Testauditoradeobligacionesdlegaleselempleadorenvenezuela2013 150407165412 Conversion Gate01

15
AUTO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES DEL EMPLEADOR CAPÍTULO I OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C 1 N C Pla zos Pág. libro 1 T1 El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá todas las especificaciones de ley. Art. 59, 63 y 64 LOTTT 30 días Pág. 08 2 T2 El patrono o patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo de entrega de contrato debidamente suscrito por éste o ésta, en un libro que llevara a tal efecto. Art. 59 LOTTT 30 días Pág. 09 3 T3 Los contratos por tiempo determinado solo podrán celebrarse en caso de cumplirse con los supuestos establecidos en la Ley. Art. 64 LOTTT 30 días Pág. 10 4 T4 El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible de la entidad de trabajo. Cuando en una entidad de trabajo existan distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, éstos deberán indicarse en los anuncios. Art. 167 LOTTT y RPLOTTT 30 días Pág. 12 5 T5 La jornada de trabajo laborada no debe exceder los límites máximos legales. 40 diurna/ 35 Nocturna/ 37,5 Mixta. Salvo las excepciones de ley y/o artículo 8° RLOTTT, horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadores y/o caso de trabajo continúo art. 176 LOTTT Art. 90 CRBV, Art. 173 LOTTT 24h. Pág. 12 6 T6 Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso y alimentación de al menos una ( 1 ) hora, sin que puedan trabajar más de cinco (5) horas. Podrá fraccionarse en dos (2) partes previo acuerdo entre trabajadores y patronos. Art. 168 LOTTT y 12 RPLOTTT 24h Pág. 14 7 T6.1 Cuando el Trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante el tiempo de descanso y alimentación, será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta (30) minutos. Art. 169 LOTTT 24h Pág. 14 8 T7 La jornada laboral de los trabajadores y las trabajadoras de dirección, de inspección y vigilancia, no debe exceder de 11 horas diarias y que en un período de 8 semanas, no exceda de las 40 horas, con dos (2) días de descanso continuo cada semana. Art. 175 y 168 LOTT 24h Pág. 15 9 T8 Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT 24h Pág. 19 10 T9 El patrono o patrona no debe exceder los límites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al año, por trabajador. Art. 178 LOTTT Y 10 y 11 RPLOTTT 24h Pág. 22 1 C: Cumple / NC. No Cumple / NA. No Aplica para el momento de la inspección.

description

Testauditoradeobligacionesdlegaleselempleadorenvenezuela2013 150407165412 Conversion Gate01

Transcript of Testauditoradeobligacionesdlegaleselempleadorenvenezuela2013 150407165412 Conversion Gate01

  • AUTO AUDITORA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR

    EN VENEZUELA

    LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATACIN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES DEL EMPLEADOR

    CAPTULO I OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORA DEL

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    N Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C1 NC

    Pla zos

    Pg. libro

    1

    T1

    El contrato de trabajo escrito se extender en dos ejemplares

    originales, uno de los cuales se entregar al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservar el patrono o la patrona. Este contendr todas las especificaciones de ley.

    Art. 59, 63 y 64 LOTTT

    30

    das

    Pg. 08

    2

    T2

    El patrono o patrona deber dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo de entrega de contrato debidamente suscrito por ste o sta, en un libro que llevara a tal

    efecto.

    Art. 59 LOTTT

    30

    das

    Pg. 09

    3

    T3

    Los contratos por tiempo determinado solo podrn celebrarse en

    caso de cumplirse con los supuestos establecidos en la Ley.

    Art. 64 LOTTT

    30 das

    Pg. 10

    4

    T4

    El patrono o patrona deber fijar anuncios relativos a la concesin de das y horas de descanso en un lugar visible de la

    entidad de trabajo. Cuando en una entidad de trabajo existan distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, stos debern indicarse en los anuncios.

    Art. 167 LOTTT y 1 RPLOTTT

    30

    das

    Pg. 12

    5

    T5

    La jornada de trabajo laborada no debe exceder los lmites

    mximos legales. 40 diurna/ 35 Nocturna/ 37,5 Mixta. Salvo las excepciones de ley y/o artculo 8 RLOTTT, horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadores y/o caso de trabajo contino art. 176 LOTTT

    Art. 90 CRBV, Art. 173 LOTTT

    24h.

    Pg. 12

    6

    T6

    Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso y alimentacin de al menos una ( 1 ) hora, sin

    que puedan trabajar ms de cinco (5) horas. Podr fraccionarse en dos (2) partes previo acuerdo entre trabajadores y patronos.

    Art. 168 LOTTT y 12 RPLOTTT

    24h

    Pg. 14

    7

    T6.1

    Cuando el Trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efecta servicios durante el tiempo de descanso y alimentacin, ser imputado como tiempo de trabajo efectivo a

    su jornada normal de trabajo, y no podr ser inferior a treinta (30) minutos.

    Art. 169 LOTTT

    24h

    Pg. 14

    8

    T7

    La jornada laboral de los trabajadores y las trabajadoras de direccin, de inspeccin y vigilancia, no debe exceder de 11

    horas diarias y que en un perodo de 8 semanas, no exceda de las 40 horas, con dos (2) das de descanso continuo cada semana.

    Art. 175 y 168 LOTT

    24h

    Pg. 15

    9

    T8

    Cuando el trabajo sea continuo y se efecte por turnos, su

    duracin podr exceder de los lmites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el lmite de 42 horas semanales.

    Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT

    24h

    Pg. 19

    10

    T9

    El patrono o patrona no debe exceder los lmites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al ao, por trabajador.

    Art. 178 LOTTT Y 10 y 11 RPLOTTT

    24h

    Pg. 22

    1 C: Cumple / NC. No Cumple / NA. No Aplica para el momento de la inspeccin.

  • 11

    T10

    El patrono o patrona para laborar horas extraordinarias requiere permiso de la Inspectora del Trabajo.

    Art. 118 y 182 LOTTT

    15 das

    Pg. 22

    12

    T11

    Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo,

    por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorizacin del Inspector del Trabajo, estas debern pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley.

    Art. 118 y 182 LOTTT

    24h

    Pg. 23

    13

    T12

    La jornada nocturna debe ser cancelada con un 30% de recargo,

    por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

    Art. 117 LOTTT

    24h

    Pg. 24

    14

    T13

    El patrono o patrona debe cumplir con llevar un Registro de las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo. El

    registro contendr los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneracin especial que se haya pagado a cada uno.

    Art. 183 LOTTT

    24h

    Pg. 24

    15

    T14

    El patrono o patrona debe cancelar los das feriados laborados

    con el 150% de recargo sobre el salario normal.

    Art. 120 LOTTT y 15 RPLOTTT

    24h

    Pg. 27

    16

    T15

    En horarios de trabajos continuos las semanas que contemplen seis (6) das de trabajo, debern ser compensadas con un da

    adicional de disfrute en el perodo vacacional correspondiente a ese ao con pago de salario y sin incidencia del bono vacacional.

    Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT

    24h

    Pg. 28

    17 T16 El patrono o patrona debe cancelar el salario correspondiente a los das feriados o de descanso semanal (no trabajados).

    Art. 119 LOTTT

    24h

    Pg. 28

    18 T17 El patrono o patrona debe tener permiso del Inspector del Trabajo de la jurisdiccin para laborar los das feriados.

    Art. 185 LOTTT

    24h

    Pg. 29

    19

    T18

    Cuando el trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en da domingo o en el da en el que le corresponda su descanso

    semanal obligatorio por cuatro (4) o ms horas, tendr derecho a un da completo de salario y descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendr derecho a medio da de salario y de descanso compensatorio.

    Art. 188 LOTTT Y 14 RPLOTTT

    24h

    Pg. 30

    20 T19

    El patrono o patrona debe cumplir con el pago del salario mnimo

    vigente segn decreto emanado del Ejecutivo Nacional.

    Art. 129 y 130 LOTTT

    24h

    Pg. 30

    21

    T20

    El patrono o patrona otorgar un recibo de pago a los

    trabajadores, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios.

    Art. 28 CRBV Art.106 LOTTT

    24h

    Pg. 31

    22

    T20.1

    El patrono o patrona otorgar un recibo de pago a los

    trabajadores, indicando el monto del salario, y detalladamente comisiones, primas, gratificaciones, participacin de utilidades o bonificacin de fin de ao, sobresueldos, bono vacacional, recargo por da feriado, horas extraordinarias, trabajo nocturno y dems conceptos salariales. As como las deducciones, con identificacin de la Entidad de trabajo.

    Art.106 LOTTT

    24h

    Pg. 32

    23

    T20.2

    El patrono o patrona pagar cada beneficio con la base salarial correspondiente dependiendo el concepto Salario Normal o

    Integral y se verificar que se haga de forma discriminada en el recibo de pago.

    Art. 104 y 106 LOTTT

    24h

    Pg. 32

    24

    T21

    El patrono o patrona debe realizar depsito por concepto de garanta de prestaciones sociales el equivalente a quince (15)

    das cada trimestre con base al salario integral del ltimo salario devengado.

    Art.142 literal a y Art. 122 LOTTT

    24h

    Pg. 35

    25

    T22

    El depsito trimestral de las prestaciones sociales se debe

    hacer en un fideicomiso, o fondo nacional de prestaciones sociales o en la contabilidad de la entidad de trabajo, segn voluntad del trabajador o trabajadora requerida por escrito.

    Art. 143 LOTTT

    24h

    Pg. 63

    26

    T23

    El patrono o patrona debe otorgar anticipos hasta por un 75% de

    las prestaciones sociales, a solicitud del trabajador o trabajadora, para satisfacer obligaciones por vivienda, educacin o salud.

    Art. 144 LOTTT

    24h

    Pg. 64

    27

    T24

    El patrono o patrona debe calcular mensualmente los intereses

    generados por las prestaciones sociales, a la tasa promedio entre pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela, efectuando el pago anualmente.

    Art.143 LOTTT

    24h

    Pg. 66

  • 28

    T25

    El patrono o patrona debe informar trimestralmente al trabajador o trabajadora en forma detallada, el monto que fue depositado o

    acreditado por concepto de garanta de las prestaciones sociales.

    Art.143 LOTTT

    15 das

    Pg. 67

    29

    T26

    El patrn o patrona depositar adicionalmente y despus del primer ao de servicio a cada trabajador o trabajadora 2 das de salario adicional por cada ao, acumulativo hasta 30 das, por concepto

    de prestaciones sociales.

    Art. 142 literal b LOTTT

    24h Pg. 69

    30

    T27

    La mora en el pago de salario, las prestaciones sociales e

    indemnizaciones generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del pas.

    Art. 128 LOTT

    30 das

    Pg. 71

    31

    T28

    Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deber

    otorgar al trabajador o trabajadora crdito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor, si optare por avalar ser a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador o trabajadora.

    Art. 144 LOTT

    30 das

    Pg. 72

    32

    T29

    El tiempo de la suspensin de la relacin de trabajo se computar

    para la antigedad del trabajador o trabajadora.

    Art. 73 LOTTT

    30 das

    Pg. 72

    33

    T30

    El patrono o patrona debe cancelar a sus trabajadores y trabajadoras el anticipo de utilidad anual dentro de los primeros

    quince (15) das del mes de Diciembre.

    Art. 131 y 132 LOTTT

    24h

    Pg. 80

    34

    T31

    El patrono o patrona debe realizar el pago del complemento de las utilidades, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio econmico, en base al 15% de los beneficios lquidos.

    Art. 131, 133, 136, 137, 138, 139 y 140 LOTTT

    24h

    Pg. 80

    35

    T32

    El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras con ms de un ao de servicio el pago y disfrute de vacaciones,

    de al menos 15 das hbiles.

    Art. 190 y 191 LOTTT

    24h

    Pg. 89

    36

    T33

    El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras un da adicional de vacaciones remuneradas por cada ao de

    servicio hasta un mximo de 15 das hbiles adicionales.

    Art. 190 LOTTT

    24h

    Pg. 93

    37

    T34

    El patrono o patrona debe pagar a los trabajadores y trabajadoras, al inicio de las vacaciones, una bonificacin (Bono Vacacional)

    especial de 15 das de salario normal ms un da adicional por cada ao de servicio, hasta un mximo de 30 das.

    Art. 121 y 192 LOTTT

    24h

    Pg. 94

    38 T35 El patrono o patrona debe llevar un Registro de Vacaciones. Art. 203 LOTTT

    30 das

    Pg. 95

    39 T36 El patrono o patrona debe estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).

    Art. 2 de la Resolucin N 4.524

    30 das

    Pg. 96

    40 T37 El patrono o patrona debe realizar la Declaracin Trimestral de

    empleo, horas trabajadas y salarios pagados ante el RNEE.

    Art. 9 de la Resolucin N 4.524

    30 das

    Pg. 98

    41

    T38

    El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras en estado de gravidez el disfrute del descanso pre y post natal, de seis semanas

    antes del parto y veinte semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que segn dictamen mdico le impida trabajar.

    Art. 336 y 337 LOTTT

    24h

    Pg. 161

    42

    T39

    Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso pre natal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes

    de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular al perodo de descanso post natal.

    Art. 338 LOTTT

    30 das

    Pg.

    43

    T40

    Las trabajadoras en estado de gravidez y hasta un ao despus del parto deben estar exentas de realizar tareas que requieran esfuerzo fsico considerable que pongan en riesgo su vida, salud o

    seguridad en el trabajo o la del hijo o hija en el proceso de gestacin.

    Art. 333 LOTTT, 14 RPLopcymat

    30 das

    Pg. 162

    44

    T41

    Las trabajadoras en el perodo de lactancia, deben disfrutar

    diariamente de dos (2) descansos de hora c/u para amamantar a su hijo, en el Centro de Educacin Inicial o en la sala de lactancia respectiva. Si no hubiera Centro de Educacin Inicial con sala de lactancia, los descansos sern de 1 y hora c/u (el periodo de lactancia no ser menor a nueve (9) meses).

    Art. 345 LOT resolucin MINPPTRASS y MPPS N 271 del 22/09/06

    30 das

    Pg. 170

  • 45

    T42

    El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras embarazadas un da o dos medios das de permiso remunerado cada mes a los

    fines de su atencin mdica y un da de permiso remunerado a la madre o al padre cada mes durante el primer ao de vida del nio (a) para concurrir al centro asistencial peditrico.

    Art. 15 RPLopcymat

    24h. Pg. 166

    46

    T43

    Todos los trabajadores tendrn derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce (14) das continuos

    contados a partir del nacimiento del hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado en colocacin familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de nios, nia y adolecente. En caso de parto mltiple la licencia ser de veintin (21) das continuos, debiendo reconocer de igual manera la inamovilidad laboral del padre hasta dos (2) aos despus del nacimiento de su hijo o hija.

    Art. 339 LOTTT 8 y 9 Ley de Proteccin de la Familia Maternidad y Paternidad

    24h

    Pg. 163

    47

    T44

    El patrono o patrona con ms de 20 trabajadores o trabajadoras, debe mantener un Centro de Educacin Inicial con sala de

    lactancia certificado por el Ministerio de Educacin, donde se garantice la atencin y formacin adecuada de sus hijos e hijas desde los 3 meses hasta la edad de 6 aos, o cancelar el 40% del salario mnimo por concepto de matrcula y de cada mensualidad en un Centro de Educacin Inicial.

    Art. 343 y 344 LOTTT y 101 al 109 RLOT

    24h

    Pg. 166

    48

    T45

    El patrono o patrona no debe incurrir en simulacin o fraude con

    el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral.

    Art. 47 y 48 de la LOTTT

    n/a

    Pg. 100

    49

    T46

    Los trabajadores o trabajadoras objeto de tercerizacin disfrutarn

    de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios y gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

    Art. 48 y Disposicin transitoria primera LOTTT

    n/a

    Pg. 101

    50

    T47

    El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia ms de 1000 trabajadores o trabajadoras, cuyas labores se presten a ms de 100 Km de una ciudad que tenga Centro de Educacin, deber establecer institutos educacionales, cumpliendo con las

    disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de Educacin.

    Art. 161 LOTTT

    30 das

    Pg. 108

    51

    T48

    El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia ms de 200 trabajadores o trabajadoras, deber otorgar becas para seguir

    estudio, cientfico, tcnico, industriales o practicas relativas a su oficio en centros de instruccin especial, nacionales o extranjeros, para los trabajadores o trabajadoras, sus hijos o hijas.

    Art. 162 LOTTT

    30 das

    Pg. 109

    52

    T49

    El patrono o patrona que ocupe ms de 100 trabajadores, cuya labores se presten a ms de 100 Km. de una ciudad que tenga servicios hospitalarios o a ms de 50, deber sostener un establecimiento o centro de salud, dotado de todos los elementos

    para la atencin mdica, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de salud.

    Art. 163 LOTTT

    30 das

    Pg. 109

    53

    T50

    Los patronos o patronas tiene la obligacin de promover acciones que garanticen la prevencin, la investigacin, la sancin, as como la difusin, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o trabajadora que ha sido objeto de acoso laboral o sexual.

    Art. 166 LOTTT y Art. 56 numeral 8 Lopcymat

    30 das

    Pg. 109

    54

    T51

    El plan de formacin que desarrolle la entidad de trabajo a objeto

    de direccionar y organizar la formacin de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, ser consignado en los ministerios del poder popular con la competencia en educacin y en trabajo, cada dos (2) aos.

    Art. 319 LOTTT

    30 das

    Pg. 113

    55

    E1

    Se prohbe el trabajo de nios, nias y adolescentes menores de 14 aos.

    Art. 32 LOTTT

    30 das

    Pg. 114

    56

    E2

    El patrono o patrona con ms de cinco (5) trabajadores deben estar afiliadas al I.N.C.E.S. y efectuar una contribucin del 2% de sueldos

    y salaries pagados al personal, as como retener el 0.5% de las utilidades anuales pagadas a los trabajadores y las trabajadoras.

    Art. 15 ley de I.N.C.E.S.

    30 das

    Pg. 117

    57

    E3

    El patrono o patrona debe cumplir con la contribucin de aprendices I.N.C.E.S.

    Art. 10 ley del I.N.C.E.S.

    30 das

    Pg. 258

    58

    E4

    Los patronos o patronas que empleen aprendices mayores de catorce (14) aos y menores de dieciocho (18) debern notificarlo

    Art. 305 LOTTT

    30

    Pg.

  • al Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente y a la

    Inspectora del Trabajo, con sealamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y dems datos pertinentes.

    das 261

    59

    E5

    El 90% o ms de los trabajadores o trabajadoras al servicio de un patrono que ocupe un mnimo de diez, deben ser venezolanos y

    venezolanas.

    Art. 27 LOTTT

    30 das

    Pg. 118

    60

    E6

    Las remuneraciones del personal extranjero o extranjeras, no

    excedern del veinte por ciento (20%) del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores o trabajadoras.

    Art. 27 LOTTT

    30 das

    Pg. 120

    61

    E7

    Se requerir la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de

    personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones anlogas.

    Art. 27 LOTTT

    30 das

    Pg. 120

    62

    E8

    Toda entidad de trabajo debe cumplir en contratar, no menos de cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente,

    de su nmina total.

    Art. 289, 290, 291 y 292 LOTTT y Art. 28 de la LPCD

    30 das

    Pg. 250

    63

    SS1

    La entidad de trabajo debe estar inscrito en el I.V.S.S. Art. 55 y 59 RPRGLSS

    30 das

    Pg. 224

    64

    SS2

    El patrono o patrona debe cumplir con inscribir a todos sus trabajadores ante el I.V.S.S., dentro de los 3 das siguientes a su

    ingreso al trabajo.

    Art. 63 RGLSS

    24h

    Pg. 224

    65

    SS3

    Las cotizaciones del Seguro Social se deben desde el primer da

    de trabajo y si el patrono o patrona no descuenta en su oportunidad la parte de la cotizacin correspondiente al trabajador o trabajadora no podr hacerlo despus.

    Art. 102 y 103 RGLSS

    30 das

    Pg. 224

    66

    SS4

    El patrono o patrona debe cancelar oportunamente las cotizaciones para el Seguro Social, el aporte de los trabajadores

    es el 4%.

    Art. 99 y 109 RPRGLSSLOTTT

    30 das

    Pg. 224

    67

    SS5

    En el caso de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo o

    enfermedad o accidente comn no ocupacional, que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de 12 meses, el patrono o patrona pagara al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario o pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso

    que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, ste pagar la totalidad del salario.

    Art. 73 LOTTT

    30 das

    Pg. 72

    68 SS6 El patrono o patrona debe afiliarse y afiliar a sus trabajadores ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

    Art. 30 LRPVH

    30 das

    Pg. 244

    69

    SS7

    El patrono o patrona debe depositar las cotizaciones al FAOV, dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes.

    Art. 31 LRPVH

    30 das

    Pg. 244

    70

    SS8

    El patrono o patrona deben cumplir con el beneficio de la ley de Alimentacin por jornada trabajada y sern beneficiarios aquellos

    que no devenguen un salario normal de ms de tres salarios mnimos, incluidos los aprendices.

    Art. 2 y 4 DRVFLA 15 y 16 RLAT

    24h

    Pg. 174

    71

    SS9

    Bajo la modalidad de comida balanceada el men debe estar

    autorizado por el INN o por profesional de la nutricin adscrito a ste.

    Art. 21 RLAT

    24h

    Pg. 177

    72 SS10 Bajo las modalidades de ticket alimentacin y tarjeta electrnica,

    el beneficio de alimentacin debe ser cancelado dentro de los 5 das siguientes al vencimiento del mes respectivo.

    Art. 24 RLAT

    24h

    Pg. 177

    73

    SS11

    El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentacin prorrateado o fraccionado, en caso de laborar

    jornadas inferiores al lmite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al lmite mximo.

    Art. 17 y 18 RLAT

    24h

    Pg. 180

    74 SS12 El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentacin cuando la jornada de trabajo no fuese cumplida por

    causas imputables a ste, as como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses; descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

    Art. 190 LOTTT y 6 DRVFLAT

    24h

    Pg. 178

    El patrono o patrona que otorgue el beneficio de alimentacin

  • 75 SS13 bajo la modalidad de comida balanceada; deber pagar el beneficio a travs de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, o mediante dinero en efectivo, mientras dure la situacin que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestacin del servicio.

    Art. 6 DRVFLATPargrafo nico)

    24h Pg. 174

    CAPTULO II

    OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR LA INSPECTORA y el DIRESAT del INPSASEL

    (SALUD LABORAL / LOPCYMAT)

    N Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    76

    SH1

    En todo centro de trabajo debe haber Delegados de Prevencin electos por los trabajadores.

    Art. 41 Lopcymat

    15 das

    Pg. 128

    77

    SH2

    En toda entidad de trabajo debe constituirse un Comit de Seguridad y Salud Laboral, el cual deber registrarse ante el

    INPSASEL y el patrono o patrona garantizara su funcionamiento efectivo.

    Art. 46 y 49 Nral 2 Lopcymat

    15 das

    Pg. 129

    78

    SH3

    Los patronos o patronas estn obligados a garantizar facilidades para el cumplimiento de las funciones del delegado o delegada

    de prevencin y que los comits de salud y seguridad laboral cuenten con la participacin de todos y todas sus integrantes y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

    Art. 44 LOTTT

    30 das

    Pg. 130

    79

    SH4

    Toda entidad de trabajo debe tener organizado el Servicio de Seguridad y Salud. En aquellas donde laboran ms de doscientos

    cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, este servicio debe ser propio, caso contrario puede ser mancomunado.

    Art. 39 y 56 Nral. 15 Lopcymat 22 y 23 RPLOPCYMAT

    30 das

    Pg. 131

    80

    SH5

    Toda entidad de trabajo, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios, deben disear una poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus procesos.

    Art. 56 Nral. 7 Lopcymat. Art. 80 RLopcymat

    30 das

    Pg. 131

    81

    SH6

    Los patronos o patronas deben otorgar licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevencin para el desempeo de sus

    funciones y garantizar todos los medios y recursos que el delegado o delegada de prevencin requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    Art. 44 Lopcymat

    30 das

    Pg. 133

    82

    SH7

    Los patronos o patronas deben realizar exmenes mdicos

    ocupacionales, (pre-empleo y peridicamente) a los trabajadores de acuerdo a la labor que realizan.

    Art. 40 Nral. 5, Art. 53 Nral. 10, Lopcymat Art. 496 RCHST

    30 das

    Pg. 134

    83 SH8 Los patronos o patronas deben brindar capacitacin e informacin por escrito a los trabajadores y las trabajadoras de

    las condiciones inseguras y riesgos inherentes a las actividades propias de su puesto de trabajo al inicio de la relacin laboral y antes de cualquier cambio de sus condiciones.

    Art. 58 y 56 Nr. 3 y 4, Lopcymat, Art. 237 LOT y art. 862, 866 RCHST

    30 das

    Pg. 135

    84

    SH9

    Los patronos o patronas deben controlar las condiciones inseguras, procurando el control de los riesgos en la fuente u

    origen, considerando como ltima opcin la provisin de equipos de proteccin personal.

    Art. 156 LOTTT, Art. 53.4, Art. 62.3 Lopcymat, art. 793 RCHST

    30 das

    Pg. 135

    85

    SH10

    Los patronos o patronas deben dotar a los trabajadores y las trabajadoras de ropa de trabajo y equipos de proteccin

    personal, de acuerdo a las condiciones presentes en los sitios de trabajo, y los mismos debern usarlos en la ejecucin de sus labores.

    Art. 53 Nral. 4 y 62 Nral. 3 Lopcymat. Art. 793 RCHST

    30 das

    Pg. 136

    Los patronos o patronas deben notificar las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo. Notificacin inmediata

    Art. 40 Nral 10,

    30

    Pg.

  • 86 SH11 al INPSASEL: dentro de los sesenta (60) minutos; y Declaracin dentro de 24 horas siguientes a su ocurrencia y a la Inspectora del Trabajo notificacin dentro de los 4 das continuos despus de haber ocurrido.

    Art. 56 Nral. 11 y 73 Lopcymat Art. 83 y 84 RLopcymat

    das 136

    87

    SH12

    Los patronos o patronas deben investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de adoptar

    los correctivos necesarios.

    Art. 40.14 Lopcymat Art. 864 RCHST

    30 das

    Pg. 138

    88

    SH13

    Los patronos o patronas deben garantizar el auxilio inmediato al trabajador o trabajadora lesionado o lesionada, mediante sistemas

    de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y planes de contingencia.

    Conv. 120 OIT, Art. 40.13, art. 59 Lopcymat Art. 866 RCHST

    30 das

    Pg. 139

    89

    SH14

    Los patronos o patronas deben cumplir con adecuada sealizacin y cromatismo industrial en reas de trabajo.

    COVENIN 253 y 187, Art. 866 del RCHST.

    30 das

    Pg. 139

    90

    SH15

    Los patronos o patronas deben poseer Certificado de Inspeccin y Control de Incendios vigente por parte del Cuerpo de Bomberos.

    Decreto 2195 G. O. 3270, 31/10/83

    30 das

    Pg. 139

    91

    SH16

    Las salidas, pasillos y dems locales del centro de trabajo, los

    equipos y maquinarias deben estar dispuestos de forma tal, que permitan el desalojo rpido y seguro en caso de contingencias.

    Art. 62 Lopcymat Art. 22 y 776 RCHST

    30 das

    Pg. 140

    92

    SH17

    Los patronos o patronas deben informar y capacitar a los trabajadores y trabajadoras en cuanto a la actuacin en caso de incendio y en el uso de equipos de extincin.

    Art. 777 y 778 RCHST

    30 das

    Pg. 141

    93 SH18 La entidad de trabajo debe tener sistemas de extincin de incendios adecuados al tipo de riesgo.

    Art. 769 RCHST

    30 das

    Pg. 141

    94 SH19 Los extintores porttiles deben estar debidamente ubicados, accesibles e identificados y con instrucciones en castellano.

    Art. 770 y 772 RCHST

    30 das

    Pg. 142

    95 SH20 Los Extintores, equipos y sistemas de extincin deben ser revisados, por lo menos una vez al ao.

    Art. 771 RCHST

    30 das

    Pg. 142

    96 SH21 Los extintores deben estar ubicados en sitios demarcados con pintura color rojo.

    Art. 773 RCHST

    30 das

    Pg. 143

    97

    SH22

    Deben existir condiciones de orden y limpieza en los locales de

    trabajo, en el interior y sus anexos, en elementos estructurales como pisos, paredes, ventanas, cielos rasos, vigas, puertas, etc.

    Art. 101 y 103 RCHST Art. 59 Nral. 7 Lopcymat

    30 das

    Pg. 143

    98

    SH23

    Los corredores, pasadizos, escaleras y rampas deben disponer

    de condiciones cmodas y seguras para el trnsito de trabajadores, en referencia a diseo y construccin de los mismos, y en atencin a la naturaleza del trabajo y nmero de personas.

    Art. 62 Lopcymat Art. 12 RCHST

    30 das

    Pg. 143

    99

    SH24

    Todas las aberturas en los pisos y paredes que ofrezcan riesgo

    de cadas donde exista riesgo de cada de personas, deben estar adecuadamente resguardas, lo que incluye en el caso de aberturas de pisos la existencia de baranda y brocales en los lados expuestos.

    Art. 62 Lopcymat Art. 23 RCHST

    30 das

    Pg. 144

    100

    SH 25

    El patrono o patrona debe dotar de material anti-resbalante en las

    huellas de las escaleras.

    Art. 62 Lopcymat Art. 14 RCHST

    30 das

    Pg. 144

    101

    SH 26

    Las escaleras fijas con una altura mayor de 1.6 metros estn

    provistas de barandas a los lados expuestos, de una altura no menor de 75 cm y las escaleras porttiles deben mantenerse en buenas condiciones.

    Art. 62 Lopcymat Art. 15 y 18 RCHST

    30 das

    Pg. 144

    102

    SH

    Toda entidad de trabajo debe suministrar agua potable en

    bebederos y proveer de vasos desechables, higinicos y suficientes.

    Art. Art. 62 Lopcymat Art. 84 y

    24 das

    Pg. 145

  • 27 85 RCHST

    103

    SH 28

    El patrono o patrona debe garantizar la existencia de sanitarios

    para el uso de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo al nmero, sexo, rea del local y cumplir con las normas de construccin y distribucin.

    Art. 62 Lopcymat y Art. 87 y 93 RCHST.

    15 das

    Pg. 145

    104

    SH 29

    El patrono o patrona debe garantizar la existencia de salas de vestuarios con la distincin de sexo, provistas de bancos o

    asientos en cantidad suficientes y casilleros para el uso de los trabajadores, en los centros de trabajo que los amerite.

    Art. 94 y 95 RCHST

    30 das

    Pg. 145

    105

    SH 30

    En los almacenes, tiendas, establecimientos comerciales u otros semejantes, el patrono o patrona debe suministrar sillas suficientes a disposicin de los trabajadores para su uso en tiempo

    de descanso.

    Art. 62 Lopcymat Art. 100 RCHST

    30 das

    Pg. 146

    106

    SH 31

    El patrono o patrona debe establecer controles en la fuente generadora de ruido que impidan mantener comunicacin entre

    dos personas de un (1) metro de distancia.

    Art. 62 Lopcymat Art. 137 al 140 RCHST

    30 das

    Pg. 146

    107

    SH 32

    El patrono o patrona debe proveer de adecuada iluminacin en los

    ambientes y puestos de trabajo.

    Art. 62 Lopcymat art. 129 y 133 RCHST

    30 das

    Pg. 146

    108

    SH 33

    Donde se realicen labores nocturnas y en los lugares donde no exista iluminacin natural, el patrono o patrona debe garantizar la existencia de iluminacin de emergencia.

    Art. 62 Lopcymat Art. 134 RCHST

    30 das

    Pg. 146

    109

    SH 34

    Debe existir adecuada ventilacin de los ambientes de trabajo y

    puestos de trabajo, a travs de sistemas mecnicos, de renovacin de aire puro y extraccin de aire viciado.

    Art. 62 Lopcymat Art. 122 al 128 RCHST

    30 das

    Pg. 147

    110

    SH 35

    El patrono o patrona debe establecer controles o evaluaciones peridicas en la fuente generadora de concentraciones de polvo, gases, vapores y emanaciones txicas o peligrosas y su

    respectiva sealizacin.

    Art. 62 Lopcymat Art. 495 RCHST

    30 das

    Pg. 147

    111

    SH 36

    Los motores, maquinarias y equipos mecnicos deben estar

    libres de defectos que ofrezcan riesgos, mantenidos en buena condiciones de funcionamiento y seguridad y que sean operados por personal capacitado.

    Art. 59, num. 2 Art. 60 y 62 Lopcymat Art.146 RCHST

    30 das

    Pg. 147

    112

    SH 37

    Las maquinarias y equipos que debido a su movimiento ofrezcan

    riesgos a los trabajadores deben estar debidamente resguardados.

    Art. 59, Num. 2 Art. 60 y 62 Lopcymat Art. 147 RCHST

    30 das

    Pg. 148

    113

    SH 38

    Las herramientas de mano usada por los trabajadores deben ser

    de buena calidad y estar en buenas condiciones.

    Art. 59 num. 2 art. 60 y 62 Lopcymat art. 196 RCHST

    30 das

    Pg. 148

    114

    SH 39

    Las instalaciones y equipos elctricos, deben estar construidos, instalados, protegidos y conservados de manera que eviten el contacto accidental de los trabajadores con los elementos bajo tensin y los de incendio.

    Art. 62 Lopcymat Art. 311 al 334 RCHST

    30 das

    Pg. 148

    115

    SH 40

    Debe existir comedores dentro de las instalaciones del centro de

    trabajo.

    Art. 158 LOTTT; art. 62 Lopcymat; art. 96 y 97 RCHST

    30 das

    Pg. 149

    116

    SH 41

    El patrono o patrona debe desarrollar acciones para controlar la accin de agentes biolgicos que originen condiciones insalubres

    en las entidades de trabajo.

    Art. 62 Lopcymat Art. 494

    30 das

    Pg. 149

  • RCHST

    117

    SH 42

    El patrono o patrona debe garantizar la existencia de condiciones de humedad y temperatura que no perjudiquen la salud de los

    trabajadores y las trabajadoras.

    Art. 62 Lopcymat Art. 141 al 144 RCHST

    30 das

    Pg. 150

    118

    SH 43

    El patrono o patrona debe cumplir con tener y divulgar las fichas tcnicas de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condiciones fsico-qumicas, pudieran afectar la salud de los

    trabajadores y las trabajadoras.

    Art. 65 Lopcymat Art. 866 RCHST

    30 das

    Pg. 150

    119

    SH 44

    El patrono o patrona debe cumplir con el mantenimiento peridico de los ascensores y montacargas y que stos ltimos posean:

    alarmas sonoras de retroceso, visual (coctelera) y retrovisores.

    Art. 62 Lopcymat Art. 58 al 78 del RCHST

    30 das

    Pg. 150

    120 SH 45

    El patrono o patrona garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.

    Art. 43 LOTTT

    30 das

    Pg. 151

    121 INPSA SEL. 1

    Se constata que el empleador se encuentre registrado por ante el portal web del INPSASEL.

    inpsasel.gob.ve

    30 das

    Pg. 151

    122

    INPSA SEL. 2

    Informes mensuales. Obligacin de entregar informes mensuales al INPSASEL.

    Art. 52 RLopcymat

    30 das

    Pg. 151

    123

    INPSA SEL. 3

    Representantes del patrono. Nombramiento de representantes del

    patrono o empleador ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral

    Art. 46 Lopcymat

    30 das

    Pg. 152

    124

    INPSA SEL. 4

    Carteleras. Se constata que el Empleador cuente con la Carteleras de Seguridad e Higiene publicada por el Comit de Seguridad y Salud Laboral

    Art. 54 y 55 Lopcymat

    30 das

    Pg. 152

    125

    INPSA SEL. 5

    Inspecciones y Correcciones de Condiciones Peligrosas. Se

    Constata que la Entidad de trabajo realiza inspecciones en los sitios de trabajo y ejecuta correcciones de las posibles condiciones inseguras o peligrosas

    Art. 59 Lopcymat

    30 das

    Pg. 153

    126

    INPSA SEL. 6

    Vacaciones y Descansos. Se constata que el empleador asegure

    el disfrute efectivo por parte de los trabajadores, del periodo de vacaciones remunerado y del periodo de descanso de la faena diaria, con la finalidad de que no se afecte el nivel ptimo de manejo de riesgos

    Art. 120 num. 2 y 3 Lopcymat

    30 das

    Pg. 153

    127

    INPSA SEL. 7

    Evaluaciones de los niveles de peligrosidad. Se Constata la

    ejecucin de las evaluaciones de los niveles de inseguridad o peligrosidad de las condiciones de trabajo de la entidades de trabajo y su registro

    Art. 56 num. 13 Lopcymat

    30 das

    Pg. 153

    128

    INPSA SEL. 8

    Notificacin de actividades riesgosas. Verificar que las

    actividades que sean susceptibles a controles especiales o con riesgo especial sean notificadas al INPSASEL

    Art. 56 num. 13 Lopcymat

    30 das

    Pg. 153

    129

    INPSA SEL. 9

    Registro y aprobacin de proyectos de alta peligrosidad. Se

    podr constatar que los proyectos de alto nivel de peligrosidad fueron debidamente registrados y aprobados INPSASEL

    Art. 20, 62 y 118 Lopcymat

    30 das

    Pg. 154

    130

    INPSA SEL 10

    Consulta a los trabajadores y al comit de seguridad y salud laboral. Se constata que antes de la ejecucin de medidas que

    prevean cambios en la organizacin del trabajo (remodelaciones, creacin de nuevos puestos de trabajo) que pueda afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o ante decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, el empleador consulto a los trabajadores y al Comit de Seguridad y Salud Laboral

    Art. 64 Lopcymat

    30 das

    Pg. 154

    131

    INPSA SEL 11

    Reubicacin de trabajadores con capacidades limitadas. Se

    constata que el empleador reubique a los trabajadores con disminucin de su capacidad para trabajar, por razones de salud o rehabilitacin, a un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales

    Art. 79 y Lopcymat 14 del Reglam.

    30 das

    Pg. 154

    132

    INPSA SEL

    INCRET. Se constata el cumplimiento de programas de

    capacitacin y recreacin, dentro de las directrices del INCRET (Solicitud de Programa Recreativo)

    Art. 55 num. 1 y 6; y Art. 56

    30 das

    Pg. 155

  • 12 num. 12 Lopcymat

    133

    INPSA SEL 13

    Botiqun de primeros auxilios. Se constata que el Centro de

    Trabajo cuente con el Botiqun de Primeros Auxilios

    Art. 120 num. 8 Lopcymat

    30 das

    Pg. 155

    CAPTULO III

    OBLIGACIN LEGAL DEL EMPLEADOR POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE

    EDUCACIN INICIAL (antes Guardera) Y DE LACTANCIA

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    134

    Se constata que el empleador respeta la Inamovilidad de la madre, el padre y de padres con hijos discapacitados o con

    enfermedad

    Art. 335 y 339 LOTTT y Art. 8 LPFMP

    N/A

    Pg. 161

    135

    Se verifica que el empleador otorgue correctamente los descanso pre y post natal y su cmputo en la antigedad

    Art. 336 al 342 LOTTT

    N/A

    Pg. 161

    136

    Se verifica que el empleador otorgue correctamente las licencias de Paternidad por nacimiento o adopcin de hijo

    Art. 339, 342 LOTTT y Art. 9 LPFMP

    N/A

    Pg. 163

    137 Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales durante el embarazo y peditrica

    Art. 15 Reglam. Lopcymat

    N/A

    Pg. 165

    138

    Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales para control peditrico

    Art 15 Reglam. Lopcymat

    N/A

    Pg. 165

    139 Se verifica que el cumplimiento de la obligacin de Centro de Educacin Inicial

    Art. 343 y 344 LOTTT

    N/A

    Pg. 166

    140

    Se verifica que el empleador da cumplimiento a los dos permisos diarios por lactancia

    343 al 345 de la LOTTT, 100 del RLOT

    N/A

    Pg. 170

    CAPTULO IV

    OBLIGACIN LEGAL DEL EMPLEADOR DE ENTREGA DE

    BENEFICIO DE ALIMENTACIN

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    141

    El empleador debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentacin a todo trabajador que devenga menos de tres (3) salarios mnimos, sin importar la antigedad y/o el nmero de trabajadores con los que cuente el establecimiento.

    Art. 2 LAT ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 175

    142

    Bajo la modalidad de ticket de alimentacin o tarjeta electrnica, el beneficio debe ser entregado en los primeros 5 das siguientes al vencimiento del mes respectivo.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 177

    143

    El empleador cumple con la entrega del beneficio de alimentacin prorrateado o fraccionado, en caso de laborar jornadas inferiores al lmite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al lmite mximo

    Art. 17 y 18 del RLAT

    N/A

    Pg. 180

    144

    El empleador cumple con la entrega del beneficio de alimentacin en efectivo por razones de dificultad.

    Art 4 Parf. 1ro. RPLAT

    N/A

    Pg. 178

  • 145

    Bajo la modalidad de Comida Balanceada el men debe estar autorizado por el INN o por personal de la nutricin adscritos

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 177

    146

    Se verifica que el Empleador no sobrepases los topes mximo y mnimo del valor del beneficio, ni que el mismo represente ms de 30% del salario devengado por el trabajador.

    Art. 3 RPLAT

    N/A

    Pg. 176

    147

    Se verifica la entrega del beneficio durante, vacaciones, reposos, lactancia y otros casos especiales

    Art. 6 RPLAT

    N/A

    Pg. 181

    CAPTULO V

    OBLIGACIN LEGAL DEL EMPLEADOR POR

    ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO,

    RETIRO Y

    SUSPENSIN

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    148

    Se verifica que el Empleador no incumpla obligaciones sobre Estabilidad, Inamovilidad, Despido, Retiro y Suspensin.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 185

    CAPTULO VI

    OBLIGACIN DE OBTENCIN DE SOLVENCIA LABORAL

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    149

    No es obligatorio contar con la Solvencia Laboral al momento de una inspeccin. No obstante, en caso de tenerla es un aval de cumplimiento.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 214

    CAPTULO VIII

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

    (LSSO)

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO Providencia del IVSSS N 003 del IVSS G.O. 39.788 del

    28/10/11

    BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    150

    Todo Empleador que tenga por lo menos un (1) trabajador con carcter de permanencia, deber ser afiliado al IVSS. Forma 14-01

    (cdula del patrono o empresa) o registro en el sistema de gestin y autoliquidacin de empresas Tiuna, debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa.

    Art. 72 RLSS Providencia 003

    N/A

    Pg. 225

    151

    Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de

    los tres (3) primeros das a su ingreso. Forma 14-02 (registro de asegurado) recibida y sellada o constancia de Registro del Trabajador emitido por el sistema de gestin y autoliquidacin de empresas Tiuna.

    Art. 104 y 105 RLSS. providencia 003

    N/A

    Pg. 225

    152

    El Empleador debe presentar la forma 14-03 (participacin de retiro

    del trabajador).

    Providencia 003

    N/A

    Pg. 232

    153

    La nmina de trabajadores que contenga la siguiente informacin:

    nombres y apellidos, nmero de cdula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso.

    Providencia 003

    N/A

    Pg. 225

    154

    Tiene la obligacin de hacer la retencin por seguro social al

    trabajador del 4% de su salario aplicando el tope o lmite de un mximo de 5 salarios mnimos

    Art. 103 RLSS y art. 132 LOSSS

    N/A

    Pg. 225

    155

    Debe pagar tanto la retencin efectuada al trabajador del 4%,

    como su propio aporte del 9, 10 o 11% y no estar en Mora.

    Art. 104 RLSS

    N/A

    Pg. 226

    156

    El Empleador debe comunicar todo cambio relativo a: la actividad;

    datos de cambio de representantes legales; direccin, cantidad de

    Art. 57, 58, 74, 75,

    N/A

    Pg.

  • empleados, cambios de salarios, declaracin de familiares, accidentes laborales, etc.

    76 RLSS 232

    157

    El Empleador debe hacer el clculo de los porcentajes de su aporte y de la deduccin con base al Salario Normal del mes correspondiente

    Art. 83 RLSS

    N/A

    Pg. 227

    158

    Lmite Mnimo: El mnimo que acepta el sistema es el equivalente

    al salario mnimo legal.

    Art. 116 LOSSS

    N/A

    Pg. 227

    159

    Se verifica la correcta cotizacin en caso de trabajador con

    Salario Variable.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 231

    160

    En caso de entidades de trabajo del Estado debern consignar

    adems nmina de jubilados, formulacin presupuestaria de la Partida 401 (gastos del personal).

    Providencia 003

    N/A

    Pg. 224

    IX

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL RGIMEN PRESTACIONAL DE

    EMPLEO (LRPE)

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    161

    Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador con carcter de permanencia, deber ser afiliado al Seguro Social ante el IVSS, en esa afiliacin queda tambin afiliado al Rgimen Prestacional de Empleo RPE

    Art. 29 LRPE

    N/A

    Pg. 237

    162

    El Empleador tiene la obligacin de hacer la retencin al trabajador

    del 0,5% de su salario aplicando el tope o lmite mximo de 10 salarios mnimos

    Art. 116 LOSSS

    N/A

    Pg. 238

    163

    Debe pagar tanto la retencin efectuada al trabajador del 0,5%, como su parte del 2%

    Art.5, numeral 2 LRPE

    N/A

    Pg. 238

    164

    El Empleador tiene el deber al terminar la relacin de trabajo de entregar todos los documentos necesarios para tramitar las

    prestaciones del RPE

    Art. 5, numeral 3

    N/A

    Pg. 239

    165

    Obligacin del Empleador del trabajador extranjero migrante y del propio trabajador migrante de capacitar a trabajadores venezolanos

    Art.18 LRPE

    N/A

    n/a

    166 Obligacin del Empleador de notificar la "suspensin" y la terminacin de la relacin de trabajo

    Art. 30 LRPE

    N/A

    Pg. 239

    167

    El Empleador debe hacer el clculo de los porcentajes de su aporte y de la deduccin con base al salario normal del mes correspondiente

    Art. 46 de la LRPE

    N/A

    Pg. 239

    X

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON BANAVIH

    Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    168

    Todo empleador con por lo menos un trabajador, debe registrarse ante el FAOV, especficamente ante el sistema del BANAVIH llamado Sistema FAOV en Lne@ V.2.0

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 244

    169

    Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de los tres (3) primeros das a su ingreso al BANAVIH

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 245

    170

    El Empleador tiene la obligacin de hacer la retencin al trabajador del 1% de su salario Integral.

    Art. 31 LRPVH y Art. 116 LOSSS

    N/A

    Pg. 246

    171

    El empleador deber retener y efectuar su correspondiente aporte equivalente al 2% del salario del empleado al FAOV, dentro de los

    primeros cinco (5) das hbiles de cada mes

    Art. 30 LRPVH

    N/A

    Pg. 246

    172

    Con relacin al salario base de clculo (revisar resea del autor en el captulo correspondiente). Actualmente es el Salario Integral.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 246

  • XI

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIN A LA

    LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    173

    Registro del Empleador ante el CONAPDIS en el sistema SILAB ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 252

    174 Incorporacin de 5% de trabajadores discapacitados en nmina Art. 28 LPD

    N/A

    Pg. 250

    175

    Los empleadores debern informar semestralmente al

    CONAPDIS; al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadstica, el nmero de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, as como el tipo de discapacidad y actividad que desempea cada uno.

    Art. 72 LPD

    N/A

    Pg. 251

    176 Adecuacin de Infraestructura y Ergonoma para uso de

    personas con discapacidad

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 251

    XII

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL INCES

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    177

    Empleadores con cinco (5) o ms trabajadores: deben contribuir

    con un monto equivalente al 2 % sobre el Salario Normal pagado durante cada trimestre a su personal

    Art: 14 LINCES

    N/A

    Pg. 259

    178

    Empleadores con cinco (5) o ms trabajadores: deben contribuir con un monto equivalente al 2 % sobre el los pagos efectuados a profesionales independientes, cuando sean personas naturales

    que perciben honorarios profesionales (HP) de manera fija y peridica, a pesar de que pueden no ser considerado trabajadores por el derecho laboral.

    Art: 14 LINCES

    N/A

    Pg. 264

    179

    Se verifica que el empleador efecte la retencin al trabajadores:

    no importa el nmero de trabajadores que existan en el centro de trabajo, se debe hacer la deduccin con el 0,5% de sus utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de ao

    Art: 14 LINCES

    N/A

    Pg. 259

    180 Se verifica que el empleador dentro de los 5 das hbiles siguientes de vencido cada trimestre efecte el pago.

    Art: 21 LINCES

    N/A

    Pg. 259

    181

    Se verifica que el empleador cumpla la obligacin con el programa nacional de aprendizaje INCES. El nmero de aprendices ser de

    un mnimo del 3%, hasta el lmite del 5% del total de sus trabajadores, siempre que cuenten con 15 o ms trabajadores.

    Art. 10 LINCES

    N/A

    Pg. 262

    182

    Se verifica que el empleador cumple con el correcto pago de salario del adolescente aprendiz, jornada y vacaciones del

    aprendiz menor de edad.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 263

    XIII

    LOCTI LEY ORGNICA DE CIENCIA TECNOLOGA E

    INNOVACIN FONACIT

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    183

    Cumplimiento de LOCTI (FONACIT) Verificar si tuvo Ingresos Brutos anuales superiores (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior y si entero el equivalente al 0,5%; 1% o 2% del ingreso bruto dependiendo de la rama de actividad.

    Art. 25 LOCTI

    N/A

    Pg. 268

    184 Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente,

    es decir, en el mes de abril.

    ver captulo

    N/A

    Pg. 270

  • respectivo

    XIV

    OBLIGACIN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGNICA DE DROGAS (LOD)

    OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA FONDO NACIONAL ANTIDROGAS FONA

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    185

    Cumplimiento con la Ley Orgnica de Drogas / ONA. Verifica si cuenta con 50 trabajadores o ms y al estar obligado, si entero el

    equivalente al 1% del ingreso neto al FONA.

    Art. 32 y 34 LOD

    N/A

    Pg. 276

    186

    Se verifica si integra un Grupo Econmico o Grupo de Empresas.

    Se Verifica si dicho Grupo Econmico o Grupo de Empresas cuenta con 50 trabajadores o ms y al estar obligado, si entero el equivalente al 1% del ingreso neto al FONA.

    Art. 32 y 34 LOD

    N/A

    Pg. 276

    187

    Se verifica si se trata de un fabricante o importador de bebidas alcohlicas, tabaco y sus mezclas sin importar el nmero de

    trabajadores que ocupen y al estar obligado, si entero el equivalente al 2% del ingreso neto al FONA.

    Art. 32 y 34 LOD

    N/A

    Pg. 277

    188

    Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente. Dentro de los sesenta (60) das continuos

    contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 277

    XV

    LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA (FONDO NPDDAFEF)

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    189

    Cumplimiento con la Ley Orgnica de Deporte. Verifica el Porcentaje de Aporte Empleador: 1% sobre la utilidad neta,

    cuando sta supere en el ejercicio econmico un ingreso de utilidades netas igual o superior a las 20.000 U.T. Verifica el pago al Fondo NPDDAFEF.

    Art. 68 LDD

    N/A

    Pg. 282

    190

    Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente. Se considera en cada caso el inicio y fin de sus

    respectivos ejercicios fiscales.

    Disposiciones Transitorias LDD

    N/A

    Pg. 283

    XVI

    OBLIGACIN DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE

    RETENCIN DE ISLR

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    191

    Cumplimiento como Agente de Retencin debe efectuar la retencin sobre los ingresos salariales del trabajador siempre y cuando se estime que el trabajador alcanzara un ingreso de salario normal de un total anual de (1.000 U.T.).

    Art. 87 Ley de ISLR

    N/A

    Pg. 288

    192

    Cumplimiento como Agente de Retencin de Recibir la Forma AR-I, de Efectuar el enteramiento, de Entregar el comprobante, de

    Entregar a los sujetos retenidos una relacin y de Presentar la Relacin Informativa de Retenciones de ISLR.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 291

    193

    Cumplimiento como Agente de Retencin de hacer la retencin del impuesto a no residente.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 291

    194

    Entregar el comprobante de retencin indicando el monto pagado

    o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 289

    195 Entregar a los sujetos retenidos una relacin del total pagado o

    abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 289

  • 196 Presentar la Relacin Informativa de Retenciones de ISLR, en los

    casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 289

    197 Hacer la retencin del impuesto a no residente. Art. 3 RLISR

    N/A

    Pg. 289

    198

    Se verifica el uso correcto de la base Salarial para el clculo de la

    retencin (por favor revisar resea del autor en el captulo correspondiente).

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 290

    199

    La presentacin de la relacin de retenciones deber realizarse

    antes del 30/04/ o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesacin de los negocios y dems actividades, lo que ocurra primero.

    ver captulo respectivo

    N/A

    Pg. 291

    LEY ORGNICA CONTRA LA DISCRIMINACIN RACIAL

    y LEY SOBRE DONACIN Y TRASPLANTE DE RGANOS

    TEJIDOS Y CLULAS EN SERES HUMANOS

    N CLAVE

    OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL

    C NC

    Pla zos

    Pg. libro

    200

    Obligacin del Empleador en la formacin, concienciacin y sensibilizacin de los trabajadores a su cargo en materia de prevencin y erradicacin de la discriminacin racial, as como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre stos.

    Art. 18 Ley Contra la Discriminacin Racial

    N/A

    n/a

    201

    En los locales comerciales o de recreacin, salas de espectculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carcter pblico o privado de acceso pblico, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del Artculo 8 de la presente Ley

    Art. 20 Ley Contra la Discriminacin Racial

    N/A

    n/a