Trabajo Decreto 1562
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LEGISLACION OCUPACIONAL
LEY 1562 DE 2012
CAROL XIMENA GARCIA
CAROLINA JIMENEZ
CLAUDIA PATRICIA MORALES
LEIDY JOHANA ORTIZ
TUTOR
LUIS DANIEL ARIAS
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
SALUD OCUPACIONAL 6 SEMESTRE
ABRIL 27 DE 2012
![Page 2: Trabajo Decreto 1562](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082916/54a2d13fac7959de148b45e1/html5/thumbnails/2.jpg)
INTRODUCCIÓN La reciente reforma en Seguridad Social, concretamente al Sistema de Riesgos a
través de la Ley 1562 de 2012, conlleva mas allá de un cambio de
denominaciones: Riesgos Profesionales por laborales y Salud Ocupacional por
Seguridad y Salud en el Trabajo, la inclusión de nuevos afiliados obligatorios, la
definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral para proteger y atender a
los trabajadores de sus efectos y la pretensión de lograr la efectividad del Sistema
a través del fortalecimiento de flujo de recursos, investigación, vigilancia y control.
A través de este trabajo se pretende que comprendamos cómo interactúan en la
práctica las políticas y regulaciones dirigidas a lograr el cubrimiento de los riesgos
laborales y el papel de las administradoras, empleadores y trabajadores, así como
las principales problemáticas que se presentan en las empresas frente a la
aplicación de las normas vigentes.
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OBJETIVOS
• Conocer las reformas realizadas a través de la Ley 1562 de 2012
• Obtener los elementos necesarios para afrontar los retos de la reforma al
Sistema de Riesgos desde los roles en la empresa, empleador, trabajador y
prestador del servicio.
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Este sistema va dirigido a todas aquellas personas que se encuentra trabajando
en una entidad pública o privada o en que su defecto trabaje como independiente.
Como un acierto calificó el sector asegurador la nueva ley de riesgos laborales,
que empezó a regir desde el 11 de septiembre de 2012.
La norma la aprobó el Congreso Nacional, luego de tres proyectos de ley,
enfocados en la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y
los informales, el aumento del porcentaje de la cotización y las herramientas claras
para fortalecer el control a las empresas.
Ahora, bajo el nuevo esquema, la Ley 1562 modifica algunas funciones de las
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), en la transición a
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Martín Sánchez Esquivel, magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo y consultor
del Consejo Colombiano de Seguridad, explica que aunque no se hacen grandes
cambios frente al Sistema General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que
es salud ocupacional y lo que se debe entender como seguridad y salud en el
trabajo. Así mismo, se mencionan temas importantes para los trabajadores como
la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
A continuación se presenta los principales puntos de la norma.
1. ¿Quiénes son los nuevos afiliados al sistema?
El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados
obligatorios que podrían considerarse como nuevos:
Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de
contratos con una duración superior a un mes.
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Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos
para la institución educativa o que es necesario para su grado.
Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto
riesgo.
Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan
ingresos para su propia corporación.
Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la
necesidad de reglamentar quién debe realizar la afiliación, a cargo de
quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de
contribución.
2. Nuevos conceptos en el sistema:
Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
Se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la
definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan”.
3. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene
industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendiente a
mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con
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la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud
en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y
enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de
las condiciones de trabajo.
4. Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo
Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud
Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las
actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al
empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en
Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por
etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en cuanto a la política, la organización, la planificación, la aplicación,
la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora.
5. Accidente de trabajo
El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como
siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación
funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente.
También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de
una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto
al alcance.
6. Enfermedad laboral
Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales
cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de
Riesgos Laborales. Incluye además la posibilidad de encontrar
enfermedades profesionales no incluidas en la tabla reglamentada, pero
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que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en
los que trabaja el afiliado.
7. Juntas de Calificación de Invalidez
Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de
Invalidez. Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer
las prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen
de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos
(ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de
capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su
situación de invalidez o no.
Características de las Juntas:
Personería jurídica nacional, así sean juntas regionales.
Adscritas al Ministerio del Trabajo.
De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás
efectos legales.
Sin ánimo de lucro.
Tienen revisoría fiscal.
Son autónomas.
Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.
El número de sus integrantes deberá ser impar.
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Sus integrantes estarán sometidos a impedimentos y recusaciones,
no podrán realizar actividades administrativas, comerciales o de
calificación para las administradoras del Sistema de Seguridad
Social Integral. Serán multados por la propia Junta si incumplen sus
obligaciones.
No podrán permanecer más de dos periodos continuos en una
misma junta de calificación.
Serán visitadas anualmente por el Ministerio del Trabajo para
verificar el cumplimiento de la calidad de sus servicios y los
estándares mínimos de su funcionamiento.
8. Garantía del Sistema de Riesgos
El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos
de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se
encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos
Laborales.
La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los
procesos de habilitación establecidos en la ley.
La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre
administradoras, bien se trate de ARL o EPS, o de los recobros que pueda
hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora.
Por eso, serán cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite.
9. Las cotizaciones:
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Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento
administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en
los lugares de trabajo, entre otros.
Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el
cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los
riesgos laborales.
El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones
asistenciales y económicas.
10.Comisión Especial:
Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo
de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los
empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la
ley aplicable en materia de riesgos laborales.
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CONCLUSIONES
Se incluyó la posibilidad de generar la protección por riesgos laborales en
los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en ejercicio
de función sindical, aún en permiso sindical
Se define el AT como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte
El accidente mortal genera multa mínima de 20 hasta 1000 SMLMV y por
incumplimiento de correctivos la suspensión o el cierre de la empresa
Las empresas que manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes
causantes de enfermedades de la tabla de laborales, deberán cumplir un
número mínimo de actividades preventivas
Las ARL deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual reporte
sobre sus programas de prevención en sus empresas afiliadas y sobre los
resultados obtenidos, así como plan con programas, metas y recursos
El fondo de riesgos laborales Asume nuevas funcionalidades que incluye la
aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control.
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CIBERGRAFIA
http://www.lapatria.com/negocios/conozca-los-cambios-de-la-nueva-ley-de-
riesgos-laborales-17847 LEY 1562 DE 2012
www.min trabajo .gov.co/