TESIS SOBRE EL PROCESO PENAL EN GUATEMALA
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8/20/2019 TESIS SOBRE EL PROCESO PENAL EN GUATEMALA
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EL DEBIDO PROCESO FRENTE A LAS NOTIFICACIONES TELEFÓNICAS, VIA FAX YELECTRÓNICAS DERIVADAS POR LAS REFORMAS REALIZADAS AL CÓDIGO PROCESAL
PENAL
CAMPUS DE QUETZALTENANGO
QUETZALTENANGO, OCTUBRE DE 2014
ANA PATRICIA HERNANDEZ QUANCARNET 15082-06
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LAND VAR
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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
EL DEBIDO PROCESO FRENTE A LAS NOTIFICACIONES TELEFÓNICAS, VIA FAX YELECTRÓNICAS DERIVADAS POR LAS REFORMAS REALIZADAS AL CÓDIGO PROCESAL
PENAL
LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIASJURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
QUETZALTENANGO, OTUBRE DE 2014
CAMPUS DE QUETZALTENANGO
ANA PATRICIA HERNANDEZ QUAN
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
MGTR. LUIS ESTUARDO QUAN MACK
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE
LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DEINTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DEINVESTIGACIÓN YPROYECCIÓN:
P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
MGTR. NORMA JUDITH BARRIOS DE LEON
MGTR. ESTER ELIZABETH MENDEZ PEREZ
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AUTORIDADES DEL CAMPUS DE QUETZALTENANGO
ARQ. MANRIQUE SÁENZ CALDERÓNDIRECTOR DE CAMPUS:
P. JOSÉ MARÍA FERRERO MUÑIZ, S.J.SUBDIRECTOR DE INTEGRACIÓNUNIVERSITARIA:
P. MYNOR RODOLFO PINTO SOLÍS, S.J.SUBDIRECTOR DE GESTIÓNGENERAL:
ING. JORGE DERIK LIMA PARSUBDIRECTOR ACADÉMICO:
MGTR. ALBERTO AXT RODRÍGUEZSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO:
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Agradecimiento
A:
Dios: Por darme la fuerza, la dedicación y la
constancia necesaria para salir adelante.
Universidad Rafael Landívar,
Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales: Pilar fundamental de mi formación como
profesional.
Licda. Norma Judith Barrios
de León: Por su acertada y tan profesional asesoría.
Licda. Astrid Díaz Garzona: Por su incondicional apoyo y cariño.
Msc. Pedro Francisco
Guzmán Escobar Por su apoyo y sabios consejos en la formación
de mi carrera profesional.
Lic. Antonio Ramiro
Morales Gonzales: Por su incondicional amistad y apoyo
profesional.
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Dedicatoria
A Dios: Por su inmensa misericordia y permitirme
alcanzar mis metas.
A mis Padres: Msc. Edgar Rolando Hernández López y
Msc. Milvia Blandina Quan de Hernández
Por ser mi mayor inspiración y los pilares
fundamentales que me permitieron realizar mis
sueños y de este modo responder a sus
esfuerzos.
A mi Esposo: Javier Eduardo Pérez Cerin, por ser mi apoyo
incondicional y por su inmenso amor.
A mi Hija: Ana Milvia Pérez Hernández, como ejemplo de
superación y motivación en su vida.
A mis Abuelitos: José Rufino Hernández Castillo (+)
Roselia López López (+)
Federico Quan Robles (+)
Romelia De León Díaz (+)
Con todo mi cariño por su inmenso amor y
apoyo
A mis Familiares
en General: Por su apoyo y cariño en esta etapa de mi vida.
A mi Asesora; Licda. Norma Judith Barrios de León por
compartir y asesorar el presente trabajo con
tanto cariño y profesionalismo.
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Índice
Pág.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPITULO I
PROCESO PENAL GUATEMALTECO
1.1. Definiciones .................................................................................................. 5
1.2 Naturaleza Jurídica ....................................................................................... 5
1.3 Principios Procesales Básicos del Código Procesal Guatemalteco .............. 8
1.3.1 Principio Jurídico .......................................................................................... 8
1.3.2 Garantías Procesales ................................................................................... 81.3.3 Garantías Específicas Constitucionales........................................................ 9
1.3.4 Principio de Legalidad................................................................................... 10
1.3.5 Principio de Presunción de Inocencia y Forma de Interpretar la Ley
Procesal Penal .............................................................................................. 12
1.3.6 Principio de la no Declaración Contra Si....................................................... 13
13.7 Respeto a los Derechos Humanos ............................................................... 14
1.3.8 La no Posibilidad de Doble Persecución por el Mismo Hecho y Cosa
Juzgada ........................................................................................................ 16
1.3.9 Principio de Continuidad ............................................................................... 17
1.3.10 Derecho de Defensa ..................................................................................... 18
1.3.11 Igualdad en el Proceso ................................................................................. 20
1.4 Sistemas Procesales .................................................................................... 20
1.5 Fines del Proceso Penal ............................................................................... 27
1.5.1 Fines del Proceso Penal en General ............................................................ 28
1.5.2 Fines del Proceso Penal Específicos ............................................................ 29
CAPITULO II
DEBIDO PROCESO
2.1 El Debido Proceso ........................................................................................ 30
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2.2 Etimología y Origen ...................................................................................... 31
2.3 Antecedentes del Debido Proceso ................................................................ 34
2.4 Noción de Debido Proceso ........................................................................... 36
2.5 Contenido ..................................................................................................... 39
2.6 Caracteres .................................................................................................... 40
2.6.1 Justicia .......................................................................................................... 40
2.6.2 Oportunidad .................................................................................................. 40
2.6.3 Rapidez ......................................................................................................... 40
2.7 Definición ...................................................................................................... 41
2.8 Fin de Importancia ........................................................................................ 43
2.9 Doble Naturaleza .......................................................................................... 43
2.10 Tendencias ................................................................................................... 442.11 Elementos ..................................................................................................... 45
2.12 Regulación Legal .......................................................................................... 46
CAPITULO III
NOTIFICACIONES, CITACIONES Y AUDIENCIAS
3.1 Definición ...................................................................................................... 48
3.1.1 Tipos de Notificación..................................................................................... 52
3.1.1.1 Notificación Fuera del Tribunal ..................................................................... 52
3.1.1.2 Notificación Personal .................................................................................... 53
3.1.1.3 Notificación por Estrados .............................................................................. 55
3.1.1.4 Notificación por Edictos ................................................................................ 55
3.2 Citación ......................................................................................................... 56
3.2.1 Definición ...................................................................................................... 56
3.3 Audiencias Orales ......................................................................................... 58
3.3.1 Importancia de la Audiencia Oral .................................................................. 59
3.3.2 Audiencia de Primera Declaración del Imputado .......................................... 62
3.3.3 Audiencia de Apertura a Juicio ..................................................................... 62
3.3.4 Audiencia de Ofrecimiento de Prueba .......................................................... 63
3.3.5 Audiencia de Debate..................................................................................... 63
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3.3.6 Incomparecencia a las Audiencias y sus Consecuencias ............................. 64
3.3.7 Importancia de la Comparecencia de las Partes a las Audiencias ............... 66
3.4 Efectos de la Citación y la Notificación ......................................................... 67
CAPITULO IV
DECRETO 18-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
SU INTEGRACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
4.1 Considerandos del Decreto 18-2010 ............................................................ 70
4.2 Entrada en Vigencia del Decreto 18-2010 del Congreso de la República
de Guatemala ............................................................................................... 71
4.3 Ventajas y Desventajas de las Reformas Realizadas al Código Procesal
Penal en las Comunicaciones Telefónicas, Vía Fax y Electrónicas .............. 724.3.1 Ventajas ........................................................................................................ 72
4.3.1.1 Rapidez ......................................................................................................... 72
4.3.1.2 Sencillez ....................................................................................................... 73
4.3.1.3 Cumplimiento de Requisitos Legales ............................................................ 73
4.3.1.4 Modernidad ................................................................................................... 74
4.3.2 Desventajas .................................................................................................. 74
4.3.2.1 Pobrezas ....................................................................................................... 74
4.3.2.2 Confusión ...................................................................................................... 75
4.3.2.3 Pérdida de Recursos .................................................................................... 75
4.3.2.4 Inutilización de la Reforma ............................................................................ 76
4.4 Procedimiento para la Realización de las Comunicaciones Según Decreto
18-2010 del Congreso de la República de Guatemala ................................. 77
CAPITULO V
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN .................................. 80
CONCLUSIONES ......................................................................................... 86
RECOMENDACIONES ................................................................................. 88
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................ 89
ANEXOS ....................................................................................................... 92
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Resumen
El Proceso Penal Guatemalteco a través del tiempo ha sufrido múltiples reformas en la
legislación, en las cuales el fin primordial ha sido la averiguación de un hecho señalado
como delito, las circunstancias en que pudo ser cometido y la posible participación del
sindicado; estos fines no han cambiado pero las formas en el procedimiento han tratado
de realizar la administración de justicia mucho más integral, a raíz de que se
modificaron las formas para realizar las comunicaciones en procesos penales surge la
necesidad de realizar estudios acerca de las posibles situaciones que pudieran
suscitarse, por ello la presente Monografía Descriptiva abarca los temas sobre los
cuales descansa el Proceso Penal Guatemalteco, en esta investigación se tomó encuenta las ventajas y desventajas, así como los efectos que puedan repercutir en la
continuación de los procesos a partir de las notificaciones en forma más específica,
derivadas de las reformas realizadas al artículo 160 del Código Procesal Penal
Guatemalteco del Congreso de la República de Guatemala tomando también opiniones
de operadores del sector justicia, así como abogados litigantes; de esta forma se
ampliara la perspectiva y funcionamiento acerca del funcionamiento de las mismas y se
dan sugerencias que podrían implementarse al utilizarse el nuevo tipo de
comunicaciones para que se realicen de manera más efectiva y adecuada, llenando su
cometido como lo es realizar de forma más ágil las comunicaciones a los sujetos
procesales que conlleva el Proceso Penal y así administrar justicia en forma eficaz y
eficiente.
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1
INTRODUCCIÓN
El Proceso Penal Guatemalteco es uno de los más importantes en la actualidad, por
ello la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Penal,
regulan un procedimiento especial para su realización; este procedimiento salvaguarda
que cada etapa del proceso cumpla con las garantías necesarias, para que en ningún
momento vulneren el Debido Proceso y por consiguiente ninguna otra garantía, de lo
contrario cualquier inconsistencia o anomalía en alguna de las etapas traería
consecuencias trascendentales, que podrían incluso llevar a la anulación del Proceso
Penal por haber incumplido con alguna de las garantías que conlleva el Debido
Proceso; de esta manera se le dificultaría cumplir con su fin supremo que es la
averiguación de la verdad y no podría así administrarse justicia de manera correcta.
A través del tiempo se ha observado que muchos han sido los intentos para restablecer
la eficacia y agilidad en el Proceso Penal Guatemalteco, buscando que no se vuelvan
juicios eternos y por consiguiente lleven un desgaste y derroche de recursos tanto
económicos como humanos, en su realización que diariamente se viven en la sociedad
, por lo que la presente monografía descriptiva aborda el tema de las reformas
realizadas al Código Procesal Penal en el año 2010 según el Decreto 18-2010 del
Congreso de la República de Guatemala, específicamente en su artículo número 10 el
cual ha reformado el artículo 160 del Código Procesal Penal; con respecto a las
notificaciones, y de esta manera formularse la siguiente interrogante ¿Puede ser
vulnerado el Debido Proceso en virtud de la reforma al artículo 160 del Código Procesal
Penal, según el Decreto 18-2010 del Congreso de la República de Guatemala, en
cuanto a las notificaciones telefónicas, vía fax y electrónicas y de qué manera? Al
respecto pueden existir múltiples criterios que se podrán observar a lo largo de la
investigación y ello permitirá que se llegue al objeto de la presente investigación que va
encaminada a establecer si se vulnera el Debido Proceso a raíz de las reformas
realizadas al Código Procesal Penal en cuanto a las notificaciones telefónicas, vía fax y
electrónicas y de qué forma podría darse ya que con la reforma realizada se
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implementan nuevas formas para realizarse, con ello se podrá analizar las garantías
que conlleva el Proceso Penal Guatemalteco y como los nuevos métodos para la
realización de las notificaciones podrán tener injerencia en ello.
Para determinar todo lo anterior será necesaria la realización de encuestas como
instrumentos de investigación que permitirán establecer con precisión la opinión de los
Operadores de Justicia así como Abogados Litigantes estipulando las ventajas y/o
desventajas que pudieran surgir derivadas de las reformas que surgen en el artículo
160 del Código Procesal Penal. La presente investigación iniciará con las nociones
fundamentales concernientes al Proceso Penal Guatemalteco, seguidamente se
abordaran generalidades del Debido Proceso, continuando con las Notificaciones para
lograr realizar el análisis respectivo del Decreto 18-2010 del Congreso de la Repúblicade Guatemala en contraposición al Debido Proceso y en manera aún más concreta con
el tema de las notificaciones en el Proceso Penal Guatemalteco.
Ahora bien dentro de la reforma realizada al Código Procesal Penal en su artículo 160
del Congreso de la República de Guatemala se espera que las notificaciones cumplan
con su cometido y se logre así una celeridad procesal en la cual cada una de las partes
involucradas en el proceso puedan conocer las actuaciones de forma eficaz y por
consiguiente la reforma sea beneficiosa sin entorpecer aún más la forma en la que ya
se realizan las notificaciones.
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na Litis, o por el contrario, si también una parte, sin encontrarse en conflicto cuando
menos actual, con la otra, puede o debe beneficiarse de la elección del juez.
Hoy en día parece que la gente se persuade y entre la gente tampoco los estudiosos
del derecho penal de que en lugar de hablar del derecho debería hablar del deber de
castigar que corresponde al Estado, un deber que tiene el Estado en primer término
precisamente frente al inculpado, el cual, si es culpable, no tanto merece el castigo
cuando se beneficia de él. Todo esto es una consecuencia de la inversión en la
concepción de la pena que de malum passionis cada vez más claramente se convierte
en bonun passionis propter malum actionis.
Si no hay, en el proceso penal un conflicto de intereses entre las partes, hay sinembargo en el ánimo del imputado del cual se podría decir que “ il si e il no nel capto
gli”, (el sí y el no luchan en su cabeza), el sí o él no se refiere al interés en sustraerse o
someterse a la pena, un poco ligeramente se acostumbra a pensar que solo el primero
es un interés del imputado y es verdad si él es inocente, pero ¿y cuando, por el
contrario, es culpable? El modo común de pensar está dominado por la concepción
pesimista de la pena cuando esta concepción se rectifica, queda en claro que el
imputado mismo debería elegir entre pena y no pena, que son, pues la vida ancha y la
vía estrecha de que habla el evangelio.
Una elección, como cualquiera puede ver, muy difícil de hacer, para la cual también al
imputado y salvo rarísimas excepciones, le faltan las fuerzas, tanto que la ley lo confía a
un oficial del proceso que es el Ministerio Público puede equivocarse en la elección y
puesto que la equivocación, que afecta profundamente a la persona del imputado,
puede ocasionar un grave, a menudo gravísimo desorden es necesario que la propia
elección, cuando deba presumirse prudente, sea sometida al examen del juez a cuyo fin
precisamente, esta instituido el proceso penal.
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Se ha aclarado así también que en el proceso penal hay un conflicto aun cuando no sea
un proceso de partes, esto es, aun cuando exista una parte sola. Solo debe agregarse
que el conflicto es intrasubjetivo en vez de intersubjetivo, pero es siempre un conflicto
que exige una elección oficial y segura ya que en otro caso la elección de la parte
puede resultar a menudo equivocada.
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CAPITULO I
PROCESO PENAL GUATEMALTECO
1.1 Definición
“Desarrollo evolutivo, que indispensablemente se sigue para el logro de un fin, pero no
un fin en sí mismo, sino más bien como medio para hacer manifiestos los actos de
quienes en el intervienen, los cuales deberán llevarse a cabo en forma ordenada, pues
el surgimiento de uno será el que dé lugar a su vez, al nacimiento de otros, y así
sucesivamente, para que mediante su previa observancia se actualice la sanción
prevista en la ley penal sustantiva”1
De ello se observa en la definición antes citada se denota que el Proceso Penal no es
más que un conjunto de etapas ordenadas que forman un procedimiento y que tienen
como fin aplicar el derecho penal sustantivo a través del juzgamiento y la aplicación de
penas en los casos determinados.
1.2 Naturaleza Jurídica
“Al pretender responder que es el proceso y de descubrir cuál es la naturaleza jurídica.
La doctrina no ha llegado a un acuerdo. En cuanto a las tesis se subclasifican en tesis
mayores militan dos tesis privatistas como la son la del contrato y la del cuasicontrato,
Entre las que llaman tesis menores se incluyen aquellas que sostienen al proceso como
un estado de ligamen, como servicio público, como modificaron jurídica y ministerio,
como institución o como reproducción jurídica de una interferencia real y en último caso
como una unidad jurídica compleja. En México se ha sostenido con gran fuerza la tesis
1 Proceso Penal, Diccionarios jurídicos temáticos, tomo 1, México, 2000, segunda edición, Universidad de Oxford,Pág. 133.
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de la relación, así como de cierta forma la de la situación incluso rememora en algunas
definiciones de los procesos penales.”2
“Para comprender debidamente el proceso penal es necesario hacer referencia,
siquiera sea someramente, a su naturaleza jurídica. Es de advertir que, habiendo
aparecido el cientificismo procesal en el Derecho Procesal Penal hasta en los últimos
tiempos, las doctrinas dominantes para explicar la naturaleza jurídica del proceso penal,
son las mismas que han privado en el proceso civil.
Aun aquellas concepciones puramente privatistas que traen su origen en el Derecho
Romano y que predominaron hasta el siglo pasado, como la teoría del contrato, o la del
cuasicontrato de Litis contestatio, tuvieron sus repercusiones en el proceso penal, sinque pudieran dar una explicación satisfactoria del mismo por el carácter público de la
función que en el mismo se realiza y porque los intereses que se persiguen son de
carácter público.”3
Cuando se ha dicho, confrontado no tanto el proceso civil con el proceso penal cuanto
la condena civil con la condena penal que el proceso civil es un proceso de partes se
tiene ante los ojos un tipo de proceso civil, al cual, por la presencia de la Litis conviene
el nombre de proceso civil contencioso.
También éste es un proceso contencioso y por tanto, un proceso de partes en la raíz
del mismo se ha descubierto todavía la Litis pero una Litis menos grave, de manera que
el proceso, en cuanto tiende a componerla, opera para la prevención en lugar de
utilizarse para la represión del desorden o de la desobediencia. Y cuando se ha tratado
de indagar más a fondo en que consiste la Litis, se ha visto que la misma depende de
una mala elección así, el concepto de la declaración de certeza se ha descubierto como
una elección oficial y segura hecha por el juez en lugar de las partes.
2 Silva, Jorge Alberto, Derecho Procesal Penal, Industria Editorial Mexicana, segunda edicion,1995, Págs. 111 y 112.3 Herrarte, Alberto, Derecho Procesal Penal, Editorial José de Pineda Ibarra, 1978, Pág. 53.
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Ahora es oportuno preguntar si de la elección oficial de las partes tienen necesidad
solamente cuando se ha iniciado entre ellas una Litis, o por el contrario, si también una
parte, sin encontrarse en conflicto cuando menos actual, con la otra, puede o debe
beneficiarse de la elección del juez.
Hoy en día parece que la gente se persuade y entre la gente tampoco los estudiosos
del derecho penal de que en lugar de hablar del derecho debería hablar del deber de
castigar que corresponde al Estado, un deber que tiene el Estado en primer término
precisamente frente al inculpado, el cual, si es culpable, no tanto merece el castigo
cuando se beneficia de él. Todo esto es una consecuencia de la inversión en la
concepción de la pena que de malum passionis cada vez más claramente se convierte
en bonun passionis propter malum actionis.
Si no hay, en el proceso penal un conflicto de intereses entre las partes, hay sin
embargo en el ánimo del imputado del cual se podría decir que “il si e il no nel capto
gli ”, (el sí y el no luchan en su cabeza), el sí o él no se refiere al interés en sustraerse o
someterse a la pena, un poco ligeramente se acostumbra a pensar que solo el primero
es un interés del imputado y es verdad si él es inocente, pero ¿y cuando, por el
contrario, es culpable? El modo común de pensar está dominado por la concepción
pesimista de la pena cuando esta concepción se rectifica, queda en claro que el
imputado mismo debería elegir entre pena y no pena, que son, pues la vida ancha y la
vía estrecha de que habla el evangelio.
Una elección, como cualquiera puede ver, muy difícil de hacer, para la cual también al
imputado y salvo rarísimas excepciones, le faltan las fuerzas, tanto que la ley lo confía a
un oficial del proceso que es el Ministerio Público puede equivocarse en la elección y
puesto que la equivocación, que afecta profundamente a la persona del imputado,
puede ocasionar un grave, a menudo gravísimo desorden es necesario que la propia
elección, cuando deba presumirse prudente, sea sometida al examen del juez a cuyo fin
precisamente, esta instituido el proceso penal.
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Se ha aclarado así también que en el proceso penal hay un conflicto aun cuando no sea
un proceso de partes, esto es, aun cuando exista una parte sola. Solo debe agregarse
que el conflicto es intrasubjetivo en vez de intersubjetivo, pero es siempre un conflicto
que exige una elección oficial y segura ya que en otro caso la elección de la parte
puede resultar a menudo equivocada.
1.3 Principios Procesales Básicos del Código Procesal Penal Guatemalteco
1.3.1 Principio Jurídico
“Fundamento de derecho”.4 “Bases de un ordenamiento jurídico y por ende de
concepciones del derecho penal y procesal penal”.5 Con ambas definiciones se puedennotar que son parte vital del Proceso Penal y por ello se encuentran establecidos que a
su vez forman las Garantías Procesales que deben desarrollarse en todo Proceso
Penal y en el Proceso Penal Guatemalteco, ya que todos se encuentran sustentados
en la Constitución Política de la República de Guatemala y por ello deben de respetarse
y aplicarse, claro no solamente en este tipo de procesos por ser de carácter universal
sino también en todo tipo de procesos que se lleven a cabo.
1.3.2 Garantías Procesales
“El Código inicia con las normas que establecen los principios básicos que inspiran el
proceso penal. No se trata de una repetición o reproducción sin sentido de los
preceptos constitucionales. El legislador decidió connotar con precisión que su
observancia es obligatoria y que todas las demás normas del Código deben ser
explicadas e interpretadas al amparo de dichos principios. La enunciación de las
garantías constitucionales que dirigen y guían el proceso penal determina el marco
ideológico y político en el cual se inserta el procedimiento penal guatemalteco.
4 A. Latorre, Introducción al Derecho, edición Ariel, séptima edición, 1976, Pág. 77.5 L. Villalta, Principios, Derechos y Garantías Estructurales en el Proceso Penal, edición estudiantil Fénix, 2003, Pág.6.
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Toda sociedad tiene necesidad de orden y de paz y por eso está interesada en la
represión penal de quien perturba la convivencia y amenaza o lesiona bienes jurídicos.
Pero también, la sociedad está interesada en que el procesamiento se efectúe con el
respeto irrestricto de una serie de derechos y garantías que protegen a las personas
contra la utilización arbitraria del poder penal”.6
Con esta pequeña explicación se remarca que tanto los principios como las garantías
procesales son inviolables y parte fundamental en el Proceso Penal Guatemalteco ya
que no se puede concebir un Proceso que no salvaguarde garantías ni principios que
se estipulan en la Constitución Política de la República de Guatemala porque
sobrepasa la ley y jamás podrá juzgarse de forma justa.
1.3.3 Garantías Específicas Constitucionales
Junto a los principios comunes existen normas constitucionales que garantizan reglas
específicas. Estas, en algunos casos son exclusivas del proceso penal y en otros son
generales del proceso; el dedicar aquí atención a las primeras es obvio, y el hacerlo
respecto de las segundas se justifica en los especiales matices que las reglas
adquieren cuando se atiende a un proceso en el que se actúa el derecho penal.
Se pueden distinguir entre pre-procesales y procesales:
a) Pre-procesales:
En algunos casos las reglas no pueden calificarse de procesales en sentido estricto,
aunque en ocasiones pueda entenderse que se refieren tanto a la actividad judicial
como a la administrativa. Su finalidad es garantizar algún derecho o libertad
fundamental.
Dentro de las cuales se encuentran:
Principio de Inocencia,
6 Figueroa Sarti Raúl, Código Procesal Penal edición concordada y anotada con la jurisprudencia constitucional, Guatemala, F&G Editores, décima edición, junio de 2005, Pág. XXXVII
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Derecho de Defensa,
Debido Proceso,
Exhibición Personal,
Legalidad,
Juricidad,
Amparo de carácter preventivo.
b) Procesales:
En otros casos las reglas específicas son claramente procesales, en el sentido de que
contienen garantías del proceso o, mejor dicho, del imputado-acusado en el proceso.
Ya en este terreno cabría distinguir entre las garantías que se refieren al proceso en
sentido estricto y las que atienden al procedimiento
Dentro de los Principios se encuentran los siguientes:
1.3.4 Principio de Legalidad
El principio de legalidad básicamente está contenido en la Constitución Política de la
República de Guatemala y en el Código Procesal Penal de la forma siguiente:“No hay delito ni pena sin ley anterior: No son punibles las acciones u omisiones que no
estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración” 7
“No hay pena sin ley. (Nullum poena sine lege), No se impondrá pena alguna si la ley
no la hubiere fijado con anterioridad”.8
“No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege), No podrá iniciarse proceso ni
tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o
7 Asamblea General Constituyente, 1985, artículo 17.8 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 51-92 artículo 1.
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faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce
responsabilidad del tribunal”.9
Después de observar los artículos que la legislación contempla se puede resumir que
el Principio de legalidad va más enfocado a que si no se encuentra regulado en la ley
no puede juzgarse a nadie por un acto o hecho que es permitido porque en ningún
momento se ha prohibido en la ley.
De allí nace la necesidad de resguardar dicho principio o garantía y su cumplimiento
para así realizar un juicio Justo y que cumpla las garantías de todo proceso a todos los
ciudadanos y que todo Proceso Penal debe tener y respetar.
Aunque el principio de legalidad en materia penal ha sufrido a lo largo del tiempo
transformaciones que solidifican una garantía a la libertad personal da la pauta de un
sistema democrático que ayuda como ya se pudo observar a crear un Estado de
Derecho y que por supuesto se basa en la Constitución Política de la República de
Guatemala.
Cuando se aborda específicamente el principio de legalidad en cuanto a materia penal,
así como procesal penal se presenta como una doctrina que puede tener miles de
denominaciones pero al final, se refieren a la previsión legal de toda conducta humana
que pretende ser incriminada, y a esto claro se le llama Principio de Legalidad que
puede tener dos propósitos como lo es prevenir que se cumpla una conducta que es
ilícita y por ello se realiza la norma o para restablecer el orden jurídico existente.
9 Ibíd., artículo 2.
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1.3.5 Principio de Presunción de Inocencia y forma de interpretar la ley Procesal
Penal
“Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras
no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente
ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan
sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de
conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin
reserva alguno y en forma inmediata”.10
“Tratamiento como inocente. El procesado debe ser tratado como inocente durante el
procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga unapena o una medida de seguridad y corrección.
Las disposiciones de esta ley que restringen la libertad del imputado o que limitan el
ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente: en esta materia, la
interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no favorezcan la
libertad o el ejercicio de sus facultades.
Las únicas medidas de coerción posibles en contra del imputado son las que este
código autoriza, tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o
medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta
sujeción a las disposiciones pendientes. La duda favorece al imputado”. 11
El Principio de Inocencia consiste sencillamente en el derecho que una persona tiene
que se encuentre dentro de un proceso penal para defenderse de acuerdo a las
medidas y medios legales que establece el Código Procesal Penal, y realmente es allí
donde se encuentran a todas aquellas medidas y medios que se agotaron para
demostrar su inocencia, claro tiene derecho a ser citado, oído en un Proceso Penal y
10 Asamblea General Constituyente, 1985, artículo 14.11 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 51-92, artículo 14.
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por ello debe de ser tratado como cualquier persona, como si fuese un ciudadano
cualquiera sin ninguna distinción.
Claro, aparte de ser una garantía constitucional que debe respetarse ya que es de vital
importancia, cada vez es más importante porque puede considerarse como un derecho
humano y por ello es inquebrantable y no debe en ningún momento suceder.
1.3.6 Principio de la no Declaración Contra Si
“Declaración Libre: El imputado no puede ser obligado a declar ar contra sí mismo ni a
declararse culpable. El Ministerio Publico, el juez o el tribunal, le advertirá clara y
precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndoloconstar en las diligencias respectivas”.12
“Declaración contra sí y parientes. En el proceso penal, ninguna persona puede ser
obligada a declarar contra sí misma”.13
Este artículo se refiere a que no debe ni puede obligársele a una persona a declarar en
contra de sí mismo, y menos culpable ¿Seria hasta inconstitucional? Por supuesto, ya
que este es también un principio constitucional y fundamental al regularse en la
Constitución Política de la República de Guatemala de la forma con que anteriormente
se citó, aparte de ello la Convención Americana sobre Derechos Humanos también la
contempla de la siguiente manera:
“g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza”.14
12 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 51-92, artículo 15.13 Asamblea General Constituyente, 1985, artículo 16.14 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, artículo 8.
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Más allá de esto el Principio a la no declaración contra si es más que todo la
advertencia que Jueces y Ministerio Público, deben darle a la persona que se encuentra
en un proceso penal, de allí se deriva que no puedan hacerle preguntas sino hasta la
Primera Declaración, (nótese que éste es el momento oportuno para la realización de
las preguntas que el Ministerio Público y los juzgados deseen hacer no antes ni en el
momento de su captura) lo cual se realizará en un Juzgado y de forma Legal, sin dar
mayor información al Ministerio Público ni a la Policía Nacional Civil para que así se
cumpla con este principio tan importante.
1.3.7 Respeto a los Derechos Humanos
Claro este es un derecho sumamente importante pero ¿Por qué? Qué consecuenciaspodría tener no aplicarlo y ¿Por qué se contempla en la legislación esto?
“Respeto a los derechos humanos: Los tribunales y demás autoridades que intervengan
en los proceso deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los
Tratados Internacionales sobre respeto a los derechos humanos”.15
Al regularse en el Código Procesal Penal se observa que es de cumplimiento
obligatorio y casi exclusivamente de los tribunales y autoridades que participan en al
Proceso Penal Guatemalteco tanto por ser parte de la legislación y por el carácter de
Derechos Humanos que no pueden ser vulnerados en ningún instante por nadie y en
ninguna circunstancia.
Históricamente, la noción de Derechos Humanos se corresponde con la afirmación de
la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio
del ser humano; no puede ser empleado ilícitamente para ofender atributos inherentes a
la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones
cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.
15 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 51-92, artículo 16.
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La sociedad contemporánea y particularmente la comunidad internacional organizada,
han reconocido que todo ser humano, por el hecho de serlo tiene derechos frente al
Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos,
atribuidos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber
de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como Derechos
Humanos.
Claro existen diferentes tipos de respaldos que tiene el Artículo 16 del Código Procesal
Penal como lo es el Articulo 44 de la Constitución Política de la
República de Guatemala “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a lapersona humana. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquier orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la
Constitución garantiza”16, y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala
“Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general que en
materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala, tiene preeminencia sobre el derecho interno”17, y el artículo 9 de la Ley del
Organismo Judicial “Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa. Los
Tribunales observaran siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de
la Constitución Política de la Republica, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados
o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno.
16 Asamblea General Constituyente, 1985, artículo 44.17
Ibíd., artículo 46. En cuanto a esto la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado al respecto. Para ello partedel principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, el significado deque cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser consideradaaisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintascláusulas del texto. En primer término el hecho de que la Constitución haya establecido esa supremacía sobre elDerecho Interno debe entenderse como su reconocimiento a la evolución que en materia de derechos humanos seha dado y tiene que ir dando, pero en su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con carácter deforma constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria desus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución. Gaceta No. 18expediente 280-90, Pág. 99, sentencia 19-10-90.
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Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos. Carecen de validez las
disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior”18 y claro existe también
respaldo en el artículo Tres de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
El Respeto a los Derechos Humanos es vital en un Proceso Penal dado que siempre
debe observarse las garantías y en específico que va más allá de la legislación interna,
también a nivel internacional y que busca que se realicen Procesos Penales en los
distintos países de forma que en ningún momento se vea afectado ninguno de sus
derechos que como personas les asiste en especial a las personas que han sido
sindicadas y que en ese momento necesitan protección legal para lograr un Juicio justo
y se lleven a cabo todas las garantías procesales.
Este aparte de ser un importantísimo principio al igual que los otros principios, es el que
resguarda la Seguridad Jurídica para la persona que en ese momento se encuentra en
conflictos con la ley y por ello debe ser escuchado en un Juzgado y así resguardar su
seguridad para después no llevar a cabo ningún tipo de anomalía en el proceso.
1.3.8 La no Posibilidad de Doble Persecución por el Mismo Hecho y la Cosa
Juzgada
“Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el
mismo hecho. Sin embargo será admisible una nueva persecución penal:
1) Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente,
2) Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio
de la misma,
3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos
diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.”19
18 Congreso de la República de Guatemala Decreto no. 2-89, artículo 9.19 Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 51-92 artículo 17.
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“Cosa juzgada. Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo excepto en caso de
revisión a lo previsto en este Código.”20
En cuanto a los artículos anteriores se observa que una vez que se ha juzgado, por un
hecho penalmente no puede hacerse de nuevo, porque se consideraría que se realiza
una doble persecución y que implica esto, pues nada más que una irregularidad en el
Proceso Penal dado que cuando fue realizado la primera persecución penal fue
realizada una sentencia y por ello es inaceptable que vuelva a pronunciarse el mismo
Juzgado o tribunal al conocer de nuevo un hecho que ya tiene y existe una sentencia
sea condenatoria o ya sea absolutoria.
Ahora en el Articulo 18 del Código Procesal Penal se observa que el principiofundamental en Derecho Penal tan conocido como lo es Cosa Juzgada, determina en si
la finalización de un proceso lo que demuestra que ya tiene una Sentencia y está por
demás realizar un nuevo juzgamiento del mismo hecho por ello los principios a los
cuales se refiere van estrechamente ligados claro con una excepción que podrá
reabrirse un proceso en los casos en los que exista una revisión, cabe notar que incluso
encontrándose ya en ejecución una sentencia puede realizarse este acto porque como
se estipula en el Código Procesal Penal deja la puerta abierta a una revisión siempre
que lo amerite y sea en beneficio al condenado dado que el Derecho Penal no busca
vulnerar los derechos que le asisten y no pueden violarse por encontrarse en un Estado
de Derecho.
1.3.9 Principio de Continuidad
“Continuidad. No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en
cualquiera de sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley.” 21
El principio de continuidad va ligado al de Celeridad que es un principio general de
todos los procesos independientemente de si sean o no Penales y ello constituye una
20 Ibíd., artículo 18.21 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 51-92, artículo 19.
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gran ayuda al sistema Procesal Penal ya que su función va más allá de realizar un
enjuiciamiento si no también busca que se haga con la brevedad y no por pausas como
en muchas ocasiones sucede.
En el Principio de Continuidad puede englobarse en un sin fin de principios que hacen
de los procesos todo un éxito como por ejemplo el de Sencillez y Celeridad y que son el
éxito de cualquier proceso.
Por ello existe una forma prestablecida para realizar un Proceso Penal que va en un
conjunto de etapas que deben respetarse para realizar de forma más eficaz y rápida un
proceso porque de que serviría realizar una primera audiencia y fijar una segunda en un
término de doce meses, traería problemas múltiples como por ejemplo se tendría querestudiar el expediente y ello implicaría pérdida de tiempo y recurso humano
mantenerse al tanto de que ha sucedido en los procesos en meses o años pasados, en
ningún momento podría cumplirse con los principios y garantías procesales al archivar
por así decir los procesos y no llevarlos de forma continua y ordenada.
1.3.10 Derecho de Defensa
“Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y venció en
proceso legal ante Juez o tribunal competente y prestablecido. Ninguna persona puede
ser juzgada por Tribunales Especiales o Secretos ni por procedimientos que no estén
prestablecidos legalmente.”22
“Defensa. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso
penal. No podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento
22 Asamblea General Constituyente, 1985, artículo 12.
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prestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las
formalidades y garantías de ley.”23
El Derecho de Defensa en realidad es algo complicado de abordar ya que muchos
autores se refieren, concretamente a la probabilidad o posibilidad de manera efectiva
que tienen todas las personas al realizar todos aquellos actos que vayan encaminados
a la defensa y así también a buscar probar su inocencia durante un juicio y se
encuentren afectados.
Más allá de que sea un Principio Penal se puede notar que es un Principio Procesal que
se contempla en el Código Procesal Penal, en la Constitución Política de la República
de Guatemala también pueden observarse que es un derecho inviolable por ser partede los Pactos que nuestro país ha firmado con otros países como lo es el Pacto de San
José además de ser contemplado en la ley del organismo Judicial y en la ley que se
encuentra en un rango superior como lo es La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
Al encontrarse frente a este Derecho más que inviolable se pueden desglosar todos
aquellos recursos o medios que la persona que está siendo Sindicada por cualquier tipo
de delito y que comúnmente se le conoce como indubio pro reo que no es más que la
utilización y eficacia en la aplicación al Derecho de Defensa y que en realidad debe
agotarse por parte del Sindicado y que la duda favorece al Reo nadie puede ser
señalado de ninguna forma hasta que se le ha vencido en juicio y por ello no podemos
sobrepasar el derecho de Defensa que va más allá de las implicaciones internas que
tenga Guatemala porque ya se encuentra ratificado a nivel internacional y podría tener
repercusiones a nivel internacional.
23 Óp. Cit., artículo 20.
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1.3.11 Igualdad en el Proceso
“Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen
iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos
deben guardar conducta fraternal entre sí.”24
“Igualdad en el proceso. Quienes se encuentren sometidos a un proceso gozaran de
las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin
discriminación.”25
Los derechos establecidos en el Pacto de San José repercuten en el marco legal. Más
allá de esto es un principio que debe velarse por parte del Juez a fin de conceder los
derechos que le asisten a las personas que se encuentran en persecución penal, para
poder así hacer uso de esta más que Garantía procesal como lo es en el Proceso
Penal, no obstante el legislador ha dejado un poco restringido el principio de igualdad
para todos los que sean acusadores o acusados ya que en realidad a ello les asiste dar
credibilidad de que el hecho por el cual se ha iniciado la persecución penal tiene una
base y pruebas que lo fundamentan.
1.4 Sistemas Procesales
Existen formas fundamentales y formas accesorias desde las cuales puede observarse
el proceso. Dentro de las formas fundamentales que son todas aquellas que se
observan en las funciones fundamentales que se realizan en el proceso. Estas
funciones pueden dividirse en tres: la función de acusar, la función de defensa y la
función de decisión. Si se imputa a una persona la comisión de un delito alguien tiene
que hacer la imputación.
24 Asamblea General Constituyente, 1985, artículo 4.25 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 51-92, artículo 21.
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Por otra parte, es preciso concederle al acusado la oportunidad de defenderse y rebatir
la imputación que se le hace. Por último debe resolverse la situación del imputado, es
decir se tendrá el proceso acusatorio. De donde, en el segundo caso se da un proceso
de partes y en el primero pues es netamente un proceso unilateral de solamente la
acción de un juez que haría uso de la actividad procesal que le corresponde Más o
menos estas son las características señaladas por la mayoría de los autores
consultados y que en forma concreta llegan a coincidir en los tres aspectos.
Si el Juez en algún caso procediera de oficio en la averiguación de un delito o si llevase
a cabo la instrucción y subsiguiere la acusación, lógicamente se consideraría al
inculpado como la mejor fuente de conocimiento de los hechos pues el mismo juez
formula la decisión definitiva, condenarlo o absolverlo es algo evidente si surgiera eneste caso podría denotarse que sería un proceso inquisitivo porque va más allá de una
estructura procesal es básicamente una estructura del Estado.
En el otro sistema, se considera que la mejor forma de juzgar consiste en la existencia
de dos partes, una que lleve la acusación y otra que lleve a cabo la defensa y que el
juez se encuentre como un sujeto neutral y se lleve a lo máximo la imparcialidad para
así no existir ninguna anomalía y no existirían las contraposiciones de las partes. Este
es el tipo de sistema que en la legislación del país actualmente se contempla y que se
ha tratado de reguardar al momento de realizar un Proceso Penal velar porque no
exista parcialidad del juez que pueda favorecer a ninguna de las partes y para ello
deberá ser neutral en todo tipo de diligencia y aspecto para lograr así los fines del
proceso penal.
“Realmente, estas formas se han dado entre mezcladas, o más bien, se ha oscilado
entre uno y otro sistema, de que tanto puede tener predominancia acusatoria como
inquisitiva.”26
26 Ibíd., Pág. 38.
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A pesar que existen dos tipos de sistemas se denota que no es en su totalidad
inquisitivo y por esta razón pues no puede darse la figura de un sistema especifico, en
cada etapa puede denotarse un sistema procesal especifico que tiende a variar y por
ello en Guatemala se considera que el Sistema Procesal es Mixto lo que lo hace
acusatorio e inquisitivo en algunas etapas.
En el proceso histórico más bien es el sistema acusatorio el que se manifiesta en primer
lugar. Sin entrar a examinar los procedimientos rudimentarios de los pueblos más
antiguos se hará referencia al procedimiento seguido por los atenienses, en el que con
las limitaciones debidas a las ideas políticas y sociales de la época, se encuentra el
principio de la acusación popular, mediante la cual todo ciudadano libre estaba
facultado para ejercer la acción penal de los delitos públicos ante el Senado o la Asamblea del Pueblo. El acusador debía ofrecer las pruebas y el imputado podía
solicitar un término para su defensa, no obstante estar autorizada la tortura. “El debate
era público y verbal”.
El procedimiento más antiguo que se conoce en Roma es la cognitiio, de trámite
sumario y sin mayores garantías para el procesado. Este procedimiento era aplicado
por el rey, quien actuaba solo o con asistencia del Senado, o bien por medio de los
questores o los decenviros, quienes actuaban por delegación. Se siguió no solamente
durante el reino, sino durante la primera época de la República, en que va abriendo
paso una nueva fórmula la acusatio.
Este es un tipo de procedimiento eminentemente acusatorio, en donde deriva el nombre
más tarde y se le han dado y hasta el momento siguen estos lineamientos. Fue tomado
del procedimiento ateniense, pero mejorando cada vez más. Se seguía ante el pretor
por cualquier ciudadano romano quien era investido de facultades extraordinarias para
proceder a una investigación preliminar o inquisitiva, que constituía la etapa
preparatoria del juicio dicho propiamente. Este se realizaba oralmente a presencia de
un jurado presidido por el pretor que tenía funciones de director en los debates, sin que
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pudiera influir en la decisión del jurado o asamblea. El jurado podía absolver, acusar o
simplemente pronunciarse por falta de pruebas y dejar el proceso estancado por un
tiempo.
Después de muchos siglos de vigencia ya y en época avanzada del imperio, la
accusatio cede su puesto a una nueva forma de procedimiento, conocida como cognitio
extra ordinem, derivada de las nuevas ideas políticas, de las necesidades de la
expansión de la pasividad de los ciudadanos en su función de acusar, motivada por un
cambio de costumbres.
Este nuevo procedimiento tiene ya una tendencia inquisitiva y se caracteriza por los
siguientes elementos: el acusador se convierte en simple denunciante, funcionaresespeciales llevan adelante la acusación después de una investigación secreta, el
juzgador toma una participación activa en todo el proceso e interviene de oficio
desaparece el jurado y en su lugar se establecen magistrados que obran como
delegados del emperador.
El proceso germánico no ofrece mayores observaciones. Era una lucha entre los
contendores violentos extremadamente ritual y de carácter oral y público aunque se le
ha querido calificar entre el sistema acusatorio, tiene otras características que lo alejan
de este tipo, especialmente por el sistema de la prueba, basada en los llamados juicios
de Dios, de índole religiosa y llenos de concepciones en que la superstición jugaba un
gran papel.
En la Edad Media se inicia el proceso inquisitivo. El delito se convierte en un pecado y,
por lo tanto la confesión del reo adquiere una importancia fundamental. El
establecimiento de la denuncia que se inicia en la cognitio extra ordinem, da lugar en
este sistema a la supresión del acto de acusación como inicio del procedimiento y a la
investigación de oficio hecho por el juzgador de forma secreta. El imputado vino a ser
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un objeto del proceso y perdió su condición de parte por ello quedo autorizada la tortura
para obtener la confesión.
La defensa técnica estaba autorizada pero en la generalidad de los casos resultaba
ineficaz en un procedimiento en que ya todo estaba preparado para la sentencia. El
juez debería proveer a todo, incluso a la defensa, el imputado permanecía en prisión
durante la sustanciación de juicio, como una consecuencia de su condición en el
proceso.
Ante la magnitud de los poderes conferidos al juez, se le fija una limitación en el
sistema de la prueba legal que se establece mediante el cual la ley indica el valor de
cada prueba y los requisitos que debe llenar para que el juez pueda tomarla enconsideración. El procedimiento por efectuarse en varias etapas se hace escrito y
lento, esto último también porque siempre se estaba a la espera de nuevas pruebas de
carga.
El procedimiento inquisitivo fue adoptado rápidamente en la generalidad de los países
europeos pero en algunos se trató de suavizarlo. La célebre ordenanza de Luis XIV,
emitida en el año de 1670, considerada como un monumento legislativo de la época,
establece un procedimiento penal en tres etapas. La primera inquisitiva, para
establecer la culpabilidad del cuerpo del delito y para recoger y estudiar las piezas de
convicción.
La segunda también inquisitiva, para establecer la culpabilidad del reo y la tercera, que
constituía el juicio propiamente dicho, en cuya oportunidad el imputado podía proponer
las pruebas y excepciones que considerara convenientes y en donde se podía
reproducir la prueba efectuada con anterioridad. El procedimiento se seguía de oficio,
pero el procurador del rey podía intervenir como acusador.
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En España se introduce el sistema inquisitivo a través de las Siete Partidas, con una
etapa secreta de investigación y otra en que se abría un juicio público contradictorio:
pero, posteriormente, con la Nueva y Novísima Recopilación, así como con las leyes de
Indias se acentuó el procedimiento inquisitivo.
El sistema inquisitivo no paso a Inglaterra, en donde, por el respeto que siempre existió
para los libertades individuales se afirmó el sistema acusatorio, sin perjuicio de una
investigación preliminar. Este procedimiento se caracteriza por haber implantado el
sistema de jurados el Gran Jurado por ejemplo quien era el encargado del control de las
acusaciones y el Pequeño Jurado, encargado de pronunciar el veredicto, en un juicio
oral y público.
Con la Revolución Francesa abandona Francia el sistema tradicional establecido por la
Ordenanza de Luis XIV y adopta el sistema acusatorio anglosajón, que tiene corta
vigencia. En 1808 se emite el Código de Instrucción Criminal, que perfecciona un
sistema mixto, que es el que ha servido como modelo a la mayor parte de los códigos
modernos. Según este código existe una primera etapa preparatoria de instrucción,
eminentemente inquisitiva, secreta y sin contradictorio, cuyos actos no tienen mayor
validez para el fallo, se funda etapa oral y pública con garantía del contradictorio.
Subsiste el jurado de decisión, pero se suprime el jurado de acusación o gran jurado y
en su lugar se establece la Cámara de Acusación, a donde pasan los asuntos después
del periodo preparatorio, para los efectos de la acusación.
El Ministerio Público interviene como único acusador y el ofendido solamente tiene el
ejercicio de la acción civil. En la actualidad la fase de instrucción tiene cierta
oportunidad de contradictorio. En 1958 ha sido emitido un nuevo código en el que se
permite al ofendido el ejercicio de la acción penal y se establece el juez de aplicación
de penas.
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Como bien se ha dicho, el código francés sirvió de modelo a la mayor parte de los
códigos modernos al iniciarse una etapa como predominancia del sistema mixto y
abandono del sistema inquisitivo. Los países que ya habían adoptado el sistema de
jurados continuaron en su mayor parte usado esta forma de proceso. Ya expresado
también que la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 se inclina por el procedimiento
mixto.
Después de una etapa de instrucción con alguna tendencia acusatoria, seguida por
jueces de instrucción, tiene lugar el juicio oral y público contradictorio, ante jueces
técnicos y colegiados que resuelven en una instancia pero establecido el recurso de
casación ante el Tribunal Supremo. Los países hispanoamericanos también han
adoptado el sistema mixto, sin perjuicio de que en algunos como el sistemaGuatemalteco, no obstante indicarse que se sigue el sistema mixto es como
predominancia del sistema inquisitivo. Más bien, un sistema inquisitivo atenuado, como
el que establecía la Ordenanza de Luis XIV.
Ya se expresó al principio cuales son las características del sistema acusatorio y del
sistema inquisitivo en el cual se toma en consideración únicamente las formas
fundamentales del proceso, sin hacer relación de las formas accesorias. Como estas
últimas se combinan con aquellas más o menos permanentemente, según el tipo de
proceso, es conveniente hacer una relación de las mismas. Estas formas secundarias
son la oralidad y la escritura, la publicidad y el secreto, la justicia técnica y la justicia
popular, la prueba libre y la prueba legal y otras. Viada expresa las siguientes notas
diferenciadoras entre la forma acusatoria y la inquisitiva que toman en cuenta las
formas secundarias ya mencionadas, en conclusión:
Sistema Acusatorio: En relación al juzgador, asamblea o jurado popular, en relación a
los sujetos, igualdad de las partes, juez arbitro sin iniciativa en la investigación , en
relación a la acusación, en los delitos públicos, acción popular y en los delitos privados,
el perjudicado u ofendido en relación a los principios del procedimiento proceso oral,
público, contradictorio y continuo, en relación a la prueba íntima convicción, en relación
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a la sentencia, produce eficacia de cosa juzgada y en relación a las medidas cautelares
libertad de acusado como regla general.
Sistema Inquisitivo: En relación al juzgador, magistrados o jueces permanentes, en
relación a los sujetos, juez que investiga y dirige acusa y juzga, en relación con la
acusación, no existe distinción, la acusación la puede ejercer el procurador, la denuncia
es secreta en relación a los principios del procedimiento, escrito, secreto y no
contradictorio, en relación a la prueba, sistema legal de valoración, en relación a la
sentencia, no hay cosa juzgada, en relación a las medidas cautelares
1.5 Fines del Proceso Penal
Fines: Al igual que las restantes instituciones jurídicas, el proceso penal atiende a un
designio pragmático. Surge como “la necesidad de reparar el orden jurídico positivo
cuando no se cumple directamente”27 y sirve a tres finalidades, en primer lugar
encontrar las generales del Orden jurídico, las generales del proceso penal mismo y las
especificas del propio proceso criminal.
Al observar este tipo de circunstancias se denota que es un triángulo que ayuda a que
se realice un Proceso Penal que en su totalidad cumpla con todas las garantías que
realicen de forma directa un Proceso eficaz y justo.
Dentro de los fines del Proceso Penal se encuentran en dos ramas:
1. Los fines del Proceso General,
2. Los fines del Proceso Específicos.
27 García Ramírez, Sergio, Curso de Derecho Procesal Penal , Segunda Edición, Editorial Porrúa, S.A, México 1977,Pág. 1.
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1.5.1 Fines del Proceso en General
El Proceso Penal más que todo persigue la obtención de metas o valores a que se ha
aludido anteriormente, es la razón por la cual puede obtenerse de un fin general la
subdivisión de fines específicos como doctrinariamente sucede.
“Fines del Proceso: El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho
señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el
establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la
sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. La víctima o el agraviado y el
imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva. El
procedimiento, por aplicación del principio del debido proceso, debe responder a laslegítimas pretensiones de ambos”28
El fin esencial del Proceso Penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la
justicia, siendo este el fin más aceptado, pero que también se han dado otros como por
ejemplo que el proceso es un medio al servicio de los finales de la tutela penal, de
donde se seguiría, se puede decir que no es otra cosa más que un medio idóneo,
legitimo, instrumental para la realización del Derecho Penal a groso modo.
Por otra parte también existen posturas que van más enfocadas al profesar la defensa
social, al paso que el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en
el caso concreto.
Claro está que como principio de general alcance dotado de muy aisladas excepciones
no es posible de ninguna forma aplicar la ley penal al caso concreto sin un
procedimiento como se sabe que no tendría un sustento al observar que jamás podría
existir un procedimiento si no existe una norma legal anterior que lo regule, no tendría
sentido y por supuesto no sería legal de ninguna manera.
28 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 51-92, artículo 5.
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1.5.2 Fines del Proceso Específicos
Los fines específicos del proceso penal son medios para la consecución del fin general
inmediato, lo que vale tanto como decir para la aplicación de la ley penal al caso
concreto. Se habla en primer término de la vocación que el enjuiciamiento criminal
tiene para investigar la verdad llamada efectiva, material o histórica, esto es, la verdad
verdadera según la gráfica expresión redundante por contrastar con otra verdad, la
formal, convencional, arbitraria, verdad que acaso no siempre sea verdadera,
paradójicamente, cuyo dominio radica en el procedimiento penal.
La individualización de la personalidad es importante si se quiere cumplir el propósito a
saber juzgar el hecho cometido y si lo ha realizado el inculpado, declarar o no suresponsabilidad y eventualmente su peligrosidad, determinar en su caso, la sanción que
debe aplicarse y tomar las medidas necesarias para la ejecución de la pena.
Finalmente el tercer propósito específico del proceso penal seria la investigación de la
personalidad del delincuente en el curso de la ejecución penal. Mas aquí se anticipa
que el régimen positivo del derecho excluye la tarea de los fines específicos del
proceso, la confía, en cambio a una ejecución penal claramente administrativa.”29
29 Ibíd., Págs. 2, 3, y 4.
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CAPITULO II
EL DEBIDO PROCESO
2.1 El Debido Proceso
“Describiremos el Debido Proceso Penal, no estudiaremos el debido proceso
administrativo, o el debido proceso laboral u otros debidos procesos. Describiremos la
normatividad garantizadora del debido proceso que está establecida en la Constitución
Política. Tampoco estudiaremos el derecho al debido proceso. No estudiaremos la
facultad que conceden las leyes a una persona, sino estudiaremos la naturaleza y el
contenido del Debido Proceso Penal. Es decir, trataremos de responder a la pregunta¿Que es el Debido Proceso Penal?”30
La idea de debido proceso muestra un fenómeno jurídico de la mayor importancia del
cual hablan la mayoría de los autores y que sin embargo no se ha podido definir con
precisión absoluta, de modo tal que su sola mención muestre inconfundiblemente su
contenido por ser irrepetible en el mundo del derecho.
La adjetivación debido aparece históricamente contenida en norma de rangos
constitucionales en la cuarta enmienda que fue realizada a la Constitución de los
Estados Unidos de América, que el establecer los derechos de todo ciudadano en las
causas penales, dice en su parte pertinente que podrá someterse a ninguna persona
dos veces por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales,
tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, no se le
privará de la vida, la libertad o la propiedad sin haberse realizado antes un Debido
Proceso Penal31.
30 Machacado, Jorge, El Debido Proceso Penal, La Paz Bolivia, http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/debido-proceso.pdf, fecha de consulta 23.03.2011.31 Nótese que en realidad no se encontraba en ninguna de las enmiendas anteriores la denominación de DebidoProceso y aquí se hace alusión a las garantías que se le dan al imputado y de todas las prohibiciones que los entesque se encuentran en el sector justicia no pueden realizar.
http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/debido-proceso.pdfhttp://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/debido-proceso.pdfhttp://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/debido-proceso.pdfhttp://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/debido-proceso.pdf
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2.2 Etimología y Origen
El término Debido Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la
expresión due process of law que se traduce en el debido proceso de la ley, algunos
autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de
junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra, se presume que el origen
está en la cláusula 39 de dicha carta32.
El origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula 39, esta cláusula plasma el
principio de legalidad jurisdiccional que es solo una de las clases del principio de
legalidad lo que demuestra que en realidad no se encuentra allí su origen.
Los orígenes del Debido Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI a
XVIII en base al Derecho Romano, en la codificación del procedimental ismo luego de la
Revolución Francesa que tuvo lugar en 1789, en el procesalismo alemán con el uso del
método asuístico en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la
jurisprudencia precedente del conmon law en ingles que significa ley común.
La garantía y derecho fundamental amparado por la Constitución Política de la
República de Guatemala, muy difundido, pero no desarrollado en su real dimensión.
Una parte de la doctrina la desarrolla como una garantía específica semejante al
derecho a la defensa, otros lo consideran dentro del derecho fundamental a la Tutela
Judicial Efectiva y también lo desarrollan como una Institución Instrumental. La Corte
Suprema de Justicia no ha dado interés a su desarrollo conceptual, solo se enmarca en
el principio de fundamentación de las Resoluciones Judiciales, en el tema de
notificaciones y en lo referente al tratamiento de los medios probatorios.
32 La cláusula 39 decía: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de susbienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de lafuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley delreino”.
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Además se puede señalar que el Debido Proceso no está sistematizado dentro de la
teoría general del proceso. “Sin embargo esta garantía pertenece básicamente al
ámbito del Derecho Procesal, al Derecho Judicial, más concretamente al rubro de la
ciencia procesal que con el desarrollo histórico y científico de la teoría general del
proceso han visto positivizado en el texto normativo de la constitución, diversos
principios y postulados esencialmente procesales sin los cuales no se puede entender
un Proceso Judicial justo y eficaz”.33
Las condiciones constitucionales para la valida realización penal se concretan
institucionalmente a través de determinados métodos investigativos y discursivos que
se engloban o comprenden conceptualmente dentro de la noción del proceso. Desde
las iniciales actividades provocadas por la noticia de un hecho de apariencia delictivahasta la resolución conclusiva, se transita un camino normativamente previsto que, a
través de la incorporación de acreditaciones y discusiones sobre el hecho y el derecho,
arriba a una decisión en orden a la responsabilidad penal de la persona juzgada y las
consecuencias de la misma.
Como se indicó, de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala y
la normativa fundamental, el referido transito procedimental debe, para su calidez,
ceñirse a requisitos estrictos. La garantía de judicialidad exige un proceso según la
Constitución Política de la República de Guatemala.
A continuación, se mencionan requisitos que por lo común, los códigos de
Procedimientos Penales disciplinan, esto es, base que da cimiento a todo el edificio
procesal.
33 Quiroa León, Anibal, El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechoshumanos, Jurisprudencia, Pág.37.
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Juzgamiento por el juez natural:
Manda el texto Constitucional que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por
comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de
la causa, es decir, que conforme a los principios de igualdad de todos los hombres ante
la ley y la eliminación de fueros especiales, la garantía de judicialidad exige que ante
una imputación delictiva, los desarrollos procedimentales debidos estén bajo la
dirección de órganos jurisdiccionales establecidos de manera legal con anterioridad a la
ocurrencia del caso, sin que puedan darse juzgamientos privilegiados a agravados, ya
fuere por razón de las personas o de los delitos, salvo las distinciones orgánicas de la
organización judicial.
La disposición es concordante con las que prohíben al Organismo Ejecutivo ejercerfunciones judiciales, y con las que anatematizan la suma del poder público.
Así, la garantía debe entenderse en la coherencia de los principios básicos del Estado
de Derecho Republicano de división de poderes y de igualdad ante la ley.
Desde este punto de vista es evidente que la garantía no es privativa del juzgamiento
penal y se conecta con lo ya considerado respecto del derecho a la jurisdicción.
Ahora bien, dentro de la perspectiva del Debido Proceso, es obvio que no se está
dentro de una simple cuestión formal en la que basta que haya un órgano estatal
funcionalmente diferente del Legislativo y Ejecutivo. Y ello, porque no puede darse una
decisión justa si quien la imparte está comprometido con alguno de los intereses
derivados del conflicto, por lo que el requisito de imparcialidad e imparcialidad aparece
como inherente a la noción de juez natural, lo que lleva, a su vez, a la independencia
del órgano respecto de los restantes poderes del Estado.
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2.3 Antecedentes del Debido Proceso
En la actualidad el debido proceso es considerado como una de las conquistas mas
importantes que ha logrado la lucha por el respeto de los derechos fundamentales de la
persona.
Los antecedentes de la garantía del debido proceso se remontan a la carta magna de
121534, en la que el rey Juan Sin Tierra, otorga a los nobles ingleses entre otras
garantías la del due process of law , consignada en la cláusula 48 de ese documento
que disponía que “ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni
desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus
partes, según la ley del país”.
De la lectura de la Carta Magna del rey Juan Sin Tierra, se aprecia que el debido
proceso se consagra incluso para proteger la libertad de la persona humana antes de
iniciado el proceso judicial propiamente dicho, presentando la detención y la prisión
como excepciones a la libertad, las mismas que se concretizan previo juicio.
Desde el reconocimiento del debido proceso legal “due process of law” el Estado
monárquico ingles asumió el deber y el compromiso que al momento de restringir las
libertades personales, el derecho de propiedad, la posesión, o de cualquier otro bien
perteneciente “solo a los nobles” deberían respetar las garantías previstas en la carta
magna, que en ese entonces solo se expresaban en el derecho a un juicio previo legal y
a ser tratado con igualdad, es decir, sin discriminaciones.
Del derecho inglés la garantía del debido proceso que entonces amparaba solo a los
nobles, pasó a la constitución de los estados Unidos de Norteamérica, que no lo
contenía en su texto originario sancionado en Filadelfia en 1787. A diferencia del
derecho inglés, en el que era una garantía procesal de la libertad personal contra las
34 Ticona Postigo, Victor, El debido proceso, Ed Rodhas, 2º edición, Lima-Perú 1999, Pág. 63.
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detenciones arbitrarias del estado y contra las penas pecuniarias y confiscaciones, el
derecho constitucional de los Estados Unidos, adquiere un gran desarrollo debido a los
aportes del jusnaturalismo, donde el valor justicia se encontraba presente en las
instituciones inglesas transportadas a América.
El concepto de debido proceso se incorporó en la constitución de los Estados Unidos en
las enmiendas V y XIV. En la primera de ellas efectuada en 1791, se estableció que
“ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso
legal”. En la segunda realizada en 1866, se dispuso que “ningún estado privará a
persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni
negará, dentro de su jurisdiccional persona alguna la igual protección de las leyes”.
Mientras la V enmienda impone la limitación a los poderes del gobierno federal, la XIVenmienda, establece la misma restricción pero a los poderes de los estado locales.
Con la evolución de la jurisprudencia americana, a fines del siglo XIX, el debido proceso
pasó de ser una garantía procesal de la libertad a una garantía sustantiva, por medio de
la cual se limita también al órgano legislativo. Es un medio de controlar la razonalidad
de las leyes, que permite a los jueces verificar la validez constitucional de o los actos
legislativos, es decir, que para ser validos requieren al legislador, al reglamentar los
derechos reconocidos por la constitución haya actuado en la forma arbitraria sino dentro
de un marco de razonabilidad.
También se consideran como antecedentes del debido proceso algunas normas
garantistas del procedimiento plasmadas en los siguientes instrumentos legales:
El código de Magnus Erikson de 1350 de Suecia,
Constitución Neminem Captivabimus de 1430 de Polonia,
Las leyes Nuevas Indias del 20 de noviembre de 1542,
La Hill of Rights inglesa, consecuencia de la revolución de 1688,
Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776,
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de
1789,
Constitución española de 1812.
Todas estas normas tienen en común establecer las garantías procesales del
justiciable, respetando su dignidad como persona.
La garantía del debido proceso a sido incorporada, en forma más o menos explícita, a
la mayor parte de constituciones del siglo XX, no solo del resto del continente
americano sino de todo el mundo, además fue incluida en la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea