Trabajo Obligaciones Responsabilidad Civil Extracontractual

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PROFESOR INTEGRANTES Emilio Rivero Caribay Segura C.I 25.754.728 Marilect Montes C.I 11.694.037 Wuenllys Freites C.I 24.340.446 Yannelys Mariño C.I 24.679.602 SECCION: T-613

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La responsabilidad civil extracontractual en Venezuela.

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermn ToroFacultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de Derecho

PROFESORINTEGRANTESEmilio Rivero Caribay Segura C.I25.754.728 Marilect Montes C.I 11.694.037 Wuenllys Freites C.I 24.340.446 Yannelys Mario C.I24.679.602SECCION: T-613

Barquisimeto, 22 de Junio del 2015INTRODUCCION

La finalidad de nuestro informe, radica en la explicacin del tema de las responsabilidades extracontractuales, a fines del que lector interesado comprenda que no solo nicamente la responsabilidad civil se funda en la consecuencia que se genera con el incumplimiento de un contrato.La responsabilidad civil lleva consigo consecuencias que se pueden presentar sin acuerdos anteriores con una persona, que igual puede verse relacionada con otra que no lo planeo; el ms comn de este es el hecho ilcito, que se traduce en hechos contrarios a derecho que llevan la puesta en marcha de normativas creadas, para esos casos.El hecho ilcito es una responsabilidad personal, a la que debe responder quien comete el hecho, pero tambin se presentan otras responsabilidades, de tipo especial donde no es quien comete el hecho, el mismo que paga por el dao o perjuicio, en las que encontramos aquellas que tienen los padres con sus hijos, los dueos de animales, o guardianes encargados de la vigilancia de ciertas cosas. Cada una de estas responsabilidades es cubierta por el Cdigo Civil Venezolano, mas sin embargo en ocasiones de controversias con las aeronaves se necesita del uso de su ley especial; pero no solo es este caso el aplicable, ya que como de daos y responsabilidades hablamos, en algunos casos nos podemos inmiscuir en el derecho penal, que tambin presenta la determinacin de las acciones correspondientes de la ley frente a estos hechos.Sin embargo en el inicio de nuestro trabajo hacemos la aclaratoria de que no es lo mismo hablar de una responsabilidad civil a una responsabilidad penal, pues las mismas se tipifican en cuerpos jurdicos distintos.Estas mismas difieren en sus sanciones y por aspecto ms relevantes se enfocan en intereses jurdicos distintos, la responsabilidad civil se enfoca en los daos patrimoniales jurdicamente tutelados en la ley civil, mientras que el derecho penal se enfoca en los daos fsicos que son de inters penal; los daos de tipo moral se pueden incluir en ambas ramas del derecho pero siguen habiendo otras caractersticas que marcan la diferencia entre los dos tipos de responsabilidad.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALEs la obligacin de reparar el dao y la responsabilidad civil no son sinnimos, puesto que es el incumplimiento a la reparacin del dao lo que genera la aparicin de la responsabilidad civil y lo que por ende conforma su contenido. La responsabilidad en general es la obligacin que tiene todo sujeto de reparar un dao causado por su persona, mas sin embargo es necesario separar la concepcin emprica de esta palabra en donde pensamos que el responsable es quien daa; en derecho eso no se cumple, debido a que sera imposible catalogar como responsable a un nio aun a sabiendas que este actu con mala fe en un hecho perjudicial para otro.La simple conducta del sujeto que genero el dao no basta para determinar la responsabilidad, ya que se requieren de ciertas condiciones Si hablamos de una responsabilidad contractual, tenemos que su origen se deriva del incumplimiento a lo acordado en un contrato, pero las responsabilidades civiles extracontractuales surgen sin necesidad de acuerdos anteriores, son hechos eventuales en derecho llamados hecho ilcito; es lgico pensar que nadie va a acordar chocar el frente de una casa para repararlo, pero sin embargo este hecho ya lo vincula y le da la responsabilidad civil de reparar el dao causado segn lo que vemos en el 1185 del CCV.

DIFERENCIAS ENTRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD PENALCONCEPTORESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD PENAL

DEFINICINEs la obligacin que recae sobre una persona de cumplir con su obligacin (contractual), o de reparar un dao (extracontractual), en su misma naturaleza o por un valor econmico.Es la consecuencia jurdica derivada de la comisin de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurdico, es decir, sea antijurdico; adems de punible.

POR SU NATURALEZAEs una conducta culposa que produce un dao, viola una norma jurdica derivada de una relacin de derecho privado, de la obligacin general de no causar daos a terceros, se protege un inters privadoEs una conducta culposa que produce un dao, violacin de una norma jurdica derivada de una relacin de derecho privado, de la obligacin general de no causar daos a terceros, se protege un inters privado

POR SUS EFECTOSEl causante del dao o el civilmente responsable est obligado a reparar el dao causado a la victimaAl autor del delito penal le ser impuesto un castigo denominado pena que puede ser: arresto, prisin, presidio, sanciones pecuniarias (pago de una multa, decomiso de bienes) inhabilidad para ejercer cargos.

TIPICIDADEst tipificada en el Cdigo Civil Venezolano Vigente.Es tpica, est en el Cdigo Penal Venezolano.

QUE BUSCAResarcir al titular del bien jurdico lesionado, ofrecindole una compensacin econmica por el dao patrimonial que el hecho le provocResocializacin a la persona procurando que ste no vuelva a cometer otro hecho delictivo

FINALIDADRepara, resarcir, indemnizar un dao y un perjuicioSancin consistente en una pena privativa de la libertad o en multa pecuniaria

TITULAR DE LA ACCINSlo pueden entablarla el que sufri el dao patrimonial, y en casos de nios, nios y adolescentes, sus padres o tutores pues se presume que son quienes tienen inters. MELICH ORSINI, p. 124.Puede interponer la accin cualquier persona, salvo en los contados casos de delito de accin privada.

A QUIE SE PAGAA la vctimaLa responsabilidad penal se suele pagar al Estado

CUANDO SE PRESENTAPuede ser por accin u omisin de una conducta contraria a derecho, surgida de un contrato o de un hecho no acordado donde se generan daos patrimoniales.Cuando se incumpla, o cometan acciones positivas o negativas que vayan en contra de la norma penal.

SANCIONESCompensaciones econmicas por cuenta del agresor, para el agraviado.Privacin de libertad, multas penales, inhabilitaciones penales

QUIEN CUMPLE LA SANCIONPuede ser transferida, es decir que si no pago por muerte, pagan mis herederos. Tambin se puede ceder la deuda y otra persona pagarla, por eso no es personal. Las penas en civil no son de carcter personal.Es personal e intransferible, solo la persona que cometi el hecho puede cumplir con la sancin, las sanciones a cumplir, por lo general son de carcter corporal, es decir, penas de prisin.

CAPACIDADLa capacidad plena se adquiere al cumplir los 18 aos de edad, segn el art. 18 CCV; son incapaces segn el 1144 CCV los menores, entredichos, inhabilitados y cualquier otro que la ley mencione.La capacidad plena se adquiere al cumplir los 18 aos de edad, segn el art. 18 CCV, excepto las personas que cursen con enfermedad mental suficiente art. 62 CPV y dems mencionados en el CPV

PRESCRIPCION DE LA ACCINLas Causas se encuentran en el Captulo II del Ttulo XXIV del CCV.La accin penal prescribe de en los delitos 3 a 15 aos segn el art. 108 del CPV, exceptuando lo que establece el art. 110 del CPV.

CULPABILIDADCULPA: Responsabilidad subjetiva, se debe mirar desde el punto de vista contractual y extracontractualSe investiga la conducta del sujeto, no aplica la responsabilidad subjetiva y no aplica la concurrencia o compensacin de culpa

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO ILICITOUn hecho ilcito se da cuando se acta dolosa o culposamente, causando un dao a otra sin mediar como sujetos con una relacin previa de convenio con el dao. Es la conducta agresora la que da origen a la aplicacin de la norma civil, tal como lo planteaba el principio ex facto oritur que explica que del hecho nace el derecho.

FUNDAMENTO LEGAL DEL HECHO ILICITO Se encuentra en el art. 1185 del CCV:El que con intencin, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo. Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Sentencia N 6 de la Sala de Casacin Civil, Expediente N 00-985 de fecha 12/11/2002. Hiptesis"... La responsabilidad civil extracontractual por hecho ilcito comprende diversas hiptesis: 1) La responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio, en que el agente material responde frente a la vctima por las consecuencias de su propia accin u omisin. 2) Responsabilidad indirecta o por hecho ajeno, en que el hecho u omisin que caus de inmediato el dao fue cometido por una persona distinta de la obligada a responder por la vctima. Un ejemplo de ello est establecido en el artculo 1.191 del Cdigo Civil, de conformidad con el cual los dueos y principales o directores son responsables del dao causado por el hecho ilcito de sus sirvientes y dependientes en el ejercicio de las funciones que les han empleado. 3) La responsabilidad por los daos causados por animales y cosas de su propiedad o bajo guarda o cuidado, prevista en los artculos 1.192, 1.193 y 1.194 del Cdigo Civil....

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO ILICITO

Una conducta culposa por el agente del dao.

La inexistencia de una relacin contractual previa, arts. 1185 y 1193 CCV.

Agresion patrimonial, con carcter de ilicitud.

Relacin de Causalidad entre la conducta de la persona y el hecho que transgrede el derecho del agredido patrimonialmente; que es determinada por el juez y que en algunos casos toman en cuenta la accin de la vctima para determinar el grado de responsabilidad.

El dao patrimonial causado por el agente.

DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil contractual atiende a un incumplimiento en una obligacin preexistente, cosa que no sucede con la extracontractual donde no existe acuerdo previo del hecho.La contractual solo acepta a personas con plena capacidad, mientras que la responsabilidad extracontractual tiene sus excepciones y puede incluir tambin a personas con enfermedades mentales que hayan actuado con discernimiento.La responsabilidad contractual no permite la reparacin de un dao no patrimonial, mientras que la extracontractual si permite la reparacin de un dao patrimonial y a la vez de aquel que no es patrimonial.

RESPONSABILIDADES CIVILES COMPLEJAS O POR HECHO AJENO Se trata de responsabilidades extracontractuales que estn caracterizadas por que el dao no es causado por la persona que est obligada a repararlo, sino por personas o cosas que estn bajo su dependencia, guarda o propiedad.Para Planiol y Ripert el hecho ajeno es el realizado directamente por otra persona diferente de aquella que debe responder civilmente de sus consecuencias, ante los terceros perjudicados.La regla es que solo se debe responder por los hechos propios pero la excepcin son las responsabilidades especiales que se encuentran en la ley civil, y algunos acuerdos contractuales como son la fianza.

CARACTERES GENEREALES DE LAS RESPONSABILIDADES COMPLEJAS, ESPECIALES O POR HECHO AJENO

En todos los casos de responsabilidad especial el dao no es causado por el civilmente responsable. La culpa del civilmente responsable es presumida por el legislador: iuris tantum casos del padre o tutor y del preceptor o artesano. iuris et de iure en los dems casos. La Relacin de Causalidad jurdica es presumida por el legislador. (Siempre es presuncin iuris tantum). El civilmente responsable debe ser imputable.

REGLAS COMUNES La Interpretacin es restrictiva.

Carcter limitativo: slo proceden en los casos taxativos establecidos en la legislacin

Triple posibilidad de ejercer la Accin judicial: Contra el agente del dao, contra el civilmente responsable, contra ambos. En cualquiera de estos casos, slo procede indemnizacin nica.

Existe accin de reembolso si el inimputable obr con discernimiento; si no, procede el recurso de equidad.

La vctima debe probar todos los requisitos necesarios para que nazca la responsabilidad civil, en relacin con la conducta del agente, ya que como dice el art. 1354 del CCV, quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla....

La Responsabilidad Especial o Compleja contra el agente ms inmediato del dao, desplaza cualquiera otra que pudiera existir.

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO AJENOEn la legislacin venezolana se presenta los siguientes casos de responsabilidades civiles especiales: Del Padre, Madre y Tutor. Del Preceptor o Artesano. De los Dueos y Princpiales. Por guarda de Cosas. Por Daos Causados por Animales. Por Incendio. Derivadas del Trnsito Terrestre. Derivadas de Aeronaves

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL DEL PADRE, MADRE Y TUTORConstituye la primera de las llamadas responsabilidades especiales o complejas o por hecho ajeno. Se funda en la culpa personal que se presume en la persona del civilmente responsable; la cual radica en la idea de que es el padre, madre o tutor a quienes corresponde la vigilancia, guarda, direccin y los poderes de correccin del menor, puesto que a estas personas corresponde los poderes de patria potestad; por lo tanto presume el legislador, que si el menor incurre en hecho ilcito, los poderes de vigilancia, correccin y direccin del menor fueron mal ejercidos, incurriendo el padre, madre o tutor en una culpa "in vigilando".

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra en el art. 1190 del CCV; el cual expresa lo siguiente:El padre, la madre y, a falta de stos, el tutor, son responsables del dao ocasionado por el hecho ilcito de los menores que habiten con ellos La responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento".

CONDICIONES DE PROCEDENCIA O PRUEBAS DE LA VICTIMALa minoridad del Autor Material: importando poco si contina viviendo con su padre, madre o tutor, o si para el momento de producirse el dao se encontraba afectado por un estado de demencia, caso este ltimo que obligara a la vctima a demostrar la culpa del que lo tiene bajo su cuidado para poder obtener as una reparacin con fundamento en el artculo 1.185 del CCV.Segn Anbal Dominici "La ley no distingue entre los menores emancipados o no, poniendo como nica condicin, que vivan con el padre. La independencia que adquiere al fundar una familia tiene como consecuencia hacerle que se libere de la vigilancia de sus padres, incluso si contina viviendo con ellos; pero sin embargo esa emancipacin no le quita la minora de edad que expone el 1190 del CCV, por lo que entonces le correspondera al Juez valorar concienzudamente todos los factores del hecho, a fin de determinar en cada caso concreto si los padres o el tutor pudieron o no impedir la conducta que da origen a la responsabilidad.

La comisin de un hecho ilcito por parte del menor, que debe ser demostrado por la victima fundamentado en 1990 del CCV, pero que entra en controversia con el 1186 del CCV, lo que llevara a proceder de una manera diferente porque el incapaz ya pudo actuar con discernimiento.En ese caso tenemos el artculo 114, numeral 32 del CPV: Respondern con sus propios bienes los menores de quince aos que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia. Si no tuvieren bienes respondern sus padres o guardadores, a menos que conste que no hubo por su parte culpa o negligencia....". En los tribunales civiles, se tiene por costumbre llevar a cabo lo que expresa el art. 1187, pero ya en instancias penales la regla a seguir ser la prevista en el Libro Primero, Ttulo XI del Cdigo Penal, que trata "De la responsabilidad civil, su extensin y efectos," y que ordena ir primero contra los menores de quince aos para que respondan con sus propios bienes, pudiendo hacer uso del beneficio de competencia regulado en el Artculo 1.950 del Cdigo Civil. Sin embargo los padres o guardadores quienes, salvo que demuestren ausencia de culpa, debern responder si los menores de quince aos no tuvieren bienes.La relacin de filiacin de adopcin o de tutora entre el responsable civil y el autor material del dao: pues es necesario que el civilmente responsable sea padre, la madre o tutor del autor material del dao; o dicho en sentido inverso, el autor material del dao debe ser hijo o pupilo del responsable civil.La cohabitacin del menor con el responsable civil: En efecto, cuando no se cumple este requisito los padres o tutores ven menguadas sus posibilidades de ejercer vigilancia efectiva del menor; la presuncin de culpa personal no estara, por lo tanto, justificada.

EXCEPCIONES DEL DEMANDADO

El demandado puede oponer diversas defensas destinadas a desvirtuar la pretensin de la vctima. Estas pueden clasificarse o separarse de la siguiente forma: Desde el punto de vista de las causas generales de exoneracin de la responsabilidad: La ausencia de culpa: demostrando que tom todos los cuidados para impedir el dao. Causa extraa no imputable: la demostracin de esta produce los siguientes efectos: Desvirta la presuncin de causalidad entre la culpa del civilmente responsable y el dao sufrido por la vctima. Desvirta la relacin de causa - efecto entre la culpa que se alega contra el agente material del dao y el dao causado. Establece una relacin de causa - efecto entre el hecho que configura causas extraas no imputables y el dao sufrido por la vctima.

Desde el punto de vista de la prueba contraria a las condiciones o supuestos de responsabilidad especial: el demandado puede demostrar hechos que desvirten cualquiera de los supuestos de la responsabilidad, tales como:

Que no es padre, madre o tutor del menor agente del dao. Que el agente del dao no es menor, o se trata de un menor emancipado. Que no cohabita con el menor. Que estaba privado del ejercicio de los poderes de educacin, vigilancia, guarda, control y direccin del menor. Que el menor no incurri en culpa o en hecho ilcito.

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL DEL PRECEPTOR O ARTESANO

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra enmarcada a partir del 2do Prrafo del art. 1190 CCV: Los preceptores y artesanos son responsables del dao ocasionado por el hecho ilcito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.

PERSONA CIVILMENTE RESPONSABLEPreceptores y artesanos son responsables del dao ocasionado por el hecho ilcito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.

PRUEBAS DE LA VCTIMA: La condicin de alumno o aprendiz del agente material del dao La condicin de preceptor o artesano de las personas que se sealan como civilmente responsables. Que el hecho ilcito se hubiere cometido mientras el alumno o aprendiz permaneca bajo la vigilancia de los civilmente responsables. La relacin de enseanza (sin importar la edad del alumno o aprendiz). Que la actividad culposa del agente material del dao se hubiere desarrollado en el mbito espacial y temporal en el cual se imparte la enseanza. Todos los elementos del hecho ilcito respecto de la conducta del agente material del dao.

EXCEPCIONES O DEFENSAS DEL DEMANDADO O CIVILMENTE RESPONSABLE La prueba en contrario de una o algunas de las condiciones de procedencia. Desvirtuando las presunciones operadas.

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL DE LOS DUEOS Y PRINCIPIALES

CIVILMENTE RESPONSABLEDueos; Principales; Directores.FUNDAMENTO LEGALSe encuentra en el artculo 1.191 del CCV: Los dueos y los principales o directores son responsables del dao causado por el hecho ilcito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.CONDICIONES DE PROCEDENCIAQue se encuentre el agente material del dao en ejercicio de sus funciones al momento de presentarse o llevarse a cabo el hecho ilcito o causarle el dao a la vctima.PRUEBAS DE LA VICTIMA La condicin de sirviente, dependiente, empleado, etc. (Sirviente o dependiente es aqul que recibe rdenes o instrucciones de otra persona a la cual se encuentra subordinado; y las cuales deben ser relativas a la relacin de subordinacin y la forma de llevar a cabo sus funciones)

Condicin de dueo, principal o directos de quienes son sealados como civilmente responsables (Dueo, Director o principal es aqul que tiene autoridad para dar rdenes o instrucciones a sus subordinados sobre el modo de llevar a cabo las funciones encomendadas).

Que el hecho ilcito haya sido cometido en el ejercicio de las funciones para la cual fue empleado.

Demostrar la estructura del Hecho Ilcito respecto de la conducta del Agente Material del Dao.

EXCEPCIONES DEL DEMANDADO O CIVILMENTE RESPONSABLE

La prueba en contrario de alguna de las condiciones de procedencia o pruebas de la vctima.

Desvirtuando la presuncin de relacin de causalidad (slo puede desvirtuar esta presuncin ya que, recordemos que la presuncin de culpa del civilmente responsable es Iure et de Iure).

RESPONSABILIDAD CIVIL POR GUARDA DE COSAS

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra en el art. 1193 del CCV, el cual expresa que: Toda persona es responsable del dao causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el dao ha sido ocasionado por falta de la vctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

PERSONAS RESPONSABLESEl guardin material que ejerza el mando, direccin, control uso y vigilancia de las cosas.

CONCEPTO DE GUARDIANEl guardin es quien tiene la cosa a su cuidado en poder autnomo, de direccin control y uso de la misma. Por ejemplo: las ventas con reservas de dominio, las guarda el comprador aun cuando no haya adquirido la propiedad.

PRUEBAS DE LA VICTIMA Existencia del dao. Intervencin de la cosa en la produccin del dao. Que el civilmente responsable y la victima sean sujetos diferentes.

EXCEPCIONES DEL DEMANDADO Hecho contrario a los supuestos de hecho de responsabilidad: Que la cosa no est implicada en la produccin del dao. Aun cuando la cosa haya producido el dao, el dao, la responsabilidad se rige por normas especiales (accidentes de trnsito, hechos de naves o aeronaves. Que el demandado no es el guardin de la cosa guardin de la cosa. Que la persona no haya sufrido ningn dao por el hecho de la cosa.

La Causa Extraa no Imputable: Las expresas en el Art. 1193 CCV.

El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor como Causa Extraa: Imprevisibilidad e inevitabilidad del dao.

La Culpa de la Victima: Con el solo hecho de haber sido causado el dao por la culpa de la vctima, se destruye el vnculo de causalidad entre el hecho de la cosa y el dao.

El Hecho del tercero.

Concurrencia probada de la vctima, del guardin o del tercero.

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL POR ANIMALES

FUNDAMENTO LEGALEl Art. 1.192 CCV dispone: "El dueo de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el dao que ste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurri por falta de la vctima o por el hecho de un tercero".

SUJETOS RESPONSABLESEl dueo de un animal o quien lo tenga a su cuidado, el guardin del animal; por tanto la responsabilidad se traslada con la guarda tendr la responsabilidad quien est a cargo de la vigilancia del animal; y el agente material del dao es un semoviente, el animal bien sea bravo o domstico; siempre y cuando se encuentre bajo la vigilancia o guarda de una persona capaz de controlarlo.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA Existencia del dao. Intervencin del animal. Relacin o vnculo de causalidad fsica entre la intervencin del animal (causa) y el dao (efecto). Condicin de guardador del civilmente responsable. Que el dao fue causado bajo la guarda del que se seala civilmente responsable.

EXCEPCIONES DEL DEMANDADO Desde el punto de vista de las causas generales de exoneracin: el demandado puede oponer la causa extraa no imputable, demostrando cualquiera de las circunstancias que la configuran y produciendo sus efectos acostumbrados.

Desde el punto de vista de las condiciones especficas de la responsabilidad: el demandado puede excepcionarse con xito desvirtuando las condiciones especficas de la responsabilidad: Que no hubo dao. Que no ocurri intervencin activa del animal. Que no es guardin del animal que caus el dao.

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL POR INCENDIO

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra en el 2do prrafo art. 1193 del Cdigo Civil Venezolano, el cual expresa que:Quien detenta, por cualquier ttulo, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daos causados, a menos que se demuestre que el incendio se debi a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable".CONDICIONES DE PROCEDENCIA Es necesario que el dao causado por incendio se inicie en una cosa, lo cual supone la existencia de un fuego destructivo (aqul que va tomando magnitud), el cual debe iniciar u originarse por s solo (por sus propias circunstancias fcticas).

La vctima debe probar los elementos del hecho ilcito respecto de la persona del detentador o de las personas por quienes el detentador deba responder.

La vctima debe demostrar la condicin de detentador de la cosa mueble del civilmente responsable.

Debe demostrar el vnculo del detentador con la persona que caus el incendio.

Debe la vctima demostrar su condicin de tercero respecto del civilmente responsable.

EXCEPCIONES O DEFENSAS DEL DEMANDADOEl civilmente responsable puede oponer las defensas o excepciones mediante demostracin en contrario o dando prueba en contrario de todo o de algunos elementos demostrados por la vctima.

RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECIAL POR RUINA DE EDIFICIO

FUNDAMENTO LEGALEsta responsabilidad especial se encuentra prevista en el Art. 1.194 CCV: El propietario de un edificio o de cualquiera otra construccin arraigada al suelo, es responsable del dao causado por la ruina de stos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construccin.

PERSONAS RESPONSABLESEl civilmente responsable esta modalidad de responsabilidad civil es el propietario del edificio o cualquier otra construccin arraigada al suelo (Art. 527 CCV).

CONDICIONES DE PROCEDENCIA Dao experimentado por la vctima, quien debe ser un tercero respecto del propietario de la edificacin.

Que la cosa que produzca dao sea un edificio o cualquier otra construccin arraigada al suelo.

Que el dao causado por esa categora de cosas provenga de ruinas en las mismas.

Que la ruina se deba a falta de reparaciones o a vicios en la construccin.

Que el demandado sea el dueo del edificio cuya ruina caus el dao.

RESPONSABILIDAD ESPECIAL DERIVADA DEL TRANSITO TERRESTRE

FUNDAMENTO LEGALSe encuentra en el art. 127 del CCV:El conductor, el propietario del vehculo y su empresa aseguradora, estn solidariamente obligados a reparar todo dao que se cause con motivo de la circulacin del vehculo, a menos que se pruebe que el dao proviene de un hecho de la vctima, o de un tercero que haga inevitable el dao; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la vctima o del tercero haya contribuido a causar el dao, se aplicar lo establecido en el Cdigo Civil. En caso de colisin entre vehculos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daos causados.Tiene sus limitantes o eximentes de responsabilidad, en el 128 CCV:Los propietarios no sern responsables de los daos causados por sus vehculos cuando hayan sido privados de su posesin como consecuencia de hurto, robo o apropiacin indebida.

PERSONAS RESPONSABLES El conductor. El propietario del vehculo. La empresa aseguradora.Existe una solidaridad pasiva, entre las personas que son civilmente responsables pues si uno de ellos indemniza, se libera a todos los dems.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA Que el dao sea causado por un vehculo terrestre. Se entiende por vehculo terrestre todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vas pblicas o privadas destinadas al uso pblico permanente o casual. (Art. 5 Reglamento de la LTT). Los vehculos de trnsito y transporte terrestre se clasifican en: Traccin a sangre A motor. Que se trate de un dao causado por un vehculo terrestre con motivo de su circulacin.

No hay distincin respecto de la clase de daos a reparar, por lo que son susceptibles de reparacin todo tipo de daos.

PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDADArtculo 134. Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparacin de todo dao prescribirn a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La accin de repeticin a que se contrae el artculo anterior prescribir en igual trmino, a partir del pago de la indemnizacin correspondiente.

RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAOS CAUSADOS POR AERONAVES

FUNDAMENTO LEGAL Estn regidos por el Decreto con Fuerza de Ley de Aviacin Civil, Gaceta Oficial N 38.226 de fecha 12 de Julio del 2005.

PERSONAS RESPONSABLES Se encuentran en el ttulo IV de la LAC; segn el art. 100 de LAC, es el que realice el trasporte areo.

En daos en el embarque y desembarque, la responsabilidad civil la tendr quienes realicen dichas actividades.

Art. 108 LAC, el explotador de aeronaves civiles ser responsable de daos a las personas o cosas que se encuentren en la superficie con motivo de la operacin de aeronaves, o como consecuencia de una persona o cosa desprendidos o lanzados de la misma.

La persona que opera una aeronave sin consentimiento del explotador, ser responsable de los daos.PRESCRIPCION DE LA ACCION

Art. 107 LAC: Todo reclamo por daos causados a los pasajeros, equipajes o carga transportada se har por escrito a la empresa area con acuse de recibo, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la ocurrencia del hecho, sin menoscabo a la participacin a la Autoridad Aeroportuaria la cual dentro de las cuarenta y ocho horas impondr a la Autoridad Aeronutica. La empresa deber responder por el dao dentro de los sesenta das hbiles siguientes, contados a partir de la fecha de llegada a destino, la del da en que la aeronave debera haber llegado o desde la demora o cancelacin del transporte areo. La accin para exigir el pago de las indemnizaciones por daos causados a los pasajeros, equipajes o carga transportados prescribir a los tres aos, contados a partir del ltimo da que tiene la empresa para responder la reclamacin.Artculo 109. La accin para exigir el pago de las indemnizaciones por daos a terceros en la superficie prescribir a los tres aos, contados a partir de la fecha de los hechos que los causaron.

CONCLUSION

Podemos concluir con que las responsabilidades civilmente responsable no responde por un dao causado personalmente a la vctima, sino por los daos causados a la vctima por personas o cosas por las que el Legislador lo considera responsable y le impone por tanto la obligacin de reparar; responsabilidades stas que de conformidad con la Ley que vienen siendo La del padre, madre y tutor, por el hecho ilcito en que incurran los menores que habitan con ellos, la del preceptor y el artesano, por el dao ocasionado por el hecho ilcito de los alumnos y aprendices, mientras estn bajo su vigilancia, la del dueo o principal, por el dao causado por sus sirvientes o dependientes en el ejercicio de las funciones propias de su, la del dueo o guardin de un animal, por el dao causado por ste , la del guardin de la cosa, por los daos por ste causados, la del dueo de un edificio o de otra construccin arraigada al suelo, por los daos provenientes de la ruina de los mismos. Las responsabilidades especiales han sido creadas para la mejor proteccin de la vctima, a quien se le facilita la demostracin de algunos de los elementos del hecho ilcito y por ende de la obtencin de la reparacin, amparados en la existencia de una presuncin iures et de iure respecto de la responsabilidad del civilmente responsable; y han sido clasificadas por la doctrina en dos grandes categoras: las responsabilidades especiales por hecho ajeno y las responsabilidades especiales por cosas. La primera ocurre cuando el civilmente responsable lo es por daos causados por el hecho ilcito de personas que estn sometidas a su guarda, control, vigilancia o subordinacin; mientras que la segunda, ocurre cuando el civilmente responsable lo es por daos causados por cosas que estn bajo su guarda, control y vigilancia. A la realizacin de esta actividad, a los fines de que le sea prestado uno de los servicios que ofrecen, en este caso, el de lavado de carro, a cambio de cuya prestacin, el interesado debe cancelar el pago del servicio.Las responsabilidades especiales por hecho ajeno presentan como caractersticas especiales, que en ella la vctima tiene que demostrar todos los elementos constitutivos del hecho ilcito respecto de la persona del agente material del dao, por cuanto la presuncin de culpa slo abarca o se extiende a la culpa del civilmente responsable y no a la del agente material del dao, responsabilidades stas que coexisten; siendo que si el civilmente responsable indemniza a la vctima, tiene accin contra el agente material del dao para que le reintegre lo pagado (accin de reembolso).Resulta as que conforme a lo sealado y a la pretensin del actor, la reclamacin indemnizatoria estara enmarcada dentro de la denominada responsabilidad especial por la guarda de cosas, bajo cuyo supuesto debe ser acreditado que al demandado de conformidad con la Ley le es atribuida irrefutablemente la condicin de guardin material de la cosa, en el sentido de la direccin intelectual sobre la misma, para lo cual deber probarse que tiene los poderes que configuran al guardin como tal; debiendo adicionalmente acreditar el actor, el dao experimentado, y la intervencin de la cosa o el hecho del hombre, y as se establece (Ver Curso de Obligaciones, Eloy Maduro Luyando, UCAB. Caracas: 1989).En efecto, la supuesta relacin de la cual nace conforme afirma el actor, la obligacin de reparar, deriva de la celebracin de un contrato mercantil de prestacin del servicio de lavado del automvil hurtado, conforme al cual la costumbre mercantil impone que una persona acude a un comercio dedicado a la realizacin de esta actividad, a los fines de que le sea prestado uno de los servicios que ofrecen, en este caso, el de lavado de carro, a cambio de cuya prestacin, el interesado debe cancelar el pago del servicio.REFERENCIAS

BIBLIOGRAFICAS Cdigo Civil Venezolano. Cdigo Procesal Civil Venezolano. Cdigo Penal Venezolano. Obligaciones, Mauricio Rodrguez Ferrara. 3cera Edicin, Editorial Livrosca. Caracas 2013. Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas. Mlich Orsini, Jos. Responsabilidad Civil por Hechos Ilcitos. Anauco Ediciones. Caracas. 2006

ELECTRONICAS https://es.wikiversity.org/wiki/Obligaciones#OBLIGACIONES_COMPLEJAS http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/relcrim11/11-2.pdf