Trabajo n° 6 Los Interdictos
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Interdictos Posesorios
Interdictos Prohibitivos
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Dailyn Colmenares
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2015
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Bienes Muebles Bienes
Inmuebles
Interdicto de Amparo: Art. 783 CC y 786 CPC Es la perturbación de que puede ser objeto el poseedor.
Naturaleza
Mobiliaria
Interdictos Posesorios Naturaleza Jurídica: Acción Real
- De Amparo (Art.782 CC)
- De Despojo (Art.783 CC)
Interdictos Prohibitivos: - De Obra Nueva (Art.785 CC) - De Obra Vieja – Daño Temido(Art.786 CC)
Nuevo Procedimiento Interdictal Posesorio según el Tribunal Supremo de Justicia:
Derecho a la defensa. Oportunidad del querellado de contestar la demanda antes del lapso probatorio. Solo versara sobre la posesión perturbada.
Naturaleza de la Pretensión:
No se refieren a actos perturbatorios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.
Interdicto de Obra Nueva: Art. 713 CPC y 785 CC.
Cuando la persona tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo o ajeno, cause perjuicio a un inmueble o derecho real u objeto poseído, podrá denunciar ante el juez, siempre que no esté terminada
la obra y menos de un año.
Tribunal Competente: Es competente para conocer de la acción del Juez de Distrito o Departamento, el Municipio, del lugar donde se encuentre la obra, sino existe un tribunal de primera instancia en el lugar.
Interdicto de Obra Nueva o Daño Temido:
Art. 786 CC. Procede cuando el poseedor tiene motivo racional para temer, por ejemplo que un árbol, edificio viejo u otro objeto amanece con daño próximo un predito u otro objeto poseído por el querellante, puede denunciar ante el juez para evitar el peligro.
Interdicto Restitutorio por Despojo: Art. 783 CC. Si hay despojo dentro
del año de despojo de cosa mueble o inmueble, el autor puede pedir que se le restituya la posesión.
Tribunal Competente: El tribunal remitirá al Tribunal Superior el expediente completo de las actuaciones. El Tribunal cumplidos los requisitos, dictara el decreto restitutorio.
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Bibliografía
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
3694 (extraordinario) Enero 1986.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de
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Escobar León (2000). La casación de oficio y la nueva jurisprudencia. Revista del Derecho
N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia.
Márquez Añes Leopoldo. (1998). El recurso de casación, la cuestión de hecho y el artículo
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Montoya Cesar Augusto (2004). El proceso ordinario casación civil e invalidación. Ediciones
Líber.
Vásquez Tariba Ivan. (1993). Derecho Procesal Civil III. Manual estudiantil. Universidad de
Carabobo.