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  • EDUARDO GUERRERO GUTIRREZ

    Transparenciay seguridad nacional

  • DIRECTORIO

    Ilustracin portada:Manuel Monroy

    Transparencia ySeguridad Nacional

    Jacqueline Peschard MariscalComisionada Presidenta

    Sigrid Arzt ColungaComisionada

    Mara Marvn LabordeComisionada

    Mara Elena Prez-Jan ZermeoComisionada

    ngel Trinidad ZaldvarComisionado

    Cecilia Azuara AraiSecretaria de Acuerdos

    Alejandro del Conde UgarteSecretario Ejecutivo

    Comit Editorial:Enrique Gonzlez TiburcioManuel Salvador Matus VelascoCiro Murayama RendnMara Fernanda Somuano VenturaRal Trejo Delarbre

    Sylvia Salazar UgarteSecretaria Tcnica del Comit Editorial

  • 318Cuadernosde transparencia

    NDICEPresentacin. p. 5

    Introduccin. p. 9

    I. Los conceptos de transparencia y seguridad nacional. p. 12

    II. Transparencia y seguridad nacional: tensiones y dilemas. p. 14

    III. Justificacin de la reserva de informacin en materia de seguridad nacional. p. 16

    IV. Criterios para la reserva de informacin en materia de seguridad nacional. p. 18

    V. Incentivos para la reserva de informacin pblica en materia de seguridad nacional. p. 24

    VI. Costos de la reserva de informacin pblica en materia de seguridad nacional. p. 26

    VII. Beneficios de la transparencia en la poltica de seguridad nacional. p. 29

    VIII. Transparencia y seguridad nacional en Mxico. p. 33

    A. Avances y retrocesos de la transparencia en materia de seguridad nacional: el marco regulatorio. p. 33

    1. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    y los Lineamientos generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin

    de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. p. 33

    2. La Ley de Seguridad Nacional. p. 35

    B. Resoluciones del IFAI en materia de seguridad nacional. p. 37

    IX. Comentarios finales. p. 43

    Notas. p. 47

    Bibliografa. p. 50

  • 5LAS LEYES QUE CONSAGRAN EL EJERCI-CIO DEL DERECHO AL ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA integran nor-mas que protegen bienes jurdicos

    en algunas ocasiones complemen-

    tarios y en otras aparentemente

    excluyentes, lo cual obliga a una

    permanente y dinmica valoracin.

    El trabajo de Eduardo Guerrero

    Gutirrez aborda una de las tensio-

    nes fundamentales del derecho al

    acceso a la informacin pblica: la

    transparencia y la seguridad nacio-

    nal.

    Reconocer la validez del princi-

    pio de mxima publicidad de la

    informacin implica revisar los tr-

    minos de esta tensin en la cual la

    seguridad nacional debe trazar un

    lmite excepcional a la informacin

    pblica.

    Para conciliar las tensiones y

    dilemas entre transparencia y segu-

    ridad nacional, el autor examina

    estos conceptos y, una vez definidos

    los alcances de cada uno, evala las

    disyuntivas a las cuales se enfren-

    tan los gobiernos al clasificar o

    difundir informacin relativa a la

    seguridad nacional.

    Con el objeto de aportar elemen-

    tos que contribuyan a aclarar y

    resolver esta complejidad, Guerrero

    Gutirrez ahonda en los diversos

    PRESENTACIN

    EDUARDOGUERREROGUTIRREZ

  • 6criterios para reservar la informa-

    cin en materia de seguridad nacio-

    nal y en los elementos que deben

    precisarse para evitar la discrecio-

    nalidad en la clasificacin de la

    misma.

    En otras palabras, el texto de

    Eduardo Guerrero menciona que las

    agencias gubernamentales no pue-

    den manejar el argumento de la

    seguridad nacional de forma unila-

    teral, caprichosa y sin vigilancia. El

    autor nos alerta sobre este peligro y

    hace un recuento de la serie de

    incentivos polticos y burocrticos

    escondidos en la estrategia de res-

    tringir la informacin.

    Esta propensin de los Estados a

    la sobre clasificacin de la informa-

    cin en materia de seguridad nacio-

    nal tiene repercusiones graves,

    paradjicamente, en la misma segu-

    ridad nacional. En el texto se

    comentan los costos, cotejados con

    los beneficios de mantener una

    poltica de apertura informativa y

    de esto puede inferirse que la opa-

    cidad ni siquiera sirve a los que pre-

    tenden aprovecharse de ella, pues

    redunda en un aumento de los cos-

    tos y de los riesgos para todos.

    Despus de una revisin concep-

    tual amplia y detallada, y apoyado

    en esta base terica, el autor revisa

    en el ltimo captulo los avances y

    retrocesos de la transparencia en

    materia de seguridad nacional en el

    marco regulatorio de Mxico. Para

    observar la forma de operatividad

    de las leyes y la interpretacin de

    las mismas, se incluyen algunas de

    las resoluciones del IFAI que han

    tenido especial trascendencia en

    esta materia.

    En sus comentarios finales,

    Eduardo Guerrero Gutirrez refle-

    xiona sobre las reformas requeridas

    para avanzar en la apertura infor-

    mativa en el sector de seguridad

    nacional en el pas y las diversas

    acciones que se deben de realizar

    para cristalizarlas exitosamente.

  • 7Este Cuaderno se inscribe en el

    proyecto editorial del IFAI, encami-

    nado a colaborar en el impulso de

    una poltica de transparencia y

    acceso a la informacin responsa-

    ble. Como seala el autor, en un pas

    como Mxico, la consolidacin

    democrtica por un lado exige, que

    el Estado tenga la capacidad de

    hacer valer los derechos de las per-

    sonas y rendir cuentas, y por el otro,

    que sea capaz de protegerse, frente

    a quienes pretenden debilitarlo.

    Para que lo primero suceda, es nece-

    sario, entre otras cosas, defender

    una poltica de transparencia y

    acceso a la informacin y para que

    lo segundo se convierta en una rea-

    lidad, es indispensable, controlar el

    acceso a la informacin reservada

    por motivos autnticos de seguridad

    nacional.

    Instituto Federal de Acceso

    a la Informacin

    y Proteccin de Datos

  • 8

  • 9LA TRANSPARENCIA Y LA SEGURIDADNACIONAL SON DOS VALORES, institu-ciones y polticas pblicas esencia-

    les para la preservacin y el desa-

    rrollo de un Estado liberal y demo-

    crtico.1 La transparencia y el acce-

    so a la informacin convierten a la

    sociedad en una participante activa

    del proceso de rendicin de cuen-

    tas, proceso mediante el cual los

    gobiernos son obligados a abrirse a

    la inspeccin pblica, a explicar y

    justificar sus actos y tambin que-

    dan supeditados a la amenaza de

    sanciones (Schedler, 2004). Con la

    transparencia y el acceso a la infor-

    macin los ciudadanos pueden

    emplazar a los gobiernos a informar

    qu hicieron, cmo lo hicieron y por

    qu lo hicieron. Por su parte, la

    seguridad nacional desempea un

    papel crucial para preservar el

    orden poltico y la estabilidad eco-

    nmica y social, procurando as un

    entorno propicio para el desarrollo

    del pas en estas tres vertientes.

    En Mxico, el derecho de acceso

    a la informacin posee rango cons-

    titucional. En su artculo sexto

    nuestra norma suprema apunta

    que el derecho a la informacin

    ser garantizado por el Estado y

    establece, entre otros, el principio

    de que toda la informacin en

    posesin de cualquier autoridad,

    entidad, rgano y organismo fede-

    ral, estatal y municipal, es pblica y

    slo podr ser reservada temporal-

    mente por razones de inters pbli-

    co; una de estas razones es, preci-

    samente, el resguardo de la seguri-

    dad nacional.2 Por otra parte, la

    preservacin de la misma se men-

    ciona en el artculo 89 de la

    Constitucin como una obligacin

    del Presidente de la Repblica, para

    cuyo cumplimiento dispondr de la

    totalidad de la Fuerza Armada per-

    INTRODUCCIN

  • 10

    manente o sea del Ejrcito, de la

    Armada y de la Fuerza Area. En

    Mxico, tanto la transparencia

    como la seguridad nacional, estn

    reguladas por dos leyes federales de

    reciente expedicin: la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la Informacin

    Pblica Gubernamental (LFTAIPG) y la

    Ley de Seguridad Nacional (LSN). La

    primera entr en vigor el 12 de junio

    de 2002 y la segunda el 1 de febrero

    de 2005.

    Dnde debe trazarse la lnea

    entre informacin pblica e infor-

    macin reservada por motivos de

    seguridad nacional? Por qu se

    sobre clasifica informacin guber-

    namental con el pretexto de prote-

    ger la seguridad nacional? Cules

    son los beneficios de una poltica de

    transparencia en el mbito de la

    seguridad nacional? Cmo perjudi-

    ca la opacidad informativa a la

    seguridad nacional? Cmo interac-

    tan la transparencia y la seguridad

    nacional en Mxico? Algunas de

    estas preguntas generan largas dis-

    cusiones en las cuales se traslucen

    dos posturas bsicas.

    Por un lado, estn quienes afir-

    man que con frecuencia los funcio-

    narios gubernamentales ocultan

    injustificadamente informacin so

    pretexto de que su divulgacin

    puede vulnerar la seguridad nacio-

    nal. Este grupo considera que fre-

    cuentemente la seguridad nacio-

    nal se erige en un obstculo insal-

    vable para la transparencia y, con

    ello, para la rendicin de cuentas y

    el involucramiento de los ciudada-

    nos en un asunto central de la agen-

    da gubernamental. Por otro lado,

    estn quienes consideran que gran

    parte de la informacin de inteli-

    gencia y de seguridad nacional es,

    por definicin reservada, pues su

    divulgacin podra ocasionar daos

    de difcil reparacin a la seguridad

    del pas y, por ende, a su desarrollo

    poltico, econmico y social.

    Un par de casos recientes en la

    prensa mexicana y estadounidense

    ilustran las tensiones que suelen

    aparecer entre los partidarios de la

    transparencia y quienes enfatizan

    la importancia de proteger la segu-

    ridad nacional. En el caso de

    Mxico, por ejemplo, en mayo de

    2009 la Secretara de Gobernacin

    (SEGOB) coloc en el portal

    Compranet del gobierno federal

    informacin sobre la ubicacin de

    oficinas del Centro de Investigacin

    y Seguridad Nacional (CISEN), as

    como las placas, marcas y modelos

    de los vehculos de funcionarios que

    laboran en el mismo. Milenio, un dia-

    rio mexicano de circulacin nacio-

    nal, divulg el incidente y lo calific

    en su editorial, como una torpeza

    que poda tener graves consecuen-

  • 11

    cias. Para algunos legisladores se

    trat tambin de un error que pona

    en riesgo a las instituciones de

    seguridad nacional; pero para otros

    legisladores, se trat de un evento

    de escasa relevancia. Aparente-

    mente esta accin no tuvo conse-

    cuencia alguna, pero las contras-

    tantes posturas tomadas por diver-

    sos actores revelaron los grandes

    desacuerdos de apreciacin que

    existen sobre los alcances y lmites

    de la transparencia en el mbito de

    la seguridad nacional.

    Por lo que toca a Estados Unidos,

    ha aparecido un debate alrededor

    de la conveniencia de publicar o

    reservar cientos de fotografas que

    revelan presuntos actos de tortura y

    vejaciones a prisioneros en los

    reclusorios de Bagdad, Guantnamo

    y Kabul cometidos por miembros

    del ejrcito americano. Gracias a la

    Freedom of Information Act se supo

    que las medidas extremas de inte-

    rrogacin (privacin del sueo, uso

    de bocinas y perros para alterar los

    nervios, humillaciones verbales y

    atamiento de prisioneros en posicio-

    nes incmodas) fueron aprobadas

    mediante rdenes ejecutivas emi-

    tidas por la Casa Blanca.

    Recientemente, congresistas de

    ambos partidos se han opuesto a la

    divulgacin de ms imgenes con el

    argumento de que estimulara la

    propaganda antiamericana en el

    Medio Oriente y el resto del mundo.

    Sin embargo, otros que apoyan la

    divulgacin de las fotografas, ale-

    gan que esta accin es necesaria

    para disminuir tales abusos en el

    futuro.3

    Tres ideas centrales que inspiran

    este ensayo estn contenidas en el

    texto de Podesta (2003) que sirve de

    epgrafe al presente. Estas ideas son

    las siguientes: la reserva de una

    parte de la informacin guberna-

    mental relativa a la seguridad

    nacional est motivada frecuente-

    mente por intereses polticos y

    burocrticos que nada tienen que

    ver con la proteccin de la misma;

    la sobre clasificacin de informa-

    cin gubernamental por razones de

    seguridad nacional tiene un efecto

    contrario al formalmente declara-

    do, es decir, la daa; y, contrario a lo

    que se cree, la vinculacin entre las

    polticas pblicas de transparencia

    y seguridad nacional puede acarre-

    ar grandes beneficios a sta ltima.

  • 12

    Captulo

    EN ESTE ENSAYO SE UTILIZA LA PALABRATRANSPARENCIA PARA REFERIR ABRE-VIADAMENTE A LA TRANSPARENCIA YEL ACCESO A LA INFORMACIN. La dis-tincin entre transparencia y acceso

    a la informacin puede interpretar-

    se de dos formas, las cuales depen-

    den del significado amplio o res-

    tringido otorgado a la transpa-

    rencia. En una primera interpreta-

    cin, transparencia significara ni-

    camente aquella informacin que,

    por ley, las agencias de gobierno

    deben colocar en la vitrina pblica;

    es decir, en espacios de acceso

    pblico como la internet. Por otra

    parte, la frase acceso a la informa-

    cin designara aquella informa-

    cin que debe solicitarse para obte-

    nerse. En una interpretacin ms

    amplia, como la adoptada en este

    texto, transparencia significa pol-

    tica de transparencia, mientras que

    acceso a la informacin significa

    el derecho de acceso a la informa-

    cin. En este caso, tal como se con-

    sider a la transparencia un instru-

    mento de la rendicin de cuentas,

    ahora se considera el derecho de

    LOS CONCEPTOS DE TRANSPARENCIAY SEGURIDAD NACIONALI

    acceso a la informacin como un

    instrumento de la transparencia.

    La transparencia y el acceso a la

    informacin son mecanismos insti-

    tucionales que permiten a la ciuda-

    dana obtener ms informacin

    clara y precisa sobre la estructura y

    el funcionamiento del gobierno.

    Quizs tambin, valga comparar a

    la transparencia con la rendicin de

    cuentas para aclarar el significado

    de ambos conceptos. El gobierno

    democrtico rinde cuentas cuando

    explica o justifica sus acciones a los

    ciudadanos; en contraste, un

    gobierno es transparente cuando

    exhibe o entrega informacin sobre

    su estructura y funcionamiento y

    con ello, es sujeto a un mayor escru-

    tinio pblico. Con la rendicin de

    cuentas se asegura que las autori-

    dades se responsabilicen ante

    alguien de sus actos; con la transpa-

    rencia se exige a los funcionarios

    actuar de acuerdo con la ley y de

    modo tico. Con la primera, el agen-

    te (el empleado) se justifica ante su

    principal (el jefe) y con la segunda,

    el principal puede averiguar si su

    agente le est mintiendo. Los meca-

    nismos de rendicin de cuentas

    intentan delimitar el poder, discipli-

    narlo, acotarlo y, con ello, abunda

    Schedler (2004), limitar las arbitra-

    riedades, prevenir y remediar sus

    abusos, volver predecible su ejerci-

    cio, mantenerlo dentro de ciertas

    normas y procedimientos preesta-

    blecidos.

    Por lo que toca a la frase seguri-

    dad nacional, sta se refiere a la

    proteccin del Estado frente a ame-

    nazas internas y externas. La prime-

    ra preocupacin del Estado, relativa

    a la seguridad nacional, es la propia

    supervivencia. Gobiernos fuertes,

    cuya estabilidad interna est asegu-

    rada, se refieren a su seguridad

    nacional en trminos de proteccin

    frente a amenazas externas. En

    cambio, gobiernos dbiles han ten-

    dido a definir su seguridad nacional

    como proteccin del gobierno frente

    a amenazas internas, tales como la

    guerrilla, la revuelta, el crimen

    organizado o los golpes de Estado.

    Segn sea el analista o la autoridad

    se enfatizan diversas amenazas o se

    Transparencia ySeguridad Nacional

  • 13

    proponen distintas respuestas a

    stas. Como consecuencia, los obje-

    tivos centrales de una poltica de

    seguridad nacional tienden a modi-

    ficarse continuamente. Adems,

    durante la ltima dcada, los pro-

    psitos de las polticas de seguridad

    nacional se han multiplicado a nivel

    internacional, lo cual ha propiciado

    que cada vez se reserve ms infor-

    macin gubernamental en este

    rubro.4

    En Mxico, la LSN define a la

    seguridad nacional como un con-

    junto de acciones dirigidas a man-

    tener la integridad, estabilidad y

    permanencia del Estado Mexicano,

    lo que implica la proteccin de la

    nacin mexicana frente a las ame-

    nazas y riesgos que enfrente nues-

    tro pas; la preservacin de la sobe-

    rana e independencia nacionales y

    la defensa del territorio; el manteni-

    miento del orden constitucional y el

    fortalecimiento de las instituciones

    democrticas de gobierno; el man-

    tenimiento de la unidad de las par-

    tes integrantes de la Federacin [];

    la defensa legtima del Estado

    Mexicano respecto de otros Estados

    o sujetos de derecho internacional;

    y la preservacin de la democracia,

    fundada en el desarrollo econmico

    social y poltico del pas y sus habi-

    tantes. Para que una definicin tan

    amplia de seguridad nacional no

    implique la reserva masiva de la

    informacin gubernamental de este

    sector, es necesaria la expedicin de

    un conjunto de criterios especficos

    que refine el concepto y sus partes

    para fines de clasificacin de infor-

    macin.

    Un instrumento esencial de la

    seguridad nacional es la inteligen-

    cia, la cual se refiere tradicional-

    mente al procesamiento analtico y

    estratgico de informacin con el

    fin de fortalecer la racionalidad de

    la toma de decisiones en el gobier-

    no. Aunque la palabra inteligencia

    frecuentemente se utiliza para

    designar informacin secreta, ste

    no siempre es el caso. La llamada

    inteligencia de fuentes abiertas,

    cuya informacin se recolecta en

    fuentes pblicas (como los peridi-

    cos, la internet, la televisin o las

    revistas acadmicas, entre otras), es

    tambin inteligencia. La inteligencia

    secreta se divide en tres tipos: inteli-

    gencia de seales, derivada de la

    intercepcin e interpretacin de las

    comunicaciones y de emisiones

    electrnicas; la inteligencia de im-

    genes, a veces tambin referida

    como inteligencia fotogrfica; y la

    inteligencia humana, la cual deriva

    de fuentes como los espas. La deci-

    sin de reservar sistemticamente

    la informacin generada por estos

    tres tipos de inteligencia crea pro-

    blemas de rendicin de cuentas en

    pases democrticos, por ejemplo,

    en Estados Unidos las acciones

    encubiertas realizadas por agencias

    de inteligencia con frecuencia

    resultan contraproducentes, por los

    escndalos polticos generados una

    vez que la informacin es desclasifi-

    cada y sus detalles son expuestos a

    la opinin pblica. Por eso, en pases

    como Estados Unidos el Congreso

    requiere ser informado antes de que

    cualquier accin encubierta sea rea-

    lizada.5

  • 14

    Captulo

    IILA TENSIN FUNDAMENTAL ENTRETRANSPARENCIA Y SEGURIDAD NACIO-NAL CONSISTE EN LO SIGUIENTE: mien-tras que la primera extiende (e

    intenta expandir) el universo de

    informacin gubernamental accesi-

    ble a los ciudadanos, la segunda

    traza los lmites de la informacin

    pblica y busca restringir el acceso

    a varios segmentos de la informa-

    cin gubernamental. Mientras que

    la batalla de la transparencia es

    ofrecer ms y mejor informacin

    pblica al mayor nmero de perso-

    nas, la seguridad nacional tiene

    como misin impedir que algunos

    individuos se apropien de informa-

    cin reservada para subvertir la ley

    o realizar acciones que daen el

    inters pblico. En un pas como

    Mxico, la consolidacin democrti-

    ca exige ambas tareas. Por un lado,

    que el Estado sea capaz de hacer

    valer los derechos ciudadanos y de

    rendir cuentas; y por el otro, que sea

    capaz de protegerse frente a quie-

    nes pretenden debilitarlo. Para que

    lo primero suceda es necesario

    entre otras cosas, defender una

    poltica de transparencia y acceso a

    la informacin; para que lo segundo

    se torne realidad, es indispensable,

    entre otras cosas, controlar el acce-

    so a informacin reservada por

    motivos autnticos de seguridad

    nacional.

    Desde la perspectiva de la trans-

    parencia y el acceso a la informa-

    cin, la literatura coincide en sea-

    lar (y ofrece mltiples ejemplos)

    que con frecuencia se reserva injusti-

    ficadamente informacin pblica

    porque presumiblemente su divul-

    gacin causara un dao a la seguri-

    dad nacional. Estas tensiones entre

    apertura informativa y seguridad

    nacional tienden a exacerbarse en

    momentos crticos para la seguri-

    dad; momentos en los cuales, los

    ciudadanos buscan estar ms y

    mejor informados sobre las amena-

    zas, ya sea para aminorarlas o para

    involucrarse en una deliberacin

    pblica sobre acciones eficaces para

    su combate. Pero justamente en

    esos momentos crticos es cuando

    las agencias de seguridad se tornan

    mudas, indiferentes y hermticas

    frente a ciudadanos curiosos e

    inquisitivos.

    Un dilema entre apertura infor-

    mativa y seguridad nacional apare-

    ce cuando, como dice Stone (2008),

    la divulgacin de un secreto del

    gobierno es daina para la seguri-

    dad nacional pero tambin es valio-

    sa para la rendicin de cuentas.

    Esta informacin debera ser pbli-

    ca? La pregunta podra formularse

    de la siguiente manera: los benefi-

    cios de la divulgacin son mayores

    que sus costos? En otras palabras,

    el valor de divulgar la informacin

    sobrepasa los peligros para la segu-

    ridad nacional? Desafortuna-

    damente, es complicado medir los

    conceptos de valor o peligro de

    manera objetiva, consistente y

    coherente. Segn Stone, estas pre-

    guntas son tericamente pertinen-

    tes, pero difciles de contestar en la

    prctica. No es fcil reconciliar los

    importantes intereses nacionales

    relativos a la seguridad, con los

    igualmente importantes intereses

    de una sociedad abierta.

    Transparencia ySeguridad Nacional TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD

    NACIONAL: TENSIONES Y DILEMAS

  • 15

    Supongamos, como lo propone

    este autor, que un gobierno realiza

    un estudio sobre la eficacia de sus

    medidas de seguridad en unas plan-

    tas de energa nuclear y el estudio

    concluye que stas son vulnerables

    a un ataque terrorista. Debe este

    estudio mantenerse en secreto o

    debe ser divulgado a la ciudadana?

    Por un lado, la publicacin del

    reporte podra poner en peligro la

    seguridad nacional al revelar flan-

    cos vulnerables a grupos subversi-

    vos o terroristas. Por otra parte, la

    publicacin de esta informacin

    alertara al pblico sobre esta situa-

    cin, presionara a los funcionarios

    pblicos para solucionar el proble-

    ma y le dara al pblico capacidad

    para obligarlos a rendir cuentas por

    sus fallas en la tarea de mantener

    segura a la nacin. En pocas pala-

    bras, la publicidad de tal informa-

    cin podra representar al mismo

    tiempo un costo y un beneficio.

    Debera entonces publicarse o

    reservarse el contenido de este

    estudio? A pesar de los innumera-

    bles y enconados debates para res-

    ponderla, esta pregunta sigue abier-

    ta.

    Finalmente, un procedimiento

    que genera disyuntivas difciles en

    algunos pases es la divulgacin

    masiva de documentos cuyo perio-

    do de reserva expir. La desclasifica-

    cin de grandes montos de informa-

    cin acarrea varios problemas para

    la seguridad nacional, pues los ser-

    vicios de inteligencia no permiten la

    divulgacin de informacin que

    ponga en peligro sus fuentes (por

    ejemplo, la identidad de un infor-

    mante) y sus mtodos (por ejemplo,

    la intervencin de una lnea telef-

    nica) o que revele a un adversario

    informacin sobre qu tanto sabe la

    agencia sobre un tema determinado

    (Hulnick, 1999). Sin embargo, la des-

    clasificacin de documentos es un

    procedimiento indispensable para

    un ejercicio mnimo de rendicin de

    cuentas sobre acciones y decisiones

    realizadas por el gobierno aos

    atrs.

    Como puede observarse, la rela-

    cin entre transparencia y seguri-

    dad nacional es compleja e intrin-

    cada, al explorarla nos encontra-

    mos con tensiones y dilemas a cada

    paso.

    LA RELACIN ENTRETRANSPARENCIA Y SEGU-RIDAD NACIONAL ESCOMPLEJA E INTRINCADA,AL EXPLORARLA NOSENCONTRAMOS CON TEN-SIONES Y DILEMAS ACADA PASO.

  • 16

    Captulo

    Transparencia ySeguridad Nacional

    IIIJUSTIFICACIN DE LA RESERVA DEINFORMACIN EN MATERIA DESEGURIDAD NACIONAL

    EL DERECHO DE LOS GOBIERNOS PARAMANTENER EN SECRETO CIERTA INFOR-MACIN POR MOTIVOS DE SEGURIDADES ANTIGUO, universalmente acepta-do y legtimo desde las perspectivas

    liberal y democrtica -cabe agregar

    que tambin son antiguos y univer-

    salmente conocidos los abusos en

    los cuales en ocasiones incurren los

    gobernantes al invocarlo-. Cuando

    el gobierno reserva informacin, la

    oculta y guarda temporalmente

    para entregarla al pblico en un

    momento posterior. Al reservar

    informacin, el gobierno la retiene

    para el uso exclusivo de un reducido

    grupo de funcionarios. Al controlar

    el acceso a ciertas piezas de infor-

    macin, el gobierno busca tambin

    que tal informacin sea utilizada

    nicamente para alcanzar ciertos

    fines; dado que uno de los princi-

    pios del gobierno representativo es

    que la informacin generada por los

    gobiernos sea pblica, cuando por

    excepcin la reserven, deben justifi-

    carlo adecuadamente.

    En las democracias liberales, el

    principio bsico que rige la reserva de

    informacin por motivos de seguri-

    dad nacional, es que el Estado debe

    mantener bajo control informacin que,

    por un lado, proporcione a la nacin

    una ventaja significativa sobre sus

    adversarios o que, por el otro, impi-

    da a los adversarios obtener una

    ventaja que pueda daar a la

    nacin.6 Por qu existe informa-

    cin reservada por motivos de segu-

    ridad nacional? Porque fuera y den-

    tro del pas podran existir personas,

    organizaciones o naciones que, por

    motivos diversos, tendran inters

    en realizar acciones que infrinjan

    un dao a la nacin.

    En Mxico, por ejemplo, se vive

    actualmente un conflicto armado

    de gran escala entre el gobierno y el

    crimen organizado en algunas

    regiones del pas. Si esas organiza-

    ciones criminales -a las que el

    gobierno combate da a da- tienen

    acceso a informacin detallada,

    como la ubicacin de infraestructu-

    ra nacional estratgica, podran

    buscar su destruccin o explotacin

    ilegal. En Mxico se han registrado

    ambos tipos de acciones. En 2007

    ocurrieron varias explosiones en los

    ductos de Petrleos Mexicanos

    (PEMEX) y en 2009 fueron descubier-

    tas varias redes criminales dedica-

    das a la extraccin clandestina de

    combustible para venderlo en el

    mercado negro de Mxico y Estados

    Unidos.

    En Mxico, para reservar un

    documento por motivos de seguri-

    dad nacional es necesario demos-

    trar, con argumentos precisos y cla-

    ros, la existencia de ciertas circuns-

    tancias concretas que permiten

    determinar que la divulgacin de

    ese documento causara un dao

    presente, probable y especfico a la

    seguridad nacional. De acuerdo con

    Lpez Aylln y Posadas (2006), se

    requiere de una ponderacin de los

    valores en conflicto -en este caso

    publicidad contra seguridad- para

    determinar si la primera pone en

    riesgo a la segunda y para proceder

    a reservar temporalmente el docu-

  • 17

    mento; a este anlisis se le conoce

    como prueba del dao. Para auxi-

    liar a los funcionarios en la tarea de

    clasificar documentos, el Instituto

    Federal de Acceso a la Informacin

    y Proteccin de Datos (IFAI) emiti

    en agosto de 2003 los Lineamientos

    generales para la clasificacin y descla-

    sificacin de la informacin de las

    dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal

    (Lineamientos) que renen una serie

    de criterios especficos para guiar la

    tarea de clasificacin en materia de

    seguridad nacional, entre otras.

    EN MXICO, PARA RESER-VAR UN DOCUMENTOPOR MOTIVOS DE SEGURI-DAD NACIONAL ES NECE-SARIO DEMOSTRAR, CONARGUMENTOS PRECISOS YCLAROS, LA EXISTENCIADE CIERTAS CIRCUNSTAN-CIAS CONCRETAS QUEPERMITEN DETERMINARQUE LA DIVULGACIN DEESE DOCUMENTO CAUSA-RA UN DAO PRESENTE,PROBABLE Y ESPECFICOA LA SEGURIDAD NACIO-NAL.

  • 18

    Captulo

    Transparencia ySeguridad Nacional

    IVCRITERIOS PARA LA RESERVA DEINFORMACIN EN MATERIADE SEGURIDAD NACIONAL

    EN OCASIONES, LAS DECISIONES DECLASIFICACIN EN MATERIA DE SEGURI-DAD NACIONAL SON DE UNA GRANCOMPLEJIDAD. Si quienes clasificandocumentos no cuentan con una

    gua mnima (es decir, con un grupo

    de criterios o principios) para reali-

    zar esta importante labor, pueden

    extraviarse fcilmente. Esta gua

    resulta necesaria para que las deci-

    siones de clasificacin sean metdi-

    cas y sistemticas, lo que permitir

    a su vez, que sean congruentes a lo

    largo del tiempo. Tambin estos cri-

    terios son tiles para reducir la dis-

    crecionalidad con la que un clasifi-

    cador de informacin toma deci-

    siones y para brindar herramientas

    analticas, tanto a los solicitantes

    de informacin para objetar una

    decisin de reserva de la autoridad,

    como a los entes reguladores y fun-

    cionarios judiciales para revocarla

    cuando sea arbitraria o est mal

    fundamentada. Los criterios de cla-

    sificacin deben identificarse, com-

    pilarse, explicarse y redactarse de

    modo que los clasificadores de

    informacin los conozcan, entien-

    dan y utilicen para tomar decisio-

    nes lgicas y consistentes. Cabe

    agregar que estos criterios de clasi-

    ficacin deben reformularse peri-

    dicamente, pues el sector de seguri-

    dad nacional muestra un gran dina-

    mismo en Mxico y en el mundo, lo

    que propicia que constantemente se

    introduzcan nuevos criterios relati-

    vos a la clasificacin o desclasifica-

    cin de informacin.

    En una sociedad liberal y demo-

    crtica, en la que existe el principio

    fundamental de mantener al pbli-

    co informado sobre las actividades

    del gobierno, es especialmente

    importante que un sistema de crite-

    rios de clasificacin de informacin

    tenga un marco y una fundamenta-

    cin slida para que la informacin

    sea clasificada slo cuando sea

    estrictamente necesario. Adems, la

    informacin clasificada debe revi-

    sarse peridicamente para determi-

    nar su posible desclasificacin. En

    la mayora de las democracias

    avanzadas, la informacin clasifica-

    da, por razones de seguridad nacio-

    nal, tiene que ver con la defensa

    nacional o las relaciones internacio-

    nales -informacin militar o diplo-

    mtica-. Gran parte de esta infor-

    macin pertenece tpicamente a las

    siguientes cinco reas (Quist, 2002):

    1) operaciones militares; 2) tecnolo-

    ga de armamento; 3) actividades

    diplomticas; 4) actividades de inte-

    ligencia; y 5) criptologa.7 La inteli-

    gencia y la criptologa son funcio-

    nes de apoyo para las tres reas

    principales. En Mxico, donde el

    sector de seguridad nacional inclu-

    ye a varias agencias de seguridad

    interna hay, adems de las reas

    mencionadas, otras ms donde

    tambin puede clasificarse infor-

    macin por motivos de seguridad

    nacional y que incluyen, por ejem-

    plo, la operacin y el equipamiento

    policiales as como la procuracin

    de justicia.

    Para determinar si cierta infor-

    macin debe clasificarse como

    reservada bajo el rubro seguridad

    nacional, es necesario seguir los

    siguientes cinco pasos:

  • 19

    1. Definir con precisin la informa-

    cin o partes del documento que

    deben clasificarse.

    2. Determinar si la informacin

    pertenece a alguna de las reas

    que la ley permite clasificar.

    3. Determinar si la informacin

    sujeta a clasificacin est bajo

    control del gobierno.

    4. Determinar si la revelacin de la

    informacin sujeta a clasifica-

    cin podra causar un dao pre-

    sente y probable a la seguridad

    nacional.

    5. Precisar cul sera el dao espec-

    fico que la divulgacin de la

    informacin sujeta a clasifica-

    cin podra causar a la seguridad

    nacional.8

    Los criterios o principios de clasifi-

    cacin de informacin deben for-

    mularse con precisin y no dar

    lugar a equvocos, pues en las ta-

    reas de clasificacin cualquier

    regla o gua que pueda malinterpre-

    tarse ser malinterpretada.

    Asimismo, si un clasificador de

    informacin slo puede justificar la

    reserva de la misma en trminos

    vagos o abstractos, entonces ese

    documento quizs no debera clasi-

    ficarse. La sobre clasificacin de

    informacin tiene como una de sus

    causas principales la ausencia de

    un razonamiento especfico sobre

    cul informacin, es decir, sobre

    cul(es) parte(s) del documento debe(n)

    clasificarse.

    El control de la informacin por

    parte del gobierno es un segundo

    criterio que debe cumplirse antes

    de que la informacin sea clasifica-

    da. Para determinar si la misma est

    bajo control gubernamental deben

    responderse tres interrogantes: La

    informacin est sujeta a control

    gubernamental cuando se encuen-

    tra dentro del pas? El gobierno

    tiene capacidad para controlar

    dicha informacin (ya sea porque

    sta es propiedad del gobierno o

    porque as lo dispone alguna norma

    o los trminos de las relaciones con-

    tractuales)? Si el gobierno no tiene

    control sobre la informacin sujeta

    a clasificacin, entonces ser intil

    clasificarla. Como dice Quist (2002),

    si la informacin no puede ser con-

    trolada por el gobierno, entonces

    clasificarla no detendr su disemi-

    nacin. Por ltimo, los adversarios

    del gobierno tienen la informacin o

    la pueden obtener por s mismos?

    Proteger la informacin que ya

    poseen los adversarios es un esfuer-

    zo intil; igualmente, si stos pue-

    den obtener fcilmente tal informa-

    cin, entonces no debe clasificarse.

    Slo en un caso podra ser ventajo-

    so clasificar la informacin an

    cuando sta sea conocida por un

    LOS CRITERIOS DE CLASIFI-CACIN DEBEN IDENTIFI-CARSE, COMPILARSE,EXPLICARSE Y REDACTAR-SE DE MODO QUE LOSCLASIFICADORES DEINFORMACIN LOSCONOZCAN, ENTIENDAN YUTILICEN PARA TOMARDECISIONES LGICAS YCONSISTENTES.

  • 20

    grupo de adversarios: cuando, al

    clasificarla, se logre mantenerla

    alejada temporalmente de otro

    grupo de adversarios.

    Cierta informacin reservada no

    se encuentra bajo pleno control

    gubernamental; se trata de infor-

    macin que est controlada dentro

    del pas pero no fuera de l. Algunos

    ejemplos incluyen informacin de

    gobiernos extranjeros (controlada

    tambin por el gobierno proveedor)

    y de actividades de relaciones exte-

    riores (conocida por las otras nacio-

    nes participantes en tales activida-

    des).

    Para determinar si un adversa-

    rio conoce la informacin sujeta a

    clasificacin se requiere, primero,

    conocer la informacin pblica que

    ste tiene disponible; segundo,

    conocer la informacin que no es

    pblica y que tampoco est clasifi-

    cada, a la cual el adversario pudo

    tener acceso; y, tercero, conocer

    informacin de inteligencia concer-

    niente a informacin descubierta y

    clasificada por el adversario -cuan-

    do tal adversario es una nacin-.

    Los clasificadores tambin deben

    analizar si la informacin sujeta a

    clasificacin puede ser deducida

    fcilmente de la teora, de experi-

    mentacin menor, o de informacin

    pblica fragmentada. Si este fuera

    el caso, la informacin no debe cla-

    sificarse.

    Los dos criterios finales para la

    clasificacin de informacin en

    materia de seguridad nacional se

    cumplen cuando la siguiente pre-

    gunta tiene una respuesta afirmati-

    va: la divulgacin de la informa-

    cin sujeta a clasificacin podra

    causar un dao presente, probable

    y especfico a la seguridad nacio-

    nal? Determinar si el dao que se

    causara es probable y especfico

    no es fcil, por lo que se requiere de

    un procedimiento diferenciado de

    dos pasos:

    1. Es necesario determinar si la

    divulgacin no autorizada de la

    informacin pudiera causar un

    dao especfico a la seguridad

    nacional. En caso de existir, tal

    dao debe ser identificado.

    2. Es necesario determinar si es

    razonablemente probable que

    tal dao ocurra.

    En Mxico debera establecerse un

    tercer paso que consista en realizar

    una comparacin entre el dao a la

    seguridad nacional que podra espe-

    rarse por la divulgacin no autoriza-

    da de la informacin, y el beneficio

    a la nacin que implicara la descla-

    sificacin de esa misma informa-

    cin. En este tercer paso se determi-

    na si el dao por la divulgacin de la

    informacin excede los beneficios y,

    por lo tanto, se determina tambin

    si la informacin debe clasificarse

    (Quist, 2002; Stone, 2008; Rozell,

    2002). Como se ver ms adelante,

    la clasificacin de informacin

    puede tener varias consecuencias

    adversas para los intereses naciona-

    les. La informacin no debe ser cla-

    sificada si los costos del proceso

    exceden los beneficios.

    Se han registrado varios esfuer-

    zos de organizaciones no guberna-

  • 21

    mentales para delinear algunos

    principios y criterios tiles con el

    objetivo de fijar los lmites a la

    informacin reservada en materia

    de seguridad nacional y, con ello,

    avanzar en la conciliacin del dere-

    cho de acceso a la informacin con

    la poltica pblica de proteccin a la

    seguridad nacional. En 1995 un

    grupo de 36 expertos en derecho

    internacional, seguridad nacional y

    derechos humanos se reuni en

    Johannesburgo en donde prepar

    una declaracin Los Principios de

    Johannesburgo que busca promo-

    ver un reconocimiento claro del

    alcance limitado de las restriccio-

    nes a la libertad de expresin y la

    libertad de informacin que pueden

    imponerse en el inters de la segu-

    ridad nacional y disuadir a los

    gobiernos de servirse del pretexto

    de la seguridad nacional para impo-

    ner restricciones injustificables

    para el ejercicio de tales libertades.

    Esta declaracin de principios

    enuncia, entre otras, las siguientes

    siete proposiciones clave en materia

    de transparencia y acceso a la infor-

    macin del sector de seguridad

    nacional:

    1. La libertad de expresin incluye

    la libertad de buscar, recibir y

    difundir informacin de toda

    ndole.

    2. Con el objeto de establecer que

    una restriccin sobre la libertad

    de expresin o de informacin es

    necesaria para proteger un inte-

    rs legtimo de seguridad nacio-

    nal, el gobierno deber demos-

    trar que:

    a. la expresin o informacin en

    cuestin representa una ame-

    naza grave a un inters legti-

    mo de seguridad nacional;

    b. la medida impuesta es la

    medida menos restrictiva

    posible para proteger aquel

    inters; y

    c. la medida es compatible con

    los principios democrticos.

    3. Una restriccin que se busque

    justificar por motivos de seguri-

    dad nacional no ser legtima si

    su propsito genuino o su efecto

    demostrable es el de proteger

    intereses inconexos con la segu-

    ridad nacional como, por ejem-

    plo, proteger a un gobierno de

    una situacin embarazosa, o de

    la revelacin de algn delito, o el

    de ocultar informacin sobre el

    funcionamiento de sus institu-

    ciones pblicas.

    4. Cualquier individuo tiene dere-

    cho a obtener informacin de las

    autoridades pblicas, incluso

    aqulla relativa a la seguridad

    nacional. No se podr imponer

    restriccin alguna a este derecho

    por motivos de seguridad nacio-

    nal, a menos que el gobierno

    CIERTA INFORMACINRESERVADA NO SEENCUENTRA BAJO PLENOCONTROL GUBERNAMEN-TAL; SE TRATA DE INFOR-MACIN QUE EST CON-TROLADA DENTRO DELPAS PERO NO FUERA DEL.

  • 22

    pueda demostrar que tal restric-

    cin sea prescrita por ley y que

    sea necesaria en una sociedad

    democrtica para proteger un

    inters legtimo de seguridad

    nacional.

    5. Las autoridades gubernamenta-

    les no podrn impedir el acceso

    a la informacin relativa a la

    seguridad nacional, sino que

    debern enlistar en la ley cate-

    goras especficas y estrechas de

    informacin que sea necesario

    ocultar para proteger un inters

    legtimo de seguridad nacional.

    6. Las justificaciones para retener

    informacin deben hacerse a un

    lado en caso de que un inters

    pblico ms amplio sea mejor

    atendido con la apertura infor-

    mativa.

    7. La ley debe contemplar una revi-

    sin independiente de las deci-

    siones del gobierno dirigidas a

    negar el acceso a la informacin

    con base en criterios relativos a

    la seguridad.

    Estas siete proposiciones, formula-

    das desde la perspectiva de quienes

    abogan por la transparencia y el

    acceso a la informacin, represen-

    tan un paso importante para evitar

    la sobre clasificacin de la informa-

    cin en materia de seguridad nacio-

    nal. Asimismo, desde una perspecti-

    va liberal y democrtica, otros dos

    criterios generales han sido formu-

    lados por Gutmann y Thompson

    (1996). Se trata de los siguientes:

    1. Los detalles operativos de los

    programas gubernamentales, y

    no los programas mismos, son

    los que eventualmente deben

    ser reservados temporalmente.

    Por ejemplo, en Mxico contin-

    an bajo reserva planes, agendas

    y programas de trabajo de diver-

    sos rganos dedicados a res-

    guardar la seguridad nacional.

    Algunos analistas mexicanos,

    como Curzio (2007), han insisti-

    do en la importancia de difundir

    las agendas de trabajo de tales

    rganos.

    2. El hecho de que los detalles de

    los programas u operativos

    gubernamentales sean secretos,

    no debe ser en s mismo un

    secreto. Con base en este crite-

    rio, los ciudadanos pueden tener

    la oportunidad de deliberar ex

    ante si la reserva de informacin

    est justificada y de revisar los

    detalles del programa despus

    de haberse implementado. En

    estos casos, la reserva de la

    informacin est justificada no

    slo porque es indispensable

    para garantizar la viabilidad del

    programa, sino tambin porque

    las cuestiones sobre si la reserva

    es necesaria y por qu es necesa-

    ria estn sujetas a la delibera-

    cin pblica. Si las excepciones

    al principio de publicidad son

    discutidas, aprobadas previa-

    mente y revisadas peridica-

    mente, entonces stas pueden

    ser plenamente aceptables

    desde una perspectiva democr-

    tica y liberal.

  • 23

    Como puede observarse, ninguno de

    los criterios anteriores implica que

    la informacin gubernamental rela-

    tiva a la seguridad nacional deba

    abrirse al pblico de modo indiscri-

    minado. Esto sera indeseable y

    extremadamente riesgoso. Lo que

    buscan los criterios anteriores es,

    en primer lugar, que la reserva de

    informacin en materia de seguri-

    dad merezca un anlisis lgico y

    sistemtico, basado en reglas deta-

    lladas y pblicas; en segundo lugar,

    que el clasificador tenga al menos

    un contrapeso capaz de revisar sus

    decisiones y, en su caso, revocarlas;

    y en tercer lugar, como explica

    Schedler (2004), que las autoridades

    que decidan ocultar informacin, ya

    sea con base en criterios de reserva

    o confidencialidad, tengan la obli-

    gacin mnima de revelar y defen-

    der sus criterios de decisin en

    pblico. Lo que la sociedad no

    puede hacer es extender cheques

    en blanco, pues no puede eximirse

    a las autoridades que reservan

    informacin en materia de seguri-

    dad nacional de la exigencia a ren-

    dir cuentas.

    LO QUE LA SOCIEDAD NOPUEDE HACER ES EXTEN-DER CHEQUES EN BLAN-CO, PUES NO PUEDE EXI-MIRSE A LAS AUTORIDA-DES QUE RESERVANINFORMACIN EN MATE-RIA DE SEGURIDADNACIONAL DE LA EXIGEN-CIA A RENDIR CUENTAS.

  • 24

    Captulo

    Transparencia ySeguridad Nacional

    VINCENTIVOS PARA LA RESERVA DEINFORMACIN PBLICA EN MATERIADE SEGURIDAD NACIONAL

    VARIAS RAZONES EXTRALEGALES MOTI-VAN A LOS GOBIERNOS A CLASIFICARCOMO RESERVADA LA INFORMACIN ENEL RUBRO DE LA SEGURIDAD NACIONAL.Un primer conjunto de razones

    tiene que ver con caractersticas

    estructurales de los gobiernos o con

    circunstancias excepcionales por

    las cuales atraviesa una nacin. Por

    lo que se refiere a los rasgos estruc-

    turales, entre ms frgil sea o se

    perciba a s mismo un gobierno, ten-

    der a reservar ms informacin,

    pues considerar que sus capacida-

    des de proteccin o defensa son

    limitadas y que al proveer informa-

    cin se expone a ser atacado por un

    adversario. Por lo que se refiere a las

    circunstancias excepcionales, en

    coyunturas de conflictos armados,

    las agencias de seguridad sern ms

    propensas a reservar informacin

    independientemente de que su

    divulgacin pueda o no pueda cau-

    sar un dao a la seguridad nacional.

    Un segundo conjunto de razones

    para clasificar informacin por

    motivos extralegales tiene que ver

    con incentivos polticos y burocrti-

    cos. En los sectores de seguridad

    nacional se libran intensas batallas

    polticas y burocrticas, las cuales,

    no slo tienen su resorte en la com-

    petencia para obtener una mejor

    informacin e inteligencia. Para cui-

    dar una reputacin, para construir

    un prestigio, para acrecentar una

    partida presupuestal o para lograr

    el triunfo poltico de una agencia,

    frecuentemente tienen lugar prcti-

    cas de acaparamiento y acumula-

    cin de informacin que redundan

    en una opacidad excesiva.9

    As pues, las agencias guberna-

    mentales ocultan informacin con

    el pretexto de proteger la seguridad

    nacional, cuando en realidad persi-

    guen uno o varios de los siguientes

    objetivos:

    1. Conservar una posicin de lide-

    razgo poltico o burocrtico

    basado en la posesin de venta-

    jas de carcter informativo y tc-

    nico frente a competidores. Este

    objetivo lo coment extensa-

    mente Weber (1921) a principios

    del siglo XX como una de las

    causas principales de la opaci-

    dad burocrtica. A este autor le

    intrigaba el fanatismo con el

    cual, la burocracia defenda

    invenciones como secreto en el

    cargo en esferas de trabajo en

    las que tal secreto no tena la

    menor justificacin.

    2. Proteger la permanencia en el

    cargo o eludir responsabilidades

    penales o administrativas, al evi-

    tar que se difundan actos de

    corrupcin, negligencia, omisin

    e ineficiencia, o que se divulguen

    malos desempeos o errores de

    algn alto funcionario.

    3. Disminuir la oposicin y la crti-

    ca al impedir que algunas deci-

    siones o acciones polmicas

    sean objeto de escrutinio en el

    congreso, en los medios de

    comunicacin o en los foros ciu-

    dadanos. A veces la autoridad

    busca mantener un frreo con-

    trol sobre el conjunto de la infor-

    macin para despus filtrar

    selectivamente algunas de sus

    partes con el fin de debilitar

    adversarios o ganar puntos ante

    la opinin pblica.

  • 25

    4. Ocultar incongruencias de infor-

    macin entre las diversas agen-

    cias de seguridad, lo que mostra-

    ra claramente la falta de comu-

    nicacin y coordinacin entre

    ellas.

    5. Retrasar lo ms posible la entre-

    ga de informacin que pueda

    generar un escndalo meditico,

    para que ste acontezca despus

    de algn evento poltico o electo-

    ral, y con ello se reduzca drsti-

    camente su potencial para cau-

    sar dao.

    La Orden Ejecutiva 12958 del gobier-

    no de Estados Unidos es ilustrativa

    de los malos usos a los que puede

    prestarse la clasificacin de infor-

    macin. En su Seccin 1.7 establece

    una serie de circunstancias en las

    que no debe clasificarse informa-

    cin como reservada por motivos de

    seguridad nacional. La lista es corta

    pero reveladora de los incentivos

    polticos, burocrticos y hasta eco-

    nmicos existentes para reservar

    informacin con el pretexto de pro-

    teger la seguridad nacional. Dice la

    Orden mencionada, en ningn caso

    la informacin se clasificar para

    perseguir los siguientes propsitos:

    1. Ocultar violaciones a la ley, inefi-

    ciencia o error administrativo;

    2. Evitar el desprestigio de perso-

    nas, organizaciones o autorida-

    des;

    3. Limitar la competencia econ-

    mica;

    4. Posponer la publicidad de infor-

    macin que no requiere protec-

    cin por motivos de seguridad

    nacional.10

    A VECES LA AUTORIDADBUSCA MANTENER UNFRREO CONTROL SOBREEL CONJUNTO DE LAINFORMACIN PARA DES-PUS FILTRAR SELECTIVA-MENTE ALGUNAS DE SUSPARTES CON EL FIN DEDEBILITAR ADVERSARIOSO GANAR PUNTOS ANTELA OPININ PBLICA.

  • 26

    Captulo

    Transparencia ySeguridad Nacional

    LA SOBRE CLASIFICACIN DE INFORMA-CIN GUBERNAMENTAL EN MATERIA DESEGURIDAD NACIONAL TIENE COSTOSALTOS EN TRMINOS DE LA PROPIASEGURIDAD DEL PAS Y DE SUS HABI-TANTES, de la evaluacin guberna-mental y la fiscalizacin efectiva,

    del avance cientfico y econmico, y

    del presupuesto pblico. Estos cos-

    tos debilitan de una u otra forma a

    la propia seguridad nacional. A con-

    tinuacin se comenta cada uno.

    1. Obstaculizar el acceso a informacin

    pblica sobre seguridad nacional es

    atentar contra esta misma seguridad

    por las siguientes cuatro razo-

    nes:

    a. Se impide a los ciudadanos y

    a numerosas autoridades

    pblicas11 conocer los riesgos

    y amenazas que enfrenta su

    pas y las instituciones guber-

    namentales. Esto imposibilita

    que la sociedad y las autori-

    dades conozcan la informa-

    cin necesaria para proteger-

    se y proteger mejor a sus

    comunidades. La ausencia de

    informacin relevante, opor-

    tuna y detallada sobre peli-

    gros actuales o potenciales da

    como resultado una sociedad

    ms insegura y vulnerable.

    b. Se cancela frecuentemente la

    posibilidad de que las polti-

    cas gubernamentales sean

    analizadas bajo una lente cr-

    tica, tanto por la opinin

    pblica como por la opinin

    experta. En este ltimo caso,

    la ausencia de informacin

    pblica se erige en un obst-

    culo infranqueable para la

    realizacin de estudios e

    investigaciones rigurosas

    sobre riesgos y amenazas, y

    sobre los mejores instrumen-

    tos disponibles para enfren-

    tarlos. De aqu que la sobre

    clasificacin pueda acarrear

    graves daos a la proteccin y

    estabilidad del pas por el bajo

    nivel de anlisis que propicia.

    c. Se entorpece la coordinacin

    al interior del gobierno para

    enfrentar con xito los riesgos

    y las amenazas a la seguridad

    nacional cuando la sobre cla-

    sificacin o la compartimen-

    tacin de informacin inter-

    fiere con su intercambio entre

    las agencias de gobierno. De

    poco sirve la informacin

    recolectada y procesada coti-

    dianamente por las agencias

    de seguridad e inteligencia, si

    los reportes finales terminan

    como patrimonio personal de

    un puado de funcionarios

    sin la jurisdiccin pertinente

    o sin la capacidad decisoria

    requerida. La misma irrele-

    vancia tienen los reportes que

    se quedan en el escritorio de

    una alta autoridad sin el

    tiempo suficiente para leerlos

    con la atencin merecida o

    para implementar las medi-

    das que de ellos se derivan,

    dados los mltiples asuntos

    importantes que tambin

    debe atender.

    d. Se incurre tambin en costos

    cuando las autoridades pbli-

    cas (de cualquier rea del

    gobierno) toman decisiones

    equivocadas debido a que no

    VICOSTOS DE LA RESERVA DEINFORMACIN PBLICA ENMATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

  • 27

    accedieron oportunamente a

    informacin relevante, por su

    carcter de informacin

    reservada por motivos de

    seguridad nacional.

    2. Impide la evaluacin del desempeo

    gubernamental y la fiscalizacin

    efectiva. Dos instituciones demo-

    crticas, la libertad de expresin

    y las fuentes alternativas de

    informacin, estn estrecha-

    mente relacionadas entre s

    (Dahl, 1999). La calidad de la cr-

    tica que los ciudadanos ejercen

    hacia los poderes pblicos est

    directamente relacionada con la

    calidad y diversidad de las fuen-

    tes de informacin a las que tie-

    nen acceso. La sobre clasifica-

    cin de informacin suprime las

    fuentes de informacin confia-

    bles y autorizadas, lo que impide

    una evaluacin pblica con sus-

    tento emprico de los resultados

    de las polticas pblicas y del

    desempeo de los funcionarios

    gubernamentales. Asimismo, las

    trabas al acceso informativo

    afectan la fiscalizacin efectiva

    de las agencias de la administra-

    cin pblica por parte de diver-

    sos rganos legislativos, como

    las comisiones o los rganos de

    fiscalizacin superior, o por parte

    de los entes de control interno y

    auditora pertenecientes al

    Ejecutivo.12

    3. En los pases ms avanzados, la

    sobre clasificacin de informacin en

    materia de seguridad nacional crea

    barreras al conocimiento cientfico y

    puede afectar negativamente el

    desarrollo econmico. Parte de la

    informacin relativa a la seguri-

    dad nacional es de carcter cien-

    tfico y tecnolgico y tiene un

    uso dual; es decir, tiene aplica-

    ciones tanto militares como

    comerciales. La clasificacin

    arbitraria de esta informacin

    disminuye el progreso en reas

    de ciencia y tecnologa, y puede

    desalentar el dinamismo de

    algunas reas de la economa

    (Quist, 2002; Galison, 2004).

    4. Como lo indica el Cuadro 1, la

    sobre clasificacin de informacin en

    materia de seguridad nacional tam-

    bin tiene un alto costo presupuestal

    asociado con los salarios del per-

    sonal que clasifica y desclasifica

    documentos y materiales; con

    las erogaciones vinculadas a la

    LA SOBRE CLASIFICACINDE INFORMACIN GUBER-NAMENTAL EN MATERIADE SEGURIDAD NACIONALTIENE COSTOS ALTOS ENTRMINOS DE LA PROPIASEGURIDAD DEL PAS Y DESUS HABITANTES, DE LAEVALUACIN GUBERNA-MENTAL Y LA FISCALIZA-CIN EFECTIVA, DELAVANCE CIENTFICO YECONMICO, Y DEL PRE-SUPUESTO PBLICO.ESTOS COSTOS DEBILITANDE UNA U OTRA FORMA ALA PROPIA SEGURIDADNACIONAL.

  • 28

    seguridad fsica de los emplea-

    dos y los materiales; con las

    investigaciones de clearance

    (exmenes de control de confian-

    za) realizadas al personal; con

    los costos extra de preparar

    versiones pblicas y de procesar

    documentos clasificados; y con

    los costos de almacenamiento e

    inventario de documentos y

    material clasificado, entre otros.

    Cuadro 1.

    Costos econmicos directos e indirectos

    de la clasificacin de informacin

    Costos directos:

    - Salarios del personal de la oficina de clasificacin;

    - Costos extras al transmitir y transportar documentos y materiales

    clasificados (e. g. medios especiales de transporte y requerimientos

    para su recepcin);

    - Costos de almacenamiento de documentos, incluyendo inventarios

    peridicos; y

    - Costos de revisin de documentos clasificados para desclasifica-

    cin.

    Costos indirectos:

    - Costos de preparacin de documentos o de fabricacin de hardware

    en equipamiento seguro y reas seguras;

    - Costos de comunicacin ineficiente entre el personal del proyecto

    (tales como los requerimientos que prohben el uso del telfono y

    del correo electrnico, y de mantener discusiones y conferencias en

    reas seguras);

    - El tiempo que los empleados requieren pasar en entrenamientos

    sobre clasificacin; y

    - Los costos de hacer la misma investigacin y desarrollo dos veces

    porque los resultados de los programas de gobierno clasificados no

    estn disponibles para otros y el trabajo debe repetirse.

    Fuente: Quist (2002)

  • 29

    Captulo

    Transparencia ySeguridad Nacional

    VIIBENEFICIOS DE LA TRANSPARENCIAEN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

    COINCIDO CON LA FRMULA SEGN LACUAL LA POLTICA DE SEGURIDADNACIONAL debe evolucionar en lalnea de convertirse en una poltica

    pblica eficaz, legal y legtima, que

    adems se transforme en una polti-

    ca de Estado es decir, en una polti-

    ca de carcter permanente y aparti-

    dista (Tello, 2006). Una poltica de

    apertura informativa podra contri-

    buir decisivamente a alcanzar cada

    uno de estos cuatro objetivos, como

    se explica a continuacin.

    En primer lugar, una poltica de

    transparencia y acceso a la infor-

    macin contribuye a elevar la eficacia

    de la poltica de seguridad por las

    siguientes cinco razones:

    1. Facilita la deteccin y correccin de

    errores y propicia, con ello, una eva-

    luacin rigurosa del trabajo de las

    agencias de seguridad nacional

    por parte de la ciudadana. Una

    vez que la informacin es pbli-

    ca, el gobierno comparte con

    expertos, universidades, organi-

    zaciones no gubernamentales y

    medios de comunicacin, entre

    otros, la responsabilidad de ana-

    lizarla. Por esta va, la probabili-

    dad de detectar informacin

    falsa, contradictoria o distorsio-

    nada, que pueda conducir a

    decisiones equivocadas, aumen-

    ta exponencialmente.

    2. Alerta y orienta a la poblacin sobre

    amenazas actuales o potenciales, lo

    que permite suprimirlas o moderar-

    las mediante la accin individual

    o colectiva. Con las nuevas tec-

    nologas de la informacin,

    millones de personas pueden

    colaborar unas con otras para

    resolver problemas comunes de

    seguridad. Por ejemplo, la rpida

    difusin va internet sobre algu-

    na amenaza ambiental o de

    salud (como el inicio de una epi-

    demia) puede evitar que sta

    produzca un dao extendido.

    3. Contribuye a revertir inercias buro-

    crticas. Factores de carcter

    humano y organizacional pue-

    den conspirar para que las agen-

    cias de seguridad no acten con

    la velocidad y prestancia reque-

    ridas. La supervisin legislativa

    puede contribuir a que las agen-

    cias de seguridad eviten la auto-

    complacencia y se mantengan

    en forma. Sin embargo, este tipo

    de supervisin tiene sus limita-

    ciones, pues los legisladores rea-

    lizan varias labores y tienen

    poco tiempo para desempear

    tareas de supervisin. En cam-

    bio, las organizaciones civiles

    pueden superar estas limitacio-

    nes y fortalecer la supervisin

    sobre las agencias de seguridad,

    siempre y cuando tengan acceso

    a la informacin pertinente

    (Roberts, 2007).

    4. Contribuye a resolver problemas de

    comunicacin y coordinacin entre

    las agencias del sector de seguridad

    nacional. La sobre clasificacin

    de informacin impide frecuen-

    temente un flujo adecuado

    entre las diversas oficinas de

    gobierno. Una poltica de trans-

    parencia y acceso a la informa-

    cin puede diluir tales obstruc-

    ciones e impulsar la coordina-

    cin y comunicacin entre los

    entes burocrticos. Con ello, la

    poltica de apertura informativa

  • 30

    dota al aparato burocrtico de

    una gran flexibilidad y rapidez

    para atender oportunamente

    amenazas inminentes.

    5. Por ltimo, genera una gran pre-

    sin social y poltica que obliga a

    actuar a los gobernantes en la previ-

    sin, supresin o gestin de riesgos

    (Blanton, 2003; Chertoff, 2009).

    Una vez que la informacin

    sobre riesgos o amenazas se

    traslada a la sociedad, sta

    depura y ordena la informacin,

    jerarquiza las amenazas y arti-

    cula una agenda para su comba-

    te o contencin. Simultnea-

    mente la sociedad da, en algu-

    nos casos, un seguimiento pun-

    tual a las acciones de gobierno y

    evala su desempeo; denuncia

    fallas y registra los aciertos. Lo

    anterior, genera una gran pre-

    sin al gobierno para que sea

    receptivo a las exigencias socia-

    les y acte con diligencia en

    materia de seguridad.

    En segundo lugar, una poltica de

    transparencia y acceso a la infor-

    macin contribuye a robustecer la

    legalidad de la poltica de seguridad

    en las siguientes dos vertientes:

    1. Al contar con la informacin

    esencial sobre las acciones

    gubernamentales en materia de

    seguridad, las agencias de los

    tres poderes, encargadas de tare-

    as de control y fiscalizacin,

    podran denunciar e intervenir en

    caso de que fuera detectada la pre-

    sunta comisin de actos ilcitos. La

    misma lgica de denuncia apli-

    cara en este caso a los actores

    de la sociedad civil.

    2. Al proveer un sistema de reglas

    precisas que orienta y regula a

    las agencias de seguridad en su

    trabajo de clasificacin y dota al

    sistema en su conjunto de un

    ente regulador que revisa las

    decisiones de clasificacin de

    tales agencias, se otorga al sector

    de un instrumento para fomen-

    tar la legalidad en el manejo de

    informacin y, con ello, se infunde

    tambin de certeza jurdica a la

    misma gestin e implementacin de

    la poltica pblica de seguridad

    nacional.

    En tercer lugar, la apertura informa-

    tiva contribuye a elevar la legitimi-

    dad de la poltica de seguridad por

    las siguientes tres razones:

    1. Genera confianza y credibilidad de la

    ciudadana en la poltica de seguri-

    dad nacional y, con ello, facilita el

    consentimiento pblico de las deci-

    siones de gobierno en este mbito.

    En cambio, al ocultar informa-

    cin esencial a la ciudadana, el

    gobierno genera suspicacia hacia

    su poltica de seguridad an

    cuando sus acciones en esta

    materia sean legales, eficaces y

    formen parte de una estrategia

    adecuada. Como deca Bentham

    (1791), cuando el gobierno le

    brinda a la sociedad informacin

    sobre sus acciones, esta misma

    sociedad le devuelve duplicada

    al gobierno la confianza que ste

    le muestra.

  • 31

    2. Familiariza a la ciudadana con los

    servicios de inteligencia para la

    seguridad nacional, lo que les brinda

    apoyo y reconocimiento pblicos.

    Para ser funcionales en una

    democracia, los servicios de inte-

    ligencia requieren del aval y la

    confianza pblicos. Sin este aval

    y confianza, los servicios de inte-

    ligencia no podrn obtener los

    recursos que necesitan o reclu-

    tar a personas talentosas, y sus

    juicios sern cuestionados tanto

    por el pblico como por los

    expertos.

    No es posible mantener el her-

    metismo informativo y, al mismo

    tiempo, obtener el apoyo pblico.

    Entonces los servicios de inteli-

    gencia necesitan abrirse lo ms

    posible para obtener tal apoyo

    sin poner en riesgo su eficacia en

    el desempeo de sus tareas

    (Hulnick, 2009). Como dice

    Treverton (2004), las organizacio-

    nes de inteligencia para la segu-

    ridad nacional deben ser vistas

    como partes regulares del

    gobierno sujetas a controles

    constitucionales como cualquier

    otra agencia de gobierno.

    3. Involucra a los ciudadanos en la

    deliberacin pblica de un tema

    sobre el que muestran un enorme

    inters. La transparencia puede

    convertirse en un instrumento

    clave para acercar el gobierno a

    los ciudadanos y, con ello, ser un

    factor esencial para elevar el

    involucramiento activo de la

    sociedad en la poltica de seguri-

    dad.

    En cuarto y ltimo lugar, una polti-

    ca de transparencia y acceso a la

    informacin contribuye a convertir

    la poltica de seguridad en una pol-

    tica de Estado por las dos razones

    siguientes:

    1. El impacto positivo que la trans-

    parencia tiene en la legalidad y

    legitimidad de la poltica de

    seguridad contribuye significati-

    vamente a que sta se convierta

    en una poltica de Estado. La des-

    politizacin y despartidizacin

    de la poltica de seguridad nacio-

    nal, y la mayor participacin y

    LA POLTICA DE SEGURI-DAD NACIONAL DEBEEVOLUCIONAR EN LALNEA DE CONVERTIRSEEN UNA POLTICA PBLICAEFICAZ, LEGAL Y LEGTIMA,QUE ADEMS SE TRANS-FORME EN UNA POLTICADE ESTADO ES DECIR, ENUNA POLTICA DE CARC-TER PERMANENTE Y APAR-TIDISTA.

  • 32

    deliberacin de la ciudadana en

    ella, contribuyen a que esta pol-

    tica pblica sea concebida y dise-

    ada con un horizonte de largo

    plazo, y que sea sustentable

    mediante los mecanismos de

    evaluacin a los que regularmen-

    te est sujeta, incluida la evalua-

    cin ciudadana.

    2. La transparencia pone a la vista

    de todos cualquier sesgo poltico

    o partidista que presente el dise-

    o o la implementacin de la

    poltica de seguridad nacional, lo

    cual sera criticado o denunciado

    inmediatamente. De aqu que la

    transparencia contribuya a

    garantizar la imparcialidad de

    una poltica de seguridad nacio-

    nal. A medida que las presiones

    poltico-partidistas disminuyan,

    los funcionarios de las agencias

    de seguridad tendern a pensar y

    actuar con una lgica profesional

    y tcnica, de carcter preventiva,

    y con una dinmica de trabajo

    apta para institucionalizar tareas

    y alcanzar objetivos de largo

    plazo.

    UNA POLTICA DE TRANS-PARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN CONTRI-BUYE A CONVERTIR LAPOLTICA DE SEGURIDADEN UNA POLTICA DEESTADO.

  • 33

    Captulo

    Transparencia ySeguridad Nacional

    1. La Ley Federal de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental y los Lineamientos

    generales para la clasificacin y

    desclasificacin de la informacin

    de las dependencias y entidades de

    la Administracin Pblica Federal

    La LFTAIPG y, especialmente, los

    Lineamientos representan un gran

    avance en la compleja tarea de tra-

    zar una lnea cada vez ms ntida

    que permita a los clasificadores de

    informacin distinguir, en el mbito

    de la seguridad nacional, lo pblico

    de lo reservado. En los trminos de

    la fraccin I del artculo 13 de la

    LFTAIPG, la informacin se clasifica

    como reservada, cuando se compro-

    meta la seguridad nacional, esto es,

    cuando la difusin de la informa-

    cin ponga en riesgo acciones desti-

    nadas a proteger la integridad, esta-

    bilidad y permanencia del Estado, la

    gobernabilidad democrtica, la

    defensa exterior y la seguridad inte-

    rior de la Federacin, orientadas al

    bienestar general de la sociedad que

    permitan el cumplimiento de los

    fines del Estado constitucional.

    Para clasificar la informacin

    con fundamento en la primera frac-

    cin del Artculo 13, no es suficien-

    te que el contenido informativo est

    directamente relacionado con la

    materia de seguridad nacional, sino

    que deber considerarse tambin la

    existencia de elementos objetivos

    que permitan determinar si la difu-

    sin de la informacin causara un

    dao presente, probable y especfi-

    co a la propia seguridad nacional.

    Los Lineamientos representan

    una contribucin significativa en la

    tarea de acotar analticamente el

    concepto de seguridad nacional,

    incluido en la LSN y mencionado

    previamente, al proveer categoras

    ms especficas para fundamentar

    tanto la entrega como la reserva de

    informacin. Los Lineamientos esta-

    blecen una serie de criterios con

    base en los cuales, los titulares de

    las unidades administrativas, deben

    clasificar como reservada la infor-

    macin o deben generar versiones

    A. Avances y retrocesos de la

    transparencia en materia de segu-

    ridad nacional: el marco regulato-

    rio

    En Mxico, los instrumentos jurdi-

    cos que incluyen disposiciones rela-

    tivas a la clasificacin de informa-

    cin por motivos de seguridad

    nacional son, en orden cronolgico,

    los tres siguientes:

    1. La Ley Federal de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental (LFTAIPG), la cual

    entr en vigor el 12 de junio de

    2002.

    2. Los Lineamientos generales para la

    clasificacin y desclasificacin de la

    informacin de las dependencias y

    entidades de la Administracin

    Pblica Federal (Lineamientos), los

    cuales entraron en vigor el 19 de

    agosto de 2003.

    3. La Ley de Seguridad Nacional (LSN),

    la cual entr en vigor el 1 de

    febrero de 2005.

    VIIITRANSPARENCIA Y POLTICADE SEGURIDAD NACIONAL EN MXICO

  • 34

    pblicas de documentos que con-

    tengan secciones reservadas. Tales

    criterios son los siguientes:

    1. Se ponen en riesgo las acciones des-

    tinadas a proteger la integridad y

    permanencia del Estado cuando la

    difusin de la informacin

    pueda menoscabar o lesionar la

    capacidad de defensa del territo-

    rio nacional y quebrantar la uni-

    dad de las partes integrantes de

    la Federacin.

    2. Se ponen en riesgo las acciones des-

    tinadas a proteger la estabilidad de

    las instituciones de la Federacin

    cuando la difusin de la infor-

    macin pueda afectar la integri-

    dad fsica de las mximas auto-

    ridades de los tres Poderes de la

    Unin y de los rganos con auto-

    noma constitucional.

    3. Se ponen en riesgo las acciones des-

    tinadas a proteger la gobernabilidad

    democrtica cuando la difusin de

    la informacin pueda impedir el

    derecho a votar y a ser votado, u

    obstaculizar la celebracin de

    elecciones federales.

    4. Se ponen en riesgo las acciones des-

    tinadas a proteger la defensa exte-

    rior de la Federacin cuando la

    difusin de la informacin

    pueda obstaculizar o bloquear

    las acciones de prevencin o

    defensa que lleva a cabo el

    Estado mexicano frente a otros

    estados o sujetos de derecho

    internacional.

    5. Se ponen en riesgo las acciones des-

    tinadas a proteger la seguridad inte-

    rior de la Federacin cuando la

    difusin de la informacin

    pueda obstaculizar o bloquear

    operaciones militares o navales

    contra la delincuencia organiza-

    da; obstaculizar o bloquear acti-

    vidades de inteligencia o con-

    trainteligencia; menoscabar o

    dificultar las estrategias o accio-

    nes contra la delincuencia orga-

    nizada; menoscabar o dificultar

    las estrategias para combatir la

    comisin de los delitos contra la

    seguridad de la Nacin, previstos

    en el Cdigo Penal Federal; des-

    truir o inhabilitar la infraestruc-

    tura de carcter estratgico;13

    destruir o inhabilitar la infraes-

    tructura de carcter indispensa-

    ble para la provisin de bienes o

    servicios pblicos de agua pota-

    ble, vas generales de comunica-

    cin o servicios de emergencia, u

    obstaculizar o bloquear accio-

    nes tendientes a prevenir o com-

    batir epidemias o enfermedades

    exticas en el pas.

    Como puede observarse, los

    Lineamientos desagregan los concep-

    tos en categoras ms concretas, lo

    que orienta mejor al clasificador

    sobre el carcter pblico o reserva-

    do de la informacin solicitada.

    Asimismo, stos contribuyen a que

    el trabajo de clasificacin ponga

    atencin en los detalles y sea ms

    selectivo al clasificar informacin,

    sin embargo, en algunos renglones

    los Lineamientos necesitan afinarse

    an ms y ajustarse peridicamen-

    te a los cambios que experimenta el

    concepto de seguridad nacional.

  • 35

    2. La Ley de Seguridad Nacional

    Esta ley representa un retroceso en

    trminos de transparencia y acceso

    a la informacin. La LSN enumera

    en su artculo 4 a la transparencia

    como uno de los nueve principios

    que deben regir a la seguridad

    nacional, sin embargo, permea a la

    Ley un nimo a favor de la opacidad

    informativa. A continuacin se des-

    criben cinco dimensiones de este

    nimo secretista de la LSN:

    1. Reforzamiento y expansin de las

    causales de reserva de informacin.

    El artculo 51 de la LSN adiciona

    dos causales de reserva de infor-

    macin por motivos de seguri-

    dad nacional. Segn este artcu-

    lo, [] es informacin reservada

    por motivos de Seguridad

    Nacional [...] Aquella cuya apli-

    cacin implique la revelacin de

    normas, procedimientos, mto-

    dos, fuentes, especificaciones

    tcnicas, tecnologa o equipo ti-

    les a la generacin de inteligen-

    cia para la Seguridad Nacional,

    sin importar la naturaleza o el

    origen de los documentos que la

    consignen, o [...] Aquella cuya

    revelacin pueda ser utilizada

    para actualizar o potenciar una

    amenaza. A pesar de que el

    derecho de acceso a la informa-

    cin est regulado por la

    LFTAIPG, y el IFAI tiene entre sus

    responsabilidades la de emitir

    los criterios de clasificacin y

    desclasificacin de informacin

    aplicables en el Poder Ejecutivo

    Federal (del cual forman parte

    las agencias de seguridad nacio-

    nal), la LSN establece nuevas dis-

    posiciones relativas a la reserva

    de informacin en materia de

    seguridad nacional.14

    2. Principio de la informacin confiden-

    cial gubernamental. Segn el art-

    culo 52 de la LSN La publicacin

    de informacin no reservada,

    generada o custodiada por el

    Centro [CISEN], se realizar inva-

    riablemente con apego al princi-

    pio de la informacin confiden-

    cial gubernamental. Hasta

    ahora el principio que rige el

    manejo de la informacin guber-

    namental en Mxico, segn la

    Constitucin y la LFTAIPG es el

    principio de mxima publici-

    dad, debido a una reforma cons-

    titucional en 2007 y a una refor-

    ma legal en 2006, y como lo ha

    mencionado Guerrero (2008),

    este principio debe prevalecer

    cuando se verifique un conflicto

    de fundamentos o motivaciones

    para determinar la entrega de la

    LA LFTAIPG Y, ESPECIAL-MENTE, LOSLINEAMIENTOS REPRE-SENTAN UN GRAN AVAN-CE EN LA COMPLEJA TAREADE TRAZAR UNA LNEACADA VEZ MS NTIDAQUE PERMITA A LOS CLA-SIFICADORES DE INFOR-MACIN DISTINGUIR, ENEL MBITO DE LA SEGURI-DAD NACIONAL, LO PBLI-CO DE LO RESERVADO.

  • 36

    informacin solicitada. El prin-

    cipio de informacin confiden-

    cial gubernamental no existe en

    el derecho positivo mexicano.

    3. Obligacin del personal de las agen-

    cias de Seguridad Nacional a la

    guarda de secreto y confidencialidad

    de la informacin que conozcan en o

    con motivo de su funcin. Los art-

    culos 10, 21 y 53 de la LSN inten-

    tan evitar que los funcionarios

    filtren selectivamente informa-

    cin clasificada a la que tengan

    acceso. Sin embargo, la Ley tam-

    bin debera especificar las cir-

    cunstancias en que los funciona-

    rios pueden divulgar informa-

    cin pblica que conozcan con

    motivo de su encargo y que les

    sea solicitada por el Congreso,

    los medios de comunicacin o

    que deseen divulgar por su cuen-

    ta. En Estados Unidos, por ejem-

    plo, continuamente aparecen

    publicaciones de agentes en acti-

    vo o de ex funcionarios de orga-

    nizaciones de inteligencia y

    seguridad nacional en las que

    dan informacin y opinan sobre

    diversos aspectos de la poltica

    de seguridad nacional de su pas.

    En 2004 la Comisin de Ataques

    Terroristas a los Estados Unidos

    del Congreso estadounidense

    public un reporte detallado

    sobre los ataques del 11 de sep-

    tiembre de 2001, acompaado

    por los testimonios de los ms

    altos funcionarios del sector de

    seguridad nacional de ese pas.

    Tambin circulan en Estados

    Unidos publicaciones dedicadas

    a examinar documentos descla-

    sificados de inteligencia para la

    seguridad nacional.15 En Mxico

    deberan empezar a establecerse

    las instituciones necesarias para

    que en un futuro cercano los

    asuntos de seguridad nacional e

    inteligencia sean ventilados y

    discutidos pblicamente.

    4. Opacidad presupuestaria. El nove-

    no artculo de la LSN abre la

    puerta a la opacidad presupues-

    taria en cualquier agencia de la

    administracin pblica federal

    por el hecho de participar en

    actividades relativas a la seguri-

    dad nacional. Segn este artcu-

    lo, dado que en algunos casos

    tales actividades de inteligencia

    requieren de confidencialidad y

    reserva para tener xito, enton-

    ces [] sern normadas presu-

    puestalmente de manera espec-

    fica [?] por las dependencias []

    que correspondan, de acuerdo a

    su competencia. Este enunciado

    deja entrever la posibilidad de

    que, bajo el pretexto de realizar

    actividades de inteligencia cuyo

    xito depende de la reserva y la

    confidencialidad de la informa-

    cin, las agencias de seguridad

    reserven el destino y monto de

    algunas partidas presupuesta-

    les. Esto trae consigo los riesgos

    caractersticos de la opacidad

    presupuestaria: discrecionalidad

    e ineficiencia en el ejercicio del

    gasto, erogaciones onerosas, ses-

    gos en la contratacin de pro-

    ductos o servicios externos, etc-

    tera.

    5. Carcter reservado de las reuniones

    del Consejo de Seguridad Nacional.

    De acuerdo con el artculo 17 de

  • 37

    la LSN, [] Las reuniones del

    Consejo [de Seguridad Nacional]

    sern de carcter reservado []

    Las actas y documentos que se gene-

    ren en las sesiones del Consejo son

    reservados, y su divulgacin se

    considerar como causa de res-

    ponsabilidad, conforme lo esta-

    blezcan las leyes. []. Con lo

    anterior, la LSN reserva ex ante

    documentos que an no han

    sido generados; servira a la ren-

    dicin de cuentas que se redac-

    taran versiones pblicas de las

    deliberaciones que tuvieron

    lugar en dichas reuniones.

    B. Resoluciones del IFAI en materia

    de seguridad nacional

    Cuando un ciudadano solicita infor-

    macin a alguna agencia de gobier-

    no y sta se la niega, entonces el

    ciudadano puede inconformarse e

    interponer un recurso de revisin

    ante el IFAI, un rgano con autono-

    ma operativa, presupuestaria y de

    decisin, para que revoque, modifi-

    que o confirme la decisin del

    Comit de Informacin16 de la

    agencia respectiva. En materia de

    seguridad nacional, el IFAI recibi

    176 recursos de revisin entre 2003

    y 2008, los cuales generaron 164

    resoluciones, dado que 12 recursos

    fueron acumulados en diversas

    resoluciones.17 De las 164 resolu-

    ciones, en el 37.8 por ciento el IFAI

    revoc la decisin y en el 40.9 por

    ciento la modific; es decir, en casi

    el 80 por ciento de los casos el

    Instituto alter la decisin original

    de la dependencia o entidad de cla-

    sificar la informacin solicitada.

    Con el objetivo de conocer de

    primera mano la labor del IFAI para

    transparentar el sector de seguri-

    dad nacional, a continuacin se

    resean algunas de sus resolucio-

    nes. Con base en stas se infieren

    los siguientes cinco criterios que

    han guiado algunas de las decisio-

    nes para revocar, modificar o confir-

    mar las decisiones de clasifica-

    cin.18

    1. Es pblica la informacin sobre el

    personal y el equipamiento de las

    agencias de seguridad, en caso de

    no existir elementos que

    demuestren que la divulgacin

    de esa informacin daara las

    capacidades del Estado para

    combatir la delincuencia y man-

    tener el orden pblico.

    2. Son pblicos los datos estadsticos

    agregados pues no vulneran la

    capacidad estratgica de las ins-

    tituciones que realizan activida-

    des encaminadas a salvaguardar

    la seguridad nacional.

    3. Es pblica aquella informacin soli-

    citada que sea idntica o similar a

    informacin publicada previamente

    EN MXICO DEBERANEMPEZAR A ESTABLECERSELAS INSTITUCIONES NECE-SARIAS PARA QUE EN UNFUTURO CERCANO LOSASUNTOS DE SEGURIDADNACIONAL E INTELIGEN-CIA SEAN VENTILADOS YDISCUTIDOS PBLICA-MENTE.

  • 38

    por las propias agencias de seguri-

    dad.

    4. En ciertos casos en los cuales las

    agencias de seguridad respon-

    dan que la informacin no exis-

    te, el IFAI podr instruir una bs-

    queda exhaustiva e incluso, la elabo-

    racin del reporte solicitado.

    5. El IFAI podr verificar el proceso a

    travs del cual la agencia de seguri-

    dad realiza las versiones pblicas de

    algunos documentos (Clusula

    CISEN).

    A continuacin se resean algunas

    de las resoluciones de las cuales se

    derivan los cinco criterios anterio-

    res.

    1. Informacin sobre el personal y el

    equipamiento de las agencias de

    seguridad. En el expediente

    2166/09 se solicit el nombre,

    telfono, ubicacin y rea de

    adscripcin de los directores

    generales y directores generales

    adjuntos adscritos a cada una de

    las reas que integran la

    Secretara de Seguridad Pblica

    (SSP) Federal y sus rganos des-

    concentrados como la Polica

    Federal Preventiva (PFP). A esta

    solicitud la SSP respondi que la

    informacin estaba disponible

    en su portal de internet y que

    algunos nombres de funciona-

    rios estaban clasificados, pues su

    divulgacin podra afectar la

    capacidad del Estado para pre-

    servar la seguridad nacional. El

    IFAI revoc la decisin y dictami-

    n que el nombre de 39 funcio-

    narios pertenecientes a la SSP

    deba ser divulgada, pues no

    adverta de qu manera la difu-

    sin de tal informacin podra

    vulnerar la capacidad de la auto-

    ridad para combatir las acciones

    delictivas o para resguardar la

    seguridad nacional. En el mismo

    dictamen el IFAI tambin modifi-

    c la clasificacin para cuatro

    puestos a fin de que el sujeto

    obligado otorgue acceso a los

    nombres que se hayan publica-

    do, y confirm la reserva para

    los cinco restantes que no hab-

    an sido del dominio pblico.

    Un caso similar es el del expe-

    diente 2734/09, donde se solicita-

    ron los nombres, perfiles, expe-

    riencia, formacin y operativos

    de los policas y agentes federa-

    les asesinados el 18 de abril del

    2009 en Nayarit, cuando trasla-

    daban al narcotraficante

    Gernimo Gmez, alias El

    primo. La PFP respondi que la

    informacin relativa al nombre,

    nivel de responsabilidad y tareas

    especficas de los integrantes, as

    como cualquier dato que impli-

    cara la posibilidad de inferir la

    ubicacin de los integrantes de

    esa institucin, estaba reservada

    por un periodo de doce aos,

    pues su divulgacin dificultara

    las tareas de seguridad del

    Estado mexicano. El IFAI modifi-

    c dicha resolucin y otorg

    acceso a los nombres de los

    agentes muertos en el operativo,

    adems de solicitar la entrega de

    versiones pblicas de los docu-

    mentos que registraran el perfil,

    experiencia y formacin de los

    mismos. Estas versiones pbli-

    cas no debern contener, afirm

  • 39

    el Instituto, informacin que

    revele las estrategias y tcticas

    de entrenamiento especializado

    de la Polica Federal [ni informa-

    cin] vinculada con decisiones

    institucionales que pudieran

    poner en riesgo las tareas del

    Estado para garantizar la seguri-

    dad nacional o pblica, o perse-

    guir y prevenir los delitos.

    En los recursos 3499/06 y

    3509/06 se solicit informacin

    relativa a los chalecos antibalas

    manufacturados por la

    Secretara de la Defensa

    Nacional (SEDENA). En este caso,

    el IFAI decidi modificar la res-

    puesta de la dependencia porque

    ya exista informacin publicada

    al respecto y porque al analizar

    la normatividad que regula su

    fabricacin, encontr que no

    exista una relacin directa entre