Tomo 2 - Normas de Urbanismo

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BORRADOR DEL TEXTO DEL CODIGO URBANO 2011 EQUIPO TECNICO DE REVISION Oficialía Mayor de Planificación Arq. Maria del Carmen Cadierno Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra Arq. Ruvi Suarez Subirana 1 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO TOMO 2 – NORMAS DE URBANISMO INDICE CAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA 1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.- 1.2.- Participación Social e Institucional.- 1.3.- Planes Distritales.- 1.4.- Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.- 1.5.- Proyectos para Áreas Sujetas a Intervención.- CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA 2.1.- Generalidades.- 2.2.- Fundamentos de la Zonificación.- 2.3.- Clasificación de las zonas del área urbana o zonificación secundaria.- 2.3.1.- Zonas Centrales del casco fundacional- Z1.- 2.3.2.- Zona Centrales Distrital – Z2.- 2.3.3.- Zona Intermedia – Z3.- 2.3.4.- Zona Habitacional– Z4.- 2.3.5.- Zona Recreacional– Z5.- 2.3.6.- Zona Comercial– Z6.- 2.3.7.- Zona Industrial – Z7.- 2.3.8.- Fajas– F.- 2.3.9.- Áreas de Uso Específico – AE.- 2.3.10- Áreas Protegidas – AP.- CAPITULO 3.- SISTEMA VIAL A) Ámbito urbano.- B) Ámbito urbano-rural.- CAPITULO 4.- USOS DE SUELO 4.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.- 4.2.- Clasificación de los Usos de Suelo.- 4.3.- Normativa de los Usos de Suelo según clasificación.- 4.4.- Normas Generales de los Usos de Suelo.- 4.5.- Localización de los Usos de suelo según las vías.- 4.6.- Comercio.- 4.7.- Servicios.- 4.8.- Talleres.- 4.9.- Industrias.- 4.10.- Depósitos.- 4.11.- Depósitos Complementarias.- 4.12.- Depósitos independientes y/o aislados.- 4.13.- Normas generales del Equipamiento socio-cultural y público institucional.- 4.14.- Equipamiento – Recreación al aire libre.- 4.15.- Parque Ecologico.- CAPITULO 5.- LOTES 5.1.- Generalidades.- 5.2.- Tamaños de lotes según Zonas.- 5.2.1.- Centro Histórico.- Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

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1 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

TOMO 2 – NORMAS DE URBANISMO INDICE CAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA 1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.- 1.2.- Participación Social e Institucional.- 1.3.- Planes Distritales.- 1.4.- Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.- 1.5.- Proyectos para Áreas Sujetas a Intervención.- CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA 2.1.- Generalidades.- 2.2.- Fundamentos de la Zonificación.- 2.3.- Clasificación de las zonas del área urbana o zonificación secundaria.-

2.3.1.- Zonas Centrales del casco fundacional- Z1.- 2.3.2.- Zona Centrales Distrital – Z2.- 2.3.3.- Zona Intermedia – Z3.- 2.3.4.- Zona Habitacional– Z4.- 2.3.5.- Zona Recreacional– Z5.- 2.3.6.- Zona Comercial– Z6.- 2.3.7.- Zona Industrial – Z7.- 2.3.8.- Fajas– F.- 2.3.9.- Áreas de Uso Específico – AE.- 2.3.10- Áreas Protegidas – AP.-

CAPITULO 3.- SISTEMA VIAL

A) Ámbito urbano.- B) Ámbito urbano-rural.-

CAPITULO 4.- USOS DE SUELO 4.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.- 4.2.- Clasificación de los Usos de Suelo.- 4.3.- Normativa de los Usos de Suelo según clasificación.- 4.4.- Normas Generales de los Usos de Suelo.- 4.5.- Localización de los Usos de suelo según las vías.- 4.6.- Comercio.- 4.7.- Servicios.- 4.8.- Talleres.- 4.9.- Industrias.- 4.10.- Depósitos.- 4.11.- Depósitos Complementarias.- 4.12.- Depósitos independientes y/o aislados.- 4.13.- Normas generales del Equipamiento socio-cultural y público institucional.- 4.14.- Equipamiento – Recreación al aire libre.- 4.15.- Parque Ecologico.- CAPITULO 5.- LOTES 5.1.- Generalidades.- 5.2.- Tamaños de lotes según Zonas.-

5.2.1.- Centro Histórico.-

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2 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

5.2.2.- Zona Central.- 5.2.3.- Zonas Habitacionales.- 5.2.4.- Zona Recreacional y Turismo.- 5.2.5.- Zona Comercial y Fajas de Uso Mixto.- 5.2.6.- Fajas de Equipamiento Terciario Distrital.- 5.2.7.- Fajas de equipamiento social primario.- 5.2.8.- Áreas de Uso Específico - AE – 5.2.9.- Áreas de Uso Compatible - AC -

CAPITULO 6.- URBANIZACIONES 6.1.- Generalidades.- 6.2.- Normas y directrices ambientales.-

6.2.1.- Protección de las áreas verdes.- 6.3.- Tipologías de Urbanización.-

6.3.1.-Urbanizaciones abiertas - UA 6.3.2.- Urbanizaciones privadas en condominio - UPC

6.4.- Normas de Urbanización.- 6.4.1.- Estructuración de las áreas.- 6.4.2.- Replanteo.- 6.4.3.- Ochavas.- 6.4.4.- Apertura de Vías.- 6.4.5.- Obras de pavimentación y drenaje.- 6.4.6.- Servicios públicos básicos.- .4.7.- Veredas.-

6.5.- Normas de Urbanismo según Zonas.- CAPITULO 7.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO 7.1.- Generalidades.- 7.2.- Directrices de manejo y preservación de los Bienes de Dominio Público.- 7.3.- Áreas Municipales de Protección Ecológica.- 7.4.- Uso temporal de los Bienes de Dominio Público.- 7.5.- Uso de los Bienes de Dominio Público para actividades urbanas.- 7.6.- Preservación del Ornato Público.- 7.7.- Limpieza Urbana.-

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CAPITULO 1.-

PLANIFICACION URBANA

1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.- Art. 1.- Desarrollo Territorial Sostenible.-

El Código Urbano promueve el desarrollo territorial sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio, de conformidad con las normas de planificación participativa municipal.

Art. 2.- Instrumento de gestión.-

En el marco del Sistema de Planificación Nacional, el Código Urbano es un instrumento territorial para la gestión pública, que se encuentra elaborado para su aplicación en forma concertada con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la República (PGDES) y el Plan de Desarrollo Departamental (PDD).

Art. 3.- Normas y Control Urbanístico.-

Conforme a las competencias definidas por la Ley 2028 de Municipalidades corresponde al Gobierno Municipal y sus servidores públicos, cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y urbanísticas.

Los profesionales, agrimensores, topógrafos, constructores, arquitectos e ingenieros independientes que presten servicios técnicos deben cumplir y verificar el pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Art. 4.- Marco institucional.-

El Marco Institucional de la planificación y normativas urbanas del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, se rige por la Ley 2028 de Municipalidades, Ley 031 Marco de Autonomías, Plan de Desarrollo Municipal (PDM), Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) y las Ordenanzas Municipales que establecen y definen la estructura orgánica del Gobierno Municipal y las instancias definidas por el presente Código.

Art. 5.- Documentos básicos de la Planificación Territorial.-

Los documentos que fundamentan el presente Código son: Plan Director 1995 aprobado por Ordenanza Municipal No 69/95, Plan de Ordenamiento Territorial PLOT aprobado por Ordenanza Municipal .78/2005 y PDM, Plan de Desarrollo Municipal aprobado por Ordenanza Municipal 020/2009, y planes directores vigentes.

Plan de Desarrollo Municipal: al ser el documento integrador de los Planes Directores y del PLOT 2005, aprobado como instrumento político para la gestión del desarrollo municipal; integrando criterios de planificación, y entre otras complementando los planes de desarrollo de otras instancias de gobierno, es el documento que integra al PLOT y a los planes sectoriales vigentes en desarrollo.

Considerando al PDM como el estudio que analiza la red macro de problemas urbanos y enuncia las políticas, y delinea las acciones que orientan al Gobierno Municipal cuyo fin es “construir ciudad, ciudadanía y gobierno”, con un alcance temporal de 2010 a 2015, se extraen, para las directrices del presente Código, los Objetivos estratégicos y acciones referidas a la organización y equipamiento del territorio, guía de expansión, estructura de sus redes y sistemas, identificados y enunciados en el PLOT, como sigue:

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Art. 6.- Objetivos estratégicos y acciones de la planificación.-

De los objetivos expresados en el PDM sobre la Planificación del Territorio “ORGANIZAR Y EQUIPAR EL TERRITORIO, GUIANDO SU EXPANSIÓN, ESTRUCTURANDO SUS REDES Y SISTEMAS, Y DESARROLLANDO LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLOT”, “CONSTRUIR Y GESTIONAR UN TERRITORIO ECOLÓGICAMENTE SOSTENIBLE”, se establecen los siguientes objetivos que se implementan mediante las normas del presente Código:

a) Controlar la expansión de la mancha urbana, regulando la densificación de la ciudad b) Garantizar la existencia de suficientes espacios públicos diseñados, ejecución de los

espacios públicos producto de la cesión gratuita al Municipio por los procesos urbanizadores, aplicando sistemas de control eficientes.

c) Descentralizar la estructura urbana apoyando el surgimiento de nuevas centralidades, adoptando un modelo urbano poli céntrico, vinculando el Centro Histórico fundacional a un sistema de sub centros correspondientes a las sub alcaldías, creando zonas urbanas distritales reconociendo la vocación de cada una de ellas en cada Distrito municipal.

d) Desarrollar los planes especiales de ordenamiento identificados en el PLOT, mediante la aplicación de las normas de urbanización del presente Código con procedimientos simplificados y claros.

e) Revisión de la zonificación, para flexibilizar los usos de suelo y las tipologías en los sub centros, determinar zonas de equipamiento para esa nueva escala; además de la revisión de normas de usos de suelo estructuración de redes y sistemas para los planes de ordenamiento específico y otros planes sectoriales identificados en el PLOT; a través de la actualización permanente del Código de Urbanismo y Edificaciones.

f) Mejorar la gestión administrativa, en términos de simplificación de trámites de aprobación y control de urbanizaciones y edificaciones, así como implementación de procedimientos administrativos claros, socialización de los mismos a fin de crear una cultura ciudadana de respeto a la norma urbana, así como una convivencia en temas de medio ambiente, espacios públicos, hábitat y otros.

g) Fomentar la creación de un sistema de áreas urbanas, áreas protegidas y áreas verdes destinadas a prestar servicios de mitigación la contaminación del medio ambiente a través del Sistema Ambiental Urbano propuesto por el PLOT.

1.2.- Participación Social e Institucional.- Art. 7.- Participación Ciudadana.- La participación de personas naturales y colectivas, en la gestión pública de urbanismo será realizada dentro del marco constitucional y jurídico, y de las normas de procedimiento establecidas en el presente Código.-

Art. 8.- Acceso a la información.- Conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomías se reconoce el derecho de las personas naturales y colectivas, a ejercer el derecho de participación y de acceso a la información pública que genera la planificación urbana del municipio.

Art. 9.- Derecho de participación y petición.- Las organizaciones sociales reconocidas y las personas individuales, así como las instituciones de la sociedad civil ejercerán el derecho de petición sobre las normas del presente Código, las mismas que serán sometidas a consideración y respondidas obligatoriamente por las instancias

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correspondientes del Gobierno Municipal.

Incorporando la participación en la Planificación del desarrollo de la ciudad mediante las Sub alcaldías y sus distritos, para canalizar las sugerencias de las organizaciones territoriales, en función al Art 54 de la Ley 2028 de Municipalidades.

1.3.- Planes Distritales.-

Art. 10.- Responsabilidad de la Oficialía Mayor de Planificación.-

En el marco de la desconcentración administrativa dentro de los planes y proyectos enunciados en el PLOT y PDM, y con el objetivo de planificar los requerimientos de superficie de Equipamientos en la escala distrital, según los principios del artículo anterior, la Dirección de Ordenamiento Territorial queda encargada de realizar el Diagnóstico de los Equipamientos existentes, a nivel Urbano, Distrital y de las unidades vecinales existentes; estableciendo la proporción de los usos de cada uno de ellos en relación a las coberturas propias de cada servicio considerando la población de cada escalón urbano, a fin de establecer los porcentajes requeridos para cada uno de los Equipamientos Distritales de la ciudad.

El Estudio y Diagnóstico se realizará al menos en los Servicios de Salud, Educación, Abastecimiento, Recreación (plazas, parques urbanos, alamedas públicas terrenos) y Deportes públicos y privados.

Art. 11.- Proyecto de Planificación 2012.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Oficialía Mayor de Planificación elaborará un Proyecto de Estudio y Diagnóstico de los Servicios y Equipamientos Públicos en las escalas vecinales y distritales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a ser considerado para su aprobación en el POA 2012-2013, debiendo coordinar con las Direcciones e Instituciones de cada sector de servicios y equipamientos públicos para su elaboración y ejecución.

Se podrán realizar convenios de participación para la investigación urbana con las Universidades, e instituciones locales.

Los resultados derivarán en la normativa final de porcentajes de áreas de cesión a uso público y dominio municipal, en relación a la población de cada Distrito, para cualquier proceso de urbanización; normas que serán incorporadas al presente Código Urbano.

Art. 12.- Responsabilidad y alcance del Diseño de Unidades Vecinales.- El Diseño de las Unidades Vecinales deberá estar a cargo de la Oficialía Mayor de Planificación, mediante la base de datos cartográficos, catastrales y mosaico de urbanizaciones aprobadas en permanente actualización.

Art.13.- Diseño de Unidades Vecinales.- Las Unidades Vecinales deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas estándares elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación.

El diseño de la Unidad Vecinal será de acuerdo a las siguientes pautas:

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- Deberán observarse los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada, las dimensiones de amanzanamientos y lotes según las normas contenidas el capitulo 5 de la presente Normativa.-

- Articulación completa en la Red Vial Principal, continuidad vial interna en la Unidad Vecinal, con definición de áreas de Equipamiento Primario y Áreas Verdes, Usos de Suelo con densidades e Índices de Aprovechamiento y de Ocupación.

- Las áreas públicas componentes del diseño de la U.V. se definirán en relación a Balance de Superficie considerando las escalas urbanas de Barrio y Unidad Vecinal; además de la Unidad Vecinal en relación al conjunto de Unidades Vecinales adyacentes y las mismas con el Distrito al cual pertenece.

- Los Equipamientos que requiere cada escalón urbano serán en función a la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada equipamiento, densidad de población actual y proyectada según los índices de crecimiento de la zona.

- Las áreas útiles serán designadas con Usos de Suelo, definición de tipo de Zona Urbana, con especificación de Índice de Aprovechamiento, Factores de Ocupación del terreno, y normas de edificación propias.

Art. 14.- Proporción de cesión de áreas a Uso público y dominio Municipal.-

La proporción estipulada de cesión de áreas a Uso público y Dominio Municipal deberá reevaluarse en relación a los requerimientos de la población y las diferentes coberturas de los Servicios Urbanos Públicos, de acuerdo a los siguientes factores:

- Crecimiento urbano ordenado y controlado. - Equilibrio en la dotación de los servicios públicos para la población en relación a la

densidad poblacional real y proyectada. - Equilibrio espacial urbano refiriendo a la proporción adecuada entre vivienda,

infraestructura de servicios y equipamientos públicos urbanos. - Intensidad, calidad y cualidad del uso de suelo urbano. - Calidad ambiental en el espacio urbano de los diferentes escalones urbanos.

Art. 15.- Normas transitorias.-

Hasta la elaboración de las normas que derivarán del Estudio y Diagnóstico encargado a la Oficialía de Planificación en el artículos anteriores, donde se establecen las responsabilidades y alternativas de aplicabilidad de los porcentajes de cesión normados en el capítulo 6 de la presente Normativa para que los procesos de urbanización iniciados y los que se realicen en el período de transición a la nueva normativa tengan continuidad.

1.4.- Modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial – PLOT.- Art. 16.- Concepto.- Denominase como realizar modificaciones al PLOT a todo proyecto urbanístico, que proponga cambios de uso de suelo que se encuentren definidos en el Plan Director y Planes Distritales del Plan Ordenamiento Territorial PLOT.

Art. 17.- Solicitud.- Toda solicitud para realizar modificaciones al PLOT, deberá ser dirigida al Alcalde, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud, mediante oficio argumentando los motivos de su solicitud. b) Proyecto Urbanístico debidamente detallado de la propuesta sustitutiva. c) Memoria descriptiva del análisis con relación a su entorno.

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Art. 18.- Consejo Técnico del PLOT.- Toda propuesta de modificación del PLOT, deberá ser analizada por el Consejo Técnico de la O.T. quien acogerá las sugerencias que se le haga llegar canalizándolas luego como un informe dirigido al Alcalde para que lo eleve al Consejo Municipal.

Art. 19.- Consideraciones por el Consejo Técnico de la O.T.- El Consejo Técnico, conformado según el Art. xxx del presente Código, analizará la solicitud aprobándola o rechazándola. La solicitud de modificación rechazada por el Consejo Técnico se podrá apelar al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal como última instancia.

Art. 20.-Modificaciones en el Concejo Municipal.- Las modificaciones al PLOT podrán ser aprobadas en el Concejo Municipal por el 2/3 de sus miembros y siempre que sea respaldado por informe del Consejo Técnico.

Art. 21.-Cambios menores.- Los cambios al PLOT que no impliquen modificaciones de usos de suelo de público a privado, y que no habiliten para uso urbano a suelos no habilitados para ello, podrán ser resueltos por el Consejo Técnico, y ser aprobados mediante Resolución Técnica respaldada por Informe técnico Legal.

Art. 22. Publicación de las modificaciones-.- Toda modificación al PLOT entrará en vigencia una vez promulgada por el H. Alcalde Municipal y publicada.

1.5.- Proyectos en Áreas Sujetas a Intervención.-

Art. 23.- Identificación de áreas sujetas a intervención.- El Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- ha definido intervenciones en áreas degradadas o en proceso de deterioro, así como intervenciones para consolidar Equipamientos Urbanos de importancia y así recuperar Áreas ocupadas desde hace mucho tiempo con usos incompatibles con los previstos por el Plan Director. Estas intervenciones que se prevé implementar en un periodo de 10 años, son las siguientes:

1. Plan de Revitalización Integral del Centro Histórico. 2. Plan Maestro para El Trompillo 3. Plan Especial de Ordenamiento de San Aurelio 4. Plan de Ordenamiento de la Villa Deportiva Abraham Telchi 5. Plan Especial de Ordenamiento del Patio de Giro de la Estación Ferroviaria. 6. Plan Especial de Ordenamiento para las riberas del río Piraí. 7. Programa de Renovación Urbana de La Ramada 8. Proyecto de Reciclaje de la Ex.-Terminal de Buses 9. Proyecto del Centro Cívico Distrital “EL Mechero” 10. Programa de Tratamiento Paisajístico y Funcional de Áreas Verdes.

Art. 24.- Normativa.- Considerando que la implementación de los Programas y Proyectos objeto del Artículo anterior, comprometerán dichos sectores, todo Proyecto de arquitectura y/o de urbanismo, sean públicos o privados, cualquiera sea la superficie de intervención dentro de dicha área deberá estar condicionado a las Normas, condiciones y plazos que establezca la O.T., para dichos fines y dentro del Plan Maestro de cada uno de esos Programas y Proyectos especiales, debiendo definirse en cada Proyecto aprobado con Ordenanza Municipal, las normas específicas, componentes del área a intervenir, normas de las edificaciones, así como las restricciones de ocupación, alturas, retiros,

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usos y procedimientos.

Del mismo modo la O.T., le informará al interesado sobre la situación y sobre los procedimientos al que tendrá que sujetarse para la consecución de sus objetivos.

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CAPITULO 2.-

ZONIFICACION URBANA

2.1.- Generalidades.-

Art. 25.- Áreas y Zonas del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.-

El territorio se clasifica para su ordenamiento en “áreas” y “zonas”.

a) Área.- Es el ámbito resultante de primera división que se hace al territorio, con el fin de ordenar en forma general los distintos usos que en él se desarrollan.

b) Zonas.- En el ámbito resultante de la subdivisión de cualquiera de las áreas en unidades menores, con el fin de regular la edificación, alturas, índices, localización de actividades particulares y la intensidad de ocupación.

Art. 26.- Nomenclatura y siglas.-

La nomenclatura utilizada ha sido elegida para agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona esta designada en primer término, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante de la Zona (Z) y posteriormente en número (1, 1.1, 1.2, etc.) según el tipo de uso permitido en su categoría.-

2.2.- Fundamentos de la Zonificación.-

Art. 27.- Concepto de Área Urbana.- Componente de la Zonificación Primaria elaborada por el PLOT según el art. 46:

Es la delimitación de las áreas de la ciudad a las cuales se les asigna usos de suelo para la realización de actividades predeterminadas en la edificación de los inmuebles, teniendo el proceso de urbanización concluido, aprobados los planos generales de urbanización determinadas las áreas útiles con parcelamiento aprobado, calles, áreas verdes y equipamientos; y concluida la cesión de áreas obligatoria a dominio municipal.

Art. 28. Concepto de Zonificación: Son los sectores estructurales del territorio; se encuentran determinados por el sistema vial y se caracterizan por el uso del suelo, densidad, y por las tipologías de edificación planificadas y/o existentes.

Art. 29.- Definiciones de la Zonificación Secundaria.- En el Área Urbana o Zonificación Secundaria elaborada por el PLOT según el art. 48: se norman Usos de Suelo definidos como Residencial o de Vivienda, Uso Mixto, Comercial, Administrativo, Industrial; en los cuales se especifican Índices de Aprovechamiento diferenciado, con alturas máximas de edificación, Factor de Ocupación del terreno, así como normas generales de edificación que caracterice la zona en su morfología edilicia.

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10 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

2.3.- Clasificación de las Zonas del Área Urbana o Zonificación Secundaria.-

Art. 30.- Cuadro Resumen de las Zonas del Área Urbana.-

Z1.1 Centro Histórico Z1.2 Central de transición Z1-Zona CENTRAL Z1.3 Zona Central de Uso mixto Z1.4 Sub-Zona Central (Sur) Z2-Zona CENTRAL Z2.1 Central administrativa Distrital DE DISTRITO Z2.2 Comercial Distrital Z3-Zona INTERMEDIA Z3.1 Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicio

Terciario Z3.2 Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar y Usos Compatibles Z4.1 Habitacional Unifamiliar Exclusiva Z4.2

Z4.3 Habitacional Multifamiliar Baja Habitacional Multifamiliar Media

Z4- Zona HABITACIONAL Z4.4 Zona de Baja Ocupación y alta densidad, o multifamiliar en torre aislada

Z4.5 Habitacional de Baja densidad y Baja ocupación Área URBANA

Z5-Zona RECREACIONAL Y TURISMO

Z5.1 Recreacional, Institucional, Turismo de baja densidad y baja ocupación.

Z6-Zona COMERCIAL Z6.1 Zona Comercial Existente Z6.2 Comerciales Populares Privados Z7.1 Distrito Industrial Z7.1.1 Parque Industrial Z7-Zona INDUSTRIAL Z7.1.2 Apoyo a la Industria Z7.2 Industria Pre-Existente Z7.3 Zona Industrial Pequeña y Media F.1 Faja Uso Mixto del 2do Anillo – D11 F.2 Faja Equipamiento Terciario F.3 Faja Equipamiento Primario Vecinal F-FAJAS F.4 Faja de Uso Mixto en Anillo, Radiales y Avenidas Principal F.5 Faja de Uso Mixto de Alta Densidad F.6

F.7 Faja Frentista a Av. Parque Ecológico Rio Piraí-D1 Faja Equipamiento Distrital

AE- USO ESPECIFICO

AP-Área de PROTECCION AP.1 Área de protección PUBLICAS AP.2 Área de protección PRIVADAS

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11 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

2.3.1.- ZONAS CENTRALES DEL CASCO FUNDACIONAL - D11

Z.1.1.- ZONA CENTRO HISTORICO:

Art. 31.- Concepto de Centro Histórico Central / D11 - Z1.1.-

Es el Área Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su uso es mixto y de escala metropolitana, tiene su propia reglamentación y plan de preservación y promoción (O.M. 23/2010).

(Ver Plano Distrito 11 y Reglamento Urbano del Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra.)

Art. 32.- Delimitación del Centro Histórico.-

El perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra está definido por la línea envolvente de su área, se describe así:

Por el Norte: Partiendo de la esquina de las calles Buenos Aires y Santa Bárbara sigue por la calle Buenos Aires hasta la esquina de la calle 21 de Mayo incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continúa desde este punto en dirección Norte por la calle 21 de Mayo hasta encontrar la calle Seoane incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, a partir de este lugar sigue en dirección Este por la calle Seoane y luego la calle Caballero, hasta encontrar a la calle Beni incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles.

Por el Este: A partir de la esquina de las calles Caballero y Aroma continúa por esta última calle hacia el Sur hasta encontrar la calle Arenales incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, desde esta esquina sigue hacia el Este por la calle Arenales, incluyendo los lotes con frente a esta calle, hasta encontrar a la calle Quijarro, continuando a partir de allí hacia el Sur hasta la calle Sucre; desde esta calle toma rumbo hacia el Oeste hasta encontrar la calle Cochabamba, incluyendo en este tramo todos los lotes frente a dicha calle. A partir de este punto continúa hacia el Sur por la calle Cochabamba, hasta la calle Warnes.

Por el Sur: Desde la esquina de la calle Cochabamba y Warnes sigue hacia el Oeste por la calle Warnes y luego la calle Pari incluyendo los lotes con frente a dichas calles hasta encontrar a la calle Velasco; desde este punto continúa por la calle Velasco hacia el Sur, incluyendo todos los lotes que dan frente a esta calle, hasta encontrar a la calle Monseñor Salvatierra desde donde continúa hacia el Oeste incluyendo los lotes con frente a esta calle hasta encontrar a la calle Colón.

Por el Oeste: A partir de la esquina de las calles Pari y Colón sigue por la calle Colón hacia el Norte hasta encontrar la calle Ingavi, continúa por esta última calle hacia el Oeste hasta la intersección con la calle Vallegrande incluyendo todos los lotes con frente a las calles señaladas, desde este punto prosigue hacia el Norte por la calle Vallegrande y luego por la calle Santa Bárbara hasta la intersección con la calle Buenos Aires incluyendo todos los lotes con frente a estas calles.

Z.1.2.- ZONA CENTRAL DE TRANSICION:

Art. 33.- Delimitación de la Zona Central de Transición.-

Es el área que se constituye en transición entre la Zona de Centro Histórico (Z1) y la Zona Central (Z1.3), está determinada por los lotes que colindan con el límite físico del Centro histórico cuando éste corte una manzana, la zona de transición asume los lineamientos de altura del Centro Histórico para mantener un límite de altura continuo en todo el frente de la cuadra, pudiendo

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12 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

elevarse hasta la altura de basamento de la Z1.3 en un bloque posterior retirado de la Línea de Construcción 7,50m como mínimo.

Todo proyecto perteneciente a esta zona de Transición Z1.2 para su por la O.T. y en caso especiales será evaluado en coordinación con la Junta del Centro Histórico. Pasar a CODIGO DE EDIFICACIÒN.

Z.1.3.- ZONA CENTRAL DE USO MIXTO:

Art. 34.- Delimitación de la Zona Central de Uso Mixto.-

Se caracteriza, por su uso institucional, comercial de bienes, servicios y talleres no contaminantes, además del uso de vivienda.

La Zona Central de Uso Mixto, está constituida por las Manzanas comprendidas entre el perímetro del Área del Centro Histórico y el Perímetro del 1er. Anillo de Circunvalación, conformado este último por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argomoza, Viedma e Irala. (Ver Plano Distrito 11 en Anexo).

Z.1.4.- SUB-ZONA CENTRAL (SUR):

Art. 35.- Delimitación de la Sub-zona Central (Sur).-

La Sub-zona sur con retiro frontal, al sector de la Zona Central de Uso Mixto constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al Norte, considerándose el eje de la calle como límite de la zona; avenida Viedma al Este; avenida Irala al Sur y avenida Cañoto al Oeste. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo).

Se diferencia de la Zona Central por la exigencia del retiro frontal de 5.00m.

2.3.2.- ZONAS CENTRALES DE DISTRITO – Z2.-

Art. 36.- Concepto de la Zona Central de Distrito - Z2.- Corresponde al área central de cada uno de los distritos de la ciudad. Estas zonas cumplen las funciones de Centro Cívico Administrativo y Cultural, Centro Comercial, además del uso de vivienda.

Areas sujetas a planes de ordenamiento y delimitación urbana.

Z.2.1.- ZONA CENTRAL ADMINISTRATIVA DISTRITAL:

Art. 37.- Concepto de la Zona Central Administrativa Distrital.- Es la zona donde se localiza la Sub Alcaldía de cada Distrito y el área definida por la planificación para servicios administrativos propios a la actividad central Distrital.

Z.2.2.- ZONA COMERCIAL DISTRITAL:

Art. 38.- Concepto de la Zona Comercial de Distrito.- Es la zona que caracteriza al comercio a escala distrital, puede o no coincidir con el Centro Administrativo de Distrito.

Zonas ubicadas en los lotes de influencia a los centros comerciales distritales y Mercados existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicio y vivienda. Delimitados por la planificación, sujeto a Plan especial en cada Distrito.

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2.3.3.- ZONA INTERMEDIA - Z3.- Art. 39.- Localización de la Zona Intermedia – Z3.- Corresponde al área intermedia entre el 1er y 2do Anillo de la ciudad.

Z.3.1.- ZONA HABITACIONAL CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y SERVICIO TERCIARIO:

Art. 40.- Z3.1. – Delimitación de la Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicios Terciarios.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1º y 2º anillo UV1, UV2, UV3, UV4, parte de la UV8, UV9, UV10, UV11,UV12, UV13, UV14, UV 15 y UV16. (Ver Plano en Anexo)

Se caracteriza porque predominan servicios y comercios a nivel urbano. Se admite usos habitacional multifamiliar y edificios comerciales y de servicios.

Z.3.2.- ZONA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR Y USOS COMPATIBLES:

Art. 41.- Localización Zona Habitacional de alta densidad con usos compatibles.- Corresponden a las Unidades Vecinales 5, 6, 7 y parte de la UV 8, (Ver Plano en Anexo)

La Z3.2 es la zona de uso habitacional, unifamiliar y multifamiliar, donde se admiten usos complementarios, se caracteriza por su infraestructura vial de calles con un ancho mínimo de 16m, lo que posibilita la construcción en torre con restricción del índice de aprovechamiento del terreno.

2.3.4.- ZONAS HABITACIONALES – Z4.-

Art. 42.- Concepto de las Zonas Habitacionales generales.-

Las Zonas Habitacionales son áreas de uso predominantemente Habitacional en sus diferentes tipologías. La intervención y convivencia de la vivienda con otros usos compatibles es de carácter complementario y con las restricciones enunciadas en el Código de Urbanismo y Obras. Las Zonas Habitacionales, del área urbana de la ciudad, son las siguientes:

Z.4.1.- HABITACIONAL UNIFAMILIAR EXCLUSIVA y Z.4.2.- ZONA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR BAJA:

Art. 43.- Localización de la Zona Habitacional Unifamiliar Exclusiva y Multifamiliar Baja.-

Se localizan en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal que se designan en los planos distritales adjuntos, es una zona de uso exclusivo de vivienda unifamiliar o multifamiliar baja, sobre calles de 13m, ver restricciones de alturas en el Tomo 3 de las Normas de Edificación.

Las zonas Z4.1 Habitacional unifamiliar exclusiva, será definida para nuevos emprendimientos, en urbanizaciones abiertas o cerradas, donde se preservará el uso del suelo para viviendas unifamiliares, donde se confirma la condición una vivienda para una familia en un lote. Los barrios consolidados que a requerimiento de los vecinos organizados, podrán solicitar preservar la configuración unifamiliar del mismo mediante los mecanismos determinados por el presente código.

Z.4.3.- ZONA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR MEDIA:

Art. 44.- Localización de la Zona Habitacional Multifamiliar Media.-

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La Zona habitacional multifamiliar media se localiza en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal, en calles de 16m hasta 22m de ancho y calzadas de 9m, que se constituyen en vías colectoras secundarias interiores a las Unidades Vecinales del 2do anillo al 4to anillo, ver restricciones de alturas en el Tomo 3 de las Normas de Edificación.

Cuando la longitud mayor del predio está ubicada sobre la calle secundaria, la altura de la edificación deberá igualar con la altura máxima permitida en calles secundaria de ancho inferior a 16m, restricción computable a partir de la tercera parte del terreno (Ver gráfico en anexo).

Z.4.4.- ZONA HABITACIONAL MULTIFAMILIAR MEDIA:

Art. 45.- Concepto y localización de la Zona Habitacional de Baja Ocupación y Alta Densidad, o multifamiliar en torre aislada - Z4.3.- Son zonas de uso habitacional de edificación en bloque o en torre con bajo factor de ocupación en el terreno (F.O.T.) y alta densidad (I.A:).

Se localizarán en nuevas unidades vecinales o unidades vecinales que reúnan las condiciones técnicas de servicios públicos y su relación con la red vial principal de la ciudad. La estructura vial propia no podrá ser inferior a 16.00m en anchos de calle medida de Línea Municipal a Línea Municipal.

Z.4.5.- ZONA HABITACIONAL DE BAJA DENSIDAD Y BAJA OCUPACION:

Art. 46.- Concepto y localización de la Zona Habitacional Unifamiliar de Baja Densidad y Baja Ocupación – Z4.4.- Son las unidades vecinales cuya vocación unifamiliar de baja densidad y baja ocupación en el terreno será preservada, además de restricciones de seguridad y ecológicas.

Son aquellas zonas que por seguridad (urbanizaciones con influencia del aeropuerto Viru Viru); o preservación ambiental (Urbanizaciones cercanas a la Rivera del Pirai) 2 sub-zonas, y otras que demanden estas características de restricción.

Se caracterizan por superficies de terrenos (para una sola vivienda unifamiliar) o quintas privadas, igual o mayores a 500m2 con restricción de altura, bajo índice de aprovechamiento y ocupación en el terreno.

2.3.5.- ZONA RECREACIONAL Y TURISMO– Z5.- Z.5.1.- ZONA RECREACIONAL, INSTITUCIONAL, TURISMO DE BAJA DENSIDAD Y BAJA OCUPACION.-

Art. 47.- Concepto y localización de Zona de uso Recreacional, Institucional, Turístico, Habitacional hotelero de baja densidad y baja ocupación.-

Son zonas especiales principalmente por su influencia y adyacentes al parque de protección del Rio Piraí y sus bosques naturales, se constituyen en zonas de preservación ecológica, y las zonas demarcadas en los planos distritales; esta zona permite el uso de suelo parques temáticos, áreas recreacionales, clubes, fraternidades y servidumbre ecológica. Sujetas a plan especial de ordenamiento territorial aprobado con OM. 150/3009.-

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2.3.6.- ZONA COMERCIAL– Z6.-

Art. 48.- Concepto y localización de las zonas comerciales.- Son zonas específicas con uso comercial, ubicados sobre avenidas radiales, anillos, avenidas principales y troncales, que según su nivel de atención, grado de molestia y categoría de impacto ambiental estarán localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a planificación. Admite comercio minorista, individuales o en centros comerciales, no admite comercio mayorista.

Z.6.1.- ZONA COMERCIAL EXISTENTE:

Art. 49.- Localización - Comerciales Pre-existentes.- Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicios y vivienda, con normativa de edificación propia, se refieren a: Mercado 7 calles, Mercado Los Pozos, Mercado La Ramada y mercados existentes. Sujetas a Plan de regularización y ordenamiento especial. (Ver Planos Distritales, y en Anexo)

Z.6.1.- ZONA - COMERCIALES POPULARES PRIVADOS:

Art. 50.- Localización de Comerciales Populares Privados.- Zonas Comerciales Populares Privados, construidos y administrados por asociaciones de comerciantes; admite comercio minorista y mayorista con restricción.

2.3.7.- ZONAS INDUSTRIALES - Z7.- Art. 51.- Concepto de zona industrial.- Destinada exclusivamente para la industria, y planificada como tal desde 1970 y los determinados en el PLOT del 2005.

Z.7.1.- ZONA DISTRITO INDUSTRIAL:

Art. 52.- Z7.1- Delimitación del Distrito Industrial.-

Es un área de la ciudad específicamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sido asignado para la edificación y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2.267 has., limita al norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al este con la Vía Férrea y el Distrito 5, al sur Vía Férrea y Distrito 7 y al oeste con la Avenida Mutualista lo conforman Z8.1. Parque industrial y la Z8.2. Área de Apoyo a la Industria. (Ver Plano Distrital en Anexo)

Z.7.1.1.- ZONA PARQUE INDUSTRIAL:

Art. 53.- Delimitacion del Parque Industrial.- Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentra ubicado en el Sector Noreste de la ciudad y está delimitado por: el 4º. Anillo al Oeste; la prolongación de la Av. Mutualista al Noreste; el área de las lagunas de tratamiento – Saguapac - al Noreste; la línea del FFCC., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur. (Ver Plano en Anexo)

Z.7.1.2.- ZONA DE APOYO A LA INDUSTRIA:

Art. 54.- Delimitación de la Zona de Apoyo a la Industria.-

Está conformada el área que rodea al Parque Industrial, se permiten depósitos de toda índole, sujetos a la reglamentación establecida en el Código de Urbanismo y Obras vigente. En los barrios

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existentes dentro de esta sub-zona se acepta la vivienda–taller, con talleres hasta de nivel II, “pequeños” por tamaño y nivel II, “incomodas” por grado de molestia.

Z.7.2.- ZONA INDUSTRIAL PRE-EXISTENTE:

Art. 55.- Industria Pre Existente, Sujetos a la Ley 1333 - Z7.4.- Son áreas con uso industrial existentes, sujetas a la ley 1.333, son actividades industriales instaladas en sectores del Área Urbana, antes de la vigencia de las Normas de urbanización y de Zonificación prohibiendo el uso industrial en dichas áreas. Las condiciones para su permanencia están reglamentadas por la Ley 1333. (Ver localización en los Planos Distritales en Anexo)

Z.7.3.- ZONA INDUSTRIAL PEQUENA Y MEDIA:

Art. 56.- Delimitación de las Zonas Industriales.- Zonas Industriales son definidas en áreas con servicios de apoyo a la industria y/o con vocación hacia tipologías industriales de niveles medios o de Pequeña Industria y corresponden a las siguientes:

1) Zona Industria Liviana Este 2) Zona Industrial Sur 3) Zona Mini Parque Industrial o de Vivienda Productiva

El uso permitido es de Industria liviana, en sus cuatro niveles de molestia, acompañado de usos compatibles como Depósito y Talleres.

Art. 57.- Zona Industrial Este.- Es Zona para Pequeña Industria, estará sujeta a reglamentación especial concordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad detrás de la Estación Bi-Modal. Ver Localización Plano Distrito 3, en Anexo

Art. 58.- Zona Industrial Sur.- Se localiza en el Sector sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al sur, sobre la carretera a Palmasola. Esta Zona incluye la Refinería de Palmasola y dos unidades industriales adicionales limitando con el Perímetro Urbano Municipal al sur de la citada Refinería.

Sujeto a plan especial de ordenamiento urbano.

Art. 59.- Zona Mini Parque Industrial y/o de Vivienda Unifamiliar Productiva.- La Zona de Vivienda Productiva, estará destinada a la instalación de industria-taller artesanal y estará sujeta a reglamentación especial. Es el resultado de un Proyecto de la Prefectura en convenio con otras Instituciones cruceñas, Está localizada en el sector sudeste de la Ciudad, Distrito 8 sobre el Camino al Vertedero Municipal, (ver) dentro del Perímetro Urbano Municipal. Cuenta con áreas e Infraestructura de apoyo a la actividad y con reglamentación propia.

Podrán implementarse mini parques industriales a escala Distrital, mediante emprendimientos privados o de convenio con el Gobierno Municipal o Departamental. Sujeto a Planes especiales de Ordenamiento Distrital.

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2.3.8.- FAJAS DE USO MIXTO y Áreas de Equipamiento.- F.- Art.62.- Concepto de Fajas y Áreas de Equipamiento.- Se denominan así a las áreas o subsectores, dotados de buena accesibilidad, donde se localizan usos y/o equipamientos urbanos de un mismo nivel de cobertura. Se encuentran delimitadas generalmente por Anillos, Radiales o por Vías Distribuidoras Principales y su localización no está circunscrita a una zona urbana específica.

F.1.- FAJA PERIMETRAL:

Art. 63.- Faja Perimetral del Segundo Anillo - F1.- La constituyen las manzanas ubicadas al lado externo del 2do. Anillo. Esta faja es de uso mixto y admite el uso residencial restringido asumiendo la presencia de actividades con grados de molestias. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo.)

F.2.- FAJA EQUIPAMIENTO TERCIARIO (DISTRITAL):

Art. 64.- Faja de Equipamiento Terciario.- Son fajas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, de equipamiento distrital-urbano, concentran el Equipamiento público y privado de escala distrital y urbana del tipo Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros.

El Equipamiento a nivel Distrital es proporcionado tanto por el Municipio como por el Sector Privado, este último con Comercios, Servicios o actividades que benefician los requerimientos distritales. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo).

F.3.- FAJA EQUIPAMIENTO PRIMARIO:

Art. 65.- Fajas de Equipamiento Primario - F3.- Se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales, están destinadas a usos: mercado vecinal menor, socio-cultural; educacional; asistencial; recreativo; deportivo, Institucional, exclusivamente de uso público y dominio municipal a nivel de Unidad Vecinal. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

F.4.- FAJA USO MIXTO SOBRE VIAS PRINCIPALES:

Art. 66.- Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas y Vías Principales.- La determinan el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a los Anillos, Radiales y a las Vías Distribuidoras Principales de ancho igual o mayor de 30m.

Las Fajas de Uso Mixto servidas por las principales vías estructurantes del área urbana, admiten el comercio de bienes y servicios a escala distrital y urbana, la industria no contaminante, además de la vivienda en edificaciones preferentemente multifamiliares con basamento y/o torres.

En el caso que el lote tenga salida hacia dos vías, el uso mixto no deberá invadir las calles secundarias, localizando preferentemente los ingresos principales propios del uso mixto sobre las avenidas.

F.5.- FAJA USO MIXTO DE ALTA DENSIDAD:

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Art. 67.- Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas sobre los 4 ejes metropolitanos de desarrollo actuales, avenida Cristo Redentor, Av. Grigotá, Av. Virgen de Cotoca y Av. a Paurito, desde el 2do Anillo hasta el 5to. Anillo, preferentemente con un ancho de vía de 50m mínimo; y el 4to anillo, considerándose Vías estructurante de Uso Mixto de Alta densidad.

2.3.9.- USO ESPECÍFICO – AE.-

Art. 68 .- Concepto de Áreas de Uso Específico – AE.-

Se refieren a las áreas de uso específico (AE), localizadas en forma aislada en toda el área urbana y por tanto no forman parte de las Fajas de Equipamiento.

Se sujetarán a Ordenanzas Específicas para cada caso en particular en relación a Localización, Impacto urbano, Impacto ambiental, Ocupación, Uso de Suelo, y Normas de edificación.

Art. 69 .- Clasificación de las Áreas de Uso Específico.-

Las AE son las siguientes:

AE 1 Asistenciales AE 2 Deportiva AE 3 Centros Educativos AE 4 Parques PeriUrbanos y de Proteccion Ecologica AE 5 Mercados Municipales AE 6 Terminales de Transporte AE 7 Cementerios AE 8 Centros Culturales AE 9 Universidades (Campus universitario) AE 10 Areas Especiales Existentes

Localización de las Áreas de Uso Específico.-

Art. 70.- Asistenciales - AE1.- Destinadas al equipamiento asistencial público a Nivel Urbano-Distrital y se refieren específicamente a Hospitales Generales o de Especialidades, Asilos y Centros de Recuperación. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 71.- Deportivas - AE2.- Son áreas destinadas a la infraestructura deportiva principal de Competición, tales como Estadios Departamentales y alternativos de Fútbol. Complejos Deportivos departamentales y alternativos, Otros Campos de Competición, Villas Deportivas.

(Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

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Art. 72.- Centros Educativos - AE3.- Se refiere á: Guarderías, Jardines de Infancia, Escuelas elementales públicas y privadas, Colegios Secundarios, Normales, Institutos formación intermedia y especializada. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.) AE4

Art. 73.- Parques PeriUrbanos y de Proteccion Ecologica - AE4.- Son grandes extensiones de áreas, destinadas a la recreación pasiva y activa, así como también áreas de control de protección y de recreación de las riberas del río Piraí. (Ver Localización en Anexo.)

Art. 74.- Mercados - AE5.-

Áreas destinadas a los Centros de abastecimiento a nivel Mayorista, Distrital y Vecinal. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo)

Art. 75.- Terminales de Transporte - AE6.- Corresponden a los Aeropuertos así como también a las Terminales ferroviarias y de buses y Áreas Complementarias. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art.76.- Cementerios - AE7.- Corresponden a las Áreas Públicas y Privadas destinadas a la inhumación o a la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de las cenizas de esas incineraciones.

Art.77.- Centros Cultural, Social, Recreativo y Cultural - AE8.-

Son áreas destinadas a la promoción cultural en cualquiera de sus manifestaciones, albergan auditorios, centros de capacitación, de exposiciones, bibliotecas y museos.

Art.78.- Universidades (Campus Universitario) - AE9.- Son áreas que albergan sectores administrativos, académicos y complementarios (residenciales social - deportivos y culturales) de universidades públicas y privadas de la Ciudad.

Art.79.- Áreas Especiales Existentes - AE10.-

Están referidas a aquellas áreas de usos especiales, en grandes extensiones como: Áreas para exposiciones de control aduanero y depósitos-centrales de servicio público, áreas especiales de los sistemas de infraestructura pública y otras menores especiales.

2.3.9.- AREAS CON RESTRICCIONES DE CRECIMIENTO– AR.- Zona de Asentamientos Humanos Pre existentes alrededor del entierro sanitario de Normandía aprobado por OM 148/2009, con fajas de protección aprobadas por OM 040/2009 con reglamento de usos de suelo, consideraciones ambientales y restricciones de edificación y expansión.

2.3.10.- AREAS PROTEGIDAS – AP.-

Art. 80.- Concepto de Áreas protegidas.- Son aquellas áreas que por razones de interés ambiental, histórico y de seguridad han sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- y otros estudios (SIGPAM) como protegidas evitando la incursión de usos y actividades depredadoras tendientes a degradarlas como áreas, como uso y como tipología. (Ver Localización en Plano 3 Plan Director en Anexo.)

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El control estricto de conservación y de mantenimiento de estas Áreas, estará bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal

Art. 81.- Clasificación de las Áreas Protegidas y de Protección Ecológica.- Las Áreas Protegidas AP son las siguientes:

1. Áreas Protegidas Públicas.-

a. Parque Ecológico Metropolitano del Rio Piraí

b. Parque Lomas de Arena (área dentro del Municipio)

c. Centro Histórico Fundacional

d. Centro Palmar del Oratorio

e. Curiche La Madre

f. Jardín Botánico

g. Aeropuerto Viru Viru – (según el PLOT)

h. Villa Olímpica (Prefectura – ver competencias)

i. Cordones de protección ecológica del Vertedero de Normandía

2. Áreas Protegidas Privadas.-

a. Reservas Privadas de Patrimonio natural: Terrenos Privados que por su característica topográfica, con vegetación de árboles de gran porte, con un ecosistema natural preservable. Catalogados por el Municipio según Plano referencial NºXXX

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21 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

REVISAR CUADRO

AP.1.- PARQUE DE PROTECCION ECOLOGICO DEL RIO PIRAI:

Art. 82.- Generalidades.- Se Declara Bosque de Protección, el área de congruente al curso de agua de la cuenca del Rio Pirai, el cual a partir de la aprobación de la Ordenanza Municipal 150/2009 se constituye en el Parque de Protección Ecológica del Rio Pirai del Municipio de Santa Cruz de la Sierra con las coordenadas descritas en el artículo primero de mencionada ordennza.

Art. 83.- Catalogada como Área con Riesgo de Inundación.- Por su proximidad al Río Piraí, el área comprendida en el artículo primero de la OM-150/2009, ha sido catalogada como Area con Riesgo de Inundación, razón por la cual se ha limitado su uso y se han especificado sus condiciones de edificación. La certeza de sobrevivientes inundaciones de carácter recurrentes, del Río Piraí, detectadas por estudios y organismos especializados obligará al inversionista a tomar en cuenta esta condicionante al momento de realizar su inversión la cual podrá ser degradada. Art. 84.- Zonificación Ecológica para el manejo y conservación.- Se tendrá en cuenta los criterios de zonificación ecológica realizada para el Plan Maestro, el cual establece los diferentes tipos de unidades ecológicas paisajísticas y su tratamiento respectivo que combinadas con las áreas donde se encuentran los terrenos privados se tiene la siguiente zonificación: 1. Z1 Zona de Protección y de Uso Público. Está situada sobre el borde del Río Piraí,

teniendo un ancho de 100 metros, destinada a la protección mediante la reforestación y al

DESCRIPCION UV ET DISTRITO SUPERFICIE

M2 Parque Urbano Los Mangales 53 * 1 127.991,40 Terreno Privado en la ET 21 * 21 1 9.776,56

Parque Los Mangales -Ex Sede de los Scouts * 16 1 14.149,97 Zoológico Municipal * 23 1 62.169,00

Terreno de la Universidad NUR 55 * 1 51.388,25 Club de Tenis Santa Cruz 31 * 1 65.732,02

Ovalo de Maniobras- Parque Industrial Liviano PIL 40 3 95.777,96 Club Polanco 45 * 3 105.130,89

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos 24 * 3 295.482,61 Country Club Las Palmas 52 * 4 318.571,37 Club Hípico Santa Cruz 119 * 4 120.738,31

Villa Olímpica VO * 9 1.472.300,00 Parque Urbano Central entre 5 y 6 11 187.121,73

Uso Habitacional de Baja Densidad-zona norte 346 * 13 9.715.888,76 Club Casa Campo 346 * 13 382.104,93

Club Blooming 194 * 5 93.166,93 Terreno Privado en la UV-69 69 * 5 22.733,28 Terreno Privado en la ET-3 * 3 2 11.647,41

Terreno Privado Colegio La Salle 35 * 1 81.815,59 Terreno del Cuartel Militar 19 * 2 30.623,75

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22 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

uso público con equipamientos de esa índole, el mismo que deberá estar localizado entre las franjas de reforestación: como ser paseo peatonal ribereño, nodos de apoyo al turismo con baños, snack, puestos de seguridad y primeros auxilios, churrasqueras, juegos infantiles, áreas deportivas y estacionamientos.

2. Z2 Zona de Uso Privado.- Esta zona está situada entre la Z1 y la Z4, estando destinada a que los terrenos privados situados dentro de ellas y previo proceso de regularización y de acuerdo a normativas y enfoque del Parque Ecológico Río Piraí, podrán realizar infraestructura para albergar los usos permitidos en el parque, sin perjuicio de la existencia de área públicas al interior de esta Z2, las cuales podrán generarse por la cesión o la preexistencia.

3. Z3 Zona de Mayor Grado de Biodiversidad, área restringida. Esta zona está situada en los bordes de quebradas, curiches, lagunas y arroyos donde se ha detectado mayor grado de biodiversidad y es necesario protegerla.

4. Z4 Zona de Protección del Segundo defensivo. Junto al segundo defensivo o dique protector, se establece una franja de protección contra el embate de las aguas de una eventual inundación, esta franja tendrá 50 metros de ancho, a lo que se suma el ancho de la base del dique, que es de 40 metros más 10 metros del lado que da a la ciudad, totalizando un ancho de 100 metros, debidamente arborizado, de uso público y contando con una ciclovia en la parte superior del dique.

Art. 85.- Servidumbres ecológicas o restricciones legales.-

1.- Franja de Protección y Reforestación.-

Se establece una faja de 100 metros de ancho, a partir del borde del primer defensivo y a lo largo de todo el parque, de la Ribera del Rio Piraí, la misma que tendrá el carácter de servidumbre ecológica perpetua, para fines un uso estrictamente público y de dominio municipal, para los siguientes fines:

a) Protección de los defensivos,

b) Frenar el embate de las aguas eventuales inundaciones,

c) Garantizar el acceso irrestricto a las riberas,

d) Uso recreativo del bosque ribereño. En esta área no se permite la construcción de equipamientos privado o público medianos o grandes, a excepción de pequeños equipamientos públicos como ser churrasqueras, estares, puestos de vigilancia, nodos de apoyo turísticos y un paseo peatonal, según plan maestro.

El área de uso público junto con el de preservación ecológica podrá llegar hasta el dique (segundo defensivo) cuando se conecte con algún sector de preservación estricta, o para permitir el libre acceso de la población, a través de amplios espacios.

2.- Otras Franjas de protección y reforestación.-

a) Tanto en la franja pública y privada, el municipio o los propietarios respectivamente, deberán arborizar por franjas de 80 mts. alternadas con claros de 100 mts. que pueden quedar libres de vegetación siempre y cuando no perjudiquen al ecosistema y este de acuerdo con la reglamentación y procesos de aprobación, solo en estos espacios libres se podrá implementar algún equipamiento. Dichas franjas deben respetar la orientación y la selección de especies que establece el SEARPI, el PLOT y el Plan Maestro.

b) Para proteger el dique costanero (segundo defensivo) contra el embate de las aguas, se tendrá una faja de protección de 50 metros de ancho completamente arborizada, a partir

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23 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

del pie del talud, donde no se podrá construir ningún equipamiento y es de carácter público. Del lado externo se tendrá una faja pública mínima arborizada de 10 metros a partir del pie del talud.

c) Para el segundo defensivo o dique, que se encuentra situado entre la ciudad y la llanura de inundación y la ciudad, se considera la base de 40 metros de ancho y es de carácter público.

3.- Otras áreas de servidumbre.-

De igual manera tendrán el carácter de servidumbre ecológica perpetua las siguientes áreas:

a) 50 metros alrededor del perímetro de humedales, curiches, bofedales,

b) 100 metros alrededor de lagunas y lagos,

c) 10 metros por lado al borde las vías públicas,

d) 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni innundables,

e) 20 metros por lado en las quebradas y arroyos erosionables,

f) 50 metros por lado en las riberas de rios no erosionables o no inundables.

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24 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

CAPITULO 3

ESTRUCTURA VIAL

Art. 86.- Normativa.- Todo proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Código, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas aquí contenidas y que representan la nueva jerarquización vial del Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT-

Art. 87.- Normas de diseño.- La red vial y/o vías de acceso de todo proyecto urbanístico deberá observar el nivel de Atención, Identificación y los anchos mínimos o Derecho de Vía, del Sistema Vial Urbano propuesto por el Plan Director y cuyas características son las siguientes:

A) En el ámbito urbano:

a.1.- Autopista Urbana.-

a.1.1. Nivel de Atención o Cobertura: Es la Vía Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando todo el tráfico de paso y evitando su ingreso al área urbana. Se constituye en el límite del área urbana

a.1.2. Nombre de la Vía: Autopista Periférica. a.1.3. Ancho mínimo de Vía / Derecho de Vía:100 metros

Combinando con un cinturón verde de 100m de ancho hacia el lado interno.

a.2. Vías Urbanas Troncales.-

a.2.1. Nivel de Atención o Cobertura: Conectan a la Ciudad con los cuatro Ejes metropolitanos de desarrollo:

Santa Cruz-La Guardia/ Santa Cruz - Warnes/ Santa Cruz-Cotoca/ Santa Cruz- Paurito.

a.2.2. Nombre de las Vías: Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el límite urbano

Av. Grigotá / Carretera a Cochabamba hasta el límite urbano.

Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta límite urbano

a.3. Carretera Intercontinental.- Avenida perimetral este interconectora de Distritos.

a.3.1. Anchos mínimos / Derechos de Vía: 50 metros

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25 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad.

a.4. Ejes Urbanos-Rurales.-

a.4.1. Nivel de Atención /Cobertura: Conformados por aquellas Radiales que por su longitud, asumen la importancia de conectar la Ciudad con su medio rural.

Son los futuros ejes secundarios de expansión de la Ciudad. (Ver plano)

a.4.2. Anchos mínimos / Derechos de Vía: 40 metros

Perfil acorde con el diseño previsto para las radiales antes descritas

a.5. Red Vial Principal:

a.5.1. Nivel de Atención /Cobertura: Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales que define las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la mancha urbana.

a.5.2.Nombre de la(s) Vía(s): 1er. Anillo de Circunvalación

2do. Anillo de Circunvalación

3er. Anillo interno de Circunvalación

3er. Anillo externo de Circunvalación

4to. Anillo de Circunvalación

Radiales y Avenidas no comprendidas en la tipología anterior

a.5.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía: 33 metros sin canal de drenaje

40 metros con canal de drenaje

Intersecciones a 600 o a 1.000 metros.

3 Carriles por sentido de marcha

a.6. Distribuidoras Locales:

a.6.1. Nivel de Atención /Cobertura: Unidad Vecinal, se caracterizan por atravesar las unidades vecinales

a.6.2. Derechos de Vía: Entre 16 y 35m de ancho total con 9m de calzada

a.7. Calles Secundarias o Vías Locales:

a.7.1. Nivel de Atención /Cobertura:

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26 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad básica

a.7.2. Derechos de Vía: 13 metros de un sentido

16 metros de dos sentidos

22 metros de dos sentidos con dos carriles cada uno, sin continuidad a través de la unidad vecinal.

a.8. Ciclo vías:

a.8.1. Nivel de Atención /Cobertura: Área urbana

Con diseño en ejecución (ver plano en Anexo)

B) En el ámbito urbano-rural:

b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo

b.1.1. Nivel de Atención /Cobertura: Conformados por las Vías que vienen de Warnes, de Cotoca y de El Torno.

Fuera del Área Metropolitana se convierten en Carreteras del Sistema Nacional.

b.1.2. Nombre de la(s) Vía(s): Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana.

Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana.

Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana.

b.1.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía: 60 Metros

Carriles de alta velocidad separados.

Intersecciones con pasos a desnivel.

b.1.4. Red vial principal a escala Rural: La conforman las vías que unen la Capital con las antiguas cabeceras de cantón y estas con el eje troncal Santa Cruz- Cotoca.

b.1.5. Caminos Vecinales: Unen a las Comunidades y Propiedades productivas dentro del territorio municipal.

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27 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

CAPITULO 4

USOS DE SUELO

4.1.- Nomenclatura.-

Art. 88.- Nomenclatura En base a la Zonificación Secundaria del PLOT en su Art.48 y Plan Director se establece a los efectos del presente CODIGO, los siguientes usos y sus respectivas nomenclaturas:

NOMENCLATURA - USO DE SUELO

UH - Habitacional o residencial UM - Uso Mixto UC - Comercial US - Servicios UT - Talleres UI - Industrial UD - Depósitos UE - Educacional UA - Asistencial

USC - Socio Cultural - Religioso UR - Recreativo, Deportivo UP - Público - Institucional

UTU - Turístico UAV - Verde- Parques, Plazas, Alamedas, Etc.

4.2.- Clasificación.-

Art. 89.- Concepto de clasificación general de usos de suelo.- La presente clasificación de los usos de suelo atiende a exigencias y normas universales de calidad de vida desde el punto de vista urbanístico y no se contradicen con la clasificación establecida por las nuevas Normas Ambientales en vigencia. Cualquier caso de superposición o de divergencia reglamentaria, deberá canalizarse y/o resolverse a través de la Comisión de Aplicación y revisión del Código Urbano, mediante los procedimientos establecidos los Art. XXXX del presente Código.

Art. 90.- Clasificación general de usos de suelo.- Cada uno de los Usos, con excepción del Habitacional o Residencial, que constituye el tejido de fondo urbano; puede encontrarse en cualquiera de los Niveles o Escalones Urbanos a saber: Unidad básica o barrio; Unidad Vecinal; Distrito o Nivel Urbano, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el Uso Residencial y entre los mismos.

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28 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Según su nivel de atención: NIVEL - COBERTURA O NIVEL DE ATENCIÓN

D - BARRIO

C - UNIDAD VECINAL

B - DISTRITAL

A - URBANO O METROPOLITANO

Según su tamaño: NIVEL - CATEGORÍA POR SU TAMAÑO

1 - ARTESANALES

2 - PEQUEÑOS

3 - MEDIANOS

4 - GRANDES

Según su grado de molestia:

NIVEL - CATEGORÍA POR SU GRADO DE MOLESTIA

I - INOCUOS

II - INCOMODOS

III - MOLESTOS

IV - PELIGROSOS

El Uso Habitacional, de vivienda o residencial es aquel que se otorga con exclusividad en los interiores de las Unidades Vecinales, en vías igual o menores a 22m de ancho. Admitiéndose en esta zona únicamente usos compatibles con niveles de atención (D) Barrial y (C) Unidad Vecinal, con las restricciones establecidas en los Cuadros y referencias XXX.

El Uso Mixto es aquel al que la norma admite juntamente al uso residencial con comercio y servicios, con niveles de atención B Distrital y A Urbano. Está determinado para lotes frente a Avenidas mayores a 22m, Radiales, Anillos y sobre la Estructura vial principal.

4.3.- Normativa de los Usos de Suelos.-

Art. 91.- Concepto.- Condiciones que den cumplir cada uno de los uso en los diferentes niveles de atención.

Art. 92.- Tipos de Uso de suelo: UM / UC / US / UE / UA / USC / UR / UP – Clasificados según su nivel de atención: Los Usos: Uso Mixto UM, Comercial UC, Servicios US, Educacional UE, Asistencial UA, Socio Cultural-Religioso USC, Recreativo UR, Público Institucional UP. Clasificados por su nivel de atención responden a las categorías siguientes:

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29 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

NIVEL COBERTURA CONDICIONES

D BARRIO

Puede ser incorporado a la vivienda.

Radio de Acción; de 200 a 300 m.

Comercio de bienes y servicios de consumo diario familiar.

Superficie de edificación máx.: 30m2.Compatible con vías secundarias y calles sin salida.

C UNIDAD VECINAL

Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas.

Radio de Acción; de 500 a 600m.

Comercio de bienes y servicios de consumo familiar.

Atiende una población entre 4000 y 6000 Hab.

Superficie de edificación máx.: 150m2.No Compatible con vías secundarias .

B URBANO

Requiere de instalaciones especiales.

Atiende a poblaciones superiores a 50.000 Hab.Incompatibilidad con vías secundarias, colectoras y calles

sin salida.Localización: Uso mixto, vías troncales, Areas específicas.

Superficie de edificación máx. sin limitaciones.

A URBANO

REGIONAL O METROPOLITANO

Requiere de instalaciones especiales.

Atiende a toda la ciudad y la región.

Localización: Uso mixto, Equipamiento Distrital Terciario, Áreas específicas, Zonas centrales.

Art. 93.- Tipos de Uso de suelo: UT / UI – Clasificados por su tamaño: Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

GRADO TAMAÑO CONDICIONES

Obreros Superficie Cubierta Sup. de terreno

1 ARTESANALES 4 personas hasta 100m2 hasta 400m2

2 PEQUEÑOS de 5 a 20 personas hasta 200m2 hasta 1000m2

3 MEDIANOS de 20 a 60 personas de 200 a 600m2 hasta 2500m2

4 GRANDES más de 60 personas más de 600m2 mas de 2500m2 ** Se sujetan a estas las categorías establecidas, los depósitos y barracas

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30 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Art. 94.- Tipos de Uso de suelo: UT / UI / UD – Clasificados por su grado de molestia: Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

NIVEL CATEGORIA CONDICIONES

I INOCUOS:

No produce ruidos molestos.

No producen olores molestos y/o insalubres.

No expelen gases tóxicos e inflamables. No utilizan sustancias explosivas y/o líquidas inflamables. No generan tráfico molesto como ser: -Tráfico de vehículo pesado, continuo o discontinuo.

-Congestionamiento vehicular.

-Flujo permanente de vehículos livianos ajenos al uso de la zona.

-No produce líquidos contaminantes o de difícil evacuación por los sistemas de saneamiento ambiental público.

-No produce desechos sólidos que sufran descomposición orgánica.

II INCÓMODOS:

Producen olores eventuales incómodos al vecindario. Producen ruidos o vibraciones incómodas al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos en pequeñas cantidades sujetos a restricciones.

Generan tráfico que no congestionan las vías, pero es molesto.

III MOLESTOS :

Producen ruidos molestos, olores desagradables y/o insalubres al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos que:

Desagradan a la vista y olfato.

Producen suciedad.

Alteran el normal funcionamiento de los sistemas de saneamiento ambiental público.

Generan tráfico con las siguientes características: Flujo permanente de carga. Congestionamiento vehicular. Flujo permanente de vehículos livianos y medianos.

IV PELIGROSOS

Producen gases tóxicos que pueden afectar la salud.

Producen o almacenan sustancias líquidas o gaseosas inflamables y explosivas que pueden causar daño directo a la propiedad y a las personas.

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31 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

4.4.-Normas Generales de los Usos de Suelo.-

Art. 95.- De las normas generales sobre usos de suelo.- Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, según correspondan a las ZONAS Z, FAJAS F y a las ÁREAS DE USO ESPECIFICO AE, están descritos en la Reglamentación Específica por Zonas Urbanas y en los Cuadros UZ y UF en Anexo.

Art. 96.- Condiciones de uso de suelo.- El artículo anterior está sujeto a las siguientes condiciones:

a) Cuando en un mismo lote, coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en forma independiente, cada uno con acceso directo a la vía pública.

b) En Uso de Suelo Vivienda un uso compatible sólo se admitirá con una superficie construida máxima de 15% de la superficie de la vivienda.

c) En caso que se desarrollen en un mismo lote dos o más actividades complementarias al Uso principal, deberán las primeras, observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las Normas que rigen la actividad principal.

d) En casos de solicitudes de construcción de edificaciones de dos o más Usos permitidos pero con grados de molestias diferentes, predominará, para efectos de aprobación el uso con niveles más altos de molestia.

e) Todo uso restringido, previa evaluación de la Oficina Técnica, deberá sujetarse a las presentes Normas Generales, y a las normas de los Cuadros UZ y UF, con la reglamentación específica de cada zona y Faja Urbanas y a las disposiciones relativas a los usos contenidas en la Tercera Parte, Título IV - De las Zonas, del presente Código.

4.5.- Localización general de los Usos de Suelo según las vías.-

Art. 97: Usos de suelo según las vías.- Se establece la siguiente Tabla general de usos de suelo (T1) y Cuadros de Usos compatibles con la vivienda según los niveles de Atención y grados de molestia en relación a las nueva zonificación (C2). La Oficina Técnica de la Dirección de Regulación Urbana (Ex Plan Regulador) queda encargada de la interpretación en relación a la zonificación anterior y la nueva zonificación en los requerimientos especiales para la implementación de Licencia de Construcción, Certificado de localización y usos compatibles, y Licencia de Funcionamiento, en función al Cuadro de Usos Compatibles según las zonas en Anexos.

Art.98.- Cuadro general de los Usos de Suelo según la estructura vial.-

TIPO DE VIA USO DE SUELO VIVIENDA

Fajas frente a Vías Distribuidoras distritales: Radiales y Anillos

USO MIXTO Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

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32 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Fajas frente a Vías Troncales: USO MIXTO Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

En fajas frente a 2do Anillo USO MIXTO Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

En fajas de Equipamiento Distrital USO EQUIPAMIENTO DISTRITAL

Preferentemente multifamiliar mixto con comercios y servicios compatibles, según zona.

En fajas de Equipamiento Primario Vecinal

USO INSTITUCIONAL

USO PÚBLICO

No admite el Uso Residencial o de vivienda.

Faja frentista a Av. Parque ecológico río Piraí (F8)

USO MIXTO Preferentemente multifamiliar

Zonas con Vías distribuidoras locales o Colectoras. De vías de 16m o mayores

VIVIENDA Unifamiliar y Multifamiliar, con servicios y comercio restringido.

Zonas con Vías distribuidoras locales, Igual o mayor a 16m de ancho de vía

VIVIENDA Unifamiliar y Multifamiliar

Zonas con Vías locales o calles secundarias: Igual o menor a 16m

VIVENDA Unifamiliar exclusiva y/o Multifamiliar bajo, comercio y servicio restringido.

Zonas con Calles Peatonales o pasillos de 8 a 10m:

VIVIENDA Unifamiliar

Art. 99: Usos de suelo compatible con el Uso Residencial o de Vivienda.- En las zonas habitacionales de la ciudad donde el Uso de Suelo está definido para VIVIENDA, los usos compatibles no deben superar el 15% de la superficie total construida, siendo el uso residencial la actividad principal, no admitiéndose el uso exclusivo de comercio, servicio o taller, en terrenos pertenecientes a estas zonas habitacionales.

Art. 100.- Cuadro Resumen de las Usos Compatibles con la vivienda en Zonas Habitacionales.-

Los siguientes cuadros de usos en relación a las vías o calles son referenciales, en todo caso para evaluar y admitir usos específicos según las zonas, se deberá remitir a los cuadros de usos compatibles en anexo.

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33 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

ZONA INTERMEDIA Z3.1 Entre 1er y 2do anillo

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

Vías igual o mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1

Atención A, B, C y D

Molestia 1

Atención B,C y D

Molestia 1

Atención C y D

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

Molestia 1

Atención D

ZONA INTERMEDIA Z3.2 Entre 1er y 2do anillo

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

Vías igual o mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1

Atención C y D

Molestia 1

Atención C y D

___________

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1

Atención D

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

__________

ZONA HABITACIONAL Z4.1 Entre 2do y 3er anillo

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

De Vía Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1

Atención C

Tamaño 1

Mol 1

Atención D

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

____

ZONA HABITACIONAL Z4.2 Entre 3er y 4to anillo

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

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34 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

De Vía Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1 y 2

Atención C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

De Vía Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

____

ZONA HABITACIONAL Z4.3 Entre 4to anillo y límite Municipal

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

De vía Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1 y 2

Atención C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

De vía Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1

Atención D

____

ZONA HABITACIONAL Z4.4 Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar media, en Distribuidoras Locales.

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

DISTRIBUIDORA LOCAL

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1 y 2

Atención C

------------------

ZONA HABITACIONAL Z4.5 habitacional de torre aislada.

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

De vía

Igual o Mayor a

MULTIFAMILIAR

(Grandes

____________

Prohibido Torre de

Molestia 1 y 2 __________

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35 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

16m Manzanos con torre aislada)

Telecomunicaciones Tipo B y C

Atención C

ZONA HABITACIONAL Z4.6 - Habitacional de baja ocupación y densidad media, o Multifamiliar en Bloque Bajo.

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

De vía

Igual o Mayor a 16m

MULTIFAMILIAR

EXCLUSIVA

__________ Molestia 1 y 2

Atención C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

ZONA HABITACIONAL Z4.7 - Habitacional Unifamiliar Baja Ocupación y Baja Densidad.-

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

De vía Igual o Mayor a 16m

UNIFAMILIAR

EXCLUSIVA

Molestia 1 y 2

Atención C

Prohibido Torre de Telecomunicaciones Tipo B y C

Molestia 1 y 2

Atención C

__________

ZONA CON RESTRICCIONES Z5.1 Recreacional y Turística.-

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

De vía Igual o Mayor a 16m

Casas quinta. Hotelería, Clubes. Molestia 1 y 2

Atención C

__________

ZONA HABITACIONAL Z5.2 Habitacional con restricción.-

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

Distribuidoras locales.

UNIFAMILIAR

EXCLUSIVA

Molestia 1 y 2

Atención C

Molestia 1 y 2

Atención C

__________

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36 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

FAJA F8 Faja de Uso Mixto, con tipología de torre aislada, 4to Anillo entre Av. San Martín y Roca y Coronado.

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

CUARTO ANILLO desde Av. San Martín y Roca y Coronado

MULTIFAMILIAR

Exclusiva

Molestia 1 y 2

Atención A, B, D y C

Molestia 1 y 2

Atención A, B y C

---------------

ZONA CENTRAL Z2. Central Administrativa de Distrito

CALLES VIVIENDA SERVICIO COMERCIO TALLER

En fajas Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1y 2

Atención A,B y C

Molestia 1 , 2 y 3

Atención B, D y C

Tamaño 1, 2 y 3

Atención D y C

De Vías Igual o Mayor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

Molestia 1 y 2

Atención B y C

Molestia 1 y 2

Atención B y C

Tamaño 1

Molestia 1

Atención D

De Vías Igual o menor a 16m

Unifamiliar

y multifamiliar

--- Molestia 1

Atención D

____

4.6.- COMERCIO.-

Art. 101.- Concepto.- Son considerados Comercios, los locales destinados a la venta de productos diversos, cualquiera sea su naturaleza y se definen por su sistema de ventas: al por menor y al por mayor.

Art. 102.- Tipificación.- La relación de Comercios clasificados de acuerdo con los Niveles de Atención (A, B, C yD) y con los Grados de Molestias, se especifican en los Cuadros UC en Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el presente Código.-

Art. 103.- Clasificación.- Para los efectos de localización en las diferentes Zonas, Fajas, Áreas de Uso Específico, las actividades comerciales se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO DE COMERCIO MOLESTIA ATENCIÓN

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37 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Comercio Clase 1.- Comercio minorista I (Inocuo) D Barrio C Unidad Vecinal

Comercio Clase 2.- Comercio minorista I (inocuo) y

II (incomodo)

D Barrio C Unidad Vecinal B Distrital

Comercio Clase 3.-

Comercio minorista, excepto expendio de bebidas alcohólicas.

Comercio Mayorista sin depósitos (UC 110)

Comercio Mayorista con depósitos de área superior a los 120 m2 (UC 111).

I (inocuo) y

II (incomodo)

D Barrio C Unidad Vecinal B Distrital

Comercio Clase 4.-

Comercio minorista con grado de molestia II y III

Todo el Comercio Mayorista.

II (Incómodo) y

III (Molesto)

D Barrio C Unidad Vecinal B Distrital

Art. 104.- De la localización del Comercio según su Clase.- Será permitida la localización de comercios según su clase en las siguientes zonas:

a) Comercio Clase 1: en todas las Zonas de la ciudad de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las Normas del presente Código.

b) Comercio Clase 2: en las Zonas Z1.3, Z2, Zonas Z6; Fajas F1, F2 y F4, F5y F6; siempre que cumplan con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y las Normas del presente Código.

c) Comercio Clase 3: en las Fajas F1, F2,F4, F5 y F6; zonas Z6, siempre que cumpla con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y las Normas del presente Código.

d) Comercio Clase 4: en F6 y vías Troncales a partir del Cuarto Anillo y de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

e) Comercio en la F5: en avenidas Distribuidoras Locales y en Áreas de uso Compatibles AC, deberán cumplir con lo especificado en los Cuadros UZ.

4.7.- SERVICIOS.-

Art. 105.- Concepto.- Son considerados Servicios, las instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio para satisfacer una necesidad pública o privada.

Art. 106.- Tipificación.- Los servicios de acuerdo con sus Niveles de Atención y Grados de Molestias, se clasifican según detalle descrito en los Cuadros US en anexos.

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Art. 107.- Clasificación de los Servicios.- Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas y Áreas de Uso Específico, los Servicios se han agrupado en las siguientes Clases:

CLASE TIPO DE SERVICIO GRADO DE MOLESTIA

NIVEL DE ATENCIÓN

Servicio Clase 1.-

I (inocuos) D Barrio C Unidad Vecinal

Servicio Clase 2.-

Incluye antenas de telecomunicación sobre edificios

Están excluidos de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Moteles).

I (inocuo)

II (incómodo)

D Barrio C Unidad Vecinal B Distrital

Servicio Clase 3.-

Incluyen estructuras de torres para antenas de telecomunicación.

Están excluidas de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Moteles), tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

I (inocuos)

II (Incómodos) y

III (Molestos)

C Unidad Vecinal B Distrital

Servicio Clase 4.-

Incluyen los del tipo US 22 (Moteles) y tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

II (Incómodos) y

III (Molestos)

C Unidad Vecinal B Distrital

Art. 108.- Localización de Servicios según su Clase.- Los comercios según su clase se localizarán en las siguientes zonas:

a) Servicios Clase 1: en todas las Zonas de la ciudad, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las Normas del presente Código.

b) Servicios Clase 2: en la zona Z1.3; Fajas F1, F2, F4, F5 y F6 sobre distribuidoras locales, distritales y sobre Anillos. Siempre y cuando cumplan con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

c) Servicios Clase 3: en las Fajas F1, F2, F4 F5 y F6 y siempre que cumplan con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

d) Servicios Clase 4: en vías Troncales y de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

4.8.- Talleres.-

Art. 109.- Concepto.- Son talleres las instalaciones o locales destinados a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y mecánico, en los diversos rubros de la actividad Urbana.

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Art. 110.- Tipificación.- Los talleres clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y sus 4 Grado de molestia, se especifican en los Cuadros UT en Anexo del presente Código.

Art. 111.- Clasificación de Talleres.- Para los efectos de localización los Talleres se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Taller Clase 1.- Artesanales Inocuos - 1 I

Taller Clase 2.-

Artesanales Incómodos - 1 II Pequeños inocuos- 2 II Pequeños Incómodos - 2 II

Taller Clase 3.-

Pequeños Molestos - 2 III Medianos Inocuos- 3 I Medianos Incómodos - 3 II Medianos Molestos- 3 III

Taller Clase 4.- Grandes Inocuos - 4 I Grandes Incómodos - 4 II Grandes Molestos- 4 III

Art. 112.- Localización de talleres según su clase.- Los talleres de acuerdo a su clase podrán localizarse en las siguientes zonas:

a) Clase 1: en todas las Zonas de la ciudad, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF, con los requisitos de su propia tipología y de acuerdo con las normas del presente Código.

b) Clase 2: en las Fajas F1, F2, F4, F5 y F6 las zonas Z7, Z7.1 y Z7.2, debiendo además observar con lo establecido los Cuadros UZ. y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

c) Clase 3: en la F2 y F2.1, las zonas Z7, Z7.1 con frente a las distribuidoras Distritales y Anillos y las Z8, Z8.1 y Z8.2, en observancia con lo establecido en los Cuadros UZ y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

d) Clase 4: en F2 y F4, y las Fajas con frente a las Distribuidoras Distritales y a las Vías Troncales de las Z7.1 y Z7.2. Debiendo además observar con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

e) Los Talleres de cualquier tamaño con Nivel de Molestia II y III (Molestos) quedan excluidos de la Faja con Frente sobre el 1º Anillo de circunvalación.

Art. 113.- Normas generales sobre los talleres.- a) Es permitida la construcción de Talleres Clase 1, conformando unidades separadas o

conjuntos de Uso Mixto, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las normas del presente Código.

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b) Es permitida la construcción de Talleres Incómodos conjuntamente con otros Usos (vivienda, comercio, etc.) siempre y cuando cumpla con lo establecido en el 6ta. Parte y con las Normas del presente Código.

4.9.-Industrias.-

Art. 114.- Concepto.- Son consideradas industrias los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se tipificaran por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía y otros.

Art. 115.- Tipificación.- La relación de industrias, clasificadas de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y con sus 4 Niveles de molestia, se detallada en los Cuadros UI, en anexos. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en los articulados referentes a la Nomenclatura y Clasificación de los usos de suelo del presente Código.

Art. 116.- Clases de industrias.- Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas Áreas de Uso específico y áreas de uso compatible, las Industrias se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Industria Clase 1.- Pequeñas inocuas 2 I

Industria Clase 2.-

Pequeñas Incómodas 2 II Pequeñas Molestas, Salubres 2 III Medianas Inocuas 3 I Medianas Incómodas 3 II Medianas Molestas, Salubres 3 III

Industria Clase 3.-

Grandes Inocuas 4 I Grandes Incómodas 4 II Grandes Molestas, Salubres 4 III

Industria Clase 4.-

Grandes Molestos, Insalubres 4 III Pequeños Peligrosos 2 IV Medianos Peligrosos 3 IV Grandes Peligrosos 4 IV

Art. 117.- Localización de industrias según su clase.- Es permitida la instalación de, industrias según su clase en las siguientes zonas:

a) Industrias Clase I: en Z1, Z2, Z3; en las Fajas F1, F2 y F4 y en las zonas Z7.1, Z7.2 y Z7.3 siempre y cuando se sujeten a lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a las normas del presente Código.

b) Industrias Clase 2: en las zonas Z7.1, Z7.2, Z7.3, Z7.4 y Z7.5; Fajas F1 y F2 y F4 siempre que ellas se sujeten a las especificaciones de los Cuadros UZ y UF en Anexo, a las Normas relativas a su Tipología y a las disposiciones que reglan las Zonas y Fajas respectivas contenidas en el presente Código.

c) Industrias Clase 3: en la Zonas y Sub zonas Z7, sólo en las Fajas de vías troncales, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y a las

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Normas relativas a su tipología y a las disposiciones que regulan las Zonas y Fajas respectivas contenidas en el presente Código.

d) Industrias Clase 4: sólo en la Zona Z7.1, las mismas que se regularán por disposiciones establecidas por el propio Parque Industrial.

Estas instalaciones, deberán dar cumplimiento a las normas de construcción establecidas en la 6ta Parte del presente Código.

Art. 118.- Disposiciones Generales.- La construcción de vivienda en áreas de instalación fabril, deberá sujetarse a las disposiciones establecidas para su propia tipología, en las Tipologías Referidas a las Unidades de Producción, establecida enDécima Parte del presente Código.

4.10.-Normas generales para Depósitos.-

Art. 119.- Concepto.- Son considerados depósitos los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como: materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

Art. 120.- Tipificación.- De conformidad con los 4 Niveles de molestia, los depósitos, se clasifican según la relación especificada en los Cuadros UD, en Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Art. 138, del presente Código (Tipos de Usos por su grado de molestia).

Art. 121.- De su tipología.- Para los efectos de reglamentación, los depósitos han sido catalogados de la siguiente manera:

Depósitos Complementarios. Depósitos Independientes y/o Aislados.

Art. 122.- Disposiciones generales.- Los depósitos complementarios y/o Independientes instalados en las Zonas Z1, Z2, Z3, Z6, F5 y F6; Z7.1 y Z7.2 y en sus respectivas distribuidoras locales, deberán observar las Normas de línea y nivel, encerramiento, carga y descarga establecidas en el presente Código.

4.11.- Depósitos Complementarios.-

Art. 117.- Concepto de depósitos complementarios.- Son aquellos destinados al almacenamiento dentro de una misma parcela de materias y/o productos necesarios al desarrollo de la actividad o uso principal (Comercio, Talleres o Industria).

Art. 118.- Disposiciones Generales para depósitos complementarios.- a) No será permitida la habilitación de Depósitos con grado de Molestia IV de tipo peligroso,

como uso complementario a un comercio minorista, servicio o a un taller. b) No será permitida la habilitación de depósitos con grado de Molestia IV de tipo inflamable,

como uso complementario de un comercio minorista o de un servicio. c) Todos los depósitos complementarios que se localicen en la misma parcela de la actividad

principal deberán observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las

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normas de uso del suelo que rigen a la actividad principal especificadas en el presente Código .

d) En el caso de depósitos complementarios, con grado de molestia diferente al del uso principal, predominará, para efectos de ubicación y de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, el grado de molestia que incida más directamente sobre la seguridad y salud de las personas.

e) La incorporación del área del depósito complementario, no deberá significar un incremento del Área total construida, exigida en la zona donde se ubica la actividad principal.

f) Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV, de tipo inflamable y/o peligroso de un taller o de una industria deberán sujetarse a lo establecido para esta tipología en las normas referidas a las unidades de producción del presente Código.

g) Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV de tipo inflamable y/o peligroso deberán observar las normas generales y de seguridad establecidas para dicha tipología en lo referente a usos de suelo del presente Código.

Art. 119.- Normas específicas para depósitos complementarios de comercio minorista y de servicios.-

a) El área total ocupada por el depósito complementario no deberá superar el 60% del área total cubierta y construida de la actividad principal.

b) No serán considerados como depósitos complementarios y para efectos de Zonificación, los lugares de almacenamiento con superficie cubierta hasta el 40 % del área total cubierta y construida de la actividad principal.

Art. 120.- Normas específicas para depósitos complementarios de talleres e industrias.- a) Todos los depósitos complementarios a un taller, deben observar las normas establecidas

en los artículos 159 hasta el 165 anteriores, referente a los Depósitos. b) El área total ocupada por un depósito complementario de industria Clase 1 deberá ser

menor o igual, al área total cubierta y construida de dicha Industria. c) No exis ten restricciones de área total ocupada y cubierta por depósitos complementarios

de industrias Clase 2, 3 y 4, salvo en la relación área total cubierta y construida, área total del lote, establecido en el presente Código, tanto para el uso Industrial como para la Zona donde se encuentra ubicada la actividad.

4.12.- Depósitos Independientes y/o aislados.-

Art. 121.- Concepto de depósitos independientes y/o aislados.- Son los depósitos no integrados con otros usos urbanos ubicados en una misma parcela.

Art. 122.- Tamaño de depósitos independientes y/o aislados.- Para los efectos del presente Código, los depósitos referidos en los Cuadros UD en Anexo, han sido clasificados según los siguientes niveles:

Clase 1 Hasta 100 m2 construidos.

Clase 2 Desde 101 hasta 200 m2 construidos.

Clase 3 Superior a 200 m2 construidos.

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Art. 123.- Depósitos a cielo abierto y barracas.- Los depósitos a cielo abierto y barracas no están clasificados de acuerdo con estas categorías, los mismos deberán ajustarse a las categorías establecidas en el Art. 137 y subsiguientes, para talleres e industrias, del presente Código.

Art. 124.- Clasificación de Depósitos.- Para los efectos de localización, en las diferentes zonas, fajas, áreas de uso específico y áreas de uso compatible, los depósitos independientes y/o aislados se han agrupado, de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Depósito Clase 1.- Pequeños inocuos Pequeños Incómodos

Depósito Clase 2.- Pequeños Molestos - 1 III Medianos Inocuos - 2 I Medianos Incómodos - 2 II Medianos Molestos - 2 III

Depósito Clase 3.- Grandes Inocuos - 3 I Grandes Incómodos- 3 II Grandes Molestos (salubres) - 3 III

Depósito Clase 4.- Todos los Depósitos con grado de molestia III (molestos); Insalubres; cualquiera sea su tamaño. Todos los Depósitos con grado de molestia IV (inflamables y Peligrosos); cualquiera sea su tamaño.

Art. 125.- Localización de los depósitos independientes.- De acuerdo a su grado de molestia los depósitos independientes serán ubicados en las siguientes zonas:

a) Clase 1: sólo serán permitidos en las Fajas F1, F2 y F4; en las zonas y subzonas Industriales Z7, en las fajas con frente a Radiales y Troncales a partir del 3er Anillo hacia fuera. Debiendo observar, sin embargo lo especificado en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en el Título V de la 3ª Parte;ambos contenidos en el presente Código.

b) Clase 2: sólo serán permitidos en las zonas y subzonasZ7 Industriales, en las fajas con frente a Radiales, Anillos y Troncales en los tramos en los cuadros detallados de localización específica y en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en el Título V de la 3ª Partecontenidos en el presente Código.

c) Clase 3 y 4: solamente pueden habilitarse en las Zonas y Subzonas Z7 Industriales, solo en Fajas con frente a las vías troncales, en áreas específicas AE siempre y cuando observen lo especificado en las Tipologías Referidas a Las Unidades de Producción o Industrias en Cuadro No. 4 III.1 en Anexo y en las Normas, ambos contenidos en el presente Código.

d) Depósitos a cielo abierto y barracas destinados a almacenar materia para comercialización directa – Barracas - Su localización deberá regirse por lo establecido en los requisitos sobre las Industrial Clase 2. Deberá además observar las normas relativas a sus tipologías y a las disposiciones que regulan las Zona y Fajas respectivas, todas contenidas en el presente Código.

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4.13.- Normas generales de equipamiento, socio – cultural y público institucional.-

Art. 126.- Concepto.- Son Áreas e Instalaciones de carácter público y/o privado destinados a los siguientes usos:

UE - Educación pre - escolar, básica, media y superior

UA - Servicios de Salud y/o Asistenciales

USC - Actividades Comunitarias y Religiosas

UR - Actividades de Recreación y Deportivas

UP - Público Institucional

UTU - Turístico

UAV - Área Verdes

Art. 127.- Clasificación.- El uso de equipamiento socio cultural y público institucionalseclasifica de acuerdo con sus 4 niveles de atención o cobertura en:

CLASE - NIVEL DE ATENCIÓN O COBERTURA

D - BARRIO

C - UNIDAD VECINAL

B - DISTRITAL

A - URBANO O METROPOLITANO

Los mismos se especifican en los Cuadros UE, UA, USC Y URen Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Artículo 136, del presente Código.

Art. 128.- Localización de los equipamientos.- Los equipamientos serán permitidos en las siguientes zonas de acuerdo a su clase:

a) Clase A: están permitidos los equipamientos en las Zonas Z1, Z2 y Z3; en la Faja F2 y F4; Fajas con frente a Radiales, Anillos y distribuidoras locales y en AC, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y sujetos a las Normas de su propia tipología, contenidos en el presente Código.

b) Clase B: están permitidos los equipamientos con restricciones en las Zonas Z1, Z2, Z3, Z6, y sin restricciones en la Faja F2 y F4 de equipamiento Distrital/Terciario y Fajas con frente a Radiales, Anillos y distribuidoras locales, conforme establecido en el Cuadro en Anexo y sujetos las normas de su propia tipología, contenidos en el presente Código.

c) Clase C y D: a Nivel de barrios y de Unidad Vecinal, están permitidos los equipamientos en todas las Zonas (exceptuando las industriales Z7), Áreas Específicas y Áreas de uso compatible. Sin embargo su localización preferencial son: Las Zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, F1,F2,F4, Faja de equipamiento primario -F3- y F7; en los Cuadros UZ y UF en Anexo.1 y sujetos a las normas de su propia tipología, contenidos en el presente Código.

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45 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

4.14.- Equipamiento – Recreación al aire libre.-

Art. 129.- Concepto y clasificación de áreas de recreación al aire libre.- Las Áreas de recreación al aire libre, son espacios no edificados, destinados al esparcimiento y/o recreación de la población, a Nivel Urbano, de Distrito o Terciario y de Barrio.

Son Áreas de recreación al aire libre las siguientes:

1) Parques Urbanos

2) Plazas

3) Parques Infantiles

Art. 130.- Normas específicas para Parques Urbanos con fines recreativos, turísticos, culturales u otros usos.-

a) Localización.- La localización de los Parques Urbanos, está referida en los Cuadros UZ y UF, en Anexo.1 y normada por las disposiciones contenidas en el presente Código.

b) Usos complementarios.- Los parques Urbanos se constituyen en centros de esparcimiento colectivo y podrán ser complementados mediante la inclusión de obras arquitectónicas, urbanísticas o paisajistas destinadas a la ciudad, a la unidad vecinal o al barrio. Estas podrán ser: recreativas, educacionales, culturales, deportivas u otras.

c) Ocupación por usos complementarios.- Está permitido utilizar hasta un máximo de 2% de la superficie total del parque en obras de edificación para mobiliario urbano, el mismo que incluye los siguientes tipos: bancos, bebederos, farolas, baners, kioskos de comida rápida y refrigerios. También se permitirá para el mismo fin la ocupación hasta un 30% en parques y campos deportivos, incluida las tribunas.

d) Retiros.- El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá ser inferior a 10 m, a partir de la línea municipal.

e) Uso eventual.- Según la Ley de Municipalidades y sus Reglamentos, previo trámite de rigor, se podrá rentar o ceder por tiempo transitorio y limitado por ley, espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalación de circos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras, siempre que los mismos reúnan las condiciones del espacio, que la trama vehicular sea adecuada y no altere el tráfico normal de la zona y encuadrándose en las normas municipales correspondientes.

Art. 131.- Concepto de Plaza.- Las plazas públicas son parte del equipamiento primario de las Unidades Vecinales por lo tanto parte del Equipamiento de la ciudad para el uso de paseo y esparcimiento, otros usos son transitorios y sólo de apoyo.

Art. 132.- Usos de las Plazas.- Uso complementario: Al margen de los usos para los cuales ha sido concebida, es permitida la construcción dentro de un proyecto integral de la plaza y ocupando no más del 2% de la superficie total de la Plaza para:

Pequeñas áreas cubiertas de usos complementarios como retretas o pergolados, exposiciones eventuales, pequeños espectáculos, etc.

Baños públicos con tratamiento paisajístico.

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46 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Uso Eventual: Las veredas externas e internas de las plazas públicas podrán ser utilizadas para exposiciones de pinturas, libros, fiestas populares, actividades artísticas con carácter eventual y límite de horario, de acuerdo a las normas municipales correspondientes.

Art. 133.- Concepto de Parques Infantiles.- Constituye parte del Equipamiento Primario proyectado a nivel de unidad vecinal y se destina a la recreación infantil, exclusivamente.

Art. 134.- Usos de Parques Infantiles.- Además del fin especificado, está permitida la construcción de guarderías infantiles, siempre que éstas no superen el 5% de la superficie del parque.

4.15.- Parque Ecológico Metropolitano – Rio Pirai.-

Art. 135.- Usos permitidos.- Por las condiciones descritas en el articulo anterior, y de acuerdo al PLUS art. 55. b.p1. se permiten de manera principal los siguientes usos de suelo:

Reforestación con fines de protección. Protección de la vida silvestre.

Usos restringidos complementarios, a los usos principales:

Recreativo, deportivo, socio cultural, parques, servicios comerciales de diversión, servicios de hospedaje, institucionales públicos.

Actividades permitidas:

Plantación de especies nativas, reforestación de áreas desforestada para protección de la ciudad, creación de refugios de vida silvestre, protección de ecosistemas.

Actividades permitidas con restricción y de manera complementaria al uso principal:

Centros de descanso y Spa; Quintas privadas con frutales y actividades productivas a escala domésticas, que acompañen la actividad de un turismo rural, centros culturales, centros gastronómicos, plazas y parques temáticos, áreas de camping, hospedaje en eco albergues, juegos infantiles, áreas para deportes al aire libre, ciclo vías, clubes deportivos; escenarios al aire libre a escala pequeña y mediana para presentaciones de teatro, expendio de comidas y bebidas senderos de interpretación de la naturaleza, centro de convenciones, parques temáticos, puestos de seguridad y socorro, nodos de apoyo al turismo, paseo peatonal, baterías de baño público, parqueos ripiados, actividades productivas sostenibles como ser viveros, cultivo de bosques, piscicultura, pesca y pague o cualquier otra actividad a fin.

Art. 136.- Usos y actividades prohibidos.- Desmonte mecanizado, desmonte manual en áreas no autorizadas, dotación de tierras, concesiones forestales, producción agropecuaria, uso mixto, industrial, residencial (habitacional), servicios, a excepción de aquellos expresamente descritos en el artículo anterior, toda actividad comercial, no autorizada Actividades prohibidas: caza, tala de árboles y actividades generadoras de contaminación acústica más allá de lo permitido en la O.M. Nº 56/2007, como ser actividades Karaokes, música al vivo, con sistemas de amplificación, o por medios mecánicos, escape libre de motorizados.

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47 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Queda prohibido el uso de fuego, fuera de los lugares destinados al preparado de alimentos o de camping.

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48 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

CAPITULO 5

DE LOS LOTES.-

5.1.- Generalidades.-

Art. 137.- Normativa generales sobre dimensiones de los lotes.- a) Los lotes pre-existentes en las Zonas Urbanas del Centro Histórico, Zonas y Sub-zonas

Z1, y Z3 a diciembre de 1972 podrán conservar sus dimensiones originales siempre que permanezca en posesión del propietario original o sus herederos, sin embargo toda nueva subdivisión y/o construcción de nuevas edificaciones en dichos lotes, deberá contemplar las disposiciones relativas y contenidas en el presente Código.

b) Las dimensiones y retiros de construcción y características de lotes se los presenta en los Cuadros específicos de la Reglamentación de cada Zona, Fajas o de las Áreas específicas establecidas en el Art. XXXX, referente a Zonas urbanas, del presente Código.

c) En el caso de lotes irregulares en cualquier Zona con frente mínimo inferior a lo establecido no se admitirán promedios para la obtención de la superficie mínima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia de construcción. REVISAR

d) El Consejo Técnico de OMP normado en el Art. XXX podrá considerar casos especiales existentes que no se adecuen a las presentes normas.

5.2.- Tamaños de Lotes Según zonas.-

5.2.1.- Zona 1, Centro Histórico.-

Art. 138.- Frente mínimo de lotes en el centro histórico.- Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificación del área del Centro Histórico de la ciudad, no se permitirán nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimensión menor a 12,00 m de frente.

Los lotes de dimensión igual o menor que la señalada, son indivisibles, así mismo aquellos de dimensiones mayores que en la sub división se obtengan dimensiones menores a la normada.

Art. 139.- Indivisibilidad de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación integral y estructural.- Los lotes con edificaciones, sujetas a Preservación Integral y Estructural, incluidos en el catálogo de edificaciones de preservación, no podrán ser objeto de subdivisión quedando excluida la posibilidad de segregación de nuevos lotes.

La Oficina Técnica tiene el Registro Catastral y catálogo de los lotes inmuebles cuyo control estará a cargo de la Junta del Centro Histórico.

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49 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Art. 140.- Requisitos para la división de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación ambiental.- Los lotes con edificaciones sujetas a Preservación Ambiental incluidos en el catálogo de edificios de preservación excepcionalmente podrán admitir subdivisión siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la subdivisión no cause perjuicio a la edificación catalogada y/o a los elementos que la caracterizan no admitiéndose que la subdivisión dé lugar a tratamientos diferenciados en la fachada, la que deberá mantenerse como un conjunto unitario.

b) Que ninguno de los lotes resultantes de la subdivisión tenga una dimensión inferior a 12,00 m de frente.

c) La subdivisión debe ser autorizada por el Consejo Técnico.

5.2.2.- Zona Central.-

Art. 141.- Superficies de la Zona Central (hasta el 1er. Anillo).- En esta zona está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 150,00 m2

Frente mínimo: 6,00 m.

Superficie mínima en esquina: 250m2

Frente mínimo en esquina: 10,00 m.

(Ver Cuadro CZ2- Lam. 1/CZ4 - Lam. 2/CZ9 - Lam. 4, Características de Ocupación por Zonas) en Anexo:

5.2.3.- Zonas Habitacionales.-

Art. 142.- Superficie y frente mínimo de lotes en zonas habitacionales.- Está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

Z4.1 - Zona Habitacional Unifamiliar Exclusiva:

Superficie mínima: 150,00 m2

Frente mínimo: 6,00 m.

Superficie mínima en esquina: 250m2

Frente mínimo en esquina: 10,00 m.

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50 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Z3.1 - Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicio Terciario.-

Z3.2 - Sub-zona Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar

Z4.2 - Zona Habitacional Multifamiliar Baja

Superficie mínima: 360m2

Frente Mínimo: 12m.

Frente mínimo en esquina: 15m.

Superficie mínima en esquina: m2

Z4.3 - Zona Habitacional Multifamiliar Media

Superficie mínima: 500,00 m2

Frente mínimo: 15,00 m.

Superficie mínima en esquina: m2

Frente mínimo en esquina: m.

(Ver Cuadro CZ3 en Lam 1/CZ5 de la Lam. 2/CZ7 de la Lam. 3, Características de Ocupación por Zonas en Anexo).

Z4.4 - Zona de Baja Ocupación y Alta Densidad, o multifamiliar en torre aislada: el lote mínimo es de 700 m2, siendo esta zona sujeta a Plan de ordenamiento Territorial.

Z4.5 - Zona Habitacional de Baja densidad y baja ocupación: el lote será de 500m2 , estando esta zona sujeta a plan especial de Ordenamiento Territorial.

5.2.4.- Zona Recreacional y Turismo.-

Art. 143.- Superficie y frente mínimo de lotes en zonas recreacionales.- Está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

1) Para efectos de parcelamiento se establece el patrón de supermanzas, con largos min. de 300 metros.

2) Se establece un lote mínimo de de 2.500 m2.

3) Se establece un frente mínimo de 30 metros, a excepción de los parcelamientos que resultasen irregulares por las condicionantes del sitio.

5.2.5.- Zonas Comerciales y Fajas de Uso Mixto.-

Art. 144.- Dimensiones y características de los lotes en Fajas de Uso Mixto.- En las Zonas Comerciales y de Uso Mixto según la zonificación:

Z6.1 - Comerciales pre-existentes y Z6.2- Comerciales populares privados.-

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51 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 5000m2

Frente Mínimo: m.

Ancho mínimo en esquina: m.

Superficie mínima en esquina: m2

F1 - Superficies y frentes de lotes en Faja Perimetral del 2do Anillo- Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes normas

Superficie mínima: 500m2

Frente Mínimo: m.

Ancho mínimo en esquina: m.

Superficie mínima en esquina: m2

(Ver Cuadro CZ12 en Lam 5, Características de Ocupación por Zonas en Anexo)

F4 - Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas y Vías Principales y F5 - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 1000m2

Frente Mínimo: m.

Ancho mínimo en esquina: m.

Superficie mínima en esquina: m2

F6 – Faja frentista al av. Parque ecológico Rio Pirai – D1

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 700m2

Frente Mínimo: m.

Ancho mínimo en esquina: m.

Superficie mínima en esquina: m2

(Ver Cuadro CZ10 en Lam. 4 y CZ11 en Lam. 5, Características de Ocupación por Zonas en Anexo).

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52 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

5.2.5.- Fajas de Equipamiento Terciario Distrital – F2 .-

Art. 145.- Dimensiones mínimas de lotes en las Fajas de equipamiento Terciario Distrital - F2. En F2 del área de lotes pequeños: correspondiente a ET3-1 / ET 6 – 4/ ET 11 – 3/ ET 11 – 5 / ET 13 – 1/ ET 16 / ET 17 - 4 destinados al comercio especializado; ET 2 – 4/ ET G-1/ ET 8 – 3/ ET 11 – 4/ ET 12- 2/ ET 13 – 3/ ET 17- 3/ y 5 ET 18- 1/ ET 24 – 1 y 3, industria y talleres artesanales y a depósitos, no está permitida la subdivisión de los lotes ya existentes.

Para procederse a la aprobación de un proyecto, el lote deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 1000m2

Frente Mínimo promedio: m.

Ancho mínimo promedio en esquina: m.

Superficie mínima en esquina: m2

Profundidad mínima promedio en esquina m

Para procederse a la aprobación de un proyecto en Fajas de Equipamiento Distrital F2, exceptuando la zona de pequeños lotes, el lote deberá cumplir con Superficie mínima de 1000,00 m2 .Quedando prohibida la subdivisión de lotes a superficies inferiores. Los terrenos pre-existentes al año 1972 con superficies inferiores serán analizados en la OT particularmente.

Art. 146.- Superficie mínima de lotes de para actividades de uso masivo.- Las actividades de uso público o privado masivo determinan los lotes mínimos en las Fajas de Equipamiento Terciario, como ser:

- Centros Educacionales (públicas y privadas) - Parques Urbanos y otras áreas verdes de uso Colectivo (públicos) Social (Públicos y Privados) - Centros Comerciales o Conjuntos de diversa naturaleza (públicos y privados) - Multifamiliares, con restricciones sujeto a evaluación del Consejo Técnico de la OT.

La superficie mínima para Fajas de Equipamiento Terciario y Distrital es de 1000m2 (Un mil metros cuadrados).

5.2.6.- Fajas de Equipamiento Primario Vecinal -F3-

Art. 147.- Requisitos y dimensiones mínimas.- Está permitido construir, en los lotes ubicados dentro de las Fajas de Equipamiento de las Unidades Vecinales, siempre que cumplan con siguientes requisitos:

Cuadro UF-Faja de Equipamiento Primario, Usos de Suelo por Zonas y Fajas Urbanas; Cuadro CZ14 en Lámina.6, Características de Ocupación por Zonas, de sus propias

Tipologías Normas del presente Código.

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53 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Queda establecido en el siguiente cuadro las dimensiones de lote sobre las fajas de Equipamiento Primario Vecinal F3:

Superficie mínima: 1000m2

Frente Mínimo: m.

Ancho mínimo en esquina: m.

Superficie mínima en esquina: m2

Estos lotes deberán contar con las siguientes dimensiones mínimas según el uso:

Edificaciones asistenciales, administrativa, comunitarias y religiosas: Superficie mínima de lote: 1.000 m2

Mercados: Superficie mínima de lote: 3.000 m2.

Escuelas y Colegios primarias y Secundarias: Superficie mínima de Lote: 3.500 m2

Art. 148.- Revisión de la normativa.- La Oficina Técnica se reserva el derecho de revisar estas Normas Mínimas, de acuerdo a las características de cada una de las áreas específicas de las Fajas de Equipamiento Primario, en cada Unidad Vecinal.

Estas propuestas deben ser llevadas a consideración del Concejo Municipal a través de la Comisión de Revisión del Código, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 a 22 de la presente norma.

5.2.7.- Áreas de Uso Específico - AE -

Art. 149.- Dimensiones.- No se establecen dimensiones mínimas de lote, para esta categoría de áreas, por tratarse de grandes superficies de terreno, determinadas por su propia tipología y delimitadas siempre por vías Distribuidoras Locales, Distritales o por Anillos de Circunvalación.

5.2.8.-Áreas de Uso Compatible - AC -

Art. 150.- Disposiciones y dimensiones.- Los lotes de las Áreas Compatibles: AC1: Subzona Hospitalar/AC2: Subzona de Terminales de Transportes/AC3: Subzona Educacional, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Código y a las características y dimensiones establecidas para las Zonas donde se encuentran ubicadas.

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54 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

CAPITULO 6.-

URBANIZACIONES

6.1.- Generalidades.-

Art. 228.- Normas básicas para urbanización.- Se establece la obligatoriedad de urbanizar todo predio rústico dentro del Área Urbana o Zonificación Secundaria de la Ciudad de Santa Cruz, entendiendo este proceso de urbanización como la transformación o paso legal de suelo urbanizable a suelo urbano o urbanizado mediante un proceso técnico legal, debiendo el propietario o propietarios ceder, un porcentaje de áreas a uso público y dominio municipal.

Art. 229.- Normas básicas para zonificación, tipificación y uso de suelo.- La zonificación secundaria del municipio de Santa Cruz, como también la tipificación y distribución del uso del suelo, la subdivisión de manzanas en lotes y las dimensiones mínimas de los mismos por zonas del área urbana se reglamenta por las disposiciones contenidas en la presente Normativa Urbana.-

Art. 230.- De los diferentes proyectos para urbanización y la normativa correspondiente.- La aprobación de un proyecto de urbanización requiere de la presentación de los siguientes proyectos especiales, que deberán ser elaborados de acuerdo a las correspondientes normativas tanto de diseño como de ejecución, y finalmente suscritos por profesionales del área debidamente autorizados e inscritos en el Colegio Profesional al que pertenezcan:

PROYECTO - PROFESIONAL Mensura - Ingeniero civil

- Agrimensor

- Topógrafo

Proyecto de urbanización - Arquitecto y/o Urbanista

Proyecto arquitectónico - Arquitecto

Diseño geométrico vial y drenaje - Ingeniero civil

Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario

- Ingeniero Sanitario

- Ingeniero Civil

Red e instalación Hidrosanitario domiciliar, Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario

- Ingeniero Civil

- Ingeniero Hidrosanitario

Red e instalación eléctrica -

- Ingeniero Electricista o electrodoméstico

Red de gas -

Ingeniero Civil

- Ingeniero Mecánico

Sistema contra incendio - Ingeniero Mecánico Ing. Hidrosanitario

Proyecto de impacto ambiental - Profesional Medio-ambientalista especializado

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55 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Proyecto de estudio del suelo - Ingeniero civil especializado en Mecánica de suelos

Art. 2.- Unidad de Actuación o Proyecto urbanizador.-

Se denomina Unidad de actuación o proyecto urbanizador a la propuesta que se inicia entre el o los propietarios de terreno rústico tendiente a urbanizar y el Gobierno Municipal, gestionando el proceso urbanizador según los procedimientos y etapas determinadas por el Municipio.

Art. 3.- Obligación de cesión de áreas.-

En el marco de la Función Social de la propiedad privada y la búsqueda del bien común de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder al menos el 40% del terreno no urbanizado a Uso Público y Dominio Municipal, para todo propietario de predio rústico dentro del Área Urbana de la Ciudad de Santa Cruz.

Art. 4.- Proporción de cesión de áreas a Uso público y dominio Municipal.-

La proporción estipulada de cesión de áreas a Uso público y dominio Municipal deberá reevaluarse por la O.T. en función a la Planificación Distrital y la actualización del PLOT, en relación a los requerimientos de la población y las diferentes coberturas de los Servicios Urbanos Públicos, de acuerdo a los siguientes factores:

- Crecimiento urbano ordenado y controlado. - Equilibrio en la dotación de los servicios públicos para la población en relación a la

densidad poblacional real y proyectada. - Equilibrio espacial urbano refiriendo la proporción adecuada entre vivienda, infraestructura

de servicios y equipamientos públicos urbanos. - Intensidad, calidad y cualidad del uso de suelo urbano. - Calidad ambiental en el espacio urbano de los diferentes escalones urbanos.

6.2.- Normas y directrices ambientales.- Art. 231.- Objetivo.- El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones, es la de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 232.- Áreas no aptas para urbanización.- En ningún caso y bajo ningún concepto la OT. podrá aprobar urbanizaciones en:

a)Las áreas de protección ambiental, en las proximidades de áreas negras o plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudad y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes. Las plantas de tratamiento de aguas residuales y los rellenos sanitarios deben ser proyectadas de tal manera que no produzcan malos olores que se difundan más allá de una faja de protección establecida. b)Las proximidades a la Vía Férrea o a instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el riesgo de accidentes y de las pérdidas de vidas humanas que podrían ocurrir. c)Áreas restringidas y/o protegidas, lechos de río y de preservación, establecidas en el Capítulo 2 / Art.100 del presente Código y por el Plan de Ordenamiento Territorial – PLOT.

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56 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

Art. 233.- Requisitos medio ambientales.- Los proyectos técnicos de urbanización incorporarán, en su memoria, mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas y condiciones ambientales que les sean de aplicación, previstas en la Normativa Urbanística, Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. En estos proyectos se establecerán, así mismo, las medidas minimizadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de las obras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

Art. 234.- Licencia de impacto ambiental.- Todo proyecto de urbanización referido a: regularización de asentamientos irregulares, modificación de proyectos de urbanización, modificación de terrenos no consolidados, apertura o construcción de vías públicas, implementación de servicios públicos básicos; previo a su fase de inversión, debe contar obligatoriamente con la respectiva Licencia de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente y su Decreto Supremo 24176.

Art. 235.- Contenido de la ficha ambiental.- El contenido de la Ficha Ambiental necesariamente deberá reflejar aspectos relacionados al proyecto, obra o actividad, tales como ser:

Información general, datos de la unidad productiva, identificación del proyecto, localización y ubicación del proyecto.

Descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología, inversión total, descripción de actividades.

Recursos naturales que serán aprovechados, materia prima, insumos y producción que demande el proyecto.

Generación de ruido, residuos sólidos, almacenamiento y manejo de insumos, posibles accidentes y contingencias.

Consideraciones ambientales e identificación de los impactos “clave” Formulación de medidas de mitigación y prevención, que reduzcan o eviten los

impactos negativos clave identificados. Matriz de identificación de impactos ambientales Declaración jurada

A partir del contenido de la Ficha Ambiental se determinará la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), del proyecto.

6.2.1.- Protección de las áreas verdes.- Art. 236.- Preservación.- Antes de la aprobación de las nuevas urbanizaciones, se tomara en cuenta la preservación de las áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas propuestos por el ejecutivo.

Art. 237.- Restitución.- Es obligación de quienes construyan obras civiles públicas y privadas. Restituir con vegetación y especies forestales la cubierta del suelo de las áreas que hayan quedado devastadas por la construcción.

Art. 238.- Creación de áreas verdes.- Si los terrenos, objeto de la urbanización no cuenta con especies vegetales, los propietarios o poseedores están en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de

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57 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

arboles en los espacios destinados al área verde, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes.

6.3.- Tipologías de urbanizaciones.-

Art. 238.- Normativa general.- Todo proceso de aprobación de una urbanización además de las normativas específicas de su tipología particular, deberán sujetarse a los procedimientos administrativos y demás normas definidas en el Tomo1 – Procedimientos / Cap.2.-

6.3.1.- Urbanizaciones abiertas.-

Art. 239.- Concepto UA.- Las urbanizaciones abiertas son terrenos urbanos estructurados por vías de dominio municipal de circulación irrestricta e integradas al Sistema Vial de la Ciudad, sectorizados en áreas destinadas al Uso Privado y al Uso Público e integrados por parcelas o lotes dotados de servicios públicos, en condiciones para construir edificaciones acorde con la Zonificación establecida por el Plan Director. Es la tipología de urbanización clásica de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Art. 240.- Tipos de Urbanizaciones Abiertas.- Las Urbanizaciones Abiertas, pueden ser:

Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, por Empresas Inmobiliarias-urbanizadoras, constructoras o bancarias;

Públicas, cuando son promovidas por cualquier Institución Pública Convenio, cuando son promovidas por el Gobierno Municipal y un privado.

Art. 241.- Requerimientos mínimos de servicios básicos.- Todo proyecto urbanístico de una urbanización abierta o cerrada, como mínimo deberá garantizar la dotación de: agua potable, alcantarillado sanitario y o tratamiento, energía eléctrica, drenaje pluvial, instalación contra incendios, apertura y nivelación de vías y arborización de aceras.

6.3.2.- Urbanizaciones privadas-mixtas en condominio - Mixta.- En revisión

Art. 242.- Concepto UPC mixta.- Las urbanizaciones privadas en Condominio – UPC – se conciben como una forma de amanzanamiento y/o parcelamiento en la que en una sola manzana existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyas áreas de circulación vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios, en concordancia con los Artículos 184 y siguientes del Código Civil referentes a la Propiedad Horizontal, con lotes abiertos a vía pública, quedando el sector cerrado privado como corazón de una gran manzana.

Art. 243.- Dimensiones y usos del área urbanizable.- REVISARRR, y conceptualizar las UPC mixtas

Las urbanizaciones privadas en condominio mixtas– UPC M- deben pertenecer a una unidad básica de la Unidad Vecinal, y además cumplir con las siguientes normas:

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58 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

a) Tener una faja de lotes con frente abierto hacia afuera en todo su borde externo, y fajas de verde lineal o alameda, con la finalidad de compatibilizar sus usos y actividades con los del sector donde se ubican, evitando espacios degradados en su alrededor.

b) Las fajas o borde del condominio cerrado sin lote externo se admite sólo en el sector del ingreso al condominio cerrado, en una longitud máxima de 50m, con acera doble y alameda. (ver gráfico referencial en anexo)

c) Esta faja adicional de terreno que requiera esta acera, podrá ser contabilizada dentro del 27 % de cesión externa, debiendo implementarse jardines a modo de alameda.

d) Es responsabilidad del Condominio el mantenimiento de las aceras y alameda circundantes al mismo, pudiendo ser pasible de multas municipales por abandono de las áreas públicas externas.

e) Considerando que las urbanizaciones privadas en condominio cerrada mixta-UPC- son parte de la Unidad Vecinal donde se encuentran, deben contribuir con dicha Unidad Vecinal con la cesión al Municipio del 27 % de su superficie total (cesión externa) para la consolidación del área pública, referida a:

Áreas de equipamiento primario (10%) y

Áreas verdes (7%) de la citada UV.

Vías externas 10% VER ESTA OPCIÓN

La relación final de áreas de un Condominio tipo UPC (MIXTA) en revisión, es la siguiente:

ÁREAS DE CESIÓN Y PROPIAS - PORCENTAJE Cesión Externa para Equipamiento Público de la Unidad Vecinal: - Total 27%

Áreas Verdes y Vías de circulación del Condominio: - Total 20%

Área útil de Lotes: - Total 53% Del 27% de Cesión Externa, la OT destinará parte de la superficie a la consolidación del Equipamiento Distrital Público, de acuerdo a los porcentajes del Art. XXX del presente Código.

f) Las UPC, hacia su interior, deberán destinar como mínimo, el 20% de su superficie total, para los accesos a los lotes y para áreas de recreación, necesarios a esta tipología, dentro del referido Condominio, pudiendo incrementarse en función al proyecto. Esa superficie así como sus vías de acceso interno a los lotes internos y las áreas de recreación, no son cedidas al Gobierno Municipal para uso público, por lo tanto deberán ser prorrateadas como parte de las áreas de uso común entre los copropietarios.

Art. 244.- Instalación de los servicios básicos.- La Oficina Técnica, sólo autorizará la construcción de una UPC siempre y cuando los interesados garanticen la colocación de los servicios básicos; drenajes construidos, Instalación contra incendios, vías y accesos pavimentados, aceras, arborización y áreas verdes implementadas. La fiscalización y control de estas obras deberán procesarse de acuerdo con lo establecido al respecto en el presente Código Urbano. Los medidores de servicio público de agua y luz, deben estar ubicados sobre la fachada principal.

Art. 245.- Eliminación de verjas.- Quedan eliminadas las verjas o bardas frontales de los lotes al interior del Condominio, estableciendo con esta determinación una de las características de su espacio condominial,

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59 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

pudiendo los interesados determinar otras normas adicionales tendientes a personalizar y mejorar la calidad de vida del Condominio siempre y cuando éstas no contravengan las normas establecidas en el presente Código y sean comunicadas en su debido tiempo a la Oficina Técnica.

Art. 247.- Bardas externas cerradas y alamedas.- Queda establecido 50 m lineales como longitud máxima de barda cerrada sin acceso al interior de la urbanización cerrada. En caso de que un frente posea una longitud mayor a 50 m deberá contar con parcelas individuales frentistas abiertas a vía pública, debiendo aprobarse como Urbanización Mixta, con lotes internos y lotes abiertos a la vía pública. (ver gráfico Nº XXXX)

Art. 248.- Controles privados de ingreso.- Siendo la UPC una propiedad privada en la totalidad de su perímetro, la administración mancomunada o de condominio, puede establecer los Controles de Ingreso que considere convenientes. Las urbanizaciones cerradas existentes deberán habilitar, con cargo a los co-propietarios, puestos de control cada 50m, para dar seguridad a la vía pública.

Art. 249.- Áreas comunes en condominio.- Los diseños, dimensiones y especificaciones de los espacios comunes del condominio, deberán regirse por las Normas de Edificaciones del Tomo 3 para su tipología correspondiente.

Art. 250.- Construcción y mantenimiento de áreas comunes en condominio.- La infraestructura y los equipamientos del condominio que hayan sido aprobados y construidos en su totalidad son de copropiedad de sus miembros copropietarios quienes están encargados de su mantenimiento no existiendo por tanto responsabilidad ni obligación por parte de la Municipalidad o de otras instituciones que presten servicios, salvo las establecidas en los Procedimientos del Tomo 1 y las disposiciones de supervisión y control municipal.

Las modificaciones de urbanización se realizarán en consenso de los co-propietarios y de acuerdo a las normativas establecidas en los Procedimientos del Tomo 1.

Art. 251.- Normas de edificación y convivencia en condominio.- Los estantes y habitantes de una urbanización en condominio están obligados al estricto cumplimiento de las normas del presente código y las ordenanzas específicas que reglamentan el control de ruidos y contaminación acústica, así como las normas de edificación Índices de Aprovechamiento y alturas máximas según la zonificación urbana. Al efecto no podrán aprobar estatutos o reglamentos internos que contradigan las normas de presente código.

6.4.- Normas de Urbanización.-

Art. 252.- Disposiciones Generales.- Todo proyecto de urbanización bajo cualquier modalidad o tipología, regularización de asentamientos, parcelamiento de terrenos, así como también toda modificación de proyectos, deberá sujetarse a las normas básicas que se establecen en el presente Capítulo.-

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60 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

6.4.1.- Estructuración de las áreas.-

Art. 253.- Cesión de área obligatoria.- En todo proceso de urbanización de predios tanto para urbanización abierta como urbanización cerrada se destinará el 40% de la superficie para uso público. Los porcentajes componentes de la cesión serán de acuerdo al Lineamiento diseñado por la O.T. para cada Unidad Vecinal, y distribuida según los siguientes porcentajes:

DESTINO DE LA CESIÓN A USO PÚBLICO O COOPERACIÓN - PORCENTAJE DE CESIÓN

Vías Pública, Equipamiento Primario, Áreas verdes - Mínimo 35%

Equipamiento Distrital o Fondo de Tierras - 5%

Art. 254.- Destino de las áreas de uso público.- Todas la áreas destinadas a uso público como consecuencia de la aprobación de proyectos de urbanización se destinarán al uso exclusivo señalado en el proyecto, quedando sin efecto cualquier alteración, habilitación de usos del suelo a usos no aprobado para ello o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores, en concordancia con los Art. 128 y 129 de la Ley No. 2028 - Ley de Municipalidades.

Art. 255.- Cesión de áreas en otra Unidad Vecinal.- Cuando se evidencie que la unidad vecinal está totalmente servida con Equipamiento Primario y Áreas verdes, verificado mediante cálculo, con balance de áreas de equipamiento del Distrito o de las Unidades Vecinales adyacentes, refrendado con Informe Técnico de la OT, podrá realizarse la cesión en otra UV menos favorecida, siempre que el valor económico del terreno a ser cedido sea igual al valor económico del terreno en proceso de urbanización inicial.

Art. 256.- Calidad de terrenos para áreas de uso público.- Para las áreas de uso público en ningún caso se podrán destinar aquellas que no ofrezcan condiciones mínimas para el fin para el cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de labores extractivas como tejerías, o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros.

Art. 257.- Compensación por mayor afectación.- En el caso de que un propietario esté afectado con un mayor porcentaje al establecido en el Art. XXX, se establecen los mecanismos adecuados de compensación, para subsanar esa arbitrariedad, en los Tomo 1 / Cap.2 – Procedimientos Administrativo de las Urbanizaciones - caso contrario el damnificado podrá interponer un Amparo Administrativo en defensa de sus intereses o recurrir mediante Memorial ante el Tribunal de Apelaciones.

Art. 258.- Cesión destinada Equipamiento Distrital.- La cesión del 5% de la superficie del terreno a urbanizar deberá realizarse para consolidar el Equipamiento Distrital Público planificado en el Distrito al que pertenece la unidad de actuación o proceso urbanizador,

Art. 259.- Banco de tierras para Vivienda Social.-

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Si el Distrito donde se está realizando el proceso urbanizador tiene los Servicios Distritales completos o bien Servicios Urbanos localizados en el mismo distrito, abasteciendo en todo caso la demanda distrital; entonces el 5% queda dispensado para fines de cesión de Equipamiento y se destinará para fines de cooperación al Banco de Tierras destinado a la Vivienda Social o “Urbanizaciones de convenio”.

Art. 260.- Reglamento del Banco de Tierras.- El Banco de Tierras deberá ser reglamentado por el Gobierno Municipal Autónomo. Las parcelas que forman parte del Banco de Tierras estarán destinadas a la promoción de la vivienda propia de los sectores de menores recursos a través de las siguientes modalidades: - Regularización o reestructuraciones. - Gestión de vivienda social por esfuerzo propio y ayuda mutua. - Gestión de vivienda social por cooperativas u otras figuras de economía social. Art. 261.- Cesión en Área de Interés Ambiental.- Hasta que se apruebe la Reglamentación y los procedimientos para la conformación del Banco de Tierras destinadas a la Vivienda Social, y de encontrarse servido el Distrito, la cesión del 5% para Equipamiento Distrital, se podrá realizar en las Áreas de Interés Ambiental priorizando las áreas que corresponden al Parque Ecológico del Río Piraí, en los sectores que se determinan en la OM 150/2009 como Áreas de Carácter Público Municipal y en el Área de la OM 44/2007 del Curichi “La Madre”.

Art. 262.- Porcentajes iniciales.- Se denominan Porcentajes iniciales a los que históricamente fueron considerados por la planificación en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y son:

Destino de Cesión - Porcentajes iniciales

Calles - 18% Equipamiento Primario - 10%

Áreas Verdes - 7%

TOTAL - 35%

Se verifica que los porcentajes iniciales de cesión a uso público y dominio municipal expresados en el cuadro de este Artículo se obtienen desarrollando proyectos urbanos con la tipología de “Grandes manzanos” como áreas útiles, con dimensiones de 200m a 300m por lado de la manzana, La tipología de “Grandes Manzanos” admite Bloques de viviendas multifamiliares con áreas verdes propias, en bloque o en torre; o bien la subdivisión de grandes parcelas de 3000m2 a 5000m2 individuales con aprobación propia de condominios cerrados, sean con viviendas unifamiliares o multifamiliares y auto afectación de espacios comunes para vías internas.

Art. 263.- Márgenes admisibles de afectación.- La desagregación de la cesión mínima obligatoria a uso público primario del 35%, deberá ser aplicado en los porcentajes iniciales determinados en el artículo anterior, dirigidos éstos a conseguir un equilibrio de espacios públicos.

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Las tipologías para la resolución física de los porcentajes iniciales serán según los diseños otorgados por la O.T. ante la solicitud de lineamientos diseñados por la O.T.

Sin embargo, al ser el urbanismo un proceso dinámico, participativo y creativo, encontrándose con condicionantes diversas en la aplicación de las propuestas de urbanización, se podrán emplear los siguientes márgenes admisibles para las desagregaciones porcentuales de cesión de áreas a uso público y dominio municipal, siendo la sumatoria nunca menor a 35%, debiendo valorarse para su aplicación junto a los parámetros del Artículo siguiente:

Destino de Cesión - Márgenes admisibles

Calles - Minimo 18% a Maximo 27%

Equipamiento Primario - Minimo 0% a Maximo 10%

Áreas Verdes - Minimo 4% a Maximo 8%

Art. 264.- Parámetros de aplicación de los márgenes admisibles de afectación.- 1. Si la Unidad de actuación o proceso urbanizador queda afectada por la red vial principal de

la ciudad en un porcentaje igual al 40%, no se exigirá la cesión de áreas desagregadas para otras áreas públicas, si fuese mayor la afectación se sujetará a los procesos de compensación definidos por el Municipio.

2. Si la Unidad de Actuación o proceso urbanizador se encuentra en una Unidad Vecinal servida según los Porcentajes iniciales, o de acuerdo a los requerimientos de Servicio de Equipamiento Primario y Áreas Verdes en relación a la cobertura del mismo y la población de la Unidad Vecinal, o bien dispongan de servicios distritales o urbanos que abastezcan los requerimientos de la Unidad Vecinal , la O.T. se admitirán las siguientes opciones:

a. Se podrá aplicar el mayor margen admisible de afectación para calles y el mínimo para equipamiento, o bien ser dispensado; siendo en ese caso el porcentaje mínimo aplicable en áreas verdes de 8%, priorizando la generación de espacios verdes naturales lineales a modo de alameda frontales a las parcelas, o bien plazas o parque, siempre que la superficie mínima sea mayor a 3000m2.

b. El porcentaje requerido para Equipamiento Primario podrá realizarse en otra Unidad Vecinal que no cuente con el equipamiento siempre que sean equivalentes los valores económicos de los terrenos, siendo en ese caso el porcentaje admisible para áreas verdes de 4% como cesión obligatoria para el proceso de urbanización a ser aprobado en la misma U.V. de la unidad de actuación o proceso urbanizador.

c. En todo caso, de no lograr la ubicación de terrenos de cesión en las otras Unidades Vecinales, podrá dispensarse la cesión a Equipamiento Primario pero deberá incrementarse el porcentaje de áreas verdes a 8%, siempre que la sumatoria de cesión sea por lo menos 35%.

3. Si la Unidad de Actuación o proceso urbanizador se encuentra en una Unidad Vecinal consolidada y con procesos legales concluidos, aún no cumpliendo la Unidad Vecinal con los porcentajes desagregados, a la unidad de actuación en proceso no se le cargará el déficit incumplido por las áreas consolidadas, siendo siempre el mínimo admisible de cesión para Áreas verdes en estos casos de 7%.

4. Si la Unidad de Actuación o proceso urbanizador se encuentra en una Unidad Vecinal en la cual exista una U.P.C. con áreas verdes propias, éstas podrán ser consideradas en el balance de superficies en relación a la población interior de la misma, a fin de considerarla

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en el margen admisible de afectación para la nueva unidad de actuación urbana; considerando como estándar mínimo de área verde por habitante 8m2/hab, siendo en estos casos el mínimo admisible de cesión para Áreas verdes de 5%.

5. Para una unidad de actuación o proceso urbanizador que comparte el diseño de dos o varias Unidades Vecinales, se procederá a establecer el balance de superficie en relación a los equipamientos y áreas verdes existentes en ellas, a fin de aplicar los Márgenes admisibles del artículo anterior, en búsqueda de un equilibrio de los espacios públicos que intervienen en una escala intermedia de varias Unidades Vecinales, dotando en todo caso a la Unidad Vecinal menos servida.

6. Para los espacios verdes cedidos al Municipio se priorizará el diseño de alamedas lineales frente a las aceras de los terrenos útiles, o de ser parque o plazas nunca serán menores a 3000m2, evitando espacios residuales o pequeñas “islas” verdes, que no generan pulmón verde, ni otorgue suficiente superficie para actividades de recreación y esparcimiento.

7. Las unidades de actuación para parcelas rústicas menores a 1Ha, en Unidades Vecinales consolidadas que el terreno no se encuentre afectado por vías públicas, se procederá a la cesión del 5% destinado al Banco de Tierras para vivienda social y deberá ceder el 35% del terreno a Áreas Verdes en la misma Unidad Vecinal a modo de alameda frontal al terreno, o bien incrementar el porcentaje de cesión destinado al Banco de Tierras.

8. Los terrenos o parcelas rústicas que estén sobre afectadas, podrán ser compensadas con la condonación del pago de costos de urbanización, o aranceles de aprobaciones o condonación de impuestos municipales a los inmuebles, debiendo para ello respaldarse con informe técnico legal y Resolución Municipal para la efectivización de las condonaciones.

6.4.2.- Replanteo.-

Art.265.- Replanteo de terreno en proceso de urbanización.- Todo replanteo de terrenos en proceso de Urbanización se sujetará al cumplimiento de la siguiente metodología:

a) El Replanteo de intersección de ejes de calles, avenidas deberá ser realizado en Coordenadas UTM. Los puntos deben estar debidamente documentados a 0,30 m de profundidad.

b) Los puntos así determinados deberán ser referenciados a 3 puntos diferentes en ángulos de 90 grados aproximadamente, árboles, postes, etc., con sus valores pintados y su similar en el plano correspondiente.

c) Determinados los ejes de calles y sus correspondientes intersecciones, se procederá a replantear esquinas de manzanas, dando valores de coordenadas y también documentadas.

d) Determinada la manzana, se procederá al replanteo de parcelas, o lotes individualmente, midiendo sus distancias de frente y de fondo, de acuerdo a las normas vigentes y al proyecto de parcelación aprobado, colocando estacas con una altura que permita su visibilidad.

e) Los ejes de calles y avenidas replanteados deberán ser representados en el plano para ver si existen diferencias, caso contrario se confeccionará un plano definitivo en base a toda la información de campo.

f) Posteriormente se procederá a la apertura de calles con tractor teniendo el cuidado de no destruir las estacas y monumentos de cemento.

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g) Realizada la apertura de calles se procederá al levantamiento de niveles por el método de nivelación geométrica de todas las calles según su sentido de orientación, el eje de calle o avenida, el lateral izquierdo y el lateral derecho cada 20m, teniendo en cuenta la designación y el nivel de los monumentos de intersección de ejes de calles.

6.4.3.- Ochavas.- Art.268.- Obligatoriedad.-

En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche de ochavas.

Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

Art.269.- Dimensiones de los ochavas.-

Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las ochavas, la OT tiene la facultad de ampliar la dimensión de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada.

Art.270.- Del trazado de las ochavas en la edificación.-

Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de las calles concurrentes. Si el diseño particular de la barda o reja de cierre es curvo, éste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ángulo.

En una misma encrucijada, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

Art.271.- Categoría de las ochavas.-

En función del ancho de las vías públicas y su grado relativo de importancia, se establecen los valores siguientes aplicables para ángulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados.

a) Para las calles de hasta 13,00 m de ancho, la ochava tendrá un mínimo de 6,00m.

b) Para las calles hasta 16,00 m. la ochava tendrá un mínimo de 8,00 m. (Lámina F -3, Figura l).

c) En las intersecciones de avenidas la Ochava o Línea Municipal de esquina es paralela a la línea de cordón determinada por la OT.

d) Para ángulos inferiores a 75 y superiores a 105 grados, la ochava podrá ser inferior a 6,00 m, en el primer caso, y superior a 8,00 m en el segundo.

e) Para ángulos superiores a 135 grados se podrá prescindir de ochava.

f) En los casos extremos, se requiere la determinación de la OT, la misma que determinará la dimensión de la ochava respectiva.

Art.272.- Ochavas curvas, poligonales u otras.-

Está permitido proyectar ochavas con trazados distintos a los previstos en los artículos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectónicas diversas conforme a la intención plástica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas, o cóncavas, siempre que su trazado no rebase los límites establecidos para el trazado de la Línea Municipal de esquina demarcada por la O.T.

El proyecto podrá ceder a la vía pública superficies superiores a las fijadas en la presente norma, asumiendo las ventajas otorgadas por la cesión de terrenos al uso público.

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6.4.4.- Apertura de Vías.-

Art. 273.- Vías expeditas.- En todo terreno urbanizado y debidamente aprobado por la O. T., es obligatorio retirar cercas y alambradas a fin de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas, construir las vías públicas, colocar la infraestructura pública de conformidad con el plano aprobado.

En el caso de un terreno con proyecto de urbanización aprobado, los propietarios, están obligados a proceder a la apertura de las vías públicas propuestas y consecuentemente aprobadas. Este trabajo puede realizarse por etapas o en su totalidad.

Art. 274.- Replanteo, apertura y fiscalización.- La apertura de las vías de una urbanización aprobada, deberá hacerse respetando las estacas y bulones del replanteo también aprobado por la O. T. y bajo la fiscalización del departamento encargado de la misma.

Art. 275.- Conflictos en casos de apertura.- En caso de existir conflictos entre propietarios para realizar la apertura, conforme establece el Art. 248(sobre vías expeditas), el Gobierno Municipal se reserva la potestad de hacerlo con cargo a los mismos.

Art. 276.- Multa por aperturas irregulares.- Todo propietario que procediera a la apertura de calles que alteren totalmente o parcialmente la urbanización aprobada, será sancionado con una multa pecuniaria que corresponderá al 3% del valor catastral del terreno afectado, además de anularse el “Habilítese” otorgado por el Gobierno Municipal.

6.4.5.- Obra de pavimentación y drenaje.-

Art. 277.- Perfiles y características de vías públicas.- Toda obra de pavimentación y drenaje de las vías públicas, deberá regirse estrictamente a los perfiles y características de dichas vías, aprobados en el Proyecto Final de Urbanización.

En caso de existir proyectos de canales abiertos, sus perfiles tendrán prioridad en las obras de pavimentación.

Art. 278.- Del gálibo en pasarelas o construcciones sobre el espacio aéreo.- El gálibo mínimo utilizado en la construcción de pasarelas o construcciones en el espacio aéreo municipal sobre las vías es de 5,00 m.

Se entiende por gálibo, la distancia que se mide entre el punto más alto de la calzada y el punto más bajo de la viga o elemento construido (Ver Gráfico en Anexo)

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Art. 279.- Fiscalización de la obra.- Todo Propietario, antes de iniciar las obras de pavimentación y drenaje de la urbanización aprobada, deberá requerir de la OT la presencia de un fiscal, para la constatación de lo establecido en el Art. 253 anterior.

6.4.6.- Servicio Público Básico.-

Art. 280.- Normativa.- Los proyectos y obras de construcción de las redes de servicios básicos: agua, alcantarillado y energía eléctrica se regirán por las exigencias y normas de las entidades responsables por estos servicios y por las disposiciones contenidas en los Fundamentos del Código / Capitulo 2.9.-

6.4.7.- Veredas.-

Art. 281.- Dimensiones para veredas.- Toda construcción de veredas deberá observar las dimensiones y normas establecidas en las planimetrías o plano de uso de suelo y perfiles de las vías públicas.

Art. 282.- Normas para el diseño de veredas.- La construcción de veredas en vías públicas está sujeta al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente sección.

Art. 283.- Radio de curvatura en cordón de esquina.- En toda esquina, el cordón de las aceras se proyectará en forma circular debiendo tener el radio establecido por la OT en función al ancho de las vías que se interceptan, conforme a la Tabla XXXX en anexo.

Es obligatorio que toda vereda pública ejecutada tanto por el Gobierno Municipal como por particulares observe en las intersecciones el radio de curvatura definido por el Plano Director.

Art. 284.- Áreas cementadas y jardines.- Toda vereda de vía pública, cuenta con un área cementada y un área para césped y arborización en función del tipo de Vía y del retiro de la edificación de la línea municipal.

Art. 285.- Diseño de las áreas cementadas y jardines.- La construcción de las veredas deberá realizarse de acuerdo a los diseños elaborados por la O. T.

Art. 286.- Mantenimiento de jardines en aceras.- Será obligación de los propietarios el cuidado del césped y los árboles que corresponden al frente de su inmueble.

Art. 287.- Acceso para minusválidos.- Toda vereda deberá incorporar obligatoriamente un acceso especial para minusválidos. El acceso deberá ser construido a manera de una rampa en la línea imaginaria de continuidad de LM y el cordón coincidente con la cebra de cruce peatonal de calzada, con un ancho de 1.20m., una profundidad de 1.20m. La pendiente hacia la calle o sea del nivel de cordón de acera a nivel de pavimento no debe ser mayor a 17% observando lo especificado en la 15º Parte.

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Art. 288.- Del ingreso vehicular a los garajes.- La construcción de rampa en la vereda para el acceso vehicular a garaje no deberá interrumpir el nivel continuo del paso peatonal en toda su extensión y deberá sujetarse a las especificaciones técnicas establecidas por los perfiles elaborados por la O. T.

Art. 289.- Del nivel de las aceras.- Las veredas serán construidas observando las siguientes normas:

a) Se deberá observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordón municipal de 17 cm. En ningún caso deberán existir escalones ni rampas pronunciadas.

b) En acceso a garajes deberá mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como máximo un (1) metro desde el cordón de la vereda. No están permitidos los accesos a garajes en esquina.

c) La pendiente máxima en el corte transversal debe ser de 2% con respecto al nivel del cordón de la vereda.

d) Cualquier diferencia de nivel en los inmuebles deberá ser resuelta dentro de los límites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la vereda.

e) El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera deberá tener un acabado liso.

f) Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4” ubicados por debajo del nivel de la vereda para desaguar al nivel de la calzada.

g) Es prohibido retirar los cordones de vereda sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal.

Art. 290.- Nivel aceras en calles de tierra.- En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carácter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado.

6.5.- NORMAS URBANISTICAS SEGÚN ZONAS .- 6.5.1. AREA DE PROTECCION ECOLOGICA DEL RIO PIRAI.- Art. XXX.- Aspectos urbanísticos.- Se establecen las siguientes normas urbanísticas aplicables a todos los predios comprendidos dentro de las coordenadas descritas en el artículo primero de la OM-150/2009, para la aprobación de todo proyecto de parcelamiento dentro del parque de Proteccion Ecológica del Río Piraí.-

1. Presentación de una evaluación de Impacto Ambiental, con su debida licencia ambiental, en la cual se establezca el uso mayor del suelo del predio así como un informe técnico que demuestre la vegetación existente, censo arbóreo, estudios de suelos, tipo de suelos, su resistencia y perfil litológico cuerpos de agua nichos ecológicos, drenaje pluvial superficial, relieve.

2. Levantamiento planialtimétrico del predio y su entorno, 3. Todo proyecto de parcelamiento deberá ser elaborado en función y armonía con la

presente ordenanza y con los dos estudios antes descritos: evaluación de impacto ambiental y levantamiento planialtimétrico y el informe técnico descritos en el punto precedente, así como las áreas de protección descritas en el Plan Maestro.

4. Previo a la aprobación del proyecto de parcelamiento, los propietarios deberán suscribir

las escrituras de cesión de áreas del 50% de la superficie del inmueble rústico, las

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cuales estarán destinadas para uso público, como áreas de protección, vías públicas, alamedas, parques, preservación de ecosistemas, y otros.

5. Los propietarios de predios privados deberán ceder a cuenta del 50% de la cesión de área, 100 metros al lado de la ribera del Rio Piraí; 50 metros a la orilla de rios no inundables y alrededor del perímetro de humedales, curichis, bofedales, afloramiento natural de agua y recarga; 20 metros al lado de quebradas, y 10 metros de quebradas y arroyos no erosionables ni inundables.

6. Para efectos de parcelamiento se establece el patrón de supermanzas, con largos min. de 300 metros.

7. Se establece un lote mínimo de de 2.500 m2.

8. Se establece un frente mínimo de 30 metros de ancho, a excepción de los parcelamientos que resultasen irregulares por las condicionantes del sitio.

9. Se establece la obligatoriedad por cuenta y cargo de sus propietarios, de reforestar el área útil no edificable, resultante del parcelamiento, de conformidad a lo establecido por las directrices del SEARPI, y el Plan Maestro del Parque Ecológico Río Piraí, con predominio de especies nativas en un 75%, de cuyas especies el Gobierno Municipal se reserva el derecho de llevar un control de inventario.

10. Todo proyecto deberá prever y dotar los servicios básicos de agua potable, sistema sanitario, integrado a la red de Saguapac, sistema de riego, energía eléctrica y vías con pavimento articulado de cerámica de bajo impacto ambiental.

11. Se establecen los siguiente anchos de vías: a) alamedas de ingreso 30 metros; b) vía central vehicular que atraviesa el parque de manera longitudinal 30 metros; c) vías perpendiculares a la vía central, 16 metros.

13.- Las supermanzanas estarán separadas por vías públicas transversales de 16 m de ancho que deberán albergar una calzada, ciclo vía, área peatonal y arborización.

14.- Para la actual vía de conexión con el Municipio de Porongo (Puente del Urubó) y cualquier otra vía intermunicipal que se tenga a bien aprobar en el futuro se establece un ancho de 50 metros para tráfico vehicular, más 16 metros para una vía interna a ambos lados. Ambas vías estarán separadas por una franja arborizada 5 metros.

15. En las delimitaciones de terrenos se autoriza el empleo únicamente de los siguientes materiales: malla olímpica, verja descubierta, setos vivos, alambre, tranqueras, alambres. Queda prohibida la construcción de muros divisorios u otros elementos que impidan un eventual flujo de agua de inundaciones que sobrepasen el nivel de los gaviones del primer defensivo.

16. Las rejas de acceso a los inmuebles privados deberán, deberán ser caladas y permitir la visibilidad, del paisaje.

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CAPITULO 7

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-

7.1.- Generalidades.-

Art. 150.- Bienes de dominio municipal.- Los bienes de dominio público municipal, son aquellos bienes de uso irrestricto de la comunidad señalados por el artículo 85 y otros de la Ley de municipalidades y aquellos bienes transferidos por leyes nacionales y otras normativas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Su administración, su concesión y autorización para su ocupación y utilización temporal corresponde al Gobierno Municipal.

Art. 151.- Servicios públicos regulados.- Los servicios públicos sujetos al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y los titulares de concesiones, para la utilización de los bienes de dominio público municipal se sujetaran a las normas técnicas establecidas por el presente Código y la normativa municipal correspondiente.

Art. 152.- Control.- La Oficina Técnica (OT) dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación es la responsable de la definición y autorización de ocupación y usos temporales de bienes de dominio público, conforme al presente código y a la normativa vigente.

Art. 153.- Concesión.- La concesión de bienes de dominio público municipal será realizada de acuerdo a la normativa contenida en el presente código y aquellas contenidas en las ordenanzas de concesiones correspondientes.

Art. 154.- Ocupación y Utilización.- La ocupación y utilización de los bienes de dominio público municipal, en actividades permitidas, incluidas la ejecución de proyectos urbanísticos y de obras será realizado conforme al presente código y a la normativa específica.

Art. 155.- Finalidad.- Es finalidad del Gobierno Municipal asumir el control en la ocupación de espacios y vías públicas, precautelando el derecho de los ciudadanos al disfrute, libre tránsito y acceso a los bienes de dominio público.

Art. 156.- Sistema Ambiental Municipal.- Los bienes definidos dentro del Sistema Ambiental Municipal (SAM) constituyen espacios públicos de esparcimiento, preservación y conservación, quedando prohibida su ocupación.

Asimismo se prohíbe la ocupación de los espacios naturales protegidos, ya se trate de parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales, parques peri urbanos y reservas naturales concertadas.

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Art. 157.- Norma aplicable con relación al sistema ecológico.- La conservación y protección de los bienes y espacios públicos citados en el artículo que antecede, se encuentran regulados por normas nacionales, departamentales, municipales y las ordenanzas específicas.

Art. 158.- Supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados en espacios públicos.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 24807, que reglamenta la ley 1678 de la persona con discapacidad, se dispone la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o en el proceso de remodelación de las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad, de manera general y de manera particular lograr que:

1. Las aceras y caminos peatonales tengan una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas y que las aberturas de las juntas de piso no signifiquen un riesgo para las personas con bastón o silla de ruedas. Los desniveles e inclinación de las aceras y rampas, deben tener un diseño y máx. 10° de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad.

2. Los peldaños de las escaleras tengan unas dimensiones verticales y horizontales adecuadas que faciliten su utilización por las personas con discapacidad.

3. Los baños públicos sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad. 4. Los estacionamientos tengan zonas reservadas y señalizadas, cerca de los accesos

peatonales, para vehículos que transporten a personas con discapacidad. 5. Las señalizaciones verticales y elementos urbanos varios como cualquier señalización,

postes de iluminación u otro elemento vertical de señalización o mobiliario urbano, se dispongan de forma que no constituya un obstáculo para las personas con discapacidad visual y para las personas que se desplazan en silla de ruedas.

6. Las obras en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas por vallas y/o luces de señalización.

El Municipio a través de los mecanismos de control y aplicación de normas tiene la obligación de precautelar que las normas a favor de las Personas con Discapacidad sean ejecutadas.

7.2.- Directrices de Manejo y preservación de los bienes de dominio público.-

Art. 159.- Concepto del espacio público.-

Espacio público es el espacio de cualquier naturaleza abierto a la circulación y tránsito o librado al uso público por el Gobierno Municipal e incorporados como bienes de dominio público, sean Avenidas, camellones centrales, calles, pasillos, pasajes, pasos, parques, plazas, plazuelas, paseo público y el espacio aéreo por encima de ellos.

Art. 160.- Parámetros para espacio público.- Los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los siguientes parámetros:

Vías de tránsito vehicular Vías de circulación peatonal Mobiliario urbano Cruces a desnivel: puentes peatonales Parques, plazas y plazoletas

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71 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Art. 161.- Clasificación de áreas verdes.- Las áreas verdes del Municipio de acuerdo a su función se clasifican en:

a) Parques. b) Plazas y Plazuelas. c) Áreas de Forestación, de Preservación Ecológica. d) Áreas Verdes ligadas a la Infraestructura Vial y Fajas de seguridad.

REVISAR SIGPAM

Art. 162.- Clasificación de parques.- Los Parques de acuerdo a su escala y frecuencia de uso se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Parques Metropolitanos.- Son áreas públicas extensas de alrededor de 100Ha., destinadas básicamente a la preservación y conservación de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecológico.

b) Parques Urbanos.- Son espacios públicos o lugares de más o menos 50 Ha., con determinada infraestructura donde se puede realizar actividades de recreación pasiva y activa u otras.

c) Parques Distritales.- Son espacios públicos o lugares con superficies variables entre 2 a 10 Ha. Tienen las mismas características funcionales y generales que los parques urbanos, pero varían en cuanto a su escala y frecuencia de uso, estando destinados a servir específicamente a la población del Distrito.

d) Parques infantiles.- Son espacios públicos en el ámbito de barrio o distrito destinados a la recreación infantil, conformados por infraestructura y elementos diversos que permiten el juego de los infantes y son parte integrante de los parques vecinales.

e) Parques Vecinales.- Son espacios públicos destinados a la recreación pasiva y activa, especialmente para niños, ancianos y discapacitados. De escala de barrio o unidad vecinal, de uso diario y dimensión menor a 2 Ha.

Art. 163.- Concepto de plazas y plazuelas.- Las Plazas y Plazuelas son espacios públicos de aproximadamente 10 Ha o superficies menores, creadas para distintas funciones como ser sociales, culturales, cívicas, políticas y otras, sean de nueva creación o históricas. Se encuentran provistos de mobiliario urbano tales como bancos, faroles, basureros, fuentes y otros elementos que armonizan con áreas verdes pobladas por árboles de diferentes tipos y tamaños, jardines y áreas de césped, cruzadas por senderos o circulaciones peatonales diferenciadas con múltiples tramas libres o geométricas, sobre las cuales se localizan todos los elementos ornamentales y espacios funcionales.

Art. 164.- Clasificación de áreas de forestación y preservación ecológica.- Las áreas de forestación y preservación ecológica se clasifican y se definen en las siguientes categorías:

a) Áreas de Protección de Riesgos Naturales.- Son fajas de seguridad que se constituyen en bordes arbolados o forestados, vegetación tapizante o rastrera de manera intensiva con especies nativas, asegurando y protegiendo la transición entre suelos urbanos y urbanizables con suelos no urbanizables, cauces de ríos, quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos, carreteras, áreas inundadizas, deleznables y otros.

b) Áreas de Preservación Ecológica de Grandes Equipamientos.- Son áreas que tienen elementos morfológicos e hidrológicos singulares: cerros, manantiales, ríos, riberas, puntos de vista panorámicos, sitios de riqueza natural paisajísticos, puntos de interés visual. Se

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72 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

constituyen en reservorios y lugares de preservación y conservación de la flora y fauna de la región, constituyéndose en los elementos imprescindibles que garanticen el equilibrio ecológico.

c) Áreas de Conservación Urbana.- Son sistemas hidrológicos que tienen elementos de flora y fauna variados. En esta clasificación se encuentran el Río Piraí, Los Sauces, Piracito, Lomas de Arena, curichi la Madre y otros que deberán ser identificados por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Planificación.

Art. 165.- Clasificación de áreas verdes ligadas a la estructura vial.- Las Áreas Verdes ligadas a la estructura vial se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Áreas Verdes en Paseos, Avenidas y Calles Arboladas.- Son parte integrante del sistema de áreas verdes que deben plantearse como nexos y canales de continuidad entre aquellas.

b) Rotondas y Canalizadores de Tráfico.- Las rotondas e isletas de canalización del tráfico son espacios que deben conservarse como jardineras arboladas, con especies sin ramas bajas y suelo tapizado con vegetación rastrera, que no interfieran la visibilidad de los conductores.

c) Áreas de Estacionamiento Público.- Los estacionamientos públicos con jardinería de árboles, tienen el objeto de crear espacios más agradables y con regulación climática natural. Cuando las jardineras sean de tipo corrido, tendrán un ancho mínimo de 2 mt, cuando sean de tipo aislado tendrán un diámetro mínimo de 2 m. Abreviación de metro = m

d) Áreas pertenecientes a las fajas de seguridad propias de las vías férreas en zona urbana, de torres de servicios de alta tensión, de autopistas, Avenidas, etc.

7.3.- Áreas municipales de protección ecológica.-

De los objetivos de la gestión de áreas verdes.-

Art. 166.- Objetivos.- La gestión de las áreas verdes, cuerpos de agua y bosques urbanos en el Municipio, tiene los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, las condiciones climáticas y el paisaje urbano y peri urbana, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar, regular las condiciones climáticas y disminuir el grado de contaminación ambiental.

b) Identificar, evaluar los pequeños y medianos cuerpos de agua dentro de la jurisdicción municipal y crear los mecanismos técnicos – jurídicos para la preservación de los mismos.

c) Lograr mediante la implementación programada de AVCAB, una distribución homogénea de éstas en toda el área urbana y peri urbana, mediante la implementación de una red jerarquizada.

d) Integrar e incorporar a la vida urbana y peri urbana espacios de esparcimiento y recreación pasiva y activa para los diferentes grupos de edad, que permitan un equilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto.

e) Valorizar las AVCAB incorporando la participación privada en la gestión.

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Del régimen de conservación, defensa y mejoramiento, de las áreas verdes y bosques municipales

Art. 167.- De la Política ambiental Municipal.- La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas verdes y bosques municipales es una actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de la vida, forma parte de la política ambiental del presente Código.

Art. 168.- Derechos.- Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y transitabilidad para el disfrute de las AVB sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres y de las normas establecidas en éste Código.

Art. 169.- Convenios para la manutención de AV.- El Gobierno Municipal suscribirá Convenios con las Asociaciones de Vecinos u otras Organizaciones civiles sin fines de lucro para el mantenimiento, conservación y mejoramiento de las AVCAB. Dichos convenios deberán ser aprobados previamente por el Consejo Municipal.

Art. 170.- Prohibición.- Las áreas verdes públicas que linden con cursos de aguas naturales no podrán cederse en ningún caso.

Art. 171.- Informes Periódicos.- El Ejecutivo Municipal deberá enviar trimestralmente un informe al HCM, sobre la situación de conservación, defensa y mejoramiento de las AVCAB municipales.

7.4.- Uso circunstancial de bienes de dominio público.-

Art. 172.- Uso de aceras y vías públicas.- Uso de Aceras y Vías públicas.-Las aceras y vías públicas constituyen bienes de dominio público, su uso es de carácter estrictamente temporal para la ejecución obras sujetas a las normas contenidas en el presente código.

Art. 173.- Depósitos de materiales y estacionamiento de vehículos de carga.- Queda terminantemente prohibida la utilización de la vía pública, para depósitos temporarios de materiales, salvo disposiciones contenidas en el presente Código.

Art. 174.- Estacionamiento de vehículos.- El estacionamiento de vehículos de carga o descarga dentro del 1er. Anillo, sólo será permitido a partir de las 9 horas de la noche hasta las 02:00am.

Art. 175.- Señalización de advertencia.- Toda obra de demolición o construcción que ocupe o no parte de la totalidad de una acera pública, deberá prever la colocación de letreros de advertencia al usuario de la misma y en los casos siguientes:

a) Que la obra o alguno de sus elementos, pueda significar, en cualquier momento, un peligro a su seguridad física.

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b) Cuando existan aceras provisorias para circulación de peatones. c) Para protección de obras frescas y/o en proceso,

Art. 176.- Responsabilidad.- Cualquier accidente derivado por el incumplimiento del Art. anterior, será sancionado por autoridad competente del G.M. debiendo además él o los responsables por la Obra, responsabilizarse por los daños y perjuicios causados al damnificado.

Uso de vía pública en obras de servicios públicos.-

Art. 177.- Servidumbres.- Conforme al artículo 79 y otros de la Ley de municipalidades, el Gobierno Municipal a través de su Oficina Técnica, regulará el uso de las servidumbres utilizadas en la ejecución de obras para la prestación de servicios públicos regulados en su jurisdicción.

Art. 178.- Solicitud de autorización.- Toda obra de ampliación y/o de refacción de las redes de Servicio Público deberá ser comunicado, por las Entidades responsables al G.M. por lo menos con 10 días de anticipación.

Dicha comunicación deberá adjuntar las siguientes informaciones básicas:

a) Motivo y características generales de la Obra. b) Fecha de inicio y de fin de Obras. c) Plano (s) con indicación del sector o sectores de la ciudad donde serán realizadas las

Obras y del área de seguridad requerida para la ejecución de las mismas. d) Necesidades de ocupación de aceras. e) Sistema de vallas de seguridad y de señalización de advertencia a utilizar.

Art. 179.- Comunicación al público.- El G.M. a través de la OT., deberá durante por lo menos tres (3) días antes del inicio de Obras, deberá comunicar al público en general (por medio oral, escrito o televisivo), lo siguiente:

a) La notificación de las Obras a realizar. b) El inicio y fin de Obras. c) La suspensión del tráfico vehicular en los sectores donde se ejecuten las Obras, normas

de seguridad y el tiempo de duración de esta medida. d) Los desvíos y/o las nuevas rutas de circulación provisoria de vehículos.

Art. 180.- Obras de infraestructura en veredas.- Las Entidades privadas o Cooperativas que prestan servicios a la ciudad, previa autorización por parte del G.M. pueden hacer uso de las aceras para la colocación, construcción o extensión de sus respectivos servicios.

Art. 181.- Vallas provisorias de seguridad y los letreros de advertencia.- Es obligatoria la colocación de vallas de seguridad en todo el perímetro de Obras, cuando los trabajos a realizar sean de índole peligroso, incómodos o signifiquen un obstáculo para el tránsito de vehículos o de peatones.

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Art. 182.- Prohibición.- Queda terminantemente prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria que establece el Artículo anterior.

Art. 183.- Dimensión de las vallas.- Las dimensiones y material de las vallas, se determinarán en función del grado de peligrosidad y de incomodidad que revistan los trabajos a realizar.

Quedando esta decisión a cargo de las Entidades Responsables.

Art. 184.- Obligatoriedad.- Es obligatoria la colocación de letreros de advertencia en las Obras en ejecución y en los desvíos que deban realizar los usuarios de las vías. Estos letreros, deberán ser colocados en el lugar más visible y antes de las vallas de seguridad.

Todos los letreros de advertencia, bien como las vallas de seguridad, deberán tener los símbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo de señalización.

7.5.- Uso de bienes públicos para actividades urbanas.-

Bancas de revistas, periódicos, mesas y sillas, y similares.-

Art. 185.- Puestos de revistas, periódicos y similares.- Será permitida la colocación de Bancas de periódicos, de revistas y sillas de lustrabotas, en lugares expresamente determinados por el G.M. sujetos a las condiciones siguientes:

a) Tener el permiso correspondiente. b) Tener diseño o proyecto aprobado por la O.T. c) Ocupar exclusivamente el lugar asignado.

Art. 186.- Mesas y Sillas.- La ocupación de vías públicas con mesas y sillas con fines comerciales sólo será permitida cuando satisfaga las siguientes condiciones:

a) La vereda solicitada tenga el ancho suficiente. b) El espacio a ser ocupado corresponda solamente a la fachada del edificio o al frente del

negocio, no pudiendo superar este límite, salvo si él o los vecinos lo permiten, mediante autorización escrita.

c) Que el espacio destinado a la colocación de mesas y sillas no exceda más de la mitad de la vereda, para permitir la circulación peatonal sin obstáculos. En todo caso, siempre se dejará una circulación libre de obstáculos de por lo menos 1.20 mts, de ancho.

d) Cuando la solicitud venga acompañada de una planta acotada en escala 1:50, indicando claramente la colocación de las mesas.

Art. 187.- Horarios.- El G.M. podrá establecer horarios especiales, cuando así lo juzgue necesario, (vereda muy ocupada durante el día, desocupada durante la noche, etc.) y otras reglamentaciones complementarias mediante normas específicas.

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Art. 188.- Vendedores en vía pública: banca de libros revistas y otras.- Se extenderá autorización para la instalación de Bancas de revistas, libros, objetos y otra producción destinada a fomentar la cultura de acuerdo a proyectos detallados en los que estos elementos que son parte del mobiliario urbano se incorporan en el diseño del paisaje urbano.

Art. 189.- Cumplimiento de normas.- Las Bancas que infrinjan las disposiciones presentes, tendrán su mercadería aprehendida y la devolución de la misma sólo será efectuada después del pago de multas u otras penalidades establecidas por ley.

Art. 190.- Actividades urbanas circunstanciales.- El G.M. podrá extender autorizaciones para la instalación de kioscos destinados al expendio de bebidas no alcohólicas, o con fines gastronómicos, utilizando vías públicas, con carácter circunstancial o por tiempo determinado y para fiestas religiosas, cívicas, culturales, carnavales u otras, siempre que las dimensiones del kiosco no exceda a 2,00 m X 3,50 m y disponga de instalaciones apropiadas, presenten buen estado y se ajuste a las normas establecidas para sus categorías, prevista en el presente Código. Deberá proveerse también de mingitorios portátiles.

Art. 191.- Otras actividades permitidas.- El G.M. podrá extender autorizaciones de utilización de la vía pública a otras actividades no contempladas anteriormente, siempre y cuando: No contravengan las disposiciones del presente Código; no sean incompatibles con el uso establecido en la vía pública; no ocasionen molestias a los vecinos; no violenten el ornato público; no alteren la circulación de vehículos y de peatones, entre otras.

Art. 192.- Actividades comerciales menores de carácter temporal.- Las autorizaciones concedidas para el uso de aceras con mesas, sillas, bancas de periódicos y similares, tendrán validez de un (1) año calendario (caduca cada 31 de Diciembre), renovable, pudiendo este plazo ser inferior a solicitud de los interesados.

Art. 192.- Actividades urbanas circunstanciales.- Las autorizaciones concedidas a kioscos, por utilización de vías públicas, durante las fiestas religiosas, cívicas, culturales y carnavaleras, no deberán exceder un plazo de 60 días y no renovable a su vencimiento. Los concesionarios se encargarán de realizar la limpieza necesaria, a objeto de dejar el lugar en la misma forma en la misma forma que lo recibió.

Art. 193.- Kioscos permanentes.- Queda prohibida la autorización para la instalación de kioscos con carácter permanente en vías públicas.

Art. 194.- Cafeterías.- El GM podrá autorizar mediante trámite de concesión la construcción y administración de cafeterías con bajo índice de ocupación en plazas y parques.

Transporte público.-

Art. 195.- Ordenamiento vehicular.- El ordenamiento vehicular y el uso de las calles y vías públicas por parte del transporte colectivo

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en general, será realizado preservando la circulación y protección peatonal de acuerdo al presente código y las normas municipales para el reordenamiento del transporte público y privado en general.

Art. 196.- Estacionamiento transitorio.- El estacionamiento de vehículos de transporte colectivo se lo efectuará en aquellas zonas expresamente determinadas por la norma municipal correspondiente y, solamente para embarque y desembarque de pasajeros.

Art. 197.- Prohibición.- Queda terminante prohibido a los vehículos de servicio público, recoger pasajeros fuera de los espacios expresamente autorizados por el G.M. para dicho fin.

Sus infractores serán pasibles de sanciones pecuniarias establecidas por el presente código y la ordenanza correspondiente.

Art. 198.- Estacionamiento rentado.- En los espacios y vías públicas permitidas y definidas por el presente código y la ordenanza correspondiente, el Gobierno Municipal realizará el parqueo rentado para todo tipo de vehículos.

7.6.- Preservación del ornato público.-

Art. 199.- Ornato municipal.- Para fines de aplicación del presente código se constituyen bienes municipales, los parques, áreas verdes, jardines y todos los árboles y especies vegetales, que se encuentren en la vía pública y veredas.

Art. 200.- Plazas y parques.- Se prohíbe botar basuras o desperdicios de jardines en plazas o parques del municipio.

Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar los espacios públicos no destinados al paso del público, tales como los prados, camellones, y jardines, ubicados en alamedas, avenidas, parques y plazas, asimismo se prohíbe la práctica deportiva en estos espacios, como bañarse en las piletas públicas que existieran.

Art. 201.- Obligación comercial.- Todo comercio autorizado que existiera en plazas y parques, estará obligado a vigilar y denunciar a la oficina del municipio los daños a la propiedad pública.

Art. 202.- Obras que afecten plazas y parques.- Los trabajos de ejecución de obras que se realicen afectando parques y plazas deberán contar con la autorización expresa y fiscalización directa de la Oficina Técnica municipal.

Se prohíbe hacer mal uso del agua destinada al riego de parques, plazas públicas y áreas verdes en general. (Lavar autos y otros).

Art. 203.- Obligación ciudadana.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones:

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78 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

a) Proteger y mantener en buenas condiciones los árboles y especies vegetales plantados o que se planten en el futuro afuera de sus propiedades.

b) Mantener sus áreas verdes y veredas en los antejardines y fuera de ellos, en la propiedad en que viven.

c) Mantener limpias las veredas que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos.

d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas y veredas, evitando su destrucción y desaseo y denunciar al Gobierno Municipal cualquier acto que cause daño al ornato público.

e) Retirar por sus propios medios o por intermedio de terceros los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no correspondan al municipio.

f) Regar sus árboles y especies vegetales que tengan en sus veredas y jardines enfrente de su propiedad.

g) Otras obligaciones señaladas por Ley y normas municipales.

Art. 204.- Mantenimiento de propiedad.- El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener el mismo en buen estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transeúntes. (Concuerda con el Art. 116 C. Civil).

Art. 205.- Control municipal.- En el marco de las competencias establecidas en la Ley de Municipalidades, es atribución del Gobierno Municipal: la preservación, mantenimiento y cuidado del ornato público de la ciudad y su entorno Municipal dictando las normas aquí contenidas, cuya aplicación tiene carácter obligatorio.

Art. 206.- De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos.- Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, deberán acogerse al manual de arborización, respetando las distancias del fundo vecino, que a continuación se especifican:

a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto. b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio. c) Un metro, tratándose de arbustos.

El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir el corte de las mismas. (Concuerda con el Art. 120-121 del C. Civil).

Art. 207.- Uso de árboles para amarres.- Queda prohibido amarrar animales, bicicletas o carretones en el tronco de cualquier árbol o arbusto, asimismo queda prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier letrero propaganda, amarrar telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.

Art. 208.- Plantaciones en vía pública.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en vías públicas las realizará el Gobierno Municipal por sí o por terceros. Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares serán autorizadas y programadas por la Oficina Técnica responsable del municipio.

Art. 209.- Derribo y poda de árboles.- Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente árboles ornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios públicos (CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras) si previamente no se ha obtenido el

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permiso correspondiente de parte del órgano municipal encargado de su preservación y mantenimiento.

La violación de esta norma, será interpretada como un “Acto de destrucción de la propiedad pública” y por tanto sujeta al resarcimiento económico por los daños ocasionados.

Art. 210.- Propaganda mural.- En el sobreentendido de que todas las edificaciones aun de carácter privado son patrimonio de la ciudad, ninguna organización política, entidad comercial, asociación de cualquier naturaleza o persona, pueden hacer uso de las fachadas para fines de publicidad.

Art. 211.- Concesión.- Los propietarios de inmuebles no podrán hacer concesión de paredes ciegas, muros u otros componentes de cualquier edificación para la instalación de propaganda mural.

Se exceptúan de esta disposición, obras de arte, tales como murales u otras manifestaciones artísticas que contribuyan al embellecimiento urbano.

Art. 212.- Paneles.- El G.M. dispondrá de paneles ubicados en espacios públicos para la colocación de propaganda mural. Paneles colocados en terrenos particulares requieren autorización municipal, que no excedan 3m x 1.50m. Coordinar con Dirección de Medio Ambiente.

Art. 213.- Propaganda política.- De conformidad al Código Electoral, la propaganda política en espacios municipales públicos será regulada por el Gobierno Municipal, de acuerdo a las normas del presente Código y a las ordenanzas correspondientes.

Art. 214.- Protección del mobiliario urbano.- Elaborar reglamentación.

7.7.- Limpieza urbana.-

Generalidades.-

Art. 215.- Política municipal.- Las disposiciones del presente título son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de limpieza en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

El GM dentro de su política de gestión integral para los residuos sólidos urbanos, adopta como principio para la problemática el concepto de “Basura Cero”.

Art. 215.- Basura Cero.- Se entiende el concepto de” Basura Cero”, como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. Regulado en su integridad por la Ordenanza correspondiente.

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80 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Art. 216.- Programas de educación.- El Gobierno Municipal a través de programas de educación promoverá:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo. c) La separación y el compostaje y/o biodigestíón de residuos orgánicos. d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por

retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan, conjuntamente con criterios de construcción sustentables.

e) Otras medidas señaladas por las Ordenanzas correspondientes.

Servicio de limpieza.-

Art. 217.- Competencia municipal.- Conforme a la ley de municipalidades es competencia del Gobierno Municipal, regular, fiscalizar y administrar directamente cuando corresponda los servicios de aseo, manejo y tratamiento de residuos sólidos.

Art. 218.- Prestación del servicio.- La limpieza constituye un servicio público. Estará a cargo de la Empresa que el G.M. asigne conforme procedimientos legales establecidos.

Art. 219.- Concurrencia y coordinación.- Para el mejor cumplimiento del Servicio de Limpieza el GM coordinará su acción con juntas vecinales, vecinos, asociaciones de gremialistas y comercio, industriales u otras entidades representativas.

Art. 220.- Funciones del Gobierno Municipal.- Corresponde al GM, entre otras funciones:

Fiscalizar las labores de limpieza urbana que realicen la o las empresas contratadas para tal efecto.

En coordinación con los sectores sociales públicos y privados y los medios de comunicación, realizar campañas de limpieza, para promover la salud de la población.

Art. 221.- Contenedores.- El GM tiene la facultad para instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares, en lugares que por necesidad pública así lo exijan.

El GM establecerá las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del municipio e instituciones, de los recipientes y contenedores autorizados y apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

Art. 222.- Quejas.- El público podrá dirigir sus quejas y sugerencias sobre el servicio de limpieza al GM, quien las deberá atender y solucionar a la brevedad posible.

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81 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Art. 223.- Cumplimiento de normas.- Los usuarios deberán acatar las disposiciones que emana el GM en relación a los procesos de recolección de Residuos Sólidos y Aseo Urbano de la Ciudad.

Art. 224.- Alcance.- El servicio de limpieza comprenderá:

a) El barrido de vías y espacios públicos. b) El recojo de residuos sólidos y, c) Planificar, implementar y operar sistemas de almacenamiento, transporte, reutilización,

tratado y disposición final de residuos.

Art. 225.- Obligación.- Es obligación de los vecinos y personas que transitan en la jurisdicción Municipal, el participar activamente en la conservación y limpieza de las vías públicas y áreas comunes de la ciudad siendo su obligación:

a) Barrer diariamente los frentes de su vivienda o establecimientos industriales o negocios. b) Mantener limpios de desechos y malezas los terrenos no construidos de su propiedad,

para evitar molestias o contaminación a sus vecinos. c) otras obligaciones contenidas en el presente Código y las ordenanzas correspondientes.

Art. 226.- Canastillas o recipientes.- El GM podrá exigir que sus usuarios construyan canastillas o recipientes metálicos colocados a 1.20 m arriba del nivel del suelo, a fin de evitar que animales domésticos dispersen los desechos sobre la vía pública.

Art. 227.- Prohibición.- Queda prohibido:

a) Arrojar residuos sólidos en sitios no autorizados, vías públicas o áreas comunes. b) Depositar excreciones en cualquier área pública no autorizada. c) Abandonar o arrojar en la vía pública, animales muertos, sustancias tóxicas, peligrosas o

que despidan olores desagradables. d) Quemar basuras en lugares no autorizados. sacar e) Utilizar la vía pública como estancia de animales de cualquier especie. f) Toda acción u omisión que produzca el desaseo de las vías públicas y áreas comunes, o

que impidan el servicio de limpieza, serán sancionados mediante Ordenanza Municipal expresa.

g) Otras prohibiciones contenidas en el presente código y las ordenanzas correspondientes.

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