TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. ·...

13

Transcript of TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. ·...

Page 1: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra
Page 2: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

Comentarios

• El nombre establecido no expresa claramente a que tipo de

conexión se refiere.

• Definiciones:

Es conveniente aclarar algunos otros términos, tales como:

conexión, titular, transportista no propietario y propietario,

operación comercial, sanción, etc.

Se deben incluir términos como pagos por conexión, infraestructura

disponible, entre otros.

Page 3: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO II

• Artículo 5. Derechos • Limita la solicitud de requerimientos máximos, cuando deberían de

establecerse mínimos.

• Se limitan derechos y no considera otros alcances tales como:

– Realizar contratos de conexión mediante acuerdo entre partes.

– Realizar requerimientos de equipos, diseños que están

involucrados con la conexión de un interesado.

– Solicitar el reconocimiento de toda inversión, activo y gestión

que no sea reconocido por peaje dentro de la infraestructura

básica o activos que sean afectado por alguna conexión de un

tercero.

Page 4: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO II

Artículo 5. Obligaciones • Se obliga al transportista permitir el uso y conexión de sus

instalaciones a terceros sin hacer referencia a la capacidad y existe

controversia con lo indicado en el 7.4.

• Se obliga al transportista realizar las ampliaciones necesarias

mediante la solicitud de un interesado, cuando podrían ser

ejecutadas por el interesado en mutuo acuerdo con el transportista.

• Se obliga a realizar PCU a quien lo solicite, sin que se remunere

esto.

• Obliga asignar el sitio de conexión que presente las mejores

condiciones técnicas y económicas sin carácter de exclusividad,

controversia con el PET y reserva.

Page 5: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO II

Artículo 6. Derechos y Obligaciones del Interesado

• Utilizar las instalaciones de transmisión. agregar “de acuerdo a lo

establecido en el contrato de conexión.”

• No se indica nada en referente a que el pueda ceder el

mantenimiento y operación, si no que lo obliga a ejecutarlo.

• No se incluye nada en referente a la obligación de realizar las

inversiones necesarias para la correcta protección, control y

medición. ( según lo indicado en el paso 4 de art.9 Titulo II).

• Es necesario incluir el reconocimiento al transportista de los gastos

que se incurra en la gestión del contrato. (diseño, supervisión y

administración)

Page 6: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO III

Artículo 7. Libre Acceso

Se consideran prácticas atentatorias contra la libre competencia o

prácticas abusivas o discriminatorias las siguientes: ….

• 7.3. “Hacer requerimientos o solicitudes de equipos, dispositivos,

sistemas y materiales no justificados técnicamente para permitir la

conexión”

Se debe definir claramente los requerimientos justificados o bien

fundamentar las especificaciones mínimas en base a la buena

practica de la ingeniería y requerimientos de los transportistas.

• 7.4. “No permitir el uso de instalaciones dedicadas al STEE por

parte de terceros, habiendo capacidad de transporte disponible”

Exista capacidad y no cause problemas en el sistema, además no

se indica nada en referencia a espacio dedicados a PET’s o

campos de reserva.

Page 7: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

TITULO II PROCESO DE CONEXIÓN Y USO EN EL SISTEMA DE

TRANSMISIÓN

Page 8: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO I

Artículo 9. Proceso

Es conveniente establecer diagramas de flujo para facilitar la

comprensión del proceso según el tipo de conexión que indican en

el articulo 10.

Es necesario que previamente a iniciar la suscripción del contrato

de conexión se haya aprobado el estudio NTAUCT y el acceso a la

capacidad de transporte

Paso 3: se suscribe el contrato de conexión o en su caso, se establecen las

condiciones de conexión y uso por parte de la CNEE.

Al existir un acuerdo entre partes se realizara la suscripción del

contrato de conexión. En los casos en que no haya sido posible

establecerlos por libre acuerdo entre las partes. En estos casos, los

peajes serán determinados por la CNEE, ciñéndose a las

disposiciones de la presente ley y de su reglamento.

Page 9: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO I

Artículo 9. Proceso

Paso 4: Hace referencia a que el diseño debe cumplir con lo

establecido en las NTDOST, la NTCSTS.

Previo a esto es necesario ampliar dichas normas o establecer

criterios y especificaciones para el diseño de instalaciones de alta

tensión, detallando los requerimientos mínimos para equipos de alta

tensión, PC&M, comunicaciones, red de tierras, etc.

Paso 5: Revisión del diseño:

Debe quedar claro que aunque sea revisado por el transportista o

CNEE esta condición no debe ser vinculante para imponer

sanciones a quien revisa, a menos que sea propietario titular de sus

instalaciones.

Page 10: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

CAPITULO I

Artículo 9. Proceso

Paso 5:

Evaluar si no entra en controversia con la NTAUCT, dado que el

diseño del proyecto se presenta a la CNEE en este paso, y en caso

se llegue a un acuerdo entre las partes no seria necesario remitir de

nuevo esta información a la CNEE.

Paso 9:

Ampliar el tiempo a un mínimo de 20 días establecido para que el

transportista propietario revise y emita su pronunciamiento respecto

a la puesta en servicio del proyecto, dado a que se debe realizar la

verificación de telemetría, ajustes de protección.

Los plazos establecidos deben considerar el caso en que sea una

obra que se conecte a la RTR.

Page 11: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

Otros comentarios

• Referente al seccionamiento de líneas se deben establecer los

requerimientos mínimos que justifiquen técnicamente la aceptación

del seccionamiento de una línea existente.

• Es conveniente establecer mejor los requerimientos establecidos en

la frontera de conexión.

• Referente a las instalaciones de uso común, se deben establecer

siempre y cuando estas formen parte de la infraestructura básica

reconocida en el sistema.

• Es conveniente ampliar el caso en que se presenta en que se

contrata a un transportista para que realice la conexión.

• Se debe establecer si los plazos indicados son en días hábiles o

calendario.

• Para la puesta en operación se debe tomar en cuenta lo establecido

en las NCC y NCO.

Page 12: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

Conclusiones

• Evaluar si es necesario crear una nueva norma o la factibilidad de

ampliar las existentes.

• Mejorar contenido y definiciones de la norma para evitar en lo

menos posible controversias que puedan generar retrasos.

• Definir los requerimientos mínimos de diseño, ampliando las

normas en las que se basa (NTDOST).

• Se de la intervención de la CNEE siempre y cuando se haya

agotado la existencia del acuerdo entre las partes.

• Reconocer al transportista las inversiones y gastos que se generen

por la solicitud y conexión de los interesados.

• Se amplié el plazo que se establecerá para las conexiones en

derivación o en T.

• Es conveniente se presente nuevamente el proyecto de norma

considerando los comentarios y observaciones emitidas.

Page 13: TITULAR INICIO DE PRESENTACIÓN ARIAL - 30 - BOLD - SOMBRA ETCEE - INDE.pdf · 2014. 4. 25. · CAPITULO III Artículo 7. Libre Acceso Se consideran prácticas atentatorias contra

Gracias por su atención….