los cuales hiciera aparente la circulación del pagaré a fin de que el afectado por la lesión no pudiera oponer excepciones personales en su contra para defenderse de la lesión y con ello le quedara como única opción la indem-nización por los daños y perjuicios causados, pero sin que restara de ninguna forma su obligación de pago de los intereses pactados de forma usuraria.

Lo anterior significaba una ventaja trascendental para el causante de la lesión, pues a través de un tercero podía simular la circulación del pagaré para obtener el pago de los intereses pactados en exceso, alcanzando una ganancia desmedida

7 Pérez Carrillo, Agustín, La derrotabilidad del derecho, Fontamara, 2006, pág. 33.

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en detrimento del deudor, quien resultaba materialmente afectado cuando se ejecutaba en su contra y sobre su patrimonio el pago de los intereses usurarios.

Resulta trascedente señalar que la afectación que sufría la víctima de usura impactaba su esfera jurídica tanto formal como sustancial. En principio, carecía de un mecanismo de defensa adecuado mediante el cual se garantizara la protección completa y pro persona del derecho humano a la propiedad privada, pues si bien se reconocía una acción en contra del usurero, la carga estricta de la prueba quedaba a cargo del afectado, sin que pudiera vigilarse en forma oficiosa lo excesivo de la tasa de intereses pactada. Además, los elementos de la acción en el caso de la lesión implican el carácter subjetivo, lo cual dificulta su acreditamiento en juicio, mientras que los daños y perjuicios podrían sobrevenir hasta que se cobraran los intereses usurarios y no antes.

Lo anterior se sumaba a la transgresión sustancial y material del derecho de propiedad privada del afectado, pues a través del cobro de los intereses usurarios resentía en detrimento de su patrimonio la explotación del acreedor, quien lo subordinaba a una servidumbre económica con el pago de intereses a una tasa excesiva y sin que el afectado pudiera tener la protección oficiosa de la autoridad judicial frente al abuso de su acreedor, quedando vulnerado su derecho.

La jurisprudencia y la tesis analizada en líneas previas dan cuenta del tratamiento análogo que hacía la Corte entre los intereses usurarios y los intereses lesivos, equiparando su tratamiento y con ello las acciones que le podían competer al deudor afectado. Pero, al tratar de forma indiscrimi-nada ambos conceptos, se provocaba que el deudor afectado tuviera la carga procesal de acreditar los elementos de la lesión e incluso perdiera su acción cuando operaba la abstracción del pagaré.

De tal modo, la tesis aislada resulta aún más apartada del principio pro persona en materia de derechos humanos de propiedad del deudor, pues ante la circulación del pagaré se perdía la acción para reclamar la nulidad del pacto usurario o disminuir la tasa de intereses y quedaba como única opción los daños y perjuicios. Situación que permitía ejecutarse el pago de los intereses usurarios con una eventual opción a la indemnización, pero no prevenía la transgresión a los derechos humanos de propiedad del deudor, pues el tercero adquirente del pagaré lograba de cualquier modo el pago de los intereses usurarios.

Afortunadamente, se suscitó el abandono de los criterios que se han transcrito y se debió toralmente al siguiente argumento:

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…se equiparó al interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que se estimara que los obstáculos procesales y sustantivos que rigen para hacer valer la lesión como vicio del consentimiento se aplican también para que pudiera operar la norma constitucional derivada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consistente en que la ley debe prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre…8

Derivado de la reinterpretación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se emitió la jurisprudencia que será analizada en el siguiente apartado.

Debe adelantarse que lo resuelto en la jurisprudencia respecto a los intereses usurarios es novedoso y resulta en pro de la protección tanto en el aspecto formal o garantista, como en el nivel sustancial o material, para evitar la afectación patrimonial del afectado por la usura.

El nuevo paradigma contra la usura en la jurisprudencia

Resulta evidente que, dentro de los criterios anteriores, la textualidad y contextualidad de la aplicación del pacto irrestricto de intereses desatendía la aplicación armónica y complementaria de la norma, al tiempo que carecía de adecuación al contexto nacional en el que se producía el fenómeno de la usura, dando como resultado que se vulnerara el derecho humano a la propiedad privada del afectado.

Las normas jurídicas, cuando menos bajo el matiz del principio pro persona, y sobre todo aquellas que se refieren a derechos humanos, no pueden ser apreciadas ni aplicadas en sentido rígido, sino más bien flexible, como lo aborda Beuchot en su obra de los Derechos Humanos:

La pura textualidad lleva a la idealización mal manejada y, a la postre, a la injusticia; y la pura contextualidad lleva a un particularismo que acaba en la desigualdad, y, por ende, también en la injusticia. Texto y contexto, como la letra y el espíritu en la ley se contrapesan: si sólo atendemos a la letra, cometemos injusticia; si sólo atendemos al espíritu de la ley, también; es necesario considerar con igual cuidado el texto de la ley y el contexto de su aplicación, las circunstancias en que se ha de hacer concreta. La pura contextualidad es

8 Contradicción de la tesis 350/2013, resuelta por la Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha diecinueve de dos mil catorce, pág. 47. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Pest1/Attachments/34/350-2013%20CT%20PS%20VP.pdf

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inexistente, y lo mismo la pura textualidad. Si se atendiera a la pura textualidad de la ley, del derecho (de los derechos humanos), se haría incumplible, quedaría devorada por los casos conflictivos, paradójicos, antinómicos, en los que, por cumplir unos derechos se lesionan otros. Pero, si se atiende a la pura contex-tualidad, también se hace incumplible, ya que se promovería una completa desigualdad. En cambio, si se conjuntan, según proporción, la ley y la letra, el texto y el contexto, el mandato y las circunstancias, se dará un cumpli-miento circunstanciado, cualificado, diferenciado, adaptado al caso concreto; y entonces los derechos humanos y las leyes que los sustentan no serán un conjunto de normas rígidas, sino dinámicas, lo suficientemente flexibles para hacer el bien a las personas.9

De tal modo, en consonancia con el nuevo paradigma de los derechos humanos que tiende a la flexibilización en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, fue necesario que la Primera Sala al resolver la contra-dicción de tesis 350/2013, entre la sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto a las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuya ponencia estuvo a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se abandonaran los criterios hasta entonces sostenidos y en su lugar se emitieran las siguientes jurisprudencias:

Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 7, Tomo I, Junio 2014, Pág. 400.

PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].

Una nueva reflexión sobre el tema del interés usurario en la suscripción de un pagaré, conduce a esta Sala a apartarse de los criterios sostenidos en las tesis

9 Beuchot, Mauricio, Derechos humanos. Historia y filosofía. quinta edición, Fontamara, México, 2011, pág.73.

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1a./J. 132/2012 (10a.), así como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración se equiparó el interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que se estimara que los requisitos procesales y sustantivos que rigen para hacer valer la lesión como vicio del consentimiento, se aplicaran también para que pudiera operar la norma constitucional consistente en que la ley debe prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre; cuando esta última se encuentra inmersa en la gama de derechos humanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar. Así, resulta que el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero, además, dispone que la ley debe prohibir la usura. Por lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes y, sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; permite una interpretación conforme con la Constitución General y, por ende, ese contenido normativo debe inter-pretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que la adecuación constitucional del precepto legal indicado no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que no sean usurarios al suscribir pagarés, sino que, además, confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado acorde con el contenido constitucio-nalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones,

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aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstan-cias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de resolver.

A partir de esta primera jurisprudencia se puede apreciar que el derecho de acción reconocido hasta entonces en favor del afectado por la lesión para que pudiera optar por la disminución equitativa de los intereses o la nulidad relativa, sufrió un vuelco favorable para el afectado, pues se transformó de un simple derecho procesal de acción para convertirse en una protección pro persona a favor del derecho humano a la propiedad privada del afectado; por lo tanto, las autoridades se encuentran vinculadas a su protección en términos del artículo primero constitucional.

Este cambio implica que la carga probatoria para demostrar el pacto lesivo o usurario se vea disminuida en su rigor y valoración de los elementos de prueba con los cuales se pueda acreditar, ya que constriñe al juez para que oficiosamente disminuya prudencialmente la tasa de los intereses si advierte de autos que puede llegar a existir una explotación con el pacto de intereses. Aunque vale la pena adelantar que esta actuación oficiosa y el aligeramiento de la carga probatoria en pro del afectado no son tan amplios y mucho menos ilimitados; sin embargo, esto será atendido más adelante.

Por ahora basta señalar que esta nueva interpretación de la Corte reconoce la necesaria protección del derecho humano del afectado por la lesión y cambia el planteamiento anterior mediante el cual se le reconocía un derecho de acción en el cual se encontraba estrictamente obligado a probar los extremos de la lesión y sin que el juez pudiera actuar oficiosamente. Además, se da una interpretación conforme al texto constitucional respecto del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la cual el pacto de intereses en el pagaré no es del todo libre, ya que encuentra su límite en el hecho de que una persona no obtenga un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra persona.

Más adelante serán nuevamente retomados a detalle estos puntos sobre la oficiosidad y el límite para el pacto de intereses dentro del pagaré, pero antes, se transcribe otra jurisprudencia que al igual que la anterior derivó de la resolución de la contradicción de tesis 350/2013.

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Tesis: 1a./J. 47/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época Primera Sala, Libro /, Tomo 1, Junio 2014, pág. 402.

PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.

El párrafo segundo del citado precepto permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes y, sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente (en su caso), debe aplicar de oficio el referido artículo 174, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones parti-culares y los elementos de convicción con que se cuente en cada caso, para que dicho numeral no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses usurarios; por lo que, si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario acorde con las circuns-tancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, entonces debe proceder, también de oficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente para que no resulte excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista al momento de resolver. Ahora bien, cabe destacar que constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés -si de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos- los siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés

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de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que tales circunstancias puede apreciarlas el juzgador (solamente si de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva; análisis que, además, debe complementarse con la evaluación del elemento subjetivo a partir de la apreciación sobre la existencia o no de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor en relación con el acreedor.

Para analizar la anterior jurisprudencia, como punto medular de este trabajo, cabe precisar el contenido de ciertos preceptos básicos a través de los cuales se tejió el contenido del nuevo criterio y que son ineludibles para la comprensión del sentido con el cual se aborda el nuevo modelo de defensa contra la usura. Primero, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone:

Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

El segundo párrafo es el que verdaderamente interesa, pues dispone la permisión para el pacto de intereses. El problema surge cuando las partes y en especial el prestamista, acreedor o beneficiario original del pagaré supone que el pacto de esos intereses es irrestricto y se escuda en la libertad contractual o consensual de las convenciones mercantiles. Sin embargo, queda claro con

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este nuevo criterio, que aún el pacto de los intereses que rigen al pagaré tiene un límite que no puede rebasarse.

El límite fijado por la jurisprudencia es una intelección del contenido del artículo 1º constitucional en concordancia con el artículo 21, numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales se entrelazan para dar pie a la oficiosidad que es materia de la citada jurisprudencia. A fin de explicar esto, léase el contenido de estos artículos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favore-ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Este artículo dispone varios aspectos muy importantes acerca del nuevo paradigma sobre los derechos humanos. Primero, se expresa claramente que los derechos materia de la tutela serán los contenidos en la propia Carta Magna, así como los previstos en los tratados internacionales de los cuales México sea parte, con lo cual se amplió el abanico de oportunidades sobre los derechos objeto de protección a favor de las personas. Segundo, aquellas disposiciones normativas que se refieran a derechos humanos deben mantener una inter-pretación conforme, es decir, tendrán que ser apreciados de forma armónica con la Constitución y con los tratados internacionales, pero además, la inter-pretación deberá ser siempre guiada por el principio pro persona que significa favorecer en todo tiempo a las personas mediante la protección más amplia de sus derechos fundamentales.

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Por último, se encuentra dispuesta la obligación de las autoridades para que en el ámbito de su respectiva competencia promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos en estricto apego a los principios de univer-salidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Para esto, el Estado tiene la obligación de implementar acciones que logren prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a los términos que establezca en su caso la Ley General de Víctimas, misma que es reglamentaria del artículo 1º en su párrafo tercero, así como 17 y 20 de la Constitución Política.

Cabe precisar que una de las acciones que lleva a cabo el Estado a través de sus diferentes órganos, es la administración de justicia, por lo cual, tocó al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación reinterpretar el tema de la usura para poder cumplir, al menos en parte y de mejor forma a la que lo había hecho, con la obligación de prevenir y sancionar las actividades que conlleven una explotación del hombre hacía el hombre.

En este sentido, cobra relevancia el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales; ya que, si bien es cierto, el artículo 27 de la Constitución previene el derecho a la propiedad privada, no menos cierto resulta que el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica complementa ese derecho humano a la propiedad privada, por cuanto hace a su protección contra la usura y cualquier forma de explotación del hombre contra el hombre. En tal sentido dispone lo siguiente:

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subor-

dinar tal uso y goce al interés social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el

pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Del contenido normativo, y especialmente dentro del punto 3, puede despren-derse que la protección a la propiedad privada no sólo deriva del reconoci-miento al derecho de poder detentar, usar y gozar los bienes de los cuales se tenga la propiedad, sino además, la protección va más allá y busca defender al

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propietario de cualquier acto a través del cual se pretenda obtener a su costa un beneficio desmedido o usurario y cualquier forma en que su propiedad se vea explotada en su detrimento.

Bajo este panorama de interpretación se sustentaron las bases para el nuevo modelo de protección sobre el tema de la usura y por lo tanto se pueden anotar como puntos relevantes los siguientes:

1. De una interpretación conforme con la Constitución del artículo 174, segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no se podría tildar de inconstitucional dicha fracción normativa, ya que por sí misma no prevé la permisión irrestricta de los intereses en los títulos de crédito denominados pagarés. Sino más bien, debe armonizarse con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos para determinarse que el pacto de los intereses tiene su límite en tanto no se obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro ni un beneficio excesivo derivado de un préstamos o de la suscripción del pagaré.

De tal suerte, para que pueda llegarse al conocimiento de lo excesivo del pacto de intereses deben tenerse como guía los parámetros contenidos dentro de la propia jurisprudencia, los cuales serán comentados más adelante.

2. Al reconocerse como un derecho humano la propiedad privada y por consecuencia que los actos de explotación o usura sean atendidos como una violación a los derechos de tal rango, se justifica plenamente que cualquier juzgador, sea federal o local, deba realizar una actuación oficiosa ante los pactos usurarios que se encuentren contenidos dentro de los pagarés y deba intervenir para regular la tasa de intereses pactada, máxime que es obligación del Estado mexicano prevenir y sancionar, entre otras, las violaciones a los derechos humanos; y al ser la usura una forma de violación al derecho humano de propiedad privada resulta fundamental que sea protegido incluso de oficio por las autoridades mexicanas.

No obstante, esta oficiosidad no es ilimitada y tan amplia como podría suponerse, pues básicamente encuentra dos limitaciones:

La primera. El juez debe atender a las circunstancias particulares de cada caso en concreto para poder determinar si el pacto de intereses es o no usurario. Para tal efecto, dentro de la jurisprudencia materia de este análisis se dan al menos diez parámetros que sirven de guía para que el juez pueda ayudarse a calificar si el pacto de intereses puede llegar a ser excesivo y por lo tanto usurario; mismos parámetros serán analizados en el siguiente apartado.

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La segunda. El juez puede valerse únicamente de las constancias que obren en autos, es decir, el juzgador tiene como límite de su oficiosidad que en las actuaciones del juicio obren los elementos de prueba pertinentes que hagan relucir la violación al derecho humano de propiedad derivada, de lo contrario el juez no puede calificar como usura un pacto de intereses del cual no aparezca constancia que así lo demuestre.

En este sentido, la limitación al juez para basarse en las actuaciones que consten dentro del expediente al momento de resolver, le impide la posibilidad de ordenar y recabar pruebas oficiosamente; no obstante que estimara la proba-bilidad de alguna violación del derecho humano de propiedad, por lo tanto, sigue siendo deber procesal de las partes hacer llegar ante el Tribunal todos los medios de prueba suficientes e idóneos para que el juzgador al momento de resolver cuente con los elementos probatorios que le hagan conocer la existencia de un pacto ilícito de intereses por ser usurarios.

Puede advertirse que la facultad para actuar de oficio contenida en la juris-prudencia es limitada, pues debe constreñirse a la causa pedir o a la forma en que se plantea la defensa al respecto. De tal modo que la oficiosidad está dirigida a la forma en cómo se haga valer la argumentación relativa a los supuestos intereses usurarios y cómo se pida la intervención del juzgador con relación a la causa petendi, pero de ningún modo puede actuar más allá de las constancias que obran en actuaciones.

Así, debe quedar claro que al afectado por la usura, aunque tenga a su favor la oficiosidad en la calificación y regulación de la tasa pactada para los intereses presuntamente excesivos, en nada lo releva de su carga probatoria, ya que debe constar en actuaciones los elementos suficientes para que el juzgador con base en estas constancias y no en otras más, pueda calificar de usurario un pacto y deba regular la tasa pactada. De este modo el actuar oficioso sólo surtirá efecto si de las constancias probatorias que se encuentren en autos se aprecia que los intereses son usurarios para el caso concreto, no obstante que el afectado no lo haya invocado de forma clara o expresa, o bien que habiéndolo hecho sea defectuosa su defensa o su argumentación.

3. Ahora bien, en los casos en los cuales obren en actuaciones los elementos de prueba suficientes para calificar como usuraria la tasa de intereses pactada, el juez debe inhibir dicho pacto y en su caso regularlo de manera prudente para disminuir la tasa hasta el punto que no sea usuraria. Pero es en este punto donde seguramente surgirán los futuros criterios de interpretación, ya que la jurisprudencia no establece cuáles son los parámetros claros para que el

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juzgador fije la tasa de intereses disminuida, por el contrario, deja al prudente arbitrio de los jueces la disminución de los intereses para que el pacto no sea excesivo, pero esa determinación puede ir desde un punto porcentual hasta el número de puntos porcentuales que determine el juez, con lo cual se deja una carga lo bastante pesada y sin una guía objetiva que sirva de medida para la graduación de los intereses.

En esta parte es necesario hacer una reflexión sobre la regulación de la tasa de intereses calificada como usuraria, pues se piensa que pudo haber contribuido más a la certidumbre jurídica de las partes que la disminución se hiciera a la tasa legal. Es decir, si una vez valoradas las actuaciones, el juez determina que la tasa pactada fue usuraria, la disminución debería hacerse hasta el tipo legal establecido en el Código de Comercio que es el del seis por ciento anual y no dejarse al arbitrio judicial el establecimiento de un pacto diverso mediante el cual se fije una tasa de intereses diferente a la pactada y diferente a la legal.

La opinión anterior responde principalmente al hecho de que la tasa de intereses que se pacta en forma usuraria es ilícita, de tal suerte, acarrea su nulidad relativa al impactar en la tasa pactada pero no en el pacto para el pago de intereses. Entonces, si bien es cierto desaparece la obligación de pagar la tasa pactada en exceso, no menos cierto es que la obligación de pago de intereses no desaparece, pues en tal caso la obligación de pago de intereses no es lo ilícito, sino el monto pactado para estos, por ello la nulidad únicamente debe dirigirse al quantum de los intereses por pagar, más no al pacto de pago de intereses en sí mismo.

De tal reflexión, si el juez califica como usuraria la tasa de intereses pactada en el pagaré, debe en primer lugar tenerla por no puesta, ya que al ser ilícita opera la nulidad relativa de la obligación del pago de intereses al monto pactado, por lo cual, si se atiende al contenido del segundo párrafo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la tasa aplicable ante la falta de pacto, en este caso ante la falta de pacto lícito, debería ser el tipo legal, más no una tasa disminuida al arbitrio del juzgador.

Además, no debe soslayarse que la interpretación pro persona, así como el control de convencionalidad se ejerce a favor del afectado por la transgre-sión a su derecho de propiedad, más a favor del transgresor de tal derecho. O sea, la disminución de la tasa de interés responde en tal caso a la sanción del juez por calificar como usuraria una tasa pactada mediante la cual el acreedor se haría de un beneficio propio y excesivo a costa del deudor afectado en su

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propiedad. De este modo, la protección debe ser a los derechos de propiedad afectados por el pacto usurario que son precisamente los del deudor, más no a los derechos de crédito del acreedor, que si bien es cierto igualmente forman parte del derecho humano a la propiedad, estos no se ven afectados por la usura, sino más bien se ven limitados a obtener una ganancia lícita y no en detrimento de otro ser humano.

Por lo anterior, contrario a lo determinado por la jurisprudencia, se piensa que el juez debería limitar la tasa de intereses al tipo legal, pues conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley citada, cuando hay falta de pacto debe acudirse al tipo legal y en el caso en que se califica como ilícita o usuraria una tasa de intereses pactada, ésta resulta como no puesta y en tal sentido deviene aplicable la citada norma legal. Aunado a que, de acuerdo a la interpretación pro persona en beneficio de la más amplia protección del afectado por la usura, debería disminuirse la tasa a lo más bajo legalmente posible, pero sin que en ningún caso pudiera dejarse de pagar los intereses cuando menos al tipo legal, ya que la nulidad por la usura es relativa más no absoluta.

También es evidente que, si el juez reduce bajo su prudente arbitrio la tasa de intereses, trae como consecuencia que el monto que determine no se ajuste a la intención de ninguna de las partes, pues el acreedor pretendió cobrar el monto pactado originalmente que resultó excesivo, mientras que el deudor se dolió de la tasa pactada y difícilmente pretenderá pagar otra tasa que no se pactó desde el inicio del negocio.

De tal modo, dejar la disminución de la tasa al arbitrio del juzgador, conlleva la incertidumbre de ambas partes, pues ninguna pactó la tasa que en su caso fije el juez, razón suficiente para que en pro de la certidumbre de las partes y en beneficio de la mayor protección del derecho humano de propiedad privada del deudor, la tasa a la cual debería ser disminuida por el juez es la del tipo legal conforme al artículo 174, segundo párrafo de la Ley invocada y conforme al principio pro persona contenido en el también segundo párrafo del artículo 1º constitucional.

Por último, en relación a este mismo tópico, no se pasa por alto el hecho de que la regulación de la tasa de intereses trasciende a los límites estrictos del Derecho, pues claramente la decisión de la Suprema Corte atendió a intereses económicos que sostienen gran parte del sistema financiero y de la economía nacional, ya que las pérdidas para el sector financiero en los casos en que sus tasas fueran calificadas como usurarias, que seguramente no serían pocas,

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atraería pérdidas lo suficientemente significativas para impactar a la economía nacional. Por esto, parece evidente que la causa de justificación de la juris-prudencia para disminuir la tasa prudencialmente en vez de disminuirla a la tasa legal responde a una cuestión eminentemente económica y no de carácter jurídico, máxime que, incluso, dentro de los propios parámetros se fijó con evidente importancia la valoración de que el acreedor forme parte del sistema financiero o que esté regulado, tal y como se verá en el siguiente apartado.

En conclusión, si conforme a lo previsto por el tercer párrafo del artículo primero de la constitución, las autoridades, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indi-visibilidad y progresividad; pero, además, de acuerdo al párrafo segundo del mismo artículo primero constitucional, las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es claro que la protección del afectado por la usura no se procuró en el modo más amplio y contrasta lo resuelto en la jurispru-dencia con lo previsto en la norma constitucional, pues la mayor protección de acuerdo a una base legal y objetiva es la determinación del pago de intereses a la tasa legal, tal y como se explicó en los párrafos previos, lo cual generaría que el afectado recibiera la protección más amplia a su derecho a la propiedad privada, pues pagaría la tasa más baja legalmente estipulada como sanción al abuso de los intereses pactados en forma excesiva, situación que promovería la erradicación del fenómeno usurario.

Además, se adquiría certeza de la sanción que pudiera llegar a existir en caso de determinarse que una tasa fue pactada usurariamente, lo cual conllevaría la seguridad jurídica tanto de la parte afectada por la usura como del acreedor, pues conocerían a ciencia cierta la tasa aplicable en caso de que el juez declarara como usurarios los intereses pactados.

Contrario a esto, se facultó al juez para que prudencialmente disminuya la tasa aplicable al pago de intereses, lo cual, si bien es cierto, resulta un progreso en la protección a los derechos humanos del afectado por la usura, no menos cierto resulta que no es la mayor protección que se le pudo procurar.

Parámetros guía para la calificación del pacto de intereses

Dentro de la jurisprudencia que ocupa este análisis aparecen al menos diez parámetros a través de los cuales puede calificar el juez lo excesivo de la tasa

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pactada. Pero, además, debe tomar en consideración los elementos subjetivos que en su caso hayan circundado al pacto usurario para que el juez pueda calificarlo adecuadamente.

1. En primer lugar serán analizados los parámetros objetivos, mismos que constituyen una base fundamental para saber cuáles extremos deben ser acreditados y qué pruebas deben ser allegadas a juicio, pues deben constar en actuaciones los mayores y más idóneos elementos que se citan a fin de que el juez pueda actuar oficiosamente en la calificación de la tasa de intereses pactada.

Para estudiar los parámetros los agrupamos en dos, uno de carácter principal y otro de carácter accidental o circunstancial. Los primeros seis elementos, contenidos del inciso a) al e) de la jurisprudencia, serán parte del grupo de elementos con carácter principal y es porque la información que se obtiene de estos influye de forma directa o primordial para determinar si la tasa puede llegar a ser usuraria, para lo cual léanse los incisos correspondientes:

a) el tipo de relación existente entre las partes;

b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada;

c) el destino o finalidad del crédito;

d) el monto del crédito;

e) el plazo del crédito;

f) la existencia de garantías para el pago del crédito;

Por lo tanto, de las pruebas que consten en actuaciones sobre estos elementos se podrá obtener información primordial para que el juzgador conozca cuál es la relación que existía al momento de pactar los intereses y pueda juzgar en su caso el elemento subjetivo que más adelante se explica. Esta parte es muy importante de tomar en cuenta, ya que de forma usual en la práctica se pasa por alto la descripción detallada de la causa que dio origen a la suscripción del pagaré, amén de la autonomía y abstracción de los títulos de crédito. Pero estos datos cobran relevancia en términos de esta nueva jurisprudencia, pues así el juez podrá tener la información suficiente para calificar como usuraria la tasa de intereses pactada en exceso.

La calidad de los sujetos permitirá suponer alguna ventaja entre las partes suscriptoras de un pagaré, así como si el acreedor cuenta con alguna norma

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que lo regule y mediante la cual también se encuentren reguladas las tasas que maneja o si éstas son fijadas discrecionalmente por el acreedor o por las partes en su caso. Por lo tanto, al igual que el elemento incluido en el primer inciso, este parámetro también influye en el elemento subjetivo que se analiza en líneas sucesivas.

Por último, es trascendente que se haga saber al juzgador el monto, plazo y destino o finalidad del crédito o de la suscripción del pagaré, ya que esta información ayuda a revelar al juez la intención de cada parte suscriptora del pagaré y si el crédito documentado mediante tal título tenía como finalidad la obtención de un lucro o ganancia, lo cual podría llegar a justificar una tasa más alta de intereses.

También servirá conocer cuánto tiempo tardaría el acreedor en recuperar su dinero si el monto del préstamo documentado es cuantioso y, más importante sería el hecho de probar en actuaciones si el crédito documentado contaba con alguna garantía, lo cual reduciría el riesgo y, consecuentemente, resaltaría la injustificada tasa de intereses que ha sido pactada muy alta.

Comúnmente se encuentran en los Tribunales juicios que son iniciados por una cuantía de suerte principal ínfima, pero que al cuantificar el pago de intereses se vuelven cuantiosos e incluso millonarios. De tal forma, la cuantía principal permite saber lo excesivo de la tasa pactada, así como la conjugación del tiempo en que sería pagada la suma adeudada que, al ser menor el tiempo y menor la cuantía, se justificaría probablemente una tasa más baja, ya que el acreedor pondría en riesgo de cobro una suma baja de dinero y sujeta a un plazo o periodo de tiempo igualmente reducido, en contrasentido con otro caso en el que el acreedor arriesgara su patrimonio en mayor cuantía y por más tiempo, lo que además atraería la pérdida del valor del dinero por el paso del tiempo y podría justificar una tasa de intereses alta para conservar el valor adquisitivo.

Ahora bien, en uno y en otro caso la existencia de una garantía puede ser de suma utilidad para juzgar una tasa de intereses como usuraria o no, ya que la seguridad de poder cobrar un adeudo al tener una garantía reduce el riesgo del acreedor, mientras que el hecho de no constituir ninguna garantía sobre el adeudo puede llegar a suponer una ganancia mayor por existir un mayor riesgo en el cobro del adeudo.

De tal forma, este primer grupo de elementos objetivos –principales- dará suficiente información al juez para que pueda decidir sobre lo excesivo o no de una tasa, razón fundamental para que el afectado por la usura haga llegar al juicio todos los elementos de prueba posibles para que se acrediten tales elementos.

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El segundo grupo de parámetros objetivos serán denominados como acci-dentales o circunstanciales, los cuales, si bien es cierto, pueden abonar al criterio del juez para que califique como usuraria una tasa de intereses, no menos cierto resulta que su influencia va mayormente dirigida a la regulación de la tasa de intereses a la que deba disminuirse y pueden leerse en los últimos 4 incisos.

g) las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia;

h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;

i) las condiciones del mercado y

j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Los parámetros contenidos en estos últimos incisos son circunstanciales a cada caso en concreto, a diferencia de los denominados principales que son ínsitos de cada negocio o de la suscripción de cada pagaré, pues siempre existirá un tipo de relación y calidad de los sujetos suscriptores, así como la deter-minación de hacer saber si la actividad del acreedor se encuentra regulada; además de poder precisar siempre el destino o finalidad del crédito, monto y plazo del crédito y la eventual existencia de garantías. Mientras que en estos elementos circunstanciales su existencia o actualización depende de cada caso en concreto y no siempre podrá definirse lo que cada inciso dispone.

En relación a las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cabe la posibilidad de que ciertas actividades que sean materia de la suscripción del pagaré o del negocio documentado no encuentren un símil dentro de las instituciones bancarias. Además, la apreciación de esas tasas en caso de que sí existiera una similitud, sólo constituye un parámetro de referencia, más no puede ser tomada como determinante, ya que en cada caso podrán existir elementos particulares que hagan mayor o menor la tasa bancaria.

En relación a la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo y a las condiciones del mercado debe afirmarse que, al igual que las tasas bancarias a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, no siempre podrán coincidir los motivos materia de la suscripción del pagaré

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o del negocio con las actividades o bienes regulados en el mercado; pero, de igual forma, tales índices e indicadores constituyen un parámetro para poder reducir en su caso la tasa de interés que sea calificada como usuraria a una tasa que no sea excesiva.

2. En segundo lugar se analizan los parámetros subjetivos, mismos que constituyen un elemento de valoración obligatorio para el juez; pues, a partir de las actuaciones que obren en el juicio debe apreciar si entre las partes puede existir o pudo haber existido en el momento de la suscripción del pagaré o del negocio una situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor en relación al acreedor.

Este elemento básicamente se ubica en el principio de igualdad, mediante el cual se trata de corregir cualquier desvió de la proporcionalidad entre las partes. Ahora, es importante apreciar con la debida mesura este elemento, pues en muchas ocasiones la desigualdad entre las partes no genera vulnerabilidad ni desventaja, por ello, es trascendente definir en cada caso, con las pruebas conducentes, los motivos por los cuales se puso en desventaja o vulnerabilidad al deudor en relación a su acreedor, para efectos de poder explicitar el nexo entre la desigualdad de las partes y la vulnerabilidad o desventaja del deudor que haya dado lugar al pacto de intereses excesivos.

Por lo tanto, el conjunto de estos elementos objetivos y subjetivos conforman la guía de acción y valoración que los juzgadores deben tomar en consideración al momento de calificar como usuraria una tasa de intereses, con la finalidad de inhibirla y disminuirla prudencialmente. De tal suerte, es de suma importancia para la defensa del afectado por la usura, que se alleguen de todos los elementos probatorios esenciales para que el juzgador pueda contar en actuaciones con las pruebas suficientes para que, aún de oficio, pueda calificar como usuraria una tasa de intereses y la disminuya prudencialmente.

Por otro lado, en el mes de septiembre del año dos mil quince, los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron una jurisprudencia a partir de la cual hacen una importante distinción entre la naturaleza jurídica de los tipos de intereses que pueden llegar a pactarse, para concluir que los moratorios no pueden dar pie al fenómeno de la usura. Determinación que abrirá una nueva etapa en la discusión y estudio de este tema, pero es indispensable abordarlo por ahora en los términos propuestos en el siguiente apartado.

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Tasa pactada en los intereses moratorios no puede ser usuraria

Quizá resulte, a primera vista, contradictorio y en retroceso el criterio emitido por los Tribunales Colegiados en la jurisprudencia que se incluirá a continua-ción, sin embargo, parece que las razones legales que sostienen dicho criterio no son desacertadas, al menos desde el plano valorativo y filosófico que entraña el deber ser de la norma. Para comprenderlo, léase a continuación el contenido íntegro de la jurisprudencia a la que se hará referencia en este apartado:

Tesis: XVI.3o.C. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo III, Septiembre de 2015, página: 1897.

USURA. LOS INTERESES MORATORIOS NO LA ACTUALIZAN. En la ejecutoria de la que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que la nota distintiva de la usura, consiste en que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Sin embargo, los puntos a resolver no fueron si la usura podía afectar tanto a intereses ordinarios como a los moratorios, sino establecer la procedencia de su análisis oficioso, y la usura, como limitante para el libre pacto de intereses. Así, atento a la figura de la lesión en materia civil y mercantil a que aludieron ambas jurisprudencias, conforme al artículo 17 del Código Civil Federal, es en el momento en que se suscribe un título de crédito,

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cuando puede estimarse que se pactaron intereses ordinarios usurarios, porque las circunstancias son contemporáneas al pacto habido entre las partes, mas no a las que puedan presentarse con posterioridad, ante el incumplimiento de la obligación de pago oportuno, cuya actualización es futura e incierta. De esta forma, debe atenderse a los orígenes distintos de los intereses ordinarios y de los moratorios, puesto que, mientras los primeros derivan del simple préstamo, los segundos son consecuencia del incumplimiento del pago de la suma prestada, no pudiéndose determinar, a priori, si el acreedor habrá de obtener, de modo abusivo y sobre la propiedad del deudor, provecho propio consistente en un interés excesivo. En consecuencia, los intereses moratorios no actualizan la figura de la usura en perjuicio del deudor, ya que se pacta libremente en términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Es cierto que la naturaleza o el origen entre los intereses moratorios y los réditos o intereses ordinarios son diferentes, pues los primeros acontecen como sanción al cumplimiento impuntual del pago; mientras que los segundos se actualizan como premio o costo del dinero entregado al deudor. Pero esta distinción doctrinal sólo es útil cuando la valorización jurídica coincide con la realidad en la que se materializa el fenómeno, es decir, cuando la dimensión fáctica del derecho comulga con la dimensión axiológica. Sin embargo, contrario a esta lógica, el fenómeno usurario no se presenta con esta dialéctica.

Es sumamente usual que el fenómeno social que se desarrolla con los préstamos entre personas que no pertenecen al sistema financiero y que no tienen una regulación especial se pacte dentro de los pagarés únicamente como intereses moratorios. Pudiera ser porque la mayoría de veces los formatos usados no distinguen entre ordinarios y moratorios, o porque entre personas que carecen de la pericia para distinguir entre unos y otros simplemente los asemejen. Sin embargo, el efecto que se genera en la realidad es el mismo, cobrar una cantidad extra por el préstamo.

De tal suerte, la interpretación jurisprudencial de los Tribunales Colegiados, aunque pudiera ser fundada por la naturaleza jurídica que prevalece en ambos tipos de intereses, puede ser ajena a la realidad en la cual nace el fenómeno jurídico de la usura. Pues, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resolvió, ni estudió la distinción entre ambos tipos de intereses, no puede, ni debe soslayarse que el tema fundamental es la interpretación conforme y pro persona para la protección del derecho humano a la propiedad

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privada del afectado, frente a la explotación del hombre por el hombre en el fenómeno de la usura.

De tal modo, atender a un aspecto de carácter formal y riguroso como es la naturaleza jurídica de los intereses ordinarios y moratorios, es relegar la protección más amplia del derecho humano de propiedad privada; pues aquél que se encuentre subordinado al pago de una tasa de interés excesiva, aún cuando se repute como moratoria, resiente una afectación real y sustancial a su derecho humano de propiedad; el cual se verá transgredido con el cobro de los intereses excesivos, sin que exista diferencia si su patrimonio se afecta por intereses que se reputan moratorios u ordinarios, pues finalmente su propiedad será vulnerada por el exceso de la tasa pactada en los intereses, cual sea su tipo, moratorios u ordinarios.

En tal sentido, se considera que la progresividad de la interpretación y el principio pro persona fueron excluidos por completo de la jurisprudencia que se emitió por parte de los Tribunales Colegiados, mediante la cual se concedió mayor importancia a los aspectos formales y teóricos de los tipos de intereses que pueden pactarse, que a la verdadera protección del derecho humano de propiedad, el cual ineludiblemente se ve afectado y sometido por el exceso en la tasa y no por el tipo de interés que se pacte, no obstante que los moratorios puedan llegar o no actualizarse, pues en el caso que sí se actualicen y la tasa pactada sea excesiva, el cobro de los mismos acarreará la transgresión material y sustancial de la propiedad del afectado, sin que exista diferencia alguna, en la realidad, sobre si se cobran por concepto de moratorios u ordinarios, pues sencillamente lo excesivo de la tasa será la causa de transgresión y no cómo se repute o pacte el interés.

Por ello, se considera desapegada y contrastante la jurisprudencia que emitieron los Tribunales Colegiados, tanto al texto constitucional del artículo primero, como al sentido y la valorización incongruentes de la usura como fenómeno jurídico abordado en la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte al resolver la contradicción de la tesis que se estudió previamente en este trabajo, lo cual segura y necesariamente deberá ser reinterpretado en un futuro que esperemos no sea lejano.

Conclusiones

Sin duda resultó un gran avance la reinterpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el criterio sostenido hasta antes de la contra-

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dicción de la tesis 350/2013, pues pasó de reconocerse acción al afectado por el pacto de intereses excesivos a través de la lesión, misma que se encuentra sujeta a la carga de la prueba por parte del afectado y en la cual el juzgador no podía actuar de manera oficiosa, atentos al principio de litis cerrada que rige en materia mercantil. Para ahora ser un derecho humano tutelado oficiosamente por la autoridad jurisdiccional, siempre y cuando dentro de las actuaciones se encuentren acreditados, conforme a los parámetros objetivos y subjetivos incluidos en la propia jurisprudencia, que el pacto de intereses es usurario, caso en el cual el juez tiene la obligación de regular y disminuir prudencial-mente la tasa de intereses.

El reconocimiento relativo a que la usura es una forma de explotación de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conforma la base medular para que los afectados por la usura, sea dentro del pagaré o dentro de cualquier otro instrumento jurídico pueda valerse de esta protección e interpretación que hace la Corte para poder obtener una tutela judicial más efectiva y amplia en pro de los derechos humanos de la persona cuya transgresión ha sido objeto del pacto excesivo de intereses.

Se considera que, no obstante que la jurisprudencia se refiere a los títulos de crédito pagarés y al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicho criterio puede válidamente ser invocado y aplicado por analogía a otras convenciones mercantiles en las cuales se pacten intereses usurarios.

Aunque comprensible desde el punto de vista económico y a partir del sistema financiero que impacta en la economía, el hecho de que se deje al juzgador la facultad discrecional para que disminuya la tasa de intereses prudencialmente, deviene un tanto como incumplimiento a la obligación de erradicar las violaciones a los derechos humanos, pues lógicamente impactaría más que la reducción de la tasa fuera al tipo legal, con lo cual indudable-mente serían los acreedores más cuidadosos en pactar sus tasas de interés y se reduciría la indiscriminada práctica de establecer intereses excesivos.

No debe pasar inadvertido que el juez actúa como garante de los derechos humanos de propiedad del deudor, con lo cual se justifica la acción oficiosa para decretar como excesiva la tasa pactada; mas no actúa en defensa del acreedor, ya que no existiría un derecho humano que tutelar, sino más bien una conducta abusiva que corregir y en razón de la cual, la tasa al tipo legal sería lo más objetivamente correcto y lo que atraería mayor certidumbre jurídica a las partes; esto al poder determinarse a ciencia cierta y sin lugar a dudas cuál

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será la tasa de interés que prevalecerá en caso de que sea calificada una tasa como usuraria.

La jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados en la cual se resuelve que los intereses moratorios no son causa de usura, dejó excluido totalmente al principio de progresividad de la interpretación de los derechos humanos, así como al principio pro persona, y se priorizó la importancia a los aspectos formales y teóricos de los tipos de intereses que pueden pactarse sobre la verdadera protección del derecho humano de propiedad, el cual inelu-diblemente se ve afectado y sometido por el exceso en la tasa y no por el tipo de interés que se pacte, no obstante que los moratorios puedan llegar o no a actualizarse, pues en el caso que sí se actualicen y la tasa pactada sea excesiva, el cobro de los mismos acarreará la transgresión material y sustancial de la propiedad del afectado, sin que exista diferencia alguna, en la realidad, sobre si se cobran por concepto de moratorios u ordinarios, pues sencillamente lo excesivo de la tasa será la causa de transgresión y no cómo se repute o pacte el interés.

Con un dejo de aflicción podemos notar que ciertas líneas literarias que dan evidencia de una desilusión de los derechos humanos cobran sentido con este tipo de resoluciones, tal como lo afirman Claudio Chávez y Eduardo Magoja al aludir sobre la realidad de los derechos humanos:

En este contexto, pensamos que no era irrazonable cuestionarse si verdade-ramente los Derechos Humanos representaron un progreso moral a escala universal. Al contrario, concluimos que la visión progresiva de los Derechos Humanos es sólo ficcional en la medida que descuida las relaciones de fuerzas que están en juego en el bios-social y no logra explicar cómo es posible hablar de los Derechos Humanos cuando las mismas instituciones que los promulgan son las que, simultáneamente, los transgreden.10

Es evidente que no basta el discurso político plasmado en la Constitución para que los derechos humanos sean una realidad palpitante en la sociedad, es necesario que sean vívidos. Por ello, resulta ineludible que las propias autoridades, más aún las judiciales, sean quienes promuevan y protejan en la forma más amplia

–y real– los derechos humanos en consonancia al texto constitucional.

10 Chávez, Claudio, Magoja, Eduardo, Los Derechos Humanos como contrapoder inmanente de las minorías. Revista Filosofía del Derecho, Año II, número tres, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Argentina, 2013, pág.29.

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Referencias Bibliográficas

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ਈ Contradicción de la tesis 350/2013, resuelta por la Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha diecinueve de dos mil catorce, Pág. 47. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Pest1/Attachme nts/34/350-2013%20CT%20PS%20VP.pdf

Ordenamientos Jurídicos

ਈ Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

ਈ Convención Americana sobre Derechos Humanos

ਈ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

EDGAR EVARISTO OLVERA RUIZ es Licenciado en Derecho por la UNAM FES Acatlán, especialista en Derecho Civil por la Facultad de Derecho de la UNAM, maestrante de la Maestría en Derecho del Posgrado de Derecho de la UNAM. Diplomado en Derecho Corporativo por la Universidad Nacional Autónoma de México, FES Aragón. Diplomado de actualización en Derecho Fiscal por la Universidad Nacional Autónoma de México, FES Aragón. Especialista en litigio civil y mercantil, y consultoría legal empresarial.

Resumen

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: Derecho Administrativo-Penal sancionador en el neoliberalismo

The United Nations convention against corruption:Administrative and criminal law, sanctioning in neoliberalism

Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria - [email protected]

Tanto la globalización, como el neoliberalismo han sido la causa de la transnacionaliza-ción de la norma jurídica, lo que ha traído como consecuencia la homogeneización inter-nacional y local de las políticas públicas en cuanto a la fiscalización y, a su vez, al control de los servidores públicos, quienes se encargan de administrar los capitales públicos; sin embargo, estos son destinados a políticas públicas neoliberales, para lo cual se edifican constructos ideológicos tales como los de “corrupción” y “transparencia”. Del análisis de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción se desprende un control preponderantemente de capital debido a que el lavado de dinero, la recuperación de activos, el control y fiscalización de servidores públicos junto con la criminalización y sanciones administrativas son sus ejes principales.

Palabras clave: corrupción; lavado de dinero, neoliberalismo; administración y políticas públicas; transparencia.

Abstract

Globalization and neoliberalism, have provoked the transnationalization of the legal norm, which has developed in the local and international standardization of the scrutiny of public policies and the control of civil servants in charge of managing public capital. However, ideological constructs such as “corruption” and “transparency” are built owing to its destination for neoliberal public policies. From the analysis of the United Nations Convention against corruption, a preponderant capital control is uncovered, given that money laundering, asset recovery, control and scrutiny of civil servants together with criminalization and administrative sanctions are the principal axis.

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 40-82

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LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

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Keywords: corruption; money laundering; neoliberalism; administration and public policies; transparency.

I. Nota introductoria

Los temas de transparencia y corrupción sugieren especial atención con respecto a la necesidad social de una buena gobernabilidad; sin embargo, estos conceptos pueden utilizarse como justificación de una dinámica neoliberal globalizadora que pretende controlar los capitales que se obtienen a causa de los ejercicios económicos alternos, es decir, aquellos que no son fiscalizados por la legalidad y que, en la mayoría de los casos representan un ejercicio del poder económico por encima de la obtención lícita de recursos.

Es así como el ingreso ilícito de capital permite la intervención de orga-nizaciones delictivas en las esferas gubernamentales, dirigiendo las políticas públicas a los intereses de unos cuantos a efecto de mantener su hegemonía económica. Manuel Castells nos indica que: “La globalización del crimen organizado tiende a penetrar las instituciones de gobierno en nuestros países, con efectos perversos considerables sobre la soberanía y la legitimidad políticas” (Castells, Manuel, 1999, p. 3).

En ese sentido, también la corrupción se convierte en un constructo ideológico que permite calificar a los países como “democracias” o “dictaduras”, en otras palabras, aquellos que sigan las políticas internacionales anticorrup-ción y las materialicen en sus legislaciones locales serán dignos del reconoci-miento de la comunidad internacional. Por otra parte, aquellos que se rehúsen a hacerlo serán susceptibles de ser bloqueados política y económicamente.

Pero la crisis del estado es también consecuencia de la descomposición de la clase política en muchos países como resultado de dos procesos interrelacio-nados que desembocan en una práctica política autodestructiva: la política del escándalo. El primer proceso es la penetración del Estado y del sistema político por redes criminales organizadas. No es un fenómeno significativo en todos los estados, por ejemplo, no lo es en Chile y no parece que en Brasil vaya mucho más lejos que la tradicional corrupción de las mafias policiales. Pero los medios de comunicación han revelado corrupción sistémica en Colombia, en Paraguay, en Venezuela, en la mayor parte de América Central y el Caribe

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y, con particular intensidad en México, en donde la crisis violenta que sufre México no es separable de las luchas que libran los cárteles mexicanos del narcotráfico para obtener influencia en los distintos niveles del estado. La corrupción resultante de esta penetración criminal deslegitima al Estado y bloquea su capacidad de maniobra en un momento decisivo de su reorienta-ción (Castells, Manuel, 1999, p. 15).

Con base en las presiones internacionales en materia de transparencia y corrupción se legitima a nivel discursivo la implementación de normas jurídicas anticorrupción; a pesar de ello, es casi inobservable que el mismo ordenamiento jurídico advierta la acumulación de capital a través de la legali-zación de la corrupción, entendido esto último como la creación de la norma para la eficaz competencia económica a favor de los grupos hegemónicos con el fin de evitar economías alternas no controladas sistémicamente y que serían calificadas de “corruptas”.

El investigador Jaime Cárdenas indica:

Como lo ha indicado Transparencia Internacional, las soluciones contra la corrupción no pueden ser unívocas. Es verdad que algunos instrumentos pueden ser muy útiles como los referentes a la educación y la construcción de ciudadanía, pero no podría racionalmente señalarse que la corrupción se soluciona sólo con medidas preventivas, que basta introducir, por ejemplo, códigos de ética en las oficinas públicas y las empresas, o que se resuelve con más y mejores mecanismos de rendición de cuentas, o sólo con reformas legales que incrementarán penas y sanciones a corruptos, o con salarios más altos a los funcionarios o, mediante el servicio profesional de carrera, etcétera. El combate a la corrupción exige las medidas anteriores y, muchísimas más, que reformulen tanto el tipo de democracia como la manera en la que se concibe actualmente el estado de derecho, uno más garantista, que se base en el respeto pleno a los derechos humanos, los de libertad y los de igualdad, con el propósito de que la sociedad sea más libre e igualitaria, pues en condiciones de marginación y pobreza es muy difícil que exista un clima propicio para enfrentar la corrupción.1

1 Artículo escrito por Jaime Cárdenas titulado “Herramientas para enfrentar la corrupción”, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2770/5.pdf. Consultada el 7 de septiembre del 2015.

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Y, en el caso del neoliberalismo2, el Estado en el ámbito económico está reducido para hacer frente a la observación y protección de los derechos humanos, pues las constantes privatizaciones debilitan las prestaciones de servicios públicos a los que está obligado; en tal virtud, una de las salidas es restringirlos a través de la legalidad, representando el crecimiento de actos de corrupción por parte de los sujetos sociales cuyos derechos son violentados.

Cabe mencionar que, en el presente artículo, se hizo uso de dos metodo-logías básicas: El ejercicio del poder de Michel Foucault y el Sistema-mundo de Immanuel Wallerstein, mediante las cuales se pretende explicar que el ejercicio del poder económico es la base de la creación de la norma anticorrupción.

II. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: La guerra y la paz internacional

Los discursos legales de control sobre la corrupción pretenden, a nivel inter-nacional, conminar esta problemática a un aspecto cultural, a una desigualdad social que englobe educación, pobreza y además, racismo. Tal es el caso del discurso normativo internacional de control que se encuentra en el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción3, el cual, aparen-temente muestra buenas intenciones basándose en constructos ideológicos de igualdad, justicia, reconocimiento y respeto internacional:

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de conse-cuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,

2 Nos permitimos indicar que el neoliberalismo es la eficiencia del sistema social que da prioridad a la acumulación incesante de capital, con base en la privatización y el debi-litamiento del Estado, a costa del empobrecimiento de las esferas sociales disidentes y excluidas, en la cual el capital se concentra en aquellos que permiten su permanencia a través de la creación de políticas económicas de libre mercado respaldadas por el derecho. Padilla, Sanabria Lizbeth Xóchitl, Delincuencia Organizada, Lavado de Dinero y Terrorismo. El derecho penal del enemigo y la restricción de los derechos humanos en el neoliberalismo jurídico, México, Flores Editor y Distribuidor, 2015, p. 85.

3 El principal instrumento internacional sobre la corrupción es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en el 2003 por la Asamblea General. Con su entrada en vigor el 14 de diciembre del 2005, la Convención se tornó el primer instru-mento jurídico anticorrupción que establece reglas vinculantes a los países signatarios. https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/marco-legal.html Consultada el 20 de octubre del 2015 a las 16:14 horas.

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menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.

Por consiguiente, mucho me complace que dispongamos ahora de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial. La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos4.

En el prefacio de la Convención en comento se observa que el constructo ideológico de “corrupción” responsabiliza a los países en vías de desarrollo por su proliferación, siendo ésta la causa que impide su desarrollo económico, político y jurídico; además no permite que los países en desarrollo los “ayuden”. En este sentido Bauman, citando a David Garland, señala:

El énfasis ha virado acusadamente del bienestar social a la modalidad penal […]

El modelo penal, además de adquirir prominencia, se ha vuelto más punitivo, más expresivo, más preocupado por la seguridad.

[…] El modelo del bienestar social, además de haber quedado más acallado, se ha vuelto más condicional, más centrado en las infracciones, más preocupado por los riesgos […]

4 http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf Consultada el 20 de octubre del 2015 a las 16:09 horas.

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Actualmente, los infractores […] ya no tienden a ser representados en el discurso oficial como ciudadanos afectados por una privación de origen social y necesitados de apoyo, sino como individuos culpables y, en cierto modo, peligrosos (Bauman, Archipiélago de excepciones, 2010, pp. 13-14).

Lo anterior muestra cómo el discurso busca proteger a las dinámicas sistémicas económicas neoliberales de los grupos internacionales más poderosos, quienes consideran a la corrupción como un elemento anti-sistémico y, cuyos efectos, dificultan el control de los capitales resultados de ésta; situación que podría traer, como efecto, una competencia económica nivelada basada en los capitales ilícitos hacia las corporaciones económicas legales y los países desa-rrollados, ocasionando el desequilibro en la estabilidad de aquellas naciones desarrolladas que aún cuentan con estados fuertes de bienestar social.

Y, como se observa en el texto indicado, tal pareciera que los países en vías de desarrollo vinculan su pobreza en la medida en que son corruptos; aunque la dinámica económica neoliberal, a menudo, pretende enriquecer el ejercicio del poder económico a costa de los que menos tienen. Noam Chomsky menciona en este sentido:

Así se somete de hecho a los pobres a la disciplina del mercado. A los ricos no. La ideología necesita lo que se llama mercados de trabajo flexibles. Mercado de trabajos flexibles es una manera caprichosa de decir: cuando te vas a dormir en la noche no sabes si vas a tener trabajo al día siguiente. Esto es un mercado de trabajo flexible. Esto aumenta la eficiencia. Cualquier economista puede demostrar que aumenta el uso eficiente de recursos si la gente no tiene seguridad en el empleo, si uno puede ser despedido y uno más barato puede entrar al día siguiente. Este es el tipo de disciplina de mercado a la que están sometidos los pobres. Pero los ricos tienen todo tipo de formas de protección (Chomsky, Noam, 2001, p. 176).

Me parece que la “corrupción”, como elemento administrativo-penal sancionador, se aleja de ser el punto básico de la desgracia económica de los países en vías de desarrollo a que se refiere el discurso de la Convención en análisis, ya que basta con conocer cuáles son los elementos de funcionalidad

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del libre mercado5 para percatarse que una de sus finalidades es el control económico de los capitales ilícitos que fluyen a través de los actos administra-tivos de los servidores públicos y de la ciudadanía en general.

Así, la palabra “corrupción” dentro de la Convención en estudio se muestra como un discurso de apertura que confiere control a los grupos internacio-nales económicamente poderosos sobre los demás.

Esto se expone con claridad al analizar los párrafos 5, 8, y 10 del preámbulo de la Convención:

Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella.

[…]

Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particular-mente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley.

[…]

Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles y administrativos sobre derechos de propiedad.

5 El mercado absolutamente libre funciona como una ideología, un mito y una influencia restric-tivos, pero nunca como una realidad cotidiana. Una de las razones por las que un mercado totalmente libre no es una realidad cotidiana, si alguna vez fuera a existir, es que volvería imposible la acumulación incesante de capital. Esto puede parecer una paradoja, porque es cierto que el capitalismo no puede funcionar sin mercados, y también es cierto que los capi-talistas dicen con regularidad estar a favor del libre mercado. Pero los capitalistas necesitan, de hecho, mercados no completamente libres sino mercados parcialmente libres. La razón es obvia. Supongamos que existiera un mercado mundial en el que todos los factores de produc-ción fueran completamente libres, como nuestros libros de texto los definen habitualmente; uno donde los factores fluyeran sin restricciones, en donde hubiera un enorme número de compradores y un enorme número de vendedores, y en el cual existiera una perfecta información (esto es, que todos los vendedores y todos los compradores supieran el estado exacto de todos los costos de producción). En un mercado de tal perfección, sería siempre posible para los compradores regatear con los vendedores hasta un nivel de ganancia abso-lutamente minúsculo (digamos de sólo un centavo), y este bajo nivel de ganancia haría del juego capitalista algo sin el más mínimo interés para los productores, removiendo el sustrato social básico de tal sistema. Wallerstein, Immanuel, Análisis de sistema-mundo. Una introducción, México, Siglo veintiuno editores, 2010, p. 18.

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Por tal motivo, en el discurso “anticorrupción” argumentado en la Convención, se reprueba y considera una amenaza a los capitales provenientes de sus prácticas; además se encomia e invita a los Estados firmantes a que materia-licen los principios jurídicos contenidos en ella en sus legislaciones locales. Así lo indica la Convención en los párrafos 7 y 11 del preámbulo:

Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones.

[…]

Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en ese ámbito sean eficaces.

Igualmente, la Convención exhibe el peligroso espectro que conllevaría el desequilibrio del ejercicio del poder económico que pueden causar los capitales no controlados legalmente provenientes de la corrupción, debido a que relaciona las sanciones administrativas con sanciones de derecho penal de alto impacto (Derecho Penal del Enemigo) y perseguibles en prospectiva, pues en gran medida, sus disposiciones legales tienen correspondencia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Así lo muestra el párrafo cuarto del prefacio y los párrafos 13 y 17 del preámbulo:

La nueva Convención es un logro destacado y se complementa con otro instrumento histórico, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor hace tan sólo un mes. Se trata de un instrumento equilibrado, sólido y pragmático que ofrece un nuevo marco para la acción eficaz y la cooperación internacional.

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Encomiando la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prevención y la lucha contra la corrupción.

Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 29 de septiembre del 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Esto explica la importancia para el ejercicio del poder económico que implica controlar los capitales provenientes de conductas que el derecho internacional considera forman parte de la corrupción, pues dejar de hacerlo implicaría una competencia económica a gran escala que podría dificultar las políticas del actual dominio transnacional.

Utilizando las herramientas de desocultación discursiva de Michel Foucault, nos percatamos de que la Convención es el resultado de un ejercicio de poder económico que pretende mantenerse a través de discursos políticos; pero su fin es el control a través del derecho:

Podemos decir, esquemáticamente, que la pregunta tradicional de la filosofía política podría ser formulada en estos términos: ¿Cómo puede el discurso de la verdad, o la filosofía entendida como el discurso por excelencia de la verdad, fijar los límites de derecho del poder? En lugar de esta pregunta tradicional, noble y filosófica, quisiera hacer otra, que viene de abajo y es mucho más concreta. De hecho, mi problema es establecer qué reglas de derecho hacen funcionar las relaciones de poder para producir discursos de verdad, qué tipo de poder es susceptible de producir discursos de verdad que están, en una sociedad como la nuestra, dotados de efectos tan poderosos (Foucault, Michel, 1997, pp. 27-28).

Entonces, a través de estas verdades fabricadas por la norma jurídica inter-nacional, se construyen las bases sociales para determinar las conductas de los sujetos con el fin de controlar los capitales transnacionales mediante la sanción y disimulación de un discurso legítimo.

Foucault nos muestra cómo el derecho es producto de una guerra cuyo discurso supuestamente es la paz:

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Entonces: la política es la guerra continuada por otros medios. Hay en esta tesis –en la experiencia misma de esta tesis—una especie de paradoja histórica. De hecho, se puede decir, de modo esquemático y algo aproximativo que, con el crecimiento y desarrollo de los estados, en el curso de todo el Medioevo y hasta los umbrales de la época moderna, las prácticas y las instituciones de la guerra se fueron concentrando cada vez más en manos del poder central y poco a poco sucedió que, de hecho y de derecho, sólo los poderes estatales han podido emprender la guerra y controlar los instrumentos de guerra (Foucault, Michel, 1997, p. 45).

La organización, la estructura jurídica del poder, de los Estados, de las monarquías, de las sociedades, no encuentra su principio allí donde calla el clamor de las armas. La guerra nunca desaparece porque ha presidido el nacimiento de los Estados: el derecho, la paz y las leyes han nacido en la sangre y en el fango de batallas y rivalidades que no eran precisamente –como imaginaban filósofos y juristas—batallas y rivalidades ideales. La ley no nace de la naturaleza, junto a las fuentes a las que acuden los primeros pastores. La ley nace de conflictos reales: masacres, conquistas, victorias que tienen su fecha y sus horroríficos héroes; la ley nace de las ciudades incendiadas, de las tierras devastadas; la ley nace con los inocentes que agonizan al amanecer.

La guerra es la que constituye el motor de las instituciones y del orden: la paz, hasta en sus mecanismos más ínfimos, hace sordamente la guerra. En otras palabras, detrás de la paz se debe saber ver la guerra; la guerra es la cifra misma de la paz. Estamos entonces en guerra los unos contra los otros: un frente de batalla atraviesa toda la sociedad, continua y permanentemente, poniendo a cada uno de nosotros en un campo o en otro (Foucault, Michel, 1997, p. 47).

Por tanto, considero que es necesario observar este tipo de Convenciones desde una perspectiva de relación de fuerzas, las cuales Foucault analiza en El ejercicio del poder, y no como instrumentos jurídicos que protegen a la sociedad internacional para dar igualdad a todos los ciudadanos del mundo.

Tal y como Foucault indica que “la guerra ha precedido el nacimiento de los estados” (idem); también el discurso la disfraza de paz para organizar, institucionalizar, reorganizar y reproducir la dinámica neoliberal actual en el mundo, conformando las desigualdades sociales y el saqueo “sistemático-legal” de capital por los grupos internacionales más poderosos en contra de los más

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débiles. De hecho, la corrupción es un elemento que ideológicamente justifica, desde la perspectiva internacional hasta la local, la pobreza sistemática de los ciudadanos que viven en los países más pobres a costa del auge de la dinámica en el mercado neoliberal, la cual se materializa en falta de oportunidades laborales, de salud, de acceso a la educación, etc.

Y es que a través de discursos de verdad con aparente búsqueda de la paz, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es un instrumento de guerra que institucionaliza estructuras sistémicas internacionales con el fin de que se materialicen en los ordenamientos jurídicos locales para castigar y/o neutralizar a través de la norma penal a los enemigos cuyas conductas persigan la acumulación de capital no fiscalizado.

III. El control internacional de capitales blanqueados: La corrup-ción como derecho administrativo-penal sancionador para los funcionarios públicos

De la Convención en análisis se desprenden elementos penales de prevención para evitar el flujo de capitales no controlados por el ejercicio del poder económico en el actual sistema social. Y es que tal pareciera que la Convención se olvida de los efectos negativos que pudiera traer la corrupción hacia los ciudadanos que viven dentro de un sistema estatal democrático, para convertirse en un instrumento jurídico internacional que controla el lavado de activos.

Ante tal aseveración, es necesario analizar el párrafo noveno del preámbulo del multicitado instrumento jurídico internacional, así como su artículo primero inciso b:

Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos.

Artículo 1. Finalidad.

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir más eficaz y eficientemente la corrupción;

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b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recu-peración de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Dichos párrafos nos muestran que uno de los ejes importantes que busca el combate a la corrupción desde la perspectiva transnacional es precisamente el lavado de capitales y la recuperación de activos producto de éste. La pregunta sería: ¿Por qué tiene vital importancia controlar y penalizar el blanqueo de capitales a través del constructo ideológico de corrupción en el mundo y no la búsqueda de la igualdad económica, política y jurídica entre los países?

Winter Etcheberry nos indica al respecto:

Si bien la prevención es del lavado de activos propiamente tal, lo que parece existir de trasfondo es, en realidad, un intento de prevención de la generación de una criminalidad organizada que sea económicamente solvente y, por tanto, represente una amenaza para la estabilidad del sistema democrático.

Aún más, recientemente se ha sumado a este ámbito la prevención del finan-ciamiento al terrorismo, en virtud del uso de estructuras de traspaso de fondos análogas a las del lavado de activos –si bien en este último caso no es el origen, sino el destino de los activos lo que se pretende ocultar (Winter Etchebery, Jaime, 2015, pp. 95-142).

Es así como en mi obra titulada Delincuencia Organizada, Lavado de Dinero y Terrorismo, realizo un análisis de la competencia económica efectiva que tienen los capitales no controlados con aquellos que son considerados como legales:

Estas prácticas económicas son una de las fuentes principales de criminaliza-ción del enemigo, ya que al reventar las burbujas financieras a causa de las especulaciones sin regulación, la crisis acumula capital para la mayoría de los especuladores. Sin embargo, ésta en realidad se ve reflejada entre los que menos tienen, pues su poder adquisitivo se ve reducido y en general, su vida es encarecida; además de que estos rescatan las crisis económicas a través del pago de impuestos excesivamente elevados, motivo por el cual estos se

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organizan para su supervivencia mediante acciones económicas informales e ilegales, las cuales también acumulan mucho capital, pero cuya competencia no está permitida por el derecho; es así como en contrasentido, el sistema crea normas de derecho penal del enemigo que atacan tal competencia y que a la vez permite una eficaz y eficiente recaudación fiscal (Padilla, Sanabria Lizbeth Xóchitl, 2015, p. 129).

Por ello el constructo ideológico-jurídico de “corrupción” es efectivo para el sistema, pues por una parte permite, a través de las ideologías moralistas, controlar las acciones de los sujetos sociales, y por la otra, legitima y legaliza la criminalización de todos aquellos que no se alinean a la políticas “democrá-ticas” internacionales.

En las definiciones que marca la Convención en su artículo 26 se limitan a los siguientes aspectos:

1. Describir al Funcionario Público como toda aquella persona que realice un servicio público a nivel nacional y/o internacional.

2. El concepto de bienes como activos y producto del delito.

3. Los elementos jurídicos de cómo se pueden recuperar los activos que se consideran producto de los delitos que define la Convención, tales como el decomiso y el embargo preventivo.

4. La entrega vigilada como aquella técnica de “maquinación”, autorizada por las autoridades nacionales y extranjeras, para investigar un delito de corrupción, así como las personas involucradas en ellos.

6 Artículo 2. DefinicionesA los efectos de la presente Convención:a) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo,

ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, perma-nente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del orde-namiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá enten-derse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;

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b) Por “funcionario público extranjero” se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública;

c) Por “funcionario de una organización internacional pública” se entenderá un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre;

d) Por “bienes” se entenderán los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

e) Por “producto del delito” se entenderán los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de trans-ferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente;

g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente;

h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23 de la presente Convención;

i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de inves-tigar un delito e identificar a las personas involucradas en su comisión.

Bajo esa lógica, observamos cómo la Convención opera con el fin de vigilar, controlar y sancionar a los Funcionarios Públicos que administren capital dentro de su encargo; de hecho, dicho instrumento jurídico internacional convierte lo ilícito en lícito a efecto de detectar los posibles malos manejos en su administración; además de prevenir y detectar los bienes producto del delito asociado con la corrupción.

Tal pareciera que los elementos jurídicos más importantes de la Convención son los que se refieren a la criminalización del funcionario público con respecto a los delitos cometidos por blanqueo de capitales y a la recuperación de activos.

En este sentido, encontramos dentro de la Convención los siguientes elementos:

a) La extraterritorialidad de la norma y la adopción de ordenamientos jurídicos internacionales: Los Estados parte deberán adoptar las medidas legales necesarias en su legislación interna con el fin de prevenir y sancionar los actos de corrupción de acuerdo a los lineamientos penales y administrativos dictados por la Convención. ( Arts. 5, 6, 7, 9, 10,11,13, 23 (2) (c) ).

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b) La criminalización de los funcionarios públicos por los siguientes delitos (Capítulo III):

Soborno de funcionarios públicos nacionales (Art. 15).

Soborno de funcionarios públicos extranjeros (Art. 16).

Malversación o peculado, aprobación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (Art. 17).

Tráfico de influencias (Art. 18).

Abuso de funciones (Art. 19).

Enriquecimiento ilícito (Art. 20).

Soborno en el sector privado (Art. 21).

Blanqueo del producto del delito (Art. 23).Encubrimiento (Art. 24).

Obstrucción de justicia (art. 25).

Responsabilidad de las personas jurídicas (Art. 26)

Participación y tentativa (Art. 27).c) El blanqueo de capitales como punto clave de la Convención (Art. 2,

inciso h y 23).

Es necesario hacer la aclaración que el artículo 23 de la Convención, referente al blanqueo del producto del delito, opera para todos los demás ilícitos mencionados en el punto que antecede cuando existan bienes consecuencia de la comisión de cualquiera de ellos.

Así lo refiere el artículo 23:

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamen-tales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a)

i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

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ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:

i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo:

a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes;

b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes, como mínimo, una amplia gama de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención;

c) A los efectos del apartado b) supra, entre los delitos determinantes se incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí;

d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta;

e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos enunciados en el párrafo

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1 del presente artículo no se apliquen a las personas que hayan cometido el delito determinante.

d) Aplicación del delito “determinante”: En este sentido la Convención define como delito determinante en su artículo 2, inciso h) a todo aquel delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23 de la presente convención: Es decir, independientemente de que la conducta del sujeto se encuadre en cualquiera de los delitos mencionados en el Título III de la Convención, si el resultado trajo como consecuencia manejo de capital en cualquiera de sus formas, se tipificará el delito determinante cuyo elemento básico es el blanqueo de capitales. Cabe mencionar que las penas relativas son independientes.

e) El embargo preventivo, la incautación y el decomiso de bienes producto de delitos o de los delitos determinantes, incluso de aquellos bienes con los que se hayan entremezclado el producto del delito, aún cuando su procedencia sea lícita ( Art. 31): Cualquier bien que se presuma es producto del capital obtenido por los delitos marcados en el capítulo III, en especial por el artículo 23 (delito determinante por blanqueo de capitales), puede ser embargado, incautado y/o decomisado; aún cuando se haya mezclado con capital lícito.

1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su orde-namiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto de delitos tipificados con arreglo en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;

b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo en la presente Convención.

2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien al que se haga referencia en el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.

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3. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para regular la admi-nistración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados comprendidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

4. Cuando ese producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, estos serán objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

5. Cuando ese producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación.

6. Los ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los que se haya entremezclado ese producto del delito también serán objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

7. A los efectos del presente artículo y del artículo 55 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

8. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos.

9. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste.

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f) Eliminación del secreto bancario (Art. 31 (7), 40): En el sentido de que no se podrá invocar cuando se investigue por los delitos que prevé la Convención; ni tampoco en el caso de que se pretenda embargar, incautar o decomisar un bien producto de un delito determinante.

Art. 31 (7):

7. A los efectos del presente artículo y del artículo 55 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

Art. 40:Cada Estado Parte velará porque, en el caso de investigaciones penales nacionales de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, existan en su ordenamiento jurídico interno mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario.

g) Aplicación de una jurisdicción distinta al lugar donde sucedieron los hechos delictivos, en virtud de que un Estado considera que dicha conducta es peligrosa, pues en un futuro se podría cometer un ilícito en su territorio (Art 42, 2, (c) ): El Estado Parte que considere que el hecho delictivo, resultado de los delitos que prevé la Convención por motivo de corrupción, que se llevó a cabo en un territorio distinto con miras a la comisión dentro de su territorio y que podría implicar riesgo o peligro para su nación, puede declararse competente, solicitar la extradición del sujeto y juzgarlo con base en sus normas penales; independientemente de que éste tendría que regresar a cumplimentar la pena en el país donde origi-nalmente se le imputó el ilícito. Es decir, el imputado tendría que cumplir con dos sentencias por el mismo delito.

Art. 42, 2, (c):c) El delito sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii), del apartado b), del párrafo 1, del artículo 23, de la presente Convención, y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito

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tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 23 de la presente Convención;

h) Consecuencias administrativas con respecto a los derechos adquiridos de buena fe con terceros, con el fin de eliminar las secuelas de los actos de corrupción (Art. 34): Anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva. Es decir, no permitir ningún tipo de competencia económica por activos derivados de actos de corrupción así fueran obtenidos los capitales de buena fe.

Art. 34:Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva.

i) Criminalización en prospectiva para el Funcionario Público (Art. 28): Es suficiente el conocimiento, la intención o la finalidad como elementos

“sugeridos” del tipo penal para criminalizar a un Funcionario Público, sin necesidad de haber materializado la conducta a que se refieren los delitos contenidos en el título III de la Convención en Análisis.

Art. 28:El conocimiento, la intención o el propósito que se requieren como elemento de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

j) Reversión de la carga de la prueba (Art. 31, 8): En virtud de que la criminalización de los funcionarios públicos se permite en prospectiva, es decir, a futuro, sin necesidad de materializar la conducta señalada como delictiva; la Convención incluye como elemento jurídico a la reversión de la carga de la prueba, con el fin de que el Funcionario pueda demostrar que no iba a realizar la conducta, que no tenía la intención, ni el propósito de

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realizarla; además, en caso de que la misma se materializara por cualquier motivo tendría que demostrar el origen lícito del capital.

Art. 31, (8):Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos.

k) Ampliación de la prescripción penal con respecto a los delitos que prevé la Convención (Art. 29): La Convención en análisis sugiere a los países que la ratifican que en sus legislaciones locales amplíen el rango de la prescripción con respecto a los delitos que prevé en su título III, inde-pendientemente de los demás tipos penales que pudieran tener sus legisla-ciones penales en materia local.

Art. 29:

Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.

l) La tentativa, la participación y la preparación del delito en prospectiva como elementos de la conducta de un Funcionario Público en los delitos que prevé la Convención en su Título III, serán suficientes para considerar que el ilícito se ha realizado (Art. 27): En los delitos señalados por la Convención no habrán atenuantes con respecto a elementos externos que impidan la realización de las conductas penales contenidas en ella, pues basta la intención para tenerlos por consumados.

Art. 27

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, cualquier forma de participación, ya sea como cómplice, colaborador o instigador, en un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

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2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, toda tentativa de cometer un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

3. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, la preparación con miras a cometer un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

m) El intercambio de información financiera transnacional con el fin de prevenir el blanqueo de capitales a través de las Instituciones Financieras de los Estados parte (Art. 14): Los Estados firmantes están obligados a informar, a través de instituciones de inteligencia financiera, sobre las actividades económicas y financieras de los funcionarios públicos, así como de las personas que tengan contacto con ellos, con el fin de evitar el blanqueo de dinero; en este sentido, los Estados no podrán invocar el secreto bancario. Por tanto, no sólo se vigilarán las transacciones financieras de los Servidores Públicos, sino también de las personas que interactúen socialmente con ellos.

Art. 14:

1. Cada Estado Parte:

a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo de dinero, a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en dicho régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente y, cuando proceda, del beneficiario final, al establecimiento de registros y a la denuncia de las tran-sacciones sospechosas;

b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación del artículo 46 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el

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blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particu-lares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas apropiadas y viables para exigir a las instituciones financieras, incluidas las que remiten dinero, que:

a) Incluyan en los formularios de transferencia electrónica de fondos y mensajes conexos información exacta y válida sobre el remitente;

b) Mantengan esa información durante todo el ciclo de pagos; y

c) Examinen de manera más minuciosa las transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el remitente.

4. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, inter- regionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.

5. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.

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n) Extradición (Art. 44): Basta con que el delito por el cual se persigue al Funcionario Público sea punible en el Estado requerido y en el Estado requirente para que se pueda solicitar la extradición del mismo (Art 44, 1).

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

De hecho, la misma Convención prevé que se podrá extraditar al funcionario público de un país firmante a otro aún cuando no existiese el delito en su derecho penal interno (Art. 44, 2).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte cuya legislación lo permita podrán conceder la extradición de una persona por cualesquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención que no sean punibles con arreglo a su propio derecho interno.

También, la Convención sugiere que los Estados parte deben incluir los delitos en ella contenida como elementos de extradición; además de que les niega el carácter de delitos políticos para convertirlos en dolosos con el fin de eliminar las posibles atenuantes jurídicas y los beneficios que pudieran aplicarse durante el proceso penal (Art. 44, 4).

4. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Estos se comprometen a incluir tales delitos como causa de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

En caso de que no existiese tratado de extradición entre el Estado requirente y el Estado requerido, la propia Convención podrá servir como base jurídica para la extradición (Art. 44, 5, 6).

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5. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

6. Todo Estado Parte que supedite la extradición a la existencia de un tratado deberá:

a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerará o no la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y

b) Si no considera la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, procurar, cuando proceda, celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Convención a fin de aplicar el presente artículo.

Cuando exista una solicitud de extradición, el Estado requerido podrá detener dentro de su territorio al funcionario público que ha sido imputado penalmente por el Estado requirente a causa de alguno de los delitos contenidos en la Convención con el fin de garantizar su comparecencia en los procedimientos de extradición (Art. 44, 10).

10. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.

De igual manera, si un Estado Parte se niega a extraditar a un funcionario público imputado por un delito contenido en la Convención, estará obligado a realizar las actuaciones judiciales pertinentes con el fin de enjuiciarlo con su derecho interno como si se trataré de un delito grave (Art. 44, 11).

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11. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

Incluso el funcionario público, en caso de que el Estado requerido se niegue a extraditarlo teniendo como argumento que es un connacional suyo, podrá ser imputado formalmente, procesado y sentenciado por el Estado requirente en su ausencia además de solicitar al Estado requerido que cumplimente la sentencia definitiva, total o parcialmente, de acuerdo al derecho interno de este último (Art. 44, 13).

13. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.

o) Recuperación de activos (Art. 51): Uno de los ejes más importantes que prevé la Convención es la recuperación de activos producto de los delitos señalados en su Título III. Los mecanismos que sugiere este instrumento legal internacional básicamente son dos: la prevención e identificación de flujos de capital a través del sistema financiero, ya sea local e internacional. Por ello, las legislaciones internas de los países firmantes deben contener mecanismos para tal efecto, con el fin de controlar la mayor parte posible de las transacciones económicas a través del sistema financiero; identificando clientes cuyo empleo se desarrolle dentro del Servicio Público, sus bene-ficiarios, sus familiares y colaboradores más cercanos, los depósitos que realicen, así como los movimientos financieros sospechosos que efectúen.

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Esta información la deberán proporcionar las instituciones financieras de los países firmantes ante las autoridades competentes.

La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto.

p) Técnicas especiales de investigación (Art. 50): La Convención permite que conductas consideradas como ilícitas se acepten como lícitas, con el fin de evitar actos de corrupción y así se blanqueen los capitales que pudieran ser producto de éstos. Por tanto, conductas como la “entrega vigilada”, la

“vigilancia electrónica” y las “operaciones en cubierta”, entre otras, podrían ser aceptadas por los Tribunales locales, consideradas y valoradas como pruebas para sentenciar a un sujeto imputado; aún cuando estas “pruebas” sean obtenidas ilícitamente y mediante la violación de derechos fundamen-tales para los sujetos.

1. A fin de combatir eficazmente la corrupción, cada Estado Parte, en la medida en que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno y conforme a las condiciones prescritas por su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de sus posibilidades, para preveer el adecuado recurso, por sus autoridades competentes en su territorio, a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, a otras técnicas especiales de investigación como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, así como para permitir la admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas en sus tribunales.

2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas.

3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en

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el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendi-mientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los Estados Parte interesados.

4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes o los fondos, autorizarlos a proseguir intactos, retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.

q) Mecanismos de recuperación de activos, producto de los delitos que preveé la Convención, por países extranjeros que consideren que la conducta delictiva realizada por un Funcionario Público pudiera perpetrar un riesgo a su seguridad nacional, aún cuando el ilícito se haya cometido en territorio distinto de su jurisdicción (Art. 54): En este apartado el Estado requerido podrá realizar los trámites administrativos necesarios, de acuerdo a su derecho interno, con respecto a la solicitud que le haga un Estado requirente, con base en una sentencia dictada por sus tribunales, para ejecutar una orden de embargo, decomiso o incautación de bienes o cualquier producto económico que haya sido el resultado de un hecho delictivo que preveé la Convención; aún cuando no se pueda condenar al Funcionario Público por causa de fallecimiento, fuga o ausencia.

1. Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Convención con respecto a bienes adquiridos mediante la comisión de un delito tipificado con arreglo en la presente Convención o relacionados con ese delito, de conformidad con su derecho interno:

a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan dar efecto a toda orden de decomiso dictada por un tribunal de otro Estado Parte;

b) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes, cuando tengan jurisdicción, puedan ordenar el decomiso de esos bienes de origen extranjero en una sentencia relativa a un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito sobre el que pueda tener jurisdic-ción, o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho interno; y

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c) Considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de falleci-miento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados.

2. Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca solicitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Convención, de conformidad con su derecho interno:

a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal o autoridad competente de un Estado Parte requirente que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo;

b) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una solicitud que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que, ulteriormente, los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo; y

c) Considerará la posibilidad de adoptar otras medidas para que sus autoridades competentes puedan preservar los bienes a efectos de decomiso, por ejemplo, sobre la base de una orden extranjera de detención o inculpación penal relacionada con la adquisición de esos bienes.

Del análisis anterior es importante señalar que la Convención busca controlar la administración que se lleva a cabo en la función pública, sin embargo, no se limita a las funciones que realizan los servidores públicos dentro de la adminis-tración pública local o internacional, sino que pretende crear redes de control y de criminalización que llegan incluso hasta las personas que no tienen tal carácter, es decir, a todos aquellos que se pudieran beneficiar directa o indi-rectamente, de los productos económicos que pudieran provenir de los delitos motivo de corrupción que se encuentran en dicho instrumento internacional.

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IV. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: Control y Transparencia Administrativa Transnacional en el Neoliberalismo

Es evidente que el sistema crea controles de capital transnacionales a través de sus estructuras, entre ellas las políticas públicas y el sistema jurídico. También, que las pautas jurídicas internacionales son llevadas a cabo en las sociedades locales para mantener sus estructuras jerárquicas de control.

Por ello, nos atrevemos a indicar que las políticas públicas y las estructuras jurídicas materializadas en Tratados Internacionales y Convenciones de las Naciones Unidas fomentan la producción de capital ilícito, con el fin de que el ejercicio del poder económico los controle para posteriormente, a través de la recuperación de activos, lavarlo legalmente con base en las mismas normas que éste crea, utilizándolo para fines bélicos y/o invirtiéndolo en políticas públicas internacionales de sometimiento económico que sufrirán los países periféricos. Todo lo anterior, respaldado por un discurso ideológico que responsabiliza, sanciona y criminaliza a los sujetos que no pertenecen a los grupos sociales o corporaciones económicas dominantes.

También la fiscalización es un mandato internacional con el fin de lograr una correcta actividad administrativa en los Estados, con respecto al empleo “pertinente” del capital público. La pregunta sería: ¿Cuáles son los fines y las políticas públicas en el neoliberalismo mediante las cuales se invierte el capital público?

Bajo esa tesitura, el Capítulo II de la Convención en análisis, correspondiente a las Medidas Preventivas, precisamente en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 referentes a las políticas y prácticas de prevención de la corrupción, órgano u órganos de prevención de la corrupción, sector público, códigos de conducta para funciona-rios públicos, contratación pública y gestión de la hacienda pública, así como de la información pública, se refieren principalmente a estos elementos:

a) La creación de mecanismos ideológico-jurídicos con el fin de responsabi-lizar a los servidores públicos y a la sociedad en general con respecto a la prevención y cualquier resultado de un acto de corruptela; así como la constante redeterminación de los sistemas de vigilancia y fiscalización anti-corrupción a través de los informes obtenidos de los órganos internos de control, con el fin de vigilar la correcta aplicación de los activos públicos en los órganos administrativos gubernamentales.

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La Convención conmina a los servidores públicos para fungir como “vigilantes” de todos aquellos que tengan funciones públicas, todo ello con el fin de que el sistema obtenga la información necesaria a efecto de impedir y controlar la posible competencia económica producto de actos de corruptela.

Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios funda-mentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organiza-ciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción.

En el caso mexicano el Marco Integrado de Control Interno en la Sección 1, referente a los Conceptos Fundamentales del Control Interno se indica:

De esta manera, todo el personal de la institución es responsable de que existan controles adecuados y suficientes para el desempeño de sus funciones específicas, las cuales contribuyen al logro eficaz y eficiente de sus objetivos, de acuerdo con el modelo de control interno establecido y supervisado por las unidades y áreas de control designadas para tal efecto por el Titular de la Institución7.

7 Marco Integrado de Control Interno, año 2014, Auditoría Superior de la Federación y Secretaría de la Función Pública, p. 9.

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Por tanto, las reglas de control se crean y dirigen a través de la norma trans-nacional y desde una estrategia externa e interna de la Administración Pública, con el fin de que sean aplicadas responsabilizando a los Servidores Públicos.

b) El mandato internacional para la conformación de órganos fiscali-zadores de los capitales públicos con el fin de prevenir la corrupción, así como la elaboración de políticas públicas tendientes a que los servidores públicos realicen sus funciones tal y como se les atribuya en la Administración Pública. En este punto a los Servidores Públicos se le deberá vigilar en extremo de acuerdo a constructos ideológicos como transparencia, el mérito, la equidad y la aptitud.

También la Convención conmina a que los Estados Parte formulen normas tendientes a la calificación de confianza de los Servidores Públicos, en el sentido de rotarlos con respecto a otros cargos e incluso cesarlos.

Artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.

2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.

3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar

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a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.

Es importante mencionar que, dado el control que se pretende ejercer desde la perspectiva administrativa hacia los Servidores Públicos, éste ha trascendido a la perspectiva laboral, toda vez que con base en los conceptos de “transpa-rencia y combate a la corrupción” uno de los resultados es la restricción de sus derechos humanos, pues en el caso mexicano la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tres jurisprudencias en este sentido en fecha 19 de Febrero del 2014:

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.8

La actual integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el criterio que ha definido a través de las diversas épocas del Semanario Judicial de la Federación, al interpretar la fracción XIV, en relación con la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza al servicio del Estado sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, resulta acorde con el actual modelo de constitucionalidad en materia de derechos humanos y, por tanto, debe confirmarse, porque sus derechos no se ven limitados, ni se genera un trato desigual respecto de los trabajadores de base, sobre el derecho a la estabilidad en el empleo. Lo anterior, porque no fue intención del Constituyente Permanente otorgar el derecho de inamovilidad a los traba-jadores de confianza pues, de haberlo estimado así, lo habría señalado expre-samente; de manera que debe considerarse una restricción de rango constitucional que encuentra plena justificación, porque en el sistema jurídico administrativo de nuestro país, los trabajadores de confianza realizan un papel importante en el ejercicio de la función pública del Estado; de ahí que no pueda soslayarse que sobre este tipo de servidores públicos descansa la mayor y más importante responsabilidad de la dependencia o entidad del

8 Tesis: 2a/J. 21/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, febrero 2014.

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Estado, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía, ya sea que la presidan o porque tengan una íntima relación y colaboración con el titular responsable de la función pública, en cuyo caso la “remoción libre”, lejos de estar prohibida, se justifica en la medida de que constituye la más elemental atribución de los titulares de elegir a su equipo de trabajo, a fin de conseguir y garantizar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.9

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., dispone que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales. Ahora bien, si el Constituyente Permanente no tuvo la intención de otorgar a los traba-jadores de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo, acorde con la interpretación que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Norma Suprema, la cual únicamente les permite disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social, entonces, por principio ontológico, no puede contravenir la Constitución General de la República, específicamente el derecho humano a la estabilidad en el empleo previsto únicamente para los trabajadores de base, en la fracción IX de los indicados precepto y apartado, ni el de igualdad y no discriminación, porque la diferencia entre trabajadores de confianza y de base al servicio del Estado la prevee la propia Norma Fundamental.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES.10

La actual integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado la interpretación de la fracción XIV, en relación con la

9 Tesis: 2a/J. 22/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, febrero 2014.

10 Tesis: 2a/J. 23/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, febrero 2014.

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diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección del salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, sobre la base de que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles derecho de inamovilidad en el empleo y que, por ello, representa una restricción de rango constitucional. En tal virtud, si bien el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 7, apartado d, establece el derecho de las personas a una indemnización o a la readmisión en el empleo, o a cualquier otra prestación prevista en la legislación nacional, en caso de despido injustificado, lo cierto es que esta norma de rango convencional no puede aplicarse en el régimen interno en relación con los trabajadores de confianza al servicio del Estado, porque su falta de estabilidad en el empleo constituye una restricción constitucional.

Esto nos demuestra que, tal y como lo indica la Convención, en aquellos casos en los que especialmente la Administración Pública sea más vulnerable con respecto a los actos de corrupción, la restricción de los derechos humanos será más tenaz.

c) Los códigos de conducta para los funcionarios públicos de acuerdo a las políticas públicas internacionales de corte neoliberal como elemento de control y protección del ejercicio del poder económico global.

La Convención sugiere que al servidor público se le construya ideológicamente a efecto de que él mismo cumpla con las funciones que se le encomienda a través de ciertas “normas de conducta”.

Michel Foucault nos habla de esa construcción ideológica del sujeto para convertirlo en lo que el denominaba “cuerpos dóciles”11, de tal forma que estos denunciarán a sus propios compañeros de trabajo en caso de que observen

11 Es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser trans-formado y perfeccionado. Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Argentina, Editorial Siglo XXI, 2003, p. 125.

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conductas distintas a las prescritas, casi al igual que un panóptico12. Asimismo, la Convención ordena a los Estados parte a determinar sanciones, medidas discipli-narias o cualquier otra (incluidas las penales) que transgreda dicha normatividad.

Artículo 7. Sector público

1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Estos:

a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud;

b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;

c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte;

d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.

2. Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de

12 Este espacio cerrado, recortado, vigilado, en todos sus puntos, en los que los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan controlados, en el que todos los acontecimientos se hallan registrados, en el que un trabajo ininterrumpido de escritura une el centro y la periferia, en el que el poder se ejerce por entero, de acuerdo a una figura jerárquica continua, en el que cada individuo está constantemente localizado, examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos: todo esto constituye un modelo compacto del dispositivo disciplinario. Idem, p. 182.

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su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.

3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.

4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la trans-parencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

Artículo 8. Códigos de conducta para funcionarios públicos

1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcio-narios públicos.

2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordena-mientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las orga-nizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.

4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

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5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcio-narios públicos.

6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.

d) Además, la Convención prescribe las reglas para la contratación pública y gestión de la Hacienda Pública utilizando constructos ideológicos de trans-parencia y competencia, así como proporcionar la información necesaria a efecto de que se lleven a cabo las licitaciones públicas.

Artículo 9. Contratación pública y gestión de la hacienda pública

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:

a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contra-tación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;

b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;

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c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verifi-cación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;

d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;

e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.

2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la trans-parencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:

a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;

b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;

c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente;

d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y

e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incum-plimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo.

3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.

Artículo 10. Información pública

Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará

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las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su admi-nistración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administra-ción pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;

b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y

c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.

No obstante, es importante mencionar que las políticas públicas van dirigidas a la dinámica neoliberal y, en algunos casos, quienes presiden y organizan las licitaciones llamadas públicas son empresas privadas, como la compañía Aklara en el caso mexicano, la cual “acompaña” al Gobierno Federal a efecto de realizar licitaciones públicas con “éxito”13; en este caso, es este consorcio privado el que determina los criterios de participación, de selección, de adju-dicación en las mencionadas licitaciones. Asimismo, a las bases formuladas por dicha empresa privada se tienen que alinear los participantes. Debemos recordar que tales licitaciones se refieren a bienes para entidades públicas, quienes deberían de organizar sus propios concursos; sin embargo, facultan a terceros a efectos de que las planeen. Entre los clientes de esta empresa privada que forman parte de la Administración Pública Federal en México

13 Como en el caso mexicano de la empresa Aklara, la cual ofrece dentro de sus servicios de acompañamiento al Gobierno Federal Mexicano en el proceso de adquisiciones, inclu-yendo el diseño de estrategias de compra y subastas. Aklara ha acompañado a diversas dependencias en el proceso de Ofertas Subsecuentes de Descuento (OSD) en más de 45 licitaciones, generando ahorros promedio del 12%. Desde 2009, Aklara ha acompañado al IMSS en 25 licitaciones bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuento para la adquisición de medicamentos y diversos productos y servicios, obteniendo ahorros supe-riores a los 200 millones de dólares. https://www.rmmi.com/aklara2013/index.php?secci-d=1&pageid=2 Consultada el 4 de abril del 2016 a la 23:21 hrs.

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se encuentran la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Petróleo, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Fideicomiso para el Ahorro de Energía, Nacional Financiera y Petróleos Mexicanos; con respecto a órganos de la Administración Pública Estatal encontramos al Gobierno del Estado de México14.

En este sentido, la obligación de la transparencia y la rendición de la Cuenta Pública le corresponde sólo a los órganos de la Administración Pública y no así a empresas privadas como la indicada anteriormente.

Lo anterior muestra cómo la corrupción e impunidad está presente en la funcionalidad económica sistémica; sin embargo, ambas se convierten en funcionales para la acumulación incesante de capital, y la transparencia pasa a ser el elemento que los legitima.

V. Conclusión

Podemos observar que la Convención se direcciona principalmente al control del flujo de capitales y al control administrativo-sancionador de los servidores públicos, teniendo como uno de los elementos primordiales para su desarrollo al delito determinante referente al blanqueo de capitales. No obstante, que ésta no describe ni prescribe los lineamientos legales para un posible resarcimiento de daños económicos para las sociedades que directamente son víctimas de los actos de corrupción que plantea, ni tampoco el destino que se le dará a los capitales incautados por motivos de corruptela.

Cabe mencionar que desde el prefacio del instrumento internacional analizado, uno de los discursos más prominentes es el impacto social negativo que causa la corrupción para los países en vías de desarrollo; sin embargo, de la Convención no se desprenden pretensiones de ayuda económica ni social hacia los ciudadanos de estos países, en quienes recae el mayor impacto económico, político y jurídico a causa de los actos de corrupción dentro y fuera de sus naciones y, que en la mayoría de los casos, son excluidos y desplazados por los países desarrollados15; al contrario, se vislumbra un saqueo sistemáti-co-legal de capitales por parte de los países “menos corruptos” hacia “los más corruptos”. Lo anterior nos permite comprender que los fines discursivos de la

14 https://www.rmmi.com/aklara2013/index.php?seccid=5&pageid=21 Consultada en fecha 4 de abril del 2016 a las 23:45 hrs.

15 En su obra Archipiélago de excepciones, Bauman cita a Naomi Klein de la siguiente manera: “Naomi Klein advirtió una tendencia cada vez más intensa y extendida (iniciada en la

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Convención buscan controlar el capital globalizado a través de instrumentos legales internacionales, con el fin de que la hegemonía del poder económico global evite la competencia económica por cualquier motivo, además de acumular capital a través de la criminalización de los funcionarios públicos y todo aquel que tenga relación social con éstos.

VI. Referencias

ਈ Bauman, zygmunt, Archipiélago de excepciones, España, Katz, 2005.

ਈ castells, manuel, Globalización, identidad y Estado, California-Chile, PNUD, 1999.

ਈ Padilla, sanaBria lizBeth Xóchitl, Delincuencia Organizada, Lavado de Dinero y Terrorismo. El derecho penal del enemigo y la restricción de los derechos humanos en el neoliberalismo jurídico, México, Flores Editor y Distribuidor, 2015.

ਈ chomsKy, noam, Cómo mantener a raya a la Plebe, México, Siglo XXI editores, 2001.

ਈ Foucault, michel, Genealogía del racismo, España, Caronte Ensayos, 1997.

ਈ -------, Vigilar y castigar. El nacimiento de las prisiones, México, Siglo XXI editores, 2010.

ਈ Wallerstein, immanuel, Análisis de sistema-mundo. Una introducción, México, Siglo veintiuno editores, 2010.

ਈ WeBer, maX, Sociología del Poder. Los tipos de dominación, Madrid, Alianza Editorial, 2009.

ਈ Winter etcheBery, jaime, “La regulación internacional del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, Lavado de activos y compliance. Perspectiva internacional y derecho comparado, Alemania, Georg-August-Universität Göttingen, 2015.

Unión Europea, pero pronto seguida por los Estados Unidos) hacia la creación de un “bastión regional de varios niveles”: Un continente fortaleza es un bloque de naciones que unen sus fuerzas para obtener términos comerciales favorables de otros países y, al mismo tiempo, patrullan sus fronteras externas comunes para impedir la entrada a la población de esos otros países. Pero si un continente se toma realmente en serio lo de convertirse en una fortaleza, también tiene que invitar a uno o dos países pobres para acogerlos dentro de los muros de ésta, ya que alguien tendrá que hacer los trabajos duros y pesados. El TLCAN o NAFTA, el tratado por el que los Estados Unidos extendieron su mercado interno para incorporar a Canadá y México (“tras el petróleo –escribe Naomi Klein—la mano de obra inmigrante es el combustible que impulsa la economía del sudoeste” de los Estados Unidos), ha sido complementado en julio del 2001 por el Plan Sur, en virtud del cual el gobierno mexicano asume la responsabilidad de la ingente labor de vigilancia policial de la frontera meridional de su país para poner freno a la oleada de población humana residual y pobre que acude a los Estados Unidos desde los países latinoameri-canos. Desde entonces, centenares de miles de migrantes han sido detenidos, encarcelados y deportados por la policía mexicana antes de alcanzar siquiera las fronteras estadouni-denses”. Bauman, Zygmunt, Archipiélago de excepciones, op. cit., nota 8, pp. 52-54.

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Páginas de internet:

ਈ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2770/5.pdf. Consultada el 7 de septiembre del 2015.

ਈ https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/marco-legal.html Consultada el 20 de octubre del 2015 a las 16:14 horas.

ਈ http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163_S.pdf Consultada el 20 de octubre del 2015 a las 16:09 horas.

ਈ https://www.rmmi.com/aklara2013/index.php?seccid=1&pageid=2 Consultada el 4 de abril del 2016 a la 23:21 hrs.

ਈ https://www.rmmi.com/aklara2013/index.php?seccid=5&pageid=21 Consultada en fecha 4 de abril del 2016 a las 23:45 hrs.

LIZBETH XÓCHITL PADILLA SANABRIA es Doctora en Derecho por la UNAM, cuenta con Posdoctorado CONACYT en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, estancia de Investigación en la Universidad de Sevilla, egresada de la Tercera Escuela de Verano en Dogmática Penal y Procesal Penal Alemana del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la George-August-Universität Gottingen en Alemania, Master Experto en Victimología por la Universidad de Sevilla, España, Doctora en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, Doctoranda en Administración y Políticas Públicas por Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Resumen

Migración y comunidad, cambios y reconfiguraciones socioterritoriales en localidades campesinas del sureste de Chiapas.1

Migration and community: changes and socio-territorial reconfigurations in peasant localities at southwest Chiapas, Mexico

Guillermo Castillo Ramírez - [email protected]

Desde las perspectivas de la Geografía Humana y la Antropología Social y en el marco de la precarización y deterioro de las condiciones de vida de las comunidades campesinas del suroeste de México debido a la reestructuración neoliberal del agro en el cambio de siglo, este artículo sostiene que, mediante datos etnográficos y desde la comprensión de las relaciones asimétricas de poder entre los campesinos y otros actores sociales e instituciones del Estado mexicano, la migración chiapaneca internacional a Estados Unidos de América produce transformaciones y dinámicas de reconfiguración étni-co-comunitarias en las localidades rurales de origen en Las Margaritas, principalmente entre familiares de migrantes y ex migrantes. En este contexto, el principal objetivo del trabajo es abordar las repercusiones de la migración en la comunidad.

Palabras clave: migración campesina internacional; cambio socioeconómico; comunidad; territorio.

Abstract

Since the perspectives of the Human Geography and Social Anthropology, and inside the frame of the vulnerability and deterioration of the life conditions in peasant communities of the southwest Mexico due to neoliberal restructuration during the change of century, this article affirms that, through ethnographic data and since the understanding of the asymmetrical power relationships between peasant settlements and other social actors and governmental institutions, the international chiapaneca migration to the United States produces transformations and dynamics of ethnic-communitarian re-configu-

1 Este artículo fue elaborado en el marco del proyecto PAPIIT: Migración, territorio y etnicidad. Experiencias de movilidad geográfica transfronteriza en comunidades campesinas y procesos de cambio de uso y resignificación territorial, Clave IA300216.

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 83-102

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ration inside the rural origin communities in Las Margaritas, mainly between the former migrants and their relatives. In this context, the main goal of this article is to aboard the migration´s repercussions inside the community.

Keywords: international peasant migration, socioeconomic change, community, territory.

Introducción.Repercusiones de la migración en contextos de localidades campesinas

En el contexto de la creciente vulnerabilidad de las economías campesinas derivadas de las políticas neoliberales de libre mercado en el agro mexicano (Calva, 2000 y 2004) (Basurto y Escalante, 2010) (Castillo, 2014a y 2015) y de la migración internacional de campesinos e indígenas mexicanos a Estados Unidos (EU) como parte de los procesos socioeconómicos de movilidad trans-fronteriza de fuerza de trabajo para la reducción de los costos de producción que han distinguido al capitalismo norteamericano de libre mercado de finales del siglo XX y comienzo del XXI (Kearney, 1996) (Fox, 2005) (Fox y Rivera-Salgado, 2004), el propósito de este trabajo es abordar, a través de las perspec-tivas de la Geografía Humana, la Antropología Social y desde la comprensión del marco de las relaciones asimétricas de poder entre los campesinos y otros actores sociales e instituciones del Estado mexicano, las transformaciones y dinámicas de reconfiguración étnico-comunitaria en las localidades rurales de origen en el suroeste de Chiapas, principalmente entre familiares de migrantes y ex migrantes.

Este trabajo, con base en datos etnográficos y a raíz de los influjos y repercu-siones derivados de las migraciones en que se ven incorporados sus miembros, busca esclarecer qué cambia en las comunidades campesinas de ascendencia tojolabal a nivel de la relación productiva con la tierra, la organización social y el trabajo colectivo. En lo concerniente al abordaje metodológico, para la elaboración de este texto se recurrió a múltiples fuentes, tanto a documentos históricos y monografías de variada índole, como a diversos registros etno-gráficos de algunos poblados en el transcurso de diferentes temporadas de campo durante el último quinquenio (2010-2015). En este sentido, se optó por,

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sin omitir el contexto regional más vasto, avocarse al estudio de caso de una comunidad, como muestra representativa de lo sucedido a nivel de un conjunto regional de localidades del área rural del municipio de Las Margaritas. En este punto es preciso decir que, con el cometido de abarcar los testimonios de los variados sub-grupos sociales que conforman la comunidad, se llevaron a cabo diversas temporadas de trabajo de campo (diciembre 2010, marzo 2013, enero y noviembre 2014), en las cuales se realizaron entrevistas semi-estructuradas y abiertas a diferentes actores claves: migrantes, ex-migrantes, familiares directos y lejanos de los migrantes, autoridades ejidales y catequistas. Las entrevistas tuvieron como ejes prioritarios las siguientes vetas de indagación: 1) orígenes y causas de la migración: inicio y descripción de la movilidad; b) características de la migración y de los sujetos que en ella intervinieron; c) repercusiones de la migración en las comunidades de origen.

Es necesario precisar que, para el presente artículo, la migración se concibe no sólo como la movilidad geográfica transfronteriza de sujetos sociales que suponen dinámicas de relocalización espacial (Derek, 2009: 462-464) en el contexto de condiciones macro-estructurales de situaciones de precariedad económica material en los lugares de origen en los países en vías de desarrollo, así como de la oferta de trabajo y disparidad salarial en los sitios de destino en Estados nacionales con economías desarrolladas (Bustamante, 1997) (Durand y Massey, 2009) (Massey, Durand y Riosmena, 2006) (Castillo, 2014a y 2014b), sino también como procesos que suponen redes, agencias y capacidades de organiza-ción de los migrantes en tanto sujetos sociales (Fox, 2005) (Castillo, 2014b).

Comunidad, migración y territorio: articulaciones múltiples y discontinuas

La indagación de cuáles son los efectos y cambios que produce la migración en las comunidades de origen en el suroeste de Chiapas puede enmarcarse, en primera instancia y considerando los linderos del abordaje de la Sociología y la Antropología rural sobre México, en tres grandes ámbitos de discusión: la migración étnica –nacional e internacional-, los estudios de comunidad y en la indagación específica de los trabajos sobre grupos campesinos e indígenas en Chiapas. (1) La tradición de la investigación sobre migración indígena remite a un extenso recorrido, desde los trabajos pioneros de Manuel Gamio (1931) sobre los migrantes en EU en la década de 1930 y de Arizpe (1975) sobre los otomís en la Ciudad de México en los años de 1970, hasta los más recientes

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estudios sobre los procesos de migración étnica nacional y trasnacional que han hecho una serie de reflexiones en torno a las dinámicas de reconfigura-ción étnico-identitaria de los migrantes y a la crítica de la comunidad -como delimitada y confinada a un sólo continente espacial y territorial dentro de un Estado nación- (Velasco, 2002) (Kearney, 1996) (Besserer y Kearney, 2006) (Stephen, 2005) (Sánchez, 2008) (Castillo, 2010a y 2010b); en este sentido, el aporte de esta vertiente es la reflexión acerca de la comunidad como un constructo determinado por múltiples procesos socioeconómicos y contextos políticos en intrincados devenires diacrónicos.

(2) En lo que concierne a los estudios de comunidad, la línea genealógica es más larga y densa, remite a los trabajos pioneros de Gamio y sus investi-gaciones integrales y de carácter regional (1922), pasando por Caso (1971) y sus ideas sobre la comunidad indígena, hasta los trabajos de Aguirre Beltrán y las regiones de refugio (1976); sin olvidar los estudios de Redfield (1930) y de Wolf (1955) sobre las comunidades corporadas cerradas. En este sentido, la observación de la(s) comunidad(es) y los procesos de producción y repro-ducción que en ella intervienen bajo contextos de dinámicas migratorias nos muestra el carácter móvil, histórico y cambiante del proyecto de vida colectiva en que parecen cimentarse diversas localidades campesinas, pensando en relaciones complejas entre territorio –en sus múltiples escalas-, prácticas culturales y formas de organización sociopolíticas de diversos grupos sociales2.

(3) Finalmente, está el reducido abanico de trabajos que han indagado lo que acontece en el sureste de Chiapas a finales del siglo XX y principios del XXI (Ruz, 1982) (Harvey, 1995) (Lisbona, 2009) (Jáuregui y Ávila, 2007) (Villafuerte y García, 2006) (Burke, 2004) (Castillo, 2011); de especial interés para este trabajo son los estudios que se abocan a los recientes procesos migratorios internacio-nales que se dirigen a EU y cuyo origen se asienta en comunidades campesinas del área rural del municipio de Las Margaritas (Cruz y Barrios, 2009) (Aquino, 2012) (Villafuerte y García, 2006 y 2014) (Villafuerte, 2015) (Castillo, 2014b y 2015). Considerando el marco reflexivo previo, este trabajo se plantea como la continuidad y profundización de esta veta que, pese a los trabajos existentes que se han publicado recientemente, aún no ha sido trabajada con suficiente detenimiento y requiere mayor atención.

2 Para una revisión relativamente reciente de los estudios de comunidad consultar el texto La comunidad a debate. Reflexiones sobre el concepto de comunidad en el México contempo-ráneo (Lisbona, 1990).

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La migración internacional en el suroeste de Chiapas: de la marginación histórico-estructural a la articulación global

Por gran parte del siglo XX y lo que va del XXI, Chiapas se ha caracterizado por ser una de las entidades federativas con mayor rezago social y con los indicadores más bajos de educación, salud e ingreso del país. Es, además, el segundo estado a nivel nacional respecto al número de hablantes de lenguas originarias, contando con una población indígena que rondaba para el 2010 en aproximadamente 1.3 millones de individuos (INEGI, 2012). De hecho, para ese año, y en concordancia con el comportamiento mostrado durante la primera década del presente siglo, Chiapas presentaba el Índice de Desarrollo Humano más bajo del país –con los menores niveles de educación, salud e ingreso- (ver cuadros 1.1 y 1.2), así mismo tuvo la menor esperanza de vida y una de las más altas tasas de mortalidad materno-infantil a nivel nacional (PNUD, 2010: 55-57) (ver cuadros 1.3 y 1.4), especialmente en relación a las zonas rurales de producción agrícola de autoconsumo -en comunidades indígenas-.

Cuadro 1.1Índice de Desarrollo Humano de Chiapas y otras entidades federativas 2010

Entidad Federativa Posición según su lugar en el Índice de Desarrollo Humano Índice de Desarrollo Humano

Cd. de México / Delg. Benito Juárez 1er lugar 0.8830

Durango 15vo lugar 0.7910

Chiapas 32vo lugar (último) 0.7076

Promedio Nacional 0.7937

Fuente: Elaboración propia con base en PNUD 2010.

Cuadro 1.2Índices de Salud, Educación e Ingreso de Chiapas y otras entidades federativas 2010

Entidad Federativa Índice de Salud Índice de Educación Índice de ingreso

Cd. México / Delg. Benito Juárez 0.8476 0.8997 0.9018

Durango 0.8255 0.8404 0.7071

Chiapas (niveles más bajos) 0.7990 0.7372 0.5868

Promedio nacional 0.8270 0.8190 0.7352

Fuente: Elaboración propia con base en PNUD 2010.

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Cuadro. 1.3Esperanza de vida en Chiapas en los años 2000 y 2010

Entidad Federativa Esperanza de vida año 2000 Esperanza de vida año 2010

Promedio Nacional 74.2 años 76.8 años

Chiapas 72.6 años / Último lugar nacional 75.5 años / Último lugar nacional

Fuente: Elaboración propia con base en PNUD 2010.

Cuadro. 1.4Mortalidad infantil en Chiapas en los años 2000, 2005 y 2010

Entidad Federativa Mortalidad infantil / Por cada 10 mil nacidos vivos

Años 2000 2005 2010

Promedio Nacional 233 188 154

Chiapas 307Mayor mortalidad nacional

251Mayor mortalidad nacional

207Mayor mortalidad nacional

Fuente: Elaboración propia con base en PNUD 2010.

En este contexto, durante gran parte del siglo XX, Chiapas participaba de manera muy marginal en los procesos de migración internacional (Durand y Massey, 2009) y todavía para el año 2000 detentaba el penúltimo lugar nacional en la clasificación de entidades federativas de acuerdo a su índice de intensidad migratoria (ver mapa 1.1). En cambio, este estado del suroeste mexicano orientaba sus procesos de movilidad geográfica al interior de la misma entidad federativa y, en ciertas ocasiones, a otros estados del país en dinámicas de migración interna de carácter nacional (Villafuerte y García, 2006: 102-105) (Jáuregui y Ávila, 2007: 8-10).

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Mapa 1.1Geografía de la Migración México Estados Unidos (2000)

Índice de intensidad migratoria

Muy Alto (2.58 a 1.09)

Alto (1.03 a 0.39)

Medio (-0.00 a -0.47)

Bajo y muy bajo (-0.63 a -1.27)

1-32 Posición en el contexto nacional

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Fuente: Índice de Intensidad Migratoria CONAPO. 2000Elaborado por Celia Zúñiga Ríos Zertuche

Las Margaritas, municipio chiapaneco en frontera con Guatemala, se caracteriza por una composición socio-demográfica con una fuerte presencia indígena-campesina y se destaca porque los ejes rectores de la economía son la actividad agrícola de auto-subsistencia y mercantil; también se práctica la ganadería extensiva aunque en menor medida. Acorde con lo anterior, la gran mayoría de la población municipal vive en localidades rurales3. En continuidad con el panorama y los balances estatales –que comportan elevados niveles de marginación e índices de salud, educación e ingreso muy bajos (PNUD, 2010: 41, 51, 57)-, este municipio tiene una situación socioeconómica bastante precaria. De acuerdo a informes oficiales de fines de la primera década del presente siglo, el 92 % -103,568 personas- de la población total del municipio vivía en situaciones de pobreza y cerca del 60.80 %, -67,782 personas- presentaban condiciones de vida de pobreza extrema (Gobierno Municipal de Las Margaritas, 2012: 36).

3 De esto modo, únicamente cerca de un 25 % de la población del municipio vivía en localidades urbanas (Gobierno Municipal de Las Margaritas, 2012: 33).

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En lo referente a la clasificación de la actividad agrícola y siguiendo los planteamientos de varios estudiosos del campo en México (Wolf, 1955) (Kearney, 1996), es factible tipificar a una gran parte de las comunidades rurales de Las Margaritas como campesinas. Esto en razón de que estas localidades rurales se distinguen por procesos de producción agrícola orientados a la autosubsis-tencia y, de hecho, sus habitantes poseen el uso y control de la tierra (Wolf, 1955: 453-455), en un contexto socio-histórico marcado por la inequidad económica y la desigualdad sociopolítica en relación a otros grupos socioeconómicos (Kearney, 1996: 18), -como los intermediarios, finqueros, pequeños y medianos propietarios, los compradores de café, entre otros-.

Por otra parte, en el contexto de la historia agraria regional y tras la confor-mación de los ejidos en esta zona del municipio a partir de la mitad del siglo XX, los procesos productivos de corte agrícola de las localidades rurales presentan dos tipos de producción: (a) Una tenencia orientada sobre todo a los cultivos cíclicos no perenes para la autosubsistencia de orden individual y familiar, producción sobre todo de maíz y fríjol, a la que se suman de manera comple-mentaria otros cultivos de la “milpa”, como la xilacayota, calabaza y diversas variedades de chiles, entre otros y (b) por otra parte y con una finalidad más de índole mercantil, los cultivos no cíclicos dirigidos al intercambio comercial con el exterior –en la cabecera municipal con los intermediarios-, especial-mente es el caso del café y, de mucho menor relevancia, diversas variedades de plátano; sin embargo, también acontece con relativa frecuencia que, si las cosechas fueron abundantes, los excedentes del maíz y el frijol se comercian

–en las comunidades vecinas y a veces en la cabecera municipal-.Bajando al nivel del ámbito territorial –a escala local- del contexto de

estudio –comunidades campesinas de la zona rural de Las Margaritas-, encontramos algunos rasgos de composición sociodemográfica e historia agraria que es conveniente resaltar, a fin de entender y dimensionar en su justa medida la lectura que se hace de la comunidad en contextos migratorios. Por un lado, este municipio y particularmente la zona rural donde se concentra la actividad agropecuaria muestra condiciones de pobreza y extrema pobreza, donde el grueso de la población se concentra en comunidades campesinas de menos de 2500 habitantes, con una importante presencia de grupos indígenas

–particularmente de tojolabales- (Castillo, 2014b) (Gobierno Municipal de Las Margaritas, 2012). Por otra parte, este municipio se caracterizó por una extendida y tardía actividad de fincas de producción agrícola y ganadera de medianas y grandes proporciones, donde el reparto agrario se dió de manera

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posterior y se vinculó a procesos de colonización de la selva hacia mediados del siglo XX (Aquino, 2012: 60-62).

En la actualidad, el grueso de las comunidades de esta zona se caracterizan por economías mixtas de producción agrícola –los cultivos que se orientan principalmente al autoconsumo son el maíz y el frijol, en cambio el café se destina en su gran mayoría a la venta- (Castillo, 2011: 24) (Gobierno Municipal de Las Margaritas, 2012); además, gran parte de las comunidades tienen una estructura agraria de carácter ejidal y, debido a que presentan los rasgos de tenencia de facto de la tierra con una producción de autosubsistencia y que se distinguen por relaciones socioeconómicas y políticas desiguales respecto a otros actores e instituciones –el Estado, los medianos y grandes propietarios, los compradores de los cultivos de venta-, pueden ser caracterizadas como localidades campesinas (Wolf, 1955) (Kearney, 1996). Las formas en que estas comunidades se vinculaban y relacionaban con el territorio, en tanto espacio apropiado y significado a nivel práctico-utilitario y simbólico cultural (Di Meo, 2000) (Giménez, 2001: 6-8), eran variadas y comprenden desde actividades prácticas de intervención del medio físico como la producción agrícola y el establecimiento de linderos y mantenimiento de las escuelas e iglesias -en aras de conservar y reproducir la estructura físico-material de las localidades-, hasta actividades de índole religiosa y cultural como la realización de ceremonias y fiestas a nivel local y regional, pasando, claro está, por formas de organización sociopolíticas y anclaje comunitario, pero con articulaciones a nivel de deter-minados conjuntos de comunidades (Castillo, 2011: 24-28).

No obstante y debido a la aguda debacle de los múltiples órdenes de la economía estatal –principalmente el sector agropecuario con especial énfasis en el subsector agrícola–, hacia finales del siglo XX y sobre todo a principios de la primera década del presente siglo, el panorama cambió de manera sustancial y vertiginosamente. De este modo, numerosos contingentes de trabajadores chiapanecos –particularmente campesinos– se insertaron a los flujos migratorios internacionales que sin documentos migratorios se dirigían a EU; y, como han mostrado diversos trabajos (Cruz y Barrios, 2009) (Aquino, 2012) (Castillo, 2014b y 2015), las localidades campesinas de Las Margaritas no fueron la excepción y mostraron un comportamiento similar a lo descrito para otras zonas de Chiapas (Villafuerte y García, 2006) (Jáuregui y Ávila, 2007).

Sin olvidar los estudios e investigaciones que indagan los efectos a nivel regional, en lo que respecta a las comunidades rurales de Las Margaritas se observan tres procesos a través de los cuales se manifestaron las políticas

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neoliberales en el agro y la debacle de las economías campesinas de estas comunidades: (a) las crisis de los precios de los productos agrícolas –princi-palmente el café y en segundo lugar el maíz y el fríjol- y la creciente difumi-nación de la presencia del Estado como regulador de la actividad económica; (b) el encarecimiento de los productos básicos y el deterioro de la capacidad de autoproducción de bienes básicos de la vida diaria en las comunidades; (c) derivado del cambio climático como resultado del desarrollo del capitalismo industrial, la merma y disminución de las cosechas por el exceso o ausencia de lluvias (Castillo, 2014b y 2015).

En este contexto, uno de los indicadores de este crecimiento despropor-cionado del fenómeno migratorio en la entidad –y especialmente en Las Margaritas– fue el incremento exponencial y vertiginoso de la recepción de remesas económicas entre finales del siglo XX y los inicios del presente siglo. En un lapso un poco mayor a una década, de 20 millones de dólares registrados por recepción de remesas a nivel estatal en 1995 se alcanzó un tope sin precedentes de 921 millones de dólares para el 2007 (CONAPO, 2000 y 2014). De manera que, para ese periodo de tiempo, en Chiapas el dinero que ingresó vía remesas sobrepasó el conjunto de las cantidades de recursos monetarios derivados de la inversión extranjera directa y del turismo en dicha entidad federativa (Villafuerte y García, 2006: 121).

La migración: detonantes, orígenes y perfiles

A decir de varias autoridades agrarias, el inicio de la migración se dio debido a la articulación de dos situaciones. Por un lado, la acentuación de las condiciones de precariedad material que desde décadas anteriores presentaban las localidades campesinas, y, por otra parte, un intenso proceso de desplaza-miento interno hacia la cabecera municipal de varias comunidades que salían de sus localidades intentando huir de la represión oficial y la violencia que se desató a partir de la incursión del Ejército Mexicano en 1994 para contener al Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Respecto a esta segunda situación, una vez en Las Margaritas, los campesinos desplazados se relacionaron a través de diversas maneras con personas que ya estaban dentro de las redes migratorias hacia EU (Entrevista con don Pedro, 17 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas) (Cruz y Barrios, 2009). En este sentido, un rasgo distintivo fue que, una vez que algunos miembros de una comunidad se invo-lucraron en esta movilidad geográfica transfronteriza, pronto se propagó

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el proceso migratorio en muchas de las localidades de la zona rural de Las Margaritas (ver mapa 1.2) (Castillo, 2014b).

Mapa 1.2

nidos de AméricaEstados U

Localidad receptora

Capital nacional

Cabecera Municipal

Ciudad

Ruta de migración

Línea fronteriza

Altar

Las Margaritas

San Francisco

Los Ángeles

Cd. de México

cMéMéxixiccicicooiixixicc

California

Leyenda

Elaborado por Celia Zúñiga Ríos Zertuche

En lo concerniente al impacto de la crisis de la producción campesina y con base en testimonios orales de varias personas y autoridades agrarias de diversas localidades, la precariedad económico-material se manifestó a través de variados indicadores, ya fuera mediante la falta de trabajo o escasez de productos indispensables para la vida diaria, hasta problemas relacionados con la salud -la necesidad de atender enfermedades- y con la urgencia de solventar deudas previamente adquiridas (Entrevista con don Pedro, 12 enero 2005, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas). En este sentido, una frase recurrente es que

“no se migra por gusto, sino por necesidad, porque no hay de otra” (Entrevista con don Bernardo, 14 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas). No obstante, cabe señalar que en este tenor es conveniente apuntar que hay un marco histórico-estructural de parcial ausencia del Estado mexicano que ha fomentado que estas carencias -de salud, educación y trabajo- se produzcan y agudicen en las localidades (Castillo, 2015). Sin duda, la ausencia del ejercicio

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efectivo de los derechos sociales consignados en la Constitución Mexicana por parte de las diversas instituciones gubernamentales es un contexto de comprensión sociopolítico a considerar para leer con suficiente profundidad las causas y detonantes estructurales de estos recientes y vertiginosos fenómenos de migración internacional, lo cual, además, se aviene dentro de la serie de trabajos que desde hace años han insistido en indagar la relación entre la falta de un bienestar económico-material en ciertas zonas y regiones de los países en vías de desarrollo y los procesos de migración internacional (Bustamante, 1997) (Delgado, Márquez y Rodríguez, 2009).

Ahora bien, en lo que respecta al perfil de los migrantes, se observa que, a semejanza de lo descrito por varios especialistas en el estudio de la migración para la región histórica de los procesos migratorios, durante buena parte del siglo XX (Durand y Massey, 2009), los migrantes son prin-cipalmente hombres –casados y solteros–, en edad laboral productiva –entre los 18 y 40 años- y que se desplazan sin documentos migratorios a través de diversas redes por el territorio nacional para cruzar la frontera e ingresar a EU4, buscando incorporarse en trabajos manuales de diversa índole, desde las labores en la agricultura mercantil norteamericana –realizando tareas de pizca, riego, entre otras–, hasta trabajar en la empresa de la construcción, la industria y la prestación de diversos servicios (Entrevista con don Jacinto, 18 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas). De acuerdo a lo señalado por varios ex migrantes, la relación entre ellos y sus familiares que permane-cieron en los lugares de origen era distinta dependiendo de si eran solteros o casados, al parecer los segundos se comunicaban con más frecuencia vía telefónica y era más probable que enviarán dinero con mayor periodicidad y en mayor cantidad a través de empresas como Western Union (Entrevista con don Isaac, 15 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas). En este mismo tenor, es más frecuente que la duración de la estadía del migrante sea mayor si es soltero y joven, mientras que los casados parecen regresar en una menor cantidad de tiempo (Entrevista con don Bernardo, 14 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas) (Entrevista con don Juan, 17 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas). No obstante, debido a los costos

4 De acuerdo a varios de los testimonios, el lugar a través del cual cruzan la frontera es prin-cipalmente Sonora -por diversos puntos del desierto de Altar-, aunque también han mencionado Baja California Norte y Tamaulipas. (Entrevista con don Isaac, 15 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas) (Entrevista con don Juan, 12 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas).

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económicos y sociales de la trayectoria migratoria que hay que solventar y además de la acumulación de dinero para resolver la necesidad por la cual se fue, casi ningún migrante regresa a su comunidad de origen antes de doce o dieciocho meses –salvo que se trate de un caso de deportación– (Entrevista con don Jacinto, 18 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas).

Como uno de los rasgos a destacar de esta migración es que de manera muy acelerada –en poco más de un lustro– pasó de ser un proceso aislado y por goteo, que involucraba sólo a algunos individuos y que tenía un carácter muy local, y se convirtió en una dinámica de amplias redes que acogía a un extenso número de comunidades que, además, era planeada y estructurada en función de las diversas relaciones y vinculaciones comunitarias y familiares con que se contaba y que permitían llevar a cabo la trayectoria migratoria –sobre todo en términos de los costos económicos y sociales que implicaba– (Castillo, 2014b). En el caso de estos campesinos migrantes, la ayuda a través de las vastas redes y conexiones de los familiares y conocidos que previamente han migrado y trabajado en EU no sólo se limita a financiar y coadyuvar en la trayectoria de movilidad geográfica para llegar al país de destino, sino que también juega un papel muy activo para la inserción social con los migrantes que ya están en EU y asimismo facilita la dinámica de incorporación laboral.

De este modo y de acuerdo a lo señalado por las teorías de la nueva economía de la migración y el capital social (Durand y Massey, 2009), lo que resalta para las localidades campesinas de la zona rural de Las Margaritas es que la decisión de migrar no es una elección meramente individual, sino que involucra, en función de la situación y contexto familiar del sujeto, a sus padres, esposa, hermanos, entre otros (Castillo, 2015); considerando también que, el migrante no sólo se va para resolver sus necesidades como individuo, sino también las de los grupos familiares, sociales y comunitarios de los que forma parte y con los cuales tiene obligaciones y responsabilidades.

Esbozando los impactos de la migración: cambios en las comunidades de origen

Las repercusiones de la migración en las localidades de origen, tanto por la ausencia de un grupo demográfico de importante valía para la actividad laboral como por el hecho de que el campesino ausente envíe recursos monetarios y una serie de bienes de diversa índole, son variadas y tocan diversos ámbitos de la vida social de la comunidad -los grupos familiares nucleares y extensos,

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la organización social, la economía comunitaria, las estructuras comunales y las actividades religiosas y festivas, sólo por citar algunas de los más visibles- (Diarios de campo diciembre 2010 y marzo 2013). También es necesario apuntar que las repercusiones de la migración y la ausencia del migrante campesino pueden variar, tanto en el tipo de efecto, como en la magnitud del mismo, dependiendo del volumen de la migración y la proporción entre el número de migrantes y el contexto sociodemográfico específico de los contextos locales de origen (Castillo, 2014b). Así, por ejemplo, no es lo mismo, ni pueden medirse con el mismo criterio, una comunidad de medio millar de habitantes que tuvo apenas un par de migrantes en EU y retuvo al grueso de los hombres jóvenes en edad laboral en el lugar de origen, que una localidad de menos de doscientas personas donde cerca del cuarenta por ciento de los hombres de los matrimonios jóvenes fueron migrantes y trabajaron como jornaleros agrícolas en California (Diarios de campo diciembre 2010 y marco 2013).

En lo que respecta al ámbito laboral y territorial, es frecuente que la cantidad de superficie total de tierra laborable cultivada se reduzca espacialmente, tanto a nivel de las familias y los hogares, como unidades de producción doméstica básica, como al nivel del conjunto de la comunidad –en la medida en que ésta supone y contiene a la totalidad de los grupos familiares de que se componen la localidad– (Diarios de campo diciembre 2010 y marzo 2013). Este escenario no sólo se debe a que esté ausente parte de los jóvenes campesinos en plena edad laboral, sino también a que hay menos miembros en las familias –debido a la ausencia de los migrantes– y se requieren cosechas menores para satisfacer las necesidades alimentarias –familiares y sociales– (Entrevista con don Bernardo, 14 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas). Además, es factible que la familia del campesino ausente en lugar de optar por pagarle a alguien más para sembrar la tierra, prefiera utilizar el dinero que llega por vía de las remesas para comprar directamente los satisfactores que antes producían (Diarios de campo diciembre 2010 y marzo 2013). No obstante, la probable reducción de la magnitud y tamaño de la superficie cultivada va en relación con qué tan intensa sea la migración y cuántos sean de facto los campesinos ausentes.

Lo anterior, por consecuencia, modifica no sólo la relación del campesino migrante con la tierra como manifestación de los procesos de apropiación del territorio a escala local, sino también los nexos que la familia nuclear del agricultor ausente tiene también con la tierra. Esto se acentúa aún más si se trata de un grupo familiar nuclear donde la esposa del migrante tiene hijos pequeños que aún no pueden trabajar la tierra, con lo cual, y/o se depende

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de los padres del migrante para el sustento y la producción de los alimentos básicos, o se recurre al dinero enviado por el campesino que trabaja en EU para la adquisición de bienes mientras en ese escenario la tierra queda semi-utili-zada y, de jugar un papel protagónico en la vida de esa familia, el migrante pasa a un segundo término.

No obstante, estos efectos no sólo se limitan y circunscriben al ámbito de las familias y las unidades domésticas de producción, también tienen un alcance a nivel de la comunidad en la medida en que el migrante, en tanto miembro de un colectivo y como sujeto con obligaciones y derechos, está conminado a cumplir una serie de deberes; y su ausencia temporal, si bien puede solucio-narse de varios modos, no deja de generar reacomodos y tensiones al interior del tejido social de la localidad, especialmente en lo relativo a las tareas y trabajos ejidales y comunitarios.

Comentario final. Reflexionando sobre la comunidad en el contexto migratorio

En el contexto de lo abordado en este trabajo para el caso de localidades campesinas del suroeste de Chiapas, la migración internacional puede leerse no sólo como el proceso de movilidad geográfica de ciertos sujetos para dar respuesta a sus necesidades –principalmente económicas–, sino que implica hacer una contextualización más amplia que remita al marco histórico estructural de los detonantes de la salida de los campesinos –en términos de sus condiciones sociales y materiales de vida– (Castillo, 2014b); asimismo, pues, es necesario considerar los diversos efectos y repercusiones derivados de la migración (Castillo, 2015). Especialmente es conveniente destacar que, la ausencia de los hombres jóvenes en edad laboral como parte fundamental de la fuerza productiva de la comunidad y el ingreso de una serie de recursos

-económicos y materiales- que envían los migrantes, son sólo dos de los efectos más notorios y visibles de la migración en las comunidades.

Respecto a las implicaciones a nivel social de la ausencia temporal de los jóvenes campesinos que se encuentran laborando en EU, cabe resaltar que esto se traduce en una merma parcialmente duradera en términos sociode-mográficos y de capacidad laboral y productiva a nivel familiar y comunitario. Asimismo, la comunidad, como la imagen concreta de un grupo de personas con un proyecto colectivo de vida social y con intereses compartidos, resiente la ausencia de los brazos de sus jóvenes miembros, no sólo porque las tareas

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y faenas ejidales y comunitarias se concentran ahora en un menor número de individuos –con lo cual aumenta la carga de trabajo por persona en la localidad–, sino también porque esto supone en cierta medida una transfor-mación del tejido comunitario. La ausencia del campesino migrante puede ser percibida como fisuras a la comunidad. Por otro lado, la migración, tanto a través de los bienes que se envían desde EU, como de los migrantes que regresan y traen consigo una variada gama de prácticas y saberes diversos, se enmarca dentro de los procesos de cambio a los cuales hacen frente hoy día las localidades campesinas de gran parte del agro mexicano.

No menos relevante es apuntar que, los bienes materiales y saberes derivados de la migración, pueden trastocar las relaciones que los miembros de las comunidades tienen con el exterior y otros actores externos, generándose, en cierta medida y mientras sean ostensibles los impactos económicos positivos de la migración, algunas dinámicas de empoderamiento que favorecen a los miembros de la comunidad. Por ejemplo, las remesas y recursos monetarios que produce la migración posicionan de una manera diferente a los migrantes y a sus familiares respecto a los habitantes de la cabecera municipal -interme-diarios, mestizos urbanos, comerciantes, funcionarios públicos y otros actores sociales–; en la medida en que ahora los campesinos cuentan con dinero, éste ya no puede ser un criterio para que se les excluya y discrimine.

En este sentido y bajo el contexto de la migración internacional como uno de los procesos de cambio sociocultural y político-económico a los que están sujetas las localidades campesinas chiapanecas y mexicanas actualmente, la lectura de la comunidad muestra el carácter de un gremio en constante cons-trucción y producción social que tiene que interpretarse y entenderse en relación a lo que acontece a sus diversos miembros, tanto a nivel individual y de la unidad familiar, como colectivo –dentro y fuera del ámbito territorial que la define–.

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MIGRACIÓN Y COMUNIDAD, CAMBIOS Y RECONFIGURACIONES SOCIOTERRITORIALES

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Materiales etnográficos (diarios de campo y entrevistas)

ਈ Diario de campo: diciembre 2010, marzo 2013 y enero, 2014.

ਈ Entrevista con don Pedro, 12 enero 2005, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

ਈ Entrevista con don Juan, 12 diciembre 2005, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

ਈ Entrevista con don Bernardo, 14 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

ਈ Entrevista con don Isaac, 15 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

ਈ Entrevista con don Pedro, 17 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

ਈ Entrevista con don Juan, 17 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

ਈ Entrevista con don Jacinto, 18 diciembre 2010, el Zacatal, Las Margaritas, Chiapas.

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GUILLERMO CASTILLO RAMÍREZ

GUILLERMO CASTILLO RAMÍREZ es Maestro y Doctor en antropología por la UNAM-México, ha realizado estancia de investigación posdoctoral en la misma Universidad, en la FES-Acatlán. Investigador del Departamento de Geografía Social del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (IG-UNAM) y es maestro de licenciatura y posgrado de la misma universidad.

Sus temas de investigación son: grupos indígenas, migración étnica, procesos de cambio socioterritorial en contextos migratorios, historia de la antropología.

Resumen

Cuantificación de un índicede hábitos económicos

Quantification of an index of economic habits

Ignacio Javier Cruz Rodríguez - [email protected]

En este trabajo se calculó un índice de hábitos económicos para países de la OCDE. El índice muestra el grado de ejecución de hábitos económicos que llevan a cabo los habitantes de una nación. Para su construcción se tomaron en cuenta ocho indicadores en cuatro dimensiones para los años 1999-2010. Los resultados indican que Holanda es el país con mejor ejecución de hábitos económicos mientras que Polonia es el país con peor ejecución de hábitos. En América Latina, Chile presenta un mayor nivel de ejecución de hábitos económicos que México.

Palabras clave: hábitos, número índice, OCDE, México.

Abstract

This paper presents the estimation of an economic habit index for the OECD countries. The index shows the extent of the performance of economic habits led by the citizens of a nation. The construction of the index is based on eight indicators in four dimensions from the year of 1999 to the year of 2010. The results show that Netherlands accompli-shed the best implementation of habits, while Poland indicated the lowest level. In Latin America, Chile shows a higher level of implementation of economic habits than Mexico.

Keywords: habits; index number; OECD; Mexico.

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 103-118

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IGNACIO JAVIER CRUZ RODRÍGUEZ

Introducción

Los hábitos son costumbres o prácticas adquiridas por frecuencia de repetición de un acto, es un modo especial de proceder o conducirse por repetición de actos iguales o semejantes (Diccionario de la Real Academia Española, 2012). Algunos hábitos tienen impacto en la economía de una nación que, en adelante, serán llamados “hábitos económicos”. En cada país del mundo, los hábitos económicos pueden diferir en la intensidad de repetición que lleven a cabo sus habitantes. El objetivo de este artículo es cuantificar el grado en el que los habitantes de cada nación ejecutan hábitos económicos. La ejecución de dichos hábitos puede tener impacto en el desempeño de una economía por lo que el objetivo de este artículo es identificar, cuantificar y jerarquizar las diferencias que pueden tener diversos países de dichos hábitos mediante la construcción de un índice. Para lograr tal objetivo, el presente trabajo se divide en seis secciones. En la segunda, se define el objeto de estudio y se revisa la literatura respecto a los hábitos desde un punto de vista económico, revisando tanto autores clásicos como modernos. En la tercera, se lleva a cabo una revisión del impacto que pueden ejercer los hábitos en el crecimiento económico de un país. En la cuarta, se expone la metodología con la se construyó el índice de hábitos económicos, la selección de variables y el tratamiento que se les dio a las mismas. En la quinta, se muestran y se comentan los resultados; por último, se exponen las conclusiones.

Definición de hábitos económicos

Existe un índice de hábitos sociales desarrollado por Verplanken y Orbell (2003) en el que los autores argumentan que los hábitos van más allá de la idea de ser la frecuencia de comportamientos del pasado. Su índice de fortaleza de hábitos utiliza una gran cantidad de acciones, que son consideradas por los autores como hábitos, pero que difícilmente pueden ser atribuibles a una acción económica. Por ejemplo, limpiar una habitación o ir a una iglesia. Es por ello que surge la necesidad de construir un índice que tome en cuenta la ejecución de hábitos que puedan impactar el desempeño económico de una nación.

La literatura económica ha prestado cierta importancia al aspecto de los hábitos y la forma en que estos pueden influir en el desempeño de una economía. Existen algunas referencias que no deben pasarse por alto que

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servirán para construir el fundamento teórico y, posteriormente, el índice de hábitos económicos (IHE).

En su libro El Utilitarismo, Mill (1984), le da un papel importante a los hábitos en el comportamiento humano, afirmando que estos pueden no ser virtuosos pero que la fuerza de la repetición de una acción puede sobrepasar el juicio de que sean o no provechosos para las personas que los llevan a cabo.

Marx (1983: 108) aborda los hábitos de manera circunstancial al mencionar que el volumen de las llamadas necesidades naturales de la clase trabajadora, así como el modo de satisfacerlas, dependen de la cultura de cada país, de las exigencias de la clase y de sus hábitos. En otro momento de El Capital, Marx (1983, 274), juzga como malos los hábitos de la clase trabajadora de beber alcohol y de visitar lugares para llevar a cabo juegos, refiriéndose a juegos de mesa.

Por su parte, Marshall (1931: 44), al hablar de la conducta del hombre, considera las ventajas e inconvenientes de llevar a cabo acciones que deben ser calculadas, no obstante, para el autor, los hábitos pueden hacer que dicho cálculo no se lleve a cabo y por tanto, recomienda tener cuidado con los hábitos existentes.

Keynes (1946: 48) profundiza en la importancia de los hábitos como respuesta psicológica y responsabiliza, en parte, a estos hábitos como los que permiten que el equilibrio sea alcanzado en un mercado hipotético. Según este autor, la disponibilidad de comprar y vender se ve influenciada por dichos hábitos. De la misma forma, menciona que los hábitos determinan una parte de la cantidad que se destina a consumir (Keynes, 1946: 63).

No obstante que los hábitos han sido mencionados y utilizados por diversos economistas para construir sus razonamientos, no se profundizó en su análisis hasta Becker (1992: 328), quien utilizó el concepto de hábitos en el tiempo al afirmar que el consumo de periodos anteriores afectará al consumo del periodo actual. El autor acuña el concepto de comportamiento habitual como aquel que muestra una relación positiva entre el consumo pasado y el presente. El mismo autor reconoce que algunos de los hábitos más comunes son fumar, usar drogas o alcohol o hacer ejercicio. De acuerdo con Becker (1992: 328), los hábitos pueden ser clasificados como malos si un mayor consumo en el presente disminuye la utilidad en el futuro o si la acción tiene efectos perju-diciales en la salud. De la misma forma, los hábitos son benéficos si un mayor consumo en el presente incrementa la utilidad futura.

En las siguientes líneas se revisan los trabajos que relacionen algún hábito que pueda considerarse económico que a su vez tenga utilidad para la cons-trucción del IHE.

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La literatura reciente que considera al consumo de alcohol y tabaco como un hábito es amplia. Respecto al consumo de alcohol, se ha encontrado que la formación de este hábito es altamente persistente en lugares como Rusia. Según Kueng y Yakovlev (2014) el hábito de tomar alcohol se forma en la adultez temprana. Collado y Browning (2014) estudian la demanda de alcohol desde la perspectiva de dependencia intertemporal para la economía española encontrando que el consumo constante de alcohol se asocia con una fuerte creación de hábito.

Por su parte, respecto al hábito de fumar, algunos modelos como el de Chaloupka y Warner (2000) abordan la adicción que provoca el tabaco tomando explícitamente dicha adicción1, que es estimada con modelos dinámicos. El coeficiente obtenido en tales modelos es interpretado como el grado de formación del hábito. La evidencia empírica se puede localizar en estudios como el de Rizzi (2000) que encuentra que la formación del hábito de fumar es muy alta. Una variación a la interpretación de la formación del hábito es la acuñada por Baltagi y Levin (1992) en los que el rezago es interpre-tado como la velocidad de ajuste al equilibrio en el nivel de consumo. Algunos estudios, como el de Busch, et al. (2004) encuentran efectos nocivos, no sólo en la salud, dado que el hábito de fumar desplaza el gasto de otros bienes al interior de los hogares norteamericanos.

Alessie y Teppa (2002) indagan en la formación individual del hábito de ahorrar que, al ser estimado econométricamente, se expresa a través de un rezago. Los resultados indican que el hábito de ahorro es un determinante importante del ahorro corriente. Por su parte, Loibl, et al. (2011), estudian el rol que juegan los hábitos de ahorro en las decisiones financieras cotidianas. Los autores encuentran que los hábitos de ahorro inciden de manera importante en el ahorro regular; además, sus hallazgos apuntan a que deben existir políticas y programas de formación del ahorro.

Existen hábitos para los cuales hay poca literatura. El emprendedurismo es uno de ellos. Wagner (2002) indica que reiniciar una empresa después de haber fracasado en eventos previos es un hábito que depende de factores como la edad, la actitud hacia el riesgo, el porcentaje de personas que hayan fracasado en una región y los contactos personales. El autor estudia una muestra de personas que han emprendido un negocio por segunda ocasión y encuentra

1 Cabe mencionar que, según Becker (1992: 329), una adicción puede ser tomada en cuenta como un hábito fuerte.

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que en Alemania el porcentaje de personas que reinician es pequeño y es más difícil que en otros países. El autor indica que ocho por ciento de las personas que han fracasado están iniciando una nueva empresa.

La obesidad puede ser el resultado de la presencia de hábitos como ingerir comida chatarra, pero también de la inexistencia de hábitos como llevar a cabo actividad física de manera frecuente. Al respecto, Liu, et al. (2013), desarrollan un modelo para analizar la formación de hábitos de consumo para comida insalubre. Sus conclusiones subrayan la importancia de tener asesorías con especialistas para tratar la obesidad. La obesidad ha mostrado tener un impacto directo en las economías a través de relacionarse negativamente con los salarios y la productividad (d´Hombres y Brunello, 2007). Además de que puede generar mayores gastos de atención médica, Hauck y Hollingsworth (2008), encuentran que las personas obesas que ingresan a un hospital pueden estar hasta cuatro días más que las personas no obesas, generando un aumento de sus gastos. La literatura sobre la obesidad y sus impactos económicos es basta y no se profundizará en ello pues no es el objetivo de esta investigación.

La corrupción también puede ser vista como un hábito. De Cremer (2010: 69), califica a la corrupción existente en las corporaciones como un hábito fuertemente arraigado. Hodgson y Jiang (2010: 1050), argumentan que los hábitos de corrupción impulsan un patrón sostenido de actos de corrupción que se imitan al interior de una organización. Por su parte, Mauro (1995, 685) considera que los actos de corrupción son una costumbre. Aunque costumbre y hábito no son lo mismo se pueden considerar como sinónimos.

El estudio de los hábitos de consumo ha llevado a una extensión de los mismos que han sido llamados por Schumacher y Zou (2006) como hábitos de contaminación en los que la utilidad de los consumidores en un periodo depende de los niveles pasados de contaminación. Según los autores mencionados, los hábitos de contaminación tienen importantes consecuencias para el nivel actual de contaminación, además, estos hábitos actúan en contra de la susten-tabilidad y son un factor que determina inequidades intergeneracionales.

Evadir impuestos es una acción que puede ser considerada un hábito dado el carácter dinámico que posee. Allingham y Sandmo (1972) construyen un modelo de evasión que abarca tanto aspectos estáticos como dinámicos. La dinámica de la evasión tributaria es el aspecto que puede considerarse como un hábito. La parte dinámica indica que la decisión de evadir en el periodo actual está influenciada por las decisiones de evadir en periodos anteriores (Allingham y Sandmo, 1972: 334). Es decir, si el contribuyente evadió en un

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periodo anterior, tendrá el incentivo para repetir su comportamiento y por ello formar un hábito.

Impacto de la ejecución de hábitos económicos

En esta sección se apuntará, lo más específicamente posible, la relación que tienen los hábitos con el desarrollo económico de una nación. Una sección de este tipo se hace necesaria debido a que, en la sección pasada, sólo se ubicó la bibliografía que identifica a una variable con un hábito, pero no se mencionó la forma en cómo dicha variable puede afectar al desempeño económico de una nación.

Se inicia por el ahorro que es una variable agregada y que tiene un peso muy importante en diversos modelos de crecimiento económico. Dada la amplitud que tiene la literatura al respecto, sólo se mencionará someramente el impacto del ahorro en el crecimiento. El ahorro en los modelos de crecimiento económico tiene una importancia fundamental; en general, se acepta que el ahorro provee los recursos que serán utilizados para financiar la inversión, la cual generará el crecimiento. Una revisión profunda puede ser consultada en Deaton (1999).

El emprendedurismo puede observarse desde la perspectiva de la inversión y, por tanto, de la creación de valor agregado y generación de nuevos empleos. Cuando un agente económico emprende un negocio o empresa toma recursos para convertirlos en productos o servicios, para lo cual puede requerir de la contratación de mano obra. Estas acciones tendrán como resultado la obtención de la producción y, por tanto, de un valor agregado. Es por ello que el empren-dedurismo se asocia con el crecimiento económico. La evidencia empírica indica que el emprendedurismo tiene un impacto positivo y muy fuerte en el crecimiento urbano. En ciudades pequeñas un aumento del 10 por ciento en el emprendedurismo puede llevar a incrementar la producción por habitante hasta en 4 por ciento (Audretsch, et al. 2015). Estos resultados pueden servir para generar políticas públicas de apoyo y seguimiento al emprendedurismo. También pueden servir para que dichas políticas sean abordadas desde el punto de vista de generación del hábito de emprender o de la profundización del mismo.

La evasión de impuestos es un juego de suma cero en el que la misma cantidad que no es declarada por los evasores es perdida por el gobierno reduciendo la capacidad de gasto de éste. La forma en la que el crecimiento de una economía

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se ve afectado por la evasión de impuestos es abordada por Caballé y Panadés (2007). Los autores demuestran que, cuando las multas son proporcionales al monto de los impuestos evadidos la tasa de crecimiento disminuye.

La influencia que tiene la corrupción en al crecimiento económico ha sido ampliamente estudiada. Estudios como los de Mauro (1995) y Kauffman y Wei (1999) muestran la relación negativa que existe entre corrupción y crecimiento económico. Según los autores mencionados la corrupción tiene el efecto de disminuir la inversión y por esa vía se afecta al crecimiento económico. Es necesario mencionar que existe evidencia de que la corrupción no impacta de la misma manera a todos los países, de acuerdo con Hodge, et al. (2009), los países que tienen menores niveles de regulación presentan un menor impacto de la corrupción en sus respectivas economías.

Se han considerado en este trabajo como hábitos, o incluso adicciones, el consumo de alcohol y tabaco. Los efectos que estas adicciones tienen en el bienestar económico son bien conocidos. Jürges (2004) calcula los costos no financieros de una adicción, sus resultados indican que los costos no financieros en el bienestar de una adicción pueden ser superiores a los costos financieros.

La obesidad ha sido considerada una situación que desencadena diversos tipos de enfermedades entre las que destacan diversos tipos de cáncer, hiper-tensión, entre otras. La manera en que la obesidad se relaciona con variables económicas existe en la literatura, al menos, de dos formas, la primera es la influencia que ejerce sobre la productividad de las personas y la segunda sobre el peso que tiene en los sistemas de salud pública. Los estudios reportan una relación negativa entre obesidad y productividad laboral ya que las personas con mayores niveles de obesidad o sobrepeso se enferman con mayor frecuencia (Wolf y Colditz, 1998).

Método de cálculo del Índice de Hábitos Económicos

La revisión de la literatura y la disposición de información en el periodo de tiempo establecido dan espacio para tomar en cuenta ocho variables agrupadas en cuatro dimensiones. La primera dimensión se ha definido como

“hábitos macroeconómicos”, la cual incluye variables agregadas como ahorro y emprendimiento. En el segundo grupo están las variables de carácter público nombradas “hábitos asociados al gobierno”, cuyas variables son corrupción y evasión de impuestos. En el tercer grupo están los “hábitos de salud”, que utilizaron las variables obesidad, consumo de alcohol y consumo de tabaco.

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En el cuarto grupo están los "hábitos ambientales", en donde se introdujo la variable producción de monóxido de carbono.

Un valor alto del IHE indica una mayor ejecución de hábitos económicos por parte de los habitantes de una nación, mientras que un valor bajo del IHE indica una menor ejecución de hábitos económicos.

El cálculo del IHE se basa en la fórmula presentada por Daza (2014, 222) que se muestra a continuación:

IHEj =∑8

i =1∑

12

i =1

(

Iit

Max [lijt]

0.25 * Pk

(0.25 * Pk)/SDit

____SDit___* )

Σ 96i =1

Siguiendo a Daza “el índice compara los indicadores (i) para cada país (j) y año (t) con el valor más favorable entre los demás países, (Max [Iijt]). El índice abarca cuatro dimensiones, cada una de ellas con un par de indicadores. La ponderación del total de los ocho indicadores es de 12.5 por ciento para que sea uniforme. Con el objetivo de tomar en cuenta la dinámica de estos factores se ha dividido uniformemente en tres periodos de cuatro años: 1999-2002, 2003-2006 y 2007-2010. Los pesos (Pk) son 2. 4 y 6.5 por ciento para tener facilidad interpretativa. El ajuste para la proporción de cada indicador se realiza sobre su desviación estándar y se recalcula otra vez sobre 100 por ciento, que es la suma de la desviación estándar total. Los indicadores con mayor desviación estándar tienen un menor peso y los indicadores con menor desviación estándar tienen un mayor peso. El peso uniforme total es de 12.5 por ciento para cada indicador”.

La base de datos tiene indicadores cuya alta magnitud para un país, puede indicar que sus habitantes poseen una mejor formación y ejecución de hábitos económicos; asimismo, una baja magnitud de la misma variable puede indicar una peor ejecución de hábitos. Como ejemplo se puede mencionar el ahorro y el emprendedurismo, cuya mayor tasa refleja una mejor ejecución del hábito y esto denota una mejor posición respecto a otros países; a su vez, una menor tasa denota una menor ejecución del hábito y, por tanto, una peor posición respecto de los otros países.

No obstante, se han tomado en cuenta indicadores cuyo alto valor se pude considerar como una peor ejecución respecto a otros países, tal es el caso del consumo de alcohol y tabaco, el nivel de evasión fiscal, la producción de monóxido de carbono, la obesidad y corrupción. El tratamiento estadístico

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para éstas últimas variables, antes de calcular el índice, se basó en obtener el recíproco para cada indicador, para cada año.

Los datos de los ocho indicadores se han obtenido de las siguientes fuentes:

‣ La variable ahorro fue tomada del Banco Mundial y está expresada como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) de cada país.

‣ La evasión de impuestos ha sido tomada de Bühn y Schneider (2012) que también está medida en porcentaje del PIB.

‣ La corrupción está representada por el índice de percepción de la corrupción publicado por la organización Transparencia Internacional. Se ha dividido sobre la tasa de crecimiento del PIB de cada país en cada año respectivo.

‣ Para medir al emprendedurismo se ha utilizado la variable intención para emprender, reportada por Global Entrepreneurship Monitor (GEM). Esta organización define la intensión para emprender como el porcentaje de individuos sobre la población total que han intentado iniciar un negocio. Esta variable se dividió sobre la tasa de crecimiento del PIB de cada año en cada país.

‣ La variable que se usará para representar hábitos relacionados a la salud será el consumo de alcohol. Para ello, se ha utilizado el consumo por habitante de alcohol en litros anuales para personas mayores de quince años que reporta la Organización Mundial de Salud (OMS) en el reporte Estadísticas Mundiales de Salud. Cada una de las variables se dividió sobre la tasa de crecimiento del país correspondiente en cada año que abarca el índice.

‣ La obesidad será representada por el Índice de Masa Corporal (IMC) de adultos obtenido de la OMS. Esta variable se dividió sobre la tasa de creci-miento del índice de cada país en cada año correspondiente.

‣ La contaminación generada por consumo está representada por las emisiones de dióxido de carbono medidas en toneladas métricas por habitante obtenidas del Banco Mundial. Esta variable se dividió sobre la tasa de crecimiento de cada país en cada año correspondiente.

‣ El consumo de tabaco se ha medido como el porcentaje de personas mayores de quince años, respecto al total de la población, con prevalencia de fumar cualquier producto de tabaco. Esta variable se obtuvo de las esta-

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dísticas de la OMS y se dividió sobre la tasa de crecimiento de cada país en cada año correspondiente.

Los estadísticos descriptivos de las variables utilizadas para calcular el IHE se presentan en la tabla 1. Puede apreciarse que las ochos variables incluidas en el índice presentan valores diversos y algunas como el ahorro, incluso, muestran valores mínimos nulos.

Tabla 1. Estadísticos descriptivos de las variables utilizadas

(Países OCDE)

Promedio Desv. Est. Máximo Mínimo

Ahorro 20.60 6.27 41 0

Emprendimiento 7.56 5.62 38.3 0.7

Evasión Tributaria 3.23 1.63 7.8 0.5

Corrupción 6.66 2.01 9.9 2.6

Consumo de alcohol 10.93 6.59 17.5 1.37

Consumo de tabaco 34.6 9.53 63.4 13.22

Contaminación 8.65 4.34 24.8 0.9

Obesidad 28.66 10.91 60.1 7.7

Fuente: elaboración propia

Antes de presentar los resultados conviene hablar respecto de la construc-ción e interpretación del IHE. La suma del valor obtenido en cada una de las dimensiones conforma el IHE. Un país puede tener un alto valor, respecto a otros países, en la dimensión macroeconómica, lo que indicaría que sus habitantes poseen fuertemente este tipo de hábitos y, al mismo tiempo, puede obtener un alto valor en la dimensión ambiental. Esta posible situación no implica una contradicción, pues las dimensiones son independientes unas de otras. La comparación entre dimensiones sólo ordena los hábitos agrupados en cada país respecto al resto de países que conforman el índice.

Resultados

Los resultados de la cuantificación del IHE indican que el país que obtiene un mayor puntaje es Holanda (78.35), siguiéndole Suiza (77.17) y Corea (72.86). Por su parte, el país que tiene el menor puntaje es Polonia (30.76), siguiéndole Grecia (32.41) y Bulgaria (33.49). En la tabla 2 se pude observar el puntaje obtenido por los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

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Económico (OCDE), así como el valor que obtienen los países en cada una de las dimensiones que componen al índice. No se cuantificó el índice para otros países ni se amplió el periodo de estudio debido a escasez de información.

Tabla 2. Resultados del Índice Hábitos Económicos

País IHE Dimensión en hábitos

Macroeconómicos Gobierno Salud Ambiente

Alemania 66.70 2.34 20.78 37.95 5.63

Australia 62.97 2.12 23.65 31.69 5.51

Austria 70.49 2.87 23.89 38.37 5.36

Bélgica 57.28 2.01 18.26 31.57 5.44

Bulgaria 33.49 0.84 10.02 17.19 5.57

Canadá 61.88 2.48 22.68 31.16 5.41

Chile 57.03 2.09 19.19 30.34 5.23

Chipre 60.86 2.05 20.09 33.49 5.58

Corea 72.86 3.01 24.66 39.61 5.58

Dinamarca 62.34 2.99 23.70 30.07 5.41

Eslovaquia 41.93 1.09 10.99 24.44 5.47

Eslovenia 47.55 1.87 14.78 25.43 5.32

España 54.25 1.64 15.31 31.98 5.61

Estados Unidos 66.72 3.09 24.98 33.04 5.43

Estonia 52.27 1.96 15.10 29.77 5.50

Finlandia 61.24 2.64 22.54 30.56 5.17

Francia 66.50 2.51 21.77 37.05 5.38

Grecia 32.41 1.08 10.54 15.41 5.62

Holanda 78.35 3.16 26.12 43.45 5.22

Hungría 46.78 1.24 13.68 26.64 5.42

Irlanda 58.77 2.06 20.90 30.39 5.46

Islandia 65.96 2.21 21.93 36.36 5.19

Italia 56.60 2.01 17.44 31.96 5.46

Latvia 46.27 1.12 12.11 27.58 5.28

Lituania 45.45 1.11 10.78 28.29 4.98

Luxemburgo 63.45 2.79 20.13 35.55 5.23

Malta 53.87 1.98 17.32 29.33 5.17

México 48.15 1.57 14.02 27.40 5.26

Nueva Zelanda 63.31 2.54 20.48 35.03 5.51

Noruega 68.63 2.54 23.00 37.57 5.19

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País IHE Dimensión en hábitos

Macroeconómicos Gobierno Salud Ambiente

Polonia 30.76 0.99 9.25 15.33 5.11

Portugal 44.56 1.12 12.87 25.46 5.44

Reino Unido 56.20 2.08 18.01 30.67 5.08

República Checa 46.31 1.54 12.54 27.15 5.11

Rumania 35.50 0.65 9.78 19.96 5.56

Suecia 60.74 2.78 23.87 28.52 5.40

Suiza 77.17 3.28 25.09 43.41 5.39

Turquía 47.52 1.85 12.99 27.49 5.11

Fuente: Elaboración propia

Para poder entender de manera más clara la posición de los países en el IHE, la muestra se dividió en cuartiles. En el cuartil de valores altos se colocaron los países que tuvieron un IHE superior a 63.41, entre los que destacan Holanda, Estados Unidos y Alemania. Los países con IHE medio-alto fueron aquellos en los que su índice quedó entre 57.15 y 63.41, entre los que se encuentran Canadá y Suecia. En el tercer cuartil se ubicaron los países medio-bajo cuyo IHE mostró niveles entre 57.14 y 46.96, en este cuartil resaltan países como Chile, México, España y Reino Unido. Por último, en el cuartil de valores bajos se agruparon los países cuyo IHE fue menor a 46.95, algunos de estos son Portugal y Polonia.

La división en cuartiles arrojó que Chile y México se ubican en el cuartil medio-bajo. Aunque el valor del IHE que presenta Chile es superior al de México, por lo que se infiere que el primero tiene una mejor posición dentro del IHE que México.

Las mayores diferencias entre los países latinoamericanos se encuentran en la dimensión de hábitos relacionados al gobierno. Chile presenta un valor superior a México reflejando una mayor ejecución de este tipo de hábitos. Esta situación se presenta de esta manera debido a que, tanto en corrupción como en evasión de impuestos, Chile presenta una mejor ejecución; es decir, tiene una menor tasa de evasión y un índice de corrupción mucho menor. El índice de corrupción en Chile ha fluctuado en los últimos años entre la posición veinte y veinticinco a nivel mundial, mientras que México ha fluctuado entre la posición setentaicinco y ciento veinticinco. Es decir, los niveles de percepción de la corrupción son, por mucho, favorables para Chile. Por su parte, la evasión de impuestos en ambos países presenta magnitudes distintas. México tiene una media de evasión en el periodo 1999-2010 de 6.8%, mientras que la de Chile

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es de 3.9%. En el resto de las dimensiones que componen el IHE los valores entre ambos países son similares.

Los resultados de la construcción de este índice pueden observarse desde la perspectiva de su utilidad como instrumento para generar políticas públicas que estén encaminadas a incentivar los hábitos económicos o poner énfasis en hacer políticas que no anulen la formación de dichos hábitos. En particular, los hábitos que sería deseable que fuesen incentivados son aquellos como el ahorro y el emprendimiento; y los hábitos que no deberían ser incentivados son aquellos como los de evasión de impuestos, consumo de alcohol y tabaco y contaminación. Además, los resultados pueden indicar el camino a seguir en el sentido de estudiar las políticas existentes en los países que están mejor posi-cionados para entender la manera en la que funciona la formación de hábitos económicos y las políticas que los estimulan.

Conclusiones

Los hábitos económicos fueron definidos como aquellos hábitos cuya ejecución por parte de sus habitantes tiene impactos en el desempeño de la economía de una nación. Para poder comparar la importancia en la ejecución que realizan los habitantes de diversos países se construyó un Índice de Hábitos Económicos (IHE) para países de la OCDE en el periodo 1999-2010.

Para tal efecto, se utilizó la metodología propuesta por Daza (2014). El IHE engloba cuatro dimensiones: hábitos macroeconómicos, relaciones con gobierno, salud y ambiente. Los indicadores utilizados fueron: el ahorro, la intención para emprender, la evasión de impuestos, el índice de corrupción, el consumo de alcohol y tabaco, obesidad y la emisión de dióxido de carbono. El IHE busca reflejar una mejor o peor ejecución de hábitos económicos llevados a cabo por los habitantes de las naciones en cuestión. Un mayor valor del IHE índica una mejor posición relativa en la ejecución de hábitos económicos entre países y un menor valor del IHE índica una peor posición relativa en la ejecución de hábitos económicos entre países.

El país con mejor ejecución de hábitos económicos resultó ser Holanda, cuyo IHE alcanzó un puntaje 78.35; mientras que la peor ejecución de hábitos económicos fue Polonia, cuyo IHE fue de 30.76. La totalidad de países tomados en cuenta se dividió en cuartiles. En América Latina, Chile resultó tener mejor ejecución de hábitos que México aunque ambos se encontraron en el cuartil medio-bajo.

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Los resultados del cálculo del Índice de Hábitos Económicos pueden convertirse en una herramienta de planeación de políticas respecto del fomento que se puedan llevar a cabo mediante dichas políticas para la formación de hábitos y con ello fomentar un mejor desempeño económico. Es necesario distinguir entre los hábitos en los que se deben incentivar y los que se deben desincentivar. Para el caso de algunos hábitos como el ahorro y el emprendi-miento, resulta claro que pertenecen a la categoría de los que deben ser incen-tivados, mientras que los hábitos como el consumo de cigarros pertenecen a la categoría de los que no debe ser incentivados.

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IGNACIO JAVIER CRUZ RODRÍGUEZ es economista por la FES Acatlán-UNAM y doctor en economía por la misma institución. En el campo profesional se ha desempeñado como analista y consultor en temas de competencia y regulación así como en precios de transferencia. En docencia, ha impartido diversos cursos de licenciatura y actualmente imparte la cátedra en economía del transporte Es autor de diversos artículos publicados en revistas especializadas, en donde se abordan temas de competencia transportista, economías de escala publicitarias y econometría espacial. Investigador de Cátedras CONACYT, asignado al Centro de Estudios Socioeconómicos de la Universidad Autónoma de Coahuila.

Resumen

La ANUIES en su 65 aniversario. Tres espejosde representación

65th anniversary of ANUIES: three mirrors of perception

Javier Rafael García García - [email protected]

Este documento tiene como propósito exponer algunas ideas generales en torno a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) en la celebración de su 65 aniversario de existencia. El escrito muestra a la ANUIES bajo tres representaciones imaginarias: la primera coloca frente al espejo al Estado mexicano y la ANUIES en una suerte de fotografía que trata de explicar la forma como se ha presentado en el tiempo dicha relación; en una segunda, pone a la ANUIES frente a su propia imagen, mientras que en una tercera son colocadas frente al espejo el Estado, la ANUIES y el posgrado en México.

El documento permite inferir algunos elementos que se destacan a partir de estas tres representaciones a lo largo de los 65 años de existencia de la ANUIES, por lo que el lector dispondrá de algunas pistas para desprender una caracterización de la dinámica cambiante de estos tres actores.

Palabras clave: Estado; educación; política públicas; ANUIES; instituciones de educación superior; política; poder y posgrado en México.

Abstract

The purpose of this work is to present some of the general ideas surrounding the National Association of Universities and Higher Education Institutions (Spanish acronym ANUIES) regarding the celebration of 65 years of its existence. This paper depicts the ANUIES under three imaginary representations: the first one faces the Mexican State against the ANUIES in some sort of picture that tries to explain the way their relationship has evolved. The second depiction confronts the ANUIES with itself, while the third representation addresses the State, the ANUIES and the postgraduate studies in Mexico.

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 119-137

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This text allows the inference of certain elements that outstand departing from these three depictions throughout the 65 years of existence of the ANUIES, so the reader shall have certain insights on the portrayal of the dynamics changing amongst these three actors.

Keywords: State; education; public policies; ANUIES; higher education Institutions, politics; power and postgraduate studies in Mexico.

Contexto

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) cumplió el 25 de marzo de 2015, 65 años de existencia. Durante este tiempo ha desplegado un trabajo que incluye a innumerables talentos de personajes e instituciones.

La Asociación llega a sus seis décadas y media como la mayor agrupación de universidades –180 instituciones universitarias–, mismas que la reconocen en su madurez institucional, conocimiento especializado sobre la educación superior, proyección a futuro, interlocución y coordinación entre los estable-cimientos universitarios, así como con diferentes organismos e instituciones externas y, sobre todo, con diferentes autoridades e instituciones federales. La ANUIES es hoy una Asociación más experimentada, más especializada, más sensible, más politizada y, sobre todo, más política. Por estas razones es mucho más estratégica para la definición de políticas viables y pertinentes para la educación superior mexicana.

A 65 años de su existencia la ANUIES tiene el desafío de constituirse como una Asociación acorde con el tiempo histórico que le toca vivir, deberá contar con las capacidades políticas que le permitan leer con sensibilidad y apego institucional los marcos indispensables que permitan los amarres necesarios para construir las universidades que respondan con viabilidad y oportunidad a las altas exigencias de un entorno acelerado, cambiante y lleno de profundas transformaciones.

En este contexto, la Asociación está situada como la mayor fuerza política de interlocución que la educación superior tiene con los poderes federales del sistema político mexicano. Probablemente de su actuación dependerán algunas de las condiciones de posibilidad que a México le tocará construir.

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En contexto general, este ensayo explora una serie de ideas en torno a la relación del Estado, la ANUIES y el posgrado en México. Para efectuar esta aproximación recurrimos al análisis de tres figuras de representación, mismas que son colocadas imaginariamente como una suerte de espejos que muestran los rostros siguientes: una primera coloca al Estado mexicano y la ANUIES frente a un espejo; la segunda muestra a la ANUIES frente al espejo; y una tercera, que aborda la relación Estado-ANUIES y el posgrado en México.

El Estado mexicano y la ANUIES frente al espejo

Teóricamente toda política educativa debe ser entendida en el marco del Estado en que se expresa, en tanto que es al interior del régimen político y de las acciones de gobierno como emerge el diseño de dichas políticas. Su confección tiene lugar a partir de los actores, factores e instituciones que participan en sus específicas coyunturas. Uno de los actores que participan y han venido ganando espacio en la estructuración de las políticas para la educación superior en México es la ANUIES. Mediante sus acciones, la Asociación a partir de la década de los noventa, ha venido articulando una relación más estrecha con el Estado y varias de sus instituciones; los nexos de la relación Estado-ANUIES han sido fuente de definición y despliegue de las políticas más relevantes hacia las IES durante estos años.

La relación Estado-ANUIES ha generado una dinámica de interacciones diversas entre los principales actores de ambas instituciones, cuya expresión ha derivado en acuerdos que han hecho posible el diseño de gran parte de las políticas sobre la educación superior, razón por la que metodológicamente se hace necesario atender dos consideraciones iniciales imprescindibles: la primera, el reconocimiento de que dicha relación y su explicación está situada en la esfera del régimen político que sostiene al Estado y sus instituciones, así como de la dinámica del juego político en la que ocurren las definiciones y diseños de las políticas de la educación superior; la segunda, tiene que ver con el proceso de que la estructuración de dichas políticas tiene la fuerte tendencia a que se elaboren a partir de proyectos sexenales; caracterizados por lo incierto e impredecible de su construcción y sujeta a los vaivenes del complejo juego político e institucional, mismos que operan como factores que posibilitan su ciclo y existencia.

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El Estado y la ANUIES: una relación académica y política

Desde su nacimiento en 1950, la ANUIES ha desarrollado dos tareas funda-mentales: la académica y la política. Ambas funciones se entrecruzan en una simbiosis que son germen de su solidez. La Asociación nace como una institución que se rige por el derecho privado, su organización colegiada agrupa hoy a las 180 universidades mexicanas públicas y privadas más grandes e importantes del país. Sus primeros trabajos se abocaron a construir el principal foro para discutir, analizar y promover acciones que atendieran problemas derivados de la estructura, actividades y desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior (IES), así como generar las acciones para orientar posibles soluciones mediante la consolidación de esfuerzos comunes y coordinados en la búsqueda de una mejor calidad de su oferta educativa.

A su vez, la Asociación ha venido desempeñando una tarea como actor político, reconocida como la función más relevante y delicada de su tarea, fundamentalmente por su participación en el diseño, definición e instrumenta-ción de las políticas hacia las IES. La ANUIES nace como una agrupación cuya relación con los diferentes actores e instituciones, internos y externos, tiene una múltiple naturaleza pero de invaluable peso político en su capacidad para influir en la toma de decisiones sobre las instituciones universitarias.

Con los años, la ANUIES se ha levantado como la Asociación más relevante de interlocución, negociación y articulación con los poderes federales. Su papel es vital, en fondo y forma, como actor político en la hechura de las políticas: en el fondo está el cometido y sentido de sus acciones, tácita y explí-citamente es factor de decisión de diseño e instrumentación; mientras que la forma adquiere significado como un instrumento-medio de operación política en la manera como la asociación es atravesada y atraviesa el poder político del Estado y, por tanto, las IES. Sus cruces y articulaciones tienen lugar dentro y fuera de su entorno, en su interior y exterior están presentes los juegos de poder, los acuerdos y las diferencias, las tensiones y los consensos.

El actor académico frente al Estado

La etapa inicial de la historia de la ANUIES se caracteriza por ser un periodo de definición de su identidad, lo cual era factible mediante la existencia de una estructura, de tareas, de organización y de resultados que le permitieran instalarse en el ámbito del sistema de instituciones; era necesario, por tanto,

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ganar presencia nacional a base de un proceso de institucionalización de sus actividades. Es una etapa que se podría distinguir como endogámica, de cons-trucción interna, una suerte de vida aislada del exterior que lleva a la Asociación a pensar lo académico de las IES como sus tareas centrales y legítimas.

En esta fase, sus acciones buscaban organizar una Asociación en torno a tareas cuyo impacto permitieran un crecimiento ordenado de expansión de las IES en México. Con los años, este objetivo se cristaliza en 1978. Durante la sesión celebrada en Puebla, la ANUIES presenta la ponencia: La planeación de la educación superior en México, documento que sienta las bases para la creación del Sistema Nacional de Planeación Permanente de la Educación Superior (SINAPPES) de donde se desprenden diversas acciones para la planeación, coordinación y configuración de la educación superior, misma que deriva, posteriormente, en la ley que dará origen a la creación de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica (SESIC) y la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica (SEIT). El énfasis en la estructuración, definición de tareas, la búsqueda de atender el crecimiento de las IES y su coordinación regional, así como diversas acciones encaminadas a atender la calidad; permite constituir a la ANUIES en órgano de discusión, estudio y definición de políticas de mejoramiento y desarrollo de la educación superior, y ser factor de vinculación sobre la educación y las necesidades de sus entornos sociales, económicos y educativos.

Por otro lado, tiene lugar la creación de sistemas de información sobre la educación superior en México, así como de espacios de consulta especializada sobre este nivel educativo, mismos que derivarán en la elaboración de diag-nósticos y balances sobre la educación superior con el propósito de proponer iniciativas sobre el mejor funcionamiento, desarrollo y lineamientos de los procesos de gestión.

En 1981, la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) aprueba el documento “Plan Nacional de Educación Superior. Lineamientos generales para el periodo 1981-1991”, con el cual continúan las labores de desarrollar de una manera coordinada la educación superior. Un elemento relevante que aparece y que, con los años, cobrará especial relevancia es la propuesta de condicionar la renovación de subsidios especiales con los resultados obtenidos por las IES; nacen así los primeros alegatos que serán el germen de una de las políticas más visibles e importantes de los últimos tiempos: vincular las bolsas de recursos extraordinarios a los resultados obtenidos por las universidades.

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La ANUIES, el actor político frente al Estado

El giro más relevante en la historia de la ANUIES tiene lugar durante los primeros años de la década de los noventa. La ANUIES pasará de una Asociación centrada en sus labores académicas internas, a un papel de mayor presencia y articulación con las autoridades federales. Esta etapa más enfocada a sus vínculos externos permite un posicionamiento más visible y de creciente notoriedad política. El vuelco es profundo, de forma y fondo, una orientación tipo bisagra de amplias dimensiones, sin descuidar lo académico, poco a poco, su papel político ocupa sus expectativas y acciones. La Asociación emerge como un actor político cuyo papel ahora es de impulsor, articulador y factor de mediación, sobre todo, con el Gobierno Federal, la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Cámara de Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); así como tejidos de relaciones que le permitieron una locali-zación para vincularse con gobiernos e instituciones de otros países.

El nacimiento de las políticas de calidad sustentadas en la evaluación de la educación superior del gobierno salinista es la coyuntura que da inicio a un proceso de encuentro y acercamiento más notorio entre el Estado-ANUIES. Un papel relevante lo tiene el cambio de la planeación como eje articulador del proceso de expansión y crecimiento de la IES, al eje de control político e insti-tucional de las IES por medio de las políticas de evaluación atadas a resultados, extendidas con los años a la transparencia y rendición de cuentas, mismas que, tal como se ha podido constatar, llegaron para quedarse muy al estilo de la canción célebre de los Beatles Aquí, allá y en todas partes.

En dichas reformas la participación de la ANUIES es de especial relevancia, mediante el documento “Declaraciones y aportaciones de la ANUIES para la modernización de la Educación Superior”, la Asociación presenta una serie de recomendaciones que son base para la constitución de políticas hacia las IES, tal como se ilustrará más adelante. Este contexto marca el giro más importante de la ANUIES en toda su existencia, su papel se torna eminentemente político, sin estridencias, se instala en un sistema político cuyo papel de negociación resulta vital en temas como el financiamiento a las IES, al mismo tiempo que es definitorio en temas como la evaluación de la educación superior –tanto insti-tucional, de académicos, de procesos de acreditación y padrones de calidad– cobertura educativa y equidad.

La modernización de la educación superior de la administración salinista, centrada en la evaluación de todo y a todos llegó para quedarse un largo

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periodo, tal como se ha podido advertir. Desde sus inicios, en amplios círculos académicos despertó gran interés; su discusión durante los primeros años de la década de los noventa fue tensa y hoy es muy conocida. No obstante las persistentes críticas, poco a poco, mediante la fórmula de recursos adicionales según resultados, han venido ganando espacios y legitimidad institucional en las IES agrupadas en la ANUIES.

Estas políticas de evaluación hoy son mecanismos de control político y, en no pocas de las actividades académicas de las IES, reflejan una suerte de rapto –secuestro– de lo académico que ha favorecido la segmentación de actores, instituciones, programas y procesos académicos. Desde su origen han reflejado un piso de desigualdad y polarización creciente en las IES. En este escenario vale la pena abrir dos preguntas: ¿La emergencia de las políticas de evaluación y sus efectos ya se tenían previstos por la ANUIES? ¿El papel de la ANUIES ha venido contradiciendo, participando o apoyando los postulados de dichas políticas de evaluación?

Desde su aparición las políticas de evaluación dirigidas al posgrado también se han reflejado en los espacios de las instituciones, programas, procesos y actores. En el año 1991 surge el primer padrón de Posgrados de Excelencia (PE), su creación incentiva el crecimiento permanente y ascendente de las becas en el posgrado, derivando en una frenética carrera de formación de doctores, “un siglo buscando doctores” la llamó Manuel Gil (2000). Se inicia así una serie de políticas en la búsqueda permanente de la calidad y expansión creciente del posgrado en México.

Este es el esquema de diseño donde ha tenido lugar la hechura de las políticas de calidad desde los años noventa, en especial el papel de la evaluación como eje de instrumentación, valoración y articulación de la mayor cantidad de prácticas educativas de las IES: “hoy todo se evalúa: procesos y desempeños” decía un especialista en educación superior. (Ordorika, 2004). Para el caso del posgrado mexicano, también prevalece este esquema de evaluación, sostenido en un reparto de recursos que se apoya en el desempeño institucional, la eficiencia terminal, la actualización de programas, los resultados académicos y escolares, mismos que derivan de la dupla de recursos extraordinarios-resultados.

Así, la relación Estado-ANUIES muestra un camino que ha contado con lo necesario para establecer una serie de programas cuyas cifras denotan ciertos avances cuantitativos; sin embargo, su funcionamiento advierte algunos rasgos de insuficiencia y agotamiento, de tal suerte que valdría la pena señalar

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que las políticas han llegado a límites en los que se tendría que discutir su posible modificación.

La relación Estado-ANUIES fue concebida, estructurada y administrada para atender sugerencias y expectativas de las IES; sin embargo, 65 años después; la diversidad, complejidad, dinámicas internacionales y diferencias de las IES son completamente visibles; por esto, vale preguntar ¿El esquema en el que se ha venido desarrollando la relación Estado-ANUIES es el pertinente y viable para enfrentar tanta complejidad o es necesario ajustar la relación transformando el régimen de poder y sus formas de decidir?

Las conclusiones que se derivan de colocar la relación Estado-ANUIES frente al espejo permiten señalar que las tareas académicas y políticas desa-rrolladas por la ANUIES durante su trayectoria, le han conferido una identidad sólida. La realización diaria de sus labores hace de la Asociación el actor más estratégico en el diseño de las políticas hacia la educación superior, instalada en el régimen político mexicano, jugando un papel integrado a los espacios de discusión de las propuestas de diseño de políticas y esgrimiendo documentos más especializados con cuidadoso rigor académico, de mayor calado y experiencia. Con ello, la Asociación constituye un gran frente que juega un papel indispensable de definición de políticas, razón por la que debe mostrar oficio político.

En este contexto, valdría la pena valorar la opción de rediseñar el esquema actual de discusión y definición de las políticas a las IES, junto con ello la relación Estado-ANUIES, es decir, la reestructuración del poder y sus formas de decidir. En tanto que su lógica en tiempos y formas constituye el germen de notables incertidumbres, mismas que año con año provocan tensiones y disputas por el presupuesto que se otorgará a las IES o, para el caso de cada sexenio, la definición del programa nacional del sector.

La ANUIES frente a sí misma

La ANUIES es depositaria de dos tareas centrales: la primera es que la Asociación se ha constituido en el actor político más estratégico en la definición de las políticas hacia la educación superior; la segunda, es que, desde la década de los noventa, no hay tema de la agenda de las IES que no pase inicialmente por la discusión al interior de la Asociación.

La ANUIES colocada frente a su propio espejo ha tenido importantes resultados, el libro de Hernández (2010) realiza un balance interesante de los

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principales logros de la Asociación a los 60 años de su existencia. Utilizando como pretexto la metáfora de un árbol, muy al estilo de la Didáctica magna de Comenio en su sentido del naturalismo pedagógico, lleva a cabo un análisis en la que cada una de las partes del árbol refleja un componente de la ANUIES: la tierra, la semilla y la cosecha; el tronco y las ramas; las flores y los frutos, visibilizan la composición integral de la ANUIES. Siendo el tronco un reflejo del crecimiento y robustez de la Asociación; la preparación de la tierra y la semilla provienen de las labores cuidadosas de sus agremiados, de suerte tal que las buenas cosechas son producto de los nutrientes que sus asociados aportan y que, apoyados por el buen clima, hacen que la cosecha alcance resultados satisfactorios.

Las primeras tres décadas del trabajo de la ANUIES buscaron conferirle una identidad y estructura interna, para lograr este propósito fue necesario: a) una definición de las tareas académicas comunes que identificara también sus diferencias, reconociendo que constituyen un grupo de instituciones muy heterogéneo desde sus fundamentos orgánicos y en relación con el Estado; b) imprimir un determinado ordenamiento institucional y funcional para darle fundamento a sus acciones académicas; c) un régimen jerárquico de poder y gestión para contar con una autoridad formal consigo misma, y entre sus agremiados, misma que le permitiera establecer modalidades de participación y de decisión, apoyo, sugerencias y recomendaciones de políticas a las IES, para posteriormente, con los diversos poderes federales, hacerlas valer.

El diseño de la institución resultó funcional a lo largo de sus primeros 30 años de existencia. El aprendizaje logrado contribuyó a las tareas de fortaleci-miento de las variadas actividades de las IES, fundamentalmente las referidas al desarrollo de la docencia, la investigación y coordinación y estructura orga-nizativa, mismas que fueron los primeros engranes de sus actividades. Esta etapa que podríamos llamar internista permitió su consolidación hacia dentro. Sin embargo, para la década de los noventa se modifica por la irrupción de un nuevo escenario, más abierto, de mayor participación, con referentes e inter-locutores externos; la ANUIES se encamina a jugar un papel de cohabitación y mediador gradual con las instituciones del Estado.

La aparición de las políticas de calidad de los años noventa, sostenidas a través de la evaluación en diversos contextos, actores y procesos; constituye el escenario en que la ANUIES expande su marco de acción. En virtud de los tejidos institucionales y territoriales más visibles y de creciente notoriedad, la Asociación deberá mostrar capacidad de ser agente de discusión y generación

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de políticas, instalada como una figura de contrapesos y equilibrios en el diseño de políticas de la educación superior.

De esta manera, desde la década de los noventa, la Asociación poco a poco participa de manera importante en los diferentes encuentros con los candidatos a la presidencia de los últimos años del siglo XX y de principios del XXI. La participación de la ANUIES en estos espacios parece indicar, con relativa consistencia, un cierto desplazamiento como interlocutor político más visible y de mayor presencia política, papel que modificó sus tradicionales valores y acciones que se caracterizaron por atender las actividades al interior de las IES.

La mayor participación política de la ANUIES tuvo lugar en los marcos de los procesos de lucha electoral más democrática, que son muy caracterís-ticos desde la década de los noventa. Esta apertura a la mayor participación trajo consigo otro rasgo característico de las democracias: la incertidumbre sobre la toma de decisiones y procesos de definición de las acciones de política educativa. Así, se configura un esquema que dejará, paradójicamente, a la política y los juegos de poder del régimen político, fundamentalmente los poderes ejecutivo y legislativo, el diseño y la posible ejecución de las políticas. Sin embargo, este esquema de apertura del sistema político mexicano, que se acompañó de una mayor presencia de actores y formas de participación, se ha caracterizado por sus altos niveles de impredicibilidad, cuyo esquema es frágil en la institucionalización de mejores mecanismos para la toma de decisiones de la política educativa.

Éste es el régimen político y sus formas de toma de decisión en que participa la ANUIES, al mismo tiempo que explica la manera como la Asociación sirve, en algunos contextos y actividades, como correa de transmisión de la instru-mentación de las políticas al interior de las IES, mientras que otros como un factor de presión o contrapeso de poder.

En síntesis, la participación de la ANUIES como actor político y su capacidad de generar acuerdos con los diferentes actores se podría discutir en un debate que la coloque como ¿contrapeso, mediación o aliado? Cuestión vital ya que la ANUIES fue impulsor y protagonista de las políticas de calidad en las universidades y el posgrado en México. Una consecuencia relevante de dichas políticas, en especial el posgrado, fueron los procesos de acreditación, certificación y padrones de calidad, que en muy poco tiempo ofrecieron sus limitaciones cuyos efectos trasminaron las intenciones y prácticas de calidad.

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La acreditación, certificación y padrones han incrementado el aparato burocrático –como medida de control sobre lo académico– con altos costos económicos. Así, aparece otra interrogante válida para una discusión más completa ¿No había otro camino para las políticas?

La ANUIES y su participación ofrece un rostro en claroscuros, su papel en el diseño de las políticas de evaluación desde los noventa presenta un rostro desdibujado: ha presentado incongruencias serias, como suerte de juez y parte del diseño de políticas, por momentos aparece en momentos y coyunturas como contrapeso, en otras buscando el equilibrio o mediación, mientras que también aparece como un aliado de diversas autoridades del Estado.

Lo que es cierto es que hoy se tiene una Asociación cuyo desafío es conquistar un mayor poder político que le confiera más capacidad de decisión sobre las políticas de educación superior, sobre todo que deriven en acciones que mejoren la vida colegiada y académica de las IES.

El Estado, la ANUIES y el posgrado en México

Como se indicó en líneas previas, desde la década de los noventa, la participa-ción de la ANUIES se hace cada vez más visible políticamente. De esta manera, durante el primer gobierno de la alternancia panista, Fox (2000-2006), se esperaban con cierto interés cambios importantes en las políticas a las IES. En presencia de los candidatos a la presidencia, en el año de 1999, la ANUIES presentó el documento “La educación superior en el siglo XXI. Líneas estraté-gicas de desarrollo. Una propuesta de la ANUIES”. El documento fue inscrito en el marco de la emergencia de las sociedades basadas en el conocimiento, donde el uso del saber y el conocimiento se incrementan notablemente. El documento es mucho más especializado y completo, presenta un balance sobre el estado que guardaba la educación superior a fines del siglo XX y expone una serie de propuestas de mejoramiento sobre las políticas y su instrumentación en las IES,

Mediante un recuento riguroso y claro, la ANUIES sienta las bases para la integración de una gama amplia de propuestas que se plasmarán en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 del gobierno de Fox, entre las que se destacan: la operación de los cuerpos académicos, la acreditación de programas, el padrón nacional de posgrados y el incremento amplio del programa de becas.

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En esta misma tesitura, en el año de 2006 la ANUIES presenta a los candidatos a la presidencia el documento “Consolidación y avances de la educación superior en México. Temas cruciales de la agenda.” Escrito en el que se advierten los avances y evolución de las políticas hacia el sector, los efectos de las mismas y algunas líneas prospectivas sobre posibles cambios. Posteriormente, con la llegada al poder ejecutivo de Felipe Calderón, dos temas quedan plasmados como objetivos en el plan sectorial educativo: una cobertura por alcanzar fijada en el 30% para la licenciatura y el objetivo de ampliar el techo en los estudios de posgrado mediante un programa de becas benevolente.

Se advierte que los dos gobiernos panistas fueron sensibles a los plantea-mientos de la ANUIES, integrando varias de sus propuestas, mejorando la operación de algunas políticas dirigidas al posgrado, destacando el caso de los incrementos en cobertura estudiantil y otorgando un número mayor de becas. No obstante, las políticas de los gobiernos panistas, más que denotar cambios estructurales, integrales y de fondo, pueden caracterizarse como de continuidad a las instrumentadas por sus antecesores gobiernos priistas.

Para el año de 2012, ante la inminencia de la llegada de un nuevo gobierno priísta, la ANUIES presenta el documento Inclusión con responsabilidad social: Una nueva generación de las políticas de educación superior. Redactado con cuidado y rigor, el planteamiento del documento se centra en una propuesta de transformación de las políticas hacia la educación superior; una nueva generación de políticas le llaman en el documento, cuya visión en prospectiva es más incluyente, de hondo calado, más ambiciosa y tratando de generar un proyecto de educación superior con esquemas de gestión, estructuras, presu-puestos y mecanismos de evaluación más integrales y que atiendan con mayor certidumbre, transparencia, rendición de cuentas y mayor equidad y calidad en los procesos formativos de las IES.

En este escenario, conviene advertir que las políticas más relevantes en las que ha girado la cobertura, consolidación y, hoy la internacionalización del posgrado, derivan de los esfuerzos de trabajo coordinado de la triada Estado-SEP-ANUIES. Con estos actores y, desde sus espacios, ha tenido lugar la confección de las políticas desde principios de los noventa, su eje rector han sido los diferentes padrones de posgrado en sus diferentes etapas, nomencla-turas y ciclos (García, 2012). Mediante los padrones se ha buscado el desarrollo, mejoramiento, consolidación e internacionalización del posgrado mexicano.

En 1991 se crea, por medio del CONACyT, el Padrón de Programas de Posgrado de Excelencia (PE), programa que operó durante la década de 1991-2001. En este

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tiempo, el PE se posiciona como el primer resorte impulsor para alcanzar una mejor calidad del posgrado, mediante esquemas de clasificación de los programas de posgrado en México. Con los años, dos críticas importantes al PE aparecen: 1) Privilegiar los programas orientados a la investigación, descuidando aquellos cuya dirección se encaminaba a la profesionalización; 2) La escasa atención al fomento de programas de creación nueva o reciente.

Esta situación derivará en una modificación al programa, con lo cual surge el Padrón Nacional de Posgrado (PNP), mismo que busca atender las limitaciones del PE a través del reconocimiento de los programas profesiona-lizantes y de investigación en el mismo nivel, asimismo de apoyar el fomento de programas nuevos que permitieran el crecimiento y fortalecimiento del posgrado. Acciones que derivaron posteriormente en la creación del Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional (PFPN), del cual se desprende el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) durante la administración de Felipe Calderón 2006-2012, formulado en el Plan Nacional de Desarrollo de 2007-2012.

El PNPC constituye un esquema de clasificación de los programas de posgrado en México más sofisticado e instrumentado, sus acciones se han encaminado a atender dos proyectos prioritarios: el reconocimiento de la calidad de los programas en los niveles de evaluación denominados Competencia Internacional y Consolidados; y el programa de fomento a la calidad en otros dos niveles, esto es, programas en desarrollo y programas de reciente creación.

Las políticas de calidad y sus mecanismos de regulación a través de la evaluación seguidas por los distintos gobiernos, independientemente de su signo político, han mostrado consistencia y continuidad. El saldo es un mayor control del Estado sobre gran parte de las funciones de las IES.

Esta situación es notoria en el funcionamiento del posgrado, en el cual se ha venido reformando en varios aspectos: sus programas, las becas, la cobertura, los académicos, la internacionalización, entre otros. Sin menosprecio a la serie de reformas realizadas, el papel de la relación Estado-Asociación y los posgrados, así como sus avances, muestran la existencia de muchos programas sin evaluar, mientras que sólo una tercera parte de los programas han sido evaluados por el padrón; de los cuales alrededor del 10% han sido valorados como de competencia internacional, cifras que reflejan desempeños bajos de las universidades mexicanas.

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Las cifras del posgrado mexicano

Desde inicios de la década de los noventa, la evolución del posgrado en México ha girado en torno a la visión idealizada de que su crecimiento y consolida-ción interna deberían traducirse en un detonador para apoyar el desarrollo nacional en los planos científico, tecnológico y educativo, así como en efectos sociales y de promoción personal de sus beneficiarios. De tal suerte que desde esos años se puede constatar su constante expansión, misma que hoy se estima en 250 000 estudiantes en el país (Anuario Estadístico ANUIES, 2014). Esta cifra ha traído consigo un crecimiento y diversificación de su oferta, más de 8,500 programas de acuerdo al Consejo Mexicano de Posgrado (COMEPO, 2013); de los cuales sólo alrededor del 23% se encuentra inscrito en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) (26.9% de acuerdo a las cifras del CONACyT). Sus estudios se imparten en 125 universidades pertenecientes a la ANUIES. También se destaca que sólo alrededor del 12% de los programas inscritos en el padrón son considerados de Competencia Internacional.

De los 250,000 estudiantes del posgrado, se estima una cifra de 55 000 estudiantes becados en posgrados nacionales, mientras que las becas para realizar estudios en el extranjero no alcanzan ni el 10% del total de becas que otorga el CONACyT. La movilidad de estudiantes mexicanos sigue siendo hacia destinos como Estados Unidos, España y Francia; mientras que nuestro país recibe fundamentalmente estudiantes de América Latina, siendo Colombia el país del que más estudiantes se tienen en México.

Los porcentajes de la matrícula del posgrado por nivel de estudios se componen de la siguiente manera: especialidad 20.1%, maestría 69.1% y doctorado 10.8% (Anuario Estadístico ANUIES, 2013). Sobresalen los datos referidos a la concentración de los estudiantes en las áreas de Ciencias sociales y Administrativas (más del 43%) y Educación y Humanidades (más del 22%), ambas representan casi las dos terceras partes del posgrado en México. Asimismo, destaca la cifra de graduados de doctorado que superaban apenas los 3 000 en el año de 2013. Algunas de las posibles implicaciones que arrojan estas cifras apuntan a la escasa cobertura de los estudios de posgrado, mismas que coexisten con bajos porcentajes de eficiencia terminal.

Por otro lado, la concentración actual de la matrícula refleja la baja posibilidad que han tenido los diseños de las políticas en la reconfiguración de porcentajes mayores de estudiantes dedicados a las ciencias duras e ingenierías.

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Recientemente, con la llegada en marzo de 2015 de Jaime Valls Esponda como Secretario General Ejecutivo de la ANUIES; inicia un capítulo más en la construcción de políticas hacia las IES. La administración de Valls Esponda, en sintonía con lo efectuado con antelación genera que, la relación Estado-ANUIES-posgrado entre en un ciclo en el que, con sensibilidad y oficio político, se deberán construir los mecanismos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en sus diferentes instancias, que permitan encauzar la agenda del posgrado mexicano.

Las ideas de Valls Esponda con respecto al posgrado se remiten funda-mentalmente a tres temas: la expansión y cobertura más amplia por medio de un mayor número de becas; la internacionalización del posgrado y la mejor calidad de los programas. Estos señalamientos se alinean con los postulados de los programas oficiales, la novedad es el énfasis concedido a la búsqueda de la internacionalización. En consonancia con lo anotado, las experiencias del Foro Bilateral sobre Educación Superior Innovación e Investigación (FOBESII), la experiencia del “Proyecto 100 mil”, así como la firma de un acuerdo con el gobierno de Francia en el mes de julio de 2015, son ejemplos de los distintos programas que buscan alentar la internacionalización del posgrado mexicano.

Sin embargo, el contexto y las condiciones en las que se desarrolla actualmente la internacionalización de la educación por medio del posgrado es muy diferente, hoy se están configurando procesos de formación en institu-ciones de prestigio cuya competencia es más aguda, el mismo fenómeno de la movilidad de los estudios de posgrado adquiere matices de atracción, rechazo o incrementos en donde la tendencia reproduce la búsqueda de una formación en disciplinas administrativas, sociales, de humanidades y de educación, pero cuya diversidad de conocimientos y su valor en el mercado es flexible, fluctúa de forma irregular, destacando el hecho de que las ciencias duras son más atractivas para los mercados laborales de los países desarrollados. Sin embargo, resulta que son los posgrados donde menos estudiantes se tienen en el extranjero y a nivel nacional.

Estos fenómenos de atracción y retención de estudiantes de posgrado son ilustrativos de los retos que enfrentan la formación y colocación en los mercados de los diferentes posgrados. No obstante su impacto e importancia, no existen estudios que clarifiquen sus rasgos característicos. Por ello, saltan algunas preguntas de las cuales de momento, no se tienen respuestas: ¿qué sabemos de los estudiantes mexicanos que estudian en otros países o de los extranjeros que vienen a México a estudiar? ¿Qué estudian? ¿Qué aportan?

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Los que se quedan en los países receptores ¿por qué se quedan? ¿Se cumple alguna tarea en la generación de conocimientos?

Se advierte que la globalización tiene claros efectos sobre la recomposición de los posgrados, poco a poco se viene instalando un escenario más agudo y complejo cuyas prácticas educativas y escolares traen consigo la racionalidad del mercado capitalista, señalan dos prestigiados investigadores; el capitalismo académico y sus prácticas mercantilistas están presentes en el universo académico (Slaughter, S. y Larry Leslie, 2007).

La paradoja

Al parecer una paradoja salta en torno a la cobertura del posgrado: existe la idea de que las políticas educativas de cobertura, de indudable benevolencia, contribuyen individual y socialmente al mejoramiento de los individuos, en el imaginario social existe la idea de que educar a una mayor cantidad de individuos encierra la promesa de una mejor vida. Así, prevalece la visión educacionista de que un pueblo educad deriva en una mejor sociedad, mejores sujetos y, por ende, un mejor país.

La paradoja que se ha configurado es que hoy se tiene la mayor cantidad de estudiantes en el posgrado en México, pero también puede ser la forma más sútil de ocultar el problema de desempleo creciente de los profesionistas mexicanos, quizá la permanencia en el posgrado constituya, para un porcentaje importante de estudiantes, el recurso que les queda en tanto obtienen un empleo.

Los desafíos a futuro

El reto a mediano plazo es diseñar una política en la que el papel de la triada Estado-ANUIES-posgrado atienda, de manera concertada, las mejores condiciones estructurales e integrales; un posgrado nacional sólido donde se evalúen los efectos y resultados de sus cifras ascendentes. Las tres institu-ciones cuentan con una infraestructura sólida, un mandato por cumplir y un sentido sobre el rumbo que deberán tomar en un futuro cercano. Sin embargo, hasta ahora, los números alcanzados muestran resultados modestos, parciales e insuficientes, tal como se advierte en las cifras anotadas.

La evaluación del comportamiento de las políticas hacia el posgrado en conjunto y desde los noventa es porosa y frágil, las grietas de indefini-ción hacen pensar la creación de un rediseño institucional desde las institu-

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ciones políticas del Estado; una reforma del poder fundacional, que toque al ejecutivo y al congreso, que modifique las estructuras de decisión sobre el diseño e instrumentación de las políticas, en tanto que se requiere de pers-pectivas amplias y más sólidas que doten a las instituciones universitarias de certidumbre para llevar a cabo sus diversas funciones, pensar este rediseño en tres planos: el Estado, la ANUIES y las IES en una revisión de las prácticas escolares y educativas que persisten.

En este contexto el papel de la ANUIES es estratégico; en un primer momento, deberá ser muy creativo para servir como eje promotor e innovador en la construcción de plataformas institucionales, curriculares, de organización y gestión del posgrado que atiendan la compleja formación y sus requerimientos en contextos tan complejos como son la globalización de la información, de capitales y de personas; mismos en los que se mueve la transmisión, producción, reproducción circulación y consumo del conocimiento. En un segundo momento, se requiere de una ANUIES con la sensibilidad y oficio político para servir como eje articulador en las instituciones del Estado, pero con un papel audaz, que luche y proponga una reforma del poder en las formas en las que se diseñan las políticas, una reforma del Estado en conjunto.

En el futuro cercano no se tiene considerada en la agenda política de los poderes del Estado, la discusión de una reforma del Estado que modifique el reparto del poder desde su interior, que transforme la relación del Estado con la ANUIES, en tanto que de esta relación se construyen los contenidos y sentidos generales del rumbo de las políticas hacia la educación superior y el posgrado en México.

El escenario actual infiere un futuro más incierto para el país, de donde se destaca una economía más endeble por la devaluación del peso, la baja tan importante en los precios del petróleo, procesos electorales inciertos, entre otros elementos, mismos que se constituyen en el coctel perfecto para suponer que el porvenir es cada vez más incierto.

Lo anterior supone plantear una tendencia hacia un escenario de continuidad de las políticas de calidad, caracterizados por la búsqueda de un mayor número de programas inscritos en el PNPC; pequeñas mejoras en las cifras de ciertos indicadores como mayor número de programas de competencia interna-cional o consolidados, en mejoramiento, una mayor legitimidad social y de las comunidades universitarias en torno a la aceptación dócil de dichas políticas, sobre todo por los beneficios que se obtienen.

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Las políticas de evaluación y calidad ofrecieron, por un lado, un mayor control de Estado sobre el posgrado y las IES; también, por otro lado, han permitido transformar varias de las actividades que desarrollan las IES; proba-blemente se vislumbra un futuro de continuidad, en tanto que están fuertemente condicionadas por las formas políticas del régimen de donde emergen.

Por lo dicho, se justifica el papel político-estratégico de la ANUIES en la cons-trucción de políticas más agresivas que salgan en defensa de una universidad crítica, autónoma y pública, socialmente responsable ante las demandas de su sociedad.

Referencias

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ਈ ANUIES (1989), Declaraciones y aportaciones de la ANUIES para la modernización de la educación superior, ANUIES, México.

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ਈ ANUIES (2006), Consolidación y avance de la educación superior en México. Temas cruciales de la agenda, México.

ਈ ANUIES (2012), Inclusión con responsabilidad social. Una nueva generación de políticas de educación superior, México.

ਈ COMEPO (2013), Diagnóstico del posgrado en México. Ocho estudios de caso, México.

ਈ comenio, juan amos (2008), Didáctica magna, Porrúa, México.

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Programas oficiales

ਈ ANUIES (2002a), Programa Nacional de Posgrados de calidad, <http://www.conacyt.gob.mx/calidad/becas/ProgramasPosgradosNacionalescalidad_solici-tasolicit.html>. Consultado el 17 de octubre de 2008.

ਈ ANUIES (2002b), Programa para el Fortalecimiento del Posgrado Nacional.

ਈ ANUIES (2002c), Programa Integral de Fortalecimiento del Posgrado.

ਈ ANUIES (2008), Programa Nacional de Posgrados de Calidad.

ਈ ANUIES (1996), Programa de Mejoramiento del Profesorado.

ਈ CONACyT, Padrón de Posgrados de Excelencia.

ਈ CONACyT (2010), Padrón Nacional de Posgrados de Calidad.

ਈ CONACyT -ANUIES, Programa de Superación Académica, S/d.

ਈ PEF, Plan Nacional de Desarrollo (2012-2018), PEF.

ਈ PEF, Programa de Modernización Educativa (1989-1994), SEP.

ਈ PEF, Programa de Desarrollo Educativo (1995-2000), SEP.

ਈ PEF, Programa Nacional de Educación (2001-2006), SEP.

ਈ PEF, Programa Sectorial de Educación (2007-2012), SEP.

ਈ PEF, Programa Sectorial Educativo (2013-2018), SEP.

ਈ PNPC (2010), Padrón Nacional de Posgrados de Calidad, <http://www.conacyt.gob.mx/calidad/becas/ProgramasPosgradosNacionalescalidad_solicisolicitan.html>. Consultado julio 2015.

Anuarios estadisticos

ਈ ANUIES (2013), Anuario estadístico.

ਈ ANUIES (2014), Anuario estadístico.

JAVIER RAFAEL GARCÍA GARCÍA es doctor en Pedagogía por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Actualmente es responsable del Posgrado de Pedagogía de la FES Acatlán UNAM y académico del mismo.

Resumen

Construcción de sistemas de ecuacionesdiferenciales con estabilidad predeterminada

Construction of differential equation systems with predetermined stability

Jorge Javier Jiménez Zamudio - [email protected]

Manuel Valadez Rodríguez - [email protected]

Jeanett López García - [email protected]

Los libros que abordan sistemas de ecuaciones diferenciales lineales o no lineales, presentan como una alternativa de métodos de solución, llevar la matriz de coeficientes a alguna de las formas de Jordan, para caracterizar la estabilidad en los ceros del sistema. Una de las propiedades, quizá la más fuerte, para resolver los sistemas de ecuaciones es la de equivalencia cualitativa, así se presentan como equivalentes sistemas asociados a valores característicos reales, positivos o negativos, con otros sistemas con valores característicos complejos en tanto la parte real tenga el mismo signo que los primeros. En este artículo se proponen algunas formas para generar sistemas de ecuaciones dife-renciales cuya estabilidad esté predeterminada y cuyas matrices de coeficientes tengan entradas con números enteros o a lo más racionales que sean de utilidad en el área de Sistemas Dinámicos, y extensible al Álgebra Lineal y las Ecuaciones Diferenciales.

Palabras clave: sistemas dinámicos equivalentes; estabilidad de sistemas.

Abstract

Text books related of how solving systems of differential equations, linear or non-linear, propose to transform any matrix of constant coefficients, no null, to one of the forms of Jordan, for characterizing the stability of the system in their zeros, as a method of solution. One of the properties, perhaps the strongest, to solve systems of equations is the qualitative equivalence. Therefore, some systems are transformed into their equivalent associated systems, whereas their characteristic values, real or complex, have real part with the same sign. This article proposes some ways to generate differen-tial equation systems with predetermined stability, whose matrixes of coefficients only

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 138-159

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include inputs with integer numbers or rational numbers useful for Dynamical Systems area and extensible to Linear Algebra and Differential Equations.

Keywords: equivalence of dynamical systems; stability

Introducción

Para caracterizar el estado de un sistema dinámico se requiere de un mínimo de variables, por ejemplo, para modelar linealmente los fenómenos de masa-resorte, los circuitos RLC o el problema de los dos cuerpos, se requiere de al menos dos variables y para problemas de estructuras son suficientes tres variables (Strogatz, 1994, p. 9).

Uno de los procedimientos para resolver sistemas de ecuaciones dife-renciales de la forma ẋ=Ax, donde A representa una matriz cuadrada de coeficientes constantes, x representa el vector de las variables de estado y ẋ la derivada temporal del vector x, es hallar los valores característicos que definirán el comportamiento a largo plazo del sistema, pudiendo ser en dimensión dos: pozos o atractores, fuentes o repulsores o puntos silla. Desde luego, estos conceptos son extensibles a más de dos dimensiones.

El método al que se ha hecho referencia, para analizar el comportamiento de sistemas de ecuaciones diferenciales lineales (o no lineales reducibles a lineales) se basa en la existencia de un homeomorfismo que haga cualitati-vamente equivalentes cada una de las infinitas curvas del retrato fase de un primer sistema dinámico con cada una de las infinitas curvas del retrato fase de otro sistema dinámico, con el mismo número de puntos de equilibrio y con la misma estabilidad. Una forma de obtener sistemas de ecuaciones diferen-ciales cualitativamente equivalentes es llevar el sistema original, generalmente en una base no ortogonal, a su correspondiente base ortogonal, pero no se ha explotado la posibilidad de llevar la base no ortogonal a otra equivalente que también sea no ortogonal.

El proceso inverso permite generar modelos basados en sistemas de ecuaciones diferenciales cuya estabilidad se preestablezca por razones de algún proyecto específico, como podría ser el desarrollar alguna especie en estudio en un área susceptible de control científico, como por ejemplo en una isla o

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JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

un arrecife y cuyo análisis se realizara con herramientas del área de Sistemas Dinámicos, beneficiando en este caso particular a ecologistas, por señalar sólo una rama de la comunidad científica (una aplicación podría ligarse a la investi-gación de Carrera et al., 2003, en Estudio Poblacional de Monos Aulladores en la Isla Agaltepec, Veracruz, México).

Solución de sistemas de ecuaciones diferenciales lineales

Como se ha mencionado, una de las formas para resolver un sistema dinámico, entendido éste como un sistema de ecuaciones diferenciales lineales de primer orden, es hallar los valores característicos del sistema ẋ=Ax. El proceso se basa en una de las transformaciones sobre matrices más usuales del Álgebra Lineal, que es la transformación de la matriz de coeficientes a una de las formas de Jordan, en tanto la matriz A, sea invertible. El proceso se encuentra descrito en la mayoría de los textos universitarios sobre Álgebra Lineal tales como: Juan de Burgos (1994), Hadley (1969), Lang (1987), Hoffman (1971) o Valadez (2003), por señalar algunos.

1. Teoría básica

Teorema 1. Una transformación lineal A sobre un espacio vectorial V es invertible si y sólo si Ax= implica que x= ó, alternativamente, si y sólo si cada y en V puede ser escrita en la forma y=Ax para algún x (Halmos, 1965, p. 80).

Definición 1. Dos matrices n×n, A y B con elementos en un mismo campo F son semejantes (sobre F) si y sólo si existe sobre F una matriz n×n no singular P tal que B=PAP-1 (Birkhoff, 1970, p. 272).

Teorema 2. Las matrices semejantes tienen el mismo polinomio caracterís-tico (Birkhoff, 1970, p. 341).

Cuando se haga referencia a un campo, F, se entenderá, siempre, que éste corresponde a un campo de característica cero; esto es, F será un subcampo del campo C de los números complejos1. A los elementos de F los llamaremos escalares.

1 Para profundizar en el tema se sugiere ver Hoffman, K. & Kunze, R. (1971). Linear Algebra. New Jersey: Prentice-Hall.

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Definición 2. Sea V un espacio vectorial sobre el campo F. Un operador (u operador lineal) sobre V es una transformación lineal T:V→V.

Definición 3. Sea V un espacio vectorial sobre el campo F y T un operador sobre V. Se dice que un escalar c de F es un valor propio de T si existe un vector no nulo α de V tal que Tα=cα. Todo vector α que satisface esta igualdad es llamado vector propio de T con valor propio c.

Los conceptos de valor propio y vector propio se extienden fácilmente al caso de matrices cuadradas con elementos en un campo F ya que si, por ejemplo, A es una matriz de n×n sobre F, se puede definir un operador T sobre el espacio vectorial Fn×1 (espacio de las matrices de n×1 sobre F), proponiendo T(x)=Ax . Convenimos entonces en que un escalar c de F es un valor propio de A si lo es también de T; es decir, si Ax=cx para algún x no nulo de Fn×1.

Definición 4. Sea A una matriz de n×n con elementos en el campo F.a) Si n≥ , se define la matriz (submatriz) Aij como aquélla que se obtiene de

A al eliminar su i–ésimo renglón y su j–ésima columna. Aij es, claramente una matriz de (n- )×(n- ). Al determinante de la matriz Aij se le da el nombre de i,j-ésimo menor de A o menor de aij (Valadez, 2003, p. 141).

b) Si n≥ , se define como una matriz (submatriz) A(i,j)(k,l) de (n- )×(n- ) como aquélla que se obtiene de A al eliminar sus renglones i y j, y sus columnas k y l.

Definición 5. Sea A una matriz de n×n sobre el campo F. Se define el polinomio característico pA de A mediante la igualdad

PA(t)=det (tI-A), (1)

donde, I es la matriz identidad de n×n. De esta definición es evidente que el polinomio característico de una matriz

de n×n es el polinomio mónico2 de grado n.Teorema 3. Sea A una matriz de n×n sobre el campo F. Entonces, un

escalar c de F es un valor propio de A si y sólo si, c es una raíz de su polinomio característico.

2 El grado n de una forma no nula a0+ a1x + + anxn con n ≠ 0, si n > 0 es su exponente más

elevado. Al término anxn se le llama término principal; si su coeficiente an es su principal

y si an=1, entonces, el polinomio se llamará mónico (Birkhoff, 1970, p.67).

142

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

Una consecuencia inmediata de este enunciado es el hecho de que únicamente en el campo C de los números complejos es posible garantizar la existencia de valores propios para una matriz A. De hecho, si A es una matriz compleja de n×n entonces, A tiene n valores propios (no necesaria-mente distintos entre sí) en C. Obviamente, nos estamos refiriendo aquí a los valores propios del operador T sobre Cn×1 definido por T (x)=Ax.

2. Matrices complejas de 2×2

Considere la matriz compleja A= (aij ) de × en la representación

A= a11

a21

a12

a22

Se desea de que los elementos aij de A sean tales que los escalares c1 y c2 corres-pondan a los valores propios de la matriz. Según el teorema, el polinomio característico PA de A tiene la forma

P (t-c 1A

(t) )(t-c 2)=t -(c +c1 2 1 2

2 )t+c c=t +q t+q1 0

2= (2)

Donde los qi son escalares cuyos valores dependen de los valores de c1 y c2. Si se desarrolla completamente el determinante de la matriz tI-A, de la igualdad (1) resulta PA(t)=t2-(trA)t+detA (3)

donde trA es la traza de la matriz A; esto es, la suma de los elementos de su diagonal. Comparando las igualdades (2) y (3) se llega al sistema de dos ecuaciones no lineales con cuatro incógnitas aij

trA= -q1,

det A= -q0 (4)

143

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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IPLI

NA

22

De manera más explícita, este sistema se puede escribir en la forma

a 11

a 11

+a 22 1

0

a 12

a 21 a 22

=-q

=q (5)

Para la construcción de una matriz que represente los coeficientes de un sistema dinámico de orden dos, lo primero que se debe de determinar es la estabilidad, esto depende directamente de los valores que asuman las raíces c1 y c2 del polinomio característico. Si se consideran exclusivamente pozos, fuentes o puntos silla, -ni centros ni espirales- entonces se pueden proponer los ci ∈ Z. Si los ci para i= , son ambos positivos, se generará un sistema cuyo punto de equilibrio corresponda a una fuente, si ambos son negativos se originará un pozo y si ambos difieren de signo, se producirá un punto silla (para profundizar en el tema se puede consultar Hirsch et al., 2004, pp. 39-44).

Dado que los valores característicos c1 y c2 son conocidos, se pueden conocer los valores de la traza q1 y del determinante q0. En consecuencia, las cuatro incógnitas del sistema (5)

a11

a11

+a12

a22-a12a21 0

1= -q

= q (6)

corresponden a los términos aij. Véase que ahora se está en la posibilidad de generar una nueva matriz con valores cualesquiera, pero para el propósito del artículo se escogerán sólo valores enteros. Dado que se conoce la traza, se pueden proponer un sin fin de valores para a11 y a22 en tanto su suma corresponda con el valor de q1. Como resultado de lo anterior, si se les asignan valores a a11 y a22, quedan por determinarse, únicamente, los valores a12 y a21, es decir, el lado derecho de la ecuación

a12a21 = a11a22 - q0. (7)

Si se desean valores enteros para los componentes aij de la matriz, uno de los factores del lado izquierdo de esta ecuación debe dividir la diferencia a11 a22 - q0. Es obvio que existe al menos un entero que divida ésta. Con ello se

144

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

conseguiría un sistema de ecuaciones con las características deseadas y con la estabilidad preestablecida.

Ejemplo 1. Construir una matriz de coeficientes constantes de × que corresponda a una fuente.

SoluciónSe empieza por definir los valores propios que correspondan a una fuente, es decir dos números positivos cualquiera, por ejemplo: 1 y 10. De aquí es inmediato, a partir de (2) y (4), que la traza requerida es 11, luego el valor algebraico de q1 es -11 y el determinante q0 es 10.

El sistema que se genera es:

a11

a11

+a22

a22-a12a21

= 11

= 10 (8)

Se proponen dos números enteros cuya suma sea 11, por ejemplo a11=6 y a22=5. Con esto se obtiene:

a12a21=a11a22 - 10 = 20 (9)

Luego entonces, se pueden proponer todos los números enteros que dividan a 20, es decir: 1, 2, 4, 5, 10 y 20; también se generan más pares de valores si consi-deramos divisores de -20 que generen un entero positivo, es decir: -1, -2, -4, -5,

-10 y -20. Usando estos elementos se proponen ejemplos de algunos sistemas de ecuaciones diferenciales:

145

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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22

0

0

1

1

2

2

3

3

4

4

5

5

-5-5

-4

-4

-3

-3

-2

-2

-1

-1

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 -0 -0.5 -1 -1.5 -2

-2

-1

-1.5

-0.5

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 -0 -0.5 -1 -1.5 -2

-2

-1

-1.5

-0.5

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 -0 -0.5 -1 -1.5 -2

-2

-1

-1.5

-0.5

Solución de

línea recta

x' = 6x + 20yy' = x + 5y

x' = 6x + 10yy' = 2x + 5y

x' = 6x - 5yy' = -4x + 5y

x' = 6x + 5yy' = 4x + 5y

Gráfica 1. Planos fase asociados a las nuevas matrices que describen la dinámica asociada a fuentes, todas con los mismos valores propios. Elaboración de planos fase con pplane de MATLAB.

Tabla 1. Matrices de coeficientes con los mismos valores característicos y misma estabilidad para su sistema de ecuaciones diferenciales. Cálculos realizados en MAPLE.

Matriz de coeficientes Valores propios Valores y vectores propios

A1:= 61 5

20 VA1:=[10,1] vA1:= 10, 1, 5 1 1, 1, -4 1,

A2:= 62 5

10 VA2:=[10,1] vA2:= 1, 1, -2 1 10, 1, 152,

A3:= 64 5

5 VA3:=[10,1] vA3:= 10, 1, 1, 1, -1, 1,154 ,

A4:= 6-4 5

-5 VA4:=[10,1] vA4:= 1, 1, 1 1 10, 1, 1- 54,

A5:= 6-2 5

-10 VA5:=[10,1] vA5:= 1, 1, 2 1 10, 1, 1- 52,

146

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

Una segunda forma de obtener sistemas de ecuaciones diferenciales con la misma estabilidad la proporciona la teoría de cambio de base, proponiendo como vectores de la base a los vectores asociados a las soluciones de línea recta.

Suponga un sistema de ecuaciones diferenciales acoplado ẋ= a

c

b

d

x

y tal que

ti

-c

-ba-

ti d

x

y-

0

0= , (10)

donde ti es uno de los valores característicos de tI-A= . De (10) puede obtenerse

(a-ti)x+by=0 (11)y si b ≠ 0 entonces se tiene

b

a -y=- x

ti (12)

que corresponde a lo que Hirsch (2004, pp. 27 y 32) llama solución de línea recta. Para los sistemas acoplados de × cuyos valores característicos son reales no nulos y diferentes, existirán dos soluciones de línea recta; dichas

rectas serán paralelas a los vectores característicos del sistema ẋ= a

c

b

d

x

y.

Véase por ejemplo, la matriz A1 de la Tabla 1. Se sabe que A 6

1

20

51= cuyos

valores característicos son t1 = 10 y t2 = 1 y los vectores característicos correspon-

dientes son 51

y -41

. Aplicando la ecuación (12) al valor característico t1 se tiene

20

6 -y=- x

10 . El conjunto de puntos que satisface esta ecuación conforman una

solución de línea recta del sistema, como puede apreciarse en el primer plano fase de la Gráfica 1.

Si se considera un cambio de base, para pasar de una forma de Jordan a cualquier otra, en la cual los vectores generadores correspondan a las soluciones de línea recta, se podrán, una vez más, obtener matrices semejantes

147

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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22

que correspondan a sistemas de ecuaciones diferenciales acopladas con entradas enteras o al menos racionales y con estabilidad preestablecida.

El procedimiento es el siguiente:

1. Considere la matriz diagonal J con los valores preestablecidos de estabi-lidad del sistema de ecuaciones diferenciales desacoplado.

2. Considere los vectores linealmente independientes -soluciones de línea recta- que conformarán la nueva base y asígnelos como columnas de una matriz B.

3. Determine la inversa de B, es decir B-1.

4. Aplique B-1 JB para hallar la nueva matriz, según la definición 1, que podrá contener sólo números enteros o submúltiplos de las entradas.

Ejemplo 2. Construir una matriz de coeficientes constantes de × que corresponda a un punto silla.

SoluciónDado que se propuso un punto silla, una matriz J asociada será 2

0

0

-1.

Arbitrariamente se determinan dos soluciones de línea recta, que sean paralelas a los vectores de su base, para conformar la matriz B, tómense

=x1

y1

3

1 y =x2

y2

-2

1, por lo tanto B 3

1

-2

1= . Su inversa es B

15

25-1=

15

35

-.

Haciendo B-1 JB se obtiene 15

4

3

18

1 cuyos valores característicos son los mismos

que los de la matriz de Jordan. Esta matriz es un múltiplo escalar de la matriz

4

3

18

1 cuyos valores característicos son 10 y -5, y el sistema de ecuaciones dife-

148

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

renciales acoplado =ẋ

x

y

4

3

18

1 tiene una estabilidad similar al primero, es

decir, corresponde a un punto silla cuyo plano fase es equivalente al primero.

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 0 0.5 1 1.5 2

-2

-1

-1.5

-0.5

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 0 0.5 1 1.5 2

-2

-1

-1.5

-0.5

x' = 4x + 18yy' = 3x + y

x' =

y' =

1

5(4x + 18y)

1

5(3x + y)

Gráfica 2. Planos fase asociados a las nuevas matrices que describen la dinámica asociada a puntos silla, obtenidas a partir de las soluciones de línea recta, todas con los mismos valores propios. Elaboración de

planos fase con pplane de MATLAB.

Tabla 2. Matrices de coeficientes con los mismos valores característicos y misma estabilidad para su sistema de ecuaciones diferenciales a partir de soluciones de línea recta. Cálculos realizados en MAPLE.

Matriz de coeficientes Valores propios Valores y vectores propios

MB:=45 5

18

35 5

1 2, -1 vMB:= 2, 1, 3 1 -1, 1, 12-,

B2:= 43 1

182,-1 VectB2:= -5, 1, -2 1 10, 1, 13-,

Una forma alternativa de hallar sistemas de ecuaciones diferenciales acopladas con valores de estabilidad predeterminados se basa en una idea geométrica

(Hubbard & West, 1995, p. 502) al utilizar la matriz de rotación cosθ senθ

cosθ-senθ. Sin

embargo, no es fácil garantizar que una vez seleccionado el ángulo de rotación,

se obtenga una matriz de coeficientes con entradas enteras, a menos que 2

kπθ= .

149

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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22

Por ejemplo, para una estabilidad asociada a la matriz 1

0

0

10 se conserva aún

rotándola en un ángulo de 30º. La matriz resultante es 134

94

93

3

4314

. Si bien

tiene los mismos valores característicos sus entradas ya no son ni enteras ni racionales.

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 0 0.5 1 1.5 2

-2

-1

-1.5

-0.5

0

0.5

1

1.5

2

-2 -1.5 -1 -0.5 0 0.5 1 1.5 2

-2

-1

-1.5

-0.5

x' = xy' = 10y

x' =

y' =

13

4x + 3 y

9

4

31

4x + y3

9

4

Gráfica 3. Planos fase con los mismos valores propios que conservan la estabilidad rotados en un ángulo de 30º. Elaboración de planos fase con pplane de MATLAB.

Desde luego, con base en el desarrollo matemático mostrado, los métodos expuestos se pueden llevar a algún lenguaje de programación, como se puede apreciar en el Tabla 3 (al final del artículo) en el cual se presenta el código fuente para sistemas de × .

3. Matrices complejas de 3x3

Considere la matriz compleja A=(aij) de × en la representación

a 11

a 21

a 12

a 22

a 31 a 32

a 13

a 23

a 33

A= . (13)

150

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

Se desea que los elementos aij de A sean tales que los escalares c1, c2 y c3 corres-pondan a los valores propios de la matriz. Según el Teorema 3, el polinomio característico PA de A tiene la forma

PA(t) = (t - c1)(t - c2)(t - c3) (14) = t3 +q2t

2 + q1t + q0

Donde, una vez más, los qi son escalares cuyos valores dependen de los valores de c1, c2 y c3. Si se desarrolla completamente el determinante de la matriz tI-A, de la igualdad (1) resulta

P (t) = tA jj

3 2

3

j=i

(trA)t + det A t - det AƩ- (15)

donde trA es la traza de la matriz A; esto es, la suma de los elementos de su

diagonal y jj

3

j=i

det AƩ son los menores aij3. Comparando las igualdades (14) y

(15) se llega al sistema de tres ecuaciones no lineales con nueve incógnitas aij.

trA = -qjj2 1 0

q ,3

j=i

det A = det A = -qƩ, (16)

De manera más explícita, este sistema se puede escribir en la forma

a 11

a 11

+a 22+a 33 2

1

a 12

a 21 a 22

=-q

=+a 11 a 13

a 31 a 33

a 22 a 23

a 32 a 33

a 11 a 12

a 21 a 22

a 31 a 32

a 13

a 23

a 33

+ q

0=-q

(17)

3 Una forma alternativa de escribir este coeficiente de la ecuación característica es la propuesta por Birkhoff (1970, p. 341): (-1)n ∑i < j (aii ajj - aij aji).

151

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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22

Ejemplo 3. Construir una matriz de coeficientes constantes de × que corresponda a un nodo inestable, es decir, que sus tres valores característicos sean positivos. Solución

1. Como un primer paso, tómense arbitrariamente tres valores positivos que representen un nodo inestable o fuente, por ejemplo los valores 2, 3 y 5, en

consecuencia la matriz J asociada a este punto será 2

0

0

30 0

0

05

J= .

2. Se calcula su polinomio característico pA

p (t-2)(t-3)(t-5)A(t)=

t -10t + 31t - 303 2=

3. De esta igualdad y de (15), el sistema de ecuaciones (16) resulta en

trA = 10

det A = 30

jj

3

j=1

det A = 31Ʃ (18)

que corresponde a un sistema de tres ecuaciones no lineales con nueve incógnitas.

4. Se puede reducir el número de incógnitas al proponer arbitrariamente tres valores cuya suma sea 10, por ejemplo a11 = -1, a22 = 4 y a33 = 7. Luego, la matriz que se desea construir queda como

-1

a 21

a 12

4a 31 a 32

a 13

a 23

7A= (19)

5. A partir de aquí, desarrollando los determinantes que aparecen en la segunda ecuación del sistema (18) se llega a la expresión

a12 a21 + a13 a31 + a23 a32 = -14. (20)

6. Esta ecuación se puede linealizar dando valores específicos a tres de las seis variables aij; digamos a21 = 1, a31 = 4 y a32 = -2, con lo que dicha ecuación queda como

152

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

a12 - a23 + a13 = -14 (21)

y la matriz que ahora se tiene es

-1 a 12

4

a 13

a 23

7A= 1

4 -2 (22)

7. Se calcula el determinante tomando los valores a11 = -1, a22 = 4 y a33 = 7 ya21 = 1, a31 = 4 y a32 = -2, obteniéndose

- a23 - a12 + a12a23 - a13 = 58 (23)

8. Luego el sistema de ecuaciones generado por (21) y (23) es

a12

-2a23

-2a23+4a13

-7a12 -18a13+4a12a23

= -14

= 58 (24)

9. En la segunda ecuación de (24) se tiene aún un término no lineal; se puede proponer un valor arbitrario para convertir el sistema a lineal. Por ejemplo, se toma a12 = 2, por lo que el sistema (24) queda como

a23 -2a13

a23 -3a13

= 8

= 12 (25)

10. Resolviendo el sistema (25) se obtiene a13 = -4 y a23 = 0. Así, la matriz de coeficientes que se obtiene es

-1

47

A= 1 4 -2

2

0

-4

(26)

cuyos valores característicos son los mismos 2, 3 y 5 iniciales, por lo que la

estabilidad del sistema -1

47

ẋ= 1 4 -2

2

yz

x

0

-4

es la misma que la de 2

ẋ=Jx= 00

yz

x

30

0

05

0

Desde luego, que se pueden hallar más sistemas cualitativamente equivalentes, en tanto se determinen otras matrices semejantes. Así, a partir del paso 9, si se linealiza la ecuación (24), asignándole un valor arbitrario al elemento a12 (que

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CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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22

4 Para profundizar sobre la obtención de la ecuación (29) se sugiere ver Valadez, 2003.

es el responsable de la no linealidad) por ejemplo a12= ó a12= - , se obtienen, respectivamente, las matrices semejantes

-1

47

B= 1 4 -2

4

1

-4

y

-1

4C= 1

4 -2 7

-2 -1952

1910 ,

cuyos sistemas, al tener los mismos valores característicos, conservan la misma estabilidad ya mencionada (nodo inestable).

4. Matrices complejas de 4x4

Si se dan los valores propios c1, c2, c3 y c4 de la matriz compleja

a 11

a 21

a 12

a 22

a 31 a 32

a 13

a 23

a 33

a 41 a 42 a 43

a 14

a 24

a 34

a 44

A= , (27)

el polinomio característico PA de A queda como

pA(t) = (t - c1)(t - c2)(t - c3)(t - c4) (28) = t4 + q3t

3 + q2t2 + q1t + q0

donde, nuevamente, los valores de los coeficientes qj dependen de los valores propios ck. Por otra parte, desarrollando directamente el determinante det(tI-A), de la igualdad (1) se llega4 a que

t - t +det AƩƩ(trA)t +p (t) = t

A (i,i+k)(i,i+k)

4 3 2

3

i=l

det A4-i

k=l

- Ʃ ii

4

i=l

det A , (29)

donde las matrices de × que aparecen en el tercer término del lado derecho son como se propusieron en el inciso (b) de la definición 4 que, al respecto, aparece en el apartado 1.

Comparando las dos últimas igualdades se llega al sistema de 4 ecuaciones no lineales en las dieciséis incógnitas aij.

154

JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

-trA = q

-

= q

det A = q

3

2ƩƩ (i,i+k)(i,i+k)

3

i=l

det A4-i

k=l

= q1

0

Ʃ ii

4

i=l

det A (30)

Ejemplo 4. Considérese la matriz compleja A de × dada en (27), supóngase que ésta tiene los valores propios c1 = 0, c2 = -5 y c3 = c4 = 2. Encuentre un sistema dinámico asociado de orden 4.

SoluciónEl polinomio característico PA de A queda como

PA(t)=t(t+5)(t-2)2 = t4 + t3 - 16t2 + 20t

Según las expresiones (28) y (29), para este caso el sistema (30) queda como

trA = -q = -1

= -16

= -20

= 0

= q

det A = q

3

2ƩƩ (i,i+k)(i,i+k)

3

i=l

det A4-i

k=l

= -q1

0

Ʃ ii

4

i=l

det A (31)

Se asignan los valores a la diagonal principal tales que su suma sea -1, por ejemplo a11 = 1, a33 = 4 y a22 = a44 = -3, queda resuelta la primera ecuación del sistema (31), por lo que éste se reduce a un sistema de tres ecuaciones con 12 incógnitas. La matriz a construir ahora se ve como

1

a 21

a 12

-3a 31 a 32

a 13

a 23

4a 41 a 42 a 43

a 14

a 24

a 34

-3

A= (32)

Desarrollando la doble suma que aparece en la segunda ecuación de este sistema, (31), resulta

a 11 a 12

a 21 a 22

=+a 11 a 13

a 31 a 33

a 22 a 23

a 32 a 33

+a 11 a 14

a 41 a 44

+a 22 a 24

a 42 a 44

+a 33 a 34

a 43 a 44

+ -162=q

y utilizando los valores de la traza, esta última igualdad se puede escribir como

155

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ECUACIONES DIFERENCIALES CON ESTABILIDAD PREDETERMINADA

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22

a12 a21 + a13 a31 + a14 a41 + a23 a32 + a24 a42 + a34 a43 = -1 (33)

Ahora se propone asignar valores arbitrarios enteros a los elementos aij tales que i < j. Tomando a12 = a34 = -1, a13 = -2, a14 = 4 y a23 = a24 = 2 la expresión (33) queda como

a21 + a31 - a41 - a32 - a42+ a43 = . (34)

La matriz (32) queda ahora como

1

a 21

-1

-3a 31 a 32

-2

24

a 41 a 42 a 43

4

2-1-3

A= (35)

Desarrollando los determinantes de las matrices × sobre la diagonal principal y el determinante de A que aparecen en la tercera y cuarta ecuaciones de (31) se llega, respectivamente a las igualdades

a21

-4a21 +a21

+32a41-10a42 -3a43

(6a32

(1-2a 32+4a42

+14a42

(2a31+a3243

a32a43 +a -12)43 (6a42+5a43-12) (6a41+a43+3)

)+2a 31)-14a 32+4a

31-2a 32+2a41-4a 42-12a 43-2a =-41

=-36

Estas dos últimas ecuaciones, junto con la ecuación de la expresión (34), forma un sistema de tres ecuaciones no lineales con seis incógnitas.

a21+2a31-4a41 -2a32-2a42+a43= 1

a21 (1-2a 32+4a42 (2a31+a3243)+2a 31)-14a 32+4a 41-4a 42-12a 43-2a =-41

-4a21 +a21 (6a32+14a42a32a43 +a -12)43 (6a42+5a43-12) (6a41+a43+3)31-2a 32+2a +32a41-10a42 -3a43 =-36

De observar el sistema, se pueden identificar algunos elementos a los cuales se les podrían asignar valores arbitrarios enteros que permitieran obtener un sistema lineal. Así se establecen los valores a21 = a31 = y a32 = - . Esto permite trabajar con la matriz

1 -1

-3-2

-2

24

a 41 a 42 a 43

4

2-1-3

A= 11

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y se reduce a un sistema de ecuaciones lineales de 3 ecuaciones con 3 incógnitas de la forma

-4a41-2a42+a43= -6

-4a41-8a42 -2a43= -24

8a41-8a42 -8a43= -24

(36)

En razón de que -4 -2-4 -88 -8

1-2-8

=0

la solución que se obtiene de (36) es

a 41 42

a 42

42

42

= 3-a

= a= 6-2aa 43

(37)

Si a42 = 2, entonces a41 = 1 y a43 = , originándose la matriz

1 -1

-3-2

-2

24

2 10

4

2-1-3

A= 111

Si a42 = , entonces a41 = y a43 = , originándose la matriz

1

1

-1

-3-2

-2

24

3 0

4

2-1-3

A = 110

Si a42 = - , entonces a41 = 5 y a43 = , originándose la matriz

1 -1

-3-2

-2

24

-2 10

4

2-1-3

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2A =

Cuyos valores propios son exactamente los mismos c1 = , c2 = - , y c3 = c4 = de los cuales se partió para la construcción. Así, las matrices A, A1 y A2 entre otras muchas que se pueden construir a partir de (37), pertenecen a sistemas dinámicos que presentan la misma estabilidad.

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5. Consideraciones adicionales

Se debe hacer la observación de que el procedimiento desarrollado para encontrar matrices que tengan determinadas características es de propósito general; esto es, el hecho de haber linealizado ecuaciones como la que se da en (20) o la que aparece en (33) proponiendo valores para algunas de las variables fue, básicamente, con el fin de simplificar los desarrollos algebraicos, pero esto no es de ninguna manera forzoso. Considérese, por ejemplo, el caso de la matriz de ×

A= x

z

y

w ,

Supóngase que, de alguna forma se puede conocer o se puede estimar el valor de w y que el polinomio característico pA de la matriz está dado por

pA (t) = t2 + q1t + q0.

Se puede resolver entonces la ecuación pA(t)=0, mediante el sistema de ecuaciones no lineales

trA = -q1, det A = q0

Las soluciones de éste en términos de w quedan como

x = - w - q ,4

q -yz= w +-

4q01

2

1 2

q1 .

Dado que el valor de w se conoce, los valores de x y del producto yz se obtienen de estas igualdades y, consecuentemente, se conocen todos los componentes de la matriz A.

En los casos de matrices de × o más grandes, el problema de obtener una de éstas, dado su polinomio característico y algunos pocos de sus elementos, no es tan simple, ya que en el sistema de ecuaciones no lineales que se debe resolver, podrían aparecer productos de tres o más de las variables involu-cradas. Sin embargo, el análisis numérico ofrece recursos para encontrar soluciones de sistemas con estas características, véase por ejemplo, el capítulo 4 de Süli, E. & Mayers, D. (2006).

La propuesta de este trabajo no ha considerado la obtención de sistemas de ecuaciones diferenciales, cuya estabilidad se encuentre dada por centros o espirales.

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JORGE JIMÉNEZ, MANUEL VALADEZ Y JEANETT LÓPEZ

Tabla 3. Código fuente en C++ para sistemas lineales de 2×2 (Programa: Jorge Enrique Cervantes Silva).

#include <stdio.h>#include <stdlib.h>int a11,a22,a12,a21,c1,c2,i;int aux;int main(){ do { system("cls"); printf("Dame el valor carecteristico c1: "); scanf("%d",&c1); system("cls"); printf("Dame el valor carecteristico c2: "); scanf("%d",&c2); system("cls"); printf("Dame a11: "); scanf("%d",&a11); system("cls"); a22=(c1+c2)-a11; printf("el valor de a22= %i\n\n",a22); if((a11*a22-(c1*c2))<0) { for (i = -1; i >= (a11*a22-(c1*c2)); --i) {

if((a11*a22-c1*c2)%i==0) { printf("Un posible valor de a21= %i o %i \n",i,-i); } }

} else

{ for (i = 1; i <= (a11*a22-(c1*c2)); ++i) {

if((a11*a22-c1*c2)%i==0) { printf("Un posible valor de a21= %i o %i \n",i,-i); } } } printf("\nCual de estos valores quieres para a21?\n"); scanf("%d",&a21); a12=(a11*a22-(c1*c2))/a21; //system("cls"); printf("La matriz resultate es: \n\n [ %i %i ]\n [ %i %i ]\n",a11,a12,a21,a22); system("pause"); system("cls"); printf("Desea volver al inicio ?(si=1 o no=0)\n"); scanf("%d",&aux); } while(aux==1); return 0;}

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ਈ hadley, g. (1969). Álgebra Lineal. México: Fondo Educativo Interamericano.

ਈ halmos, P. (1965). Espacios vectoriales de dimensión finita. Barcelona: Editorial Continental.

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ਈ valadez, m. (2003). Álgebra Lineal: productos internos y teoremas de estructura. México: Ediciones Acatlán, UNAM.

JORGE JAVIER JIMÉNEZ ZAMUDIO es Maestro en Educación Matemática por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo completo en la FES Acatlán. Estudios adicionales: candidato a Doctor en Educación por la Universidad Anáhuac y estudios de Maestría en Dinámica No Lineal y Sistemas Complejos en la UACM. Sus líneas de investigación son educación matemática, sistemas complejos y aplicaciones de CAS.

MANUEL VALADEZ RODRÍGUEZ es Físico por la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudios adicionales: maestría en Ciencias Matemáticas en la Facultad de Ciencias de la UNAM. Profesor Titular de tiempo completo en la FES Acatlán impartiendo materias del área de Matemáticas Básicas en la carrera de Actuaría.

JEANETT LÓPEZ GARCÍA es Maestra en Educación Matemática por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora de Asignatura en la FES Acatlán de Cálculo Vectorial, Ecuaciones Diferenciales y Sistemas Dinámicos, entre otras. Estudios adicionales: maestría en Ciencias Físicas por la UNAM. Sus líneas de investigación son los sistemas dinámicos, caos y sistemas complejos, pensamiento matemático y, recientemente, la aplicación de CAS y DGS y su impacto en el proceso de enseñan-za-aprendizaje.

Resumen

Resultados preliminares del estudio de peligro sísmico para el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México

Preliminary results from the research of seismic hazard in the municipality of Naucalpan de Juarez, State of Mexico

Rodrigo Martín Sánchez Flores - [email protected] Darío Rivera Vargas - [email protected]

Carlos Arce León - [email protected]

El municipio de Naucalpan forma parte de la provincia geológica más extensa de la República Mexicana, el Eje Neovolcánico Transversal Mexicano, localizado en las faldas volcánicas, en la zona central del país, por lo que está expuesto a una gran actividad sísmica, entre los que destacan sismos de subducción que se generan en la costa del Pacífico y sismos de tipo cortical originados en Acambay, Estado de México. Por tanto, en este artículo se presentan los resultados sobre el estudio de peligro sísmico de este municipio. Para esta investigación se analizaron la geología regional, así como las diferentes fuentes sísmicas que pueden afectar a dicha entidad, de igual forma se revisaron diferentes leyes atenuación, de aceleración máxima de terreno y espectral, a efecto de usar la que mejor aproximación tenga con respecto a la aceleración máxima de terreno y aceleración espectral medida en la estación FES Acatlán, posteriormente se llevaron a cabo estudios de sismicidad regional por fuente sísmica, finalmente se obtuvieron de manera determinística y probabilística las tasas de excedencia de la aceleración máxima esperada en terreno firme del municipio. Se concluye, entre otras cosas, que para temblores con periodo de retorno de 50 años, asociado a la vida útil promedio en las construcciones, se puede esperar aceleraciones máximas en terreno firme entre 11 y 16 gal, para sismos de tipo subducción e intraplaca.

Palabras clave: riesgo sísmico; peligro sísmico; geología regional; leyes de atenuación, tasas de excedencia; sismicidad regional; fuente sísmica.

Abstract

The municipality of Naucalpan is part of the most extensive geological province of the Mexican Republic, the Mexican Neovolcanic Transverse Axis, which is located at the foothills of the volcanoes found at the center of the country, so it is highly exposed

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 160-186

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to a great seismic activity. Examples of this are the subduction earthquakes that generate in the Pacific Coast and the cortical earthquakes originated at Acambay, in the State of Mexico. Therefore, this article provides the results on the research of seismic hazard in this locality. Regional geology as well as the different seismic sources that might affect such municipality were analyzed during this study. All the same, different attenuation relationships, spectral and ground maximum acceleration were reviewed in order to make use of the one that approaches the most to the maximum ground acceleration and the spectral acceleration measured at the station in FES Acatlán. Afterwards, studies on regional seismic activity due to seismic sources were performed, and finally the exceedance rates of the maximum ground acceleration expected for the firm ground of the locality were deterministically and probabilistically obtained. It was concluded that, amongst other things, maximum accelera-tions on firm ground for subduction and intraplate seisms between 11 and 16 gal can be foreseeable for earthquakes with a 50-year return period, in relation to the mean useful life of constructions.

Keywords: seismic risk; seismic hazard; regional geology; attenuation rela-tionships exceedance rates; regional seismicity; seismic source.

Introducción

La República Mexicana se encuentra expuesta a una gran actividad sísmica, históricamente, las zonas más afectadas han sido la costa sur del Pacífico y la parte centro del país, en esta última se tiene la clara evidencia sufrida en la ciudad de México, durante el sismo de Michoacán, 19 de septiembre de 1985, Mw = 8.1, que de acuerdo a Salcido (2010) el número de personas fallecidas pudo haber sido del orden de 40,000, pese a que las cifras oficiales oscila entre 6,000 y 7,000.

En el caso particular de Naucalpan se tiene el registro de tres terremotos que han provocado daños a las construcciones: 2-noviembre-1894, 19-septiembre-1912 y 19-noviembre-1912, de acuerdo a García y Suárez (1996) este último sismo fue el de mayor intensidad, cuyo epicentro se registró en el pueblo de Acambay, Estado de México, Mb = 6.9. Esto hace suponer que dado el crecimiento poblacional y en consecuencia del número de construcciones, además de estar

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latente la ocurrencia de sismos tipo Acambay, se pueden esperar pérdidas económicas y humanas de consideración.

Por lo anterior, es importante desarrollar trabajos de investigación en diferentes regiones del país, como Naucalpan, en donde existe un número importante de construcciones expuestas al peligro sísmico de diferentes fuentes del país, a fin de apoyar a las autoridades en la mitigación de desastres por terremotos.

Por consiguiente, el objetivo de este artículo radica en evaluar las aceleraciones máximas esperadas en terreno firme para diferentes periodos de retorno, a fin de que sirvan de base para la revisión de la seguridad sísmica de los inmuebles que prevalecen en el Municipio, además de analizar las diferentes fuentes sísmicas que atentan contra el mismo, así como identificar la de mayor peligro.

Geología regional

Los aspectos geológicos son importantes para el estudio de peligro sísmico, es necesario conocer los diversos tipos de rocas para poder realizar un análisis de predicción del comportamiento de la roca del sitio ante las ondas sísmicas.

El municipio de Naucalpan de Juárez forma parte del Cinturón Volcánico Mexicano (MVB), el cual atraviesa la República Mexicana de oeste a este, se ubica entre las coordenadas 19°24'40'’ y 19°32'09'' latitud y 99°12'22'' y 99°24'50'' longitud, perteneciendo al Estado de México, siendo una extensión territorial de 149.86 km2. La mayor parte de su territorio es accidentado teniendo una altitud que oscila de 2,258 a 3,450 m.s.n.m. Limita al norte con Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo; al sur con Huixquilucan; al este y sureste con la Ciudad de México; al oeste nuevamente con Jilotzingo, y al suroeste con los municipios de Xonacatlán y Lerma. Figura 1.

Figura 1 Municipio de Naucalpan de Juárez, Edo. de México. (Google Earth)

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De acuerdo al trabajo presentado por Ángeles B. (2016) en las partes altas de Naucalpan las formaciones geológicas son principalmente la Becerra y la Tarango, compuestas principalmente por brecha andesítica con intercalaciones de pómez, arena y limo. Las Sierras menores están constituidas por lava, toba y aglomerados basálticos, andesíticos y dacíticos. Los suelos predominantes están compuestos de arcillas de baja plasticidad con arena y limo, limo y arena arcillosa. Figura 2.

Se encuentran dos principales sistemas de grietas, la primera se denominada La Florida, afectando las colonias de La Florida y Hacienda de Echegaray, mientras que la segunda se le llama Echegaray y cruza el fraccionamiento Bosques de Echegaray y el poblado de Santa Cruz Acatlán (Rivera et al. 2013).

Figura 2 Geología del municipio de Naucalpan. (Chávez 2008, Ángeles B. 2016)

Fuentes sísmicas

De acuerdo al estudio de Rosenblueth et al. (1989) las principales fuentes sísmicas que afectan al Valle de México pueden clasificarse en cuatro grupos: locales, placa continental (Intraplaca), de profundidad intermedia y de subducción.

Los sismos locales son aquellos que se asocian a la existencia de fallas geológicas a lo largo del Eje Neovolcánico Transversal, sobre el Valle de México.

Entre tanto, los sismos intraplaca o profundos son producidos por las inter-secciones de las fallas principales o cercanas al final de aquellas que emergen constantemente, esto debido al deslizamiento de la placa Norteamericana con

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respecto a las placas oceánicas, este tipo de sismos presenta un mecanismo de falla normal con una profundidad mayor a 60 km.

Mientras los sismos de profundidad intermedia se caracterizan por el hecho de que la placa de Cocos experimenta un mecanismo de intraplaca en la que la magnitud registrada disminuye con la distancia a partir de la zona de subducción, generalmente son sismos de mecanismo de falla inverso con profundidades entre 30 y 60 km.

Los sismos de subducción, también llamados interplaca, son generados por el hundimiento de la placa de Cocos y Rivera bajo la placa Norteamericana, y han generado históricamente las más severas consecuencias para la Ciudad de México.

Los sismos o terremotos, son vibraciones de la corteza terrestre, generados por distintas fuentes, como la actividad volcánica o explosiones sin embargo, los de origen tectónico son los más importantes y severos desde el punto de vista de la ingeniería.

En el trabajo de Zúñiga et al. (1997), basándose en los datos de los catálogos instrumental e histórico, el territorio nacional se subdividió en unidades sismogenéticas principales para posteriormente definir las estimaciones de riesgo, para esto consideró:

a) La localización hipocentral de eventos de características similares.

b) Las características tectónicas más comunes de la zona.

c) Los mecanismos focales y/o patrones de fallamiento.

d) Las características principales de la liberación de energía de los sismos dentro de cada región.

e) La historia sísmica de cada región.

f) Un criterio adicional fue el de reducir un mínimo el número de regiones primarias, de las cuales se pudiese partir para posibles subdivisiones futuras más refinadas.

Con los resultados obtenidos, del análisis de leyes de atenuación, la propuesta de Zúñiga et al. (1997) y los polígonos creados por Ordaz y Reyes (1999) se definen las fuentes que representan peligro sísmico al municipio de Naucalpan (Figura 3).

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Figura 3 Fuentes sismogenéticas que representan peligro para el municipio de Naucalpan de Juárez.

Región SUB 1: Esta zona de eventos interplaca someros del tipo de subducción (profundidad menor a 40 km) comprende la zona costera del Estado de Jalisco y Colima, teniendo como límite la zona de transición de la convergencia entre las palcas de Rivera y Norteamericana (NOAM) a la convergencia Cocos-NOAM. Eventos de grandes, que pueden alcanzar magnitudes de hasta 8.2, ocurren con poca periodicidad y generalmente muestran falla por cabalgadura.

Región SUB 2: Esta zona de eventos interplaca someros corresponde a la mayor convergencia entre la placa Cocos y la NOAM (tipo de subducción) abarcando las costas del Estado de Michoacán y Guerrero. Presenta la mayor periodicidad de eventos sísmicos de magnitud mayor a 7 en la zona de subducción.

Región IN 1: Esta zona de eventos intraplaca comprende la sección profunda de la zona de subducción, se relaciona a la interface Cocos-NOAM y es la extensión de las regiones SUB 1 y SUB 2. Los sismos originarios de esta región cuentan con una profundidad entre 40 y 120 km y muestran fundamentalmente mecanismos de falla normal.

Región IN 2: La zona corresponde a la extensión a profundidad de la región SUB 3, los eventos que se generan en esta fuente antepone un gran riesgo a la población de la región central de México y tienen una profundidad entre 60 y 200 km, es la transición entre la región IN 1 e IN 2.

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Región MVB: Zona de eventos intraplaca (NOAM) someros, de profundidad menor a 40 km, dentro de la provincia tectónica del Eje Neovolcánico Mexicano, por su cercanía a la Ciudad de México, además de su poca profundidad, eventos ocurridos en esta región han sido muy destructivos. El tipo de fallamiento que presenta puede ser de tipo normal o inverso.

Para poder obtener la distribución de probabilidad de magnitudes es necesario contar con un catálogo de sismos, el cual se formó recopilando información de las siguientes instituciones: Servicio Sismológico Nacional (SSN), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto de Ingeniería de la UNAM (II-UNAM) y el Centro de Información y Registro Sísmico (CIRES). Debido a que se hace uso de la mayor información disponible, el catálogo se complementa con información de algunos sismos históricos de los cuales se tengan antecedentes y datos. La información recopilada fue la siguiente: fecha de ocurrencia del sismo, hora de registro, magnitud, latitud, longitud, epicentro y profundidad. Por consiguiente cada evento según sus características (ubicación y profundidad) fue asignado a una de las fuentes sísmicas mencionadas, descartando a todos aquellos que no se encuentran dentro del área de las fuentes de interés.

Del catálogo general de sismos, los eventos listados en la Tabla 1 han sido instrumentados y se han seleccionado de acuerdo a los daños ocasionados principalmente en estructuras de la ciudad de México.

El lapso de observación de sismos instrumentales es muy limitado. En el país la sismología instrumental tiene apenas un siglo de registros, como complemento puede recurrirse a la sismicidad histórica documentada.

La Tabla 2 proporciona la información de los sismos históricos los cuales fueron interpretados sismológicamente asignando localizaciones epicentrales y magnitudes aproximadas, se incluye una descripción indicando las caracte-rísticas más importantes de cada evento.

Tabla 1 Sismos en el periodo instrumental que han causado mayores daños

Fecha Epicentro Magnitud

14/abril/1907 Guerrero cerca de Acapulco (16.8°N,100W) 7.9

Descripción: Derribó el Colegio Salesiano, rompió cañerías y se observaron grietas en las calles.

30/julio/1909 Costa Grande, Gro. (16.8°N,100W) 7.5

Descripción: Derrumbes de casas y bardas en la ciudad, causó daños en el palacio nacional

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Fecha Epicentro Magnitud

7/junio/1911 Costas de Michoacán 7.8

Descripción: Derrumbó el cuartel de San Cosme, el altar de la iglesia de San Pablo y tiró muros en varias partes de la ciudad. Flexionó rieles de tranvía y produjo grietas en las calles.

12/noviembre/1912 Acambay, Edo. de México 6.9

Descripción: “Era un martes cualquiera, dicen, sería como las siete de la mañana cuando se dio la última llamada a misa. Más de cien personas se encontraban oyéndola, cuando el terremoto acabó con todo el pueblo. Una o dos casas quedaron de pie; de la iglesia solo permaneció firme un muro cuarteado. Todo era llanto, desolación, tristeza y muerte”

3/junio/1932 Costas de Jalisco 8.2

Descripción: Numerosas grietas y casas derrumbadas en la ciudad de México, gran cantidad de cañeríasreventadas. Derrumbó varias casas y muros.

15/abril/1941 Costas de Colima 7.9

Descripción: Dañó la cúpula del cine Insurgentes, cuarteó edificios y produjo grietas en las calles.

28/julio/1957 Cerca de Acapulco 7.7

Descripción: Destruyó varias casas y edificios en la ciudad de México. Derribó el Ángel de la Independencia. Se levantó el pavimento en varios sitios.

19/septiembre/1985 Costas de Michoacán 8.1

Descripción: Gran destrucción en el centro de la ciudad, colapsaron cerca de 2000 edificios, levanto el pavimento y rompió la red de agua y drenaje

21/Septiembre/1985 Guerrero cerca de Zihuatanejo 7.6

Descripción: Réplica del evento del 19 de septiembre. Derribó edificios dañados por el evento principal.

Tabla 2 Sismos históricos interpretados sismológicamente

Fecha Epicentro Método de estimaciónde la magnitud Magnitud Intensidad

7/febrero/1697 Costas de Guerrero (16.5°N,99W) Estimación de reporte de daños 7.5 IX

Descripción: Terremoto de subducción cerca de Acapulco, Gro. causó daño a lo largo de la costa pero no así en la ciudad de México.

15/agosto/1711 Puebla-Tlaxcala (19°N,98°W) Estimada de reportes de daños 6.8 IX

Descripción: El daño sugiere un evento de profundidad intermedia dentro de la placa de Cocos subducida. Dichos eventos ocurren generalmente entre los 60 y los 70km de profundidad.

1/septiembre/1754 Costas de Guerrero (16.8°N,100W) Estimación de reporte de daños 7.8 XI

Descripción: La información macrosísmica claramente sugiere un evento del tipo de subducción cercano a Acapulco, Gro. Hay evidencia de un tsunami local.

21/abril/1776 Acapulco, Gro. (16.8°N,100W) Estimación de reporte de daños 7.7 XI

Descripción: Daños reportados en la ciudad de México y en Acapulco, Gro.

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Fecha Epicentro Método de estimaciónde la magnitud Magnitud Intensidad

31/mayo/1818 Jalisco-Colima (19°N,105°W) Estimación de reporte de daños 8.2 X

Evento de subducción en las costa de Jalisco y Colima. El daño a lo largo de la costa y en la ciudad de México sugiere que la magnitud sería cuando menos equivalente a la del evento de Jalisco de 1932

4/mayo/1820 Costa de Guerrero (16.5°N,99W) Estimación de reporte de daños 7.8 IX

Descripción: Evento de subducción en la costa de Guerrero

7/abril/1845 Costa de Guerrero (16.8°N,100W) Basada en regresión Mw-Intensidad 8.3 X

Descripción: Uno de los sismos mayormente sentidos en la ciudad de México en el siglo XIX. No hay suficiente información a lo largo de la zona macrosísmica para definir la localización epicentral y área de ruptura. La gran extensión de la zona de daño reportada sugiere un evento de gran magnitud. Ocasionó graves daños a las cons-trucciones de la ciudad de México.

19/junio/1858Región central de Michoacán (19°N,103°W)

Basada en regresión Mw-Intensidad 7.5 X

Descripción: Fuertes daños tierra adentro en la parte central de Michoacán sugieren que no se trata de un tipo costero de cabalgadura en la zona de subducción. Fue sentido en la extensa región particularmente indujo graves daños en la ciudad de México. El patrón de los daños es similar al evento del 15 de enero de 1931 lo que indica que se trata de un evento tensional en el interior de la placa de Cocos subducida.

3/octubre/1864 Puebla-Veracruz (19°°N,97°W) Basada en regresión Mw-Intensidad 7.4 IX

Descripción: Evento intracontinental de profundidad intermedia en el interior de la placa de Cocos subducida

11/febrero/1875 Jalisco(21°N,104°W) Basada en regresión Mw-Intensidad 7.1 VIII

Descripción: Macrosismo en la parte occidental del Cinturón Volcánico Mexicano. Uno de los eventos someros más grandes en esta región

Leyes de atenuación

La estimación del peligro debe hacer uso de la mayor información disponible, por lo que es deseable contar con modelos de atenuación que tomen en cuenta las características de las fuentes potenciales de sismos cercanos y efectos de las condiciones locales. Por lo que se requiere ubicar los epicentros, conocer el historial de aceleraciones e identificar las fuentes sísmicas. Para ello se recurrió al departamento de Análisis de Riesgos Naturales y Antropogénicos de la Unidad de Investigación Multidisciplinaria de la FES Acatlán que cuenta con un equipo para el registro de eventos, denominado “estación FES-A”, con el que se está integrando un catálogo de sismos que abarca desde el año 2007 a la fecha.

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Para estas mediciones se emplea un equipo de la marca “Kinemetrics”, para los registros se hace uso de acelerómetros y para recibir las señales se emplea un digitalizador o adquisidor de datos. La señal se transmite a través de un cable blindado de 30 m entre acelerómetros y el adquisidor. Los acelerómetros son triaxiales tipo “EpiSensor”, con rangos de grabación de ±0.25g a ±4.00g. Los adquisidores de datos son tipo “Makalu”, con seis canales y proveen una resolución de 24 bits, la frecuencia de muestreo es de 100 muestras por segundo.

Hasta julio de 2014, se tenían 60 registros, con magnitudes que varían entre 2.9 y 7.2 (Tabla 4). Los datos fueron analizados y procesados. El análisis consiste en investigar de acuerdo al catálogo de sismos del Servicio Sismológico Nacional (SSN) la información básica del evento, como son: distancia, profundidad, magnitud y ubicación, así como revisar que haya sido registrado de forma adecuada. El proceso al cual se somete cada uno de los registros consiste en: corrección de línea base, filtrado de bajas frecuencias tipo pasabanda y uso de métodos numéricos para obtener los registros en el dominio del tiempo del movimiento concernientes al terreno, como es aceleración, velocidad y desplazamiento.

El evento sísmico en el que se han registrado las máximas aceleraciones hasta la fecha, es el correspondiente al 22-mayo-2009, M=5.7, epicentro registrado a 26 km al sureste de Chiautla de Tapia, Puebla, con profundidad de 175 km, cuyas aceleraciones máximas del terreno fueron del orden de 21 cm/s2 en la dirección norte-sur y de 10 cm/s2 en la dirección este-oeste.

Las leyes de atenuación son fórmulas empíricas que se adoptan a la región en estudio, se obtienen ajustando curvas a los datos de movimientos sísmicos ocurridos, los cuales son de carácter particular para una región determinada, mediante análisis de regresión de múltiples variables a partir de datos sísmicos obtenidos a lo largo del tiempo.

Existen diferentes tipos de leyes de atenuación y para efectos de este trabajo se revisaron dos: aceleración máxima del terreno o Peak Ground Aceleration (PGA) y de ordenada espectral.

Leyes de atenuación PGA

Varios investigadores han desarrollado distintas expresiones de atenuación, siendo las propuestas por Esteva y Villaverde (1973) las primeras ecuaciones adaptadas a la sismicidad de la República Mexicana, mientras que las últimas propuestas fueron realizadas por Singh et al. (1987), Ordaz y Singh (1992) y García (2007).

170

RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

Martínez D. (2012) concluye que la expresión deducida por Ordaz y Singh (1992) ofrece una buena aproximación con respecto a los registros sísmicos de la estación FES-A, por lo que la considera una buena alternativa para la evaluación de la aceleración máxima del suelo ante el rango de magnitudes comprendido entre 5.5 y 8.1 y distancias epicentrales de 280 a 470 km.

La ley de atenuación propuesta por Ordaz y Singh (1992), está dada por:

log PGA = 1.76 + 0.3M - log R - 0.0031R (gal) (1)

donde, M y R, representan la magnitud (grados Richter) y la distancia epicentral (km), respectivamente.

Graficando esta ley de atenuación considerando la máxima magnitud registrada (M = 6.7), y las máximas aceleraciones de los registros de la base de datos de la estación FES-A para las componentes norte-sur y este-oeste (Figura 4), se aprecia que existe una correlación aceptable entre dicha ley y el comportamiento mostrado por las aceleraciones máximas para la componente norte-sur en el rango establecido (entre 280 y 470 km), sin embargo, cabe resaltar que para la componente este-oeste las aceleraciones cercanas a los 280 km son subestimadas y la desviación que presenta es mayor a la esperada.

Con la ecuación 1, las aceleraciones máximas del terreno firme se aproximan a los valores de aceleración de los eventos sísmicos registrados, validando de esta forma el trabajo realizado por Martínez D. (2012).

Tabla 4 Catálogo de sismos registrados en la estación FES-A 2007 - 2014

Año Evento Fecha Hora Lat. Long. Prof.

[P] Mag.Epicentro

Dist. Del Epicentro a UIM, D

(No.) (aaaa-mm-dd) (hr:min:seg) (grados) (grados) (km) (Richter) (km)

2007

1 2007-11-06 00:35:42 17.08 -100.14 9 5.610 km al NOROESTE de COYUCA DE BENITEZ, GRO

285.13

2 2007-11-14 11:35:41 13.63 -90.91 41 5.2 177 km al SURESTE de CD HIDALGO, CHIS 1133.64

3 2007-11-26 15:56:16 18.50 -101.31 53 5.6 46 km al SUROESTE de HUETAMO, MICH 254.26

(Continúa en la siguiente página)

171

RESULTADOS PRELIMINARES DEL ESTUDIO DE PELIGRO SÍSMICO PARA NAUCALPAN DE JUÁREZ

Mat

emát

icas

e In

geni

ería

MU

LTID

ISC

IPLI

NA

22

Año Evento Fecha Hora Lat. Long. Prof.

[P] Mag.Epicentro

Dist. Del Epicentro a UIM, D

(No.) (aaaa-mm-dd) (hr:min:seg) (grados) (grados) (km) (Richter) (km)

2008

4 2008-02-09 01:12:11 32.34 -115.12 10 5.57 km al NOROESTE de GPE VICTORIA(KM.43), BC

2273.69

5 2008-02-11 22:32:39 32.45 -115.32 6 5.0 23 km al SUR de GPE VICTORIA(KM.43), BC 2298.69

6 2008-02-12 06:50:18 16.19 -94.54 90 6.6 44 km al SURESTE de UNION HIDALGO, OAX 639.25

7 2008-04-04 06:11:55 13.85 -91.59 73 5.1 110 km al SURESTE de CD HIDALGO, CHIS 1057.88

8 2008-04-14 22:03:06 13.27 -91.04 40 6.5 197 km al SURESTE de CD HIDALGO, CHIS 1145.55

9 2008-04-16 20:52:59 15.45 -93.52 95 5.4 42 km al SUROESTE de PIJIJIAPAN, CHIS 779.49

10 2008-04-27 19:06:29 18.05 -100.01 52 5.6 38 km al SUROESTE de TELOLOAPAN, GRO 180.51

11 2008-04-29 05:56:42 18.47 -101.19 60 5.4 36 km al SUROESTE de HUETAMO, MICH 243.79

12 2008-06-29 04:42:19 13.80 -93.28 25 5.1 155 km al SUROESTE de CD HIDALGO, CHIS 917.00

13 2008-07-30 05:23:33 15.98 -96.10 49 5.1 24 km al NORTE de CRUCECITA, OAX 523.95

14 2008-09-22 00:55:39 15.83 -100.83 10 4.8 152 km al SUROESTE de ACAPULCO, GRO 442.93

15 2008-09-23 17:46:15 16.42 -100.14 12 5.2 56 km al SUROESTE de ACAPULCO, GRO 354.91

16 2008-10-20 00:00:52 17.25 -102.09 25 5.1 72 km al SUROESTE de ZIHUATANEJO, GRO 402.24

17 2008-11-23 06:15:57 20.11 -98.69 20 3.6 3 km al NORESTE de PACHUCA, HGO 93.50

18 2008-12-09 17:44:11 18.01 -98.48 80 4.634 km al SURESTE de CHIAUTLA DE TAPIA, PUE

184.65

(Continúa en la siguiente página)

172

RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

Año Evento Fecha Hora Lat. Long. Prof.

[P] Mag.Epicentro

Dist. Del Epicentro a UIM, D

(No.) (aaaa-mm-dd) (hr:min:seg) (grados) (grados) (km) (Richter) (km)

2009

19 2009-01-14 11:04:35 18.10 -100.07 46 4.4 32 km al SURESTE de ARCELIA, GRO 178.94

20 2009-01-31 07:24:58 17.54 -101.96 25 5.3 44 km al OESTE de ZIHUATANEJO, GRO 371.30

21 2009-03-09 18:36:44 16.46 -93.65 147 4.9 27 km al SURESTE de CINTALAPA, CHIS 707.91

22 2009-03-27 02:48:16 17.35 -100.82 30 5.3 24 km al NOROESTE de TECPAN, GRO 294.81

23 2009-04-27 11:46:27 16.90 -99.58 7 5.7 23 km al NOROESTE de SAN MARCOS, GRO 289.66

24 2009-05-22 14:24:18 18.13 -98.44 45 5.7 26 km al SURESTE de CHIAUTLA DE TAPIA, PUE 175.16

25 2009-05-23 03:22:56 18.05 -98.49 48 3.9 30 km al SURESTE de CHIAUTLA DE TAPIA, PUE 180.19

26 2009-07-09 03:42:23 17.19 -100.49 21 4.67 km al SUROESTE de ATOYAC DE ALVAREZ, GRO

290.12

27 2009-08-03 07:50:37 20.07 -99.11 5 3.4 12 km al ESTE de TLAXCOAPAN, HGO 67.30

28 2009-08-15 08:22:45 18.06 -100.67 55 5.4 33 km al SUR de CD ALTAMIRANO, GRO 223.84

29 2009-09-08 00:14:31 17.68 -95.77 102 5.1 46 km al SUROESTE de ISLA, VER 435.83

2010

30 2010-02-02 22:59:42 17.97 -98.20 59 4.7 31 km al SUROESTE de ACATLAN DE OSORIO, PUE 204.61

31 2010-03-05 02:36:24 19.18 -98.89 5 3.0 6 km al SURESTE de S MA-TEO HUITZILZINGO, MEX 51.97

32 2010-07-28 02:19:10 14.61 -94.35 16 4.1 171 km al SUROESTE de PIJIJIAPAN, CHIS 768.77

33 2010-07-28 02:22:01 32.22 -115.35 17 4.1 25 km al SUROESTE de GPE VICTORIA(KM.43), BC 2285.32

34 2010-08-05 04:20:52 18.69 -101.23 16 4.5 36 km al OESTE de HUETAMO, MICH 237.63

35 2010-08-16 03:38:52 17.32 -100.93 16 4.0 34 km al NOROESTE de TECPAN, GRO 304.87

36 2010-09-11 06:30:08 18.22 -98.36 16 3.8 27 km al SURESTE de CHIAUTLA DE TAPIA, PUE 171.60

37 2010-09-19 00:12:02 17.07 -99.86 15 3.3 23 km al NORTE de ACAPULCO, GRO 276.90

38 2010-10-03 05:32:00 16.97 -100.40 15 4.3 27 km al SUR de ATO-YAC DE ALVAREZ, GRO 307.54

39 2010-10-03 08:44:58 17.50 -94.68 137 4.1 52 km al SUR de JALTI-PAN DEMORELOS, VER 554.07

40 2010-11-21 08:03:22 20.47 -105.28 45 3.5 17 km al SUROESTE de PUERTO VALLARTA, JAL 680.45

41 2010-11-24 23:40:02 16.95 -98.82 8 3.8 54 km al NOROESTE de OMETEPEC, GRO 285.69

(Continúa en la siguiente página)

173

RESULTADOS PRELIMINARES DEL ESTUDIO DE PELIGRO SÍSMICO PARA NAUCALPAN DE JUÁREZ

Mat

emát

icas

e In

geni

ería

MU

LTID

ISC

IPLI

NA

22

Año Evento Fecha Hora Lat. Long. Prof.

[P] Mag.Epicentro

Dist. Del Epicentro a UIM, D

(No.) (aaaa-mm-dd) (hr:min:seg) (grados) (grados) (km) (Richter) (km)

2011

42 2011-01-09 05:55:01 15.10 -92.11 6 2.9 14 km al NORESTE de CACAHOATAN, CHIS 932.08

43 2011-01-10 23:20:33 16.66 -94.01 115 3.9 31 km al OESTE de CINTALAPA, CHIS 662.07

44 2011-02-01 00:28:47 16.13 -96.08 44 4.4 41 km al NORTE de CRUCECITA, OAX 513.19

45 2011-04-07 08:11:22 17.20 -94.34 167 6.7 83 km al SUROESTE de LAS CHOAPAS, VER 602.28

46 2011-04-26 06:07:28 16.71 -99.69 7 5.5 29 km al SURESTE de ACAPULCO, GRO 312.34

47 2011-05-05 08:24:07 16.61 -98.91 11 5.5 55 km al OESTE de OMETEPEC, GRO 321.75

2013

48 2013-03-16 04:25:23 16.67 -98.65 22 4.6 26 km al OESTE de OMETEPEC, GRO 319.85

49 2013-03-26 07:04:45 15.78 -98.61 10 5.486 km al SUROESTE de PINOTEPA NACIONAL, OAX

417.99

50 2013-03-26 07:12:17 15.94 -98.45 10 5.062 km al SUROESTE de PINOTEPA NACIONAL, OAX

403.99

51 2013-03-26 07:25:58 15.86 -98.27 10 4.758 km al SUROESTE de PINOTEPA NACIONAL, OAX

417.44

52 2013-04-11 22:45:09 17.78 -101.58 35 5.2 15 km al NORTE de ZIHUATANEJO, GRO 321.37

53 2013-04-21 20:16:34 17.87 -102.19 10 5.810 km al SUR de CD LAZARO CARDENAS, MICH

373.44

54 2013-06-16 00:19:03 18.04 -99.25 60 5.8 30 km al SURESTE de CD DE HUITZUCO, GRO 160.39

2014

55 2014-04-18 09:27:23 17.18 -101.19 10 7.2 40 km al SUR de PETAT-LAN, GRO 335.21

56 2014-05-08 12:00:16 17.11 -100.87 17 6.4 28 km al SUROESTE de TECPAN, GRO 319.81

57 2014-05-10 02:36:01 17.06 -100.95 12 6.1 38 km al SUROESTE de TECPAN, GRO 329.46

58 2014-05-11 12:06:30 17.36 -101.48 5 4.1 29 km al SUROESTE de PETATLAN, GRO 342.79

59 2014-05-24 03:24:45 16.21 -98.42 18 5.742 km al SUROESTE de PINOTEPA NACIONAL, OAX

375.53

60 2014-07-07 06:23:58 14.75 -92.63 60 6.9 47 km al SUROESTE de TAPACHULA, CHIS 905.36

174

RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

0 50 100 150

Ordaz Registros < 280 km Registros > 280 km

200

Distancia (km)

250 300 350

10

20

30

40

50

60

Figura 4 Aceleración máxima del terreno Ordaz y Singh (1992) y la registrada en FES-A

Leyes de atenuación de ordenada espectral

Este tipo de leyes permiten estimar la aceleración máxima demandada en estructuras de acuerdo a su periodo fundamental de vibración, además de evaluar el movimiento máximo del terreno, para ello, se tiene una serie de coefi-cientes, obtenidos a través de una regresión, para cada periodo considerado.

De acuerdo al estudio de Martínez (2012) la ley de atenuación propuesta por Sadigh et al. (1997) sirve de base para obtener la aceleración espectral para cada componente ortogonal, dirección norte-sur, este-oeste y la vertical, cuya ecuación está dada por:

ln(y) = C1+C2 M + C3 (8.5-M)2.5 + C4 ln(Rrup + e(C5+C6M) + C7 ln(Rrup + 2) (2)

175

RESULTADOS PRELIMINARES DEL ESTUDIO DE PELIGRO SÍSMICO PARA NAUCALPAN DE JUÁREZ

Mat

emát

icas

e In

geni

ería

MU

LTID

ISC

IPLI

NA

22

donde:

y aceleración espectral base (gal)M magnitud del sismoRrup distancia entre el epicentro y la estación FES-A (km)Ci coeficientes en función del periodo

Sin embargo, al comparar los espectros de respuesta calculadas con los registros de la estación FES-A con los obtenidos de diferentes leyes de atenuación, se encontró que las propuestas de Youngs et al. (1997) y García (2007) permiten hacer una mejor estimación de los ordenados espectrales para sismos de subducción y sismos intraplaca de profundidad intermedia, respectivamente.

De esta manera, la ecuación de Youngs et al. (1997) consta de los términos siguientes:

logY = 0.2418 + 1.414M + C1 + C2 (10 - M)3 + C3 ln(rrup + 1.781e0.554M ) + 0.00607H + 0.3846ZT (3)

σ = C4 + C5 M (4)

donde:

y aceleración espectral como fracción de gM magnitud de momento sísmicoRrup distancia entre el epicentro y la estación el sitio de interés (km)H profundidad en kmZT tipo de fuente, cuyo valor es 0 para interplaca y 1 para intraplacaCi coeficientes en función del periodo propuestos por Youngs et al. (1997)

Mientras que el modelo matemático de García (2007) está dado por la siguiente ecuación:

logY = C1 + C2Mw + C3R - C4 log R + C5 H + σ (5)

cid2

2R = + ∆R (6)

w0.507M∆ = *0.00750 10 (7)

176

RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

donde:

y aceleración espectral como fracción de gMw magnitud de momento sísmicoR distancia promedio entre la superficie de falla y el sitio de interés H profundidad del foco en kmRcld distancia más cercana a la superficie de falla para eventos largos (Mw>6.5) o la distancia epicentral para el resto en kmCi coeficientes en función de la frecuencia propuestos por García (2007)Δ efecto de saturación de campo cercano definido analíticamente por Atkinson y Boore (2003) de consideraciones geométricas básicas.σ desviación estándar de residuos

Como ejemplo, en la Figura 5 se ilustra la comparación de la respuesta medida de un evento producido en la zona de subducción el día 18 de abril de 2014, cuyas características son las siguientes: magnitud de 7.2, con profundidad focal de 10 km, epicentro a 40 km al sur de Petatlán, Guerrero teniendo una distancia epicentral del origen a la estación FES-A de 335.36 km.

Se puede observar que la expresión propuesta por Youngs et al. (1997) Reproduce la forma del espectro casi similar a la obtenida del registro sísmico antes referido, además de que los valores de acelaración espectral son del orden de dicho registro. Para los eventos de tipo intraplaca se realiza la comparación para las componentes ortogonales horizontales, como se muestra en la Figura 6 para un sismo ocurrido el día 16 de junio de 2013 con magnitud de 5.8, su origen fue a 30 km al sureste de ciudad de Hitzuco, Guerrero, con una profundidad focal de 60 km y una distancia epicentral de 171.25 km a la estación FES-A.

177

RESULTADOS PRELIMINARES DEL ESTUDIO DE PELIGRO SÍSMICO PARA NAUCALPAN DE JUÁREZ

Mat

emát

icas

e In

geni

ería

MU

LTID

ISC

IPLI

NA

22

0,00

0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0

Periodo (s)

Acel

erac

ión

(gal

)

5101520253035404550

Norte-SurEste-OesteMartínez D. norte-surMartínez D. neste-oesteYoungs et al.

Figura 5 Leyes de atenuación de ordenada espectral y espectros de respuesta del evento del 2014-04-18

0.00

0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0

Periodo (s)

Acel

erac

ión

(gal

)

5101520253035404550

Norte-SurEste-OesteMartínez D. norte-surMartínez D. neste-oesteGarcía

Figura 6 Leyes de atenuación de ordenada espectral y espectros de respuesta del evento del 2013-06-16

Como se puede observar en la figura 6 la ecuación propuesta por García (2007) tiende a reproducir la máxima aceleración espectral dentro del rango de periodos en donde se registran dichas aceleraciones con la estación FES-A para este tipo de sismos. Por último se tienen los eventos superficiales, sismos cuya profundidad es menor a los 20 km dentro de la placa norteamericana, para ello se muestra en la Figura 7 un sismo del día 3 de agosto de 2009 con magnitud

178

RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

de 3.4 y epicentro a 12 km al este de Tlaxoapan, Hidalgo, profundidad focal de 5 km y 67.48 km de distancia epicentral a la estación FES-A.

0.001

2

3

4

5

67

8

0.2 0.4 0.6 0.8 1.0 1.2 1.4 1.6

Periodo (s)

Acel

erac

ión

(gal

)

Norte-SurEste-OesteMartínez D. norte-surMartínez D. neste-oesteGarcía

Figura 7 Leyes de atenuación de ordenada espectral y espectros de respuesta del evento del 2009-08-03

Para los eventos de tipo superficial se aprecia que ambas leyes de atenuación tienen un comportamiento similar, sin embargo, por simplicidad se adoptó la ecuación propuesta por García (2007).

Con este análisis, para los dos tipos de leyes de atenuación, se concluye que las zonas sísmicas cercanas al municipio, menores a 280 km, generan eventos sísmicos que causan mayor daño, ya que las máximas aceleraciones registradas corresponden a estas zonas y cuentan con un mayor contenido de frecuencias. Las expresiones de Youngs et al. (1997) y García (2007) se utilizan para determinar valores de aceleración en roca dependiendo del tipo de fuente generadora del evento sísmico esperado.

Sismicidad regional

El peligro sísmico es la medida de la frecuencia de sismos y su intensidad para un sitio determinado, dentro de un periodo de tiempo preestablecido.

El cálculo del peligro sísmico integra la modelación de la ocurrencia de un sismo, las fuentes sísmicas o zonas sismogenéticas, las relaciones de magnitud recurrencia y las leyes de atenuación.

179

RESULTADOS PRELIMINARES DEL ESTUDIO DE PELIGRO SÍSMICO PARA NAUCALPAN DE JUÁREZ

Mat

emát

icas

e In

geni

ería

MU

LTID

ISC

IPLI

NA

22

Para describir la actividad de las fuentes sísmicas mostradas en la figura 3, se hace en términos de la tasa de excedencia de las magnitudes o tasa de ocurrencia sísmica λ(M), dicha tasa mide la frecuencia de sismos que se generan en una fuente con una magnitud dada, para ello la función λ(M) está dada por

0

-βM

λ(M) = ; M ≤ M ≤ Mλ e-βM

-e u

u-βM-e u-βM

e 00 (8)

donde, M es la magnitud, M0 es la magnitud mínima relevante, MU es el momento de magnitud máximo registrado, β y λ0 son parámetros que definen la tasa de excedencia de cada una de las fuentes sísmicas.

Se ha observado que la distribución de magnitudes de los grandes temblores de subducción se aparta sensiblemente de la relación Gutenberg-Richter, por ello la tasa de excedencia para los grandes temblores se define con la ecuación 9. Este tipo de sismos se les conoce como característico (Singh et al., 1981)

cλ(M) = λ(M ) 1 - Φ ln Ma - ln a In aσ (9)

donde, λ(Mc), Ma, a y σlna son parámetros que se obtienen estadísticamente para la zona sísmica en estudio y Φ es la función de distribución normal estándar.

La Figura 8 muestra una curva típica de tasa de excedencia λ(M), la cual corresponde a la región tectónica de subducción (Sub2). Obsérvese que Mu=8, por lo que es la máxima magnitud que se ha generado en la fuente.

4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5 80.00001

0.0001

0.001

0.01

0.1

1

10

Magnitud

λ(M

)[1/

año]

Figura 8 Curva típica de tasa de excedencia de magnitudes, λ(M), fuente sísmica de subducción (Sub2)

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Cabe comentar que para el caso de la fuente correspondiente al Cinturón Volcánico Mexicano (MVB), se contó con un catálogo de sismos incompleto en cuanto a eventos con magnitudes mayores a cinco, dado a que se dispuso de un solo registro para sismos con magnitud de 5.0, 5.5 y 6.9 (Figura 9). La importancia de prestarle atención a esta fuente sísmica se atribuye a que, en particular, la falla Acambay-Tixmadeje está cercana al municipio de Naucalpan y de acuerdo a Langridge et al. (2000) fue la que produjo el sismo de 1912, M = 6.9 ± 0.1, con daños considerables para las construcciones de la zona centro del país; de acuerdo a este estudio los grandes sismos por ruptura de la tierra se repiten en promedio de 3600 a 5000 años.

1.60

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2 2.5 2.9 3.3 3.7 4.1 4.5 4.9 5.3 5.7 6.1 6.5 6.9

Magnitud

Fuente MVB

Núm

ero

acum

ulad

o de

eve

ntos

Figura 9 Actividad sísmica en la fuente MVB

Para realizar el análisis de la región sismogenética MVB, tomando en cuenta la limitación de su catálogo con respecto a sismos grandes, se consideró el estudio paleosísmico de Landridge et al. (2000) sobre esta región con el propósito de conocer el periodo de retorno (Tr) para sismos tipo Acambay con M = 6.9, el cual establece que es de 4200 años, por lo que su tasa de excedencia (λ(6.9)) es de 0.00023, que al considerarlo en la evaluación de la curva de sismicidad regional se obtiene la gráfica de la figura 10.

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Magnitud

Tasa

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/año

]

Figura 10 Curva de sismicidad regional para la fuente MVB

Sismicidad local

El peligro sísmico se expresa en términos de la tasa de excedencia de valores dados de intensidad sísmica, a, y se mide con las ordenadas del espectro de respuesta de diversas intensidades. Para la estimación del peligro sísmico se consideraron las siguientes fuentes sísmicas: SUB1, IN1, IN2 y MVB.

En este estudio se consideró la intensidad sísmica esperada en términos de la aceleración máxima en terreno firme (a). Por consiguiente, el peligro sísmico expresado en términos de las tasas de excedencia de intensidades a, se calcula mediante la expresión siguiente:

v(a)=i

N

i=lδ (a)Ʃ (10)

donde, la sumatoria abarca la totalidad de las fuentes sísmicas; la tasa de actividad δi(a) de la i−ésima fuente sísmica se calcula con

δ (a)= Pr(SA > a | M, R )i i

i

Mu

Mo

-ʃdλ (M)

dMdM (11)

donde, Pr(SA > a | M, Ri) es la probabilidad de que la intensidad exceda cierto valor dadas la magnitud del sismo (M) y la distancia entre la i−ésima fuente y el sitio (Ri).

Al suponer que dado M y Ri, la intensidad tiene distribución log normal, por lo que esta probabilidad se calcula como:

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RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

E(lna | M, Ri) - lna

In aσPr(SA > a | M, R ) = Φ

i (12)

Por lo que la ecuación 11 toma la siguiente forma:

E(lna | M, Ri) - lna

In aσΦδ (a)=i

Mu

Mo

ʃ i-dλ (M)

dMdM (13)

donde, δi(a) se encuentra representada por la integral desde M0 hasta MU, lo que indica que se toma en cuenta, para cada fuente sísmica, la contribución de todas las magnitudes; Φ es la función de distribución normal estándar; E(ln a | M, Ri) es el valor medio del logaritmo de la intensidad, dado por la ley de atenuación correspondiente y σlna es la desviación estándar correspondiente.

En la Figura 9 se muestran las tasas de excedencia de la aceleración máxima del suelo para cada una de las fuentes que aportan peligro al Municipio de Naucalpan. Por ejemplo, si se traza en la Figura 9 una línea horizontal donde la tasa de excedencia es de 0.01/año (periodo de retorno de 100 años) resulta posible encontrar los puntos de intensidad sísmica, por fuente, si el evento proviene de la fuente SUB1, R=240 km, la intensidad esperada es de 22.01gals.

De igual forma se puede apreciar en dicha figura que para una misma tasa se obtienen distintas aceleraciones de las cuatro fuentes, por ejemplo, para una tasa de 0.02 (Tr = 50 años) se puede esperar una aceleración igual o mayor que 38 gal para la fuente MVB y de 12 gal para la fuente IN2. Del análisis de estas curvas, se puede establecer que la fuente que producirá mayor aceleración del terreno es la de MVB, seguida por IN1, después por SUB1, mientras que la de IN2 producirá menor excitación del suelo con respecto a las otras fuentes sísmicas.

1 100100.0001

0.0010

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0.1000

1.0000

10.0000

100.0000

Aceleración [gal]

Tasa

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Exce

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ia, δ

(a)

SUB1IN1IN2MVB

Figura 9 Sismicidad regional para distintas zonas sismogenéticas

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Como se ha comentado, el peligro sísmico se integra considerando la contribu-ción de las fuentes sismogenéticas para una región dada. Así, para el municipio de Naucalpan, el peligro sísmico en función de las tasas de intensidades se muestra en la Figura 10 que se elaboró sumando las tasas de excedencia de intensidades de las cuatro fuentes consideradas.

1 100100.0001

0.0010

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0.1000

1.0000

10.0000

100.0000

Aceleración [gal]

Tasa

de

Exce

denc

ia, v

(a)

Figura 10 Tasa de excedencia de aceleraciones considerando el efecto de las cuatro fuentes sísmicas

Conclusiones

Con base en el análisis de las leyes de atenuación de ordenada espectral se establece que las fuentes sísmicas que se encuentran a una distancia menor o igual a 280 km representan mayor peligro al municipio de Naucalpan, además de que las fuentes que pueden afectar al municipio son: SUB1, SUB2, IN1, IN2 y MVB.

De acuerdo a la actividad sísmica a la que se puede ver sometido el municipio, los sismos de tipo cortical o superficial, podrían provocar daños considerables e incluso mayores que cualquier otra fuente sísmica.

El evento de Acambay en 1912 tuvo una magnitud típica y energía de un evento de ruptura de la corteza. Está comprobado que la fuente MVB se encuentra activa, se encuentra en un período de menor actividad sísmica, pero con el potencial para producir eventos de magnitud hasta 7.5. A futuro habrá que prestarle mayor atención a esta fuente con análisis Bayesiano para mejorar laestimación del peligro sísmico.

De la obtención de las curvas de tasas de excedencia de aceleración, se encontró que la fuente sísmica que puede producir mayor aceleración del

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terreno es la debida a MVB, seguida por IN1, después por SUB1, mientras que la de IN2 en teoría es la que produciría menor excitación del terreno. Así mismo, al considerar la contribución de las cuatro fuentes sísmicas analizadas se infirió que para tasas de 0.1 (Tr = 10 años), 0.02 (Tr = 50 años) y 0.002 (Tr = 475 años), se esperan aceleraciones iguales o mayores a 10 gal, 20 gal y 45 gal, respectivamente.

Estos resultados preliminares servirán de base para obtener espectros de peligro uniforme en terreno firme, asociados a diferentes periodos de retorno, que combinado con estudios de microzonificación sísmica permitirá obtener espectros de sitio y en consecuencia vislumbrar espectros de diseño para diferentes zonas del municipio de Naucalpan.

Agradecimientos

Se agradece a la Dirección General de Asuntos de Personal Académico (DGAPA) de la UNAM el apoyo recibido para el desarrollo de este trabajo de investigación como parte del proyecto PAPIIT IT101513 “Riesgo sísmico del municipio de Naucalpan”. También se agradece y reconoce la labor realizada por el grupo de trabajo de este proyecto.

De igual forma al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) por la beca otorgada al Ing. Rodrigo Martín Sánchez Flores como apoyo, para llevar a cabo sus estudios de maestría en ingeniería con campo de conoci-miento en estructuras.

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RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES, DARÍO RIVERA VARGAS Y CARLOS ARCE LEÓN

RODRIGO MARTÍN SÁNCHEZ FLORES es Ingeniero Civil egresado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Ingeniería por la Facultad de Ingeniería de la UNAM, con orientación en el área de estructuras. Actualmente se desempeña como Ingeniero Estructurista en el Departamento de Ingeniería Civil de la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos de la Comisión Federal de Electricidad y como profesor de asignatura en el programa de Ingeniería Civil de la FES-Acatlán.

DARÍO RIVERA VARGAS es Ingeniero Civil con Mención Honorífica por la ENEP Acatlán, Maestro y Doctor en Ingeniería, en el área de Estructuras, por la Coordinación de Estudios de Posgrado en Ingeniería de la UNAM. Estancias de Investigación: Escuela Europea de Reducción de Riesgo Sísmico en Pavia, Italia, y Centro Nacional de Investigación sobre Ingeniería Sísmica en Taipei, Taiwán. Investigador del CENAPRED de la Secretaría de Gobernación en el área de Estructuras y Geotécnia (2004-2007). Asesor de la Agencia de Cooperación Internacional del --- (2006). Ha obtenido los siguientes premios: en 2007 el Premio Nacional a la Mejor Tesis de Doctorado en Temas de Ingeniería Sísmica, otorgado por la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica; en 2009 y 2011 el premio de Servicio Social “Dr. Gustavo Baz Prada” otorgado por la UNAM. Actualmente es Profe-sor-Investigador en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM.

CARLOS ARCE LEÓN es Ingeniero Civil por la FES Acatlán. Realizó estudios de posgrado en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de la UNAM. Se desempeñó como Coordinador del Programa de Ingeniería Civil de 1987 a 1990. Graduado en Ingeniería Sísmica por el Instituto Internacional de Ingeniería Sísmica y Sismología de Japón. Fue subdirector del Área de Apoyo Técnico de la Secretaría General de Obras del Gobierno del D.F. de 1992 a 1995. Cuenta con diplomado en Análisis y Zonificación de Amenazas Naturales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en Bogotá, Colombia en 1996. Ha realizado actividad docente de la FES Acatlán desde 1983 a la fecha. Es colaborador del Departamento de Análisis de Riesgos Naturales y Antropogénicos de la Unidad de Investigación Multidisciplinaria de la FES Acatlán de 2008 a la fecha. Ha desarrollado diversos proyectos de ingeniería estructural de 1985 a la fecha.

Letrillas

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 187–194

Notas breves sobre el libro Ingenieríade la Comunicación Social

La Ingeniería Social de la Comunicación (ISKOM). Fundamentos, método y tecnologíaMiguel Ángel Maciel González, Jorge Pérez Gómez, María Concepción Correa Alvarado

Diego Juárez Chávez, Felipe de Jesús Pavel Robles Feregrino.S y G editores – ISKOM – Comunicación, Capacitación e Investigación

Interdisciplinaria, S.C., México, 2014

Escolio 1

¿Qué es ser ingeniero y porqué la comunicación social/humana es una ingeniería?

Hay dos metáforas que asocian “ingeniero” con “engendrar/producir/reproducir”; la metáfora del trabajo y la metáfora del bienestar:

Se dice que ingeniero viene del inglés engineer, (engine=maquina-motor); es decir “el hombre motor”. Este nombre se daba a aquellos que operaban las primeras máquinas de vapor creadas por James Watt en Inglaterra. Engine proviene del inglés de la Edad Media enginour y éste del latín ingenium, algo que se mueve por sí solo. La palabra "ingeniero" viene del latín ingenium, formado de in (en) y genium (de la misma raíz que gene), o sea engendrar (producir gente, reproducirla).

El ingeniero social, desde estas metáforas, es el que trabaja en suelo de la necesidad humana. Trabaja desde las carencias del ser humano y, desde ellas, intenta resolverlas o mitigarlas. Una ingeniería es un programa técnico para una época, un pueblo y unos individuos que busca el bienestar. Para ello, dispone de instrumentos y de tecnologías.

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RAFAEL SERRANO PARTIDA

El ingeniero es un técnico en el sentido estricto y humano que hace plausible el trabajo del hombre a través de tecnologías y de conjuntos ordenados de éstas que permiten diseñar, producir-distribuir y consumir bienes. Para el caso, habrá que revalorar el concepto de técnico, técnica…; y el libro que hoy comentamos lo revalora y nos propone una ingeniería para hacer de la comu-nicación un dispositivo del bienestar.

Desde esta perspectiva, la comunicación humana es una técnica (procedi-miento) para acordar, para hacer; y un mecanismo con diversos y sofisticados instrumentos que permite que la información se convierta en un bien público compartido que nos permite saber, saber ser, saber hacer, pero sobre todo, saber convivir. También es una estructura que cohesiona todas las organizaciones sociales otorgándoles sentido, dirección y propósito. Podemos afirmar con los autores del libro que el ingeniero es un técnico cuya función principal es la de realizar diseños o desarrollar soluciones técnicas y tecnologías para alcanzar el bienestar social, y que el ingeniero de la comunicación es un diseñador de la casa del ser humano que trabaja por su habitabilidad, su mejora y la de sus habitantes desde la producción-distribución-consumo de la información.

En la página 73 y 76 del libro los autores señalan como objetivos: la creación de bienes públicos, la rentabilidad social; el capital social y la plasticidad cultural.

Escolio 2¿Es posible reconstruir La Casa del SER y su habitabilidad desde la pers-pectiva de la sociedad del deber y del poder?

Lo que llamamos organización y comunicación organizacional remite a la metáfora heideggeriana de La casa del SE : el sitio o los sitios, el espacio o los espacios dedicados a la producción y reproducción social a través del lenguaje y del habla; a lo que Nietzsche llamó los lugares de la crianza y domes-ticación (educación) y que refieren a la casa familiar, la escuela y los espacios del trabajo donde los individuos deben, de acuerdo a la sociedad disciplinaria moderna, ser sujetos refinados, cooperativos y con tendencia a jugar consigo mismo. El libro y la escritura fueron sus dispositivos tecnológicos-comunica-tivos y el paradigma fue subordinar el poder (saber hacer) al deber (ser). Esta pauta modernizadora parece haber periclitado, Mientras que la globalización anegó el concepto del deber, impuso a La casa del ser el modelo del poder (en la narrativa de yes, you can) e implantó un modelo de crianza y domesticación regidos por la impronta del rendimiento (saber hacer); crear sujetos eficientes y

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eficaces (que puedan hacer cosas), y, que rindan y cuyo mérito ya no es el deber cumplido sino el éxito obtenido medido en resultados. La vieja casa del ser no ha sido destruida sino anegada. Como dice Baumann, inundada: el mundo se ha hecho líquido y ha hecho inservibles los objetos que habitaban en La casa del ser construida desde el deber, la escritura y la racionalidad. La familia se ha disuelto, la escuela está siendo invadida por nuevas y poderosas formas de aprendizaje que también disuelven sus pretensiones formadoras, los centros de trabajo se fragmentan pero se disuelven al deslocalizarse y atemporalizarse. La casa del ser parece a la deriva y precisa de nuevos andamiajes y de una ingeniería total que maride lo mejor de la sociedad ilustrada de la modernidad e incorpore los beneficios de la globalización (conciencia ecológica planetaria, riqueza multicultural, información y conocimiento secularizado).

Estamos ante cambio de época, una deriva histórica que exige de los ingenieros sociales, de los ingenieros de la comunicación del diseño e imple-mentación de estructuras realmente innovadoras que permitan transitar hacia un nuevo tiempo histórico que sea mejor que el actual y que supere o enfrente a la globalización negativa (la sociedad del rendimiento neoliberal). La utopías humanistas creemos pueden retomarse pues el libro que comentamos las plantea cuando nos habla de disolver el destino, de reconstruir el Estado de bienestar, de la emergencia de nuevos proyectos para educar en la complejidad, de volver a la memoria a través de una arqueología del bienestar, de crear una cartografía de la solidaridad planetaria a través de una redefinición del territorio que reintegre a los seres humanos a los paisajes naturales.

En resumen, he escrito en el prólogo:

La Ingeniería Social de la Comunicación se inscribe en la anterior problemá-tica. Propone un saber complejo que intervenga para modificar las actuales estructuras sociales bajo una perspectiva humanista. Muestra el papel de la comunicación en la construcción de nuevas instituciones que actúen contra la globalización negativa. Presenta un concepto, un método y técnicas que se arropan bajo el término de ingeniería social de la comunicación. Describe mapas que describen las demandas sociales que generalmente olvida la asertividad hoy en boga (geografía de la desigualdad); re-crea agendas éticas para trabajar desde los individuos en la creación de un estatuto que detenga el desastre social que estamos viviendo. Se enfoca a encontrar índices de rentabilidad social más que cuotas de rendimiento, en re-significar el papel del mercado. En buscar en el pasado los signos del bienestar (arqueología del bienestar). Es por tanto un libro que combina todos los elementos de una investigación que atiende

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la complejidad social y se convierte en un manifiesto para educar: las cosas pueden ser de otra forma si se forman sujetos fraternos, lúdicos y estéticos.

Escolio 3Partir de un paisaje desolado

Jesús Galindo nos describe nuestro México como:

El Estado fallido. La descomposición de la política continúa, la llamada transición democrática se mueve en un contexto de neoliberalismo total que la sujeta y la determina. Aparecen con fuerza los llamados poderes fácticos, la vida privada de lo económico dicta la agenda. La política pública cultural no existe, la cultura popular del consumo es la nueva cultura mexicana. Los cuatro frentes culturales públicos de etapas anteriores están casi desparecidos, se sostienen sólo como aparatos burocráticos institucionales, son casi irrelevantes en su acción y efecto sobre lo social. El modelo de desarrollo es claramente económico y neoliberal, la cultura en un sentido estético, moral o simbólico, es irrelevante, sólo importa como mercancía. La promoción cultural de Estado no existe, sólo existe la industria cultural. Las televisoras privadas, Televisa y TV Azteca, tienen la iniciativa y la acción cultural básicas a nivel nacional y regional.

Nos preguntaríamos: ¿Se puede hacer algo en instituciones/organi-zaciones quebradas, anegadas por la corrupción o enajenadas por una clase política desacreditada, que han perdido su habitabilidad, hundidas en el pretexto del rendimiento y la productividad?

Sí, pero desde una postura que se aleja del pesimismo ácido y de un optimismo ingenuo, que no caiga en un término medio paralizante. Se propone en el libro la calma y el sosiego para enfrentar las calamidades sociales que nos abruman y apostar por el cambio. Y desde esa calma y ese sosiego plantearse la mejora del mundo y de los seres que los habitan: la mejora del individuo y de su entorno.

Dice Sloterdijk en Normas para el parque Humano:

Estamos ante una encrucijada, un cambio de época que nos plantea nuevas preguntas bajo premisas que hemos modificado sustancialmente: El hombre vive en una revolución antropogénica, donde naturaleza e historia se maridan a través de la técnica, maridaje complejo y contradictorio que nos arroja una pregunta: ¿Cómo construir sobre una historia social de la tangibilidad del

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hombre a partir de la pregunta sobre el Ser que incorpore la antropología y la técnica como datos para enfrentar la complejidad a partir de una nueva organi-zación, una nueva casa del SER?

Escolio 4¿Es posible una ingeniería que reconstruya la Casa del SER en un mundo intervenido por el pensamiento neoliberal?

Jean Beaufret hizo la pregunta de nuestro tiempo: ¿Cómo se puede dar un nuevo sentido a la palabra "humanismo" si vivimos un profundo e incom-prendido cambio de época? En la época de una revolución biotecnológica que redefine el sentido de la producción y reproducción humana.

Si como dice Sloterdijk estamos en un mundo hecho de espuma y ya no nos percibimos habitando esferas o cubos sino ahora nos percibimos en burbujas de espacio-temporales. Un mundo líquido (Baumann) donde siguiendo a Sloterdijk:

Se es a través de los medios que el hombre dispone, el hombre se hace a sí mismo. La era de la información se conjuga con la era de la biotecnología. Alimentos transgénicos, fecundación artificial, el genoma humano y la repro-ducción programada de seres humanos. Estamos en el mundo en burbujas, esferas, incubadoras, invernaderos, donde el hombre se construye, se protege y cambia. La esfera no es más la imagen morfológica del mundo poliesférico que habitamos, sino la espuma…

Tenemos que unir la genética y la ética como las sustancias para reconstruir La casa del SER que ya no será una geométrica sino fractal. Ética y genética serán las sustancias de la casa del ser. Y la pregunta será si el humanismo es todavía viable.

Los autores del libro Ingeniería Social de la Comunicación nos colocan en una nueva perspectiva: la visión antropocéntrica entendida como mejora del mundo y mejora de uno mismo… para lo que habrá que diseñar nuevas tecnologías: las que provienen de la biopolítica y que refieren al gobierno sobre las poblaciones y las tecnologías del yo que abrevan en una estética de la existencia, el cuidado del mí mismo.

Para algunos autores el reto está ahí y se expresa negativamente. Vuelvo a Sloterdijk:

Ahora que la industria genética, el modo de producción más rentable y subsidiado del mundo actual, ya está en manos privadas (o en manos de Estados

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privatizados), el resultado no será distinto sino peor (porque habrá más pobres, más analfabetos y menos voluntad de poder).

Será imprescindible reconocer los alcances y los límites político-filosóficos del neoliberalismo y sus mantras de la eficiencia, eficacia, productividad, rendimiento, éxito y su paranoide paradigma del crecimiento sin límites que han sido impuestos en las instancias enculturizadoras de la industria cultural de masas o en la intervención autoritaria en otras incubadoras sociales como la escuela y los centros laborales continuarán segregando a los públicos, las clases, las etnias, las personas, tras el velo de la resignificación de lo plural y diverso. Nos profetiza Sloterdijk:

Continuaremos viviendo como hasta ahora, en una tendencia individualista, visitados una y otra vez por la nostalgia del grupo, siempre sobrepasados por la exigencia de tener que interesarnos por el destino de individuos lejanos, no sólo en la misma ciudad o nación, sino cada vez más de todo el planeta. La atención será más preciada que el dinero puesto que todos querrán obtener tu atención.

Este curso es autodestructivo y habrá que corregirlo: "el mundo necesita otra revolución u otro cambio. Sin embargo nadie sabe cómo ha de realizarse este cambio. Todos los intentos revolucionarios añadidos han fracasado horrible-mente". Dice Sloterdijk.

Escolio 5¿Podremos liberarnos del parque temático en que nos han encajonado los políticos de la era neoliberal?

La discusión sobre el papel de la ingeniería de la comunicación social y humana debería centrarse en los procedimientos para aprender y en las formas de socia-lización, lo que Nietzsche llamaba “doma” y “cría” del “animal humano”; y en el diseño del parque humano, del parque temático que nos impuso la visión platónica de la organización al definir la bios poltikós (la vida polítca) y a sus habitantes como animales políticos en un espacio llamado sociedad, que en la visión posmoderna se puede ver como un parque temático. Bacca puntualiza:

Los hombres son seres que se curan, guardan de sí mismos, que generan, vivan donde vivan, un espacio parquizado en torno a sí mismos. En parques urbanos,

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parques nacionales, parques cantonales, parques ecológicos, en todos lados deben los hombres formarse una opinión sobre cómo debe ser regulada su conducta consigo mismos.

Además ahora el verdadero currículo (qué aprender para habitar el parque temático humano) está en los medios enculturizadores, en los MCM y en la poderosa marea del internet, estos son los medios y ambientes que vehiculizan las excitaciones sociales. Las sociedades modernas se organizan como bolsas temáticas. La opinión pública no es un medio de Ilustración como se suponía sino más bien un foro organizado para desarrollar negocios temáticos. La comunidad de hombres es un zoológico, un parque temático habitado para producir y consumir con éxito. La doma y domesticación de los hombres es un ejercicio al que la clase política impone para habitar el parque temático que nos inventan en sus programas y planes de gobierno. Los políticos son los administradores, facilitadores y guías de ese parque temático, entonces ¿podremos liberarnos del parque temático y asaltar las oficinas de los burócratas, empresarios, para detener esta enajenación y construir un nuevo paisaje social unido a los paisajes de la naturaleza?

Por otro lado, los ciudadanos en el parque temático se dividen en dos: los políticos que son más o menos libres, letrados, especializados en algún saber, propietarios de tierras, negocios, empresas que se interesan en los asuntos del Estado y participaban en los juicios ocupando magistraturas o desempeñando cargos; y los que en la Grecia antigua llamaban idiotikós, los que se ocupaban sólo de sus intereses particulares o privados y para los que la cosa pública les era indiferente o simplemente molesta o chocante, los que aceptan y viven hasta con felicidad en el parque temático impuesto.

Así, Los ingenieros de la comunicación social tendrán que desarmar el parque temático impuesto por la tecnocracia neoliberal. Sloterdijk dice:

La cuestión del humanismo es de mucho mayor alcance que la bucólica suposición de que leer educa. Se trata nada menos que de una antropodicea, es decir, de una definición del hombre teniendo en cuenta su apertura biológica y su ambivalencia moral. Pero sobre todo, se trata de la pregunta por cómo puede el hombre convertirse en un ser humano verdadero o real, ineludiblemente planteada desde aquí como una cuestión mediática, si entendemos por medios aquellos instrumentos de comunicación y comunión a través de cuyo uso los propios hombres se conforman en eso que pueden ser y que serán.

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RAFAEL SERRANO PARTIDA

Lo subversivo será contestar: ¿cuáles son las energías dinámicas de masas o grupos que se articulan genuinamente en los colectivos y sólo allí que están fuera y que pueden desmantelar el parque temático? La cuestión de la huma-nización debe ahora plantearse en términos mediáticos y telecomunicativos: ¿cómo subvertir los escenarios políticos o colectivos impuestos con emergentes, líquidos o emancipadores? La respuesta está en la nueva sociedad de masas interesada en los fármacos y en la biotecnología que permitirá nuevas formas de coexistencia, y definir al ser humano de cara a su franqueza biológica, y a su ambivalencia moral.

La propuesta de Sloterdijk es sugerente:

El post-humanismo se constituye como una respuesta filosófica a un mundo donde cada vez es más difícil distinguir entre lo natural y lo artificial (si acaso aún fuera necesario hacer dicha distinción) y en el que el eje escritura/lectura que articulaba la cultura humanista pierde protagonismo ante la emergencia de nuevos medios de expresión y comunicación. Frente al miedo a que las máquinas terminen sustituyendo a los humanos, el post-humanismo recupera la actitud xenolátrica y se plantea la necesidad de desarrollar un pensamiento ecológico (en su sentido más amplio) que tenga en cuenta no sólo el entorno natural sino también el tecnológico (e incorpore, entre otras cosas, los derechos cívicos de las máquinas. "Los hombres necesitan relacionarse entre ellos pero también con las máquinas, los animales, las plantas…, y deben aprender a tener una relación polivalente con el entorno".

Se requiere un nuevo estatuto ontológico que entienda al hombre como una deriva biotecnológica asubjetiva que vive hoy un momento decisivo en términos de política de la especie. De allí la crisis del humanismo y el reclamo por parte de Sloterdijk de una nueva constitución ontológica que tenga en cuenta a los otros seres humanos, a los animales y a las máquinas, construir una onto-an-tropología que incorpore los conocimientos aportados por la investigación en ciencias humanas y que analice la historia de los procesos de antropotecnia con los que las sociedades y las culturas han estado produciendo hombres. En la línea de Foucault y Deleuze, Sloterdijk considera que es necesario comprender al hombre desde la conciencia de que es un producto, un efecto de programa-ciones y adiestramientos.

Rafael Serrano Partida

Letrillas

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 195-199

Reseña/invitación a la lectura de:La sociedad del cansancio, 2012;

La sociedad de la transparencia, 2013;La agonía del eros, 2014;

En el enjambre, 2014;Psicopolítica, 2014:

Todos escritos por Byung-Chul Han y editados por Herder.

Ante la “inteligencia” atrapada en escenarios pre-establecidos, el “idiotismo” propio del oficio del filósofo, como estrategia de pensamiento libre. Frente a la “transparencia”, la secresía. Contra la dictadura de las “cuentas” o los “datos duros” la necesidad de historizar la experiencia con los cuentos (o “narraciones”). Para la “exposición”, la reserva; ante el mirar intromisivo del “espectáculo”, la distante mirada del “respeto”. Contra el alto “rendimiento”, la reflexión del reposo; el proyecto de libertad individual convertido en una “forma eficiente de subjetivación y de sometimiento” o la “hiperacti-vidad” como una forma extrema de pasividad que impide la acción libre. La “mera vida” suplantando la aspiración a la “plena vida” como fin último de la existencia.

Tales son el tipo de propuestas, desde luego provocadoras, que Byung-Chul Han desliza en sus textos: provocación o desafío. Estas ideas forman parte de los argumentos con los que el autor pinta un panorama desalentador, brutal y drástico de la sociedades actuales y ofrece alguna estrategia para romper la inercia. En medio de ese paisaje desolador, pinta algunas líneas de colorida esperanza, líneas de las cuales asirse para atravesar el gris desierto de la positividad.

De las solapas de sus libros, extraemos que Byung-Chul Han es de origen coreano: nacido en Seúl en 1959; que estudió en la Universidad de Friburgo Filosofía y se doctoró en 1994 con una tesis sobre Martin Heidegger. Estudió en la Universidad de Múnich, Literatura alemana y Teología.

El eros es un derroche sin cabida en la sociedaddel rendimiento y el autocontrol

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También nos revela que se desempeñó como profesor de Filosofía y Teoría de los medios en la Escuela Superior de Diseño de Karlsruhe y actualmente es profesor de Filosofía y Estudios culturales en la Universidad de las Artes de Berlín.

En efecto, sus textos son una interpretación desde la filosofía de la dinámica que padecen las sociedades pos-modernas, de la modelación de las relaciones impuesta por el uso y abuso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, el arrinconamiento del deseo, la con-fusión o invasión de la vida privada y de la vida pública por la lógica de la productividad. Son una argumentación sobre la importancia y necesidad de la visión filosófica, ética y estética y aun epistemológica para la comprensión y construcción de la realidad humana, frente a las posturas que embriagadas de datos estadís-ticos y una aparente “transparencia total”, solapan las ideologías del poder, disfrazadas con la noción del “fin de las ideologías” o del “fin de la teoría”.

Ha escrito más de diez libros, de los cuales la editorial Herder de Barcelona nos ha ofrecido 5 títulos, motivo de esta reseña: La sociedad del cansancio (2012), traducido por Arantzazu Saratxaga Arregi (publicado originalmente en Berlín, en 2010); La sociedad de la transparencia (2013); La agonía del eros (2014); En el enjambre (2014), que se publicó en alemán en el 2013. Estos tres traducidos por Raúl Gabás un viejo conocido de los lectores en español de temas de filosofía alemana; Psicopolítica (2014), publicado el mismo año en Berlín y traducido por Alfredo Bergés.

Para algunos, Byung-Chul Han es la “nueva estrella de la filosofía alemana”, otros comentaristas lo califican como el “filósofo de moda”. En todo caso, es una singularidad editorial por la aceptación que han tenido sus ensayos. Tal vez el interés que ha despertado tiene que ver con la necesidad urgente de explicar, para generar alternativas, ante el desencanto que las sociedades actuales provocan en la gente de a pie, sociedades definidas en crisis permanente por sus líderes.

Con el concepto de la “dialéctica negativa” como piedra de toque, Byug-Chul Han caracteriza a las sociedades modernas como enfermas de positividad, auto-referentes, obcecadas en la búsqueda frenética del (máximo) rendimiento; carentes, más bien incapaces de alteridad, de alternatividad. Dialoga con una serie de pensadores: Hegel, Arendt, Heidegger, Nietzsche, Benjamin, Barthes, Foucault, Agamben; se confronta o congenia con ellos, en todo caso, los actualiza. Sus referencias son sucintas, le sirven para introducir el tema que le interesa desarrollar. También se apoya en novelas, películas y pinturas que igualmente sirven, a partir de breves notas, para introducir o ejemplificar los temas. De esta manera privilegia el desarrollo de sus argumentos y logra textos

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ágiles, fáciles de leer, si bien sólo en apariencia sencillos. Un mérito indudable de los traductores el haber replicado esa redacción.

En La sociedad del cansancio, plantea que la sociedad actual genera intrín-secamente una dinámica signada por la búsqueda incesante y frenética del máximo rendimiento, donde los sujetos se someten voluntariamente a esa dinámica y a ello dedican todo su esfuerzo y tiempo. Cada actividad replica esa lógica, las relaciones personales, los juegos del tiempo libre, entonces no hay espacio ni tiempo para reponerse, hay un profundo aburrimiento vital, un cansancio existencial. Esta sociedad “del rendimiento” o “del cansancio”, es habitada por “sujetos”, es decir, individuos “atados” a su subjetividad autista o ensimismada, por ende impotentes para dar cabida a la Otredad.

En Psicopolítica, nos advierte sobre la perversión de la libertad: bajo el emblema del “yo puedo” (más allá del dilema ético clásico entre el “yo debo”//”yo quiero”), los sujetos abrazan su sumisión porque las estrategias de control posmodernas actúan desde antes de la acción, se generan al inducir las motivaciones subjetivas, por tanto los sujetos se auto explotan mientras ejercen el poder de su libertad.

En este escenario (La sociedad del cansancio) y para estos actores auto sometidos (Psicopolítica), toda sensualidad sea estética o erótica queda proscrita: la sensualidad es un derroche inadmisible, más aún, inconcebible, se plantea en La agonía del eros. En la “sociedad del rendimiento” la estética queda subordinada a la funcionalidad, da paso a un minimalismo que lejos de ser exploración expresiva, es expresión de la rentabilidad, ahorro de costes, por la lisurización de superficies y espacios, que termina alisando las propias relaciones: el erotismo se descubre suplantado por la pornografía, paradigma o ejemplo emblemático de varios rasgos de la “sociedad del rendimiento” o

“Sociedad de la hiper-información” y la “hiper-comunicación”: el porno es la exhibición omnipresente que subsume al valor de uso e incluso, al valor de cambio; exhibición que replica el mandato del rendimiento, en el porno no hay encuentro de subjetividades, oposición de una Otredad que restituye al Yo, sino apenas un torneo de estereotipos que devuelve al Yo su imagen narcisista.

La información y la comunicación responden también al mandato del rendimiento y la rentabilidad, no a la pretensión de reconocimiento y comprensión de la Otredad, bajo el supuesto de que a mayor información y comunicación, mayor conocimiento y transparencia; pero la información indiscriminada –sin negatividad- confunde y la comunicación se agota en la redundancia: La sociedad de la transparencia.

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Así, en La agonía del Eros, propone al porno como un paradigma de una forma de informar y comunicar: oferta un cúmulo de datos, no de narraciones, la hiper-información es el aporte de un torrente de datos numéricos sin vinculación ni solución de continuidad, que nutre una hiper-comunicación que comparte cuentas (estadísticas) pero no cuentos, es decir, que carece de narraciones que articulen la experiencia con las emociones y otorguen sentido de existencia (La sociedad de la transparencia, La agonía del Eros). Por ende, no hay vías de relación que conduzcan a movimientos fundantes o re-fundantes, el activismo político se quema en las campañas de indignación vía las redes sociales digitales, manifestaciones instantáneas y fugaces de sujetos aislados.

En el enjambre, se explora la incapacidad de construir relaciones donde se introduzca la negatividad de la Otredad, ante la ilusión de una realidad virtual que no ofrece la negatividad de la resistencia, resultan imposibles las relaciones de largo aliento, ni personales ni políticas, por ello no pueden constituirse ni sostenerse movimientos populares que transformen la realidad. El principio de la acción transformadora, es otra vez, suplantado por el principio de la exhibición doliente, de un dolor que no penetra porque se agota en lo inmediato.

Como si de una visión desenfocada se tratase, Byung-Chul Han nos advierte qué tan lejos estamos de aquel marxista que se dedica a pescar por la mañana, cazar al mediodía, pastorear al ganado al atardecer, para ejercer la crítica en la noche, sin sufrir la cosificación “pescador”, “cazador” o “crítico”, sino como manifestaciones del ser emancipado, del ser total: nuestro autor señala que los sujetos de la sociedad del rendimiento tal vez pescan, cazan, pastorean y hacen crítica, pero para aprovechar el tiempo, para obtener más beneficios, para ser más productivos. He ahí que mientras se empeñan en crear las sinergias para desarrollar el proyecto vigente, ya calculan las prospectivas del siguiente, bajan las actualizaciones de software, se entrenan para romper récords en el gym, se vuelven enciclopedias andantes de las cervezas artesanales y calcula-doras implacables de las calorías permitidas al comer, se saben la filmografía del director de moda y admiran la interminable competencia por los récords entre Messi y Ronaldo, aunque no sepan ni quién es el goleador del torneo nacional de futbol.

Ante este panorama, el autor plantea algunas “curas” o caminos para oponerse o quizá para resistir, para introducir “negatividad” en el designio posmoderno: por ejemplo, darse el tiempo para “aprender a mirar”, con calma, desde una respetuosa distancia, un mirar que nos lleve a la reflexión y que interrumpa la inercia de la acción continua, un mirar desde el reposo necesario para resarcirse

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del cansancio; un mirar “idiota”, es decir, un mirar fuera de cuadro o de la pantalla, el mirar que sólo puede venir desde lo raro o lo distinto, desde el “idiota” que no sigue la línea o la pauta. Atreverse a experimentar la contradicción, la tentación, la resistencia de la voluntad ajena. Retraerse a la continua exposición, rescatar los espacios y los momentos de la auténtica intimidad.

Desde luego, influido por los intereses y formación de quien ensaya esta reseña, se ha presentado un apretado y ambicioso resumen de esos 5 textos. Hay que confesar también un esfuerzo por replicar la relación entre los ensayos de Byung-Chul Han: cada uno es una reflexión que puede leerse sin necesidad de acudir a los otros textos, pero están conectados, pues algún capítulo de un libro será desarrollado en otro libro, donde surgirá otro tema que encontrará su tratamiento o profundización en el siguiente libro, estableciendo así una red de conexiones.

¿Intertextualidad, hipertexto? Puede ser, pero no me lo parece. ¿Repetición de argumentos o más bien conexiones temáticas? Puede ser una estrategia de exposición al ofrecer varios textos breves con temas entrelazados en lugar de un tabique de 500 páginas. Pero considero, sobre todo, que puede ser la manifes-tación del trabajo intelectual y docente, donde el desarrollo de un tema plantea nuevas cuestiones que se van resolviendo en posteriores exposiciones. Se trata, a fin de cuentas, de hacer una invitación a la lectura de Byung-Chul Han,

Un comentario final: los textos objeto de esta reseña, se pueden encontrar en formato digital y en papel. En esta modalidad se ofrecen en material de muy buena calidad, en tamaño Esquela, 20x12.5 cm., en rústica, con portadas plastificadas, todo siguiendo el diseño de la colección “Pensamiento Herder”, dirigida por Manuel Cruz. El precio en México, alrededor de los $300 cada ejemplar, resulta algo caro para el presupuesto de un estudiante y aún de algunos profesores. Además, es difícil encontrarlos en nuestras librerías pues, las posmodernas y redituables tendencias del mercadeo de libros están favoreciendo la difusión digital; entonces se importan pocos ejemplares en papel, lo cual seguramente incide en el precio final. La versión digital cuesta en promedio $120. Seguramente dentro de poco tiempo se nos dirá que la industria editorial se ha re-inventado, como sucedió con la música grabada, lo que no queda tan claro es si tales “re-invenciones” son resultado de la libre oferta-demanda en el mercado o si vienen impuestas por las conveniencias de las empresas editoriales. Asistiremos entonces, quizá ya estamos asistiendo, a un fenómeno más del tipo de los que el autor plantea y critica.

Mario A. Revilla Basurto

Letrillas

Érase una vez Yugoslavia.Un estudio de los nacionalismos habsbúrgicos:

referente para conocer la historiade las entidades políticas de la Península Balcánica

Los conflictos internacionales marcan generaciones. Generaciones previas fueron marcadas por la Guerra de Corea y la Guerra de Vietnam; generaciones más contem-poráneas fueron marcadas por el colapso del mundo comunista y el desprestigio de la ideología del socialismo real. En este contexto desaparecen la Unión Soviética al igual que Checoslovaquia (1992) y Yugoslavia.

El libro de Georgina Villafranca, Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los naciona-lismos habsbúrgicos, el cual se reimprimió este año con el sello editorial de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se centra en un tema que es poco conocido en el contexto mexicano, y que es precisamente Yugoslavia. Los planes de estudio en la educación media y media superior abordan Europa Occidental, pero olvidan a los eslavos, en concreto a los eslavos del sur. Ahí hay una fuerte razón para leer esta obra: el desconocimiento de la historia de las entidades políticas que existieron y que existen hoy en la parte occidental de la Península Balcánica en Europa.

Este territorio –conocido como Los Balcanes– es representativo porque es ahí en donde se da el acontecimiento que la Historia registra como el que ocasiona el estallido de la Primera Guerra Mundial, es decir el asesinato del archiduque Francisco Fernando, heredero al trono austrohúngaro, a inicios del siglo XX. Y es ahí en donde los historia-dores como Eric Hobsbawn marcan el fin del siglo XX con la guerra de Yugoslavia.

La obra aborda el proceso de formación del Estado de Yugoslavia –el cual se remonta hacia finales de la Primera Guerra Mundial– y, sobre todo narra proceso de descompo-sición de este mismo Estado, el cual, como ya mencioné, se da hacia finales del siglo XX.

Núm. 22, sep-dic. 2015, pp. 200-204

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De acuerdo con la autora, las causas endógenas de esta desintegración fueron los nacionalismos habsbúrgicos que, al no estar cómodos dentro de este Estado, promovieron la formación de su propio Estado.

Georgina Villafranca parte de la teoría de Ernest Gellner para definir lo que es el nacionalismo habsbúrgico que, en palabras de John A. Hall, un autor citado en este trabajo, es el nacionalismo “característico de territorios donde los que poseen el poder tienen acceso privilegiado a la altura cultura central, que es la suya propia, mientras que quienes no tienen poder son también los que están desprovistos de educación, hundidos en culturas menores. Las pequeñas élites intelectuales de los que no tienen poder encabezan sus esfuerzos para convertir su cultura menor en una cultura avanzada”.

Yugoslavia nace del territorio del Imperio Austrohúngaro que estuvo gobernado por la dinastía de los Habsburgo. Hacia finales del siglo XIX se pretendió establecer políticas de homogeneización cultural por parte de esta dinastía, a partir de este momento surgen los nacionalismso habsbúrgicos, como el nacionalismo magiar o húngaro. De ahí que a partir de 1867 el Imperio Austriaco se empieza a conocer como Imperio Austrohúngaro dado que se reconoce la parte magiar o húngara del imperio gobernado por los Habsburgo.

De este territorio del Imperio es de donde surge el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, que en 1929 cambia su nombre por Yugoslavia. Posteriormente, Yugoslavia participa en la Segunda Guerra Mundial y es invadida por las potencias fascistas. Esta Yugoslavia se destruye en esta confla-gración y es reconstruida por Josip Broz Tito, quien además reconoce otras nacionalidades eslavas. De ahí que se diga que la Yugoslavia que se destruye hacia 1991 es la de Tito. Es a partir de este momento cuando se conforman siete Estados, el último de ellos fue Kosovo, que en 2008 se independizó de Serbia y se constituye como Estado. Siete Estados surgidos de siete naciones que adoptaron la bandera de “a cada nación, un Estado”.

Se dice fácil, pero el proceso de desintegración de Yugoslavia fue totalmente violento; a diferencia, por ejemplo, del caso de Checoslovaquia, cuya división fue negociada y pacífica –por ello los historiadores se refieren a ésta como

“división de terciopelo”–. La guerra se concentró mayoritariamente en Croacia y después en Bosnia-Herzegovina (no obstante Eslovenia, Macedonia y Kosovo fueron escenarios de cruentas batallas), en donde se confrontaron las minorías en aras de mantener su propia identidad, su religión y su territorio. La guerra se dio de manera encarnizada. Algunos de los episodios más representativos son el Sitio de Sarajevo considerado el asedio más prolongado de la guerra moderna,

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en donde perecieron 12,000 personas (85% de ellas civiles) y fueron heridas 50,000; la limpieza étnica en contra de los albanos kosovares; y los bombardeos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte al territorio serbio.

Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los nacionalismos habsbúrgicos abarca de manera histórica este proceso de construcción y destrucción del Estado y contesta detalladamente las siguientes cuestiones (que son interrogantes que pudieran haber surgido de la brevísima síntesis que se acaba de hacer):

‣ ¿Cómo se construyó el nacionalismo de Estado en Yugoslavia?

‣ ¿Qué era ser yugoslavo?

‣ ¿Cuál fue la base nacional para conformar el nacionalismo del Estado de Yugoslavia?

‣ ¿En Yugoslavia había un nacionalismo de Estado consolidado, o persistían los nacionalismos étnicos?

‣ ¿Por qué se da la desintegración progresiva y violenta en Yugoslavia?

Otra pregunta que pudiese haber surgido, en la cual me detendré un poco pues es de interés de los internacionalistas, es ¿cuál fue el papel de la sociedad internacional ante esta desintegración? Un cuestionamiento sobre todo en el sentido de que el Derecho Internacional prefiere preservar la integridad política y territorial de los Estados sobre cualquier otro valor como puede ser através de los cambios en las fronteras o la independencia. A partir de ellos. Georgina Villafranca revisa cuáles fueron los aspectos jurídicos que se consideraron para la desintegración de Yugoslavia, y se refiere a los intereses para que países como Alemania reconocieran internacionalmente a los nuevos Estados, antes que conminar a las élites nacionalistas a negociar.

Asimismo, el libro aborda la temática de las identidades colectivas, siendo una de las más importantes la identidad nacional. En este sentido, la obra analiza cómo se gestan las identidades nacionales (el caso paradigmático, por supuesto, es el de los eslavos del sur). Georgina Villafranca ofrece un modelo analítico que puede ser usado como referencia para los interesados en las identidades colectivas que pretenden realizar estudios sobre las identidades nacionales.

Como se puede apreciar, la historia de Yugoslavia nos deja lecciones en torno a una problemática que podría explotar en el siglo actual, que es la de los nacionalismos, considerando que estos pueden moldear políticas y

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movimientos. Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los nacionalismos habs-búrgicos permite entrever qué podría pasar con los Estados que dan cabida a varias naciones.

Por otro lado, esta obra es importante para quienes estudian alguna rama de las Ciencias Sociales y las Humanidades; como Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación, Historia, y Relaciones Internacional, por supuesto. Lo anterior, partiendo de lo fundamental para realizar cualquier tipo de investigación que es la metodología; así, este trabajo posee:

‣ un marco teórico que revisa las fuentes originales en aras de descubrir qué es lo que hasta en ese momento se ha escrito en torno al nacionalismo para construir una propuesta teórica inspirada en Ernest Gellner;

‣ un marco conceptual en el que la autora define los elementos clave para atender la problemática (como los conceptos de Estado, nación y nacionalismo);

‣ un análisis histórico que abarca el periodo comprendido de finales del siglo XIX a los hechos de 2008, remontándose a elementos del pasado como es el Imperio Romano y la Edad Media;

‣ un análisis político-social que se centra en explicar por qué los naciona-lismos étnicos yugoslavos fueron la causa de la desintegración de Yugoslavia y promovieron de manera progresiva la formación de siete nuevos Estados, de 1991 a 2008.

Cabe destacar la sinergia que logra Georgina Villafranca entre el marco teórico y el corpus de la investigación, pues es sabido en el contexto académico que pocos trabajos logran esta simbiosis. De esta manera, este texto podría servir como referente para realizar investigaciones.

En suma, Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los nacionalismos habsbúr-gicos es una obra recomendable por las siguientes razones:

1. Explica la teoría modernista del nacionalismo de Ernest Gellner y la lleva a la aplicación.

2. Permite al lector conocer la historia de la extinta Yugoslavia, desde su composición hasta su descomposición.

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3. Expone cuál fue el papel de la sociedad internacional ante la desintegra-ción de Yugoslavia.

4. Aborda el tema de las identidades colectivas, y especialmente el de la identidad nacional.

5. Sirve de ejemplo para realizar investigaciones académicas.

Finalmente, me gustaría reconocer el interés que la maestra Georgina Villafranca despertó en mí sobre las reivindicaciones nacionalistas de las naciones sin Estado surgidas después de la dinámica ideológica del mundo bipolar. Este interés tiene su origen en un curso enmarcado en el Programa de Actualización y Superación Docente de la UNAM, que impartió la maestra. Gracias a sus apasionantes exposiciones y al excelente material compartido en este programa académico es que busqué documentarme más sobre la cuestión. De esta manera cayó en mis manos un extraordinario trabajo que la autora realizó cuando estudiaba su maestría. Después de su revisión y de haberlo encontrado extraordinario, y en aras de que este material se difundiera de mayor manera sobre todo entre nuestra comunidad universitaria, es que me di a la tarea de convencer a la maestra Villafranca de que compartiera sus cono-cimientos en un texto. Ahora, después de publicarse el texto y de reimprimirse, no me arrepiento de haberle insistido, quizá demasiado, que lo hiciera. Así, me permito felicitar a la autora de este trabajo y a la comunidad universitaria, en concreto a la de la FES Acatlán, por tener al alcance Érase una vez Yugoslavia. Un estudio de los nacionalismos habsbúrgicos. Enhorabuena.

José Arturo Salcedo Mena

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ARTÍCULOS

El Comité Editorial de la Revista Multidisciplina someterá a dictamen de su cartera de árbitros, los artículos de investigación redactados en español o inglés, que cumplan con los siguientes linea-mientos:

‣ Ser originales y no haber sido publicados ni estar comprometidos para su difusión en cualquier otro medio impreso o digital.

‣ Pertenecer a alguno(s) de los campos de conocimiento que se imparten en la FES Acatlán:

o Ciencias Jurídicaso Ciencias Socioeconómicaso Diseño y Edificacióno Humanidadeso Matemáticas e Ingeniería

‣ Tener rigor metodológico, calidad académica y redacción clara. ‣ Contar con un mínimo de 20 cuartillas y un máximo de 30, incluyendo imágenes, fotografías,

tablas o gráficas.

PRESENTACIÓN DE ORIGINALES

1. Los textos deben ser enviados por correo electrónico a [email protected], en formato Word

2. No se podrán usar imágenes que tengan copyright

3. Las gráficas, cuadros, tablas, fotografías e imágenes del texto, además se entregarán por separado y en archivo .jpg o gif; las gráficas deberán ser enviadas en Excel

4. La tipografía será Times New Roman, de 12 puntos, con interlineado doble, justificado, con márgenes simétricos de 2.5 cm.

5. Los párrafos deberán ir indicados sin espacio, con sangría, salvo cuando se trate de los que siguen a títulos o subtítulos

6. Presentará numeración de página ininterrumpida

7. La primera hoja incluirá título (que no deberá exceder 10 palabras) y nombre del autor o autores, así como sus datos personales, a saber: a) título académico y universidad donde lo obtuvieron; b) insti-tución donde laboran; c) correo electrónico d) síntesis curricular y temas de especialización (que no deberá exceder 7 líneas) y e) número telefónico.

8. La segunda página contendrá un resumen de máximo 200 palabras que incluya: objetivo, alcance, método, resultados y conclusiones. Asimismo, se consignarán de tres a cinco palabras clave del trabajo.

9. Las hojas de datos y del resumen no forman parte del número total de cuartillas del artículo.

10. Las citas y referencias se sujetarán a la norma editorial de la American Psychological Association

(APA), misma que puede consultar en: http://dgb.unam.mx/index.php/ayuda/170-como-elaborar-ci-

tas-y-referencias-bibliograficas-estilo-apa

11. La redacción del texto será en tercera persona

12. Para el caso de fórmulas matemáticas, es imperativo el uso del editor de ecuaciones de Word.

El incumplimiento de cualquiera de estos lineamientos será motivo de rechazo del artículo.

PROCESO DE REVISIÓN:

Para ser incluido en nuestra publicación, todo artículo será sometido a una fase de selección y a un proceso de dictaminación.

En la fase de selección, el Comité Editorial elegirá los artículos que corresponden con la línea editorial de Multidisciplina y que cumplen con los requisitos indispensables de un artículo de investi-gación.

En el proceso de dictaminación, los trabajos seleccionados serán revisados por tres especialistas en la materia, quienes emitirán su juicio de manera anónima, con base en los siguientes criterios: a) relevancia temática y originalidad, b) rigor metodológico y calidad académica, c) aportación del artículo en el campo disciplinario, d) uso adecuado y actualidad de las fuentes de información.

El dictamen puede ser: a) publicable, b) condicionado a correcciones del autor, o c) no publicable. Cualquiera de los resultados será inapelable.

ARTÍCULO ACEPTADO PARA PUBLICACIÓN

Una vez completo el proceso de dictaminación, el autor recibirá los resultados. En el caso de condicio-nado con correcciones, el autor deberá atenderlas dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación.

IMPORTANTE: una vez que el artículo es aprobado, no se aceptará ningún cambio ulterior en el texto. Asimismo, el autor se comprometerá a firmar una carta de cesión de derechos de exclusividad a Multidisciplina y a dar su autorización para que, eventualmente, el artículo sea reproducido en formato impreso y electrónico.

SOBRE LOS DICTAMINADORES

‣ a) En Multidisciplina se realiza un proceso de dictaminación de doble ciego. ‣ b) El Comité Editorial de Multidisciplina seleccionará a sus dictaminadores dentro de los académicos

y profesionales de mayor autoridad en cada una de las especialidades que se requieran, a escala local, nacional e internacional.

‣ c) El Comité Editorial de Multidisciplina designará tres evaluadores por texto. ‣ d) Todo dictamen se emitirá por escrito.

Los derechos de autor de las colaboraciones publicadas en Multidisciplina pertenecen a la UNAM y estarán sujetos a la normatividad vigente.

GUIDELINES FOR SUBMITTING ARTICLES

The Editorial Committee of the Revista Multidisciplina will undergo opinion of its group of mediators, the research papers written in Spanish or English, which meet the following guidelines:

‣ Be original, have not been published or be committed to its diffusion in any other printed or digital media. ‣ Belong to the areas of knowledge taught in the FES Acatlán:

° Legal Science° Socio-economic Science° Design and Construction° Humanities° Mathematics and Engineering

‣ Have methodological strictness and academic quality, with clear and appropriate wording. ‣ Have at least 20 pages and a maximum of 30, including images, photographs, charts or graphics.

SUBMISSION OF ORIGINALS

‣ Submit the collaboration via e-mail to [email protected], in Word format ‣ Images without copyright will not be able to be used ‣ Graphics, charts, tables, photographs and images from the text, and more are to be submitted

separated and in jpg or gif format, the graphics must be send Excel format. ‣ The font will be Times New Roman, 12 points, with double spacing, justified, with symmetrical

margins of 2.5 cm. ‣ Paragraphs shall be indicated with no space, indented, except in the case of those that follow titles

or subtitles ‣ Pages numbers will be continuous ‣ The first page will include the article title (no larger than 10 words) and name of the author or

authors, as well as their personal data, namely: a) academic degree and university where obtained b) institution where they work, c) e-mail address d) curricular synthesis (per author) and specialist subjects (no larger than 7 lines) and e) phone number.

‣ The second page will contain a summary of the work not exceeding 200 words that includes: objective, range, method, results, and conclusions. Also, from three to five key words for me article will be recorded.

‣ The pages which contain data and summary have no value in the total number pages of the article. ‣ Qquotations and benchmarks will be subject to the editorial policy of the American Psychological

Association (APA), same that can be found at: http://dgb.unam.mx/index.php/ayuda/170-como-ela-borar-citas-y-referencias-bibliograficas-estilo-apa

‣ The text will be in third person

‣ In the case of mathematical formulas, it is imperative to use the Word equation editorFailure to meet any of these guidelines will be grounds for article rejection.

REVIEW PROCESS:

In order to be included in our publication, all articles will undergo a screening phase and a dictum process.

In the screening phase, the Editorial Committee will choose the articles that correspond to the editorial line of Mutlidisciplina and that meet the essential formalities of a research article.

In the dictum process, the selected papers will be reviewed by three specialists in the subject, who will give their anonymous opinion on the basis of the following criteria: a) thematic relevance and originality, b) methodological accuracy as well as academic standards, c) contribution of the article to the disciplinary field, d) appropriate use and current information sources.

The final decision may be: a) publishable, b) subject to correction by the author, or c) not publishable. Either outcome will be unquestionable.

ARTICLE ACCEPTED FOR PUBLICATION

Once the dictum process is completed, the author will receive the results. For subject to correction by the author, the author should meet the corrections within 10 working days from the date of the notification.

IMPORTANT: once an article is approved, no later change in the text will be accepted. The author will also commit to sign a letter of assignment of rights of exclusivity to Multidisciplinary and to consent for, eventually, the item to be reproduced in printed and electronic format.

ABOUT THE DICTUM PROCESS

‣ a) In Multidisciplina a double-blind dictum process is performed. ‣ b) The Editorial Committee of Multidisciplina will select its examiners within the academic and

professional higher authorities in each of the specialties that are required at locally, nationally and internationally.

‣ c) The Editorial Committee of Multidisciplina will appoint three evaluations per text. ‣ d) Any verdict will be in writing.

Copyrights of collaborations which are published in Multidisciplina belong to the UNAM, and are subject to current regulation.

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