Tic de la ley organica de ciencia, tecnologia e innovacion de administracion

5
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE YARACUY

Transcript of Tic de la ley organica de ciencia, tecnologia e innovacion de administracion

PLAN NACIONAL DE FORMACION Y COMUNICACION

LEY ORGNICA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACINREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE YARACUY

1

LEY ORGNICA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACINPROFESORINTEGRANTESYOLIER PRIETOYOSELYNE SIVIRA EXP. 32369ANGELICA RODRIGUEZ EXP. 32305CLAUDIA AMARO EXP. 33028EGLIMAR SILVERA EXP. 32485MAWIN RODRIGUEZ EXP. 32360

TTULO VDE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOSActividades Cientficas, Tecnolgicas y sus Aplicacionesen el mbito Estatal y MunicipalArtculo 50. El Ejecutivo Nacional promover el desarrollo de las actividades cientficas, tecnolgicas, de innovacin y sus aplicaciones en el mbito estatal y municipal, a fin de impulsar la conformacin de redes como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

Representacin RegionalAdaptacin de Planes RegionalesArtculo 51. El Ministerio de Ciencia y Tecnologa establecer mecanismos de representacin regional en el pas, con el fin de orientar las polticas y coordinar los planes y proyectos que en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones se desarrollen en los estados.Artculo 52. Los organismos estatales y municipales a los fines de la elaboracin de los respectivos planes regionales de ciencia, tecnologa e innovacin, se acogern a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, sin perjuicio de otros programas que se requieran para impulsar su desarrollo dentro del mbito de sus competencias.

IMPORTANCIALa tecnologa en la comunicacin es un medio por el cual obtenemos muchas ventajas, mas como la gran parte de las cosas se tienen que controlar, las leyes permiten el no solo limitar las cosas sino aprovecharlas de una forma mas seguro, por ello es que se hace la LEY ORGNICA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN EN VENEZUELA donde su objetivo es buscar de una manera legal el uso a niveles mas altos dentro de la nacin donde ambos sean los beneficiados.

El titulo numero V (cinco) se vasa en ello, trata de formas legales por las cuales las ciencias tecnolgicas se pueden alcanzar un mbito positivo para el desarrollo de la mismo, en este caso son los artculos n 50, 51 y 52.

184, 55Watch Tower Bible and Tract Society of PAMUSICVolume 9, Kingdom Melodies, track 32000Other320702.66eng - 2000 Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania