TOMAS EGÜIDAZÜ É IRÜETA.vidiable posicton, gracias ¿ la honrada gestión de ese tu tor criminal...

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P O R

TOMAS EGÜIDAZÜ É IRÜETA.

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B I L B A O :

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DEMOSTRACION

<lc a Jg n n a « d é l a s I R R C e U L l R I O A n E S o ca rrld ii»

e n I * ad raln U trm «ion d e lo s b ien es

d e d o s tanérfanntia

Iiawni

D u ra n te m i a u se n c ia d e esta v i l la , L a U n io n

V a sc O 'N a v a rra , se g im su p e á m i re g re so , p u b lic o

en s u n ú m e ro d e l v ié m e s 1 3 d e N o v ie m b re , lo s i­

gu ien te :

«En su número del m iércoles publicó E l Basco una. g a ­cetilla en la que se alude á 'ana tutela de m enores, que según el colega se califica de crim inal j de cierto conse* jo de fam ilia que defrauda.

E l comentador de la AoticJa, que debe estar eolerado de lo que ocurre en este asunto y que no es nada de lo que se supone,sabe perfectamente que lo verídico es que cierto joven caballero que se imaginó realizar fabulosas em presas m ineras a l amparo del negocio matrimonial, y que viendo que la realidad no corresponde á sus ensue^ «os, se empeña en v e r por todas “partes, crimenes y de­fraudaciones.

Adem ás, jueg:an en este asunto dos jóvenes hermanas,

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«asad a una y so liera Ja olra, que si á la muerte de su padre no tenían bienes de fortuna, hoy gozan de una en- vidiable posicton, gracias ¿ la honrada gestión de ese tu­tor criminal (I!) y á las dtfraudaciones del consejo de l&milta.

L o de que se h abla en Valm aseda, eo B ilb ao y en toda V izcaya de este asunto, son ilusiones como sí dijéram os de los propios cosecheros 6 sean del ^An^el Hheriador á s una de las znenore.s y el Juliano que pretende converlír á Su fé á ia otra menor.

Y p ara m ás detalles pueden dirigirse a l abobado se* flor Liñan , Conde de D oña M arina, que parece haberse convertido en e l caballero andante y consejero áulico de dichos sujetos.>

Conociendo como conozco á mi ainigo v compa­ñero el Director de £ 7 Basco, i quien se traía de molestar en l<is anteriores líneas citándole por su* nombre, me extraño' (Jue en la pacotilla á que se pretende contestar se aludiera clarametitc, no y a i una tutela de menores, sino á la de D.a Angrela y D.fi Juliana Garay. L e í esa gacetilla y , en efecto, v i que solo decia:

« L a noticia, que fuimos nosotros los prim eros en dar, acerca de la traslación del juez de prim era instancia de Ralm aseda, parece que adquiere confirmación.

E l 'l^oliciero Bilbaíno, periódico que presum e de ente* rado, decía en su número del ¿abado, en uno de sus tele* gramas» lo siguiente:

'M adrid 7 . I m.Se encuentra en el Consejo de K slad o el expediente

p ara la separación del juez de Balm aseda. E n la próxi­m a sernana será resuelto/

Nosotros, respetuosos siem pre con I& .autoridad, aun­

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que sea meramenle lega l, no quisimos decir que se tra­taba de separación.

Mucho se habla por aquel distrito, por B ilbao y por toda B izcaya de una tutela calificada de criminal: y de c ie n o consejo de fatnilia, que defrauda, como tantos oiTOS, lo s bueoos propósitos que tuvo el íegiskidor a l e s­tablecerle.

Otros r e l a c i o n a n la traslación O separación c o d los asuntos electorales.»

Como se vé, no se alude i la tutela de D.a An- ^ l a y D,a Juliana G aray ni siquiera i una tutela de menores, sino á una tutela calificada de crimi­nal; y como la tutela puede ser de varias clases (de menores, locos y sofdo-mudos. pródigos é interdic­tos) no deja de ser extraño que L a Union Vasco- N avarra concrete la alusión, dando á entender que en el Juzg*ado de Valmaseda nr> hay mas tutefa cri­minal que la determinada y descrita con caracteres tales que hacen imposible se la confunda con nin­guna otra.

Interesado en ella como represen tinte de nna de las menores, hoy hermana mia, como ídjo del protulor y como abogado de ambos, no quiero apa* recer ante el público como juez y como parte, y por tanto me abstengo de calilicarla. Enemigo de cier­tos procedimientos propios para ahogar la voz de la justicia no hubiera acudido á la prensa sino se nos hubiera atacado de manera tan violenta. Me limitaré, por tanto, i la más estricta defensa, no haciendo por hoy otra cosa que presentar dos he-

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chos de los muchos ocurridos en esa tniela. E l buen sentir de las personas honradas la calificará como se merece.

Expondrá previamente, y de una manera sucin­ta» algunos antecedentes generales.

En 29 de Juliq de 1S 7 3 murió á los 3a aftos de edad D. Manuel Garay, de estado viudo, dejando dos niñas huérfanas, D.^ Angela y D .® Juliana, de 5 años la primera y de 3 la segunda, y entre sus bienes participaciones mineras, inmuebles y semo­vientes.

Por testamento otorgado ante el Sr. Epalza, No­tario del valle de Orozco, nombro por tutores y cu­radores de sus dos hijas á D.» Simona C aray y á los Sres. ^turrieta, de Londres, y en cuarto lagar á D . Agustin Chávarri, i quien se discernió ese car­go en Marro de 18 8 0 á pesar de U oposicion de D. Pedro Echeverría y Coiri, que se esforzó en im­pedirlo alegando poderosas razones para demostrar que el citado Chávarri era hombre sospechoso en sentido legal.

En cuanto m \m ó D . Manuel Garay, su hermano político, el citado D. Agustín Chávarri, que se de- cia de sus mismas ideas políticas y al parecer m uy afecto á su persona, se hizo cargo de los bienes y negocios de esas huérfanas guardándolos con tanto

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esmero y tan esquisita solicitud, que las primeras partidas que apunto en la cuenta abierta á las que sin duda consideraba y a sometidas á su tutela, sou las siguientes:

« l8?3<—Julio 3 J. Pagado por dos recetasde m edicinas.................................................4S reales.

A una mujer que le asistió (á D. Manuel Garay) durante su enfermedad . . . . 44 *

Por un propio por acompaft&rme á Cebe* rio la noche de la enfermedad del finadoManuel G a r f t y ............................................ 20 »

A José L&rr«a por acompañar al médicoá C e b e r io ......................................................26 »

D. Cipriano Abad su visita gratis.Agosto 3. — Tenia Manuel Garay ea el

bolsillo á su fallecimiento..............................927 »

No puede negarse que D. Agustín Chávarri c o mcnzaba su gestión diligentemente; tan diligente­mente que á esas mismas niñas carga en la citada cuenta partidas de 1.000. 3.000 y más reales, sin justificante de ninguna clase.

Sin duda creyó el malogrado D. Manuel Garay que su hermano político mejoraría la desahogada posicion en que dejo' Á sus hijas, y con este propo­sito y para obligarle más con la coniÍAn¿<a que en él depositaba, le nombro, como hemos visto, tutor y curadpr de Lis dos niñas, relevándole de la pres­tación de fianza, en atención, como el testamento dice, á que cuidaría de sus tiernas y queridas hijas

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haciendo con ellas las veces de padre por falla del otorgan te.

Sabido es el crecimiento considerable (• impor­tancia grandísima que despues de la guerra última adquirieron en Vizcaya los negocios mineros. Na­die ignora las fortunas que en breve tiempo se han hecho en este país por la ejrplotacion de esos vene­ros de riqueza, y fácil hubiera sido i D , Agustín Chávarri, con escasa diligencia, que las infelices huérfanas, sobrinas suyas, hubieran participado de esos indudables beneficios. Lejos de eso, el desaho­go i que por su posición tenían derecho, fué des ̂apareciendo poco íí poco hasta el punto, que pare­ce increible, de verse obligada la que cuidalw de ellas, á convertirla casa de las hijas de D.*^íanuel Garay, en casa de huespedes', ( i )

Mientras esto sucedía, no solo los diieños de las minas de Vizcaya, aun los contrAtistas hacían for­tunas colosales; y ha&ta el patrimonio de D, Agus­tín Chávarri se veía crecer coincidiendo el princi­pio de ese crecimiento con el de su administración de los bienes de las menores,

( 1 1 E s la p erso n a cu yo aon ib rc m erecfl cAi>eciftl m en cu mJOÉOift A r n l la f f a , « s u u a a n i lc i ia c r ia d » dn la c a s a a t ie con BU c a r iñ o s a a b n fg a c io u y d e s in U rp sA d a c o n d u c ta h a d a d o

it lo d ü s lo s p a n e u t r s de la s c i t a d a s h u ír r a n a s .H a s^p-< i ̂ / uo xiuüruiijas*rl4 Srr»vid oá las rnenorea de segunda madre, y como dijese varia« yecetí qu« ñl mal esíado de b u solud y el cuidado dr» lab niñas la impedía írnor huéspedes, recibirt de n . A«u»(in CM >arri porioija conl-jsiacion y con&uelo un fiiJencioTiarto elocuente por desgracia. So vieron obligadas & recibir Jmésuedes, has­ta el matrimonio de D.* Angeía.

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Los bienes inmuebles y semovientes que dejo don Manuel Garay, sus participaciones mineras, sobre todo, no podían producir, s^pim D. Agustín Chá­varri, lo bastante para que las hucríanas Riguícran viviendo con el desahogo á que tenían incuestio­nable derecho. Un pleito que D. Manuel G arav de­jo' pendiente era la causa de todo: este pleito exif^'a, según repetidas afirmaciones del solicito t^itor, tan­tos gastos, que en lo posible estuvo una declara­ción de insolvencia, cuyos resultados no es necesa­rio indicar siquiera.

En este estado, la m ayor de las hn<?ríanas con­trajo matrimonio con m i hermano D. Juan lígui- dai:u. Ingeniero de caminos, canales y puertos

Para mi hermana y para sum ando, el matrimo­nio ha sido siempre y \igue siendo, como para mí y para toda m i tamilia. un sacramento: ni ellos ni yo hemos entendido ni entendemos de nígocios matrimoniales.

Llegó por tanto la época de rendición de cuen­tas de la gestión de D. A ^ s t in Chávarri y no fal­tó entre sus parientes quien nos hiciera graves re­velaciones de su mala administración.

Conste, pues, que no fiu yo el primero en ver por lodas partes en la tutela de las menores doña Angela y D.^ Juli¿ma Garay, crini enes y defrauda^ dones, aunque sí tengo la honra de haber sido el primero en comprobar y denunciar algunos de

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ellos, y de haber impedid o, y estar impidiendo, C0 I13O letrado, que ciertos hechos queden ítapunes, y se mantengan verdaderas usarpadones porque se detenten o' posean paciftcamenie bienes de meno­res por herederos, mayores de edad no incapacita­dos legal mente, y obligados, por tanto, á saber el origen de los que poseen de esa manera pacifica que dicen.

Para probar, pues, que no se necesita m uy bue­na vista para ver por tcxlas parles crimcn¿s y de­fraudaciones en la tutela á que L a Union Vasco- "K jlva rra cree se alude ciiafido se habla de tutela crimincU, voy á citar en este foDeto solo dos hechos, de los varios que he visto en la honrada gestión de ese íulor.

No es agradable remover'el cieno: como no le es ^ a tü al médico respirar la atmosfera malsana de los apestados. Círaeias á Dios heredé un nombre limpio que procuro consen'ar; me han enseñado y tengo aprendido que el deber e.s ante todo, y sé álo que obligan los deberes profesionales, y los que las leyes y la conciencia imponen al mandatario; deberes que no desaparecen porque los poderdan­tes, defendidos o' perjudicados sean parientes o' huérfanas desvalidas,

Por eso vo y á referir á continuación sucinta­mente y de ,vma manera seca y escueta solo dos hechos de los varios que podría citar, y que en mi

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sentir no dejarán á nadie la menor duda de la jus­ticia que asiste á las huérfanas de D. Manuel C a­ray, de los graves daños que se las han irrogado y de la calma y prudencia con que hemos procedi­do y procedemos sus defensores en este delicado asunto.

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PRIMER HECHO.

l> o n C h á v a r r i a p r o p ia l a p a r t ir Jp n e lo u

qme á í»iii» re p re se n ta d a « » D .> A n (;e la j I> .a Ja i-

l l a n o G a r a y c « r r e » p o n d ía e n l a D e m a t iía á la

B i n a • V le to r ia n a » .

A ^ X B O E J l ^ E a T X B S .

1.'^ P o r Circular del Gobierno civil de esta provincia, publicada en el Holetin Oficial de 22 de Jumo de 1876, se ordenó que los intere^dos en cada una de las concesiones mineras tuviesen un solo representante.

2 P E n cumplimiento de lo proscrito en esa circular, D . Agustin Chávarri, en concepto de tes­tamentario de D . Manuel G aray y representante de sus hijas menores D.^ Angela y D,a Juliana, D- Benigno Salarar como tutor y curador de r u s

sobrinos menores Sres. Chávarri y Saladar y doña Dominica Fernandez por sí, otorgaron en la villa d e Portugalete el día 16 de Setiembre de 18 77

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— M —

ante el Notario D. Ricardo de Vildósola la cscritu- ra número cincueiitft y dos: en la cual, después de consignar el carácter con que comparecieron y de manifeslar en su cláusula i .* que las hijas de don Manuel G aray representaban el 27 por 10 0 en la mina Dsana, sita en el monte Triano, el 40 por 100 los Srcs- Chávarri y Salazar y el restante 3 3 por jo o la D.a Dominica Fernandez, designaron i don Benigno Salazar (cláusulas 2.a y 9.a) como úntco representante de la mina Diana ante la Adminis­tración pública, facultándole para que se enten­diese directamente, en la forma qne mejor creyere, con las oficinas del Estado. (Véase Documento 1.0)

3/^ D. Agustin Chávarri no tenía la participa­ción más mínima en ning;una de las tres minas Diana, Pacifica y Fictoriana que, como veremos, se diíputaron la Demasía adjudicada á la Victoria- na. Que no tenía participación en la primera de estas minas lo demuestra la escritura citada en el hecho anterior. Que no la tenía tampoco en la mi­na Pacifica lo prueba el acta notarial del requeri­miento hecho, Á instancia del que suscribe, á don Gerardo Yandiola y la contestación dada por éste ante el Notario de esta villa D . Ildefonso de Un- zar, (Documento toda vez que en él manifies­ta explícitamente el Sr. Yandiola que de la mina objeto del requerimiento correspondía y corres­ponde á la sociedad ^Amé^aga, Yandiola y C a , déla

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cual es él socio un 30 por 10 0 y el restante 70 por i 00 á los Sres. Chávarri y Salazar; añadiendo, al propio tiempo, que D, Agustín Chávarri no turo ni hoy tienen sus causa-habientes participación de nifi- guna especie en la expresada mina. Y por último, que tampoco la tuvo en la mina Vicioriútui lo pa­tentizan las actas de los requerimientos notariales hechos, tambÍCTi á instancia del que suscribe, á don Guillermo Goitía y á D , Tomás Allende. (Docu­mentos 3.® y 4.^) L as contestaciones dadas por am­bos señores no pueden ser más terminantes, j\iirm a el primero que D, Agustín Chávarri no tuvo parti­cipación alguna en el 50 por 10 0 de la mina Victo- riana y manifiesta el segundo que los dueños de la misma han sido siempre y son hoy D. Guillermo Goitia, D . Manuel Allende y D. Urauho Chávarri y Alisal,

A D. Agustiu Chávarri, á quien como he­mos dicho, nombró D. Manuel G aray tutor y cu­rador de sus hijas en cuarto lugar, le fue discerni­do su cargo por el Juzgado de i.s-instancia de Val- maseda el día 23 de Mar¿o de 1880. (Documen­to 5.0)

5S> D ,a Angela y D.^ Juliana G aray tenían, por la menos, el a ? por 10 0 de participación en la mina Diana. {Documento citado).

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H £ ¡ 0 £ X 0 S .

D. Braulio Chávarri y Alisal, citado en el ante­cedente 3.0, concesionario de la mina de hierro Fictoriana, sita cti Bodovalle, término de San Pe­dro Abanto, en virtud del título de propiedad que d su favor se expidió el 16 de Mayo de 18 7 2 , soli­cito' ea fonna el 2 5 de Agosto de 18 7 6 una Dema­sía á dicha mina cerraría por psta misma mina, la ^Pacifica y la Socorro por el Nordeste, la S. Berna­b é el Kste y la D iana por el Sur, o' sea Ift ac­tual Demasía á la mina Fictoriana; y admitida la solicitud, cumplidas jas prescripciones legale« del caso y acordada su demarcación en 25 de Setiem­bre de 1879 . se procedió á efectuarla el 30 de Oc­tubre del mismo año por el ing-enlero jefe Sr. Urú- buru. En el acto de lá misma, D. Domingo Hueda en representación de la mina Diana, protesto' la demarcación alegando que esta mina había solici­tado como Demasía el mismo terreno que se de­marcaba para la Victoriano: y acto seguido D. Ja ­cinto Zumalacarregui, en representación de doña Dominica Fernandez, dueña también de una de las parles de la Diana, dijo que protestaba la demar­cación por las mismas razones que lo hacía el se- flor Hueda.

D. Xfanuel Orbe, apoderado de D, Benigno Sa­lazar, ampliando despues la protesta de los señores

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Hucda y Zumalacarregiii, expuso en su escrito de J 7 de NoTiembre las razoives que estimo' oportu*

para probar que, existiendo en el expediente de Dtfíiasía á la Victoriana causas de cancelación, debia declarársele l^ ecid o y sin curbo en cuanto se opusiera al de Demasía á ia D ia n a solicitada el 1 2 de Marzo de 1H78. ( 1)

Igual oposicion formuló la mina ^Pacifica el 2 1 del mismo mes y año.

E l gobernador Sr. García Aguilar, desestimando ambas oposiciones, aprobó el expediente de conce­sión de Demasía á la mina Victoriana, por decreto de 18 de Diciembre del mismo aflo, mandando en consecuencia que á D, Braulio Chávarri se expi­diese el correspondiente título de propiedad de la Demasía solicitada; decreto contra el cual se alza­ron ante el Ministro de FomCTito D. Benigno Sala­dar en nombre de la mina D ia n a el 1 7 de Enero de j. 880 y la mina ^Pacífica el 1 5 del mismo mes y año.

Remitido el expediente á la superioridad co­menzó la tramitación de la alzada: se practicaron varias dili|jencias; presentaron los opositores y el registrador los escritos que estimaron conducentes para el ¿d to de sus pretensiones; en virtud de in-

(1) No pierda de vistR el antecedente 2,-. pue^ en virtud del convenio contenido en I» efcritupa en él referida, solo D. Krnigno Salazar podía repprêontar )os derecho* do la mi­s a Diana Aotg la Administración y oñcioas del Estado.

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fo rm e d e l a Ju n 1<a s u p e r io r d e m in e ría , se m an d o

d e v o lv e r e l ex p e d ie n te a l G o b ie rn o c iv i l d e esta

p ro v ìn c ia ; se d e v o lv ió y re p o rtó d esp u e s, p ra c tic a -

d a q u e fu é la d ilig e n c ia a c o rd a d a : y co m o s i estas

d ilig e n c ia s y o p o sic io n n o fu esen su fic ien tes, el y a

<citado D , M an u el O rb e v a á M a d r id , se p resen ta

a l N o ta r io D , B e n ito P u stra n a . h ace q u e este testi­

m o n ie p o r e x h ib ic ió n e l re s g u a rd o n ú m e ro 3 8 0 d d

N e g o c iad o d e m in a s d e esta p ro v in c ia , co n e l c u a l

se a c re d ita q u e la m in a D ia n a h a b ía p resen tad o cu a­

tro in sta n c ia s p ro te sta n d o co n tra l a m o ro s id a d d e

la A d m in is tra c ió n p o r n o h a b e r h ech o esta la eon-

cesio n d e la s D e m a s ía s en el p lazo m a rc a d o p o r la

le y ; en n o m b re d e la m in a T ) ia n a p re se n ta ese te s ­

tim o n io y u n cse rito á l a D ire c c ió n g e n e ra l d e

O b ra s p ú b lica s . C o m e rc io y M in a s e n 1 9 d e Ju n io

d e 18 8 0 , e tc ., etc., etc., y com o s i fu ese consecuen­

c ia d e to d o lo an terio r, y e l g o lp e d ec is ivo en tan

em p eñ ad o asu n to , e l m ism o O rbe, e l d ia 3 8 d e D i­

c ie m b re d e l m ism o año, en n o m b re d e D . B e n i t o

S o la z a r presento ' e n e l ( ìo b ie m o C iv il d e e s ta p ro ­

v in c ia e l e scrito q u e c o p ia d o á la le tra d ice así:

"Sr, Gobernador C iv il de esta P m in c ia .

P>Canuel de Orbe, como apoderado de D . B e n it o Saladar y en represenlúcion este de íos menores heredtros de D . T i- burcio Chávarri, vedno de B ilb ao , í fgun cédula nün. 2)2 que exhibe à V. 5 . con ei debido respeto, ex^nei y u E PE- SEAíiDO SKA FIRMK el decrtío díc/ado p c r r . S. en el expe-

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dienU de demasía ¿ ¡a •cVietor'tana*» sÍíú en Triarifi, termino de los Siete Concejos de Somorrosiro de fecha iS de l?íetem ‘ hre de iS j^ , acompaña una solicitud para a^tle el Excmo. $ i- itor Ministro de tomento y ¿ K. S.

Suplica se sirva d a r curso á la ntistna. O ra d a fjue no du- d a alcanzar de la reconocida justicia de K S . cuya vid a guarde Dios muchos años.’^ l i i lb a o 28 de Diciembre de 18S0. — T^tnigno de Sala:(ar.— P. P. ViCamirl de Orbe.»

L a soU citu d i q u e se re ite re e l a n te r io r escrito ,

re m it id a a l M in iste rio d e F o m e n to co n o fic io d e 3 1

d e D ic ie m b re y q u e en tro cu é l e l 3 d e E n e ro del

8 1 , d ic c a l p ié d e la le tra com o s ig u e :

oExcnw. Sr. Miyiistro de Fotnenlo.

Excmo. Señor.

^Canuel de Orbe, como apoderado de D . Benigno de Sa- i a i a r . y en representación esfe de los fttenores ¿rederos de *D. TiSurcio ¿e Chávarri, vecino de Bilbao, según cédula nüm. 2)2 que exhibe, A V. E . con el debido respeto expone: Que a l hacerse la demarcación de la demasía á la m ina* oVictorianait, siia en Triano, í&mino de los Siete Concejos de Somorroslro el yo de Octubre de prolesió D. ío Hueda en representación del que suscribe por considerar lesionados los derechos que tenia p or haber hecho un registro sobre el mismo terreno como demasía ú la mina nDiana» ta- h n ndm. 227J, y posteriormente el 27 de ^íLoviembre de ¡8 jy amplió dicha protesta habiéndolas desestimado d $ r . Gíft/y* nador c iv il de esta provincia p or decreto del 18 de Diciembre del mismo año. de cuyo decreto se a¡¡;̂ ó ante V. E . el que sus- cribe el 17 de Enero último en súplica de que se sirviera revo-

pero D£SKANI>0 HOY yU E AQUEL SEA FIRME Jí

Suplica se sirva tener p or nulas las protestas hechas por el

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suscrib¿ (Tí i l referido expediente •Demasía Vidoriana» y d a r sus superiores órdenes p a ra aue sea firm e el Decreto apelado del S f. Gobernadtyr e iv il de esta provincia. Gracia que no duda alcaniiat de la reclitud de V. È . cuya v id a guar­de Dios muchos años.— Bilbao 28 de Diciembre de Excmo. Señor,— Henipto Saladar.— ? , P, M anuel de Orbe.o

¿Xo es sumamente extraña la presentación de es­tos dos escritos tanto por la época en que lo fueron como por el contenido de los mismo*? L o s repre­sentantes d flo s dueños d é la mina T)iana, después de una oposicion tan tenaz y de trabajar con todas sus potencias y sentidos, no y a desisten de esa opo- sicíon seguida con tanto empeño sino que desean sea firm e el decreto por el cual se la desestimo, y así lo solicitan.

Esto ¿ primera vista no solo sorprende en extre­mo, sino que no tiene explicación racional de nin- gima clase.

Pues lo que <í primera vista parece una parado­ja y un contra sentido es la consec*uencia más na- tural y Io'g;ica de lo que pasó I~ dias antes de la presentación de esos escritos, y es lo siguiente:

E l dia 1 1 de Diciembre de 18 8 0 se reunieron en Bilbao D. Dionisio Castaños, apoderado de don Braulio Chávarri, D . Guillermo Goitia y D . Ma­nuel Allende, dueños de la mina Victoriana, D . Ge­rardo Yandiola, dueño del 30 por 100 de la Paci­fica, D , Agustin Chávarri y p . Jacinto Zumalacar-

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reg;iji tutor d primero, corao queda dicho, de las menores D.^ -Anídela y D .® Juliana Garay, y apo­derado el segundo de D,^ Dominica Fernandez, partícipes ambas menores y D,^ Dominica en la mina Diana, y D. Benigno Salazar tutor y curador de los señores Chávarri y Salazar y D . \'íctor Chá- varrí partícipes en la mina Diana y en el restante 70 por K>o de*la Tacifica y formalizaron el docu­mento privado que literalmente dice así:

« C O N V E N I O .

D , Dionisio Cdslaños, en nom bre y con poder de don Braulio de Chávarri. D , Guillermo Goilia. D . M anuel de A ileod e vecinos de Portug;alete y B iibao fespeclivamen* te de UDa parte, y de la olra D . Benit»no de Salegar y D . V íclo r de C h ávarri vecinos de Bilbao, D. Ja c io ío Zu- m a)acarrcgui vecino de San Pedro de Abanío, y D . Ju an de Yandiola vecino de Sestao, y D , Aguslin de Chávarri vecino de Alonsótegui, han conveuido y pactado lo si* guíenle:

1 " Que lodos los registros hechos por cualquiera de los contratantes sobre el (erreno demarcado como de­masía p ara la m in a ¡'iciuriana. quedan sujetos á este convenio, para que no puedan perjudicar la obtención del título de propiedad de dicha dem asía Vicioriana ni á ninguna de la.s minas colindantes.

2.0 Que inmediatamente de ürm ado esie Convenio han de retirar los Sres. Salazar y Zum alacarregui todos los registros, oposiciones y recursos que tíeueQ enta­blados contra dicha dem asía á la Vicitrriana, á fío de que pueda lograrse pronto el titulo de propiedad.

3.* Que en atención a l indicado desistimiento, los S res. D . Braulio de C h ávarri, D . Guillerm o de Goitia y D . M anuel de AllcDde reconocen á favo r de D . Benigno

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d« Salazar y D , V iclo r d« C h ávarri cl diez y n«eve p o r cíenlo de propiedad en la citada demasía, y el cinco por cierno á cad a UDO de los Sres, D . Jacinto de Zumalaca- n eg u i. D , Ju an de Yandiola y D . A guslin de CliáTarri; haciendo eo junto «1 treinta y cuatro por ciento, reser* vándose p ara si el sesenta y seis, ó sea el veintidós por ciento á cada uno de loaSre«. D . Guillermo, D . Braulio y D , Manuel como registrado re« que son de la referida dem asja yictoriana. •

4 ® Qtie habiendo sido solicitado p o r la mina Vic- tcriana el terreno franco comprendido p or las líneas N orte de la mina D ia n a hasla sq prolongación con las lineas l ís le del y las lineaa E sle y Norte de lam ina Socorró, E ste de la m ina Juan, y Oeste de la mina Vifíoriana, y Sur de la *Padfita; como estas dos partes de terreno franco debieron form ar un todo con la p arte de* m arcada á la Victoriana q u e jan tambicn sujetas á el pre* senté Convenio ec la misma proporción y condiciones expresadas si se adjudicase como am pliación á la dema­sía Victoriana; pero si estas dos porciones de dem asía co­lindantes con la dem arcada p a ta la Victoriana fuesen ad* judicadas á las minas Pacijica ó Socorro, la parteque corresponda á todos y cada uno de los interesados en e&tas minas que figuran en este Convenio queda des­de ahora obligada y reconocida por un irc ím a y cuatro

Sorcieoto á favor de los Sres. D , Braulio de Chávarri. Guillerm o Goitia y D . M anuel A llende.5 .® Todos los registros ú denuucíos hechos p o r los

interesados que se mencionan en este Convenio y aun los que hicieren en adelante sobre este mismo terreno que dan sujetos a este Convenio, representando cada cual la participación mencionada en los artículos 3.« y 4.®

6.* Cualquiera de las partes podrá reclam ar que este Convenio se eleve á escritura pública, y los intere­sados se obligan á el lu tan luego como alguna de las partes lo reclame.

Con estas condiciones aceptan los que suscriben este Convenio y se comprometen con sus bienes hacerlo cum* p lir en todas sus partes, p a ra lo cual quieren que tenga

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la misma fuerza y v ig o r de escrlm ra pública, y para que conste lo firm ao en B ilbao á once de D iciem bre de l88o.

GullL^ de Goilia, Manuel de Allende.Dionisio de Cascaftos. P or orden de Ju an F .o á&Benigno de Scilazar. Yandíola,V ic lo r de Chávarri. G erardo de Yandjola.Agustín de C h ávarri. Jacinto de Zum alacarreguí,*

Este fue el convenio, y cti cumplimiento de lo esíablecido en su cláusula 3,^, como causa de la partieipacion otorgada á la mina Diana, presento el representante de esta mina el escrito y solicitud de 3 8 de Diciembre, transrCritos anteriormente.

Expedido el título de propiedad de la Dtma%xci ¿i la Victoriana el 3 de Mayo de 188 ¿, se trato de elevar á escritura pública el documento privado de1 1 de Diciembre de 1880. en eumpjimiento de lo prevenido en su cláu'^ula 6.̂ ̂ Y al efecto, en 3 1 de Julio de i 883j D.^ Victoriana Velarde, en represen­tación de su marido D, Braulio Chávarri, conce­sionario de la I >emasía y residíate á la sazón en la RcpiJblica Arsjvntinapor una partt*, y por otra don Gerardo Yandioja, en representación de la Socie­dad "Am^fzagi, Yandiola y Com pañía,, D. Benig­no Salazar y D, Víctor Chávarri en representación de la Sociedad ‘ Chávarri Hermanos,, D, GuiUcr- mo Goitia, D . Manuel Allende. D. Tomás Allende, D . Jacinto Zumalacarre^ui y D. Agustín Chávarri^ otorgaron ante el notario D . Ricardo Vildósola la

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i-scritura núm. 13 7 ; por la cual se reconoció á don Agustín Chávarri, D. Jacinto Zumalacarregui y Sociedad "Amézapa, Yandiola y Compañía „ un 4,8,5 por 10 0 á cada uno de participación en la De- masía á la Fictoriana, 18 ,43 por lo o á la Sociedad •Chávarri H cm an ü s,, 2 1,3 4 por io(> á cada uno de los señores Goilia y D. Manuel Allende y 3 |)or 10 0 á D . Toroás Allende, reservándose la D ,® Vic- toriana Vclavdc, en nombre de su marido, el 2 1,34 por 10 0 restante: cuyo reconocimiento hizo, según expresa la cláusula 3.«* de la escritura, en confor- midad y en virtud de un documento simple que se formahxó entre todos los interesados comparticipes de dicha demasía en ¡a v illa de Bilbao el dia 1 1 de Diciembre de 1880. (Documento 6.^) ( i)

Ahora bien; si según el artículo 1.809 del Código civil vigente ¡a transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provoca^ion de un pleito ó ponen término a l que había comentado, 6 decisión convenida no gratuita sobre cosa du^iosa, como con

(1 ̂ L a difer<^ncia cnic o x is te e m r e l«)s ó , 19 y 22 V. <i€l c o n - ■ ícrio pfi>a.dü y lo s 4 * , 18 *» y recüüoci<ios pn e s ta e s -c r itu rfl , t ie n e u u » e x p lic a c ió n m u y « e n cIJla .

K1 15 fie Julio ite 18J51 los dueñop y rcpr«f;eQte.oteb de la D e - rua/iUi ú ia V!<rtorÍnAa reconocierou á 1). Tomás AUeade, |>or doeuiiieiUü bímplr suscrito en Bllbw), un :< 7 . rlr participa­ción pn ew decíanla «por geMiones y désenibolsos hecfes en Mrtdrld[»ai'tt obletier el titulo tío propiedad tle Ílí niísaia'»;

J p a rft r i lo c e r e e p a ru n ppop<írcÍona mpptíi uQoe c4n tin i09 de* <jue c o rre sp o n d í« á C ad a un o d e lo» dnofin?. (V é a se « íte

d o cu iu eiito liir ra lm c n te ipM^rto e o e l Docum t^ato 4 ,‘ )

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mayor concision y exactitud la deíinc un tratadas* ta de Dcrccho la simple lec*tura del conTcnio de 1 1 de Diciombre de 18 8 0 demuestra que la participación que por «51 sc conccdio i las minaR Diana y Pacifica en Demasía à la Vicíoríana.íué debida á la tratisaccion celebrada entre los dueños y rcpreseutantos de los dueños de estas dos m itiAS

y los de la Victoriana- todas tres pretendían tener derecho á ella; todas tres se la discutieron con la tenacidad que hemos vi¿to. Para zanjar sus cues­tiones pactan que los señores Salazar, que sostuvo la oposieion en nombre de la mina Diana, y Zu- malacarregui que, juntamente eon Hueda, la inicio protestando en el monte Triano en nombre de do­ña Dominica Fernandez, partícipe en la miMïia mi­na, que estos señores, o sea la rrán<L Diana, habían de retirar todas las oposiciones, registros y recur­sos entablados contra la Demasía à Victoriana y que en atención à este dcsisUmienlo, D . Braulio Chá- T a r r i . D, Guillenno Ooitia y D . .Manuel Allende, dueños de la mina Victoriana, reconocerían á la mina Diuna la participación que sc menciona en dicha cláusula tei*ceríi.

H ay más todavía; transigieron también por la cláusula 4 ̂ los espacios francos en ella desu ­ñados, obligándose las minas D iana y Pacifica á re­conocer á la Victoriana una parte igual á k cedi­da por esta á aquellas, o sea un 34 por 10 0 en

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esos espacios francos si les fuesen adjudicados c o mo demasía. Y en efecto^la mina;Diana solicita co­mo demasía el 14 de Setiembre de 18 S 9 el com­prendido entre las minas Socorro, Pacífica, D m a - Ha à Vicíctriana y Demasía á Diana, sigue el expe­diente por todos sus trámites; en 16 de Junio de 1S 9 0 se expide el título de propiedad de esta se­gunda Demasía á la Diana, y el 34 por 10 0 de la misma está obligada á favor de lam ina Victoriana.

Y por último, y omitiendo otras rabones para no pecar por difuso, D . Gerardo Yandiola al con­testar <i la primera pregunta dcl requerimiento cho i instancia del que suscribo, o’ sea ^ virtud de qué título y desde qué fecha pertcnecc à la ̂So­ciedad Améxaga, Yandiola y C.**», de la cual es socio, la participación de 4,8) por 100 que esta Sociedad acredita en la demasía à ¡a mina « Victoriana, o hace, en breve síntesis, la historia de la petirion y trámi­tes de la demasía citada y añade ^que habiéndose abado de este decreto (e l del Gobernador, por el cual se concedio' la Demasía à la Vicloriana)T).Tit- njgno Salazar, en nombre de l?^ ^ a n a , convinieron ios participes de esta mina, los de la Pacífica y los de ¡a \icioriana en repartirse la demasía ohielo de la a l- Ti^da con el fin de terminar sus cuestiones.» Y con­cluye la contestación á este primer punto del re­querimiento afirmando explícitamente ’‘ que el tí­tulo en cu3*a virtud corresponde á la Sociedad

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“Amézaifa, Y<andìola j Compañía« la referida par­ticipación en la demasía i la mina Victoriana cs U TRANSACCION hecha entre esta mina, la Diana j U Pacifica.9 (Documento 2.® citado).

Por consiguiente, como las demasías, según el artículo 1 3 de las Bases generales parala nueva le­gislación de m in as,« concederán á aquel de los due ̂ños de las minas Íimürofes que primero ¡as soliciie, y por renuncia de estos á cualquier particular que las pida, resulta:

1 Que no habiendo renunciado los dueños de las minas Diana, Tacifica j Victoriana el espacio franco que como demasía se disputaban estas tres minas, no podía ningún particular alegar derecho alguno ó. esc espacio, sino solamente los dueños de las mismas.

a,o Que versando la transacción celebrada so­bre derechos que pretendían tc*ner á la demasía á la Victoriano los dueños do las minas Diana, Victo- riana j ^Pacifica, el que no era dueño o' no tenía participación en ninguna de estas tres minas no podía ceder por la transacción derechos que note- nía, porque nadie da lo que no tiene, ni, en conse­cuencia» adquirir ó retener derechos en cambio de esa cesión,

3 ." Que no temendo D. Agustin Chávarri la participación más mínima en ninguna de ellas, no pudo tampoco tenerla en la demasía.

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4.'^ Q u e ten iend o su s re p re se n ta d a s la s h u é rfa ­

n a s D .^ A n g e la y D ,^ Ju lia n a G a r a y partieii^acion

en la m in a D ia n a a c re d ita b a n en la D e m a sía à la

V icto ria n o , e n v ir tu d d e la lran«yiccion ce leb rad a,

u n a p a r te p ro p o rc io n a l á s u p ro p ie d a d en la Dmn/i.

5 . ° Q u e s ien d o D . A g u s t ín C h á v a r r i tu to r y

c u ra d o r d e dicha«5 h u é rfa n a s ten ía , en v ir tu d d e su

c a rg o , k oh )igaeion d e re p re se n ta rla s , d e in te rv e ­

n ir , com o tu to r y c u ra d o r , e n lo s acto s y co n trato s

t^ue afectab an d los in tereses d e a m b a s m en o res y

d e no a p ro p ia rse lo q u e se le en trego p a r a e llas y

en co n sid eració n i su s d ercch os.

A h o r a b ien ; ¿con q u é c a rá c te r in te rv in o D . A g u s ­

tín C h á v a r r i en e l o to rg a m ie n to d e la m en cio n ad a

e sc r itu ra d e 3 1 d e Ju lio d e 18 8 a ?H é a q u í s u c lá u su la 4 ,a

M .® E l D , Guillerm o Goitia: D . M anuel de Allende por SI así como D . Tom ás <le A llende: D . Gerardo de Yanúiola en reprcíientacion de la Sociedad com ercial denominada A m é p g a Yandiola y Compañía, D , Hcoigno de S f i l a i r y D. V íctor de C b áyarri en represeatacíon de la Sociedad Chávarri hermanos y D . Jacinto Zumala* carregui y D . AüUSTlN de D iá V a r r i , así bien P O R SI, aceptan esta escritura en todas sus partes.>

C o m o se v é , D , A g u s t ín C h á v a r r i no in terv ien e

con s u v e rd a d e ro c a rá c te r d e tu to r d e k s d o s h u é r ­

fa n a s A n g e la y D .a Ju lia n a G a r a y , p a r t íc ip e s

en ia m m a D ia n a y p o r co n sigu ien te en la D enta-

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sia à la Victoriana sino en sii propio nombre^ atri­buyéndose derechos que no tenía.

Luego D. Agustín Chávam , bien sea haciéndose pa.sar como partícipe en la mina Diana y atribu­yéndose, por tanto, con los hechos la cualidad íy- puesta d i condueño de esa mina, bien ocultando que solo podía intervenir en nombre de las dos huérfa­nas, sus representadas, se apropio el 4,85 por 10 0 de participación en la Dítnasia à la Vicioriana, que de derecho las correspondió y las corresponde.

Y desde la fecha del otorgamiento de la escritu­ra, digo mal, desde que comenzó la explotación de la Demasía en 18 8 5 hasta el año 1889, ha levanta­do por cuenta de esc 4,85 por 100, y se ha apro­piado, 10.316 toneladas inglesas, ( i)

¿Qué calilicacíon merece, por consiguiente, la apropiación de esa participación de 4,85 por 100 ejecutada por D. Agustin Chávarri en daño de las dos huérfanas de D. Manuel (îaray?

En el Código penal vigente, libro 2.^, titulo 13 , capítulo 4.®, sección a.^, número del artículo 548, está bien determinada.

(1) fcooraiitos Ias tonelad&a que ha levaotado desd« ei

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SEGUNDO HECHO.

B «D Agantln CbávarH «a rg a en am «n<mta á 1*9 liB4*rfaoaft Garay <19.000 realc«)« aabieiKlo qne e«iAUon |>o6a<lo«: f ndcmá«« no dá eaen- tft de reale% qan re d b l6 pura lasmlsiinas UnérrAna«*

En el titulado “ Libro de cuentas de las menores de G a ra y , en el cual, se^un la viuda y herederos de D. Agustin Chávarri. consigno este el resultado de su gestión tanto tutelar como anterior á la tute­la de D.^ Angela y D.^ Juliana Garay, aparcccn las partidas que i continuación inserto:

«1884.—Abril 8. Pagarte á Díoniiio de CastaAos por su crédito de 20.000 reales é intereses al 5 por 100 según carta de pago de Rutron. . . . . . 32.000 reales.

Por alcances de cuentas pendientes al mismo Castaños ínterin salió á la g;uerra cívU según liquidación hecha en presen­cia de Carlos L a r r e a ..............................17 000 »

Esta liquidación practicada por D . Agustin Chá­varri con el Sr. Castaños en presencia dc Carlos Larrea, como dice la partida transcrita, liquida* don que no se acompaña á las cuentas presenta­das por ja viuda y herederos del primero dc estos señores, es como se expresa K la vuelta.

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2). S íjfu stin S(í<x4azx4, a d o a ct U,stct*

1871 S e tb r c 7 . P o r e n lr c g a á D . M a n u el G a r a y según

®*c.‘ ..................................................................... , l¿v n . 80 .000

1873 D icb re 3 S . S a M o á c a r g o d el S r . Ü a r a y e n la s c ía s . !

h a b id a * p o r v en tas de m io L d e este ¿ J o 6 i

S rc 8 - Jé u r e g u í D a r r a y C am p o s . . . . . 17,563

1 S S 3 S e t b r e 7 . P o r in te , e n 12 a ñ o s d e un p résta m o de

R v n . ÍO.OOOáS'/#............................................................ 1 2 .0 0 0 ,

18ÍM M a rz o 7 . */, . . ............................................ ^

» s a c a d a e n A cb u ri do 1.706 to o e. á 2 '/* r s , n i . 415

" e n c a rg a d o del peso y saq u e e n A c h a r i & |

8 r * . b a r c , * ............................................................... ......... 1 .3 U j

» p a g o q u e h e b e ch o ¿ C b á v a rr i p .* canc*.*-

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ffw n h zio ck S>. S U a n u cf § a za u . H A . B E R

1877 O ctb ro 31 . P o r 13.SUI q q s . ra s . m in e ra i q u e m o h a e n ­

tre g a d o e n O n u e lJa de ia r a .* D ia n a d es­

d e 15 Ju n io á 12 p s . b a r c a d a ..........................R v a . 1 6 .9 1 3 20

18T8 Jo U o 2u. 17.333 qq$. tns. m in e r a i quo m e h a o n ire -

g a d o p a O rtu e lla do ì a m .* D ia n a fia*de

Ju d ío á 13 pe. b a r c a d a ................................» 22..S32 90

N v b re Z. 9 .2W qq«. m s. m ia e r a íq u e m e h a e n tre g a ­

d o e n O rlu e lla d e )a m.» D ia n a dft*de 20

Ju h o á 13 p&. b a r c a d a ...................................... » 11.0U2 40

1881 D c b re 9 . 51 .000 k a . m in e ra l q u e m e i ia e n tre g a d o

desde !.• O ctu b re á 10 r s . t o n ..........................» 5 1 O

* e n tre g a d e D . Jo £ é B a r r a á c t a . de m in ],

e n tre g a d o p o r G a r a y á l a F a b c a . do

A lo n só tp g u i............................................................... ......... 4 .01»

i © 4 A b ril 7 . » r e b a ja q u e fes lie h e c h o ................................« 0 .6 9 8

61 .53B 85

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Del exámen de la anterior liquidación resulta en prim er lugar, que las huérfanas de G aray debían efectivamente á D , Dionisio Castaños, por un cré­dito contraido por su padre, ao.ooo reales é inte­reses al 5 por jo o durante doce años, lo cual hace un total de 32.000 rs.; y que debían tambicn al mismo señor por alcance de cuentas pendientes, no la cantidad de 17 .0 0 0 reales, sino la de 1 7 5 5 3 -

E n se ^ n d o lugar, se observa en ella que el De­be y el Haher quedan compensados mediante la entrega de 5.756,85 reales para cancelación^ hizo el Sr. Castaños al D . Agustin Chávarri.

De donde se deduce que esta última cantidad fué la verdadera diferencia que resulto de la liqui­dación, diferencia, como se ve, á favor de las hijas d eD , Manuel Garay,

Ahora bien; como D. Agustin C hávarri en su •L ib ro de cuentas de las menores de G aray , se contrae i cargar á estas la cantidad de 49.000 rea­les por los conceptos que se han indicado, sin que ni antes n i despues aparezca una soia partida en que las abone la cantidad recibida de 5 -7 5 ^̂ ̂5 rea­les n i ninguna otra por razón de las diversas de que consta el Haber de la liquidación inserta, re­sulta que estas huérfanas han sido perjudicadas en 54*75^ reales con 85 céntimos.

H ay más todavía; el daño irrogado á las huérfa­nas no es solo el expuesto, es aun maye>r. Por las

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1 .7 6 6 toneladas de mineral de que se habla en e! Debe de la liquidación, se carga la cantidad de 5 .727 reales en dos partidas, una de 4 .4 15 y otra de 1 . 3 1 2 , ¿Podrán decirme la viuda y herederos de D. Agustin Chávarri o' el autor del suelto de L d Union Vasco-Navarra,,qut tan enterado se encuen­tra, según parece, qué se ha hecho de esc mineral? ¿Creen justo que á las huérfanas no solo deje de abonárselas lo que las corresponde, sino que se las haga sufragar gastos, quedando sus benelicios pa­ra el tutor?

Esto es lo que, por ahora, contesto al suelto pu­blicado por L a Union V asco-N avarra. \ fás ade­lante, si fuere preciso, y conforme mui ocupaciones me lo permitan, se publicarán las cuentas presenta* das por la viuda y herederos de D. Agustin Cháva­rri, los c a i^ s que á ellas hicimos, los descargos da­dos por aquéllos 7 la censura emitida por el Con­sejo de familia; y verá en ese segundo folleto el au­tor del suelto citado cosas aun más peregrinas, si cabe. Examine, por ahora, estos dos cargos; exa­mínelos, repito, y entonces podrá decirme si es que en 3a tutela á que se refiere vemos mi herma­no, mi fam ilia y y o .....cosas que no existen, o si esque él, mal enterado o alucinado por conveniencia propia, deja de comprender lo que la persona de más cortos alcances observa á primera vista.

Desbagan, pues, estos dos cargos, y si así b hi-

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cíeren, los Eguidazu serán los primeros en recono­cer su error y en manifestarlo públicamente, así co­mo ahora es el primero en sostener lo dicho en es­le folleto, ante el público y ante los Tribunales,

Tomás Eguidazu é Irueta.

Bilbao 26 de Noviembre de 1 89 1 .

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Número eincuenta y dos.

E n la v illa de Portugalete á i6 d e Setiem bre de 1887, ante m í D . R icardo de Vildósola, N otario del Colegio de la Excm a. Audiencia del territorio de Ruidos, del dis­trito judicial del partido de prim era instancia de Val- maseda del número y vecindad de esta v illa y testi­gos que se expresarán, com parecen los sefiores D , A gus­tín de C bávarrí y Ba.«terra, m ayor de edad, de estado ca* sado, vecino y propietario de la anteiglesia de San Vi­cente de Haracsldo, e l que ha presentado y recogido su cédula personal talón número 13 3 4 expedida en la A l­caldía de dicba anteiglesia.

D .* Dom inica Fernandez y Velasco, m ayor de edad, viuda de D . Jo sé de A ngqlo. vecin a y propietaria en el Concejo de San Pedro de Abanto, la que también ha pre­sentado y recogido su cédula personal talón número 9 1 y expedida en la A lca ld ía del citado Concejo, y

D . Benigno de Sa lazar y Mac-M ahon. m ayor de edad, de estado casado, propietario que v ive de sus rentas, vecino de esta vlUa y que igualm ente ha exhibido y re* cogido su cúdula personal talón número 3 7 y expedida en esta A lcald ía, y cuyas tres cédulas son pertenecientes a l año último económico, y valederas hasta tanto se dis* tribuyan las nuevas del afto aclual y sean repartidas por los Ayuntamientos de esta provincia; manifestando el Sr. Sa lazar com parecer en representación de sus sobri­nos D . Víctor, D . Renigno, D .* Dolores, D . Leonardo, D .■ Natalia. D . F é lix y O.» M aría de C hávarri y Salazar. como tutor y curador ad hona que de ellos es, según se

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hace constar p o r el tesiìmonio de tal nombramiento y discernimiento á su i&vor, d&do en esla v illa ei di& 26 de E nero del año úUimo de 18 7 6 p o r el Sr. Ju ez de prime« ra insUncia de dicho partido de Valm aseda D . Ju an del R io y expedido por el Escribano actuario D . Francisco H urlado de Saracho e l 1 2 de Enero del citado afto, los que manilìeslan hallarse en el pleno uso d e sm derechos civites, con )a capacidad y aptitud legal necesarias para la celebración de esta E scritu ra de convenio y obliga* cion» lo que á juicio de mi e l Notario parece; asegurando el D , Benigno de Sa lazar y Mac*Mahon no estarle revo­cado a i lim itado en lo más minimo e l indicado nom bra­miento de tutor y curador <id bona de sus citados sobri­nos, cu ya copia se coloca por cabeza de esta Escritura p ara Insertar«« en las q u e d e ella se dieren, declarando así bien el D . Agustín de Chávarri, ob rar como testamen­tario que dice ser del finado D . Manuel de G a ra y y re­presentante d c la» hijas menores que dicho señor dejó, llam adas D.* A ngela y D * Ju liana de G aray ; del cono­cimiento de estos tres, estado, vecindad y demás circuns­tancias, yo el Notario doy íé , y dijeron:

( " Prim ero. Que siendo como son los tres com pa­recientes dueños con la representacion.indicada ios se­ñores D . Agustin de C hávarri y D . Benigno de Sa lazar y la D.» Dom inica Fernandez por s i de la totalidad de la m ina titulada Diana, en el sitio llam ado la PasadilU , más abajo del Cam pillo en el monte Triano, teniendo en ella c ad au n o d élo s comparecientes la representación ó par* ticipacion siguiente: £ 1

D , Benigno de Salazar en representación de sus cita­dos sobrinos CÍ40 por lOO, y la,

D .* Dom inica Fernandez el 33 por 100 , y el D . i ^ s t i n de C h ávarri en la representación de las

hijas de D . Manuel G aray y a dichas el 27 por lOO; y deseando em plear los m ejores y m ás convenientes me­dio« de aprovechar los minerales de la repetida mina, y p roced er cuanto antes á su explotación bao convenido espontáneamente en ijoe esta se verü iqae bajo las condi* ciones Ò cláusulas siguientes:

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2.0 Segundo, D esde el día de mafiana ó siguientes la persona que más adelante se designará para repre­sentar ofíclahoenle los derechos y demás, concerniente á U mina Diana, y etilcodcrse direclam enle eo 1& forma que mejor crea en las oficinas dcl Estado y demás concer­niente ¿ la misma, mandará reconocer todos los trabajos que bay& en las canteras de la misma, y m andará sus­pender todos aquellos trabajos que se encuentren en aquellas canteras y que así convenga, b íeo sea p o r su m al trabajo ó dirección ó bien púnjue su conlinuacion sea perjudicial p ara lo sucesivo.

3.® T ercero . T an ío las canteras que en aquella mi­na h aya abiertas al presente y que se crea conveniente continuar sus trabajos ú en la sq u e se abran de nuevo, tendrán participación los tres comparecientes en la re* presentación indicada y totalidad en la mina en la pro-

Eorcion de un 4O p or 10 0 el Sr, Salazar. un 33 la doña ►ominica y un 27 U , Agustin: en cuya proporción con­

tribuí lán asi bien á los gastos de explocacíon y demás que üU adelante se origínen p ara tratar de obtener pro­ductos en ía mina,

4.^ Cuarto. S i alguno du los com parecientes ó inte- fesad o sen esta m ina no quisiere llevar la p arle que le corresponda en el m ineral arrancado p o r cuenta do los tres participes, no podrá impedirse por esto que los de­más lleven tanto la parte que les corresponde como la que toca a l que no quiere llevarla abonando Jos >*astos del saque de mlt era l que llevaren, excedente de su p ar­ticipación y adrinás dos reales por tonelada en favo r de aquel que no h aya llevado su parte.

5.0 Quinto. S i alguno de los interesados ó uno solo quisiera ab rir particularm ente canteras, á cuyos gastos no quieran concurrir ú contribuir los demás, i ios que previam ente se invitará por el que asi lo desee, por sí quieren tom ar parle los otros, y negándose disfrutará el que la explote él solo de los producios <le la cantera ó can teras que d e ^ u b ra , y los demás no liayun (querido asistir á aquello» trabajos del ouevo descubilmiento por e l termino de cuatro afios que se contarán desde U ne*

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g&cion de los otros, trascurridos los cuales se explotarán en común y en la participación de las demás canteras de la dicha mina.

6 / Sexto . A excepción del caso previsto en ia con­dición aoterior todas las canteras se explotarán en co­mún aprovechando el m ineral y pagando los gastos en la proporción que les corresponde y se ha hecho re la­ción en la condicion tercera.

7.® Séptim o. Con objeto de que todos los compare- cienlea tengan ia seguridad de que el m ineral arrancado se distribuya cd l a proporcion debida, el encargado que cad au n o tenga manifestará á lo s otros dos á su petición !a nota de la cantidad de m ineral que trasportase du* ra n tu la semana y si de elta resultase algún exceso se nivelará en la semana siguiente, esto sin perjuicio de que p a ra m ayor inteligencia, se pondrán los encargados de acuerdo sobre el número de carros que ha de m andar cada uno.

8.® O ctavo. Quieren asi bien los com parecientes que tanto los trabajos d e explotación como los demás que sean necesarios para limpiar las canteras se hagan en adelante b a jó la dirección facultativa del Sr. Ingenie* ro de minas D . D arío de A rana, á cuyas prescripciones deberán sujetarse tanto los canteros como los demás trabajadores y operarios.

9.* Noveno, I .o sS re s . D . Agustín de C hávarri y la D .* Dom inica Fernandez quieren sea, dan y reconocen como único representante de la mina Diana, a l D . Benig* no de Salazar, para que se entienda con la administra* cion pública, ante la cual también será el único respon* s a l le de las faltas que se cometan en su explotación agenas á l a dirección facultativa indicada: y á fìn de que pueda evitarlas se l« concede y d a toda la fuerza y au* toridad necesarias para que en cuantas cuestiones se susciten, bien sea sobre continuar ó no los trabajos, si­tios en que deban ó no suspenderse, m an erad e ejecutar­lo s ó en cualquier cuestión que se prom ueva y tenga re ­lación con la explotación, decidirá este Sr. Salazar, sin apelación lo que deba ejecutarse ò efectuarse, obligan*

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dose los oíros dos relatantes y demás persooas que in- terveriffan en ellos á respetar sus decisiones, pudiendo despedir á los trabajadores que no le obedeeceren y cum* p lao sus órdenes: á las que se obligan á no oponerle nín* guno de los otro» interesados, tengan ó no derecho á ellas, ni reclam&r en ninguna form a las disposiciones que este señor dé, pues aunque tenga derecho ¿ ello, desde ahora lo renuncian y lo dan y delegan en favo r del señor D . Renigno de Salazar, c u ya s decisiones en el punto de que Sti trata, 6 sea relativas á la explotación, serán las prim eras en acatar y cumplir extrictamenle.

10 , Décimo- Tam bién quieren que el S r . D . Benigno de Salazar quede encargado de cumplir y hacer cum plir estas condiciones, p ara lo cual quedan consignadas en esla escritura pública p ara su m ayor eticacia; y

1 1 . Undécimo. En el caso de trasferencia por parte del D . Agustín de CbávarrI ó de los otros dos compare* cíenles á otra persona extraña de la participación que ca­d a uno tiene y queda indicada, dará parte el que asi lo haga inmediatamente á los otros condueflos y e l nuevo adquiriente quedará sujeto y obligado á cum plir y respe* ta r cuanto queda cortsignado en las anteriores condicio* n e s y demás relacionado en esta Escritura, pues de otra m anera será nula y de ningún valor )a trasmisión 6 tras* misiones que se hicieren.

A l cumplimiento, fuerza y estabilidad de esta Escritura obligan los comparecientes todos sus bienes y los de la Tepreseatacion indicada con la m ayor religiosidad.

A si lo dicen, otorgan y firman á excepción de la doña Dom inica, que asegura no saber, y á su ruego y como testigo lo hace uno de los presentes, que lo son D . Jacln* to de Zum alacan egui, vecino del Concej<^de San Pedro de Abanto, y D . Juan L u is de A rriaga , vecino de esla v i­lla, á quienes y seíSores otorgantes advertí yo e l Notario del derecho que la ley les concede á le e r por si esla es­critura V ¿ o ir ía leer, y enterados optaron por esta ÚUÍ* m a parte, y despuers de haberla leido yo el Notario en alta é inteligible voz, aprobada que fué por todos y mani­festar los testigos no tener impedimento legal para poder

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a«rIo, segu a manìfieslan, signo, firmo y rubrico y o el p re­citado Notario —Agustin de Cliàvarrì,— A rruego de doña D om inica Fernandez que asegura nosaber firm ar y co* m o testigo, Jacinto Zum alacarregul.— Benigno de Sala- za r.— Juan L u is de ArtI&ga.— E slá signado: R icardo de Vildósola.

S r. 'D. Ildefonso de Uri^ar, Notario de esla villa.

D . Tom ás E gu id azu é Irueta, m ayor de edad, aboga* do. y domiciliado en Bilbao, provisto de su cédula per­sonal de novena clase, número expedida el 6 de A gosto del corriente afio, dice: Que le interesa el que se conslittiya V . en el cuarto primero de la derechi. número 1 0 de la calie del Correo en esta villa, v, en nombre y ¿ presencia dcl que suscribe, requiera V . á D , G erardo de Yandiola p ara que manifieste: Prim ero: en vJrlud de qué título y desde qué fecha pertenece á la Sociedad «Amé* zaga, Yandiola j Compañía», de la cual es socio, la p ar­ticipación de 4 por too y 85 céntimos que esla Sociedad acredita en la D em asía á la mina Victoriana, Segundo: Quiénes eran los dtieños y partícipes de la mina ‘Vacifica en los años l880, l8 8 l y y quiénes lo son en la ac­túa lidaf{. T ercero: S i D . A gustín C hávarri y Basierra te­nía alguna participación en la citada mina ^¿¡cijica en los referidos años de l880, l8 S i y 1 ^ 2 .

Y practicado el requerimiento consigne V . cuantas maniíestacionus hiciere este señor en cuanto se contraiga a l objeto y fines que en el mismo se interesan: exten­diendo al propio tiempo, previa la autorización del re­querido, el oportuno testimonio por exhibición ó en reía*

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cíoo, s e ^ n conviniere, de cuantos documentoSi c&rtftj» etc., relativos a l mismo objelo exhibiere e l Sr. Yandiola.

B ilbao 3 0 de Octubre d i l8gO-

T o m As E g ü id a z d é I r u e t a .

A C T A D E R E Q U E R IM IE N T O .

^^ámero doscientos sesenta y seis.

E n la villa de B ilbao á 3 9 de Octubre de 189O: yo el L icenciad o Ildefonso de ü r iía r , Notario del IluMre Col«- g io d e Burgos con residencia en esta capital, en virtud de la solicitud que antecede, me consUiuí. acompañado de D . T om ás K{*uidazu 6 IrueU» .\bogado, do esta vecín* dad. en el cuarto prim ero de la derecha, núni, 19 de la calle del Correo, y encontrando en él á D- G erardo Yan* diola,iociu de la Sociedad «Am ézaga, Yandiola y Compa* ñ ia» . dicho seúor Ej^uidazu le requirió ante mi p a ra que maniñeste; 1." E a virtud de <jué título y desde qué fe* cha pertenece á la expr^Hada Sociedad ia participación de 4 p or 10 0 y 83 céntimos que la misma acredita en la dem asía á la mina 2.® Quiénes eran tos dueños y partícipes de la mina Pacifica en los aftus iS80, 28 8 1 y 1882 y quiénes lo son en la actualidad; y 3 * t D . A gustin C hávarri y Basterra tenía atgnna partid pación en la dicha mina ^Facilica en los aCios referidos; 1 lo cual el señor Yandiola contestó: á lo 1.^ que habién dose solicitado en 18 72 una dem asía p a ra la mina 7 aei fica y habiendo solicitado también La misma dem asía las minas D iana y Vicioriana. siguieron aquella y la Vacifica expediente gubernativo contra la dem arcación dvl terre­no solicitado como dem asía á la Vicioriana: que p o r de­creto del G obernador de esta Provin cia se aprobó el

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exp«di«nte d« concesion de dem asía a l a citada Fichria- f l j , yhabiéndos« a h a d o de este decreto D . Benigno de Salazar en nombre de la i)ù2Ra convinieron los partici* pes dc «sta mina, los de la Pacifica y los de la Victoriana en repartirse la dem asía objeto de la alzada con eI fin de term inar sns cuestiones: y a l efecto se reunieron en Bil­bao y p o r un documento simple, firm ado por los parlici- pes y représenlanles dc las tres minas susodichas y fe­chado el n de D iciem bre de i8So , D . Braulio de Chá­varri. D , Guillerm o de Goitia y D . M anuel A llende, due- fios de la mina Vutoriana, reconocieron á D . Benigno de Sa lazar y D , V íclo r C hávarri «?1 19 por 10 0 de propiedad en la d iad a demasía: a l requerido, á D . A guslin dc Chá* v a r r iy á D . Jacinto de Zum alacarregui un 5 p o r 10 0 á cada uno, resei-vándose los cedentes el restante sesenU y seis: que posteriormente en 3 » de Ju lio de 1883, D * V ic­toriana \ ciarde, en representación de su esposo don Braulio Chávarri, concesionario de la mina ykloriana, elevando á E scritu ra pública el documenlo privado de 1 1 de D iciem bre de que se ha hecho mérito, reconoció á la Sociedad Yandiola y Compañía, d c la cual ess ^ io e l requerido, á D . Jacinto d e Zum alacarre^uí y á D- A gusim dc C h ávarri un 4 p o r 10 0 y 85 céntimos ¿ ca­d a uno de participación en la referida demasía, á la So­ciedad Chávarri y hermanos el i 8 p o r 100 y 4 3 céntimos, á D . Guillermo G oitia y D . Manuel A llende 31 por 100 j 3 4 céntínioa á cadauno, á D . Tom ás A llende 3 por 100, perteneciendo el restante 2 1 p o r lOO v 3 4 céntimos á D . Branhc de Chávarri, Escritura que se otorgó ante don R icard o Vildósola, Notario de Portugaleie, el 3 1 de Jufio de 1882: que el titufo en cuya virtud pertenece á la So­ciedad Ami^iOga, Yúndiola y Compañía Í^Teíerida. partici­pación en la dem asía á ia mina Vicioriana es la transac­ción hecha entre esta mina, la D iana j la Pacifica, y I4 fecha de ^u propiedad la de la E sen tu ra en relación co n ia del convenio privado. A lo 3.0 contestó: que la mina Pací fies correspondió en los a B 05 á que se refie­re e í requerimiento, á D . Benigno de S a la w r en repre­sentación d elo sse& ores C hávarri y Salazar p o r ua “ O

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p o r lOQ y e i resUole 3 0 por 10 0 i la Sociedad iAnté;a- ^a, Y an Jio la y Compañía, que ç q U actualidad la partici­pación d«l 70 p or 10 0 referida, corresponde el 40 por 10 0 ¿ la Sociedad Chávarri y hermanos y el 3 0 á la Socie­dad Saladar y Compañía, y e l olro 3 0 á la casá Ámé^aga, Yandiúia y C ^m ^ñla. Y que D . A gustin C h ávarri y Bas- terra no b a tenido en lo s años á que se alude ni llenen en ¡a actualidad sus caafta*habsentes participación de ning:una clase en !a mina denominada Pacifica, pues los únicos participes «n ella son los señores Chávarri y Sala- la r y Ámé^aga, Yandioia y Compañía.

Y p ara que conste extiendo la presente acta que fír*m an los señores D . Tom ¿s E fu id az u y D . G erardo deY an dioia de que doy fó.—Tom ás Eguidazu.— G erardo de Yandioia.— E s la signado; Licenciado Ildefonso de Urizar.

D O O * C f M B N “T O ©.°

Sr. D. Udefomo de Uri^ar y Zaiduegui, No/arw de esta villa ,

D . Tom ás Eguidazu é iru eta , m ayor de edad, abogado y domiciliado en Bilbao» provisto de su céduU personal de 9 * clase expedida el día 6 d« A gosto del corriente año bajo el número 3 12 , díce: Que le interesa el que se constituya V. en la P laza C ircular, numero 2» cuarto 3.* d e la d e re c b a e n e s la villa, y en nombre y representa­ción del que suscribe, requiera V . i D . Guillerm o de G oitia y 01 aeta p ara que manifieste; 1.0 si es dueño 6 participe en la mina sita en Triano, jurisdic­ción de San Pedro Abanto, por que título lo es, desde qué fecha y qué participación representa en ella . 2.0 silia enagenado por titulo gratuito ú oneroso la mina F «* ícrttfwfl, ó * la participación que «n ella le corresponde

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desd« qu« es su dueño 6 partícipe has(& I& f e d u en que ooshalU m os, y si le consta q u « alguno de los de* m ás partícipes, si ios hay, hayan ó no en ajen ad o sus participaciones. 3 «° S i D . A gustin Chávarri y Basterrd, y a fui add, Vecino que fue de Daracaído, tuvo alguna participación en esa mina durante los aAos iShO, l 8 8 l y 1 882, p o r habérsela enagenado el requerido ó alguno d e los otros partícipes.

Y practicado que sea e l r^ u erim ien to consigne usted cuantas m anift5iaci<^es hiciere el señor Goitia, exten* dlendo el oportuno testimonio por exhibición ó en re la­ción, según conviniere, de cuantos documentos exhiba conducentes & los ünes q u ee n e l actual requerimiento se interesan.

B ilbao 3 de N oviem bre de 1890.

T o m á s E g u i d a í d é I r u e t a .

A C T A D E R E Q U E R IM IE N T O

Nünt4ro doscUntes sesgttía y nuíve.

E n la v ilia de Bilbao á 3 de N oviem bre de i 8Q0 , yo, el licenciado Ildefonso de ü n z a r , Notario del Ilustre Co­leg io de Burgos, con residencia en esta capital, en virtud de la solicitud que antecede, me conslíini en e l cuarto 3.® de la derecha de la casa número 2 d e la P la sa Clr* cular, y , encontrando en é l á D . Guillerm o de Goitia y Olaeta, Ingeniero, vecino de esta villa, ¿q u ie n doy fé co* nozco, le leí integram ente el expresado escrito de don Tom ás Eguidazu , entregándole en e l acto copia de el; y enterado ¿ su satisfacción manifestó lo siguiente en ór- den á los tres extremos que comprende;

A lo 1.0 contestó, exhibiendo en prim er k ig a f la J » co-

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pia d6 la escrltarA «(orjffada ante D . Ju »n firau lio de Butrón el 24 d« Junio de 187^ entre D . Braulio C h ávarri y A lisa l y e l requerido; i ,* copla inscrita en e l Registro de la Propiedad de Valm aseda el 3 c do Setiem bre del mismo afto, al tomo 76, íólio 16 3 , finca número 12 4 . ina* ciipcion 1,* E n esla P^critura se consigna que el referido Braulio C h ávarri y A lisal, coaceaíonarjo y dueño de la mina de hierro tiluUda Victoriana, slla en lo s aUos moQ- tes de T r iaao, jurisdicción de San Pedro Abanto, eo v ir­tud <ie título expedido á su fa v o re a Bilbao á 3 0 de Mar- 20 de 18 7 2 p or el Gobernador c iv il de V'Í2cay&. seftor D iez Ulzurrun, vendió ¿ D . Guillermo Goitia la mitad ó sea e i 50 p o r 10 0 de la citada mina p o r el precio de 2.500 pesetas; precio que entregó esle en el acto de la forroalizacion de la Escritura.

E n 2,0 lugar, manifestó e l señor Goitia, refiriéndose a l documento exhibido, cuyo testimonio en relación antece* de, que el título eo virlud del cual le perteneció la mi­tad de la mina Victoriano es la com pra hecha a l seAor C h ávarri y A lisa l p o r ante el Notario D . Ju a n Braulio de Butrón, la fecha de adquisición de su derecho, la de la Escritura relacionada y la enantía de su parü cip ación e l 5 0 p o r 10 0 de la repetida mina.

A lo 2 ° coDtestó: Que D . R icardo BeUsolá, D , Eleuie- rio A stia y D . Agustin G oiti^ contribuyeron á la com­p ra de la mitad de la mina expresada; y p o r esla razoo, el requerido, dividiendo idealmente dicha mitad en cieu parles, reconoció a l poco tiempo de otorgada la Eacritu* ra exhibida, u o 3 0 por 10 0 á cad aun o de los dos prim e­ro s señores y 1 0 p o r lOO al último, reservándose el res­tante 30 por 100 : que los tres sefiores cilados y «1 reque­rido dieron en arriendo su participación en dicha mina á D . Jo sé Martínez de ias Riva^, mediante el eánon mínimo de 20.000 reales anuales, y poslenorm ente e l d ía 2 2 de Enero del año pasado á D . Tom ás A llende á razón de cinco rs. tonelada y mínimun de 2,000 looeladas; que sabe de ciencia propia y ie consta con entera certeza que D . R icardo Belísolá, D , Eleuterío A&úa y T). A gustia Goitia nb coajenaron sus participaciones p o r título gra-

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tuito ni oneroso dftsdc que fu«ron du«Ros de las mismas; y que e l requerido tampoco ha eQ&jeoado á nadie por nin* gun título, el 3 0 p o r lOO de mitad expresada, habien* do sido siempre, y siendo en la actualidad dueño del mismo: que te consta tambieri sin gériero alguno de duda> que la señora viud a de D , K icard o Bellsolá, la de don K leuterio Aaúa y U s hijas de D . A guslib Goília, causa habientes respectivos de sus esposos y p&dre y a tinados, y participes con e l requerido en la misma proporción que sus causantes, no la han eriajenado por titulo alguno lucrativo ní ooeroso; y tarilo es así, que el requerido mis* roo cob ra por cuenta de los causa-habientes dichos el cá* non correspondiente á sus participaciones en el arriendo arrib a citado, entregándolo á las hijas del ü . Agustin Goitia y a l Sr, Larroudé» apoderado de la señora viudft de Delúolá, p ara que se le rem ita á esta, y remitiéndoselo é\ mismo á la del D . Eleuterio.

A lo 3 * contestó que ni D , Agfustin C hávarri y Bas- Ierra ni oínguna otra persona fuera de las mencionadas iu t ie r o n eri los años á que alude e l requerimiento parti­cipación alguria en el 5 0 por 10 0 de la totalidad de mina Vieioriana. com prada á D . Braulio C hávarri y A li­sal, pues ios únicos participes en esa mitad son e l reque* rido, las viudas de los Sres. Bellsolá y A sú a y las hijas de D . A gustin Goitia. y lo han sido e l requerido y estos se­ñores hasta el momento de su muerte; y que ignora quié* nes son los partícipes en la otra mitad.

Y o e l N otario, devuelvo rubricada a l D . Guillermo de G oitia la prim era copia debidamente autorizada de la precitada Hscritura de 24 de Junio de 1$72 que p o r el mismo me ha sido exhibida p ara testimoniarla ea reía* cion. ,

Y p ara que conste, extiendo la presente acta que firma e l señor Goitia: de lo cual y demás que aotes a$eg;uro 6 refiero yo el N otario doy fe.— Guillerm o de Goitia.— iis* tá signado: Licenciado Ildefonso de U risar.

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D O O ’C T M E l ' T T O 4 .®

Sr, 'D, iJJtJonso de Urí:^ar y Zaláue^ui, Notario de tila villa.

D . Tom ás Kguidazu é Irueta, m ayor de edad, abogado y domiciliado en B ilbao, provisto de su cédula personal de no Vena clase, expedida el dia seis de A goslo del cor* rienle año, bajo el nilmero trescientos doce, dice: Que le interesa el que se constituya V , en e l escritorio de don Tom ás de A llende, sito en la G ran V ía dc L ó p ez de H a- ro, en esta villa, número 42, cuarto bajo dc la iz<jjiierda, y en nombre y representación del que suscribe requiera V . al mencionado señor Allende p ara que manifieste: Prim ero, Quienes eran los dueños 6 partícipes cq la mina Fictoriana en los aftos 1880, 1S 8 1 y i882 y quiénes lo fueron en los años anteriores y sucesivos hasta el en que nos hallamos. S e ^ n d o , S i el requerido es partícipe en la demasía á la citada mina Vicioriana, por qué título io es, desde qué fecha y qué participación representa en ella,

Y practicado el requerimiento consigne V . cuantas manifestaciones hiciere el Sr. A llende, extendiendo, pré* v ía su autorización, el oportuno testimonio de cuantos documentos exhibiere, relativos á los fines que en e l pre* sente se interesan.

B ilbao cinco de Noviem bre de mil ochocientos noventa,

T o u A s EG üit^A Z ü t I r u e t a .

A C T A D E R E Q U E R IM IE N T O .

N úvuro doscienfos setenta y cuatro.

E n la v illa de B ilbao á cinco dc N oviem bre de mil ochocientos noventa: yo, e l Licenciado Ildefonso de Uri- 2ar, Notario del Ilu stre Colegio de Burgos, con residen-

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c ite n csU caphal, ¿ virlud de lo solicitado por D . T o ­más Eguidazu é Irueta en el escrito que antecede, me consliluí en e l cuarto bajo .de la izquierda de la casa d ú - mero 42. G ran V ía de L o p e s de H aro, donde tiene su es­critorio D . Tom ás Allende, de osta vecindad, y encon­trándole en él, le le i integram ente el indicado escrito del Sr. Eguidazu dándole en el acto copia literal; y enterado, coDlesló lo siguiente*.

A lo prim ero manifestó; Que los duefios y participes en la mina ftcloriana en los aftos 1880, i S S l y í88a y en los anteriores y sucesivos hasta ¡a prese o le fecha, son don Guillermo áeG oilia , D . Manuel Allende y D . üraulio Chá­varri y A lisal, perteneciendo a l prim ero de eslos señoresel 50 por 10 0 y á los oíros dos el 25 p o r 100 á c a ^ uno de pariicipacion en la expresada mina; que D . G u iller­mo de G oilia enajenó p arle de la suya, ignorando en qué fecha y á quiénes se lo enajenara; pero que, á pesar de eslo, este seOor es el único que figura en los arriendos y demás aclos referentes a l 5 0 p o r loo ; y que nmguno de los oíros dos sefiores enajenaron en los aftos 18 8 0 ,1S 6 1 y1882 ni antes ni despues de los mismos sus respectivas participaciones.

A lo segando contestó exhibiendo el documenio simple formalizado en esla v illa el dia 15 de Ju lio de 188 1 el cual me entrega para que lo inserte íntegramente y cuyo te­nor literal es como sigue: «D. Dionisio Castafios, en nombre y como apoderado d e D . Braulio C h ávarri, due­ño del veintidós por cíenlo de la dem asía i la mina Vie- toriana, D . Gulilerm o Goitia, dueño de otro veintidós por ciento, D . Manuel A llende, del veintidós también, D . B e ­nigno de Salazar, en representación de los herederos de D .T iburcio de Chávarri y D .V íctor C h ávarri en su nom­bre, dueños am bos del diez y nueve por ciento, y los se­ñores D . Jacinto Zum alacarregui, D . Juan Y an dio la y D . A gustin de Chávarri, dueños cada uno del cinco por ciento, en virtud todos ellos del convenio celebrado el U de D iciem bre de 188O, reconocen en favor de D. Tom ás Allonde un tres por ciento en la referida dem asía á la Vicioriana. por sus geslio n es.y desembolsos hechos en

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M adrid para ob(«ntr el títnio de propiedad de Ia misma; quedando reducida la parlicipacion de loa dueños anles expresados á la representación siguiente: D . Braulio C h ávarri represcnU rá el veintiuno treiota y cuatro céntimos por cieoto, D . Guillerm o Goitia el veintiuno treinta y cuatro céntimos p o r ciento, D . Manuel Allende el veintiuDo treinta y cuatro céntimos por ciento, don Benigno de Salazar y D . V íctor C hávarri e l diez y ocho cuarenta y tres ciSntimos p o r ciento, D . Jacinto Zumala« carregui el cuatro ochenta y cinco céntimos p o r ciento, D . Ju an Yandioia e l cuatro ochenta y cinco céntimos por ciento, y D . A gustin C liávarri el cuatro ochenta y cinco céntimos por ciento, Y queriendo d ar los interesados i este convenio toda la fuerza y v igo r de escritura pública lo firman en Bilbao á 1 5 d e Ju lio de mil ochocientos ochenta y uno,— Benigno de Salazar p.p.M anuel de Orbe. — Víctor de Chávarri.— Manuel de Allende.— Guillermo de Goitia.— Ju an Francisco d e Yandioia.— Dionisio de C as taños.— Jacinto Zum alacarreguí.— AgusUn de Chá* varri.*— L o trascrito se h alla literal y exactamente coa* forme con el original exhibido que, rubricado por mi, devuelvo al requerido D . Tom ás de A llende, quien, pro* siguiendo ffu contestación a l requerimiento, dice: Que la fecha, lílu lo y cuantía de su derecho d e participación en la dem asía á la mtna Vidcriana se hallan claram ente de* terminados en el documento exhibido. Que posteriormen* te, el día 3 i de Ju lio d e 1882, se elevaron á escritura pú* b lica p o r ante el Notarlo de Portugalete D. R icardo Vil­dósola, tanto el documento exhibido como el privado de U de Diciem bre de 1880, á que on el exhibido se hace referencia; escritura en la cual se ratlücaroD las partid* paclories correspondientes a l requerido y á los demás partícipe» y represenianfes que firman el precitado docu­mento simple de 1 5 de Ju lio de 188 1.

Y p ara que conste, extiendo la presente acta que, leida p o r mí al D . Tom ás de Allende, manifiesta su conformi* dad con lo 'que contiene; de lo cual y de lo demás que antes aseguro ó refiero yo el Notario doy fé.— Tom ás de A llende, iis tá signado: Licenciado Ildefonso de Uriwir.

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D O C U M E N T O S. o

D , Francisco H urlado de Saracho, Escribano A clu a* rio del Juzgado de prim era in«lancla de esla v illa y su Partido y N otario del Colegio T erritoria l de Burgos en el Distrilo y vecindad de esla v i l la ,^ D o y fé: Que en el ex­pediente de jurisdicción voluntaria sobre nombramíenlo de lu lo r y curador n J bona de las menores D .* Ju liana y D * A n gela de G aray y L a rre a aparece e l dia ce i oimiento que copiado á la letra dice así:— Discernimiento.— E n la v illa de Valm aseda, ¿ veíniítres de M arzo de mil odio- cientos óchenla, el Sr. 0 . Ju an del R io , Ju ez de prim era instancia de esla v illa y su Partido, habiendo visto esta* diligencias dijo: Que debía discernir y discernía el cargo de tutor y curador tfd biftia de las menores D .* Ju lian a y D.* A n gela de G aray y L arre a , de diez y once aRos de edad cada una de ellas respectivam ente, á D . A guslin de Chávarri, vecino dc Baracaldo, quien en su conse­cuencia cuidará dc las personas y bienes de dichas me­nores, adminlslrando los bienes, representándolas en ju i­cio y en cuanlas diligencias judiciales ó cxlra|udleíales tuviere necesidad de intervenir con extricla sujeción á las disposiciones legales. A cuanto hiciere y obrare el m encionado D . A gusün Chávarri interpone el Sr. Juez, la autoridad de su oficio y decreto judicial; dense a l re ­ferido D , A gustín C hávarri las copias que solicitare y pásese la correspondienle á la Secretaría i los efectos prevenidos en la L e y de Enjuiciamiento Civil. A si lo pro* veyó , mandó y firm a dicho seüor Ju ez y doy fé— Juan del R io .—P o r su mandado, Fraocisco Hurtado de Sa* racbo.—*Lo inserto eslá lomado á la letra de su original obrante en el expediente de su razón á que me temilo.Y á instancia de la representación del tutor y curador ad bona en esle expediente la expido en dos hojas de pa* pel común único usual en esla Provincia de Vi^scaya que signo, firmo y rubrico en Valm aseda a í g de M arzo de

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l88o.— H sii signado.—Francisco Hurlado de Saracbo. — H ay un seHo que*dice; N olaria de D . Francisco H ur­tado de Saraclio .—Valipaseda.

E » O C X J 3S.Í E N * T O e . "

Escnlira tfe htUraein, recsntliÎMi» j aceptitlis.

Nüm. denlo treinta y sitie.

En la villa de Porlugalete á treinta y uno de Ju lio de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí D , R icard o de Vilddsola, Notario del Colegio de la E xcm a. Audiencia del Territorio de Burgos, del Distrito judicial del Partido de primera instancia de la villa de Valm aseda, del núme­ro y vecindad de esta villa y testigos que se expresarán, com parecieron de una p arle ia señora

D * V icioriana V elarde y M icr por sí y en representa­ción de SIX legítimo esposo D . B rau lio tie C fiáv a rr ly AU« sal, como apoderada general que dcl mismo es, según el que le tiene conferido en la Ciudad del R osario de Santa Fé, con iech a prim ero de Junio último ante e l escribano púbticu de aquella Ciudad D . Ja v ie r Muüuce, y cuya co­p la testimoniada ¿e coloca p o r cabeza de esta Escritura p ara Insertarse en las que do ella se dieren; la que es m ayor de edad, propietaria, vecina de esla v illa , dedica­da & las ocupaciones propias de su sexo; y de la otra los señores

D . íju íllerm o (loitla y Olaeta, de estado casado, loge- niero; D . Manuel de A llende y Villares, de estado c a sa d o , minero contiatisla de obras; D. G erardo de Yandiola y Goiri en re p resen tac io D de la Sociedad com ercial deno­minada Améxaia. Yandiola y Ccmpañia, de estado soltero,

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minero; D . Tom ás de A llende y Alonso» c&s&do, también minero y contratista, m ayores de edad, propietarios, ve* dnos de la v illa de Bilbao: D . Benigno de S a lasar 7 Mac- Mahon y D , Víctor de C h ávarri y Salazar, en represto- lacion de la Sociedad de Chávarri hermanes, también ma* yores de edad» e l prim ero de estado casado y Presidente de la Diputación Provincial de esta de V izcaya, y el se­gundo soltero. Ingeniero, propietarios y vecinos en esta v illa : D- Jacinto de Zum alacarregui y San Martin y don A gustin de C hávarri y Basterra, así bien de m ayor edad» vecinos rcspeclivam cnte del Concejo de San Pedro de Abanto, y de la Anteiglesia de Alonsólegui, am bos casa* dos, propietarios y mineros, todos lo$ cuales han exhibi* do y recogido sus respectivas cédulas personales expedí* das por la A lcald ía de esta v illa ; en la de B ilbao p o r el sefior Je fe económico de esla Provincia y en aquellas A lcald ías dcl Concho de San Pedro de A banto y Antei­g lesia de Alonsótegui» correspondientes a l año úiümo económico espirado y valederas aún por no haberse re­partido las nuevas: señaladas con los núm eros selecien* los seis: cincuenta y siete: veinte y cinco; ocho; veinte; ochenta y tres; ochenta y ocho; noventa y ocho, y ciento sesenta y ocho; los que manifiestan hallarse en e l pleno uso de sus derechos civiles con la capacidad y aptitud legal necesarias para otorgar esta escritura d e declara­ción, reconocimiento y aceptación: lo que parees á juicio de mí, el Notario, de lo cual, su conocimiento, estado, ve* cindad y demás circunslancias doy fé y dijo;

1.0 Prim ero. L a D * Victoriana de V elard e y la Mier. Que como tal apoderada general de su dicho es­poso el D , Braulio de Chávarri, declara que á su exp re­sado esposo el D , Braulio, se te expidió con fccha tres de M ayo último el título de propiedad que copiado literal­mente dice asi:

(A q u í transcribe el título y continúa.)2.' ̂ Segundo. Que dicha dem asía p ara la mina Víc-

/tjfíjrtíj, n.“ ciento setenta y cuatro, cu ya medida queda explicada en el plano cuya copia antecede, tiene el nú­mero dos mil setenta y cinco, y se halla situada en el pa­

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raje denomÍDado Veñuco. término municipal de San Pedro A banio: y linda según e l plano p o r e l Sueste con la mina dicha Vicioriana p o r e í Noroeste y N orle, asi como por el Oeste con las mioas Su« Bernabé, D iana y Pacífica; don­de se h alla e l punto dc partida de la Vicioriana p ara es(& demasía.

3 ® T ercero . L a D,« Victoriana de V elarde y Míer; que en representación de su dicho esposo el D . Braulio de Chávarri, reconoce como partícipes y propietarios de di­cha dem asía de la mina l^ietoriana, á íiab er' á D . Jacinto de Zumalaearreg:ut un cuatro p o r ciento y ochenta y cinco céntimos; á la Sociedad Atn^oga, Yandiola y Compañía, cuatro por ciento y ochenta y cinco céntimos; á la Socie* dad Chávarri hermanos, dies y ocho p o r ciento y cuarenta y tres céntimos; á D , Guillerm o Goitia veinte y uno por ciento y treinta y cuatro céntimos; á D . A gustín de C h á­varri y B asterra un cuatro p o r ciento y ochenta y cinco céntimos: á D . M anuel de A llende y Villares, veinte y uno por ciento y treinta y cuatro céntimos; y á D . Tom ás de A llende y Alonso un tres p o r ciento; perteneciendo y representando el restante veinte y uno p o r cíenlo y trein* ta y cuatro céntimos, con que se com pleta la totalidad de la mencionada dem asía de la mina Vicioriana a l ex ­presado su esposo el D . Braulio de C hávarri y A lisal; y cuya aclaración y reconocimiento hace en conformidad y en virtud de un documento simple que se formalizó entre todos los interesados com partícipes de dicha de* masía, en !a v illa de Bilbao» el d ía once d e Diciem bre de mil ochocientos ochenta, y p or consecuencia del cual é Instrucciones verbales que tiene recibidas de su esposo el D . Braulio, se form alija la presente Escritura publica, haciéndose constar en elía los derechos ó particlpaciooes que cada ano de los señores comparecientes tiene á tal dem asía de aquella mina Victoriana; queriendo que el título de la misma original y que queda inserto anterior* mente, se lleve con preferencia ó i un tiempo eon i&s copias de esta escritura que se expidieren, a l Registro de la Propiedad de este Partido de Valm aseda, p ara la ins* cripcíon en el mismo, prim ero de insinuado tí lulo; y lue*

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CO de las copias dichas de esta Escritura, lo que yo el Notarlo les advertí é hice entender á todos los señores comparecientes, pues sin cuya circunstancia no podrán ser admitidas dichas copias de esla Escritura en los Tri- /Tbunaics, Consejos ni oficinas del Gobierno 6 Estado, sino en los casos y form a establecidos por la ley: y que no podrá oponerse ni perjudicar i tercero sino desde ia fe* cha de tal inscripción en dicho Registro: haciéndose so* lamente la reserva de la lilpoleca legal en favor del Es­tado ó Gobierno que tiene sobre tal dem asía p a ra el co­bro del canon ó cánones que con arreglo á la ley de mi­nería tienen que pagarse.

4 * Cuarto. E l D . Guülermo Goitia: D . Manuel de A llende p o r sí así como D . Tom ás de A llende: D . Ge­rardo de Y an dio la en representación de la Sociedad co­m ercial denominada Ami^aga, Yandiolay Compañia, don Benigno de Salazar y D . V íctor de C h ávarri en represen* lac iO D de la Sociedad Chávarri hennanos y D . Jacinto de Zum alacarregui y D . Agustín de C liávarrj, asi bien por sí aceptan esta Escritura en todas sus partes,— B ajo cu* y a s cláusula^ty condiciones se celebra la presente Escri­tura de aclaración, reconocimiento y aceptación, que los otorgantes ee oblÍg:an ¿ g u a rd a r y cumplir en la m as so* lemne forma. A si lo dicen, otorgan y firman siendo testi­gos D. Ju an de Rotaechc, vecino del Concejo de Santur* ce, y D . Miguel de A ch a, domiciliado en esta v illa que m anifiestau no tener excepción legal p a ra poder serlo; y Icida que fué á todos p o r mí el Kotarío esta Escritura, p o r haber renunciado al derecho que la ley les concede á hacerlo por sí, ia aprueban; de lo cual y del exacto contenido de la misma doy íé , signo y rubrico yo el No­tarlo.—Victoriana Velarde.— Benigno de Salazar.— Gui­llermo de Goitia. — V icíor de Chávarri.— Manuel de Allende.— jaciuto de Zum alacarregui.—Tom ás de Alien* á e .'—A gustin de C h ávarti-^ G erard o de Yandiola,— Juan de Rotaeche.— Mi^'uel de Acha.— F^tá signado; R icardo de V’ildósola.>