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TEORIA DEL DELITO (2° TRABAJO PRÁCTICO) CASO N° 7 “Patch Adams, un poroto” Comisión: 7721 Integrantes de grupo : Alonso, Natalia: D.N.I: 23.415.940

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Trabajo Prtactico de derecho penal, tema : teoria del delito

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TEORIA DEL DELITO

(2° TRABAJO PRÁCTICO)

CASO N° 7

“Patch Adams, un poroto”

Comisión: 7721

Integrantes de grupo:

Alonso, Natalia: D.N.I: 23.415.940

Medina, Romina: D.N.I: 33.782.708

Petrella, María Luz: D.N.I: 38.175.533

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Caso N°7 “Patch Adams, un poroto” Alonso, Natalia: D.N.I: 23.415.940 Medina, Romina: D.N.I: 33.782.708

Petrella, María Luz: D.N.I: 38.175.533

CONDUCTA DE SERGIO

Tipo Penal Aplicable: Abandono de persona seguido de muerte, agravado por el

vínculo

Art. 106 Código Penal: El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea

colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona

incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya

incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono

resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

Art. 107 Código Penal: El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el

artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido

por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge.

Análisis de la figura ABANDONO DE PERSONA

El sujeto pasivo es la persona física, en este caso Marta, la esposa de Sergio. Los

bienes jurídicos que la ley busca proteger son la integridad física y psíquica de los

sujetos pasivos. En este caso, se busca proteger la INTEGRIDAD FISICA de Marta.

Lo que la ley reprime, fundamentalmente, es el incumplimiento de los deberes de

asistencia impuestos por vínculos legales o por razones de mera convivencia social.

Las figuras previstas responden a estructuras activas (importan violaciones a normas

prohibitivas) y omisivas (implican violaciones a normas imperativas).

La conducta de Sergio, encuadra en un delito PROPIO DE OMISION, y Sergio se

encuentra en posición de garante, respecto a Marta.

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El delito de abandono de personas no consiste simplemente en abandonar o poner en

situación de desamparo al sujeto pasivo, sino en poner en peligro su vida o su salud

mediante el abandono o la colocación en situación de desamparo.

El tipo, que es atribuible a Sergio en este caso de acuerdo al art. 106 y 107 es:

ABANDONO DE PERSONA, INCAPAZ DE VALERSE Y A LA QUE DEBA

MANTENER O CUIDAR

Sujeto activo (Sergio) : Únicamente puede ser quien está obligado a prestar los

auxilios necesarios a la víctima por un deber jurídico preexistente, que puede provenir

de la ley, de una convención, que es el caso en que la obligación surge en virtud de un

contrato o de una conducta precedente, que son los casos en que la obligación nace

en virtud de una conducta anterior del sujeto activo.

Sujeto pasivo (Marta) : La exposición a peligro por medio de abandono, sólo puede

recaer sobre una persona incapaz de obtener los auxilios necesarios por sí.

Analizando la conducta de Sergio, resolvemos que éste pone en peligro la salud de

Marta, la cual es incapaz de valerse por sí misma, debido a su situación física, padece

un cuadro febril elevado y síntomas de apendicitis, que derivan en una peritonitis.

Como consecuencia, de esta falta de cuidados, se causa su muerte. Sergio en este

caso en particular, debía cuidarla. Su posición de garante, es creada por ley, ya que

estaban unidos por matrimonio.

Análisis de la ACCION

Los tipos omisivos prohíben acciones, solo que en lugar de describir la acción

prohibida, describe la debida, resultando prohibidas todas las que difieren de ella.

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Antes del tipo, no se sabe que es una omisión. El tipo penal omisivo siempre tipifica la

acción precisando el marco.

Las acciones de Sergio analizadas, son las siguientes:

Descuido de la salud de su mujer;

El no seguimiento de su tratamiento;

Responsabilidad en el deterioro de la salud de su mujer;

Muerte de Marta, por una peritonitis, ocasionada por un tratamiento que no fue

efectivo;

Todas estas conductas son hechos humanos y voluntarios realizados por Sergio, que

dan como consecuencia el deterioro en la salud de Marta y su posterior muerte.

Las acciones descriptas, con anterioridad no son causadas por involuntabilidad o

fuerza física irresistible.

Análisis de la TIPICIDAD

El tipo legal que se aplica en la conducta de Sergio, es el artículo 106 del Código

Penal (abandono de persona) y su pena es aplicada de acuerdo al art. 107, teniendo

en cuenta su condición de cónyuge.

Este, es un tipo OMISIVO, ya que la diferencia surge entre la conducta realizada y la

descripta.

Se trata de una obligación de hacer, ya que el sujeto activo debe mantener o cuidar,

prestar cuidados al sujeto pasivo; lo cual no se cumple, al realizar el abandono. Lo que

la ley reprime en esta figura, es el incumplimiento de los deberes de asistencia

impuestos por el vínculo legal.

Al tener una estructura equiparable o paralela a la activa, sus autores no son

indiferenciados. Estamos en presencia de una omisión IMPROPIA, ya que Sergio se

encuentra en una posición de garante, devenida por su vínculo matrimonial.

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TIPO OBJETIVO

Función sistemática del aspecto objetivo:

Situación Típica : Marta se encuentra con un problema de salud (estado febril,

y grandes dolores musculares) por lo cual no puede valerse por sí misma y

Sergio al ser su esposo, se encuentra con la obligación de brindarle los

cuidados que esta necesita y mantener su integridad física óptima.

Posibilidad de realizar la conducta debida : Sergio, teniendo la efectiva

posibilidad de acompañar a Marta al consultorio de Giselle (hecho que ocurrió)

y ya que su salud física y psíquica no estaba comprometida, debía brindarle los

cuidados propicios, para que la integridad física de Marta no sea deteriorada.

Nexo de Evitación: Si Sergio hubiese llevado a tiempo a su mujer al médico,

el cuadro de apendicitis no se hubiera desencadenado en peritonitis, hecho

que luego causo la muerte de Marta.

Resultado: Efectivamente se produce un peligro en la salud de Marta, y como

consecuencia la pérdida de su vida.

Imputación como obra propia del agente : Debe verificarse, que la lesión

pueda imputarse al agente.

Ya que el tipo abandono de persona es omisivo, vamos a utilizar la teoría de los roles

de Jakobs, por la cual todos (según Jakobs) se encuentran siempre en posición de

garante. Para esta teoría cualquier resultado lesivo que se produzca sin violar las

expectativas correspondientes al rol, no serían imputables al agente. Teniendo en

cuenta, que acompaña a su mujer en el tratamiento, cuando no ve mejoría, no solo la

vuelve a llevar sino que llama a una ambulancia y pide nueva opinión , ya que

desconfía de Giselle, consideramos que cumple su rol de esposo, ya que la cuida y

vela por su integridad física y su vida.

Al simular el consultorio Giselle, y haber atendido más de 300 personas con los

mismos síntomas que Marta, Sergio confía en ella y en su diagnóstico.

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Apoyándonos en el Principio de Confianza expuesto por Jakobs, los ciudadanos

confían en la vigencia de las normas o de forma más personalizada, en que los otros

respetaran la norma. El papel que el principio de confianza puede tener como criterio

de imputación, radica principalmente en que constituye un límite normativo de la

responsabilidad penal. Se hace referencia al principio de confianza, desde la

perspectiva de aquellas personas que pueden dañar o poner en peligro bienes

jurídicos si entran en contacto con personas que incumplen las normas.

En este caso, Sergio confía en Giselle y en que ésta desempeña con responsabilidad

su rol de médica, acorde a los reglamentos establecidos. El, deposita la salud y vida

de Marta en Giselle y como simula ser médica y tener un consultorio, confía en su

diagnóstico y sigue sus indicaciones.

- Exigencia de aporte no banal: El rol banal deja de ser tal, cuando las

circunstancias objetivas concretas y presentes alteran notoriamente la originaria

banalidad del rol. Creemos en el simple aporte banal de Sergio, al llevar a su mujer al

médico, preguntar por la posibilidad de una operación en la primera consulta, volverla

a llevar cuando el cuadro no mejoraba y ser el responsable de llamar a los

paramédicos que luego internaron a Marta; pero su rol fue desviado al ser engañado

por Giselle, y confiar en su palabra y diagnóstico, ya que la misma simulaba tener un

consultorio y ser médica.

Función Conglobante del aspecto objetivo:

Lesión a un bien jurídico: El este caso, el bien jurídico que se lesiona es la

integridad física de Marta, ocasionándose como máxima lesión la pérdida de su

vida.

El bien jurídico al que nos referimos, es lesionado ya que, es afectado y como

consecuencia de esta lesión pierde la vida Marta. No se cumple el principio mínima

non curat Proeto. En cuanto a la aquiescencia, no podemos considerar que el sujeto

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pasivo podía brindar su consentimiento o asumir el riesgo, ya que en el cuadro de

peritonitis, los signos vitales pueden estar anormales con fiebre, respiración

y frecuencia cardíaca rápida , al igual que presión arterial baja [1] y en algunos casos

el estado de shock séptico (puede afectar cualquier parte del cuerpo, como el corazón,

el cerebro, los riñones, el hígado y los intestinos)[2]

TIPO SUBJETIVO

Error de tipo : Implica que no se puede afirmar el dolo, ya que existe algún

defecto respecto al conocimiento del tipo objetivo. Esto ocurre cuando alguien,

en la comisión de un hecho, no conoce una circunstancia que pertenece al tipo

legal y por lo tanto no actúa dolosamente. Falta conocimiento cuando quien

actúa no incluyó en su plan el elemento o circunstancia del tipo.

El error de tipo, es la falta de representación requerida por el dolo, este es el

conocimiento de la antinormativida. El error recae sobre elementos cuyo conocimiento

es indispensable para elaborar el plan. Este error, tiene por efecto que el sujeto no

sepa que realiza la concreta acción típica (Art. 34.1 Código Penal)

En este caso, el error recae sobre la banalidad del aporte al hecho, ya que Sergio

desconocía que estaba brindándole cuidados inapropiados y exponiéndola a una

situación de riesgo a Marta.

En el caso de Sergio este error es INVENCIBLE, ya que este, aplicando el cuidado

debido tampoco hubiese podido salir del error en que se hallaba.

La aplicación del cuidado debido, en este caso, se cumple ya que Sergio lleva a Marta

al médico y no obstante como su cuadro no mejoraba, es el encargado de llamar a una

ambulancia e internarla posteriormente. La pérdida de vida de Marta, se debe a la

simulación de Giselle en cuanto a su rol de médica.

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Incurriendo en su error e ignorancia (utilizado según nuestro Código Penal como

sinónimo), Sergio deposita su confianza en Giselle, y su aporte pasa a ser banal y su

posición de garante pasa a ser crucial en el deterioro de la integridad física de Marta y

la pérdida de su vida.

Aspecto Cognoscitivo : no se puede precisar que Sergio conocía la actuación

típica, ya que el confiaba en que Giselle era médica y su diagnóstico, por lo

tanto no sabía que estaba descuidando su posición en cuanto a Marta y su

integridad física, e incurriendo en el tipo de abandono de persona

En base al análisis realizado con anterioridad, en relación a la conducta de

Sergio podemos decir que no configura un injusto penal, por lo tanto su

conducta no es reprochable.

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CONDUCTA DE GISELLE

Tipo Penal aplicable: Homicidio Culposo.

Art. 84 Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e

inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia,

negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de

los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales,

o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,

inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor".

Análisis de la figura HOMICIDIO CULPOSO

Es un delito contra la vida.Conforme el principio de culpabilidad, la doctrina sostiene

que en materia de responsabilidad penal la culpa, es su límite mínimo.

Los tipos culposos no criminalizan acciones como tales sino en razón de un resultado

que se produce por una particular forma de realización de la acción, que presupone

(de parte del agente) la provocación de un peligro prohibido, previsible y evitable. Al

ser tipos abiertos, se señala la necesidad de buscar una norma de cuidado que los

complete o cierre; lo que se explica a partir de la imposibilidad de prever las

innumerables formas en que la realización de una acción puede violar un deber de

cuidado y crear un peligro.

En el caso de Giselle, su deber de cuidado, era no realizar tareas médicas si no

estaba habilitada y contaba con los conocimientos requeridos.

Al faltarle 10 materias para recibirse de médica, estaba en conocimiento de los

peligros creados por una práctica incorrecta de la medicina, ya que no solo puede

dañar la integridad física de una persona, sino también crear el riesgo en el

mantenimiento de su vida, tal como ocurrió con Marta.

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Análisis de la ACCIÓN

De acuerdo a Zaffaroni, la acción es un hecho humano voluntario que exterioriza la

voluntad causando efectos mundanos.

Al tratarse de un tipo culposo, la acción no está determinada en el tipo. En este caso,

las acciones de Giselle (provenientes de su actuar con imprudencia, negligencia e

impericia) que derivan en la muerte de Marta son las siguientes:

- Recomendarle la ingestión de una cura homeopática

- Negar la posibilidad de una operación luego de ser preguntada por Sergio

- Diagnosticar que los dolores se debían a un cólico, facilitar un antiácido de

venta libre, y realizarle masajes alrededor de la zona abdominal.

Todas estas conductas son hechos humanos y voluntarios realizados por Giselle, que

dan como resultado la muerte de Marta.

Atento a que los tipos culposos no prohíben atendiendo a la finalidad misma, sino a la

programación de la causalidad defectuosa, en este caso, Giselle viola los deberes de

cuidado a su cargo con las acciones antes mencionadas. El resultado se produce por

la particular forma de realización de la acción que presupone la provocación de un

peligro prohibido, previsible y evitable (si Giselle hubiese puesto más atención en su

procedencia, sabiendo que no era médica, como por ejemplo recomendándole un

médico a Marta, el resultado se hubiera evitado).

Sin embargo, no puede establecerse como finalidad de las mismas matar o dejar morir

a Marta, ya que Giselle atendía a varias personas (algunas con apendicitis, a otras

solo les realizaba curas homeopáticas) con el fin de solventar sus gastos.

Cabe aclarar, que en las acciones prescriptas no obran causas de involuntabilidad o

fuerza física irresistible.

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Análisis de la TIPICIDAD

El tipo legal que se aplica en este caso, es el artículo 84 del Código Penal (homicidio

culposo).

El verbo típico del art. 84 se encuentra indeterminado, ya que al tratarse de un

homicidio culposo, no se definen las acciones prohibidas sino que se atiende a la falta

de cuidado de los reglamentos.

Elementos descriptivos o interpretables : pueden deducirse con el lenguaje

jurídico o común, como "causare a otro la muerte". El bien jurídico protegido en

este tipo penal es la vida, por lo cual deberá precisarse en qué momento

dejamos de tener vida en el lenguaje jurídico.

Al respecto, el artículo 23 de la Ley Nº 24.193 dispone: "El fallecimiento de una

persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes

signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su

constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida

absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de

reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica

corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas

situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de

Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos

en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e

irreversible." En consecuencia, deberá tomarse como momento de la muerte el

establecido por la norma citada.

Elementos valorativos o remisiones valorativas del comportamiento :

importan realizar un juicio sobre un comportamiento. Son remisiones

valorativas del comportamiento las expresiones "por imprudencia, negligencia,

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impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los

deberes a su cargo". Los tipos culposos suponen la violación a un deber de

cuidado ya sea por imprudencia, negligencia o impericia. En este caso, el

reglamento o los deberes a su cargo surgen de la Ley Nº 17.132 que

reglamenta el ejercicio de la medicina (aplicable en la Capital Federal, de

conformidad con el artículo 1º de la ley citada). Sin perjuicio de que configure o

no el tipo penal establecido en el artículo 208 del Código Penal, Giselle infringe

esta norma en tanto ella no es profesional habilitada para el ejercicio de la

medicina, violando el artículo 4º de la Ley Nº 17.132, toda vez que realiza las

acciones prescriptas por el artículo 2º inciso a de la misma. La imprudencia

puede definirse como no tomar precauciones para evitar un riesgo y actuar

precipitadamente, la negligencia como el descuido y omisión en el actuar, y la

impericia como la falta de conocimiento y/o práctica. El tipo del artículo 84 es

un tipo activo, ya que si bien hay un momento omisivo (no emplea el cuidado

que debería al atender a Marta), la norma prohíbe que se realicen los deberes

a su cargo con inobservancia o que desempeñe su arte o profesión con

imprudencia, negligencia o impericia (no obliga una conducta debida en una

circunstancia específica, como en los tipos omisivos). La norma prohíbe que

Giselle atienda pacientes como si fuera médica, no exige que lo haga

empleando los conocimientos que un médico tendría, sino que prohíbe que lo

haga. Asimismo, el tipo penal del art. 84 es un delito de resultado, ya que exige

la producción de determinado resultado, en este caso la muerte.

TIPO OBJETIVO:

Función sistemática del aspecto objetivo:

Sujeto activo : Cualquier persona, en este caso Giselle.

Sujeto pasivo : También puede ser cualquier persona, en este caso Marta.

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Acción típica: La acción típica no está definida en el tipo. Sin embargo, se

deduce que debe ser violatoria de un deber de cuidado. Las infracciones

normativas son indicios de violación del deber de cuidado. La transgresión al

artículo 4º de la Ley Nº 17.132 de parte de Giselle, trae consigo la violación al

deber de cuidado que debe emplear al atender a un paciente (Marta), sabiendo

que no está autorizada para ello. Además la acción típica debe ser

provocadora de un riesgo no permitido. Giselle provoca un riesgo para la salud

de marta por su inexperiencia, riesgo no permitido, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 4º de la ley citada.

Resultado : al ser un delito de resultado, según lo explicado anteriormente, el

resultado debe ser la muerte de una persona. En este caso, Marta pierde su

vida.

Nexo de causación: se comprueba la causalidad entre la acción y el

resultado, interesan las condiciones que la experiencia general considere

adecuadas para que se produzca el resultado.

Mediante el nexo de causación, se comprueba que media una conexión

entre la inobservancia (antinormatividad) de la norma de cuidado y el resultado.

Imputación como obra propia del agente : podemos analizarla desde las

siguientes teorías

- Teoría del Riesgo de Roxin: El resultado será imputable al agente cuando la

conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico, no cubierto por un riesgo

permitido, y ese peligro se ha realizado en el resultado concreto. Sólo será imputable

si coinciden ambos supuestos, lo cual se aplica al presente caso. Giselle crea un

peligro para la vida (bien jurídico) de Marta, ya que si Giselle no la hubiera

diagnosticado mal, Marta no hubiera muerto. Dicho peligro no está cubierto por un

riesgo permitido debido a que Giselle no era médica, por lo cual no tenía los

conocimientos suficientes para atender pacientes. Asimismo, la muerte (resultado) es

la realización del peligro creado por Giselle. En cuanto la conducta alternativa

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conforme a derecho, si Giselle hubiese actuado conforme a derecho, esto es, no

atendiendo a Marta ya que no poseía los conocimientos necesarios, el resultado no se

hubiera producido, ya que muy probablemente Marta hubiera ido a atenderse a un

médico habilitado. Por lo tanto, siguiendo esta teoría, Giselle sería imputable por el

hecho como acción de obra propia.

- Teoría de los Roles de Jakobs: El resultado será imputable al agente cuando se

desvía de las expectativas que le incumbían como portador de un rol. Giselle se sale

de su rol ya que debería haber derivado a Marta, a otro médico que tenga los

conocimientos suficientes para atenderla. Para regular la relevancia jurídica de la

relación causal entre acción y resultado Jakobs utiliza cuatro instituciones: el riesgo

permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y las autopuestas en

peligro. En este caso no hay riesgos permitidos, el riesgo es prohibido porque Giselle

no estaba habilitada para ejercer la medicina. En cuanto a la prohibición de regreso,

Giselle no es involucrada en la empresa delictiva por un tercero, sino que ella se

coloca en la misma. No hay una auto puesta en peligro de parte de Marta, porque

Marta y Sergio tenían motivos para creer que Giselle era médica y estaba lo

suficientemente capacitada como para atenderla (ya que había montado un

consultorio, y había atendido con anterioridad a 300 personas aprox.).

Siguiendo a Zaffaroni, averiguar la relación de determinación del resultado por la

creación del peligro prohibido obliga a realizar un doble juicio hipotético en concreto y

en abstracto. En concreto (imaginando la conducta sin contar la violación a la norma),

suponiendo que Giselle no hubiera violado el deber de cuidado (art. 4° Ley N° 17.132),

el resultado efectivamente no se hubiera producido, ya que Marta hubiera sido

atendida por otro médico. Por lo tanto, es la violación del deber de cuidado lo que

causa el resultado. El juicio en abstracto (analizando el ámbito de protección de la

norma infringida) nos hace confirmar que la norma tenía por fin la evitación del peligro

de esos resultados: el fin es evitar que alguien que no esté capacitado para ejercer la

medicina lo haga, ya que si no habría muchas más probabilidades de que la salud de

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los pacientes se vea vulnerada, debido a que no tienen los conocimientos suficientes

como para ayudarlos. Caso que, obviamente, se aplica al presente.

Función conglobante del aspecto objetivo:

Lesión a un bien jurídico : no corresponde a una falsa ofensa ni es

insignificante ya que el bien jurídico, vida, es afectado en forma total, es

destruido.

La relación de disponibilidad es nula luego del resultado. Giselle tampoco tiene a su

cargo el cumplimiento de un deber jurídico que la obligue a actuar así.

En relación al consentimiento, hay cuatro posibilidades: contribución a acciones

peligrosas de otro, acciones salvadoras no institucionales en las que la víctima se

coloca voluntariamente en peligro, lesiones que derivan de acciones determinadas por

la propia víctima y asunción voluntaria o institucionalmente del control de la situación

de riesgo. Ninguna de las situaciones puede aplicarse en este caso, ya que la víctima

no se coloca voluntariamente en una situación de peligro, sino que contrariamente,

cree que yendo a ver a Giselle, ella podría ayudarla con su malestar.

Acción fomentada por el derecho: No aplica, ya que Giselle no era médica, por lo

cual no puede entenderse como fomentada por el derecho una conducta que se

encuentra prohibida por la Ley N° 17.132.

La culpa es temeraria, ya que a los ojos de un tercero se puede percibir el peligro,

por lo cual se imagina el resultado. La conducta está dirigida a concretarlo. Un tercero

observador puede percibir el peligro de que atienda una persona que todavía no es

médica a una paciente que tiene los típicos signos de apendicitis, imaginando que

frente a un diagnóstico errado, puede derivar en la muerte de la paciente. Giselle tiene

dominabilidad del hecho, pero no dominio, sino imprudencia, negligencia e impericia.

Por otra parte, Giselle incurre en imprudencia por emprendimiento ya que comienza el

desarrollo de la actividad (atender pacientes, en este caso a Marta), sabiendo que

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tiene sus facultades disminuidas (ya que no es médica aún). Tiene capacidad de

previsión y puede darse cuenta del peligro que está causando, incluso cuando la

norma de cuidado le impone abstenerse de realizar esa conducta (art. 4° de la Ley N°

17.132). Sabe que no es médica, sabe que no debería atender pacientes por ese

motivo, pero aun así lo hace.

TIPO SUBJETIVO:

Se trata de culpa inconsciente o sin representación. Giselle pese a contar con

conocimientos que le permitirían representarse el resultado (muerte), no los actualiza y

no tiene el resultado como posible. No tiene consciencia de que con su conducta

lesiva puede generar el resultado.

Pese a saber que no era médica, que no le estaba permitido atender a pacientes

porque no tenía los conocimientos suficientes, que estaba infringiendo una norma, no

tiene como posible que con su conducta pueda causar la muerte de Marta. Cree que

su conducta la estaba ayudando con su malestar.

Luego del análisis de la tipicidad, podemos confirmar que la acción es típica.

Análisis de la ANTIJURICIDAD

En este caso no hay ninguna causa de justificación que exprese una antinormatividad

circunstanciada reconocida como el ejercicio de un derecho.

No es un caso de legítima defensa (no hay una provocación, un peligro inminente), ni

un estado de necesidad justificante (no es una situación en la que se determine la

necesidad de causar un mal menor al que se quiere evitar), como tampoco un legítimo

ejercicio de un derecho.

Por lo tanto, estamos ante una acción típica y antijurídica, que configura un injusto

penal.

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Análisis de la CULPABILIDAD

Teniendo en cuenta el ámbito de determinación de la voluntad de Giselle en esa

circunstancia, es posible afirmar que el mismo fue sumamente amplio. Giselle tuvo la

posibilidad de alquilar una oficina, acondicionarla para que parezca un consultorio,

atender a Marta, entre otras acciones, sabiendo que no le estaba permitido, con la

finalidad de poder seguir solventando sus gastos. La reprochabilidad será mayor.

En relación a la posibilidad de exigibilidad de la comprensión de la antijuricidad, cabe

aclarar que es totalmente exigible a Giselle la comprensión de la misma, dado que

sabiendo que no estaba recibida de médica, pero solo le faltaban 10 materias para

hacerlo, sabía que estaba infringiendo una norma (deber de cuidado), por lo cual la

culpabilidad es mayor.

En este caso, no cabe excluir la culpabilidad (o sea, inculpabilidad), por ningún

supuesto. No es un caso de incapacidad psíquica de comprensión de la antijuricidad

(es totalmente exigible la comprensión de la misma), no se trata de una insuficiencia ni

una alteración morbosa de las facultades (no hay una perturbación de la consciencia),

ni tampoco hay una incapacidad para adecuar la comprensión de la antijuricidad (tiene

la posibilidad de actuar de otra manera), ni un error de prohibición.

Analizando la culpabilidad por la vulnerabilidad, surge que Giselle realizó un esfuerzo

por llegar al estado de vulnerabilidad, toda vez que no contaba con el estereotipo más

perseguido por las agencias policiales (hombre, clase baja, de barrio humilde,

desalineado, etc.) pero aun así comete un delito burdo y torpe, fácilmente detectado

por el poder punitivo. Sin embargo esto no cuenta como agravante, ya que este

concepto ideado por Zaffaroni, sirve para atenuar el ejercicio del poder punitivo y

disminuir la pena.

En consecuencia, luego del análisis, consideramos que podemos reprochar el

Injusto Penal a Giselle.

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CONDUCTA DE GISELLE

Tipo Penal aplicable: Ejercicio Ilegal de la Medicina

Art. 208 Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a un año:

1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo

los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare

habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio

destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;

Art.3 Ley 17.135: Todas las actividades relacionadas con la asistencia médico social y

con el cuidado de la higiene y estética de las personas, en cuanto puedan relacionarse

con la salud de las mismas, estarán sometidas a la fiscalización de la Secretaría de

Estado de Salud Pública y sujetas a las normas de esta ley y sus reglamentaciones.

Art. 4 Ley 17.135 : Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la

presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se

reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas por esta ley, los que actuaren

fuera de los límites en que deben ser desarrolladas sus actividades, serán

denunciados por infracción al art. 208 del Código Penal.

Art. 5 Ley 17.135 : Para ejercer las profesiones o actividades que se reglamentan en la

presente ley, las personas comprendidas en la misma deberán inscribir previamente

sus títulos o certificados habilitantes en la Secretaría de Estado de Salud Pública, la

que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la

correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la Secretaría de Estado

mencionada cuando por cualquier circunstancia sea suspendida o anulada la

correspondiente matrícula.

Los interesados, en su primera presentación deberán constituir un domicilio legal y

declarar sus domicilios real y profesional.

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La matriculación es el acto por el cual la autoridad sanitaria (Secretaría de Estado de

Salud Pública) otorga la autorización para el ejercicio profesional, la que podrá ser

suspendida en virtud de sentencia judicial firme o de acuerdo con lo establecido en el

título VIII de la presente ley.

Análisis de la figura EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

Las distintas figuras contempladas en esta norma protegen la salud pública, el

bienestar físico, psíquico y fisiológico de individuos indeterminados que se pueden ver

afectados por los cuidados brindados por agentes inidóneos.

De acuerdo a lo expuesto, Giselle incurre en la siguiente conducta:

El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o

excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare

o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o

cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas,

aun a título gratuito;

Giselle, carece del título para el ejercicio del arte de curar a las personas o de

autorización para ello. Para realizar las curas homeopáticas, se necesita obtener con

anterioridad el título habilitante de médica.

Lo que se prohíbe es la realización de actos propios de las ciencias médicas

destinados al tratamiento de enfermedades, se a que se administren o no

medicamentos

No es necesario que el autor cobre dinero o recompensa para que la conducta resulte

típica, pues el tipo no protege el patrimonio de las personas, sin embargo, este caso

se relaciona con la estafa, por lo tanto la prestación tiene un fin pecuniario, ya

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que Giselle, mediante las curas homeopáticas buscaba solventar sus gastos. Este tipo

lo analizaremos posteriormente.

"El ejercicio ilegal de la medicina concurre idealmente con el delito de estafa reiterado,

ya que el falso médico engañó a los 'pacientes haciéndoles creer que él tenía las

condiciones y aptitudes ... por lo que es evidente que ha mediado fraude que hace

caer el hecho en el delito de estafa" (3)

Análisis de la ACCION

Hay un hecho humano voluntario, final que tiene efectos en el contexto mundano.

- Diagnóstico, anuncio, prescripción e indicación de tratamiento en más de 300

personas, incluidas las curas homeopáticas en sus tratamientos.

Es humano: Fue ejercido, por Giselle.

Es Voluntario: No se puede determinar un supuesto de hecho que excluya la acción.

No hay Involuntariedad psíquica ni fuerza física interna, dado que no hay insuficiencia

en sus facultades, alteraciones morbosas (no hay patología visible) o estado de

inconsciencia, error o ignorancia, dado que la actividad consciente es continua.

Giselle es una estudiante avanzada de la carrera de Medicina, con capacidad

suficiente para estudiar, local un inmueble, acondicionarlo y atender normalmente. No

hubo fuerza física irresistible externa o fue Giselle amenazada de sufrir un mal grave e

inminente. Ejerció la acción descripta en un período prolongado de tiempo, en forma

habitual y con absoluta libertad.

Análisis de la TIPICIDAD

Analizamos si la acción de Giselle se encuadra en la fórmula legal descripta por el art.

208. Inc. 1° del C.Penal y los arts. 3°, 4°, 5° de la ley 17132.

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Interpretamos el Tipo Penal para determinar si la acción de Giselle es típica, si esta

acción es materia prohibida. Esta tarea es también valorativa sobre la acción como

típica. Interpretamos técnica y valorativamente que la acción de Giselle encuadra en la

prohibición de las normas mencionadas y por tanto es típica.

Del tipo descripto deducimos la Norma: No ejercer la medicina sin la autorización y

fiscalización del Estado. El Estado autoriza por medio de la aprobación del título

correspondiente y fiscaliza según el registro de los profesionales que habilita. Giselle

no tiene título y no figura, por ende, en registro alguno.

Nos encontramos ante un Tipo Doloso Activo: Incorpora el resultado al programa

causal finalmente dominado por el agente. Giselle ejerció la medicina.

La acción está directamente individualizada: “queda prohibido ejercer la medicina sin

título sin título habilitante”.

TIPO OBJETIVO

Función sistemática del aspecto objetivo

Sujeto Activo : Giselle

Sujeto Pasivo : Todas las personas atendidas por ella.

Acción típica : Giselle anuncio, prescribió, administro y aplico actos propios de

las ciencias médicas destinados al tratamiento de más de 300 personas,

aplicando curas homeopáticas, algunas con aparentes casos de apendicitis.

Resultado : Las personas fueron atendidas por una falsa médica, una persona

sin autorización o fiscalización por parte del Estado

Nexo de causación : Causalidad, si prescindiendo de la acción de Giselle no

se hubiera ejercido ilegalmente la medicina.

La conducta de Giselle está en relación causal con el resultado. El efecto fue

provocado por causa de esa acción.

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Delito de resultado comisivo: Acción y resultado separado por el tiempo.

Aplicamos para el análisis, las siguientes teorías:

-Teoría de la Causalidad Adecuada (BURI): sólo las condiciones con relevancia

penal. En este caso podemos acudir a esta teoría. Si Giselle no hubiera efectuado la

Acción, no se produciría el resultado disvalioso de ejercer la medicina sin autorización.

- Teoría de Jakobs: Giselle causó el resultado que podría haber evitado. La pena

tiene como objeto la prevención general positiva. Pasa los 4 filtros: 1) Riesgo: no

estaba permitido. Prohibido atender pacientes sin título habilitante y autorización

estatal. 2) Principio de confianza: Giselle defraudó el rol. Ejerció un rol que no tenía.

No es su rol el de médica. 3) Prohibición de regreso: no hay terceros involucrados en

este caso. 4) Competencia de la víctima: ninguna persona solicita al médico exhibición

del diploma o autorización estatal. Se da por supuesto que quien prescribe es médico.

¿Qué tan cerca está la condición del resultado? En el caso del ejercicio ilegal de la

medicina, la ley penal exige que la persona atienda al paciente. En este caso los

atiende. Se respetan los datos ónticos, efectivamente los atiende Giselle

personalmente. No es que son meros consejos de una estudiante de medicina que se

presenta como tal. Se comporta como médica.

Imputación perteneciente al agente : Este hecho es objetivamente imputable

como obra propia a Giselle. Recurrimos para hacer esta afirmación a la teoría

de la dominabilidad de Zaffaroni: Giselle tuvo dominabilidad, dispuso de sus

condiciones, si hacerlo, cuándo hacerlo, cuánto, cómo, dónde. Operó conforme

a un programa o plan racional. El curso causal fue humanamente dominable.

Giselle tiene entrenamiento especial, es estudiante avanzada de medicina.

- Utilizamos la teoría de aumento de riesgo de Roxin: Puedo imputar siempre que

se den dos supuestos. 1) Riesgo no permitido (prohibido). El riesgo está claramente

prohibido. No se acepta socialmente que ejerza la medicina quien no es médico.

Ninguna persona que visite un médico permitiría ser atendido por quien no lo es.

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Giselle creó el riesgo. 2) Concreción de ese riesgo en el resultado: los resultados

fueron considerados por la Norma. La norma refiere a la Salud Pública. Es de tanta

importancia social que el legislador reglamentó no sólo cómo se ejerce la medicina,

sino la prohibición absoluta de su ejercicio sin cumplir con los requisitos legales.

Se cumple el requisito de que se incluyen todos los elementos necesarios del tipo. No

se encuentran elementos eventuales normativos en este caso, el tipo penal no acude

a valoración jurídica o ética, la práctica de la medicina sin autorización está prohibida.

No hay razonablemente otra interpretación posible.

Entendemos que en este caso se distinguen elementos rígidos (ni vagos ni

interpretables). Se tiene o no se tiene título.

No encontramos tampoco elementos normativos de recorte (expresos o tácitos), no

debemos recurrir a interpretación valorativa alguna. El tipo penal describe con

precisión y máxima taxatividad la prohibición de ejercer la medicina sin título

habilitante y describe con precisión y máxima taxatividad qué implica el ejercicio de la

medicina y la acción de Giselle se adecúa.

Función conglobante del aspecto objetivo

Lesión a un Bien Jurídico : En este tipo, se busca proteger la Salud Pública.

La acción de Giselle perjudica a terceros. A todos por daño no, pero sí por

peligro cierto. Es peligroso que alguien atienda pacientes sin que el Estado

haya evaluado que puede hacerlo. Giselle no permitió la relación del sujeto con

el objeto. Interfirió en la posibilidad de las personas de disponer de su salud.

No hubo insignificancia, la ofensa es relevante. No hubo cumplimiento del

deber. No hubo aquiescencia. No es una acción fomentada por el Derecho.

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TIPO SUBJETIVO

Afirmamos la existencia del Dolo. Hay una voluntad realizadora del tipo, guiada por el

conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración.

Conoció efectivamente, no potencialmente, los elementos reales existentes en la

consciencia.

Aspecto cognoscitivo : supo que ejercía la medicina sin autorización. Hubo

conocimiento, por eso hubo finalidad.

Aspecto volitivo : quiso ejercer la medicina sin autorización. De las 3

categorías del dolo este caso se encuadra en la 1°, Dolo Directo o de 1° grado:

Producción del resultado típico, ejercicio ilegal de la medicina, como fin en sí.

¿Hubo algún error de tipo que pudiera eliminar el dolo? No. Giselle sabía lo que hacía,

sin lugar a dudas. Le faltaban sólo 10 materias para recibirse de médica.

Luego del análisis de la tipicidad, podemos confirmar que la acción es típica.

Análisis de la ANTIJURIDICIDAD

La ausencia de legislación que reglamente la prescripción de medicamentos o práctica

de la homeopatía hace que no haya en el ordenamiento jurídico legislación que

permita la acción.

No hay causa de justificación alguna que permita la acción.

Análisis de la CULPABILIDAD

Analizamos ahora si encontramos alguna causal que excluya la culpabilidad. Si puede

ser el reproche inexigible por no comprender a Giselle la antijuridicidad de la

conducta.

Giselle comprende la norma y no presenta incapacidad psíquica que le impida adecuar

su conducta a esa norma. Comprende la criminalidad del acto y puede dirigir sus

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acciones. No se visualiza un error de prohibición directo, conoce la existencia de la

Norma, es estudiante avanzada de medicina. Sabe que su accionar encuadra en esa

prohibición, sabe de las sanciones penales, sabe que su accionar no genera un daño

insignificante sino todo lo contrario. Tampoco está en cumplimiento de un deber ya

que no es médica. Sus valores culturales permiten que introyecte la Norma (acuda

habitualmente a la Universidad)

No hay tampoco error especial exculpante dado que no hay estado de necesidad

exculpante ni coacción.

Con respecto al ámbito de autodeterminación, no hay incapacidad psíquica de

adecuación de la conducta. No hay trastornos que puedan afectar la voluntad.

Analizando el concepto de culpabilidad por vulnerabilidad no se aplicaría en este caso

una disminución del reproche. Tampoco un incremento, desde ya. Giselle, no estaría

dentro de los grupos de vulnerabilidad social, que señala Zaffaroni (pobreza extrema,

rasgos físicos, niveles mínimos de educación o nulos, etc.)

En consecuencia, luego del análisis, consideramos que podemos reprochar el

Injusto Penal a Giselle.

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CONDUCTA DE GISELLE

Tipo Penal imputado: Estafa

Art. 172 Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que

defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia

mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o

negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Análisis de la figura ESTAFA

La víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño

del autor de la estafa.

.La inducción a error, aun dirigida a terceros, configura eficazmente la debida

Relación entre los tres elementos de ese delito: el ardid, el error y la disposición

patrimonial perjudicial.

Ardid o engaño: La estafa se caracteriza por el medio del cual se vale el autor

Para causar la lesión a la propiedad ajena, es decir, el fraude. La estafa es la

defraudación causada por el autor, valiéndose de cualquier ardid o engaño.

Ardid es cualquier artificio o medio empleado hábil y mañosamente para el logro de

algún intento; engaño es falto de verdad en lo que se dice o se hace creer, y exige que

un tercero padezca el error que es su consecuencia. El ardid requiere artificios o

maniobras objetivas, mientras que al engaño le basta la conducta contraria a la

verdad.

Donna señala que existen dos criterios acerca de cómo concebir al engaño, un criterio

limitado y otro amplio. El primero exige que el medio tenga una cierta entidad, una

actividad que se manifieste en especial maquinación o puesta en escena por parte del

autor; es la llamada teoría de la "mise en scene".

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La posición amplia, en cambio, entiende que es suficiente cualquier forma de engaño

que sea idóneo para inducir a error a la víctima, no exigiéndose el despliegue de

alguna maniobra o actividad fraudulenta exterior. La norma exige la presencia de una

doble relación causal: entre el ardid y el error, por un lado; y entre el error y la

disposición patrimonial por el otro.

En la conducta de Giselle, basándonos en la teoría "mise en scene" señalada por

Donna, es aparente que la misma engaña, simulando un consultorio común y corriente

(puesta en escena) , lo cual lleva a más de 300 personas a recurrir a ella, para ser

tratados a cambio de una prestación pecuniaria.

Comete fraude, engañando con respecto a una calidad que no dispone, y

desempeñando así, un rol para el cual no presenta condición.

- Calidad simulada: La invocación de calidad simulada supone que el autor se atribuye

una condición que no posee.

De acuerdo a la teoría del éxito, consumado el delito no puede dudarse de la

idoneidad del ardid o engaño, y Giselle atendió a más de 300 personas con síntomas

diversos, a cambio de una prestación pecuniaria para así solventar una vida ostentosa.

Análisis de la ACCION

Hay acción. Es un hecho humano voluntario exteriorizado (desapoderó a otros), final.

Es humano: La estafa fue efectuada por la persona de Giselle (no un instituto médico)

Es voluntario: No se puede determinar un supuesto de hecho que excluya la acción.

No hay involuntariedad psíquica, ni fuerza física interna. No hay insuficiencia en sus

facultades, alteraciones morbosas o estado de inconsciencia, error o ignorancia.

Giselle comprendió perfectamente su acción. Comprendió la criminalidad de sus actos,

pudo haber adecuado su conducta a esta comprensión y haber evitado la criminalidad

no habiendo efectuado la acción. No hay tampoco fuerza física externa.

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Es final: Por medio del engaño procuró dividendos suficientes para seguir llevando

una vida ostentosa. Sin el engaño no hubiera conseguido esos dividendos.

- Estafa al menos a 300 personas.

Análisis de la TIPICIDAD

Analizamos si la acción de Giselle encuadra en la fórmula legal descripta en el art. 172

del C. Penal.

El tipo penal determina la prohibición de defraudar a otro con calidad simulada o

valiéndose de cualquier engaño.

Defraudar/Estafar implica un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una

disposición patrimonial ajena o injusta con ardid o engaño.

Estafar es la entrega voluntaria de un bien, en este caso el dinero que se abona por

una consulta médica, por la víctima, en este caso 300 pacientes al menos, por medio

del sujeto activo. Las víctimas no sabían que estaban siendo afectadas, pagaban una

consulta médica, cuando no eran atendidos por un médico.

Veamos si en este caso se cumplen los elementos del tipo Estafa:

Engaño: Lo hay. Las personas creen estar atendiéndose en un consultorio médico.

Hábilmente Giselle acondicionó la oficina para simular uno.

Error: Lo hay. Las personas cometen el error de considerar que quien los atiende es

un médico. Es normal que un médico sea quien atiende en un consultorio médico. El

medio es sin duda exitoso. Personas con enfermedades serias, por ej. Apendicitis, se

presentan al consultorio.

Disposición patrimonial: Se disminuye el patrimonio de las personas cuando pagan la

consulta. Dejan de disponer de ese patrimonio.

Perjuicio: Los pacientes, al dejar de disponer de ese patrimonio, es probable que ya no

dispongan del mismo para atenderse por verdaderos profesionales médicos. Su

patrimonio, se ve disminuido y su problema no fue resuelto.

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Al interpretar el tipo penal determinamos que la acción de Giselle es típica, es materia

prohibida.

Del tipo descripto deducimos la norma: No desapoderar a otro por medio de engaño o

ardid. Las condiciones y requisitos para desapoderar a otra persona están reglados en

el Ordenamiento Jurídico.

Nos encontramos ante un Tipo Doloso Activo: incorpora el resultado al programa

causal finalmente dominado por el agente. Giselle engañó a las personas para cobrar

el valor de una consulta médica.

TIPO OBJETIVO

Función sistemática del aspecto objetivo

Análisis de los elementos.

- Giselle defraudó a los pacientes simulando ser médica, ya que para practicar la

homeopatía debe poseer el título de médica.

Sujeto Activo : Giselle

Sujeto Pasivo : Todas las personas atendidas por ella a título oneroso.

Resultado : Las personas son estafadas al pagar el valor de la consulta

médica, pero no hay conducta médica. Son, entonces, desapoderadas de su

dinero.

Nexo de causación: Causalidad, si prescindiendo de la acción de Giselle las

personas no hubieran sido desapoderadas por medio de engaño.

La conducta de Giselle está en relación causal con el resultado. El efecto fue

provocado por causa de su acción.

Delito de resultado comisivo Aplicamos para el análisis la teoría de la causalidad de

BURI:

-Teoría de la Causalidad adecuada (BURI): Sólo las condiciones con relevancia

penal. En este caso, si no hubiese engañado a las personas éstas no hubieran

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abonado el valor que Giselle exigía para efectuar un diagnóstico y tratamiento de su

enfermedad.

En el caso de la Estafa, la ley penal exige que Giselle engañe al paciente, que este

atendimiento sea oneroso. Se respetan estos datos ónticos.

Imputación perteneciente al agente como propio : se imputa este hecho

como obra propia de Giselle. Giselle tuvo dominabilidad. Dispuso de todo para,

por medio de un programa o plan racional, hacerse de dividendos.

- Teoría del aumento de riesgo de Roxin: Puedo imputar por que se dan los dos

supuestos:

1) Riesgo no permitido (prohibido). No está permitido el engaño a las personas para

hacerse de su patrimonio. Pone el patrimonio en riesgo ya que la persona corre el

riesgo de no disponer de ese dinero para una consulta con un verdadero médico, de

necesitarlo.

2) Concreción del riesgo en el resultado. Giselle creó el riesgo. Los resultados fueron

considerados por la norma. La Norma refiere a la propiedad de las personas y el

cuidado de su patrimonio.

Se cumplen todos los elementos necesarios del tipo. No se encuentran elementos

eventuales normativos en este caso. No se acude a valoración jurídica o ética. No

puede obtenerse dinero de otras personas por medio de engaño.

Tampoco encontramos elementos normativos de recorte (expreso o tácito).

Función conglobante del aspecto objetivo

Lesión a un Bien Jurídico : La propiedad. La acción de Giselle perjudica a

terceros. Daña a las personas en su patrimonio. Interfirió en la posibilidad de

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las personas de disponer de su propiedad. No hubo insignificancia. La ofensa

es relevante.

TIPO SUBJETIVO

Aspecto cognoscitivo : Giselle sabía lo que hacía

Aspecto volitivo : Quiso desapoderar a las personas por medio del engaño

(sin el engaño no lo conseguido). Dolo directo de 1º Grado: Estafa como fin en

sí.

Hay una voluntad realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del

tipo necesarios para su configuración.

Hay un conocimiento efectivo. Hay fin de cometer el delito.

No hay Error de Tipo. Giselle sabía lo que hacía.

Análisis de la ANTIJURIDICIDAD

En este caso no hay ninguna causa de justificación que exprese una antinormatividad

circunstanciada reconocida como el ejercicio de un derecho.

No es un caso de legítima defensa (no hay una provocación, un peligro inminente), ni

un estado de necesidad justificante (no es una situación en la que se determine la

necesidad de causar un mal menor al que se quiere evitar), como tampoco un legítimo

ejercicio de un derecho.

Por lo tanto, estamos ante una acción típica y antijurídica, que configura un injusto

penal.

Análisis de la CULPABILIDAD

Giselle no estaría incluida en el segmento vulnerable, por lo tanto no debería haber

disminución del reproche. Tampoco ensañamiento por la gravedad del engaño (con

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una cuestión de salud). Hay otro tipo penal que se le va a reprochar por el ejercicio

ilegal de la medicina y aún si no lo hubiera, la no vulnerabilidad no podría considerarse

para agravar la pena.

No encontramos causal alguna que pueda excluir la culpabilidad.

En consecuencia, luego del análisis, consideramos que podemos reprochar el

Injusto Penal a Giselle.

1.Medicine Plus–Peritonitis Secundarihttp://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/000651.htm

2.Medicineplus – Shock Séptico http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/000668.htm)

3. Cfr. CNCrim. Y Corree. sala VI, rta. 1979/11/09, "Pradines, c." (BCNCyC, 980-I1I-44).

31