Tipo Penal Es Supuesto Jurídico de La Norma Jurídica

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Tipo penal es supuesto jurídico de la norma jurídica. El supuesto jurídico de la norma jurídica sería también el tipo penal; y en verdad, es así, empero, se debe tomar en cuenta las características propias del supuesto jurídico de la norma jurídico penal, referidos a la naturaleza de los elementos del tipo objetivo y tipo subjetivo que tienen particularidades propias de una conducta que tiene relevancia penal; así tenemos el caso de la conducta de naturaleza penal, que no es sólo un comportamiento voluntario expresado en la realidad social, como sería en el caso del campo civil –acto jurídico-, ya que, para el caso del tipo penal, la conducta con relevancia penal, es aquella evitable para el sujeto activo de la conducta; etc. A pesar de que el tipo penal es el supuesto jurídico de la norma jurídica, con sus propias características, sin embargo, el tipo penal –supuesto jurídico de la norma jurídico penal- comparte todos los elementos y clasificaciones de la norma jurídica, por tanto, en el tipo penal complejo o supuesto jurídico penal complejo, existen: -Tipos penales específicos independientes –autónomos- en su realización y producción de consecuencias jurídicas; y -Tipos penales específicos dependientes de otros tipos penales específicos, para la realización de las consecuencias jurídicas. Tipo penal específico independiente, como supuesto jurídico independiente del supuesto jurídico complejo Efectivamente, el tipo penal específico independiente, es el supuesto jurídico independiente de la hipótesis jurídica compleja, con sus características propias derivadas de su naturaleza penal; por ello, se llega a la conclusión que existe tipos penales simples y tipos penales complejos: 2.1.- Tipo penal simple. El tipo penal simple, es aquel tipo penal que contiene un único tipo penal específico independiente y su respectiva consecuencia jurídica; de allí se tiene que el tipo penal, de manera formal, es lo mismo que supuesto jurídico simple, que contiene sólo una hipótesis jurídica; como ejemplo de esta clase de tipos penales simples, se tiene: a.- La norma jurídica del primer párrafo del Artículo 139 del Código Penal, que prescribe: "El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años". Esta norma jurídico penal, contiene un único tipo penal específico independiente a saber: -"El casado que contrae matrimonio". Este tipo penal, es específico e independiente, porque la realización de este tipo penal, dará lugar a la aplicación de la consecuencia jurídica de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. b.- La norma jurídica del artículo 358 del Código Penal, que prescribe:

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teoría de la ley penal y del delito

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Tipo penal es supuesto jurdico de la norma jurdica.El supuesto jurdico de la norma jurdica sera tambin el tipo penal; y en verdad, es as, empero, se debe tomar en cuenta las caractersticas propias del supuesto jurdico de la norma jurdico penal, referidos a lanaturalezade los elementos del tipoobjetivoy tipo subjetivo que tienen particularidades propias de unaconductaque tiene relevancia penal; as tenemos el caso de la conducta de naturaleza penal, que no es slo uncomportamientovoluntario expresado en la realidad social, como sera en el caso del campo civil acto jurdico-, ya que, para el caso del tipo penal, la conducta con relevancia penal, es aquella evitable para el sujeto activo de la conducta; etc.A pesar de que el tipo penal es el supuesto jurdico de la norma jurdica, con sus propias caractersticas, sin embargo, el tipo penal supuesto jurdico de la norma jurdico penal- comparte todos los elementos y clasificaciones de la norma jurdica, por tanto,en el tipo penal complejo o supuesto jurdico penal complejo, existen:-Tipos penales especficos independientes autnomos- en su realizacin yproduccinde consecuencias jurdicas; y-Tipos penales especficos dependientes de otros tipos penales especficos, para la realizacin de las consecuencias jurdicas.Tipo penal especfico independiente, como supuesto jurdico independiente del supuesto jurdico complejoEfectivamente, el tipo penal especfico independiente, es el supuesto jurdico independiente de lahiptesisjurdica compleja, con sus caractersticas propiasderivadasde su naturaleza penal; por ello, se llega a la conclusin que existe tipos penales simples y tipos penales complejos:2.1.- Tipo penal simple.El tipo penal simple, es aquel tipo penal que contiene un nico tipo penal especfico independiente y su respectiva consecuencia jurdica; de all se tiene que el tipo penal, de manera formal, es lo mismo que supuesto jurdico simple, que contiene slo una hiptesisjurdica; como ejemplo de estaclasede tipos penales simples, se tiene:a.-La norma jurdica del primerprrafodel Artculo 139 delCdigoPenal, que prescribe:"El casado que contraematrimonioser reprimido con pena privativa delibertadno menor de uno ni mayor de cuatro aos".Esta norma jurdico penal, contiene un nico tipo penal especfico independiente a saber:-"El casado que contrae matrimonio".Este tipo penal, es especfico e independiente, porque la realizacin de este tipo penal, dar lugar a la aplicacin de la consecuencia jurdica de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.b.-La norma jurdica del artculo 358 del Cdigo Penal, que prescribe:"El elector que da apublicidadel sentido de su voto en el acto electoral, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin deserviciocomunitario de veinte a treinta jornadas".Esta norma jurdico penal, contiene un solo tipo penal especfico independiente a saber:- "El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral".Este tipo penal del artculo mencionado, es un tipo penal especfico independiente, debido a que su realizacin provocar la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista por la norma jurdica descrita, consistente en: pena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.Cuando en la realidad social se presenta un comportamiento que se adecua a un tipo penal simple, no existe mucha dificultad de adecuacin de la conducta existente en la realidad social, al tipo penal respectivo; situacin jurdica que da lugar a una fcilinvestigacindeldelitoy una adecuada tipicidad y enjuiciamiento, respetando todos losderechosdel imputado, especialmente referido al derecho de defensa, derecho a una resolucin judicial debidamente motivada y derecho a lalegalidad, entre otros.2.2.- Tipo penal complejo.El tipo penal complejo, es aquel tipo penal que contiene varios tipos penales especficos dependientes o independientes, cuya realizacin conjunta o independiente, da lugar a la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista por la norma jurdica respectiva, es decir, habr tipo penal complejo, si solo si, contiene varios tipos penales especficos independientes o dependientes, cuyaproduccinda lugar a la vigencia de la consecuencia jurdica.Si tipo penal simple es aquel que contiene un nico tipo penal especfico independiente, el tipo penal complejo, es aquel que contienen varios tipos penales especficos, estos tipos penales especficos, pueden ser:-Dependientes entre s para producir consecuencias jurdicas o pueden ser;-Independientes cada uno de ellos y suficientes para producir consecuencias jurdicas, sin necesidad de produccin de otros tipos penales especficos independientes.A continuacin se precisar con ejemplos la naturaleza de los tipos penales especficos dependientes e independientes:2.2.1.- Tipo penal especfico dependiente.El tipo penal especfico dependiente, es aquel tipo penal que requiere que se realice conjuntamente con otro tipo penal especfico dependiente que se hallan en el mismo tipo penal complejo, para la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista en la norma penal; de ah se le denomina dependiente, porque para producir efectos jurdicos previstos por la norma jurdico penal, no basta que se realice en forma aislada o independiente, sino en forma conjunta con otro tipo penal tambin dependiente, que se encuentran comprendidos en el mismo tipo penal complejo.Otros autores como es el caso de Hurtado Pozo, conocen estos tipos penales dependientes, como tipos penales acumulativos, quien seala que en estos tipos "...se describe laaccindelictuosa como constituida por varias conductas que deben ser cometidas conjuntamente para que la sancin se imponga..."[1]Estos tipos penales, generalmente estn unidos por la conjuncin copulativa "y" o "e", pero tambin hay otras formas de uso dedescripcinde comportamiento que tambin significan la unin de dos comportamiento como es el caso de "ni, pero"; debiendo aclararse que stas ltimas son adversativas y no son de unin como lo son la "y" o la "e".Como ejemplo de esta clase de tipos penales se tiene:a.- En la norma jurdica del artculo 112 del Cdigo Penal, que prescribe:El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.En esta norma jurdico penal se puede identificar dos tipos penales especficos dependientes a saber:- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de maneraexpresapara poner fin a sus intolerables dolores.Y-El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de maneraconscientepara poner fin a sus intolerables dolores.En esta norma jurdica se prev dos tipos penales especficos dependientes, a travs de la descripcin de dos formas de solicitud de su propiamuerte: 1.- Solicita de maneraexpresa; unida con la conjuncin "y" 2.- a la solicitud de maneraconsciente; si la peticin de la propia muerte es nicamente expresa y no consciente, el tipo penal atenuado no se realiza, para ello deben concurrir las dos formas de solicitud en forma conjunta, y solo as, producir la consecuencia jurdica atenuante de aplicacin de pena privativa de libertad no mayor de tres aos, por haber matado a unapersonaconenfermedadincurable.b.- En el artculo 220-D del Cdigo Penal -Delitoscontra lainformacinsobregestinde derechos- que prescribe:"El que, sin autorizacin y con fines decomercializacinu otro tipo de ventaja econmica, suprima o altere, por s o por medio de otro, cualquier informacin sobre gestin de derechos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de diez a sesenta das-multa".En la norma jurdica penal, cuyotextoexpreso se ha transcrito, existen de manera genrica dos tipos penales dependientes, a saber:- El que,sin autorizacin, suprima o altere, por s o por medio de otro, cualquier informacin sobre gestin de derechos."y"- El que,con fines de comercializacin u otro tipo de ventaja econmica, suprima o altere, por s o por medio de otro, cualquier informacin sobre gestin de derechosLa dependencia de los tipos penales est dada por la concurrencia conjunta que debe existir en la accin de suprimir o alterar informacin sobre gestin de derechos, que consiste ensuprimir o alterar informacin sobre gestin de derechos sin autorizacin "y" con fines de comercializacin u otro tipo de ventaja econmica; de tal manera que si slo se realiza sin autorizacin, sin la concurrencia de la accin con fines de comercializacin u otra ventaja, no se produce la consecuencia jurdica, porque no se ha realizado el tipo penal, es decir, el comportamiento producido en la realidad social, no se adecua al tipo penal, por ello, no se le aplica la consecuencia jurdica; se trata de una conducta atpica.2.2.2.- Tipo penal especfico independiente.Para la existencia del tipo penal especfico independiente, debe existir comopresupuestoun tipo penal complejo, ya que, el tipo penal especfico independiente slo puede tener existencia dentro del tipo penal complejo, que contiene varios tipos penales independientes o dependientes o ambos a la vez.El tipo penal especfico independiente, es aquel tipo penal que se encuentra dentro del tipo penal complejo, cuya realizacin independiente o autnomo, permite la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista por la norma jurdico penal compleja; estos tipos penales, generalmente estn separados con la conjuncin disyuntiva "o" o por la "u", con el signo de puntuacin de la coma "," siempre despus de la conjuncin disyuntiva "o" o la "u" que presentan tipos autnomas entre unos y otros; es decir, son tipos penales que no requieren realizarse en forma conjunta con otro tipo penal independiente que se halla descrita en el mismo tipo penal complejo, para producir la consecuencia jurdica prevista por la norma penal compleja.En el sentido que se expone ampliamente, el autor Polaino Navarrete indica que "los delitos complejos o compuestos de varios delitos exigen, en efecto, la presencia de varios actos tpicos. Pero su peculiaridad estriba en que esos actos constituyen autnomamente un delito independiente"[2]; sentido en que tambin expresa el autor Muoz Conde, quien conoce esta clase de delitos, como delitos mixtos, autor que precisa que "...en los delitos mixtos el tipo contiene, bajo la misma conminacin penal, diversas modalidades de conducta, bastando que se realice una de ellas para que se constituya el tipo (entrar o mantenerse en morada.)..."[3]; pero estos autores y otros que coinciden en esta forma de definir los tipos penales complejos, no explican en detalle, en qu condiciones un comportamiento descrito en el supuesto de la norma penal, tiene lacalidadde tipo penal especfico independiente.Otros autores, llaman a estos tipos penales especficos independientes, como tipos penales alternativos; es as que el autor nacional Hurtado Pozo, indica que en los tipos alternativos"...cada una de ellos se describen diversasacciones. La sancin es impuesta al autor de cualquiera de stas. Gramaticalmente, estos tipos quedan caracterizadas casi siempre por elempleode la conjuncin disyuntiva "o" que aparece entre los verbos rectores o las diferentes conductas, ejemplo, el delito de receptacin; adquirir, recibir en donacin o en prenda o guardar o esconder, vender o ayudar a negociar..."[4]; aunque este autor se olvida de la conjuncin disyuntiva u.Los tipos penales especficos, tienen naturaleza de independientes, ya que en la descripcin del tipo penal especfico en el supuesto de hecho de la norma o tipo penal, adems de estar separados con las conjunciones disyuntivas "o", o la "u", con la como (,) despus de stos; entonces se puede precisar los siguientes criterios para identificar un tipo penal especfico independiente dentro del tipo penal complejo:1.- Los tipos penales especficos, estn separados con la conjuncin disyuntiva "o", o la "u", en el sentido de exclusin de una con la otra.2.- De la formulacin de cada uno de los tipos penales alinteriordel tipo penal complejo, separadas con la conjuncin disyuntiva "o", o la "u", se desprende que por la naturaleza del comportamiento descrito, ambos se excluyen mutuamente.3.- Los tipos penales especficos independientes, deben contener el verbo rector; es decir, debe tratarse de la descripcin completa de las caractersticas de una conducta tpica; slo as, puede producir consecuencias jurdicas previstas por la norma.Se debe tomar en cuenta que el uso de la "o", o de la "u" no necesariamente es excluyente, ya que pueden expresar comportamientos coordinados de manera disyuntiva, que tiene unvalorexplicativo, como sera el caso de la expresin "pregntale quien es o como se llama", en esta expresin no existe exclusin.Como ejemplos de tipos penales especficos independientes se tiene los siguientes:a.- En la norma jurdica del primer prrafo del artculo 376 del Cdigo Penal- Abuso deautoridad, que prescribe"El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.En esta norma jurdico penal, se puede identificar dos tipos penales especficos independientes a saber:1.- El funcionario pblico que,abusandode sus atribuciones,cometeun acto arbitrario que cause perjuicio a alguien;("u")2.- El funcionario pblico que,abusandode sus atribuciones,ordenaun acto arbitrario que cause perjuicio a alguien.Los tipos penales especficos identificados, tienen naturaleza de independientes, ya que en la descripcin del comportamiento en el supuesto de hecho de la norma o tipo penal, el acto arbitrario puede cometer el funcionario pblico en formapersonalo puede ordenar la comisin de acto arbitrario; es decir, por la naturaleza del comportamiento descrito en cada tipo penal especfico, no pueden concurrir en forma conjunta, ambos se excluyen, ya que no es posible que un funcionario, al mismotiempopueda cometer en forma personal un acto arbitrario y ordenar la comisin del acto arbitrario, debe hacer la una o la otra:En la identificacin de los tipos penales independientes se cumplen los criterios indicados: ya que:- Los tipos penales especficos, estn separados con la conjuncin disyuntiva "u", en el sentido de exclusin de una con la otra.- De la formulacin de cada uno de los tipos penales al interior del tipo penal complejo, separadas con la conjuncin disyuntiva "u" se desprende que por la naturaleza del comportamiento descrito cometer un acto arbitrario u ordenar un acto arbitrario-, ambos se excluyen mutuamente; es decir, al mismo tiempo no se puede realizar ambas conductas a la vez.b.- En la norma jurdica de artculo 377 del Cdigo Penal, -omisin, rehusamiento o demora de actos funcionales- que prescribe:"El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehsa o retarda algn acto de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das-multa"En esta norma jurdico penal, existen varios tipos penales independientes a saber:- El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, algn acto de su cargo","- El funcionario pblico que, ilegalmente, rehsa algn acto de su cargo"o"- El funcionario pblico que, ilegalmente, retarda algn acto de su cargoEstos tipos penales comprendidos en la norma jurdica citada, tiene naturaleza de independiente, ya que: 1.- Se encuentran separadas por la conjuncin disyuntiva "o" antes puesta para el primer tipo con una ",", en clara exclusin de una con la otra; y 2.- Por la forma de la descripcin del comportamiento que constituye cada tipo penal, son conductas que no pueden concurrir en forma simultnea, ya que, el sujeto activo no puede al mismo tiempo omitir, rehusar o retardar una acto de su cargo, estos actos necesariamente se excluyen, si se realiza uno de ellos, la otra no se realiza. Otra cosa es que, estos tipos penales puedan realizarse en concurso ideal, en su forma de concurrencia de actos parciales con sentido de ejecucin directa de un delito determinado; adems de su realizacin en concurso real, en la medida que se cometen en momentos y lugares distintos, constituyendo un delito independiente cada uno de ellos.Tipo penal especfico independiente, en la doctrina penalEn la doctrina penal, sea extranjera o nacional, no se le ha dado la importancia que merece la identificacin de tipos penales especficos independientes, a pesar de su trascendencia en la comprensin del contenido del tipo penal objetivo, que est constituido por: a.- la descripcin de un comportamiento, a cuya realizacin se sigue la aplicacin de una consecuencia jurdica, llamados tipos penales simples; b.- por la descripcin de varios comportamientos especficos independientes, cuya realizacin individual, provocan la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista por la norma vigente, sin necesidad de la produccin de otro tipo penal especfico independiente; o, c.- por la descripcin de varios comportamientos especficos, que a pesar de su posibilidad de existencia autnoma para producir la consecuencia jurdica prevista, empero, debe concurrir con otra conducta descrita, para producir una consecuencia jurdica. Se debe tomar en cuenta, que la descripcin del comportamiento puede abarcar varios actos, pero autnomamente considerados no constituyen una conducta que pueda ser independiente, por el contrario, la concurrencia de esos actos permite ser considerado un nico tipo penal; en cuyo sentido expresa Polaino Navarrete, quien afirma que "los delitos complejos o compuestos de varios delitos exigen, en efecto, la presencia de varios actos tpicos. Pero su peculiaridad estriba en que esos actos constituyen autnomamente un delito independiente."[5]En la doctrina extranjera, ente otros se tiene a los autores Muoz Conde y Polaino Navarrete, quienes, al realizar la clasificacin de tipos penales, encuentra una clasificacin en tipos penales simples y compuestos, en la clase de tipos penales compuestos, encuentra una sub clasificacin de delitos complejos, que se caracterizan por la concurrencia de dos o ms acciones, cada uno constitutivas autnomamente un delito independiente; en dicho sentido expresa Polaino Navarrete, quien indica que "los delitos complejos o compuestos de varios delitos exigen, en efecto, la presencia de varios actos tpicos. Pero su peculiaridad estriba en que esos actos constituyen autnomamente un delito independiente."[6]De igual manera Jakobs, expresa, que un precepto penal puede contener varios tipos penales, quien precisa que "hay tantos tipos como formulaciones de diversas acciones en elDerecho positivo; al mismo tiempo, un precepto legal puede contener varios tipos (p.ej. el &266.1 StGB contiene en el primergrupode casos un tipo de abuso de confianza;en los dems un tipo de deslealtad) o un tipo con variosgruposde sub casos (p.ej., el tipo de coaccionescontiene una distincin, segn que la forma de comisin sea medianteviolenciao mediante intimidacin)."[7]Desarrollando la parteespecialdelDerecho Penal, los autores Salinas Siccha y Rojas Vargas, hacen una referencia superficial a esta clase de tipos penales especficos independientes, existentes en tipos penales complejos; es as que el autor Salinas Siccha, analizando el tipo penal del delito de Incumplimiento de deberes seala que "la figura delictiva que en conjunto se conoce con la denominacin de incumplimiento de deberes (art.377 C.P.) se perfecciona hasta por tres hiptesis o supuestos ilcitos perfectamente diferenciados. Ello tiene que ver con los tres verbos rectores que recoge el contenido del tipo penal: omitir, rehusar y retardar."[8], y analizando el tipo penal de la desobediencia a la autoridad expresa que "dela lecturadel tipo penal (desobediencia yresistenciaa la autoridad art. 368 C.P.) se concluye que engloba dos conductas tpicas claramente diferenciadas. La conducta del agente se identifica por los verbos rectores: desobedecer y resistir el cumplimiento de una orden impartida por funcionario competente en elejercicionormal de susfunciones" [9]Por otro lado, Rojas Vargas analizando el tipo penal del delito de incumplimiento deobligaciones, expresa que "es suficiente que el agente dolosamente incurra en una de las tres modalidades establecidas en el tipo penal (incumplimiento de obligacin art. 377 C.P.) y sealadas mediante los verbos rectores omite, rehsa o retarda, para que su conducta sea tpica del delito de incumplimiento de obligaciones"[10], y analizando el delito de concusin precisa que "los verbos rectores (delito de concusin art. 382 C.P.) son obligar e inducir, cada verbo rector comporta un supuesto de hecho ilcito diferente. Verbos rectores complementarios son dar y prometer"[11]Un caso que merece un comentario adicional es el de Muoz Conde, quien al realizar la clasificacin de tipos penales, hace entender, que el tipo penal complejo contendra otros tipos penales especficos independientes, empero, al analizar, por ejemplo el delito de falsificacin dedocumentos, slo se limita a sealar que " (en falsificacin de documentos) segn sea la clase de documento, varan las distintas modalidades de conducta tpicas en el Cdigo."[12], pero, no explica con detalle sobre la modalidad a que hace referencia.De esteexamende la doctrina extranjera y nacional sobre la forma de abordar el temamateriadel presentetrabajo, los autores especialistas en lasmateriasrespectivas,no abordan con solvencia la existencia de tipos penales especficos independientes que se ubican en el interior de tipos penales complejos, cuya identificacin es indispensable: 1.- para comprender con claridad el contenido de los tipos penales referidos a la existencia o no de dos o ms tipos penales independientes al interior del tipo penal complejo; 2.- para diferenciar con los tipos penales dependientes que tambin se encuentran en el tipo penal complejo; 3.- para realizar una adecuacin exitosa de la conducta de la realidad social al tipo penal correspondiente; 4.- para permitir una depuracin fundada de las conductas penalmente relevantes, de las que no tiene esa relevancia, en la etapa dela investigacinpreliminar o diligencia preliminares; y 5.- para llevar adelante una investigacin del delito, ms rpido y eficaz, con una visin clara de lo que se persigue y de lo que se requiere para elxitode la investigacin.Conclusin1.- El tipo penal especfico dependiente, es aquel tipo penal que requiere que se realice conjuntamente con otro tipo penal especfico dependiente que se hallan en el mismo tipo penal complejo, para la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista en la norma penal; de ah se le denomina dependiente, porque para producir efectos jurdicos previstos por la norma jurdico penal, no basta que se realice en forma aislada o independiente, sino en forma conjunta con otro tipo penal tambin dependiente, que se encuentran comprendidos en el mismo tipo penal complejo. Estos tipos penales, generalmente estn unidos por la conjuncin copulativa "y" o "e", pero tambin hay otras formas de uso de descripcin de comportamiento que tambin significan la unin de dos comportamiento como es el caso de "ni, pero"; debiendo aclararse que stas ltimas son adversativas y no son de unin como lo son la "y" o la "e".2.-El tipo penal especfico independiente, es aquel tipo penal que se encuentra dentro del tipo penal complejo, cuya realizacin independiente o autnomo, permite la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista por la norma jurdico penal compleja; estos tipos penales, generalmente estn separados con la conjuncin disyuntiva "o" o por la "u", con el signo de puntuacin de la coma "," siempre despus de la conjuncin disyuntiva "o" o la "u" que presentan tipos autnomas entre unos y otros; es decir, son tipos penales que no requieren realizarse en forma conjunta con otro tipo penal independiente que se halla descrita en el mismo tipo penal complejo, para producir la consecuencia jurdica prevista por la norma penal compleja.3.- Los criterios para identificar un tipo penal especfico independiente dentro del tipo penal complejo son:1.- Los tipos penales especficos, estn separados con la conjuncin disyuntiva "o", o la "u", en el sentido de exclusin de una con la otra.2.- De la formulacin de cada uno de los tipos penales al interior del tipo penal complejo, separadas con la conjuncin disyuntiva "o", o la "u", se desprende que por la naturaleza del comportamiento descrito, ambos se excluyen mutuamente.3.- Los tipos penales especficos independientes, deben contener el verbo rector; es decir, debe tratarse de la descripcin completa de las caractersticas de una conducta tpica; slo as, puede producir consecuencias jurdicas previstas por la norma.Se debe tomar en cuenta que el uso de la "o", o de la "u" no necesariamente es excluyente, ya que pueden expresar comportamientos coordinados de manera disyuntiva, que tiene un valor explicativo, como sera el caso de la expresin "pregntale quien es o como se llama", en esta expresin no existe exclusin.BibliografaHURTADO POZO, Jos;Manualde Derecho Penal parte general, 3 ed. Editorial GRIJLEY, Lima 2005.JAKOBS, Gunther. Derecho Penal Parte General, Trad. Cuello Contreras y otros, 2a ed., ed. Marcial Pons Ed J. S.A.Madrid, 1997.MUOZ CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte Especial; 14 ed; Editorial Tirant Lo Blanch; Valencia 2004.POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000.ROJAS VARGAS, Fidel; Delitos contra laAdministracin Pblica; 4 Ed. Editorial Grijley; Lima 2009.SALINAS SICCHA, Ramiro; Delitos contra laAdministracinPblica; Editorial Grijley; Lima 2009.Autor:Walberto Rodrguez Champi.[13][1] HURTADO POZO, Jos; Manual de Derecho Penal parte general, 3 ed. Editorial GRIJLEY, Lima 2005; p. 419.[2] POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000; p. 446.[3] MUOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN Mercedes; Derecho Penal Parte General 5 Ed; editorial tirant lo blanch; Valencia 2002; p.263.[4] HURTADO POZO, Jos; Manual de Derecho Penal parte general, 3 ed. Editorial GRIJLEY, Lima 2005; p. 412.[5] POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000; p. 446.[6] POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000; p. 446.[7] JAKOBS, Gunther. Derecho Penal Parte General, Trad. Cuello Contreras y otros, 2a ed., ed. Marcial Pons Ed J. S.A. Madrid, 1997 Pag. 191.[8] SALINAS SICCHA, Ramiro; Delitos contra la Administracin Pblica; Editorial Grijley; Lima 2009; P. 173.[9] SALINAS SICCHA, Ramiro; Delitos contra la Administracin Pblica; Editorial Grijley; Lima 2009; P. 88.[10] ROJAS VARGAS, Fidel; Delitos contra la Administracin Pblica; 4 Ed. Editorial Grijley; Lima 2009; 275.[11] ROJAS VARGAS, Fidel; Delitos contra la Administracin Pblica; 4 Ed. Editorial Grijley; Lima 2009; 363.[12] MUOZ CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte Especial; 14 ed; Editorial Tirant Lo Blanch; Valencia 2004; p.730.[13] Abogado de la UNSAC, Magister en Derecho, con estudios concluidos en Doctorado en UNMSM, ex docente de Maestra UAP, Fiscal Antidrogas.

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