Trabajo de Tenencia Revisar y Agregar Datos Nose Si Este Del Todo Bien

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TENENCIA DOCTRINAdesde el punto de vista jurdico la tenencia es la situacin por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres o guardadores. Es uno de los derechos que tienen los padres de tener a sus hijos en su compaa. Sin embargo por extensin seala el cdigo, la tenencia tambin puede otorgrsele a quien tenga legtimo inters.Es una institucin familiar, que permite a los padres vivir conjuntamente con sus hijos menores de edad, por lo que de acuerdo a las circunstancias puede ser definida como: a.- Un atributo de la patria potestad b.- Como institucin propiamente dichaFinalidad:La tenencia tiene por finalidad, poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atencin a consideraciones que le sean ms favorables al menor y en busca de bienestar esto es teniendo como norte el inters superior del nio resultando claro que en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ello le corresponder al otro Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los nios o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.La tenencia puede resultar uno de los litigios ms complejos y difciles del derecho de familia y es porque la ley parte de ciertas premisas como son: El nio (a) permanecer con quien convivi mayor tiempo, siempre que le sea favorable. El menor de tres aos permanecernecesariamentecon la madre. El juez escuchara la opinin del nio y tomara en cuenta la decisin del adolescente. La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.Diferencia con la TutelaLa tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institucin que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u otros familiares.1. El Principio del Inters Superior del Nio: un referente obligado

El concepto del inters superior del nio representa su reconocimiento como persona, la aceptacin de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por s mismo. Esto significa que resultar en su inters toda accin o medida que tienda a respetar de manera efectiva sus derechos. Esta directriz cumple una funcin correctora e integradora de la normas legales, constituyndose en pauta de decisin ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervencin institucional destinada a proteger al nio.[7]De hecho, la implementacin de la tenencia compartida en nuestro ordenamiento es una forma objetiva de aplicar el principio en mencin, es un paso adelante en la bsqueda del bienestar de los menores cuyos padres decidieron separase, debido a que invita a los hijos a continuar manteniendo vnculos con las dos ramas familiares, aspecto esencial en su desarrollo; sean cuales fueren las relaciones entre los padres, el hijo necesita querer a su padre y a su madre, para desarrollarse emocionalmente en buenas condiciones.

VARIACION DE LA TENENCIAUna vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podr iniciar otro proceso pidiendo la VARIACION DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud. estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.

PRESUPUESTOS FACTICOS PARA SOLICITAR LA TENENCIA

1-Que exista una separacin de hecho los padres2.-Que no exista acuerdo entre los padres para determinar con quin se quedan los hijos.3.-Que existiendo acuerdo este sea perjudicial para el nio o adolescente.4.-Que el Juez tome en cuenta el parecer del nio o adolescente.

TIPOS DE TENENCIALa doctrinaha determinado la existencia de tres tipos de tenencia que son:

a)La Tenencia Unipersonalb)La Tenencia Compartidac)La Tenencia Negativa

La Tenencia Unipersonal.-Se dice que hay tenencia unipersonal cuando se concede a uno de los padres para que tenga al hijo de hecho a su cuidado.

La Tenencia Compartida.- En este tipo de tenenciacorresponde a los dos progenitores, en forma normal, sin recorte alguno. Nuestra legislacin establece que ambos padres pueden acordar la tenencia de sus hijos, sin embargo, establece reglas que se deben tomar en cuenta, como por ejemplo, el hecho de que los nios menores de tres aos deban permanecer con su madre.La tenencia compartida solo puede ser otorgada a aquellos padres que ejercen la paternidad y maternidad responsable.

2. TENENCIA LEGAL COMPARTIDA En la cual los padres comparten el derecho de decisin, responsabilidad y la autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afronte el hijo, por lo que suele acompaarse de un rgimen amplio de convivencia que vara segn las necesidades del nio y adolescente.

3. TENENCIA FISICA COMPRTIDA Implica que los padres comparten el tiempo de residencia del nio, aunque los periodos de convivencia no tengan forzosamente la misma duracin, por ejemplo la madre puede vivir con el nio el 75 por ciento mientras el padre el 35 por ciento, lo cual equivale a que todos los fines de semana pasara a vivir con l

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LATENENCIA COMPARTIDA

La edad del nio, en cuanto un nio cuanto ms pequeo necesita mayor tiempo con ambos padres, recordemos que los hijos adolescentes tienen derecho a desarrollar sus propias actividades en tanto se estn preparando para afrontar el futuro, por lo que los padres contribuirn en su formacin en los diez primeros aos de su vida.

1. La voluntad del nio y adolescente deacuerdo a su edad, los nios pequeos sonmas permeables a los cambios, mientras quelos adolescentes estn mas identificados con el grupo social que los rodea as como con los intereses propios de formacin.

2. El lugar de residencia de los padres, enconsideracin a que cuanto mas cerca vivan los progenitores, ser mas viable el desarrollo del nio en torno a sus padres.

3. La actividad de los padres, lo cual es imprescindible considerar, ya que un progenitor que tiene flexibilidad en sushorarios de trabajo o facilidad para solicitar permisos especiales para coadyuvar en laformacin de sus hijos podr ejercer mejor la tenencia conjunta.

4. La estabilidad emocional de los padres y los hijos, la cual es fundamental en cuanto permitir a los progenitores coordinar y determinar las pautas de crianza en conjunto, evitando que los nios y adolescentes desacaten los lineamientos trazados por estos.

5. El cumplimiento cabal de los roles paternales, en relacin a que los padres son padres por lo que si bien pueden ser amigos de sus hijos no deben perder la autoridad respecto a ellos, ya que son personas en formacin que requieren de un gua que les pueda dar amor, consejos, valores y sobretodo que los lleve a un desarrollo integral de su personalidad

6. El aseguramiento del bienestar del hijo, en todo sentido , sea material como personal, fsico y emocional. Para ello, los padres deben encontrarse en un adecuado estado de salud integral, a fin de no transmitirles sus defectos y deficiencias en tanto ello afectara directamente su personalidad.

7. La voluntad del progenitor de ejercer la tenencia. Es primordial que el deseo de ejercer la tenencia surja de ambos padres, en tanto, imponerle a un progenitor la tenencia del hijo es perjudicial, por lo que en nuestra opinin la tenencia compartida ms que una solucin que otorgue el juez, debe ser una decisin conjunta de ambos padres, o a pedido expreso de quien no vive con el hijo.

Existe cooperacin entre los padres, lo cual beneficia el desarrollo Se comparten los gastos de los hijos. Existe una equiparacin de los padres en cuanto a los tiempos de interrelacin con sus hijos. Ambos progenitores tienen el derecho y el deber de participar en la crianza de sus hijos Para los padres

La Tenencia Negativa.-Es cuando ninguno de los progenitores desea hacerse cargo de los menores. La medida primordial es iniciar un juicio de alimentos a fin de que el obligado cumpla con su responsabilidad. La tenencia negativa se puede entender de dos formas, como aquella que existe legalmente pero no se ejerce, dejando al menor bajo la responsabilidad de un tercero. Tambin se puede entender como el menor que teniendo padres, ellos no se hacen cargo de l.

OTRAS CLASIFICACIONES DE TENENCIA

TENENCIA POR MUTUO ACUERDOCuando se determina la tenencia del menor por acuerdo de ambos padres y no se llega a recurrir a ningn tercero.

TENENCIA DE FACTOTipos de tenencia una de hecho por mutuo acuerdo y otra de facto es decir por decisin unilateral. Los padres no recurren al poder judicial, la decisin se tom expresamente o tcitamente. Se puede decir que es expresa cuando el padre expresa su voluntad de dejar al menor, es tcita cuando los actos del otro padre indican que no quiere tener al menor.

TENENCIA DEFINITIVAAquella que se sustenta en un instrumento que es producto bien de un proceso judicial o de un procedimiento extrajudicial con calidad de cosa juzgada.Los Centros de Conciliacin Especializados en Familia tienen facultades de entregar Actas de Conciliacin con autoridad de Cosa Juzgada.Las Defensoras del Nio y Adolescente de las Municipalidades, tambin tienen facultad de entregar Actas de Conciliacin con autoridad de cosa JuzgadaDebido a que les falta reunir algunos requisitos ante el Ministerio de la Mujerlas Defensoras del Nio y Adolescente, escolares, de los colegios profesionales, universidades, parroquiales, no tienen en algunos casos, la facultad de entregar actas de conciliacin con autoridad de cosa juzgada,.Sin embargo, las actas de conciliacin que se lleven a cabo en esas defensoras, sirven de prueba para juicios posteriores. Si se hubiere acordado la tenencia en un Acta de Conciliacin sin autoridad de cosa juzgada, tambin deber cumplirse. Pero en caso de que no se cumpla en lugar de demandarse variacin de tenencia, o modificacin de tenencia, el padre que no tiene la tenencia demandar Tenencia como si no hubiese existido proceso judicial.Si un padre tiene la tenencia por una resolucin judicial del Juzgado Especializado de Familia, slo otra resolucin judicial se la puede quitar.Si un padre tiene la tenencia por un Acta de Conciliacin de un Centro de Conciliacin, cuya acta tenga autoridad de cosa juzgada. Quien no obtuvo la tenencia en caso de querer variarla o modificarla posteriormente deber recurrir al Juzgado Especializado a fin de solicitar la variacin o modificacin segn sea el caso.

TENENCIA PROVISIONAL

La tenencia provisional es la facultad del padre que no tiene la custodia de recurrir al Juez Especializado a fin de solicitar la tenencia provisional en razn del peligro que corre la integridad fsica del menor. Esta tenencia se otorga a las 24 horas, si el nio o nia es menor de tres aos.El que tiene la custodia de hecho no puede solicitar la tenencia provisional, pero puede recurrir inmediatamente a solicitar la tenencia a fin de que se le reconozca el derecho.

La ley prev que quien no tiene la custodia, tiene el derecho de solicitar la tenencia provisional para salvar la integridad del menor, entonces el Juez deber ordenar dentro de las 24 horas la entrega del menor.Se presume que el menor est corriendo un grave riesgo al estar con el otro padre, ste debe entregarlo inmediatamente con una orden judicial.Sin embargo quien tiene la custodia del menor no puede solicitar la tenencia provisional porque la tiene de hecho, y puede solicitarla en el juzgado, con las garantas correspondientes.Se dice que esta facultad de solicitar la tenencia provisional viola el derecho a la igualdad ante la ley, ya que deberan ser ambos los padres quienes puedan acceder a solicitar una tenencia provisional (El que tiene y el que no tiene la custodia). Pero los jueces podran ejercer el control difuso, prefiriendo la norma constitucional Sin embargo seala tambin que antes de preferir que los jueces prefieran la constitucin por ser poco dados a practicar el control difuso, es mejor modificar la norma.El Dr. Fermn Chunga La Monja[2]considera que el artculo 87 del CNA, que comentamos, adolece de falta de coherencia porque no debera protegerse slo la integridad a los menores de tres aos con la tenencia provisional, sino tambin la integridad de todos los menores. Adems seala que debe protegerse al menor no slo dentro de las 24 horas, sino inmediatamente para lo cual refiere el caso de un padre desquiciado que mat y descuartiz a sus hijos a pesar de la denuncia oportuna de los vecinos ante los juzgados de menores.

COMPENDIO BASICO DE NORMAS BASICAS SOBRE DERECHOS DEL NIO NIA Y ADOLESCENTE

CAPTULO IITENENCIA DEL NIO Y DEL ADOL ESCENTEArtculo 81Cuando los padres estn separados de hecho, la tenencia de los nios, nias o adolescentes se determina de comn acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del nio, nia o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolver el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el inters superior del nio, nia o adolescente.Artculo 82Si resulta necesaria la variacin de la Tenencia, el Juez ordenar, con la asesora del equipo multidisciplinario, que sta se efecte en forma progresiva de manera que no le produzca dao o trastorno.Slo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisin motivada, ordenar que el fallo se cumpla de inmediato.Artculo 83El padre o la madre a quien su cnyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondr su demanda acompaando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.Artculo 84En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolver teniendo en cuenta lo siguiente:a) El hijo deber permanecer con el progenitor con quien convivi mayor tiempo, siempre que le sea favorable;b) El hijo menor de tres (3) aos permanecer con la madre; yc) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del nio, nia o adolescente debe sealarse un rgimen de visitas.En cualquiera de los supuestos, el juez priorizar el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del nio, nia o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.Artculo 85El juez especializado debe escuchar la opinin del nio y tomar en cuenta la del adolescente.Artculo 86La resolucin sobre Tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud deber tramitarse como una nueva accin.Esta accin podr interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolucin originaria, salvo que est en peligro la integridad del nio o del adolescente.Artculo 87Se podr solicitar la Tenencia Provisional si el nio fuere menor de tres aos y estuviere en peligro su integridad fsica, debiendo el Juez resolver en los plazo de veinticuatro horas.En los dems casos, el Juez resolver teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal

PETICION .-

El padre o la madre a quien su cnyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondr su demandaacompaando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

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LUGARES DE ATENCION DE SOLICITUDES DE TENENCIA

Se puede recurrir a los siguientes lugares:1.-Defensorias Escolares, llamadas DESNAS.En los centros educativos, colegios profesiones, as como en instituciones de la sociedad civil, y en instituciones pblicas. Las Defensoras Escolares estn ubicadas dentro de los mismos centros educativos siendo la atencin gratuita. La defensora recibe los casos, luego de lo cual el defensor evala los hechos que vulneran uno o ms derechos de los menores y determina la accin a seguir. El defensor ejecuta las siguientes acciones:La Conciliacin, la Derivacin, la Accin Administrativa o la Denuncia.En los conflictos sobre: Alimentos, Tenencia y Rgimen de Visitas, la Defensora acta a travs de la Conciliacin tratando de fortalecer los lazos familiares. Las Actas de Conciliacin extrajudicial, tienen el valor de ttulo de ejecucin y son equivalentes a una sentencia judicial, siempre y cuando la Defensora del Nio y Adolescente figure en el Registro de Defensoras del Ministerio de la Mujer. Las defensoras llevan libros de registro de casos y actas de conciliacin para extender copias certificadas cuando se requieran.La Defensora atiende estos casos cuando no existe una resolucin judicial, o un proceso judicial abierto por el mismo hecho. Sin embargo la Defensora tiene el deber de comunicar a la Comisara del Sector o a la Fiscala de Familia en caso de maltrato ante lo cual se determinar si existe violencia familiar.

2.-Las Defensoras Municipales, DEMUNA.-que tienen la misma labor que todas las defensoras que estn bajo el control de la Gerencia de la Niez y Adolescencia del MIMDES.

Labor de la DEMUNA.Ofrece atencin gratuita y confidencial de casos de alimentos, rgimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiacin, y, en general situaciones que afecten los derechos de los nios y adolescentes.Realiza difusin y capacitacin sobre Derechos del Nio.Impulsa actividades preventivas y de movilizacin social por los Derechos del Nio.Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los nios, adolescentes y familia.Denuncia delitos en agravio de nios y adolescentes.Las Defensoras Municipales, adems se encargan de inscribir en los registros a los menores que no tienen partida de nacimiento.

3.-Centro de Conciliacin Especializado en Derecho de Familia.Estos centros de conciliacin son muy tiles para evitar un proceso largo, tedioso y caro en el Poder Judicial, no es obligatorio ir a la conciliacin en materias de Derecho de Familia, sin embargo existe como parte de la cultura de paz establecida como poltica de Estado en la Ley de Conciliacin. Se llama conflicto de familia al hecho que causa tensin en la vida de los miembros de una familia, los que pueden encontrarse cohabitando o no. Esta es una conciliacin especializada, que implica tener en cuenta una serie de factores que inciden en los aspectos emocionales

4.-Juzgados Especializados en Familia. La Tenencia no se plantea ante el Juez de Paz, slo ante el Juzgado Especializado de Familia. En materia de derechos de familia no es obligatorio ni un requisito recurrir a la conciliacin extrajudicial. Sin embargo es una forma rpida de solucionar un conflicto cuya demora puede causar dao al menor. Tambin es una forma gratuita que beneficia a miles de personas que no tienen capacidad econmica suficiente para asumir un proceso judicial. An as hay casos en los que por necesidad y a fin de evitar un dao en la integridad del menor se debe acudir directamente a la va judicial para solicitar la variacin de la tenencia, como veremos ms adelante. En cada caso se debern apreciar las circunstancias que motivan las solicitudes debiendo decidirse por lo mejor para el nio, es decir, con atencin al Inters Superior del Nio y Adolescente (para ello se valdr de visitas de la Asistencia Social, pruebas psicolgicas, la opinin del menor).

TENENCIA Y PROCESO UNICO

En el Proceso nico de Tenencia, el juez decide en el proceso nico sobre las siguientes pautas contenidas en el Cdigo del Nio y adolescente:el hijo deber permanecer con el progenitor con quien convivi mayor tiempo, siempre que le sea favorable;Se presume que el que solicita la tenencia es porque quiere vivir con el menor y brindarle los mejores cuidados, sin embargo cuando uno de los padres ha vivido ms tiempo con el menor, los lazos de dependencia y afectivos son ms estrechos.

el hijo menor de tres aos permanecer con la madre;El Juez debe considerar si el menor es de tres aos debe permanecer con la madre. Excepcionalmente si los cuidados del padre son mejores que los de la madre, se le otorgar a l la tenencia. Tendr que mediar un peligro de la integridad moral o fsica del menor para que el padre se quede con el padre. Rgimen de visitas para el otro padreEl artculo 84 incisos c) del C.N.A. establece que"Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del nio o del adolescente, debe sealarse un Rgimen de Visitas".Considerando las labores, y los das libres de los nios.La tenencia y el derecho de alimentosPara solicitar la tenencia es un requisito probar que se est cumpliendo con brindar los alimentos,si no se prueba, entonces no existe ninguna garanta para conceder la tenencia a quien lo solicita . En la sentencia sobre tenencia y rgimen de visitas el Juez deber fijar una pensin de alimentos que el otro progenitor deber cumplir.Tenencia y la opinin del nio y adolescenteLa Convencin sobre los Derechos del Nio y el Cdigo del Nio y el Adolescente sealan que la opinin del nio y tomar en cuenta la del adolescente, si el menor est en condiciones de formarse un juicio propio. Es importante la edad del menor para formularle las preguntas y sobre todo cuando el Juez admite la demanda seala da y hora a fin de tomar la declaracin del menor, en esa diligencia slo l ingresar a responder las preguntas para que se determine que responde sin coaccin (el menor desde los siete u ocho aos tiene juicio de la realidad, y que alrededor de los doce aos, tiene la capacidad de simbolizacin).

TENENCIA EN OTROS PROCESOS1.-TENENCIA EN CASO DE DIVORCIO.-Segn el artculo 340 del C.C. de 1984: Los hijos se confiarn al cnyuge que obtuvo el divorcio a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue, de todos o de alguno al otro cnyuge, o, si hubiere motivos graves, una tercera persona. Esta designacin deber recaer por su orden, y, siendo posible, en alguno de los abuelos, hermanos o tos. Si ambos cnyuges fueren culpables, los hijos varones mayores de siete aos quedarn a cargo del padre y las hijas menores de edad al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa. En caso de muerte o de impedimento legal del padre a quien el juez confo el cuidado de los hijos, el otro padre reasume de pleno derecho la patria potestad sobre ellos.Se establece que los padres, hermanos mayores de dieciocho aos o el consejo de familia, estn facultados a solicitar las providencias que consideran beneficiosas para los hijos requeridas por hechos nuevos.

2.- LA TENENCIA POR SENTENCIA JUDICIAL DE SEPARACIN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR.-Se obtiene la Tenencia por sentencia judicial, en el caso de separacin convencional y divorcio ulterior solicitado de conformidad con el inciso 13 del Artculo 333 y 354 del Cdigo Civil. En este proceso judicial las partes adjuntan a la demanda una propuesta de convenio (en el que sealan los regmenes de ejercicio de la patria potestad, esta propuesta servir para que el Juez fije lo concerniente al ejercicio de la patria potestad). La ley se refiere a que uno de los padres ostentar uno de los derechos de la patria potestad, es decir, la tenencia, pero ninguno de los dos pierde la patria potestad. Este proceso se tramita en lava sumariaconforme al Cdigo Procesal Civil.

3.- LA TENENCIA EN UNA SENTENCIA POR NULIDAD O ANULABILIDAD DE MATRIMONIO.Es factible que planteada una demanda de nulidad o anulabilidad de matrimonio subsecuentemente con en el proceso se decida la tenencia de los menores en caso de que los padres no lleguen a un acuerdo sobre el mismo.

4. TENENCIA Y EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIN.-En caso de que exista Conciliacin, el Acta de la Audiencia de Conciliacin en la Tenencia, servir para cumplirlos acuerdos establecidos. En el caso de que una de las partes incumpla los acuerdos la otra parte podr solicitar la variacin tanto de la tenencia como el rgimen de visitas establecidos en el Acta.

5.PERDIDA DE LA TENENCIA POR OTRA RESOLUCIN JUDICIALDespus de obtenida la Tenencia por va judicial, pueden ocurrir una serie de hechos, debidamente comprobados que impulsen al otro padre a solicitar la tenencia. La ley establece dos casos:La variacin de la Tenencia La modificacin de la Tenencia

LA VARIACIN DE LA TENENCIA

La Tenencia es un derecho que se atribuye a un solo padre. El derecho de solicitar la variacin de la tenencia le pertenece a quien no tiene la tenencia.El padre que tiene al hijo consigo, tiene mayor responsabilidad de quien no lo tiene a su lado, el padre que cede la tenencia al otro, confa en los cuidados que este prodigar a su hijo. Sin embargo la ley establece la facultad que tiene todo padre de solicitar la Variacin de la Tenencia en caso de que dichos cuidados no existan o no sean suficientes.El padre que ha tenido durante cierto tiempo al menor ha fortalecido el grado de amor y dependencia del menor. Por esta razn la ley establece que la variacin de la Tenencia se realizar con la asesora del equipo multidisciplinario a fin de que el cambio no produzca dao o trastorno al menor, pero se proceder con el cumplimiento inmediato del fallo, en caso que la integridad del menor se encuentre en peligro.El requisito es que exista una Tenencia, otorgada por separacin de mutuo acuerdo, o divorcio, o una Tenencia otorgada por el Juez.La resolucin que establece la separacin convencional, establece de conformidad con el convenio, cual es el padre que tendr a los hijos. Pero esta resolucin si bien tienen autoridad de cosa juzgada, en materia de tenencia, puede variar si el otro padre considera que debe tener la tenencia, para ello deber solicitar en nuevo proceso la tenencia, pero slo con otra resolucin judicial podr variar la tenencia.

FACULTAD DEL JUEZ En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia en cualquiera de sus modalidades al juez resolver teniendo en cuenta lo siguiente:1. El hijo deber permanecer con el progenitor con quien convivio mayor tiempo siempre que le sea favorable2. El hijo menor de 3 aos permanecer con la madre3. Para el que no obtenga la tenencia o custodia del nio nia o adolescente debe sealarse un rgimen de visitas En cualquiera de los supuestos el juez priorizar el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del nio nia o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor OPINION:Si bien el Juez est en la obligacin de escuchar la opinin del nio y tomar en cuenta la del adolescente ella no implica que se encuentra limitada a fallar segn lo que considere el menor ya que se debe atender a su inters superior el que no necesariamente va concordar a cabalidad con la opinin aludida MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES: TENENCIA POR SOLICITUD DE MODIFICACIN DE LA TENENCIA

La resolucin que otorga la tenencia slo puede modificarse mediante nuevo proceso judicialdespus de seis meses de otorgada. Para solicitar la modificacin se requieren la existencia de circunstancias debidamente comprobadas.La ley establece que deben acontecer circunstancias que obliguen a los padres a solicitar un cambio en la Tenencia, esta modificacin requiere de nuevo proceso.Este proceso lo puede interponer el padre que tiene la tenencia o el otro. La ley establece que deben transcurrir seis meses desde la resolucin originaria. Debe haberse legislado de esta forma para que el padre que no tiene la tenencia, pueda tener mayor referencia de la forma en que la tenencia se desarrolla, si en seis meses la tenencia no puede mantenerse deber demandarse nuevamente. Igualmente el padre o madre que obtuvo la tenencia puede haber viajado repentinamente, o el trabajo la obliga a viajar durante temporadas largas, es decir pueden ocurrir hechos que perjudiquen la tenencia del menor. Solamente procede la modificacin sin esperar que transcurran los seis meses, en caso de que la integridad del nio o adolescente se encuentre en peligro. Una vez resuelta la Tenencia el otro habr perdido la Tenencia.Es por tanto til mencionar que la Tenencia no es causal de prdida de la patria potestad, ambos padres tienen la patria potestad del menor, la tenencia es un derecho y un deber de la patria potestad.Las resoluciones de tenencia pueden modificarse por el mismo juzgado atendiendo a su funcin tuitiva por circunstancias debidamente comprobadas estas resoluciones no podrn ser modificadas hasta despus de transcurridos seis meses de haber quedado consentida salvo que estn peligro la integridad del nio lo que implica que en materia de tenencia de menores no existe cosa juzgada dada la naturaleza tuitiva que subyace en ella.

TENENCIA PROVISIONAL Medida Cautelar.- Este proceso no es rpido puede durar aos y eso realmente es lo de menos importante ya que ud puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el trmite.COMENTARIOS1)Para asuntos de familia no existe la cosa juzgada, por tanto, siempre es factible revisar los casos en razn del inters superior del nio. En el proceso de tenencia no hay plazos para solicitarlas, no caducan y es posible volver a iniciarlas, es un proceso muy flexible en razn de la tutela del menor y su mejor situacin material.2)La ventaja de solicitar la tenencia provisional es justamente la celeridad con la que el juez debe resolver, esto es, en 24 horas. El requisito es que el padre o madre no tengan la custodia. La interpretacin de la norma es que el padre no tenga la custodia por que el otro la tiene por resolucin judicial. Por esta razn debera modificarse el artculo 87 del C.N.A y especificar que la tenencia provisional slo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo "su custodia judicial".La custodia de hecho no se cuenta como imposibilidad de solicitar la tenencia provisional. La ley dice que "el que tiene la custodia no puede solicitar la tenencia provisional". Es que el que tiene la custodia de hecho, antes que nada debe interponer una demanda de Tenencia, si no lo hubiere hecho y teme por la integridad del menor, puede recurrir a la Comisaria a la oficina especializada de Violencia Familiar o directamente a la Fiscala a fin de que se tomen las medidas cautelares de proteccin al menor.La diferencia est en que la tenencia provisional la solicita quien no tiene al menor bajo su custodia, y es necesaria una accin rpida para evitar un peligro inminente al menor. Si tiene al menor bajo su custodia no se puede plantear la tenencia provisional, porque ya la tiene y desde que plantea la tenencia como petitorio principal se rene las garantas correspondientes. Por esta razn podra ampliarse el articulado en el sentido que quien tiene la custodia de hecho deber solicitar la tenencia cuando exista peligro inminente en la integridad fsica y psicolgica del menor. Los padres no pueden esperar que ocurran circunstancias que pongan en peligro al menor para accionar ante la ley. Es mejor que los padres soliciten la tenencia para que se les reconozca el derecho, y de esta forma conciliar a favor del menor, para que esta no sufra por los desacuerdos de sus progenitores.El padre o madre, que tiene la custodia de hecho, podra entonces solicitar sin error en la interpretacin la tenencia provisional, en caso de que le hubiesen arrebatado al menor, en perjuicio de quien ya la tena judicialmente o no, con el comprobado riesgo para el menor. La ley no establece que el otro padre o madre que tiene al menor deban tener la tenencia por resolucin judicial o de hecho. En ambos casos en cualquier momento el que no tenga la custodia por resolucin judicial puede solicitar la Tenencia provisional, con lo que se busca tener la tenencia oficialmente, o con una tercera persona idnea para el cargo.En caso de que el padre o madre, tenga la custodia por resolucin de un proceso judicial, no puede pedir la tenencia provisional, simplemente porque ya tiene la tenencia, y bastar con la resolucin que lo ampare reclamar el derecho que le corresponde ante la autoridad correspondiente.4. ConclusinLa tenencia compartida, en un sentido genrico, es un sistema que consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar las decisiones y distribuir equitativamente las responsabilidades y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad paternal, segn sus distintas funciones, recursos, posibilidades y caractersticas personales.DIFERENCIA ENTRE TENENCIA Y CUSTODIA (buscar ) BASE LEGALLEGISLACION COMPARADA En Espaa, Argentina, Chile, Estados Unidos, Nicaragua, El Salvador, Colombia, el autor del blog ha encontrado una serie de jurisprudencia que sustenta la facultad del juzgador de retirar la tenencia de un menor a favor de la madre para trasladarla al padre.Los motivos de estas decisiones radican sobre todo en que la madre ha provocado un problema mayor a los generados por el padre, en particular respecto del crecimiento del menor. En tal sentido y en aplicacin del inters superior del nio, se ha ponderado el crecimiento psicolgico del menor y se ha considerado que las acciones de la madre son perjudiciales para tal crecimiento, por lo que se ha convenido trasladar la tenencia a favor del padre, por cuanto los vnculos paterno filiales no pueden quedar disminuidos por circunstancias de los problemas de los adultos.BUENOS AIRES El juez de familia debe estar munido de poderes especiales para la instruccin, direccin y solucin del litigio en cuya suerte se encuentra involucrado el orden pblico familiar y general.Se trata, entonces, de un nuevo modelo de justicia, en el que se privilegia la proteccin concreta del inters superior de la familia, a travs de esquemas flexibles que favorecen la actuacin de un juez comprometido con los resultados; activista tambin en lo sustantivo, no tanto para la composicin garantstica tradicional sino ms bien a los fines de una administracin equitativa y teleolgica, pacificadora de los singulares conflictos de que se trata4.En este trabajo abordaremos los aspectos procesales referidos al tema de la tenencia y rgimen de visitas. Estos tems integran la competencia material del fuero y son regulados con caractersticas generales marcadas por las directivas del Cdigo Civil y diversidades contenidas en las leyes provinciales5.Sin embargo el otorgamiento de la guarda judicial a uno de los padres no implica el cese para el otro del derecho-deber de supervisar la educacin y dems condiciones de vida referidas a sus hijos menores. Por el contrario, tal situacin supone el deber de vigilancia de las relaciones personales de los hijos y tambin el de comunicar al otro las situaciones que pueden resultar perjudiciales para ellos. Asimismo, el desmembramiento de la guarda pone en evidencia el cumplimiento de ciertas obligaciones, como el deber de asistencia que comprende proveer lo necesario en el orden material y en lo espiritual. Frente a terceros, cuando el menor causa dao bajo la rbita de supervisin del padre no guardador, se quiebra la solidaridad que la ley les impone, en principio, a ambos progenitores (art. 1114, Cd. Civ.). Sin embargo, una pauta importante resulta de la obligacin del padre guardador de permitir y estimular la comunicacin del otro con sus hijos.III. El otorgamiento de la tenenciaEl Cdigo Civil y los ordenamientos procesales familiares sealan, a fin de otorgar judicialmente la tenencia, caminos procesales diferentes. Al respecto, es de destacar que los problemas relativos al otorgamiento de la tenencia y rgimen de visita para los menores generalmente se presentan como accesorios o conexos a un juicio principal de separacin personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio. Por ello, es infrecuente el planteo de estos conflictos como trmite autnomo o principal.La primera y ms importante forma de solucin est dada por el convenio celebrado entre los padres determinando quin va a detentar su ejercicio. Ello ha de ser resultado de un acuerdo meditado y maduro de los progenitores, quienes habrn tenido en cuenta la experiencia previa en la convivencia y el inters del menor o menores. El consenso se presenta as como la mejor de las soluciones, pero no exime al tribunal de revisar lo acordado antes de su homologacin a fin de verificar si consulta adecuadamente el inters de los menores.LINK PARAVIDEOS https://www.youtube.com/watch?v=nFaRruOCM https://www.youtube.com/watch?v=OTt2tsi6xgU

TENENCIA DEL NIO Y DEL ADOLESCENTEArtculo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estn separados de hecho, la Tenencia de losnios y adolescentes se determina de comn acuerdo entre ellos y tomando en cuenta elparecer del nio y el adolescente. De no existir acuerdo, o si ste resulta perjudicial para loshijos, la Tenencia la resolver el juez especializado, dictando las medidas necesarias para sucumplimiento.Concordancias:C.N.A.: Art. 160 inc. b)C.C.: Arts. 340Artculo 82.- Variacin de la Tenencia.- Si resulta necesaria la variacin de la Tenencia, elJuez ordenar, con la asesora del equipo multidisciplinario, que sta se efecte en formaprogresiva de manera que no le produzca dao o transtorno.Slo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, pordecisin motivada, ordenar que el fallo se cumpla de inmediato.Concordancias:C.C.: Arts. 340, 422Artculo 83.- Peticin.- El padre o la madre a quien su cnyuge o conviviente le arrebate a suhijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondr su demandaacompaando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebaspertinentes.Concordancias:C.N.A.: Arts. 150, 153C.C.: Arts. VI, 418, 419, 421C.P.: Art. 147C.P.C.: Art. IVArtculo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juezresolver teniendo en cuenta lo siguiente:a) El hijo deber permanecer con el progenitor con quien convivi mayor tiempo, siempre que lesea favorable;b) El hijo menor de tres aos permanecer con la madre; y,c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del nio o del adolescente, debe sealarse unRgimen de Visitas.Concordancias:C.C.: Arts. 340, 419, 420, 421Artculo 85.- Opinin.- El juez especializado debe escuchar la opinin del nio y tomar encuenta la del adolescente.Concordancias:C.N.A.: Arts. IV, 9Conv.D.N.: Art. 12 inc. 2)Artculo 86.- Modificacin de resoluciones.- La resolucin sobre Tenencia puede sermodificada por circunstancias debidamente comprobadas. La solicitud deber tramitarse comouna nueva accin.Esta accin podr interponerse cuando hayan transcurrido seis meses de la resolucinoriginaria, salvo que est en peligro la integridad del nio o del adolescente.Concordancias:C.C.: Arts. 410, 420, 421C.P.C.: Arts. 406, 407Artculo 87.- Tenencia provisional.- Se podr solicitar la Tenencia Provisional si el nio fueremenor de tres aos y estuviere en peligro su integridad fsica, debiendo el Juez resolver en elplazo de veinticuatro horas.En los dems casos, el Juez resolver teniendo en cuenta el informe del EquipoMultidisciplinario, previo dictamen fiscal.Esta accin slo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia.No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.

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