Trabajo el principio de oportunidad

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, va a tratar sobre El principio de oportunidad en el derecho procesal penal, y como este puede resolver en parte sobre la carga procesal, que afecta al sistema de justicia penal. Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera pronta y segura, aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve a cabo un adecuado proceso tanto para las partes que actúan dentro del proceso. Por lo tanto lo que se busca con este trabajo es presentar los delitos que se presentan constantemente en la sociedad, y poder decir con mayor seguridad si es posible la aplicación del principio de oportunidad para estos delitos, y si aun reuniendo algunas características cabría la posibilidad de aplicación del principio de oportunidad. Entraremos a fondo para explicar fundamento del Principio de Oportunidad, que como veremos se resume en las diversas consideraciones como es la escasa relevancia social que supone la comisión del delito, y que carezca de significación la pena; también que sea oportuna la MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 1 SOLUCIÓN TEMPRANA DE IMPUTACIONES PENALES Y TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN EN AUDIENCIA

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, va a tratar sobre El principio de

oportunidad en el derecho procesal penal, y como este puede resolver en parte

sobre la carga procesal, que afecta al sistema de justicia penal.

Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema de justicia penal cuenta con

mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera pronta y segura,

aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve

a cabo un adecuado proceso tanto para las partes que actúan dentro del

proceso.

Por lo tanto lo que se busca con este trabajo es presentar los delitos que se

presentan constantemente en la sociedad, y poder decir con mayor seguridad

si es posible la aplicación del principio de oportunidad para estos delitos, y si

aun reuniendo algunas características cabría la posibilidad de aplicación del

principio de oportunidad.

Entraremos a fondo para explicar fundamento del Principio de Oportunidad,

que como veremos se resume en las diversas consideraciones como es la

escasa relevancia social que supone la comisión del delito, y que carezca de

significación la pena; también que sea oportuna la reparación de la víctima, que

en muchos casos requiere; la personalidad del agente, con la finalidad de evitar

efectos perjudiciales con tendencia criminógenos contra su persona a

consecuencia de una pena corta que le prive de su libertad.

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ÍNDICE

I. ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 3II. DEFINICIÓN 5III. FUNDAMENTO 6IV. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 7V. CRITERIOS DE APLICACIÓN 8VI. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS

REPARATORIOS 11VII. PROTECCIÓN ESPECIAL AL MEDIO AMBIENTE 12VIII. SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA 12

IX. LEGISLACIÓN COMPARADA DEL PRINCIPIO DEOPORTUNIDAD 13

CASOS JURISPRUDENCIALES 27

SENTENCIA Nº 2106014501-2013-1126-0 34

X. DOCTRINA 38

CONCLUSIONES 45

BIBLIOGRAFÍA 46

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

I. ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El proceso penal es un mecanismo de resolución de conflictos; sin embargo,

existe la posibilidad de salidas negociadas en las que se satisfaga las

pretensiones de las partes dentro de las limitaciones establecidas en la ley. De

acuerdo a la levedad del delito funcionan las instituciones del principio de

oportunidad, en el caso peruano expresada también el acuerdo reparatorio y

otros como terminación anticipada o conclusión anticipada de juicio.

En el CPPMI el tratamiento de este principio en el artículo 230 es que en los

casos en que la ley penal permita se aplique criterios de oportunidad para

evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Ministerio

Público, pedirá el archivo al Juez de instrucción competente, quien decidirá sin

recurso alguno. El tribunal podrá requerir la opinión del MP sobre la cuestión,

cuando lo considere conveniente.

En este caso como se trata de una solicitud de archivo, sin embargo se estima

que esto no supone la clausura definitiva de la persecución penal, que podrá

ser reiniciada por el MP cuando lo estime pertinente. Esto de alguna manera

guarda relación con el Principio de Oportunidad Peruano puesto que en

algunos casos el archivamiento definitivo está condicionado al cumplimiento

por ejemplo del pago de la indemnización.

El CPPMI respecto al fundamento normativo del criterio de oportunidad

recomienda hacerlo por ley, aunque estos pueden ser fijados también a nivel

constitucional. El Código Modelo señala cuales podrían ser los casos en los

que podría operar el principio de oportunidad:

A. Por hechos que por su insignificancia o su falta de frecuencia, no afecta

gravemente el interés público. Será inaplicable si la pena mínima del

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delito supera los tres años de privación de la libertad o el delito haya sido

cometido por u funcionario público en ejercicio de su cargo.

B. Cuando la contribución o la culpabilidad del agente en la comisión del

hecho sea leve y no exista ningún interés público gravemente

comprometido en su persecución, salvo que se trate de un delito

cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

C. Cuando se trate de casos que reúnen los presupuestos bajo los cuales

el tribunal pueda prescindir de la pena.

D. Cuando para evitar la consumación de un hecho o para facilitar su

persecución penal, resultare idóneo prescindir de la persecución de otro

hecho o de una contribución al mismo hecho o limitar la pretensión

punitiva a una pena o calificación más leve de la que efectivamente

corresponde. En este último caso, no procederá la clausura del

procedimiento. Esta disposición no será aplicable a hechos cometidos

por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo.

E. Cuando alguna de varias infracciones legales, que han sido cometidas

por una misma acción o por varias acciones, carecen de importancia en

consideración a la pena o medida de seguridad y corrección ya

ejecutoriada o a la que probablemente se aplicará, se podrá limitar la

persecución a la otra u otras infracciones restantes; de la misma manera

se procederá cuando la pena o medida de seguridad y corrección que

se espera por un hecho punible carece de importancia en consideración

a la pena o medida de seguridad y corrección ya ejecutoriada o a la que

debe esperar en un proceso tramitado en el extranjero y procede la

extradición y entrega del imputado al país extranjero; en este mismo

caso, se podrá prescindir de la extradición activa. En estos supuestos, el

procedimiento podrá ser reabierto y se podrá proseguir con la

persecución penal, si la pena o medida de seguridad esperada no se

ejecuta o impone.

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Las características de los casos es que sean delitos leves y no tengan

relevancia en el interés público. No procede cuando se trata de

funcionarios públicos en el cumplimiento de sus tareas como empleados

de Estado. Se nota la influencia del CPPMI en la legislación procesal

peruana.

II. DEFINICIÓN

La estructura del NCPP permite tentar algunas alternativas para resolver el

conflicto generado por la comisión del ilícito. Se trata de abreviar los

procedimientos a quienes acepten los cargos, evitándole al estado una

persecución penal costosa y que tenga una larga duración en el tiempo. Este

principio introducido por el NCPP de 1991, es recogido en su Art.2°, se

considera como la contraparte del principio de legalidad procesal, si se

asume como un sistema de discrecionalidad absoluta del órgano de

persecución penal. Esto no sucede en nuestro país, en el que más bien se

considera una excepción al principio de legalidad, de allí la denominación de

“oportunidad o discrecionalidad reglada u oportunidad restringida”.

Por el principio de oportunidad se establecen criterios de selectividad en la

persecución penal. La Ley determina los casos concretos por los que una

persona es sometida a una pena o viceversa (no es la decisión particular de los

órganos de la persecución penal). Por el principio de oportunidad, cuando se

toma conocimientos de hechos punibles, se puede suspender la persecución

penal o no iniciarla. En un ordenamiento penal presidido por el principio de

oportunidad, el órgano de persecución penal (Ministerio Público) está

expresamente autorizado, ante determinados delitos que no revistan esencial

gravedad, a provocar el sobreseimiento, basándose en razones como la

escasa lesión social, la reparación del daño y la economía procesal.

Por el principio de oportunidad se confiere al titular de la acción penal la

facultad de disponer de su ejercicio, bajo determinadas condiciones, con

independencia de que se haya acreditado la existencia del hecho punible y la

responsabilidad del autor.

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Citando Claux Roxin que define el principio de oportunidad, obviamente

arreglado, como aquél mediante el cual se autoriza al fiscal a votar entre elevar

la acción o abstenerse de hacerlo -es archivando el proceso- cuando las

investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado

con gran probabilidad, ha cometido un delito.

El principio oportunidad, como lo plantea el Dr. Carlos Alberto Torres Caro,

es un postulado rector que se contrapone excepcionalmente al principio de

legalidad procesal, corrigiendo su exceso disfuncional, con el objeto de

conseguir una mejor calidad de justicia, facultando al fiscal, titular de la acción

penal, decidir sobre la pertinencia  de no dar inicio  a la actividad jurisdiccional

penal, independientemente de estar ante hechos delictuosos con coautor

determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo

como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena,

una falta de merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de

solucionar, en parte, a un grave problema de la sobrecarga y congestión

procesal y penitenciaria, y, asimismo, promover bajo formas novedosas y

premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo llegue a

sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la

víctima.                            

III. FUNDAMENTO

Para respaldar el principio de oportunidad, la doctrina presenta varios

argumentos, tales como:

A. Evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad,

sobre todo para aquellas personas que nunca han delinquido y para evitar

el contagio criminal que la cárcel suele producir.

B. Obtener la rehabilitación del delincuente mediante su sometimiento

voluntario a un procedimiento de readaptación, a cuyo cumplimiento

efectivo queda condicionado el sobreseimiento por razones de

oportunidad.

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C. Estimular la pronta reparación del daño, este objetivo suele ir

acompañado de otras condiciones, tales como la renuncia del imputado al

cuerpo del delito, el pago al Estado de los beneficios obtenidos mediante

la infracción, la edad avanzada o el estado de enfermedad del inculpado.

D. Orientarse hacia una política de desprocesamiento, esto evita que los

delitos de poca gravedad, poco impacto social y leve penalidad sean

objeto de proceso.

En nuestro país se adoptó este principio dentro del contexto de una política

legislativa destinada a:

Obtener un tratamiento rápido y simplificado de las infracciones leves.

Agilizar la justicia penal ante un grave congestionamiento de los asuntos

penales.

La necesidad de que los órganos de persecución penal concentren su

atención en hechos punibles graves o complejos.

IV. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

A. ¿Quién está facultado, para aplicar los criterios de oportunidad?, Con la vigencia del principio de oportunidad se fortalecen y aumentan los

poderes del Ministerio Público. Se diferencia de los procesos iniciados por

el ejercicio privado de la acción penal, en los cuales la facultad de

discrecionalidad está a favor del particular que decide si ejercita la acción

o continúa el proceso (querella). El Principio de Oportunidad en nuestro

ordenamiento procesal no concede discrecionalidad a particulares o

acusadores no oficiales, sino al Ministerio Público.

B. ¿En qué momento se puede aplicar el principio de oportunidad?, El

Ministerio Público puede aplicar los criterios de oportunidad extraproceso

o intraproceso. El nuevo modelo procesal precisa que es posible la

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aplicación de esta institución durante la investigación preparatoria y antes

que se formule acusación.

La Aplicación Extraproceso, se presenta cuando el fiscal no ha decidido

todavía promover la acción penal y el imputado ha solicitado la aplicación

del principio o ha considerado su aplicación de oficio. Dependiendo de la

naturaleza del hecho punible y de la condición del imputado el Fiscal

puede aceptar o rechazar esta solicitud. Si existe acuerdo entre las partes o incluso si el agraviado del delito no desea que se le repare el daño sufrido, el Fiscal dejará constancia en acta y resolverá la

abstención de la persecución penal, acto que es conocido como

disposición de abstención. Esta resolución tiene carácter definitivo con

el efecto de evitar una nueva investigación por el mismo hecho.

La Aplicación Intraproceso, se produce cuando el Ministerio Público

promueve la acción penal sin aplicar los criterios de oportunidad, porque

no fue solicitado por el imputado o se rechazó su aplicación por no

cumplirse con los presupuestos necesarios o no se llegó a un acuerdo

sobre la reparación del daño ocasionado. Se permite la aplicación del

principio de oportunidad después de formalizada la investigación

preparatoria y antes de que se formule la acusación. Esta deberá ser

resuelta en audiencia ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien

resolverá el sobreseimiento del proceso.

V. CRITERIOS DE APLICACIÓN

El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su

consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de

los siguientes casos:

A. Que el agente haya sido afectado directa y gravemente por el delito, esta disposición no hace distingo entre hecho punible doloso o culposo,

pues ambos están comprendidos. La ley exige que el agente haya sido

afectado directa y gravemente por el delito que el mismo produce.

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Ejemplo: cuando se produce un accidente automovilístico imputable al

autor y por las características del hecho resulta gravemente herido o

fallecen sus familiares próximos. El fundamento de este supuesto es el

principio de Humanidad del Derecho Penal, en cuanto establece que la

aplicación de una pena para el agente resultaría inapropiada, se permite

la aplicación de este supuesto siempre y cuando se trate de delitos de

escasa gravedad o de mínimo interés público en la sanción. Por ejemplo,

no podría aplicarse en casos de TID o Terrorismo. En este aspecto, el

nuevo ordenamiento procesal es mucho más preciso puesto que

establece que es aplicable esta causal siempre que este delito sea doloso

o culposo sea reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años. La mención adicional realizada por el legislador “que la

pena resulte innecesaria”, nos parece redundante si tomamos en

consideración las circunstancias que generan esta causal.

B. Cuando se trate de un delito de mínima gravedad, nos encontramos

con los casos de insignificante afectación al interés público o de escaso

impacto social, sólo llamados delitos de "bagatela". El delito cometido

puede ser doloso o culposo, siempre y cuando la pena mínima no supere

los dos años, nos encontramos así ante una amplia cobertura delitos. Es

necesaria la reparación del daño ocasionado o la existencia de un

acuerdo en este sentido. Se prohíben la aplicación del principio de

oportunidad para el caso del funcionario público en ejercicio de su cargo

el fundamento principal de este supuesto radica en evitar mover todo el

aparato Jurisdiccional para procesar hechos delictuosos que no tienen

mayor trascendencia social. Y como se puede ver este supuesto

comprende las infracciones que, por su escasa gravedad o por su falta de

trascendencia social, sólo interesa resolver a las partes en conflicto.

Como señala Calderón Sumarriva, Ana; estos delitos de escasa gravedad

configuran un alto porcentaje de carga procesal, distrayendo el esfuerzo

de los operadores jurídicos que deberían prestar mayor atención a la

investigación y juzgamiento de delitos considerados de gravedad.

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C. Mínima culpabilidad del autor, se puede entender en este supuesto que

el Ministerio Público va a determinar la culpabilidad del agente y resolver

en definitiva su situación legal. Lo anterior ha llevado a diversos autores a

afirmar que “hay un juez antes que el juez”, esta facultad otorgada al

Ministerio Público solo podrá aplicarse si efectivamente en la

investigación preliminar realizada por él llega al convencimiento de la

responsabilidad penal del autor o partícipe de un delito. La culpabilidad es

la forma como se reprocha el comportamiento del individuo por su actuar

antijurídico. La mínima culpabilidad del autor debe entenderse con relación a los casos en que la ley faculta la disminución de la pena por consideraciones personales del autor o del hecho que se investiga. Se tratan de delitos en los que pueden operar :

Art. 14° CP el error de tipo y error de prohibición

Art. 15° CP error de comprensión culturalmente condicionado

Art. 16° CP la tentativa

Art. 18° CP desistimiento voluntario

Art. 21° CP responsabilidad atenuada

Art. 22° CP responsabilidad restringida por la edad

Art. 25° CP complicidad primaria y secundaria

Art. 46° CP circunstancias de atenuación y agravación en la aplicación de

la pena.

El código, establece además la condición de que no exista ningún interés

público gravemente alterado y la no aplicación del principio cuando el delito

esté sancionado con pena privativa de la libertad mayor de cuatro años o

hubiera sido cometido por funcionario púbico en ejercicio de sus funciones.

En los dos supuestos antes previstos, será necesario que el agente hubiere

reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado

en ese sentido.

VI. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS

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La redacción de la norma de principio de oportunidad no está lo

suficientemente sistematizada pues luego de establecer las reglas genéricas de

aplicación del principio de oportunidad, se precisan algunos delitos sobre los

que puede haber acuerdos reparatorios. El NCPP dice que el fiscal procederá a

promover acuerdos reparatorios en los delitos previstos y sancionados en los

siguientes artículos y en los delitos culposos:

CP Art. 122 Lesiones leves

CP Art. 185 Hurto simple

CP Art. 187 Hurto de uso

CP Art. 189-A primer párrafo, Hurto de ganado

CP Art. 190 Apropiación Ilícita

CP Art. 191 Sustracción de bien propio

CP Art. 192 Modalidades de apropiación irregular

CP Art. 193 Apropiación de prenda

CP Art. 196 Estafa

CP Art. 197 Supuestos típicos de estafa

CP Art. 198 Administración fraudulenta

CP Art. 205 Daño simple

CP Art. 215 Supuestos de Libramiento Indebido.

En estos casos, es posible privilegiar el interés de la víctima en una reparación

del daño sobre el interés punitivo del Estado, es posible llegar a acuerdos

reparatorios como la restitución del bien, el pago de su valor o la indemnización

por los daños y perjuicios.

Esta regla no es posible aplicar cuando exista “pluralidad importante de

víctimas”, según CALDERON SUMARRIVA Ana el término “importante” que

adopta el NCPP en su redacción abre la posibilidad de evaluar cuando dicha

pluralidad podría dejarse de lado; tampoco será posible cuando “exista

concurso de delitos”, salvo cuando el delito en concurso sea de menor

gravedad a los indicados o solo afecte a bienes jurídicos disponibles.

VII. PROTECCIÓN ESPECIAL AL MEDIO AMBIENTE

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Con la Ley N° 30076 se ha establecido otros supuestos para que el fiscal se

abstenga de ejercitar la acción penal y están señalados en el párrafo 8 del Art.2

del NCPP, cuando luego de haber efectuado las verificaciones

correspondientes, en los casos de que el agente comprendido en la comisión

de los delitos previstos en los artículos:

307-A Delito de Minería Ilegal

307-B Formas agravadas

307-C Financiamiento de la Minería Ilegal

307-D Obstaculización de la Fiscalización administrativa

307-E Actos Preparatorios de Minería Ilegal

Suspenda sus actividades ilícitas de manera VOLUNTARIA, DEFINITIVO E

INDUBITABLE, comunicando de este hecho al Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción

penal hubiera sido ya promovida, se aplica en lo pertinente las mismas reglas

establecidas en el presente artículo.

VIII. SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA

La Ley N° 30076 establece también prohibiciones de aplicación del principio de

oportunidad y acuerdos reparatorios en los siguientes casos, cuando el

imputado:

A. Tiene la condición de reincidente o habitual (CP Art. 46-B y 46-C).

B. Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al

principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en DOS OCASIONES

ANTERIORES dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre

que se trate en todos los casos de delitos de la misma naturaleza o que

atenten contra el mismo bien jurídico.

C. Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al

principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, dentro de los cinco años

anteriores a la comisión del último delito, o

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D. Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con

anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, y no haya

cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido

en el acuerdo reparatorio.

En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y

procede de acuerdo a sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9) es

aplicable también para los casos en que se hubiera promovido la acción penal.

IX. LEGISLACIÓN COMPARADA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal Cubano

En primer lugar se halla el artículo 8 apartado 2 del Código Penal cubano al

establecer: "No se considera delito la acción u omisión, que aun reuniendo los

elementos que lo constituyen, carecen de peligrosidad social por la escasa

entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor"; aquí

se observa una exención de promoción y persecución penal basado en el

criterio de peligrosidad social y condiciones personales del sujeto activo, que

permite resolver sobre una denuncia a la Policía, al Instructor con aprobación

fiscal y al propio Fiscal sin elevar a un juicio. Este precepto puede aplicarse

también por el Tribunal en caso de apertura a juicio pero aquí aun cuando el

culpable es exonerado, el órgano jurisdiccional interviene aunque no concluye

con pena. 

Es de destacar que este precepto; una vez que se inicia el Expediente de Fase

Preparatoria para su aplicación requiere la aprobación del Tribunal mediante

auto que equivale a una sentencia absolutoria lo que requiere en este caso a la

valoración del mismo, ya que en definitivas en su base hay un delito y para ser

consecuente entonces con el principio de legalidad en su interpretación y

procesamiento debe seguirse este procedimiento; en estos casos se debe

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despojar de los bienes al autor del hecho y exigir el pago de la responsabilidad

civil como garantías de su aplicación. 

El otro criterio del principio de oportunidad es precisamente el artículo 8.3 del

propio cuerpo legal el cual dispone que "en aquellos delitos en los que el límite

máximo de la sanción aplicable no exceda de un año de Privación de Libertad

o de multa no superior a trescientas cuotas o ambas, la autoridad actuante está

facultada para en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal,

imponer al infractor una multa administrativa; siempre que en la comisión del

hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones

personales del infractor como por las características y consecuencias del

hecho” 

Este revolucionario paso en el ordenamiento jurídico penal crea amplias

posibilidades para la descriminalización de conductas de menor gravedad y

descarga el sistema de justicia penal como finalidad primaria del principio de

oportunidad. 

De esta manera se supedita la acción de la justicia penal vía judicial al

asentimiento del acusado al pago de la multa y resarcimiento de

la responsabilidad civil, penándose en caso de su aceptación con una multa

administrativa que no podrá ser inferior a doscientos pesos ni superior a mil

pesos, no obstante, el límite de la multa podrá extenderse hasta dos mil pesos

cuando las circunstancias concurrentes en el hecho o en el infractor así lo

aconsejen.

Resulta oportuno aclarar que la aplicación de este precepto ha sido objeto de

normativas internas por el Ministerio del Interior relativa a la Orden 19 de Julio

de 1997, por la Fiscalía en este caso la Instrucción número1/97 del Fiscal

General de la República y las Indicaciones del Presidente del Tribunal Supremo

Popular sobre Modificaciones del Código Penal. 

Es importante subrayar que tanto la Policía como el Fiscal son considerados

autoridades con facultades para la aplicación del presentado artículo y en este

caso el Tribunal no puede devolver las actuaciones cuando considere que el

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mismo no debió ser aplicado, todo lo que se debe a que es una estricta facultad

de la Policía Nacional Revolucionaria o del Fiscal. 

No obstante, resulta importante aclarar que en la Orden 19 de Julio de 1997 del

Ministerio del Interior (MININT); contempla un grupo de figuras delictivas a las

que se les prohíbe a la Policía Nacional Revolucionaria aplicar el citado artículo

8 apartado 3 del Código Penal; entre las que se encuentran: 

Evasión de Presos o Detenidos 

Incesto 

Abuso de la Libertad de Cultos 

Privación de Libertad 

Registro Ilegal 

Amenazas 

Prevaricación 

Aborto Ilícito 

Debido a las "circunstancias que rodean los hechos y las implicaciones sociales

y políticas que estos pudieren tener", por tanto vemos que esto es una

limitación establecida a este criterio de oportunidad o disponibilidad. 

No obstante, estas disposiciones administrativas dictadas por el MININT para el

tratamiento a tales conductas no impide al Fiscal, si lo estima procedente,

aplicar el artículo 8.3 del Código Penal; pues esta institución está facultada por

la Ley para tal proceder sin que exista constricción u obstáculo para ello. La

Fiscalía a través de su Instrucción No. 1/97 del Fiscal General de la República

reguló el control fiscal en la aplicación del tratamiento administrativo previsto en

el tratado artículo; prescribiendo que los Fiscales que controlan

los procesos penales en los distintos órganos de la Policía Nacional

Revolucionaria (PNR) y de la Instrucción, comprobarán mediante muestreos

periódicos que los actuantes ejerzan las facultades que les otorga el artículo 8

apartado 3 del Código Penal con arreglo a la Ley y a las indicaciones

impartidas al respecto mediante la Orden No.19 del Viceministro del Ministerio

del Interior y Jefe de la PNR. 

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Igualmente se dispone que cuando el Fiscal decida aplicar directamente el

tratamiento administrativo previsto en el apartado 3 del Código Penal requerirá

la aprobación del Fiscal Jefe Municipal o del Fiscal Jefe de Departamento de

Procesos Penales; cuando en éste se ejecuten funciones de control. 

Finalmente el Presidente del Tribunal Supremo Popular mediante indicaciones

internas reguló el modo de proceder de los jueces ante la aplicación del artículo

8 apartado 3 del Código Penal; precisando que esta facultad concedida a la

Policía o al Fiscal no puede ser cuestionada por el Tribunal, ni es causa para

devolver las actuaciones cuando se considere no debió ser aplicada, esto

soporta y colabora con el criterio de oportunidad que trasunta levemente

nuestro orden penal. Igualmente se sugiere a los Tribunales que cuando el

acusado no abone la multa impuesta al aplicársele el artículo 8 apartado 3 del

Código Penal y se dé cuenta al Tribunal éste debe por norma general imponer

una sanción pecuniaria superior a la que estableció la Policía o el Fiscal.

No obstante a lo anterior es dable consignar que tanto el apartado dos como el

tres del artículo 8 del Código Penal quedan en abstracto pues se deja de cierta

manera, al arbitrio de las autoridades que la Ley faculta a su aplicación, toda

vez que son ellas quienes valoran la escasa peligrosidad de los hechos, sus

consecuencias, así como las características de estos y del acusado, sin existir

expresamente regulado características o condiciones específicas que guíen

esta valoración o se prevea supuestos concretos en que proceda la aplicación

de tal principio; pero es importante destacar que no por esto deja de ser un

criterio de oportunidad reglada, pues tiene sus limitantes concretas que

veremos más adelante. 

Equivalentemente se encuentra otro criterio del principio de oportunidad en el

artículo 266 apartados 1 y 2, relativos al sobreseimiento provisional que pude

realizar el fiscal de las actuaciones cuando: 

1) No resulte suficientemente justificada la perpetración del delito que haya

dado motivo a la formación del Expediente. 

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2) Resulte haberse cometido delito y no haya motivos suficientes para

acusar a determinada o determinadas personas como autores o

cómplices. 

En estos casos no hay pruebas suficientes para acusar o no descollan los

elementos típicos del delito con toda intensidad; en la teoría se denomina

sobreseimiento por duda insuperable. Tales disposiciones evidencian una

decisión de política procesal, y se le señala como efecto de discrecionalidad

técnica.

Es decir, que aun cuando el principio de legalidad sea el acogido por nuestro

Derecho Penal Cubano, el Fiscal como ejercicio de la acción penal y

controlador de la legalidad puede cohibirse de la decisión de acusar a ultranza

y mediante su reflexión y análisis considerar que el material probatorio es

insuficiente y no acusar; ni llevar al banquillo de los acusados a una persona en

que no hay evidencias suficiente de ser autor o cómplice de un hecho

Asimismo el artículo 481 de la Ley de Procedimiento Penal señala que podrán

tramitarse por el Procedimiento Abreviado, Titulo XI de la Ley Adjetiva, los

casos de delitos sancionables de uno a ocho años de privación de libertad

cuando: 

1) Se trate de delito flagrante 

2) Siendo evidente el hecho y la participación en el acusado, este se halle

confeso. 

Lo importante aquí es que sin llegar a la justicia negociada del derecho

anglosajón entre acusado y acusador con intervención del Tribunal; aparecen

otro criterio de oportunidad, pese a que se dice que realmente hay solo matices

y resortes y elementos de del principio de oportunidad; sin embargo, la sola

brevedad del procedimiento no solo en el delito flagrante si no cuando el

acusado está aceptando los hechos y hay elementos de prueba suficientes,

determina que si se trata de un criterio de oportunidad, ya que agiliza el

proceso penal al poderse 

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 18: Trabajo el principio de oportunidad

Prescindir de la práctica de pruebas en el juicio oral o que se practiquen las

indispensables.

La sentencia se acordará y el fallo será dictado en el propio acto del juicio oral

y la sentencia será declarada firme en el acto si al pronunciarse el fallo las

partes expresan su conformidad con ella. 

En este juicio abreviado inspirado universalmente en una decisión de valorizar

los acuerdos entre Fiscal y acusados, aunque en el derecho procesal cubano

no es tan tajante sobre el monto de la pena, el fiscal podrá solicitar y el Tribunal

aceptar la omisión de la prueba y fundará la sentencia en lo recibido en la

investigación preparatoria y no podrá imponer una pena superior a la que haya

pedido el Fiscal. Esto esconde en realidad la posibilidad de una transacción

sobre la pena. 

También en el Derecho Penal se encuentra que por razones de política criminal

en casos individuales, permiten evitar total o parcialmente la imposición de la

pena. 

Se trata de aquellos casos en que la persecución de ciertos delitos se

condiciona total (delitos de acción privada) o parcialmente (delitos de acción

pública dependiente de instancia privada) a la voluntad excluyente de la víctima

subordinando aquella al interés por el castigo; verbi gratia en el delito de daños

cuando los bienes son de propiedad personal si la persona afectada decide

formular denuncia en contra del sujeto pasivo de lo contrario no se podrá

imputar al sujeto activo dicha conducta delictuosa, y por otra parte también

existen delitos que cuando se dan entre determinadas personas no se tipificará

el delito por ponerse otros bienes jurídicos en primaria valoración por ejemplo

estafar es un hecho punible, salvo que sea entre personas con cierto grado de

parentesco entre sí, lo que se debe a que la Ley valora otro bien jurídico como

es la cohesión de la familia y lo considera prioritario sobre la propiedad del

pariente; el casamiento con la ofendida en los delitos contra la honestidad

libera al autor de la pena pues prevalece el interés de la víctima. Asimismo

existe la posibilidad de disminuir o eximir de pena la tentativa del delito

imposible por inexistencia de riesgo para el bien protegido y menos

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 18

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 19: Trabajo el principio de oportunidad

peligrosidad del autor. La prescripción de la acción penal y de la pena son

también excepciones que la evitan; inspirados en criterios de política criminal.

Por tanto, se sigue observando que pese a la existencia del principio de

legalidad coexiste el de oportunidad en este caso hasta por política criminal.

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal de Alemania  

El Principio de Oportunidad tiene sus orígenes en este País a través de la “Ley

Emminger” del 04 de Enero de 1924, artículo 153 en virtud del cual el Ministerio

Público quedó facultado a abstenerse del ejercicio de la acción penal para

satisfacción de determinados presupuestos como son: a) Reparar el daño

ocasionado, b) otorgar prestaciones de utilidad pública; y c) Cumplir

determinadas obligaciones.

Según la doctrina esta institución tiene sus orígenes en Alemania mediante la

“Ley Emminger” que permite al Ministerio Publico prescindir del ejercicio de la

acción penal cuando el hecho carezca de importancia y su criminalidad sea

leve.

La fiscalía alemana tiene cierta flexibilidad en la administración de justicia pues

cuando se presenten “asuntos de bagatela” en los cuales no existe el interés de

la sociedad, puede abstenerse de iniciar un proceso penal.  

El Sistema Alemán distingue ciertos casos en que se puede no ejercer la

acción penal como:  

Cuando la culpabilidad de los delitos es mínima.  

Cuando se trata de hechos de gravedad mediana se puede

prescindir de la persecución penal siempre que se cumpla

determinadas obligaciones o se repare el daño.  

Ciertos delitos que se cometen en el extranjero es decir aquellos que

no son graves, entre otros. 

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 19

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 20: Trabajo el principio de oportunidad

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal de los Estados Unidos de América 

En el sistema penal Norteamericano utilizan el mecanismo denominado “Plea

Barfaining” en el cual las partes procesales llegan a un acuerdo de manera que

el imputado al declararse culpable, acepta los cargos en su contra, y así se

evita la iniciación de un juicio, institución con varias similitudes a nuestro

procedimiento abreviado, premisa que será analizada en un siguiente

capítulo.  

Entre el 75% y 90% de casos se resuelven bajo criterios de oportunidad.

Mediante el denominado “Plan Bergaming” el inculpado se declara culpable,

renunciando a que su caso sea visto en juicio e incluso a la posibilidad de que

salga absuelto. El poder discrecional del Ministerio Público es muy amplio, no

es regulado.

Según el tratadista Sanchez Velarde, la declaración de culpabilidad se la puede

hacer de tres manera diferentes. 

a. Voluntaria, en caso de evidencia de culpabilidad.  

b. Estructuralmente inducida, cuando la confesión es consecuencia

de la previsión de una pena más grave, para quienes insisten en la

celebración de la vista porque es sabido que los jueces imponen

una pena más benigna a quienes reconociendo su culpabilidad,

renuncian al juicio contradictorio.  

c. Negociada, que consiste en el acuerdo entre el Fiscal, el acusado o

su abogado, antes de la vista de la cauda, que puede ser un

acuerdo sobre el delito o sobre la penal, o sobre ambos.  

Este sistema es muchas veces criticado puesto que el acusado puede aceptar

haber cometido delitos que no los ha hecho es decir se violaran ciertas

garantías constitucionales pero asimismo hay quienes consideran que tiene sus

ventajas como que el acusado evite que se le imponga una pena grave,

además, al ofendido se le indemniza de manera rápida, entre otros. 

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 20

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 21: Trabajo el principio de oportunidad

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal de Italia  

 A fin de evitar el juzgamiento o concluir lo iniciado existe el proceso abreviado

ó “paterggimento” que se basa en el acuerdo realizado o el Ministerio Público y

el Imputado sobre la posible pena siempre que existan circunstancias

atenuantes que lo permitan y que la pena no sea superior a los 4 años de pena

privativa de la libertad. 

En la legislación Italiana también encontramos mecanismos que permiten

abreviar el proceso penal basados en el acuerdo de las partes procesales,

denominado “patteggiamento” aquí existe un acuerdo entre el Ministerio

Publico sobre la pena, ver si la misma puede ser reducida o sustituida, la

decisión que se tome se basa en circunstancias atenuantes y será el Juez a

quien antes de dar su resolución tomara en cuenta lo acordado incluso

pudiendo rechazarlo por considerarlo incorrecto.

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal de Argentina  

Se apertura un procedimiento de prueba que detiene la acción penal, cumplido

el período de prueba satisfactoriamente se declara extinguida la acción penal,

para lo cual debe haber: 1) consentimiento de imputado; 2) reparación del

daño, y 3) No haber cometido un delito anterior. 

En Argentina, su tradición jurídica determina como regla básica el principio de

legalidad, en el cual el Estado, una vez que tenga conocimiento de una

infracción, tiene inevitablemente que iniciar un proceso penal, el mismo no

podrá suspenderse, modificarse o cesarse, pero al tener una Constitución

Política Federal, el Estado Federal puede establecer ciertas normas que

podrán ser aplicadas en determinadas áreas, un ejemplo es la suspensión del

procedimiento a prueba, es una herramienta que puede suspender el ejercicio

de la acción, el imputado se sujeta, durante un determinado tiempo a una

prueba en donde deberá cumplir ciertas obligaciones impuestas por el Tribunal

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 21

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 22: Trabajo el principio de oportunidad

y una vez concluidas las mismas se declara extinguida la acción penal, si no se

cumplen el Tribunal puede retomar la persecución penal.  

Algunos Estado provinciales de Argentina establecen ciertas disposiciones

relativas al principio de oportunidad tal como lo establece el Artículo 26 del

Código Procesal penal de Mendoza.

Existe varias críticas sobre la incorporación del principio de oportunidad en la

legislación Argentina, algunos consideran que promueve la desigualdad cuando

este no se encuentra bien definido, incluso amenazaría al principio de

oportunidad genera facilidades para evitar la iniciación de procesos penales

innecesarios, se descongestionaría la carga procesal en los Juzgados.  

El principio de oportunidad no se encuentra completamente establecido ni

regulado en Argentina, existen ciertas normas que tratan en el tema pero existe

contraposición por la presencia del principio de legalidad, una alternativa, muy

parecida al principio de oportunidad, es la suspensión del procedimiento a

prueba. 

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal de Colombia

El Principio de Oportunidad no es una discriminalidad sobre la conveniencia o

no de su aplicación, debido a que está regulado en el artículo 60 de la Ley 81

de 1993 que modifica el artículo 38 del C.P.P., donde se señala los delitos que

admite desistimiento. Aquí se denominan “conciliación” y es factible aplicar en:

1) Indagación previa, previo acuerdo se expide resolución inhibitoria, 2) En

Instrucción, luego de expedido el auto admisorio, pasado diez días siguientes

debe realizarse la audiencia de conciliación, si prospera se expide la resolución

de preclusión, 3) En el Juzgamiento; Hasta antes que quede ejecutoriado la

sentencia definitiva. El reconocimiento del acuerdo se declara mediante “auto

de casación de procedimiento” por tratarse de causal objetiva de extinción de la

acción penal. La conciliación es sobre contenido estrictamente económico.

A fin de que en nuestro País el Principio de Oportunidad tenga una aplicación

más amplia a la que viene efectuándose en la actualidad, requiere la

realización de una reingeniería que permita a los operadores jurídicos y la

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 22

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 23: Trabajo el principio de oportunidad

comunidad en general tener una visión más amplia de lo que a la fecha puede

existir y entender los reales alcances y bondades de esta institución procesal

como es el Principio de Oportunidad. 

En la legislación Colombiana, desde la visión de la Defensa del Pueblo en

principio todo hecho punible genera una respuesta del Estado, replica

contenida en la obligación de investigar y sancionar por igual a todos los

infracciones de la ley penal. De lo antes transcrito al principio se presenta como

una excepción al de legalidad a través de este se puede abstenerse de

perseguir ciertas infracciones, o suspender el proceso penal tomando en

consideración ciertos factores, con el fin que los órganos administradores de

justicia se descongestionen y puedan realizar su labor de manera eficiente y

rápida.

La Fiscalía puede, en casos determinados en la Ley, dejar de investigar ciertas

conductas punibles, esta votación no se la realiza de manera arbitraria sino se

la realiza interpretando las normas jurídicas vigentes. 

El Tratadista Antonio Luis Gonzales Navarro establece algunos parámetros

para que no se investiguen ciertas conductas:

1. Cuando el reproche es insignificante y no existe interés en la

persecución penal.  

2. Cuando el interés en la persecución penal puede ser satisfecho de

otro modo. 

3. Cuando a él le son opuestos intereses estatales prioritarios. 

4. Cuando el ofendido puede llevar a cabo por sí mismo la

persecución penal. 

5. Cuando se estimula una pronta reparación a las víctimas.  

6. Cuando se eviten los efectos criminógenos de penas cortas.  

7. Cuando se trate en procesos de rehabilitación al delincuente,

voluntariamente, verificables antes de que termine el proceso.  

8. Cuando se busque la reintegración al medio social de alzados en

armas.  

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 23

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 24: Trabajo el principio de oportunidad

Se puede deducir que en los “casos de bagatela” por falta de interés que existe

podrá aplicar el principio de oportunidad, el Estado tiene la potestad de imponer

ciertas condiciones al imputado para que las cumpla y así evitar que se inicie

un proceso penal en su contra, la aplicación del principio favorece a los

ofendidos puesto que ellos al querer ser indemnizados prontamente tratan de

buscar alternativas de solución de conflictos para así satisfacer sus

necesidades. 

El principio de oportunidad en Colombia es reglado pues se somete a 17

cláusulas, entre ellas  podemos mencionar por ejemplo cuando el imputado

colabore eficazmente para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o

aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia

organizada, cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza

graves a la seguridad exterior del Estado, cuando se afecten mínimamente

bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda

deducirse que el hecho no volverá a presentarse, entre otros.

Las causales para aplicar el principio de oportunidad se encuentran

establecidas de manera clara pero se deja un espacio al Fiscal para que valore

demás casos que se presenten en la via cotidiana y los ubique dentro de las

causales, y asi determinar si aplica o no el principio. 

La aplicación para aplicar el principio no implica que el imputado pueda solicitar

que se aplique o no el principio sino es el Fiscal quien decide su aplicabilidad

siempre basándose en criterios fundamentados.

El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal Peruano 

Es la institución procesal que permite al representante del Ministerio Público

abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente

establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal. 

Según J. B. Maier, es la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se

les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia d la

noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos

completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 24

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 25: Trabajo el principio de oportunidad

definitivamente, condicionada o Incondicionalmente, por motivos de utilidad

social o razones político criminales 

Es la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal

pública, para (bajo determinadas condiciones establecidas expresamente por

ley) abstenerse de su ejercicio, o en su caso, para solicitar ante el órgano

jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos.

Debiendo para ello existir elementos probatorios de la comisión del delito y de

la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimiento para la

aplicación del citado principio. 

Es la facultad que el titular de la acción penal asiste para disponer, bajo

determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya

acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado.  

El principio de oportunidad es una excepción al carácter obligatorio de la acción

penal, pues autoriza al Ministerio Público y al Juez Penal, a disponer de la

acción penal en los casos expresamente contemplados en la Ley Procesal.

En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal

titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la

actividad jurisdiccional penal, o en caso a solicitar el sobreseimiento cuando

concurran los requisitos exigidos por ley. 

Finalmente, hay quienes le dan cierta malicia y exageración, como la

restauración legal del carácter arbitrario de la justicia penal, y, también quienes

lo consideran como la posibilidad de otorgar a la discrecionalidad judicial un

espacio legal que fortalece una concepción eficientista de la administración de

justicia, con perjuicio de la búsqueda de la eficacia que debe tener el proceso

penal como garantía para el ejercicio y reconocimiento de los derechos

fundamentales de quienes se ven sometidos al derecho de castigar ejercido por

el Estado 

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 25

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 26: Trabajo el principio de oportunidad

CASOS JURISPRUDENCIALES

CASO 1.- HECHOS.- “DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA – MODALIDAD FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS”

JOSÉ P. G. HA PARTICIPADO EN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

PARA OCUPAR LA PLAZA DE DIRECTOR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LA

PROVINCIA DE LAMBAYEQUE. EN DICHO CONCURSO, CON FECHA 25 DE

ENERO DEL 2011 FUE DECLARADO GANADOR. UN MES DESPUÉS, EL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, EN EL PROCESO DE

VERICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, DETERMINÓ QUE

EL MENCIONADO CONCURSANTE CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 26

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 27: Trabajo el principio de oportunidad

2010 PRESENTÓ DENTRO DE SU CURRÍCULO, EL DIPLOMA DE

MAESTRO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN OTORGADO POR LA

UNIVERSIDAD «CARLOS III» DE LA CIUDAD DE LIMA, QUE CONFORME A

LA TABLA DE CALICACIÓN, LE OTORGÓ PUNTAJE ADICIONAL

RESPECTO DE LOS DEMÁS CONCURSANTES. ESTE HECHO FUE

PUESTO DE CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA DE TURNO DE LA CIUDAD

DE CHICLAYO

DILIGENCIAS PRELIMINARES

INICIADAS LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, A TRAVÉS DEL INFORME

EMITIDO POR LA UNIVERSIDAD «CARLOS III» SE CORROBORÓ QUE EL

CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE LA MAESTRÍA PRESENTADO POR JOSÉ

P.G. ERA FALSO, PUES SÓLO ESTUDIÓ DOS SEMESTRES ACADÉMICOS

EN EL PROGRAMA DE MAESTRÍA DE DICHA CASA DE ESTUDIOS.

TAMBIÉN SE LOGRÓ DETERMINAR QUE FUE ÉL PERSONALMENTE

QUIEN PRESENTÓ SU CURRÍCULO PARA EL CONCURSO E INCLUSO SU

FIRMA ES LA QUE APARECE EN TODA LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA, HECHO QUE FUE ACEPTADO AL RENDIR SU

DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA EN PRESENCIA DE SU ABOGADO

DEFENSOR.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL FISCAL CALICA LOS HECHOS COMO UN SUPUESTO DE FALSEDAD

DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427°

SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL.

SOLUCION

DISPONER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN

RAZÓN DE QUE EL EXTREMO MÍNIMO DE LA PENA PARA EL DELITO

COMETIDO NO SUPERA LOS DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 27

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 28: Trabajo el principio de oportunidad

LIBERTAD, SI EL FISCAL CONSIDERA QUE SE TRATA DE UN HECHO QUE

NO AFECTA GRAVEMENTE EL INTERÉS PÚBLICO

CASO 2.- HECHOS.- “ACCIDENTE DE TRÁNSITO

LA PRESENTE DENUNCIA PENAL SURGE EN BASE AL ACCIDENTE DE

TRÁNSITO OCURRIDO EL DÍA 08 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A

HORAS 6:40A.M APROXIMADAMENTE, CUANDO EL DENUNCIADO JUAN

JOSE ESQUERRE SHATUCO CONDUCÍA EL VEHÍCULO MARCA DODGE,

CON PLACA DE RODAJE WF-2826, COLOR AMARILLO, AZUL Y ROJO,

POR EL FRONTIS DEL FUNDO “DON LUIS” DEL CASERÍO EL CARMEN DEL

DISTRITO DE SAN JUAN BATISTA DE ICA, CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE

ARROLLÓ A QUIEN EN VIDA FUE JULIO BUENO TIRADO, CAUSÁNDOLE

UN TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEANO GRAVE QUE DEVINO EN SU

SUBSECUENTE MUERTE.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

RECABADOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DURANTE LA

INVESTIGACION POLICIAL SE PUEDE APRECIAR SEGÚN EL

INFORME TÉCNICO POLICIAL N°58-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-DIVTRA-

DEPIA/TICA EMITIDO POR LA COMISARIA DEL DISTRITO DE SAN JUAN

BAUTISTA, EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN MENCIÓN, SE HABRÍA

MATERIALIZADO TANTO POR UN FACTOR PREDOMINANTE, EN EL CUAL

FUE EL EXCESO DE CONFIANZA DEL DENUNCIADO AL CONDUCIR SU

VEHICULO, YA QUE NO TOMÓ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

NECESARIAS ANTE UNA POSIBLE CONTINGENCIA COMO LA OCURRIDA,

DEBIENDO HABER TENIDO EN CUENTA QUE SE ENCOTRABA

DESPLAZÁNDOSE POR UNA ZONA RURAL (CRUZANDO UN CENTRO

POBLADO). SIN EMBARGO DE MANERA IMPRUDENTE REALIZÓ UNA

MANIOBRA TEMERARIA AL CAMBIAR DE CARRIL Y MANEJAR EN

SENTIDO CONTRARIO LLEGANDO A ARROLLAR A QUIEN EN VIDA FUE

EMILIO MENDOZA MALQUI. CONCLUYE TAMBIÉN EL MENCIONADO

INFORME TÉCNICO POLICIAL QUE UN FACTOR CONTRIBUTIVO PARA

QUE EL ACCIDENTE TUVIERA LUGAR FUE EL DESCUIDO DEL

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 28

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 29: Trabajo el principio de oportunidad

AGRAVIADO YA QUE ÉSTE SE ENCONTRABA SENTADO AL BORDE DE LA

CALZADA EN CONDICIONES DESFAVORABLES PARA SU INTEGRIDAD

FÍSICA, POR LO QUE AL INTENTAR CAMBIAR DEPOSICIÓN ANTE LA

CERCANÍA DE VEHÍCULO, HABRÍA PERDIDO EL EQUILIBRIO CAYENDO

AL INTERIOR DE LA VÍA E INGRESANDO DEBAJO DEL CAMIÓN (LLANTA

DERECHA POSTERIOR), LAS CUALES OCACIONARON SU SUBSECUENTE

MUERTE, TAL COMO SEÑALA EL PROTOCOLO DE NECROPSIA N°86-

2013. ASIMISMO ES PERTINENTE SEÑALAR QUE EL IMPUTADO NO SE

ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL COMO SE PUEDE

CONSTATAR EN EL CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL FISCAL CALIFICA LOS HECHOS COMO UN DELITO DE NATURALEZA

CULPOSA (HOMICIDIO CULPOSO) , PREVISTO EN EL ARTÍCULO 111° DEL

CÓDIGO PENAL.

SOLUCIÓN

DISPONER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN

VIRTUD DE LO PRESCRITO EL INCISO 6, DEL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL Y CONVOCAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE

ACUERDO REPARATORIO.

CASO 3.- HECHOS.- “ESTAFA” – ENGAÑO EN EL PRÉSTAMO DE DINERO.

RESULTA DE LA MANIFESTACIÓN POLICIAL DEL AGRAVIADO (JUAN

PEREZ MARTEL), ÉSTE EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2015, LE HABRÍA

PROPORCIONADO LA SUMA DE UN MIL NUEVOS SOLES AL

DENUNCIADO (HERNAN SOTO ALMAGRO) QUIÉN LE SOLICITÓ DICHO

MONTO PARA TRABAJAR, COMERCIALIZANDO CARNE. ASIMISMO, NO

DUDANDO DE SU BUENA FÉ, COMO PARIENTES QUE SON FACILITÓ EL

DINERO, FIRMÁNDOLE RECIÉN EN EL MES DE OCTUBRE DEL MISMO

AÑO, UNA CONSTANCIA SIMPLE SOBRE LA ENTREGA DEL DINERO EN

PRESENCIA DEL TESTIGO CIRILO CADILLO CUEVA. POSTERIORMENTE,

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 29

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 30: Trabajo el principio de oportunidad

HERNAN SOTO ALMAGRO SIGUIÓ SOLICITÁNDOLE MÁS DINERO. NO

HABIENDO HASTA LA FECHA CUMPLIDO CON DEVOLVER DICHOS

MONTOS, ENGAÑANDO CONSTANTEMENTE AL AGRAVIADO QUE POR

MOTIVOS FAMILIARES LE ERA IMPOSIBLE PAGAR LA DEUDA; ÉSTOS

HECHOS MOTIVARON LA DENUNCIA FISCAL.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

REUNIDOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA DURANTE LA INVESTIGACIÓN

PRELIMINAR, SE HA LLEGADO A PROBAR PLENAMENTE LA COMISIÓN

DEL DELITO DE ESTAFA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL

DENUNCIADO;

CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL FISCAL CALIFICA LOS HECHOS COMO UN DELITO DE ESTAFA,

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 196° DEL CÓDIGO PENAL.

SOLUCIÓN

DISPONER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN

VIRTUD DE LO PRESCRITO EL INCISO 6, DEL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL Y CONVOCAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE

ACUERDO REPARATORIO.

CASO 4.- HECHOS.- “DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL – MODALIDAD DE COACCIÓN”

CON FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 2:30

APROXIMADAMENTE FELIX FERNANDO CHUMACERO CESPEDES SE

ACERCÓ AL DOMICILIO DE LA DENUNCIANTE JESÚS HERMINIA CASTRO

CHAVEZ, LLEGANDO A GOLPEAR FUERTEMENTE LA PUERTA DE

ACCESO A SU DOMICILIO EN EL PRIMER PISO, PROFIRIENDO ASIMISMO

FRASES AMENAZANTES EN AGRAVIO DE LA MENOR FATIMA DE JESÚS

PALACIOS CASTRO, Y AL DARSE CUENTA QUE NADIE HABRÍA LA

PUERTA, COMENZÓ A ARROJAR PIEDRAS HACIA EL SEGUNDO PISO DE

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 30

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 31: Trabajo el principio de oportunidad

LA VIVIENDA DE LA DENUNCIANTE, LAS MISMAS QUE IMPACTARON EN

LA MAMPARA DE VIDRIO, LA QUE SE RAJÓ EN LA PARTE INFERIOR

QUEDANDO INSERVIBLE, SIENDO ADEMÁS QUE SEGÚN LA

DENUNCIANTE LAS AMENAZAS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA SON

CONSTANTES PARA OBLIGARLA A RETOMAR SU RELACIÓN

SENTIMENTAL CON EL IMPUTADO POR LO CUAL CONSIDERA QUE LA

MENOR ESTÁ SIENDO COACCIONADA POR EL IMPUTADO.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

EL MINISTERIO PÚBLICO A CARGO DEL FISCAL, RECABO LOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN

PRELIMINAR, LLEGANDOSE A PROBAR PLENAMENTE LA

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIADO;

CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL FISCAL CALIFICA LOS HECHOS COMO UN DELITO CONTRA LA

LIBERTAD PERSONAL EN SU MODALIDAD DE COACCIÓN, PREVISTO EN

EL ARTÍCULO 151° DEL CÓDIGO PENAL.

SOLUCIÓN

DISPONER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN

VIRTUD DE LO PRESCRITO EL INCISO 6, DEL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL Y CONVOCAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE

ACUERDO REPARATORIO.

CASO 5.- HECHOS.- “DELITOS DE PELIGRO COMÚN – MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD”

LOS HECHOS SE SUSTENTAN DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, SE

RESUME EN QUE EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL SIETE, EL

IMPUTADO IGNACIO CECILIO LAVADO OLOYA FUE INTERVENIDO POR

PERSONAL POLICIAL CONDUCIENDO EL VEHÍCULO DE PLACA DE

RODAJE NÚMERO CD-5344, CON VISIBLES SÍNTOMAS DE EBRIEDAD,

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 31

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 32: Trabajo el principio de oportunidad

PRACTICÁNDOSELE EL EXÁMEN DE DOSAJE ETÍLICO NÚMERO 120774

CON RESULTADO DE 0.95 CENTIGRAMOS DE PRESENCIA DE ALCOHOL

EN SU SANGRE, ACEPTANDO EL IMPUTADO HABER INGERIDO LICOR EL

DÍA DE SU INTERVENCIÓN POLICIAL.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS NORMATIVOS DEL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, COMO ES LA INSIGNIFICANCIA O POCA

LESIVIDAD AL INTERÉS PÚBLICO DEL DELITO INVESTIGADO DE

CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, REPRIMIDO CON UNA PENA

PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MAYOR DE UN AÑO O TREINTA DÍAS-

MULTA COMO MÍNIMO Y CINCUENTA DÍAS-MULTA COMO MÁXIMO; ASÍ

COMO POR HABER CUMPLIDO EL PROCESADO CON EL PAGO DE LA

REPARACIÓN REQUERIDA POR EL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL,

ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA NUEVOS

SOLES), DEPOSITADA EN LA CUENTA CORRIENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO COMO SE APRECIA DEL VOUCHER DEL BANCO DE LA NACIÓN

QUE OBRA EN LA CARPETA FISCAL; POR LO QUE, DEBERÁ

PROCEDERSE AL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL FISCAL CALICA LOS HECHOS COMO DELITOS DE PELIGRO COMÚN –

MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, PREVISTO EN

EL ARTÍCULO 274° DEL CÓDIGO PENAL.

SOLUCIÓN

DISPONER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EN

VIRTUD DE LO PRESCRITO EL INCISO 6, DEL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL Y CONVOCAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE

ACUERDO REPARATORIO.

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 32

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 33: Trabajo el principio de oportunidad

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica Tercer Despacho Fiscal de Adecuación

CASO 2106014501-2013-1126-0

DISPOSICIÓN Nº01

Ica, doce de Junio del dos mil trece.

VISTOS: los elementos de convicción contenidos en el

Informe Policial Nº 04-2013-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-DPOS-CSJB.SIAT

remitido por la comisaria PNP del distrito de San Juan Bautista.

CONSIDERANDO:

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 33

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 34: Trabajo el principio de oportunidad

PRIMERO.

En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención,

pues es el Órgano Constitucional Autónomo al que el Poder Constituyente le ha

otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la

titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa dela legalidad y de los

intereses públicos tutelados por el derecho; y representaren estos procesos a

la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales

que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del

Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de

la prueba, actuando con objetividad, indagándolos hechos constitutivos de

delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del

imputado.

SEGUNDO.

Que, la presente denuncia penal surge en base al accidente de

tránsito ocurrido el día 08 de abril del presente año a horas 6:40a.m

aproximadamente, cuando el denunciado Jeynmi Luis de la Cruz Yarma

conducía el vehículo marca Dodge, con placa de rodaje WF-2826, color

amarillo, azul y rojo, por el frontis del fundo “Don Luis” del Caserío El Carmen

del distrito de San Juan Batista-Ica, circunstancias en las que arrolló a quien en

vida fue Emilio Mendoza Malqui, causándole un traumatismo encéfalo

craneano grave que devino en su subsecuente muerte.

TERCERO.

Que, de los elementos de convicción recabados durante la

investigación policial se puede concluir que nos encontramos ante un delito de

naturaleza culposa (Homicidio Culposo) ya que según el Informe Técnico

Policial N°58-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-DIVTRA-DEPIA/TICA emitido por la

Comisaria del distrito de San Juan Bautista (fojas 29), el accidente de tránsito

en mención, se habría materializado tanto por un factor predominante, el cual

fue el exceso de confianza del denunciado al conducir su vehículo, ya que no

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 35: Trabajo el principio de oportunidad

tomó las medidas de seguridad necesarias ante una posible contingencia como

la ocurrida, debiendo haber tenido en cuenta que se encontraba desplazándose

por una zona rural (cruzando un centro poblado).Sin embargo de manera

imprudente realizó una maniobra temeraria al cambiar de carril y manejar en

sentido contrario llegando a arrollar a quien en vida fue Emilio Mendoza Malqui.

Concluye también el mencionado Informe Técnico Policial que un factor

contributivo para que el accidente tuviera lugar fue el descuido del agraviado ya

que éste se encontraba sentado al borde de la calzada en condiciones

desfavorables para su integridad física, por lo que al intentar cambiar

deposición ante la cercanía de vehículo, habría perdido el equilibrio cayendo al

interior de la vía e ingresando debajo del camión (llanta derecha

posterior),sufriendo -entre otras- lesiones graves a la altura de la cabeza, las

cuales ocasionaron su subsecuente muerte, tal como como señala el Protocolo

de Necropsia N°86-2013 (fojas 55 al 60). Asimismo es pertinente señalar que el

imputado no se encontraba bajo los efectos del alcohol como se puede

constataren el Certificado de Dosaje Etílico N°0018-008146 a fojas 32 y que

además al imputado y al agraviado los unía un vínculo amical y laboral como se

puede deducir de las declaraciones del imputado (fojas 08 al 10) y de Mamerto

Florencio Mendoza Cuba, padre del agraviado (fojas 11 y 12).

CUARTO.

Que, el nuevo Código Procesal Penal vigente en este Distrito

Judicial, en su artículo 2º regula la aplicación del Principio de Oportunidad, con

el objeto de que nuestro sistema penal este dotado de mayor celeridad y

eficacia procesal, constituyendo de esta forma un mecanismo de simplificación

del procedimiento, es decir una opción para la obtención de una solución para

el conflicto a través de procedimientos menos complejos que el procedimiento

común, siendo considerado como una excepción al principio de legalidad que

busca reducir la carga procesal y alcanzar la pronta reparación civil de la

víctima. Así, en su numeral 6 establece que procederá un acuerdo reparatorio

entre las partes cuando se trate de delitos culposos.

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 36: Trabajo el principio de oportunidad

Siendo así y habiéndose verificado que los hechos

descritos en el segundo considerando se adecuan a la hipótesis normativa del

delito de Homicidio Culposo (ilícito previsto en el artículo 111º del Código

Penal), procede aplicar el Principio de Oportunidad, en virtud de lo prescrito el

inciso 6del artículo 2 del Código Procesal Penal y convocar a las partes a una

Audiencia de Acuerdo Reparatorio

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

El Tercer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de Ica, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo

Nº52, Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: APLICAR el Principio de

Oportunidad en el presente caso, en tal razón CONVOQUESE al investigado

Jeymi Luis de la Cruz Yarma y a los sucesores legales de Emilio Mendoza

Mallqui a la diligencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, la cual se

realizará el día Martes 25 de Junio del 2011, a las Once horas (11:00 a.m), en

la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica - Tercer Despacho

Fiscal de Adecuación, sito en la Av. Los Maestros S/N (Frente a la entrada de

San Carlos), debiendo concurrir ambas partes con sus respectivos abogados

defensores. 

Notifíquese conforme a ley.

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Page 37: Trabajo el principio de oportunidad

X. DOCTRINA

Según Luisa María Benites Riera, miembro de tribunal de apelaciones en lo

criminal señala que: el principio de oportunidad es aquel por el cual se concede

al Ministerio Público la facultad de perseguir o no hechos que se encuentren en

determinadas situaciones expresamente previstas por la Ley, que afectan al

hecho mismo, a las personas que se les pueda imputar o a la relación de éstas

con otras personas o hechos. Consiste en la facultad que posee el Órgano

Público encargado de la persecución penal de prescindir de ella por motivos de

utilidad social o razones de política criminal.

PARA BACIGALUPO:

No debe entenderse como principio de oportunidad exclusivamente a los casos

en los que se renuncia a la acción penal del Fiscal bajo determinadas

condiciones, sino a todo tratamiento penal diferenciado del conflicto social

representado por el hecho delictivo.

PROFESOR: JOSÉ CAFFERATA NOERS:

En su obra derecho procesal penal, consensos y nuevas ideas expresa con

relación al principio de oportunidad como la posibilidad que la Ley acuerde a

los Órganos encargados de la persecución penal por razones de política

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Page 38: Trabajo el principio de oportunidad

criminal o procesal, de no iniciar la persecución o de suspender

provisionalmente a ya iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y

subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia , aun

cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar.

Esto se conoce como oportunidad reglada. Significa que, sobre la base de la

vigencia general del principio de legalidad, se admiten excepciones por las

razones de oportunidad que se encuentren previstas como tales en la Ley

penal, tanto en sus motivos como en sus alcances.

PARA GIMENO SENDRA:

Lo considera como la facultad, que al titular de la acción penal asiste, para

disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de

que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor

determinado.

PARA VON HIPPEL:

El principio de oportunidad es aquel en atención al cual el Fiscal debe ejercitar

la acción penal con arreglo a su discrecionalidad, en unos determinados

supuestos regulados legalmente.

PARA: JOSÉ MARÍA TIJERINO PACHECO:

Señala que ningún principio procesal es absoluto, en el caso de la oportunidad,

el mismo considera que este atempera, mitiga, flexibiliza el principio de

legalidad, sin afirmar que lo deroga, lo analiza como una excepción.

PARA: JULIO MAIER:

Oportunidad significa la posibilidad de que los Órganos Públicos, a quienes se

les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la

noticia de un hecho punible, o inclusive, frente a la prueba más o menos

completa de su perpetración , formal o informalmente, temporal o

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 39: Trabajo el principio de oportunidad

definitivamente condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad

social o razones político- criminales.

El mismo afirma que, oportunidad y legalidad circulan por veredas distintas.

Nos recuerda que mientras en nuestro régimen, la oportunidad es una

excepción a la legalidad, en los sistemas anglosajones, la disponibilidad de la

acción por ejercicio de criterios de oportunidad es la regla.

Por ello, de acuerdo al sistema legal del que se trate y la intensidad con la que

se aplique este principio podemos hablar de legislaciones que poseen este

principio como regla, y otros como excepción.

PARA: GUARIGLIA:

Nos señala dos criterios de aplicación de este principio:

1.- Oportunidad como regla: aplicado en los E.E.U.U., el sistema de

enjuiciamiento descansa sobre el principio de oportunidad y se desconoce

el de legalidad. El Ministerio Público posee amplias facultades

discrecionales que se aplican desde el punto de partida de su actuación.

En consecuencia puede decidir qué delito perseguir, desistirse de la

acusación, reducir los cargos en los que basó su acusación, negociar con

el imputado, conferir inmunidad por colaboración con la investigación,

poderes, éstos que, nos indica Guariglia, no fueron conferidos

expresamente, pero si admitidos jurisprudencialmente y que en la

actualidad están siendo criticados a la vez que se pretende una mayor

participación de la víctima en el proceso.

Oportunidad como excepción: de vigencia en Alemania, implica la

consagración del principio de legalidad, pero se admiten supuestos de

excepción taxativamente enumerados por la Ley y, en general, sujetos a

la aprobación del Tribunal. Este criterio, opina Guariglia, es el más

adecuado, pero requiere que la selección que se realice mediante su

utilización, opere en forma transparente, racional e igualitaria con control

jurisdiccional. Dentro de esta posición cabe, a su vez, la aplicación de

diversos criterios: a).- aplicación en cualquier etapa del proceso, b).-

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 40: Trabajo el principio de oportunidad

aplicación a la promoción de la acción o a su ejercicio posterior. En

general la doctrina acepta la aplicación del principio durante el ejercicio de

la acción.

Como dice el Maestro Gimeno Sendra, que un sistema procesal penal

está regido por el principio de legalidad, cuando el procedimiento penal

ha de iniciarse inevitablemente ante la sospecha de la comisión de

cualquier hecho punible con la correspondiente intervención de la Policía,

de la Fiscalía General de la República o del Juez, sin que tales Órganos

persecutores estén facultados para hacer cesar la persecución penal, en

tanto subsistan los presupuestos materiales que la han provocado y se

haya descubierto al presunto autor. Sin temor a equivocar, podemos decir

que, la legislación procesal penal opta por el principio de legalidad al

establecer la obligación a las citadas autoridades para ejercer de oficio la

acción penal pública al tener conocimiento de la comisión de un hecho

delictivo.

Frente al principio de legalidad se sitúa su antitético, es decir el principio

de oportunidad, por el cual los titulares de la acción penal están

autorizados, bajo ciertos presupuestos previstos por Ley, a hacer uso de

su ejercicio, evitando o impidiendo la persecución penal de hechos

punibles. En definitiva el principio de oportunidad supone que, en

determinados supuestos aunque el hecho tenga naturaleza penal y el

autor sea con probabilidad culpable del mismo, no se producirán otras

actuaciones que aquella, conducente a evitar o cesar el ejercicio de la

acción penal.

JUSTIFICACIÓN:

Para concluir, para cierta parte de la doctrina, dicho principio está ligado a

teorías utilitarias sobre legitimación, el fin y los límites de la pena estatal, que

persiguen por sobre todo la readaptación del delincuente, vinculados a criterios

más realistas de orientación a fines y consecuencias de la represión delictiva

estatal y a conseguir la efectividad real, no ficticia, del sistema de control social.

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 41: Trabajo el principio de oportunidad

Como señala Maier, podemos justificar la aplicación del principio de

oportunidad como herramienta eficaz para la descriminalización de hechos

punibles, en aquellos casos donde otras formas de reacción frente al

comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o, no es

necesaria su aplicación; o para contribuir a la eficiencia del sistema penal como

método de control social y fórmula de descongestionamiento de la

administración de justicia, a los efectos de lograr un tratamiento preferencial de

los casos de mayor gravedad que necesariamente deban ser resueltos por el

sistema.

IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

Las salidas alternativas son mecanismos procesales diseñados no sólo para

flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema de justicia penal, haciendo

más efectivo su funcionamiento en términos de celeridad y resultados, sino

también para ofrecer mejores y más rápidas soluciones a los conflictos

penales. En ese sentido, su aplicación se sustenta principalmente en las

siguientes razones:

* En la necesidad de racionalizar la persecución penal pública frente a los

escasos recursos disponibles, descongestionando el sistema de justicia

penal a fin de focalizarlo en delitos de mayor gravedad.

* En la conveniencia social de prescindirse de la respuesta penal tradicional

respecto de aquellas personas que tienen altas posibilidades de

reinserción, en forma tal de evitar su contacto con el sistema carcelario.

* En el reconocimiento de la víctima como sujeto activo dentro del proceso

y la consecuente protección y satisfacción de sus intereses,

especialmente referidos a la reparación de los daños causados por el

ilícito penal.

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL 41

SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 42: Trabajo el principio de oportunidad

En virtud de la aplicación del principio de oportunidad que puede invocarse de

oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento el fiscal puede

abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se dan los siguientes supuestos:

* Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias

de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con

pena privativa de libertad prevista no mayor de 4 años, y la pena resulte

innecesaria.

* Cuando se trate de delito que no afecten gravemente el interés público,

salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los 2 años de

pena privativa de libertad, o hubieran sido cometidos por un funcionario

público en ejercicio de su cargo. En este caso es necesario que el agente

haya reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el

agraviado en ese sentido.

* Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones

personales del denunciado, el fiscal puede apreciar que concurren supuestos

atenuantes (error de tipo, de prohibición, de comprensión culturalmente

condicionado, tentativa, responsabilidad restringida, responsabilidad restringida

por edad y complicidad primaria y secundaria) y se advierta que no existe

ningún interés público gravemente comprometido en su persecución (no

obstante, no será posible la aplicación del principio de oportunidad cuando el

delito tenga prevista una sanción superior a los 4 años de pena privativa de la

libertado o haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio de sus

funciones). En este caso también es necesario que el agente haya reparado los

daños y perjuicios ocasionados.

LOS ACUERDOS PREPARATORIOS

Los acuerdos reparatorios son las decisiones adoptadas entre el imputado y la

víctima en torno a la reparación de los daños que se hayan derivado de la

comisión del delito y procede en los casos de lesiones leves, hurto simple, de

uso y de ganado, apropiación ilícita común, sustracción de bien propio,

apropiación irregular y de prenda, estafa, casos de defraudación,

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Page 43: Trabajo el principio de oportunidad

administración fraudulenta, daño simple y libramiento indebido de cheques, e

independientemente de la aplicación del principio de oportunidad, procede un

acuerdo reparatorio a cuya consecuencia el fiscal se abstendrá de ejercitar la

acción penal. Si la acción penal ya hubiese sido promovida, el juez de la

investigación preparatoria, previa la correspondiente audiencia, puede dictar

auto de sobreseimiento.

EL PROCESO INMEDIATO

Si bien el proceso inmediato no es en estricto una salida alternativa, sí

contribuye con la celeridad procesal y, por ende, con el descongestionamiento

del flujo de casos en el sistema, permitiendo que el fiscal pueda solicitar esta

vía cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito;

cuando ha confesado la comisión del mismo; o cuando los elementos de

convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo el

interrogatorio al imputado, sean evidentes.

La vía del proceso inmediato permite al fiscal formular directamente la

acusación; no obstante, antes de su formulación, el imputado puede solicitar

que se inicie un proceso de terminación anticipada.

EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

La terminación anticipada es un mecanismo de simplificación procesal que se

funda en el consenso y tiene por objeto la conclusión antelada del proceso

penal. Para que un proceso pueda terminar anticipadamente se requiere que,

antes de la formulación de la acusación, el fiscal y el imputado presenten una

solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil,

así como las demás consecuencias accesorias de la comisión del delito. En la

correspondiente audiencia de terminación anticipada –que tiene el carácter de

privada- si el fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las

circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y demás

consecuencias, el juez puede dictar una sentencia anticipada aprobando el

acuerdo.

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 44: Trabajo el principio de oportunidad

CONCLUSIONES

La aplicabilidad del principio de oportunidad emana directamente de la facultad

discrecional en cabeza del Fiscal; empero, el principio de oportunidad y los

preacuerdos, como mecanismos de disposición de la pretensión penal, cuentan

con motivaciones, límites y controle adecuados, lo cual los aleja de la

arbitrariedad.

Un sector de la doctrina opina que el principio de Oportunidad termina con la

hipocresía del Estado, que sostenido en el principio de Legalidad, aseguraba

perseguir todos los delitos, cuando en realidad se concentraba en aquellos que

no afectaran intereses económicos o políticos.

El principio de Oportunidad sería entonces una forma de admitir que el Estado

es incapaz de perseguir todas las conductas criminales y podría evitar la

selección arbitraria que se efectúa en el sistema judicial, al contemplar

expresamente los casos en que el Estado renuncia a la persecución penal,

pero el principio de Oportunidad guarda en su esencia misma un fundamento

que podría igualmente tacharse de hipócrita o al menos contradictorio.

De un lado, el Estado criminaliza una serie de conductas en el Código Penal y

posteriormente eleva todas las penas; de otro, descriminaliza esas mismas

conductas en el Código de Procedimiento Penal por lo que tal situación deja la

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SOLUCIÓN temprana de imputaciones penales y TÉCNICAS de comunicación en audiencia

Page 45: Trabajo el principio de oportunidad

sensación de que se desea engañar al ciudadano, haciéndole creer que lo que

las leyes penales condenan será efectivamente juzgado por el Estado.

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