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AUTO AUDITORA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR
EN VENEZUELA
LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATACIN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES DEL EMPLEADOR
CAPTULO I OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORA DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
N Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C1 NC
Pla zos
Pg. libro
1
T1
El contrato de trabajo escrito se extender en dos ejemplares
originales, uno de los cuales se entregar al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservar el patrono o la patrona. Este contendr todas las especificaciones de ley.
Art. 59, 63 y 64 LOTTT
30
das
Pg. 08
2
T2
El patrono o patrona deber dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo de entrega de contrato debidamente suscrito por ste o sta, en un libro que llevara a tal
efecto.
Art. 59 LOTTT
30
das
Pg. 09
3
T3
Los contratos por tiempo determinado solo podrn celebrarse en
caso de cumplirse con los supuestos establecidos en la Ley.
Art. 64 LOTTT
30 das
Pg. 10
4
T4
El patrono o patrona deber fijar anuncios relativos a la concesin de das y horas de descanso en un lugar visible de la
entidad de trabajo. Cuando en una entidad de trabajo existan distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, stos debern indicarse en los anuncios.
Art. 167 LOTTT y 1 RPLOTTT
30
das
Pg. 12
5
T5
La jornada de trabajo laborada no debe exceder los lmites
mximos legales. 40 diurna/ 35 Nocturna/ 37,5 Mixta. Salvo las excepciones de ley y/o artculo 8 RLOTTT, horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadores y/o caso de trabajo contino art. 176 LOTTT
Art. 90 CRBV, Art. 173 LOTTT
24h.
Pg. 12
6
T6
Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso y alimentacin de al menos una ( 1 ) hora, sin
que puedan trabajar ms de cinco (5) horas. Podr fraccionarse en dos (2) partes previo acuerdo entre trabajadores y patronos.
Art. 168 LOTTT y 12 RPLOTTT
24h
Pg. 14
7
T6.1
Cuando el Trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efecta servicios durante el tiempo de descanso y alimentacin, ser imputado como tiempo de trabajo efectivo a
su jornada normal de trabajo, y no podr ser inferior a treinta (30) minutos.
Art. 169 LOTTT
24h
Pg. 14
8
T7
La jornada laboral de los trabajadores y las trabajadoras de direccin, de inspeccin y vigilancia, no debe exceder de 11
horas diarias y que en un perodo de 8 semanas, no exceda de las 40 horas, con dos (2) das de descanso continuo cada semana.
Art. 175 y 168 LOTT
24h
Pg. 15
9
T8
Cuando el trabajo sea continuo y se efecte por turnos, su
duracin podr exceder de los lmites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el lmite de 42 horas semanales.
Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT
24h
Pg. 19
10
T9
El patrono o patrona no debe exceder los lmites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al ao, por trabajador.
Art. 178 LOTTT Y 10 y 11 RPLOTTT
24h
Pg. 22
1 C: Cumple / NC. No Cumple / NA. No Aplica para el momento de la inspeccin.
-
11
T10
El patrono o patrona para laborar horas extraordinarias requiere permiso de la Inspectora del Trabajo.
Art. 118 y 182 LOTTT
15 das
Pg. 22
12
T11
Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorizacin del Inspector del Trabajo, estas debern pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley.
Art. 118 y 182 LOTTT
24h
Pg. 23
13
T12
La jornada nocturna debe ser cancelada con un 30% de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Art. 117 LOTTT
24h
Pg. 24
14
T13
El patrono o patrona debe cumplir con llevar un Registro de las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo. El
registro contendr los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneracin especial que se haya pagado a cada uno.
Art. 183 LOTTT
24h
Pg. 24
15
T14
El patrono o patrona debe cancelar los das feriados laborados
con el 150% de recargo sobre el salario normal.
Art. 120 LOTTT y 15 RPLOTTT
24h
Pg. 27
16
T15
En horarios de trabajos continuos las semanas que contemplen seis (6) das de trabajo, debern ser compensadas con un da
adicional de disfrute en el perodo vacacional correspondiente a ese ao con pago de salario y sin incidencia del bono vacacional.
Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT
24h
Pg. 28
17 T16 El patrono o patrona debe cancelar el salario correspondiente a los das feriados o de descanso semanal (no trabajados).
Art. 119 LOTTT
24h
Pg. 28
18 T17 El patrono o patrona debe tener permiso del Inspector del Trabajo de la jurisdiccin para laborar los das feriados.
Art. 185 LOTTT
24h
Pg. 29
19
T18
Cuando el trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en da domingo o en el da en el que le corresponda su descanso
semanal obligatorio por cuatro (4) o ms horas, tendr derecho a un da completo de salario y descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendr derecho a medio da de salario y de descanso compensatorio.
Art. 188 LOTTT Y 14 RPLOTTT
24h
Pg. 30
20 T19
El patrono o patrona debe cumplir con el pago del salario mnimo
vigente segn decreto emanado del Ejecutivo Nacional.
Art. 129 y 130 LOTTT
24h
Pg. 30
21
T20
El patrono o patrona otorgar un recibo de pago a los
trabajadores, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios.
Art. 28 CRBV Art.106 LOTTT
24h
Pg. 31
22
T20.1
El patrono o patrona otorgar un recibo de pago a los
trabajadores, indicando el monto del salario, y detalladamente comisiones, primas, gratificaciones, participacin de utilidades o bonificacin de fin de ao, sobresueldos, bono vacacional, recargo por da feriado, horas extraordinarias, trabajo nocturno y dems conceptos salariales. As como las deducciones, con identificacin de la Entidad de trabajo.
Art.106 LOTTT
24h
Pg. 32
23
T20.2
El patrono o patrona pagar cada beneficio con la base salarial correspondiente dependiendo el concepto Salario Normal o
Integral y se verificar que se haga de forma discriminada en el recibo de pago.
Art. 104 y 106 LOTTT
24h
Pg. 32
24
T21
El patrono o patrona debe realizar depsito por concepto de garanta de prestaciones sociales el equivalente a quince (15)
das cada trimestre con base al salario integral del ltimo salario devengado.
Art.142 literal a y Art. 122 LOTTT
24h
Pg. 35
25
T22
El depsito trimestral de las prestaciones sociales se debe
hacer en un fideicomiso, o fondo nacional de prestaciones sociales o en la contabilidad de la entidad de trabajo, segn voluntad del trabajador o trabajadora requerida por escrito.
Art. 143 LOTTT
24h
Pg. 63
26
T23
El patrono o patrona debe otorgar anticipos hasta por un 75% de
las prestaciones sociales, a solicitud del trabajador o trabajadora, para satisfacer obligaciones por vivienda, educacin o salud.
Art. 144 LOTTT
24h
Pg. 64
27
T24
El patrono o patrona debe calcular mensualmente los intereses
generados por las prestaciones sociales, a la tasa promedio entre pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela, efectuando el pago anualmente.
Art.143 LOTTT
24h
Pg. 66
-
28
T25
El patrono o patrona debe informar trimestralmente al trabajador o trabajadora en forma detallada, el monto que fue depositado o
acreditado por concepto de garanta de las prestaciones sociales.
Art.143 LOTTT
15 das
Pg. 67
29
T26
El patrn o patrona depositar adicionalmente y despus del primer ao de servicio a cada trabajador o trabajadora 2 das de salario adicional por cada ao, acumulativo hasta 30 das, por concepto
de prestaciones sociales.
Art. 142 literal b LOTTT
24h Pg. 69
30
T27
La mora en el pago de salario, las prestaciones sociales e
indemnizaciones generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del pas.
Art. 128 LOTT
30 das
Pg. 71
31
T28
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deber
otorgar al trabajador o trabajadora crdito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor, si optare por avalar ser a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador o trabajadora.
Art. 144 LOTT
30 das
Pg. 72
32
T29
El tiempo de la suspensin de la relacin de trabajo se computar
para la antigedad del trabajador o trabajadora.
Art. 73 LOTTT
30 das
Pg. 72
33
T30
El patrono o patrona debe cancelar a sus trabajadores y trabajadoras el anticipo de utilidad anual dentro de los primeros
quince (15) das del mes de Diciembre.
Art. 131 y 132 LOTTT
24h
Pg. 80
34
T31
El patrono o patrona debe realizar el pago del complemento de las utilidades, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio econmico, en base al 15% de los beneficios lquidos.
Art. 131, 133, 136, 137, 138, 139 y 140 LOTTT
24h
Pg. 80
35
T32
El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras con ms de un ao de servicio el pago y disfrute de vacaciones,
de al menos 15 das hbiles.
Art. 190 y 191 LOTTT
24h
Pg. 89
36
T33
El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras un da adicional de vacaciones remuneradas por cada ao de
servicio hasta un mximo de 15 das hbiles adicionales.
Art. 190 LOTTT
24h
Pg. 93
37
T34
El patrono o patrona debe pagar a los trabajadores y trabajadoras, al inicio de las vacaciones, una bonificacin (Bono Vacacional)
especial de 15 das de salario normal ms un da adicional por cada ao de servicio, hasta un mximo de 30 das.
Art. 121 y 192 LOTTT
24h
Pg. 94
38 T35 El patrono o patrona debe llevar un Registro de Vacaciones. Art. 203 LOTTT
30 das
Pg. 95
39 T36 El patrono o patrona debe estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
Art. 2 de la Resolucin N 4.524
30 das
Pg. 96
40 T37 El patrono o patrona debe realizar la Declaracin Trimestral de
empleo, horas trabajadas y salarios pagados ante el RNEE.
Art. 9 de la Resolucin N 4.524
30 das
Pg. 98
41
T38
El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras en estado de gravidez el disfrute del descanso pre y post natal, de seis semanas
antes del parto y veinte semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que segn dictamen mdico le impida trabajar.
Art. 336 y 337 LOTTT
24h
Pg. 161
42
T39
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso pre natal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes
de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular al perodo de descanso post natal.
Art. 338 LOTTT
30 das
Pg.
43
T40
Las trabajadoras en estado de gravidez y hasta un ao despus del parto deben estar exentas de realizar tareas que requieran esfuerzo fsico considerable que pongan en riesgo su vida, salud o
seguridad en el trabajo o la del hijo o hija en el proceso de gestacin.
Art. 333 LOTTT, 14 RPLopcymat
30 das
Pg. 162
44
T41
Las trabajadoras en el perodo de lactancia, deben disfrutar
diariamente de dos (2) descansos de hora c/u para amamantar a su hijo, en el Centro de Educacin Inicial o en la sala de lactancia respectiva. Si no hubiera Centro de Educacin Inicial con sala de lactancia, los descansos sern de 1 y hora c/u (el periodo de lactancia no ser menor a nueve (9) meses).
Art. 345 LOT resolucin MINPPTRASS y MPPS N 271 del 22/09/06
30 das
Pg. 170
-
45
T42
El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras embarazadas un da o dos medios das de permiso remunerado cada mes a los
fines de su atencin mdica y un da de permiso remunerado a la madre o al padre cada mes durante el primer ao de vida del nio (a) para concurrir al centro asistencial peditrico.
Art. 15 RPLopcymat
24h. Pg. 166
46
T43
Todos los trabajadores tendrn derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce (14) das continuos
contados a partir del nacimiento del hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado en colocacin familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de nios, nia y adolecente. En caso de parto mltiple la licencia ser de veintin (21) das continuos, debiendo reconocer de igual manera la inamovilidad laboral del padre hasta dos (2) aos despus del nacimiento de su hijo o hija.
Art. 339 LOTTT 8 y 9 Ley de Proteccin de la Familia Maternidad y Paternidad
24h
Pg. 163
47
T44
El patrono o patrona con ms de 20 trabajadores o trabajadoras, debe mantener un Centro de Educacin Inicial con sala de
lactancia certificado por el Ministerio de Educacin, donde se garantice la atencin y formacin adecuada de sus hijos e hijas desde los 3 meses hasta la edad de 6 aos, o cancelar el 40% del salario mnimo por concepto de matrcula y de cada mensualidad en un Centro de Educacin Inicial.
Art. 343 y 344 LOTTT y 101 al 109 RLOT
24h
Pg. 166
48
T45
El patrono o patrona no debe incurrir en simulacin o fraude con
el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral.
Art. 47 y 48 de la LOTTT
n/a
Pg. 100
49
T46
Los trabajadores o trabajadoras objeto de tercerizacin disfrutarn
de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios y gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Art. 48 y Disposicin transitoria primera LOTTT
n/a
Pg. 101
50
T47
El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia ms de 1000 trabajadores o trabajadoras, cuyas labores se presten a ms de 100 Km de una ciudad que tenga Centro de Educacin, deber establecer institutos educacionales, cumpliendo con las
disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de Educacin.
Art. 161 LOTTT
30 das
Pg. 108
51
T48
El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia ms de 200 trabajadores o trabajadoras, deber otorgar becas para seguir
estudio, cientfico, tcnico, industriales o practicas relativas a su oficio en centros de instruccin especial, nacionales o extranjeros, para los trabajadores o trabajadoras, sus hijos o hijas.
Art. 162 LOTTT
30 das
Pg. 109
52
T49
El patrono o patrona que ocupe ms de 100 trabajadores, cuya labores se presten a ms de 100 Km. de una ciudad que tenga servicios hospitalarios o a ms de 50, deber sostener un establecimiento o centro de salud, dotado de todos los elementos
para la atencin mdica, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de salud.
Art. 163 LOTTT
30 das
Pg. 109
53
T50
Los patronos o patronas tiene la obligacin de promover acciones que garanticen la prevencin, la investigacin, la sancin, as como la difusin, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o trabajadora que ha sido objeto de acoso laboral o sexual.
Art. 166 LOTTT y Art. 56 numeral 8 Lopcymat
30 das
Pg. 109
54
T51
El plan de formacin que desarrolle la entidad de trabajo a objeto
de direccionar y organizar la formacin de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, ser consignado en los ministerios del poder popular con la competencia en educacin y en trabajo, cada dos (2) aos.
Art. 319 LOTTT
30 das
Pg. 113
55
E1
Se prohbe el trabajo de nios, nias y adolescentes menores de 14 aos.
Art. 32 LOTTT
30 das
Pg. 114
56
E2
El patrono o patrona con ms de cinco (5) trabajadores deben estar afiliadas al I.N.C.E.S. y efectuar una contribucin del 2% de sueldos
y salaries pagados al personal, as como retener el 0.5% de las utilidades anuales pagadas a los trabajadores y las trabajadoras.
Art. 15 ley de I.N.C.E.S.
30 das
Pg. 117
57
E3
El patrono o patrona debe cumplir con la contribucin de aprendices I.N.C.E.S.
Art. 10 ley del I.N.C.E.S.
30 das
Pg. 258
58
E4
Los patronos o patronas que empleen aprendices mayores de catorce (14) aos y menores de dieciocho (18) debern notificarlo
Art. 305 LOTTT
30
Pg.
-
al Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente y a la
Inspectora del Trabajo, con sealamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y dems datos pertinentes.
das 261
59
E5
El 90% o ms de los trabajadores o trabajadoras al servicio de un patrono que ocupe un mnimo de diez, deben ser venezolanos y
venezolanas.
Art. 27 LOTTT
30 das
Pg. 118
60
E6
Las remuneraciones del personal extranjero o extranjeras, no
excedern del veinte por ciento (20%) del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores o trabajadoras.
Art. 27 LOTTT
30 das
Pg. 120
61
E7
Se requerir la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de
personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones anlogas.
Art. 27 LOTTT
30 das
Pg. 120
62
E8
Toda entidad de trabajo debe cumplir en contratar, no menos de cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente,
de su nmina total.
Art. 289, 290, 291 y 292 LOTTT y Art. 28 de la LPCD
30 das
Pg. 250
63
SS1
La entidad de trabajo debe estar inscrito en el I.V.S.S. Art. 55 y 59 RPRGLSS
30 das
Pg. 224
64
SS2
El patrono o patrona debe cumplir con inscribir a todos sus trabajadores ante el I.V.S.S., dentro de los 3 das siguientes a su
ingreso al trabajo.
Art. 63 RGLSS
24h
Pg. 224
65
SS3
Las cotizaciones del Seguro Social se deben desde el primer da
de trabajo y si el patrono o patrona no descuenta en su oportunidad la parte de la cotizacin correspondiente al trabajador o trabajadora no podr hacerlo despus.
Art. 102 y 103 RGLSS
30 das
Pg. 224
66
SS4
El patrono o patrona debe cancelar oportunamente las cotizaciones para el Seguro Social, el aporte de los trabajadores
es el 4%.
Art. 99 y 109 RPRGLSSLOTTT
30 das
Pg. 224
67
SS5
En el caso de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo o
enfermedad o accidente comn no ocupacional, que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de 12 meses, el patrono o patrona pagara al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario o pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso
que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, ste pagar la totalidad del salario.
Art. 73 LOTTT
30 das
Pg. 72
68 SS6 El patrono o patrona debe afiliarse y afiliar a sus trabajadores ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Art. 30 LRPVH
30 das
Pg. 244
69
SS7
El patrono o patrona debe depositar las cotizaciones al FAOV, dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes.
Art. 31 LRPVH
30 das
Pg. 244
70
SS8
El patrono o patrona deben cumplir con el beneficio de la ley de Alimentacin por jornada trabajada y sern beneficiarios aquellos
que no devenguen un salario normal de ms de tres salarios mnimos, incluidos los aprendices.
Art. 2 y 4 DRVFLA 15 y 16 RLAT
24h
Pg. 174
71
SS9
Bajo la modalidad de comida balanceada el men debe estar
autorizado por el INN o por profesional de la nutricin adscrito a ste.
Art. 21 RLAT
24h
Pg. 177
72 SS10 Bajo las modalidades de ticket alimentacin y tarjeta electrnica,
el beneficio de alimentacin debe ser cancelado dentro de los 5 das siguientes al vencimiento del mes respectivo.
Art. 24 RLAT
24h
Pg. 177
73
SS11
El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentacin prorrateado o fraccionado, en caso de laborar
jornadas inferiores al lmite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al lmite mximo.
Art. 17 y 18 RLAT
24h
Pg. 180
74 SS12 El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentacin cuando la jornada de trabajo no fuese cumplida por
causas imputables a ste, as como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses; descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.
Art. 190 LOTTT y 6 DRVFLAT
24h
Pg. 178
El patrono o patrona que otorgue el beneficio de alimentacin
-
75 SS13 bajo la modalidad de comida balanceada; deber pagar el beneficio a travs de cupones, tickets o tarjetas electrnicas de alimentacin, o mediante dinero en efectivo, mientras dure la situacin que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestacin del servicio.
Art. 6 DRVFLATPargrafo nico)
24h Pg. 174
CAPTULO II
OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR LA INSPECTORA y el DIRESAT del INPSASEL
(SALUD LABORAL / LOPCYMAT)
N Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
76
SH1
En todo centro de trabajo debe haber Delegados de Prevencin electos por los trabajadores.
Art. 41 Lopcymat
15 das
Pg. 128
77
SH2
En toda entidad de trabajo debe constituirse un Comit de Seguridad y Salud Laboral, el cual deber registrarse ante el
INPSASEL y el patrono o patrona garantizara su funcionamiento efectivo.
Art. 46 y 49 Nral 2 Lopcymat
15 das
Pg. 129
78
SH3
Los patronos o patronas estn obligados a garantizar facilidades para el cumplimiento de las funciones del delegado o delegada
de prevencin y que los comits de salud y seguridad laboral cuenten con la participacin de todos y todas sus integrantes y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
Art. 44 LOTTT
30 das
Pg. 130
79
SH4
Toda entidad de trabajo debe tener organizado el Servicio de Seguridad y Salud. En aquellas donde laboran ms de doscientos
cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, este servicio debe ser propio, caso contrario puede ser mancomunado.
Art. 39 y 56 Nral. 15 Lopcymat 22 y 23 RPLOPCYMAT
30 das
Pg. 131
80
SH5
Toda entidad de trabajo, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios, deben disear una poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus procesos.
Art. 56 Nral. 7 Lopcymat. Art. 80 RLopcymat
30 das
Pg. 131
81
SH6
Los patronos o patronas deben otorgar licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevencin para el desempeo de sus
funciones y garantizar todos los medios y recursos que el delegado o delegada de prevencin requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 44 Lopcymat
30 das
Pg. 133
82
SH7
Los patronos o patronas deben realizar exmenes mdicos
ocupacionales, (pre-empleo y peridicamente) a los trabajadores de acuerdo a la labor que realizan.
Art. 40 Nral. 5, Art. 53 Nral. 10, Lopcymat Art. 496 RCHST
30 das
Pg. 134
83 SH8 Los patronos o patronas deben brindar capacitacin e informacin por escrito a los trabajadores y las trabajadoras de
las condiciones inseguras y riesgos inherentes a las actividades propias de su puesto de trabajo al inicio de la relacin laboral y antes de cualquier cambio de sus condiciones.
Art. 58 y 56 Nr. 3 y 4, Lopcymat, Art. 237 LOT y art. 862, 866 RCHST
30 das
Pg. 135
84
SH9
Los patronos o patronas deben controlar las condiciones inseguras, procurando el control de los riesgos en la fuente u
origen, considerando como ltima opcin la provisin de equipos de proteccin personal.
Art. 156 LOTTT, Art. 53.4, Art. 62.3 Lopcymat, art. 793 RCHST
30 das
Pg. 135
85
SH10
Los patronos o patronas deben dotar a los trabajadores y las trabajadoras de ropa de trabajo y equipos de proteccin
personal, de acuerdo a las condiciones presentes en los sitios de trabajo, y los mismos debern usarlos en la ejecucin de sus labores.
Art. 53 Nral. 4 y 62 Nral. 3 Lopcymat. Art. 793 RCHST
30 das
Pg. 136
Los patronos o patronas deben notificar las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo. Notificacin inmediata
Art. 40 Nral 10,
30
Pg.
-
86 SH11 al INPSASEL: dentro de los sesenta (60) minutos; y Declaracin dentro de 24 horas siguientes a su ocurrencia y a la Inspectora del Trabajo notificacin dentro de los 4 das continuos despus de haber ocurrido.
Art. 56 Nral. 11 y 73 Lopcymat Art. 83 y 84 RLopcymat
das 136
87
SH12
Los patronos o patronas deben investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de adoptar
los correctivos necesarios.
Art. 40.14 Lopcymat Art. 864 RCHST
30 das
Pg. 138
88
SH13
Los patronos o patronas deben garantizar el auxilio inmediato al trabajador o trabajadora lesionado o lesionada, mediante sistemas
de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y planes de contingencia.
Conv. 120 OIT, Art. 40.13, art. 59 Lopcymat Art. 866 RCHST
30 das
Pg. 139
89
SH14
Los patronos o patronas deben cumplir con adecuada sealizacin y cromatismo industrial en reas de trabajo.
COVENIN 253 y 187, Art. 866 del RCHST.
30 das
Pg. 139
90
SH15
Los patronos o patronas deben poseer Certificado de Inspeccin y Control de Incendios vigente por parte del Cuerpo de Bomberos.
Decreto 2195 G. O. 3270, 31/10/83
30 das
Pg. 139
91
SH16
Las salidas, pasillos y dems locales del centro de trabajo, los
equipos y maquinarias deben estar dispuestos de forma tal, que permitan el desalojo rpido y seguro en caso de contingencias.
Art. 62 Lopcymat Art. 22 y 776 RCHST
30 das
Pg. 140
92
SH17
Los patronos o patronas deben informar y capacitar a los trabajadores y trabajadoras en cuanto a la actuacin en caso de incendio y en el uso de equipos de extincin.
Art. 777 y 778 RCHST
30 das
Pg. 141
93 SH18 La entidad de trabajo debe tener sistemas de extincin de incendios adecuados al tipo de riesgo.
Art. 769 RCHST
30 das
Pg. 141
94 SH19 Los extintores porttiles deben estar debidamente ubicados, accesibles e identificados y con instrucciones en castellano.
Art. 770 y 772 RCHST
30 das
Pg. 142
95 SH20 Los Extintores, equipos y sistemas de extincin deben ser revisados, por lo menos una vez al ao.
Art. 771 RCHST
30 das
Pg. 142
96 SH21 Los extintores deben estar ubicados en sitios demarcados con pintura color rojo.
Art. 773 RCHST
30 das
Pg. 143
97
SH22
Deben existir condiciones de orden y limpieza en los locales de
trabajo, en el interior y sus anexos, en elementos estructurales como pisos, paredes, ventanas, cielos rasos, vigas, puertas, etc.
Art. 101 y 103 RCHST Art. 59 Nral. 7 Lopcymat
30 das
Pg. 143
98
SH23
Los corredores, pasadizos, escaleras y rampas deben disponer
de condiciones cmodas y seguras para el trnsito de trabajadores, en referencia a diseo y construccin de los mismos, y en atencin a la naturaleza del trabajo y nmero de personas.
Art. 62 Lopcymat Art. 12 RCHST
30 das
Pg. 143
99
SH24
Todas las aberturas en los pisos y paredes que ofrezcan riesgo
de cadas donde exista riesgo de cada de personas, deben estar adecuadamente resguardas, lo que incluye en el caso de aberturas de pisos la existencia de baranda y brocales en los lados expuestos.
Art. 62 Lopcymat Art. 23 RCHST
30 das
Pg. 144
100
SH 25
El patrono o patrona debe dotar de material anti-resbalante en las
huellas de las escaleras.
Art. 62 Lopcymat Art. 14 RCHST
30 das
Pg. 144
101
SH 26
Las escaleras fijas con una altura mayor de 1.6 metros estn
provistas de barandas a los lados expuestos, de una altura no menor de 75 cm y las escaleras porttiles deben mantenerse en buenas condiciones.
Art. 62 Lopcymat Art. 15 y 18 RCHST
30 das
Pg. 144
102
SH
Toda entidad de trabajo debe suministrar agua potable en
bebederos y proveer de vasos desechables, higinicos y suficientes.
Art. Art. 62 Lopcymat Art. 84 y
24 das
Pg. 145
-
27 85 RCHST
103
SH 28
El patrono o patrona debe garantizar la existencia de sanitarios
para el uso de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo al nmero, sexo, rea del local y cumplir con las normas de construccin y distribucin.
Art. 62 Lopcymat y Art. 87 y 93 RCHST.
15 das
Pg. 145
104
SH 29
El patrono o patrona debe garantizar la existencia de salas de vestuarios con la distincin de sexo, provistas de bancos o
asientos en cantidad suficientes y casilleros para el uso de los trabajadores, en los centros de trabajo que los amerite.
Art. 94 y 95 RCHST
30 das
Pg. 145
105
SH 30
En los almacenes, tiendas, establecimientos comerciales u otros semejantes, el patrono o patrona debe suministrar sillas suficientes a disposicin de los trabajadores para su uso en tiempo
de descanso.
Art. 62 Lopcymat Art. 100 RCHST
30 das
Pg. 146
106
SH 31
El patrono o patrona debe establecer controles en la fuente generadora de ruido que impidan mantener comunicacin entre
dos personas de un (1) metro de distancia.
Art. 62 Lopcymat Art. 137 al 140 RCHST
30 das
Pg. 146
107
SH 32
El patrono o patrona debe proveer de adecuada iluminacin en los
ambientes y puestos de trabajo.
Art. 62 Lopcymat art. 129 y 133 RCHST
30 das
Pg. 146
108
SH 33
Donde se realicen labores nocturnas y en los lugares donde no exista iluminacin natural, el patrono o patrona debe garantizar la existencia de iluminacin de emergencia.
Art. 62 Lopcymat Art. 134 RCHST
30 das
Pg. 146
109
SH 34
Debe existir adecuada ventilacin de los ambientes de trabajo y
puestos de trabajo, a travs de sistemas mecnicos, de renovacin de aire puro y extraccin de aire viciado.
Art. 62 Lopcymat Art. 122 al 128 RCHST
30 das
Pg. 147
110
SH 35
El patrono o patrona debe establecer controles o evaluaciones peridicas en la fuente generadora de concentraciones de polvo, gases, vapores y emanaciones txicas o peligrosas y su
respectiva sealizacin.
Art. 62 Lopcymat Art. 495 RCHST
30 das
Pg. 147
111
SH 36
Los motores, maquinarias y equipos mecnicos deben estar
libres de defectos que ofrezcan riesgos, mantenidos en buena condiciones de funcionamiento y seguridad y que sean operados por personal capacitado.
Art. 59, num. 2 Art. 60 y 62 Lopcymat Art.146 RCHST
30 das
Pg. 147
112
SH 37
Las maquinarias y equipos que debido a su movimiento ofrezcan
riesgos a los trabajadores deben estar debidamente resguardados.
Art. 59, Num. 2 Art. 60 y 62 Lopcymat Art. 147 RCHST
30 das
Pg. 148
113
SH 38
Las herramientas de mano usada por los trabajadores deben ser
de buena calidad y estar en buenas condiciones.
Art. 59 num. 2 art. 60 y 62 Lopcymat art. 196 RCHST
30 das
Pg. 148
114
SH 39
Las instalaciones y equipos elctricos, deben estar construidos, instalados, protegidos y conservados de manera que eviten el contacto accidental de los trabajadores con los elementos bajo tensin y los de incendio.
Art. 62 Lopcymat Art. 311 al 334 RCHST
30 das
Pg. 148
115
SH 40
Debe existir comedores dentro de las instalaciones del centro de
trabajo.
Art. 158 LOTTT; art. 62 Lopcymat; art. 96 y 97 RCHST
30 das
Pg. 149
116
SH 41
El patrono o patrona debe desarrollar acciones para controlar la accin de agentes biolgicos que originen condiciones insalubres
en las entidades de trabajo.
Art. 62 Lopcymat Art. 494
30 das
Pg. 149
-
RCHST
117
SH 42
El patrono o patrona debe garantizar la existencia de condiciones de humedad y temperatura que no perjudiquen la salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Art. 62 Lopcymat Art. 141 al 144 RCHST
30 das
Pg. 150
118
SH 43
El patrono o patrona debe cumplir con tener y divulgar las fichas tcnicas de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condiciones fsico-qumicas, pudieran afectar la salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Art. 65 Lopcymat Art. 866 RCHST
30 das
Pg. 150
119
SH 44
El patrono o patrona debe cumplir con el mantenimiento peridico de los ascensores y montacargas y que stos ltimos posean:
alarmas sonoras de retroceso, visual (coctelera) y retrovisores.
Art. 62 Lopcymat Art. 58 al 78 del RCHST
30 das
Pg. 150
120 SH 45
El patrono o patrona garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
Art. 43 LOTTT
30 das
Pg. 151
121 INPSA SEL. 1
Se constata que el empleador se encuentre registrado por ante el portal web del INPSASEL.
inpsasel.gob.ve
30 das
Pg. 151
122
INPSA SEL. 2
Informes mensuales. Obligacin de entregar informes mensuales al INPSASEL.
Art. 52 RLopcymat
30 das
Pg. 151
123
INPSA SEL. 3
Representantes del patrono. Nombramiento de representantes del
patrono o empleador ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral
Art. 46 Lopcymat
30 das
Pg. 152
124
INPSA SEL. 4
Carteleras. Se constata que el Empleador cuente con la Carteleras de Seguridad e Higiene publicada por el Comit de Seguridad y Salud Laboral
Art. 54 y 55 Lopcymat
30 das
Pg. 152
125
INPSA SEL. 5
Inspecciones y Correcciones de Condiciones Peligrosas. Se
Constata que la Entidad de trabajo realiza inspecciones en los sitios de trabajo y ejecuta correcciones de las posibles condiciones inseguras o peligrosas
Art. 59 Lopcymat
30 das
Pg. 153
126
INPSA SEL. 6
Vacaciones y Descansos. Se constata que el empleador asegure
el disfrute efectivo por parte de los trabajadores, del periodo de vacaciones remunerado y del periodo de descanso de la faena diaria, con la finalidad de que no se afecte el nivel ptimo de manejo de riesgos
Art. 120 num. 2 y 3 Lopcymat
30 das
Pg. 153
127
INPSA SEL. 7
Evaluaciones de los niveles de peligrosidad. Se Constata la
ejecucin de las evaluaciones de los niveles de inseguridad o peligrosidad de las condiciones de trabajo de la entidades de trabajo y su registro
Art. 56 num. 13 Lopcymat
30 das
Pg. 153
128
INPSA SEL. 8
Notificacin de actividades riesgosas. Verificar que las
actividades que sean susceptibles a controles especiales o con riesgo especial sean notificadas al INPSASEL
Art. 56 num. 13 Lopcymat
30 das
Pg. 153
129
INPSA SEL. 9
Registro y aprobacin de proyectos de alta peligrosidad. Se
podr constatar que los proyectos de alto nivel de peligrosidad fueron debidamente registrados y aprobados INPSASEL
Art. 20, 62 y 118 Lopcymat
30 das
Pg. 154
130
INPSA SEL 10
Consulta a los trabajadores y al comit de seguridad y salud laboral. Se constata que antes de la ejecucin de medidas que
prevean cambios en la organizacin del trabajo (remodelaciones, creacin de nuevos puestos de trabajo) que pueda afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o ante decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, el empleador consulto a los trabajadores y al Comit de Seguridad y Salud Laboral
Art. 64 Lopcymat
30 das
Pg. 154
131
INPSA SEL 11
Reubicacin de trabajadores con capacidades limitadas. Se
constata que el empleador reubique a los trabajadores con disminucin de su capacidad para trabajar, por razones de salud o rehabilitacin, a un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales
Art. 79 y Lopcymat 14 del Reglam.
30 das
Pg. 154
132
INPSA SEL
INCRET. Se constata el cumplimiento de programas de
capacitacin y recreacin, dentro de las directrices del INCRET (Solicitud de Programa Recreativo)
Art. 55 num. 1 y 6; y Art. 56
30 das
Pg. 155
-
12 num. 12 Lopcymat
133
INPSA SEL 13
Botiqun de primeros auxilios. Se constata que el Centro de
Trabajo cuente con el Botiqun de Primeros Auxilios
Art. 120 num. 8 Lopcymat
30 das
Pg. 155
CAPTULO III
OBLIGACIN LEGAL DEL EMPLEADOR POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE
EDUCACIN INICIAL (antes Guardera) Y DE LACTANCIA
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
134
Se constata que el empleador respeta la Inamovilidad de la madre, el padre y de padres con hijos discapacitados o con
enfermedad
Art. 335 y 339 LOTTT y Art. 8 LPFMP
N/A
Pg. 161
135
Se verifica que el empleador otorgue correctamente los descanso pre y post natal y su cmputo en la antigedad
Art. 336 al 342 LOTTT
N/A
Pg. 161
136
Se verifica que el empleador otorgue correctamente las licencias de Paternidad por nacimiento o adopcin de hijo
Art. 339, 342 LOTTT y Art. 9 LPFMP
N/A
Pg. 163
137 Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales durante el embarazo y peditrica
Art. 15 Reglam. Lopcymat
N/A
Pg. 165
138
Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales para control peditrico
Art 15 Reglam. Lopcymat
N/A
Pg. 165
139 Se verifica que el cumplimiento de la obligacin de Centro de Educacin Inicial
Art. 343 y 344 LOTTT
N/A
Pg. 166
140
Se verifica que el empleador da cumplimiento a los dos permisos diarios por lactancia
343 al 345 de la LOTTT, 100 del RLOT
N/A
Pg. 170
CAPTULO IV
OBLIGACIN LEGAL DEL EMPLEADOR DE ENTREGA DE
BENEFICIO DE ALIMENTACIN
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
141
El empleador debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentacin a todo trabajador que devenga menos de tres (3) salarios mnimos, sin importar la antigedad y/o el nmero de trabajadores con los que cuente el establecimiento.
Art. 2 LAT ver captulo respectivo
N/A
Pg. 175
142
Bajo la modalidad de ticket de alimentacin o tarjeta electrnica, el beneficio debe ser entregado en los primeros 5 das siguientes al vencimiento del mes respectivo.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 177
143
El empleador cumple con la entrega del beneficio de alimentacin prorrateado o fraccionado, en caso de laborar jornadas inferiores al lmite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al lmite mximo
Art. 17 y 18 del RLAT
N/A
Pg. 180
144
El empleador cumple con la entrega del beneficio de alimentacin en efectivo por razones de dificultad.
Art 4 Parf. 1ro. RPLAT
N/A
Pg. 178
-
145
Bajo la modalidad de Comida Balanceada el men debe estar autorizado por el INN o por personal de la nutricin adscritos
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 177
146
Se verifica que el Empleador no sobrepases los topes mximo y mnimo del valor del beneficio, ni que el mismo represente ms de 30% del salario devengado por el trabajador.
Art. 3 RPLAT
N/A
Pg. 176
147
Se verifica la entrega del beneficio durante, vacaciones, reposos, lactancia y otros casos especiales
Art. 6 RPLAT
N/A
Pg. 181
CAPTULO V
OBLIGACIN LEGAL DEL EMPLEADOR POR
ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO,
RETIRO Y
SUSPENSIN
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
148
Se verifica que el Empleador no incumpla obligaciones sobre Estabilidad, Inamovilidad, Despido, Retiro y Suspensin.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 185
CAPTULO VI
OBLIGACIN DE OBTENCIN DE SOLVENCIA LABORAL
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
149
No es obligatorio contar con la Solvencia Laboral al momento de una inspeccin. No obstante, en caso de tenerla es un aval de cumplimiento.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 214
CAPTULO VIII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
(LSSO)
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO Providencia del IVSSS N 003 del IVSS G.O. 39.788 del
28/10/11
BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
150
Todo Empleador que tenga por lo menos un (1) trabajador con carcter de permanencia, deber ser afiliado al IVSS. Forma 14-01
(cdula del patrono o empresa) o registro en el sistema de gestin y autoliquidacin de empresas Tiuna, debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa.
Art. 72 RLSS Providencia 003
N/A
Pg. 225
151
Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de
los tres (3) primeros das a su ingreso. Forma 14-02 (registro de asegurado) recibida y sellada o constancia de Registro del Trabajador emitido por el sistema de gestin y autoliquidacin de empresas Tiuna.
Art. 104 y 105 RLSS. providencia 003
N/A
Pg. 225
152
El Empleador debe presentar la forma 14-03 (participacin de retiro
del trabajador).
Providencia 003
N/A
Pg. 232
153
La nmina de trabajadores que contenga la siguiente informacin:
nombres y apellidos, nmero de cdula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso.
Providencia 003
N/A
Pg. 225
154
Tiene la obligacin de hacer la retencin por seguro social al
trabajador del 4% de su salario aplicando el tope o lmite de un mximo de 5 salarios mnimos
Art. 103 RLSS y art. 132 LOSSS
N/A
Pg. 225
155
Debe pagar tanto la retencin efectuada al trabajador del 4%,
como su propio aporte del 9, 10 o 11% y no estar en Mora.
Art. 104 RLSS
N/A
Pg. 226
156
El Empleador debe comunicar todo cambio relativo a: la actividad;
datos de cambio de representantes legales; direccin, cantidad de
Art. 57, 58, 74, 75,
N/A
Pg.
-
empleados, cambios de salarios, declaracin de familiares, accidentes laborales, etc.
76 RLSS 232
157
El Empleador debe hacer el clculo de los porcentajes de su aporte y de la deduccin con base al Salario Normal del mes correspondiente
Art. 83 RLSS
N/A
Pg. 227
158
Lmite Mnimo: El mnimo que acepta el sistema es el equivalente
al salario mnimo legal.
Art. 116 LOSSS
N/A
Pg. 227
159
Se verifica la correcta cotizacin en caso de trabajador con
Salario Variable.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 231
160
En caso de entidades de trabajo del Estado debern consignar
adems nmina de jubilados, formulacin presupuestaria de la Partida 401 (gastos del personal).
Providencia 003
N/A
Pg. 224
IX
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL RGIMEN PRESTACIONAL DE
EMPLEO (LRPE)
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
161
Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador con carcter de permanencia, deber ser afiliado al Seguro Social ante el IVSS, en esa afiliacin queda tambin afiliado al Rgimen Prestacional de Empleo RPE
Art. 29 LRPE
N/A
Pg. 237
162
El Empleador tiene la obligacin de hacer la retencin al trabajador
del 0,5% de su salario aplicando el tope o lmite mximo de 10 salarios mnimos
Art. 116 LOSSS
N/A
Pg. 238
163
Debe pagar tanto la retencin efectuada al trabajador del 0,5%, como su parte del 2%
Art.5, numeral 2 LRPE
N/A
Pg. 238
164
El Empleador tiene el deber al terminar la relacin de trabajo de entregar todos los documentos necesarios para tramitar las
prestaciones del RPE
Art. 5, numeral 3
N/A
Pg. 239
165
Obligacin del Empleador del trabajador extranjero migrante y del propio trabajador migrante de capacitar a trabajadores venezolanos
Art.18 LRPE
N/A
n/a
166 Obligacin del Empleador de notificar la "suspensin" y la terminacin de la relacin de trabajo
Art. 30 LRPE
N/A
Pg. 239
167
El Empleador debe hacer el clculo de los porcentajes de su aporte y de la deduccin con base al salario normal del mes correspondiente
Art. 46 de la LRPE
N/A
Pg. 239
X
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON BANAVIH
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
168
Todo empleador con por lo menos un trabajador, debe registrarse ante el FAOV, especficamente ante el sistema del BANAVIH llamado Sistema FAOV en Lne@ V.2.0
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 244
169
Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de los tres (3) primeros das a su ingreso al BANAVIH
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 245
170
El Empleador tiene la obligacin de hacer la retencin al trabajador del 1% de su salario Integral.
Art. 31 LRPVH y Art. 116 LOSSS
N/A
Pg. 246
171
El empleador deber retener y efectuar su correspondiente aporte equivalente al 2% del salario del empleado al FAOV, dentro de los
primeros cinco (5) das hbiles de cada mes
Art. 30 LRPVH
N/A
Pg. 246
172
Con relacin al salario base de clculo (revisar resea del autor en el captulo correspondiente). Actualmente es el Salario Integral.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 246
-
XI
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIN A LA
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
173
Registro del Empleador ante el CONAPDIS en el sistema SILAB ver captulo respectivo
N/A
Pg. 252
174 Incorporacin de 5% de trabajadores discapacitados en nmina Art. 28 LPD
N/A
Pg. 250
175
Los empleadores debern informar semestralmente al
CONAPDIS; al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadstica, el nmero de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, as como el tipo de discapacidad y actividad que desempea cada uno.
Art. 72 LPD
N/A
Pg. 251
176 Adecuacin de Infraestructura y Ergonoma para uso de
personas con discapacidad
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 251
XII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL INCES
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
177
Empleadores con cinco (5) o ms trabajadores: deben contribuir
con un monto equivalente al 2 % sobre el Salario Normal pagado durante cada trimestre a su personal
Art: 14 LINCES
N/A
Pg. 259
178
Empleadores con cinco (5) o ms trabajadores: deben contribuir con un monto equivalente al 2 % sobre el los pagos efectuados a profesionales independientes, cuando sean personas naturales
que perciben honorarios profesionales (HP) de manera fija y peridica, a pesar de que pueden no ser considerado trabajadores por el derecho laboral.
Art: 14 LINCES
N/A
Pg. 264
179
Se verifica que el empleador efecte la retencin al trabajadores:
no importa el nmero de trabajadores que existan en el centro de trabajo, se debe hacer la deduccin con el 0,5% de sus utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de ao
Art: 14 LINCES
N/A
Pg. 259
180 Se verifica que el empleador dentro de los 5 das hbiles siguientes de vencido cada trimestre efecte el pago.
Art: 21 LINCES
N/A
Pg. 259
181
Se verifica que el empleador cumpla la obligacin con el programa nacional de aprendizaje INCES. El nmero de aprendices ser de
un mnimo del 3%, hasta el lmite del 5% del total de sus trabajadores, siempre que cuenten con 15 o ms trabajadores.
Art. 10 LINCES
N/A
Pg. 262
182
Se verifica que el empleador cumple con el correcto pago de salario del adolescente aprendiz, jornada y vacaciones del
aprendiz menor de edad.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 263
XIII
LOCTI LEY ORGNICA DE CIENCIA TECNOLOGA E
INNOVACIN FONACIT
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
183
Cumplimiento de LOCTI (FONACIT) Verificar si tuvo Ingresos Brutos anuales superiores (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior y si entero el equivalente al 0,5%; 1% o 2% del ingreso bruto dependiendo de la rama de actividad.
Art. 25 LOCTI
N/A
Pg. 268
184 Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente,
es decir, en el mes de abril.
ver captulo
N/A
Pg. 270
-
respectivo
XIV
OBLIGACIN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGNICA DE DROGAS (LOD)
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA FONDO NACIONAL ANTIDROGAS FONA
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
185
Cumplimiento con la Ley Orgnica de Drogas / ONA. Verifica si cuenta con 50 trabajadores o ms y al estar obligado, si entero el
equivalente al 1% del ingreso neto al FONA.
Art. 32 y 34 LOD
N/A
Pg. 276
186
Se verifica si integra un Grupo Econmico o Grupo de Empresas.
Se Verifica si dicho Grupo Econmico o Grupo de Empresas cuenta con 50 trabajadores o ms y al estar obligado, si entero el equivalente al 1% del ingreso neto al FONA.
Art. 32 y 34 LOD
N/A
Pg. 276
187
Se verifica si se trata de un fabricante o importador de bebidas alcohlicas, tabaco y sus mezclas sin importar el nmero de
trabajadores que ocupen y al estar obligado, si entero el equivalente al 2% del ingreso neto al FONA.
Art. 32 y 34 LOD
N/A
Pg. 277
188
Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente. Dentro de los sesenta (60) das continuos
contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 277
XV
LEY ORGNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FSICA Y EDUCACIN FSICA (FONDO NPDDAFEF)
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
189
Cumplimiento con la Ley Orgnica de Deporte. Verifica el Porcentaje de Aporte Empleador: 1% sobre la utilidad neta,
cuando sta supere en el ejercicio econmico un ingreso de utilidades netas igual o superior a las 20.000 U.T. Verifica el pago al Fondo NPDDAFEF.
Art. 68 LDD
N/A
Pg. 282
190
Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente. Se considera en cada caso el inicio y fin de sus
respectivos ejercicios fiscales.
Disposiciones Transitorias LDD
N/A
Pg. 283
XVI
OBLIGACIN DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE
RETENCIN DE ISLR
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
191
Cumplimiento como Agente de Retencin debe efectuar la retencin sobre los ingresos salariales del trabajador siempre y cuando se estime que el trabajador alcanzara un ingreso de salario normal de un total anual de (1.000 U.T.).
Art. 87 Ley de ISLR
N/A
Pg. 288
192
Cumplimiento como Agente de Retencin de Recibir la Forma AR-I, de Efectuar el enteramiento, de Entregar el comprobante, de
Entregar a los sujetos retenidos una relacin y de Presentar la Relacin Informativa de Retenciones de ISLR.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 291
193
Cumplimiento como Agente de Retencin de hacer la retencin del impuesto a no residente.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 291
194
Entregar el comprobante de retencin indicando el monto pagado
o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 289
195 Entregar a los sujetos retenidos una relacin del total pagado o
abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 289
-
196 Presentar la Relacin Informativa de Retenciones de ISLR, en los
casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 289
197 Hacer la retencin del impuesto a no residente. Art. 3 RLISR
N/A
Pg. 289
198
Se verifica el uso correcto de la base Salarial para el clculo de la
retencin (por favor revisar resea del autor en el captulo correspondiente).
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 290
199
La presentacin de la relacin de retenciones deber realizarse
antes del 30/04/ o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesacin de los negocios y dems actividades, lo que ocurra primero.
ver captulo respectivo
N/A
Pg. 291
LEY ORGNICA CONTRA LA DISCRIMINACIN RACIAL
y LEY SOBRE DONACIN Y TRASPLANTE DE RGANOS
TEJIDOS Y CLULAS EN SERES HUMANOS
N CLAVE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL
C NC
Pla zos
Pg. libro
200
Obligacin del Empleador en la formacin, concienciacin y sensibilizacin de los trabajadores a su cargo en materia de prevencin y erradicacin de la discriminacin racial, as como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre stos.
Art. 18 Ley Contra la Discriminacin Racial
N/A
n/a
201
En los locales comerciales o de recreacin, salas de espectculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carcter pblico o privado de acceso pblico, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del Artculo 8 de la presente Ley
Art. 20 Ley Contra la Discriminacin Racial
N/A
n/a