TOXICOLOGIA FORENSE

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  1 Toxicología Forense UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES Escuela profesional de ingeniería ambiental TOXICOLOGIA FORENSE CURSO : TOXICOLOGIA DOCENTE : ING. INTEGRANTES :  RUMI HEIDINGER EVERTH ROLLIN  GONZALES PACAYA VICTOR RAUL  GONZALES GUZMAN JHON ALDAIR  ROBLES GARCIA DIEGO  VILCHEZ GOMEZ GUSTAVO CICLO : VI PUCALLPA-PERÚ 2013

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Toxicologa Forense

Toxicologa Forense

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALIFACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALESEscuela profesional de ingeniera ambiental

TOXICOLOGIA FORENSE

CURSO: TOXICOLOGIA DOCENTE: ING.

INTEGRANTES: RUMI HEIDINGER EVERTH ROLLIN GONZALES PACAYA VICTOR RAUL GONZALES GUZMAN JHON ALDAIR ROBLES GARCIA DIEGO VILCHEZ GOMEZ GUSTAVO

CICLO: VI

PUCALLPA-PER2013

INDICE Pg.

I. INTRODUCCION......Pg. 3II. TOXICOLOGIA FORENSE....Pg. 4III. ETIOLOGIA DE LA INTOXICACION.......Pag. 5IV. TOXICOLOGIA COMO RAMA MEDICO-LEGAL................Pag 5V. EVIDENCIAS DE LA ESCENA.............Pg. 9VI. ANLISIS DE EQUIPO ........Pg. 11VII. CONCLUSIONES.... Pg. 13VIII. BIBLIOGRAFIA....Pag. 14TOXICOLOGAFORENSE2

INTRODUCCION

En este presente informe definimos que es toxicologa forense, el origen y clasificacin de sustancias toxicas.Hay sustancias licitas pero que aun as pueden causar lesiones o muerte a una persona; pero nos enfocaremos un poco ms en las sustancias ilcitas, clasificndolas y estableciendo las pena a imponer sea por consumo, elaboracin y distribucin.Tambin daremos a conocer un evaluador de la droga en dictmenes toxicolgicos y un anlisis de equipo del departamento de toxicologa.TOXICOLOGA

FORENSE4

TOXICOLOGA FORENSE

Toxicologa Forense es la rama de toxicologa que estudia los mtodos de investigacin mdico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. Muchas sustancias txicas no generan ninguna lesin caracterstica, de tal manera que si se sospecha alguna reaccin txica, la investigacin visual no sera del todo suficiente para llegar a una conclusin.Tambin podemos decir que la toxicologa forense es rama de la medicina forense que estudia las sustancias qumicas y venenos relacionados con delitos.

Origen de los venenos.

1. Vegetal (morfina, atropina, nicotina). Como algunas "plantas venenosas". Lamayora de las plantas medicinales contienen sustancias txicas que son venenos a determinadas concentraciones, como por ejemplo, la cicuta.

2. Animal (venenos de serpientes, abejas, escorpiones, epinefrina).

3. Mineral (arsnico, mercurio, plomo).

4. Sinttico (sustancias sintetizadas por el hombre en la industria como barbitricos, tranquilizantes).

Clasificacin de los venenos.

1. Venenos gaseosos (monxido de carbono, hidrgeno sulfurado).

2. Venenos voltiles (alcohol, cido cianhdrico, fsforo).

3. Venenos minerales (plomo, arsnico, cidos y bases casticos).

4. Venenos orgnicos fijos (barbitricos, alcaloides):TOXICOLOGAFORENSE

5Etiologa de las intoxicaciones

ACCIDENTAL HOMICIDA

SUICIDATOXICOLOGAFORENSE6LA TOXICOLOGA FORENSE COMO RAMA MEDICO-LEGAL

Como rama de la medicina forense que estudia los venenos en relacin con un hecho delictivo, estableciendo la relacin existente entre las causas de la muerte y sus complicaciones. Nos ayuda a determinar cules sustancias txicas estn presentes, bajo que concentraciones, y cual seran los efectos de dichas sustancias en el organismo humano de la persona lesionada o en el cadver.

Hay dos tipos de sustancias:

1. Licitas e,2. Ilcitas.

Sustancias licitas: son aquellas que la ley permite su uso con fines enteramente teraputicos a pesar de un riesgo adictivo y de hecho mortal dosis dependiente, por lo que se requiere de una receta mdica que avale la necesidad del medicamento y adems que el medico conozca su uso, y sepa hacerlo razonablemente. Como se antidepresivos, neurolpticos para uso esquizofrnicos, psicticos y maniticos.

Sustancias ilcitas: son aquellas que por su capacidad de adiccin no puedencomercializarse y cuyo consumo est prohibido por ley. Ejemplo:Amapola adormidera, coca, cocana, drogas alucingenas, drogas deprimentes o estimulantes, drogas narcticas, el opio, marihuana, herona, peyote, crack, xtasis y otras anfetaminas, etc.La anfetamina es un agente adrenrgico sinttico, potente estimulante del sistema nervioso central.

GRUPOS DE DROGAS

Grupos alucingenos: dietilamida del cido lisrgico (lsd-25), peyote, mescalina, psilocibina, psilocina, DMT (dimetiltriptamina), DET (dietiltriptamina), mda (metilenedioxianfetamina), STP (dimetoximetanfetamina), el THC (tetrahidrocannabinol) y otros similares.

Grupos excitantes o estimulantes: la coca y sus derivados (cocana y clorohidrato de cocana), anfetaminas, bencedrina, dexedrina y otras similares.

Grupos opiceos: morfina, herona, codena, papaverina y otros similares en los cuales interviene el opio, como el elixir paregorico y la tintura de ludano.TOXICOLOGAMarihuana: significa todas las partes de la planta cannabis sativa, variedad americana y variedad indica, este en proceso de crecimiento o no, las semillas de la misma, la resina extrada de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparacin de tal planta; de sus semillas o de su resina.

EL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILCITO DE DROGAS Y DE SUSTANCIASPSICOTRPICAS ESTN PENALIZADAS.

La persona que ilcitamente siembre, plante, cultive o coseche plantas estupefacientes o partes de plantas de las sealadas ser sancionada con la pena de nueve a doce aos de reclusin y multa de cinco mil a veinticinco mil lempiras. (art.16)El que fabrique ilcitamente drogas, estupefacientes o sustancias controladas, que produzcan dependencias, ser castigado con reclusin de nueve a quince aos y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. (art.17)El que trafique con drogas, estupefacientes o sustancias controladas, ser penado con reclusin de quince a veinte aos y multa de un milln a cinco millones de lempiras.(art.18)El que realice el financiamiento o cualesquiera otros actos preparatorios conducentes a la realizacin de los hechos enunciados en los artculos 16, 17 y 18 precedentes, se le impondr la pena de quince a veinte aos de reclusin y multa de un milln a cinco millones de lempiras, de acuerdo con la gravedad de la infraccin. (art.19)El que induzca a otro persona al uso indebido de drogas, estupefacientes o sustancias controladas, ser sancionado con nueve a doce aos de reclusin y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. Si la induccin se produce, aprovechndose de la condicin de ascendiente o autoridad sobre el inducido, o este fuere menor de edad o incapaz, o si el delito se comete en establecimientos educativos, asistenciales, militares, policiales o penitenciarias o en sus inmediaciones, la sancin de reclusin ser aumentada de uno a dos tercios y multa no menor de doscientos mil lempiras. (art.20)El que instigue o incite a otro, a la comisin de cualquiera de los delitos tipificados en el presente capitulo, ser castigado con reclusin de nueve a doce aos y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. (art.21)Se le impondr la pena de seis a nueve aos de reclusin y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras, a quien intencionalmente facilitare el local o los medios de transporte, aun a ttulo gratuito, para el trfico o consumo ilcito de sustancias estupefacientes, psicotrpicos u otras drogas peligrosas. (art.22)La persona que a sabiendas, por si o por interpsita persona, fsica o jurdica, realice con otras personas o con establecimientos comerciales o de cualquier naturaleza, transacciones comerciales de cualquier tipo, o suministre informacin falsa para la apertura de cuentas o para la realizacin de operaciones de la misma naturaleza, con dinero proveniente de las actividades del trfico ilcito de drogas controladas, ser sancionado como cmplice, con reclusin de tres a seis aos y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. En la misma sancin incurrir quien con posterioridad a la comisin de un delito relacionado con el trfico ilcito de drogas controladas, sin haber participado en l, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos provenientes del trfico ilcito de las drogas, o de cualquier otro modo intervenga en su adquisicin, captacin u ocultacin. si el cmplice de las actividades relacionadas con el dinero y valores provenientes del trfico ilcito de drogas, fuere el presidente o gerente propietario de una sociedad mercantil u otra organizacin con personalidad jurdica o no, adems de sancionar a la persona natural con la pena sealada en el prrafo primero de este artculo, se clausurara definitivamente y en forma irrevocable el establecimiento y se sancionara a la organizacin mercantil o social, con multa de cien mil a quinientos mil lempiras. (art.23)El que con fines ilcitos tenga en su poder sustancias qumicas, bsicas y esenciales, as como insumos para la fabricacin de drogas que produzcan dependencia, ser castigado con reclusin de tres a seis aos y multa de veinte mil a cincuenta mil lempiras. (art.24)Los funcionarios y empleados pblicos, los miembros de las fuerzas armadas, las instituciones o cuerpos policiales u organismos de seguridad del estado y las personas que por eleccin o nombramiento, pertenezcan a los poderes pblicos, que participen directamente o valindose de sus cargos, faciliten el desarrollo de las actividades delictivas previstas en esta ley, se les aplicara la pena correspondiente, aumentada en un tercio y la inhabilitacin definitiva en el ejercicio de su cargo.(art.25)La persona que sea sorprendida en posesin de cigarrillos de marihuana o su equivalente en hoja seca o bsica o de cualquier otra droga que produzca dependencia, en una cantidad mnima 1onza, tal que, de acuerdo con el dictamen del departamento mdico legal, del poder judicial o de un medico empleado por el estado, a falta de aquel, sea considerado para su consumo de seguridad:a) por la primera vez, internamiento hasta por 30 das y multa de quinientos a un mil lempiras;b) por la segunda vez, internamiento de 30 a 90 das y multa de un mil a cinco mil lempiras; y,c) si se tratare en un frmaco dependiente o drogadicto, ser internado en un centro de rehabilitacin para su tratamiento hasta lograr su resocializacin; esta medida se aplicara aun tratndose de la primera vez. La misma medida se le impondr a quien sin ser frmaco dependiente, reincide por tercera vez y multa de cinco mil a diez mil lempiras. En los casos en que la posesin o tenencia exceda de la cantidad mnima considerada para consumo personal inmediato, se entender como violacin al artculo 18 de esta ley. (art.26)Los ciudadanos extranjeros que se encuentren comprendidos en el artculo anterior, se les impondr una multa de cinco mil a diez mil lempiras y sern expulsados del territorio nacional. (art.27)TOXICOLOGACuando dos o ms personas se organizan para la comisin de los delitos establecidos en la presente ley, sern sancionados con un tercio ms de la pena principal. (art.28)La persona que en la comisin de un delito establecido en esta ley o para resistir a la autoridad, use alguna clase de arma, sufrir la pena agravada en un tercio. (art.29)Sern sujetos de comiso, los bienes muebles o inmuebles, sustancias qumicas, bsicas y esenciales, as como los precursores inmediatos, equipos, fabricas, laboratorios, armas, dinero y valores, medios de transporte y cualquier otro medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar, almacenar, conservar, traficar y transportar drogas ilcitas; los bienes sujetos a comiso se pondrn a disposicin del estado de honduras. Se exceptan las naves comerciales areas, terrestres o martimas, que en equipajes bajo la exclusiva responsabilidad del pasajero, se encuentren drogas. Sin embargo, los medios de transporte de carga o de pasajeros con transporte de carga por encomienda, deben exigir la declaracin jurada de su contenido. (art.30)La extradicin por los delitos de narcotrfico estar sujeta a lo previsto por el artculo 10 del cdigo penal y a los tratados de extradicin suscritos por el estado de honduras. (art.37)La responsabilidad penal, civil, administrativa, provenientes de las infracciones cometidas a la presente ley prescriben en la siguiente forma:a) para los delitos que permiten libertad bajo caucin conforme al cdigo de procedimientos penales, a los quince aos despus de haberse cometido el delito; y,b) para los delitos que no permiten libertad bajo caucin conforme al cdigo deprocedimientos penales, a los veinte aos despus de haberse cometido el delito.(art.41)

INVESTIGACION DEL TOXICLOGO

Un toxiclogo forense debe considerar el contexto de la investigacin, particularmente cualquier sntoma fsico que se haya presentado, y cualquier otro tipo de evidencia recolectado en la escena del crimen que pueda ayudar al esclarecimiento del mismo, tales como recipientes con medicamentos, polvos, residuos y otras sustancias qumicas disponibles. Con dicha informacin y con las muestras de evidencia, el toxiclogo forense debe entonces determinar cules sustancias txicas estn presentes en ellas, bajo que concentraciones, y cual seran los efectos de dichas sustancias en el organismo humano.Determinar la naturaleza de alguna sustancia ingerida no es normalmente una tarea fcil, ya que es muy raro que una sustancia qumica permanezca intacta despus de ser ingerida sin antes haber sido metabolizada por los procesos naturales del cuerpo humano. Por ejemplo:herona es casi inmediatamente metabolizada a morfina, haciendo factores tales como marcas de inyeccin y determinacin de pureza qumica necesarios para poder confirmar el diagnstico. La sustancia tambin pudo haber sido diluida mientras se dispersa en todo el cuerpo: mientras que una pastilla u otra dosis regulada de algn frmaco tenga gramos o miligramos del ingrediente activo, una muestra individual bajo investigacin puede que slo tenga microgramos o nano gramos.TOXICOLOGAFORENSE10EVIDENCIAS A BUSCAR

EN LA ESCENA: Recipientes con medicamentos o no, polvos, residuos y sustancias qumicas, instrumentos para elaborar el veneno (tubo de ensayo, vasos de precipitados, matraz de destilacin, etc.), facturas de qumicos, marcas de pisadas, huellas dactilares.

EN LA VICTIMA: Antecedentes: intento de suicidio, carta de despedida, sntomas de la persona intoxicada, si hay residuos del elemento toxico, huellas dactilares, y realizarle anlisis de sangre, jugo gstrico, orina, heces, humor acuoso, riones y hgado.Realizarle la respectiva prueba o anlisis de Nivel de Concentracin del toxico ingerido.

EN EL VICTIMARIO: Residuos del elemento toxico o recipientes.

LAS VAS DE INGRESO AL ORGANISMO DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS

1. Oral2. Inhalacin3. Intravenoso4. Intramuscular5. Mucosa (boca y ojos)6. Absorcin cutnea (la piel)

Vas de eliminacin: Respiracin, Renal (riones), Heces Y Sudor.

Los tipos de pruebas para saber los niveles de concentracin de las sustancias.

I. Prueba de nivel de concentracin de marihuana.II. Prueba de nivel de concentracin de cocana.III. Prueba de nivel de concentracin de arsnico.IV. Prueba de nivel de concentracin de plomo.V. Prueba de nivel de concentracin de herona.VI. Prueba de nivel de concentracin de mercurio.TOXICOLOGAFORENSE11EVALUADOR DE LA DROGA EN DICTMENES TOXICOLGICOS.

A continuacin presento una tabla la cual es importante que su manejo se haga de manera responsable, ya que tiene como finalidad detectar residuos de sustancias psicotrpicas a travs de exmenes fsicos y biolgicos; su manejo nos permite obtener la prueba cientfica, ya que si no se trata a tiempo puede perderse la evidencia.

EL PROCESO DE ELABORACION DE LA COCAINA SEGN CIENTIFICOSESPECIALIZADOS

El polvo es creado con un color mate, cremoso. Granuloso, hmedo y suele contener agregados, su uso habitual suele ser en forma de cigarrillos. El trafico de drogas no solo afecta las clases sociales altas, su problema es cuando se produce una dependencia fsica a sus efectos estimulantes.

d12ANLISIS DE EQUIPO DEL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGA

CROMATGRAFO DE GASES

Nos permite lograr pruebas cientficas de carcter confirmatorias de alcohol. A travs del anlisis se puede establecer si se trata de drogas licitas de venta controlada verbigracia: Resistol, diazepan, etc.Es importante entonces marcar la diferencia entre unas y otras -me refiero a las drogas prohibidas- en perjuicio de la salud de la poblacin de Estado de Honduras, y que se establecen en una ley penal especial contra el uso indebido y trfico ilcito de drogas y sustancias psicotrpicas contenidas en el decreto nmero 126-89; verbigracia Cocana, marihuana, herona entre otras.

ESPECTRMETRO GASES/MASA

Tiene su importancia ya que nos permite separar, identificar plenamente las sustancias de fluido biolgico y fsicos. Verbigracia Sangre.En base a una estructura de la sustancia previa a un ciclo de preparacin de qumicos.

ESPECTROFOTMETRO INFRARROJO

Es aquel que podemos obtener una identificacin plena de sustancias prohibidas ilcitas denominada cocana, herona y anfeta.

ENSAYO QUMICO DE LA MARIHUANA

Esta prueba de valor cientfico de color violeta y en la cual demuestra de manera fehaciente que se trata de hierba de marihuana por la presencia delta 9 tretahidrocannabinol.Es importante presenciar esta prueba de anlisis en los laboratorios toxicolgicos de Honduras, en la grfica el perito toxicolgico forense Lorna Padgett, al momento que analiza con radiactivos que le permite determinar si es cocana. En la grfica se observa la balanza con la que se pesa los niveles de la drogas.

TDX FLX

Nos permite realizar anlisis de drogas en fluidos biolgicos como ser cocana y metabolitos en sangre y orina.

ESCNER DE IONESTOXICOLOGA13Es un equipo moderno que nuestro laboratorio forense NO cuenta ello, pero si es de alta tecnologa en el combate de drogas y tenemos conocimiento que solo lo tienen en Panam, este instrumento nos permite detectar residuos de drogas en los billetes, para as poder demostrar que es dinero vinculado en el trasiego de drogas.

LABORATORIOS FORENSES TOXICOLGICOS DEL MINISTERIOPBLICO.

En el nuevo cdigo procesal penal se vuelve fundamental la prueba cientfica, los dictmenes forenses son ilustrativos para el tribunal, deben estos reunir caractersticas exigibles que sean pertinentes y tiles para el proceso; en los delitos de trfico de drogas se vuelve fundamental la prueba cientfica, ya que depende la punibilidad o impunibilidad de estos delitos considerados de peligro abstracto.El dictamen forense toxicolgico debe ser independiente, sin contradicciones de ninguna clase permitiendo al juzgador una valoracin plena de la pruebas de cargo presentadas, con el fin que sean valoradas de manera conjunta y no de manera aislada, conforme a los principios de la sana critica; es importante aadir que en materia de drogas no se mide los niveles de pureza de la sustancia prohibida, lo que s nos demuestra que efectivamente se trata de droga.Con la investigacin de campo que realizamos en los laboratorios criminalisticos del ministerio pblico de Honduras, pudimos constatar el valioso aporte cientfico que se brinda en dictmenes forenses que se constituyen en medio de prueba til para proceso penal acusatorio.El cdigo procesal penal seala las funciones Generales de la Direccin de Medicina Forense, que estn obligados a practicar exmenes fsicos, clnicos, toxicolgicos, fisiolgicos, psiquitrico, sicolgicos o de otra naturaleza, en aos atrs la medicina forense perteneca al Poder Judicial y raz de una nueva estructura que da paso a la entrada en vigencia del sistema acusatorio oral, en la cual se establece que la medicina forense formar parte del ministerio pblico.

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CONCLUSIONES

Conocimos que sustancias ilcitas son ms usadas y cul es la pena a imponer por consumirla, distribuirla y elaborarla.Todas estas sustancias pueden lesionar o causar muerte a una persona si no se les da el uso debido en el caso de las sustancias licitas.La produccin, trfico y consumo de sustancias provoca daos irreparables en la sociedad hondurea, especialmente en la juventud, ya que es el elemento humano ms susceptible de caer en el vicio del consumo de sustancias enervantes, como las que ya se han mencionado.TOXICOLOGAFORENSE

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BIBLIOGRAFIA

Ley sobre el uso indebido y trfico ilcito de drogas y sustancias psicotrpicasDECRETO 126-89http://criminalisticaucasal.blogspot.com/2010/10/toxicologia-forense_20.htmlhttp://www.honduraslegal.com/legislacion/legi034.htmhttp://www.drogas.cl/drogas.htmhttp://es.wikipedia.orghttp://www.google.hnhttp://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080929212714AA8IHx71