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Materia: informática Tema: Estructura Socio Económica de México Integrantes: Andrea patricia Sánchez cid bravo Gámez Colín Lizzett Hilary Hernández Blanco

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Materia: informática

Tema: Estructura Socio Económica de México

Integrantes:

Andrea patricia Sánchez cid

bravo Gámez Colín

Lizzett Hilary Hernández Blanco

función de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de México , Diputados Federales y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Fue la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en los Estados Unidos Mexicanos en el periodo 1990-2014

Enrique Peña Nieto, se acordó la disolución del IFE para dar paso a la nueva institución que se encargará de los asuntos electorales a nivel federal, creando así al nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) que entró en funciones a partir del 04 de abril de 2014.

Antecentes

Nació como resultado de los conflictos postelectorales del año 1988, que provocaron una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas el 4 de abril de1990,

En su primera integración en 1990 se constituyó como un órgano de Estado con una concurrencia de los poderes: Ejecutivo, en la figura del secretario de Gobernación, y Legislativo, en la de los Consejeros del Poder Legislativo, en tanto que, al buscar una representación del Poder Judicial, se creó la figura del consejero magistrado

en número de seis, cuyos requisitos resultaron ser los mismos que los que permiten elegir al Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual se les asignó por disposición constitucional una remuneración equivalente al de dichos Magistrados.

El Registro Federal de Electores y el Registro Nacional de Ciudadanos

En el decreto de creación del Cofipe, publicado el 15 de agosto de 1990, en su artículo tercero transitorio se estableció: "Los archivos, bienes y recursos de la Comisión Federal Electoral y de sus órganos técnicos,

El Registro Nacional de Electores se integrará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores prevista en los artículos 85 y 92 de este Código.

 Cabe destacar que en la reforma constitucional del artículo 36 publicado el 6 de abril de 1990 se establece entre las obligaciones de los ciudadanos de la República la de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.

Sin embargo en el mismo Decreto se establece en el segundo de sus Tráansitorios, que en tanto no se establezca el Servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los Padrones Electorales.

Ciudadanización y profesionalización

Desde su creación, una de sus características fundamentales ha sido la profesionalización de la función ejecutiva y técnica electoral,  

de manera que desde el artículo 41 de la Constitución del 6 de abril de 1990 se estableció que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral, que se trata del único servicio civil de carrera reconocido constitucionalmente en México.

En 1994 se llevó a cabo un proceso de ciudadanización de los Consejeros, que forman parte del máximo órgano de dirección,

de manera que ya no fuera requisito ser abogado para ser Consejero

lo que tuvo como consecuencia el cambio de nombre del cargo de Consejero Magistrado por el de Consejero Ciudadano.

Independencia del Poder Ejecutivo

El Instituto Federal Electoral nació en 1990 con la función constitucional de organizar las elecciones; sin embargo, la opinión pública mexicana lo ha considerado un árbitro de las elecciones,

función que pudo desempeñar, de manera tácita, mientras el secretario de Gobernación fue su presidente, es decir, de 1990 a 1996.

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

El Instituto Federal Electoral nace en el 41 Constitucional publicado el 6 de abril de 1990 con la facultad de atender lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

En 1993, la recaudación de fondos ("pase de charola") del Partido Revolucionario Institucional generó discusión en el seno del Consejo General, en las sesiones del 12 de marzo y 8 de junio,

determinándose de que no había facultades para revisar el asunto y reconociendo las diferentes fuerzas políticas que no había disposiciones legales en la materia

El 22 de noviembre de 1996 se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las cuales se establece en el Artículo 80 de ese entonces, entre otras, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a la cual se le establecen atribuciones en el Artículo 49 del mismo ordenamiento vigente en ese entonces para la revisión de los informes de los partidos políticos y agrupaciones políticas sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña.

Inmediatamente el 29 de noviembre de 1996 se integró la comisión con la Presidencia del Mtro Alonso Lujambio y la integración de los Consejeros Electorales José Barragan Barragan, Jaime Cardenas Gracia, Mauiricio Merino y Jacqueline Peschard. En todo que el secretario Técnico de la comisión sería el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

El 13 de noviembre de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación reformas al 41 Constitucional en donde se estableció que "la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo general del Instituto Federal Electoral,

Aunque el IFE es la máxima autoridad administrativa electoral, sus actos y resoluciones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que es el encargado de resolver diferencias en los asuntos electorales del país tanto en elecciones locales como en federales. De igual forma, los delitos penales en materia electoral son procesados por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales. Ambas instancias son entidades que no forman parte del Instituto Federal Electoral.

El TEPJF y FEPADE