Tratado Sobre Demarcacion de Fronteras

4
TRATADO SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Osma - Villazón 23 de septiembre de 1902 El Presidente Constitucional de la República de Bolivia: POR CUANTO: A los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos dos, se firmó en ésta Ciudad, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, un tratado sobre demarcación de fronteras con la República del Perú, en los siguientes términos: Los Excelentísimos Gobiernos de la República de Bolivia y de la República del Perú animados del propósito de resolver por medios pacíficos y amistosos la controversia de límites que se halla pendiente, entre ambos países, han acordado definir y fijar la línea divisoria y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios a saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, al Señor Doctor Don Eliodoro Villazón, Ministro de Relaciones Exteriores. Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, al Señor Doctor Don Felipe de Osma, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Bolivia. Quienes después de haber manifestado sus plenos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

description

frontera

Transcript of Tratado Sobre Demarcacion de Fronteras

TRATADO SOBRE DEMARCACION DE FRONTERASOsma - Villazn23 de septiembre de 1902El Presidente Constitucional de la Repblica de Bolivia:POR CUANTO:A los veintitrs das del mes de septiembre de mil novecientos dos, se firm en sta Ciudad, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, un tratado sobre demarcacin de fronteras con la Repblica del Per, en los siguientes trminos:Los Excelentsimos Gobiernos de la Repblica de Bolivia y de la Repblica del Per animados del propsito de resolver por medios pacficos y amistosos la controversia de lmites que se halla pendiente, entre ambos pases, han acordado definir y fijar la lnea divisoria y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios a saber:Su Excelencia el Presidente de la Repblica de Bolivia, al Seor Doctor Don Eliodoro Villazn, Ministro de Relaciones Exteriores.Su Excelencia el Presidente de la Repblica del Per, al Seor Doctor Don Felipe de Osma, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Bolivia.Quienes despus de haber manifestado sus plenos poderes y encontrndolos en debida forma, han convenido en los artculos siguientes:Artculo 1.-Las dos altas partes contratantes convienen en proceder a la demarcacin de la frontera, desde el punto de interseccin entre sta y el lmite de los territorios ocupados por Chile, conforme a la clusula tercera del Tratado de Paz de 1883, al Occidente, hasta los nevados de Palomani al Oriente, advirtindose que en esta regin el punto terminal de la lnea divisoria se fijar en conformidad con los estudios e indicaciones de la Comisin demarcadora. El arreglo de la cuestin sobre el resto de la frontera se reserva para otra Convencin especial.Artculo 2Las altas partes contratantes convienen igualmente en proceder conforme a las estipulaciones del presente Tratado, a la demarcacin de la lnea que separa las provincias peruanas de Tacna y Arica, de la boliviana de Carangas, inmediatamente despus que estas vuelvan a estar bajo la plena soberana del Per.Artculo 3.-La frontera indicada en el artculo 1 ser estudiada por una Comisin mixta demarcadora compuesta de cada parte, por un Comisario Nacional, capaz de examinar y apreciar los ttulos relativos a lmites, un primer Ingeniero gegrafo, un Ingeniero auxiliar, un Secretario y el personal auxiliar necesario. Estas Comisiones sern constituidas y comenzarn sus trabajos tan luego que tenga lugar el canje de las ratificaciones.Artculo 4.-Los estudios comprendern por lo menos una legua de extensin a uno y otro lado del lmite conocido actualmente, y respecto de los lugares sobre que haya controversia abarcarn todo el terreno disputado con sus accidentes y detalles topogrficos.Artculo 5.-La Comisin mixta levantar planos por secciones numeradas y har constar en ellos los accidentes del terreno, los lmites ms o menos conocidos en el da, los avances o lmites reclamados por los Comisionados de cada Nacin. Habiendo acuerdo proceder a la demarcacin y amojonamiento de la lnea divisoria, mandando colocar los hitos y haciendo constar por actas, el nmero de ellos. Si hubiese desacuerdo, cada Comisin har constar sobre el plano el lmite que debe trazarse segn su juicio y acompaar un Memorandum conciso que ponga de manifiesta los ttulos y las razones.Artculo 6.-Los planos o mapas sern sometidos al examen y aprobacin de los Gobiernos y mediante un Protocolo general u otros parciales se fijar la lnea definitiva divisoria de ambas Naciones y sobre ella se proceder a levantar los hitos o mojones, hacindose constar la ubicacin de ellos mediante tantas actas cuantas sean necesarias.Artculo 7.-Si las altas partes contratantes no llegasen a resolver directamente los casos de desacuerdo entre las respectivas Comisiones, los sometern a arbitraje.Artculo 8.-Las instrucciones detalladas para que las Comisiones den principio con sus trabajos sern acordadas con debida oportunidad, por un Protocolo especial y entregadas respectivamente las Comisiones que para este objeto estarn reunidas en la ciudad de La Paz o en la de Puno.En fe de lo cul, los infrascritos firman y sellan el presente Tratado, hecho en doble ejemplar, en la ciudad de La Paz, a los veintitrs das del mes de septiembre del ao de mil novecientos dos.