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TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014

EXPOSITOR:

C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS

ZACATECAS, ZAC. MARZO 2014

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OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS

• Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:– IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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INGRESOS POR SALARIOS(ART. 94)

Objeto

SalariosDemás prestaciones que deriven de una relación laboralIndemnizaciones

Ingresos

Los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajoLos ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto hasta que sean cobrados

No son ingreso

Servicio de comedorRopaUniformesUso de bienes del patrón (herramientas)

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TRABAJADORES SECTOR PUBLICO

• Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por salarios las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, Aún cuando sean por concepto de gastos no

sujetos a comprobación

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REVISAR INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

Fr. Concepto Monto exento

I. Tiempo extra y días de descanso TSMG 100%límite LFT; HE 50% y <5 SMG

III. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos

100%

IV. Jubilaciones, pensiones haberes de retiro 15 vsmg diario

VI. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral de acuerdo a leyes y contratos de trabajo

sin límite

VI. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas

sin límite

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INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

Fr. Concepto Monto exento

VIII. Prestaciones de previsión social (becas, subsidios por incapacidad, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras de nat analoga de manera general, de acuerdo con leyes o contratos

con límite

X. Aportaciones y rendimientos de subcuenta de vivienda LSS, FONAVI, SAR

sin límite

XI. Cajas de ahorro y Fondo de ahorro monto deducible13% salariosalario máximo 1.3 veces el salario mínimo.

XII. Cuotas de seguridad social pagadas por los patrones

sin límite

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INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

Fr. Concepto Monto exento

XIII. Pagos por separación (indem. lab., retiros, primas antigüedad y otros conceptos)

90 vsmg por año de servicio

XIV. Gratificación anual 30 vsmg

Prima vacacional 15 vsmg

PTU 15 vsmg

Prima dominical 1 sm x c/domingo

XVII. Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales

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TARIFA MENSUAL IMPUESTO 2014

Límite inferior Límite superior

Cuota fija Por ciento para

aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.4

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

7,399.43 8,601.50 594.21 16

8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 62,500.00 6,141.95 30

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34

250,000.01 En adelante 78,404.23 35

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TARIFA MENSUAL IMPUESTO 2014

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos

deHasta Ingresos

deCantidad de

subsidio para el empleo mensual

$ $ $

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0

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COMPARATIVO DE IMPUESTOSTRABAJADOR TRABAJADOR

SECTOR PRIVADO EDUCACION

SUELDO 4,500.00 4,500.00COMPENSACION 2,000.00 2,000.00BONO (ES GRAVADO) 1,000.00 1,000.00TOTAL 7,500.00 7,500.00

MENOS:EXENTOS 0.00 1,000.00

BASE DE IMPUESTO 7,500.00 6,500.00( - ) LIMITE INFERIOR 7,399.43 4,210.42( = ) EXCEDENTE 100.57 2,289.58( X ) % S/EXCEDENTE 16.00% 10.88%

IMPUESTO S/EXCEDENTE 16.09 249.11( + ) CUOTA FIJA 594.21 247.24( = ) IMPUESTO TARIFA 610.30 496.35( - ) SUBSIDIO AL EMPLEO 0.00 253.54( = ) IMPUESTO A RETENER 610.30 242.81

NOTA: EL EJEMPLO ES CONSIDERANDO QUE INDEBIDAMENTE SE EXENTAN ALGUNOS BONOS, AUNQUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO LO CONSIDERE EXENTO

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EJEMPLOS DE GRAVACION DE BONOS  Q. 03 T14807 Q. 04   PROCEDIMIENTO7 2,778.91   2,778.91 B.G. 8,074.32 8,815.36

23 40.11   40.11 L.I. 7,399.43 8,601.51

35 27.07   27.07EXCEDENTE 674.89 213.85

38 63.52   63.52 % 16.00% 17.92%44 77.95   77.95 I.M. 107.98 38.32

46 47.15   47.15CUOTA FIJA 594.21 786.54

79 384.7   384.7 IMP MENS 702.19 824.86

A4 54.5   54.5IMP. QNAL. 351.1 412.43

B2   61.33 370.52CT 380.04   380.04S3 87.39   87.39YS 95.82   95.82

PERC. 4,037.16   4,407.68

1 351.1   412.432 239.68   239.684 55.58   55.58

58 27.79   27.7977 3.45   3.45

DED. 677.6   738.93LIQ. 3,359.56   3,668.75

  Q. 03 A01807 Q. 04   PROCEDIMIENTO7 3,125.58  3,125.58 B.G. 9,957.14 10,790.6223 46.12  46.12 L.I. 8,601.51 10,298.35

35 558.05  558.05EXCEDENTE 1,355.63 492.27

38 63.52  63.52 % 17.92% 21.36%44 77.95  77.95 I.M. 242.92 105.1446 47.15  47.15 CUOTA FIJA 786.54 1,090.6179 384.70  384.70 IMP MENS 1,029.46 1,195.75A4 54.50  54.50 IMP. QNAL. 514.73 597.87B2   83.14 416.74CT 410.72  410.72S3 114.46  114.46YS 95.82  95.82

PERC 4,978.57  5,395.31

1 514.73  597.872 269.58  269.584 62.51  62.5158 31.26  31.2677 3.45  3.45

DED. 881.53  964.67LIQ. 4,097.04  4,430.64

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  Q. 03 E0281 Q. 04   PROCEDIMIENTO

7 3,316.81   3,316.81 B.G. 10,638.48 11,522.96

23 54.08   54.08 L.I. 10,298.36 10,298.36

38 65.49   65.49 EXC. 340.12 1,224.60

39 81.64   81.64 % 21.36% 21.36%

44 26.75   26.75 I.M. 72.65 261.57

B2   94.46 442.24 CUOTA FIJA 1,090.61 1,090.61

CP 1,270.35   1,270.35 IMP.MENS. 1,163.26 1,352.18

E9 189.46   189.46 IMP. QNAL. 581.63 676.09

Q3 30.7   30.7

R9 29.5   29.5

Sc 254.46   254.46

PERC. 5,319.24   5,761.48

1 581.63   676.09

2 305.06   305.06

4 70.74   70.74

58 33.17   33.17

77 3.45   3.45

DED. 994.05   1,088.51

LIQ. 4,325.19   4,672.97

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EJEMPLOS DE GRAVACION DE BONOS SECC 58 Qna. 03 Qna. 04 2INTENDENTE INA SECCION 58 1 2,516.83 2,516.83 B.G. 7,282.62 8,289.36

13 63.52 63.52 L.I. 4,210.42 7,399.4317 77.95 77.95 EXCEDENTE 3,072.20 889.932X 27.07 27.07 % 10.88% 16%31 142.97 142.97 I.M. 334.26 142.392E 503.37 186.36 CUOTA FIJA 247.24 594.213U 36.34 36.34 IMP. PREVIO 581.50 736.6040 391.93 391.93 SPE 217.61 0.0046 384.70 384.70 IMP. MES. 363.89 736.60 3,641.31 4,144.68 IMP QNAL. 181.94 368.30

50 181.94 368.3052 25.17 25.1763 218.48 248.68

2MAESTRO Y EDUC. CMB TDI 1 6,044.62 6,044.62 B.G. 16,477.96 17,804.689 220.38 220.38 L.I. 10,298.36 10,298.36

10 81.64 81.64 EXCEDENTE 6,179.60 7,506.3213 65.50 65.50 % 21.36% 21.36%15 30.70 30.70 I.M. 1,319.96 1,603.3517 26.75 26.75 CUOTA FIJA 1,090.61 1,090.6118 11.95 11.95 IMP MENS 2,410.57 2,693.9627 346.86 346.86 IMP. QNAL. 1,205.29 1,346.982E 663.36 141.6930 1,270.35 1,270.353Q 86.14 86.143U 54.09 54.09

8,238.98 8,902.34

50 1,205.29 1,346.9852 60.45 60.4563 494.34 534.14

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Los recibos de nómina de la Secretaría de Educación de Zacatecas

De manera impresa dejarán de entregarse a partir de la quincena 17 de 2014.

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15

Efectuar pagos provisionales de ISR, y además:I. Proporcionar datos necesarios para inscripción en el RFCII. Solicitar constancias de percepciones y retenciones y proporcionarlas al

empleador dentro del mes siguiente al que inicie la prestación del servicioIII. Presentar declaración anual:

a) Cuando se obtengan ingresos acumulables de otros capítulos (ejemplo: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial)

b) Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentará declaración anual a mas tardar en diciembre

c) Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o se preste servicio a dos o más patrones simultáneamente

d) Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjeroe) Cuando se obtengan ingresos anuales por sueldos que excedan de $400,000.00

IV. Comunicar por escrito al patrón, antes del 1er. pago si prestan servicios a otro empleador para que no les aplique el subsidio para el empleo- multa de 570 a 860.00 por no hacerlo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(ART. 117 LISR 2013 Y ART. 98 LISR 2014)

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DEDUCCIONES PERSONALES PARA 2013(Art 176 LISR)

I. Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios También cónyuge, ascendientes y descendientes en línea

recta (No reciban ingresos 1SMGAG elevado al año)II. Gastos de Funeral.

También cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta (No reciban ingresos 1SMGAG elevado al año)

III. Donativos ( tope 7% ingresos acumulables)IV. Intereses de Créditos Hipotecarios (bancarios, infonavit, etc)

(varios créditos, una sola propiedad hasta 1’500,000 UDIS)V. Aportaciones Voluntarias al SAR, y primas para planes de

retiroVI. Primas de Seguros por Gastos Médicos (no deducción el

pago del deducible)

O 2012

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• Comprobarse con documentación con requisitos fiscales (factura o recibo de honorarios en su caso)– Nombre, RFC, domicilio de quien lo expide– RFC de quien efectuará la deducción

• Cantidad efectivamente pagadas a instituciones o residentes en el país.

• Reembolso de gastos únicamente deducir la diferencia.

O 2012

DEDUCCIONES PERSONALES PARA 2013REQUISITOS

(Art 176 LISR y 240 RISR)

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Personas Físicas: Disminución al Resultado Base ISR Para sí mismo, Conyuge, Concubina, Ascendientes o

Descendientes (Que exista dependencia económica) Pagos a escuelas con reconocimiento oficial. No incluye inscripcion o reinscripción o algún pago que

no se destine a la educación. No aplica en caso de obtener becas o apoyos hasta el

monto de los mismos.

DEDUCCION DE COLEGIATURASBeneficiarios del Estímulo

(Artículo Primero)

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Los pagos deben de realizarse:Cheque Nominativo del ContribuyenteTransferencia BancariaTarjeta de Crédito, Débito o de Servicios.

DEDUCCION DE COLEGIATURASComprobación del Pago

(Artículo Segundo)

Comprobar que los pagos se hicieron en el ejercicioy a Instituciones del País

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Datos del alumno Nombre CURP Nivel Educativo

Datos de la institución educativa

Precisar que son servicios exclusivamente de enseñanza

Valor de servicios de enseñanza En su caso, conceptos adicionales

a la colegiatura

Datos de quien realiza el pago

Clave del RFC de quien realiza el pago, cuando sea distinta de quien realiza el pago: Cónyuge Concubina (o) Ascendiente o descendiente

Requisitos de los Comprobantes(R-13.8.2)

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Nivel Educativo Límite Anual Deducible

Preescolar $14,200

Primaria $12,900

Secundaria $19,900

Profesional Técnico $17,100

Bachillerato $24,500

Importe Máximo de la Deducción(Artículo Tercero)

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REFORMA 2014DEDUCCIONES PERSONALES

(Art.151)Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los

Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar (Fr. I y VII):Deberán pagarse mediante cheque nominativo,

transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, debito o de servicios.

En deducción de intereses por créditos hipotecarios el monto total de créditos no exceda de 150,000 udis

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REFORMA 2014LIMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES

(Art. 151)El Monto total de las Deducciones personales no podrán exceder al importe menor entre: 4 Salarios Mínimos Anuales del Área Geográfica del

Contribuyente. ($ 92,000.00) 10% del total de los Ingresos del Contribuyente

(Incluyendo por los que no se pague el impuesto). Excepto Donativos otorgados Deducción de colegiaturas no entra en limitante art.

151 (Artículo 1.10 último párrafo Decreto que compila beneficios fiscales DOF 26/12/2013)

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DISCREPANCIA FISCAL EN LAS PERSONAS FISICAS

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DISCREPANCIA FISCAL

25

EROGACIONES > INGRESOS

DISCREPANCIA FISCAL

SIGNO EXTERNO DE RIQUEZA

EMPRESA POBRE EMPRESARIO RICO

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DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

26

PERSONAS FISICAS

Podrán ser objeto de procedimiento de discrepancia fiscal cuando:

Monto de erogaciones en un año de calendario sea superior a ingresos declarados, o a los que le hubiera correspondido declarar

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DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

SE CONSIDERANEROGACIONES

DEP. EN CTAS.

BANCARIAS, TDC

GASTOS

ADQ. DE BIENES

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DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

EROGACIONES SE CONSIDERARAN INGRESO CUANDO:

PF no inscritas en el RFC PF inscritas no presenten declaraciones

PF inscritas declaren ingresos < erogaciones

PF que tributan en Capítulo I Tit. IV (Sueldos) no obligados a presentar declaración se consideran ingresos los manifestados por quien le haga la

retención (patrón)

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DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

NO TOMARÁN EN CONSIDERACION:

Depósitos a cuentas no propias cuando se demuestre sean

para pago de adq. de bienes, serv. o uso o goce o para

realizar inversiones financieras

Traspasos entre cuentas propias, o a cuentas de su cónyuge, ascendientes o

descendientes en línea recta en primer grado

INGRESOS OMITIDOS NETOS DE LOS DECLARADOS

Se consideran omitidos por actividad preponderante

Préstamos o donativos no declarados se consideran del capítulo IX “Otros ingresos”

Para contribuyentes no inscritos al RFC se considerarán

obtenidos por actividad empresarial y se realizará la inscripción en dicho capítulo

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DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

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DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)Notificarán al

contribuyente monto de la discrepancia

20 días para aportar pruebas e informar por

escrito origen de recursos

Autoridades por UNA sola vez podrán

requerir información adicional

Acreditada la discrepancia se presume ingreso

gravado y se formula la liquidación respectiva

Se considerará ingreso omitido el monto de las erogaciones no

aclaradas,

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PERSONAS QUE COMETEN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL(Art. 109 CFF)

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I. … En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. … En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.