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1 TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio por la violación de un reglamento técnico y/o metrología legal, y la posibilidad de inicio de un proceso jurisdiccional por la posible violación al artículo 18 de la ley 256 de 1996. Julián Santiago Forero Jimenez 2015-2

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TRABAJO DE GRADO

Informe de Investigación

La sanción administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio por la

violación de un reglamento técnico y/o metrología legal, y la posibilidad de inicio de

un proceso jurisdiccional por la posible violación al artículo 18 de la ley 256 de 1996.

Julián Santiago Forero Jimenez

2015-2

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN: 3

2. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO 8

3. ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS QUE ENMARCAN LA CONDUCTA DESCRITA EN

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 256 DE 1996 12

4. ANÁLISIS DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y/O METROLOGIA LEGAL 16

4.1 REGLAMENTOS TÉCNICOS 18 4.2 CONTROL DE PRECIOS: 21 4.3 DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS 23

ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN 24

BIBLIOGRAFÍA 31

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1. INTRODUCCIÓN:

La Superintendencia de Industria y Comercio juega un papel muy importante dentro de la

organización del Estado colombiano. Esta entidad es la encargada de la protección del

consumidor y de la formalización del mercado en el país. Sus funciones de control y

vigilancia al mercado, hacen de esta entidad un eje fundamental para el desarrollo

económico de Colombia, ayudando así, al cumplimiento de los fines del Estado. Su misión

se enfoca en la supervisión y protección de los agentes del mercado como los productores,

comercializadores y en especial los consumidores. Dentro de la Superintendencia de

Industria y Comercio, (“SIC”), se manejan distintas áreas que se encuentra bajo su control y

vigilancia. Entre estas áreas encontramos la delegatura de reglamentos técnicos y

metrología legal y la delegatura de protección a la competencia.

De este modo, es posible ver la manera como la SIC vela por los derechos de los agentes

del mercado, en especial de los consumidores. De la misma forma, protege el mercado,

asegurando una economía libre y competitiva. Bien sea por medio de la delegatura de

competencia desleal o por medio de la delegatura para el control y verificación de

reglamentos técnicos y metrología legal, entre otras. Por esta razón, se hace muy importante

analizar la manera, en la que dicha protección se efectúa; ya sea por medio de una sanción

administrativa o por medio de una decisión judicial, que termine con la imposición no solo

de multas y sanciones sino de condenas pecuniarias.

A partir de la forma como la SIC realiza sus funciones, encontramos el tema de

investigación de este trabajo. Lo anterior, pues entre la delegatura de competencia desleal y

la delegatura para el control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal, es

posible hallar una situación particular que permite a la SIC, no solo imponer sanciones en

materia administrativa, sino que abre la puerta, dentro del área jurisdiccional, a la

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4 posibilidad de condenar al infractor por el mismo hecho, en razón a las funciones de cada

delegatura.

La delegatura para el control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal

encuentra sus funciones establecidas dentro del Decreto 4886 de 2011. Dentro del área de

reglamentos técnicos, la SIC, se encarga de expedir documentos de carácter obligatorio que

suministran características y requisitos de un producto, servicio, proceso o método de

producción de manera directa, o indirecta mediante la referencia de una norma nacional,

regional o internacional, especificación técnica o un código de buen procedimiento

(Decreto 2269. 1993). Esto anterior, en consonancia con la decisión 562 de 2003 de la CAN

según ley 1480 de 2011.

Ahora bien, en materia de metrología legal, la SIC, se encarga de ejercer control y

vigilancia a los métodos, instrumentos de medidas y los productos pre-empacados, para

velar por un funcionamiento exacto. Protegiendo, de esta manera. los intereses de los

consumidores y del medio ambiente. Definiendo, reglamentaciones metrológicas de

acuerdo a su normatividad vigente en la ley 1480 de 2011.

De esta manera, la SIC es la encargada de la certificación que proporcione confianza sobre

la calidad, cantidad e idoneidad de los productos dentro del mercado en temas

metrológicos, y en temas de seguridad y calidad, como en el caso de los reglamentos

técnicos. En razón a esta función, la SIC juega un papel muy importante de control y

supervisión, función que la llevó a imponer en el 2014 sanciones en materia de reglamentos

técnico y metrología legal por mas de $2.677.259.000 millones de pesos, en diferentes

sectores de la economía, como en combustible, calzado, entre otros. Las facultades

administrativas y las sanciones que puede imponer la SIC en razón a un procedimiento

administrativo, se encuentran establecidas en el artículo 61 de la ley 1480 de 2011. Dichas

sanciones establecen un límite de hasta 2000 SMMLV, el cierre temporal del

establecimiento, multas a los directivos de las empresas infractoras de la ley y todas

aquellas sanciones encaminadas a la protección del consumidor.

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5 Ahora bien, dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio, también opera la

delegatura para la protección de la Competencia. Esta delegatura se encarga de la

vigilancia y control de los mercados en Colombia, así como de velar por el cumplimiento

de los presupuestos constitucionales de la libre competencia. Su función es la de velar por

la protección del consumidor y la promoción y protección de un entorno competitivo dentro

de la economía colombiana. Así pues, se encarga de evitar que se presenten prácticas

restrictivas de la competencia, así como que se cometan actos de competencia desleal,

dentro de la dinámica del mercado. Tiene como fin orientar el orden económico en

Colombia. Sus funciones están definidas en el decreto 3523 de 2009, modificado por el

decreto 1687 de 2010.

Esta delegatura conoce todo lo relacionado con los procedimientos administrativos, sobre

las investigaciones de oficio o por petición, que se efectúan a los competidores del

mercado. Dichas investigaciones tienen como fin la imposición de multas y demás

decisiones administrativas que permiten cumplir con los objetivos de la SIC.

Al respecto, es necesario mencionar que la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales es la

encargada de llevar los procesos de esta índole tanto de temas de protección al consumidor

como de temas de protección y promoción de la competencia. En el proceso jurisdiccional,

se tramitan las acciones judiciales que adelantan los interesados, bien sea de prevención,

declaración o condena, por actos de competencia desleal que hubiesen podido tener un

efecto adverso a sus intereses y por ende se sientan afectados. Dentro de este proceso, la

imposición de condenas resarcitorias se encuentra permitida. Todo lo anterior, por

competencia designada dentro del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y la ley

256 de 1996. Situación que se explicara más adelante.

Así pues, este trabajo de investigación se centrará en evaluar la posibilidad de cómo una

sanción administrativa impuesta por la delegatura para el control y verificación de

reglamentos técnicos y metrología legal, podría ser el inicio de un proceso jurisdiccional en

razón a un acto de competencia desleal en virtud del artículo 18 del lay 256 de 1996. Lo

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6 anterior, en razón a la violación de normas controladas por distintas delegaturas pero que

son consecuencia de un mismo hecho.

De esta manera, este será un trabajo que investigue y analice a fondo dicha situación, en

que casos es posible se presente, bajo que condiciones puede suceder y lo mas importante,

que efectos tiene y tendría eventualmente tanto en el consumidor como en los competidores

del mercado.

La posibilidad que la situación descrita con anterioridad ocurra es clara, sin embargo, el fin

de este informe será la investigación detallada, en lo relativo a las sanciones impuestas por

violación a reglamentos técnicos/ metrología legal y su consecuencia en el ámbito de la

competencia desleal.

Lo anterior, para evaluar la manera de como un acto ilegal por parte de un agente del

mercado no solo puede derivar en sanciones administrativas en razón a la protección del

consumidor, sino que igualmente puede derivar en conductas anticompetitivas que afecten

o pongan en desventaja a los demás competidores del mercado. Siendo esto un aspecto muy

relevante, pues nos encontraríamos frente a una forma de control y limitación por parte de

la SIC a los competidores, que hasta el momento no se había contemplado, para evitar y

castigar la transgresión a la libre competencia y la afectación de los intereses de los

consumidores y competidores, por medio de un mismo hecho. De esta manera,

encontrando relación directa entre el derecho del consumo y el derecho de la competencia

dentro de la entidad y evidenciando como estas dos áreas se relacionan en busca del

cumplimiento de los fines de la SIC y del sistema normativo.

El trabajo estará encaminado a responder como un hecho que derive en una sanción

administrativa por parte de la SIC, en razón a la violación de un reglamento técnico y/o

metrología legal, puede igualmente dar inicio a una condena pecuniaria en razón a la

violación del artículo 18 de la ley 256 en el ámbito jurisdiccional dentro de la misma

entidad.

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7 En consecuencia, dando cuenta de como un acto ilegal por parte de un agente del mercado,

no solo puede derivar en una sanción administrativa en virtud de la protección al

consumidor, sino que también puede ocasionar procesos jurisdiccionales que conlleven a

condenas reparatorias a terceros agentes del mercado, en razón a actos de competencias

desleal. Así pues, agravando la situación de un infractor y advirtiendo sobre las graves

consecuencias que conllevaría la violación de un reglamento técnico. Lo que al final,

resultaría en una herramienta de control, que mejore la competitividad y asegure el libre

mercado en Colombia.

En la actualidad los temas relacionados con los reglamentos técnicos y la metrología legal

son temas relativamente nuevos en Colombia. No existe caso alguno en el que haya

sucedido esto que se está planteando. Por el contrario, existen numerosas sanciones por

parte de la SIC en razón a violaciones a reglamentos técnicos y a la metrología legal, que

quedan en simples sanciones administrativas sin consecuencia alguna o reparación a

terceros agentes del mercado que se pudieron ver también afectados por el hecho. Siendo

esta investigación de gran importancia, pues sobre el tema y el caso planteado, no existe

pronunciamiento que analice la situación o efectos jurídicos del caso presentado.

Por lo tanto, el trabajo se dividirá en dos partes para así poder dar mayor claridad sobre los

temas tratados y lograr exponer un análisis amplio de la situación presentada. Así pues,

este iniciará con el análisis a las funciones y la estructura de la SIC como tal, enfatizando

esta investigación en la delegatura de competencia desleal y la delegatura para el control y

verificación de reglamentos técnicos y metrología legal. Seguido de lo anterior, se analizará

a fondo el artículo 18 de la ley 256, sobretodo lo concerniente con la significancia de la

ventaja adquirida en razón a la violación de una norma. Todo lo anterior, para poder entrar

a la segunda parte que es el análisis como tal de la situación ya presentada anteriormente,

frente a algunos reglamentos técnicos y requerimientos metrológicos para dar cuenta de

cómo se presentaría esto en casos particulares. Terminando así, con el análisis de lo

encontrado y presentado una opinión crítica sobre lo descubierto a lo largo del trabajo.

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8 2. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio encuentra sus raíces en 1960 con la creación

de la Superintendencia de regulación económica. Sin embargo, nace como tal después de la

entrada de la constitución de 1991 por medio del Decreto 2153 de 1992, en donde se le da

un nuevo enfoque de acuerdo a la dinámica económica y social del país para que

respondiera a los principios constitucionales. Este nuevo Decreto especializó

funcionalmente a la entidad y permitió que en los años siguientes, se le otorgaran nuevas

funciones y competencias a la entidad (SIC, 2015).

Es así como en 1998 se expidió la ley 466 de 1998 que otorgaba a la entidad, a prevención,

atribuciones jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal

(SIC, 2015). En 1999 por medio de la ley 510 se le dio a la SIC la facultad para tramitar

solicitudes de perjuicios económicos en casos de conductas que conllevaran a la

competencia desleal. En el 2011 con la expedición de la ley 1480 se adopta el nuevo

Estatuto del Consumidor que le asigna más facultades a la SIC y le otorga nuevas

competencias, reforzando así lo dispuesto frente a las funciones jurisdiccionales de la

entidad. El Decreto 4886 de 2011 modifica nuevamente la estructura de la entidad y crea la

delegatura para el control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal. Estas

últimas, entre muchas otras normas que conforman lo que es hoy en día la Superintendencia

de Industria y Comercio. (Robledo, P. 2015)

Las funciones generales de la SIC se centran en la salvaguarda de los derechos de los

consumidores, la protección de la libre y sana competencia, la protección de los derechos

de la propiedad industrial y la defensa de los derechos fundamentales relacionados con la

correcta administración de datos personales(SIC). Así pues, la entidad tiene como función

principal,

“velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la

competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren

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9 implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas

para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación

de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la

eficiencia económica.”(Decreto 2153/1992).

La entidad se encuentra estructurada organizacionalmente por medio de despachos

encargados de cada uno de los temas relacionados a las funciones y las competencias del

ente. Dentro de esta estructura, es posible encontrar siete despachos, dentro de los cuales y

para efectos del presente informe de investigación nos referiremos a tres despachos en

especial. El despacho o delegatura de protección a la competencia, el despacho o delegatura

para el control y verificación de los reglamentos técnico y/o metrología legal y el despacho

o delegatura de asuntos jurisdiccionales.

El despacho o delegatura de protección a la competencia tiene como objetivo,

“fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, garantizar que los

consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y

servicios, así como propender porque en el mercado exista variedad de

precios y calidades, la Superintendencia investiga, corrige y sanciona las

prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia

desleal.” (SIC, 2015)

La ley 256 de 1996 establece de manera taxativa lo que se entiende por un acto de

competencia desleal y el Decreto 2153 de 1992 establece todo lo que se entiende por una

practica restrictiva de la competencia. Frente a estos temas, el despacho o delegatura de

protección a la competencia, tiene como función la imposición de multas y demás

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10 decisiones mediante actos administrativos para así prevenir que se presenten hechos en el

mercado que pongan en riesgo la libre competencia1.

Dentro de esta delegatura, se adelantan investigaciones que resultan en multas y sanciones

que buscan el equilibrio económico y la protección del libre mercado. De igual manera, en

temas jurisdiccionales, a través de la delegatura de asuntos Jurisdiccionales, tiene

competencia para pronunciarse frente a casos particulares en donde se busque la condena a

un agente del mercado, a pagar no solo multas sino condenas económicas que reparen el

daño hecho a un tercero, quien por lo general se vio afectado de manera directa por medio

de la conducta anticompetitiva. Siendo de esta manera, una delegatura que no solo

contempla procedimientos administrativos sino que también vela por la protección

particular, dentro de los procesos jurisdiccionales, haciendo de juez y estando facultada

para emitir sentencias que obliguen al infractor a pagar en favor del afectado sumas de

dinero para reparar el daño realizado.

Por otro lado, se encuentra el despacho o delegatura para el control y verificación de los

reglamentos técnico y/o metrología legal, que tiene como fin,

“fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico y

establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los

instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y

darles su aprobación; de la misma forma, determinará los múltiplos y

submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional

de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el

Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de

medida.” (SIC, 2015)

1 La Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes, estableció que “la libre competencia,

desde el punto de vista subjetivo, se consagra como derecho individual que entraña tanto facultades como obligaciones.

En una perspectiva objetiva, la libre competencia adquiere el carácter de pauta o regla de juego superior con arreglo a la

cual deben actuar los sujetos económicos y que, en todo momento, ha de ser celosamente preservada por los poderes

públicos, cuya primera misión institucional es la de mantener y propiciar la existencia de mercados libres.”

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11 De igual manera, se encarga de investigar a los diferentes agentes del mercado para velar

por el cumplimiento de los reglamentos técnicos y las normatividades metrológicas.

Estando facultada para sancionar y tomar medidas frente a los infractores. En razón a lo

anterior y las facultades que tiene de supervisión, control y vigilancia, la delegatura podrá

sancionar con multa en favor del Estado, a los importadores y/o comercializadores de

bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, por violaciones a la

normatividad vigente y en los respectivos reglamentos técnicos. Facultades que se

encuentran expresamente señalas en el Decreto 3144 de 2008 y la ley 1480 de 2011.

En este mismo sentido, el Decreto 3144 de 2008 le da la facultad a esta delegatura de

suspender la comercialización del producto sujeto a investigación, estableciendo que,

“cuando un determinado producto y/o servicio se encuentre sujeto al cumplimiento de un

reglamento técnico, la autoridad a la que le corresponda su vigilancia, podrá ordenar en

forma inmediata y de manera preventiva, mientras se surte la respectiva investigación,”

(artículo 5, Decreto 3144 de 2008).

Por último ese necesario mencionar la función que, de igual manera, ejerce este despacho y

es el del control de precios a medicamentos, leche y agroquímicos. Esto anterior por

disposición del artículo 12 del Decreto 2876 de 1984, que da competencia a la SIC para

vigilar las normas de control de precios. En el mismo sentido, también tiene competencia

esta delegatura para vigilar y controlar la distribución de combustibles líquidos,

cumpliendo con la función delegada para parte del Ministerio de Minas y Energía, por

medio del Decreto 4130 de 2011, en donde reasignó funciones a la SIC en esta materia

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12 como la de imponer sanciones, vigilar el cumplimiento de normas y reglamentos técnicos,

etc.2.

Ahora bien, por último, se encuentra el despacho o delegatura de asuntos jurisdiccionales.

Esta delegatura tiene como único objetivo, ejercer las funciones de jurisdicción que tiene la

SIC en materia de consumo y de protección a la competencia. De acuerdo ha las funciones

que se mencionaron anteriormente en las otras dos delegaturas, es por medio de esta última

que se ejercen dichas competencias, a través de este grupo especial. En razón a lo anterior,

para el trámite de protección al consumidor dan aplicación a la ley 1480 de 2011 y para el

trámite por los actos de competencia desleal dan aplicación a la ley 256 de 1996. Esto, con

el objetivo de centralizar las acciones propias de jurisdicción y diferenciarlas de las

actuaciones administrativas.

3. ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS QUE ENMARCAN LA CONDUCTA

DESCRITA EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 256 DE 1996

Ahora bien, para poder entrar a analizar concretamente la situación planteada, es necesario

revisar lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 256 de 1996. Lo anterior, con el fin de poder

entender que alcance tiene el artículo, cuando opera y por que razones lo hace. Esto

anterior, para más adelante poder analizarlo ya en un caso en concreto y evaluar la manera

como se puede llegar a presentar la situación descrita sobre la que gira este trabajo.

2 El artículo 4° del Decreto 4130 de 2011, dispuesto por la Presidencia de la República, determina la reasignación de

funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. Estableciendo que, “Reasígnense a la Superintendencia de

Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e

impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de:

1. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre

distribución de combustibles.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la,

distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

3. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las

estaciones de servicio automotrices y fluviales.

4. Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del

petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.

5. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones

de servicio automotrices y fluviales del país.”

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13 La ley 256 de 1996 tiene como objeto garantizar la libre y leal competencia económica,

mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal. De esta manera, en el

artículo 18 dispone que,

“ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la

efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida

frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La

ventaja ha de ser significativa”

Frente a este tema es necesario analizar a que se refiere la norma al decir que la ventaja ha

de ser significativa. Lo anterior puesto que se hace necesario conocer la significancia de la

ventaja ganada por parte de quien viola norma, en este caso reglamento técnico o medición

metrológica, para poder entender en que casos procede y que casos no.

Ahora bien, tratándose de violación de normas, la SIC en reiteradas ocasiones se ha

pronunciado al respecto y ha establecido que es necesario la concurrencia de los siguientes

elementos por parte del sujeto pasivo de la acción: (i) la infracción de una norma jurídica

diferente a las contempladas en la Ley 256 de 1996; (ii) la efectiva realización en el

mercado de una ventaja competitiva; y (iii) que resulte significativa (SIC, Sentencias

005/06 y 008/09). Lo anterior para que se verifique la significancia de la ventaja adquirida.

Hoy en día las actividades económicas deben ejercerse de acuerdo ha la ley, ya que esta es

la encargada de determinar las condiciones y reglas dentro de las cuales se deben ejercer

estas actividades en un plano de igualdad (De la Cruz, D.2014). La violación de normas

como acto de competencia desleal, exige que efectivamente exista trasgresión de una norma

jurídica del derecho positivo, esto es, en el sentido abstracto de la ley, en tanto que este tipo

de conducta desleal “pretende asegurar el funcionamiento correcto del mercado, no

preservar el cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico”. (García, R. 2014) Según lo

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14 anterior, no es cualquier tipo de norma vulnerada, sino aquellas normas que regulan el

comportamiento concurrencial de los competidores3.

Al respecto, la SIC en Sentencia 0028 de 2010 y 0011 de 2011, estimó que las normas que

se alegaban como violadas eran normas del código contencioso administrativo y del

Estatuto Aduanero, respectivamente, por lo que no podían ser consideradas como normas

que regulan el comportamiento concurrencial de los competidores y por lo tanto, que

tipifiquen una violación desleal de normas4.

Respecto de la significancia, la SIC mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, en el

caso de EPM Telecomunicaciones contra Gemela Management, se pronunció estableciendo

que efectivamente había significancia por el simple hecho de existir un ahorro ilícito en los

costos. Así pues, contemplo que,

“Ahora bien, dadas las circunstancias particulares del presente asunto, es

posible colegir que el ahorro de los costos antes enunciados configuraron

una ventaja competitiva, en tanto que en aplicación de las reglas de la

experiencia y lo indicado por la propia autoridad, resulta razonable

establecer que ese ahorro ilícito en la prestación del servicio de telefonía

pública básica conmutada, se trasladó a los precios ofrecidos al público.”

Lo clave en este análisis es precisamente poder determinar la influencia que tiene la norma

y la ventaja que acarrea esta para el infractor, de cara a la decisión de compra del

consumidor. (De la Cruz, D.2014). Así pues, García Pérez, en su libro “Ley de competencia

3 La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Sentencia 7 de diciembre de 2011, dispuso que, “(…) es posible

colegir que no es cualquier tipo de norma vulnerada la que tipifica la conducta que ahora se estudia, sino aquellas que

regulan el comportamiento concurrencial de los competidores permitiendo un escenario jurídico en igualdad de

condiciones. Ahora bien, para este propósito resulta ineludible precisar la norma que se considera violada, probar su

infracción y acreditar que con ocasión de esa vulneración el participante en el mercado obtuvo un provecho.” 4 La Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia 18 de 2011, dispuso que, “no existe deslealtad si la

eventual ventaja que se obtenga no tiene como causa la violación de la norma desleal, pues así, no se configuro el acto

desleal de violación de normas en los términos del artículo 18 de la Ley 256 de 1996, pues la supuesta ventaja que se

habría derivado de su conducta no puede ser tenida como consecuencia directa de la infracción denunciada.”

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15 desleal” determina que “la ventaja es efectivamente significativa cuando se produce

desviación acreditada de la clientela competidora a favor del infractor (…)” es decir, debe

jugar un cierto papel en la elección de esa alternativa de mercado y que, en la mayoría de

los casos, supondrá un ahorro de costes que deberá traducirse en la oferta de que formula el

infractor.

“El efecto que se causa en el mercado por la infracción de la norma debe ser

de tal magnitud que origine un cambio en la esfera decisoria del

consumidor, la cual puede estar relacionada con la posibilidad de ofrece

mejores recios, mejor servicio, condiciones comerciales más favorables o el

ejercicio de una actividad prohibida para los competidores. En este caso, se

debe provocar una desigualdad de trato entre quienes concurren, esto es un

desequilibrio de beneficios entre quien actuar en el marco de la legalidad y

reciben sus compensaciones al respecto y quien lo hace al margen de la

misma, obteniendo de este modo muchos mas frutos que el primero.”

(Barona, S.2008)

En el mismo sentido, la entidad ha señalado que el comportamiento para determinar la

significancia de la ventaja ha de ser de resultado. Así pues, en la Sentencia 0018 de 2010, la

entidad aclaró que no puede tenerse por configurado un acto desleal toda vez que la parte

demandante no demostró que la actuación por parte del demandado, hubiese comportado

efectivamente la realización de una ventaja competitiva significativa en el mercado. Por lo

que no hubo prueba alguna de que existiera incidencia en la decisión de compra de los

consumidores o compradores.

Por último, cabe aclarar que si la ventaja obtenida por el competidor se deriva del esfuerzo

competitivo del agente del mercado dentro del marco legal que regula su actividad, no

habría cuestionamiento alguno. Lo anterior, pues el fundamento en el que se inspira el

precepto del artículo 18, “es el principio de igualdad de todos los operadores económicos

(par conditio correntium). La función del precepto es por tanto el cumplimiento del

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16 ordenamiento, sino la igualdad de todos los operadores del mercado.” (Emparanza, A.

2009)

De esta manera, es como se comporta lo relacionado frente a la violación del artículo 18 de

la ley 256 de 1996. Sobre el tema era necesario analizar la manera como se venía tratando y

sobretodo la posición que tiene la SIC frente a los sucedido con las violaciones de normas.

En consecuencia, ahora es necesario entrar a evaluar las normatividades frente a los

reglamentos técnicos y la metrología legal para poder analizar la situación descrita al

principio de este trabajo a la luz de todos los elementos evaluados hasta el momento.

4. ANÁLISIS DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y/O METROLOGIA LEGAL

Dentro de la delegatura para el control y verificación de reglamentos técnicos y metrología

legal se manejan dos áreas de control diferentes. Por un lado, como se dijo al principio de

esta investigación, se trabaja todo lo relacionado con la reglamentación frente a un

producto, servicio, proceso o método de producción. Dentro de esta misma área, al referirse

al cumplimiento de normas, también podría estar involucrada la función de control de

precios por parte de la entidad. Por otro lado, en el área de la metrología, se controla y

vigilan los métodos, instrumentos de medidas y los productos pre-empacados, para velar

así por un funcionamiento exacto y veraz de los mismos. Dentro de esta misma área,

también se maneja el control y vigilancia a la distribución de hidrocarburos.

Ha sido tal el movimiento e importancia que ha tenido esta delegatura con las sanciones

impuestas, dentro de la regulación del mercado, que de las cifras del primer semestre de

2014 se pueden ver más de $2.677.259.000 millones de pesos en sanciones por violaciones

a reglamentos técnicos y a normas metrológicas.

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Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

Dentro del área de control de precio, los resultado fueron aun mayores, la imposición de

sanciones para el año 2014-1 fue de $12.356.960.000 millones de pesos.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

De esta manera, evidenciando la importancia del control por parte de la SIC en estas

materias, así como la importancia de este análisis pues de esta cantidad de sanciones e

Page 18: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

18 investigaciones es posible que se deriven muchos otros procesos jurisdiccionales que

aumenten el valor a pagar por parte de los infractores y protejan de mejor manera el

mercado y a los consumidores, según la problemática planteada en este trabajo

Entrando en materia, se describirán algunos reglamentos técnicos que sean útiles para el

análisis a realizar. En consecuencia, veremos el reglamento técnico relacionado con los

frenos de los carros y el reglamento técnico referente a las etiquetas del calzado. Por otro

lado, se evaluara la circular No. 1 de 2014 sobre el control de precios por parte de la

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (“CNPMDM”).

De igual manera, se analizará desde la perspectiva metrológica las funciones de la SIC

sobre la distribución de hidrocarburos de acuerdo a la reasignación de funciones que se

realizó en el 2011 en donde la SIC quedo como la encargada de la vigilancia y control de

estos temas.

4.1 Reglamentos Técnicos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución No. 4983 del 13 de

diciembre de 2011, expidió el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus

componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se

fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia. De esta manera, el

reglamento técnico tiene como objeto “propender por la seguridad5 de los sistemas de

frenos y algunos de sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus

remolques, para proteger a peatones, al conductor y a los pasajeros, así como para prevenir

prácticas que puedan inducir a error a los usuarios o consumidores que los adquieran o

utilicen.” (Resolución No. 4983, MCIT).

5 La Ley 1480 de 2011 en el numeral 14 del artículo 5 define que, “seguridad: la condición del producto conforme con la

cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos

de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la

salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en

reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.”

Page 19: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

19

Este reglamento técnico estableció en su generalidad, las particularidades del etiquetado de

los componentes de los frenos así como los requisitos técnicos específicos que deben tener

determinados sistemas. Así pues, en relación con los requerimientos técnicos, la resolución

en el artículo 11 establece:

“Artículo 11o. Material de fricción para sistemas de frenos (bandas,

bloques y pastillas).

El material de fricción que se utiliza en los sistemas de frenos de que tratan

las subpartidas arancelarias 6813200000, 6813810000 y 8708301000

deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y

técnicos específicos.

11.1. Requisitos particulares de etiquetado: La etiqueta deberá contener al

menos la siguiente información:

a) Nombre, razón o denominación social del fabricante o importador. b)

Marca del fabricante o importador.

c) País de origen del componente.

d) Número de identificación del lote de producción o fecha de fabricación o

código trazable.

11.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables: El

material de fricción para sistema de frenos (bandas, bloques y pastillas)

debe cumplir con los requisitos técnicos específicos de los numerales

establecidos en la NTC 1715 (Tercera actualización) del 30-11-2005 y con

los respectivos ensayos establecidos en las NTC 5390 del 30-11- 2005, NTC

5388 del 2005-11-30, NTC 2405 del 16-03-1988, NTC 2406 del 17-08-2011

y NTC 5292 del 17-08-2011, anexas a esta Resolución, de acuerdo con lo

señalado en la siguiente Tabla.

Page 20: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

20

Dichos requisitos se encuentran establecido en normas ICONTEC, que determinan el tipo

de material y especifican los requerimientos mínimos que deben tener los materiales para

poder cumplir con el reglamento técnico, cumpliendo con los elementos de seguridad y

calidad que exige la resolución.

Por otro lado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución No.

0933 del 21 de abril de 2008, expidió el reglamento técnico sobre etiquetado de calzado y

algunos artículos de marroquinería. De esta manera, el reglamento tiene por objeto

“establecer los requisitos mínimos de etiquetado del cazado y algunos artículos de

marroquinería, destinados a la comercialización en el país, y está orientado a prevenir

prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.” (Resolución No. 0933, MCIT).

Por lo tanto, el reglamento tiene como fin el reglamentar la información dada al

consumidor, para que este último tenga la información mínima requerida en su totalidad,

para que su elección no sea vea afectada por confusiones o equivocaciones.

Este reglamento técnico, en su generalidad, trata sobre las normas que deben cumplir los

bienes clasificados como calzado, frente a las etiquetas que deben incluir, en que partes

deben estar, de que forma deben ser y que información deben contener del producto a

identificar. Así pues, el reglamento establece en uno de sus artículos que,

“Artículo 6º- Requisitos del etiquetado del calzado:

Page 21: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

21 6.1 Requisitos específicos del etiquetado del calzado: El etiquetado deberá

contener la siguiente información:

6.1.1. Numero de registro: correspondiente al numero de registro de

fabricante y/o importador, persona natural o jurídica, otorgado por la

Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en la

resolución No. 25391 del 5 de agosto de 2002, o el código del importador

autorizado por la DIAN, en conformidad con lao establecido en el Decreto

1299 de 2006 y demás normas que lo sustituyan modifiquen o

complementen, así: (…)

6.1.2. País de Origen: correspondiente al país en donde fue elaborado o

producido el zapato.

6.1.3. Información sobre los materiales”

De esta manera, es posible ver como este reglamento técnico establece requisitos sobre el

tipo de información que deben contener las etiquetas del producto, en este caso zapatos,

para cumplir con elementos de información e identificación del bien puesto en el mercado

para el consumidor.

4.2 Control de Precios:

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM)

es una entidad pública, a la cual le fue conferida mediante la ley 100 de 1993 y la ley 1438

de 20116, la potestad de regular los precios de los medicamentos. Esto anterior con el fin

6 El Parágrafo del artículo 245 de la ley 100 de 1993 establece que, “A partir de la vigencia de la presente ley, la facultad

para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que goza el Ministerio de Desarrollo

Económico, de acuerdo con la Ley 81 de 1987, estará en manos de la comisión nacional de precios de los medicamentos.

Para tal efecto, créase la comisión nacional de precios de medicamentos compuesta, en forma indelegable, por los

ministros de Desarrollo Económico y Salud y un delegado del Presidente de la República. El gobierno reglamentará el

funcionamiento de esta comisión.

Page 22: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

22 de detectar y resolver las distorsiones del mercado de medicamentos. Estas políticas están

guiadas básicamente a regular el precio de los medicamentos proporcionados por las IPS,

sin embargo, el artículo 3 de la circular no. 1 de 2014 aclara que “sin perjuicio de la libertad

de precios para farmacias-droguerías y droguerías, la Comisión observará el

comportamiento de los precios, con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al

consumidor final.” (Circular 1 de 2014, CNPMDM) Por consiguiente, la circular 1 de

2014 expedida por la entidad anteriormente citada, tiene como objetivo el incluir dentro de

la lista de control de precios algunos medicamentos que no se encontraban dentro del

listado y así mismo asignarles un valor comercial tope.

Al respecto, es necesario aclarar que el objetivo de esta regulación es la protección del

consumidor final quien al querer comprar un bien esencial para la salud, no se vea

engañado con el precio del medicamento. Lo anterior, en razón al tipo de producto vendido

y al aprovechamiento que se venía dando por parte de los expendedores de los mismos

quienes imponían un precio exageradamente alto. Al respecto, cabe aclarar lo dispuesto en

esta resolución en el artículo 3, en donde señala que el tope máximo del precio regulado, es

precisamente el precio al que es vendido el producto dentro de las transacciones que se

puedan dar dentro de la cadena. Por lo que establece, que en toda la cadena no se podrá

sobrepasar el valor máximo regulado en ningún momento y menos si es al consumidor

final7.

Corresponde al Ministerio de Desarrollo hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos, según las

políticas fijadas por la comisión.

Corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de

los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la comisión. 7 La Circular 1 de 2014 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en el artículo 3º,

establece que el “El precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena, excepto en lo

relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013 y en el

artículo 6 de la presente Circular. Por lo tanto, ningún actor de la cadena del canal institucional, ni ninguna venta al por

mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.”

Page 23: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

23 4.3 Distribución de Hidrocarburos

Bajo el Decreto 70 de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía y

se le asignaron facultades para ejercer el control y vigilancia tanto de la distribución de los

hidrocarburos como de su calidad y cumplimiento de especiaciones técnicas. Seguido de lo

anterior, el Decreto 4130 de 2011, le asignó algunas de estas facultades a la

Superintendencia de Industria y Comercio8, quien desde entonces es la encarga de vigilar y

controlar las estaciones de servicios y todo los relacionado con los hidrocarburos como tal.

De esta manera, estando la SIC encargada no solo de controlar la calidad y composición

química de los hidrocarburos vendidos sino encargada de vigilar todo lo relacionado con la

distribución de lo combustibles líquidos derivados del petróleo. Siendo el área de

investigación metrológica la encargada del control de las estaciones de servicios, de la

calibración de los medidores, la mediciones de las composiciones del producto y demás.

8 El Decreto 4130 de 2011, en el artículo 4º determina que, “Reasígnense a la Superintendencia de Industria y Comercio,

quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones

establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de:

1. Parcialmente y en los mismos términos en que fue asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° de la Ley

26 de 1989, reasignar la siguiente función:

Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre

distribución de combustibles.

2. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto

70 de 2001 que quedará así: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas

relacionadas con la, distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del

Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos

derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.

4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del

Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los

combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y

fluviales del país.

5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005,

que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en

las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.”

Page 24: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

24 ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

Una vez investigada y entendida la forma como la SIC ejerce sus funciones, la manera en la

que se encuentra estructurada, las delegaturas que se encargan de los temas que aquí nos

competen y sobretodo la normatividad que existe al respecto, es posible entrar a analizar de

fondo la situación planteada al principio de este trabajo, para así evaluar la manera como

esta se puede presentar y poder dar una perspectiva personal sobre el escenario jurídico de

esta circunstancia. Situación que tiene muchos interrogantes ya que no existe antecedente

alguno de su ocurrencia pero que podría ser de gran importancia para ejercer un control

más drástico y eficiente por parte de la SIC a los agentes del mercado.

La situación en la que un mismo hecho que sea sancionado administrativamente, por la

delegatura para el control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal, derive

en un proceso jurisdiccional en razón a un acto de competencia desleal en virtud del

artículo 18 del ley 256 de 1996 terminando este en una condena económica resarcitoria para

un competidor, es evidentemente y jurídicamente viable. Esto anterior, pues no existe

fundamento legal alguno que lo impida y la aplicación al principio de non bis in ídem no

seria procedente en este caso. Esto, pues debemos ceñirnos a la interpretación que da la

Corte Constitucional frente a este tema. De esta manera, la Corte indica que, “el non bis in

ídem veda es que exista una doble sanción, cuando hay identidad de sujetos, acciones,

fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción (...) no excluye que un mismo

comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones” (Sentencia C-

088/2002, C. Constitucional)

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que para que exista violación al artículo 18 de la

ley 256, es necesario que se cumplan ciertos requisitos que ya fueron identificados con

anterioridad. Requisitos que son esenciales para que pueda existir un acto de competencia

desleal y que por consiguiente son necesarios para que pueda iniciar un procedo

jurisdiccional por violación de normas que conllevaron a un ventaja competitiva y con ello

Page 25: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

25 a una condena pecuniaria que resarza los daños generados a los o el competidor que se vio

afectado directamente.

Por lo tanto, es evidente que la situación aquí planteada debe ser analizada caso a caso,

pues no en todos los procesos administrativos que terminen en una sanción por parte de la

SIC en razón a la violación a un reglamento técnico o a la metrología legal, se puede iniciar

un proceso jurisdiccional por competencia desleal. En razón a lo anterior, se va a analizar

como funcionaria y que pasaría en cada uno de los reglamentos técnicos y normatividad

descrita anteriormente. Partiendo del hecho supuesto que, efectivamente la SIC decretó una

sanción administrativa por la violación de la normatividad analizada.

Por un lado, se encuentra lo referido al reglamento técnico sobre las etiquetas de calzado.

En este caso puede existir una sanción administrativa por el incumplimiento del reglamento

técnico como tal. En este sentido, si en las etiquetas del calzado un comerciante no está

poniendo la información necesario pues está omitiendo lo requerido por el reglamento, la

SIC tiene la potestad de imponer sanción administrativa por la violación a las normas

técnicas para este tipo de productos. Ahora bien, por este mismo hecho es posible se inicie

un proceso jurisdiccional a solicitud de parte, en donde un competidor del mercado

considere que en razón a la omisión por parte del sancionado, al no poner la información

requerida del producto, incurrió en una violación de norma y con ello se constituyó un acto

de competencia desleal, que derivó en un perjuicio económico pues el sancionado obtuvo

una ventaja frente al mercado.

En relación al supuesto planteado anteriormente, es necesario analizar “(i) la infracción de

una norma jurídica diferente a las contempladas en la Ley 256 de 1996; (ii) la efectiva

realización en el mercado de una ventaja competitiva; y (iii) que resulte significativa (SIC,

Sentencias 005/06 y 008/09).

Respecto del primer punto, es posible ver que efectivamente se incurrió en la violación de

una norma jurídica diferente a la de la ley 256, pues la violación de la norma se dio en el

Page 26: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

26 reglamento técnico sobre etiquetas de calzado, Resolución No. 0933 del 21 de abril de

2008. Frente al segundo punto, la ventaja competitiva no es tan clara, pues el hecho de

omitir información en la etiqueta no genera una ventaja muy evidente frente a los demás

competidores. En el mismo sentido, vemos que el punto tres, tampoco se encuentra probado

en este caso. Esto anterior, pues el omitir información en la etiqueta de calzado o

simplemente omitir la etiqueta, no crea una ventaja competitiva significativa para el

infractor. Esto, pues la violación de la norma no crea una ventaja de tal magnitud que

origine un cambio en la esfera decisoria del consumidor.

Ahora bien, se tiene lo concerniente al reglamento técnico sobre sistemas de frenos o de sus

componentes. En este caso, al igual que el anterior, puede existir una sanción administrativa

por el incumplimiento del reglamento técnico como tal. Sin embargo, en este caso las cosas

son diferentes. El incumplimiento de alguno de los requisitos de los materiales exigidos por

la SIC, como se mostró en la tabla antes señalada, puede poner en riesgo la seguridad del

consumidor pues la calidad e idoneidad del producto pues no estaría bajo los requisitos

mínimos exigidos por la autoridad. Estas exigencias tienen un objetivo y es el de asegurar

la calidad en el producto así como de imponer a los competidores requisitos mínimos para

la producción y comercialización de los bienes objetos del reglamento técnico.

Frente a la exigencia número uno, es posible ver que efectivamente se incurrió en la

violación de una norma jurídica diferente a la de la ley 256, pues la violación de la norma

se dio en el reglamento técnico sobre sistemas de frenos y sus componentes, Resolución

No. 4983 del 13 de diciembre de 2011. En relación con este tema, es necesario aclarar que

la infracción realizada debe suceder en una norma que regule el comportamiento

concurrencial de los competidores permitiendo un escenario jurídico en igualdad de

condiciones. Ahora, si bien esta resolución y en general los reglamentos técnicos como tal,

buscan otorgar una mayor calidad y seguridad del producto, también regulan a los

competidores quienes para entrar a competir en el mercado, deben cumplir con dichos

Page 27: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

27 requisitos. De esta manera, regulando el fin concurrencial

9 del productor o comercializador,

puesto que deben competir cumpliendo con exigencias mínimas en las características del

producto, poniendo en igualdad de condiciones a todos los competidores del mercado.

Frente al segundo punto, la ventaja competitiva en este caso en particular si se puede ver de

manera más clara. La omisión de algún requisito técnico en esta norma representa un

ahorro en el costo de la producción del producto final muy importante. El competidor

infractor no solo está entrando a competir con un producto que no cumple con las

exigencias legales sino que se encuentra compitiendo con una ventaja al participar en el

mercado con un bien que tiene un costo de producción mucho menor pues no se encuentra

elaborado con los materiales y condiciones técnicas exigidas. Compitiendo de manera

desigual pues ofrece el mismo producto al mismo precio que sus competidores, pero con un

margen de utilidad mucho mayor, que no obedece a un esfuerzo competitivo.

Ahora bien, el tercer requisito sobre la significancia de la ventaja también se cumple en este

caso en particular. Como se mencionó con anterioridad, para la SIC, el ahorro ilícito en los

costos de producción del bien objeto de investigación, se traduce en una ventaja

significativa. Cabe aclarar, que el ahorro en los costos de producción de los sistemas de

frenos, en razón a la violación técnica de un material de esta clase, amerita un ahorro

bastante alto que ha gran escala se convierte en una ventaja de grandes proporciones

económicas que generan un detrimento considerable en los intereses de los competidores

directos del infractor. Detrimento que se traduce en una menor demanda a los productos del

competidor afectado, ocasionado así, una efectiva desviación de clientela a favor del

infractor, obteniendo con la infracción un factor determinante en la elección de esa

alternativa de mercado.

En consecuencia, es posible evidenciar que en caso de existir violación al reglamento

técnico sobre sistemas de frenos y sus componentes, el infractor no solo estaría expuesto a

9 La SIC, por medio de concepto del 28 de febrero de 2008, estableció que el concepto de fin concurrencial, consagrado en

el artículo 2 de la Ley 256 de 1996, es toda aquella actuación o maniobra, que tiene como finalidad mantener o

incrementar la posición en el mercado de quien lo realiza o de un tercero

Page 28: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

28 una sanción administrativa por parte de la delegatura para el control y verificación de los

reglamentos técnicos y metrología legal, sino que a solicitud de un competidor afectado por

dicha violación de norma, podría ser condenado, el infractor, a pagar una condena

pecuniaria que resarza los daños económicos generados al competidor directo que si

cumplió con los requisitos legales. Dando cuenta de la posibilidad que se presente la

situación planteada en este trabajo y evidenciando de qué manera podría pasar.

En lo concerniente al control de precios ejercido por la SIC, es importante analizar lo

concerniente a la exigencia sobre el tipo de norma que fue quebrantada. En este caso, es

necesario entrar a evaluar el verdadero objetivo de la Circular No. 1 de 2014 de la

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Si bien esta

norma, y en general todas las circulares relacionadas con el control de precios de

medicamentos, tienen como fin el regular e imponer un tope máximo al precio en el

mercado de los medicamentos, la regulación al comportamiento concurrencial de los

competidores puede no ser tan clara. Todo esto, pues el espíritu de esta norma no radica en

la igualdad de condiciones de los competidores en el mercado, sino en la oportunidad

económica de los consumidores de poder adquirir estos productos así como del control del

cobro que se le hace al FOSYGA por estos productos. En razón a lo anterior, considero que

en el caso en particular existe controversia frente a esta exigencia por parte de la SIC, por lo

que en este caso puede que no se pueda dar la situación sobre la cual estamos realizando el

análisis.

Por último, se analizará lo respectivo a las funciones del control de hidrocarburos que tiene

la SIC, según el Decreto 70 de 2001. Según lo estipulado en el Decreto citado, la SIC tiene

la obligación de ejercer control sobre la distribución de hidrocarburos en Colombia. El área

de investigación de la metrología legal, es la encargada, en estos casos, de realizar visitas

periódicas a las estaciones de servicio para verificar las calibraciones de los expendedores,

así como del análisis químico de los líquidos y del cumplimiento de los requisitos técnicos

del producto como tal (SIC, 2015).

Page 29: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

29 En el escenario en el que la SIC encuentre que en una estación de servicio los expendedores

fueron alterados y se encuentran fuera del margen de calibración, entregando así al

consumidor menor cantidad de líquido supuestamente entregan, puede la entidad imponer

sanción administrativa por la violación a los reglamentos metrológicos. En este sentido es

necesario evaluar las exigencias para verificar si procede o no la solicitud de reparación

según el artículo 18 de la ley 256. Así pues, frente al primer requisito, es posible ver que

efectivamente se incurrió en la violación de una norma jurídica diferente a la de la ley 256,

pues la violación de la norma se dio en una reglamentación metrológica de la SIC, en virtud

de la ley 1480 de 2011. Cumpliendo de igual manera, con la exigencia de que la norma

violada regule el comportamiento concurrencial, pues tanto la ley 1480 como la

reglamentación metrológica, propenden por la protección del consumidor así como de

asegurar la igualdad en el mercado entre los competidores.

Frente al segundo requisito, la ventaja competitiva en este caso en particular se puede ver

de manera clara. Lo anterior, pues al infringir la reglamentación metrológica se está

entregando menor cantidad de producto del que se está cobrando. En este caso, para el

infractor de la norma resulta mucho más beneficioso pues está ilícitamente ahorrando

costos. De igual manera, si está ofreciendo el producto a un precio menor que el de su

competidor, pero equilibra dicha diferencia al entregar menos combustible del que vende,

también se encuentra en una ventaja significativa, pues no solo está obteniendo mayor

demanda por ofrecer un precio menor sino que está ahorrando ilícitamente costos, y a la vez

engañando al consumidor al entregar menos producto del que verdaderamente se encuentra

vendido.

La significancia, al igual que en el caso del reglamento técnico de sistema de frenos, es

clara. Para la SIC, el ahorro ilícito en los costos de producción del bien objeto de

investigación, se traduce en una ventaja significativa. Cabe aclarar, que en este caso en

particular, esta significancia se podrá verificar a gran escala. Esto anterior, pues el ahorro

por cada vez que un consumidor compra gasolina es mínimo, sin embargo, la estación de

Page 30: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

30 servicio al hacerlo de manera continua generaría una ventaja significativa frente a sus

competidores. Teniendo así, un impacto decisivo en la desviación de la clientela.

Este último caso, presenta una situación particular. Lo anterior, pues no solo la estación de

servicio infractora sería objeto de una sanción administrativa. Como se pudo ver, también

puede ser objeto de una condena en virtud de un proceso jurisdiccional de acuerdo al

artículo 18 de la ley 256 y de igual manera, puede ser objeto de una demanda en materia de

protección al consumidor, en donde le sea exigida la devolución del dinero o del producto

dejado de entregar a los consumidores.

En conclusión, es evidente que el análisis que debe hacerse para poder iniciar un proceso

por violación de normas, a raíz de una sanción administrativa por violación de un

reglamento técnico o norma metrológica, es un análisis único por cada caso. Sin embargo,

es una situación que evidentemente se puede presentar y que debería darse en la práctica

pues es jurídicamente viable. De esta manera, la SIC podría ejercer un control mayor en el

mercado, no solo por que se encontraría habilitada para incrementar el peso económico a

imponer en los infractores, sino que estaría actuando de manera tal que repararía a todos los

que se vieron realmente afectados por el actuar ilícito del infractor. En mi opinión personal,

considero es una situación que debería presentarse regularmente dentro de la entidad. Sin

embargo, es claro que el proceso jurisdiccional debe presentarse a petición de parte; pero

una vez la SIC imponga un precedente, emita un concepto o inicie un debate alrededor de

esta posibilidad, los competidores que se vean afectados de la manera como aquí se

planteado se verían confiados en iniciar un proceso antes la entidad. De esta manera, la

efectividad de las funciones de la entidad así como la eficiencia del mercado van a tener

una mejoría significativa, pues la violación a las normas metrológicas o a reglamentos

técnicos tendrá una disminución muy importante. Esto último, pues es a raíz de las

sanciones e imposiciones económicas significativas, que se logra realmente tener control y

efecto sobre el competidor y evitar así violaciones a las normas que regulan el mercado10

.

10 Al respecto, José Miguel de la Calle argumenta que, “El elemento central para valorar la razonabilidad de la sanción

apunta a establecer si su valor es suficiente para lograr el efecto disuasorio que se espera frente a potenciales infractores,

Page 31: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

31 BIBLIOGRAFÍA

- Pérez, R. (2008). Ley de Competencia Desleal. Editorial Thomson Arazadi.

- De la Cruz, Dionisio. (2014) .La Competencia Desleal en Colombia. Un estudio

sustantivo de la ley. Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

- Barona, S. (2008). Competencias Desleal. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia,

España.

- Emparanza, A. (2009). Violación de normas. Comentario práctico a la Ley de

Competencia Desleal. Editorial Tecnos.

- Superintendencia de Industria y Comercio. 2015. Pagina Web. Bogotá. Recuperado

el día 21 de octubre de 2015, en http://www.sic.gov.co/drupal/

- De la calle, J. (2015). ¿Son justas o excesivas las multas que impuso la SIC en el

caso del azúcar? Ámbito Jurídico, Recuperado el día 28 de octubre de 2015, en

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Mercantil-Propiedad-

Intelectual-y-Arbitraje/son-justas-o-excesivas-las-multas-que-impuso-la-sic-en-el-

caso-del-azucar.asp

- Superintendencia de Industria y Comercio. 2014. Informe sanciones primer

semestre 2014. Sanciones impuestas por la SIC en razón a protección del

consumidor y eficiencia de mercados. Recuperado el día 15 de octubre de 2015, en

ante lo cual la teoría económica enseña que dicho efecto solo se logra cuando la sanción aplicada es superior al beneficio

de cometer el ilícito, multiplicado por la probabilidad de que la multa se imponga. Se dice, incluso, que un límite a la

sanción inferior al beneficio potencial se convierte en un incentivo perverso frente a aquel que puede pronosticar un saldo

positivo de la operación infractora.

Es por ello que normalmente las autoridades de competencia imponen multas de elevado valor que aseguren el efecto

disuasorio. Por ejemplo, algunas de las multas recientes de la Comisión Europea son: 171 millones de euros a

comercializadores de vehículos, entre los cuales están GM España con 22,8 millones de euros y 20,2 millones de euros

para Ford España; 88,2 millones de euros a dos empresas del sector lácteo; 119 millones de euros a Telefónica, Orange y

Vodafone; 100 millones de euros para el cartel de la basura; 88,5 millones de euros a 13 navieras.”

Page 32: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

32 http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/informe_consolidado_sancione

s_1_2014_VERSION_SIC.pdf

- Superintendencia de Industria y Comercio. 2012. Concepto. Recuperado el día 20

de octubre de 2015, en

http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/fenalcojuridica_471.pdf

Leyes, Decretos, Resoluciones y Circulares:

- Ley 256 (1996). Congreso de la República de Colombia.

- Ley 1480 (2011). Congreso de la República de Colombia.

- Ley 100 (1993). Congreso de la República de Colombia.

- Ley 81 (1987). Congreso de la República de Colombia.

- Decreto 4130 (2011). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 4886 (2011). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 2269 (1993). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 3523 (2009). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 1687 (2010). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 2153 (1992). Presidencia de la República de Colombia.

Page 33: TRABAJO DE GRADO Informe de Investigación La sanción ...

33 - Decreto 3144 (2008). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 2876 (1984). Presidencia de la República de Colombia.

- Decreto 70 (2001). Presidencia de la República de Colombia.

- Resolución No. 4983 del 13 de diciembre de 2011. Ministerios de Comercio,

Industria y Turismo.

- Resolución No. 0933 del 21 de abril de 2008. Ministerios de Comercio, Industria y

Turismo.

- Circular No. 1 de 2014. Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y

Dispositivos Médicos.

Sentencias:

- Sentencia 005 de 2006. Superintendencia de Industria y Comercio.

- Sentencia 008 de 2009. Superintendencia de Industria y Comercio.

- Sentencia de 7 de diciembre de 2011. Superintendencia de Industria y Comercio.

- Sentencia 18 de 2010. Superintendencia de Industria y Comercio.

- Sentencia C-088/2002. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

- Sentencia C-535 de 1997. Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes.