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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.” Cuernavaca, Mor., a 7 de julio de 2010 6a. época 4817 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Odilón Andrés Bolaños. ………………………………… Pág. 4 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Vázquez Ayala. ………………………………… Pág. 5 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Jiménez Ventura. ………………………………… Pág. 6 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Elvira Ayala Marín. ………………………………… Pág. 7 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Román Terán Castillo. ………………………………… Pág. 8 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Paulino Bravo Solís. ………………………………… Pág. 10 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Elí Tapia Pérez. ………………………………… Pág. 11 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Leticia Guevara Álvarez. ………………………………… Pág. 12 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Dorantes Aguirre. ………………………………… Pág. 13 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Albina Rosas Herrera. ………………………………… Pág. 14 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Beatriz Bernal Muñoz. ………………………………… Pág. 16 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de la Cruz Vázquez Romero. ………………………………… Pág. 17 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Pedro Quiroz Arriaga. ………………………………… Pág. 18 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marisa Hernández Pérez. ………………………………… Pág. 19

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publi cación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.”

Cuernavaca, Mor., a 7 de julio de 2010

6a. época

4817

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Odilón Andrés Bolaños.

………………………………… Pág. 4 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Vázquez Ayala.

………………………………… Pág. 5 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Jiménez Ventura.

………………………………… Pág. 6 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Elvira Ayala Marín.

………………………………… Pág. 7 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Román Terán Castillo.

………………………………… Pág. 8 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Paulino Bravo Solís.

………………………………… Pág. 10 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Elí Tapia Pérez.

………………………………… Pág. 11

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Leticia Guevara Álvarez.

………………………………… Pág. 12 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Dorantes Aguirre.

………………………………… Pág. 13 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Albina Rosas Herrera.

………………………………… Pág. 14 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Beatriz Bernal Muñoz.

………………………………… Pág. 16 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de la Cruz Vázquez Romero.

………………………………… Pág. 17 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Pedro Quiroz Arriaga.

………………………………… Pág. 18 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marisa Hernández Pérez.

………………………………… Pág. 19

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Leonardo Ramírez Ramírez.

………………………………… Pág. 20 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Francisca Aguilar Rosas.

………………………………… Pág. 21 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Cecilia Reyes Arizmendi.

………………………………… Pág. 23 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Alfonso de la Rosa Sánchez.

………………………………… Pág. 24 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Mujica Castrejón.

………………………………… Pág. 25 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Graciela Millán Quaas.

………………………………… Pág. 26 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Joaquín Fernández Ruíz.

………………………………… Pág. 28 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juvencio Oliva Hernández.

………………………………… Pág. 29 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Jaime Salgado.

………………………………… Pág. 31 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Avelino Amaro Rojas.

………………………………… Pág. 32 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcelo Morales Rodríguez.

………………………………… Pág. 33 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Crescencio Carrera Rojas.

………………………………… Pág. 34

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfredo Acevedo Montaño.

………………………………… Pág. 35 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Tomás Rodríguez Montero.

………………………………… Pág. 36 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gonzalo Diego Remigio.

………………………………… Pág. 37 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Daniel Catalán Pérez.

………………………………… Pág. 38 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Herrera Vázquez.

………………………………… Pág. 39 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Rosas López.

………………………………… Pág. 40 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Felipe Reyes Martínez.

………………………………… Pág. 41 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salvador Peñaloza Hinojosa.

………………………………… Pág. 42 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gustavo Ochoa Rentería.

………………………………… Pág. 43 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Estela González González.

………………………………… Pág. 44 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Minerva Guadarrama Aldama.

………………………………… Pág. 45 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rufina Villegas Solano.

………………………………… Pág. 47

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Maza Pérez.

………………………………… Pág. 48 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Perfecto González Mendoza.

………………………………… Pág. 49 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jacobo Tovar Ruaro.

………………………………… Pág. 50 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Manuel Hernández.

………………………………… Pág. 51 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfonso Domínguez Pliego.

………………………………… Pág.52 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, al C. Aurelio Rodríguez Calleja.

………………………………… Pág. 53 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Araceli Pérez Izazaga.

………………………………… Pág. 55 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Berta Luna Espinosa.

………………………………… Pág. 56 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Nava Moreno.

………………………………… Pág. 57 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Sara Ramírez Silva.

………………………………… Pág. 59 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se aprueba la celebración de la sesión solemne conmemorativa del natalicio del General Emiliano Zapata Salazar, el 8 de agosto de 2010, en Anenecuilco, Municipio de Ayala, Morelos.

………………………………… Pág. 60 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se reforma el Artículo 109 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 62

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Convenio de Coordinación para Instalar y Operar una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra parte el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ocuituco.

………………………………… Pág. 65 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos.

………………………………… Pág. 68 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Temoac, Morelos.

………………………………… Pág. 70 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos.

………………………………… Pág. 73 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a aquellos contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y Derechos por Servicios de Control Vehicular, así como el impuesto adicional correspondiente, para el ejercicio fiscal 2010.

………………………………… Pág. 75 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Edicto por el que se emplaza como probable responsable del procedimiento administrativo número Q-03/2010, a la C. Claudia Belem Tapia López.

………………………………… Pág. 77 ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

………………………………… Pág. 77 EDICTOS Y AVISOS

………………………………… Pág. 94

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS Convocatoria para la Programación de los foros de Consulta Pública para la Integración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Amacuzac.

………………………………… Pág. 1 AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos para el Municipio de Jiutepec.

………………………………… Pág. 2 AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS Plan Estratégico de Desarrollo Turístico. Tlayacapan, Morelos.

………………………………… Pág. 36 Reglamento para la Protección, Mejoramiento y Conservación de la Imagen Urbana, del Patrimonio Cultural y Anuncios del Municipio de Tlayacapan, Morelos.

………………………………… Pág. 44 Plan de Manejo en función del Programa Pueblos Mágicos.

………………………………… Pág. 60 Reglamento para la Regulación del Comercio Ambulante y Semi Fijo en el Municipio de Tlayacapan, Morelos.

………………………………… Pág. 68 AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

………………………………… Pág. 76 Reglamento para la apertura y funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías, así como la distribución y comercialización de sus productos que se le elaboran en el Municipio de Yautepec, Morelos.

………………………………… Pág. 92 Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 09 de julio de 2009, el C. Odilón

Andrés Bolaños, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Odilón Andrés Bolaños, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 1 mes, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de mayo de 1986, al 15 de enero de 1999, fecha en la que fue transferido. En el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Policía de Tránsito, del 16 de enero de 1999, 01 de julio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Odilón Andrés Bolaños, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía de Tránsito.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de agosto de 2009, el C. Jesús

Vázquez Ayala, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Vázquez Ayala, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 9 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Operador de Equipo de Bombeo, del 01 de marzo de 1978, al 15 de octubre de 1981. En la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Chofer, del 01 de agosto de 1982, al 30 de enero de 1990; Técnico Electricista, Adscrito en la Comisión Estatal del Agua Potable y Saneamiento, del 01 de febrero de 1990, al 31 de diciembre de 1995; Oficial de Mantenimiento, Adscrito en la Comisión Estatal del Agua Potable y Saneamiento, del 01, al 15 de enero de 1996; Analista Especializado, Adscrito en la Dirección General de Agua y Saneamiento, de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de julio de 1999, al 15 de febrero de 2002; Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Construcción y Mantenimiento de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento dentro de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de febrero de 2002, al 17 de marzo de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Vázquez Ayala, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, así como en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado a la Dirección General de Construcción y Mantenimiento de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento dentro de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de agosto de 2009, el C.

Francisco Jiménez Ventura, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Jiménez Ventura, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 2 meses, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 7 Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñado los cargos siguientes: Chofer, en la Dirección General de Catastro, 16 de octubre de 1980, al 15 de octubre de 1984; Cadenero, en la Delegación de Catastro de Cuautla, del 16 de octubre de 1984, al 31 de diciembre de 1985; Agente de Apoyo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 1986, al 15 de marzo de 1986; Agente Investigador, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de marzo de 1986, al 30 de abril de 1989; Oficial de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios Sociales, del 05 de junio de 1989, al 28 de febrero de 1990; Comando, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio, al 31 de diciembre de 1990; Agente de Apoyo, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 1991, al 15 de febrero de 1993. En el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargo de: Director de Protección Civil y del Medio Ambiente, del 04 de noviembre de 2000, al 02 de julio de 2003. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Inspector, en el Departamento de Inspección Fiscal, del 01 de marzo de 1993, al 31 de julio de 1994; Secretario Técnico, en la Secretaria Municipal, del 01 de junio de 1997, al 03 de julio de 2000; Director de Gobernación, del 04 de julio, al 31 de octubre de 2000; Subdirector, del Departamento de Cuerpo de Bomberos, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006; Agente, en el Departamento de Gobernación, del 01 de noviembre de 2006, al 06 de noviembre de 2007; Director de Protección Civil, del 07 de noviembre de 2007, al 30 de enero de 2009; Director, en la Dirección de Protección Ciudadana, del 01 de febrero de 2009, al 10 de agosto de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Jiménez Ventura, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director, en la Dirección de Protección Ciudadana.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO. I.- En fecha 25 de septiembre de 2009, la C.

Elvira Ayala Marín, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elvira Ayala Marín, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 33 años, 11 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Cobranzas, del 22 de marzo de 1976, al 31 de julio de 1991; Encargada de Cobranzas, del 01 de agosto de 1991, al 30 de septiembre de 2000; Administradora del Sistema de Agua Potable, del 01 de octubre de 2000, al 08 de marzo de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elvira Ayala Marín, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administradora del Sistema de Agua Potable.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Axochiapan, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 08 de octubre de 2009, el C.

Román Terán Castillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Román Terán Castillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 3 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente Investigador, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1987, al 05 de noviembre de 1989; Jefe de Grupo, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 06 de noviembre de 1989, al 15 de julio de 1995; Policía Raso, del 16 de julio de 1997, al 15 de abril de 2000. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de diciembre de 2000, al 14 de agosto de 2006; Jefe de Turno, en la

Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, actualmente Dirección General de Policía Preventiva de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, del 15 de agosto de 2006, al 30 de marzo de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Román Terán Castillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Turno, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, actualmente Dirección General de Policía Preventiva de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de octubre de 2009, el C.

Paulino Bravo Solís, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Paulino Bravo Solís, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 2 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Comandante de Turno, de la Policía Preventiva Municipal, del 01 de julio de 1976, al 30 de junio de 1979 y del 01 de julio de 1982, al 01 de julio de 2006; Subdirector Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del 02 de julio de de 2006, al 01 de septiembre de 2007; Director Operativo de la Policía Preventiva Municipal, del 02 de septiembre de 2007, al 18 de septiembre de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Paulino Bravo Solís, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Operativo de la Policía Preventiva Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de noviembre de 2009, el C.

Elí Tapia Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Elí Tapia Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 7 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Informador, en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de febrero, al 15 de mayo de 1980; Cadenero “A”, en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de mayo de 1980, al 31 de diciembre de 1981; Auxiliar, en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de enero, al 31 de agosto de 1982; Secretario de Estudios y Cuenta, en la Comisión Agraria Mixta, del 01 de septiembre de 1982, al 15 de junio de 1989; Mecanógrafo, en la Comisión Agraria Mixta, del 16 de junio de 1989, al 30 de junio de 1991; Director de Área, en la Subsecretaría de Desarrollo y Fortalecimiento Regional, del 01 de julio de 1991, al 31 de mayo de 1994; Subdirector, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Subsecretaría de Gobierno “A”, del 01 de junio de 1997, al 07 de abril de 1998; Subdirector de Investigaciones, en la Dirección General de Asuntos Internos de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de septiembre, al 31 de octubre de 1998; Subdirector Técnico, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de enero de 1999. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento, Adscrito al Bufete Jurídico Gratuito, del 16 de junio de 1994, al 17 de abril de 1997; Jefe de Departamento, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de abril de 2001, al 12 de octubre de 2008. En el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Asesor General, del 01 de febrero, al 30 de octubre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Elí Tapia Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Poder Legislativo del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor General.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Coatlán de del Río, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 10 de noviembre de 2009, la C.

Patricia Leticia Guevara Álvarez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Patricia Leticia Guevara Álvarez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 9 meses, 20 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” Supernumeraria, del 16 de julio de 1990, al 7 de marzo de 1991; Oficial Judicial “D” de Base, del 08 de marzo de 1991, al 02 de febrero de 1992; Oficial Judicial “D” Interina del Poder Judicial, del 21 de mayo de 1992, al 14 de abril de 1994; Oficial Judicial “D” de Base, Comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 15 de abril, al 09 de octubre de 1994 y del 10 de abril de 1995, al 09 de septiembre de 1996; Oficial Judicial “D”, Comisionada a la Oficialía Mayor, de ese H. Cuerpo Colegiado del 10 de septiembre de 1996, al 02 de julio de 1997; Oficial Judicial “D”, Comisionada a la Secretaría Civil de la Sección de Amparos, del 03 de julio de 1997, al 04

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 13 de marzo de 2003; Oficial Judicial “D”, en el Área de Planeación, Obras y Mantenimiento, del 05 marzo, al 22 de abril de 2003; Oficial Judicial “D”, en el Juzgado Primero Menor del Primer Distrito Judicial, del 23 de abril de 2003, al 29 de marzo de 2007; Oficial Judicial “D”, en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 30 de marzo de 2007, al 18 de marzo de 2008; Oficial Judicial “C” con Adscripción al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 19 de marzo de 2008, al 26 de febrero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Leticia Guevara Álvarez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “C” con Adscripción al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de noviembre de 2009, el C.

José Luis Dorantes Aguirre, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Luis Dorantes Aguirre por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 3 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Supervisor de Obras y Mercados, del 01 de marzo de 1978, al 30 de mayo de 1979; Subtesorero Municipal, del 01 de junio de 1979, al 31 de mayo de 1982. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Operador de Máquina Contabilizadora, en la Dirección de la Contaduría de la Secretaría de Programación y Ejercicio del Presupuesto, del 04 de octubre de 1983, al 29 de enero de 1987; Operador, en la Subdirección de Registro Afectación y Jefatura de Archivo de la Contaduría de la Secretaría de Programación y Ejercicio del Presupuesto, del 30 de enero, al 21 de diciembre de 1987; Operador (Base), en la Dirección de Contabilidad Gubernamental, del 22 de diciembre de 1987, al 31 de diciembre de 1989; Asesor Técnico, en la Dirección de Contabilidad Pública de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 1990, al 29 de agosto de 1995; Asesor Técnico, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 30 de agosto de 1995, al 15 de enero de 1997; Jefe de Sección de Archivo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 16 de enero de 1997, al 28 de agosto de 2003; Jefe de Sección de Archivo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 08 de octubre de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Dorantes Aguirre, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección de Archivo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de diciembre de 2009, la C.

Albina Rosas Herrera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Albina Rosas Herrera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 3 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, desempeñando el cargo de: Encargada de Recursos Humanos, en el Sistema de Agua Potable de Ayala-Moyotepec, del 15 de octubre de 1981, al 31 de enero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Albina Rosas Herrera, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Encargada de Recursos Humanos, en el Sistema de Agua Potable de Ayala-Moyotepec.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de diciembre de 2009, la C. Beatriz Bernal Muñoz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Beatriz Bernal Muñoz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 3 meses, 12 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa,

en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 01 de junio de 1985, al 28 de febrero de 1986; Mecanógrafa en la Oficialía Mayor, del 01 de marzo, al 30 de junio de 1986; Secretaria Taquimecanógrafa, en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación, del 01 de julio de 1986, al 31 de mayo de 1988; Secretaria Taquimecanógrafa, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de junio, al 30 de noviembre de 1988; Mecanógrafo, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de diciembre de 1988, al 15 de marzo de 1990; Secretaria Taquimecanógrafa, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de marzo, al 22 de julio de 1990; Taquimecanógrafa (Base), en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 23 de julio de 1990, al 01 de marzo de 1993; Taquimecanógrafa, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 31 de mayo de 1993, al 08 de enero de 1996; Taquimecanógrafa, en la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Gobierno “A”, del 09 de enero, al 01 de febrero de 1996; Taquimecanógrafa, en Asesores del Poder Ejecutivo, del 30 de abril, al 20 de junio de 1996; Taquimecanógrafa, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 18 de septiembre de 1996, al 15 de octubre de 1997; Secretaria de Subdirector, en la Subdirección de Análisis y Sistemas Administrativos de la Oficialía Mayor, de 16 de octubre, al 31 de octubre de 1997; Secretaria de Subdirector, en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de noviembre de 1997, al 15 de noviembre de 2000; Secretaria de Subdirector “C” (Base), en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2000, al 15 de abril de 2004; Jefe de Unidad (Base), en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaria de Gobierno, del 16 de abril de 2004, al 09 de junio de 2009 , fecha en que solicitó licencia sin goce de sueldo. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Beatriz Bernal Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad (Base), en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de enero de 2010, la C. María

de la Cruz Vázquez Romero, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de la Cruz Vázquez Romero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 6 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Escribiente (Eventual), en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 01 de abril, al 27 de junio de 1981; Escribiente, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 16 de julio de 1981, al 22 de noviembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 23 de noviembre de 1987, al 31 de julio de 1996; Analista Técnico, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 01 de agosto de 1996, al 15 de noviembre de 1999; Jefe de unidad, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 1999, al 13 de noviembre de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María de la Cruz Vázquez Romero, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de unidad, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de enero de 2010, el C.

Francisco Pedro Quiroz Arriaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Pedro Quiroz Arriaga, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 2 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Síntesis, en la Dirección de Comunicación Social, del 15 de enero de 1987, al 03 de septiembre de 1990; Auxiliar Analista, en la Dirección de Comunicación Social, del 04 de septiembre de 1990,

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 al 31 de septiembre de 1991; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Comunicación Social, del 01 de octubre de 1991, al 28 de febrero de 2001; Especialista Técnico, en la Coordinación General de Comunicación Social de la Gubernatura, del 01 de marzo de 2001, al 15 de noviembre de 2005; Técnico Especializado, en la Coordinación General de Comunicación Social de la Gubernatura, del 16 de noviembre de 2005, al 31 de enero de 2008; Técnico Especializado, en la Coordinación de Asesores y Comunicación Política de la Gubernatura, del 01 de febrero de 2008, al 11 de noviembre de 2009; Técnico Especializado, en la Coordinación General de Comunicación Política de la Gubernatura, del 12 de noviembre de 2009, al 19 de marzo de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Pedro Quiroz Arriaga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico Especializado, en la Coordinación General de Comunicación Política de la Gubernatura.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de enero de 2010, la C. Marisa

Hernández Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010 decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marisa Hernández Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección de Adquisiciones, Almacén, y Copias, del 16 de noviembre de 1989, al 31 de mayo de 1991; Taquimecanógrafa, en la Dirección de Adquisiciones, Almacén y Copias, del 01 de junio de 1991, al 31 de mayo de 1997; Jefe de Sección en la Dirección de Adquisiciones, del 01 de junio de 1997, al 31 de octubre de 2000; Jefe de Departamento en la Dirección de Recursos Materiales, del 01 de noviembre de 2000, al 15 de noviembre de 2006; Jefe de Departamento, en la Secretaria de Seguridad y Tránsito Metropolitana, del 16 de noviembre de 2006, al 30 de junio de 2007; Subdirector en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 01 de julio de 2007, al 03 de abril de 2008; Subdirector, en la Dirección de Enlace de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 04 de abril de 2008, al 30 de noviembre de 2009, fecha en la que causó baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marisa Hernández Pérez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector, en la Dirección de Enlace de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de enero de 2010, el C.

Leonardo Ramírez Ramírez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Leonardo Ramírez Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 5 meses, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 08 de agosto de 1989, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 15 de enero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Leonardo Ramírez Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO. I.- En fecha 21 de enero de 2010, la C.

Francisca Aguilar Rosas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Francisca Aguilar Rosas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 10 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mozo (Eventual), en la Oficina de Intendencia, del 17 de septiembre de 1982, al 31 de diciembre de 1983; Mozo, en la Oficina de Intendencia, del 01 de enero de 1984, al 27 de diciembre de 1987; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 28 de diciembre de 1987, al 30 de junio de 1992; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1992, al 01 de julio de 1993; Auxiliar Administrativo, en la Procuraduría General de Justicia, del 29 de septiembre de 1993, al 16 de junio de 1995 y del 14 de septiembre, al 31 de octubre de 1995; Administrativo, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor , del 01 de noviembre de 1995, al 31 de julio de 1996; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de agosto de 1996, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al

dieciocho de enero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Francisca Aguilar Rosas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaria de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 21 de enero de 2010, la C.

Cecilia Reyes Arizmendi, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Cecilia Reyes Arizmendi, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1981, al 31 de octubre de 1989; Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1989, al 31 de enero de 1990; Mecanógrafa, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero, al 22 de julio de 1990; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 23 de julio de 1990, al 31 de julio de 1996; Auxiliar Administrativo, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1996, al 15 de octubre de 2002; Auxiliar Administrativo, en la Subdirección Jurídica y de Amparos de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 2002, al 01 de enero de 2003 y del 31 de enero de 2003, al 31 de julio de 2009; Secretaria de Subdirector (Base Interina), en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Cecilia Reyes Arizmendi, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Subdirector (Base Interina), en la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 22 de enero de 2010, el C.

Alfonso de la Rosa Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Estado de Morelos, el Instituto de Cultura de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alfonso de la Rosa Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses, 18 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Maestro Estatal ”A”, en la Dirección de Educación Pública de la Secretaría de Educación, del 01 de febrero de 1960, al 31 de agosto de 1961; Maestro “B”, en Primaria Rural de la Dirección Educación Pública de la Secretaría de Educación, del 01 de junio de 1962, al 16 de junio de 1963 y del 16 de septiembre de 1963, al 01 de febrero de 1965; Asesor Técnico, en la Dirección de Obras Públicas y Planificación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, del 16 de octubre de 1977, al 15 de abril de 1983; Director de Presupuesto, en la Subsecretaría Técnica del Presupuesto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 08 de mayo, al 16 de mayo de 1984; Delegado de Fondos Estatales, en la Coordinación Regional Sur de la Subsecretaría de Ejercicio y Control de Fondos Estatales, del 01 de septiembre de 1985, al 31 de enero de 1986; Representante de Hacienda, en Miacatlán Morelos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de mayo, al 31 de octubre de 1986; Representante de Hacienda, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 1986, al 30 de enero de 1987; Jefe de Departamento de Registro, en la Subdirección de Seguimiento y Control de la Secretaría de hacienda, del 31 de enero, al 27 de febrero de 1987; Director General, en la Subsecretaría de Control de Presupuesto de la Secretaría de hacienda, del 28 de febrero, al 29 de mayo 1987; Secretario Particular, de la Secretaría de Hacienda, del 30 de mayo de 1987, al 14 de marzo de 1988; Actuario, en la Dirección General del Sistema para el Desarrollo

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 Integral de la Familia, del 15 de marzo, al 01 de junio de 1988; Director de Área, en la Dirección General de la Industria de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de noviembre de 1989, al 30 de julio de 1991; Director de Área, en el Sistema Estatal de Concertación para el Desarrollo Municipal, del 16 de septiembre de 1991, al 15 de febrero de 1994. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Estado de Morelos, presto sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor Financiero, del 16 de septiembre de 1997, al 15 de junio de 1998; Subdirector, del 16 de junio de 1998, al 31 de diciembre de 1999. En el Instituto de Cultura de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Comisario, del 16 de enero, al 15 de marzo de 2000. En el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Contralor Interno, del 16 de marzo de 2000, al 15 de enero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alfonso de la Rosa Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Estado de Morelos, Instituto de Cultura de Morelos, así como en el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contralor Interno.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 25 de enero de 2010, la C.

Josefina Mujica Castrejón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Mujica Castrejón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 7 meses, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Jardín de Niños (Interina), del 01 de abril, al 30 de junio de 1975 y del 01 de septiembre, al 30 de noviembre de 1981; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de diciembre de 1981, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7A, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2002; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7B, Adscrita al Jardín de Niños “Narciso Mendoza” de Jojutla, Morelos, del 01 de septiembre de 2002, al 25 de enero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Josefina Mujica Castrejón, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Nivel 7B, Adscrita al Jardín de Niños “Narciso Mendoza” de Jojutla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de febrero de 2010, la C. Graciela Millán Quaas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Graciela Millán Quaas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 1 mes, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Subdirector, en la Dirección de Quejas de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de febrero de 1986, al 15 de septiembre de 1988; Jefe de Departamento, en la Secretaría de la Contraloría del Estado, del 16 de septiembre de 1988, al 30 de junio de 1993; Asesor, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1993, al 31 de octubre de 1994; Jefe de Departamento, en la Dirección General de

Legislación y Consulta de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1994, al 05 de enero de 1996. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 26 de agosto, al 25 de noviembre de 1996; Secretaria de Acuerdos comisionada como Proyectista del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 20 de octubre, al 16 de noviembre de 1997; Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista del Juzgado Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 17 de noviembre, al 16 de diciembre de 1997; Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista del Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, el 05 de enero, al 03 de febrero de 1998; Secretaria de Estudio y Cuenta Adscrita a la Ponencia de la Sala del Tercer Circuito, con residencia en Cuautla, Morelos, del 15 de abril, al 15 de julio de 1998 y del 01 de agosto, al 13 de septiembre de 1998; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 14 de septiembre de 1998, al 05 de junio de 2006; Juez de Primera Instancia (Temporal e Interno), con adscripción al Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 06 de junio, al 05 de agosto de 2006; Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia en el Juzgado Quinto Civil Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 06 de agosto de 2006, al 15 de noviembre de 2007; Juez de Primera Instancia del Juzgado Mixto del Segundo Distrito Judicial del Estado con residencia en Tetecala, Morelos, del 16 de noviembre de 2007, al 21 de enero de 2010, fecha en la que se le concedió licencia sin goce de sueldo para separarse del cargo. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Graciela Millán Quaas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez de Primera Instancia del Juzgado Mixto del Segundo Distrito Judicial del Estado con residencia en Tetecala, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

abril del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Joaquín Fernández Ruíz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Joaquín Fernández Ruíz, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Responsable de Área, en la Coordinación General Oriente, del 15

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 29 de noviembre al 31 de diciembre de 1983; Secretaria, en la Defensoría de Oficio, del 01 de enero al 15 de marzo de 1984; Responsable de Área, en la Dirección de Operación de la Secretaría de Fomento del Empleo, del 16 de marzo de 1984, al 15 de abril de 1987; Director del Programa de Maquilas y Varios, en la Subsecretaría de Fomento del Empleo, del 16 de abril de 1987, al 09 de septiembre de 1988; Director de Área, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de enero de 1993, al 15 de abril de 1994; Subdirector de Planeación e Ingeniería del Transporte, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de junio de 1994, al 31 de julio de 1995; Subdirector de Fomento Comercial y de Servicio, en la Dirección General de Apoyo a la Inversión de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de agosto de 1995, al 15 de septiembre de 1996; Director General de Apoyos a la Inversión, de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de septiembre de 1996, al 01 de julio de 1997, fecha en la que causó baja por término de nombramiento. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, prestó sus servicios, habiendo desempeñado el cargo de: Asesor de la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1991, al 31 de mayo de 1994, fecha en que causó baja. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Director de Planeación, en el Departamento de Planeación y Seguimiento, del 01 de noviembre de 2006, al 19 de octubre de 2008; Jefe de Oficina, en la Presidencia Municipal, del 20 de octubre de 2008, al 08 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 4 meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 18 de marzo de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Joaquín Fernández Ruíz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y H. Ayuntamientos de Cuernavaca y Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, en la Presidencia Municipal de Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

agosto del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Juvencio Oliva Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juvencio Oliva Hernández, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Preventivo, en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 18 de enero de 1994, al 30 de junio de 1997. En el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Preventivo, en la Coordinación de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 19 de agosto de 1997, al 03 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 2 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 05 de diciembre de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juvencio Oliva Hernández, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Preventivo, en la Coordinación de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

septiembre de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Jaime Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Jaime Salgado, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando el cargo de: Chofer, adscrito a la Dirección de Maquinaria, del 01 de enero de 1992, al 22 de julio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 6 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 20 de febrero de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Jaime Salgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer, adscrito a la Dirección de Maquinaria.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

septiembre de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Avelino Amaro Rojas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Avelino Amaro Rojas, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Jardinero, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos, del 31 de octubre de 1997, al 22 de julio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 8 meses, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 68 años de edad, ya que nació el 30 de noviembre de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Avelino Amaro Rojas, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

octubre del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Marcelo Morales Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Marcelo Morales Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 05 de agosto de 1987, al 28 de febrero de 1994; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de marzo, al 09 de noviembre de 1994; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social de Yautepec de la Secretaria General de Gobierno, del 10 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1999; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaria de Prevención y Readaptación Social, del 01 de noviembre de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Custodio, en la Dirección General de

Reclusorios de la Subsecretaria de Readaptación Social, del 01 de octubre de 2000, al 15 de noviembre de 2003; Custodio “C”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de noviembre de 2003, al 28 de julio de 2009: Custodio “C”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaria de Seguridad Pública, del 29 de julio, al 22 de septiembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 1 mes, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 16 de enero de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcelo Morales Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “C”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

noviembre del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Crescencio Carrera Rojas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se

hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Crescencio Carrera Rojas, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1983, 30 de abril de 1985; Ayudante de Operador de Vehículos, en la Secretaría de Abasto y Desarrollo Social, del 24 de marzo, al 15 de mayo de 1986; Ayudante de Operador de Vehículos, en la División de Tianguis Populares de la Secretaria de Abasto y Desarrollo Social, del 16 de julio, al 30 de septiembre de 1986; Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1988, al 09 de julio de 1996. En el H. Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003 y del 01 de noviembre de 2007, al 31 de octubre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 6 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de septiembre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Crescencio Carrera Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

noviembre del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Alfredo Acevedo Montaño, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos y el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alfredo Acevedo Montaño, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Municipal Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Contador Municipal, Adscrito en el Departamento de Tesorería, del 01 de noviembre de 1997, al 31 de octubre de 2003. En el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, prestó sus servicios, habiendo desempeñando el cargo de: Contador en la Tesorería Municipal, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006. En el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Contabilidad, en el Departamento de Tesorería Municipal, del 01 de noviembre de 2006, al 21 de mayo de 2008; Tesorero Municipal, del 22 de mayo de 2008, al 31 de octubre de 2009, fecha en causo baja.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 11 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 12 de febrero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfredo Acevedo Montaño, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, en el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

diciembre de 2009 , ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Tomás Rodríguez Montero, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Tomás Rodríguez Montero, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director del Departamento de Limpia, del 01 de junio de 1979, al 30 de junio de 1982; Director de Obras Púbicas Municipales, del 01 de junio, al 30 de noviembre de 1988. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Coordinador, en la Secretaria del Empleo, del 15 de junio de 1983, al 31 de agosto de 1985; Delegado, en la Dirección General de Seguridad Publica y Servicios Sociales, del 16 de diciembre de 1985, al 31 de mayo de 1988; Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, del 02 de octubre de 2006, al 26 de agosto de 2009, fecha en que causo baja por renuncia.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 01 mes, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 05 de noviembre de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Tomás Rodríguez Montero, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Publicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

diciembre de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Gonzalo Diego Remigio, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Gonzalo Diego Remigio, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Axilar, del 25 de julio de 1989, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente, del 01 de agosto de 2002, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaria de Seguridad Publica, del 01 de octubre de 2000, al 14 de julio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 11 meses, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 10 de enero de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Gonzalo Diego Remigio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaria de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

diciembre del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Daniel Catalán Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Daniel Catalán Pérez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1987, al 15 de octubre de 1995. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Policía Preventiva, del 16 de octubre de 1995, al 31 de diciembre de 1998; Comandante, en la Dirección de Seguridad Publica, del 01 de enero de 1999, al 31 de diciembre de 1999; Segundo Oficial, en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del 01 de enero de 2000, 06 de noviembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 4 meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 21 de julio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Daniel Catalán Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Segundo Oficial, en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Herrera Vázquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Herrera Vázquez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Policía Preventiva, del 16 de marzo, al 03 de abril de 1992, del 01 de agosto de 1994, al 28 de febrero de 1995 y del 01 de mayo de 1996, al 31 de diciembre de 1997; Policía en la Dirección de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1998; Sub-Comandante, en la Dirección de Seguridad Pública, del 01 de enero de 1999, al 31 de marzo de 2000; Segundo Oficial, en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del 01 de abril de 2000, al 05 de noviembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 1 mes, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 18 de noviembre de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Herrera Vázquez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Segundo Oficial, en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

diciembre de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Rosas López, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Rosas López, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Policía Preventiva, del 16 de agosto de 1989, al 15 de marzo de 1992, del 16 de marzo, al 15 de junio de 1993 y del 16 de octubre de 1995, al 31 de diciembre de 1998; Chofer, en la Dirección de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1999; Policía, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2000, al 09 de diciembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 11 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 27 de julio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Rosas López, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía, en la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

diciembre del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Felipe Reyes Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Felipe Reyes Martínez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de octubre de 1993, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 27 de octubre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 25 de enero de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Felipe Reyes Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Salvador Peñaloza Hinojosa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Salvador Peñaloza Hinojosa, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Administrador, del Mercado “Vicente Guerrero”, del 11 de diciembre de 1995, al 27 de abril de 1998; Administrador del Mercado “Lomas de la Selva”, del 28 de abril de 1998, al 15 de diciembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 04 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 69 años de edad, ya que nació el 06 de agosto de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Salvador Peñaloza Hinojosa, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrador, del Mercado “Lomas de la Selva”.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

enero de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Gustavo Ochoa Rentería, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de Cultura de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Gustavo Ochoa Rentería, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Operador, en el Centro de Procesamiento Electrónico de Datos,

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010 del 01 de diciembre de 1974, al 31 de diciembre de 1976; Programador “B”, en la Dirección de Procesamiento Electrónico de Datos, del 01 de enero, al 31 de octubre de 1977; Jefe de Procesamiento (Interino), en la Dirección de Procesamiento Electrónico de Datos, del 01 de noviembre de 1977, al 15 de abril de 1978; Programador “B”, en la Dirección de Informática de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de febrero, al 15 de marzo de 1979; Supervisor de Operación, en la Dirección de Informática de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de marzo de 1979, al 31 de octubre de 1983; Programador, en la Dirección de Informática de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de noviembre de 1983, al 31 de enero de 1985. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos prestó sus servicios, habiendo desempeñando el cargo de: Coordinador de la Comisaria, del 01 de marzo, al 15 de noviembre de 2007. En el Instituto de Cultura de Morelos, prestó sus servicios, desempeñando el cargo de: Comisario, adscrito a la Comisaría del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de noviembre de 2007, al 15 de marzo de 2009, fecha en causó baja.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 4 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de diciembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Gustavo Ochoa Rentería, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, así como en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Comisario, Adscrito a la Comisaría del Instituto de Cultura de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Cultura de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

marzo del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Blanca Estela González González, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Blanca Estela González González, prestó, sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 15 de febrero de 1992, al 15 de noviembre de 1999. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” Interina, del Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, del 01 de febrero, al 06 de julio de 2001; Oficial Judicial “D”, del Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración al C.E.N.D.I. del Poder Judicial, del 07 de julio, al 10 de marzo de 2003; Oficial Judicial “D” Interina, de la Biblioteca del H. Tribunal de Justicia, del 11 de marzo, al 25 de mayo de 2003; Oficial Judicial “D” Supernumeraria Adscrita a la Biblioteca del H: Tribunal Superior de Justica, del 26 de mayo de 2003, al 24 de noviembre de 2009, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 6 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 22 de octubre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Estela González González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “D” Supernumeraria Adscrita a la Biblioteca del H: Tribunal Superior de Justica.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Minerva Guadarrama Aldama, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Minerva Guadarrama Aldama, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Analista, comisionada en el Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de mayo de 1995; Auxiliar Analista de Base, en el Juzgado Primero Civil del Primer Distrito, del 01 de junio, al 14 de agosto de 1995; Auxiliar de Analista de Base, del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, del 15 de agosto de 1995, al 08 de noviembre de 1999; Auxiliar de Analista de Base Interino, del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, del 09 de noviembre de 1999, al 06 de enero de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 04 meses, 05 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 20 de enero de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Minerva Guadarrama Aldama, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista de Base Interino, del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Rufina Villegas Solano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Rufina Villegas Solano, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el Modulo de Justicia de Tetecala de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 03 de enero, al 30 de septiembre de 2000; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de octubre de 2000, al 28 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 29 de julio de 2009, al 07 de enero de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 04 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 04 de septiembre de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rufina Villegas Solano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Manuel Maza Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Manuel Maza Pérez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 1994, al 30 de abril de 1999; Jefe del Departamento de Integración Pecuaria, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 01 de mayo de 1999, al 31 de octubre de 2001; Jefe del Departamento de Salud Animal, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de noviembre de 2001, al 07 de enero de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 7 meses, 06 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 30 de mayo de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Maza Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe del Departamento de Salud Animal, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

enero de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Perfecto González Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Perfecto González Mendoza, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1993, al 17 de febrero de 1997; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 18 de febrero de 1997, al 15 de enero de 2003. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 16 de enero de 2003, al 27 de noviembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 5 meses, 10 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 69 años de edad, ya que nació el 18 de abril de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Perfecto González Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Jacobo Tovar Ruaro, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jacobo Tovar Ruaro, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Subdirección de Depósito de Armamento - Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de julio de 1996, al 03 de noviembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 3 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 14 de marzo de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jacobo Tovar Ruaro, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Subdirección de Depósito de Armamento-Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Manuel Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Manuel Hernández, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico Legista, en la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 01 de marzo de 1984, al 15 de agosto de 1993; Jefe de Departamento del Servicio Médico

Forense, en la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 16 de agosto de 1993, al 14 de enero de 1995; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de enero, al 23 de junio de 1995; Médico General, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 15 de junio, al 15 de agosto de 1996; Perito, en la Dirección de Servicio Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1999, al 15 de noviembre de 2002; Perito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 20 de enero de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 1 mes, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 28 de agosto de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Manuel Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

enero del 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Alfonso Domínguez Pliego, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de

su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alfonso Domínguez Pliego, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de enero de 1993, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaria de Seguridad Publica, del 01 de octubre de 2000, al 26 de enero de 2010, fecha en que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 23 de enero de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfonso Domínguez Pliego, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaria de Seguridad Publica.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

octubre de 2009, el C. Aurelio Rodríguez Calleja, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubino supérstite de la finada Reyna Ortega Jiménez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante y copia certificada de la Resolución de Declaración de Concubinato, dictada en el expediente número 484/2009, dictada por el Juez Civil de Primera Instancia en Materia Familiar y de Sucesiones del Noveno Distrito Judicial en el Estado

de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus.

Así mismo, con fecha 23 de marzo de 2010, presentó escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, sustentado en criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere al fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por el solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que la finada trabajadora Reyna Ortega Jiménez acreditó una antigüedad de 7 años, 5 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Barrendero, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos, del 13 de noviembre de 2000, al 29 de abril de 2008, fecha en que ocurrió su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió con H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; así mismo, se refrenda el carácter de concubino supérstite al C. Aurelio Rodríguez Calleja, beneficiario de la fallecida Trabajadora. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Cabe señalar que del día en que la trabajadora causó baja por defunción, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 5 meses, 13 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y

Por lo que el solicitante con fecha 23 de marzo de 2010, presentó escrito señalando lo siguiente:

“Sin embargo al acudir a esa H. Autoridad a preguntar sobre el trámite que está siguiendo mi solicitud, se me informó por parte del personal de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, que dado el tiempo transcurrido entre el fallecimiento de la trabajadora y la fecha de la solicitud de pensión, era necesario obtener del H. Ayuntamiento el Reconocimiento al Derecho de Pensión.

Derivado de lo anterior, acudí personalmente al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec solicitando se me expidiera el reconocimiento al derecho de pensión, tal y como me lo había requerido esa Comisión, sin embargo y no obstante que el suscrito ha insistido en varias ocasiones, hasta la fecha me ha sido negado la expedición de dicho reconocimiento.

Ante la negativa del citado Ayuntamiento, y a fin de que se resuelva favorablemente mi petición a que tengo derecho, es de hacer notar a esa Autoridad Legislativa que existen criterios jurisprudenciales que determinan la imprescriptibilidad de las acciones que tienden a obtener la pensión ya sea por jubilación, años de servicio, viudez o invalidez, robustece lo anterior el criterio jurisprudencial emitido por los Tribunales Federales, que a continuación se señala:

Registro No. 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1, febrero 1995, Pág. 21 Tesis No. I.1º. T.J./75, Jurisprudencia Material Laboral, Tesis: “JUBILACIÓN. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES RELATIVAS A LA PENSIÓN.”

“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparan en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.”

En virtud de lo anterior, y observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. Aurelio Rodríguez Calleja, concubino supérstite de la finada Reyna Ortega Jiménez, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Barrendero, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos, del 13 de noviembre de 2000, al 29 de abril de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

enero de 2010, la C. Araceli Pérez Izazaga, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rubén Hernández Tristán, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Rubén Hernández Tristán acreditó una antigüedad de 10 años, 11 meses, 20 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico, en la Junta Especial No. 1 de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 16 de enero de 1999, al 28 de febrero de 2006; Dictaminador, en la Junta Especial No. 1 de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo de 2006, al 06 de enero de 2010, fecha en que ocurrió su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Araceli Pérez Izazaga, beneficiaria del fallecido Trabajador. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Araceli Pérez Izazaga, cónyuge supérstite del finado Rubén Hernández Tristán, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Dictaminador, en la Junta Especial No. 1 de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo de 2006, al 06 de enero de 2010, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

febrero de 2010, la C. Berta Luna Espinosa, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Alfredo Ferreira Figueroa, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante y constancia de concubinato, contenida en resolución de fecha 3 de febrero de 2010, dictada en el expediente número 552/2009 por el Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Alfredo Ferreira Figueroa acreditó una antigüedad de 10 años, 6 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 31 de marzo de 1999, al 22 de octubre de 2009, fecha en que ocurrió su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió con H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Berta Luna Espinosa, beneficiaria del fallecido Trabajador. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Berta Luna Espinosa, concubina supérstite del finado Alfredo Ferreira Figueroa, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 31 de marzo de 1999, al 22 de octubre de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

marzo de 2010, la C. María Nava Moreno, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Ricardo Rodríguez Ventura, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Ricardo Rodríguez Ventura acreditó una antigüedad de 10 años, 7 meses, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Dirección General de Seguridad Pública, del 17 de mayo de 1999, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 01 de enero de 2003 y del 31 de enero de 2003, al 05 de febrero de 2010, fecha en que ocurrió su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Nava Moreno, beneficiaria del fallecido Trabajador. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Nava Moreno, cónyuge supérstite del finado Ricardo Rodríguez Ventura, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 01 de enero de 2003 y del 31 de enero de 2003, al 05 de febrero de 2010, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

marzo del 2010, la C. Sara Ramírez Silva, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rodolfo Piña Monroy, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Rodolfo Piña Monroy, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, (Base), en la Dirección de Recursos Materiales y Patrimonio del Estado, siendo pensionado por Edad Avanzada, mediante el Decreto número 620, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3983, a partir del 3 de junio de 1999, hasta el 30 de enero de 2010, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Sara Ramírez Silva, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Sara Ramírez Silva, cónyuge supérstite del finado Rodolfo Piña Monroy, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, (Base), en la Dirección de Recursos Materiales y Patrimonio del Estado, siendo pensionado por Edad Avanzada, mediante el Decreto número 620, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3983, a partir del 3 de junio de 1999, hasta el 30 de enero de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 8 de junio de 2010,

los diputados integrantes de la Comisión Especial de Colaboración a los festejos del Bicentenario de la Independencia de nuestro País y del Centenario de la Revolución, presentaron al pleno del Congreso, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN SOLEMNE CONMEMORATIVA DEL NATALICIO DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR, EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 2010.

b) En la misma sesión, el Pleno del Congreso del Estado, con base en el artículo 112 del Reglamento para el Congreso, aprobó que dicha iniciativa fuera calificada como de urgente y obvia resolución, por lo que se aprobó que se presentara el dictamen en la misma sesión.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa de decreto en estudio propone

que el Pleno del Congreso apruebe la celebración de una sesión solemne conmemorativa con motivo del natalicio del General Emiliano Zapata Salazar, el próximo 8 de agosto de 2010 en Anenecuilco, Municipio de Ayala, Morelos, en el marco de los eventos que se están realizando en todo el país, en conmemoración del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución.

Así exponen los iniciadores: Que en el marco del Bicentenario de la

Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana, resulta hoy mucho más trascendente recordar y conmemorar diversas fechas históricas que fueron culminantes y especiales, por la significación de su huella que dejaron en la memoria histórica de nuestro país y en nuestro Estado.

Consideran necesario recordar los hechos y acontecimientos históricos que trascendieron y que forman parte de nuestra entidad, de nuestras raíces como mexicanos y morelenses.

En consecuencia ya se ha propuesto que para honrar y recordar estas fechas, se realicen sesiones solemnes en diversos municipios del Estado, que fueron destacados por llevarse a cabo en dichos lugares, eventos históricos que cambiaron la historia de la Independencia y la Revolución Mexicana.

Consideran oportuno realizar una sesión solemne en la comunidad de Anenecuilco, perteneciente al Municipio de Ayala, Morelos, trasladando el Recinto Oficial del Congreso a este municipio, a efecto de celebrar, mediante Sesión pública y solemne, la conmemoración del natalicio del General Emiliano Zapata Salazar, por lo siguiente:

El ocho de agosto del año de mil ochocientos setenta y nueve, nace en el pueblo de Anenecuilco, perteneciente al municipio de Ayala, Morelos, el caudillo del Sur, el Apóstol del Agrarismo, el General EMILIANO ZAPATA SALAZAR, jefe de la Revolución del Sur.

Aproximadamente a los nueve años de edad, Emiliano vio derribar las huertas y las casas del barrio de Olaque, de entonces nos queda una anécdota conmovedora; el niño vio llorar a su padre frente a la enorme injusticia ¿por que llora papá?... “porque nos quitan las tierras” ¿quiénes? “Los amos”… ¿y porque no pelean contra ellos?... porque son poderosos; y casi como juramento que jamás olvidó le dijo a su padre ¡cuando yo crezca haré que nos devuelvan las tierras!. Zapata, dió inicio en Anenecuilco su batalla.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Tiempo después en Anenecuilco se reúne el consejo de ancianos presididos por Don José Merino, quien por razones de edad solicita entregar el cargo de CALPULELQUE a un joven que reúna como principales cualidades la serenidad en sus actos, sin vicios y conocedor de los problemas del pueblo. Todos coinciden en nombrar CALPULELQUE a Emiliano Zapata, Francisco Franco queda como secretario, como vocal José Robles y Eduviges Sánchez como segundo secretario, en ese momento se inicia la ceremonia de iniciación, Emiliano es trasladado a la sacristía de la iglesia, ahí es sometido a una ardua enseñanza para conocer los códices y glifos del lugar, así como documentos que demostraban la autenticidad de la tenencia de las tierras y aprende a amar su historia y su identidad para poder amar a México.

La primera encomienda del pueblo de Anenecuilco al CALPULELQUE Emiliano Zapata es recuperar las tierras que habían sido arrebatadas por los hacendados, Emiliano reunió a la gente en los patios de la iglesia, con voz firme les dijo ¡todos los campesinos que tengan un arma a la mano deben de presentarse, hemos decidido reclamar la tierra por la fuerza de las armas!, se presentaron ochenta personas; así surgió el primer ejército al mando de Emiliano Zapata.

Emiliano Zapata, nació y creció en Anenecuilco bajo el estado de Opresión creado por los hacendados; su infancia transcurrió a lado de aquellos campesinos que se quedaban sin tierra, sin agua e indefensos, es Anenecuilco el sustento de la lucha agraria de Emiliano Zapata y se hace consciente de la injusticia para tomar las armas y sale de su pueblo natal para unirse a la Revolución del Sur el 11 de marzo de 1911 acompañado por Eufemio Zapata Salazar, y su sobrino Gil Muñoz Zapata, entre otros; y después de nueve años de incansable lucha se convirtió en el mártir del Agrarismo Mexicano.

III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA La Comisión dictaminadora considera de

suma importancia que en nuestro Estado donde nació el líder revolucionario Emiliano Zapata Salazar, que le dio contenido social a la revolución mexicana, se conmemore su natalicio mediante una sesión solemne.

La trascendencia histórica de la lucha por la tierra y el lema de “Tierra y Libertad”, con el que se conoce la lucha revolucionaria que encabezó Emiliano Zapata Salazar en nuestro estado, influenció a otros líderes revolucionarios, y la lucha por la tierra se convirtió en la aspiración de los campesinos de los estados del sur, consagrándose más tarde como una conquista social en nuestra constitución federal.

El legado del General Emiliano Zapata Salazar forma parte de la memoria histórica no sólo de los morelenses, sino de todos los mexicanos, por lo que honrarlo mediante una sesión solemne en el lugar donde nació, en el marco de los eventos que se están llevando a cabo en todo el país, conmemorando el Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, es imprescindible, por lo que consideramos acertado y procedente la iniciativa propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS

POR EL QUE SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN SOLEMNE CONMEMORATIVA DEL NATALICIO DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR, EL 8 DE AGOSTO DE 2010, EN ANENECUILCO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS

PRIMERO.- Se aprueba la celebración de la Sesión Solemne Conmemorativa del Natalicio del General Emiliano Zapata Salazar, que llevará a cabo el Congreso del Estado de Morelos el 8 de agosto del 2010, en el poblado de Anenecuilco, municipio de Ayala, Morelos.

SEGUNDO.- Se declara Recinto Oficial del Congreso del Estado, por esta ocasión, el Poblado de Anenecuilco, perteneciente al Municipio de Ayala, Morelos, a efecto de celebrar en dicha comunidad, la sesión solemne en la fecha señalada en los términos de este Decreto.

TERCERO.- Notifíquese al Ayuntamiento de Ayala el presente Decreto, e instrúyase al Presidente de la Mesa Directiva y Secretario General del Congreso, para que de forma coordinada con dicho ayuntamiento, se realicen los trabajos respectivos para la celebración de la sesión solemne, conforme al protocolo que establece el Reglamento del Congreso.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en

vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congreso.

SEGUNDO. Se instruye al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso y al Secretario General del Congreso, a efecto de que instrumenten lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto.

TERCERO. Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

ANTECEDENTES: 1.- EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN

FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, SE DETERMINÓ TURNAR A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO, TRANSPORTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO LA PROPUESTA DE REFORMA Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DE LA LEY DE TRANSPORTE EN EL ESTADO.

2.- EN ESE MISMO DÍA LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS TURNÓ PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL ÓRGANO COLEGIADO, MISMA QUE FUE RECIBIDA POR LA COMISIÓN DICTAMINADORA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

MATERIA DE LA INICIATIVA EN RELACIÓN A LA INICIATIVA EXPUESTA

POR EL INICIADOR DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA MISMA, SU INTENCIÓN ES ADICIONAR A SU TEXTO ESPECIFICANDO CON TODA CLARIDAD QUIENES SON SUJETOS DE LA SANCIÓN ESTABLECIÉNDOSE EN EL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO.

EL INICIADOR MANIFIESTA QUE EL PROPÓSITO QUE MOTIVA A SU PROPUESTA ES BUSCAR UN EQUILIBRIO ENTRE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO, CON LAS CONDICIONES ECONÓMICAS QUE HAN VENIDO AFECTANDO A LA SOCIEDAD EN LO GENERAL EN FECHAS RECIENTES, POR TAL MOTIVO SE PROPUSO ENTRE OTRAS LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 109 DE LA CITADA LEY, EL CUAL CONTEMPLA LAS MULTAS ESTABLECIDAS PARA AQUELLOS TRANSPORTISTAS DEBIDAMENTE

CONCESIONADOS QUE PRESTEN UN SERVICIO DISTINTO AL AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES, ASÍ COMO PARA AQUELLOS QUE EXCEDAN EL ITINERARIO ESTABLECIDO PREVIAMENTE POR LA CITADA DIRECCIÓN. POR TAL MOTIVO SE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO, EL CUAL A LA FECHA ESTABLECE UNA MULTA GENERAL PARA LOS INFRACTORES, LA CUAL ASCIENDE A QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, MODIFICACIÓN CON LA QUE SE PRETENDE INCOAR UN PARÁMETRO MÍNIMO Y MÁXIMO, PARA LA MULTA A QUE SE HA HECHO REFERENCIA, PARA LO CUAL SE ESTABLECE UN PARÁMETRO DE INFRACCIÓN DE DOSCIENTOS A QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO.

CONSIDERACIONES PRIMERO.- LA COMISIÓN QUE DICTAMINÓ

ENFATIZÓ DE MANERA PRIMORDIAL QUE EL ARTÍCULO 108 VIGENTE A LA FECHA, SEÑALA DE MANERA GENÉRICA, LOS SUPUESTOS EN QUE SE SANCIONARÁ A AQUELLOS QUE PRESTEN UN SERVICIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SIN EL PERMISO, CONCESIÓN O CON PLACAS DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTES A VEHÍCULO DIVERSO, ES DECIR FACULTA DE FORMA GENERAL A LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR A TODO AQUEL QUE CONTRAVENGA LOS LINEAMIENTOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TRANSPORTES DEL ESTADO. DE LO ANTERIOR SE COLIGE QUE LA AUTORIDAD DE VIGILANCIA O SUSPENSIÓN CUENTA CON LA FACULTAD DE SANCIONAR A TODO AQUEL QUE SIN EL PERMISO O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PRESTE UN SERVICIO DE LOS CONTEMPLADOS DENTRO DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DE LA MISMA LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A).- SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO.

B).- SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO. C).-SERVICIO PARTICULAR DE

TRANSPORTE. POR TAL MOTIVO Y HACIENDO UN

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS QUE SE ESTUDIA. NOS ENCONTRAMOS QUE, CON LA REFORMA SE PRETENDE LIMITAR A AQUELLOS A LOS QUE PUEDAN SER SANCIONADOS, LO ANTERIOR EN ATENCIÓN DE QUE, COMO LA MODIFICACIÓN QUE SE PRETENDE REALIZAR, SE EXCLUIRÁ A TODO AQUEL QUE PRESTE SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE, SIN LA AUTORIZACIÓN Ó EL PERMISO CORRESPONDIENTE EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL VEHICULAR, CON LO ANTERIOR SE CONTRAVENDRÍA CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA CITADA LEY, LOS CUALES ESTABLECEN LO SIGUIENTE:

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

ARTÍCULO 30. EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARTICULAR, ES AQUEL QUE REALIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARA SATISFACER UNA NECESIDAD ESPECÍFICA DE TRANSPORTE, SIEMPRE QUE TENGAN COMO FIN, EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES PERSONALES O EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL Y EN TANTO NO IMPLIQUEN UN FIN LUCRATIVO O DE CARÁCTER COMERCIAL.

CUANDO SE TRANSPORTE CARGA QUE EXCEDA TRES Y MEDIA TONELADAS, NO PODRÁ CONSIDERARSE COMO SERVICIO PARTICULAR.

ARTÍCULO 31. PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO RELACIONADO CON EL TRANSPORTE QUE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL INTERESADO DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL VEHICULAR, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. TARJETA DE CIRCULACIÓN VIGENTE; II. REVISTA MECÁNICA DEL SERVICIO

PARTICULAR; III. IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO

DEL VEHÍCULO; IV. REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES (R.F.C). LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PARTICULAR QUE REFIERE ESTE PRECEPTO, SERÁN OTORGADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL VEHICULAR Y SE CONCEDERÁN POR NO MÁS DE 365 DÍAS, PARA EL VEHÍCULO QUE REALICE LA TRANSPORTACIÓN.

PARA EL EFECTO SE ANEXARÁ AL EXPEDIENTE DE CADA VEHÍCULO RELACIONADO, COPIA DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE PARTICULAR QUE SE EXPIDAN RELACIONADOS CON EL VEHÍCULO.

LOS FUNCIONARIOS QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SERÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LO ANTERIOR SE CONSIDERA DE TAL MANERA, DADO QUE LA PROPIA LEY CONTEMPLA LA EXISTENCIA DE DIVERSOS TIPOS DE TRANSPORTE, ENTRE ELLOS EL SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE, CONTEMPLANDO PARA TAL EFECTO LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PERMISO PARA TAL EFECTO, POR TAL MOTIVO ES QUE DICTAMINARSE PROCEDENTE LA PROPUESTA

PUESTA A CONSIDERACIÓN DE ESTA COMISIÓN, SE DEJARÍA SIN MATERIA A LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DE TRANSPORTE, TODA VEZ DE QUE OMITIESE CONTAR CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE, POR TAL MOTIVO ES QUE SE CONSIDERA IMPROCEDENTE LA REFORMA PLANTEADA AL ARTÍCULO, DADO QUE LA PROPUESTA QUE NOS OCUPA, PRETENDE MODIFICAR AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL TRANSPORTE DE TAL MANERA QUE SE ELIMINA DE TODA SANCIÓN A AQUELLOS QUE ENCUADREN EN LA HIPÓTESIS DEL SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE, NO PASA POR DESADVERTIDA ESTA COMISIÓN EN MENESTER DE TRABAJAR EN UNA REFORMA PARA REGULAR A AQUELLOS PARTICULARES QUE CON MOTIVO DE UNA NECESIDAD PERSONAL TENGAN LA INTENCIÓN O NECESIDAD DE REALIZAR UN SERVICIO DE CARGA O TRANSPORTE, HECHO QUE PRECISAMENTE TIENE COMO OBJETIVO EL PROYECTO DE REFORMA QUE AQUÍ SE DISCUTE, POR LO QUE CON POSTERIORIDAD SE DEBERÁ DE ENTRAR A UN ESTUDIO MAS ANALÍTICO POR PARTE DE ESTA COMISIÓN, PARA PODER ADECUAR UN PROYECTO DE REFORMA EN LA MATERIA CON UNA MAYOR INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE REFORMA.

POR OTRA PARTE, CON LA PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 108, AL TENER COMO OBJETIVO MEDULAR LA EXCUSIÓN DE UN SECTOR ESPECÍFICO PARA PODER SER SANCIONADO POR LA AUTORIDAD, TAL Y COMO LO ES EL SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE, IMPLICA LA CANCELACIÓN DE UN INGRESO PARA EL ERARIO PÚBLICO DERIVADO DE LAS POSIBLES MULTAS QUE SE IMPONGAN A LOS INFRACTORES, HECHO QUE EVIDENTEMENTE GENERA UN MENOSCABO PARA EL ESTADO, TODA VEZ QUE, SE PRETENDE ELIMINAR UNA SANCIÓN DEBIDAMENTE ESTABLECIDA Y VIGENTE, CON LA CUAL SE BENEFICIA A UN SECTOR DETERMINADO COMO LO ES AQUEL QUE ENCUADRA EN EL SERVICIO PARTICULAR MULTICITADO. AUNADO A LO ANTERIOR ESTA COMISIÓN CONSIDERA QUE LA REFORMA PLANTEADA VIOLA EL PRINCIPIO IGUALDAD ENTRE LOS GOBERNADO, DEBIDO A QUE ÚNICAMENTE BENEFICIA A DETERMINADO SECTOR SOCIAL CON LA EXCLUSIÓN DEL OBJETO SANCIONABLE QUE SE BUSCA, HECHO QUE SE PUEDE TRADUCIR EN UN BROTE DE CONFLICTO SOCIAL.

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

LO ANTERIOR EN ATENCIÓN A LA POSIBLE INCONFORMIDAD DE AQUELLOS SECTORES QUE NO FUERON BENEFICIADOS CON LA REFORMA DE LA LEY, MOTIVOS POR LOS CUALES ESTA COMISIÓN DE TRÁNSITO, TRANSPORTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN, DETERMINA IMPROCEDENTE LA PROPUESTA PLANTEADA POR EL DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA, RESPECTO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS.

POR LO ANTES EXPUESTO LA COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLVIÓ:

EN LO QUE RESPECTA AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTA COMISIÓN DICTAMINA IMPROCEDENTE LA INICIATIVA PROPUESTA POR EL DIPUTADO JORGE ARIZMENDI GARCÍA, POR LOS RAZONAMIENTOS VERTIDOS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, POR LO QUE EL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DEBERÁ QUEDAR COMO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO A LA FECHA EN LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO, PARA NO CONTRAVENIR DIVERSAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS DENTRO DE LA MISMA.

SEGUNDO.- DENTRO DEL ANÁLISIS A LA PROPUESTA EMITIDA POR PARTE DEL DIP. JORGE ARIZMENDI GARCÍA, SE EXPONE DE MANERA MEDULAR QUE EL PROYECTO DE REFORMA EN EL ESTADO, TIENE COMO FINALIDAD BUSCAR ESTRATEGIAS VERTIENTES A AYUDAR A ABATIR LA CRISIS FINANCIERA QUE DAÑA LA CALIDAD DE VIDA DE GRAN PARTE DE LA SOCIEDAD, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN PRECISAMENTE EL SECTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO, QUIENES SE HAN VISTO AFECTADOS EN SU ECONOMÍA EN FECHAS RECIENTES CON MÚLTIPLES ACONTECIMIENTOS SOCIALES, LO CUAL HA IMPEDIDO TENER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO QUE LES PERMITA BRINDAR EL SERVICIO CON LA CALIDAD NECESARIA.

DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE LA LECTURA AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE TRANSPORTE EN EL ESTADO SE ADVIERTE CON NOTORIA CLARIDAD QUE EL ARTÍCULO VIGENTE CONTEMPLA UNA SANCIÓN DE QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO, PARA AQUEL CONCESIONARIO QUE TENIENDO UNA AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO, DELIBERADAMENTE PRESTE UN SERVICIO DISTINTO AL AUTORIZADO, Ó ALTERE LOS ITINERARIOS APROBADOS PORQUE AL TRATARSE DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO, LA AUTORIDAD DEBE PREVER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MANTENER EL CONTROL RESPECTO DEL USO Y ALCANCE DE LAS CONCESIONES PRESENTEN EL SERVICIO AUTORIZADO APEGADO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DEL TRANSPORTE.

POR OTRA PARTE SE CONTEMPLA POR LA LEY DEL TRANSPORTE, LA HIPÓTESIS PARA AQUELLOS QUE HABIENDO SIDO ACREEDORES A UNA SANCIÓN DE LAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTÍCULO, CONTINÚEN ALTERANDO LA NATURALEZA DEL SERVICIO PARA LA CUAL SE LES EXPIDIÓ LA CONCESIÓN. LAS SANCIONES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE INCURRAN EN UNA REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN ES DE UNA MULTA DE MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO, CANTIDAD QUE RESULTA DESMEDIDA PARA ESTA COMISIÓN, DADO QUE LAS ALTAS Ó INALCANZABLES INFRACCIONES DAN PIE AL FOMENTO DE LA CORRUPCIÓN, DEBIDO A QUE LOS PROPIOS TRANSPORTISTAS SE VEN OBLIGADOS AL ENFRENTAR UNA POSIBLE MULTA EXCESIVA A CORROMPER A LA AUTORIDAD; AUNADO A LO ANTERIOR COMO SE HA ESTABLECIDO CON ANTELACIÓN LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROYECTO DE REFORMA, TIENE OBJETO APOYAR AL SECTOR TRANSPORTISTA EN LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA POR LA CUAL HA ATRAVESADO EL PAÍS Y EN PARTICULAR EL ESTADO, POR LO CUAL SE ESTIMA NECESARIA UNA DISMINUCIÓN A LA MULTA PARA LA REINCIDENCIA EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL TRANSPORTE EN EL ESTADO, POR LO CUAL SE DICTAMINA PROCEDENTE POR PARTE DE ESTA COMISIÓN LA DISMINUCIÓN DE LA MULTA ESTABLECIDA POR LA REINCIDENCIA EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO, LA CUAL ASCIENDE A MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, DEBIENDO EN SU LUGAR ESTABLECERSE UNA MULTA EQUIVALENTE A SEISCIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE, RESULTA SUFICIENTE UN AUMENTO EN LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN LA MULTA PRIMARIA PARA QUE EL TRANSPORTISTA TOME EN CONSIDERACIÓN QUE PARA EL CASO DE QUE UNA REINCIDENCIA AUMENTARA EL RANGO DE INFRACCIÓN Y RECONSIDERE SU ACCIÓN PARA NO INCURRIR DE NUEVA CUENTA EN UNA MULTA CON SU RESPECTIVO INCREMENTO.

POR LO ANTES EXPUESTO LA COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLVIÓ:

UNA VEZ HECHO EL ANÁLISIS QUE ANTECEDE NO PASA INADVERTIDO QUE EL ARTÍCULO QUE ESTUDIA, CARECE DE UN MARGEN DENTRO DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO VIGENTE, ES DECIR NO CONTEMPLA UN RANGO MÍNIMO Y MÁXIMO, LO ANTERIOR PARA EFECTO DE QUE LA PROPIA AUTORIDAD ESTÉ EN CONDICIONES DE IMPONER UNA MULTA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS MÚLTIPLES FACTORES QUE CONLLEVEN A DETERMINAR EL TIEMPO DE INTENCIÓN O RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR, POR TAL MOTIVO ES QUE ESTA COMISIÓN CONSIDERA NECESARIA UNA REFORMA AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE CON NOTORIA CLARIDAD QUE EL ARTÍCULO CARECE DEL MARGEN REFERIDO, POR LO QUE RESULTA NECESARIO INSERTAR UN PARÁMETRO NORMATIVO DENTRO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS PARA LA POBLACIÓN EL CUAL PARA ESTA COMISIÓN RESULTA NECESARIO, POR ASÍ ESTABLECERSE DENTRO DE LA JURISPRUDENCIA ASIMISMO, DEL REGLAMENTO SE DESPRENDE QUE LA CUANTÍA DE ESA MULTA CONSTITUYE UN MONTO IRREDUCTIBLE E INVARIABLE, EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN NO ESTÁ SUJETO A UN MARGEN EN EL QUE PERMITA A LA AUTORIDAD ESTABLECER LA MULTA ATENDIENDO A LA INTENCIONALIDAD Y CONDICIONES DEL INFRACTOR. POR TANTO, ESTA COMISIÓN CONSIDERA NECESARIA LA REFORMA DEL ARTÍCULO INDICADO, ENTENDIDO DENTRO DEL SISTEMA NORMATIVO EN EL QUE SE UBICA, PARA BRINDAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA POSIBILIDAD DE APLICAR LOS PARÁMETROS RACIONALES QUE LA ORIENTEN EN LA VALORACIÓN QUE DEBE REALIZAR EN LA DETERMINACIÓN DEL MONTO O EL TIPO DE SANCIÓN QUE CORRESPONDA POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE NOS OCUPA; GRADUACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN CORRESPONDENCIA CON EL MAYOR O MENOR GRADO DE PELIGRO E INTENCIÓN, EN QUE SE PONE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y AMENAZA AL ORDEN JURÍDICO VIAL, DEL SECTOR PRIVADO COMO PÚBLICO E INCLUSO CON LA CAPACIDAD ECONÓMICA INFRACTOR, AUNQUE DE MODO GENERAL Y EN EL CASO DE LOS SUJETOS QUE EL CONSTITUYENTE ESTIMA DESFAVORECIDOS ECONÓMICAMENTE.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE TRANSPORTE

DEL ESTADO DE MORELOS. ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 109

PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 109.- A QUIENES PRESTEN EL

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DISTINTO AL AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES, ASÍ COMO A LOS CONCESIONARIOS Y OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO CON ITINERARIO FIJO QUE PRESTEN EL SERVICIO FUERA DEL ITINERARIO SE LE IMPONDRÁ MULTA DE DOSCIENTOS A QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO EN CASO DE REINCIDENCIA ÉSTA ASCENDERÁ DE SEISCIENTOS A MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ENTIDAD.

TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE

DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBADO QUE SEA REMÍTASE EL PRESENTE, AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 70 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

RECINTO LEGISLATIVO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA INSTALAR Y OPERAR UNA VENTANILLA ÚNICA DE GESTIÓN EMPRESARIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR RAFAEL TAMAYO FLORES, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO EDGAR SALCEDO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO” Y POR LA OTRA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCUITUCO, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO JUVENAL CAMPOS PINEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, PROFESORA ARELI LILI IBARRA YÁÑEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL PODER EJECUTIVO” QUE:

I.1. Es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos del artículo 57 del mismo ordenamiento, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las Secretarías de Despacho.

I.2. Forma parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 3, 14 y 23 primer párrafo fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 fracciones I, IV, V, XXI, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4 y 5 fracciones XIII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, su representante cuenta con facultades suficientes para llevar a cabo la celebración del presente Convenio.

I.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Económico, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, así como con lo que establece el convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Económico y la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, esta Secretaría cuenta con atribuciones para impulsar los mecanismos de modernización administrativa y mejora regulatoria para facilitar la apertura operación de empresas en los Municipios del Estado, por lo que es su interés fortalecer el desarrollo económico de la entidad a través de la gestoría brindada por la Ventanilla Única de Gestión Empresarial que se establecerá en el Municipio de Ocuituco, Morelos.

I.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Ajusco número 2, Colonia Buenavista, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62130. II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:

II.1. Es un Municipio libre con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.2. Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento en los términos de lo dispuesto por los artículos 17, 38 fracción IX, 41 fracción IX, 43, 45, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.3. En sesión extraordinaria de cabildo de fecha veintinueve de enero del año dos mil diez, mediante el desahogo del punto número cuatro del orden del día se tomo el acuerdo que aprueba implementar el proyecto de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial en el Municipio de Ocuituco, autorizando al Ing. Juvenal Campos Pineda, Presidente Municipal y a la Profa. Areli Lili Ibarra Yáñez, Secretaria General, para celebrar a nombre y en representación del Municipio de Ocuituco el presente instrumento jurídico.

II.4. Es su interés llevar a cabo las gestiones necesarias que faciliten a los particulares la tramitología ante las diversas dependencias, por lo que está de acuerdo en participar con “EL PODER EJECUTIVO” en realizar un esfuerzo conjunto para impulsar el desarrollo económico, mediante la suscripción del presente instrumento jurídico y operar una Ventanilla Única de Gestión Empresarial.

II.5. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Principal sin número, Barrio Tecamachalco, Municipio de Ocuituco, Morelos, Código Postal 62850.

Expuestas las declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente

Convenio es que “EL PODER EJECUTIVO” se coordine con “EL AYUNTAMIENTO” para instalar y operar una Ventanilla Única de Gestión Empresarial en su domicilio y poder ofrecer gratuitamente a los particulares la información, asesoría, orientación, y gestoría, de los trámites que requieren ante las diversas dependencias Federales, Estatales y Municipales, para la constitución de empresas e instalación y/o regularización o expansión de establecimientos de tipo industrial, comercial y de servicios, impulsando los mecanismos de modernización administrativa y mejora regulatoria establecidos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- COORDINACIÓN. “EL PODER EJECUTIVO”, a través del personal debidamente autorizado por la Secretaría de Desarrollo Económico, coordinará el seguimiento del presente Convenio y fungirá como órgano de apoyo técnico y de consulta para que “EL AYUNTAMIENTO” lleve a cabo la operación de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial en el territorio del municipio.

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TERCERA.- TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN DE EMPRESAS. Las partes convienen, que para establecer un adecuado orden en el proceso de instalación de una empresa, se deberán observar por lo menos, los siguientes trámites consecutivos ante la autoridad competente:

1. Orientación de uso del suelo o constancia de zonificación;

2. Factibilidad de suministro de energía eléctrica;

3. Factibilidad de suministro de agua potable; 4. Alineamiento y número oficial; 5. Licencia de uso del suelo; 6. Manifiesto de impacto ambiental; 7. Licencia de construcción; 8. Oficio de terminación de obra y oficio de

ocupación; 9. Visto bueno de Protección Civil; 10. Licencia de funcionamiento; y 11. Aviso de apertura de establecimiento ante

los Servicios de Salud Morelos. CUARTA.- COMPROMISOS. Para el

seguimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:

I.- “EL PODER EJECUTIVO” a través del personal de la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico se compromete a:

I.1. Capacitar gratuita y permanentemente al personal de “EL AYUNTAMIENTO” que opere la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, por cuanto al funcionamiento de la misma;

I.2. Coordinar, supervisar y asistir la operación de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial;

I.3. Suministrar al operador de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, el material oficial de trabajo, control y seguimiento que corresponda;

I.4. Inscribir a los particulares y empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Padrón Empresarial Morelense y entregar al operador de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial la cédula correspondiente.

I.5. Proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO” información sobre los programas institucionales y proyectos que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal establezcan para impulsar el desarrollo económico, así como de las acciones realizadas para facilitar la apertura y funcionamiento de las empresas;

I.6. Efectuar reuniones de seguimiento, análisis y evaluación de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial con personal de “EL AYUNTAMIENTO”; y

I.7. Elaborar y entregar mensualmente a “EL AYUNTAMIENTO” el informe estadístico y de resultados de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial.

II.- “EL AYUNTAMIENTO” se comprometa a:

II.1. Instalar en su domicilio y en el lugar apropiado para la atención al público la Ventanilla Única de Gestión Empresarial;

II.2. Designar al personal responsable de la operación de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial;

II.3. Proporcionar el mobiliario, equipo, material de oficina y medio de comunicación para el óptimo funcionamiento de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial;

II.4. Enviar quincenalmente al operador de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial a recibir capacitación al domicilio de “EL PODER EJECUTIVO”;

II.5. Canalizar a los particulares y empresarios que pretendan instalar, iniciar y/o regularizar una empresa o desarrollar actividades económicas en el territorio de “EL AYUNTAMIENTO”, a la Ventanilla Única de Gestión Empresarial para su atención;

II.6. Informar y orientar a los particulares y empresarios sobre los trámites y requisitos necesarios para la constitución, instalación, apertura, funcionamiento y regularización de sus empresas o establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como sobre los programas institucionales de apoyo en materia de capacitación, asistencia técnica y financiamiento, entre otros;

II.7. Gestionar ante la Secretaría de Desarrollo Económico y conforme a los procedimientos establecidos por “EL PODER EJECUTIVO”, la inscripción de los particulares y empresarios al Padrón Empresarial Morelense;

II.8. Gestionar los documentos oficiales que requieran los particulares y empresarios para la apertura y funcionamiento de sus establecimientos que sean de su competencia;

II.9. Entregar a “EL PODER EJECUTIVO” los documentos necesarios para que, por conducto de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, gestione los trámites de competencia Federal y Estatal solicitados por los particulares o empresarios para la constitución, instalación, apertura y funcionamiento de sus establecimientos;

II.10. Contactar a los interesados susceptibles de recibir apoyos institucionales, con los órganos competentes de los tres ámbitos de gobierno para su atención;

II.11. Elaborar y proporcionar quincenalmente a “EL PODER EJECUTIVO” los reportes de resultados de la operación de la Ventanilla Única de Gestión Empresarial;

II.12. Entregar a los particulares y empresarios la cédula empresarial gestionada ante “EL PODER EJECUTIVO”;

II.13. Utilizar los recursos materiales entregados por “EL PODER EJECUTIVO” únicamente para el seguimiento del presente Convenio; y

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II.14. Cubrir los gastos del personal por concepto de traslado para la gestión de trámites, capacitación y entrega de documentación relativa al seguimiento del presente Convenio.

QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que realicen.

SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre que conste por escrito. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente instrumento jurídico.

SÉPTIMA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y concluirá al finalizar el período del gobierno de la Administración Pública del Estado de Morelos.

OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente previo acuerdo entre las partes el cual deberá constar por escrito cuando menos 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se da la necesidad de concluirlo.

NOVENA.- JURISDICCIÓN. El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre las partes y en caso de persistir la controversia será resuelta por el Congreso del Estado de Morelos conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

DÉCIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contendidas en el articulo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, “LAS PARTES” acuerdan informar al Congreso del Estado de la celebración del presente Convenio, mismo que será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente convenio, lo firman por duplicado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

POR “EL PODER EJECUTIVO” DR. RAFAEL TAMAYO FLORES

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO LIC. EDGAR SALCEDO GARCÍA

DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO ECONÓMICO POR “EL AYUNTAMIENTO”

ING. JUVENAL CAMPOS PINEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE OCUITUCO, MORELOS PROFA. ARELI LILI IBARRA YÁÑEZ SECRETARIA

GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO ALBERTO FIGUEROA VALLADARES, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL CIUDADANO FELIPE SANTA CRUZ GÓMEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

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Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Mediante oficio SSDUV/019/2010, de fecha trece de enero del año dos mil diez, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada una de ellas, asimismo con fecha veinte de enero del año dos mil diez, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de

Uso del Suelo. Que en sesión de Cabildo celebrada el día

once de febrero del año dos mil diez, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

C) Emisión Directa de las Resoluciones de Uso del Suelo.

En virtud de las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

I.2 Con base en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones IX, XIV y XXII, 6, 7 fracciones IV, VIII y XVII y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

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II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha once del mes de febrero del año dos mil diez, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” a través

de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se compromete a llevar a cabo la expedición de las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo, así como “EL GOBIERNO” se compromete a desempeñar funciones normativas, de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales y participar en la dictaminación de los expedientes que por su impacto urbano requieren la aplicación de niveles superiores de planeación para que “EL AYUNTAMIENTO” en un plazo que no exceda de diez días hábiles, pueda expedir las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a). Se instalará la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de uso del suelo. En caso de que “EL AYUNTAMIENTO” cuente con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, ésta podrá ser aprovechada para tales efectos.

b). Una vez capacitados los cuadros técnicos de “EL AYUNTAMIENTO” e instalada la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la responsabilidad de la expedición de las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo será de “EL AYUNTAMIENTO”. “EL GOBIERNO”, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, desempeñará funciones normativas de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales y participará en la dictaminación de los expedientes que por su impacto urbano requieran la aplicación de niveles superiores de planeación.

c). “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, enviará copia de cada resolución administrativa en materia de uso del suelo, anexando copia del proyecto y croquis de localización del predio, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, en Cuernavaca, Morelos, quien utilizará dicha información para fines de evaluación del desarrollo urbano del municipio y sus localidades, así como para retroalimentar a los niveles superiores de planeación.

d). El expediente correspondiente quedará a resguardo de “EL AYUNTAMIENTO”.

TERCERA.- El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

CUARTA.- Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL AYUNTAMIENTO” ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS C. FELIPE SANTA CRUZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 71 Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMOAC, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL PROFESOR ABRAHAM ORTÍZ ROSALES, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL CONTADOR PÚBLICO ADELINO VELÁZQUEZ PEÑA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Mediante oficio SSDUV/026/2010, de fecha trece de enero del año dos mil diez, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada una de ellas, asimismo con fecha diez de febrero del año dos mil diez, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de

Uso del Suelo. Que en sesión de Cabildo celebrada el día

doce de febrero del año dos mil diez, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

A) Ventanilla Única de Recepción. En virtud de las consideraciones anteriores,

las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

I.2 Con base en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones IX, XIV y XXII, 6, 7 fracciones IV, VIII y XVII y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha doce del mes de febrero del año dos mil diez, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a

instalar la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de usos del suelo, si cuenta con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, ésta podrá ser aprovechada para tales efectos. “EL GOBIERNO” emitirá las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo se obliga a emitir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes para uso de suelo por parte de “EL GOBIERNO”.

SEGUNDA. “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a. “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asignará al personal que se encargue de atender la Ventanilla Única de Recepción, el cual recibirá las solicitudes para el trámite de uso del suelo.

b. El responsable de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, deberá verificar que la documentación que presente el solicitante esté completa en relación con los requisitos solicitados para el trámite a realizar.

c. Personal técnico de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL AYUNTAMIENTO”, verificará en campo el estado actual del predio, así como los usos del suelo predominantes en su periferia, a fin de contar con una cédula informativa que se integrará al expediente.

d. “EL AYUNTAMIENTO” por conducto de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remitirá las solicitudes para trámite de uso del suelo, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos.

e. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, realizará el análisis y formulará la resolución administrativa en materia de usos del suelo correspondiente en el marco del Programa de Desarrollo Urbano que aplique para la zona en que se ubique el predio.

f. Una vez concluido el proceso de análisis de los expedientes, “EL GOBIERNO” notificará al personal asignado por “EL AYUNTAMIENTO” para que por su conducto sean entregados al solicitante a través de la Ventanilla Única de Recepción, previo pago a ”EL AYUNTAMIENTO” de los derechos que de acuerdo a su Ley de Ingresos se hayan determinado.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

g. El expediente correspondiente quedará a resguardo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a verificar en campo, el estado actual del predio.

CUARTA. El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

QUINTA. Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL AYUNTAMIENTO” ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

PROFR. ABRAHAM ORTÍZ ROSALES PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEMOAC, MORELOS C.P. ADELINO VELÁZQUEZ PEÑA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMOAC, MORELOS RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL T.P. JAVIER MENDOZA ARANDA, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO MUNICIPAL, EL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL BURGOS NEPOMUCENO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Mediante oficio SSDUV/026/2010, de fecha trece de enero del año dos mil diez, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada una de ellas, asimismo con fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de

Uso del Suelo. Que en sesión extraordinaria de Cabildo

celebrada el día veinte de marzo del año dos mil diez, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

A) Ventanilla Única de Recepción. En virtud de las consideraciones anteriores,

las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

I.2 Con base en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones XIV y XXII, 6, 7 fracción XIX y 8 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión extraordinaria de cabildo celebrada con fecha veinte del mes de marzo del año dos mil diez, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario Municipal a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a

instalar la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de usos del suelo, si cuenta con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, ésta podrá ser aprovechada para tales efectos. “EL GOBIERNO” emitirá las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo se obliga a emitir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes para uso de suelo por parte de “EL GOBIERNO”.

SEGUNDA. “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a. “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asignará al personal que se encargue de atender la Ventanilla Única de Recepción, el cual recibirá las solicitudes para el trámite de uso del suelo.

b. El responsable de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, deberá verificar que la documentación que presente el solicitante esté completa en relación con los requisitos solicitados para el trámite a realizar.

c. Personal técnico de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL AYUNTAMIENTO”, verificará en campo el estado actual del predio, así como los usos del suelo predominantes en su periferia, a fin de contar con una cédula informativa que se integrará al expediente.

d. “EL AYUNTAMIENTO” por conducto de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remitirá las solicitudes para trámite de uso del suelo, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

e. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, realizará el análisis y formulará la resolución administrativa en materia de usos del suelo correspondiente en el marco del Programa de Desarrollo Urbano que aplique para la zona en que se ubique el predio.

f. Una vez concluido el proceso de análisis de los expedientes, “EL GOBIERNO” notificará al personal asignado por “EL AYUNTAMIENTO” para que por su conducto sean entregados al solicitante a través de la Ventanilla Única de Recepción, previo pago a ”EL AYUNTAMIENTO” de los derechos que de acuerdo a su Ley de Ingresos se hayan determinado.

g. El expediente correspondiente quedará a resguardo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a verificar en campo, el estado actual del predio.

CUARTA. El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

QUINTA. Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL AYUNTAMIENTO” ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

T.P. JAVIER MENDOZA ARANDA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEPALCINGO, MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL BURGOS NEPOMUCENO SECRETARIO MUNICIPAL DE TEPALCINGO,

MORELOS RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES V Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Dentro de los compromisos adoptados dentro

de la presente Administración Pública, se encuentra brindar prosperidad a los morelenses y, con ello, avanzar sustantivamente hacia el bien común, para lo cual es necesario el consenso y participación ciudadana de manera que el trabajo a favor del Estado se haga coordinadamente entre Gobierno y Sociedad.

En ese sentido, para formular el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 se realizaron los correspondientes foros temáticos de consulta, de los cuales se obtuvieron diversas conclusiones, una de las cuales señalaba en el rubro del Desarrollo Económico la necesidad de modernizar el autotransporte de pasaje, a efecto de fortalecer la economía de este subsector y el consecuente beneficio de seguridad, comodidad y eficiencia para los usuarios.

Es por ello que el Ejecutivo del Estado, consciente de las condiciones económicas actuales ha resuelto de suma importancia la implementación de mecanismos fiscales acordes a la realidad social, con lo que pretende apoyar a los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, de Derechos por Servicios de Control Vehicular, así como del Impuesto Adicional, a que se refieren los artículos 19, 62 y 84, fracción I, numerales 1.2 inciso a) y 1.3 inciso a); fracción II inciso b) numerales 1 y 2; fracción III numeral 8 incisos a) y b); fracción IV inciso a) numerales 1 y 2, e inciso b) numerales 1 y 2; fracción V numerales 1, 2, 3 y 4; y fracción VI numerales 1, 2 incisos del f) al j) y, 3 incisos a), b) y c); y fracción XIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A AQUELLOS CONTRIBUYENTES CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE TRANSPORTE CON Y SIN ITINERARIO FIJO, EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Y DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR, ASÍ COMO EL IMPUESTO ADICIONAL CORRESPONDIENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto apoyar, a través del otorgamiento de un subsidio fiscal, a los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo en el Estado, que lo soliciten y que, conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los derechos por servicios de control vehicular, contemplados en los artículos 19, 62 y 84, fracción I, numerales 1.2 inciso a) y 1.3 inciso a); fracción II inciso b) numerales 1 y 2; fracción III numeral 8 incisos a) y b); fracción IV inciso a) numerales 1 y 2, e inciso b) numerales 1 y 2; fracción V numerales 1, 2, 3 y 4; y fracción VI numerales 1, 2 incisos del f) al j) y, 3 incisos a), b) y c); y fracción XIII, de dicha Ley.

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente mencionados en el artículo anterior, podrán gozar, previa solicitud y cumplimiento de requisitos, del subsidio fiscal mencionado en el artículo anterior, en los siguientes conceptos y porcentajes: FUNDAMENTO

LEGAL DE LA

LGHEM

CONCEPTO PORCENTAJE

DE SUBSIDIO

A OTORGAR

ART. 19 Impuesto sobre Adquisición de Vehículos

Automotores Usados.

100%

Art. 84, fracción I,

numerales 1.2

inciso a) y 1.3

inciso a)

Derechos por servicios de control vehicular que

se causen por expedición de licencias de

chofer para conducir por 3 y 5 años.

50%

Art. 84, fracción II

inciso b)

numerales 1 y 2

Derechos de control vehicular por expedición

de placas, tarjeta de circulación, engomado y

holograma del servicio de transporte público,

con y sin itinerario fijo.

46.66%

Art. 84, fracción

III numeral 8

incisos

a) y b)

Derechos de control vehicular por refrendo

anual, tarjetas de circulación y holograma, del

servicio de transporte público, con y sin

itinerario fijo.

33.33%

Art. 84, fracción

IV inciso a)

numerales 1 y 2

Derechos de control vehicular por expedición

de concesión del servicio público de transporte

con itinerario fijo y sin itinerario fijo.

50%

Art. 84, fracción

IV inciso b)

numerales 1 y 2

Derechos de control vehicular por renovación

de concesión del servicio público de transporte

con itinerario fijo y sin itinerario fijo.

50%

Art. 84, fracción

V, numeral 1

Derechos de control vehicular por expedición

de gafete de operador.

50%

Art. 84, fracción

V, numeral 2

Derechos de control vehicular por baja de

placas.

50%

Art. 84, fracción

V, numeral 3

Derechos de control vehicular por cambio de

vehículos de servicio público.

50%

Art. 84, fracción

V, numeral 4

Derechos por servicios de control vehicular que

se causen por depósito para trámite de baja de

otro Estado.

50%

Art. 84, fracción

VI numeral 1

Derechos de control vehicular por expedición

de tarjetón de todos los vehículos de servicio

público del transporte.

50%

Art. 84, fracción

VI numeral 2

incisos del f) al j)

Derechos de control vehicular por canje anual

de tarjetón.

50%

Art. 84, fracción

VI numeral 3

incisos

a), b) y c)

Derechos de control vehicular por cesión de

derechos.

50%

Art. 84, fracción

XIII

Derechos de control vehicular por revista

mecánica para autos y camiones del servicio

público.

50%

ARTÍCULO TERCERO.- El impuesto adicional a que se refieren los artículos 59 a 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos que corresponda, se subsidiará en el mismo porcentaje en que se otorgue el subsidio fiscal a que alude el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes mencionados en el Artículo Primero de este Acuerdo, que deseen obtener los beneficios fiscales objeto del presente subsidio, deberán presentar solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación, manifestando bajo protesta de decir verdad que son ciertos los datos expuestos, acompañándola, para tal efecto, de la documentación que acredite la propiedad del vehículo automotor destinado al servicio público de transporte, así como de la concesión, permiso o autorización vigente para la prestación del servicio emitida por la autoridad competente.

Por su parte, la Dirección General de Transportes dependiente de la Subsecretaría de Gobierno solicitará a los interesados exhibir la documentación que acredite la propiedad del vehículo automotor destinado al servicio público de transporte, así como la concesión, permiso o autorización vigente para la prestación del mismo, emitida por la autoridad competente.

El pago correspondiente se realizará a través de los módulos de recaudación de la Subsecretaría de Ingresos, ubicados en la Dirección General de Transportes.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la Dirección General de Transportes, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la secretaría de Finanzas y Planeación, dentro del ámbito de competencia que a cada uno le compete, la recepción, análisis y resolución de las solicitudes presentadas, valorando cada una de ellas y registrando los subsidios otorgados.

ARTÍCULO SEXTO.- Las solicitudes que se hayan presentado durante la vigencia de esta resolución podrán gozar del subsidio fiscal, con independencia de que su análisis y decisión de autorización se realice posteriormente, siempre y cuando el pago correspondiente se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente durante los sesenta días naturales siguientes a dicha publicación.

TERCERO. Para la aplicación del presente Acuerdo no procederá la devolución o compensación de cantidades efectivamente pagadas.

CUARTO. Las Unidades Administrativas que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado Libre y Soberano de Morelos, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diez.

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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ.

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA. RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

EDICTO CLAUDIA BELEM TAPIA LÓPEZ EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE

En la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, se encuentra radicado el procedimiento de responsabilidad administrativa número Q-03/2010, promovido por el ciudadano Salvador Cacho González, en contra de usted, en el cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 fracción II del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; se ordena su emplazamiento como probable responsable por edictos, por lo que se le hace saber que cuenta con un improrrogable plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para que de contestación por escrito en relación a los hechos que se le imputan, pudiendo oponer las excepciones y defensas que a su derecho convengan y ofrecer las pruebas que considere pertinentes para su defensa, en la inteligencia de que quedan a su disposición las copias de traslado y los autos originales del expediente Q-03/2010, para su consulta en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas, sita en calle Francisco Leyva, número 11, primer piso, colonia Centro de esta Ciudad, apercibida que de no informar dentro del plazo concedido, se procederá a declararla en rebeldía con sus respectivas consecuencias legales; se le requiere para que señale domicilio procesal en esta ciudad a efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, apercibida que de no señalar domicilio las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán saber y le surtirán efectos mediante cédula que se fijará en los Estrados de esta Dirección General.

Cuernavaca, Morelos; a veintitrés de junio del año dos mil diez.

LA DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES

Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER

EJECUTIVO. LIC. HUITZEL ROMÁN GONZÁLEZ.

RÚBRICA . 3-3

Al margen izquierdo un emblema del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, que dice: IMIPE.- Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

El Instituto Morelense de Información Pública Estadística, con fundamento en los artículos 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 34, 94, 96 numerales 1 y 24 de la Ley Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, y 7 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, que le confieren la suma de facultades para proveer los mecanismos mediante los cuales la consulta de información sea de fácil acceso, uso y comprensión del público, responda a criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad en favor de la sociedad, y;

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 6° segundo párrafo y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 2, establecen el derecho fundamental de acceso a la información, el cual se desarrolla a partir del principio de que toda la información en posesión de las entidades públicas y partidos políticos es un bien público, cuya titularidad radica en la sociedad.

En tal sentido, el artículo 23-A de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Morelos, establece que el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística tiene por objeto garantizar a todos las personas el derecho de acceso a la información pública, proteger los datos personales y realizar estadísticas, sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones de los poderes públicos y al desarrollo democrático del Estado, de igual forma, le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, emitiendo resoluciones que deben ser acatadas por las entidades y dependencias públicas del Estado, municipios y partidos políticos y por toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que éstos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.

Por lo que, en términos de lo que dispone el artículo 7 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, los objetivos de la misma se relacionan con el cumplimiento del principio republicano de publicidad de los actos que contribuyan a la transparencia y rendición de cuentas y permitan una vinculación entre la sociedad, las entidades públicas y los partidos políticos, en tal sentido, el enunciado sustantivo se complementa con la obligación que tiene el Instituto en términos de la ley en comento, de emitir e implementar los mecanismos necesarios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y potencialicen el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, de otra manera, nos encontraríamos frente a una lista de obligaciones sin trascendencia al ámbito práctico.

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

Es decir, el interpretar aisladamente la obligación que tiene el Instituto de vigilar el cumplimiento de la ley sin permitirle contar con los elementos jurídicos necesarios, para consolidar un entorno de transparencia en las funciones del estado en su conjunto y de los actores políticos, resultaría nugatorio del derecho fundamental de acceso a la información, pues en una sociedad critica y participativa, es imprescindible contar con un flujo constante de información que responda a criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad, que permita evaluar el desempeño de las funciones de las entidades públicas y partidos políticos, en beneficio de una apertura activa.

De acuerdo con la ley en comento, la información pública de oficio es aquella enunciada en los artículos 32 y 33 de dicho cuerpo normativo y que debe estar a disposición de cualquier persona, sin la necesidad de la presentación de una solicitud, es decir, su difusión debe realizarse de manera oficiosa y presentarse a la sociedad para su consulta de manera expedita y sencilla.

Ahora bien, debemos reconocer que democracia y transparencia han llegado a formar un vínculo indisoluble en el desarrollo del estado moderno, sin embargo, es necesario actuar en consecuencia, por ello, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, en ejercicio de sus funciones legalmente conferidas, consciente de la responsabilidad y compromiso que se tiene hacia la sociedad y ante la falta de homogeneidad y certeza en los rubros que resultan aplicables a los sujetos obligados en materia de información pública de oficio, y la necesidad de extraer de la realidad los elementos necesarios que permitan cuantificar determinadas características medibles relacionadas con la difusión del derecho de acceso a la información, atención a los usuarios, identificación y ubicación de las Unidades de Información Pública, y en general del cumplimiento a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, ha tenido a bien emitir los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, que se define como el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto sistematizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en Morelos por parte de las entidades públicas y los partidos políticos. Constituye así, una respuesta a la realidad social y a las obligaciones que impone la ley en comento a este Instituto.

Corresponderá al Pleno del Instituto, y en su caso a la unidad administrativa interna que éste designe, la implementación periódica de los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia a cada uno de las entidades públicas y los partidos políticos en términos de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, y el Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística aprobó en sesión de fecha treinta de junio de dos mil diez, emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos y

Criterios son de observancia obligatoria para las entidades públicas y partidos políticos señalados en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2. Los presentes lineamientos tienen por objetivo establecer los criterios en materia de administración, sistematización y difusión de la documentación e información en posesión de las entidades públicas, así como de los partidos políticos en el Estado, sin que medie solicitud alguna, con el objeto que esta información se encuentre disponible al público.

ARTÍCULO 3. Estos Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, tienen su sustento legal en el artículo 34 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, relacionados con la atribución que tiene este Instituto de expedir la reglamentación necesaria para que la consulta de la información pública sea de fácil acceso, uso y comprensión del público y responda a criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad en favor de la sociedad.

ARTÍCULO 4. Para efectos de los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, se entiende por:

Ley.- Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Reglamento.- Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Fundamentación.- La cita del precepto legal aplicable al caso.

Instituto.- Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE).

Entidades Públicas.- Poder Ejecutivo del Estado, Gobernador Constitucional del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y paraestatal, la Defensoría Pública; el Congreso del Estado y la Auditoría Superior de Fiscalización; el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Estatal, el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; los Ayuntamientos y cabildos de los Municipios, Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, todas las entidades y dependencias de la administración pública municipal y paramunicipal, los fideicomisos

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 públicos; la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, el Instituto Estatal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos y el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal; los órganos autónomos constitucionales y los órganos autónomos legales; así como todas las entidades a las que la Constitución, las leyes y reglamentos estatales, los reglamentos municipales y decretos reconozcan como de interés público.

Partido Político.- Cualquier partido político, organización, agrupación política de cualquier tipo, nacional o estatal, que reciba financiamiento público con cargo al presupuesto del Estado de Morelos.

Puntaje de cumplimiento.- Porcentaje otorgado a cada variable.

Unidad de Información Pública (UDIP).- Las unidades administrativas de cada una de las entidades públicas, responsables de atender las funciones que le señala la ley de la materia, su reglamento y demás normatividad aplicable.

Obligaciones de Transparencia.- Se refiere al conjunto de las obligaciones normativas, administrativas, difusión y actualización de la información pública de oficio a través de las páginas de Internet de las entidades públicas y partidos políticos, instalaciones y atención al usuario.

Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza de las entidades públicas estatal o municipal.

Categoría.- Clasificación de las obligaciones de transparencia para su cumplimiento, las cuales son:

a) Obligaciones normativas. b) Obligaciones administrativas. c) Obligaciones de difusión de la información

a través de la página de Internet. d) Obligaciones de atención al usuario. Variable.- Elemento de cumplimiento de las

Obligaciones de Transparencia. OCA.- Obligaciones Contables

Administrativas. OJA.- Obligaciones Jurídico Administrativas. OTI.- Otro Tipo de Información. ARTÍCULO 5. En términos de los artículos 32,

33, 35, 37, 52, 65, 68, 71, 73, 74, 75 y 92 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, así como los artículos 10, 11, 12, 14, 19 y 25 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia considera cuatro categorías, las cuales suman un porcentaje final de cien por ciento para entidades públicas y cincuenta por ciento para partidos políticos, las cuales son:

I. Obligaciones Normativas. Estas obligaciones establecen el marco reglamentario que cada Entidad Pública y Partido Político debe de tener, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a su interior. Esta categoría tendrá un porcentaje de cumplimiento de ocho por ciento.

II. Obligaciones Administrativas. Estas obligaciones establecen los informes que de manera mensual cada sujeto obligado debe de enviar por Internet a través del Sistema RDT (Reportes Digitales de Transparencia), los cuales deberán ser actualizados de manera mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se informe. Esta categoría tendrá un porcentaje de cumplimiento de tres por ciento.

III. Difusión y actualización de la información pública de oficio a través de las páginas de Internet. Esta obligación consiste en la evaluación de la información pública de oficio de cada Entidad Pública y Partido Político, contemplada en los artículos 32 y 33 de la ley de la materia y 11 de su Reglamento, la cual, debe encontrarse disponible en su Portal de Internet de manera actualizada. La información a que se refieren las fracciones anteriores, se les ha asignado una puntuación, el cual será diferente de una variable a otra atendiendo la importancia de la información que debe ser publicada y actualizada de manera mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se actualice. Esta categoría tendrá un porcentaje de cumplimiento para las entidades públicas de ochenta y dos por ciento y para partidos políticos de treinta y dos por ciento.

IV. Instalaciones y atención al usuario. Esta obligación consiste en la atención al usuario a fin de promover el conocimiento y acceso a la información pública de oficio. Esta categoría tendrá un porcentaje de cumplimiento de siete por ciento.

ARTÍCULO 6. La información a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley y 11 de su Reglamento, deberá de estar a disposición del público en su Portal de Internet de manera actualizada, dentro de un apartado llamado Transparencia. Las entidades públicas y partidos políticos deberán de asegurar el debido funcionamiento de su sistema del Portal de Internet donde se publique la información pública de oficio.

Se entenderá que la información se encuentra en línea, cuando este disponible al público en general por vía Internet.

El cambio de dominio o dirección electrónica del sitio de Internet en que se publique la información de la entidad pública y partido político, deberá ser notificado a este Instituto en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La evaluación se realizará a la página de Internet o dominio que la entidad pública o partido político, notificó de manera oficial a esta Instituto, a través del titular de la UDIP.

ARTÍCULO 7. La información a evaluar deberá aparecer específicamente dentro de la página electrónica, sitio de Internet o Web oficial de la entidad pública o partido político; y en el caso de que está remita a un enlace electrónico fuera del mismo, este vínculo electrónico deberá abrir y mostrar la información concreta y específica.

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La información no puesta a disposición del público, considerada de oficio por la ley, se considerará información no actualizada.

ARTÍCULO 8. Las leyendas que hagan las entidades públicas o partidos políticos sobre la información pública de oficio, se señalará con las siguientes anotaciones:

I.- NA. No aplica. Debiendo señalar el fundamento jurídico o la motivación correspondiente, por lo que no se tiene la obligación de generar dicha información.

II.- NPS. Si aplica pero a la fecha no se ha presentado el supuesto

ARTÍCULO 9.- Cuando por las características de la información y los sistemas informativos utilizados no sea posible subir a la red electrónica a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley y 11 de su Reglamento, se deberá señalar únicamente el índice o catálogo donde se identifique y ubique dicha información con los siguientes datos: describan sus características técnicas, la oficina, ubicación y los responsables de su administración, archivo y resguardo, a fin de que las personas puedan acceder a ella.

ARTÍCULO 10.- Cualquier información Pública de oficio que no se identifique como lo señalan los lineamientos anteriores, será considerada por el Instituto como no actualizada, procediendo a evaluar con el porcentaje correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES NORMATIVAS

CAPÍTULO I CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 11. Los criterios de evaluación para determinar el cumplimiento o no a lo establecido por la Ley, su Reglamento y a los presentes lineamientos son:

I.- Cumple con la Ley. Cuando la información este completa y actualizada con los requisitos que marque la ley de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. La puntuación asignada se indicará en la obligación y variable correspondiente.

II.- Cumple parcialmente. Cuando la información no este completa, actualizada, no corresponda al periodo de evaluación o bien, así lo señale la obligación o variable de que se trate. La puntuación asignada se indicará en la obligación y variable correspondiente.

III.- No cumple. Cuando la información no esté disponible o actualizada al periodo que se encuentre evaluando el Instituto. Se le asignará cero puntos en la evaluación.

IV.- No se ha presentado el supuesto (NPS). Como lo establece el artículo 8 fracción II se le asignará la puntación que corresponda según lo marque la obligación o variable correspondiente.

ARTÍCULO 12. El Pleno del Instituto, y en su caso la unidad administrativa interna que éste designe, llevará a cabo la evaluación de las obligaciones de transparencia a las entidades públicas y partidos políticos de manera trimestral o bien, cuando el Pleno de Consejo de este Instituto así lo determine.

ARTÍCULO 13. Ante el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia por las entidades públicas y partidos políticos, le serán aplicados los requerimientos, apercibimientos y sanciones que establece la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales, su Reglamento.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES NORMATIVAS

ARTÍCULO 14. De conformidad con lo establecido por los artículos 68 de la ley y 14 del reglamento, para la aplicación de esta variable las entidades públicas y partidos políticos deben de emitir el acuerdo o reglamento mediante el cual se crea la UDIP, designando a un titular, ubicación, horario de atención y teléfono de la misma. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 15. Para la aplicación de esta variable se fundamenta en los artículos 68 de la Ley y 14 del Reglamento, la cual se evaluará que la entidad pública y partidos políticos hagan la designación del Titular de la UDIP. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por los artículos 68 de la Ley y 14 del Reglamento, en la aplicación de esta variable se evaluará que las entidades públicas y partidos políticos hayan publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el acuerdo o reglamento de creación de la UDIP. Publicado éste se deberá enviar por escrito a este Instituto.

Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 17. De conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley; y 14 del Reglamento, en la aplicación de esta variable se evaluará que la entidad pública o partido político tenga debidamente integrado el Consejo de Información Clasificada (CIC) como lo establece la Ley: Presidente, Coordinador, Secretario Técnico, Titular de la UDIP y Titular de la Contraloría u Órgano de Control Interno.

Una vez que el sujeto obligado integre el CIC deberá informarlo por escrito a este Instituto en un plazo no mayor de cinco hábiles, a partir de su integración. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 18. La entidad pública o partido político debe de contar con un Reglamento Interno que establezca los criterios y lineamientos para cumplir con las obligaciones de transparencia, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública, tal y como lo establece el artículo séptimo transitorio de la Ley.

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Cuando el Reglamento Interno sea la transcripción de la ley y sus reglamentos, no se dará por cumplido. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 19. De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de la Ley, la entidad pública o partido político debe publicar el Reglamento Interno en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, una vez que sea publicado deberá de hacerlo del conocimiento a este Instituto por escrito, señalando el número del Periódico Oficial en que se publique y la fecha, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 20. De acuerdo con los artículos 44, 51, 52 de la Ley; 15 segundo párrafo, 21 y 25 del Reglamento; 15, 16 y 22 del Reglamento sobre la Clasificación de la Información Pública, la entidad pública y partido político debe de integrar los Catálogos de Información Reservada en términos de la Ley y sus Reglamentos y remitirlos a este Instituto por escrito, anexando el acuerdo de sesión del Consejo de Información Clasificada. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 21. Dentro de los artículos 65 de la Ley; 15 segundo párrafo, 21 y 25 del Reglamento; 15, 16 y 22 del Reglamento sobre la Clasificación de la Información Pública, la entidad pública y partido político debe de integrar los Catálogos de Información Confidencial en términos de la Ley y sus Reglamentos; asimismo, remitirlos a este Instituto por escrito, anexando el acuerdo de sesión del Consejo de Información Clasificada. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 22. De acuerdo a lo establecido por los artículos 73 y 92 de la Ley; 19 del Reglamento, el Titular de la Unidad de Información Pública (UDIP) de la entidad pública ó partido político, debe de remitir por escrito a este Instituto el informe anual de actividades del Consejo de Información Clasificada dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero, de la misma manera debe de enviar a través del sistema Reportes Digitales de Transparencia (RDT), el reporte mensual del número de solicitudes de acceso recibidas.

Dentro de esta variable pueden existir los siguientes supuestos:

a) El informe anual de actividades del Consejo de Información Clasificada será considerado en la evaluación, solo en el caso de la primera evaluación.

b) Aún cuando la entidad pública o partido político no reciba ninguna solicitud por escrito ni por el Sistema INFOMEX, tiene la obligación de enviar el informe a través del Sistema RDT.

c) Es obligación del titular de la Unidad de Información Pública ingresar al sistema INFOMEX aquellas solicitudes que reciba por escrito.

Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 23. De conformidad con los artículos 52 de la Ley; y 25 del Reglamento, la entidad pública y partido político deben de actualizar el Catálogo de Información Reservada al último mes al que se realiza la evaluación en el Sistema RDT.

Aún cuando no exista actualización del catálogo, el titular deberá enviar el reporte de éste a través del Sistema RDT. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 24. Para la aplicación del artículo 65 de la ley, la entidad pública o partido político debe de actualizar el Catálogo de Información Confidencial al último mes al que se realiza la evaluación en el Sistema RDT.

Aún cuando no exista actualización del catálogo, el titular deberá enviar el reporte de éste a través del Sistema RDT. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE INSTALACIONES Y

ATENCIÓN AL USUARIO ARTÍCULO 25. De acuerdo con el artículo 10

fracción IV del Reglamento, la oficina de la UDIP debe de encontrarse en la dirección que aparece en la página electrónica de la entidad pública y partido político. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 26. El artículo 12 del Reglamento en correlación al 7 del mismo ordenamiento legal, establece que la Unidad de Información Pública de la entidad pública y partido político debe de contar con un espacio físico y con personal para atender y orientar al público en materia de acceso a la información. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 27. Para la aplicación de los artículos 4 y 37 de la Ley y 7 y 12 del Reglamento, la Unidad de Información Pública de la entidad pública y partido político debe de contar con un equipo de cómputo o Kiosco de información computarizado con acceso a Internet para consulta de información o para el ingreso de solicitudes. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 28. De acuerdo con los artículos 4 y 32 numeral 4 de la Ley, y 7 del Reglamento de Información, debe de existir señalizaciones visibles para ubicar a la Unidad de Información Pública dentro de la entidad pública o partido político; así como folletos, pósters, trípticos o cualquier otro medio que promueva el ejercicio del derecho de acceso a la información. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

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ARTÍCULO 29. El artículo 71 numeral 1 de la Ley, establece que la entidad pública y partido político a través de su Unidad de Información Pública, dé contestación a todas las solicitudes en los términos establecidos en la Ley y sus Reglamentos.

Si la Unidad de Información Pública contestó menos de la mitad o ninguna de las solicitudes presentadas en términos de la Ley, y sus Reglamentos, se le tendrá por no cumplida a dicha variable. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

TÍTULO TERCERO OBLIGACIONES DE DIFUNDIR Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO A TRAVÉS

DE LAS PÁGINAS DE INTERNET DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

CAPÍTULO I OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (OE)

ARTÍCULO 30. De acuerdo con los artículos 32 numeral 6 de la Ley; 11 fracción III. 1 del Reglamento de Información; 58 bis 1 y bis 4 de la Ley General de Hacienda; 13,16 fracción V, 31 y 35 de la Ley del Servicio Civil; 20 fracción IV tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; la entidad pública debe presentar la nómina de todo el personal. En esta variable se publicará el salario integral, neto y preciso (OE 1) y debe incluir los siguientes incisos:

a) Nombre del trabajador. b) Puesto. c) Sueldo bruto. d) Compensaciones. e) Deducciones. f) Sueldo neto. g) Especificar si la información es quincenal o

mensual. h) Presentar la información actualizada. Deberá ser publicada la nómina completa, es

decir debe incluir a todas aquellas personas que perciben un ingreso de la entidad pública y partido político. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del cuatro por ciento.

ARTÍCULO 31. Para la aplicación del artículo 32 numeral 41 de la Ley y del lineamiento que declara la difusión de oficio de las cédulas profesionales, la entidad pública debe publicar el número de cédula profesional de los servidores o empleados públicos, que por disposición de cualquier ley, reglamento, manual de organización o disposición técnica o normativa deban acreditarla, así como también de aquellos que se ostentan como profesionistas.

Esta variable se publicará con el nombre de Cédula Profesional (OE 2) y será a manera de listado que indique el nombre, cargo, profesión y número de cédula profesional del servidor o empleado público. La información deberá coincidir con el número de plazas ocupadas en la entidad pública, en caso de que no todos acrediten número de cédula profesional deberá hacerse explícito en la página con una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del cuatro por ciento.

ARTÍCULO 32. Establecen los artículos 32 numeral 13 de la Ley, y 11 fracción V. 3 del Reglamento, que la entidad pública debe publicar las minutas, acuerdos y actas de todos los órganos colegiados sin excepción y actualizadas.

En caso de que la información publicada se encuentra actualizada, sin embargo no corresponda al periodo de evaluación es necesario difundir una leyenda o nota que lo indique.

Esta variable se publicará con el nombre de la Información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados, (OE 3). Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 33. De acuerdo a los artículos 32 numeral 6 de la Ley; 11 fracción III.1 del Reglamento; 77 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 39 del Reglamento de la Secretaría de la Contraloría, 57 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización, la entidad pública debe publicar la declaración patrimonial de todos y cada uno de los servidores públicos que están obligados a presentarla, ya sea declaración de inicio, modificación o conclusión, correspondiente al periodo de que se trate.

Esta variable se publicará con el nombre de Declaración Patrimonial (OE 4) y tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 34. Establece el artículo 32 numeral 23 de la Ley, que la entidad pública debe publicar el nombre de las iniciativas de ley, dictámenes de iniciativas, diario de los debates, minutas de trabajo de comisiones legislativas, órdenes del día de las sesiones públicas, puntos de acuerdo y resoluciones diversas tomadas por las comisiones legislativas (OE 5), la siguiente información:

a) Iniciativas de ley. b) Dictámenes de iniciativas. c) Diario de los debates. d) Minutas de trabajo de comisiones legislativas. e) Órdenes del día de las sesiones públicas. f) Puntos de acuerdo. g) Resoluciones diversas tomadas por las

comisiones legislativas. Esta variable sólo aplica al Congreso del

Estado de Morelos. En caso de que la información publicada se encuentra actualizada, sin embargo no corresponda al periodo de evaluación es necesario difundir una leyenda o nota que lo indique. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

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ARTÍCULO 35. Señalan los artículos 32 numeral 27 de la Ley; y 11 fracción VII.1 del Reglamento, la obligación de la entidad pública de publicar con el nombre de sentencias y laudos que hayan causado estado o ejecutoria (OE 6), un listado de la siguiente información:

a) Número de expediente. b) Partes. c) Tipo de juicio. d) Resolutivo. e) Lo que señala el artículo 9 del presente

Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

Se publicarán las sentencias y laudos que emitan y de las que sean parte. En caso de que no emita o sea parte de una sentencia o laudo deberá indicarlo con una leyenda. En caso de que la información publicada se encuentra actualizada, sin embargo no corresponda al periodo de evaluación es necesario difundir una leyenda o nota que lo indique. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES CONTABLES ADMINISTATIVAS

(OCA) ARTÍCULO 36. Establecen los artículos 32

numerales 24 y 34 de la Ley; 11 fracción VI. 7 del Reglamento, que la entidad pública debe publicar el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" que difunde el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente así como su desglose.

Esta variable se publicará con el nombre de Información sobre la ejecución del presupuesto de egresos (OCA 1). Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 37. Para la aplicación de los artículos 32 numerales 19, 21, 22, 24 y 34 de la Ley; 7, 11 fracciones VI.4, VI.5, VI.6 y VI.7 del Reglamento, la entidad pública debe publicar las cuentas públicas mensuales, trimestrales y anuales, según aplica el periodo de la evaluación y en el caso correspondiente, con el nombre de cuentas públicas y cortes de caja presentadas ante la Auditoría Superior de Fiscalización (OCA 2).

En el caso del Poder Ejecutivo, Judicial y Órgano Autónomos difundirá la cuenta pública trimestral y anual; el Poder Legislativo difundirá la cuenta pública trimestral, anual y la que corresponda al cambio de administración; los Ayuntamientos y Organismos paramunicipales difundirá la cuenta pública mensual y anual, asimismo la que corresponda al cambio de administración. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 38. De acuerdo con los artículos 32 numeral 8 de la Ley; 7 del Reglamento, la entidad pública debe publicar con el nombre de Información de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras (OCA 3), la información actualizada, indicando cada uno de los conceptos así como los montos a cobrar. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 39. De acuerdo con los artículos 32 numerales 17, 24, 32 y 40 de la Ley; 11 fracción VI.3 del Reglamento, la entidad pública debe publicar con el nombre de Información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos, fiscales, depósitos judiciales y fianzas (OCA 4), la siguiente información:

a) Monto recaudado por concepto. b) Aplicación de dichos montos. c) Nombres de los servidores públicos que los

reciben, administran y ejercen. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. ARTÍCULO 40. Para la aplicación de los

artículos 32 numeral 8 de la Ley; y 7 del Reglamento, las entidades públicas deben presentar con el nombre de participaciones federales (OCA 5) la información desglosada sobre los montos y avance de ejecución, así como los rubros en los que se ha aplicado. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 41. De conformidad con los artículos 32 numeral 18 de la Ley; y 11 fracción V.4 del Reglamento, las entidades públicas deben publicar con el nombre de Información de destinatarios y beneficiarios de bienes o apoyos otorgados, así como los programas sociales (OCA 6), la siguiente información:

a) Nombre o denominación del programa. b) Unidad administrativa que lo coordine,

otorgue y resguarde. c) Servidor público responsable de la entrega

del apoyo. d) Requisitos y criterios para otorgarlos. e) Padrón de beneficiados y destinatarios,

puntualizando el monto o apoyo o bien otorgado. f) Periodos de entrega. En caso de que la información publicada se

encuentra actualizada, sin embargo no corresponda al periodo de evaluación es necesario difundir una leyenda o nota que lo indique; y cuando la entidad pública no cuente con programas propios o sea un enlace de los programas federales deberá especificarlo con una leyenda y publicar la información de éstos. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del cuatro por ciento.

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ARTÍCULO 42. De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 numeral 18 de la Ley; y 7 del Reglamento, la entidad pública debe publicar la siguiente información completa:

a) Nombre o denominación del programa. b) Objetivos del programa. c) Requisitos y criterios de asignación. d) Población beneficiada, indicando la

ejecución de los montos. e) Periodos de entrega. Esta variable se publicará con el nombre de

información de los programas de subsidio (OCA 7) y tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 43. Establecen los artículos 32 numeral 12 de la Ley; y 11 fracción VI. 2 del Reglamento, que la entidad pública debe publicar con el nombre de auditorias concluidas (OCA 8) la información indicando lo siguiente:

a) Nombre del auditor. b) Duración de la auditoría. c) Tipo de auditoría. d) Número de observaciones en los

resultados. e) Información que establece el artículo 9 del

presente Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

f) Sí es el caso, el costo de la auditoría. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del dos por ciento. ARTÍCULO 44. Disponen los artículos 32

numeral 6 de la Ley; y 11 fracción III. 2 del Reglamento, que la entidad pública debe publicar la información actualizada precisando lo siguiente:

a) Nombre y cargo del servidor público. b) Monto asignado por viático, viajes y gastos

de representación. c) Evento o motivo. d) Criterios de control. Esta variable se publicará con el nombre de

Viáticos, viajes y gastos de representación (OCA 9), y tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 45. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 19 de la Ley; y 11 fracción III.3 del Reglamento, la entidad pública difundirá con el nombre de Información de bienes inmuebles del dominio público o privado (OCA 10), un listado de la descripción general de cada bien inmueble del dominio público o privado, indicando el nombre y cargo del servidor público resguardante. En caso de que el bien inmueble sea arrendado se deberá difundir el nombre del arrendatario, así como el costo mensual por concepto de arrendamiento.

Cuando la información no presente algún cambio, debe ser indicado a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 46. De conformidad a los artículos 32 numeral 19 de la Ley; y 11 fracción III.3 del Reglamento, la entidad pública debe publicar con el nombre de Información de vehículos, equipo de cómputo y de comunicación a su resguardo o administración, especificando el gasto mensual (OCA 11), esta variable debe contener la siguiente información:

I. Vehículos. a) Marca, modelo, tipo y año. b) Nombre y cargo del servidor público

responsable de su resguardo. c) Gasto mensual de combustible aproximado. II. Equipo de comunicación (telefonía celular y

radio de comunicación). a) Marca y modelo. b) Nombre y cargo del servidor público

responsable de su resguardo. c) Gasto mensual aproximado. III. Equipo de cómputo: a) Marca y modelo. b) Nombre y cargo del servidor público

responsable de su resguardo. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. ARTÍCULO 47. Para la aplicación de los

artículos 32 numeral 6 de la Ley; y 11 fracción III.5 del Reglamento, la entidad pública difundirá la información desde el titular hasta jefes de departamento o su equivalente, indicando con el nombre de Directorio de Servidores Públicos (OCA 12), la siguiente información:

a) Nombre. b) Cargo. c) Número de teléfono y/o conmutador con

extensión. d) Domicilio oficial. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. ARTÍCULO 48. De acuerdo a los artículos 32

numeral 5 de la Ley; y 11 fracciones I.3 y III.1 del Reglamento, la entidad pública debe publicar el organigrama completo de sus unidades administrativas a nivel horizontal y vertical hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

Esta variable se mostrar con el nombre de Organigrama (OCA 13) y tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 49. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 15 de la Ley; y 11 fracciones II.4 y V.1 del Reglamento, la entidad pública a esta variable le asignará el nombre de Programa operativo anual (POA) o equivalente (OCA 14), y publicar el documento completo y actualizado, en caso de no presentar el Programa Operativo Anual, debe cubrir los siguientes incisos:

a) Programa o proyectos por unidad responsable.

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b) Objetivos. c) Estrategias. d) Estructura financiera o presupuesto. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. ARTÍCULO 50. Conforme a lo establecido por

los artículos 32 numeral 15 de la Ley; y 11 fracción II.4 del Reglamento, la entidad pública asignará el nombre de Plan de Desarrollo Estatal o Municipal (OCA 15), difundiendo el documento completo y actualizado. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 51. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 7 de la Ley; y 11 fracción III.4 del Reglamento, esta variable debe contener manuales de organización y procedimientos, asignándosele el mismo nombre, la cual debe contener publicados ambos documentos, (OCA 16).Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 52. Disponen los artículos 32 numeral 9 de la Ley; y 11 fracción III.3 del Reglamento, que la entidad pública difundirá esta variable con el nombre del contenido de las convocatorias relativas a concesiones, licencias, permisos, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones, así como el resultado de las mismas y criterios aplicados (OCA 17), la cual debe contener las convocatorias completas, una vez que éstas hayan concluido deberá publicar sus resultados.

Si la entidad pública difunde la información actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no pública algunos de los campos mencionados, se evaluará esta variable como cumple parcialmente. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del tres por ciento.

ARTÍCULO 53. De acuerdo en lo dispuesto por los artículos 32 numerales 10 y 28 de la Ley; y 11 fracción IV.4 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Información contenida en los documentos y expedientes administrativos en los procesos para suscribir todo tipo de: contratos, licitaciones, concesiones, arrendamiento, prestación de bienes y servicios; y adquisición, (OCA 18), los siguientes incisos:

a) Tipo de contrato. b) Objeto del contrato. c) Vigencia del contrato. d) Persona física o moral contratada. e) Información que establece el artículo 9 del

presente Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

Si la entidad pública difunde la información actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no pública algunos de los campos mencionados, se evaluará esta variable como cumple parcialmente. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 54. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 11 de la Ley; y 11 fracción IV.5 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Información detallada de las obras que directa o indirectamente están a cargo del sujeto obligado, (OCA 19), la siguiente información actualizada debe contener:

a) Relación de obras ejecutadas y por ejecutar.

b) Monto del total de la obra. c) Lugar y plazo de ejecución de la obra. d) Entidad pública responsable del proyecto. e) Servidor Público responsable de la obra. f) Mecanismos de vigilancia ciudadana. Si la entidad pública difunde la información

actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará esta variable como cumple parcialmente. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del tres por ciento.

ARTÍCULO 55. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 numeral 39 de la Ley; y 11 fracción VII.5 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada contratados por las entidades públicas (OCA 20), la siguiente información actualizada debe contener:

a) Tipo de trabajo, informe, estudios, análisis y reportes.

b) Costo. c) Persona física o moral que la realizó. d) Plazo de realización. Si la entidad pública difunde la información

actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará esta variable como cumple parcialmente. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 56. Para la aplicación del artículo 11 fracción III.7 del Reglamento de Información, la entidad pública debe difundir la siguiente información:

a) Nombre de la persona comisionada. b) Motivo de la comisión. c) Tiempo de la comisión. d) Lugar de la comisión. e) Especificar el monto si es que recibe una

remuneración extra. Si la entidad pública difunde la información

actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará como cumple parcialmente.

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Esta variable tendrá el nombre de Información de las personas que se encuentren comisionadas (OCA 21) y tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 57. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 numeral 5 de la Ley, y 11 fracción III. 4 del reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Descripción general de la función específica de la entidad y de cada una de sus unidades administrativas; así como los perfiles de los titulares de las mismas (Oca 22), debiendo publicar la descripción general de las funciones, así como de sus entidades administrativas internas, metas y objetivos relacionadas con el plan estatal o municipal o en su caso el POA, misión y visión de la entidad pública; y los perfiles de cada uno de los titulares de las unidades administrativas.

Si publica la información actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 58. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 32 numeral 24 de la ley, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Montos asignados a las fracciones parlamentarias, a las comisiones legislativas, a la diputación permanente, a las comisiones del gobierno interior y legislativas y a cada uno de los diputados que integran la legislatura correspondiente, (OCA 23), debiendo contener la siguiente información. a) Montos asignados a las fracciones parlamentarias, comisiones legislativas, diputación permanente, comisiones de gobierno interior y legislativas y a cada uno de los diputados. b) Criterios de asignación.

c) Tiempos de ejecución.

d) Mecanismos de evaluación.

e) Responsables de su recepción y ejecución final.

Si la entidad pública difunde la información actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará como cumple parcialmente. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 59. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 20 de la Ley; 43 fracciones IX y XXI; y 66 del Código Electoral del Estado de Morelos, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Informes que los partidos políticos, organizaciones y asociaciones políticas entreguen a la autoridad estatal electoral, (OCA 24), la siguiente información actualizada, según sea el caso:

Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 60. De acuerdo a lo establecido por los artículos 32 numeral 20 de la Ley; 43 fracción XXI y 66 del Código Electoral del Estado de Morelos; y 132 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Auditorías y verificaciones de que sean objeto los partidos y las agrupaciones políticas por la autoridad estatal electoral, (OCA 25), debe contener el dictamen de la última auditoría elaborada por la Comisión de Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

En caso de que la información esté actualizada, sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 61. Para la aplicación del artículo 11 fracción II.1 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir la cita de los artículos constitucionales federal y estatal de manera completa aplicables a ella. Esta variable se publicará con el nombre de Artículos constitucionales, federal y estatal, aplicables (OJA 1). Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 62. De acuerdo a los artículos 32 numeral 2 de la Ley; y 11 fracción II.2 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir las leyes vigentes relacionadas con su función.

Esta variable se publicará con el nombre de Ley o leyes relacionadas con la función del sujeto obligado (OJA 2) y tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 63. De conformidad con los artículos 32 numeral 2 de la Ley; y 11 fracción II.3 del Reglamento de Información, la entidad pública deberá difundir los reglamentos y decretos vigentes publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

Esta variable se publicará con el nombre de Reglamentos y decretos, según sea el caso, aprobados y publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad " (OJA 3); y tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 64. Para la aplicación de los artículos 32 numerales 29 y 30 de la Ley; y 11 fracción VI.8 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir con el nombre de Convenios celebrados públicos y privados que se encuentren vigentes (OJA 4), la siguiente información:

a) Parte o partes con las que se celebra. b) Fecha de celebración.

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c) Vigencia.

d) Información del artículo 9 del presente Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

En caso de que la información esté actualizada y sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 65. Para dar cumplimiento a los artículos 32 numerales 2 y 13 de la Ley; y 11 fracción II.6 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir con el nombre de Acuerdos administrativos de carácter general que regulen la operación de la entidad (OJA 5), la información actualizada y completa del acuerdo.

En caso de que la información esté actualizada y sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 66. De acuerdo con los artículos 32 numerales 16 y 22 de la Ley; y 11 fracción VI.1 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir con el nombre de Informes de labores y actividades anuales de los titulares de las entidades públicas (OJA 6), la información relativa al informe anual completo del ejercicio anterior a la evaluación. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 67. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 6 de la Ley; y 7, 11 fracción III.1 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir con el nombre de Ficha personal desde el titular hasta jefes de departamento o su equivalente (OJA 7), la información sobre las fichas personales desde el titular hasta los jefes de departamento o su equivalente, las cuales deben contener lo siguiente:

a) Nombre. b) Cargo. c) Fecha de ingreso.

d) Fecha del nombramiento oficial del cargo desempeñado actualmente.

e) Fotografía actualizada. f) Lugar y fecha de nacimiento. g) Años de residencia en el Estado de

Morelos. h) Especificar máximo grado escolar. i) Estudios complementarios. j) Historial laboral. Si la entidad publica difunde menos de la

mitad de los titulares y jefes de departamento o su equivalente, se evaluará como no cumple. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 68. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 numerales 4, 6 y 14 de la Ley; y 14, 11 fracciones III.1, III.5 y IV.1 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir con el nombre de Información del servidor responsable de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública (OJA 8), indicando lo siguiente: a) Nombre del servidor responsable.

b) Acuerdo o reglamento de creación de la UDIP publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

c) Fotografía actualizada. d) Domicilio de UDIP. e) Teléfono directo o conmutador con extensión de la UDIP. f) Correo electrónico de la UDIP. g) Horario de atención al público. h) Costos de reproducción de la información.

Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 69. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 36 de la Ley; y 11 fracción V.7 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir con el nombre de Agenda de actividades de los titulares de las entidades públicas (OJA 9), la agenda actualizada del titular. En caso de que la información requerida en esta variable no se encuentre actualizada hasta el penúltimo mes al que se realiza la evaluación, se evaluará como cumplimiento parcial.

Se deberá incluir en la agenda, las reuniones públicas con los diversos órganos colegiados. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 70. De acuerdo con los artículos 32 numerales 10, 11 y 33 de la Ley; y 11 fracción V.6 del Reglamento, la entidad pública debe difundir con el nombre de Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas (OJA 10), información relativa a foros electrónico o un buzón de quejas y sugerencias o algún otro mecanismo de contacto entre la sociedad y la entidad pública. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 71. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 numeral 34 de la Ley; y 11 fracción III.1 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir esta variable con el nombre de Vacantes por unidad administrativa y el número total de plazas (OJA11), publicando el número de vacantes y de plazas por unidad administrativa; y tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

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ARTÍCULO 72. Para la aplicación de los artículos 32 numerales 31 y 34 de la Ley; y 11 fracción VII.2 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir esta variable con el nombre de Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal de confianza y base (OJA 12), debiendo contener la siguiente información:

a) Texto completo de los lineamientos de las condiciones generales de trabajo.

b) Ley o leyes que regulen la relación laboral. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. ARTÍCULO 73. De acuerdo con lo establecido

en los artículos 32 numerales 31 y 34 de la Ley; y 11 fracción VII.2 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Relación del personal sindicalizado (OJA 13), debiendo contener la siguiente información:

Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 74. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 numeral 34 de la Ley; y 11 fracción VI.9 del Reglamento, la entidad pública deberá difundir esta variable con el nombre de Aplicación de sanciones administrativas en contra de los servidores públicos (OJA 14), la cual debe contener la siguiente información actualizada:

a) Nombre del servidor sancionado. b) Causa o motivo de la sanción. c) Tiempo o monto de la sanción según sea el caso.

Se publicará la información de los servidores públicos que son sujetos a sanciones por algún órgano competente o por la misma entidad pública. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 75. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 numeral 25 de la Ley, la entidad pública debe difundir esta variable con el nombre de Acciones, controversias y juicios sobre poderes públicos del Estado de Morelos, entre sí y con la Federación (OJA 15), en la cual debe indicar lo siguiente:

a) Relación de los juicios.

b) Resoluciones de los juicios que ya causaron ejecutoria.

Este Instituto vigilará que la información publicada no vulnere el derecho a la intimidad o a la privacidad de las personas. En caso de que la información esté actualizada y sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 76. Dispone el artículo 32 numeral 26 de la Ley, para la aplicación de esta variable, la entidad pública debe difundir con el nombre de Declaratorias de procedencia e improcedencia de juicio político que emite el congreso y las resoluciones que sobre la misma efectúe el Tribunal Superior de Justicia (OJA 16) un listado actualizado de los juicios indicando:

a) Número de expediente. b) Partes. c) Declaratoria. Si la entidad pública difunde la información

actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará como cumplimiento parcial.

En caso de que la información esté actualizada y sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

CAPÍTULO IV OTRO TIPO DE INFORMACIÓN (OTI)

ARTÍCULO 77. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 fracción II.7 del Reglamento, la entidad pública debe difundir esta variable con el nombre de Normas oficiales de carácter regulatorio respecto de las actividades sociales que lo requieran (salud, control, sanitario, protección civil, ecológicas, agropecuarias) (OTI 1), publicando el texto completo de las normas oficiales relacionadas con su función. Si la publicación solo consta de un listado en el cual enumera o enuncia las normas oficiales, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 78. Para la aplicación de los artículos 32 numeral 2 de la Ley; y 11 fracción II.8 del Reglamento, la entidad pública debe difundir esta variable con el nombre de oficios o circulares internas que organicen administrativamente la dependencia, OTI 2), la cual debe indicar lo siguiente:

a) Número de oficina. b) Fecha. c) Remitente. d) Destinatario. e) Asunto.

a) Relación del personal sindicalizado.

b) Montos por conceptos de cuotas sindicales.

c) Prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos.

d) Nombres de quien los recibe y nombre del responsable de ejercerlos.

f) Contratos colectivos firmados con el sindicato (s).

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En caso de que la información esté actualizada y sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 79. De acuerdo con los artículos 32 numeral 7 y 9 de la Ley; y 11 fracción IV. 2 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Servicios, autorizaciones y trámites con valor comercial que se ofrece a la población, OTI 3) la siguiente información.

a) Listado de servicios, autorizaciones y trámites con valor comercial que ofrece cada una de las unidades administrativas de la entidad pública.

b) Procedimiento para el servicio. c) Formatos. d) Trámites. e) Requisitos. f) Costos. g) Servidor responsable de la unidad

administrativa. h) Domicilio de la unidad administrativa. i) Número telefónico directo o del

conmutador con extensión de la unidad administrativa responsable.

Se entiende como trámite con valor comercial aquellos pagos de derechos por la prestación de servicios públicos. Asimismo, a nivel municipal se publicarán los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del cuatro por ciento.

ARTÍCULO 80. De conformidad con lo establecido por el Artículo 11 fracción III.3 del Reglamento, la entidad pública debe difundir con el nombre de Prestaciones correspondientes del personal de base y de confianza (OTI 4), la información relativa a todas y cada una de las prestaciones en especie y económicas; en éste último caso difundirá el monto o tiempo (meses, semanas o días).

En caso de que la entidad pública solo otorgue una de las prestaciones anteriores se deberá especificar. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 81. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 fracción III.1 del Reglamento, la entidad pública debe difundir con el nombre de Información del personal contratado por honorarios (OTI 5), la información indicando lo siguiente:

a) Nombre. b) Monto de los honorarios por persona

contratada.

c) Prestaciones, si es el caso. Si la entidad pública difunde la información

actualizada del penúltimo mes, al que se realiza la evaluación o no publica algunos de los campos mencionados, se evaluará como cumplimiento parcial.

En caso de que la información esté actualizada, sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 82. Para la aplicación de lo establecido en los artículos 32 numeral 3 de la Ley; y 11 fracción III.6 del Reglamento, la entidad pública debe difundir con el nombre de Criterios para la creación, fusión, modificación o extinción de sus principales unidades administrativas (OTI 6), la información sobre el criterio completo para la creación, fusión, modificación o extinción de sus principales unidades administrativas. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 83. De conformidad en los artículos 32 numeral 34 de la Ley; y 7, 11 fracción VII.3 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Boletines o comunicados de prensa que informen a la población sobre las actividades del sujeto obligado (OTI 7), la información actualizada. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 84. Para la aplicación del artículo 32 numeral 28 y 35 de la Ley; y 11 fracción VII.4 del Reglamento, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Información acerca de la planeación, programación y contenidos de la información que las entidades públicas difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos (OTI 8), la cual publicará la información actualizada respecto a medios escritos (periódicos, revistas, folletería), medios visuales y gráficos (pintado de bardas, espectaculares), radios y televisión. Indicando lo siguiente:

a) Persona física o moral contratada. b) Costo del servicio. c) Tipo de servicio. d) Programación y vigencia (si es el caso). Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. ARTÍCULO 85. De conformidad con lo

establecido en el artículo 32 numerales 8 y 32 de la Ley, la entidad pública difundirá esta variable con el nombre de Las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; así como las licencias y permisos otorgados relativos a uso y construcción, de transporte y vía pública, (OTI 9), la información de la tabla de valores unitarios, difundida a través del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del año del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, publicar un listado actualizado de las licencias y permisos otorgados indicando:

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a) El tipo de licencia y permiso expedidos. b) Número de expediciones. c) Monto total recaudado por tipo de licencia y

permiso. Cuando no publique alguno de los incisos

anteriores o la información esté actualizada al penúltimo mes, al que se realiza la evaluación, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 86. De acuerdo con lo establecido por los artículos 32 numeral 32 de la Ley; y 11 fracción V.5 del Reglamento, la entidad pública debe difundir esta variable con el nombre Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico, los tipos y usos de suelo (OTI 10), donde publicará el texto completo del Plan correspondiente. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 87. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 numeral 38 de la Ley, la entidad pública debe difundir con el nombre de Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano, y servicios públicos (OTI 11), la siguiente información, indicando:

a) Nombre y tipo de estudio. b) Fecha en que se realizó. c) Resultados. d) Información que establece el artículo 9 del

presente Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

En caso de que el estudio sea realizado por alguna persona física o moral, debe indicar lo siguiente:

a) Nombre y tipo del estudio, b) Fecha en la que se realizó. c) Resultados. d) Persona física o moral contratada. e) Monto. f) Información que establece el artículo 9 del

presente Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

Si la información está actualizada, sin embargo no corresponde al período de evaluación se debe indicar a través de una leyenda.

Se evaluará como cumplimiento parcial cuando publique alguno de los incisos anteriores o la información esté actualizada al penúltimo mes, al que se realiza la evaluación. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 88. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción II del Reglamento, la entidad pública debe indicar la última fecha de actualización de la página electrónica. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 89. Para la aplicación de lo establecido por el artículo 10 fracción II del Reglamento, el Portal de Internet de la entidad pública, dentro del apartado denominado Transparencia debe publicar un vínculo al Portal de Internet del Instituto, llamado IMIPE. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DE DIFUNDIR Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO A TRAVÉS

DE LAS PÁGINAS DE INTERNET DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

CAPÍTULO I OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (OE)

ARTÍCULO 90. De conformidad con lo establecido por los artículos 33 numeral 3 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; 64 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Sueldo, salario y remuneraciones mensuales de dirigentes, miembros y personal administrativo (OE1), en la cual debe publicar la siguiente información:

a) Nombre. b) Puesto. c) Remuneración mensual. Si el partido político publica la información

actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del tres por ciento.

ARTÍCULO 91. Para la aplicación de lo establecido por los artículos 7 del Reglamento de Información Pública; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; 64 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas electorales (OE 2), en la cual debe publicar la siguiente información:

a) Nombre.

b) Periodo de la campaña.

c) Reconocimiento en efectivo (por militante o simpatizante).

Si el partido político publica la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

ARTÍCULO 92. De acuerdo con lo establecido por los artículos 33 numeral 1 de la Ley; 22, 24, 25, 26, 27 y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 fracción II.5 del Reglamento, el Partido Político debe difundir esta variable con el nombre de Documentos básicos de los partidos políticos (OE3), en la cual debe publicar la siguiente información:

a) Estatutos. b) Declaración de principios. c) Programa de acción. d) Registro ante el IEE o el IFE según sea el

caso. Si el partido político no pública alguno de los

incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 93. De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 numeral 10 de la Ley; 43 fracción IX y XXI y 66 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5, 91 y 94 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, el Partido Político debe difundir esta variable con el nombre de Informes que se entreguen a la autoridad Estatal Electoral, (OE4), en la cual publicará los siguientes informes actualizados, según sea el caso:

a) Informe anual sobre el origen y aplicación de los servicios públicos.

b) Informe de la aplicación de recursos sobre gastos de precampaña.

c) Informe de la aplicación de recursos sobre gastos de campaña.

El Partido Político publicará los formatos que le requiere la autoridad Estatal Electoral. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES CONTABLES ADMINISTRATIVAS

(OCA) ARTÍCULO 94. Para la aplicación de lo

dispuesto por los artículos 33 numeral 3 de la Ley y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Directorio de los dirigentes, miembros o personal administrativo que perciba un ingreso (OCA 1), en la cual publicará la siguiente información actualizada:

a) Nombre. b) Cargo. c) Número de teléfono directo y/o conmutador

con extensión. d) Domicilio oficial. Si el partido político no publica la información

completa o no publica hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 95. Dentro de lo dispuesto en los artículos 33 numeral 8 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Información presupuestal (OCA 2), en la cual publicará la siguiente información:

a) Montos asignados. b) Nombre del destinatario. c) Usos. d) Criterios de asignación. e) Mecanismos de evaluación. f) Informes sobre la aplicación del

financiamiento público que reciban. Si el partido político publica la información

actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del cuatro por ciento.

ARTÍCULO 96. Para la aplicación de lo establecido por los artículos 33 numeral 9 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Información de los beneficiarios de programas (OCA 3), en la cual publicará la siguiente información:

a) Nombre de beneficiario. b) Monto o apoyo otorgado. c) Criterio de asignación. d) Nombre de la persona que administra y

resguarda la información. En caso de que no existan programas de esta

índole, deberá indicarse a través de una leyenda. Si el partido político publica la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 97. Para la aplicación de lo dispuesto por los artículos 33 numerales 6 y 10 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Auditorias concluidas (OCA 4), en la cual publicará el dictamen de la última auditoría realizada por la Comisión de Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

En caso de que la información esté actualizada, sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 98. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 numeral 3 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Viáticos, viajes y gastos de representación (OCA 5), en la cual publicará la siguiente información:

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

a) Nombre del dirigente, miembro o personal administrativo.

b) Puesto. c) Monto asignado. d) Motivo. e) Criterios de control. Si el partido político publica la información

actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 99. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 numeral 5 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos; 73 y 74 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Lista de bienes muebles e inmuebles (OCA 6), en la cual publicará la siguiente información:

I. Bienes Muebles: a) Número de inventario. b) Fecha de adquisición. c) Descripción del bien. d) Marca. e) Modelo. f) Número de serie. g) Ubicación. h) Nombre del resguardante. II. Bienes inmuebles: a) Fecha de adquisición o traslado de

dominio. b) Número de escritura. c) Volumen. d) Página. e) Notaria. f) Ubicación del inmueble. En caso de que no se hayan adquirido bienes

muebles e inmuebles a través del recurso público se deberá indicar a través de una leyenda.

Si el partido político publica la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 100. Para la aplicación de los artículos 33 numeral 5 de la Ley; 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos; 73 y 74 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Vehículos, equipo de cómputo y de comunicación a su resguardo o administración, especificando el gasto mensual (OCA 7), en la cual publicará una lista con la siguientes información:

I. Vehículos: a) Número de inventario. b) Fecha de adquisición. c) Marca. d) Tipo. e) Modelo. f) Color. g) Nombre del resguardante. h) Gasto mensual de combustible. II. Equipo de cómputo: a) Número de inventario. b) Fecha de adquisición. c) Descripción del bien. d) Marca. e) Modelo. f) Número de serie. g) Ubicación. h) Nombre del resguardante. III. Equipo comunicación (telefonía celular y radio): a) Número de inventario. b) Fecha de adquisición. c) Descripción del bien. d) Marca. e) Modelo. f) Número de serie. g) Ubicación. h) Nombre del resguardante. i) Gasto mensual. En caso de no contar con equipos de telefonía

celular o radio se deberá indicar a través de una leyenda.

Si el partido político publica la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 101. De acuerdo con lo establecido por los artículos 33 numeral 2 de la Ley; 28 y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Organigrama (OCA 8), en el cual se publicará completo y deberá contener todos sus órganos y unidades administrativas. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 102. De conformidad con lo que señalan los artículos 33 numeral 4 de la Ley y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Información contenida en los documentos y expedientes administrativos en los procesos para suscribir todo tipo de: contratos, licitaciones, concesiones, arrendamiento, prestación de bienes y servicios; y adquisición (OCA 9), publicando lo siguientes:

a) Tipo de contrato. b) Objeto del contrato. c) Vigencia del contrato. d) Persona física o moral contratada.

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

e) Monto. f) Información que establece el artículo 9 del

presente Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

Si el partido político publica la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 103. Para la aplicación de los artículos 33 numeral 2 de la Ley y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Funciones que realizan sus comités (OCA 10), la cual contendrá la descripción general del Partido Político y de sus Comités. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 104. De acuerdo con lo establecido por los artículos 33 numeral 7 de la Ley y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Información contenida en minutas, acuerdos y actas de reuniones que se lleven a cabo para determinar cualquier aplicación de financiamiento público que reciban del Estado (OCA 11), publicando el texto completo de las minutas, acuerdos y actas.

Si el partido político pública la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o publica un listado o síntesis de las minutas, acuerdos o actas, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS

(OJA) ARTÍCULO 105. De conformidad con los

artículos 7 del Reglamento de Información Pública y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Convenios celebrados públicos y privados que se encuentren vigentes, (OJA1), debiendo contener lo siguiente:

a) Parte o partes con las que se celebra. b) Fecha de celebración. c) Vigencia. d) Información del artículo 9 del presente

Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia.

En caso de que la información publicada esté actualizada, sin embargo no corresponda al período de evaluación se deberá indicar a través de una leyenda.

Si el partido político publica la información actualizada al penúltimo mes al que se realiza la evaluación o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 106. Para la aplicación de los artículos 33 numeral 3 de la Ley; 7 del Reglamento de Información y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe publicar las fichas personales del Presidente del Comité Estatal, miembros y personal administrativo que percibe algún salario, de acuerdo con la siguiente información:

a) Nombre. b) Cargo. c) Fecha de ingreso. d) Fecha del nombramiento oficial del cargo

que desempeña actualmente. e) Fotografía actualizada. f) Lugar y fecha de nacimiento. g) Años de residencia en el Estado de

Morelos. h) Especificar máximo grado escolar. i) Estudios complementarios. j) Historial laboral. Esta variable se publicará con el nombre de

Ficha Personal (OJA2). Si el partido político publica más de la mitad de las fichas personales o no publica alguno de los incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

ARTÍCULO 107. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 numeral 3 y 68 de la Ley; 7 del Reglamento de Información y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Información de la persona responsable de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública (OJA 3), la cual debe contener la siguiente información:

a) Nombre de la persona responsable. b) Acuerdo o reglamento de creación de la

UDIP publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

c) Fotografía actualizada. d) Domicilio de la UDIP. e) Teléfono directo o conmutador con

extensión de la UDIP. f) Correo electrónico de la UDIP. g) Horario de atención al público. Si el partido político no publica alguno de los

incisos anteriores, se evaluará como cumplimiento parcial. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del dos por ciento.

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

ARTÍCULO 108. Establecen los artículos 33 numeral 12 de la Ley; 7 del Reglamento de Información y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, que el partido político debe difundir esta variable con el nombre de Regulación laboral del personal que presta servicios remunerados al partido político (OJA 4), la cual debe contener la siguiente información:

a) Lineamientos de las condiciones generales de trabajo.

b) Ley o leyes que regulan la relación laboral. Esta variable tendrá un puntaje de

cumplimiento del uno por ciento. CAPÍTULO IV

OTRO TIPO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 109. Los artículos 23 de la Ley; 7

del Reglamento y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, disponen que el partido político difundirá esta variable con el nombre de Boletines o comunicados de prensa que informen a la población sobre las actividades del Partido Político (OTI 1), la cual debe contener la información actualizada. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 110. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 7 del Reglamento de Información y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe indicar la última fecha de actualización de la página electrónica. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

ARTÍCULO 111. Para la aplicación de lo establecido por los artículos 7 del Reglamento de Información y 43 fracción XXI del Código Electoral del Estado de Libre y Soberano de Morelos, el partido político debe publicar un vínculo al Portal de Internet del Instituto, llamado IMIPE. Esta variable tendrá un puntaje de cumplimiento del uno por ciento.

TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos y

Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

SEGUNDO. Remítase los presentes Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia que se aprueban, a la Secretaría de Gobierno del Estado, para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firmaron los Consejeros Integrantes del Pleno del Consejo Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, ante la Secretaría Ejecutiva con quien legalmente actúan y da fe.

Salón de Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.

LIC. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA CONSEJERA PRESIDENTA

LIC. ESMIRNA SALINAS MUÑOZ CONSEJERA PROPIETARIA

LIC. SALVADOR GUZMÁN ZAPATA CONSEJERO PROPIETARIO

LIC. BLANCA FUENTES SÁNCHEZ SECRETARIA EJECUTIVA

RÚBRICAS.

EDICTO C. MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVA ROJAS

En los autos del Juicio Agrario 36/2008,

relativo a la controversia agraria, promovido por el C.

LUIS JAVIER LABASTIDA CONTRERAS, el Tribunal

Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día

catorce del mes en curso, que en su parte conducente, dice:

“…Como lo solicita la parte demandada y con

fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria en

vigor, se ordena el emplazamiento por edictos a la

C. MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVA ROJAS, los

cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de

Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en

la Oficina de la Presidencia Municipal que

corresponde y en los Estrados de este Tribunal,

haciéndoles saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de

Acuerdos de este Unitario, para que a más tardar en

la audiencia de ley que se programa para que tenga

verificativo el próximo día VEINTISEIS DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS ONCE HORAS

CON TREINTA MINUTOS, conteste la demanda,

ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir

notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento

que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho

y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal

como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la

Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación

Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar

domicilio, las demás notificaciones, aún las de

carácter personal, les serán hechas mediante los

estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en

el número 173, antes referido…”

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE JUNIO DE

2010. EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JESÚS NATALIO VÁZQUEZ GARIBAY.

RÚBRICA 2-2

7 de julio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 36,251,

volumen 601, de fecha 11 de junio de 2010, se

radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la

Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora

NATIVIDAD GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, a quien

también se le conoció con los nombres de

NATIVIDAD JUANA GUTIÉRREZ y NATIVIDAD

GUTIÉRREZ DE VILLA, quien tuvo su último

domicilio en calle Dos de Mayo número cinco,

colonia Ignacio Zaragoza en Cuautla, Morelos, quien

falleció el día 22 de mayo de 2006. Habiendo

reconocido la señorita SOFÍA VILLA GUTIÉRREZ, la

validez del testamento público abierto otorgado en

instrumento público número 36,773, volumen 645,

de fecha 17 de marzo de 2003, pasada ante la fe de

la Licenciada Flor de María Altamirano Mayorga,

Notario Público Número Veintitrés de

Nezahualcoyotl, Estado de México, aceptando en

consecuencia la herencia que le fuera otorgada, y

así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le

confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien

manifestó que procederá a formular el inventario

correspondiente dentro del término legal. Lo que se

hace del conocimiento público, en cumplimiento del

artículo 758 del Código Procesal Familiar para el

Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Periódico

“Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del

Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 11 DE JUNIO DE

2010.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN

EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 702 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO, SE HA RADICADO PARA SU TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO 52,793 DE FECHA 5 DE MAYO DEL 2010, QUE OBRA A FOLIOS 44 EN EL VOLUMEN 863 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ALEJANDRO VELÁZQUEZ SALAS, A SOLICITUD DE LA SEÑOR JORGE VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, QUIEN DÁNDOSE POR ENTERADA DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO NÚMERO 42,334, OTORGADO EN EL PROTOCOLO A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL SEÑOR JORGE VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA; DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN EL ACERVO HEREDITARIO.

CUERNAVACA, MORELOS A 16 DE JUNIO DEL 2010.

FRANCISCO RUBÍ BECERRIL PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO” RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento Público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 53,037, del Volumen 867, a Fojas 155, de fecha 28 de Junio del 2010, del Protocolo a mi cargo, que formalizó la señorita MIRIAN ROJAS RUÍZ, en su carácter de ALBACEA Y LEGATARIA y MARCELINA RUÍZ MILLÁN en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Sucesión Testamentaría a Bienes de MIGUEL ROJAS PEÑA, RADICAN, en la Notaría a mi cargo, la citada Sucesión, quienes dándose por enteradas del contenido del Testamento Público Abierto Número 153,792, en el Volumen 5,172, a Fojas 138, de fecha 30 de enero del 2004, otorgada en el protocolo a cargo del Licenciado Hugo Salgado Castañeda, Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, y no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA LA HERENCIA y LEGADO instituido a su favor respectivamente; y así mismo la señorita MIRIAN ROJAS RUÍZ, ACEPTA el cargo de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión antes citada, quien manifiesta que procederá a la elaboración del Inventario correspondiente.

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2010

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. Cuernavaca, Mor; a 28 de junio del 2010. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL FINANCIERO RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 9,720, Volumen

150, fechada el 19 de Junio del año 2010, se radicaron en esta Notaría para su trámite, las sucesiones testamentarias acumuladas a bienes de los señores ABEL WEBER JIMÉNEZ y TEODULA HERNÁNDEZ GARNICA, quienes fallecieron en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el primero mencionado el día 20 de Septiembre del año 2000, habiendo otorgado el que aparece como su último testamento público abierto el 26 de Octubre de 1999, mediante instrumento número 19,808, volumen 318, y la segunda el día 28 de Junio del año 2006, habiendo otorgado el que aparece como su último testamento público abierto el día 5 de Diciembre del año 2000, mediante instrumento número 21,090, volumen 330, ambos otorgados ante la fe y en el protocolo que tuvo a cargo del señor Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número 1 de esta Ciudad.

Los señores Francisco Enrique Weber Hernández, Juan José Weber Hernández y Carmen Paulina Weber Hernández en su carácter de herederos y legatarios y el segundo mencionado además como albacea en la sucesión testamentaria a bienes de la señora Teodula Hernández Garnica y ésta última sucesión como única heredera y albacea en la sucesión testamentaria a bienes del señor Abel Weber Jiménez, reconocieron la validez íntegra de los testamentos públicos mencionados y en consecuencia, aceptaron la herencia instituida a su favor y el señor Juan José Weber Hernández el cargo de albacea conferido, protestando el fiel y legal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de las citadas sucesiones dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 21 de Junio del año 2010. Atentamente

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos. Actuando en substitución y en el Protocolo a cargo

del Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público número uno de la Sexta

Demarcación Notarial del Estado, por licencia que tiene concedida.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”. RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MERCEDES MILLÁN HERNÁNDEZ, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS, DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ Y FIRMADA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR SUS HEREDEROS LOS SEÑORES HÉCTOR FRUCTUOSO, MARÍA DE LOS ÁNGELES, MARICELA, MERCEDES, SOL ALICIA, GERARDO, FRANCISCO EUTIMIO E IRMA TODOS DE APELLIDOS BARÓN MILLÁN, ÉSTA ÚLTIMA REPRESENTADA EN ESE ACTO POR EL MISMO SEÑOR HÉCTOR FRUCTUOSO BARÓN MILLÁN.

MANIFESTÁNDOME EL SEÑOR HÉCTOR FRUCTUOSO BARÓN MILLÁN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MERCEDES MILLÁN HERNÁNDEZ, QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.

ATENTAMENTE LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ RÚBRICA 1-2