Tratado México - Estados Unidos - Canadá (T-MEC) Serie de ......públicos de telecomunicaciones....

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Tratado México - Estados Unidos - Canadá (T-MEC) Serie de boletines 18 de enero de 2019

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Capítulo 18. Telecomunicaciones

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El capítulo 18 (Telecomunicaciones) del T-MEC tiene por objetivo regular el acceso y uso de servicios o redes públicas de telecomunicaciones, así como las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, y cualquier otra medida relacionada con las redes y servicios de telecomunicaciones o con la prestación de los servicios de valor agregado.

El capítulo 18 del T-MEC está conformado por 27 artículos y por lo tanto, cuenta con un mayor contenido que el capítulo XIII, “Telecomunicaciones” del TLCAN, el cual solamente consta de 10 artículos.

En este sentido, el capítulo 18 del T-MEC incorpora diversos temas que no se encontraban incluidos en el capítulo XIII del TLCAN, tales como las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, el tratamiento de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, el establecimiento de un comité de telecomunicaciones, entre otros.

Asimismo, se incorporan diversos temas de acceso a infraestructura e interconexión, tales como la desagregación de elementos de la red, el suministro y fijación de precios de circuitos arrendados, la co-ubicación física y virtual, la interconexión con proveedores importantes, el acceso a postes, ductos, conductos y derechos de paso, sistemas de cableado submarino, servicio universal, así como la flexibilidad en la elección de tecnologías para el suministro de los servicios.

Por otro lado, se establece la obligación de mantener salvaguardias competitivas, es decir, medidas para efectos de impedir prácticas

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Capítulo 18. Telecomunicaciones

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anticompetitivas en el sector, así como también medidas para evitar restricciones injustificadas o discriminatorias en la reventa de servicios públicos de telecomunicaciones.

Adicionalmente, se señala que cada país miembro deberá asegurar que cuenta con un organismo regulador de telecomunicaciones que sea independiente y no rinda cuentas a ningún proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de asegurar imparcialidad e independencia.

Se establece también que ningún país miembro del T-MEC deberá otorgar un trato más favorable a empresas del Estado, propiedad de dicho país miembro, que el trato otorgado a proveedores de telecomunicaciones de otra parte.

Dentro de otros temas, se incorporan los lineamientos que deberán seguir los países miembro del tratado para llevar a cabo el licenciamiento de los servicios públicos de

telecomunicaciones, y se señala que cada parte administrará sus procedimientos para la atribución y uso de recursos escasos de telecomunicaciones, incluyendo frecuencias, números y los derechos de paso, de manera oportuna, transparente, objetiva y no discriminatoria.

Cada parte proporcionará a su autoridad competente la facultad para hacer cumplir las medidas y obligaciones establecidas en este capítulo. Dicha autoridad tendrá la capacidad de imponer sanciones efectivas, tales como sanciones económicas, desagravio por mandato judicial, órdenes correctivas, así como la modificación, suspensión o revocación de licencias.

Adicionalmente, se señala que los países miembro deberán cooperar en la promoción de tarifas transparentes y razonables para los servicios de itinerancia móvil internacional, mejor conocidos como “roaming”, para efectos

de promover el crecimiento comercial entre las partes y mejorar el bienestar del consumidor.

Finalmente, se establece un artículo de solución de controversias, con la intención de que las empresas y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, puedan recurrir ante el organismo regulador de telecomunicaciones de cada parte, para resolver las controversias que se generen.

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