Titulo III de los Ilicitos Tributarios y Sanciones

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Se describe los Ilicitos tributarios, eximenes, sanciones. entre otros

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La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos: La presentacin de la declaracin y pago de la deuda para regularizar el crdito tributario El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposicin de la sancin Las dems circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estn previstas expresamente por la Ley:Agravantes: incurren en un incremento a un mayor con la responsabilidad penal, ya que no depende del delito si no de la gravedad Reincidencia: La obstruccin del ejercicio de las facultades de fiscalizacin de la Administracin Tributaria La cuanta del perjuicio fiscal:Se pudo demostrar que a travs del Cdigo Orgnico Tributario se regula la accin cuando ocurre un ilcito tributario, partiendo desde su clasificacin, tambin como algunas excepciones de ayuda para el infractor como lo son las causas de extincin y los eximentes tributarios, tomando en cuenta la responsabilidad que se adquiera ante un delito y los diferentes tipos de sanciones que se pueden dar segn sea la violacin.

Quien crea que su propia vida y la de sus semejantes est privada de significado no es slo infeliz, sino que apenas es capaz de vivir- Albert Einstein

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD CATLICA DEL TCHIRASAN CRSITBAL, ESTADO TCHIRA

TITULO III: DE LOS LICITOS TRIBUTARIOS Y SANCIONES

GRUPO 6

SAN CRISTOBAL / MAYO/ 2.015Los ilcitos tributarios son las acciones que van contra las normas tributarias establecidas en el artculo 81 del C.O.T y se clasifican en:

LICTOS FORMALES LICITOS MATERIALES LICTOS PENALESAl transcurrir el tiempo y que se haya concurrencia en los ilcitos se hace presente el Art. 82 del C.O.T, y uno de sus fundamentos es que se aplicara la sancin ms grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. Pero tambin hay causas que hacen extensin de las mismas las cuales se mencionan el artculo 83 del C.O.T. como lo son: La muerte del autor principal Amnista Prescripcin Entre otras causas que se establezcan dentro del C.O.T.Sin embargo cuando a un individuo se le imputa una sancin esta frente a una Responsabilidad Penal Tributaria lo cual representa la existencia del Art 84 del C.O.T.En algunas circunstancias debido a los actos del sancionado podra manifestarse un Eximente tributario, lo cual establece la anulacin parcial o total de dicha consecuencia, se especifica en el Art 85 del C.O.T.Los diferentes tipos de sanciones que se manifiestan en el Art 90 del C.O.T. son: Prisin; Multa; Comiso y destruccin de los efectos materiales objeto del ilcito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal de los establecimientos o reas del mismo. Inhabilitacin para el ejercicio de oficios y profesiones Suspensin o revocacin de la autorizacin de industrias de Expendidos

Cabe destacar que si las multas son establecidas en Unidades Tributarias, se tomara en cuenta la que est vigente en ese momento para el pago de la misma (Art 91 del C.O.T), pero si el pago es porcentual se convertir el equivalente de las Unidades Tributarias, y se realizara con el valor que est vigente en ese momento para el pago (Art 92 del C.O.T.).

Hay circunstancias que interfieren para la decisin de las sanciones la cuales prescriben en los Art 95 y 96 del C.O.T. como lo son:

Atenuantes: Son las sanciones que aplican al criminal que modifican su pena legal en menor grado. 1. El grado de instruccin del infractor: